15
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA SEGÚN KELSIN La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son: 1.- El supuesto de hecho 2.-La consecuencia jurídica. Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo. Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera: Si es A debe ser B Si es no B debe ser C El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético. La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado. Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la

Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Estructura de La Norma Juridica

Citation preview

Page 1: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA SEGÚN KELSIN

La estructura de la norma jurídica cuenta con dos partes fundamentales, las cuales son:

1.- El supuesto de hecho

2.-La consecuencia jurídica.

Se entiende por supuesto de hecho como la hipótesis de conducta que si se produce provocará la consecuencia y esta consecuencia jurídica que tiene por causal la subsunción de una conducta humana en el supuesto de hecho normativo.

Se puede agregar a estas dos partes fundamentales el Deber Ser, que es el enlace lógico entre el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica.

Estructura lógica de una norma jurídica, que sería de la siguiente manera:

Si es A debe ser B

Si es no B debe ser C

El nacimiento de esta estructura o tesis depende en forma directa de la materialización o cumplimiento de la hipótesis, lo cual conlleva a afirmar que este enunciado corresponde a la de un Juicio Hipotético.

La leyenda de esta formulación es la siguiente: A representa la situación dentro de la cual debe encontrarse el sujeto, B es la conducta prevista por la norma que debe tener el sujeto y C es la sanción impuesta por el órgano competente del Estado.

Ejemplo: Si A es un patrono que debe pagar un salario, y el hecho de pagar ese salario es la conducta esperada por la norma (B), y no lo hace, entonces C, es decir, le será impuesta una sanción.

La norma jurídica tiene su propia teoría la cual se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, y Carlos Cossio.

En cuanto a la estructura de la norma jurídica se entiende mejor de la siguiente forma:

Mandato + sanción= norma jurídica

Mandato: norma secundaria o endonorma.

Page 2: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

Sanción: norma primaria o perinorma.

Hay algunas normas que no tienen sanción.

Kelsen define a la norma primaria como la que contiene la sanción y la norma secundaria como la conducta opuesta al delito.

De acuerdo con este principio, se puede decir que una norma jurídica es una regla imperativa de conducta, cuya violación acarrea la posibilidad de imposición de una sanción por parte del órgano competente del Estado.

J.C. Smith citado en Ossorio, 2006 conceptualiza la Norma Jurídica como la significación lógica creada según ciertos procedimientos instituidos por una comunidad jurídica y que, como manifestación unificada de la voluntad de ésta, formalmente expresada a través de sus órganos e instancias productoras, regula la conducta humana en un tiempo y lugar definidos, prescribiendo a los individuos, frente a determinadas circunstancias condicionantes, deberes y facultades, y estableciendo una o más sanciones coactivas para el supuesto de que dichos deberes no sean cumplidos.

La norma jurídica es en definitiva, una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos.

NORMAS JURIDICAS: CONCEPTO, ESTRUCTURA Y CARACTERES.

CONCEPTO.

Se trata de una regla dictada por el Estado, que integra el Derecho o sea el Sistema Jurídico. Recuerden que, a diferencia de las normas morales o los usos sociales, las normas jurídicas disponen de coercibilidad, es decir de la posibilidad de coacción. Concretamente, si no son cumplidas, el Estado utiliza su aparato de policía y de jueces y obliga a quienes están alcanzados por la norma a cumplirla o lo sanciona si no lo cumple.  De manera reiterada, al hablar de las normas jurídicas, hemos ya hablado como ejemplos de éstas a la Constitución, las Leyes y a los Reglamentos, entre otras que ya veremos.

ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURIDICAS.

Todo este tema de la estructura de las normas jurídicas, lo analizaremos a partir del análisis del autor Hans Kelsen. El mismo, fue un jurista (estudioso del Derecho) muy célebre  desde la mitad del siglo XX, nació en Praga (República

Page 3: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

Checa), desde muy joven enseñó en Alemania. Los nazis lo persiguieron en los comienzos de la 2da guerra mundial y se exilió en los EE.UU., donde enseño Derecho en varias universidades. Enseñó también en Viena durante mucho tiempo, y a veces se dice – y es verdad – que hay una Escuela de Derecho en Viena, formada por discípulos de este autor.

Para Kelsen. La estructura más perfecta de una norma jurídica debe tener dos partes: el antecedente   y la consecuencia.

