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ESTUDIO ARQUEOLÓGICO (PROSPECCIÓN DE SUELOS URBANIZABLES, CATÁLOGO Y
NORMATIVA) INTEGRADO EN LA REDACCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE
NEILA (BURGOS)
A PETICIÓN DE: ALTERNATIVAS GAMA, S. L.
Estudio arqueológico (prospección de suelos urbanizables, catálogo y normativa) integrado en la redacción de las
Normas Urbanísticas Municipales de Neila (Burgos)
STRATO GABINETE DE ESTUDIOS SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO
1
ÍNDICE
Ficha técnica. 2
1.- Introducción. 3
2.- Encuadre geográfico de la zona de actuación. 5
3.- Metodología y desarrollo de los trabajos. 7
3.1.- Planteamiento general de los trabajos 7
3.2.- Trabajos de documentación y gabinete. 9
3.2.1.- Recopilación Bibliográfica. 10
3.2.2.- Consulta del Inventario Arqueológico de Castilla y León. 12
3.2.3.- Consulta de los Bienes de Interés Cultural del municipio. 14
3.2.4.- Cartografía. 16
3.3.- Desarrollo de los trabajos de prospección arqueológica
intensiva de los sectores urbanizables. 17
4.- Resultados de los trabajos. 24
4.1.- Resultados de la prospección arqueológica intensiva
de los sectores urbanizables. 24
4.2.- Resultados de la revisión y consulta de la documentación
arqueológica y patrimonial. 25
5.- Normativa de protección de los bienes arqueológicos del término
municipal de Neila. 27
5.1.- Legislación vigente en la Comunidad de Castilla y León
sobre Patrimonio Arqueológico en relación con los temas de
planeamiento urbanístico. 31
5.2.- Normativa aplicable a los bienes arqueológicos de Neila. 53
6.- Bibliografía. 78
7.- Documentación planimétrica. 82
8.- Documentación administrativa 83
Anexo I.- Catálogo Arqueológico de Neila. 84
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FICHA TÉCNICA
Actuación Arqueológica.
Estudio arqueológico (prospección de suelos urbanizables, catálogo y normativa)
integrado en la redacción de las Normas Urbanísticas Municipales de Neila (Burgos).
Dirección Técnica. Don Francisco Javier Sanz García
Doña Mª Eugenia Martín Maeso STRATO GABINETE DE ESTUDIOS SOBRE PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO
Equipo de Trabajo. Dos arqueólogos.
Fechas de Ejecución. Noviembre-diciembre de 2007
Solicitante del estudio. GAMA, S. L. Alternativas Medioambientales
C/ Enamorados, 24
47009 Valladolid.
Estudio arqueológico (prospección de suelos urbanizables, catálogo y normativa) integrado en la redacción de las
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1.- INTRODUCCIÓN
En este informe se recogen los resultados del estudio arqueológico que se ha
efectuado en el término de Neila (Burgos), para integrarlo en la redacción de sus Normas
Urbanísticas Municipales. Estos trabajos han consistido en la realización de la prospección
arqueológica intensiva de los nuevos sectores de suelo urbanizable y en la elaboración del
catálogo de enclaves y hallazgos arqueológicos del municipio, así como la redacción de la
normativa arqueológica aplicable. Estas tareas se han efectuado, de forma efectiva, entre los
meses de noviembre y diciembre de 2007.
La necesidad de los presentes trabajos responde a las prescripciones establecidas
por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos que, en cumplimiento de la
vigente Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, señala como punto básico
para los mismos la revisión y evaluación de la documentación del Inventario Arqueológico de
Castilla y León para el municipio de Neila, por un lado, y, por otro, la prospección
arqueológica intensiva de aquellos terrenos que cambien su calificación de rústicos a
urbanizables. La realización de estas tareas reflejaría la ejecución efectiva de la legislación
vigente en temas patrimoniales y arqueológicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, concretamente la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y
León y, más explícitamente, su artículo 54.
La obligatoriedad de estas labores arqueológicas también queda convenientemente
reflejada en el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León,
aprobado por Decreto 37/2007 de 19 de abril (BOCyL del miércoles, 25 de abril de 2007), en
cuyo capítulo VII (Planeamiento Urbanístico) concretamente en los artículos 90, 91 y 92 se
especifica la necesidad del informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio
Cultural (o, en su caso, de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León) para
aprobar, revisar o modificar cualquier instrumento de planeamiento urbanístico que incida
sobre el área afectada por inmueble incoado o declarado BIC o Inventariado (art. 90.1). Por
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su parte, el art. 91.1 establece que la aprobación, revisión o modificación de cualquier
instrumento urbanístico que afecte a bienes integrantes del Patrimonio Arqueológico deberá
incluir un catalogo de estos bienes y las normas necesarias para su protección, debiendo ser
informado favorablemente este catálogo por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural (o,
en su caso, por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León). Por otro lado, el art.
92.2.3 se refiere a la necesidad de realizar estudios y prospecciones arqueológicas para
identificar todos y cada uno de los bienes arqueológicos existentes en los terrenos que
calificados como suelo rústico en cualquier categoría pretendan clasificarse con cualquier
categoría de suelo urbanizable.
De acuerdo con esto, y para dar cumplimiento a la mencionada normativa, estos
trabajos fueron adjudicados al gabinete arqueológico STRATO el 27 de agosto de 2007 por
la empresa Alternativas GAMA, S. L. Acto seguido, el 28 de agosto, se solicitó del Servicio
Territorial de Cultura de Burgos el permiso para la consulta y manejo de la documentación
existente, tanto en el Inventario Arqueológico Provincial como de informes técnicos relativos
a la localidad de Neila. Con posterioridad, el 25 de septiembre de 2007, una vez fijados los
sectores en los que se pretendía cambiar su calificación a urbanizables, se solicitó a dicho
Servicio Territorial el correspondiente permiso de prospección arqueológica, que fue
concedido con fecha de 25 de octubre de 2007 y nº de expediente AA-435/2007-120/41.
Los trabajos arqueológicos, tanto la prospección intensiva de los sectores
urbanizables como la revisión y elaboración del catálogo de los enclaves del municipio, se
llevaron a cabo de forma efectiva en los meses de noviembre y diciembre de 2007, bajo la
dirección técnica y científica de D. Francisco Javier Sanz García y Dña. María Eugenia
Martín Maeso, arqueólogos del Gabinete STRATO, corriendo la supervisión a cargo de Dña.
Cristina Etxeverría Zarranz, Arqueóloga Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos.
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2.- ENCUADRE GEOGRÁFICO DE LA ZONA DE ACTUACIÓN
Neila es un municipio burgalés con un emplazamiento equidistante entre tres
capitales de provincia (Burgos, Soria y Logroño). Se encuentra enclavado en el extremo
noroccidental del Sistema Ibérico, rodeado de altas montañas, como la Sierra de la
Demanda y la Sierra de Neila. La distancia que lo separa de la capital provincial es de 96
Km.
El término, con una extensión de 69 Km2, limita con los municipios de Quintanar de la
Sierra, Regumiel de la Sierra, Palacios de la Sierra y Huerta de Arriba en la provincia de
Burgos, Duruelo y Villavelayo en la provincia de Soria y Mansilla y Canales de la Sierra, ya
en Logroño. La altitud de su territorio oscila entre los 1.000 m en la zona baja del valle a los
2.048 m en la cima de La Campiña.
