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ESTUDIO AMBIENTAL DE LA VERSIÓN
MODIFICADA DEL PLAN DE ORDENACIÓN
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA
( PL/OT/CR/864)
AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA
MARZO 2012
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 1
2. EQUIPO REDACTOR ............................................................................................................................. 2
3. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL ............................................................................................ 2
3.1 CONTEXTO TERRITORIAL ............................................................................................................... 2
3.2 GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA ..................................................................................................... 3
3.3 EDAFOLOGÍA ................................................................................................................................. 9
3.4 CLIMATOLOGÍA ........................................................................................................................... 11
3.5 HIDROLOGÍA................................................................................................................................ 14
3.6 HIDROGEOLOGÍA ......................................................................................................................... 15
3.7 VEGETACIÓN ............................................................................................................................... 23
3.8 FAUNA ........................................................................................................................................ 36
3.9 ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ............................................................................................ 42
3.10 ZONAS SENSIBLES ...................................................................................................................... 42
3.11 HÁBITATS y ELEMENTOS GEOMORFOLÓGICOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN ................................. 42
3.12 MONTES .................................................................................................................................... 44
3.13 PAISAJE ..................................................................................................................................... 44
3.14 PATRIMONIO ............................................................................................................................. 54
3.15 INFRAESTRUCTURAS .................................................................................................................. 56
3.16 POBLACIÓN ............................................................................................................................... 58
3.17 ANEXOS TÉCNICOS .................................................................................................................... 60
3.18 UNIDADES AMBIENTALES .......................................................................................................... 60
4. OBJETIVOS DEL PLAN......................................................................................................................... 69
4.1 OBJETIVOS GENERALES................................................................................................................ 69
4.2 OBJETIVOS PARTICULARES ........................................................................................................... 70
4.3 NORMATIVA DE SUELO RÚSTICO ................................................................................................. 74
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES EN SUELO RÚSTICO ............................................................... 75
CAPÍTULO 2: CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SUELO RÚSTICO......................... 78
CAPÍTULO 3: CONTENIDO URBANÍSTICO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUELO RÚSTICO ................ 80
CAPÍTULO 4: CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS, ACTIVIDADES Y ACTOS CONSTRUCTIVOS EN
SUELO RÚSTICO .................................................................................................................................... 86
CAPÍTULO 5: ACTOS DE APROVECHAMIENTO PERMITIDOS, CONDICIONADOS Y PROHIBIDOS EN CADA
CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO ............................................................................................................ 97
CAPÍTULO 6: CANON DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL .......................................................................... 108
5. EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE VIABLES ............................................................... 109
5.1 ALTERNATIVAS DE CRECIMIENTO .............................................................................................. 109
6. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA FINAL ELEGIDA .......................................................................... 113
6.1 DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURANTES ............................................................... 113
6.2 CARACTERIZACIÓN CUANTITATIVA DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE ......................... 121
7. IDENTIFICACIÓN y VALORACIÓN DE IMPACTOS ............................................................................... 125
7.1 FASE DE PLANEAMIENTO ........................................................................................................... 125
7.2 FASE DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN .................................................................................... 131
7.3 FASE DE CONSOLIDACIÓN URBANA ........................................................................................... 150
8. MEDIDAS MINIMIZADORAS DE IMPACTOS ...................................................................................... 159
8.1 INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................... 159
8.2 MEDIDAS MINIMIZADORAS DE LOS IMPACTOS DE OCUPACIÓN ................................................. 160
8.3 MEDIDAS MINIMIZADORAS DEL RIESGO DE CONTAMINACIÓN .................................................. 166
9. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL ......................................................................................... 173
9.1 FASE DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL POM ............................................................................. 173
9.2 FASE DE CONSOLIDACIÓN URBANA ........................................................................................... 175
10. APÉNDICE ...................................................................................................................................... 179
11. ÍNDICE DE PLANOS ........................................................................................................................ 196
ESTUDIO AMBIENTAL ADAPTADO A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo con el Informe emitido por la Dirección General de Evaluación Ambiental el 9 de agosto de
2010 señalaba la necesidad de realizar una nueva Evaluación Ambiental de la versión modificada del
POM de Bolaños de Calatrava, dadas las diferencias estructurales existentes respecto al POM
presentado en el año 2007 y que fueron la base para la redacción de la Evaluación Ambiental Preliminar
emitida por la Dirección General de Evaluación Ambiental el 18 de julio de 2007.
En enero de 2011 se remitió a la Dirección General de Evaluación Ambiental el Estudio Ambiental que
acompañaba a la versión modificada del POM de Bolaños de Calatrava. Tres meses después y antes de
que la Dirección General de Evaluación Ambiental emitiera la Evaluación Ambiental Preliminar
correspondiente, el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava recibió el Informe desfavorable de la
Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) solicitado el 19 de septiembre de 2008, obligando a
realizar una nueva modificación del POM para integrar en la ordenación el trazado del curso del Arroyo
Pellejero señalado por la CHG1, mediante su encauzamiento y respetar el Dominio Público Hidráulico del
Arroyo de Cuetos a su paso por la Urbanización Nuestra Señora del Monte. El 7 de octubre de 2011 la
Confederación Hidrográfica del Guadiana informó favorablemente el “Estudio preliminar del
Encauzamiento del Arroyo Pellejero”.
Cuando se redacte el Proyecto de Encauzamiento del Arroyo Pellejero a su paso por el núcleo de
Bolaños de Calatrava, deberá someterse a la autorización de:
- La Confederación Hidrográfica del Guadiana
- La Consejería de Agricultura, al ser de aplicación el artículo 9.1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo,
de Conservación de la Naturaleza, que dice lo siguiente: “ A los efectos de protección de los
recursos naturales objeto de esta Ley, y sin perjuicio de las competencias que tenga atribuidas la
administración hidráulica, se someten a previa autorización de la Consejería las actuaciones que
modifiquen la composición o estructura de la vegetación de ribera, emergente o sumergida de
los ecosistemas acuáticos, ya se trate de ríos y arroyos o humedales, sean permanentes o
estacionales, así como las que modifiquen la composición o estructura de la comunidad de
fauna ribereña o acuática, con excepción en este caso de las actividades ya reguladas por la
legislación de pesca fluvial o caza”.
El siguiente documento como Estudio Ambiental que acompaña a la versión modificada del POM de
Bolaños de Calatrava evalúa ambientalmente la ordenación finalmente propuesta y recoge las
deficiencias detectadas en el Informe del 9 de agosto de 20102, con el objetivo de que se someta a una
nueva exposición pública y a las consultas que procedan, previamente a la emisión de una nueva
Evaluación Ambiental Preliminar por parte de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en
1 Distinto al trazado que sigue a disposición del público en general en su visor geográfico y en la descarga cartográfica del la
página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2 Se aporta a modo de apéndice (Epígrafe 10 del presente documento) la localización en el presente documento del
cumplimiento de las Medidas Vinculantes señaladas en el Informe del 9 de agosto de 2010 emitido por la Dirección General de
Evaluación Ambiental.
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cumplimiento de la normativa por la que se tramita (Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del
Impacto Ambiental y Decreto 178/2002, de 17 de diciembre, por que se aprueba su Reglamento General
de Desarrollo).
2. EQUIPO REDACTOR
El Estudio Ambiental que acompañaba al POM que fue la base para la redacción de la Evaluación
Ambiental Preliminar emitida en julio de 2007, fue redactado por la empresa PYEMA Planes y
Estrategias del Medio Ambiente S.L.
El presente Estudio Ambiental y el Anexo IV. Estudio sobre la Generación y Gestión de los Residuos, ha
sido realizado por Susana Díaz – Palacios Sisternes, Ingeniera Agrónomo, Máster en Jardinería y
Paisajismo y Técnico en Evaluación de Impacto Ambiental. El resto de los Anexos Técnicos han sido
redactados por Marta Saiz Postigo, Ingeniera de Caminos Canales y Puertos, ambas integrantes del
equipo multidisciplinar redactor del POM dirigido por el Arquitecto Urbanista Javier Elizalde Pérez –
Grueso.
3. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL
3.1 CONTEXTO TERRITORIAL
Encuadre territorial del término municipal3
El término municipal de Bolaños de Calatrava, pertenece a la Mancomunidad de Campo de Calatrava, provincia de Ciudad Real, encontrándose por carretera a unos 27 Km. de la capital de la provincia. Presenta una extensión superficial de 87,90 Km2 y una altitud media de 646 m.s.n.m. El término municipal cuenta con 12.490 habitantes4, concentrada el 99% de la población total en la unidad poblacional de Bolaños de Calatrava.
Al norte y noreste limita con el término municipal de Daimiel, al este y oeste con Almagro y al sur con Moral de Calatrava.
Ttmm de Bolaños Mancomunidad
3 Fuente: Elaboración propia 4 Dato correspondiente al año 2009. Fuente: “Padrón Municipal. Nomenclátor. Relación de Unidades Poblacionales”. Instituto
Nacional de Estadística.
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El término municipal se encuentra comprendido entre las hojas a escala 1:25.000 785 –I, 785 – II, 785 – III y 785 – IV, con las siguientes coordenadas UTM ED50 referidas a su centro geográfico
X 445.997,12 m. Y 4.307.210,85 m.
3.2 GEOLOGÍA Y GEOMORFOLOGÍA5
Litología
El término municipal de Bolaños de Calatrava se caracteriza por presentar materiales paleozoicos de
naturaleza cuarcítica, asociadas a las sierras existentes de orientaciones NE – SO y ENE –OSO, que
rodean el extremo oriental de la pequeña depresión de Bolaños (donde se localiza el núcleo urbano)
como su extremo más meridional del término. El resto del término municipal es de naturaleza pliocena y
cuaternaria.
Ordovicico Inferior
Cuarcitas, areniscas y pizarras
Aflora en todas las sierras cuarcíticas del término municipal, aunque se encuentra muy recubierta por
coluviones y derrubios de ladera que enmascaran los afloramientos existentes. Está formada en su parte
superior por cuarcitas y areniscas cuarcíticas de colores blancos, beiges y rojo – vinosos, alternantes con
niveles de pizarras y limolitas arcillosas, eventualmente algo arenosas, de colores, por lo general, blanco
– verdosos. Se presentan bien estratificadas en bancos de 0,15 – 1 m.
Cuarcita Armoricana
Se presenta en las mismas áreas que la unidad anterior, encontrándose de la misma forma enmascarada
por coluviones y derrubios de ladera, de naturaleza cuaternaria. Está formada por cuarcitas compactas
de grano medio y fino bien estratificadas en bancos de 0,3 – 4 m. de espesor, y de tonos blancos, grises,
beiges y rosados.
Rocas Volcánicas
Las manifestaciones volcánicas en el entorno de Bolaños de Calatrava han tenido gran importancia,
siendo ésta una de las áreas más representativas de la Región Volcánica Central Española, o de Campos
de Calatrava, de la que se constituye en buena parte su borde oriental.
5 Fuente: Mapa Geológico de España. Escala 1:50.000. Hoja 785: Almagro. IGME. Segunda serie – Primera edición.
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Melilititas olivínicas, Nefelíticas olivínicas. Lavas.
Son fundamentalmente melilititas olivínicas y nefelinitas olivínicas, no existiendo lavas limburgíticas y en
muy pequeña proporción basálticas.
Se trata tanto de coladas, aunque de poca entidad en los existentes en el término municipal, como de
materiales lávicos, pertenecientes a chimeneas o pequeños domos de edificios fuertemente
erosionados. Las coladas tienen, en general, poca importancia y extensión.
Melilititas olivínicas. Piroclastos de caída
Forman acumulaciones de pequeña extensión y forma circular, constituidas esencialmente por bombas
y escorias más o menos soldadas, que corresponden a facies proximales de edificios estrombolianos
bastante erosionados. Los lapillis y las cenizas son más escasos. Composicionalmente en el término
municipal se trata de nefelinitas olivínicas.
En el término municipal, el afloramiento existente – en el entorno de La Pardilla - no puede observarse
la estructuración de estos depósitos, caracterizado morfológicamente por constituir un cerro
cupuliforme de unos 820 m. de diámetro. Este se caracteriza por aparecer asociados a edificios de
erupciones hidromagmáticas.
Depósitos Hidromagmáticos
Son los afloramientos característicos de los edificios volcánicos existentes en el término municipal (con
la excepción del afloramiento al norte del entorno de las Herrerías) así como de la totalidad de la
Región Volcánica del Campo de Calatrava.
Los fenómenos hidromagmáticos tienen lugar cuando el magma interacciona con agua de cualquier
origen, provocando una explosión por la vaporización brusca del agua en contacto con la lava. Como
consecuencia de esta explosión se forma una columna iruptiva, con fuerte componente lateral, dando
lugar a una nube rasante turbulenta con baja concentración de partículas, que se desplaza a gran
velocidad, radialmente.
En el término municipal se han conservado los edificios más característicos resultantes de este proceso:
los maares, redondeado (3) o elípticos (1), con una zona central plana y un anillo de tobas de pendiente
suave, aunque más acusada hacia el interior.
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Terciario
Plioceno superior
Fangos y Arenas
Aflora al este del pueblo de Bolaños de Calatrava. Se trata de arcillas arenosas de colores abigarrados –
grises, verdes y ocres que presentan abundantes inclusiones irregulares de óxidos de manganeso.
Calizas y margas
Aflora parcialmente en el valle del Arroyo Seco. Se trata de margas, calizas margosas mudstone, de
colores blancos y cremas, recristalizadas.
Gravas y cantos poligénicos de cuarcita y cuarzo, arenas y arcillas arenosas. Raña
Los principales afloramientos se encuentran en la zona de los arroyos de los Cuetos y de la Mina. La
superficie superior se encuentra muy degradada y se sitúa en cotas comprendidas entre los 680 – 650
m. El espesor de la formación es difícil de establecer debido a los procesos de coluvionamiento que
retoman el material de la propia Raña y lo derraman por las laderas, caracterizada por presentar una
potencia que no excede los 10 m.
Pliocuaternario y Cuaternario. Formaciones Superficiales
Costras calcáreas
Se trata de una superficie de erosión tapizada por costras laminares de diferente espesor y desarrollo.
Suele observarse la existencia de un nivel de 0,4 m. de costra laminar bandeada de colores beige y
rosados, muy compacta por recristalización. Este nivel reposa sobre 1,70 m. de encostramiento muy
cementado en los 0,5 m. superiores y que pierde contenido en carbonato hacia la parte inferior,
pasando a ser margas calcáreas limosas. Generalmente en la base de la sucesión aparecen nódulos
columnares de material calizo más o menos pulverulento que penetran los sedimentos pliocenos. Por
encima de la costra laminar bandeada se conserva un nivel discontinuo de arcillas rojas,
correspondiente a los restos de un suelo rojo.
Gravas y cantos poligénicos de cuarcita, cuarzo, arenas, arcillas arenosas, arcillas y carbonatos.
Conos de deyección.
Se sitúan al pie de las sierras paleozoicas y se encuentran formados por gravas y cantos, de diversos
tamaños y formas – de subangulosos a subredondeados – de naturaleza predominantemente cuarcítica,
aunque también pueden englobar cantos de material volcánico.
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Gravas y cantos poligénicos de cuarcita y cuarzo, arenas, y limos. Terrazas
Existen en las márgenes de los arroyos de los Cuetos y de la Mina. Están constituidas por clastos
predominantemente cuarcíticos, de tamaño medio de 3-4 cm. y centil 15 – 20 cm., con proporciones
pequeñas de gravas de cuarzo de tamaño medio no superior a 1 cm., generalmente. En la zona del
Arroyo de los Cuetos se presentan encostradas por carbonato cálcico, cuya génesis debe ser subactual.
Gravas y cantos poligénicos, arenas, limos y arcillas.
Se corresponden con los fondos de los valles y vaguadas por los arroyos existentes en el término
municipal. Están constituidos por cuarcita, cuarzo, caliza, costra carbonatada y eventualmente de rocas
volcánicas con una matriz de arenas, limos y arcillas de tonos pardos.
Geomorfología
MDT del municipio
La mitad meridional del término municipal pertenece a la unidad morfoestructural de los Campo de
Calatrava, caracterizada por:
- Su relieve relativamente abrupto, la altura más elevada se localiza en el municipio sobre los
resaltes estructurales en capas de cuarcitas en la Sierra del Magrero (824 m.) presentando en la
totalidad del término una altitud media comprendida entre los 700 y 800 m.
- El modelado fluvial (Arroyo del Seco) se caracteriza por presentar una escasa incisión lineal
sobre los relieves paleozoicos aunque en la salida de estos aparecen conos aluviales, los cuales
se relacionan lateralmente con importantes masas de derrubios de ladera.
Por el contrario, la mitad septentrional del término municipal constituye una Zona de Transición entre la
unidad anterior y la Llanura Manchega - fuera del término municipal – presentando características
intermedias de ambas unidades:
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- Presenta una amplia superficie de erosión, fosilizada por encostramientos carbonatados.
- Presenta relieves tanto de origen volcánico como de cuarcitas, que rompen la monotonía de la
llanura.
- La red fluvial presenta un encajamiento sobre la superficie inferior de la llanura manchega que
no supera 1 m.
Minería6
Existe una única Concesión de Explotación Minera en el municipio, denominada HERRERÍAS II nº de
registro 12747, propiedad de la empresa UBLADESA S.A que poseen el derecho minero para la
explotación de Basalto desde octubre de 2001 con una vigencia de treinta años, concretamente hasta el
4 de octubre de 2031.
Actualmente se está procediendo a la restauración del hueco minero mediante su explotación por la
empresa IGNEA MEDIOAMBIENTE, perteneciente al grupo COMSA ENTE, como Centro de Tratamiento y
Eliminación de Residuos No Peligrosos e Inertes en Vertedero Controlado7, con una capacidad máxima
anual de 150.000 t y total de 4.634.000 t.
6 Fuente: Catastro Minero. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 7 El Centro de Tratamiento obtuvo la AAI en diciembre de 2008. Resolución de 11-12-2008, de la Dirección General de
Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización ambiental integrada para la planta de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos e inertes propiedad de Comsa Medio Ambiente, S.L. para su ubicación en el término municipal de Bolaños de Calatrava, Ciudad Real. (DOCM nº 268. 30-12-2008)
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Ubicación de la concesión minera Herrerías II
Características del Centro de Tratamiento8
Distribución de los usos
Caracterización del Depósito
Aspecto del hueco minero una vez restaurado
8 Fuente: www.ignea.es
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3.3 EDAFOLOGÍA
En el municipio se identifican a grandes rasgos dos unidades agroedáficas
UNIDAD AGROEDÁFICA 1
Se desarrollan sobre las costras calcáreas de edad plicuaternaria.
Unidades Agroedáficas Principales rasgos agroedáficos
Caracterización Física
Se trata de suelos con un espesor útil escaso a medio, entre 25 y 40 cm., con presencia de costra caliza continua, que dificulta o puede llegar a impedir la penetración de las raíces. Tienen textura equilibrada de tipo franco arcillo arenosa, con extremos entre franco arenosa y franco arcillosa, y, en general, con un contenido medio a elevado de carbonato cálcico en la fracción limo y arcilla.
Unidad 1 Unidad 2
Presentan abundante pedregosidad cuando no se procede al posterior despredegado de los fragmentos
de costra caliza que se arrancan y trasladan a la superficie por efecto del laboreo profundo. Sin
embargo esta es nula o escasa y de pequeño tamaño cuando posteriormente a esta labor cultural le
sucede en años sucesivos la realización de labores superficiales.
La estructura de estos suelos es de tipo medio, con buenas cualidades para la permeabilidad y aireación
del suelo.
El drenaje de estos suelos es, en general, bueno. Puede haber dificultades para la escorrentía en caso de
fuertes precipitaciones, pero son casos muy aislados, a la vista de la climatología existente. Dada su
horizontalidad favorece que con las precipitaciones se moje al máximo el suelo con las precipitaciones.
Caracterización Química
Se trata de suelos de pH alcalino, ricos en carbonato cálcico y de contenido algo elevado en caliza activa.
Los niveles de materia orgánica son bajos, así como los de fósforo, estando bien provistos en potasio.
Su capacidad de retención es moderada y su complejo de cambio este totalmente saturado, siendo el
ión Ca2+ el dominante en el complejo.
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Riesgos de Erosión Hídrica y Eólica
Los riesgos de erosión hídrica son nulos o muy ligeros, dado que la topografía es favorable al ser
totalmente llana, y por otra parte, las precipitaciones tampoco son abundantes para crear problemas de
arrastre de materiales. Sin embargo, respecto a la erosión eólica dada la enorme sequedad qua alcanzan
estos suelos cuando son labrados, y los intensos vientos de verano, pueden constituir un factor de
erosión de dimensiones desconocidas a largo plazo.
Asociación Edáfica característica
Nomenclatura FAO
Suelos Principales
Calcisol pétrico
Calcisol calcárico – crómico
Inclusiones
Regosol calcárico
Luvisol cálcico - crómico
Capacidad Agrológica
Estos suelos podrían considerarse como de CLASE III “Suelos con limitaciones importantes que
restringen la elección de plantas o requieren prácticas especiales de conservación o ambas cosas”,
dentro de las clases de capacidad de uso del suelo establecida por el Servicio de Conservación de Suelos
de EEUU.
UNIDAD AGROEDÁFICA 2
Se desarrollan sobre los afloramientos de naturaleza silícea existentes en el municipio: Orla de Cerros
Testigo existentes al este del núcleo de Bolaños y Sierras del sur del municiopio.
Se caracterizan por ser suelos poco evolucionados (Cambisol dístrico y Leptosol réndsico), con
pedregosidad elevada por lo que su interés agrícola es escaso o nulo.
Capacidad Agrológica
Estos suelos podrían considerarse como de CLASE VI y VII “Suelos con limitaciones muy importantes que
hacen de ellos impropios para el cultivo. Usos: pastos y forestal”, dentro de las clases de capacidad de
uso del suelo establecida por el Servicio de Conservación de Suelos de EEUU.
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3.4 CLIMATOLOGÍA
El área de estudio se caracteriza por presentar una considerable oscilación anual9. La diferencia entre la
temperatura media del mes más cálido, julio (26,1 ºC) y la del mes más frío, enero (5,4 ºC) es de 20,7 ºC.
Atendiendo al índice de continentalidad de Gorczynski (35,6), la zona de estudio se caracteriza por
presentar un clima extremadamente continental, con un valor superior a 30.
La precipitación media anual en la zona de estudio es de 407 mm. El valor máximo de las medias
mensuales es diciembre con 49,4 mm (12%) y el mínimo corresponde a julio con 8,4 mm (2%). En cuanto
a su distribución estacional, el 89% de las mismas se encuentran repartidas prácticamente de forma
uniforme entre el invierno con 127,3 mm (31%) seguido de la primavera y el otoño, con 120,8 mm (30%)
y 114,1% (28%) respectivamente. El verano es la estación más seca con 45,2 mm (11%).
Teniendo en cuenta el Diagrama Ombrotérmico de Gaussen se produce un período de sequía desde
finales de mayo a principios de octubre, período que viene a durar unos cuatro meses.
La evapotranspiración potencial, se caracteriza por presentar una evolución variable. Su valor medio
anual es de 801,5mm; 2,2 mm/día aproximadamente. El mes de evapotranspiración más intensa es julio
con 165 mm (5,3 mm/día). El mes de menor evapotranspiración es enero con 9,6 mm.
En la marcha de la insolación10 a lo largo del año se observa un máximo en verano, se observa un
máximo en verano, que coincide con las temperaturas medias de máximas más elevadas. En valores
medios, el máximo mensual corresponde a Julio y Agosto con 346 y 324 horas, que representan el 77%
de la insolación teórica. El mínimo corresponde a Diciembre, con 116 horas que representa el 39 % de la
insolación teórica. La variación a lo largo del año es muy extremada, con un promedio anual de 2.656
horas de sol que representa el 60 % de la insolación teórica.
9 Fuente: Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.
Informe Meteorológico de la Estación Termopluviométrica de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real)
Longitud: 38º 54’. Latitud: 3º 40’W. Altitud: 650 m. 10 Fuente: Guía resumida del clima en España.1971-2001. Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología. MARM.
Datos de Insolación correspondientes a la Estación Completa de Ciudad Real “Escuela de Magisterio”.
Longitud: 38º 59’. Latitud: 3º 55’W. Altitud: 627 m.
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Rosa Anual de los Vientos
Predominan los vientos11 de componente W – “Ábregos”
y NE – “Gallego”. En los meses de Enero, Febrero, Mayo,
Junio y Julio, predominan los vientos de componente W,
en los meses de Marzo y Abril las frecuencias se reparten
prácticamente a partes iguales entre ambas
componentes. Para el resto de los meses, es decir en el
período comprendido entre Agosto y Diciembre
predominan los vientos de componente NE.
En cuanto a las velocidades medias anuales difieren poco
de unas componentes a otras, (11 Km./h de media anual,
Grado 2 de la Escala Beaufort) si bien los vientos de
componente Este son los de mayor intensidad (15 Km./h
de velocidad media anual; Grado 3 de la Escala Beaufort).
Rosa Anual de Velocidades Medias
11 Fuente: Estación completa de Ciudad Real. “Valores normales y estadísticos de estaciones principales.1961-1990” (Antiguo
MOPU). Dada la orografía y las componentes dominantes de los vientos se estima que por carecer de datos en la zona, la
aproximación es válida.
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Resumen climático. Ta: Temperatura media mensual de las máximas absolutas. Tm: Temperatura media mensual. ta: Temperatura
media mensual de las mínimas absolutas. Pm: Precipitación media mensual. ETP: Evapotranspiración Potencial. n: Número de medio mensual de horas de sol. N: Número medio diario de horas de sol téorico.
ENE FEB MZO ABR MYO JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC AÑO
Ta 15,6 19,2 23,8 26,5 31,4 36,6 40,1 39,1 34,7 28,8 21,5 16 40,6
tm 5,4 7,1 9,9 12,0 16,3 22,0 26,1 25,6 21,1 15,1 9,4 6 14,7
ta -4,8 -4,2 -2,2 0,2 3,6 9,0 12,8 12,6 7,9 2,7 -2,0 -4,2 -6,6
Pm 38,3 39,6 34,1 47,0 39,7 27,4 8,4 9,4 23,1 45,1 45,9 49,4 407,4
ETP 9,6 14,6 30,1 43,5 78,0 124,2 165,3 150,4 98,0 54,2 22,5 11,1 801,5
n 132 157 212 222 266 304 346 324 246 192 140 116 2.656
N 9,9 10,8 12,0 13,2 14,3 14,9 14,5 13,6 12,5 11,0 10,1 9,6 146,4
Localización de las estaciones utilizadas
Diagrama Ombrotérmico de Gaussen
Variación anual de la Insolación Diaria (n) y de la Insolación Diaria Máxima posible (N) para una latitud correspondiente a
40º. Porcentaje relativo de la Insolación Real respecto a la Teórica
0
10
20
30
40
50
60
0
5
10
15
20
25
30
ENE FEB MZO ABR MYO JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
PERÍODO DE SEQUÍA
43
52
57 56
60
68
77 77
66
56
46
39
0
25
50
75
100
0
5
10
15
20
ENE FEB MZO ABR MYO JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
PO
RC
ENTAJE R
ELATIV
O
Nº D
E H
ORAS
DE S
OL
N n %
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3.5 HIDROLOGÍA
Dentro de la Zonificación Hidrográfica planteada por el Plan Hidrológico I de la Cuenca del Guadiana12, el
término municipal de Bolaños de Calatrava pertenece a la Zona 1: Guadiana Alto. Subzona 1.2 Llanura
Manchega. La totalidad del término municipal presenta 4 subcuencas:
Subcuencas presentes en Bolaños de Calatrava
1 Arroyo de la Cañada del Alcaide
2 s/n
3 Arroyo del Seco
4 s/n
La red hidrográfica13 que discurre por el término municipal incluye los siguientes cauces, agrupados por
sus cuencas correspondientes:
Subuenca Cauces
1. Arroyo de la Cañada del Alcaide -
2. s/n -
3. Arroyo del Seco Arroyo del Seco
Arroyo de Cuetos Arroyo s/n
4. s/n Arroyo Pellejero
La totalidad de los trazados de los arroyos existentes en el municipio se obtuvieron de la información
cartográfica que la Confederación Hidrográfica del Guadiana tiene a disposición de la ciudadanía en su
página web.
No obstante en el informe de marzo de 2011 de la Confederación Hidrográfica del Guadiana señalaba
como erróneo el trazado del Arroyo Pellejero, aportando el correcto a través de la revisión de la
cartografía histórica existente en el ámbito.
12 Aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio y complementado por la Ley 10/2001 de 5 de julio, del Plan Hidrológico
nacional. 13 Fuente: Sistema de Información Cartográfica. Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Red hidrográfica
1-1’Arroyo Pellejero
2-2’Arroyo del Seco
3 Arroyo de la Cañada del Alcaide
4-4’ Arroyo Cuetos
5 Arroyo s/n
3.6 HIDROGEOLOGÍA
Dentro de la Zonificación Hidrogeológica planteada en el Plan Hidrológico del Guadiana14, con la
excepción de la mitad suroccidental del término, pertenece a la Unidad Hidrogeológica 04. 04. Mancha
Occidental y 04.05. Ciudad Real. Aproximadamente el 5% de la superficie total del término municipal
pertenece a la UH 04.05 y el 52% del mismo a la UH 04.04 que pertenece al acuífero 23.
Por otra parte la vigente Ley de Aguas incorpora la normativa de planificación que configura la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE; DMA), directiva europea por la que los países miembros de la
Comunidad Europea están obligados a alcanzar en el año 2015 el buen estado ecológico de las masas de
agua.
Entre las tareas a realizar, la DMA introduce el concepto de Masa de Agua Subterránea, como una nueva
unidad de gestión de las aguas subterráneas y que aunque grosso modo coincide con las Unidades
Hidrogeológicas en otros casos lleva a incluir acuíferos que anteriormente se habían clasificado como
impermeables o como acuíferos de interés local. En el caso de Bolaños de Calatrava, el extremo más
suroriental del término se encuentra incluido en la Masa de Agua Subterránea denominada como
Campo de Calatrava, perteneciendo el extremo noroccidental; de mayor de extensión a la Masa de
Agua Subterránea denominada como Mancha Occidental I.
14 Fuente: Plan Hidrológico I del Guadiana. Artículo 8.2. Unidades y Anexo II. Coordenadas UTM de las Unidades
Hidrogeológicas (Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio. BOE 11-08-1998).
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Localización de las Unidades Hidrogeológicas
Localización de las Masas de Agua Subterránea
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Independientemente de las consideraciones anteriores la totalidad del término municipal pertenece a la
Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos15 denominada como Mancha Occidental (Código
CLM1) regulada por la siguiente legislación nacional y autonómica:
Zona Vulnerable a la Contaminación por Nitratos Mancha Occidental (CLM1)
16
La Unidad Hidrogeológica Mancha Occidental
Las Directrices del Plan Hidrológico I de la Cuenca del Guadiana establecen el valor de 260 Hm3 como
valor medio anual de los recursos renovables disponibles de la unidad hidrogeológica; originados por la
infiltración directa procedente de las precipitaciones por los caudales fluyentes por los ríos y las
aportaciones de las escorrentías de las zonas regadas, junto a las aportaciones subterráneas del acuífero
contiguo del Campo de Montiel.
Ámbito Administrativo y Delimitación Geográfica (Huso 30)
Comunidad Autónoma Provincia Km2.
CASTILLA LA MANCHA ALBACETE 533,24
CIUDAD REAL 3778,88 CUENCA 689,51
15 Definidas como tales, conforme a la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación por
nitratos utilizados en la agricultura.
16 Fuente: Sistema Integrado de Información del Agua (SIA). MARM.
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VÉRTICES
X Y
1 MONTE VIEJO 566850.00 4353010.00
2 P.K. 44 DE LA CARRETERA CU-3214 550040.00 4362642.00
3 LA ALBERCA DE ZÁNCARA. 543980.00 4374061.00
4 LAS PEDROÑERAS 527994.00 4367177.00
5 CRUCE CAMINO LA HUERTA CABEZA DE PARRA CON CARRIL ACEQUIA REAL 524202.00 4366543.00
6 P.K. 5 DE LA CARRETERA CU-100 520926.00 4365938.00
7 P.K. 5 DE LA CARRETERA LAS MESAS-MOTA DEL CUERVO 511658.00 4366187.00
8 P.K. 314 DE LA CARRETERA N-420 506723.00 4363847.00
9 P.K. 20 DE LA CARRETERA CR-120 504097.00 4363519.00
10 CAMPO DE CRIPTANA 489244.00 4362003.00
11 ALCÁZAR DE SAN JUAN 482384.00 4360172.00
12 HERENCIA 469524.00 4357747.00
13 PUERTO LÁPICE. 458649.00 4353097.00
14 PICO DE LA FRIOLERA. 443910.00 4342781.00
15 FUENTE EL FRESNO. 433241.00 4342865.00
16 MALAGÓN 426241.00 4336365.00
17 CARRIÓN DE CALATRAVA 429329.00 4319355.00
18 ALMAGRO 438856.80 4305140.20
19 BOLAÑOS DE CALATRAVA. 442342.50 4306752.40
20 CRUCE DE LA CARRETERA CR-P-5212 CON LA CARRETERA CR-5210 458082.00 4308827.00
21 VALDEPEÑAS 466665.20 4290448.60
22 LA SOLANA 479355.00 4310526.40
23 MEMBRILLA 469940.30 4313951.20
24 P.K. 26 DE LA CARRETERA CR-310 486065.10 4318068.00
25 EMBALSE DE PEÑARROYA 499490.00 4323670.00
26 P.K. 23 (149)* DE LA CARRETERA AB-C-400 516614.00 4328749.00
27 P.K. 18 (29)* DE LA CARRETERA H-320 524240.00 4330740.00
28 P.K. 26 DE LA CARRETERA AB-100 530320.00 4332950.00
29 CRUCE DE LA CARRETERA AB-C-3214 CON LA CARRETERA VILLARROBLEDO-SOTUÉLAMOS 537095.00 4334635.00
30 P.K. 6,15 DE LA CARRETERA AB-130 539708.00 4342537.00
31 MOHARRAS 554090.00 4336610.00
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Mapa Hidrogeológico. Sistema Acuífero 23. Mancha Occidental
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Evolución histórica del establecimiento del régimen de explotación de la Unidad Hidrogeológica la
Mancha Occidental17
Debido al incremento de la superficie de tierras de regadío en los años 70 y 80, la Junta de Gobierno de
la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG), en su reunión del 4 de febrero de 1987, acordó en su
punto 5 declarar sobreexplotado con carácter provisional el Acuífero 23, de conformidad con el
procedimiento establecido en al Art. 171 del RDPH. Afectaba a un perímetro definido por la poligonal de
los siguientes vértices:
A) Alcázar de San Juan B) Las Pedroñeras C) San Clemente D) Entronque carretera Villarrobledo- Munera
con ramal a Sotuélamos E) Membrilla F) Valdepeñas G) Cruce carretera Daimiel- Valdepeñas y
Manzanares-Moral H) Bolaños de Calatrava I) Carrión de Calatrava J) Malagón K) Villarrubia de los Ojos
L) Puerto Lápice.
En la misma Junta de Gobierno (4 de febrero de 1987), se acordó como medida preventiva la
suspensión, durante cinco años, del otorgamiento de concesiones para aprovechamiento de aguas
superficiales en las cuencas y subcuencas de los ríos Gígüela y Záncara y de investigación de aguas
subterráneas en sus zonas de policía de los ríos y arroyos, y la limitación de captaciones en los primeros
quinientos metros de sus márgenes de la citada zona.
Desde 1988 se efectúan trasvases de agua de la cuenca hidrográfica del Tajo a través del Acueducto
Tajo-Segura (ATS) con destino al Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel (PNTD), a fin de mantener un
cierto estado hídrico en el mismo consecuencia de la escasez de aporte por consecuencia de la afección
causada por las extracciones del Acuífero 23.
En 1991 se estableció, al amparo de los Art. 52.2, 53 y 54 de la Ley de Aguas de 1985 (LA85), un Régimen
de Explotación del acuífero de la Mancha Occidental a un polígono, más amplio que el declarado
provisionalmente sobreexplotado, delimitado por los siguientes vértices:
A)Alcázar de San Juan, B) Las Pedroñeras, C) Santa María del Campo Rus, D) Honrubia, E) Vara del Rey, E)
Entronque carretera Villarrobledo- Munera con ramal a Sotuélamos, G) Membrilla, H) Valdepeñas, I)
Cruce carretera Daimiel- Valdepeñas y Manzanares-Moral, J) Bolaños de Calatrava, K) Carrión de
Calatrava, L) Malagón, M) Villarrubia de los Ojos, N) Puerto Lápice, O) Alcázar de San Juan.
El referido perímetro se mantuvo en los Regímenes Anuales de Explotación de los años 1992, 1993 y
1994.
La Junta de Gobierno de la CHG celebrada el 15 de diciembre de 1994, en su punto 3º, aprobó el Plan de
Ordenación de las Extracciones del Acuífero de la Mancha Occidental, declarándolo sobreexplotado
(BB.OO.PP. Albacete 13-01-95; C. Real 09-01-95; Cuenca 16-01-95).
17 “Régimen de explotación para el año 2006 de la Unidad Hidrogeológica de La Mancha Occidental y de un perímetro adicional
de la unidad hidrogeológica de la Sierra de Altomira”.
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El Consejo del Agua de la CHG conformó, en su reunión del 13 de abril de 1995, el Plan Hidrológico del
Guadiana I, que define la Unidad Hidrogeológica 04.04 de la Mancha Occidental, mediante una poligonal
de 31 vértices. Dicho Plan es aprobado mediante Real Decreto 1664/1998 de 24 de julio (BOE 11-08-
1998).
Las determinaciones de rango normativo del mismo, que incluyen la descripción de la poligonal de la
Unidad Hidrogeológica 04.04 Mancha Occidental, -coincidente con el perímetro declarado
sobreexplotado del acuífero de la Mancha Occidental-, se publicaron mediante Orden del Ministerio de
Medio Ambiente de 13 de agosto de 1999 (BOE 31 de agosto, Anexo 2, página 32086). El perímetro
declarado sobreexplotado era más amplio que el del acuífero 23 declarado provisionalmente
sobreexplotado, incluyéndolo íntegramente.
El PHG I establece la imposibilidad de atender las demandas de agua -en ninguno de los horizontes de la
planificación (hasta el año 2028)- en el ámbito del Sistema de Explotación 1 Mancha Occidental, en el
que se encuentra la Unidad hidrogeológica de La Mancha Occidental -que autoriza para usos de riego un
máximo de 230 hm3/año. Los derechos reconocidos para uso de aguas subterráneas para regadío en el
ámbito de la Unidad Hidrogeológica de la Mancha Occidental -superan las 153.000 ha con datos de
2.004-, sin contar los correspondientes a otros usos distintos al de riego ni los expedientes en
tramitación.
Por otro lado los informes elaborados por el Servicio Integral de Asesoramiento al Regante, facilitados
por la Consejería de Agricultura apuntan a que las extracciones de agua de La Mancha Occidental en los
últimos años, son superiores a los volúmenes máximos autorizados.
La práctica totalidad de la Mancha Occidental ha sido calificada de Zona vulnerable a la contaminación
por Nitratos -Mancha Occidental y Campo de Montiel (Orden de la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente de 07-08-1998, DOCM 21-08-1998)-, y Zona Sensible a la contaminación por vertidos urbanos
-Resolución de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas de 25 de mayo de 1998 (BOE 30-06-1998,
corrección de errores BOE 08-08-1998)-.
En la actualidad (Julio 2006) ya se ha redactado el Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG), realizado por
representantes del Ministerio de Medio Ambiente y de la Junta de Castilla la Mancha junto al Foro de
Participación Social que agrupa a todos los interesados en el acuífero, que se remitirá al Gobierno de
Castilla La Mancha y en septiembre del 2006 se iniciará el proceso de información pública, por lo que
podría ser aprobado por el Consejo de Ministros en el primer trimestre del 2007. A partir de la
aprobación de la misma, en el plazo de un año, el Gobierno desarrollará el régimen jurídico al que se
ajustarán las actuaciones previstas en el PEAG.
De acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Plan Hidrológico Nacional, tiene como
objetivos:
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a) La reordenación de los derechos de uso de aguas, tendente a la recuperación ambiental de los
acuíferos.
b) La autorización de modificaciones en el régimen de explotación de los pozos existentes.
c) La concesión de aguas subterráneas en situaciones de sequía.
d) Otras medidas tendentes a lograr el equilibrio hídrico y ambiental permanente de esta cuenca.
Hasta la entrada en vigor del PEAG el Régimen Anual de Explotación para el 2006 de la Unidad
Hidrogeológica de la Mancha Occidental establece los siguientes regímenes de explotación:
Se establece una extracción máxima de 199,4 Hm3 para usos de regadío y 0,2 Hm3 para nuevas
autorizaciones o concesiones de usos ganaderos. De los 199,4 Hm3 para usos de regadío, 56 Hm3 se
destinarán al riego de viñedo con dotación de 800 m3/ha, con la salvedad de que si en el período
comprendido entre el 1 de Octubre de 2.005 y el 30 de Abril de 2.006, la pluviometría media recogida en
este período en las estaciones meteorológicas del Instituto Nacional de Meteorología ubicadas en la
Unidad Hidrogeológica 04.04, que dispongan de series de datos en número igual o mayor a 10 años, es
inferior a la media del conjunto de las series históricas de ellas, para dicho período, se incrementará la
dotación para el viñedo en 200 m3/ha con un máximo de 14 Hm3.
Esta revisión de dotaciones será realizada por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana a propuesta de la Junta de Explotación de la Unidad Hidrogeológica 04.04.
En cuanto a los cultivos herbáceos se establecen las siguientes dotaciones máximas en relación a las
superficies:
0 – 30 Has– hasta 2.640 m3/ha
30 – 80 Has. – hasta 2.000 m3/ha
> 80 Has – hasta 1.200 m3/ha
Acumulativo, pero sin rebasar el total de 199,4 Hm3 ó 213,4 Hm3, según la situación pluviométrica
antes descrita, para todo el uso agrícola. En dichas cantidades totales se encuentran incluidas las
dotaciones correspondientes a leñosos de 800 m3/ha ó 1.000 m3/ha. según la situación pluviométrica.
Caracterización
En el sistema acuífero de la Llanura Occidental Manchega se pueden diferenciar básicamente dos
Unidades Hidrogeológicas principales18. La Superior que se extiende por unos 5.000 Km2 de la superficie
total del sistema, formada por un tramo cálcareo del Mioceno Superior, niveles detríticos del
Cuaternario, Pliocuatemario, Plioceno y materiales volcánicos relacionados con estos. La Inferior
compuestos por materiales calcáreos y dolomíticos de edad cretácica y, esencialmente, jurásica. Existe
una conexión hidráulica entre ellos, produciéndose un flujo del inferior al superior a través de fracturas
o de los materiales semiipermeables que los separan – áreas semiimpermealbles de los bordes de la
llanura y del nivel arcillo – arenoso del Mioceno -
18 Mapa Hidrogeológico de España. Escala 1:200.000. Hoja Nº 61. Ciudad Real. 45.5-6. ITGME. Madrid 1985.
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Dada la litología del término municipal éste pertenece a la Unidad Hidrogeológica Superior, estos
materiales aunque con características hidrogeológicas muy distintas están conectados entre si formando
un acuífero libre en conexión hídrica con el río Guadiana, en el ámbito de estudio, constituyendo éste el
colector final de la descarga del acuífero.