El antecedente es la descripción de una conducta humana y la consecuencia   es la sanción por haber incurrido en esa conducta.

Por ejemplo, esto se ve claramente en el siguiente enunciado: “el que con intención de matar diere muerte a otro debe ser castigado con tal pena”. El antecedente sería la conducta humana de matar a otro y la consecuencia la pena que se establecerá.Todas las normas jurídicas, entonces, tendrán esta misma estructura:   “dado  A debe ser B”.

Podemos apreciar así que las normas jurídicas pertenecen al mundo del “deber ser” y no  al mundo del “ser" como las normas o reglas de la naturaleza. 

Pensemos esto a través de los siguientes ejemplos:En la ley de gravedad (norma de la naturaleza) se establece que:  si un cuerpo cae desde el espacio su velocidad de caída será necesariamente  mayor en proporción a la altura desde la cual cae y a su masa. Entonces diríamos: “si es A es B”, ya que, las leyes de la naturaleza son inexorables (inevitables), por eso pertenecen al campo del “ser” y no se cumplen es porque no era en realidad una ley de la naturaleza bien formulada.

En cambio la norma jurídica “debe ser”. Entonces diríamos “si es A debe ser B”. Pero puede ocurrir que no sea: en el ejemplo que dimos, el que mata a otro debe ser castigado, pero puede ocurrir que no castiguen porque no descubren quién cometió el homicidio o porque huye y no es aprehendido, etc. Y sin embargo, esa norma jurídica sigue existiendo y no tiene que decirse que “está mal formulada”.

CARACTERES DE LAS NORMAS JURIDICAS.La norma jurídica presenta cuatro características:

1. Bilateralidad: (dos lados, dos partes), acá cuando hablamos de bilateralidad hacemos referencia a que mientras que la norma jurídica establece obligaciones para unos, concede facultades para otros.

Page 4: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

Siempre el Derecho se refiere a dos sujetos, pone en relación a dos partes: determina la conducta de uno en función de la actividad ajena.

Así por ejemplo, cuando la norma le dice al deudor que debe pagar, le acuerda al acreedor la facultad de cobrar; cuando el Juez determina que el padre debe reconocer a un hijo le impone ese deber y faculta al hijo a ser hijo legítimo de ese padre.

2. Generalidad: cuando hablamos de que la norma jurídica es general, nos referimos a que se impone a un número indeterminado de persona. Entonces los destinatarios de la norma jurídica son un número indeterminado de personas que se encuentran en determinada situación.

Con esto queremos decir que puede ser tan general una norma que se refiera a todos los habitantes del país, como una norma que se refiera solo a los menores de edad, a las mujeres, a los hombres casados, etc..Universalidad: no tiene en cuenta la raza, sexo, edad, etc..

3. Imperatividad: hace referencia al mando. La norma jurídica es un mando, un imperativo. En el Derecho no tienen cabida los consejos, sino las ordenes; porque lo que se busca es que se realice un acto o no se realice otro y no lograr una conducta mejor por medio de la persuasión (convencer).

4. Coercibilidad: está relacionado con la coacción: empleo de la fuerza para hacer cumplir un mandato; la coercibilidad es la posibilidad de la utilización de la fuerza para hacer cumplir un precepto.

El Derecho impone sus mandatos bajo la amenaza y cuando no se cumple con ellos trata de hacer realizar la conducta que indica la norma por la fuerza. El Derecho como tiene la finalidad de mantener una buena convivencia social, necesita que se cumpla con sus normas a las buenas o las malas.

El verdadero carácter de la norma jurídica no es la coacción, a la que muchas veces no se llega, sino, la coercibilidad, que es la posibilidad de imponer por la fuerza la norma jurídica cuando es desobedecida: es la sanción en potencia.

Por ejemplo, si yo tengo una deuda con una empresa de préstamos de dinero porque no pago la cuota estipulada por varios meses, la empresa puede embargarme los bienes para cobrarse lo que le debo; o mejor dicho, tiene la posibilidad a través de la coercibilidad de, mediante la fuerza, embargarme los bienes.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Page 5: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

1) De su ámbito ESPACIAL de validez = GENERALES Y LOCALES

2) De su ámbito TEMPORAL de validez = DE VIGENCIA INDETERMINADA Y DE VIGENCIA DETERMINADA

3) De su ámbito PERSONAL de validez =GENERALES O ABSTRACTAS E INDIVIDUALIZADAS

4) De su ámbito MATERIAL de validez = DE DERECHO PRIVADO Y DE DERECHO PUBLICO

1) POR EL ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ:

Se refiere a la extensión territorial en el que rige la norma jurídica.

a) Normas generales: Rigen en todo el territorio nacional

Ejemplo: la Constitución.

b) Normas locales: Rigen en una parte del territorio nacional.