El pueblo se sitúa en el fondo de un valle desde el que se divisan los montes y picos
más importantes de la zona. Lo agreste y elevado del terreno fomentó la vocación ganadera
de lugar, que fue un importante pastadero de verano para los rebaños de ovejas merinas
trashumantes. La cabaña neilense llegó a ser tan numerosa que en el año 1706 se autorizó
la construcción de un lavadero de lana. Esta vocación ganadera se advierte en el paisaje de
Neila, donde dominan los prados, junto a los bosques de pinos silvestres, aprovechados
también secularmente para la obtención de madera. Apenas existen terrenos dedicados a la
actividad agrícola, basándose la existente fundamentalmente en el cultivo de pequeños
huertos. En la actualidad está adquiriendo cada vez más importancia el turismo como motor
económico del municipio.
La sierra de Neila se sitúa entre los Picos de Urbión y la Sierra de la Demanda,
separando las cuencas de los ríos Arlanza y Arlanzón. Se elevó bruscamente sobre los
valles circundantes durante el plegamiento alpino y fue modelada por la acción de los
glaciares y otros agentes erosivos. De las vertientes de las montañas de Neila surgen
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abundantes cursos de agua. Los ríos más destacados que surcan el término son el Neila (o
Najerilla, cuando se adentra en Logroño), el Río Frío y el Arcillar. Estos ríos nacen en el
término municipal y son de escaso desarrollo y fuertes pendientes, siendo el más importante
el Najerilla, en el que desembocan los otros dos.
Todo el término municipal es una zona de gran interés paisajístico, forestal y
medioambiental, buena parte del cual es monte público y está incluido dentro del proyecto
de Espacio Natural de la Sierra de la Demanda.
En Neila se encuentran unas impresionantes lagunas de origen glaciar. Los circos
glaciares con mayor desarrollo se localizan en el sector nororiental de la Sierra de Neila. El
más espectacular es el que está ocupado por las aguas de dos grandes lagunas: la Laguna
Negra y la Larga. El circo de la Laguna Negra es el más grande y de formación más perfecta
del Sistema Ibérico. Justo debajo del circo en el que se encuentran estas dos grandes
lagunas, se suceden otras formaciones glaciares. Las primeras son la laguna de Las
Pardillas y el nicho del Contadero, bajo cuyos riscos se crearon dos nuevas lagunas: Los
Patos y Brava.
Por Decreto 111/2007, de 15 de noviembre, se ha aprobado el “Plan de ordenación
de los recursos naturales de Lagunas Glaciares de Neila (Burgos)”, cuyo texto completo ha
sido publicado en el BOCyL de 21 de noviembre de 2007.
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3.- METODOLOGÍA Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS
3.1.- PLANTEAMIENTO GENERAL DE LOS TRABAJOS
Los trabajos planteados en el presente estudio arqueológico, que se integrará en la
redacción de las Normas Urbanísticas Municipales de Neila (Burgos), tienen varios
apartados principales, que se relacionan a continuación:
1. Revisión y evaluación de la documentación arqueológica existente del término
municipal de Neila, incluida en el Inventario Arqueológico de Castilla y León para la
provincia de Burgos.
2. Prospección arqueológica intensiva de aquellos terrenos que cambien su clasificación
de rústicos a urbanizables. Estas tierras se ubican en tres sectores diferenciados,
localizados todos ellos en las inmediaciones del actual casco urbano de Neila, que en
total suman una extensión cercana a las 4 Has. De acuerdo a ello se planteó como
aspecto básico la realización de una prospección arqueológica intensiva y sistemática
de los terrenos que se recalificasen, pasando su clasificación de suelos rústicos a
urbanizables.
2. Elaboración del catálogo de los yacimientos o enclaves arqueológicos del término
municipal, con una ficha individualizada para cada uno de ellos. Este catálogo se
incluye en el Anexo I del presente informe.
3. Definición de la normativa arqueológica para el término municipal de Neila, que
incluya la protección de los yacimientos y enclaves de interés y su clasificación según
la normativa vigente, tanto si están localizados en suelo rústico como en los terrenos
urbanos del municipio.
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Planteamiento de la prospección arqueológica intensiva
La prospección es una técnica de recogida y adquisición de datos, estructurada en
una serie de trabajos de campo y de gabinete, que permite documentar y descubrir aquellos
enclaves, estaciones, lugares, yacimientos o hallazgos aislados con evidencias de interés
arqueológico e histórico existentes en la zona de estudio propuesta, obteniendo a partir de
los mismos la información más completa posible sobre las antiguas evidencias de
asentamiento y sobre el territorio en el que se localizan. Igualmente, este análisis posibilita
establecer el grado de incidencia y evaluar los posibles impactos de las futuras obras en los
bienes con interés histórico existentes.
La metodología empleada para la prospección arqueológica en la zona objeto de
estudio (la totalidad de los terrenos objeto de recalificación, que pasan de rústicos a
urbanizables, que se incluirán en las Normas Urbanísticas Municipales que actualmente se
están elaborando para Neila) viene determinada desde el Servicio Territorial de Cultura de
Burgos, planteando un modelo de prospección intensiva de acuerdo con la normativa vigente
en Patrimonio Arqueológico y las directrices definidas por la Dirección General de Patrimonio
y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y Léon.
Esta técnica de recogida y adquisición de datos, de cobertura completa y grado
intensivo, será llevada a cabo por un equipo compuesto por dos arqueólogos, que
visualizarán intensivamente el terreno, guardando una equidistancia entre 15 y 20 m. Con
este planteamiento se recorrerá la totalidad de la superficie recalificada, recogiendo toda la
información superficial detallada de las evidencias arqueológicas, patrimoniales y
etnográficas que puedan existir en este ámbito.
El primer paso en este tipo de trabajos es una fase de gabinete en la que se recogen
todos los datos documentales que interesan al territorio que constituye el ámbito de estudio,
analizándose aspectos tales como el marco geográfico, las informaciones bibliográficas,
memorias o informes técnicos existentes, además de la cartografía y la toponimia del
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territorio objeto de prospección, para así adquirir un conocimiento lo más completo posible
de la realidad arqueológica del mismo. Una vez analizados estos puntos se efectúa el propio
trabajo de campo, cuyo desarrollo y resultados se plasman en los apartados
correspondientes del presente informe.
Para llevar a buen término la ejecución de los trabajos se han empleado diferentes
planimetrías, como son los planos del espacio de actuación proporcionados a este gabinete
por la empresa GAMA, S. L., encargada de la redacción de las Normas Urbanísticas
Municipales de Neila, y las correspondientes hojas del M.T.N.E. a escalas 1:25.000 y
1:50.000, nº 278, “Canales de la Sierra”, nº 278-I, “Canales de la Sierra”, nº 278, II, “Mansilla
de la Sierra”, nº 278-III, “Lagunas de Neila” y nº 278-IV, “Neila”.
3.2.- TRABAJOS DE DOCUMENTACIÓN Y GABINETE
Uno de los aspectos básicos y esenciales en este tipo de trabajos arqueológicos,
necesario tanto para la elaboración del catálogo arqueológico del municipio como para la
preparación de la prospección arqueológica intensiva de los nuevos sectores urbanizables
contemplados en las Normas Urbanísticas de Neila, es la recogida de datos e informaciones
referidas a la zona de estudio, habida cuenta que son elementos necesarios para el
conocimiento previo de la realidad arqueológica e histórica existente, así como una valiosa
ayuda en el posterior trabajo de campo. Son varias las fuentes documentales y de consulta
empleadas, cuyo desglose se acompaña en las líneas siguientes, siendo destacables la
consulta bibliográfica y la recogida de la información del Inventario Arqueológico de Castilla y
León, además de otras referencias documentales.