En cuanto a la calidad de las aguas subterráneas el Plan Hidrológico I del Guadiana para la UH 04.04,
determina alcanzar como mínimo el nivel II o III (este nivel impuesto por las características geológicas
del acuífero), de hecho éstos coinciden con los niveles actuales.
Químicamente estas aguas en su conjunto presentan una dureza variable, entre los 15 y 85º F, siendo
los más frecuentes los comprendidos entre los 25 y 40º F19. La transmisividades varían desde los 500
m2/día y los 20.000 m2/día. Las facies más abundantes son las bicarbonatadas y sulfatadas cálcico –
magnésicas
3.7 VEGETACIÓN
Encuadre Biogeográfico y Bioclimático
Desde un punto de vista biogeográfico y tomando la más reciente clasificación propuesta por Rivas –
Martínez & al. (2002) el término municipal de Bolaños de Calatrava se encuentra incluido en el
denominado Reino Holártico, Región Mediterránea, Subregión Mediterránea Occidental, Provincia
Mediterránea Ibérica Central, Subprovincia Castellana y Sector Manchego. Subsector: Manchego –
Guadianés.
En cuanto a los pisos bioclimáticos y teniendo en cuenta la clasificación Bioclimática de Rivas Martínez &
al. 1987, basada en el empleo de índices de temperatura y precipitación20, el término municipal se
localiza en el piso bioclimático Mesomediterráneo Medio cuyos valores termoclimáticos característicos
son:
Intervalos Ciudad Real
Temperatura Media Anual (tm) 17 a 13 ºC 14,7 ºC Temperatura Media de las Mínimas del mes más frío (t) 4 a -1 ºC 0,6 ºC Temperatura Media de las Máximas del mes más frío (T) 14 a 9 ºC 10,8 ºC
Índice de Termicidad ; Ic=10(tm+t+T) Mesomediterráneo Superior
210 a 350 300 a 260
261
19 “Síntesis Hidrogeológica de Castilla La Mancha.” ITGME. Madrid 1985. 20
Datos tomados de la Estación Completa de Ciudad Real.
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Vegetación Potencial
Las series de vegetación climatófila características del término municipal se encuadran dentro de la serie
de Encinares Mesomediterráneos, existiendo dos series distintas atendiendo a las características del
sustrato (Terciario en la mitad septentrional y Paleozoico en la mitad meridional:
Series de vegetación potencial existentes en Bolaños de Calatrava21
Serie Luso - Extremadurense silicícola de la Encina
Pyro bourgaeane – Querceto rotundifoliae sigmetum
En el término municipal se localiza en su extremo meridional; sobre los sustratos paleozoicos de
naturaleza silícea. En su etapa madura se corresponde con un encinar con piruétanos (Pyrus
bourgaeana). En las etapas preforestales, marginales y sustitutivas de la encina, son comunes el piornal
con retamas (Retama sphaerocarpa) y piornos blancos (Cytisus multiflorus); otras etapas de sustitución
son los coscojares silicícolas secos lusoextremadurenses (Hyacinthoido hispanicae – Quercetum
cocciferae) y los jarales con aulagas (Genisto hirsutae-Cistetum ladaniferi).
21 Fuente: Mapa de Series de Vegetación de España. E: 1:400.000 ICONA. 1987
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Por tanto, la serie climatófila y las etapas de regresión con sus bioindicadores serían:
Bosque
Quercus ilex subsp. ballota Pyrus bourgaeana Paeonia broteroi Doronicum plantagineum
Matorral denso
Phillyrea angustifolia Quercus coccifera Cytisus multiflorus Retama sphaerocarpa
Matorral degradado
Cistus ladanifer Genista hirsuta Lavandula sampaiana Halimium viscosum
Pastizales Agrostis castellana Psilurus incurvus Poa bulbosa
Serie Manchego y Aragonesa basófila de la encina
Bupleuro rigidi- Querceto rotundifoliae sigmetum
Se localiza en el resto del municipio; sobre la cuenca sedimentaria terciaria de naturaleza básica. En su
etapa madura se corresponde con un encinar con arbustos esclerófilos en el sotobosque. En las etapas
preforestales, marginales y sustitutivas de la encina, son comunes en los suelos profundos, los
retamares con aliagas (Genisto scorpii-Retametum) y los coscojares (Rhamnus lycioidis-Quercetum
cocciferae) en los biotopos más secos y abruptos. Otras etapas regresivas de la serie son los espliagares
melíferos (Lini differentis – Salvietum lavandufoliae), los romerales termófilos (Cistu clusii –
Rosmarinetum) y los espartales de atochas (Arrhenathero albi-Stipetum tenacissimae).
Por tanto, la serie climatófila y las etapas de regresión con sus bioindicadores serían:
Bosque
Quercus ilex subsp. ballota Bupleurum rigidum Teucrium pinnatifidum Thalictrum tuberosum
Matorral denso
Quercus coccifera Rhamnus Iycioides Jasminum fruticans Retama sphaerocarpa
Matorral degradado
Genista scorpius Teucrium capitatum Lavandula latifolia Helianthemum rubellum
Pastizales Stipa tenaassima Brachypodium ramosum Brachypodium distachyon
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Hábitats Naturales
En el análisis de los hábitats naturales y usos del suelo existentes en el término municipal de Bolaños de
Calatrava, se ha tomado como punto de referencia, la cartografía desarrollada por la Dirección General
de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino tanto en lo
que se refiere a la inventariación y cartografía de los tipos de Hábitats recogidos en el Anexo I de la
Directiva Hábitat 92/43/CEE así como su posterior revisión , el Mapa Forestal de España a Escala
1:50.000 de la provincia de Ciudad Real y el Mapa de Aprovechamientos y Cultivos también a Escala
1:50.000.
Se han identificado por una parte los hábitats naturales y semi-naturales, de la vegetación implantada
artificialmente, que dadas las características del término municipal, se trata de cultivos agrícolas y que
se caracterizan en el epígrafe siguiente.
Por otra parte se han reflejado aquellos hábitats que se encuentran protegidos por la legislación ya sea
de ámbito Comunitario, Estatal22 y Autonómico23.
Comunidades Arbóreas y Arbustivas
Encinares
Equivalente fitosociológico: Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae (Rivas-Martínez 1987)
Código Natura: 9. Bosques. 93. Bosques esclerófilos mediterráneos. 9340. Bosques de Quercus ilex y
Quercus rotundifolia.
Superficie Total aproximada de los polígonos inventariados: 668,60 ha (7,5% de la superficie total del
municipio)
Porcentaje medio de superficie ocupada por el hábitat: 20% (133,7 ha aproximadamente)
Estado de Conservación: Medio
Localización: Se localizan tanto al sur del municipio sobre los afloramientos de naturaleza paleozoica24
como en su mitad oriental, sobre el cerro de Cabeza Gorda, al norte de la urbanización Nuestra Señora
del Monte y al sur de la misma; sobre el Cerrillo de la Cruz.
22 Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, transpuesta
actualmente al ordenamiento jurídico español en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 23 Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla – La Mancha
Decreto 199/2001, de 6 de noviembre, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla – La
Mancha y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluidos en el Anejo 1 de la Ley 9/1999 de
Conservación de la Naturaleza.
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha. 24 Sobre el Cerro del Guijo, Sierra del Magrero y Mesa del Caño.
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Figuras de Protección:
Nivel de Protección Observaciones
Europea y Estatal
Autonómica Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha
Localización en el municipio
Coscojares
Equivalente fitosociológico: Hyacinthoido hispanicae-Quercetum cocciferae (Rivas Goday in Rivas Goday,
Borja, Esteve, Galiano, Rigual & Rivas-Martínez 1960) Peinado & Martínez-Parras 1985 (Comunidades de
Juniperus)
Código Natura: 5. Matorrales Esclerófilos. 52. Matorrales arborescentes mediterráneos. 5210. Matorral
arborescente con Juniperus ssp.
Superficie Total aproximada de los polígonos inventariados: 488,60 ha (5,5% de la superficie total del
municipio)
Porcentaje medio de superficie ocupada por el hábitat: 35% (171 ha aproximadamente)
Estado de Conservación: Medio
Localización: Se localizan en el extremo más meridional del término sobre el Cerro del Guijo, Mesa del
Caño y Sierra del Magrero.
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Figuras de Protección:
Nivel de Protección Observaciones
Europea y Estatal
Autonómica
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla – La Mancha
Categoría A: Tipos de hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad. Enebrales Arborescentes.
Localización en el municipio
Retamares
Equivalente fitosociológico: Cytiso scoparii-Retametum sphaerocarpae (Rivas-Martínez ex Fuente 1986)
Código Natura: 5. Matorrales Esclerófilos. 53. Matorrales termomediterráneos y preestépicos. 5330.
Matorrales termomediterráneos y preestépicos.
Superficie Total aproximada de los polígonos inventariados: 213,55 ha (2,4% de la superficie total del
municipio)
Porcentaje medio de superficie ocupada por el hábitat: 5% (10,7 ha aproximadamente)
Estado de Conservación: Medio
Localización: Se localizan en el extremo más suroriental del término en los entornos conocidos como El
Tesoro, Cerro del Guijo y Cerro del Pozo Blanco.
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Figuras de Protección:
Nivel de Protección Observaciones
Europea y Estatal
Autonómica Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha
Localización en el municipio
Jarales
Equivalente fitosociológico: Genisto hirsutae-Cistetum ladaniferi (Rivas Goday 1956)
Código Natura: -
Superficie Total aproximada de los polígonos inventariados: 550,60 ha (6,2% de la superficie total del
municipio)
Porcentaje medio de superficie ocupada por el hábitat: 23% (126,6 ha aproximadamente)
Estado de Conservación: Medio
Localización: Se localizan en el extremo más meridional del término en los entornos conocidos como El
Tesoro, Cerro del Guijo, Mesa del Caño, Sierra del Magrero y Cerro del Pozo Blanco.
Figuras de Protección:
Nivel de Protección Observaciones
Europea y Estatal
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Autonómica Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha
Localización en el municipio
Pastizales
Majadales
Equivalente fitosociológico: Poo bulbosae-Trifolietum subterranei (Rivas Goday 1964)
Código Natura: 6. Formaciones herbosas naturales y seminaturales. 62. Formaciones herbosas secas
seminaturales y facies de matorral. 6220. Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-
Brachypodietea
Superficie Total aproximada de los polígonos inventariados: 454,80 ha (5% de la superficie total del
municipio)
Porcentaje medio de superficie ocupada por el hábitat: 22,5% (102 ha aproximadamente)
Estado de Conservación: Medio
Localización: Se localizan en el extremo más meridional del término en los entornos conocidos como El
Tesoro, Cerro del Guijo, Sierra del Magrero y Cerro del Pozo Blanco.
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Figuras de Protección:
Nivel de Protección Observaciones
Europea y Estatal
Directiva 92/43/CEE Hábitat Prioritario Tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición presentes en el territorio cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural.
Autonómica
Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla – La Mancha Artículo 55.525 La Consejería se encargará de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias
Localización en el municipio
Vallicares
Equivalente fitosociológico: Pulicario uliginosae-Agrostietum salmanticae (Rivas Goday 1956)
Código Natura: 3. Hábitat de agua dulce. 31. Aguas estancadas. 3170. Estanques temporales
mediterráneos.
Superficie Total aproximada de los polígonos inventariados: 182,5 ha (2% de la superficie total del
municipio).
Porcentaje medio de superficie ocupada por el hábitat: 1 % (2 ha aproximadamente)26
Estado de Conservación: Medio
25 Apartado añadido por la Ley 8/2007 de 15 de marzo de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza de Castilla – La Mancha. 26 Por encontrarse asociado a vaguadas y otros puntos donde se acumula el agua
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Localización: Se localizan en el extremo más meridional del término en los entornos conocidos como
Cerro del Guijo y Cerro del Pozo Blanco.
Figuras de Protección:
Nivel de Protección Observaciones
Europea y Estatal
Directiva 92/43/CEE Hábitat Prioritario Tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición presentes en el territorio cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural.
Autonómica
Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla – La Mancha Artículo 55.5 La Consejería se encargará de la vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias
Localización en el municipio
Berceales
Equivalente fitosociológico: Melico magnolii-Stipetum giganteae (Rivas-Martínez ex Peinado & Martínez-
Parras 1985)
Código Natura: -
Superficie Total aproximada de los polígonos inventariados: 162,40 ha (2% de la superficie total del
municipio)
Porcentaje medio de superficie ocupada por el hábitat: 5 % (8 ha aproximadamente)
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Estado de Conservación: Medio
Localización: Se localizan en el extremo más suroriental del término en el entorno conocido como Cerro
del Guijo.
Figuras de Protección:
Nivel de Protección Observaciones
Europea y Estatal
Autonómica Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha
Localización en el municipio
Comunidades Rupícolas
Comunidades rupícolas silicícolas (no nitrófilas)
Equivalente fitosociológico: Jasiono marianae-Dianthetum lusitani (Rivas Goday (1955)1964) Asplenio
billotii-Cheilanthetum hispanicae (Rivas Goday in Sáenz & Rivas-Martínez 1979)
Código Natura: 8. Hábitats rocosos y cuevas. 82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica. 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica. Superficie Total aproximada de los polígonos inventariados: 77,30 ha (0,9 % de la superficie total del municipio) Porcentaje medio de superficie ocupada por el hábitat: 5 % (3,9 ha aproximadamente)
Estado de Conservación: Bueno
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Localización: Se localizan al sur del municipio, sobre los afloramientos de naturaleza cuarcítica ocupando
la Sierra del Magrero, Cerro del Pozo Blanco, Mesa del Caño y Cerro del Guijo, ocupando sus escarpes y
roquedos, en grietas estrechas de zonas elevadas y poco soleadas.
Figuras de Protección:
Nivel de Protección Observaciones
Europea y Estatal
Autonómica
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en Castilla – La Mancha
Categoría A: Tipos de hábitats naturales escasos, limitados, vulnerables o de importancia para la biodiversidad. Comunidades rupícolas nitrófilas.
Localización en el municipio
Tierras Agrícolas
Teniendo en cuenta los datos municipales de superficie de cultivos del año 200827 la Superficie Agraria
se caracteriza por el predominio de las Tierras Labradas, con 8.214 ha representando el 92% de la
superficie total del término, lo que evidencia el carácter agrario del mismo, frente a la áreas de monte 28
con 349 ha, que representan el 4% de la superficie del término.
27
“Cifras del Sector Agrario en Castilla La Mancha”. Consejería de Agricultura. Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. 28
De acuerdo con el concepto de monte desarrollado en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha.
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La distribución superficial de las Tierras Labradas se reparte entre los Cultivos Leñosos que representan
el 36% de las mismas (2.928 ha) seguida de los Cultivos Herbáceos con el 35% (2.865 ha) y las tierras en
Barbecho y otras tierras no ocupadas29 con el 29% (2.421 ha).
En cuanto a los cultivos leñosos el olivar, con variedades de aceite, constituye el cultivo predominante
con 1.894 ha; el 64% de las tierras labradas dedicadas a los cultivos leñosos, de las cuales el 94% se
cultivan en secano. Le sigue el Viñedo, con variedades de vino, con 976 ha (33% de la superficie
dedicada a cultivos leñosos) de las cuales el 71% se cultivan en secano. La superficie restante 58 ha, se
encuentra ocupada por almendros de las cuales el 91% se cultivan en secano.
Actualmente el aceite de oliva virgen extra obtenido en el municipio de las variedades cornicabra y picual se encuentra amparado bajo la Denominación de Origen Protegida (D.O.P) “Campo de Calatrava” siempre que el aceite sea extraído por procedimientos mecánicos o por otros medios físicos que no produzcan alteraciones en las características del aceite.
Del mismo modo la actividad vitivinícola se encuentra amparada bajo la Denominación de Origen (D.O) La Mancha, contando en la actualidad el municipio con dos bodegas acogidas a esta denominación.
En cuanto a los cultivos herbáceos la cebada es el cultivo predominante con 2.064 ha lo que representa
el 72% de las tierras dedicadas a los Cultivos Herbáceos de las cuales el 59% se cultivan en secano. Le
sigue muy de lejos en importancia superficial el cultivo de la cebolla con 310 ha (11 % de la totalidad de
las Tierras Labradas) cultivadas la totalidad en regadío.
Actualmente las cebollas tipo Recas y las berenjenas30 se encuentran amparadas bajo las Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P) “Cebolla de La Mancha” y “Berenjena de Almagro”.
Flora Amenazada
El término municipal no se encuentra incluido en ninguno de los Planes de Recuperación de especies de
Flora amenazadas de Castilla La Mancha.
29
Se incluyen en este grupo todas las tierras de cultivo en descanso o no ocupadas durante el año independientemente del
motivo, aunque hayan sido aprovechadas como pastos para el ganado. 30 En la actualidad se encuentran cultivadas 2 ha en la totalidad del municipio.
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3.8 FAUNA
La relación de vertebrados que se facilita a continuación, procede de la consulta del Inventario Nacional
de Biodiversidad 2007, realizado por el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino;
concretamente de las once cuadrículas, que cubren la totalidad del término municipal de Almagro.
Al listado se le ha añadido una relación de sus biotopos característicos31 así como una referencia a su
categoría de conservación según la legislación Europea32, Nacional33 y Autonómica34.
Relación de cuadrículas que cubren la totalidad del término municipal
31 Fuente: Fichas y cartografía de los Atlas y Libros Rojos de Vertebrados por Especies (Dirección para la Biodiversidad. MARM).
Relación de Biotopos y siglas utilizadas en las tablas:
RIB. Arroyos y sotos.
RQ. Roquedos
BQ - M. Encinares y Matorrales
TL. Tierras de labor.
URB. Medio Urbano (Fundamentalmente parques y jardines)
TTMM. Especies ubicuas que ocupan todos los biotopos existentes en el término municipal, incluido el medio urbano. 32
Anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incorporan los contenidos
en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y en la Directiva
92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, debidamente actualizados.
En los listados, se señala el número de Anexo u Anexos en los que puede pertenecer cada especie:
Anexo II. Especies animales y vegetales de interés comunitario para cuya conservación es necesario designar zonas especiales de conservación. Anexo IV. Especies que serán objeto de medidas de conservación especiales en cuanto a su hábitat, con el fin de asegurar su supervivencia y su reproducción en su área de distribución. Anexo V. Especies animales y vegetales de interés comunitario que requieren una protección estricta 33 Consulta del Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (Dirección para la Biodiversidad. MARM).
En los listados se señala la categoría de amenaza a la que puede pertenecer cada especie:
PE. Especies y subespecies catalogadas como en “Peligro de Extinción”
SAH. Especies y subespecies catalogadas como “Sensibles a la Alteración de su Hábitat”
V. Especies y subespecies catalogadas como “Vulnerables”
IE. Especies y subespecies catalogadas como “Interés Especial” 34 Consulta del Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha.
En los listados se señala la categoría de amenaza a la que puede pertenecer cada especie:
PE. Peligro de Extinción
V. Vulnerables IE. Interés Especial
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Relación de Anfibios potencialmente presentes en el término municipal
ESPECIE NOMBRE COMÚN A35 N E BIOTOPO
Bufo bufo Sapo común IE
URB
Bufo calamita Sapo corredor IE IE V BQ-M
Discoglossus galganoi Sapillo pintojo ibérico
IE II -V RIB-BQ-M
Relación de Reptiles potencialmente presentes en el término municipal
ESPECIE NOMBRE COMÚN A N E BIOTOPO
Blanus cinereus Culebrilla ciega IE IE
RIB-TL
Lacerta lepida Lagarto ocelado IE
BQ-M
Malpolon monspessulanus Culebra bastarda IE
TL
Natrix maura Culebra viperina IE IE
RIB
Podarcis hispanica Lagartija ibérica IE IE
RQ-URB
Psammodromus algirus Lagartija colilarga IE IE
BQ-M-TL
Rhinechis scalaris Culebra de escalera
IE
RQ-BQ-M-TL
Tarentola mauritanica Salamanquesa común IE IE
RQ-URB
35 A: Nivel Autonómico. N: Nivel Nacional. E: Nivel Europeo
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Relación de Mamíferos potencialmente presentes en el término municipal
ESPECIE NOMBRE COMÚN A N E BIOTOPO
Apodemus sylvaticus Ratón de campo
TTMM
Cervus elaphus Ciervo
BQ-M
Crocidura russula Musaraña común IE
BQ-M-TL-URB
Eptesicus serotinus Murciélago hortelano IE
TL
Erinaceus europaeus Erizo común IE
BQ-M-URB
Felis silvestris Gato montés
IE V RQ-BQ-M
Genetta genetta Gineta IE
RIB-RQ-BQ-M
Lepus granatensis Liebre
TL
Lutra lutra Nutria
IE II RIB
Mus musculamus Ratón casero
TTMM
Mus spretus Ratón moruno
TL
Mustela nivalis Comadreja IE
BQ-M-TL-URB
Myotis daubentoni Murciélago ratonero ribereño IE IE
RIB-RQ
Pipistrellus pipistrellus Murciélago común IE IE
URB
Rattus norvegicus Rata campestre
TL
Rattus rattus Rata Negra
TTMM
Tadarida teniotis Murciélago rabudo IE IE
RQ-BQ-M-URB
Vulpes vulpes Zorro
TL-URB
Relación de Aves potencialmente presentes en el término municipal
ESPECIE NOMBRE COMÚN A N E BIOTOPO
Aegithalos caudatus Mito
IE
RIB-BQ-M
Alauda arvensis Alondra común
URB
Alectoris rufa Perdiz común
TL
Anas platyrhynchos Ánade común
TL
Apus apus Vencejo común
IE
RIB-BQ-M-TL
Athene noctua Mochuelo común IE IE
TL
Bubo bubo Buho real V IE IV RQ
Bubulcus ibis Garcilla bueyera IE IE
RIB-BQ-M
Burhinus oedicnemus Alcarcaván
IE IV TL
Calandrella brachydactyla Terrera común
IE IV TL
Caprimulgus ruficollis Chotacabras Cuellirrojo IE IE
TL
Carduelis cannabina Pardillo común
TTMM
Carduelis carduelis Jilguero
TTMM
Carduelis chloris Verderón común
TTMM
Cecropis daurica Golondrina dáurica
TTMM
Certhia brachydactyla Agateador Común
IE IV RIB-BQ-M
Cettia cetti Ruiseñor bastardo IE IE
RIB
Ciconia ciconia Cigüeña blanca IE IE IV TL-URB
Circaetus gallicus Culebrera europea V IE IV BQ-M-TL
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ESPECIE NOMBRE COMÚN A N E BIOTOPO
Circus cyaneus Aguilucho pálido V IE IV RIB-TL
Circus pygargus Aguilucho cenizo V V IV TL
Cisticola juncidis Buitrón
IE
TL
Columba domestica Paloma doméstica
TL
Columba livia Paloma bravía
TL
Columba palumbus Paloma torcaz
IV TL
Corvus monedula Grajilla
TL
Coturnix coturnix Codorniz común
RIB-TL
Cyanopica cyana Rabilargo
IE
BQ-M-TL
Delichon urbica Avión común IE IE
TTMM
Emberizia cia Escribano montesino
RQ
Falco naumanni Cernícalo Primilla
IE IV URB
Falco subbuteo Alcotán Europeo V IE
BQ-M
Falco tinnunculus Cernícalo Vulgar
IE
BQ-M
Fringilla coelebs Pinzón Vulgar
TL
Galerida cristata Cogujada Común
IE
TL
Galerida theklae Cogujada Montesina
IE IV BQ-M
Hieraaetus pennatus Aguililla Calzada
IE IV BQ-M
Himantopus himantopus Cigüeñuela común IE IE IV RIB
Hirundo rustica Golondrina Común IE IE
TL-URB
Lanius excubitor Alcaudón real IE IE
RIB-TL
Lanius senator Alcaudón Común
IE
TL
Lullula arborea Totovía
IE
TL
Luscinia megarhynchos Ruiseñor Común
IE
RIB-URB
Melanocorypha calandra Calandria
IE IV TL
Merops apiaster Abejaruco Europeo IE IE
TTMM
Milaria calandra Triguero
TL
Milvus migrans Milano negro IE IE IV RIB-URB
Monticola solitarius Roquero solitario
IE
RQ
Motacilla alba Lavandera Blanca IE IE
TL
Oenanthe hispanica Collalba Rubia IE IE
TL
Oenanthe leucura Collalba Negra
IE IV TL
Oriolus oriolus Oropéndola
IE
RQ-TL
Otis tarda Avutarda común
IE IV TL
Otus scops Autillo Europeo IE IE
RIB-BQ-M-URB
Parus caeruleus Herrerillo Común IE IE
TL
Parus major Carbonero Común
IE
TL
Passer domesticus Gorrión común
TTMM
Passer hispaniolensis Gorrión Moruno
RIB-BQ-M
Passer montanus Gorrión molinero
RIB-TL-URB
Petronia petronia Gorrión Chillón
IE
BQ-M
Phoenicurus ochruros Colirrojo tizón
IE
RQ
Pica pica Urraca
TTMM
Picus viridis Pito Real IE IE
BQ-M-TL
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ESPECIE NOMBRE COMÚN A N E BIOTOPO
Pterocles alchata Ganga ibérica V IE IV TL
Pterocles orientalis Ganga ortega V IE IV TL
Ptyonoprogne rupestris Avión roquero
IE
RQ
Serinus serinus Verdecillo
RIB-URB
Streptopelia decaocto Tórtola turca
URB
Streptopelia turtur Tórtola Europea
RIB-TL
Sturnus unicolor Estornino Negro
URB
Sylvia atricapilla Curruca Capirotada IE IE
BQ-M
Sylvia conspicillata Curruca Tomillera
IE
TL
Sylvia melanocephala Curruca cabecinegra
IE
RIB
Sylvia undata Curruca Rabilarga
IE IV TL
Tachybaptus ruficollis Zampullín Común
IE
RIB
Tetrax tetrax Sisón común
IE IV TL
Turdus merula Mirlo Común
RIB-BQ-M
Turdus viscivorus Zorzal Charlo
BQ-M
Tyto alba Lechuza Común IE IE
RIB-TL-URB
Upupa epops Abubilla IE IE
TL
Vanellus vanellus Avefría europea
RIB
Por último señalar que el término municipal no se encuentra incluido en ninguno de los Planes de
Recuperación de especies de Fauna amenazadas de Castilla La Mancha.
Valoración de los Biotopos
La valoración de las distintas unidades faunísticas se ha realizado en términos de Calidad y Fragilidad.
Los parámetros de Calidad considerados han sido:
- Presencia de Especies Amenazadas.
- Diversidad.
- Grado de naturalidad de la unidad.
Como parámetros de Fragilidad, se han tenido en cuenta los siguientes:
- Estabilidad del Biotopo.
- Rareza del biotopo.
De tal forma que un biotopo concreto será más valioso ambientalmente cuanto mayor sea su calidad –
Valores faunísticos que presente – y cuanta mayor vulnerabilidad presente ante las actuaciones
humanas (Fragilidad).
A continuación se describen brevemente los diferentes parámetros considerados.
a) Presencia de Especies Protegidas.
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Marzo 2012 41
Según la legislación especificada en el epígrafe anterior.
b) Diversidad
Se ha considerado como índice de diversidad, la riqueza de especies, es decir, el número total de
especies que frecuentan habitualmente un biotopo, como área de reposo, alimentación y/o
reproducción, dentro del ámbito considerado.
c) Grado de Naturalidad de la Unidad
Valora el grado de intervención humana en la conformación actual de las características y
funcionamiento de los diferentes biotopos.
d) Estabilidad del Biotopo
Se refiere a la estabilidad que presenta un biotopo para recuperar sus características anteriores a la
alteración.
e) Rareza del biotopo
Valora la abundancia a nivel regional, de cada tipo de unidad o biotopo definido.
Para establecer el valor de calidad y fragilidad de cada biotopo presentes en el término municipal, se
han empleado seis valores para cada criterio: Muy Alto (6), Alto (5), Medio-Alto (4), Medio-Bajo (3), Bajo
(2) y Muy Bajo (1). De tal forma que los biotopos más valiosos son aquellos que poseen valores más
altos en cada uno de los parámetros de calidad considerados, dándose un mayor valor a los parámetros
diversidad y presencia de especies protegidas. Las unidades más vulnerables o frágiles serán aquellas
que posean valores más bajos de estabilidad, y más altos de rareza.
Biotopos
1. 2. 3. 4. 5.
Especies Protegidas 4 2 4 6 3 1. Arroyos y Sotos
Diversidad 3 1 3 6 2 2. Roquedos
Naturalidad 5 6 5 1 1 3. Encinares y Matorrales
Estabilidad 1 1 1 3 4 4. Tierras de Labor
Rareza 2 5 2 2 1 5. Medio Urbano (parques y jardines)
Conclusiones
El biotopo que presenta la mayor riqueza y además alberga el mayor número de especies protegidas es
las Tierras de Labor seguido de los Encinares Matorrales y Roquedos. Por el contrario, los biotopos más
frágiles serían los Arroyos y Roquedos.
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3.9 ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
En el municipio no existe ningún Espacio Natural Protegido, de acuerdo con la tipificación realizada en el
artículo 40 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha.
No obstante el término municipal es Zona de Influencia de Las Tablas de Daimiel, conforme a la Ley
25/1980, de 3 de mayo, de reclasificación del Parque Nacional.
3.10 ZONAS SENSIBLES
En el municipio no existe ninguna zona sensible de acuerdo con los artículos la definición realizada en el
artículo 54 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha.
3.11 HÁBITATS y ELEMENTOS GEOMORFOLÓGICOS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
La Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, crea el Catálogo de Hábitats y
Elementos Geomorfológicos de Protección Especial en el que se incluyen los tipos de hábitats y de
elementos geológicos y geomorfológicos que precisen de una protección oficial por alguno de los
siguientes motivos:
- Por tratarse de tipos de hábitat naturales escasos, limitados por sus especiales condicionantes
ecológicos, vulnerables o importantes por su especial aportación a la biodiversidad y paisaje de
la región.
- Por tratarse de hábitats seminaturales producto de prácticas ganaderas tradicionales que han
dado lugar a comunidades de fauna y flora y paisajes de gran interés.
- Por tratase del hábitat característico de una o varias especies no catalogadas cuya distribución
en la región está restringida exclusivamente por la rareza o fragilidad de su hábitat.
- Por ser elementos geológicos o geomorfológicos de interés especial, ya sea por ser
representativas de procesos geomorfológicos singulares, contener estratigrafías modélicas o
facies raras, representar un notable testimonio de climas o ecosistemas pretéritos, sustentar
comunidades biológicas valiosas, caracterizar paisajes notables o poseer un especial interés
científico o didáctico.
Hábitats
Son Hábitats de Protección Especial las asociaciones vegetales identificadas en el epígrafe 3.7.3
Coscojares y Comunidades Rupícolas Silicícolas (No Nitrófilas) por encontrarse recogidas en el Catálogo
de Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial incluido en el Anejo 1 de la Ley 9/1999,
de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha y su posterior ampliación en el
Decreto 199/2001, de 6 de noviembre de 2001.
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Elementos Geomorfológicos
Son Elementos Geomorfológicos de Protección Especial la totalidad de las manifestaciones volcánicas
identificadas en el epígrafe 3.2.1 por encontrarse recogidas en el Catálogo de Hábitats y Elementos
Geomorfológicos de Protección Especial incluido en el Anejo 1 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de
Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha.
Ubicación de las manifestaciones volcánicas
1. Al sur del Santuario de Nuestra Señora de las Nieves y en el entorno de La Pardilla.
2. El Hondo y El Barranco.
3. Las Herrerías.
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3.12 MONTES
Teniendo en cuenta el concepto de monte desarrollado en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio,
de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha, los terrenos ocupados por la totalidad
de los Hábitats Naturales identificados en el epígrafe 3.7.3 tienen consideración de monte.
De hecho prácticamente la totalidad de los terrenos identificados se corresponden con Montes
privados no consorciados (Benéficos y Particulares)36.
Por otra parte de acuerdo con la información facilitada por la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Agricultura, en el término municipal no existen ni Montes de Utilidad Pública ni Montes
Públicos Consorciados.
3.13 PAISAJE
Valoración del Paisaje: Modelo de Fragilidad Visual
Como método de valoración del paisaje se ha utilizado el modelo de fragilidad visual (Aguiló, 1.981) ya
que al entenderse ésta como la susceptibilidad que presenta un paisaje al cambio cuando se desarrolla
un uso sobre él, es un aspecto cuya consideración permite ser utilizado como un instrumento más a la
hora de planificar los usos y actividades en la totalidad del término municipal, teniéndose en cuenta que
España finalmente ha ratificado el Convenio Europeo del Paisaje el 26 de Noviembre de 2007, entrando
en vigor el 1 de marzo de 2008.
Se ha tomado como referencia la metodología propuesta en la publicación “Cartografía del Paisaje de la
Comunidad de Madrid”37 en la que se obtiene la Fragilidad Visual Final por suma directa de los
siguientes factores:
Factores Biofísicos: Muestran la componente natural del territorio objeto de estudio. Se obtiene por
suma de la valoración previa de las pendientes, orientación y unidades de vegetación existentes.
Factores de Visibilidad: Factores derivados de analizar la posibilidad que posee cada punto para ser
observado desde los núcleos de población y carreteras existentes. Se ha realizado mediante el análisis
de la Exposición Visual que presenta cada punto del territorio.
Se han obtenido planos parciales para cada factor considerado así como un mapa final de la fragilidad
visual.
36 Información cartográfica facilitada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. 37 Aramburu Maqua, MP. Dir. Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio. 2003
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Niveles de Integración utilizados
Factores de la Fragilidad Visual Elementos
1 Factores Biofísicos Pendientes Orientación Vegetación
2 Factores de Visibilidad Núcleos Urbanos existentes
Carreteras
1+2
FRAGILIDAD VISUAL FINAL
Factores Biofísicos
Pendientes
Los rangos de pendiente identificados en el término municipal se han agrupado en tres clases
delimitadas cada una de ellas por los valores 7%, 15% y más del 15%. A cada rango de pendiente se le ha
asignado una clase de Fragilidad Visual, teniendo en cuenta que las pendientes más bajas tienen menor
fragilidad es decir poseen mayor capacidad de absorción visual
Intervalo de Pendiente Valor
0-7% 1
7-15% 3
>15% 5
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Exposición
Existe mayor fragilidad visual en las zonas más iluminadas normalmente para el observador, por lo que
son las solanas las exposiciones más frágiles.
38 Azimut de la salida y puesta del sol en el Solsticio de Invierno 39 Azimut de la salida y puesta del sol en el Solsticio de Verano
Factores Biofísicos. Fragilidad Visual derivada de las pendientes existentes
Orientación Valor
Umbría 90 -121,5º E 90 – 121,5º O38 1
Todos los vientos 121,5º – 67º E 67º - 121,5º O
3
Solana 67º E- 67º O39
5
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Diagrama de trayectorias solares
Factores Biofísicos. Fragilidad Visual derivada de la exposición
-130 -120 -110 -100 -90 -80 -70 -60 -50 -40 -30 -20 -10 0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100 110 120 130
JUN JUL-MYO AGO-ABR SEP-MAR OCT-FEB NOV-ENE DIC
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Vegetación
La ocultación de las actuaciones humanas y por tanto una menor fragilidad visual, se registra en zonas
donde la vegetación presenta alta densidad, altura, gran riqueza de estratos y diversidad cromática. La
mayor fragilidad visual se detecta en cambio en donde haya fuertes contrastes cromáticos entre suelo y
vegetación, y temporalmente, con la pérdida de las hojas caducas. Se ha valorado la Fragilidad Visual de
las Unidades de Vegetación identificadas en el término, analizándose de forma independiente las
siguientes variables:
Densidad (DS)
Se refiere a la mayor o menor concentración de vegetación leñosa en una zona, expresada por el
porcentaje de suelo cubierto por su proyección horizontal. Por tanto a mayor densidad menor fragilidad
visual.
Altura (AL)
Se refiere a la mayor o menor altura de vegetación en una zona, de tal forma que a menor altura mayor
fragilidad.
Contraste cromático suelo – vegetación (CR)
La fragilidad aumenta con la magnitud del contraste de color entre suelo y vegetación.
Estacionalidad (ES)
Relativa a la existencia en mayor o menor proporción de vegetación de hoja caduca en una zona, de tal
forma que a mayor proporción de caducifolias mayor fragilidad.
Se ha procedido a valorar las Unidades de Vegetación existentes en el término municipal, asignando un
valor de 1 a 3 a cada variable anterior - a mayor valor mayor fragilidad visual – y obteniéndose por suma
el valor final de la fragilidad visual para cada uso del suelo y tipo de existente en el término municipal.
CLASES VALOR
1 4 - 6 2 7 - 9 3 10 - 12
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Valoración de la Fragilidad Visual de cada Unidad de Vegetación identificada
DS A
L C
R E
S VALOR FRAGILIDAD VISUAL
TIERRAS LABRADAS
Olivar 2 2 2 1 7 2
ALTA40
Cereal de Invierno o Verano 3 3 2 3 11 3
Viñedo 3 3 3 3 12 3
Hortícolas 3 3 3 3 12 3
Almendro 2 2 2 3 9 2
Barbecho 3 3 3 3 12 3
ENCINARES 1 2 2 1 6 1 BAJA
Factores Biofísicos. Fragilidad Visual derivada de la vegetación y usos del suelo 41
40 Fragilidad Visual asociada a las tierras labradas dada la distribución de cultivos existente: 23% Olivar; 12% Viñedo; Almendro
1%; Cereal 28%; Hortícolas: 6% y Barbecho 30%, ya que el 76% de la superficie presenta una vegetación con una fragilidad
visual evaluada como alta. 41 En el plano se han incluido los núcleos de población y minas tanto la explotada actualmente como las abandonadas,
considerándolas como áreas de baja fragilidad visual, al tratarse de áreas totalmente antropizadas.
Baja
Alta
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Factores biofísicos: Integración final
Factores de Visibilidad
La valoración de los factores de la fragilidad visual asociados con la visibilidad se ha realizado a través
del cálculo de la Exposición Visual, entendida ésta como el número de observadores potenciales que
presentan los puntos que pertenecen a la cuenca visual de los núcleos urbanos42 así como de la red de
carreteras existentes43.
En cuanto al cálculo de la exposición visual desde los núcleos urbanos, para tener en cuenta el efecto de
la pérdida de nitidez con la distancia se ha ponderado la exposición visual asignando, para cada intervalo
de distancia los siguientes pesos:
Zona de Visión Distancia (m.) Peso
Próxima 1.500 1 Media 1.500 – 3.500 1/3 Lejana > 3.500 1/9
En cuanto a las carreteras, se ha considerado que sólo se percibe una franja de territorio de 400 m. a
cada lado de la vía de transporte, realizándose la siguiente asignación de pesos:
42 Bolaños de Calatrava y Urbanización Nuestra Sra. del Monte 43 CR-511; CM-4107; CM-4121 y Carretera de acceso a la Urbanización Nuestra Sra. del Monte desde Bolaños de Calatrava.
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Zona de Visión Distancia (m.) Peso
Próxima 200 1
Media 200 - 400 1/2
Lejana > 400 0
Finalmente se ha obtenido la Exposición Visual Final, por suma directa de las anteriores, utilizándose el
siguiente sistema de valoración:
VALOR FRAGILIDAD VISUAL
0 Nula
1 Muy Baja
2 Baja
3 Media
4 Alta
5 Muy Alta
Conclusiones
El término municipal se caracteriza por presentar los mayores valores de fragilidad visual concentrada
principalmente en torno al núcleo de Bolaños de Calatrava (El 10% de la superficie del término). De los
factores analizados en el modelo de integración considerado han sido determinantes los derivados de la
orientación y de la accesibilidad visual.
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Factores de Visibilidad. Exposición Visual desde los núcleos urbanos y carreteras existentes
Nula
Muy Baja
Baja
Media
Alta
Muy Alta
Nula
Muy Baja
Baja
Media
Alta
Muy Alta
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Factores de Visibilidad. Exposición Visual final
Fragilidad Visual Final
Nula
Muy Baja
Baja
Media
Alta
Muy Alta
Baja
Media
Alta
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3.14 PATRIMONIO
Montes Públicos
Como ya se señaló en epígrafe 3.12, en el término municipal no existen ni Montes de Utilidad Pública ni
Montes Públicos Consorciados.
Patrimonio Histórico – Artístico
El Anexo I que acompaña al Documento de Aprobación Inicial del POM recoge el Catálogo de Bienes
Inmuebles Protegidos así como los Ámbitos de Protección y Prevención Arqueológica existentes en el
municipio.
Ruta de Don Quijote
El Camino del Barranco y del Prado Pellejero, ambos de titularidad municipal, pertenecen a la Ruta de
Don Quijote, de acuerdo con el Anexo I y II de la Ley 7/2006, de 20 de diciembre, de Ordenación de la
Ruta de Don Quijote.
Detalle de la Ruta de Don Quijote en el entorno de Bolaños de Calatrava44
44 Fuente: Anexo II de la Ley 7/2006, de 20 de diciembre, de Ordenación de la Ruta de Don Quijote.
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Vías Pecuarias
Las vías pecuarias que discurren por el término municipal de Bolaños de Calatrava poseen protecciones
establecidas tanto a nivel Nacional como Autonómico45 localizándose las siguientes vías pecuarias46:
Id. Nombre Categoría Anchura Legal Deslindada
1-1’ Cañada de las Minas Cañada 75,22 m. No
2-2’ Cañada Real Soriana Cañada 75,22 m. Sí
3-3’ Cordel de Bolaños Cordel 37,61 m. No
4-4’ Cordel de Cabeza Gorda Cordel 37,61 m. No
5-5’ Cordel de las Lomas Cordel 37,61 m. No
En el siguiente mapa informativo se añade la Vereda del Carrerón (6 – 6’)47 ya que aunque discurre por el municipio de Almagro, parte de su zona de protección como del dominio público pecuario discurre por el municipio de Bolaños de Calatrava.
Relación de Vías Pecuarias que discurren por el municipio o parte
45 LEY 3/1995, de 23 de marzo, ESTATAL de Vías Pecuarias y LEY 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha. 46 Fuentes utilizadas:
Unidad Cartográfica y SIG. Secretaría General Técnica. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Junta de Castilla – La
Mancha.
