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División de Poderes Tradicional
Fundamento en el artículo 49 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos que señala:
“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona
o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en
el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo
lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán
facultades extraordinarias para legislar.”
División de Poderes Tradicional
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Se deposita en el Congreso de la
Unión, en el caso de los Estados de
la República se deposita en el
Congreso del Estado artículo 50
Constitucional
Se deposita en el Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos,
en los Estados recae en el
Gobernador del Estado artículo
80 Constitucional
Se deposita en la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en los Estados es el Supremo
Tribunal de Justicia del Estado
artículo 94 Constitucional
Poder Legislativo
Congreso
de la
Unión
Cámara de
Senadores
Cámara de
Diputados
Se conforma de 500 diputados,
300 de elección directa y 200
de representación proporcional
artículo 52 Constitucional
Se conforma de 128 senadores,
64 de mayoría relativa, 32 de
primera minoría y los otros 32
de representación proporcional
artículo 52 Constitucional
Congreso del
Estado
Sólo se conforma por Diputados y su
número es variable de acuerdo a lo
que establezca cada Constitución Local
Poder Ejecutivo Federal
18 Secretarias de
Estado
Departamentos
Administrativos
Una Consejería
Jurídica
Presidente
de la
República
PGR
Colaboradores
Poder Judicial Federal
Suprema Corte de
Justicia de la Nación
Pleno
11 Magistrados
Sala
5 Magistrados
Sala
5 Magistrados
Consejo de la
Judicatura
Tribunal
Electoral
Tribunales
Colegiados de
Circuito
Amparo
Tribunales
Unitarios de
Circuito
Apelación
Juzgados
de Distrito
Actividad Preponderante
de los Poderes
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Expide leyes
Administra los recursos,
promulga y ejecuta las leyes
Aplica el Derecho a casos
concretos mediante juicios
Actividad Extraordinaria de los
Poderes
Legislativo
Ejecutivo
Judicial
Conoce del juicio de procedencia
tratándose del desafuero
Expide leyes en uso de su
facultad extraordinaria en los
términos del artículo 29
Constitucional
Emite disposiciones de carácter
general
Régimen Federal
El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y
soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos
en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental.”
El artículo 41 del mismo ordenamiento señala: “El pueblo ejerce su
soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la
competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus
regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos
por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados,
las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del
Pacto Federal.”
Régimen Federal
El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos señala:
“Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de
gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y administrativa
el Municipio Libre…”
El artículo 116 del mismo ordenamiento señala: “El poder público de
los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo
individuo.”
Característica del Régimen Federal
FEDERACIÓN ARTÍCULO 40
CONSTITUCIONAL
ENTIDADES
FEDERATIVAS
ARTÍCULO
116 CONST.
MUNICIPIOS ART. 115
CONSTITUCIONAL
Conformación de la Administración
Pública
PODER EJECUTIVO Ó
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRAL -Ley Orgánica de
la Administración Pública
Federal-
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESCENTRALIZADA O
PARAESTATAL -Ley Federal
de Entidades Paraestatales-
EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN ESTATAL
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
PRESIDENTE
SECRETARIOS
DEPARTAMENTOS
P.G.R.
Administración Pública Centralizada
“Se caracteriza por ser un conjunto de orgános que se encuentran
dispuestos unos sobre otros, que van de mayor a menor
jerarquicamente, unidos por un vinculo de jerarquia que se expresa a
través de los poderes o facultades de mando y decisión.”
Administración Pública
Descentralizada
PODER EJECUTIVO Ó
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DESCENTRALIZADA O
PARAESTATAL -Ley Federal
de Entidades Paraestatales-
EMPRESAS DE
PARTICIPACIÓN ESTATAL
ORGANISMOS
DESCENTRALIZADOS
El artículo 2o de la Ley Federal de Entidades Paraestatales señala:
“Son entidades paraestatales las que con tal carácter determina la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.”
Estas entidades guardan con la Administración central una relación
distinta a la de jerarquía. Autonómia Funcional.
Administración Pública
Desconcentrada
En el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal se establece:
“Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su
competencia, las Secretarías de Estado y los Departamentos
Administrativos podrán contar con órganos administrativos
desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y
tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro
del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad
con las disposiciones legales aplicables.”
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRAL -Ley Orgánica de
la Administración Pública
Federal-
PRESIDENTE
SECRETARIOS
DEPARTAMENTOS
P.G.R.
Características de Órganos
Desconcentrados
1. Son creados por una ley o reglamento.
2. Guardan una relación de jerarquía respecto de la Administrción
Central.
3. Gozan de facultades de decisión limitada.
4. En ocasiones se les dota de patrimonio propio.
5. No tienen personalidad jurídica propia (es la misma que de la
Administración Central).
Técnica Organizativa de la
Administración Pública Centralizada
EJEMPLOS:
1. Servicio de Administración Tributaria (SAT) en materia federal.
2. Sub-Procuradurias en el Estado de Chihuahua, que se dividen en
Norte, Centro, Sur y Occidente.
3. Dirección de Seguridad Pública en el Municipio de Chihuahua,
misma que se divide en Norte y Sur.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
CENTRAL
FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL
Organismos Autónomos
Constitucionales
CONCEPTO:
“Aquellos inmediatos y fundamentales establecidos en la
Constitución y que no se adscriben claramente a ninguno
de los poderes tradicionales del Estado.”
ELEMENTOS:
1. Son órganos de equilibrio constitucional y político y su
criterio de actuación no pasan por los intereses inmediatos
del momento.
2. Se les llama órganos auxiliares de las funciones del Estado
o de relevancia constitucional.
3. Se clasifican de varias formas: de acuerdo a la función que
realiza: ejecutivos, legislativos, jurisdiccionales,
consultivos, y según el país pueden variar en número y en
grado de autonomía
Organismos Autónomos
Constitucionales
CRITERIOS PARA DISTINGUIRLOS:
a). La inmediatez.- Configurada directa en la Constitución.
b). La esencialidad.- Son necesarios para el Estado democrático
de derecha contemporánea.
c). Dirección política.- Participan en la dirección política del
Estado y ellos emanan actos ejecutivos, legislativos,
jurisdiccionales que contribuyen a orientar de modo
decisivo el proceso de toma de decisiones del Estado.
d). Paridad de rango.- Mantienen con los otros órganos del
Estado relaciones de coordinación (cada uno es supremo
en su orden e independiente en sus funciones).
e). Autonomía.- Orgánica y funcional y en ocasiones
presupuestaria.
Organismos Autónomos
Constitucionales
EJEMPLOS EN OTROS PAISES:
• Tribunal Constitucional Federal -Alemania-.
• La Corte Constitucional -Italia-.
• Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Consejo General
del Poder Judicial -España-.
• La Reserva Federal -Estados Unidos Americanos-.
• Tribunal de lo Contencioso Administrativo -Uruguay.-
• Tribunal Supremo de Elecciones -Costa Rica-.
Organismos Autónomos
Constitucionales
EJEMPLOS EN MÉXICO:
• Instituto Federal Electoral
• Comisión Nacional de Derechos Humanos.
• Banco Central de México.
• Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
• Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
• Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.
• Comisión Estatal de Derechos Humanos.
• Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la
Información.
• De así crearse el Tribunal Contencioso Administrativo de
Chihuahua.