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3.2.1.- Recopilación bibliográfica
La recopilación bibliográfica es una de las tareas esenciales para poder comprender y
situar los enclaves y yacimientos arqueológicos del municipio de Neila conocidos por
trabajos anteriores. Esta labor se ha dirigido, en primer lugar, hacia compilaciones de
yacimientos de índole general, como la Carta arqueológica de la provincia de Burgos.
Partido judicial de Salas de los Infantes, de J. A. Abásolo y R. García Rozas, publicada en
1980, que contiene numerosos datos sobre el poblamiento antiguo en el ámbito espacial en
el que se centra su estudio.
Interesante resulta también la obra de Pascual Madoz, Diccionario Geográfico-
Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar (1845-1850), fuente de
singular importancia para detectar antiguos lugares de poblamiento. Igualmente útil, dado
que en Neila se ubica la iglesia de San Miguel, declarada Bien de Interés Cultural (R.D. 1 de
junio de 1983, publicación en BOE 12 de julio de 1983), ha resultado la consulta de obras de
carácter histórico-artístico que se refieren a ese monumento. En este sentido cabe citar los
trabajos de S. Andrés Ordax La provincia de Burgos (1991) y Las Tierras de Burgos (1994),
la obra de Pérez Carmona dedicada a la Arquitectura y escultura románicas en la provincia
de Burgos (1975) y la más reciente, coordinada por J. Rivero, Catálogo Monumental de
Castilla y León. Bienes inmuebles declarados (1995). Por otra parte, las pinturas murales
medievales conservadas en la iglesia de San Miguel de Neila han sido estudiadas por
Fernández y Carrero (1997), quienes publican “Nuevos restos de pintura mural medieval en
Burgos. La iglesia de San Miguel de Neila” en el nº 3 de la revista Locvs Amoenvs. Estos
mismos autores también se han ocupado del conjunto epigráfico que se ha conservado en el
templo de San Miguel, poniendo en relación una de sus inscripciones con el ritual romano de
consagración de iglesias (Carrero y Fernández, 2005: 385-402).
Junto a ello es necesaria la revisión de los diferentes estudios que, con carácter
general, se ocupan de la arqueología provincial. Entre éstos es clásica la recopilación
efectuada en Arqueología burgalesa (1982), donde diversos investigadores dan cuenta del
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panorama arqueológico burgalés en aquellas fechas. Otra obra de carácter general de la
que pueden extraerse datos de interés son los dos volúmenes de la Historia de Burgos,
publicados en 1985 y 1987 por la Caja de Ahorros Municipal de Burgos.
Dado que en el término de Neila hay dos puentes de supuesto origen romano se ha
buscado información de la ocupación del territorio en ese periodo. Entre los estudios acerca
de esta época conviene revisar, para la provincia de Burgos, el trabajo de J. A. Abásolo,
Comunicaciones de la época romana en la provincia de Burgos, donde se hace un recorrido
por el viario romano provincial, destacando los núcleos de población que atravesaban, con lo
que se consigue un panorama general de este territorio en la antigüedad. Abásolo es,
igualmente, el autor del capítulo dedicado a la “Época romana” integrado en Historia de
Burgos (VV.AA., 1984). No se ha encontrado ninguna referencia concreta a asentamientos u
obras públicas de ese periodo para el término municipal del Neila, aunque sí para núcleos
cecanos. Así, no muy alejada del término de Neila discurría la vía Clunia-Tritium Magallum,
que unía Clunia con La Rioja a través del curso del Najerilla. Su recorrido, según Abásolo, es
bastante parco en hallazgos romanos y escogería, a partir de Salas de los Infantes, el
emplazamiento de la actual carretera de Barbadillo del Pez, pasando por los puentes de
Salas y Castrovido. Acaso la ciudad de Huerta de Abajo fuese etapa en la misma, a partir de
la cual, por tierras de Monterrubio, alcanzaría Canales, siguiendo idéntico itinerario que el
Cordel de las Merinas (Abásolo, 1984: 325).
Como punto de partida para la aproximación al periodo medieval en la provincia de
Burgos es útil la consulta de la obra Introducción a la Historia de Burgos. I Jornadas
Burgalesas de Historia de Burgos, en la que se publican los trabajos que expusieron los
investigadores que asistieron a estas Jornadas, celebradas del 23 al 26 de abril de 1989 en
Burgos. Al haberse localizado en los muros de la iglesia de Santa María de Neila dos sillares
grabados con tableros de juegos se ha acudido a bibliografía que trata este tipo de
elementos, debiendo citar el trabajo de Blázquez, “La Hispania de Hadriano”, publicado en
1982, donde se describen las tabulae lusoriae del anfiteatro de Itálica, que son similares a
las localizadas en los muros de Santa María. En este mismo sentido, se ha consultado el
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artículo “Tradición de algunos juegos de fichas en los signos lapidarios” (Torre Martín-Romo,
1985), incluido en el nº 49 de la Revista de Folklore de la Fundación Joaquín Díaz,
obteniendo interesante información al respecto.
A estas publicaciones deben añadirse las reseñas sobre las intervenciones
arqueológicas en el municipio contenidas en la revista Nvmantia, editada por la Junta de
Castilla y León. Revisados los volúmenes publicados de la misma no se ha encontrado
ninguna reseña sobre intervenciones arqueológicas en el municipio de Neila.
3.2.2.- Consulta del Inventario Arqueológico de Castilla y León
Se han consultado las fichas de yacimientos del Inventario Arqueológico de Castilla y
León para la provincia de Burgos correspondientes al término municipal de Neila. Este
trabajo se ha ido elaborando en sucesivas campañas de prospección desde mediados de los
años 80 y constituye una herramienta indispensable a la hora de acercarse a la realidad
arqueológica burgalesa.
En concreto, en el Inventario Arqueológico de Castilla y León figuran 11 enclaves en
el término municipal de Neila. Todos ellos fueron inventariados en la campaña 2001-2002 del
Inventario Arqueológico de Burgos, llevada a cabo por la empresa ARATIKOS-
ARQUEÓLOGOS, bajo la dirección de A. L. Palomino Lázaro. Se trata, en su mayoría, de
enclaves inéditos que han sido incorporados al inventario en esa campaña, donde jugaron
un papel muy importante las informaciones orales recabadas entre vecinos de la localidad.
Así, de los 11 enclaves catalogados, 6 son antiguas ermitas (“San Andrés”, “San Cristóbal”,
“San Mamés”, “Santa Catalina”, “Santo Cristo” y “Santo Nicasio”) cuya memoria ha
perdurado entre las gentes del lugar, que informaron a los prospectores del lugar en el que
se habían alzado. A estas seis ermitas, cuya atribución cultural se sitúa en momentos
medievales-modernos y contemporáneos, únicamente se añaden como yacimientos un
“Túmulo” adscrito al mundo neolítico-calcolítico y una necrópolis medieval (“San Miguel”)
situada en el entorno de la iglesia parroquial de San Miguel, también conocida gracias a
Estudio arqueológico (prospección de suelos urbanizables, catálogo y normativa) integrado en la redacción de las
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informaciones orales. Los otros tres enclaves catalogados corresponden a hallazgos
aislados, “Estela I”, “Estela II” y “Hacha Pulimentada”, el último de los cuales es propiedad de
un particular, mientras que los dos primeros están conformados por elementos visibles en los
muros de las iglesias de San Miguel (“Estela I”) y Santa María (“Estela II”).