Servidor WMS de Catastro 47 Categoría: Cañada. Ancho Legal: 75,22 m. Deslindada: No
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3.15 INFRAESTRUCTURAS
Carreteras48
Jerarquía Carretera Origen Final Longitud
Red Básica Convencional CM-4124 Int. CM -412 (Almagro) Int- A-4 (Manzanares) 33,1 Km. CM-4107 Int. A -43 (Daimiel) Bolaños de Calatrava 15,3 Km.
Locales CR-5111 Torralba de Calatrava Bolaños de Calatrava 14,6 Km. CR-5213 Bolaños de Calatrava Moral de Calatrava 11 Km.
Travesías de la Red Comarcal CM-4124 a
Almagro Bolaños de Calatrava 7,1 Km.
CM – 4107a 4,6 Km.
Ferrocarril49
Prácticamente lindando con el extremo más nororiental del municipio se localiza una vía única
electrificada de 3.300 Vcc que conecta Ciudad Real con Manzanares (Línea 522).
Red de Abastecimiento de Agua50
El suministro de agua al municipio se realiza desde el embalse de la Vega del Jabalón. El embalse, con
una capacidad de 33 Hm3, abastece a los 12 municipios del Consorcio del Campo de Calatrava. El agua
procedente del embalse, junto a la de un campo de pozos próximo, es tratada en la ETAP.
El agua una vez tratada es bombeada desde la ETAP a través de una conducción de fundición hacia los
depósitos de regulación con los que cuenta la Mancomunidad del Campo de Calatrava para su posterior
reparto a cada uno de los 12 municipios integrantes del Consorcio.
Del depósito “Cerro Mojón” situado en el municipio de Almagro a una cota de 715 m y con una
capacidad máxima de 7.000 m3 parte una tubería de fundición de 300 mm de diámetro y 5.000 m de
longitud que abastece de agua potable al núcleo de Bolaños.
El agua llega con una presión de 6 kg/cm2 al municipio, permitiendo abastecer la zona de mayor cota, sin
la necesidad de un equipo de bombeo, mediante una derivación de PVC de 90 mm. El resto del núcleo
es abastecido con una presión de 3kg/cm2, gracias a la ubicación de una válvula reductora de presión
situada en la Carretera de Moral de Calatrava.
La red de distribución consta aproximadamente de unos 67 Km de tubería, de los cuales el 71% es
fibrocemento y el resto de PE/PVC o Fundición Dúctil.
48 Fuentes consultadas: Decreto 93/2008, de 1 de julio, por el que se actualiza el Catálogo de la Red de Carreteras de titularidad
de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y Diputación de Ciudad Real. 49 Fuente: Federación Castellano Manchega de Amigos del Ferrocarril. 50 Fuente: Plan Director de Recursos Hídricos y Abastecimiento de Agua Potable al Municipio de Bolaños de Calatrava. FACSA.
Ciclo Integral del Agua
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Red de Saneamiento51
La red de saneamiento es unitaria, recogiendo las aguas pluviales y las fecales en el mismo
alcantarillado. Tiene un colector de 1.500 mm de diámetro que partiendo de la EDAR, localizada en
Almagro, discurre por la carretera CR-5111. Al llegar a la entrada del casco urbano, en la bifurcación de
la Calle de las Minas con la Carretera de Torralba se desdobla en dos conducciones, una de 1.500 mm
por Calle de las Minas y otra de 1.600 mm por la Carretera de Torralba continuando por Calle de las
Nieves.
En la Calle de las Nieves al llegar a la altura de Ramón y Cajal con la Calle de las Nieves y con la Calle del
Santísimo se desdobla en conducciones de 1.200 mm, que recogen las aguas residuales de los colectores
secundarios de menor diámetro (500 y 400 mm); sirviendo la conducción de 1.200 mm de la Calle del
Doctor Ayllón, como colector principal que recoge aguas de la zona sur.
La red de saneamiento consta aproximadamente de 69 Km de tubería, siendo el hormigón el material
más utilizado frente al PVC que sólo representa el 1,6% de la longitud total de la red.
Red Eléctrica
Detalle del Mapa del Sistema Eléctrico Ibérico en el entorno de Bolaños de Calatrava (Enero 2010)
En la actualidad el municipio no es atravesado por ninguna línea de alta tensión, no obstante Red Eléctrica Española tiene previsto la construcción de una línea de 400 kV52 que partirá del municipio de Brazatortas (Ciudad Real) y llegará a Romica (Albacete). La línea (grafiada en rojo en la imagen) atravesará el extremo más meridional del municipio de Bolaños.
Red de Telecomunicaciones
El municipio cuenta con una red de Telefonía y no se detectan antenas de telecomunicaciones. Gas Natural
El municipio cuenta con instalación de gas natural.
51 Fuente: Plan Director de Saneamiento del término municipal de Bolaños de Calatrava. Aquagest. 52 Red Eléctrica Española
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3.16 POBLACIÓN
Efectivos Poblacionales y Evolución Histórica
El término municipal de Bolaños de Calatrava cuenta con 12.237 habitantes53 y una densidad de
población de 139,21 habitantes/Km2, distribuida entre las unidades poblacionales de Bolaños de
Calatrava y la Urbanización Nuestra Señora del Monte.
Tomando como base el año 199454; año en el que se aprobaron las Normas Subsidiarias de Bolaños de
Calatrava actualmente vigentes, la población en el término municipal hasta el año 2000 prácticamente
se mantuvo constante para posteriormente seguir un crecimiento sostenido de aproximadamente el
13% respecto al año 1994. La evolución de la población en la provincia de Ciudad Real prácticamente se
mantuvo constante hasta el año 2003 para posteriormente presentar un crecimiento sostenido pero de
menor entidad que el del municipio; con un promedio del 3%.
Evolución de la población e Índices de Evolución respecto a 1994
Bolaños de Calatrava
Ciudad Real
53 Población empadronada a 1 de enero de 2009. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. 54 Padrón Histórico, Series de población desde 1996. INE
1994 1995 1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
Ciudad Real 488.699 490.573 478.672 479.474 479.087 476.633 478.581 484.338 487.670 492.914 500.060 506.864 510.122
I1994=100 100 100 98 98 98 98 98 99 100 101 102 104 104
Bolaños de Calatrava 10.457 10.537 10.547 10.618 10.619 10.679 10.978 11.374 11.580 11.831 12.071 12.117 12.237
I1994=100 100 101 101 102 102 102 105 109 111 113 115 116 117
9.500
10.000
10.500
11.000
11.500
12.000
12.500
1994 1995 1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
450.000
460.000
470.000
480.000
490.000
500.000
510.000
520.000
1994 1995 1996 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
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Estructura de la población por Sexo y Edad55
La estructura de la población por sexo se caracteriza por presentar un índice de varones por cada 100
mujeres superior a 100 hasta la cohorte de los 65 - 69 años en el que el número de mujeres supera al de
hombres. Se trata de un municipio joven ya que el 80% de la población cuenta con edades inferiores a
los 60 años, siendo el grupo de edad más abundante el comprendido entre los 20 -39 años con el 35%.
La tasa de dependencia en el municipio es del 46%, con un grado de juventud y de envejecimiento
ambos del 43%.
Tasa de Actividad56
La tasa de actividad en el año 2007 para ambos sexos en el municipio de Fuenlabrada es del 45% frente
a la tasa de paro que es el 7%.
Proyección de Población a nivel Provincial
Proyección de población para la provincia de Ciudad Real 2010-2020
En la proyección de población a corto plazo 2010-2020 realizada por el Instituto de Estadística, prevé para el 2020 una población en la provincia de Ciudad Real de 563.787 habitantes, presentando un índice de evolución en el 2020 tomando como base el año 2010, del 3%. Se prevé por tanto que el municipio de Bolaños seguirá una evolución similar e incluso superior como ha pasado en el período anteriormente analizado.
55 Instituto de Estadística. 56 Instituto de Estadística.
510.000
515.000
520.000
525.000
530.000
535.000
540.000
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020
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Los siguientes aspectos se desarrollan como Anejos independientes:
3.17 ANEXOS TÉCNICOS
Anexo Técnico I. Abastecimiento de Agua
Anexo Técnico II. Sistema de Saneamiento y Depuración
Anexo Técnico III. Sistema de Abastecimiento Eléctrico
Anexo Técnico IV. Gestión de Residuos
3.18 UNIDADES AMBIENTALES
Identificación
Se han identificado las Unidades Ambientales utilizando el concepto de “land system” área que presenta
un modelo recurrente de topografía, suelo y vegetación. (Christian y Stewart, 1947 y 1953). De esta
forma se han identificado 3 Unidades Ambientales y se han caracterizado las mismas a través de la
integración de todos los aspectos ambientales analizados anteriormente, a continuación se especifican y
caracterizan las Unidades identificadas:
Unidades definidas por criterios de productividad primaria
1. Tierras de Cultivo predominantemente en Regadío (Acuífero 23)
2. Tierras de Cultivo predominantemente en Secano
Unidad definida por criterios ecológicos
3. Áreas no cultivadas del extremo meridional Unidad caracterizada por presentar hábitats de
especial protección y hábitats prioritarios.
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Unidades existentes en el municipio
Tierras de cultivo predominantemente en Regadío
Tierras de cultivo predominantemente en Secano
Áreas no cultivadas del extremo meridional
Suelo Urbano
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1.Tierras de Cultivo predominantemente en Regadío (Acuífero 23)57
Superficie Total: 3.510 ha (39%) Geología
Litología: Terciario. Calizas y Margas. Rocas Volcánicas. Melilititas olivínicas. Piroclastos de caída y Depósitos Hidromagmáticos Pendientes: El 98% de la unidad presenta pendientes inferiores al 7% Altitud máxima: 665 m. Altitud media: 643 m. Altitud mínima: 633 m.
Hidrología e Hidrogeología
Aguas superficiales que recorren la unidad: Arroyo del Seco
Unidad Hidrogeológica: Mancha Occidental
Masas de Agua Subterránea: Mancha Occidental I y Campo de Calatrava
Vegetación
Unidad: Tierras Agrícolas
Fauna
Calidad: Alta Fragilidad: Baja
Presencia de Especies Protegidas: Sí
Zonas Sensibles
Presencia de Hábitats Prioritarios: No
Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Especial Protección
Hábitats: No
Elementos Geomorfológicos: Manifestación volcánica existente al sur del Santuario de Nuestra Señora
de las Nieves y en el entorno de La Pardilla.
Paisaje
Exposición Visual Final: El 90% de la superficie de la unidad presenta una exposición visual final evaluada
como nula a baja. Prácticamente la totalidad de la superficie de la unidad con exposición visual evaluada
como media a muy alta se localiza en el área más cercana al casco de Bolaños.
Fragilidad Visual Final: El 67% de la superficie de la unidad presenta una exposición visual evaluada
como Baja.
Vías Pecuarias
Vereda del Carrerón
Cañada de las Minas
Cordel de Bolaños
57 El límite de la unidad se ha obtenido teniendo en cuenta la información actualizada al año 2008 de la Superficie de Regadíos
en España. Fuente: MARM. Servidor WMS
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2.Tierras de Cultivo predominantemente en Secano
Superficie Total: 3.884 ha (43%) Geología
Litología: Contiene la totalidad de las litologías existentes en el municipio Pendientes: El 92% de la unidad presenta pendientes inferiores al 7% Altitud máxima: 673 m. Altitud media: 645 m. Altitud mínima: 633 m.
Hidrología e Hidrogeología
Aguas superficiales que recorren la unidad: Arroyo Pellejero, Arroyo del Seco y Arroyo de Cuetos
Unidad Hidrogeológica: Mancha Occidental y Ciudad Real
Masas de Agua Subterránea: Mancha Occidental I y Campo de Calatrava
Vegetación
Unidad: Tierras Agrícolas y Encinares
Fauna
Calidad: Alta Fragilidad: Baja
Presencia de Especies Protegidas: Sí.
Zonas Sensibles
Presencia de Hábitats Prioritarios: Majadales asociados a los encinares existentes en la unidad.
Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Especial Protección
Hábitats: No
Elementos Geomorfológicos: Manifestaciones volcánicas existentes en el El Hondo y Las Herrerías.
Paisaje
Exposición Visual Final: El 80% de la superficie de la unidad presenta una exposición visual final evaluada
como nula a baja. Prácticamente la totalidad de la superficie de la unidad con exposición visual evaluada
como media a muy alta se localiza a oeste del casco de Bolaños.
Fragilidad Visual Final: El 54% de la superficie de la unidad presenta una exposición visual evaluada
como Baja.
Vías Pecuarias
Cordel de Bolaños
Cañada de las Minas
Cordel de las Lomas
Cordel de Cabeza Gorda
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3.Áreas no cultivadas del extremo meridional
Superficie Total: 1.176 ha (13%) Geología
Litología: Ordovicico Inferior. Cuarcita Armoricana. Cuarcitas, areniscas y pizarras. Pliocuaternario y Cuaternario. Formaciones Superficiales. Gravas y cantos poligénicos de cuarcita, cuarzo, arenas, arcillas arenosas, arcillas y carbonatos (Conos de deyección). Gravas y cantos poligénicos, arenas, limos y arcillas. Pendientes: El 36 % de la unidad presenta pendientes inferiores al 15%, el 35% presenta pendientes comprendidas entre el 7% y el 15% y el 29% de la unidad presenta pendientes superiores al 15% Altitud máxima: 857 m. Altitud media: 766 m. Altitud mínima: 662 m.
Hidrología e Hidrogeología
Aguas superficiales que recorren la unidad: Arroyo del Seco
Unidad Hidrogeológica: -
Masas de Agua Subterránea: -
Vegetación
Unidad: Encinares, Coscojares, Retamares, Jarales, Majadales, Vallicares, Berceales, Rupícolas No
Nitrófilas y Olivares.
Fauna
Calidad: Alta Fragilidad: Media
Presencia de Especies Protegidas: Sí.
Zonas Sensibles
Presencia de Hábitats Prioritarios: Majadales y Vallicares.
Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Especial Protección
Hábitats: Coscojares y Comunidades Rupícolas No Nitrófilas
Elementos Geomorfológicos: -
Paisaje
Exposición Visual Final: El 91% de la superficie de la unidad presenta una exposición visual final evaluada
como nula a muy baja.
Fragilidad Visual Final: El 74% de la superficie de la unidad presenta una exposición visual evaluada
como Baja.
Vías Pecuarias
Cordel de Cabeza Gorda
Cañada Real Soriana
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Valoración
La valoración de la Calidad Ambiental entendida ésta como el mérito que puede presentar cada unidad
para que no sea alterada o destruida o lo que es lo mismo para que su estructura actual se conserve, se
ha realizado en términos de tres componentes: Valor Ecológico, Valor Productivo y Valor Científico –
Cultural, de tal forma que el valor final de cada unidad viene dado por la suma ponderada de los valores
parciales de cada componente. Se ha procedido de la misma forma en la valoración de las componentes
parciales contempladas.
Metodología utilizada en el cálculo del Valor Ambiental de cada Unidad Ambiental Identificada. Valores Cuantitativos utilizados V (1= Muy bajo; 2= Bajo; 3= Medio; 4= Alto; 5= Muy Alto)
VA VALOR AMBIENTAL
VE
VALOR ECOLÓGICO
Componentes
Ve1 Afecciones Legales
Ve2 Estado de conservación de los hábitats que contiene
Ve3 Soporte para la fauna catalogada
Ve4 Significación Ecológica para Castilla – La Mancha
VP
VALOR PRODUCTIVO
Componentes
Vp1 Capacidad Agrológica
Vp2 Estado productivo Actual
Vp3 Significación para la economía del término municipal
VCC
VALOR CIENTÍFICO CULTURAL
Componentes
Vcc1 Valor Científico
Vcc2 Valor Cultural
Vcc3 Potencial Turístico
4
1eeE vV
3
1ppP vV
3
1eccCC vV
)VV(25,0V5,0V CCPEA
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Valoración de las unidades ambientales
Tier
ras
de
Lab
or
en R
egad
ío
Tier
ras
de
Lab
or
en S
ecan
o
Áre
as n
o c
ult
ivad
as d
el s
ur
UNIDADES 1 2 3
VALOR ECOLÓGICO
Ve1 Afecciones Legales 1 1 5
Ve2 Estado de conservación de los hábitats que contiene 2 2 4
Ve3 Soporte para la fauna catalogada 5 5 4
Ve4 Significación Ecológica para Castilla La Mancha 3 3 4
11 11 17
VALOR PRODUCTIVO
Vp1 Capacidad Agrológica 4 3 2
Vp2 Estado productivo Actual 3 2 1
Vp3 Significación para la economía del término municipal 2 2 1
9 7 4
VALOR CIENTÍFICO CULTURAL
Vcc1 Valor Científico 3 3 5
Vcc2 Valor Cultural 4 3 3
Vcc3 Potencial Turístico 3 3 3
10 9 11
TOTAL 10,3 9,5 12,3
M M A
14,5 -,17,5 MA
10,5 -14,5 A
7-10,5 M
7-3,5 B
≥ 3,5 MB
El 14% de la superficie no urbana58 del término municipal presenta una calidad ambiental valorada como
Alta (Unidad 3) y el 86% restante presenta una calidad evaluada como media (Unidades 1 y 2)
58 El suelo urbano representa el 4% de la superficie del municipio
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Capacidad de Acogida: Potencialidad Constructiva
La capacidad de acogida representa la relación del medio físico con las actividades humanas,
estableciéndose el grado de idoneidad, al uso que puede hacerse del medio teniendo en cuenta su
fragilidad y su potencialidad.
Podría analizarse la capacidad de acogida que presenta el término municipal para actividades
económicas como la agraria, forestal o las turístico – recreativas, pero dada la naturaleza del estudio
desarrollado se ha evaluado sólo su Potencialidad Constructiva.
Las Unidades Ambientales analizadas son la 1. Tierras de Cultivo predominantemente en Regadío y la 2.
Tierras de Cultivo predominantemente en Secano, ya que son en principio las unidades aptas para el
desarrollo urbano, por presentar una calidad ambiental evaluada como media y dada su cercanía a los
núcleos urbanos existentes.
Para el análisis de sus condiciones constructivas se ha partido del “Mapa de Interpretación Geotécnica.
Hoja 5 – 8/61. Ciudad Real” a Escala 1:200.00059 presentando las Unidades Ambientales analizadas en
las cercanías de los núcleos existentes las siguientes Condiciones Constructivas:
Condiciones Constructivas FAVORABLES
Problemas de tipo geotécnico e hidrológico
Las calizas y margas existentes constituyen un terreno favorable para la construcción. Se consideran
como de drenaje deficiente, efectuándose casi siempre por escorrentía superficial. Por ello, y a causa de
la morfología eminentemente llana, pueden aparecer pequeñas zonas en las que puedan surgir
problemas de saneamiento.
Desde el punto de vista mecánico, estos suelos admiten capacidades de carga altas y no aparecen en
ellos, como consecuencia de las cargas, asentamientos.
Condiciones Constructivas ACEPTABLES
Problemas de tipo geotécnico
Aunque los materiales paleozoicos y volcánicos presentan buenas condiciones constructivas, el
problema son los conos de deyección asociados a los mismos; por tratarse de materiales sueltos –
gravas y canto tanto de naturaleza cuarcítica como volcánica – generalmente de tamaño apreciable.
59 IGME. 1974
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Áreas de Potencialidad Constructiva NULA
Independientemente de sus condiciones geotécnicas presentan Potencialidad Constructiva Nula los
Afloramientos Volcánicos60 y los terrenos tapizados por Masas de Encinar por encontrarse protegidos.
Potencialidad Constructiva en el entorno de los núcleos urbanos
60 Incluida la cuadrícula minera de Herrerías II.
FAVORABLES
ACEPTABLES
NULA
SUELO URBANO
POTENCIALIDAD CONSTRUCTIVA
Área de Influencia
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4. OBJETIVOS DEL PLAN
4.1 OBJETIVOS GENERALES
Los documentos de referencia desarrollados sobre Sostenibilidad tanto a nivel internacional,
comunitario y estatal a lo largo de los últimos 20 años; concretamente desde que en el “Informe
Brundtland” (1987) se formulara por primera vez el concepto de desarrollo sostenible como “el
desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones
futuras para satisfacer sus propias necesidades” hasta a la aceptación internacional del concepto y
reconocer las tres dimensiones del desarrollo: ambiental, social y económica, han profundizado en el
concepto de sostenibilidad urbana y han establecido criterios para introducir la sostenibilidad en los
sistemas de planeamiento, decisión y seguimiento en el ámbito local.
Documentos de Referencia a nivel internacional, comunitario y estatal
Documento Año
Cumbre de Río 1992
Río + 5 (Nueva York) 1997
Río + 10 (Johannesburgo) 2002
Quinto Programa de Actuación en Materia de Medio Ambiente 1992 - 2000
Sexto Programa de Actuación en Materia de Medio Ambiente 2001 - 2010
Estrategia Renovada de la UE para un Desarrollo Sostenible 2006
Carta de Aalborg 1994
Carta de Aalborg + 10 “Compromisos de Aalborg” 2004
Carta de Leipzig 2007
Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 2007
Estrategia Española de Medio Ambiente Urbano 2008
Aunque exista una gran diversidad de fuentes, los criterios son prácticamente similares y precisamente
son lo que se enuncian a continuación los que deben permitir la integración ambiental del POM de
Bolaños Calatrava a lo largo de todo su proceso de tramitación:
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Minimizar el consumo de suelo y racionalizar su uso de acuerdo con un modelo territorial
globalmente eficiente.
Garantizar la preservación de los valores naturales considerando la capacidad de acogida del
territorio a la hora de asignación de usos.
Conservar la biodiversidad territorial.
Racionalizar el uso del agua y compatibilizar el planeamiento con el ciclo natural del agua.
Minimizar el consumo energético resultante de los sistemas urbanos, reduciendo su
contribución al cambio climático.
Reducir al máximo las emisiones de contaminantes a la atmósfera.
Prevenir y corregir la contaminación acústica, lumínica y electromagnética
Fomentar la correcta gestión de los residuos urbanos y facilitar la disponibilidad de instalaciones
para su tratamiento y/o depósito.
Minimizar el impacto de la construcción sobre el ciclo de los materiales
Conferir protagonismo a la trama de espacios públicos como pieza clave de la estructura urbana
y equilibrio socio – ambiental municipio.
Integrar el paisaje en todos los procesos del planeamiento territorial y urbanístico, bajo una
perspectiva de sostenibilidad.
Fomentar la rehabilitación y recuperación de zonas urbanas degradadas.
Fomentar la renovación de la ciudad consolidada para mejorar sus condiciones de habitabilidad.
Evitar o reducir los riesgos naturales y tecnológicos.
Evitar o reducir los riesgos en la salud humana.
4.2 OBJETIVOS PARTICULARES
El Plan de Ordenación Municipal de Bolaños de Calatrava propone la siguiente delimitación del Suelo
Rústico No Urbanizable y el Suelo Rústico de Reserva de acuerdo con el artículo 47 de la LOTAU y de los
artículo 4 y 5 del Decreto 242/2004 de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico
de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística (RSR),teniendo en
cuenta las características ambientales del término analizadas en el epígrafe anterior.
De Protección Ambiental
Bienes de Dominio Público Hidráulico
Constituidos por los cauces existentes en el municipio y una banda longitudinal paralela a su trazado, de
anchura constante, constituida por una Zona de Servidumbre de 5 m. y una Zona de Policía de 100 m. en
aplicación tanto del artículo 5.1.a)i del RSR, D.242/2004 de 27 de julio, como del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico R.D. 849/1986 de 11 de abril, modificado por el R.D. 606/2003 de 23 de
mayo y por el R.D. 9/2008 de 11 de enero.
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Bienes de Dominio Público Pecuario
Constituidos por los terrenos que forman parte de la totalidad de las vías pecuarias existentes en el
término municipal, tanto en su anchura legal como en su longitud, así como una franja de protección
cinco metros a ambos lados de las mismas en aplicación del artículo 5.1b)ii del RSR D.242/2004 de 27
de julio.
De Protección Natural
Constituidos por los terrenos del término municipal que son bien, Hábitats y Elementos
Geomorfológicos de Especial Protección, Hábitats Prioritarios y Montes61, en cumplimiento de los
artículos 54 y 55.562 y 93.1 de la Ley 9/1999 de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla
– La Mancha, como del artículo 5.1b del RSR D.242/2004 de 27 de julio.
De Protección Cultural
Los ámbitos de Protección Arqueológica conocidos como La Toba, Cerro del Guijo, el Magrero y El Caño,
Casa de Baños y los Ámbitos de Prevención conocidos como La Pardilla - Atalaya y Campo de las Nieves 63, por su interés arqueológico, en cumplimiento de la Ley 4/1990 de 30 de mayo de Patrimonio
Histórico de Castilla La Mancha así como la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de
Castilla La Mancha.
El Camino del Barranco y del Prado Pellejero, por formar parte de la Ruta de Don Quijote, como los
terrenos que forman parte de su zona de afección e influencia en aplicación del artículo 12 de la Ley
7/2006, de 20 de diciembre, de Ordenación de la Ruta de Don Quijote.
61 Teniendo en cuenta el concepto de monte desarrollado en el artículo 3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla – La Mancha 62 Apartado añadido por la Ley 8/2007 de 15 de marzo de modificación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la
Naturaleza de Castilla – La Mancha. 63 Fuente “Estudio Socioeconómico del Campo de Calatrava Histórico”. Unidad de Promoción y Desarrollo de la Excelentísima
Diputación de Ciudad Real.
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Ámbitos de Protección Cultural
Ámbitos de Protección Arqueológica
1. La Toba
2. Casa de Baños
3. Cerro del Guijo, El Magrero y El Caño
Ámbitos de Prevención
4. La Pardilla - La Atalaya
5. Campo de las Nieves
6. Ruta de Don Quijote
7. Santuario Nuestra Sra del Monte
De Protección Estructural
Agrícola
Constituido por los terrenos agrícolas cultivados en regadío y que coincide prácticamente con los límites
de la Unidad 1. Tierras de Cultivo predominantemente en Regadío, excepto en su extremo oriental por
lindar con los límites del Polígono Industrial “El Salobral”.
Extractivo
Constituido por los terrenos que se corresponden con la cuadrícula minera conocida como “Herrerías II”
nº de registro 12747, propiedad de la empresa UBLADESA S.A, que poseen el derecho minero desde
octubre de 2001 hasta el 4 de octubre de 2031. Actualmente la empresa Comsa Medio Ambiente SL,
está procediendo a la restauración del hueco minero como Centro de Tratamiento y Eliminación de
Residuos No Peligrosos e Inertes en Vertedero Controlado.
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De Protección de Infraestructuras y Equipamientos
Carreteras
Se protegen la totalidad de los terrenos considerados como dominio público y zona de servidumbre de
las carreteras existentes en el municipio, en cumplimiento de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de
carreteras y caminos de Castilla – La Mancha.
Ferrocarril
Se protegen la totalidad de los terrenos considerados como zona de dominio público y zona de
protección de la línea férrea que atraviesa el municipio en cumplimiento de la Ley 39/2003, de 17 de
noviembre, del Sector Ferroviario y Reglamento de desarrollo R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre y a la
Orden FOM/2230/2005, de 6 de julio.
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4.3 NORMATIVA DE SUELO RÚSTICO64
Capítulo I:
Disposiciones generales en suelo rústico.
Capítulo II:
Clasificación y categorización del suelo rústico.
Capítulo III:
Contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo rústico.
Capítulo IV:
Régimen jurídico del suelo rústico: condiciones generales de los usos, actividades y actos constructivos
en suelo rústico.
Capítulo V:
Actos de aprovechamiento permitidos, condicionados y prohibidos en cada categoría de suelo rústico.
Capítulo VI:
Canon de participación municipal
64 Fuente: Normativa de Suelo Rústico del POM de Bolaños de Calatrava. Tercera Exposición Pública.
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CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES EN SUELO RÚSTICO
OBJETO
Estas Normas Urbanísticas serán de aplicación en todo el ámbito ocupado por el término municipal en los
terrenos clasificados como suelo rústico.
ACTIVIDAD URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO
La actividad administrativa de ordenación de la ocupación, transformación, uso y aprovechamiento del
suelo rústico es una función pública, cuyo cumplimiento corresponde a la Administración Pública
Autonómica y Municipal en el marco de la legislación urbanística y en las presentes Normas.
La actividad urbanística en suelo rústico comprende:
a) La organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo rústico.
b) La delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo rústico por razón de la función
social de éste.
La función pública de ordenación urbanística en el suelo rústico supone la atribución a la
Administración en cada caso competente de las potestades necesarias para su completo y eficaz
desarrollo de acuerdo con sus fines y, en todo caso, de las siguientes:
a) Organización de la gestión de la actividad.
b) Formulación, aprobación y ejecución de instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y
urbanística.
c) Intervención para garantizar el cumplimiento del régimen urbanístico de la propiedad del suelo
rústico, otorgando las autorizaciones administrativas que sean procedentes.
d) Policía de la edificación y de uso y aprovechamiento del suelo, y en su caso, sanción de las
infracciones.
e) Así como cualquier otro fin establecido en la legislación urbanística.
PRINCIPIOS GENERALES EN SUELO RÚSTICO
Cualquier actuación urbanística que se realice en suelo rústico deberá procurar la máxima tutela y
realización práctica posible de los bienes que expresan los principios rectores de la política social y
económica establecidos en los arts. 45, 46 y 47 de la Constitución, así como los artículos 3 y siguientes
TRLOTAU.
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Las actuaciones sobre el suelo rústico deberán cumplir con los siguientes criterios y fines, integrando y
ponderando los intereses públicos y privados en presencia:
a) Contribuir al uso, explotación y aprovechamiento racional del suelo rústico como recurso natural.
b) Preservar, defender y proteger los valores del suelo rústico en su vertiente ambiental, así como
salvaguardar las riquezas del patrimonio cultural, histórico y artístico que se encuentre enclavadas en
esta clase de suelo.
c) Promover el desarrollo de las actuaciones agrícolas, ganaderos, cinegéticas, forestales, piscícolas, o de
interés económico y social que se produzcan en suelo rústico.
DETERMINACIÓN DE ORDENACIÓN GENÉRICA EN SUELO RÚSTICO
Los actos de aprovechamiento del suelo rústico estarán sujetos a las siguientes reglas:
a) Se entenderá por necesidad de emplazamiento en el medio rural, además de lo determinado por
el Reglamento de Suelo Rústico y resto de normativa urbanística aplicable para cada uso, la falta
de acomodo de los actos que pretendan realizarse en el suelo urbano y urbanizable planificado y
urbanizado o programado mediante actuaciones urbanizadoras a través de la iniciación de su
tramitación jurídico-administrativa de acuerdo con el TRLOTAU.
b) Se valorará el coste socioeconómico y sostenibilidad de su ubicación, tanto en relación con el
municipio como en relación con la capacidad financiera.
Las construcciones y edificaciones se retranquearán, como mínimo, cinco metros a linderos y quince
metros al eje de caminos o vías de acceso.
Sin perjuicio de aplicar otras limitaciones de la legislación sectorial o de estas Normas, las
construcciones y edificaciones no podrán tener más de dos plantas, ni superar una altura a cumbrera
superior a ocho metros y medio, salvo que excepcionalmente se justifique que las características
específicas derivadas de su uso hacen imprescindible superar dichas magnitudes.
Previo al inicio de cualquier uso o actividad que se pretenda llevar a cabo, deberán entrar en
funcionamiento los sistemas de depuración necesarios, garantizando la no afección hidrológica e
hidrogeológica. En el caso de que se vayan a verter aguas a algún cauce, se deberá contar con la
correspondiente autorización (canon de vertido) por parte de la Confederación Hidrográfica que
corresponda.
Se deberá contar con la solicitud de inscripción en la Confederación Hidrográfica que corresponda, de
los pozos desde los que se obtiene el agua. En todo caso, se deberá cumplir todo aquello que disponga
dicha Confederación Hidrográfica.
Cualquier actuación en suelo rústico que se pretenda llevar a cabo deberá contar con medidas
encaminadas al ahorro de agua como son:
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- Reducir al máximo la afección a la hidrología superficial, procurando no interceptar la red natural de drenaje, contando en los lugares que sea necesario con las correspondientes obras de restitución.
- Se deberían utilizar especies de bajo consumo hídrico mediante técnicas de xerojardinería y de sistemas de riego localizado, evitando plantaciones extensivas no naturales, que dependan exclusivamente de granes aportes (praderas de césped, etc). Se deberán emplear abonos de liberación lenta. La poda se deberá hacer de tal forma que el crecimiento sea abierto, de aspecto más natural. Se priorizará el empleo de cubiertas de suelo (mulching) a base de materiales orgánicos con cortezas, maderas, hojas, acículas, turba o compost o materiales inertes como gravillas o gravas volcánicas.
DESARROLLO DE ACTUACIONES EN SUELO RÚSTICO.
El desarrollo de las actuaciones en suelo rústico se realizará bien mediante el otorgamiento de licencias
urbanísticas, previa calificación urbanística en su caso, o bien por la redacción de Planes Especiales,
cuya finalidad, objeto y contenido será el previsto en la legislación urbanística vigente, salvo que
funcionalmente sirvan a instrumentos que contenga la legislación sectorial, en este caso, su
funcionalidad sectorial se añadirá, complementará y se coordinará con la función pública urbanística o
territorial.
En todo momento, los actos en suelo rústico deberán respetar la legislación sectorial aplicable así como
los planes sectoriales existentes y que afecten al término municipal. Serán de aplicación todas las
determinaciones del Reglamento de Suelo Rústico (Decreto 242/2004, de 27-07-2004) y su Instrucción de
Ordenación del Suelo Rústico (Orden de 31-03-2003, de la Consejería de Obras Públicas) en todo lo que no
esté regulado en estas Normas Urbanísticas.
ACTUACIONES EN FINCAS DE MENOR SUPERFICIE
Para los usos y actos adscritos al sector primario o agro-pecuario, podrán realizarse obras,
construcciones e instalaciones en fincas de menor superficie y con mayor porcentaje de ocupación que
los establecidos en estas Normas, siempre y cuando se den de modo concurrente los siguientes
requisitos:
a) Que exista informe previo de la Consejería competente en materia de agricultura que de manera
expresa y justificada para cada caso particular indique la conveniencia de modificar las limitaciones
impuestas debido a exigencias de la actividad agraria y señale la superficie de parcela y porcentaje de
ocupación que se estimen necesarios.
b) Que el órgano competente para emitir la calificación, en caso de ser preceptiva, o la licencia
urbanística, apruebe expresamente la reducción de la superficie y el aumento del porcentaje de
ocupación propuesto.
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La superficie mínima de la finca que se fije por los órganos urbanísticos quedará en todo caso vinculada
legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta
vinculación legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones, las
instalaciones o los establecimientos legitimados por la calificación urbanística, cuando ésta sea
necesaria, y la licencia municipal pertinentes. Mientras éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no
podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división,
segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará constar en el Registro de la Propiedad
conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar
vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o
usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento
de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de Suelo Rústico.
UNIDAD MÍNIMA DE CULTIVO
En todos los casos, la parcela mínima para segregación es la unidad mínima de cultivo que sea vigente
legalmente.
En tanto la legislación agraria no la modifique, la unidad mínima de cultivo tiene una superficie de 0,25
hectáreas en regadío y 3,00 hectáreas en secano.
CAPÍTULO 2: CLASIFICACIÓN, CATEGORIZACIÓN Y DELIMITACIÓN DEL SUELO RÚSTICO
(OE): DEFINICIÓN DE LA CLASE DE SUELO RÚSTICO.
Constituyen el Suelo Rústico aquellos terrenos del término municipal que han sido clasificados por el
Plan de Ordenación Municipal en función de los criterios establecidos en la legislación Urbanística. Su
delimitación está señalada en el Plano O-1 de Clasificación de Suelo del Término Municipal del POM.
(OE): CATEGORIZACIÓN DE LA CLASE DE SUELO RÚSTICO.
El Suelo Rústico queda dividido en dos categorías:
a) Suelo Rústico no urbanizable de especial protección.
b) Suelo Rústico de Reserva.
El suelo rústico no urbanizable de especial protección queda dividido en el término municipal en las
siguientes subcategorías:
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1. PROTECCIÓN AMBIENTAL
o dominio público hidráulico o dominio público pecuario
2. PROTECCIÓN NATURAL
o parques y reservas o hábitats y elementos geomorfológicos o formaciones boscosas naturales o montes de utilidad pública o planes de ordenación de recursos naturales o hábitats de especies amenazadas o afloramiento volcánico
4. PROTECCIÓN CULTURAL
o zonas arqueológicas
5. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL
o agrícola o hidrológica
6. PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS:
a) Carreteras y autovías
b) Corredores eléctricos
c) Ferrocarril
El suelo rústico de reserva se considera de reserva común en todo su ámbito.
(OE): DELIMITACIÓN DEL SUELO RÚSTICO
Los terrenos afectos a cada una de las citadas categorías se delimitan en el plano nº O-1 de
CLASIFICACIÓN DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL.
En el plano O-1 de Clasificación del Suelo del Término Municipal, se definen las infraestructuras básicas del
territorio y sistemas generales que, total o parcialmente, quedan ubicados en el ámbito del Suelo Rústico.
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CAPÍTULO 3: CONTENIDO URBANÍSTICO DEL DERECHO DE PROPIEDAD DEL SUELO RÚSTICO
DELIMITACIÓN
La clasificación y la categorización urbanística del suelo rústico, vinculará a los terrenos y los actos
constructivos destinados a los correspondientes destinos y usos en suelo rústico y definen la función
social de los mismos, delimitando el contenido del derecho de propiedad.
DERECHOS
Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo rústico, los siguientes
derechos:
a) Cualquiera que sea su categoría, el Suelo Rústico carece de aprovechamiento urbanístico. Los
propietarios tendrán derecho al uso, disfrute y la explotación normales de la finca a tenor de su
situación, características objetivas y destino, conformes o no incompatibles con la legislación sectorial
que le sea aplicable, y en particular de la ordenación territorial y urbanística. Las limitaciones a la
edificación, al uso y a las transformaciones que sobre él impusieran estas Normas Urbanísticas o las que
se dedujeran por aplicación posterior de las mismas, no darán derecho a ninguna indemnización,
siempre que tales limitaciones no afectasen al valor inicial que posee por el rendimiento rústico o
aprovechamiento rural que le es propio por su explotación efectiva, o no constituyesen una enajenación
o expropiación forzosa del dominio.
b) La realización de los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación rural de los
terrenos conforme a su naturaleza y mediante el empleo de medios técnicos e instalaciones adecuados
y ordinarios, que no supongan ni tengan como consecuencia la transformación de dicho destino en usos
urbanísticos.
c) La realización de actos constructivos y el desarrollo de usos y actividades que excedan de las previstas
en la letra inmediatamente anterior y se legitimen expresamente por la ordenación territorial y
urbanística en los términos previstos por la legislación urbanística.
d) En los terrenos adscritos a la categoría de suelo rústico no urbanizable de especial de protección, la
realización de actos constructivos o no constructivos se entiende con el alcance que sea compatible con
el régimen de protección a que el planeamiento territorial, sectorial y urbanístico sujete los terrenos.
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DEBERES
Forman parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo rústico, los siguientes
deberes:
a) Destinar el suelo al uso previsto por la ordenación territorial y urbanística.
b) Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas para evitar
riesgos de erosión, incendio, contaminación y cualquier otro que afecte al estado natural del recurso
suelo.
En caso de incendio o agresión ambiental que produzcan la pérdida de masas forestales
preexistentes, quedará prohibida la reclasificación como suelo urbano o urbanizable o su
recalificación para cualquier uso incompatible con el preexistente a su afectación.
c) Respetar las limitaciones que deriven de la legislación administrativa sectorial aplicable por razón de
la colindancia con bienes que tengan la condición de dominio público.
d) Cumplir los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación administrativa
reguladora.
El cumplimiento de los deberes previstos en el número anterior es condición del legítimo ejercicio de los
derechos enumerados en el artículo anterior.
Serán de aplicación las reglas establecidas en la legislación urbanística acerca de las determinaciones de
ordenación de directa aplicación y las de carácter subsidiario, así como los requisitos sustantivos para
los distintos usos y actos se establecen los artículos 18 y siguientes del Reglamento de Suelo Rústico.
Previo al inicio de cualquier uso o actividad que se pretenda llevar a cabo, deberán entrar en
funcionamiento los sistemas de depuración necesarios, garantizando la no afección hidrológica e
hidrogeológica. En el caso de que se vayan a verter aguas a algún cauce se deberá contar con la
correspondiente autorización (canon de vertido) por parte de la confederación Hidrográfica que
corresponda.
(OE): RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LOS ACTOS EN SUELO RÚSTICO DE RESERVA.
En suelo rústico de reserva existirán dos clases de actuaciones: las sujetas a licencia urbanística
municipal directa y las sujetas a calificación urbanística como acto previo a la licencia urbanística
municipal.
Las actuaciones sujetas a licencia urbanística municipal directa son las siguientes:
a) La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de acuerdo con la
legislación urbanística y, en su caso, la legislación agraria de Castilla-La Mancha.
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b) Usos de aprovechamiento rural, esto es, cualquier obra, construcción e instalación adscrita al sector
primario que guarden relación con la explotación rural de la finca hasta 6 metros de altura. Así como su
reforma o rehabilitación, con independencia que afecte o no a elementos estructurales.
c) Vallados con elementos vegetales o metálicos y la reposición de muros previamente existentes.
d) La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes.
e) Uso residencial familiar, esto es, la vivienda familiar aislada que se destina a una sola familia y que
está localizada en una única parcela con acceso independiente, en áreas territoriales donde no exista
peligro de formación de núcleo urbano, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico. Así como su
reforma o rehabilitación.
f) Usos dotacionales de equipamiento público.
g) Demolición de construcciones
h) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
i) La tala de masas arbóreas.
j) Y cualquier otra actividad no recogida en el apartado siguiente, que constituya una acción sobre el
suelo, vuelo o subsuelo que implique o requiera la alteración de las rasantes de los terrenos o de los
elementos naturales de los mismos y que no requiera la calificación urbanística previa.
Las actuaciones sujetas a obtención previa de calificación urbanística son las siguientes:
a) Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones, instalaciones y actividades
necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón de la materia, para el
establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras
o servicios públicos estatales, autonómicos o locales.
b) Usos industriales:
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Las actividades de extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y al descubierto, de las materias primas extraídas.
El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente.
Actividades industriales y productivas clasificadas que por exigencia de su normativa reguladora o la normativa urbanística deban emplazarse alejadas de poblaciones y de ámbitos de actuación de uso industrial.
c) Usos terciarios:
Usos comerciales: establecimientos comerciales, incluidas las tiendas de artesanía y productos de ámbito comarcal.