Normas estadales, municipales, locales.

Ejemplo: leyes de asociaciones de vecinos, ordenanzas emanadas del consejo municipal.

1.1) DEL SISTEMA AL QUE PERTENECEN:

c) Normas de Derecho Interno: rigen dentro del Territorio Nacional.

d) Normas de Derecho Externo: Normas de otro país.

e) Normas de Derecho Uniforme: Normas que han sido acogidas por diversos estados (Derecho Comunitario) a través de convenios internacionales.

Piramide de Kelsen

Page 6: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

23 DE FEBRERO DE 2011 - 21:57

En el caso de la aplicación de la pirámide Kelsiana al ordenamiento jurídico en Venezuela podríamos mencionar tres niveles, los cuales son el Fundamental; Legal y Sublegal.

En el nivel fundamental tenemos a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que es la cristalización del acto constituyente, en este nivel podemos destacar tres partes trascendentales , el Preámbulo que se refiere a los principios que rigen la constitución, la Dogmatica que se refiere a la forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales y la Orgánica que establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma. En este nivel es importante señalar que se encuentran los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, puesto que ellos a través del artículo 23 de la CRBV adquieren rango constitucional.

En el nivel Legal ubicamos lo que conocemos como leyes formales, entre las cuales están, las Leyes Orgánicas, que según lo dictamina la CRBV en su artículo 203 y la sentencia de la sala constitucional del Tribunal Supremo de

Page 7: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

Justicia que las que se dictan para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes, Tratados Internacionales, es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales, en Venezuela, según la CRBV en sus artículos 154 y 155, dichos tratados deben ser aprobados por la Asamblea Nacional, para así ser ratificado por el Poder Ejecutivo, Leyes Generales, Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el Poder Legislativo, representado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho, Códigos, Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia según el Artículo 202 CRBV, decretos leyes, según la Constitución en su artículo 236 Numeral 8 plantea que son Actos administrativos dictados por el poder ejecutivo (Presidente o presidenta) fundamentado y en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada, Constituciones Estadales, son las que regulan el Poder Publico Estadal según los plasmado en la CRBV, Ordenanzas Municipales, Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio, entre otras.

Y por ultimo encontramos el nivel sublegal que son todas aquellas normas jurídicas que no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, en el articulo 236 N°10 se plantea que son Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos (Nacional, Estadal, Municipal) en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador venezolano, Decretos Ejecutivos, Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales, Acuerdos, Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estadal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias , Resoluciones, son actos administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público Nacional en el ejercicio de sus competencias, Contratos, según el artículo 1133 del Código Civil “Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma” entre otras. Para culminar es importante señalar que en este nivel no se puede reglamentar ningún hecho que contravenga al Nivel Legal

Page 8: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

DERECHO

Es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirada en postulados de justicia y certeza jurídica, cuya base son las relaciones sociales existentes que determinan su contenido y carácter en un lugar y momento dado.

Es un sistema de normas que regula la convivencia social y permite resolver los conflictos intersubjetivos. A lo largo de la historia juristas, filósofos y teóricos del Derecho han propuesto definiciones alternativas y distintas teorías jurídicas sin que exista, hasta la actualidad, consenso sobre su definición. El concepto del Derecho es estudiado por la Filosofía del Derecho.

Derecho objetivo,

Dícese del conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez, es decir, si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc.).

Derecho subjetivo

Corresponde a la facultad que tiene un sujeto para ejercitar una determinada conducta jurídica (acción u omisión).

Los conceptos de derecho positivo y el derecho vigente se pueden reducir a que el primero es el que se aplica y el segundo es el que el órgano legislativo establece para ser obedecido en tanto dure su vigencia, mientras no sea sustituido por medio de la abrogación o derogación. Por lo tanto, no todo derecho vigente es positivo, ya que hay normas jurídicas que tienen poca aplicación práctica, es decir, el derecho positivo puede ser vigente o no vigente.