La consulta de este inventario arqueológico es fundamental a la hora de establecer la
normativa arqueológica del municipio, ya que en aplicación de la legislación vigente en
materia de patrimonio (Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León
y, más explícitamente, su art. 54.3), “los lugares en los que se encuentren bienes
arqueológicos se clasificarán como suelo rústico de protección cultural o, en su caso, con la
categoría que corresponda de conformidad con el artículo 16.2 de la ley 5/1999, de 8 de
abril, de Urbanismo de Castilla y León, salvo aquellos que se localicen en zonas urbanas o
urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de
esta Ley”.
Los yacimientos inventariados en el término de Neila se reflejan en el siguiente
cuadro1:
1 Datos tomados de las correspondientes fichas del Inventario Arqueológico de Burgos.
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Nº DE
ORDEN
NOMBRE DEL YACIMIENTO/ HALLAZGO AISLADO
(CÓDIGO IACYL) MUNICIPIO COORDENADAS
GEOGRÁFICAS ADSCRIPCIÓN CULTURAL
1 Estela I (H. A.) (09-232-0001-01) Neila 42º 03’ 41’’
2º 59’ 30’’ Altomedieval (P)
Plenomedieval (P)
2 Estela II (H. A.) (09-232-0001-02) Neila 42º 03’ 40’’
2º 59’ 41’’ Altomedieval (P)
Plenomedieval (P)
3 Hacha Pulimentada (H. A.) (09-232-0001-03) Neila -- Neolítico (P)
Calcolítico (P)
4 San Andrés (09-232-0001-04) Neila 42º 03’ 45’’
2º 59’ 52’’ Moderno (P)
Contemporáneo (P)
5 San Cristóbal (09-232-0001-05) Neila 42º 02’ 34’’
2º 59’ 44’’ Bajomedieval (P)
Moderno (P)
6 San Mamés (09-232-0001-06) Neila 42º 03’ 45’’
2º 59’ 28’’ Plenomedieval (P) Bajomedieval (P)
7 San Miguel (09-232-0001-07) Neila 42º 03’ 41’’
2º 59’ 30’’ Plenomedieval (P) Bajomedieval (P)
8 Santa Catalina (09-232-0001-08) Neila 42º 04’ 08’’
3º 02’ 04’’ Plenomedieval (P) Bajomedieval (P)
9 Santo Cristo (09-232-0001-09) Neila 42º 03’ 40’’
2º 59’ 55’’ Moderno (P)
Contemporáneo (P)
10 Santo Nicasio (09-232-0001-10) Neila 42º 03’ 05’’
3º 00’ 10’’ Bajomedieval (P)
Moderno (P)
11 Túmulo (09-232-0001-11) Neila 42º 03’ 36’’
2º 59’ 59’’ Neolítico (P)
Calcolítico (P) (S)= Seguro (P)= Posible (H. A.)= Hallazgo Aislado
3.2.3.- Consulta de los Bienes de Interés Cultural del municipio
Dentro de los trabajos de Gabinete que suponen la recopilación de la información
arqueológico-patrimonial existente sobre el territorio objeto de estudio se han consultado los
Bienes de Interés Cultural catalogados en el municipio, que se indican a continuación.
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Bienes de Interés Cultural
CATEGORÍA DENOMINACIÓN DEL BIEN
FECHAS DE SOLICITUD / INCOACIÓN / DECLARACIÓN / PUBLICACIÓN
Monumento Iglesia de San Miguel
Fecha Declaración: 01/06/1983 Fecha BOE Declaración: 12/07/1983
Rollo de justicia Rollo de justicia
Elementos protegidos por el Decreto 571/1963, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.
Fecha Decreto: 14/03/1963 Fecha publicación BOE: 30/03/1963
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español establece la consideración de BIC para los elementos a los que se refiere el Decreto 571/1963, entre los que se encuentran los rollos de justicia.
Escudos
Escudos en la fachada de varias edificaciones en el casco urbano de Neila
Elementos protegidos por el Decreto 571/1963, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.
Fecha Decreto: 14/03/1963 Fecha publicación BOE: 30/03/1963
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español establece la consideración de BIC para los elementos a los que se refiere el Decreto 571/1963, entre los que se encuentran los escudos, emblemas y piedras heráldicas.
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3.2.4.- Cartografía
Los mapas empleados, tanto durante las tareas de prospección arqueológica
intensiva de los sectores urbanizables como en la elaboración del Catálogo Arqueológico de
Neila, y sobre los que se han plasmado los resultados del presente estudio arqueológico,
son los siguientes:
-Mapas a escala 1:50.000 del MTNE y del SGE.
Hoja nº 278, “Canales de la Sierra”
-Mapas a escala 1:25.000 del MTNE.
Hoja nº 278-I, “Canales de la Sierra”.
Hoja nº 278-II, “Mansilla de la Sierra”
Hoja nº 278-III, “Lagunas de Neila”
Hoja nº 278-IV, “Neila”
-Planos del término municipal, con la delimitación de las áreas objeto de estudio,
proporcionados por el equipo encargado de la redacción de las Normas Urbanísticas
de Neila (Alternativas GAMA, S. L).
-Planos catastrales consultados en la Oficina Virtual del Catastro
(http://ovc.catastro.meh.es/).
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3.3.- DESARROLLO DE LOS TRABAJOS DE PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA INTENSIVA DE LOS
SECTORES URBANIZABLES
El art. 92.2.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y
León se refiere a la necesidad de realizar estudios y prospecciones arqueológicas para
identificar todos y cada uno de los bienes arqueológicos existentes en los terrenos que
calificados como suelo rústico en cualquier categoría pretendan clasificarse con cualquier
categoría de suelo urbanizable. Por ello, se hacía necesaria la prospección arqueológica
intensiva de los sectores determinados como de Ampliación del Suelo Urbano en las Normas
Urbanísticas que se están redactando para Neila.
Los terrenos en los que se prevé cambiar su calificación de rústicos a urbanizables
alcanzan una superficie conjunta de algo más de 4 Has., distribuida en tres sectores, todos
ellos localizados en las inmediaciones del actual casco urbano de Neila. Para una mejor
exposición del desarrollo y resultados de la prospección arqueológica se les ha denominado
Sector Oeste, Sector Centro y Sector Este, según sea su ubicación respecto al actual casco
urbano.
SECTOR OESTE
El primero de los sectores urbanizables del término de Neila, que abarca una
superficie de en torno a 2,48 Has., se encuentra ubicado al oeste del actual casco urbano.
En concreto, se extiende por los terrenos de la parcela 6588 del polígono 2 y la parte más
cercana al casco urbano de la parcela 1102 del polígono 5.
Se encuentra dividido longitudinalmente en dirección SE-NO por el camino asfaltado
que, en este punto, separa los polígonos 2 y 5 del Catastro de Neila. La parcela 6588 del
polígono 2, localizada al norte del mencionado camino, no tenía ya dedicación agrícola en el
momento de la prospección, estando su terreno improductivo y utilizado como zona de
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acopio de diversos materiales constructivos. Así, se han observado montones de áridos, de
ladrillos, de bloques de granito, uralitas, etc. Dentro de esta parcela hay un pequeño espacio
vallado en cuyo interior se han almacenado materiales constructivos. En el sector más
occidental de esta finca, en la zona donde la misma se estrecha, se encuentra una
edificación de planta rectangular con corral.