Usos hoteleros y hosteleros, incluidos los camping. Usos recreativos: centros deportivos, recreativos, de ocio o esparcimiento.
d) Usos dotacionales de equipamiento privado, incluidas las estaciones de suministro de carburantes y
los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a las condiciones y
limitaciones establecidas en la legislación sectorial reguladora de éstas. Se asimilan a éstos, los usos
anejos de servicio a los vehículos de motor.
e) Usos agrarios: Las edificaciones, construcciones e instalaciones adscritas al sector primario o que
guarden relación con la explotación natural de la finca y que no impliquen transformación de productos
cuando rebasen los 6 metros de altura total a alero. Así como su reforma o rehabilitación, con
independencia que afecte o no a elementos estructurales.
(OE): RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LOS ACTOS EN SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL DE
PROTECCIÓN.
En suelo rústico de protección existirán dos clases de actuaciones: las sujetas a licencia urbanística
municipal directa y las sujetas a calificación urbanística como acto previo a la licencia urbanística
municipal. Quedan fuera del siguiente régimen las realizadas a través de Planes Especiales.
En el suelo rústico No Urbanizable de Especial Protección requerirán calificación urbanística previa a la
licencia municipal todos los actos de uso del suelo, con la única excepción de los siguientes:
a) Los actos no constructivos precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal,
cinegética o análoga a la que los terrenos estén destinados.
b) La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos.
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AFECCIÓN DE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL
Es de aplicación a esta clase de suelo rústico, por razón de la materia, aquella normativa sectorial y
específica que afecta a: medio ambiente; vías de comunicación; infraestructuras básicas del territorio; uso y
desarrollo agrícola, pecuario, forestal y minero; aguas; industria; patrimonio, telecomunicaciones y
cualquier otra análoga que posea incidencia sobre el territorio.
Las autorizaciones administrativas que puedan ser exigidas en esta normativa sectorial concurrente tienen
el carácter de previas a la licencia municipal, y no tendrán en ningún caso la virtud de producir los efectos
de la misma, ni subsanarán las respectivas situaciones jurídicas que se deriven de la ausencia de una, otra o
ambas.
Cualquier contradicción de la presente normativa urbanística con la normativa sectorial se resolverá de
acuerdo con la legislación específica en cada caso.
Régimen registral de los actos de uso del suelo rústico y parcela mínima:
La superficie mínima de finca fijada en este instrumento quedará en todo caso vinculada legalmente a
las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o usos. Esta vinculación
legal implicará la afectación real de dicha superficie a las obras, las construcciones, las instalaciones o los
establecimientos legitimados por la calificación urbanística y la licencia municipal pertinentes. Mientras
éstas permanezcan vigentes, dicha superficie no podrá ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o
consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento. Esta afectación real se hará
constar en el registro de la propiedad conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
La superficie de la finca que exceda de la mínima establecida en el párrafo anterior podrá no quedar
vinculada legalmente a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondientes actividades o
usos. De no quedar vinculada podrá ser objeto de parcelación, división, segregación o fraccionamiento
de conformidad con lo establecido en la normativa urbanística.
Se entenderá cumplido el requisito de parcela mínima cuando, aún disponiendo la construcción o
instalación en una finca de superficie inferior a la indicada, se vinculen otras fincas a dicha instalación de
forma que alcancen en conjunto la dimensión de la citada superficie mínima, de acuerdo con las
siguientes condiciones:
En tales supuestos, y con carácter previo a la autorización, deberá procederse por el propietario a
agrupar las diferentes fincas, describiéndolas en el título de la agrupación, así como a inscribir en el
Registro de la Propiedad, la resultante como una sola finca y bajo un solo número registral, con expresa
mención de que, aún no siendo colindantes, forman en conjunto una “unidad orgánica de explotación”,
quedando prohibida la construcción en las parcelas vinculadas a aquella en la que se pretende obrar.
Todo ello de conformidad con los Artículos 44 y 45 del Reglamento Hipotecario.
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La concesión de la licencia urbanística determinará la indivisibilidad de la finca resultante de la
agrupación y la necesidad de inscripción de dicho extremo por la propiedad en el Registro, sin cuyo
requisito la autorización no producirá efecto alguno.
Las superficies de terreno que pretendan agruparse deberán pertenecer a la misma categoría de suelo
rústico. En este sentido, se entiende que hay dos categorías: Suelo Rústico de Reserva y Suelo Rústico
No Urbanizable de Especial Protección, que aún si se agrupasen a estos efectos, mantendrán los deberes
y derechos de cada categoría según la delimitación del Plan de Ordenación Urbanística.
La construcción, instalación o actividad que se pretenda establecer deberá ser autorizable en todas las
superficies de terreno que se agrupen. Excepcionalmente, y vinculado a los usos en los que
justificadamente se acredite que concurra una utilidad pública o interés social relevante, se podrá
solicitar la inaplicación de esta condición.
ACTUACIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN SUELO RÚSTICO
En la aprobación de los proyectos de obras y servicios públicos se entenderá implícita la concesión de la
licencia urbanística o, en su caso, de la calificación urbanística del suelo a que afecten, de acuerdo con la
legislación urbanística.
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CAPÍTULO 4: CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS, ACTIVIDADES Y ACTOS
CONSTRUCTIVOS EN SUELO RÚSTICO
(OE): DEFINICIÓN DE NÚCLEO DE POBLACIÓN
Quedan prohibidas las parcelaciones o actos constructivos que conlleven riesgo de formación de núcleo
de población. A efectos de prevenir la formación de núcleo de población, se considerará que existe
riesgo de formación de núcleo de población en caso de que se pretenda construir más de tres unidades
rústicas aptas para la edificación, que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos:
- Puedan dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras que sean:
a) innecesarias para la actividad de explotación rústica. Se considerará así la ejecución de viales,
pavimentados o no, que den nuevo acceso a más de tres fincas; o la apertura desde caminos o
carreteras existentes, de nuevo acceso a más de tres fincas colindantes;
b) de carácter específicamente urbano: creación de servicios de abastecimiento de agua,
electricidad o de saneamiento, a más de tres fincas colindantes; o también, edificación
residencial de más de dos plantas de altura.
-Den lugar a una disposición de más de tres viviendas no directamente vinculadas a la
explotación agraria de la finca en que se encuentren (incluyendo otras existentes, en su caso) en
un círculo de diámetro 250 metros trazado con centro en la vivienda cuya viabilidad se analiza.
(OD) Edificaciones de madera
Por edificación se entiende tanto la efectuada con materiales pétreos (piedra, ladrillo, hormigón y
similares), plásticos, vítreos o de madera, con o sin ensamblaje desmontable. A estos efectos, las
denominadas “casas de madera” se entenderán igual que el resto de edificaciones con otros materiales,
independientemente de que fuesen desmontables o permanentes.
RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO
Podrán no ser de aplicación los requisitos de superficie mínima de la finca y superficie ocupada por la
edificación para las construcciones vinculadas a usos o actividades descritos en este capítulo, cuando
tales usos y actividades pretendan implantarse en suelo rústico mediante la adecuada recuperación del
patrimonio arquitectónico preexistente (tales como molinos, batanes, ventas, y otras manifestaciones
propias de la arquitectura popular) siempre que mantengan las características propias del mismo.
La no aplicación de dichos requisitos deberá ser razonada y motivada en la oportuna resolución de
otorgamiento de la calificación urbanística, o cuando ésta no sea preceptiva, en la resolución de
otorgamiento de la licencia urbanística.
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ACTOS SUJETOS A LICENCIA URBANÍSTICA
Parcelaciones, divisiones o segregaciones de fincas y terrenos.
Se considera, a cualesquiera efectos, parcelación urbanística en suelo rústico, toda división simultánea o
sucesiva de terrenos o fincas en dos o más lotes, parcelas o fincas nuevas independientes, cuando uno o
varios de los lotes o fincas a que dé lugar sean susceptibles de actos constructivos en general y
dispongan o vayan a disponer de infraestructuras o servicios colectivos innecesarios para las actividades
y usos que sirvan de soporte.
Igualmente se considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente al menos una de
las siguientes manifestaciones:
a) Tener una distribución y forma parcelaria impropia para fines rústicos o en pugna con las pautas
tradicionales de parcelación para aprovechamientos rurales en la zona.
b) Disponer de accesos viarios comunes exclusivos para toda la parcelación, que no aparezcan señalados en
las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunales rodadas en su interior, asfaltadas
o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos metros, tengan o no encintado de acera.
c) Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean canalizaciones
subterráneas; de abastecimiento de energía eléctrica para el conjunto, de red de saneamiento con recogida
única, y cuando cualesquiera de los servicios discurra por los espacios comunales.
d) Contar con instalaciones comunales de centros sociales, sanitarios, deportivos, de ocio y recreo,
comerciales u otros análogos, para el uso privativo de los usuarios de las parcelas.
e) Tener construidas o en proyecto edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas en régimen de
propiedad horizontal.
f) Existir publicidad mercantil en el terreno o en sus inmediaciones para la señalización de su localización y
características, publicidad impresa o inserciones en los medios de comunicación social que no contengan la
fecha de aprobación o autorización y el órgano que la otorgó.
No obstante, no se considerará parcelación urbanística la división de fincas o segregación de terrenos
que se lleve a cabo en ejecución de Proyectos de Singular Interés cuyo objeto sea la implantación de
infraestructuras destinadas a servicios públicos de interés general.
Son indivisibles las siguientes fincas y parcelas:
a) Las que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en la
legislación agraria, salvo que los lotes resultantes se adquieran simultáneamente por los propietarios de
fincas o parcelas colindantes con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca o parcela con las
dimensiones mínimas exigibles.
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b) Las de dimensiones inferiores al doble de las requeridas como mínimas por la legislación agraria,
salvo que el exceso sobre éstas pueda segregarse con el mismo fin señalado en la letra anterior.
c) Las que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la
correspondiente a ésta.
d) Las vinculadas o afectadas legalmente a las construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellas.
Superficie mínima:
a) La superficie mínima en los actos, actividades y usos relativos al aprovechamiento rural de la finca, las
instalaciones desmontables, la reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, los vallados y
reposición de muros, será la regulada en la legislación agraria, de acuerdo la legislación urbanística.
b) En los restantes casos, la superficie de cada una de las fincas resultantes deberá ser superior a la
superficie mínima que resulte aplicable en consideración a su número.
Las licencias e instrumentos que testimonien los actos de división, segregación o parcelación de fincas
rústicas harán constar la condición de indivisible de las fincas resultantes o la superficie mínima en que
se pueden dividir o segregar para evitar que por fraccionamiento sucesivo se eluda el cumplimiento del
requisito establecido en los apartados anteriores.
Asimismo, los actos de división, segregación o división de fincas en suelo rústico deberán cumplir los
requisitos establecidos en la legislación hipotecaria.
Instalaciones agrarias o de carácter rural.
La superficie mínima de la finca será de una hectárea en suelo rústico de reserva y de hectárea y media
en suelo rústico no urbanizable de especial protección en los siguientes supuestos:
a) Almacenes vinculados a la actividad agrícola destinados al acopio y depósito de materias primas y
aperos de uso agrario.
b) Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado.
c) Otras construcciones diferentes de las enunciadas en las letras anteriores relacionadas con la
actividad agrícola y ganadera y con actividades primarias de carácter análogo tales como balsas de riego,
naves de champiñón, viveros, invernaderos y piscifactorías.
La superficie mínima de la finca será de hectárea y media en suelo rústico de reserva y de dos hectáreas
en suelo rústico no urbanizable de especial protección en los siguientes supuestos:
a) Instalaciones relacionadas con la explotación forestal y silvícola.
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b) Instalaciones relacionadas con la actividad cinegética.
La superficie máxima ocupada por la edificación no podrá superar el 10% de la superficie total de la finca
en todos los casos.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, podrán realizarse obras, construcciones e
instalaciones en fincas de menor superficie y con mayor porcentaje de ocupación siempre y cuando se
den de modo concurrente los siguientes requisitos:
a) que exista informe previo de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que, de manera expresa y
justificada para cada caso particular, indique la conveniencia de modificar las limitaciones impuestas
debido a exigencias de la actividad agraria y señale la superficie de parcela y porcentaje de ocupación
que se estimen necesarios.
b) que el órgano competente para emitir la calificación o la licencia urbanística apruebe expresamente la
reducción de la superficie y el aumento del porcentaje de ocupación propuestos, sin que el informe de
la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente tenga carácter vinculante para el citado órgano
urbanístico.
Vallados con elementos vegetales o metálicos y la reposición de muros previamente existentes.
Son aquellos actos constructivos consistentes en levantar dentro del perímetro parcial o total de la
superficie de la finca vallas, muros, paredes u otro elemento de obra análogo, ya sean opacos o
diáfanos, que sirvan para separar, dividir, segregar usos, actividades u actuaciones dentro de una misma
finca o entre fincas independientes.
Se autorizan siempre que respeten la legislación vigente, en particular la de protección del paso de la
fauna; y por ello quedan prohibidos aquellos vallados o actuaciones análogas señaladas en el Artículo
136.3.1. que tengan una finalidad urbanizadora.
La vivienda familiar aislada
. Podrá autorizarse siempre que no exista peligro de formación de núcleo urbano, en los términos
definidos en el Artículo 134, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora por no existir instalaciones o
servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico.
En suelo rústico de reserva la superficie mínima de la finca para implantar vivienda familiar aislada será
de una hectárea.
En suelo rústico no urbanizable de especial protección la superficie mínima de la finca será de tres
hectáreas.
Cuando se trate de viviendas familiares aisladas vinculadas con explotaciones agrícolas, ganaderas y
forestales regirán las siguientes superficies mínimas:
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- Una hectárea si se trata de suelo rústico de reserva. - Hectárea y media si se trata de suelo rústico no urbanizable de especial protección.
La superficie máxima ocupada por la edificación no podrá superar en ningún caso el 2% del total de la
finca.
La superficie mínima y porcentaje de ocupación regulados en el presente artículo serán siempre
aplicables a las viviendas vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales con independencia
de que, en virtud del informe de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente establecido en el
artículo anterior, se hubiera permitido en dichas explotaciones la modificación de los mismos.
Equipamiento de infraestructuras
Quedan incluidos los elementos siguientes pertenecientes al sistema hidráulico, eléctrico, energético,
red de telecomunicaciones, residuos, viario, comunicaciones, transportes y cualquier otro análogo que
no requiera calificación urbanística de acuerdo con la legislación urbanística.
Se entienden como tales tanto las de carácter temporal, como las permanentes. En ambos casos son
objeto de licencia.
En particular, y conforme al artículo 37.4 del Reglamento de Suelo Rústico, se entenderá implícita la
calificación urbanística en la aprobación de proyectos de obras y servicios promovidos por particulares
en los siguientes casos y con los siguientes requisitos:
a) Que se trate de proyectos u obras relativas a la implantación de instalaciones de transporte y
distribución de energía eléctrica o de instalaciones fijas de radiocomunicaciones con sistemas radiantes
susceptibles de generar o recibir ondas radioeléctricas en un intervalo de frecuencia comprendido entre
10 KHz y 300 GHz.
b) Que vayan a implantarse en suelo rústico de reserva.
c) Que los proyectos u obras respeten el resto de requisitos previstos en el Reglamento de Suelo
Rústico, en particular, los requisitos sustantivos previstos en su artículo 29.
d) Que los proyectos de obras y servicios se encuentren incluidos en planes o instrumentos aprobados
por la Administración autonómica o estatal y publicados en el Boletín oficial correspondiente.
Se requiere autorización expresa del órgano competente en materia de legislación sectorial o titular de
las carreteras para obras y actuaciones en las zonas de dominio público, servidumbre o protección. En
particular, será preceptiva la obtención de licencia urbanística municipal para aquellos actos
constructivos que consistan en la apertura de nuevas vías, caminos, enlace con caminos públicos
existentes, así como su modificación o pavimentación, siempre que dicha actuación supere la distancia
de 2 Km. de forma continua o discontinua, o se incorporen a un camino o vía de titularidad publica.
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En la zona delimitada como límite de edificación en el plano nº OE-3.- Estructura Viaria Y Usos del suelo,
no se podrá realizar ningún tipo de edificación.
Superficie mínima: La superficie mínima será la necesaria y adecuada a los requerimientos funcionales
del uso concreto.
Demolición de construcciones
Regirá la misma ordenación que para las demoliciones en la normativa del Plan de Ordenación
Municipal.
Tala de masas arbóreas
Será preceptiva licencia urbanística municipal en la tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de
árboles aislados que, por sus características, puedan afectar al paisaje o estén protegidos por la
legislación sectorial correspondiente.
ACTOS SUJETOS A CALIFICACIÓN URBANÍSTICA
Usos industriales: actividades extractivas, mineras y de explotación de recursos.
Es la actividad correspondiente a los centros de extracción de áridos (materiales disgregados y de acarreo);
la explotación de recursos y materias primas al descubierto; y cualquier uso o actividad análoga relacionada
con las anteriores.
Este tipo de actividades pueden ser de carácter temporal como permanente; ambas requerirán calificación
urbanística.
Deberán respetar las distancias en la legislación sectorial. En todo caso, deberán distar, por lo menos,
2.000 metros desde cualquier punto de su cercado exterior hasta cualquier punto:
a) del perímetro del suelo urbano o urbanizable con usos residenciales, delimitado por el planeamiento
municipal
b) de otros usos residenciales legalmente establecidos y ubicados previamente en suelo rústico. En este
último caso la limitación de distancia podrá reducirse hasta un mínimo de 200 metros si se aporta
acuerdo documentado con la propiedad del uso residencial en suelo rústico citado.
Superficie mínima y ocupación máxima:
a) La superficie mínima será la establecida por el órgano competente en materia de minas y actividades
extractivas, siendo la necesaria y adecuada con los requerimientos funcionales de la explotación.
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b) La ocupación máxima de la actividad incluidas las construcciones, obras e instalaciones, no podrá
superar el 75% de la superficie de dicha finca, y dejará una franja de 50 m dentro del perímetro de la
parcela, libre de toda actuación excepto las de acceso.
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Usos industriales: actividades industriales, productivas, depósito o almacenamiento de materiales y
residuos, almacenamiento de maquinaria; y estacionamiento de vehículos
Es la actividad correspondiente al almacenamiento de cualquier material, maquinaria o bien análogo, y las
actividades industriales en general. Incluye las edificaciones industriales imprescindibles para el
funcionamiento de estas actividades.
El estacionamiento de vehículos, para ser englobado en esta categoría, será para más de 20 unidades y
siempre que sea con fines de reciclaje.
Este tipo de actividades pueden ser tanto de carácter temporal como permanente, y ambas requerirán
calificación urbanística.
Deberán respetar las distancias en la legislación sectorial. En todo caso, deberán distar, por lo menos,
1000 metros desde cualquier punto de su cercado exterior hasta cualquier punto del perímetro:
a) del suelo urbano o urbanizable con usos residenciales, delimitado por el planeamiento municipal
b) de otros usos residenciales legalmente establecidos y ubicados previamente en suelo rústico. En este
último caso la limitación de distancia podrá reducirse hasta un mínimo de 200 metros si se aporta
acuerdo documentado con la propiedad del uso residencial en suelo rústico citado.
Superficie mínima y ocupación máxima:
a) La superficie mínima vinculada será de 3 hectáreas.
b) La ocupación máxima de la actividad incluidas las construcciones, obras e instalaciones, no podrá
superar el 30% de la superficie de dicha finca, y dejará una franja de 20 m dentro del perímetro de la
parcela, libre de toda actuación excepto las de acceso y de seguridad.
En el supuesto de actividades industriales y productivas deberá acreditarse su necesidad de
emplazamiento en el suelo rústico sobre la base de la inexistencia terrenos en donde se encuentren
previstas actuaciones urbanizadoras de uso industrial o que existiendo esta clase de suelos, se exprese
la insuficiencia para acoger la actividad que se pretende implantar en suelo rústico.
Cuando se trate de actividades consolidadas su ampliación o legalización podrán autorizarse sin
necesidad de cumplir los requisitos expresados en el número anterior.
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Usos industriales: talleres de reparación y compraventa de vehículos.
Es la actividad correspondiente a los talleres de reparación de cualquier clase de vehículos así como los
concesionarios oficiales y cualquier otro equipamiento de compraventa de vehículos.
Superficie mínima y ocupación máxima:
a) La superficie mínima vinculada será de 1,5 hectáreas.
b) La ocupación máxima de las construcciones, obras e instalaciones, no podrá superar el 10% de la
superficie de dicha finca, y dejará una franja de 20 m dentro del perímetro de la parcela, libre de toda
actuación excepto las de acceso y de seguridad.
4.4.4. Usos dotacionales de titularidad pública
Comprenden las obras, construcciones, instalaciones y actividades necesarias para el establecimiento,
el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras o servicios
públicos estatales, autonómicos o locales.
Este tipo de actividades procurarán el menor impacto sobre el medio natural, aprovechando otras
alteraciones existentes previamente, en su caso.
Superficie mínima: La superficie será la necesaria y la adecuada a los requerimientos funcionales del uso
concreto que se pretenda implantar.
La superficie construida se justificará en función de las necesidades de cada actividad.
Estaciones de suministro de carburantes
Incluyen las estaciones de suministro de carburantes y demás actividades complementarias del uso de
vehículos a motor, estén o no incluidas en un área de servicio, de acuerdo con la legislación Sectorial.
Superficie mínima y ocupación máxima:
a) La superficie mínima vinculada a la actividad será de 1,0 hectárea.
b) La ocupación máxima de las construcciones, obras e instalaciones, no podrá superar el 50% de la
superficie de dicha finca, y dejará una franja de 20 m dentro del perímetro de la parcela, libre de toda
actuación excepto las de acceso y de seguridad.
Deberán respetar las distancias en la legislación sectorial. En todo caso, deberán distar, por lo menos,
500 metros desde cualquier punto de su cercado exterior hasta cualquier punto del perímetro:
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a) del suelo urbano o urbanizable con usos residenciales, delimitado por el planeamiento municipal
b) de otros usos residenciales legalmente establecidos y ubicados previamente en suelo rústico. En este
último caso la limitación de distancia podrá reducirse hasta un mínimo de 200 metros si se aporta
acuerdo documentado con la propiedad del uso residencial en suelo rústico citado.
Usos dotacionales de equipamiento privado de carácter cultural, científico o de investigación,
asistencial, religioso, funerario o similar
Superficie mínima y ocupación máxima:
a) La superficie mínima vinculada a la actividad será de una hectárea y media.
b) La ocupación máxima será del 10% de la superficie vinculada.
4.4.7. Equipamiento terciario de uso comercial.
Están incluidos en esta clase de equipamientos cuya actividad sea la comercial, excluidos los centros
comerciales y las grandes superficies comerciales.
En todo caso, deberán resolver satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su
funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores existentes o programados en el futuro, en particular, de acceso rodado, aparcamiento de
usuarios, y suministro.
Superficie mínima y ocupación máxima de establecimientos comerciales en general:
a) La superficie mínima será de 2 hectáreas.
b) La ocupación máxima para cualquier tipo de edificación, excluidas las marquesinas de aparcamiento, será
del 2% de la superficie vinculada.
Superficie mínima y ocupación máxima de tiendas de artesanía y de comercialización de productos agrícolas
de la comarca:
a) La superficie mínima será de 2 hectáreas.
b) La ocupación máxima para cualquier tipo de edificación, excluidas las marquesinas de aparcamiento, será
del 5% de la superficie vinculada.
Equipamiento terciario de uso hotelero y hostelero.
Están incluidos en esta clase de equipamientos los establecimientos hoteleros, hosteleros, los
campamentos de turismo e instalaciones similares. Como establecimientos de turismo rural se
entenderán los regulados en el Decreto 43/1994, de 16 de junio, o que resulten así calificados en otra
disposición autonómica vigente. Como campamentos de turismo, se entenderán los regulados en el
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Decreto 247/1991, de 18 de diciembre, o que resulten así calificados en otra disposición autonómica
vigente.
En suelo rústico de reserva, sólo podrán implantarse si acreditan debidamente su necesidad de
emplazamiento en suelo rústico, y que la ordenación territorial no lo prohíbe (este POM no lo prohíbe).
En suelo rústico no urbanizable de especial protección sólo podrán implantarse si acreditan que la
ordenación territorial no lo prohíbe (este POM no lo prohíbe) y acreditan su necesidad para la mejor
conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el
uso o disfrute públicos compatibles con unas y otros.
En caso de establecimientos hoteleros y hosteleros de pequeño tamaño, entendiendo por tales aquellos
que no superen los setecientos cincuenta metros cuadrados de superficie construida, cuyos acabados
finales sean los propios de la arquitectura tradicional y popular de la zona donde se vayan a implantar y
que tengan en cuenta su adecuación paisajista a la misma, sólo se admitirán cuando se acredite la
inexistencia, en un radio de cinco kilómetros, de otros establecimientos hoteleros y hosteleros de su
misma clase.
En caso de establecimientos hoteleros y hosteleros de superficie construida mayor de 750 m2 o que no
tengan acabados propios de la arquitectura tradicional de la zona, sólo se admitirá como causa de
acreditación de su necesidad de emplazamiento en suelo rústico (cualquier clase) la inexistencia de
suelo clasificado como urbano o urbanizable con calificación idónea para este uso en el municipio, y
además cumpla simultáneamente las dos condiciones siguientes:
a) Que se acredite la inexistencia, en un radio de cinco kilómetros, de otros establecimientos hoteleros y
hosteleros de la misma clase que los definidos en este número.
b) Que se vayan a ubicar a una distancia máxima de tres kilómetros a contar desde el límite del suelo
urbano o urbanizable.
En todo caso, deberán resolver satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su
funcionamiento interno, así como la conexión de los mismos con las redes de infraestructuras y servicios
exteriores existentes o programados en el futuro.
En todos los casos:
a) La superficie mínima será de 1 hectárea y media.
b) La ocupación máxima será del 7,5% de la superficie en el primer caso de establecimientos de tamaño
inferior a 750 m2 construidos, y del 5% en el resto.
c) La ocupación máxima será del 10% de la superficie en el caso de establecimientos de turismo rural.
Serán de aplicación las excepciones señaladas en los artículos 26 y 27 del RSR. Para los establecimientos de
turismo rural y de campamentos de turismo, no serán de aplicación las distancias de establecimientos de
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uso hotelero y hostelero, aplicando como única limitación la de no que no exista riesgo de formación de
núcleo de población y se acredite su necesidad de enlazamiento en suelo rústico.
Equipamiento terciario de uso recreativo
Están incluidos en esta clase los equipamientos cuya actividad sea la recreativa, deportiva, de ocio o de
esparcimiento.
Superficie mínima y ocupación máxima:
a) La superficie mínima será de 1 hectárea y media.
b) La ocupación máxima será del 5% de la superficie vinculada.
CAPÍTULO 5: ACTOS DE APROVECHAMIENTO PERMITIDOS, CONDICIONADOS Y PROHIBIDOS
EN CADA CATEGORÍA DE SUELO RÚSTICO
EN SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN NATURAL
Se aplica a:
Los hábitats de protección especial: Tamujares, Saucedas Silicícolas, Comunidades Rupícolas Silicícolas no nitrófilas asociadas a escarpes y roquedos de naturaleza silícea, Dehesas de encinas y Majadales asociados.
Hábitats naturales de galerías fluviales arbóreas y arbustivas sobre el río Jabalón y las orillas del embalse de La Cabezuela.
Afloramiento volcánico en la Sierra de Siles y del paraje del Cerro de la Peñalosa.
Refugio de fauna “Embalse de la Cabezuela”.
Zona con presencia de aves esteparias, como avutarda, ganga, sisón y ortega, todas ellas incluidas en la categoría de Vulnerable en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha.
Actos de aprovechamiento permitidos.
En general, sólo se permitirán los usos compatibles con los valores naturales que albergan estas áreas, para lo cual será necesario justificar la necesidad de la actuación y su compatibilidad con la especial protección específica de cada área. En caso de exigirlo el Ayuntamiento o la Consejería competente, deberá aportarse Informe de Impacto Ambiental.
En particular, se permitirán los siguientes actos:
a) Usos agrarios o de carácter rural, esto es, cualquier obra, construcción e instalación adscrita al
sector primario que guarde relación con la explotación rural de la finca con independencia de
que supere los 6 metros de altura. Así como su reforma o rehabilitación, con independencia que
afecte o no a elementos estructurales.
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b) La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, que no afecten a elementos
estructurales o de fachada o cubierta, así como la reposición de sus elementos de carpintería o
cubierta y acabados exteriores.
c) La reforma o rehabilitación de construcciones destinadas al uso residencial familiar aislado,
con independencia de que afecte a elementos estructurales.
d) Vallados con elementos vegetales y la reposición de muros previamente existentes, siempre
con sujeción a la regulación de protección del paso de la fauna, y en particular, de las aves.
e) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. Podrán denegarse en
relación con el impacto que produzcan por la mayor afluencia de visitantes o de vehículos de
paso.
f) Usos dotacionales de equipamiento privado.
g) Demolición de construcciones
h) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
i) Instalaciones de investigación de materiales
j) Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones, instalaciones y actividades
necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón de la materia,
para el establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de
infraestructuras o servicios públicos estatales, autonómicos o locales. La altura máxima será de
5,0 metros.
k) Usos terciarios: Usos comerciales: aquellos de carácter residual vinculados de forma
subsidiaria a alguno de los usos dotacionales permitidos en este suelo.
l) La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de acuerdo con la
Legislación urbanística y, en su caso, la Legislación agraria de Castilla-La Mancha.
Actos de aprovechamiento prohibidos.
Los demás actos de aprovechamiento que no puedan asimilarse a los citados, quedarán prohibidos.
EN SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA
En caso de introducir esta categoría de protección en el término municipal, se atendrá a las siguientes
condiciones:
Todos los actos permitidos deberán cumplir las siguientes particularidades:
La edificación quedará integrada en el cromatismo del área en que se implante, evitando materiales reflectantes. En caso de exigirlo el Ayuntamiento, deberá aportarse Informe de Impacto Ambiental.
Características morfológicas y tipológicas de las construcciones y edificaciones permitidas o Las construcciones no podrán irrumpir en la línea de horizonte percibida desde caminos
públicos, carreteras y otras vías de comunicación.
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o La tipología y morfología de las construcciones habrá de diferenciarse de las de tipo urbano, tales como bloques de edificación, naves con medianerías vistas, etc., debiendo armonizar con su emplazamiento rural.
o Se prohíbe dejar sin terminar fachadas, medianerías y tejados. o Se prohíbe la instalación de anuncios y carteles, salvo los que sean estrictamente
necesarios para orientación postal o de anuncios oficiales. o Todas las edificaciones deberán retranquearse al menos cinco metros a linderos y
quince metros al eje de caminos o vías públicas de acceso. o Altura máxima, una planta, y 6,0 metros a cumbrera, salvo que las características
específicas del uso requiera otras alturas. o No se admite la transformación de la topografía salvo en la proyección vertical del
edificio que se pudiera admitir, más una franja de 20 metros de ancho a su alrededor para acuerdo con las rasantes naturales.
o No se admite la transformación de suelo con erosión, afección de zonas húmedas y ecosistemas acuáticos, masas vegetales arbustivas o arbóreas, ni el abandono o quema de objetos y vertidos contaminantes.
o No se admitirán vertidos sin depuración previa de aguas residuales. o Solo se permitirán los usos compatibles con los valores naturales que albergan, lo que
bajo esta clasificación impide expresamente la urbanización, extracción y cuantos usos supongan la destrucción de dichos valores.
o No se autorizarán construcciones que no sean necesarias para una mejor conservación de las características y valores determinantes del régimen de especial protección o para el uso o disfrutes públicos compatibles.
o Las actuaciones permitidas no deben comprometer, en ningún caso, la preservación de los recursos que albergan los suelos de las categorías de protección, en cumplimiento de lo establecido en la normativa de conservación.
Actos de aprovechamiento permitidos:
a) Usos agrarios o de carácter rural, esto es, cualquier obra, construcción e instalación adscrita al sector
primario que guarde relación con la explotación rural de la finca, con altura máxima una planta y 5,0 m
al alero.
b) Vallados con elementos vegetales y la reposición de muros previamente existentes, siempre con
sujeción a la regulación de protección del paso de la fauna, y en particular, de las aves.
c) La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes, sin ampliación de superficie edificada ni de la
altura existente.
d) Demolición de construcciones o estructuras.
e) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación. Podrán denegarse en relación con
el impacto que produzcan por la mayor afluencia de visitantes o de vehículos de paso.
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f) Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones, instalaciones y actividades
necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón de la materia, para el
establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras
o servicios públicos estatales, autonómicos o locales, incluidos los de investigación y los de
interpretación de la naturaleza. La altura máxima será de 6,0 metros.
k) La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de acuerdo con la
legislación urbanística y, en su caso, la legislación agraria de Castilla-La Mancha.
Actos de aprovechamiento prohibidos.
Los demás actos de aprovechamiento quedarán prohibidos.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE AMBIENTAL
Suelo de dominio público pecuario: vías pecuarias
Se respetarán las condiciones de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La
Mancha.
Además de la superficie ocupada por las vías pecuarias, se protege la franja de tres metros de anchura
adyacente a ambos lados de las mismas.
Suelo de dominio público hidráulico
Se respetarán las superficies de dominio público y las de afección, policía o servidumbre, según la
normativa sectorial aplicable.
Dentro de la zona de afección, policía o servidumbre, únicamente se podrán autorizar usos vinculados a
las condiciones hidráulicas del ámbito.
SUELO DE PROTECCIÓN CULTURAL: ZONAS ARQUEOLÓGICAS
Se respetarán las condiciones de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La
Mancha.
Se estará a lo señalado en la Carta Arqueológica del Municipio (Anexo de Protección del Patrimonio
Arqueológico), en cuanto a delimitación de áreas arqueológicas y condiciones de intervención.
Ante la eventual aparición de restos fósiles o arqueológicos deberá atenerse a lo establecido en artículo
21 de la Ley 4/1990, de 30 mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha.
El plano nº O-1 de CLASIFICACIÓN DEL SUELO DEL TÉRMINO MUNICIPAL señala con la nomenclatura “A”
las áreas de Protección Arqueológica; y con “B”, las áreas de Prevención Arqueológica; en ambos casos,
seguidas del número de identificación en la Carta Arqueológica Municipal.
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Cualquier intervención que afecte a aquellos inmuebles incluidos en la Carta Arqueológica deberá ser
tramitada ante la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con carácter previo a la concesión de la
correspondiente licencia municipal.
La concesión de licencias que se soliciten sobre terrenos incluidos en los ámbitos de la Carta
Arqueológica (prevención o protección) seguirán el procedimiento establecido en las “Normas de
Protección del Patrimonio Arqueológico” que acompañan a la Resolución de la Dirección General de
Patrimonio y Museos.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA EN SUELO RÚSTICO NO URBANIZABLE DE
ESPECIAL PROTECCIÓN ESTRUCTURAL: PROTECCIÓN AGRÍCOLA E HIDROLÓGICA
Se permitirán los actos señalados en las letras que siguen, cumpliendo en todo caso con las siguientes
particularidades:
No se admitirán vertidos sin depuración previa de aguas residuales.
La tipología y morfología de las construcciones habrá de diferenciarse de las de tipo urbano, tales como bloques de edificación, naves con medianerías vistas, etc., debiendo armonizar con su emplazamiento rural.
Se prohíbe dejar sin terminar fachadas, medianerías y tejados.
Se prohíbe la instalación de anuncios y carteles, salvo los que sean estrictamente necesarios para orientación postal o de anuncios oficiales.
Todas las edificaciones deberán retranquearse al menos cinco metros a linderos y quince metros al eje de caminos o vías públicas de acceso.
Altura máxima, dos plantas, y 8,5 metros a cumbrera, salvo que las características específicas del uso requiera otras alturas.
No se admite la transformación de la topografía salvo en la proyección vertical del edificio que se pudiera admitir, más una franja de 20 metros de ancho a su alrededor para acuerdo con las rasantes naturales.
No se admite la transformación de suelo con erosión, afección de zonas húmedas y ecosistemas acuáticos, masas vegetales arbustivas o arbóreas, ni el abandono o quema de objetos y vertidos contaminantes.
Actos de aprovechamiento permitidos
a) Usos agrarios o de carácter rural, esto es, cualquier obra, construcción e instalación adscrita al sector
primario que guarde relación con la explotación rural de la finca con independencia de que supere los 6
metros de altura, así como su reforma o rehabilitación.
b) Uso residencial familiar, esto es, la vivienda familiar aislada que se destina a una sola familia y que
está localizada en una única parcela con acceso independiente, en áreas territoriales donde no exista
peligro de formación de núcleo urbano, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no existir
instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento urbanístico. Así como su
reforma o rehabilitación, con independencia que afecte o no a elementos estructurales.
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c) Usos dotacionales de equipamiento privado.
d) Demolición de construcciones.
e) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
f) La tala de masas arbóreas.
g) Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones, instalaciones y actividades
necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón de la materia, para el
establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras
o servicios públicos estatales.
h) La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de acuerdo con la
legislación urbanística y, en su caso, la legislación agraria de Castilla-La Mancha.
Actos de aprovechamiento prohibidos. Los demás actos de aprovechamiento quedarán prohibidos.
PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
Únicamente se permitirán los actos que cumplan con los retranqueos establecidos por la legislación
sectorial para las infraestructuras afectadas, y que obtengan permiso para ello de la autoridad
competente en caso de estar situados dentro de la franja de policía de las mismas.
En particular:
CARRETERAS
En cumplimiento de la Disposición Adicional 2ª del Reglamento de Suelo Rústico, se clasifica como suelo
rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos los terrenos considerados
como dominio público de carreteras y caminos, estatales y autonómicas y provinciales.
Las obras y actuaciones a realizar en las zonas de dominio público, servidumbre o protección de las
carreteras requieren la autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas de la
Junta de Comunidades o su equivalente del Ministerio de Fomento, de acuerdo con el artículo 26.2 de la
Ley 9/1990 de Carreteras y Caminos de Castilla La Mancha o con su concordante de la Ley estatal
25/1988, de Carreteras.
En las zonas de dominio público, servidumbre o protección de las carreteras, los usos permitidos serán
los indicados en los artículos 23, 24, 25 y 26 de la Ley 9/90, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos
de Castilla-La Mancha, según el cuadro siguiente:
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Usos permitidos de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/90
ZONA DE AFECCIÓN OBRAS PERMITIDAS
Dominio público
Podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas con la construcción, gestión y conservación de la vía. La Administración titular de la vía podrá autorizar obras o instalaciones cuando sean imprescindibles para la prestación de un servicio público de interés general. Fuera de las travesías queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera, sin que esta prohibición dé, en ningún caso, derecho a indemnización. Los carteles informativos no se consideran publicidad. En todo caso, su colocación requiere autorización de la Administración titular de la carretera.
Servidumbre
La Administración titular solo podrá autorizar aquellas obras y usos que sean compatibles con la seguridad vial. La Administración titular podrá utilizar o autorizar la utilización de esta zona para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades relacionadas directamente con la construcción, conservación y gestión de la carretera.
Protección
La realización de obras e instalaciones fijas o provisionales, el vertido de residuos, los cambios de uso y las plantaciones arbóreas requerirán la autorización de la Administración titular. En las construcciones e instalaciones de la zona de protección podrán hacerse obras de reparación y mejora, previa la autorización correspondiente, siempre que no supongan aumento del volumen de la construcción y sin que el incremento de valor de aquéllas pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera.
SECTOR FERROVIARIO (Ley 39/2003)
Se aplicarán las determinaciones y limitaciones de propiedad correspondientes a dicha Ley y, en
particular, el artículo 15 que a continuación se reproduce:
Artículo 15. Normas especiales
1. Para ejecutar, en las zonas de dominio público y de protección de la infraestructura ferroviaria,
cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o provisionales, cambiar el destino de las mismas o el tipo de
actividad que se puede realizar en ellas y plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del
administrador de infraestructuras ferroviarias. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de
las competencias de otras Administraciones públicas.
Cualesquiera obras que se lleven a cabo en la zona de dominio público y en la zona de protección y que
tengan por finalidad salvaguardar paisajes o construcciones o limitar el ruido que provoca el tránsito por
las líneas ferroviarias, serán costeadas por los promotores de las mismas.
No obstante lo anterior, sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público,
previa autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias, cuando sean necesarias para la
prestación del servicio ferroviario o bien cuando la prestación de un servicio de interés general así lo
requiera. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, podrá autorizarse el cruce de la zona
de dominio público, tanto aéreo como subterráneo, por obras e instalaciones de interés privado.
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En los supuestos de ocupación de la zona de dominio público ferroviario, el que la realizare estará
obligado a la limpieza y recogida del material situado en los terrenos ocupados hasta el límite de la
citada zona de dominio público, previo requerimiento de la Administración pública o del administrador
de infraestructuras ferroviarias titular de la línea. Si no se atendiere el requerimiento dentro del plazo
conferido, actuará de forma subsidiaria la citada Administración pública o el administrador de
infraestructuras ferroviarias titular de la línea, mediante la realización de las necesarias labores de
limpieza y recogida del material, quedando el ocupante de los terrenos obligado a resarcir los gastos en
los que se hubiere incurrido por dicha actuación.
2. En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos que sean
compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario previa autorización, en cualquier caso, del
administrador de infraestructuras ferroviarias. Éste podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de
protección por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la línea ferroviaria.
Serán indemnizables la ocupación de la zona de protección y los daños y perjuicios que se causen por su
utilización, con arreglo a lo establecido en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos de
ampliación o variación de la línea ferroviaria en los diez años posteriores al acuerdo.
3. Podrán realizarse cultivos agrícolas en la zona de protección, sin necesidad de autorización previa,
siempre que se garantice la correcta evacuación de las aguas de riego y no se causen perjuicios a la
explanación, quedando prohibida la quema de rastrojos.
4. En las construcciones e instalaciones ya existentes podrán realizarse, exclusivamente, obras de
reparación y mejora, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el
incremento de valor que aquéllas comporten puedan ser tenidas en cuenta a efectos expropiatorios. En
todo caso, tales obras requerirán la previa autorización del administrador de infraestructuras
ferroviarias, sin perjuicio de los demás permisos o autorizaciones que pudieran resultar necesarios en
función de la normativa aplicable.
5. Reglamentariamente, podrá determinarse una distancia inferior a la establecida en los artículos
precedentes para delimitar la zona de dominio público y la de protección, en función de las
características técnicas de la línea ferroviaria de que se trate y de las características del suelo por el que
discurra dicha línea.
6. En suelo clasificado como urbano consolidado por el correspondiente planeamiento urbanístico, las
distancias establecidas en los artículos anteriores para la protección de la infraestructura ferroviaria
serán de cinco metros para la zona de dominio público y de ocho metros para la de protección, contados
en todos los casos desde las aristas exteriores de la explanación. Dichas distancias podrán ser reducidas
por el Ministerio de Fomento, siempre que se acredite la necesidad de la reducción y no se ocasione
perjuicio a la regularidad, conservación y el libre tránsito del ferrocarril sin que, en ningún caso, la
correspondiente a la zona de dominio público pueda ser inferior a dos metros.”