El derecho objetivo puede responder a distintas significaciones:

El conjunto de reglas que rigen la convivencia de los hombres en sociedad.

Norma o conjunto de normas que por una parte otorgan derechos o facultades y por la otra, correlativamente, establecen o imponen obligaciones.

Conjunto de normas que regulan la conducta de los hombres, con el objeto de establecer un ordenamiento justo de convivencia humana.

El derecho subjetivo se puede decir que es:

Page 9: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

La facultad que tiene un sujeto para ejecutar un acto con determinada conducta o abstenerse de ella, o para exigir de otro sujeto el cumplimiento de su deber.

La facultad, la potestad o autorización que conforme a la norma jurídica tiene un sujeto frente a otro u otros sujetos, ya sea para desarrollar su propia actividad o determinar la de aquellos.

Es una concesión de autoridad otorgada por una norma jurídica una persona o grupo en virtud de la cual queda legitimada para desplegar una determinada conducta sobre una o más personas o cosas.

El derecho subjetivo se clasifica en:

Derechos políticos (Derecho de sufragio, a ser electo, a asociarse políticamente y a ser jurado).

Derechos privados, que se subclasifican en:

Derechos personales o créditos (aquellos de donde nacen las obligaciones correlativas).

Derechos reales (aquellos que se ejercen sobre cosas, sin respecto a determinada persona).

Características del Derecho

El Derecho presenta las siguientes características: normativo, bilateral, coercible, con una pretensión de inviolabilidad, se manifiesta como un sistema y posee una proyección de justicia.

Normatividad

Se traduce en que el Derecho se encuentra inmerso dentro de la realidad social, en el marco cultural. El Derecho pertenece a la familia de las normas y está constituido por normas, más específicamente dentro de las reglas obligatorias de conducta.

Bilateralidad

El Derecho es Bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas. Uno de los rasgos distintivos de las normas jurídicas frente a las normas morales es la [[bilateralidad]. En efecto, la bilateralidad del Derecho se hace evidente no solo por su necesidad primordial de interrelacionar, cuando menos, dos personas, sino también en la heteronomía, condición de la voluntad que se

Page 10: Estructura de La Norma Juridica Según Kelsin

rige por imperativos que están fuera de ella misma, pues, una es la fuente de la norma jurídica y la otra la persona sujeta a su cumplimiento. En la coercibilidad, igualmente resalta la misma dicotomía: quien dispone de la fuerza y quien es compelido por ella.

Importancia del Derecho

Entendemos por derecho al sistema de leyes, regulaciones y normas que una región, país o territorio se da a sí mismo con el objetivo de mantener bajo control ciertos comportamientos y actos sociales que puedan ser considerados peligrosos o dignos de interés. El derecho es un elemento puramente social que el ser humano creó desde el mismo momento en que se organizó en comunidades o sociedades y es por esto que la importancia del derecho es vital si buscamos comprender el funcionamiento de una sociedad.

Cuando hablamos de derecho, podemos decir que hay dos tipos principales.

En primer lugar encontramos el derecho consuetudinario, o aquel que no se establece de manera oficial o por escrito pero que está en la conciencia social de las personas y que marca a través del sentido común qué cosas se pueden hacer y qué cosas no, por ejemplo, lastimar a alguien. Este tipo de derecho es el derecho característico de las sociedades más antiguas. Luego, cuando las sociedades se complejizaron, surgió la necesidad de establecer por escrito todas aquellas reglas, leyes, normas y regulaciones que controlaran y que dictarán de manera clara y concisa los posibles castigos, sanciones o perjuicios que determinadas acciones podían conllevar. Así, actos como crímenes o delitos se volvieron regulados, del mismo modo que también surgieron con el derecho escrito un sinfín de regulaciones para diferentes esferas de la vida social (regulaciones laborales, familiares, penales, civiles, etc.).

A través de esto observamos que la importancia del derecho reside entonces en imponer cierto orden y control sobre sociedades que, de otra manera, actuarían de modo caótico y desordenado.

El derecho tiene como objetivo principal actuar como un conjunto de leyes máximas y supremas que deben ser respetadas por todos los miembros de la sociedad por el bien de la misma sociedad. Es aquí entonces cuando aparece la idea de bien común y pierde lugar la idea de bien individual que sería aquel que permitiría a los individuos actuar como quisieran sin tener en cuenta el perjuicio o daño que se puede causar a otros.