Los terrenos localizados al sur del camino asfaltado que separa los polígonos 2 y 5
configuran una superficie inclinada, con caída hacia la mencionada vía de comunicación y
desniveles de cierta entidad, siendo la diferencia de cota entre la parte más alta y la más
baja de más de 10 m, en una distancia de aproximadamente 100 m de longitud. Estaban
dedicados a pastos, con una espesa cobertera vegetal, salvo en algunos claros. La
presencia de porterías de fútbol indica que parte de la parcela ha sido utilizada como campo
para ese juego.
La visibilidad del terreno en ambas fincas fue, en líneas generales, mala, siendo
bastante peor en la parcela 6588 del polígono 2, ya que estaba cubierta de una espesa
cobertera vegetal, además de contener numerosos materiales constructivos almacenados
que dificultaron la visión del suelo. La parcela 1102, aun cuando no ofrecía buena visibilidad,
presentaba algunas zonas con la vegetación más rala en las que el suelo se observaba
mejor.
No se han constatado restos arqueológicos en la prospección de este sector.
SECTOR CENTRAL
Este sector se encuentra al norte de la zona central del actual casco urbano de Neila
y tiene unas dimensiones de 0,9 Has. La parte del sector que se dispone en un espacio que
tanto al este como al oeste limita con parcelas urbanas de Neila se encuentra ocupado en la
actualidad por diversas parcelas valladas, la mayor parte de ellas sin cultivar y con la
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vegetación bastante crecida (cardos, zarzas, et.). Todas las fincas de este sector forman
parte del polígono 5, tratándose en concreto de las parcelas nº 5875, 869-874, 876, 878,
881-887 y 10882.
En su interior se observan diversas construcciones, cobertizos y leñeras,
encontrándose rodeado, salvo por su lado norte, de las edificaciones del actual caserío, por
lo que es un área lógica de expansión del casco urbano ya que, además, presenta una
topografía bastante plana, no existiendo grandes desniveles en el terreno (la cota varía
menos de 3 m).
La visibilidad era prácticamente nula, no pudiendo accederse a alguna de las partes
en que está dividido por encontrarse vallada. No se han documentado restos arqueológicos.
Las parcelas situadas al norte de las anteriores (nº 866-868, 895-902 del polígono 5)
se localizan más próximas al río, estando ocupadas por eriales y vegetación de ribera
(cañizo, juncos, etc), lo que dificultó considerablemente la visibilidad del suelo. Tampoco en
ellas se ha documentado resto arqueológico alguno.
SECTOR ESTE
Los terrenos que forman el sector este figuran ya en la oficina virtual del catastro
(https://ovc.catastro.meh.es) como suelo urbano. En concreto, se trata de la manzana
situada entre las calles Huertas Pinilla (al N) y de San Miguel (al S). La referencia con la que
figura dicha manzana en el catastro es 05662. Ocupa una extensión de aproximadamente 1
Ha. y no llega a abarcar la manzana entera, sino que deja fuera sus extremos nororiental y
suroccidental.
A pesar de esta calificación y de que en el interior del sector ya se han ubicado
algunas construcciones, tanto de habitación como naves de uso industrial o ganadero, la
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mayor parte del mismo aún no se ha construido, permaneciendo todavía sin urbanizar. En el
momento en que se efectuó la prospección arqueológica intensiva de la que dan cuenta
estas líneas se encontraba en proceso de construcción un edificio de buenas dimensiones,
en las inmediaciones del cruce de la calle de San Miguel con la carretera BU-822, en el
extremo oriental del sector.
El terreno sin edificar estaba ocupado por pasto de diente, siendo la visibilidad
bastante regular. En algunas zonas del sector, sobre todo las más cercanas a las
construcciones ya levantadas o en proceso de edificación, se observan restos de
abundantes materiales constructivos actuales sobre el terreno, no habiéndose constatado
ningún resto en superficie que haga suponer la existencia de un yacimiento arqueológico.
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Lám. I.- Sector Occidental: 1.- Parcela 6588 del polígono 2, desde el este; 2.- Sector occidental desde el oeste. Tras el camino asfaltado se observa la edificación con corral construida dentro de los terrenos del sector; 3.- Terrenos de la parcela 1102 del polígono 5, desde el noroeste.
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Lám. II.- Sector Central: Diversas vistas de los terrenos que lo forman.
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3 Lám. III.- Sector Este: Diversas vistas de los terrenos que lo forman. Se observan algunas de las construcciones que
se ubican dentro de él en la actualidad.
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4.- RESULTADOS DE LOS TRABAJOS 4.1.- RESULTADOS DE LA PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA INTENSIVA DE LOS SECTORES
URBANIZABLES
El objetivo de la prospección arqueológica intensiva y la recopilación de datos
histórico-arqueológicos de los sectores de ampliación de suelo urbano determinados para el
municipio de Neila es la documentación y constatación de los bienes y enclaves del
Patrimonio Arqueológico que pudieran existir en el territorio de actuación, con el fin de poder
evaluar el posible y previsible impacto de cualquier tipo de intervención que afecte el
subsuelo en estas zonas.
Estas tareas de arqueología preventiva deben llevarse a cabo con antelación al inicio
de cualquier tipo de trabajo de excavación o remoción de tierras. El modelo utilizado en la
prospección, que viene determinado por la normativa establecida por la Junta de Castilla y
León, es el de tipo intensivo, el más adecuado como medida preventiva en trabajos de esta
índole, ya que comprende la inspección completa y exhaustiva de la totalidad de las parcelas
afectadas por la modificación del uso del suelo.
Las áreas de ampliación afectan a espacios aledaños al actual casco urbano de Neila.
Tras la prospección intensiva de dichos espacios se pueden efectuar una serie de
consideraciones respecto a los resultados obtenidos, que servirán de base al establecimiento
de las medidas de protección que precisen los terrenos que van a ser recalificados en la nueva
ordenación urbana del municipio. Estos resultados se exponen resumidamente en la tabla de
la página siguiente.
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SECTOR INFERENCIA
ARQUEOLÓGICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Oeste Ninguna
Centro Ninguna
Este Ninguna
En principio, no hay ningún impedimento desde el punto de vista arqueológico para la urbanización de estos sectores ya que no se conoce la existencia de ningún yacimiento arqueológico en ellos ni se ha constatado la presencia de elementos de interés patrimonial que deban ser protegidos. No obstante, la prospección superficial tiene sus limitaciones ya que, en ocasiones, los yacimientos arqueológicos no se manifiestan con claridad en superficie, por lo que para garantizar la no existencia de vestigios arqueológicos en estos sectores es necesaria la realización de un control o seguimiento arqueológicode los movimientos de tierra que traigan consigo las obras de urbanización. Los resultados del mismo determinarán si es preciso realizar intervenciones de mayor calado, siempre de acuerdo con lo que disponga la administración competente en temas de Patrimonio, en este caso la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos.
4.2.- RESULTADOS DE LA REVISIÓN Y CONSULTA DE LA DOCUMENTACIÓN ARQUEOLÓGICO-PATRIMONIAL
Junto a los trabajos de prospección llevados a cabo en el área de ampliación del
terreno urbano de la localidad de Neila, se realizó la consulta y supervisión de los
yacimientos catalogados en el municipio e incluidos en el Inventario Arqueológico de Castilla
y León para la provincia de Burgos, de cara a constatar su estado de conservación e
incluirlos en las medidas de protección del entorno. Se trata de un total de 11 enclaves (8
yacimientos y 3 hallazgos aislados), ubicados tanto en terrenos rústicos como urbanos.