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SUELO RÚSTICO DE RESERVA
Actos de aprovechamiento permitidos. Se permitirán los siguientes actos:
a) La parcelación, agregación, división de fincas o la segregación de terrenos, de acuerdo con la
legislación urbanística y, en su caso, la legislación agraria de Castilla-La Mancha.
b) Usos de aprovechamiento rural, esto es, cualquier obra, construcción e instalación adscrita al sector
primario que guarde relación con la explotación rural de la finca hasta 6 metros de altura, así como su
reforma o rehabilitación.
c) Vallados con elementos vegetales o metálicos y la reposición de muros previamente existentes.
d) La reforma o rehabilitación de edificaciones existentes.
e) Uso residencial familiar, esto es, la vivienda familiar aislada que se destina a una sola familia y que
está localizada en una única parcela con acceso independiente, en áreas territoriales donde no exista
peligro de formación de núcleo urbano en los términos señalados en el Artículo 134, ni pueda
presumirse finalidad urbanizadora, por no existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de
aprovechamiento urbanístico. Así como su reforma o rehabilitación.
f) Usos dotacionales de equipamiento privado.
g) Demolición de construcciones
h) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.
i) La tala de masas arbóreas.
j) Usos dotacionales de titularidad pública: las obras, construcciones, instalaciones y actividades
necesarias, conforme en todo caso a la legislación sectorial aplicable por razón de la materia, para el
establecimiento, el funcionamiento, la conservación o el mantenimiento y la mejora de infraestructuras
o servicios públicos estatales, autonómicos o locales.
k) Usos industriales:
Las actividades de extracción o explotación de recursos y la primera transformación, sobre el terreno y al descubierto, de las materias primas extraídas.
El depósito de materiales y residuos, el almacenamiento de maquinaria y el estacionamiento de vehículos, siempre que se realicen enteramente al aire libre, no requieran instalaciones o construcciones de carácter permanente.
Actividades industriales y productivas clasificadas, y de eliminación de residuos, que por exigencia de su normativa reguladora o la normativa urbanística deban emplazarse alejadas de poblaciones y de ámbitos de actuación de uso industrial.
l) Usos terciarios:
Usos comerciales: establecimientos comerciales, incluidas las tiendas de artesanía y productos de ámbito comarcal.
Usos hoteleros y hosteleros, incluidos los camping. Usos recreativos: centros deportivos, recreativos, de ocio o esparcimiento.
m) Usos dotacionales de equipamiento privado, incluidas las estaciones de suministro de carburantes y
los servicios integrados en áreas de servicio de toda clase de carreteras, con sujeción a las condiciones y
limitaciones establecidas en la legislación sectorial reguladora de éstas. Se asimila a éstos, los usos
anejos de servicio a los vehículos de motor.
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n) Usos agrarios: Las edificaciones, construcciones e instalaciones adscritas al sector primario o que
guarden relación con la explotación natural de la finca que superen los 6 metros de altura. Así como su
reforma o rehabilitación, con independencia que afecte o no a elementos estructurales.
Actos de aprovechamiento prohibidos. Los demás actos de aprovechamiento quedarán prohibidos.
Actos permitidos condicionados: En el supuesto de usos industriales y terciarios enunciados en los
apartados k) y l) del artículo 144.1, podrán autorizarse en función de la justificación de los siguientes
criterios: utilidad pública e interés social para el municipio y potenciación del desarrollo socioeconómico
y sostenibilidad del municipio.
Actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva
Existirá la posibilidad de efectuar consulta previa para realizar una actuación urbanizadora en suelo
rústico de reserva siempre que, de forma concurrente, se justifique el cumplimiento de las siguientes
circunstancias:
a) Que la organización del modelo de desarrollo urbanístico así lo permita, por lo que el Ayuntamiento deberá considerar las directrices resultantes del modelo de evolución y de ocupación del territorio que definen las previsiones de expansión urbana del Plan de Ordenación Municipal.
b) Que no exista suelo urbano o urbanizable en cantidad suficiente, o localización apropiada, apto para la implantación de la actuación solicitada.
c) Que la actuación solicitada suponga un beneficio público de interés para el municipio, sin que su implantación prevista pueda resultar en un impacto negativo de importancia para el desarrollo del suelo urbanizable aún sin desarrollar.
d) Que la organización temporal de la ejecución del planeamiento así lo permita, de acuerdo a las previsiones contenidas en el Plan de Ordenación Urbanística sobre su secuencia lógica de desarrollo. En especial, deberán considerarse las condiciones objetivas definidoras del orden básico de prioridades para la ejecución de otras actuaciones urbanizadoras, que pudieran haberse aprobado o estar en trámite de estudio.
e) Que se ha tenido en cuenta el criterio de desarrollo sostenible de la legislación estatal aplicable, en particular, del art. 2 de la ley 8/2007, de 28 de mayo, del suelo: utilización del suelo conforme al interés general; propiciando el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, contribuyendo a la prevención y reducción de la contaminación.
f) Que se cumple la Disposición transitoria cuarta de la ley 8/2007, sobre Criterios mínimos de sostenibilidad.
Procedimiento
Los interesados que deseen llevar a cabo actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva deberán
consultar previamente al Ayuntamiento sobre la viabilidad de la actuación urbanizadora.
En la solicitud de consulta previa deberán especificarse y aportarse los siguientes extremos y
documentos:
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a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación que se propone. Su delimitación geométrica responderá
a criterios de racionalidad acordes con la estructura urbana aledaña y su perímetro se determinará por
relación al viario o a otros elementos definitorios que garanticen en todo caso la continuidad armónica
con los suelos contiguos, prohibiéndose, en consecuencia, su delimitación con el exclusivo propósito de
ajustarse a límites de propiedad o límites de carácter administrativo.
b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basados en un estudio de
mercado, rigurosamente justificados en función, por un lado, de las previsiones establecidas en el
planeamiento municipal vigente respecto del modelo de ocupación y crecimiento del municipio y la
secuencia temporal lógica para su desarrollo urbanístico, y, por otro, del estado en que se encuentra
efectivamente dicho desarrollo.
c) Indicaciones acerca de la calidad, suficiencia y funcionalidad de las infraestructuras y servicios
proyectados para la actuación, así como de su conexión con las redes exteriores, e incidencia en la
suficiencia y funcionalidad de éstas.
d) Informe sobre los valores naturales de la zona donde se pretende realizar la actuación urbanizadora
a realizar por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
e) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y
económica con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora por cualquiera de
las formas previstas para la contratación administrativa.
El Pleno del Ayuntamiento resolverá motivadamente sobre la viabilidad de la actuación.
En el caso de que la resolución sea favorable, ésta deberá:
a) Contener los criterios mínimos definidores del contenido urbanístico, diseño urbano, conexión con las
redes de servicios e infraestructuras existentes y demás condiciones preceptivas en virtud de lo
regulado en el TRLOTAU.
b) Indicar la necesidad de presentar un Programa de Actuación Urbanizadora y de someter su
aprobación al procedimiento establecido en el TRLOTAU. Respecto del Plan Parcial a incluir en el mismo,
la resolución deberá indicar la necesidad de contar con informe previo y vinculante de la Consejería
competente en materia de ordenación territorial y urbanística para el caso de que el Plan Parcial vaya a
comportar modificación de la ordenación estructural establecida en el Plan de Ordenación Municipal.
c) Indicar la necesidad de someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental.
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CAPÍTULO 6: CANON DE PARTICIPACIÓN MUNICIPAL
Para los actos en Suelo Rústico que se encuentran regulados en la Sección 6ª del Capítulo 2º del Título IV
del Reglamento de Suelo Rústico, así como para cualesquiera otros actos relacionados con usos
industriales, terciarios y dotacionales de carácter privado, con excepción de las actividades extractivas y
mineras y las que se vayan a realizar en bienes de dominio público, ya vayan a realizarse en suelo rústico
de reserva o no urbanizable de especial protección, la resolución municipal de otorgamiento de la
licencia fijará el importe que deba satisfacerse en concepto de canon de participación municipal en el
uso o aprovechamiento atribuido por la calificación, o bien, si así lo acepta el Ayuntamiento en cada
caso, determinar la superficie de suelo sustitutiva de valor equivalente, materializable en cualquier clase
de suelo.
La cuantía máxima del canon será del dos por ciento del importe total de la inversión en obras,
construcciones e instalaciones a realizar; o del que resulte de la legislación aplicable en el momento de
inicio de tramitación de la actuación. Se devengará de una sola vez y con ocasión del otorgamiento de la
licencia urbanística.
Quedan exceptuadas del pago de este canon las actividades mineras y las que se vayan a realizar en
bienes de dominio público.
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5. EXAMEN DE LAS ALTERNATIVAS TÉCNICAMENTE VIABLES
5.1 ALTERNATIVAS DE CRECIMIENTO
ALTERNATIVA 1
Corresponde a la primera propuesta del POM que se expuso a información pública en el año 2007.
Se descartó por una serie de razones que se resumen a continuación:
Ordenación del POM2007_1 Unidades de Actuación
- Clasificaba como Suelo urbano no
consolidado (UAs) una superficie
desproporcionada de suelo, basado
únicamente en delimitaciones catastrales y
que en buena parte debería haber sido
clasificado como urbanizable.
- Incluso estas UAs presentarían problemas
de gestión, pues no existe en el municipio
“cultura de reparcelación”, ni de cesiones
de suelo; que en muchos casos éstas serían
innecesarias ya que se trata de terrenos
que lo único que requerían era trazado de
nuevo viario.
- Consecuentemente, apenas preveía nuevos sectores urbanizables residenciales.
Suelo Urbanizable
- El tamaño de los sectores previstos eran excesivamente pequeños; probablemente no admisibles con
la LOTAU y en cualquier caso insostenibles desde el punto de vista económico.
- Los diseños previstos eran muy discutibles por las siguientes razones: escasa funcionalidad de las
nuevas áreas de ciudad propuestas, rigidez en la creación tanto del viario como consecuentemente de
las nuevas manzanas.
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Modelo de Crecimiento Propuesto
- Abuso del apoyo de los nuevos sectores sobre las carreteras existentes de forma radial de tal forma
que al no apoyarse ni en el viario interno ni en una circunvalación que rodee al núcleo, ocasionaría en
el futuro un colapso del tráfico en Bolaños.
- No se prevía en la ordenación la sustitución del paso de las carreteras CM-4124 y CM-4107 por el
centro del núcleo urbano.
Urbanización Nuestra Señora del Monte
- La ordenación no ofrecía suficientes garantías de gestión por asignar a su desarrollo un PERI
excesivamente amplio.
Tratamiento previsto por el POM2007 para la Urbanización Nuestra Señora del Monte
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ALTERNATIVA 2
Corresponde a la desarrollada en diciembre de 2007 a partir del diagnóstico del estado de tramitación del POM2007_1
Ordenación del POM2007_2
Unidades de Actuación
- Clasificaba como Suelo urbano no
consolidado (UAs) de tamaño y capacidad
de gestión adecuados al marco legal y socio
económico existentes.
Modelo de Crecimiento Propuesto
- Se proponía una ronda de borde, apoyada en sectores urbanizables, que evitaría el tráfico de paso.
- Se proponía un crecimiento a lo largo de los bordes de la carretera de unión con el municipio de Almagro, basado en la iniciativa de desarrollo de La Quebrada, situada entre ambos municipios.
- Se potenciaba la expansión de suelo productivo e incluso combinado con el uso unifamiliar para
albergar de forma reordenada, la forma tradicional de crecimiento de vivienda con nave aneja.
- Se proponían nuevos equipamientos en la periferia, evitando operaciones de reforma interior de difícil
gestión.
- Se mantenían en lo esencial las ordenanzas de edificación de las NNSS vigentes desde hacía 15 años,
pero adaptándolas a la legislación vigente y simplificando sus parámetros.
Urbanización Nuestra Señora del Monte
- Establecía un marco de desarrollo ajustado a la legislación vigente en el año 2007.
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ALTERNATIVA 3
Se corresponde con la desarrollada en el año 2009 y finalmente expuesta al público en febrero de 2010.
La ordenación propuesta presentaba unas diferencias estructurales tan grandes respecto a la propuesta
en 2007 que la fue que motivó el Informe del 9 de agosto de 2010 emitido por la Dirección General de
Evaluación Ambiental, señalando la necesidad de volver a realizar una Evaluación Ambiental de la
ordenación propuesta.
Se proponía un crecimiento por el sur hasta el Camino de Ahulagueros, llegando hasta la carretera de
Almagro por el oeste y a la carretera de Moral por el este. En todo el trazado de la vía de Ronda se
preveía un crecimiento a ambos márgenes de la misma.
El crecimiento industrial se concentraba en el sector “El Parralón” al este del casco, apoyado en la
carretera de Manzanares junto con dos sectores previstos en el enlace de la Autovía IV Centenario. Se
ordenaba todo el suelo desde este sector industrial hasta el límite del suelo urbano. Además se preveía
un crecimiento en torno al polígono actual de “El Salobral”.
Además se proponía un sector urbanizable al oeste de la Urbanización Nuestra Señora del Monte, de 9,3
ha de extensión.
La previsión de esta propuesta era de tres millones y medio de metros cuadrados de suelo para ubicar
7.000 viviendas en un millón de metros cuadrados edificables, cuyas expectativas de crecimiento se
corresponden poco con el momento de austeridad actual.
Ordenación propuesta en el entorno del casco urbano de Bolaños de Calatrava
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ALTERNATIVA 4
Esta Alternativa es la finalmente propuesta y se desarrolla en el epígrafe siguiente.
6. DESCRIPCIÓN DE LA ALTERNATIVA FINAL ELEGIDA65
Esta Alternativa es la identificada como 4 en el epígrafe anterior.
6.1 DESCRIPCIÓN DE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURANTES
a) El Municipio
El POM trata de mantener la actual estructura de un núcleo principal, con un sector industrial ya
desarrollado al norte, en la carretera más directa hacia Ciudad Real la carretera CRP 5111 a Torralba, y
con tendencia a aproximar el desarrollo hacia Almagro.
También, trata de formalizar y dar servicios al área de Nuestra Señora del Monte.
Con ello, el resto del término municipal queda sin actuación prevista; se protegen todas las áreas de
suelo rústico que así lo requieren, y se califica como suelo rústico de reserva el resto, con objeto de
posibilitar otras iniciativas de actividad productiva que pudieran ser de interés para el municipio.
b) Estructura Viaria del Núcleo Urbano
Se plantea conectar las carreteras de Daimiel, Torralba y Almagro entre sí mediante un viario perimetral
que se prolonga para conectarse con la carretera de Moral, y de Manzanares.
Justificación de la estructura viaria propuesta en su contexto territorial
65 Fuente: Memoria Justificativa del POM de Bolaños de Calatrava. Tercera Exposición Pública.
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Por tanto, el POM busca obtener, a corto, medio y largo plazo, una ronda de circunvalación completa al
núcleo de Bolaños, que evite el tráfico de paso por el centro urbano, situación que hoy grava la ciudad.
También, se propone una nueva conexión de esta ronda, y del núcleo, con la variante al sur en el punto
más cercano a Bolaños, para que su excesiva distancia al núcleo haga que deje de ser disuasoria de su
utilización por los Bolañegos, de modo que se evite la pauta actual de paso por el núcleo de Almagro
para acceder a Bolaños.
Los viales estructurales propuestos permitirán la ubicación de usos industriales al sur de la carretera de
Almagro, cerca de ésta y de la futura salida, y bien conectados con el polígono El Salobral y la carretera
de Manzanares (inicialmente a través del núcleo, en el futuro por la variante).
c) Zonas Verdes y Sistemas Generales
Los nuevos sistemas generales propuestos se apoyan en la nueva estructura de ronda de la ciudad, de
modo que sea ésta la vía de conexión general.
Zonas verdes
Los nuevos sistemas generales propuestos se apoyan en la nueva estructura de ronda de la ciudad, de
modo que sea ésta la vía de conexión general.
Actualmente puede estimarse que la dotación de espacios libres de uso público en suelo urbano es de
47.654 m2, lo que representa respecto a la población actual de Bolaños de Calatrava 4 m2 por habitante,
por lo que resulta una proporción escasa y la distribución de los espacios libres de uso público se
caracteriza por su escaso equilibrio, ya que se detectan importantes carencias en el casco urbano.
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Por ello, se ha buscado que las superficies previstas para el sistema general de zonas verdes garanticen
el cumplimiento de los estándares legales de la LOTAU y su Reglamento de Planeamiento, y además, un
acceso equilibrado para la población actual y futura.
d) Ordenación del Núcleo Principal y Alturas de Edificación
La normativa de edificación del POM mantiene el modelo establecido históricamente, y consolidado por
la aplicación de las NNSS, de aglutinar las mayores densidades en el centro histórico (cuatro plantas,
color rojo en el gráfico), mantener el ensanche de los años 80 y 90 de intensidad media (tres plantas,
naranja en el gráfico), y la expansión más reciente de menor densidad en todo el contorno de Bolaños
(dos plantas, azul en el gráfico).
Ordenación propuesta
La expansión de suelo urbanizable se contempla en toda la periferia del núcleo actual, de modo que sea
factible la creación de una ronda viaria y de zonas verdes alrededor del núcleo.
La expansión exterior se asigna al área ya industrial del polígono de El Salobral (al noroeste), al nuevo
área industrial previsto en la iniciativa presentada al Ayuntamiento (al este), y al área de conexión con
Almagro al oeste.
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e) Ordenación de la Urbanización de Nuestra Señora del Monte
La urbanización existente en el área de Nuestra Señora del Monte lleva a proponer una nueva área de
desarrollo a base de varias Unidades de Actuación en tanto que tiene ya las condiciones de suelo urbano
pero no consolidado. Estas áreas pueden ser desarrolladas de oficio por el Ayuntamiento mediante un
Plan Especial conjunto que diseñe las infraestructuras necesarias, y pase el cargo y la gestión de detalle
a cada uno de los ámbitos de Unidades de Actuación.
La finalidad y objetivo de crecimiento en esta zona es de total contención, de forma que sólo se regulen
las viviendas existentes y no se permita mayor crecimiento del existente, sin que el POM prevea ningún
área de crecimiento.
Ordenación de Nuestra Señora del Monte mediante la propuesta de Unidades de Actuación
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f) Zonas de Ordenación Urbanística
Las Zonas de Ordenación Urbanística en suelo urbano cumplen la función de establecer un
aprovechamiento unitario de su ámbito, que será de aplicación para determinar la compensación a una
propiedad cuyo suelo se desea obtener como sistema general, y de asegurar que ese aprovechamiento
unitario no supera los límites máximos de edificabilidad señalados en el TRLOTAU.
El POM ha delimitado las ZOUs siguiendo la definición del Anexo III del Reglamento de Planeamiento, en
relación con las definiciones de Uso Global y de Tipología Edificatoria de los Anexos I y II del mismo texto
legal.
De acuerdo con esta definición se han delimitado cuatro Zonas de Ordenación Urbanística que se
describen a continuación:
Suelo Urbano
1. ZOU Casco
2. ZOU Ensanche
3. ZOU Industria - Terciaria
4. ZOU Urbanización Virgen del Monte
La diferenciación de estos ámbitos es clara. En los dos primeros, la tipología edificatoria identifica
diferentes estadios del crecimiento histórico de la ciudad; y precisamente se diferencian claramente por
el número de plantas, que conduce a diferentes imágenes en cada conjunto.
Este último caso ha dado lugar a una Ordenanza Zonal propia, la Ordenanza Zonal Mixta Industria –
Residencial unifamiliar, muy extendida en la periferia de Bolaños aunque cuya tipología y uso
mayoritario es claramente unifamiliar.
El tercer ámbito, la ZOU Industrial, se trata de naves de gran ocupación, ubicadas en los polígonos
industriales.
El cuarto ámbito se corresponde exclusivamente con las viviendas unifamiliares de Nuestra Señora del
Monte.
Además, cada Unidad de Actuación Urbanizadora delimitada por el POM, constituye una ZOU, con
objeto de facilitar su gestión ya que constituyen ámbitos de tipologías complejas y diferentes entre sí.
En Suelo Urbanizable, cada sector constituye una ZOU para facilitar su gestión.
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Zonas de Ordenación Urbanística
g) Áreas de Reparto
Las Áreas de Reparto (AR) son áreas de equidistribución de cargas y beneficios. Por ello, cada ámbito de
Unidad de Actuación Urbanizadora sujeta a cargas de urbanización, o a diferentes aprovechamientos
según parcelas afectadas, se considera un Área de Reparto.
También, el POM considera un único Área de Reparto cada sector urbanizable con la intención de
establecer una gestión individualizada para cada sector y permitir una mayor viabilidad en el desarrollo
de los mismos.
h) Justificación de Excedente de Edificabilidad en las ZOUS
Atendiendo al artículo 21.2 del RP en el que se especifica que no se podrá aumentar la edificabilidad de
las unidades interiores a una ZOU si en ésta se ha superado el límite de 10.000 m2 de edificación
residencial bruta por hectárea, se adjunta el siguiente cuadro, para verificar que no se supera este límite
en las ZOUs en las que se encuentran las Unidades de Actuación planificadas (ZOU Ensanche y
Unifamiliar).
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Justificación del incremento de edificabilidad en las ZOUS
El cálculo se ha realizado estimativamente por manzanas y por cálculo de la superficie edificada de sus
respectivas parcelas, la superficie edificada actual de cada ZOU, y se ha dividido por el área total de la
ZOU y de sus sistemas generales adscritos (exteriores o no a la ZOU); este cociente se demuestra ser
menor que la unidad en las dos ZOUs Ensanche y Unifamiliar, siendo superior en la ZOU Casco, donde no
se podrá aumentar la edificabilidad de ninguna Unidad Interior.
El incremento de edificabilidad propuesto para las Unidades de Actuación de las ZOUs delimitadas, es
debido a la diferencia entre la edificabilidad lícitamente realizada en dichas Unidades, y la edificabilidad
otorgada por el POM, que traslada las ordenanzas de las Normas Subsidiarias, sin variar los parámetros
urbanísticos de volumen y edificabilidad.
i) Sistemas Generales
Se han proyectado los siguientes sistemas generales:
La zona ubicada entre el Camino de Cabeza Gorda y Camino de Nuestra Señora del Monte se ha previsto
para la realización de las cesiones contempladas en los ámbitos de regularización del núcleo diseminado
Nuestra Señora del Monte. Se ha previsto que la totalidad de las cesiones exigidas por ley sean
destinadas a Sistema General de Zona Verde, proyectando una zona de uso público en el cerro de
Cabeza Gorda, que se puede acondicionar para esparcimiento y recreo de los habitantes de Bolaños.
La forma de obtención de la cesión será especificada por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, según
la premisa de colindancia con el perímetro urbano y de continuidad en las superficies cedidas.
Las inversiones definidas en los Planes Directores de Saneamiento, Abastecimiento y Alcantarillado
serán sufragadas por los sectores y repartidas según el porcentaje asignado en cada ficha de sector,
calculado a partir del aprovechamiento homogéneo correspondiente.
El coste correspondiente a la parte de Bolaños de Calatrava, de la subestación para abastecer al
municipio de Bolaños y de Almagro que en un futuro realizará Unión Fenosa, se repartirá
proporcionalmente al aprovechamiento homogéneo, según el porcentaje asignado en cada ficha de
sector.
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Sectores de Suelo Urbanizable, localizados la totalidad de ellos entorno al núcleo de Bolaños de Calatrava
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6.2 CARACTERIZACIÓN CUANTITATIVA DE LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE
Caracterización de los sectores de uso Residencial
Identificación de los sectores
Nombres de los Sectores y uso global pormenorizado
Nº Nombre Uso Global
1 LOS GALVES Residencial
2 EL RUDAL Residencial
3 LOS TERREROS Residencial
4 CABEZA GORDA Unifamiliar-Productivo
6 LOS ARENALES Unifamiliar-Productivo
7 EL HONDO Unifamiliar-Productivo
8 LA CELADA Residencial
9 LAS COLMENILLAS Residencial
10 EL CANTOSAR Residencial
15 LA SERNA Residencial
17 EL PRADO Residencial
18 PALO DULCE Residencial
20 EL HUMILLADERO Unifamiliar-Productivo
23 CABEZUELA Residencial
24 VILLAR DEL POZO Residencial
25 MIRABUENO Unifamiliar-Productivo
26 HOJA DE LOS MUERTOS Unifamiliar-Productivo
27 CERRILLO DEL CATETE Residencial
28 RJUB-2 Residencial
29 RBUB-8 Unifamiliar
31 RBUB-3 Residencial
Residencial Unifamiliar Unifamiliar Productivo
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SECTORES
USO GLOBAL
PORMENORIZADO SUPERFICIE
ha
TECHO
EDIFICABLE
m2c
ZV
LOCAL DOTACIONAL
TOTAL ZV
GENERAL VIARIO
GENERAL Nº MÁXIMO
DE VIVIENDAS ORDEN DE
PRIORIDADES
1 LOS GALVES
Residencial 11 44.969 8.708 12.357 7.397 5.580 393 I
2 EL RUDAL 7 27.633 10.827 8.629 6.474 10.332 241 III 3 LOS TERREROS 11 44.484 11.769 10.979 7.118 8.766 388 III
4 CABEZA GORDA
Unifamiliar-Productivo 6 24.120 6.243 4.965 4.030 5.454 105 I
6 LOS ARENALES 7 27.000 6.929 5.455 4.303 8.910 118 II
7 EL HONDO 5 18.724 4.966 3.987 2.820 9.630 82 II
8 LA CELADA
Residencial
7 27.033 6.927 6.246 4.501 5.724 236 II 9 LAS COLMENILLAS 7 26.602 6.861 6.050 4.425 6.642 232 I
10 EL CANTOSAR 4 15.953 2.828 7.228 2.483 2.808 139 I
15 LA SERNA 14 55.790 13.947 11.158 8.368 0 487 III
17 EL PRADO 10 39.280 9.964 7.886 5.943 1.170 343 II 18 PALO DULCE 6 25.208 6.676 5.127 3.803 9.036 220 III
20 EL HUMILLADERO Unifamiliar-Productivo 7 27.074 6.881 5.833 4.309 0 118 III
23 CABEZUELA Residencial
8 33.586 9.257 6.798 5.149 12.780 293 II
24 VILLAR DEL POZO 6 25.700 6.586 5.461 5.198 6.948 224 II
25 MIRABUENO Unifamiliar-Productivo
7 27.799 7.306 6.451 4.710 6.192 121 II 26 HOJA DE LOS MUERTOS 8 30.631 8.137 6.608 4.933 7.488 134 I
27 CERRILLO DEL CATETE Residencial
7 27.792 7.465 5.949 4.509 4.194 243 I 28 RJUB-2 4 14.409 3.602 2.882 2.161 0 126 I
29 RBUB-8 Unifamiliar 4 13.070 4.361 3.540 2.982 0 114 I
31 RBUB-3 Residencial 4 18.918 3.892 3.895 2.838 2.549 95 I
TOTAL 149 595.775 154.133 137.484 98.454 114.203 4.453
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Caracterización de los sectores de uso Terciario e Industrial
Identificación de los sectores
Nombres de los Sectores y uso global pormenorizado
Nº Nombre Uso Global
5 LOS CALARES Industrial
11 EL BARRANCO Terciario
12 LA REHOYA Terciario
13 LAS CASAS Terciario
14 EL CARRIL Terciario
16 ALMAGRO Industrial
19 MINAS DE ZARAPA Industrial
21 EL CONDADO Industrial
22 LAS NORIAS Industrial
30 EL PARRALÓN Industrial
Terciario Industrial
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SECTORES
USO GLOBAL
PORMENORIZADO
SUPERFICIE
ha
TECHO
EDIFICABLE
m2c
ZV
LOCAL
DOTACIONAL
TOTAL
VIARIO
GENERAL
ORDEN DE
PRIORIDADES
11 EL BARRANCO
Terciario
8 38.207 7.756 3.931 7.452 II
12 LA REHOYA 7 33.337 6.667 3.334 0 III
13 LAS CASAS 8 40.684 8.137 4.068 0 III
14 EL CARRIL 12 59.614 11.923 5.961 0 III
TOTAL 34 171.841 34.483 17.294 7.452
SECTORES
USO GLOBAL
PORMENORIZADO
SUPERFICIE
ha
TECHO
EDIFICABLE
m2c
ZV
LOCAL
DOTACIONAL
TOTAL
VIARIO
GENERAL
ORDEN DE
PRIORIDADES
5 LOS CALARES
Industrial
4 21.824 4.471 2.602 3.564 I 16 ALMAGRO 4 20.019 4.004 2.002 0 III 19 MINAS DE ZARAPA 8 37.547 7.509 3.755 0 III 21 EL CONDADO 8 40.544 10.245 6.555 0 II 22 LAS NORIAS 9 45.050 13.570 0 0 III 30 EL PARRALÓN 42 239.922 42.092 21.046 2.520 II
TOTAL 75 404.906 81.891 35.959 6.084
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7. IDENTIFICACIÓN y VALORACIÓN DE IMPACTOS
Una vez identificados los impactos mediante la aplicación de un modelo matricial se han valorado los
mismos aplicando metodologías distintas en función de la fase analizada, ámbito afectado y tipo de
impacto.
Con carácter general los efectos ambientales derivados del desarrollo de un plan general, se pueden
agrupar en tres grandes grupos:
- Impactos de Ocupación: Producidos por todas las acciones proyectuales que conducen a la
transformación de las características espaciales existentes en la actualidad.
- Riesgo de Contaminación: Derivados de la emisión de materiales o energía en niveles que
alteran la composición o la dinámica natural de los vectores ambientales sobre los que actúan,
provocando finalmente efectos adversos en el hombre y/o en los ecosistemas.
- Impactos de Sobreexplotación de Recursos: Entendidos como los efectos ambientales derivados
de lo que supondría un consumo inadecuado y excesivo de Agua, Energía y Materiales.
7.1 FASE DE PLANEAMIENTO
Metodología
L Identificación de las acciones
Las acciones del Planeamiento susceptibles de generar impactos, son las derivadas de la ocupación del
suelo, ya que con la clasificación del Suelo Urbanizable, supondrá posteriormente su transformación
espacial para adecuar su capacidad de acogida a los usos propuestos en cada Sector.
L Factores Impactados
Unidades Ambientales
Se ha optado por considerar las Unidades Ambientales (Epígrafe 3.18) impactadas por su clasificación
como Suelo Urbanizable, ya que su identificación y valoración surgen como integración de la totalidad
de los factores ambientales analizados en el epígrafe 3.
No se consideran las Unidades de Actuación, al tratarse de un suelo ya clasificado como urbano en las
NNSS vigentes.
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Elemento Geomorfológico de Especial Protección
Los sectores 6. Los Arenales y 7. El Hondo afectan parcialmente al Elemento Geomorfológico de Especial
Protección conocido como “El Hondo”.
Afección de los sectores al Elemento Geomorfológico “El Hondo”
Encauzamiento del Arroyo Pellejero
El desarrollo de los sectores 11. El Barranco, 12. La Rehoya, 17. El Prado y 22. Las Norias afectan al
Dominio Público Hidráulico del Arroyo, por lo que el POM ha propuesto el encauzamiento del mismo a
su paso por la totalidad del municipio.
La propuesta de encauzamiento, materializado en el “Estudio preliminar del Encauzamiento del Arroyo
Pellejero” documento anexo al POM ha sido informado favorablemente por la Confederación
Hidrográfica del Guadiana en el informe emitido el 7 de octubre de 2011.
Una vez desarrollado el Proyecto deberá someterse tanto a la autorización de la Administración
Hidráulica como a la Consejería de Agricultura como se ha señalado en la Introducción del documento.
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Marzo 2012 127
L Valoración del Impacto66
Se ha realizado mediante el cálculo de dos variables: La Incidencia y la Magnitud.
La Incidencia considera los atributos descriptivos que establece el Real Decreto 1.131/1998, y se calcula
asignando un código para las distintas formas que pueda tomar cada atributo, acotado entre un valor
máximo para la más desfavorable y un valor mínimo para el más favorable, según se muestra a
continuación:
NATURALEZA N Positivo + Negativo -
INMEDIATEZ I Directo 3 Indirecto 1
ACUMULACIÓN A Acumulativo 3 Simple 1
SINERGIA S Sinérgico 3 No Sinérgico 1
MOMENTO M
A corto plazo 3 A medio plazo 2 A largo plazo 1
PERSISTENCIA P Permanente 3 Temporal 1
REVERSIBILIDAD R Reversibilidad 1 Irreversible 3
RECUPERABILIDAD RC Recuperable 1 Irrecuperable 3
PERIODICIDAD Pr Periódico 3 No Periódico 1
CONTINUIDAD C Continuo 3 No continuo 1
Dada la naturaleza de los impactos, los atributos más importantes son los que hacen referencia a la
imposibilidad de recuperar la parte de la unidad ambiental directamente afectada por la clasificación del
suelo y posteriormente el desarrollo de los usos previstos en la misma. Así la incidencia del impacto
vendrá dado por el siguiente algoritmo:
I= I+2A+2S+M+3P+3R+3Rc+Pr+C
66 D. Gómez Orea “Evaluación Ambiental Estratégica”. Mundi Prensa. Madrid 2007.
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Marzo 2012 128
El índice de incidencia, acotado entre 0 y 1 vendrá dado por la estandarización del mismo a través de la
siguiente expresión:
Is: Valor de la incidencia del impacto estandarizado entre 0 y 1
I: Valor de la incidencia del impacto sin estandarizar
Imáx: Máximo valor que puede tomar la incidencia del impacto
Imín: Mínimo valor que puede tomar la incidencia del impacto
Los valores del impacto máximo y mínimo son 17 y 51, respectivamente, para todos los impactos,
excepto para los positivos, en los que se toman valores de 11 y 33, respectivamente, ya que
lógicamente no se consideran los atributos de recuperabilidad y reversibilidad.
Unidades Ambientales
La Magnitud se calcula para cada unidad ambiental mediante el indicador
Porcentaje relativo de superficie afectada de cada unidad ambiental ponderada
según su valor ambiental67.
100T
aih
S
VSS
Si Superficie afectada Va Valor Ambiental ST Superficie total del Sector.
Valor Ambiental
Baja -0,25 Media -0,5 Alta -0,75 Muy Alta -1
Para la totalidad de los mismos el valor estandarizado de la Magnitud vendrá dado por el siguiente
criterio:
m Valoración Cualitativa Valoración Cuantitativa
>50% Muy Alta 1 50-25% Alta 0,8 25-10% Media 0,6 10-1% Baja 0,4 ≤ 1% Muy Baja 0,2
67 Obtenido en el epígrafe 3.19.2. Valoración de las Unidades Ambientales.
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Elemento Geomorfológico “El Hondo”
El indicador de impacto vendría dado por el Grado de destrucción del Elemento Geomorfológico68
expresado en tanto por cien.
Valor estandarizado
de la Magnitud
El valor final del impacto se calcula multiplicando la Incidencia por la Magnitud y teniendo en cuenta
que oscila entre 0 y 1, se considera que la clasificación del impacto, presenta la siguiente progresión,
que por otra parte se ajusta a las clases establecidas por el Real Decreto 1.131/1998.
Valor I.M Impacto
1-0,65 CRÍTICO Cr
0,65-0,36 SEVERO Se
0,15 – 0,36 MODERADO Mo
0 – 0,15 COMPATIBLE Co
68 V. Conesa Fernández – Vítora. “Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental”. Mundi Prensa.2003
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
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Valoración del Impacto Final
Unidades Ambientales
La Superficie Equivalente viene dada para cada Unidad afectada, como la superficie de cada sector
propuesto ponderada por su valor de conservación respecto a la superficie total de la unidad ambiental
a la que pertenece.
Cálculo de la Superficie Equivalente
Unidad
Total Sectores
Valor Ambiental
Superficie Equivalente
Unidad 1. Tierras de cultivo en regadío 3.510 86,90 0,5 Medio
1 Unidad 2. Tierras de cultivo en secano 3.884 171,5 2
Valoración de Impactos, Fase de Planeamiento
NATURALEZA
INM
ED
IATEZ
ACUM
ULACIÓ
N
SIN
ERG
IA
MO
MENTO
PERSIS
TENCIA
REVERSIB
ILID
AD
RECUPERABIL
IDAD
PERIO
DIC
IDAD
CO
NTIN
UID
AD
INC
IDENCIA
ESTANDARIZ
ADO
SUPERFICIE
EQ
.
MAG
NIT
UD
IMPACTO
FINAL
Unidad 1 -1 1 1 3 2 3 3 3 3 3 -44 0,8 1 0,2 0,16 Mo
Unidad 2 -1 1 1 3 2 3 3 3 3 3 -44 0,8 2 0,4 0,32 Mo
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Elemento Geomorfológico “El Hondo”
Grado de destrucción del Elemento Geomorfológico
Superficie Total aproximada del Elemento Geomorfológico “El Hondo” 147,6 ha. Superficie de “El Hondo” afectada por los Sectores 6 y 7 4,2 ha. Grado de destrucción del Elemento 2,85 %
Valoración de Impactos, Fase de Planeamiento
NATURALEZA
INM
ED
IATEZ
ACUM
ULACIÓ
N
SIN
ERG
IA
MO
MENTO
PERSIS
TENCIA
REVERSIB
ILID
AD
RECUPERABIL
IDAD
PERIO
DIC
IDAD
CO
NTIN
UID
AD
INC
IDENCIA
ESTANDARIZ
ADO
AFECCIÓ
N %
MAG
NIT
UD
IMPACTO
FINAL
“El Hondo” -1 1 1 3 2 3 3 3 3 3 -44 0,8 2,85 0,03 0,024 Co
7.2 FASE DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN
Metodología
L Identificación de las acciones susceptibles de generar impacto
Las acciones susceptibles de producir impacto durante esta fase, serán las características de la ejecución
tanto de las obras de los proyectos de urbanización como de los de edificación.
Alteración de las cubiertas edáficas y vegetales: La adecuación de la vocación del territorio a los
nuevos usos del suelo planteados por el Planeamiento supondrá lógicamente la eliminación de las
cubiertas edáficas y vegetales preexistentes.
Movimiento de Tierras: Se realizará una remoción de las tierras para la ejecución de la Red General de
Infraestructuras, sobre todo en la realización de la Red de Saneamiento. Por la misma razón la
remoción asociada a la ejecución del resto de los usos, será de menor importancia en cuanto a las
explanaciones se refiere, constituyendo las excavaciones la remoción más importante.
Esta acción incluye por tanto todos los movimientos de tierras, que se hayan de realizar durante toda
la Fase de Urbanización y Edificación.
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Marzo 2012 132
Movimiento de Maquinaria Pesada: A lo largo de la Fase de Urbanización y Edificación se producirá un
movimiento de vehículos propios de la misma que emitirán gases, partículas, raídos,… etc. cuya
afección es necesario considerar.
Instalaciones Provisionales asociadas al proceso de Urbanización: Las instalaciones previsibles en la
Fase de Urbanización y Edificación serán del tipo:
Plantas de Hormigón y Asfalto.
Zonas de Almacenamiento de Materiales.
Playas de Maquinaria
Maquinaria Fija de apoyo.
Intervención sobre redes y servicios urbanos existentes: Entendida como el conjunto de acciones que
tengan por objeto la ejecución de la red de abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, telefonía,
fibra óptica, etc, como su conexión a las redes existentes.
Levantamiento de las Edificaciones: Entendida como la construcción de la totalidad de las mismas,
independientemente del uso que se desarrollen con posterioridad.
Generación de Residuos de Demolición y Construcción.
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L Identificación de los factores ambientales impactados
Calidad del Aire
Edafología
Hidrología e Hidrogeología
Vegetación
Fauna
Paisaje
Calidad de Vida y Aceptación Social
L Valoración de Impactos
Impactos de Ocupación
Valoración Cuantitativa
Se ha calculado la Incidencia y la Magnitud del impacto, aplicándose la misma metodología que en la
fase anterior, para todas aquellas acciones del planeamiento que provocan impactos de ocupación;
asignándose los siguientes indicadores para el cálculo de la Superficie Equivalente:
Edafología
Porcentaje de superficie de cada clase de suelo afectada en
la fase de urbanización y edificación respecto a la superficie total del sector69.
)65432
(100 65432
1
SSSSSS
SC
t
a Si: Superficie de la clase agrológica i St: Superficie total del sector
Valor estandarizado de la Magnitud
69 V. Conesa Fernández – Vítora. “Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental”. Mundi Prensa.2003
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
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Marzo 2012 134
Porcentaje de superficie de cada clase de pendiente afectada en
la fase de urbanización y edificación respecto a la superficie total del sector.
)K•S(•S
=C ∑%>
%CP
t
ai
30
07
100
Si: Superficie de la clase de pendiente i K= Coeficiente dependiente de la clase de pendiente
St: Superficie total del sector
Clase K
≥30% 1 15 – 30% 0,75 7 – 15% 0,5 0 – 7 % 0,25
Valor estandarizado de la Magnitud
Cubierta Vegetal
Porcentaje de superficie cubierta ponderada en función del valor de la Unidad de Vegetación
afectada respecto a la superficie total del sector
∑i
icv K•SSt
=S1
100
Si: Superficie afectada de la Unidad
K: Valor de la Unidad de Vegetación
St: Superficie total del sector
Valor de la Unidad de Vegetación
Tierras Agrícolas 0,25
Valor Estandarizado de la Magnitud
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
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Fauna
Porcentaje de superficie afectada ponderada en función del valor del biotopo
∑i
icv K•SSt
=S1
100
Si: Superficie afectada del Biotopo K: Valor del Biotopo St: Superficie total de Tierras Arables70
Valor del Biotopo
Tierras Arables 0,8
Valor estandarizado de la Magnitud
Paisaje
Porcentaje de superficie afectada por la ordenación ponderada en función
de su fragilidad visual
∑i
iF F•SSt
=S1
100
Si: Superficie afectada con una fragilidad i K: Valor de la Fragilidad St: Superficie total del sector
Fragilidad Visual
Alta 1 Media 0,5 Baja 0,25
Valor estandarizado
de la Magnitud
70 Los biotopos afectados por el POM
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
0
0,1
0,2
0,3
0,4
0,5
0,6
0,7
0,8
0,9
1
0 5 10 15 20 25 30 35 40 45 50 55 60 65 70 75 80 85 90 95 100
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Marzo 2012 136
Valoración Cualitativa
Para el resto de los factores, se ha valorado el impacto sólo mediante el cálculo de su Incidencia
previamente estandarizada, y teniendo en cuenta que oscila entre 0 y 1, se considera que la
clasificación del impacto, presenta la siguiente progresión, que por otra parte se ajusta a las clases
establecidas por el Real Decreto 1.131/1998.