Los datos correspondientes a estos yacimientos se han recopilado en una ficha
creada a tal fin, que aparece recogida en el Anexo I de este informe y que reúne la
información proporcionada por las fichas del IACyL depositadas en el Servicio Territorial de
Cultura de la Junta de Castilla y León en Burgos. Estos 11 enclaves se han numerado, tanto
en la planimetría de esta memoria como en las fichas adjuntas, con un número de orden
para facilitar su localización en la planimetría que acompaña a la presente memoria. En las
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fichas individualizadas que se han elaborado de cada uno de estos enclaves se contempla,
además, la normativa aplicable a cada uno de ellos.
Debe señalarse que buena parte de los yacimientos inventariados en el término
municipal de Neila corresponden a antiguas ermitas de las que apenas queda poco más que
la memoria, siendo fundamental para ello las informaciones orales que indicaron a los
prospectores que incorporaron esos enclaves al inventario (ARATIKOS, Campaña 2001-
2002) el lugar donde se alzaban. Algunas de ellas (“San Andrés” y “Santo Cristo”) se
localizaban en terrenos urbanos y en el lugar en que fueron erigidas ahora se alzan
edificaciones actuales que pudieran conservar restos de los edificios cultuales que les
precedieron. De otras antiguas ermitas, localizadas en terrenos rústicos (“San Cristóbal”,
“San Mamés”, “Santa Catalina” y “Santo Nicasio”), es muy probable que únicamente queden
vestigios soterrados de sus cimentaciones.
A estas seis ermitas, cuya atribución cultural se sitúa en momentos medievales-
modernos y contemporáneos, únicamente se añaden como yacimientos un “Túmulo” adscrito
al mundo neolítico-calcolítico y una necrópolis medieval (“San Miguel”) situada en el entorno
de la iglesia parroquial de San Miguel, también conocida gracias a informaciones orales. Los
otros tres enclaves catalogados corresponden a hallazgos aislados, “Estela I”, “Estela II” y
“Hacha Pulimentada”, el último de los cuales es propiedad de un particular, mientras que los
dos primeros están conformados por elementos visibles en los muros de las iglesias de San
Miguel (“Estela I”) y Santa María (“Estela II”).
Además de a estos enclaves arqueológicos catalogados en el Inventario
Arqueológico de la provincia de Burgos para el municipio de Neila, a la hora de establecer
una protección arqueológica-patrimonial se han tenido en cuenta también los Bienes de
Interés Cultural declarados o incoados en el municipio (Iglesia de San Miguel, Rollo de
Justicia, Escudos en fachadas del casco urbano) y otros elementos con interés patrimonial
que merecen ser protegidos y preservados, tales como los puentes “romanos” de Las
Puentes y El Orillar y la iglesia de Santa María.
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5.- NORMATIVA DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE NEILA
En este capítulo se expone la normativa que debe aplicarse a los bienes
arqueológicos del término municipal de Neila. Es una normativa de protección que pretende,
en relación con el urbanismo y el planeamiento urbanístico, solventar los problemas que se
plantean cuando deben conjugarse conceptos como protección del patrimonio y desarrollo
urbanístico.
Al ser un capítulo extenso y que abarca múltiples aspectos, a continuación se incluye
un índice con la intención de clarificar y mejorar la consulta de la normativa que, en líneas
generales, se ha estructurado en dos puntos principales: Legislación vigente en la
Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre patrimonio arqueológico en relación con
temas de urbanismo y Normativa aplicable a los bienes arqueológicos de Neila.
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Índice de la Normativa
5.- Normativa de protección de los bienes arqueológicos del término
municipal de Neila. 27
5.1.- Legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
sobre patrimonio arqueológico en relación con temas de urbanismo 31
Apartado 1: Clasificación de los bienes que integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León y régimen de protección de cada uno de ellos 33
Bienes de Interés Cultural 33
- Definición de Bien de Interés Cultural 33
- Clasificación de los Bienes de Interés Cultural 33
Régimen de Protección de los Bienes de Interés Cultural 34
Grado de Protección y limitaciones de uso 34
Incoación y suspensión de licencias en Bienes
de Interés Cultural 34
Competencia para la autorización de intervenciones
en Bienes de Interés Cultural 35
Bienes de interés Cultural y planeamiento urbanístico 35
Criterios de intervención en inmuebles declarados de
Interés Cultural 35
Prohibiciones en Monumentos y Jardines Históricos 36
Conservación de Conjuntos Históricos, Zonas
Arqueológicas y Conjuntos Etnológicos 36
Planeamiento en Conjuntos Históricos, Sitios
Históricos, Zonas Arqueológicas y Conjuntos Etnológicos 37
Autorización de obras en Conjuntos Históricos,
Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas y Conjuntos Etnológicos 38
Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León 39
- Definición de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y
León e Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de
Castilla y León 39
- Clasificación de los Bienes del Patrimonio Cultural de
Castilla y León 39
- Régimen de protección de los Bienes Inventariados 39
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Apartado 2: El Patrimonio Arqueológico de Castilla y León 40
- Definición de Patrimonio Arqueológico 40
- Protección establecida para el Patrimonio Arqueológico 40
Casos en los que es obligado realizar estudios arqueológicos 40
Obligación de incluir el catálogo arqueológico en los
Instrumentos urbanísticos municipales 41
Calificación de Suelo Rústico de Protección Cultural 41
- Autorización de obras en zonas arqueológicas o yacimientos
inventariados 42
- Financiación de los trabajos arqueológicos 42
- Hallazgos casuales. Definición y forma de proceder ante
su aparición 42
Apartado 3: Determinaciones sobre el patrimonio cultural en relación con el Planeamiento urbanístico, contenidas en la Ley de Urbanismo de Castilla y León y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León 43
- La protección del Patrimonio Cultural como objetivo del
Planeamiento Urbanístico 44
- Planeamiento urbanístico y Patrimonio Cultural 44 - Suelo Rústico de Protección Cultural 47
- Definición 47
- Régimen del Suelo Rústico de Protección Cultural 47
- Usos permitidos 48
- Usos autorizables 48
- Usos prohibidos 49
Apartado 4: Obligaciones y competencias de los ayuntamientos sobre el Patrimonio Cultural 50
5.2.- Normativa aplicable a los bienes arqueológicos de Neila 53
5.2.1.- Niveles de protección y criterios de intervención
Arqueológica establecidos para cada uno de ellos 53
Definición de actividades arqueológicas 58
Nivel de Protección de Grado 1 59
Nivel de Protección de Grado 2 60
Nivel de Protección de Grado 3 62
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5.2.2.- Procedimiento que debe seguirse ante la necesidad de
intervenir arqueológicamente en algunas de las zonas protegidas 70
5.2.3.- Procedimiento que debe seguirse ante la aparición fortuita
de bienes del patrimonio arqueológico 73
5.2.4. - Financiación de las actuaciones arqueológicas 76
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5.1.- LEGISLACIÓN VIGENTE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN SOBRE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO EN RELACIÓN CON TEMAS DE URBANISMO En el presente epígrafe se expone lo determinado por las leyes vigentes en la
Comunidad sobre los bienes arqueológicos y la protección que sobre éstos se establece en
temas relacionados con el planeamiento urbanístico. Las normas de referencia fundamental
son la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y la Ley 5/1999,
de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, junto a sus desarrollos contenidos en el
Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007,
de 19 de abril) y en el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29
de enero). Los artículos de dichas normas que se relacionan a continuación son los que
competen a la clasificación de los bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la
Comunidad y a la protección establecida para los mismos, en lo que interesa al
planeamiento urbanístico.