Valor I.M Impacto
1-0,65 CRÍTICO Cr
0,65-0,36 SEVERO Se
0,15 – 0,36 MODERADO Mo
0 – 0,15 COMPATIBLE Co
L Riesgo de Contaminación
Se ha evaluado el Riesgo a través de la aplicación de la siguiente ecuación:
Valoración del Riesgo
Pv=R P. Probabilidad v. Vulnerabilidad a la contaminación del factor ambiental
PROBABILIDAD
MA
(5) A
(4) M
(3) B
(2) MB
(1)
MA: Muy Alta
VULNERABILIDAD
MA (5) MA MA A M B A: Alta
A(4) MA A A M B M: Moderada - Media
M(3) A A M B B B: Baja
B (2) M M B B B MB: Muy Baja
Valoración del Impacto Final
La identificación de los impactos, se ha realizado mediante una matriz de relación causa – efecto que
consiste en un cuadro de doble entrada en cuyas columnas figuran las acciones del Planeamiento
susceptibles de producir impactos y en sus filas los factores del medio susceptibles de recibir aquellos.
De esta forma se señalan aquellos nodos o núcleos de interrelación en los que determinada acción del
Planeamiento provoca un efecto, positivo o negativo, sobre cierto factor socio - ambiental.
Precisamente de la identificación previa de los nudos de interrelación se ha eliminado el factor
ambiental Calidad de Vida y Aceptación Social, porque los efectos adversos provocados en la población
en esta fase, ya se estiman de forma indirecta a través del resto de los factores ambientales analizados.
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Matriz de identificación de impactos
ALTERACIÓ
N DE LAS CUBIE
RTAS
MO
VIM
IENTO
D
E TIERRAS
PAS
O D
E M
AQ
UINARIA
PES
AD
A
INS
TALAC
ION
ES
PRO
VIS
IONALES
INTERVENC
IÓN
S
OBRE RED
ES
y S
ERVIC
IOS
U
RB
ANO
S
EXIS
TENTES
LEVANTAM
IENTO
D
E LAS
ED
IFIC
AC
ION
ES
GEN
ERAC
IÓN D
E RC
Ds
MEDIO INERTE
Edafología
Hidrología Superficial
Hidrología Subterránea
Atmósfera
MEDIO BIÓTICO Vegetación
Fauna
ASPECTOS HUMANOS Paisaje
Calidad de Vida
Ocupación
Contaminación
Ocupación y Contaminación
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Marzo 2012 138
Edafología
Descripción
Como se señala en la matriz anterior, las acciones más significativas con incidencia potencial sobre este
factor serán fundamentalmente las derivadas de la ocupación del suelo, unido a posibles episodios de
contaminación, por una inadecuada gestión ambiental de las obras.
La Alteración de las Cubiertas Edáficas, junto con la realización de las Movimientos de Tierras, supondrá
una destrucción de los horizontes del suelo, por su retirada total o parcial así como por su posible
soterramiento.
El paso reiterado de Maquinaria Pesada provocará una compactación de los horizontes edáficos de
forma localizada en las rodadas de la maquinaria, lo que provocará una disminución de la estabilidad
estructural del perfil y de la permeabilidad del mismo.
Las Instalaciones Provisionales, (Plantas de Hormigón y Asfalto, Zonas de Almacenamiento de
Materiales, Áreas de Estacionamiento de Vehículos y Maquinaria Fija de Apoyo) supondrán con su
ocupación temporal una destrucción de los horizontes edáficos por fenómenos de compactación y
posibles episodios de contaminación por vertidos accidentales.
Estos vertidos procederían de las operaciones de mantenimiento y limpieza de la maquinaria y parque
móvil en las que se pueden producir derrames de sustancias contaminantes (grasas, aceites, lubricantes,
mezclas bituminosas y similares) o de otros residuos generados en los parques de maquinaria, Plantas
de Hormigón y Asfalto.
Del mismo modo, con la Generación de RCDs, se puede producir un riesgo de contaminación del suelo si
éstos no se gestionan adecuadamente.
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Marzo 2012 139
Valoración de Impactos
Superficie equivalente por cada indicador utilizado
Sectores por Clase Agrológica
Superficie de cada clase de suelo afectada por la ordenación propuesta
Clases Seq
ST III VI-VII
Sectores 1,2,3,4,5,6,26,27,30 103
103 4
Resto de los Sectores 155 155
33,3
Clase III Clase VI-VII
Sectores por Clases de Pendiente
Superficie de cada clase de pendiente afectada por la ordenación propuesta
Clases Seq
ST 1 2 3 4
Sectores 258 - 5 33 220
4 <7% 3 7-15% 2 15-30% 1 >30%
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Marzo 2012 140
71 Sectores 1,2,3,4,5,6,26,27,30 72 Resto de los Sectores
Edafología
NATURALEZA
INM
ED
IATEZ
ACUM
ULACIÓ
N
SIN
ERG
IA
MO
MENTO
PERSIS
TENCIA
REVERSIB
ILID
AD
RECUPERABIL
IDAD
PERIO
DIC
IDAD
CO
NTIN
UID
AD
INC
IDENCIA
ESTANDARIZ
ADO
SUPERFICIE
EQUIVALENTE
MAG
NIT
UD
IMPACTO
FINAL
ALTERACIÓN DE LAS CUBIERTAS -1 3 3 1 3 3 3 1 3 3 -41 0,7 Grupo 171 20 0,2 0,14 Co
Grupo 272 33,3 0,33 0,24 Mo
MOVIMIENTO DE TIERRAS -1 3 3 1 3 3 3 1 3 3 -41 0,7 Total Sectores 21,9 0,22 0,15 Mo
PASO DE MAQUINARIA PESADA -1 1 1 1 3 1 3 1 3 3 -29 0,4
Mo
INSTALACIONES PROVISIONALES
-1 1 1 1 3 1 3 1 3 3 -29 0,4
Mo
P v R
RIESGO TOTAL SECTORES 2 3,00 6 M
INTERVENCIÓN SOBRE REDES y SERVICIOS URBANOS EXISTENTES -1 1 1 1 3 1 3 1 3 3 -29 0,4
Mo
GENERACIÓN DE RCDs P v R
RIESGO TOTAL SECTORES 2 3,00 6 M
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Hidrología
Descripción
Los impactos de ocupación derivados del encauzamiento del Arroyo Pellejero a su paso por la totalidad
del municipio, deberán de ser evaluados en el Proyecto de Encauzamiento.
Los impactos provocados por efecto de la Construcción de las Redes y Servicios Urbanos y el
Levantamiento de las Edificaciones que suponen una alteración de la red de drenaje natural, así como el
conjunto de medidas para minimizarlos se analiza en el Anexo Técnico sobre el Sistema de
Saneamiento y Depuración.
La calidad de las aguas de los cursos de agua más cercanos a los sectores propuestos puede verse
afectada por el incremento en la atmósfera de los sólidos en suspensión con la propia Extracción y
Desplazamiento de tierras o por el Paso de Maquinaria por zonas sin asfaltar. Estas partículas pueden
ser susceptibles de ser incorporadas en las aguas de escorrentía superficial en las épocas de lluvia,
pudiendo incrementar el grado de turbidez de las aguas: La realización de los Movimientos de Tierra va
a suponer una alteración de la topografía original de la zona, modificándola y desviando las vías
preferentes de circulación de la escorrentía superficial, que se tendrán que adaptar a las nuevas
directrices marcadas por la nueva configuración del terreno. Estas acciones requieren la Eliminación de
la Cubierta Vegetal, que a su vez induce en el terreno un pequeño incremento de la erosión al circular
las aguas de escorrentía sin el condicionante que supone la vegetación
Por otra parte en las Instalaciones Provisionales (Plantas de Hormigón y Asfalto, Zonas de
Almacenamiento de Materiales, Áreas de Estacionamiento de Vehículos y Maquinaria Fija de Apoyo) se
puede ver incrementado el riesgo de episodios de contaminación por vertidos accidentales, ya sea en las
operaciones de mantenimiento y limpieza de la maquinaria y parque móvil (derrames de grasas,
aceites, lubricantes, mezclas bituminosas y similares) o de otros residuos generados en los parques de
maquinaria, Plantas de Hormigón y Asfalto. Estos vertidos pueden ser incluidos en las aguas de
escorrentía superficial; contaminando por tanto los arroyos existentes en los sectores.
Del mismo modo, con la Generación de RCDs, se puede producir un riesgo de contaminación de los
arroyos existentes si éstos no se gestionan adecuadamente.
Valoración de Impactos
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores para la totalidad de las acciones señaladas, el riesgo
de contaminación durante las obras se estima como BAJO, producto de una vulnerabilidad evaluada
como MEDIA y una probabilidad estimada como BAJA.
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Hidrogeología
Descripción
Con la urbanización y posterior edificación de los sectores propuestos, supondrá un impacto de
ocupación ya que con el sellado e impermeabilización del suelo natural de partida, los procesos de
infiltración se verán disminuidos, pudiendo suponer un descenso del nivel freático. Ahora bien, es
pequeña la proporción de terreno que se prevé ocupar respecto a la extensión de las masas de agua
subterránea afectadas unido a que el 10% de la superficie urbanizable propuesta se ha clasificado como
Zonas Verdes y por tanto áreas en principio permeables.
El conjunto de medidas correctoras para minimizar los impactos de ocupación anteriormente señalados
se analiza en el Anexo Técnico sobre el Sistema de Saneamiento y Depuración.
Por otra parte, la totalidad de las acciones a desarrollar durante esta fase, pueden incrementar el riesgo
de episodios de contaminación por vertidos accidentales, ya sea en las operaciones de mantenimiento y
limpieza de la maquinaria y parque móvil (derrames de grasas, aceites, lubricantes, mezclas
bituminosas y similares) o de otros residuos generados durante las obras.
Valoración de Impactos
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores para la totalidad de las acciones señaladas, el riesgo
de contaminación durante las obras se estima como BAJO, producto de una vulnerabilidad evaluada
como MEDIA y una probabilidad estimada como BAJA.
Atmósfera
Descripción
Las acciones más significativas con incidencia potencial sobre este factor son las derivadas de las
acciones que implican la emisión de contaminantes, pudiéndose distinguir dos fuentes distintas de
contaminación:
- La derivada del aumento de la Emisión de Partículas Sólidas en Suspensión asociadas a las
acciones que implican un desprendimiento de las partículas del suelo (derivadas por la propia
extracción y desplazamiento de tierras) o las acciones asociadas al uso y transporte tanto de
áridos como de los RCDs. Esta afección aparecerá asociada a la totalidad de las acciones
identificadas en esta fase.
- La derivada del aumento de los niveles de Emisión de Contaminantes Gaseosos, debido a los
motores de la maquinaria y desplazamientos de vehículos pesados, que producirán gases de
combustión procedentes de sus motores.
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Valoración de Impactos
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores para la totalidad de las acciones señaladas, el riesgo
de contaminación durante las obras se estima como BAJO, producto de una vulnerabilidad evaluada
como BAJA y una probabilidad estimada como MEDIA.
Vegetación
Descripción
Como se señala en la matriz anterior, las acciones más significativas con incidencia potencial sobre este
factor serán fundamentalmente las derivadas de la ocupación del suelo, que implicará la destrucción de
la cubierta vegetal de determinadas áreas para desarrollar los usos propuestos por el planeamiento, e
indirectamente por todas aquellas acciones que impliquen la emisión de contaminantes.
La Alteración de las Cubiertas, supondrá una destrucción, ya sea por su retirada total o parcial así como
por su posible soterramiento, de una parte de las Tierras Agrícolas, sin que afecte por tanto a ningún
Hábitat con algún tipo de protección.
De forma indirecta, como se comentaba anteriormente las acciones del Planeamiento tales como los
Movimientos de Tierras, el Paso de Maquinaria, las Instalaciones Provisionales , el Levantamiento de las
Edificaciones, la Construcción de las Redes y Servicios Urbanos y Generación de RCDs para todos los
sectores considerados supondrá una afección a la vegetación, al depositarse estas partículas sobre ella,
lo que provocará un taponamiento de los estomas y lenticelas, dificultará los intercambios gaseosos
(fotosíntesis y respiración) y de vapor de agua de la planta con la atmósfera exterior. Este efecto será
más o menos marcado en función de:
- Momento de ejecución de las obras, el efecto será mínimo durante el Período de Reposo para
todo tipo de especies vegetales; ya que se trata de un impacto que afecta a los procesos
fisiológicos característicos del período de actividad vegetativa y concretamente en aquellas
funciones desarrolladas sobre las hojas.
- Acción de los factores climáticos; las lluvias, lavando y los vientos removiendo la vegetación
reducirán el impacto.
Teniendo en cuenta los factores anteriores y las características climáticas de la zona de estudio la época
en que este impacto tendrá una mayor de relevancia será durante los meses de verano por concurrir el
período de actividad vegetativa con la época de menores lluvias.
Independientemente de la acción de las partículas inertes pueden también depositarse partículas que
provocan efectos tóxicos; las operaciones de Asfaltado asociado a las acciones del proyecto:
Instalaciones Provisionales (Plantas de Asfaltado) y Construcción de las Redes y Servicios Urbanos
(Viario) provocarán por la deposición de las partículas de alquitrán, la defoliación y muerte de las
plantas si su actuación fuera muy prolongada.
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Valoración de Impactos
Superficie equivalente para el indicador utilizado
Porcentaje de superficie cubierta ponderada en función del valor de la unidad de vegetación afectada respecto a la superficie total del sector
ST
Tierras Arables
Seq
TOTALIDAD SECTORES 258 258 25,0
Valoración del Riesgo
El riesgo de contaminación de la vegetación durante las obras se estima como MEDIO, producto de una
vulnerabilidad evaluada como BAJA y una probabilidad estimada como ALTA.
Fauna
Descripción
Las acciones más significativas con incidencia potencial sobre este factor son los derivados de las
acciones que implican tanto la ocupación del suelo como de la emisión de contaminantes.
Respecto a los impactos de ocupación, la afección a la fauna es de forma indirecta, ya que implicará la
destrucción de los biotopos existentes en los sectores propuestos, de hecho este proceso no se
producirá de forma gradual, por lo que la capacidad de adaptación de la fauna se verá mermada en gran
medida.
Por otra parte, el resto de las acciones identificadas en esta fase afectarán a la fauna, por el incremento
de las emisiones acústicas asociado a las mismas, lo que puede provocar una alteración de su
comportamiento, así como la destrucción directa o atropello de determinadas especies de costumbres
hipogeas.
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Vegetación
NATURALEZA
INM
ED
IATEZ
ACUM
ULACIÓ
N
SIN
ERG
IA
MO
MENTO
PERSIS
TENCIA
REVERSIB
ILID
AD
RECUPERABIL
IDAD
PERIO
DIC
IDAD
CO
NTIN
UID
AD
INC
IDENCIA
ESTANDARIZ
ADO
SUPERFICIE
EQUIVALENTE
MAG
NIT
UD
IMPACTO
FINAL
ALTERACIÓN DE LAS CUBIERTAS -1 3 3 1 3 3 3 1 3 3 -41 0,7 Total 25,0 0,44 0,31 Mo
MOVIMIENTO DE TIERRAS
RIESGO
PASO DE MAQUINARIA PESADA
INSTALACIONES PROVISIONALES
P v R
INTERVENCIÓN SOBRE REDES y SERVICIOS URBANOS EXISTENTES TOTAL SECTORES 4 2 8 M
LEVANTAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES
GENERACIÓN DE RCDs
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Fauna (…/…)
Valoración de Impactos
Superficie equivalente para cada indicador utilizado y sector propuesto
ST Safectada Seq Porcentaje de superficie afectada
ponderada en función del valor del biotopo Tierras Arables 7.394
73 258 3,5
Valoración del Riesgo
El riesgo de contaminación de la vegetación durante las obras se estima como MEDIO, producto de una
vulnerabilidad evaluada como BAJA y una probabilidad estimada como ALTA.
Paisaje
Descripción
Las acciones identificadas durante esta fase generarán impactos de ocupación, tanto en la fragilidad visual
como en las componentes paisajísticas, del término municipal en su conjunto.
Fragilidad Visual
Se producirá un incremento de la Fragilidad Visual como consecuencia de los efectos de las siguientes
acciones:
Las acciones del Planeamiento consistentes en la Alteración de las Cubiertas y la realización de
Movimientos de Tierras , provocarán un aumento de la fragilidad visual final, al verse disminuida la
diversidad cromática preexistente con la denudación de los terrenos.
Del mismo modo, en los primeros estadios de la Construcción de las Redes y Servicios Urbanos74 y
Levantamiento de las Edificaciones, cuando coexisten las trazas del paisaje preexistente y la creación del
nuevo paisaje urbano, se produce un aumento de la fragilidad visual final; con la construcción de las calles y
levantamiento de los edificios, las cuencas visuales se tornarán más alargadas y orientadas, aumentando
la direccionalidad del flujo visual.
Componentes Paisajísticas
Durante esta fase se va a producir una transformación radical del espacio planeado en términos de su
configuración espacial: El espacio liso de partida, caracterizado por su desarrollo en superficie y de menor
densidad se va a transformar en un espacio estriado más denso y sólido.
73 Superficie total de las Unidades 1 y 2. 74 Lógicamente con la excepción de la ejecución de las zonas verdes ya con la realización de nuevas plantaciones, se producirá una
disminución de la fragilidad visual final.
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FAUNA
NATURALEZA
INM
ED
IATEZ
ACUM
ULACIÓ
N
SIN
ERG
IA
MO
MENTO
PERSIS
TENCIA
REVERSIB
ILID
AD
RECUPERABIL
IDAD
PERIO
DIC
IDAD
CO
NTIN
UID
AD
INC
IDENCIA
ESTANDARIZ
ADO
SUPERFICIE
EQUIVALENTE
MAG
NIT
UD
IMPACTO
FINAL
ALTERACIÓN DE LAS CUBIERTAS -1 3 3 1 3 3 3 3 3 3 -47 0,88 Total 3,5 0,1 0,1 Co
MOVIMIENTO DE TIERRAS
RIESGO
PASO DE MAQUINARIA PESADA
INSTALACIONES PROVISIONALES
P v R
INTERVENCIÓN SOBRE REDES y SERVICIOS URBANOS EXISTENTES
TOTAL SECTORES 4 2 8 M
LEVANTAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES
GENERACIÓN DE RCDs
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Marzo 2012 148
Paisaje (…/…)
Con la Alteración de las Cubiertas, se producirá la primera transformación de la configuración de los
paisajes de partida; la realización de los primeros límites jugará un papel fundamental en el proceso de
organización del espacio, así como poner en valor los ámbitos que delimitan.
Con la realización de los Movimientos de Tierras, Instalaciones Provisionales, Construcción de las Redes y
Servicios Urbanos y Levantamiento de Edificios terminará de realizarse el proceso de transformación del
espacio liso de partida al incremento del espacio estriado, caracterizado por unas formas, una escala
relativa, unas gamas cromáticas caracterizadas por su constancia y brillos y unas clases texturales con
predominio de las finas, poco parecidas, por su naturalidad a las características visuales básicas del paisaje
de partida.
Valoración de Impactos
Superficie equivalente para cada indicador utilizado
Fragilidad Visual en cada Sector
Superficie de cada clase de fragilidad visual afectada por la ordenación propuesta
Clases Seq
ST Baja Media Alta
Total Sectores 258 24 95 139 74,6
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PAISAJE
NATURALEZA
INM
ED
IATEZ
ACUM
ULACIÓ
N
SIN
ERG
IA
MO
MENTO
PERSIS
TENCIA
REVERSIB
ILID
AD
RECUPERABIL
IDAD
PERIO
DIC
IDAD
CO
NTIN
UID
AD
INC
IDENCIA
ESTANDARIZ
ADO
SUPERFICIE
EQ
.
MAG
NIT
UD
IMPACTO
FINAL
ALTERACIÓN DE LAS CUBIERTAS -1 1 3 1 3 1 3 1 3 3 -33 0,47 74,6 0,8 0,38 Se
MOVIMIENTO DE TIERRAS -1 1 3 1 3 3 3 1 3 3 -39 0,65 74,6 0,8 0,52 Se
INSTALACIONES PROVISIONALES -1 3 3 1 3 1 1 1 3 3 -29 0,35 74,6 0,8 0,28 Mo
LEVANTAMIENTO DE LAS EDIFICACIONES -1 1 3 1 3 3 3 1 3 3 -39 0,65 74,6 0,8 0,52 Se
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Marzo 2012 150
7.3 FASE DE CONSOLIDACIÓN URBANA
L Identificación de las acciones susceptibles de generar impacto
Las acciones susceptibles de producir impacto durante esta fase, serán las características del desarrollo
cotidiano de las actividades asociadas a los usos del suelo propuestos en cada sector:
Incremento del consumo de agua
Incremento de las aguas residuales
Incremento del consumo energético y emisión de contaminantes atmosféricos
Incremento de la generación de residuos
L Identificación de los factores ambientales impactados
Desde el concepto de Huella Ecológica, debe de considerarse no sólo el término municipal en su
conjunto sino la totalidad de la Comunidad de Castilla La Mancha, ya que el crecimiento urbano futuro
dependerá de los territorios ecológicamente productivos existentes a ambas escalas, como
suministradores de recursos y asimiladores de los residuos generados por la población futura.
L Valoración de Impactos
La valoración de los mismos se realiza a través de la utilización de los siguientes Indicadores
Ambientales, que permiten contrastar el estado de los mismos en la etapa pre – operacional y post –
operacional (A techo de planeamiento).
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Marzo 2012 151
Agua
Consumo de agua y generación de aguas residuales75
Hipótesis 1
ACTUAL 2024
Abastecimiento EDAR Qp
76
Abastecimiento EDAR Qp m
3
/año m3
/año m3
/h m3
/año m3
/año m3
/h
Residencial 725.283 580.226 1.277.968 1.022.374 Industrial 11.700 9.360 62.219 49.775
TOTAL 736.983 589.586 133 1.340.187 1.072.149 229 ±∆m3/año
+82%
±∆m3/hora
+72%
Hipótesis 2
ACTUAL 2024
Abastecimiento EDAR Qp Abastecimiento EDAR Qp
m3
/año m3
/año m3
/h m3
/año m3
/año m3
/h
Residencial 725.283 580.226 1.289.186 1.031.345 Industrial 11.700 9.360 62.219 49.775
TOTAL 736.983 589.586 133 1.351.405 1.081.120 231 ±∆ m3/año
+83,4%
±∆m3/hora
+73,7%
En relación al agua de abastecimiento, para ambas hipótesis las cantidades necesarias son inferiores a la
reserva hídrica máxima contemplada en el Plan Hidrológico vigente con 1.834.727 m3/año, de acuerdo
con lo indicado en el segundo párrafo del art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Agua.
En relación a las aguas residuales, el Caudal Punta de diseño establecido en la ampliación y
remodelación de la Estación de Depuración de Aguas Residuales de Almagro y Bolaños de Calatrava77 es
de 830 m3/hora, por lo que los caudales punta de ambas hipótesis sólo representan el 23% (Hipótesis 1)
y el 28% (Hipótesis 2) respecto al caudal punta de diseño.
75 Fuente: Anexo Técnico I. Abastecimiento de Agua, anexo a la presente memoria y considerándose una transformación del
80% a partir del agua de abastecimiento 76 Qp: Caudal punta 77 Fuente: Hidroguadiana. MARM
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Marzo 2012 152
Consumo Energético
Siempre que se cumplan los objetivos de ahorro energéticos fijados por el Plan Nacional de Asignaciones
2008-2012 como por el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2004-2012,
concretamente las medidas propuestas en el Sector de la Edificación y en el de la Transformación de la
Energía y se alcanzan las condiciones del Escenario Eficiente fijadas para el año 201278, el consumo
energético por Usos supondría:
- En el Uso Residencial, el planeamiento propone 4.453 viviendas nuevas, lo que supondrá
duplicar el número de viviendas existentes en la actualidad y por tanto el consumo energético
se incrementará un 56% respecto a la situación actual.
- En el Uso Terciario, los suelos propuestos por el planeamiento generarán aproximadamente
unos 1.718 nuevos puestos de trabajo, lo que supondrá un incremento del 19% respecto al
número de puestos de trabajo existentes en la actualidad y por tanto el consumo energético
prácticamente ascenderá al doble que en la situación actual.
- En el Uso Industrial, el planeamiento propone 404.906 m2e lo que supondrá un incremento
aproximadamente 10% respecto a la situación actual y por tanto el consumo energético se
incrementará en un 49% respecto a la situación actual.
78 Aunque el horizonte fijado a techo de planeamiento sería aproximadamente el año 2020, sólo se cuenta con una prognosis
para el año 2012.
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Marzo 2012 153
Uso Residencial
Indicador Nº de Viviendas tep/año ±∆%
Año tep/vivienda Total Principales No Principales
2007 1,04779 4.44780 3.051 94681 4.012 +56
2020 0,8282
8.900 6.942 1.958 6.254
Uso Terciario
Indicador Nº de Empleados tep/año ±∆%
Año tep/empleado Total m2
e83
Empleado/ m2
e
2007 0,8184
1.44385
- - 1.053 +98
2020 0,6686
3.16187
171.841 0,01 2.087
Uso Industrial
Indicador Nº de Viviendas Equivalentes tep/año ±∆%
Año tep/vivienda88
Equivalente Total m
2
e VvdaEQ
/m2
e
2007 1,047 2.240 448.096 200
2.346 +49
2020 0,82 4.265 404.906 3.497
79 Consumo energético por hogar en el año 2007. Fuente: “Perfil Ambiental de España 2009, un informe basado en
indicadores”. MARM. 6ª Edición 2010 80 Fuente: Instituto de Estadística de Castilla La Mancha. Fichas Municipales 81 Se ha considerado que el total de las viviendas no principales (9% secundarias y 12% vacías) son secundarias; con un factor de
equivalencia entre secundarias y las principales de 0,35; suponiéndose que se ocupan al año 130 días: Tres meses de verano y
la mitad del resto de los fines de semana del año. 82 Consumo energético fijado para el año 2012 como Escenario Eficiente; siempre que se alcancen los objetivos fijados tanto
por el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2004-2012 como por el Plan Nacional de Asignaciones
2008-2012, lo que supone un descenso del consumo energético por habitante y un incremento del uso de energías alternativas;
menos contaminantes. 83
Edificabilidad propuesta en la Ordenación 84 Consumo energético por empleado en el año 2007. Fuente: “Informe anual de indicadores energéticos. Año 2008” IDAE.
Diciembre 2009. 85 Fuente: Instituto de Estadística de Castilla La Mancha. Fichas Municipales 86 Consumo energético fijado para el año 2012 como Escenario Eficiente; siempre que se alcancen los objetivos fijados tanto
por el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2004-2012 como por el Plan Nacional de Asignaciones
2008-2012, lo que supone un descenso del consumo energético por habitante y un incremento del uso de energías alternativas;
menos contaminantes. 87 La ordenación con 172.018 m2e generará aproximadamente 1.720 puestos de trabajo que unido a los 1.443 actuales, a techo
de planeamiento, supondrá 3.163 empleados en el sector terciario. 88 Se considera que el consumo energético por cada 200 m2 de superficie edificable de uso industrial es equiparable al consumo
energético de una vivienda.
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Marzo 2012 154
Emisiones Atmosféricas
Siempre que por una parte se alcancen las condiciones de Escenario Eficiente fijadas en el Plan de
Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2004-2012 y el mix eléctrico fijado para el
horizonte 2024 de acuerdo con el Informe en relación con la cumplimentación del artículo 4.3 de la
Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de
fuentes renovables, las emisiones atmosféricas por uso supondrían:
- En el uso Residencial supondría un descenso del 49% en las emisiones de los contaminantes
primarios y del 99% en las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a la situación
actual. Por el contrario si se mantuvieran las condiciones actuales, el desarrollo de la ordenación
propuesta provocaría un incremento del 87% de las emisiones de contaminantes tanto
primarios como de gases de efecto invernadero en relación a la situación actual.
- En el uso Terciario supondría un descenso del 5% en las emisiones de los contaminantes
primarios y del 9% en las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a la situación
actual. Por el contrario si se mantuvieran las condiciones actuales, el desarrollo de la ordenación
propuesta provocaría un incremento del 100% de las emisiones de contaminantes tanto
primarios como de gases de efecto invernadero en relación a la situación actual.
- En el uso Industrial supondría un descenso del 51% en las emisiones de los contaminantes
primarios y del 47% en las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a la situación
actual. Por el contrario si se mantuvieran las condiciones actuales, el desarrollo de la ordenación
propuesta provocaría un incremento del 4% de las emisiones de contaminantes tanto primarios
como de gases de efecto invernadero en relación a la situación actual.
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Marzo 2012 155
Uso Residencial
Distribución porcentual del consumo energético por hogar tanto en la situación actual como a techo de planeamiento
89
Calefacción 46 ACS 20 Electrodomésticos 16 Cocina 10 Iluminación 7 Refrigeración 1
Distribución porcentual de los tipos de energía utilizada para cada uso doméstico
Uso Año Gas Natural GLP Electricidad Gasóleo C Energía Solar
Calefacción 2007
90 2 8 21 69 -
202491 46 20 25 9 -
ACS 200792 50 3 - 47 - 2024 64 16 - 10 10
COCINA 2007 40 45 15 - - 2024 40 20 40 - -
Resto de Usos 2007 100 2024 100
Mix eléctrico en la situación actual y a techo de planeamiento93
Térmica Nuclear Hidráulica Cogeneración Eólica Biomasa
200794 78% 0 0 16% 3% 2%
Térmica Nuclear Hidráulica Cogeneración Renovables
202495 9% 14% 2% 35%
40%
89 “Banco Público de Indicadores Ambientales” Página web del MARM 90 INE “Censo de Población y Viviendas 2001. Resultados definitivos”. Febrero 2004. 91 Hipótesis de cálculo: Se producirá un aumento del uso del gas natural en detrimento del uso de los derivados del petróleo
(Gasóleo C) fundamentalmente. 92 INE “Censo de Población y Viviendas 2001. Resultados definitivos”. Febrero 2004.
Encuesta de Hogares y Medio Ambiente.2008. INE. Elaboración propia a partir de los datos para municipios con una población
comprendida entre los 10.000 y 20.000 habitantes. 93 Esta distribución será la misma para el cálculo de las emisiones asociadas al sector terciario e industrial. 94 Distribución porcentual por tecnología productiva de energía eléctrica en la provincia de Ciudad Real en el año 2005. Fuente
AGECAM 95 Mix eléctrico del Escenario de Eficiencia Energética Adicional fijado en el horizonte 2020. Fuente. IDAE. MITYC.
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Factores de emisión
GLP Gasóleo C Gas natural Electricidad96
Contaminante (g/GJ) (g/GJ) (g/GJ) C.Térmica
(g/kWh)
Cogeneración
(g/kWh)
NOX 66,00 80,00 38,60 1,65 1,195
NMCOV 2,30 5,00 2,30 0,049 0,032
CO 16,40 20,00 16,40 0,146 0,064
S02 - 93,90 0,5097 0,004 0,002
PST 2,27 8,19 3,10 0,030 0,026
C02 60.962,60 68.549,40 49.310,10 546 374
CH4 0,90 1,50 0,90 0,00097 0,016
N20 4,10 0,30 0,90 0,01 0,013
Emisiones asociadas al sector doméstico en la situación actual y a techo de planeamiento
CONTAMINANTE 2007 2024 ±∆%
Tn.Año
-1
NOX 31,8 18 -42
NMCOV 1,1 1 -51 CO 4,1 2 -56 S0
2 6,6 2 -76
PST 1,1 1 -54 TOTAL PRIMARIOS 45 23 -49
TnC
O2
eq.Año
-1
C02 14.863 7.792 -48
CH4 4,7 5 5
N20 79,0 82 4
TOTAL GEI KTnCO2eq
15 8 -99
96 El resto de las tecnologías productivas de energía eléctrica no generan emisiones a la atmósfera. 97 Los factores de emisión del SO2 corresponden a contenidos de azufre de 0,0075 g m-3 para el gas natural y del 0,2% para el
gasóleo.
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Sector Terciario
Distribución porcentual del consumo energético en el sector terciario tanto en la situación actual como a techo de planeamiento
98
Calefacción 29 ACS 3 Iluminación 28 Ofimática 4 Refrigeración 30 Otros 6
Distribución porcentual de los tipos de energía utilizada
Año Gas Natural Electricidad Gasóleo C
200799
- 67,6 32,4 2020 15 85 -
Emisiones asociadas al sector terciario en la situación actual y a techo de planeamiento
CONTAMINANTE 2007 2024 ±∆%
Tn.Año
-1
NOX 11,8 12,9 +9
NMCOV 0,4 0,4 -8 CO 1,2 0,8 -34 S0
2 1,4 0,0 -98
PST 0,3 0,3 -13 TOTAL PRIMARIOS 15,1 14,4 -5
TnC
O2
eq.Año
-1
C02 4.507 4.113,4 -9
CH4 0,7 0,055 -92
N20 25,6 6,2 -76
TOTAL GEI KTnCO2eq
4,5 4,1 -9
98 “Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012”. MITYC.IDAE. Julio 2007 99 “Evolución del Consumo y de la Intensidad Energética en España”. IDAE. Diciembre 2009. Se considera que el Gasóleo C
satisface las necesidades térmicas de los edificios existentes: Caldera mixta de calefacción y ACS.
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Sector Industrial100
Emisiones asociadas al sector industrial en la situación actual y a techo de planeamiento
CONTAMINANTE 2007 2020 ±∆%
Tn.Año
-1
NOX 18,6 10,1 -46
NMCOV 0,7 0,3 -53 CO 2,4 1,1 -55 S0
2 3,8 0,9 -75
PST 0,7 0,3 -55 TOTAL PRIMARIOS 26 13 -51
TnC
O2
eq.Año
-1
C02 8.688 4.552 -48
CH4 2,7 2,7 0
N20 46,2 50,9 10
TOTAL GEI KTnCO2eq
9 4,6 -47
Generación de Residuos
Teniendo en cuenta la población existente en el año 2007 en Bolaños de Calatrava (12.237
habitantes101) y considerándose una Tasa Diaria de 1,37 Kg/hab.día para el año 2007 la producción de
residuos urbanos asciende a las 6.119 Toneladas anuales; repartidos102 entre los Residuos Domiciliarios
con 4.589 t/año y las 1.548 t/año de los Residuos Industriales, Comerciales o Institucionales, asimilables
a los Residuos Domiciliarios (RICIA).
Con las 4.453 Viviendas nuevas propuestas en la ordenación, supondrá un incremento poblacional a
techo de planeamiento (2024103) del 87%, es decir de unos 22.925 habitantes104, lo que supone una
producción anual de residuos urbanos de 11.921 t., considerándose una tasa anual prevista para el año
2019 de 520 Kg/hab.año.
Teniendo en cuenta que la distribución entre los Residuos Domiciliarios y los Residuos Industriales,
Comerciales o Institucionales (RICIA), asimilables a los Residuos Domiciliarios prevista en el 2019 por el
PGRU 2009 – 2019, será del 70% y el 30% respectivamente, supondrá la generación de 8.345 t/año
correspondiente a los Residuos Domiciliarios y 3.576 t/año correspondiente a los Residuos Industriales,
Comerciales o Institucionales, asimilables a los Residuos Domiciliarios (RICIA).
100 Como en el Consumo Energético se han considerado viviendas equivalentes y por tanto con las mismas hipótesis utilizadas
en el sector doméstico. 101 Población empadronada a 1 de enero de 2009. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. 102 Que se corresponde con una distribución del 75% y el 25% prevista entre los dos tipos de residuos urbanos por el PPRU para
el año 2008. 103 Aunque el horizonte fijado a techo de planeamiento sería aproximadamente el año 2024, sólo se cuenta con una prognosis
para el año 2019. 104 Considerándose una distribución similar a la actual, con un 80% de viviendas principales y un índice de ocupación por
vivienda de 3 habitantes/vivienda. Fuente. Información Municipal. Instituto de Estadística de Castilla – La Mancha.
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De esta forma se generará un incremento de los Residuos Urbanos en el municipio como consecuencia
de la ordenación propuesta de un 95 % respecto a la situación actual.
Cuantificación de los Residuos Urbanos generados en la actualidad y a techo de planeamiento
Etapa Población Kg/hab.día t/año
RD % RICIA % RU
Situación Actual 12.237 1,37 4.589 75 1.548 25 6.119 A Techo de Planeamiento 22.925 1,42 8.345 70 3.576 30 11.921 ±∆% +136 +4% +81 -7 +131 +20 +95
8. MEDIDAS MINIMIZADORAS DE IMPACTOS
8.1 INTRODUCCIÓN
Las medidas de minimización tienen como función asumir las acciones precautorias para evitar
impactos, corregir los mismos o compensar las posibles afecciones que puede provocar la planificación
propuesta. Se ha de puntualizar que las Medidas propuestas en la Fase de Urbanización y Edificación se
han de entender como directrices básicas que deberán ser desarrolladas posteriormente en
profundidad en los diversos Planes de Actuación Urbanizadora (Planes Parciales y Anteproyectos de
Urbanización) y Proyectos de Urbanización y Edificación correspondientes. En la elaboración de este
apartado se han agrupado las medidas minimizadoras de impactos en dos grupos:
- Medidas de Carácter Polivalente: Formadas por aquellas que vienen a prevenir, reducir o compensar -
Impactos de Ocupación, el Riesgo de Contaminación y Sobreexplotación de Recursos – y no por los
Factores Socio – Ambientales que aquellas vienen a beneficiar, precisamente por su carácter
polivalente.
- Medidas específicas: Formadas por aquellas que vienen a prevenir, reducir o compensar el Impacto
ocasionado sobre un Factor Socio – Ambiental determinado.
Por otra parte se han planteado para la Fase de Consolidación Urbana las medidas minimizadoras de
impactos que tienen un carácter preventivo y que pueden ser planteadas en las Fases previas de
Planeamiento y Diseño del nuevo desarrollo urbano. Lógicamente muchas de las medidas a adoptar en
el futuro dependerán entre otras de una adecuada Gestión Medioambiental por parte del municipio;
directrices y pautas que exceden el alcance de este documento.
A continuación se establecen las medidas minimizadoras de impactos y su Fase de aplicación, entendida
en los términos anteriormente citados.
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8.2 MEDIDAS MINIMIZADORAS DE LOS IMPACTOS DE OCUPACIÓN
Reducir los Impactos de Ocupación
Sectores de Suelo Urbanizable
Fase de Aplicación Programas de Actuación Urbanizadora (Planes Parciales y Anteproyectos de
Urbanización)
Deberán someterse al procedimiento ambiental correspondiente, en cumplimiento de la Ley 4/2007,
de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla – La Mancha.
Dado que la totalidad de los mismos, provocan un impacto sobre el Paisaje evaluado como severo,
deberán contar con un Estudio de Integración Paisajística, que plantee criterios de diseño producto de
un análisis de sus condicionantes y oportunidades más que de una propuesta de medidas correctoras a
una ordenación previamente realizada.
% Reducir los Impactos de Ocupación sobre los terrenos adyacentes
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Se delimitará adecuadamente la totalidad de cada sector a desarrollar, con el objetivo de no generar
impactos en los terrenos adyacentes a las zonas de actuación. Esta área incluirá como máximo la
superficie de cada uno de los sectores.
Esta medida deberá realizarse con especial cuidado cuando los terrenos adyacentes a la zona de
actuación se encuentren clasificados como Suelo Rústico, independientemente de su categoría.
% Reducir al mínimo el aporte de material exterior
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Se utilizarán los materiales extraídos para la realización de rellenos, terraplenes y firmes en la misma
obra, siempre y cuando éstos dispongan de unas condiciones aceptables para estas labores, con lo que
se reducen, de esta forma los excedentes de material que se pudieran generar en los Movimientos de
Tierras.
Por lo que la aplicación de esta medida exige disponer de detallados estudios geotécnicos del terreno y
estudios de carga de tráfico.
Con el mismo objetivo se utilizarán los escombros generados en labores previas de demolición en la
misma obra (Edificaciones preexistentes), puesto que convenientemente triturados y cribados pueden
ser adecuados sustitutos de capas granulares para firmes y encachados.
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% Realización de tratamiento de capaceo del terreno
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Se realizará una retirada selectiva del horizonte superficial, evitando su deterioro por compactación, lo
que se traduciría en una pérdida de la estructura del suelo y un aumento de la erosión hídrica y eólica.
Para evitar la compactación de los materiales edáficos acopiados, se tomarán las siguientes medidas:
Se manipulará la tierra acopiada cuando esté seca o cuando el contenido de humedad sea inferior al
75%.
Se evitará el paso reiterado de la maquinaria sobre ella.
Se depositará en capas delgadas evitando la formación de grandes montones (1,2 m como máximo,
por su textura franca) con un tiempo máximo de almacenamiento de almacenamiento de 9 meses.
Para evitar el deterioro de sus características edáficas durante su almacenamiento se tomarán las
siguientes medidas:
Se deberán de organizar las obras disponiendo de espacios para el acopio de la tierra vegetal, de tal
forma que su ubicación sea tal que se reduzca al mínimo el transporte desde su posición original hasta
su posición final.
Se reducirán al máximo los tiempos de almacenamiento, buscando en lo posible transferir las tierras
continuamente desde su posición original a su nuevo emplazamiento.
Durante su almacenamiento, los materiales deberán estar protegidos de la erosión eólica e hídrica, por
lo que se pondrá especial cuidado en la elección de las zonas de acopio.
% Disminución al mínimo del volumen de tierras extraídas y aportadas
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización
Sectores 1.Los Galves 2.El Rudal 3.Los Terreros 4.Cabeza Gorda 5. Los Calares y 30.El
Parralón
Las características morfológicas de los sectores señalados, presentan un impacto evaluado como
moderado, no obstante deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones, aunque éstas deberán
concretarse de forma definitiva en sus Proyectos de Urbanización:
La realización de un diseño adecuado en su longitud y pendiente de los taludes y terraplenes;
procediéndose a su abancalamiento en los desmontes altos y verticales, para disminuir la erosión,
favorecer el establecimiento posterior de la vegetación y aumentar la seguridad vial al incrementarse
la estabilidad de las paredes del talud.
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Proyectar el trazado en alzado de vías, siempre que sea posible, ajustado al relieve existente,
definiendo las rasantes de las que resulte el mínimo volumen de tierras extraídas y aportadas.
Proyectar los movimientos de tierras asociados a las redes de saneamiento manteniendo las vaguadas
naturales.
% Localización adecuada de las instalaciones provisionales
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Con el objeto de minimizar las posibles afecciones, a continuación se presentan los criterios mínimos
ambientales que deben cumplirse para que la localización de las Instalaciones Provisionales presente un
menor impacto sobre el medio ambiente.
Playas de Maquinaria
Con objeto de minimizar el riesgo de contaminación del suelo y las aguas subterráneas por posibles
vertidos, se impermeabilizarán previamente los mismos. Igualmente y persiguiendo el mismo objetivo,
se deberá de prever la disposición de recipientes para recoger los excedentes de aceites y demás
líquidos contaminantes que derivan del mantenimiento de la maquinaria.
% Delimitación y protección de las zonas verdes futuras
Se delimitarán adecuadamente las áreas propuestas como zonas verdes, manteniéndose en su caso la
vegetación original existente y configuraciones topográficas existentes para que de esta forma puedan
convertirse en condicionantes principales de diseño.