La exposición de la legislación en este capítulo se ha estructurado en 5 epígrafes
principales. En el primero se exponen las características de los tipos de bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de Castilla y León y el régimen de protección aplicable a cada uno de
ellos, siguiendo la Ley 12/2002. Esta norma, en su Título I, establece la clasificación del
Patrimonio Cultural distinguiendo entre dos tipos de bienes, Bienes de Interés Cultural y
Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. El régimen de protección aplicable a cada
uno ellos, se determina en el Título II.
El segundo apartado está dedicado de forma específica a uno de los tipos de bienes
que integran el patrimonio cultural de Castilla y León: El Patrimonio Arqueológico. En él se
definen los bienes que forman parte del patrimonio arqueológico y se exponen las medidas
de protección que la Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad (12/2002, de 11 de julio)
contempla para preservarlo. Entre estas medidas están la obligación de realizar estudios
arqueológicos, tanto en las evaluaciones de impacto ambiental como en los planes y
proyectos regionales regulados por la legislación de ordenación del territorio, así como la
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obligación de incluir un catálogo arqueológico en los instrumentos urbanísticos, destacando
como norma fundamental para la protección del patrimonio arqueológico la determinación de
que la calificación del terreno donde se localicen bienes arqueológicos será Suelo Rústico
con Protección Cultural, salvo que éste hubiera sido declarado Urbano o Urbanizable con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley 12/2002. También se ha incluido en este apartado
lo establecido por la ley en cuanto a la autorización de obras en zonas arqueológicas o
yacimientos inventariados y a quién compete la financiación de los trabajos arqueológicos
que de ellas pudieran derivarse. Finalmente, se explica la forma de proceder ante un
hallazgo casual.
En el tercer apartado se abordan las determinaciones sobre el patrimonio cultural en
relación con el planeamiento urbanístico contenidas en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de
Urbanismo de Castilla y León, y en su posterior desarrollo integral contenido en el
Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004, de 29 de enero). Se
establece la protección del patrimonio cultural como un objetivo del planeamiento urbanístico
y se fijan los requisitos que en cuanto a dicha protección deben contemplar los instrumentos
de planeamiento, además de definir la categoría Suelo Rústico de Protección Cultural y el
régimen por el cual éste se rige.
En el apartado 4 se recogen las determinaciones del Reglamento para la Protección
del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007) respecto al contenido del
catálogo arqueológico que se debe incluir en los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Finalmente, se ha incluido un apartado 5 en el que se especifican la obligaciones y
competencias de los ayuntamientos en relación con el patrimonio cultural, según determina
la Ley 12/2002.
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APARTADO 1: CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN Y RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE CADA UNO DE ELLOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
DEFINICIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL
Art. 8.1 de la Ley 12/2002.-Los bienes muebles e inmuebles y actividades integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León que reúnan de forma singular y relevante las características del artículo 1.2 de esta ley serán declarados Bienes de Interés Cultural.
(El art. 1.2 de la Ley 12/2002 especifica que Integran el Patrimonio Cultural de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, arquitectónico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental, bibliográfico y lingüístico, así como las actividades y el patrimonio inmaterial de la cultura popular y tradicional).
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Art. 8.3 de la Ley 12/2002.- Los bienes inmuebles serán declarados de interés cultural atendiendo a las siguientes categorías: Monumento, jardín histórico, conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico y vía histórica. A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de:
a Monumento: La construcción u obra producto de actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnológico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones o accesorios que expresamente se señalen como parte integrante de él, y que por sí solos constituyan una unidad singular.
b Jardín histórico: El espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos, sensoriales o botánicos.
c Conjunto histórico: La agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana, por ser testimonio de su cultura o constituya un valor de uso y disfrute para la colectividad, aunque individualmente no tengan una especial relevancia. Asimismo, es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reúna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
d Sitio histórico: El lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, tradiciones populares, creaciones culturales o literarias, y a obras del hombre que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
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e Zona arqueológica: El lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
f Conjunto etnológico: Paraje o territorio transformado por la acción humana, así como los conjuntos de inmuebles, agrupados o dispersos, e instalaciones vinculados a formas de vida tradicional.
g Vía histórica: En el caso de vías de comunicación de reconocido valor histórico o cultural, cualquiera que sea su naturaleza.
En todos los supuestos anteriormente citados, la declaración de Bien de Interés Cultural afectará tanto al suelo como al subsuelo.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES DE INTERÉS CULTURAL
Grado de Protección y Limitaciones de Uso de los Bienes de Interés Cultural Art. 32.1 de la Ley 12/2002.- Los bienes declarados de Interés Cultural gozarán de la máxima protección y tutela. Art. 32.2 de la Ley 12/2002.- La utilización de los bienes declarados de Interés Cultural estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores. Cualquier cambio de uso habrá de ser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura. Art. 10.3 de la Ley 12/2002.- La iniciación de procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados. Incoación y suspensión de licencias en los Bienes de Interés Cultural Art. 34.1 de la Ley 12/2002.- La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución o caducidad del expediente incoado. Art. 34.2 de la Ley 12/2002.- Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
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Competencia en la autorización de intervenciones en los Bienes de Interés Cultural. Art. 36 de la Ley 12/2002.- Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de cultura, con carácter previo a la concesión de la licencia municipal, salvo en los casos previstos en el artículo 44.2 de la presente ley.
El 44.2 de la Ley 12/2002 especifica que una vez aprobados definitivamente los citados instrumentos urbanísticos, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras precisas para su desarrollo, siempre que no afecten a bienes declarados de interés cultural con la categoría de monumento o jardín histórico, o a sus entornos, debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de cultura de las licencias concedidas en un plazo máximo de diez días. La competencia para autorizar excavaciones y prospecciones arqueológicas corresponderá en todo caso a dicha Consejería (o sus órganos delegados: Comisiones de Patrimonio, tal como recoge el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León).
Bienes de Interés Cultural y planeamiento urbanístico. Art. 37.1 de la Ley 12/2002.- La aprobación definitiva de cualquier planeamiento urbanístico que incida sobre el área afectada por la declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura. Art. 37.2 de la Ley 12/2002.- Si en el procedimiento de aprobación del planeamiento se produjeran modificaciones en éste, como consecuencia de los informes sectoriales o del resultado del trámite de información pública, que afectaran al contenido del informe al que se refiere el apartado anterior o a los bienes que en él se identifiquen como integrantes del Patrimonio Cultural de la Comunidad, el órgano competente para la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico deberá recabar un segundo informe, con los mismos efectos, de la Consejería competente en materia de cultura. Art. 37.3 de la Ley 12/2002.- Los informes a los que se refieren los apartados anteriores se entenderán favorables si transcurrieran tres meses desde su petición y no se hubiesen emitido. Criterios de intervención en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural. Art. 38.1 de la Ley 12/2002.- Cualquier intervención en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural estará encaminada a su conservación y mejora, de acuerdo con los siguientes criterios:
a Se procurará el máximo estudio y óptimo conocimiento del bien para mejor adecuar la intervención propuesta.
b Se respetarán la memoria histórica y las características esenciales del bien, sin
perjuicio de que pueda autorizarse el uso de elementos, técnicas y materiales
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actuales para la mejor adaptación del bien a su uso y para destacar determinados elementos o épocas.
c Se conservarán las características volumétricas y espaciales definidoras del inmueble,
así como las aportaciones de distintas épocas. En caso de que excepcionalmente se autorice alguna supresión, ésta quedará debidamente documentada.
d Se evitarán los intentos de reconstrucción, salvo en los casos en los que la existencia
de suficientes elementos originales así lo permita. No podrán realizarse reconstrucciones miméticas que falseen su autenticidad histórica. Cuando sea indispensable para la estabilidad y el mantenimiento del inmueble la adición de materiales, ésta habrá de ser reconocible y sin discordancia estética o funcional con el resto del inmueble.