Además en las áreas calificadas como zonas verdes, no deberán utilizarse indiscriminadamente
pavimentos rígidos continuos que pudieran desnaturalizar el uso previsto convirtiéndolo en viario.
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Protección de la vegetación
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Se respetarán los pies arbóreos existentes en los sectores y que no se encuentren en las zonas verdes
propuestas para lo cual se protegerán mediante la instalación de un vallado de tablones, paneles o
aislantes a una altura no inferior a los 3 m. Si sólo debe protegerse el tronco, el vallado se colocará
alrededor sin contacto directo con la corteza para evitar posibles heridas. La protección se retirará al
terminar los trabajos.
Cuando se abran hoyos o zanjas próximas a plantaciones de árboles, la excavación no podrá
aproximarse al pie de los mismos más de una distancia igual a cinco veces el diámetro del árbol a la
altura normal (1,20 metros), y en cualquier caso, nunca a menos de 0,5 metros. En aquellos casos que
por la excavación resulten alcanzadas raíces de grueso superior a cinco cm., deberán practicarse sobre
las mismas cortes limpios y tratarse a continuación con cicatrizantes adecuados. Deberá procurarse
realizar la apertura de zanjas próximas al arbolado en el Período de Reposo Invernal (Desde principios
de diciembre a finales de febrero; Período en que la temperatura media es inferior a los 7,5º C en
Bolaños de Calatrava), procurándose realizar su retapado en un plazo máximo de tres días,
procediéndose a continuación a su riego.
En el caso en que la conservación de los pies sea técnicamente inviable se procederá bien:
Al transplante de los mismos, siempre que las especies soporten esta práctica y realizando una
programación adecuada para su realización.
A su eliminación, previa justificación, aplicándose la Norma Granada, como criterio de valoración del
arbolado.
Protección de la fauna
% Protección contra la contaminación acústica
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Se evitará, en lo posible, la contaminación acústica con objeto de no perturbar más de lo imprescindible
a la tranquilidad de la fauna.
Las acciones de movimiento de tierra, así como el desbroce de la vegetación, se evitarán realizar
durante la primavera (15 de Febrero al 30 de Junio), período que comprende la época de Reproducción
de la mayoría de las especies de fauna presentes en la zona afectada por el Planeamiento.
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% Protección contra su destrucción directa
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Inspección Previa a la realización de las Obras de Urbanización y Edificación
Se evitará en lo posible la afección a nidos y madrigueras que sirven para el refugio y la nidificación de
la fauna. Se deberán de contemplar en los Proyectos de Urbanización una partida presupuestaria para
que un técnico cualificado en materia ambiental pueda inspeccionar los ámbitos de desarrollo con el
objeto de identificar posibles ejemplares afectados, así como nidos o madrigueras, y elabore un
informe en el que se deberán de reflejar los ejemplares, nidos o madrigueras potencialmente
afectados, así como las medidas a adoptar en ese momento (traslado de nidos, traslado de individuos,
jalonamiento de zonas, etc.), en base a la presencia de especies protegidas o de interés.
Realización de las parcelaciones con Mallas de luz pequeña
En el vallado se emplearán mallas de pequeña luz y enterradas en el suelo, de tal forma que se dificulte
el paso de la fauna, especialmente de los pequeños mamíferos que pueblan la zona.
Medidas de Integración Paisajística
% Restauración de las Áreas Degradadas como consecuencia de la Obra Urbanizadora
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Se deberá redactar en los Proyectos de Urbanización un Plan de Restauración Ambiental e Integración
Paisajística de las zonas afectadas directamente por la obra Urbanizadora. Este Plan deberá de detallar:
Análisis del estado inicial de la zona afectada con el fin de que la regeneración sea acorde o rememore
su estado primigenio.
Las nuevas redes de drenaje de las aguas de escorrentía.
Especies vegetales utilizadas. Detalle de las Labores de Implantación y Programa de Mantenimiento.
Establecer sistemas de conservación y mejora del firme de las carreteras públicas que se utilizasen
para el tránsito de maquinaria pesada.
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% Restauración vegetal de Desmontes y Terraplenes
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización
Sectores 1.Los Galves 2.El Rudal 3.Los Terreros 4.Cabeza Gorda 5. Los Calares y 30.El
Parralón
Para facilitar su integración paisajística se procederá a la revegetación de Desmontes y Terraplenes, con
el objetivo de mejorar no sólo sus características cromáticas y texturales sino para controlar la erosión.
La revegetación de los mismos se hará siguiendo las determinaciones recogidas en las Normas
Tecnológicas de Jardinería y Paisajismo NTJ 12S (Técnicas de Recubrimiento y Estabilización de Taludes).
% Selección adecuada de las Especies Vegetales
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización
Su selección se realizará de acuerdo a los criterios siguientes:
Para las nuevas plantaciones se elegirán especies adaptadas a las condiciones ecológicas de Bolaños de
Calatrava (características edáficas y climáticas)
No se utilizarán especies que en ese momento están declaradas expuestas a plagas y enfermedades
con carácter crónico y que como consecuencia puedan ser focos de infección.
Las plantas que se utilicen deberán encontrarse en perfecto estado sanitario, sin golpes ni
magulladuras que puedan resultar infectados. Su tamaño deberá ser el adecuado para un desarrollo
óptimo del vegetal, sin desequilibrios orgánicos que provoquen enfermedades en el mismo o vuelcos
por debilidad radicular.
Cuando las plantaciones hayan de estar próximas a edificaciones, se elegirán aquellas que no puedan
producir por su tamaño o porte: una pérdida de iluminación o soleamiento en aquéllas, daños en las
infraestructuras o levantamiento de pavimentos o aceras. A tal efecto se establece como norma la
separación mínima de edificios, instalaciones y medianerías de 5 metros en el caso de árboles y 0,50
metros en el de las restantes plantas.
Se evitará la utilización de especies ornamentales de carácter exótico que tengan la consideración de
invasoras, utilizándose preferentemente especies vegetales autóctonas o alóctonas ya introducidas
desde antiguo, promoviéndose la diversidad frente al monocultivo.
La distribución de los elementos vegetales se planificará agrupándolos por necesidades hídricas
similares (bajas, medias y altas), aplicándose desde el diseño principios de xerojardinería. Con carácter
orientativo se plantea la siguiente distribución superficial: Con carácter orientativo se plantea la
siguiente distribución superficial: Las Zona/s ajardinadas con bajas necesidades hídricas, representarán
al menos el 50% de la superficie total ajardinada (0,2 < Kc <0,4), las de necesidades hídricas medias,
representarán como máximo el 30% de la superficie total ajardinada (0,5 < Kc<0,8) o el 50% si no
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Marzo 2012 166
existe la siguiente zona. Las Zona/s ajardinadas con necesidades hídricas altas, representarán como
máximo el 20% de la superficie total ajardinada (Kc >0,8).
8.3 MEDIDAS MINIMIZADORAS DEL RIESGO DE CONTAMINACIÓN
% Limitación de las emisiones a la atmósfera
Control de las Emisiones de Partículas desprendidas del suelo
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Se podrán adoptar los siguientes métodos de control:
Riego adecuado de los caminos de obra y zonas de trabajo.
Cubrición de la maquinaria de transporte, mediante toldos con el fin de evitar el vuelo de materiales
finos u otras partículas en suspensión
Limpieza sistemática y periódica de acumulaciones de finos, por efecto de su transporte o deposición
temporal de materiales con el fin de evitar su dispersión en la atmósfera.
Definición de plataformas de limpieza de vehículos, especialmente las ruedas de los equipos móviles,
a fin de evitar cúmulos en zonas anejas y subajenas, así como la deposición de finos en zonas de
rodadura y viales.
Se dejarán caer tanto las tierras como los escombros desde la menor altura posible, para reducir al
máximo la generación de polvo.
Control de las emisiones de la Maquinaria
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Ello equivale a la utilización de equipos, compatibles con la calidad ambiental, adoptándose como
referencia válida las determinaciones establecidas por las Directivas Europeas 98/69CE, 98/70CE,
99/96CE, 99/100CE, 99/101CE y 2001/27.
Control de las emisiones atmosféricas en la fase de Consolidación Urbana
Aunque excede la escala municipal, será fundamental que se cumplan los objetivos de ahorro
energético fijados por el Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012, como por el Plan de Acción de
Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2004 – 2012.
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Del mismo modo se deberá dar cumplimiento a la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes
renovables, para alcanzar los objetivos fijados por el PANER español 2011-2020105 que se concreta en
que las energías renovables representen un 20% del consumo final bruto de energía, con un porcentaje
en el transporte del 10%, en el año 2020.
% Medidas para la protección del confort sonoro
Horario diario de realización de las Obras
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Con el fin de evitar molestias a la población de los barrios vecinos, la jornada de trabajo durante la
realización de las obras, se realizará como máximo, entre las 8:00 a.m a las 20:00 p.m.
Protección contra la contaminación de las aguas y el suelo
% Revisión Periódica de la Maquinaria
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
La maquinaria de obras deberá ser revisada periódicamente con la finalidad de evitar pérdidas de
combustible, lubricantes, etc., que pudieran removilizarse en periodos de lluvias y alcanzar las aguas
superficiales y subterráneas o infiltrarse al suelo.
Estas revisiones, así como el mantenimiento de esta maquinaria de obra se llevarán a cabo, bien en
centros de gestión autorizados (talleres, estaciones de engrase, etc.), o bien a pie de obra, en una zona
habilitada para este propósito, siendo gestionados adecuadamente, ya sea por un gestor autorizado o
por la misma empresa constructora.
En este sentido se deberán de garantizar los siguientes aspectos:
Los vertidos de aceites, combustibles, agua de limpieza de vehículos, etc. deberán ser recogidos en
contenedores o depósitos diseñados para este fin, para ser tratados con posterioridad, y en ningún
caso ser vertidos directamente al suelo o a los cauces.
Se realizará una recogida selectiva de residuos, estableciendo una gestión adecuada para cada uno de
ellos en virtud de sus características, evitando su vertido directo al terreno, y habilitando lugares
preparados para este fin donde almacenarlos con vistas a una gestión adecuada.
105 Actualmente el documento definitivo se ha remitido a la Comisión Europea.
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% Protección de las Aguas Subterráneas
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización – Edificación y Fase de Consolidación Urbana
Se diseñarán las redes de saneamiento estancas para evitar infiltración de las aguas residuales urbanas a
las aguas subterráneas.
Los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos,
deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas
subterráneas. Además, estas instalaciones deberán pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad.
Esta medida se empleará para todas aquellas instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
En las zonas verdes comunes y jardines particulares se realizará la aplicación de fertilizantes y de
herbicidas en dosis adecuadas para evitar infiltración de los mismos a aguas subterráneas.
Además de las consideraciones se llevará a cabo una adecuada gestión de los residuos domésticos, tanto
sólidos como líquidos.
Gestión Adecuada de los Residuos de la Demolición y Construcción
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y al Decreto 189/2005 de 13 de
diciembre, por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción
y Demolición.
Gestión Adecuada de los Residuos Urbanos
Fase de Aplicación Consolidación Urbana
Residuos Domiciliarios
Teniendo en cuenta la tipología edificatoria propuesta por el POM, es decir tanto urbanización
horizontal como vertical el sistema de gestión más aconsejable sería el de Puerta a Puerta individual,
por las siguientes razones:
- Facilita por parte de la Entidad Local el control sobre el material que genera cada ciudadano,
permitiendo el establecimiento de tasas variables ligadas a la generación de residuos.
- Al tratarse de nuevas viviendas y en el caso concreto de los edificios colectivos, conforme a la
norma de edificación española, tienen que contar con cuarto con espacio suficiente para ubicar
los contenedores de recogida de residuos.
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- Es uno de los modelos de gestión que mejor se adapta a los nuevos objetivos legales de
reciclado material a alcanzar derivados de la Directiva europea sobre envases (transpuesta en
ambos países), y el énfasis y prioridad que da el PERSU II en Portugal a la recogida selectiva PAP,
constituye una excelente oportunidad para la adopción de modelos de recogida PAP (mediante
bolsa, con contenedor o plegado), también para el papel-cartón.
- En el caso de la Materia Orgánica es necesario ubicar Áreas de Emergencia, con un contenedor
de 240 l de capacidad por cada 1.500 habitantes.
Independientemente de las consideraciones anteriores en caso de que se siguiera utilizando el sistema
actual de gestión, mediante un sistema de recogida selectivo básico, cada sector deberá estar dotado
de lugares aptos para la acogida de contenedores de residuos urbanos de acuerdo a los siguientes
ratios:
- Espacio necesario para contenedor de acera: 2 m2 (1 contenedor de materia orgánica/ 75
habitantes)
- Espacio necesario para el área de aportación: 10 m2 (1/500 habitantes: Papel Cartón, Vidrio y
Envases)
Los contenedores tendrán la consideración de elementos integrantes en el mobiliario urbano.
Residuos Industriales, Comerciales o Institucionales, asimilables a los Residuos Domiciliarios
(RICIA)
Pequeños establecimientos comerciales106
Utilizarán los contenedores que el municipio determine para este fin. Excepcionalmente, los pequeños
establecimientos podrán realizar una gestión propia, con gestores autorizados, e independiente de los
servicios públicos.
Grandes establecimientos comerciales107
La responsabilidad sobre la correcta gestión de sus residuos corresponderá a sus poseedores finales.
Éstos, deberán entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un gestor
autorizado para su reutilización, reciclado o recuperación.
106 Se entienden aquellos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2, excluidos
los pertenecientes a empresas o grupos de empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la
legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas. 107 Por grandes establecimientos comerciales se entenderán todos aquellos que no puedan acogerse a la definición de
Pequeños Establecimientos Comerciales.
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Gestión adecuada de los Residuos Peligrosos
Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos, el Real Decreto 952/1997, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos
Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio).
Protección contra la Contaminación Lumínica
Fase de Aplicación Consolidación Urbana
Incremento de la iluminación exterior
La iluminación artificial durante la noche es uno de los requisitos imprescindibles para la habitabilidad
de las zonas urbanas modernas y es también necesario para la realización de un gran número de
actividades lúdicas, comerciales o productivas. No obstante, un diseño o uso inadecuados de las
instalaciones de alumbrado tiene consecuencias perjudiciales para la biodiversidad, el medio ambiente,
el paisaje y provoca un consumo excesivo de las fuentes de energía.
Una iluminación nocturna excesiva o defectuosa constituye una forma de contaminación, en tanto que
afecta a la visión del cielo, el cual forma parte del paisaje natural y ha de ser protegido, tanto porque se
trata de un patrimonio común de todos los ciudadanos como por la necesidad de posibilitar su estudio
científico.
La iluminación exterior de los nuevos usos propuestos por el Planeamiento puede provocar un cambio
en el comportamiento de la fauna por la alteración de las condiciones naturales de oscuridad que les
son propias en las horas nocturnas, cuando por efecto de un diseño inadecuado se produzcan
fenómenos de intrusión lumínica – Forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de los
flujos luminosos que exceden las áreas urbanas donde son útiles para los usos previstos – o de
deslumbramiento – Contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que dificultan
o imposibilitan la visión-.
Criterios básicos para el diseño de la red de alumbrado público.
Tomando fuentes especializadas a nivel comunitario y estatal como son el CIE (International Comission
on Illumination), el Comité Español de Iluminación y el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de
la Energía, del Ministerio de Ciencia y Tecnología) con carácter orientativo se plantean los siguientes
criterios para el diseño de la red de alumbrado pública y zonas mancomunadas privadas:
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Elección Adecuada de Luminarias
Se utilizarán luminarias que dirijan el haz de luz en sentido descendente, de tal forma que la emisión
hacia el hemisferio superior sea la menor posible.
Siempre que sea posible no se utilizarán báculos de gran altura, salvo cuando las exigencias del diseño
así lo requieran.
Empleo de Valores de Iluminación Adecuados
No se permitirán las luminarias con un flujo de hemisferio superior que supere el 25% del emitido,
exceptuando las iluminaciones de un interés especial.
Cada luminaria deberá producir un nivel de iluminación mínima de 15 luxes en el sistema público de
iluminación, y de 5 luxes en el privado.
Establecimiento de variaciones temporales de los niveles de iluminación
Instalación de reductores de flujo para disminuir los niveles luminosos a partir de una determinada
hora en la que el tráfico peatonal y rodado decrece sensiblemente, sin renunciar a la seguridad
ciudadana.
Regulación del encendido y apagado por interruptores de horario astronómico.
Otros parámetros a considerar específicamente y que se desarrollan dentro el “Texto de la Propuesta”
del modelo de Ordenanza Municipal de Alumbrado Exterior en sus diferentes artículos son:
- Características Fotométricas de los Pavimentos
- Protección del Medio Ambiente
- Régimen Estacional y Horario de Usos del Alumbrado Exterior
- Alumbrado Vial y Alumbrados Específicos
- Alumbrado de Túneles y Pasos inferiores
- Alumbrado de Aparcamientos al Aire Libre
- Alumbrado de Fachadas de Edificios y Monumentos
- Alumbrado de Instalaciones Deportivas y Recreativas exteriores
- Alumbrado de Áreas de Trabajo exteriores
- Alumbrado de Seguridad
- Alumbrado de Carteles y Anuncios Luminosos
- Alumbrado de Escaparates
- Alumbrado Festivo y Navideño
- Mantenimiento de las instalaciones
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Medidas minimizadoras de los Impactos de Sobreexplotación de Recursos
% Medidas para el ahorro efectivo de agua potable y disminución del consumo
Fase de Aplicación Proyectos de Urbanización y Edificación
Edificios de Viviendas Colectivas e Individuales
En los edificios de viviendas colectivas e individuales de los nuevos desarrollos urbanos deberán de
poseer contadores individuales para vivienda y locales y los siguientes mecanismos adecuados para el
máximo ahorro de agua:
Economizadores de chorro y mecanismos reductores de caudal en los grifos y duchas de los aparatos
sanitarios de consumo individual.
Mecanismos limitadores de accionamiento de la descarga de las cisternas de los inodoros
Los grifos de los aparatos sanitarios de uso público dispondrán de temporizadores o mecanismos
similares de cierre automático, limitando las descargas.
Además:
Se posibilitará el uso de materiales que permitan el drenaje del agua con el objeto de restringir al
mínimo las superficies impermeables de los nuevos desarrollos.
Se sugiere la limitación de la ocupación bajo rasante de los Espacios Libres/Zonas Verdes, para
favorecer la recarga de acuíferos.
Zonas Verdes
En todas las zonas verdes públicas se instalarán sistemas de riego automático con las siguientes
condiciones:
Utilización de programadores de riego y detectores de humedad de suelo
Disposición de aspersores de corto alcance en zonas de pradera
Riego por goteo - a ser posible enterrado - en zonas arbustivas y arboladas.
Se propone recoger las aguas de lluvia de los sectores en aljibes con el objetivo de ser utilizados en el
riego de sus zonas verdes.
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Medidas para el Ahorro Energético
Fase de Aplicación Proyectos de Edificación
En Cumplimiento de los objetivos de ahorro energéticos fijados por el Plan Nacional de Asignaciones
2008-2012 como por el Plan de Acción de Ahorro y Eficiencia Energética para el período 2004-2012, las
nuevas edificaciones deberán de dar cumplimiento:
- Al Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la
certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.
- Al Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones
Térmicas en los Edificios.
- El Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
9. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá garantizar la correcta aplicación de las diferentes
normativas municipales y autonómicas y deberá cumplir con los siguientes objetivos:
Comprobar la correcta ejecución de las medidas preventivas y correctoras.
Confirmar que las medidas correctoras minimizan, de manera efectiva, las afecciones ambientales
hacia las que van dirigidas.
Identificar y valorar las afecciones reales y compararlas con las previstas en el presente Estudio de
Incidencia Ambiental.
Identificar y localizar otros impactos no previstos en este Estudio y que aparezcan como consecuencia
de la ejecución del proyecto.
9.1 FASE DE APROBACIÓN DEFINITIVA DEL POM
Fase de control Aprobación Definitiva del POM
Se deberá verificar con la Aprobación Definitiva del POM que las medidas propuestas tanto en el Estudio
Ambiental como en la futura Evaluación Ambiental Preliminar son incorporadas a la Normativa del POM,
para garantizar de esta forma que las exigencias ambientales señaladas alcanzan el grado de norma y
por tanto sean de obligado cumplimiento.
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Fase de control Previamente a la concesión de la licencia urbanística de los Proyectos de
Urbanización de los sectores a desarrollar durante la vigencia del POM
El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava supervisará la documentación completa de estos proyectos,
confirmando la incorporación de todas las medidas medioambientales desarrolladas, para de esta forma
conceder la licencia urbanística.
Durante las obras de urbanización el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava velará por el cumplimiento
de las medidas, notificando al promotor la necesidad de remitirle un Justificante de Urbanización a la
finalización de las obras.
Fase de control Finalización de los Proyectos de Urbanización de los sectores a desarrollar
durante la vigencia del POM
Una vez finalizadas las obras, para su recepción provisional por parte del Ayuntamiento de Bolaños de
Calatrava, será necesaria la entrega por parte del Promotor del Justificante de Urbanización con su
correspondiente supervisión de la realización de las mismas.
El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava elaborará un Informe Posterior a la Urbanización que remitirá
a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, para comunicarle las medidas correctoras finalmente
ejecutadas.
Fase de control Previamente a la concesión de la licencia de los Proyectos de Edificación de los
sectores a desarrollar durante la vigencia del POM
El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava supervisará la documentación completa de estos proyectos,
confirmando la incorporación de todas las medidas medioambientales desarrolladas, para de esta forma
conceder la licencia.
Durante las obras de edificación, el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava velará por el cumplimiento
de las medidas, notificando al promotor la necesidad de remitirle en el Certificado de Fin de Obra, las
medidas correctoras realizadas.
Fase de control Finalización de los Proyectos de Edificación de los sectores a desarrollar durante la
vigencia del POM
Una vez finalizadas las obras el promotor presentará el Certificado de Fin de Obra al Ayuntamiento de
Bolaños de Calatrava otorgándosele la correspondiente Licencia de Ocupación, con la supervisión previa
de la ejecución de la Obra por parte del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava.
El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava elaborará un Informe Posterior a la Edificación que remitirá a
la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente , para comunicarle las medidas correctoras finalmente
ejecutadas.
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Actuaciones de vigilancia y seguimiento
Presencia de las medidas de integración ambiental en la Normativa del POM así como en los Proyectos
que lo desarrollen
El indicador utilizado sería la presencia-ausencia de la inclusión de las medidas de integración ambiental
tanto en la Normativa del Plan General como en los documentos de los proyectos que lo desarrollan
Medidas de Seguimiento y Control durante la obras de urbanización y edificación
Con carácter previo a la ejecución de las obras en cada proyecto, el promotor redactará un manual de
instrucciones sobre buenas prácticas ambientales a observar por todos los participantes en la
construcción de los proyectos.
Tipos de informes
Informes Ordinarios
El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava elaborará anualmente un Informe que remitirá a la Consejería
de Agricultura y Medio Ambiente, centrándose en el control de los aspectos tales como: Fases en las
que se está ejecutando el Plan, adecuación de las afecciones del Plan sobre el medio a lo señalado en el
estudio, detección y corrección de afecciones no previstas, etc.
Informes Extraordinarios
El Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, siempre que detecte cualquier afección negativa en el medio
no prevista o de carácter excepcional, emitirá un informe con carácter urgente aportando toda la
información necesaria para actuar en consecuencia.
9.2 FASE DE CONSOLIDACIÓN URBANA
En esta Fase el Programa de Vigilancia Ambiental se centrará en la consecución de los siguientes
objetivos:
Detección de las afecciones reales en la Fase de Consolidación Urbana de los sectores propuestos por
el POM, para de esta forma detectar aquellas que no estaban previstas ni en el Estudio Ambiental ni
en la Evaluación Ambiental Preliminar para articular las medidas necesarias para evitarlas o corregirlas.
Comprobación de la efectividad de las Medidas de Integración Ambiental aplicadas.
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Actuaciones de vigilancia y seguimiento
Control del consumo de recursos
Objetivos: Determinar el consumo real de agua, electricidad, gas y demás fuentes de energía así como
de la generación de aguas residuales y compararlo con las previsiones realizadas tanto en el Estudio
Ambiental como en los Anexos Técnicos que le acompañan.
Actuaciones: Se solicitarán a las compañías suministradoras o gestoras, los datos de consumo en los
sectores finalmente desarrollados y compararlo con las previsiones realizadas.
Lugar de inspección: Los trabajos se realizarán en gabinete.
Parámetros de Control y Umbrales: Se determinará la variación sobre las previsiones, expresada de
forma total y porcentual.
Periodicidad de la Inspección: La inspección se realizará de forma bianual, para disponer de suficientes
datos.
Medidas de Prevención y Corrección: En el caso de detectarse consumos excesivos, se incidirá en las
medidas de ahorro, pudiéndose establecer una campaña de concienciación específica.
Documentación: Los resultados de este control se recogerán dentro de de los informes ordinarios.
Control de la generación de residuos urbanos
Objetivos: Determinar el volumen de residuos urbanos generados y compararlo con las previsiones
realizadas.
Actuaciones: Se solicitarán al Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava de Bolaños de Calatrava los datos
sobre recogida de basuras.
Lugar de inspección: Los trabajos se realizarán en gabinete.
Parámetros de Control y Umbrales: Se determinará la variación sobre las previsiones, expresada de
forma total y porcentual.
Periodicidad de la Inspección: La inspección se realizará de forma bianual, para disponer de suficientes
datos.
Medidas de Prevención y Corrección: En el caso de detectarse un volumen de residuos excesivo, se
incidirá en las medidas de reciclaje, aumentando la densidad de contenedores y pudiéndose establecer
una campaña de concienciación ciudadana.
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Documentación: Los resultados de este control se recogerán dentro de los informes ordinarios.
Control de la contaminación lumínica
Objetivos: Determinación de la contaminación lumínica o por el contrario aquellas áreas que se
encuentren insuficientemente iluminadas.
Actuaciones: Se realizarán inspecciones nocturnas para observar los niveles de iluminación: su
suficiencia, exceso o defecto.
Lugar de inspección: Todo el término municipal.
Parámetros de Control y Umbrales: Se realizará el control, en principio, de acuerdo a los límites
propuestos por la Comisión Internacional de Iluminación:
Suelo Urbano y Urbanizable. Áreas de brillo medio (Clasificación E3), que se corresponde con áreas
residenciales (donde las carreteras están iluminadas de acuerdo con las normas para calzadas con
mucho tráfico).
Suelo Rústico: Áreas de bajo brillo (Clasificación E2) generalmente fuera de las áreas residenciales
urbanas o industriales (donde las carreteras están iluminadas).
Periodicidad de la Inspección: La inspección se realizará de forma semestral, coincidiendo de forma
aproximada con los solsticios de invierno y verano.
Medidas de Prevención y Corrección: En el caso de detectarse una iluminación excesiva o insuficiente se
notificará al Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava, para que este informe al responsable.
Documentación: Los resultados de este control se recogerán dentro de los informes ordinarios.
Control de las zonas verdes: Red de Riego y Especies Vegetales seleccionadas
Objetivos: Determinar la idoneidad de los sistemas de riego empleados, dotaciones de riego y de las
especies vegetales seleccionadas.
Actuaciones: Se realizarán inspecciones determinando la idoneidad de las especies vegetales
seleccionadas y supervisando las labores de riego.
Lugar de inspección: Zonas Verdes públicas
Parámetros de Control y Umbrales: Presencia de especies vegetales inadecuadas. Dotaciones de riego
excesivas o insuficientes. Realización de los riegos en horas o en días de climatología inadecuada.
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Periodicidad de la Inspección: La inspección se realizará de forma semestral, a lo largo del período estival
e invernal; estación en el que se concentra el máximo de precipitaciones.
Medidas de Prevención y Corrección: En el caso de detectarse especies vegetales inadecuadas, se
propondrá su sustitución si es posible. En el caso de riegos excesivos o insuficientes, se propondrá variar
tanto las dotaciones como los plazos de riego.
Documentación: Los resultados de este control se recogerán dentro de los informes ordinarios.
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10. APÉNDICE
Justificación de la subsanación de las deficiencias detectadas en el Informe emitido por la Dirección
General de Evaluación Ambiental el 9 de agosto de 2010, en relación al cumplimiento de las Medidas
Vinculantes y su ubicación en el Estudio Ambiental.
El documento incluye:
La Justificación de la subsanación de las deficiencias detectadas
Informe emitido por la Consejería de Agricultura el 11 de agosto de 2010
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La Justificación de la subsanación de las deficiencias detectadas
2) Se considera que no se cumplen las siguientes Medidas Vinculantes:
Justificación
Estudio Ambiental: Epígrafe 3.2.3. Minería
Epígrafe 4.2. Objetivos Particulares
Actualmente se está procediendo a la restauración del hueco minero mediante su explotación por la
empresa IGNEA MEDIOAMBIENTE, perteneciente al grupo COMSA ENTE, como Centro de Tratamiento y
Eliminación de Residuos No Peligrosos e Inertes en Vertedero Controlado, con una capacidad máxima
anual de 150.000 t y total de 4.634.000 t.
Tramitación Ambiental
El Centro de Tratamiento obtuvo la Autorización Ambiental Integrada en diciembre de 2008. Resolución
de 11-12-2008, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, por la que se otorga autorización
ambiental integrada para la planta de tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos e inertes
propiedad de Comsa Medio Ambiente, S.L. para su ubicación en el término municipal de Bolaños de
Calatrava, Ciudad Real. (DOCM nº 268. 30-12-2008)
Cumplimiento de la medida vinculante
Independientemente del uso desarrollado en la actualidad, dado que la cuadrícula minera denominada
HERRERÍAS II Nº de registro 12747, es propiedad de la empresa UBLADESA S.A y posee el derecho
minero para la explotación de Basalto desde octubre de 2001 hasta el 4 de octubre de 2001, el POM lo
clasifica como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Estructural - Extractivo.
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Cumplimiento de la medida vinculante
Actualmente el POM está pendiente de la citada autorización
Cumplimiento de la medida vinculante
Estudio Ambiental: Epígrafe 3.5. Hidrología
Plano EA -02. Hidrología e Hidrogeología
Gracias a la nueva actualización de la cartografía referente a la Red Hidrográfica facilitada en su página
web por la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) se ha podido resolver la denominación de los
cauces existentes:
- El Arroyo del Seco de acuerdo con la información cartográfica actualizada es un afluente del
Arroyo Pellejero.
- El Arroyo Pellejero nace en Valenzuela de Calatrava, continúa hacia el noreste pasando por el
núcleo de Almagro para continuar en la misma dirección hasta Bolaños de Calatrava, donde en
el entorno conocido como La Hoya del Hinojo, en el municipio de Almagro, se le añade el Arroyo
del Seco.
- El Arroyo de la Cañada del Alcaide presenta una escasísima superficie perteneciente a su Zona
de Policía (100 m) en el municipio de Bolaños de Calatrava.
- Ya en el documento “Cumplimiento de las Medidas Vinculantes señaladas en la Evaluación
Ambiental Preliminar” se grafió el afluente del Arroyo Cuetos.
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- En el Plano EA – 02. Hidrología e Hidrogeología se facilita la delimitación de las Unidades
Hidrogeológicas 04.04 y 04.05 así como las Masas de Agua Subterránea: Campo de Calatrava y
Mancha Occidental I.
Cumplimiento de la medida vinculante
En la actualidad los servicios municipales están elaborando la contestación al Informe elaborado por la
Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Cumplimiento de la medida vinculante
Estudio Ambiental: Epígrafe 6.1.e. Ordenación de la Urbanización Nuestra Señora del Monte
La urbanización existente en el área de Nuestra Señora del Monte lleva a proponer una nueva área de
desarrollo a base de varias Unidades de Actuación en tanto que tiene ya las condiciones de suelo urbano
pero no consolidado. Estas áreas pueden ser desarrolladas de oficio por el Ayuntamiento mediante un
Plan Especial conjunto que diseñe las infraestructuras necesarias, y pase el cargo y la gestión de detalle
a cada uno de los ámbitos de Unidades de Actuación.
La finalidad y objetivo de crecimiento en esta zona es de total contención, de forma que sólo se regulen
las viviendas existentes y no se permita mayor crecimiento del existente, sin que el POM prevea ningún
área de crecimiento.
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Cumplimiento de la medida vinculante
Estudio Ambiental: Epígrafe 3.14.4. Vías Pecuarias
Plano EA -04. Vías Pecuarias
Teniendo en cuenta la información cartográfica junto a su base de datos asociada, aportada por la
Consejería de Agricultura que se solicitó en noviembre de 2008 a continuación se realizan las siguientes
consideraciones:
- La Cañada Real Soriana no es caballera a su paso por el municipio de Bolaños, información
facilitada por la Consejería de Agricultura en la base de datos asociada a la información
cartográfica aportada y cotejada con el límite del municipio de Bolaños de Calatrava que se ha
procedido a su revisión, como señalaba el Informe en párrafos posteriores. El Abrevadero se
localiza en el municipio de Moral de Calatrava.
- Se ha revisado el trazado del Cordel de Cabeza Gorda cotejándolo con el servidor wms de
Catastro, ya que en algunos tramos se confundía el trazado con los caminos existentes cuando
en realidad discurre por el linde entre las parcelas existentes.
- El Cordel de las Lomas discurre en caballera en su extremo más meridional, como señala
información facilitada por la Consejería de Agricultura en la base de datos asociada a la
información cartográfica aportada y cotejada con el límite del municipio de Bolaños de Calatrava
que se ha procedido a su revisión, como señalaba el Informe en párrafos posteriores.
- El Cordel de Cabeza Gorda pasa a denominarse después del cruce con la Cañada Real Soriana
como Cordel de los Portillos por lo que una pequeña porción de la misma discurre por el
municipio de Bolaños de Calatrava.
- La Vereda del Carrerón discurre por el municipio de Almagro, aunque parte de su dominio
público pecuario y zona de protección se localiza en el municipio de Bolaños de Calatrava.
Teniendo en cuenta la base de datos asociada a la información cartográfica aportada por
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Consejería de Agricultura, ésta es una Cañada y por tanto presenta una anchura legal de 75,22
m.
- Se aporta el Plano E4 – 4. Vías Pecuarias con la denominación de cada vía pecuaria coincidente
con la aportada en el epígrafe 3.14.4. Vías Pecuarias del Estudio Ambiental.
- Hasta la fecha el POM está pendiente de recibir un informe de la Delegación Provincial de
Agricultura y Medio Ambiente (Servicio de Medio Natural).
Cumplimiento de la medida vinculante
Hasta la fecha el POM está pendiente de recibir un informe de la Consejería de Educación, Ciencia y
Cultural (Dirección General de Patrimonio Cultural).
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Cumplimiento de la medida vinculante
A continuación se realizan las siguientes puntualizaciones cuya expresión gráfica se realiza en el plano
EA- 7. Clasificación del Suelo:
- Los trazados de los colectores generales y el de la tubería de la Llanura Manchega todavía no se
encuentran aprobados definitivamente.
- Los terrenos sobre los que se ubica el cementerio se encuentran clasificados sobre Suelo
Urbano.
- Se ha grafiado el tratamiento de la variante CM-4124 de acuerdo con el informe emitido el 2 de
abril de 2009, por la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha.
- Se ha grafiado el trazado de la carretera CR-5213 de acuerdo con el informe emitido el 30 de
octubre de 2008 por la Diputación de Ciudad Real.
- Las rotondas mencionadas se incorporan de acuerdo con las especificaciones señaladas en la
medida vinculante.
- Se ha grafiado el trazado del ferrocarril, con sus correspondientes áreas de dominio público y
zonas de afección de acuerdo con el informe emitido el 10 de octubre de 2008 por el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
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Segundo párrafo de la Medida Vinculante Primera
Cumplimiento de la medida vinculante
Tanto los suelos clasificados como urbanos y urbanizables así como las formaciones boscosas existentes
se encuentran fuera de la franja de protección de 100 m del Suelo Rústico no Urbanizable de Protección
Estructural Extractiva.
Suelo Urbano Residencial Unifamiliar Unifamiliar - Productivo
Cuadrícula minera Franja de Protección 100 m. Formaciones Boscosas
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Observaciones puntuales respecto a la ordenación estructural
- Se ha clasificado la Ruta de Don Quijote como SRNUP Cultural (Epígrafe 3.14.3. Ruta de Don
Quijote del Estudio Ambiental)
- Se ha revisado el límite del término municipal.
- Se ha clasificado como SRNUP Estructural Agrícola los terrenos agrícolas cultivados en regadío.
(Epígrafes 4.2. Objetivos Particulares y 3.18. Unidades Ambientales del Estudio Ambiental)
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Informe emitido por la actual Consejería de Agricultura el 11 de agosto de 2010
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11. ÍNDICE DE PLANOS
EA-1. Geología
EA-2. Hidrología e Hidrogeología
EA-3. Fragilidad Visual Final
EA-4. Vías Pecuarias
EA-5. Unidades Ambientales
EA-6. Afecciones Ambientales
EA-7. Clasificación del Suelo
ESTUDIO AMBIENTAL DE LA VERSIÓN
MODIFICADA DEL PLAN DE ORDENACIÓN
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
BOLAÑOS DE CALATRAVA ( PL/OT/CR/864)
ANEXO TÉCNICO I ABASTECIMIENTO DE AGUA
ANEXO TÉCNICO II SISTEMA DE SANEAMIENTO
y DEPURACIÓN
AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA
MARZO 2012
ANEXOS I y II. ABASTECIMIENTO DE AGUA y SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 1
2. ANEXO I. ABASTECIMIENTO DE AGUA ................................................................................................. 1
2.1 INCREMENTO DE POBLACIÓN PREVISTO EN LOS DISTINTOS HORIZONTES DE LA PLANIFICACIÓN. .. 2
2.1.1 Escenario 1 ............................................................................................................................. 2
2.1.2 Escenario 2 ............................................................................................................................. 3
2.2 INCREMENTO DE CONSUMO HÍDRICO MEDIO ANUAL RESIDENCIAL .............................................. 4
2.2.1 Escenario 1 ............................................................................................................................. 5
2.2.2 Escenario 2 ............................................................................................................................. 5
2.3 INCREMENTO DE CONSUMO HÍDRICO MEDIO ANUAL INDUSTRIAL ................................................ 6
2.4 ORIGEN DEL ABASTECIMIENTO DEL MUNICIPIO ............................................................................. 7
3. ANEXO II. SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN ........................................................................ 8
ANEXOS I y II. ABASTECIMIENTO DE AGUA y SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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1. INTRODUCCIÓN
El objeto de ambos anejos es realizar un análisis de la gestión del agua tanto en su fase de
abastecimiento como de saneamiento asociado a la ordenación propuesta por el POM de Bolaños de
Calatrava.
Respecto al Anexo I se facilita la Contestación al requerimiento de la Oficina de Planificación Hidrológica
del Guadiana realizada por el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava D. Juan
Sánchez Suárez.
Respecto al Anexo II señalar que el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava cuenta con un Plan Director
de Saneamiento, por lo que en este documento únicamente se facilita el volumen de aguas residuales
generadas, suponiendo una transformación del 80% a partir del agua de abastecimiento y con las
hipótesis de cálculo desarrolladas por el Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava en el Anexo I.
2. ANEXO I. ABASTECIMIENTO DE AGUA
Como ya se señaló en el epígrafe 1. Introducción, a continuación se facilita la Contestación al
requerimiento de la Oficina de Planificación Hidrológica del Guadiana realizada por el Arquitecto
Municipal del Ayuntamiento de Bolaños de Calatrava D. Juan Sánchez Suárez.
INFORME
En contestación al requerimiento de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación
Hidrográfica del Guadiana a la documentación presentada por este ayuntamiento para solicitar el
informe sobre el Plan de Ordenación Municipal del T.M. de Bolaños de Calatrava, se redacta el siguiente
informe acompañado de un Estudio de Abastecimiento de Agua Potable para las previsiones de
crecimiento del municipio según el nuevo P.O.M. en fase de aprobación.
Los horizontes de la planificación son de tres cuatrienios.
ANEXOS I y II. ABASTECIMIENTO DE AGUA y SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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2.1 INCREMENTO DE POBLACIÓN PREVISTO EN LOS DISTINTOS HORIZONTES DE LA PLANIFICACIÓN.
2.1.1 Escenario 1
La memoria del POM especifica:
Con una población de 12.159 personas empadronadas a 1 de enero de 2011, puede suponerse un 10%
más de población residente y no empadronada.
El crecimiento anual de 1.996 (10.547 empadronados) a 2.007 corresponde a una tasa anual de
crecimiento acumulado del 0,015%. Con este dato, que si variase en los próximos 12 años de horizonte
del POM sería para aumentar dadas las expectativas de mejora de accesos interregionales, puede
proyectarse una población horizonte de 16.094 habitantes residentes.
En el Padrón Municipal, a fecha de 1 de enero de 2012, Bolaños de Calatrava cuenta con una población
de 12.071 habitantes.
I Cuatrienio
Se prevé un incremento de la población de 3.408 habitantes.
II Cuatrienio
Se prevé un incremento de la población de 3.058 habitantes.
III Cuatrienio
Se prevé un incremento de la población de 3.137 habitantes.
Por lo tanto la población para el año 2.024 se estima en 21.800 habitantes. Cuyo crecimiento en el
horizonte de planificación según el cuadro de sectores del POM que se adjunta es el siguiente:
ANEXOS I y II. ABASTECIMIENTO DE AGUA y SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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2.1.2 Escenario 2
Si tenemos en cuenta el incremento de la población en base al número de viviendas programadas con
unos parámetros de cálculo de 2,2 habitantes/vivienda, obtendríamos la siguiente tabla de crecimiento
en el horizonte de planificación:
SECTORES NombreUso global
pormenorizadoSuperficie m²
Nº máximo
de
viviendas
% de viv.
ORDEN DE
PRIORIDADES
POR
CUATRIENIOS
1 LOS GALVES Residencial 112.422 393 8,82% I 846
2 EL RUDAL Residencial 69.083 241 5,42% III 520
3 LOS TERREROS Residencial 111.209 388 8,72% III 837
4 CABEZA GORDA Unifam-Product 60.300 105 2,36% I 227
5 LOS CALARES Industrial 43.647 - - I
6 LOS ARENALES Unifam-Product 67.501 118 2,65% II 254
7 EL HONDO Unifam-Product 46.809 82 1,84% II 176
8 LA CELADA Residencial 67.583 236 5,30% II 509
9 LAS COLMENILLAS Residencial 66.506 232 5,22% I 501
10 EL CANTOSAR Residencial 39.882 139 3,13% I 300
11 EL BARRANCO Terciario 76.413 - - II
12 LA REHOYA Terciario 66.674 - - III
13 LAS CASAS Terciario 81.368 - - III
14 EL CARRIL Terciario 119.227 - - III
15 LA SERNA Residencial 139.474 487 10,94% III 1050
16 ALMAGRO Industrial 40.038 - - III
17 EL PRADO Residencial 98.200 343 7,70% II 739
18 PALO DULCE Residencial 63.019 220 4,94% III 474
19 MINAS DE ZARAPA Industrial 75.094 - - III
20 EL HUMILLADERO Unifam-Product 67.686 118 2,65% III 255
21 EL CONDADO Industrial 81.088 - - II
22 LAS NORIAS Industrial 90.100 - - III
23 CABEZUELA Residencial 83.966 293 6,58% II 632
24 VILLAR DEL POZO Residencial 64.251 224 5,04% II 484
25 MIRABUENO Unifam-Product 69.498 121 2,73% II 262
26 HOJA DE LOS MUERTOS Unifam-Product 76.577 134 3,00% I 288
27 CERRILLO DEL CATETE Residencial 69.479 243 5,45% I 523
28 RJUB-2 Residencial 36.022 126 2,82% I 271
29 RBUB-8 Residencial 43.567 114 2,56% I 246
30 EL PARRALÓN Industrial 420.916 - - II
31 RBUB-3 Residencial 37.350 95 2,13% I 205
2.584.949 4.453 100,00%
2012 2016 2020 2024
3408 3056 3137
12.200 15608 18663 21800
9.600
total de habitantes en año 2024 21.800
Nº DE HABITANTES
HORIZONTES DE PLANIFICACION
I- CUAT. II -CUAT. III-CUAT.
total de viviendas previstas
Incremento población
total de habitantes en año 2012
incremento de habitantes
ANEXOS I y II. ABASTECIMIENTO DE AGUA y SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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I Cuatrienio
Se prevé un incremento de la población de 3.477 habitantes.
II Cuatrienio
Se prevé un incremento de la población de 3.118 habitantes.
III Cuatrienio
Se prevé un incremento de la población de 3.201 habitantes.
2.2 INCREMENTO DE CONSUMO HÍDRICO MEDIO ANUAL RESIDENCIAL
Teniendo en cuenta que el consumo por habitante actual es de:
añohabmhab
m 33
61,58 375.12
283.725
SECTORES NombreUso global
pormenorizadoSuperficie m²
Nº máximo
de
viviendas
% de viv.
ORDEN DE
PRIORIDADES
POR
CUATRIENIOS
1 LOS GALVES Residencial 112.422 393 9,01% I 864
2 EL RUDAL Residencial 69.083 241 5,54% III 531
3 LOS TERREROS Residencial 111.209 388 8,91% III 854
4 CABEZA GORDA Unifam-Product 60.300 105 2,42% I 232
5 LOS CALARES Industrial 43.647 - I
6 LOS ARENALES Unifam-Product 67.501 118 2,70% II 259
7 EL HONDO Unifam-Product 46.809 82 1,88% II 180
8 LA CELADA Residencial 67.583 236 5,42% II 519
9 LAS COLMENILLAS Residencial 66.506 232 5,33% I 511
10 EL CANTOSAR Residencial 39.882 139 3,20% I 306
11 EL BARRANCO Terciario 76.413 - II
12 LA REHOYA Terciario 66.674 - III
13 LAS CASAS Terciario 81.368 - III
14 EL CARRIL Terciario 119.227 - III
15 LA SERNA Residencial 139.474 487 11,18% III 1072
16 ALMAGRO Industrial 40.038 - III
17 EL PRADO Residencial 98.200 343 7,87% II 754
18 PALO DULCE Residencial 63.019 220 5,05% III 484
19 MINAS DE ZARAPA Industrial 75.094 - III
20 EL HUMILLADERO Unifam-Product 67.686 118 2,71% III 260
21 EL CONDADO Industrial 81.088 - II
2 LAS NORIAS Industrial 90.100 - III
23 CABEZUELA Residencial 83.966 293 6,73% II 645
24 VILLAR DEL POZO Residencial 64.251 224 5,15% II 494
25 MIRABUENO Unifam-Product 69.498 121 2,78% II 267
26 HOJA DE LOS MUERTOS Unifam-Product 76.577 134 3,07% I 294
27 CERRILLO DEL CATETE Residencial 69.479 243 5,57% I 534
28 RJUB-2 Residencial 36.022 126 2,89% I 277
29 RBUB-8 Residencial 43.567 114 2,62% I 251
30 EL PARRALÓN Industrial 420.916 - II
31 RBUB-3 Residencial 37.350 95 I 209
100,00%
4.358 2012 2016 2020 2024
3477 3118 3201
12.200 15677 18796 21996
9.796
total de habitantes en año 2024 21.996
Nº DE HABITANTES
HORIZONTES DE PLANIFICACION
I- CUAT. II -CUAT. III-CUAT.
total de viviendas previstas
TOTALES DE CADA CUATRIENIO
total de habitantes en año 2012
incrementos de habitantes
ANEXOS I y II. ABASTECIMIENTO DE AGUA y SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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Así pues los incrementos del consumo hídrico medio anual residencial estimados, teniendo en
consideración la población máxima que contempla el POM en los distintos horizontes de la Planificación
serían:
2.2.1 Escenario 1
I Cuatrienio
añomteshabi
añohab
m 33
743.199tan 408.361,58
II Cuatrienio
añomteshabi
añohab
m 33
229.179tan 058.361,58
III Cuatrienio
añomteshabi
añohab
m 33
860.183tan137.361,58
El consumo anual en 2024 teniendo en cuenta el consumo de los sectores existentes más el incremento
de consumo que supondrán los sectores futuros será, considerando la población actual a 1 de enero de
2012 de 12.200 habitantes y un incremento de 9.600 habitantes:
añom
añohab
mteshabi
33
698.277.161,58tan 800.21
2.2.2 Escenario 2
I Cuatrienio
añomteshabi
añohab
m 33
787.203tan 477.361,58
II Cuatrienio
añomteshabi
añohab
m 33
746.182tan 118.361,58
III Cuatrienio
añomteshabi
añohab
m 33
611.187tan 201.361,58
ANEXOS I y II. ABASTECIMIENTO DE AGUA y SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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El consumo anual en 2024 teniendo en cuenta el consumo de los sectores existentes más el incremento
de consumo que supondrán los sectores futuros será:
añom
añohab
mteshabi
33
186.289.161,58tan 1.9962
2.3 INCREMENTO DE CONSUMO HÍDRICO MEDIO ANUAL INDUSTRIAL
Incremento de superficie industrial en los distintos horizontes de planificación.
Consumo hídrico medio anual actual en el polígono industrial existente.
Consumo hídrico medio anual actual en los nuevos desarrollos industriales propuestos.
SECTORES NombreUso global
pormenorizadoSuperficie m² Superficie Ha
ORDEN DE
PRIORIDADES
POR
CUATRIENIOS
5 LOS CALARES Industrial 43.647 4,36 I 43.647
16 ALMAGRO Industrial 40.038 4,00 III 40.038
19 MINAS DE ZARAPA Industrial 75.094 7,51 III 75.094
21 EL CONDADO Industrial 81.088 8,11 II 81.088
22 LAS NORIAS Industrial 90.100 9,01 III 90.100
30 EL PARRALÓN Industrial 420.916 42,09 II 420.916
75,09
43.647 502.004 205.232
SUPERFICIE (M2)
HORIZONTES DE PLANIFICACION
I- CUAT. II -CUAT. III-CUAT.
SUPERFICIES TOTALES EN CADA CUATRIENIO
SECTORES Nombre
Uso global
pormenorizado Superficie m² Superficie (Ha)
ORDEN DE
PRIORIDADES
POR
CUATRIENIOS
3 LOS GRAMALES Industrial 98.510 9,85 III 6.631
4 EL TESORIL Industrial 62.230 6,22 III 4.187
17 ALMAGRO Industrial 40.038 4,00 III 2.693
21 EL CONDADO Industrial 126.505 12,65 II 8.516
22 LAS NORIAS Industrial 92.757 9,27 III 6.240
31 EL PARRALÓN Industrial 614.135 61,41 II 41.340
103,40
49.856 19.751
consumo actuales y futuros de agua de los sectores industriales 673,18 m3/ha/año
69.607 m3/año
POLIGONOS INDUSTRIALES EXISTENTES
Uso global
pormenorizado Superficie m² Superficie (Ha)
Industrial 111.642 11,16
Industrial 62.230 6,22
suelo industrial total actual (Ha) 17,38
11.700 m3/año
consumo actuales y futuros de agua de los sectores industriales 673,18 m3/ha/año
CONSUMO HIDRICO MEDIO ANUAL (m3/dia)
HORIZONTES DE PLANIFICACION
I- CUAT. II -CUAT. III-CUAT.
CONSUMO POR CADA CUATRIENIO
AUMENTO DE CONSUMO DE SUELO INDUSTRIAL
POLIGONOS INDUSTRIALES PROGRAMADOS
CONSUMO DE SUELO INDUSTRIAL ACTUAL (datos de contadores reales)
CONSUMO HIDRICO MEDIO
ANUAL (m3/dia)
40734
22703AMPLIACION EL SALOBRAL
EL SALOBRAL
Nombre
POLÍGONOS INDUSTRIALES EXISTENTES
SECTORES NombreUso global
pormenorizadoSuperficie m² Superficie Ha
5 EL SALOBRAL Industrial 111.642 11,16
16 AMPLIACIÓN DEL SALOBRAL Industrial 62.230 6,22
17,39
CONSUMO SUELO INDUSTRIAL ACTUAL (datos de contadores reales)
Suelo total industrial existente
7.511
4.187
11.700 m3/año
672,8 m3/ha/añodemanda de consumo actuales y futuros de los sectores industriales
CONSUMO HÍDRICO MEDIO ANUAL (m3/año)
SECTORES Nombre
Uso global
pormenorizado Superficie m² Superficie (Ha)
ORDEN DE
PRIORIDADES
POR
CUATRIENIOS
3 LOS GRAMALES Industrial 98.510 9,85 III 6.631
4 EL TESORIL Industrial 62.230 6,22 III 4.187
17 ALMAGRO Industrial 40.038 4,00 III 2.693
21 EL CONDADO Industrial 126.505 12,65 II 8.516
22 LAS NORIAS Industrial 92.757 9,27 III 6.240
31 EL PARRALÓN Industrial 614.135 61,41 II 41.340
103,40
49.856 19.751
consumo actuales y futuros de agua de los sectores industriales 673,18 m3/ha/año
69.607 m3/año
POLIGONOS INDUSTRIALES EXISTENTES
Uso global
pormenorizado Superficie m² Superficie (Ha)
Industrial 111.642 11,16
Industrial 62.230 6,22
suelo industrial total actual (Ha) 17,38
11.700 m3/año
consumo actuales y futuros de agua de los sectores industriales 673,18 m3/ha/año
CONSUMO HIDRICO MEDIO ANUAL (m3/dia)
HORIZONTES DE PLANIFICACION
I- CUAT. II -CUAT. III-CUAT.
CONSUMO POR CADA CUATRIENIO
AUMENTO DE CONSUMO DE SUELO INDUSTRIAL
POLIGONOS INDUSTRIALES PROGRAMADOS
CONSUMO DE SUELO INDUSTRIAL ACTUAL (datos de contadores reales)
CONSUMO HIDRICO MEDIO
ANUAL (m3/dia)
40734
22703AMPLIACION EL SALOBRAL
EL SALOBRAL
Nombre
POLÍGONOS INDUSTRIALES PROGRAMADOS
SECTORES NombreUso global
pormenorizadoSuperficie m² Superficie Ha
ORDEN DE
PRIORIDADES
POR
CUATRIENIOS
5 LOS CALARES Industrial 43.647 4,36 I 2.937
16 ALMAGRO Industrial 40.038 4,00 III 2.694
19 MINAS DE ZARAPA Industrial 75.094 7,51 III 5.052
21 EL CONDADO Industrial 81.088 8,11 II 5.456
22 LAS NORIAS Industrial 90.100 9,01 III 6.062
30 EL PARRALÓN Industrial 420.916 42,09 II 28.319
75,09
2.937 33.775 13.808
Suelo total industrial programado
demanda de consumo actuales y futuros de los sectores industriales 672,8 m3/ha/año
CONSUMO HÍDRICO MEDIO ANUAL (m3/año)
HORIZONTES DE PLANIFICACION
I- CUAT. II -CUAT. III-CUAT.
CONSUMO POR CADA CUATRIENIO
AUMENTO DE CONSUMO EN SUELO INDUSTRIAL 50.519 m3/año
SECTORES Nombre
Uso global
pormenorizado Superficie m² Superficie (Ha)
ORDEN DE
PRIORIDADES
POR
CUATRIENIOS
3 LOS GRAMALES Industrial 98.510 9,85 III 6.631
4 EL TESORIL Industrial 62.230 6,22 III 4.187
17 ALMAGRO Industrial 40.038 4,00 III 2.693
21 EL CONDADO Industrial 126.505 12,65 II 8.516
22 LAS NORIAS Industrial 92.757 9,27 III 6.240
31 EL PARRALÓN Industrial 614.135 61,41 II 41.340
103,40
49.856 19.751
consumo actuales y futuros de agua de los sectores industriales 673,18 m3/ha/año
69.607 m3/año
POLIGONOS INDUSTRIALES EXISTENTES
Uso global
pormenorizado Superficie m² Superficie (Ha)
Industrial 111.642 11,16
Industrial 62.230 6,22
suelo industrial total actual (Ha) 17,38
11.700 m3/año
consumo actuales y futuros de agua de los sectores industriales 673,18 m3/ha/año
CONSUMO HIDRICO MEDIO ANUAL (m3/dia)
HORIZONTES DE PLANIFICACION
I- CUAT. II -CUAT. III-CUAT.
CONSUMO POR CADA CUATRIENIO
AUMENTO DE CONSUMO DE SUELO INDUSTRIAL
POLIGONOS INDUSTRIALES PROGRAMADOS
CONSUMO DE SUELO INDUSTRIAL ACTUAL (datos de contadores reales)
CONSUMO HIDRICO MEDIO
ANUAL (m3/dia)
40734
22703AMPLIACION EL SALOBRAL
EL SALOBRAL
Nombre
ANEXOS I y II. ABASTECIMIENTO DE AGUA y SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
Marzo 2012 7 AI-AII
Luego el consumo ha cubrir destinado al uso industrial será:
añom / 219.62519.50700.11 3
2.4 ORIGEN DEL ABASTECIMIENTO DEL MUNICIPIO
El agua almacenada en el embalse de Vega de Jabalón está gestionada por el Consorcio del Campo de
Calatrava. Es a este Consorcio al cual, se le compra, en condiciones óptimas de consumo, la totalidad de
las necesidades de agua requeridas por el municipio de Bolaños de Calatrava.
El embalse de la Vega tiene una capacidad de 33Hm3 y cuenta con una presa de escollera.
A pie de esta presa existe una ETAP para tratamiento del agua procedente del pantano. De la ETAP el
agua es conducida a un depósito llamado ``Cero Mojón´´ situado a una cota de 715m en el término
municipal de Almagro, con capacidad de máxima de 7.000 m3 y perteneciente al Consorcio de Calatrava.
En conclusión:
El consumo anual en 2024 teniendo en cuenta el consumo de los sectores existentes más el incremento
de consumo que supondrán los sectores futuros será:
Escenario 1
El consumo asciende a 1.339.917 m3/año, procedente del consumo asociado al uso residencial
(1.277.698 m3/año) al consumo tanto de los sectores industriales actuales (11.700 m3/año) como del
consumo de los propuestos a techo de planeamiento con 62.219 m3/año.
Cantidad que es inferior a la reserva hídrica máxima de 1.834.727 m3/año, contemplada en el Plan
Hidrológico vigente, de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo del art. 25.4 del Texto Refundido
de la Ley de Agua
Escenario 2
El consumo asciende a 1.351.405 m3/año, procedente del consumo asociado al uso residencial
(1.289.186 m3/año) al consumo tanto de los sectores industriales actuales (11.700 m3/año) como del
consumo de los propuestos a techo de planeamiento con 62.219 m3/año.
Cantidad que sigue siendo inferior a la reserva hídrica máxima de 1.834.727 m3/año, contemplada en
el Plan Hidrológico vigente, de acuerdo con lo indicado en el segundo párrafo del art. 25.4 del Texto
Refundido de la Ley de Agua
ANEXOS I y II. ABASTECIMIENTO DE AGUA y SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
Marzo 2012 8 AI-AII
No obstante se van a diferenciar los sectores en dos grupos:
1- Aquellos sectores cuyo desarrollo es programado en primer lugar, y para los que el incremento de
consumo de agua tras su consolidación puede ser afrontado dentro de la concesión actualmente
vigente.
2- Aquellos sectores cuyo desarrollo se prevé que se realice posteriormente, y cuyo desarrollo futuro se
ve supeditado al incremento del volumen de concesión para el abastecimiento urbano de Bolaños de
Calatrava.
3. ANEXO II. SISTEMA DE SANEAMIENTO y DEPURACIÓN
Como ya se señaló en el epígrafe 1. Introducción, señalar que el municipio de Bolaños de Calatrava
cuenta con un Plan Director de Saneamiento redactado por la empresa Aquagest, por lo que a
continuación se facilita el volumen de aguas residuales generadas suponiendo una transformación del
80% a partir de los escenarios considerados en el Anexo I.
Escenario 1
Abastecimiento EDAR Caudal Medio1
m
3
/año m3
/año l/seg
Residencial 1.277.698 1.022.158 32,41 Industrial Actual 11.700 9.360 0,30
Industrial Propuesto 50.519 40.415 1,28
TOTAL 1.339.917 1.071.934 33,99 Caudal Punta2 229 m3/hora
Escenario 2
Abastecimiento EDAR Caudal Medio m
3
/año m3
/año l/seg
Residencial 1.289.186 1.031.349 32,70 Industrial Actual 11.700 9.360 0,30
Industrial Propuesto 50.519 40.415 1,28
TOTAL 1.351.405 1.081.124 34,28 Caudal Punta 231 m3/hora
El Caudal Punta de diseño establecido en la ampliación y remodelación de la Estación de Depuración de
Aguas Residuales de Almagro y Bolaños de Calatrava3 es de 830 m3/hora, por lo que los caudales punta
de ambas hipótesis sólo representan el 23% (Hipótesis 1) y el 28% (Hipótesis 2) respecto al caudal punta
de diseño.
1
40.86
365/1)(/
EDARseglQm
2
mmP QQhmQ 76,5)(
3
3 Fuente: Hidroguadiana.MARM
ESTUDIO AMBIENTAL DE LA VERSIÓN
MODIFICADA DEL PLAN DE ORDENACIÓN
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
BOLAÑOS DE CALATRAVA ( PL/OT/CR/864)
ANEXO TÉCNICO III SISTEMA DE
ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO
AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA
MARZO 2012
ANEXO III. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 1
2. ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA ELÉCTRICA ........................................................................................... 1
2.1 CARGA CORRESPONDIENTE AL USO RESIDENCIAL .......................................................................... 1
2.2 CARGA CORRESPONDIENTE AL USO TERCIARIO ............................................................................. 3
2.3 CARGA CORRESPONDIENTE AL USO INDUSTRIAL ........................................................................... 3
2.4 CARGA TOTAL ................................................................................................................................ 3
3. RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN............................................................. 4
3.1 CONEXIONES ................................................................................................................................. 4
3.2 CÁLCULO ....................................................................................................................................... 4
3.3 DISPOSICIÓN DEL TENDIDO DE MEDIA TENSIÓN ............................................................................ 4
3.4 CENTROS DE TRANSFORMACIÓN ................................................................................................... 5
3.5 DISPOSICIÓN DEL TENDIDO DE BAJA TENSIÓN. .............................................................................. 5
ANEXO III. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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1. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente anejo es realizar un análisis de las necesidades de abastecimiento eléctrico que
supone el desarrollo del POM.
2. ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA ELÉCTRICA1
2.1 CARGA CORRESPONDIENTE AL USO RESIDENCIAL
Se considera una previsión de carga elevada de 9.200 W por vivienda ya que no se conoce la previsión
exacta de demanda eléctrica.
Se ha realizado el cálculo considerando dos hipótesis, la primera tomando un coeficiente de
simultaneidad dependiente del número de viviendas y la segunda, el caso más desfavorable, sin aplicar
ningún factor de reducción por simultaneidad (coeficiente de simultaneidad = 1)
Teniendo en cuenta las hipótesis anteriores la demanda máxima prevista se encontraría comprendida
entre los 40.958 kW y los 21.407 kW.
1 Instrucción MI-BT-010. Suministros en Baja Tensión
ANEXO III. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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Demanda eléctrica (kW) del uso residencial propuesto por el POM
SECTORES USO GLOBAL
PORMENORIZADO
NºMÁX
Viviendas
POTENCIA
H-1 H-2
1 LOS GALVES Residencial 393 1.852 3.616
2 EL RUDAL Residencial 241 1.153 2.217
3 LOS TERREROS Residencial 388 1.829 3.570
4 CABEZA GORDA Unifamiliar-Productivo 105 527 966
6 LOS ARENALES Unifamiliar-Productivo 118 587 1.086
7 EL HONDO Unifamiliar-Productivo 82 421 754
8 LA CELADA Residencial 236 1.130 2.171
9 LAS COLMENILLAS Residencial 232 1.111 2.134
10 EL CANTOSAR Residencial 139 684 1.279
15 LA SERNA Residencial 487 2.284 4.480
17 EL PRADO Residencial 343 1.622 3.156
18 PALO DULCE Residencial 220 1.056 2.024
20 EL HUMILLADERO Unifamiliar-Productivo 118 587 1.086
23 CABEZUELA Residencial 293 1.392 2.696
24 VILLAR DEL POZO Residencial 224 1.075 2.061
25 MIRABUENO Unifamiliar-Productivo 121 601 1.233
26 HOJA DE LOS MUERTOS Unifamiliar-Productivo 134 661 2.456
27 CERRILLO DEL CATETE Residencial 243 1.162 2.236
28 RJUB-2 Residencial 126 624 1.159
29 RBUB-8 Unifamiliar 114 569 1.049
31 RBUB-3 Residencial 95 481 874
21.407 40.958
ANEXO III. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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2.2 CARGA CORRESPONDIENTE AL USO TERCIARIO
Por indicación de la compañía suministradora Unión Fenosa mediante conversación mantenida, se
considera una previsión de carga de (100/2) W por metro cuadrado, con un mínimo por local de 3.450
W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores la demanda máxima prevista es de 8.592 kW.
Demanda eléctrica (kW) del uso terciario propuesto por el POM
SECTORES USO GLOBAL
PORMENORIZADO
TECHO EDIF.
m2
POTENCIA
kW
11 EL BARRANCO
38.207 1.910
12 LA REHOYA Terciario 33.338 1.667
13 LAS CASAS
40.684 2.034
14 EL CARRIL
59.614 2.981
8.592
2.3 CARGA CORRESPONDIENTE AL USO INDUSTRIAL
Por indicación de la compañía suministradora Unión Fenosa mediante conversación mantenida, se
considera una previsión de carga de (125/2) W por metro cuadrado, con un mínimo por local de 10.350
W a 230 V y coeficiente de simultaneidad 1.
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores la demanda máxima prevista es de 23.465 kW.
Demanda eléctrica (kW) del uso industrial propuesto por el POM
SECTORES USO GLOBAL
PORMENORIZADO
TECHO EDIF.
m2
POTENCIA
kW
5 LOS CALARES
Industrial
21.824 1.364
16 ALMAGRO 20.019 1.251
19 MINAS DE ZARAPA 37.547 2.347
21 EL CONDADO 40.544 2.534
22 LAS NORIAS 45.050 2.816
30 EL PARRALÓN 210.458 13.154
23.465
2.4 CARGA TOTAL
La carga total prevista se encontrará comprendida entre los 53.464 kW y los 73.016 kW.
ANEXO III. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
Marzo 2012 4-AIII
3. RED DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE MEDIA Y BAJA TENSIÓN
3.1 CONEXIONES
De acuerdo con el informe emitido por la empresa suministradora Unión Fenosa, el 19 de octubre de
2009, será necesaria una nueva subestación eléctrica en el entorno para garantizar la demanda del
crecimiento derivado de las previsiones del planeamiento.
Según conversación mantenida con los técnicos de dicha compañía suministradora, el 22 de marzo de
2012, en la actualidad se está redactando el proyecto de dicha subestación y la compañía
suministradora ya ha adquirido la parcela necesaria para su ubicación.
3.2 CÁLCULO
El cálculo de las redes de baja tensión en el Proyecto de Urbanización, se realizará de acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e instrucciones complementarias vigentes.
Las cargas mínimas a prever serán las fijadas en la Instrucción MI-BT-010, así como el grado de
electrificación deseado para la vivienda.
La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con dicha instrucción.
El grado de electrificación para el cálculo de las líneas distribuidoras y centrales de transformación, será
alto y de una cuantía de 9.200 W. por vivienda y (100/2) W/m2 de construcción comercial, y (125/2)
W/m2 en los de uso Industrial, como ya se ha desarrollado en el epígrafe 3.
Todas las instalaciones satisfarán lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos vigentes, y en la
normativa de la Compañía Suministradora de Energía.
Todo proyecto de urbanización deberá comprender las redes de distribución, y centro de
transformación expuestas, señalando los recorridos, sección de los cables y emplazamiento de las
casetas, debiendo justificar que se dispone del contrato de suministro suscrito con alguna Empresa
Eléctrica que garantice la potencia necesaria para cubrir la demanda de consumo prevista.
3.3 DISPOSICIÓN DEL TENDIDO DE MEDIA TENSIÓN
Para la red de media tensión se utilizará cable de aluminio de 1 x 240 mm2, de 12/20 KV, tipo HEPR-Z1,
que irá cosiendo cada uno de los centros de transformación, de forma que el suministro se realice desde
dos puntos.
En las zonas urbanas discurrirá bajo la acera con las protecciones reglamentarias, no admitiéndose
tendidos aéreos ni grapados a fachadas.
ANEXO III. SISTEMA DE ABASTECIMIENTO ELÉCTRICO EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
Marzo 2012 5-AIII
3.4 CENTROS DE TRANSFORMACIÓN
Se localizarán en terrenos de propiedad privada, de cesión a la Compañía suministradora, y se procurará
la integración de los centros de transformación en la edificación o bien subterráneos, resolviéndose su
acceso directo desde la vía pública.
3.5 DISPOSICIÓN DEL TENDIDO DE BAJA TENSIÓN.
Al igual que en el caso de la media tensión, su trazado será subterráneo, bajo las aceras, evitándose los
tendidos aéreos y las líneas grapadas a fachadas.
Para la red de baja tensión se emplearán conductores tipo RV de Al de 240 mm2 de sección, y de 0,6/1
KV.
ESTUDIO AMBIENTAL DE LA VERSIÓN
MODIFICADA DEL PLAN DE ORDENACIÓN
MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE
BOLAÑOS DE CALATRAVA ( PL/OT/CR/864)
ANEXO TÉCNICO IV ESTUDIO SOBRE LA
GENERACIÓN y GESTIÓN DE RESIDUOS
AYUNTAMIENTO DE BOLAÑOS DE CALATRAVA
MARZO 2012
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 1
2. GENERACIÓN y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS ........................................................................ 1
2.1 ZONIFICACIÓN e INSTALACIONES EXISTENTES ............................................................................... 1
2.2 GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS Y DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, COMERCIALES
O INSTITUCIONALES, ASIMILABLES A LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS (RICIA). ...................................... 4
2.3 COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO ...................................................... 6
2.4 GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS Y DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O
INSTITUCIONALES, ASIMILABLES A LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS (RICIA) .......................................... 7
3. GENERACIÓN y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN y DEMOLICIÓN ............................. 9
3.1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................. 9
3.2 GENERACIÓN DE RCDs ................................................................................................................... 9
3.3 GESTIÓN DE LOS RCDs ................................................................................................................. 10
4. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS ........................................................................................... 10
ANEXO. ESTUDIO SOBRE GENERACIÓN y GESTIÓN DE RESIDUOS (RU y RCDs) EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
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1. INTRODUCCIÓN
El objeto del presente anejo es realizar una valoración sobre la gestión y generación de los Residuos
Urbanos y los Residuos de la Demolición y Construcción asociados a la ordenación propuesta por el POM
de Bolaños de Calatrava.
2. GENERACIÓN y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS
2.1 ZONIFICACIÓN e INSTALACIONES EXISTENTES
La Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos en el municipio se realiza en la actualidad de acuerdo con el
Plan de Gestión de Residuos Urbanos 2009-20191(PPRU).
La gestión de los residuos urbanos es llevada a cabo por la Unidad de Producción 4.1. Almagro2 (UNION
4.1) perteneciente al Área de Gestión 4 – Ciudad Real (AGE 4)3 gestionada por el Consorcio RSU S.A de
Ciudad Real.
Los servicios que presta la UNION 4.1 son la recogida de los residuos sólidos urbanos y su traslado
directo al Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos en Almagro, lugar en el que también confluyen la
totalidad de los residuos procedentes de las seis UNIONES restantes que conforman el AGE 4, previo
paso por sus correspondientes Estaciones de Transferencia.
1 Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha
2009-2019. 2 Formado por 15 municipios: Aldea del Rey, Almagro, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Carrión de Calatrava,
Daimiel, Fernán Caballero, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Manzanares, Moral de Calatrava, Pozuelo de Calatrava,
Torralba de Calatrava, Valenzuela de Calatrava y Villarubia de los Ojos. 3 Formado por 90 municipios de la provincia de Ciudad Real, divididos a su vez en siete Unidades de Gestión.
ANEXO. ESTUDIO SOBRE GENERACIÓN y GESTIÓN DE RESIDUOS (RU y RCDs) EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
Marzo 2012 2- AIV
Zonificación del Área de Gestión 4. Ciudad Real4
El Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos en Almagro, localizado en el entorno de la Yezosa,
cuenta con una planta de selección, una planta de compostaje y un vertedero de rechazos.
Ubicación del Centro de Tratamiento5 y del nuevo vaso de vertidos6 en Almagro
4 Elaboración propia a partir de la información facilitada en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-
2019 5 Grafiado con el límite negro: Polígono 37, Parcela 65 6 Grafiado con el límite blanco: Polígono 36, Parcelas 42 e y f
ANEXO. ESTUDIO SOBRE GENERACIÓN y GESTIÓN DE RESIDUOS (RU y RCDs) EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
Marzo 2012 3- AIV
Además, Bolaños de Calatrava cuenta con un Punto Limpio fijo en el Camino del Contadero s/n, que
admite residuos de origen domiciliario7 y no de actividades comerciales o industriales. De hecho este
año se ha aprobado el proyecto de ejecución de un Punto Limpio que admitirá residuos de origen
industrial ubicado en el Polígono “El Salobral”8.
Ubicación del Punto limpio
7 Residuos admitidos: Muebles y enseres, Chatarra y metales, Madera, Escombros procedentes de pequeñas obras domésticas,
Aceites vegetales, Pilas, Baterías, Papel/ cartón, Vidrio, Ropa usada, Envases y embalajes, Pinturas y disolventes, Aparatos
eléctricos y electrónicos. 8 Ubicado en la Calle Mecánicos esquina Calle Tomillo.
ANEXO. ESTUDIO SOBRE GENERACIÓN y GESTIÓN DE RESIDUOS (RU y RCDs) EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
Marzo 2012 4- AIV
2.2 GENERACIÓN DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS Y DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, COMERCIALES
O INSTITUCIONALES, ASIMILABLES A LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS (RICIA).
Teniendo en cuenta la población existente en el año 2007 en Bolaños de Calatrava (12.237 habitantes9)
y considerándose una Tasa Diaria de 1,37 Kg/hab.día para el año 2007 la producción de residuos
urbanos asciende a las 6.119 Toneladas anuales; repartidos10 entre los Residuos Domiciliarios con 4.589
t/año y las 1.548 t/año de los Residuos Industriales, Comerciales o Institucionales, asimilables a los
Residuos Domiciliarios (RICIA).
Con las 4.453 Viviendas nuevas propuestas en la ordenación, supondrá un incremento poblacional a
techo de planeamiento (202411) del 87%, es decir de unos 22.925 habitantes12, lo que supone una
producción anual de residuos urbanos de 11.921 t., considerándose una tasa anual prevista para el año
2019 de 520 Kg/hab.año.
Teniendo en cuenta que la distribución entre los Residuos Domiciliarios y los Residuos Industriales,
Comerciales o Institucionales (RICIA), asimilables a los Residuos Domiciliarios prevista en el 2019 por el
PGRU 2009 – 2019, será del 70% y el 30% respectivamente, supondrá la generación de 8.345 t/año
correspondiente a los Residuos Domiciliarios y 3.576 t/año correspondiente a los Residuos Industriales,
Comerciales o Institucionales, asimilables a los Residuos Domiciliarios (RICIA).
De esta forma se generará un incremento de los Residuos Urbanos en el municipio como consecuencia
de la ordenación propuesta de un 95 % respecto a la situación actual.
Cuantificación de los Residuos Urbanos generados en la actualidad y a techo de planeamiento
Etapa Población Kg/hab.día t/año
RD % RICIA % RU
Situación Actual 12.237 1,37 4.589 75 1.548 25 6.119 A Techo de Planeamiento 22.925 1,42 8.345 70 3.576 30 11.921 ±∆% +136 +4% +81 -7 +131 +20 +95
9 Población empadronada a 1 de enero de 2009. Fuente: Instituto Nacional de Estadística. 10 Que se corresponde con una distribución del 75% y el 25% prevista entre los dos tipos de residuos urbanos por el PPRU para
el año 2008. 11 Aunque el horizonte fijado a techo de planeamiento sería aproximadamente el año 2024, sólo se cuenta con una prognosis
para el año 2019. 12 Considerándose una distribución similar a la actual, con un 80% de viviendas principales y un índice de ocupación por
vivienda de 3 habitantes/vivienda. Fuente. Información Municipal. Instituto de Estadística de Castilla – La Mancha.
ANEXO. ESTUDIO SOBRE GENERACIÓN y GESTIÓN DE RESIDUOS (RU y RCDs) EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
Marzo 2012 5- AIV
Modelo de gestión de los RDs en el municipio de acuerdo con el escenario contemplado en el PPRU
RESIDUOS URBANOS
11.921 t/año
RECOGIDAS SELECTIVAS
NO ENVASES ENVASES RAEE MO13
1.077 t/año 2.568 t/año 138 t/año 2.384 t/año
6.167 t/año
A RECICLAR y COMPOSTAR
NO ENVASES ENVASES RAEE MO Papel 871 Kg/hab.año Vidrio 46 Kg/hab.año
Metales 46Kg/hab.año Plástico 57 Kg/hab.año Otros 57 Kg/hab.año
Papel 1.123 Kg/hab.año Vidrio 688 Kg/hab.año
Metales 390 Kg/hab.año Madera 46 Kg/hab.año Plástico 321Kg/hab.año
FRACCIÓN RESTO
5.754 t/año
APROVECHAMIENTO14 Tratamiento Mecánico Biológico con CSR
3.1.Vertedero
2.820 t/año
1. BIOSECADO 2. TTO. MECÁNICO 3. BIORREACTOR ACTIVABLE
3.737 t/año
3.2.Recuperación Pérdidas Humedad Recuperación de Metales de Biogás
1.719 t/año 298 t/año 917 t/año
13 Materia orgánica 14 Por pertenecer al AGE 4, con una producción superior a los 60.000 t/año (Dato procedente de la empresa Residuos Sólidos de
Castilla La Mancha S.A) el PGRU 2009 – 2019 recomienda el Tratamiento biológico mecánico con Combustible Sólido
Recuperado, ya que es el que menos vertido produce.
ANEXO. ESTUDIO SOBRE GENERACIÓN y GESTIÓN DE RESIDUOS (RU y RCDs) EVALUACIÓN AMBIENTAL ADAPTADA A LA VERSIÓN MODIFICADA DEL POM DE BOLAÑOS DE CALATRAVA (PL/OT/CR/864) Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación de Impacto Ambiental
Marzo 2012 6- AIV
2.3 COMPOSICIÓN DE LOS RESIDUOS URBANOS EN EL MUNICIPIO
Composición de los RU en la actualidad y a techo de planeamiento
TIPO DE RESIDUO 2007 2020
±∆% % t/año % t/año
MATERIA ORGÁNICA 37,5 2.295 35 4.172 82
Restos comida 32 1.958 30 3.576 83
Restos jardín y podas 5,5 337 5 596 77
PAPEL y CARTÓN 22,6 1.383 24 2.861 107
Papel impreso 10 612 10 1.192 95
Envases 9,45 578 11 1.311 127
Otros (papel sucio, etc.) 3,15 193 3 358 86
VIDRIO 8,15 499 8,15 972 95
Vidrio envases 7,1 434 7,15 852 96
Vidrio no envases 1,05 64 1 119 86
PLÁSTICOS 11,1 679 12,3 1.466 116
Envases 7,3 447 8,4 1.001 124
No envases 3,8 233 3,9 465 100
METALES 5,5 337 6 715 113
Envases 3,65 223 4,2 501 124
Otros metales 1,85 113 1,8 215 90
MADERA 3,6 220 3,5 417 89
Envases 1,55 95 1,5 179 89
No Envases 2,05 125 2 238 90
INERTES 1,35 83 1,3 155 88
OTROS 10,2 624 9,75 1.162 86
Textiles 2,65 162 2,5 298 84
RAEE15 2,35 144 2,5 298 107
Enseres, gomas, etc. 5,2 318 4,75 566 78
15 Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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2.4 GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS Y DE LOS RESIDUOS INDUSTRIALES, COMERCIALES O
INSTITUCIONALES, ASIMILABLES A LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS (RICIA)
Teniendo en cuenta la tipología edificatoria propuesta por el POM, es decir tanto urbanización
horizontal como vertical el sistema de gestión más aconsejable sería el de Puerta a Puerta individual,
por las siguientes razones:
- Facilita por parte de la Entidad Local el control sobre el material que genera cada ciudadano,
permitiendo el establecimiento de tasas variables ligadas a la generación de residuos.
- Al tratarse de nuevas viviendas y en el caso concreto de los edificios colectivos, conforme a la
norma de edificación española, tienen que contar con cuarto con espacio suficiente para ubicar
los contenedores de recogida de residuos.
- Es uno de los modelos de gestión que mejor se adapta a los nuevos objetivos legales de
reciclado material a alcanzar derivados de la Directiva europea sobre envases (transpuesta en
ambos países), y el énfasis y prioridad que da el PERSU II en Portugal a la recogida selectiva PAP,
constituye una excelente oportunidad para la adopción de modelos de recogida PAP (mediante
bolsa, con contenedor o plegado), también para el papel-cartón.
- En el caso de la Materia Orgánica es necesario ubicar Áreas de Emergencia, con un contenedor
de 240 l de capacidad por cada 1.500 habitantes.
Independientemente de las consideraciones anteriores en caso de que se siguiera utilizando el sistema
actual de gestión, mediante un sistema de recogida selectivo básico, cada sector deberá estar dotado
de lugares aptos para la acogida de contenedores de residuos urbanos de acuerdo a los siguientes
ratios:
- Espacio necesario para contenedor de acera: 2 m2 (1 contenedor de materia orgánica/ 75
habitantes)
- Espacio necesario para el área de aportación: 10 m2 (1/500 habitantes: Papel Cartón, Vidrio y
Envases)
Los contenedores tendrán la consideración de elementos integrantes en el mobiliario urbano.
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Residuos Industriales, Comerciales o Institucionales, asimilables a los Residuos Domiciliarios
(RICIA)
Pequeños establecimientos comerciales16
Utilizarán los contenedores que el municipio determine para este fin. Excepcionalmente, los pequeños
establecimientos podrán realizar una gestión propia, con gestores autorizados, e independiente de los
servicios públicos.
Grandes establecimientos comerciales17
La responsabilidad sobre la correcta gestión de sus residuos corresponderá a sus poseedores finales.
Éstos, deberán entregarlos en condiciones adecuadas de separación por materiales a un gestor
autorizado para su reutilización, reciclado o recuperación.
16 Se entienden aquellos que dispongan de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 m2, excluidos
los pertenecientes a empresas o grupos de empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa según la
legislación vigente o que operen bajo el mismo nombre comercial de dichos grupos o empresas. 17 Por grandes establecimientos comerciales se entenderán todos aquellos que no puedan acogerse a la definición de Pequeños
Establecimientos Comerciales.
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3. GENERACIÓN y GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN y DEMOLICIÓN
3.1 INTRODUCCIÓN
La tipología de RCDs generados por el desarrollo de la ordenación propuesta serán fundamentalmente
los residuos de construcción derivados de la realización de una Obra Mayor que en el Plan de Gestión
de Residuos de Construcción y Demolición de Castilla – La Mancha (PRCDCLM), responde a la siguiente
definición:
“Toda obra que suponga un volumen de trabajo y entidad, así como una complejidad del proyecto de
intensidad mayor que la definición de obra menor. Tendrán la consideración de obra mayor, cuando se
trate de realizar: obras de nueva planta; obras y usos provisionales; obras de reestructuración; obras de
reforma; obras de rehabilitación; obras de reparación; obras de restauración; obras de demolición;
intervención en edificios catalogados”.
3.2 GENERACIÓN DE RCDs
Tomando como ratio 1 t/hab.año18 la producción de RCDs asociada a los nuevos desarrollos con 4.453
viviendas y 10.867 habitantes19 supondrá la generación de 10.687 t/año de residuos de construcción.
La composición estimada de los RCDs de acuerdo con el PRCDCLM para la cantidad generada sería:
DESCRIPCIÓN % t/año % t/año m3
Escombros
Ladrillos, azulejos y cerámicos 54 5.771
80 8.550 6.840 Hormigón 12 1.282
Piedra 5 534
Arena, grava y otros áridos 9 962
Otros Residuos
Valorizables
Madera 6 641
15 1.603 2.004
Metales 5 534
Plásticos 3 321
Papel 0,5 53
Vidrio 0,5 53
Voluminosos de
Obra
Cartonaje 1 107
5 534 1.781 Plástico Industrial 1 107
Madera 3 321
TOTAL 10.687 10.625
18 Ratio establecido en el PRCDCLM para poblaciones superiores a los 5.000 habitantes. 19 Considerándose una distribución similar a la actual, con un 80% de viviendas principales y un índice de ocupación por
vivienda de 3 habitantes/vivienda. Fuente. Información Municipal. Instituto de Estadística de Castilla – La Mancha.
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3.3 GESTIÓN DE LOS RCDs
En cuanto a su gestión se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el
que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y al Decreto
189/2005 de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de
Residuos de Construcción y Demolición.
Modelo de gestión de los RDs en el municipio de acuerdo con el escenario contemplado en el PPRU
RCDs
10.687 t/año
VALORIZACIÓN
5.344 t/año
APROVECHAMIENTO
2.137 t/año
Áridos reciclados 1.710 t/año
Otros RCDs valorizables 321 t/año
Voluminosos de obra 107 t/año
RECHAZO 3.206 t/año
DEPÓSITO 5.344 t/año
4. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Residuos, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y
Peligrosos, el Real Decreto 952/1997, que lo modifica, y el Plan Regional de Gestión de Residuos
Peligrosos (Decreto 158/2001, de 5 de junio).