Prohibiciones en monumentos y jardines históricos. Art. 41.1 de la Ley 12/2002.- En los monumentos y jardines históricos queda prohibida la instalación de publicidad, cables, antenas, conducciones aparentes y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno. Art. 41.2 de la Ley 12/2002.- Se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación. Conservación de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos. Art. 42.1 de la Ley 12/2002.- La conservación de los conjuntos históricos comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles y sólo podrán realizarse en la medida que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto. Art. 42.2 de la Ley 12/2002.- La conservación de los sitios históricos y conjuntos etnológicos comporta el mantenimiento de los valores históricos, etnológicos, paleontológicos y antropológicos, el paisaje y las características generales de su ambiente. Art. 42.3 de la Ley 12/2002.- La conservación de las zonas arqueológicas comporta el mantenimiento de los valores históricos, paleontológicos y antropológicos, así como la protección de bienes afectados, ya hayan sido descubiertos o se encuentren ocultos en el subsuelo o bajo las aguas continentales. Art. 42.4 de la Ley 12/2002.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, no se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, ni de edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecte a la armonía de conjunto. No obstante, podrán admitirse estas
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variaciones, con carácter excepcional, siempre que contribuyan a la conservación general del bien, y estén comprendidas en la figura de planeamiento definida en el siguiente artículo. Art. 42.5 de la Ley 12/2002.- En los sitios históricos y zonas arqueológicas queda prohibida la colocación de cualquier clase de publicidad, así como cables, antenas y conducciones aparentes. Sólo en el caso en que se sitúen sobre suelo urbano se podrán autorizar dichas instalaciones, siempre que guarden armonía con el ambiente en el que se encuentren. Planeamiento en conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos. Art. 43.1 de la Ley 12/2002.- La declaración de un conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica o conjunto etnológico determinará la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley. Art. 43.2 de la Ley 12/2002.- La aprobación definitiva de este plan o instrumentos urbanísticos requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura, para cuya emisión será aplicable el procedimiento previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 37 de esta ley. La obligatoriedad de dicho planeamiento no podrá excusarse en la preexistencia de otro contradictorio con la protección, ni en la inexistencia previa de planeamiento general. Art. 43.3 de la Ley 12/2002.- Los instrumentos de planeamiento a los que se refiere este artículo establecerán para todos los usos públicos el orden de prioridad de su instalación en los edificios y espacios que fuesen aptos para ello. Igualmente contemplarán las posibles áreas de rehabilitación integrada que permitan la recuperación del área residencial y de las actividades económicas adecuadas. Art. 43.4 de la Ley 12/2002.- Los instrumentos de planeamiento a que se refiere este artículo contendrán al menos:
a Un catálogo exhaustivo de todos los elementos que conformen el área afectada, incluidos aquellos de carácter ambiental, señalados con precisión en un plano topográfico, definiendo las clases de protección y tipos de actuación para cada elemento.
b Los criterios relativos a la conservación de fachadas y cubiertas e instalaciones sobre
las mismas, así como de aquellos elementos más significativos existentes en el interior.
c Los criterios para la determinación de los elementos tipológicos básicos de las
construcciones y de la estructura o morfología del espacio afectado que deban ser objeto de potenciación o conservación.
d La justificación de las modificaciones de alineaciones, edificabilidad, parcelaciones o
agregaciones que, excepcionalmente, el plan proponga.
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Art. 43.5 de la Ley 12/2002.- En el planeamiento se recogerán normas específicas para la protección del patrimonio arqueológico, que contemplarán, al menos, la zonificación de áreas de interés arqueológico, señaladas con precisión sobre plano topográfico, definiendo los niveles de protección y la compatibilidad de los usos con la conservación, así como los requisitos técnicos que hayan de regir la autorización de las actividades a las que se refiere el artículo 44.2. Art. 43.6 de la Ley 12/2002.- En su redacción se contemplarán específicamente las instalaciones eléctricas, telefónicas o cualesquiera otras. Las antenas de televisión, pantallas de recepción de ondas y dispositivos similares se situarán en lugares en los que no perjudiquen la imagen urbana o de conjunto. Sólo se autorizarán aquellos rótulos cuando guarden armonía con los valores de conjunto. Autorización de obras en conjuntos históricos, sitios históricos y zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos. Art. 44.1 de la Ley 12/2002.- En tanto no se apruebe definitivamente el instrumento urbanístico de protección con el informe a que hace referencia el artículo 43.2 de la presente ley, la concesión de licencias o la ejecución de las ya otorgadas antes de iniciarse el procedimiento de declaración así como la emisión de órdenes de ejecución, precisará, en el ámbito afectado por la declaración, resolución favorable de la Consejería competente en materia de cultura. Art. 44.2 de la Ley 12/2002.- Una vez aprobados definitivamente los citados instrumentos urbanísticos, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras precisas para su desarrollo, siempre que no afecten a bienes declarados de interés cultural con la categoría de monumento o jardín histórico, o a sus entornos, debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de cultura de las licencias concedidas en un plazo máximo de diez días. La competencia para autorizar excavaciones y prospecciones arqueológicas corresponderá en todo caso a dicha Consejería. Art. 44.3 de la Ley 12/2002.- Las obras que se realicen al amparo de licencias que vulneren los citados instrumentos urbanísticos serán ilegales y la Consejería competente en materia de cultura habrá de ordenar su reconstrucción o demolición, u otras medidas adecuadas para reparar el daño, con cargo al Ayuntamiento que las hubiese otorgado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación urbanística.
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BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN
DEFINICIÓN DE BIEN DE PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN. INVENTARIO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN
Art. 17.1 de la Ley 12/2002.- Los bienes muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural de Castilla y León que, sin llegar a ser declarados de interés cultural, merezcan especial consideración por su notable valor de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la presente ley, serán incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Disposición Adicional Segunda de la Ley 12/2002.- Tendrán consideración de bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León todos aquellos yacimientos arqueológicos recogidos en los catálogos de cualquier figura de planeamiento urbanístico aprobada definitivamente con anterioridad a la publicación de esta Ley, a excepción de los bienes declarados de interés cultural.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN
Art. 17.3 de la Ley 12/2002.- Los bienes inmuebles se incluirán en el Inventario en aquella de las siguientes categorías que resulte más adecuada a sus características:
a. Monumento inventariado: Inmuebles a los que se refieren los apartados a y b del artículo 8.3 que, no siendo declarados de interés cultural, se les reconozca un destacado valor patrimonial.
b. Lugar inventariado: Parajes o lugares a los que se refieren los apartados c, d, f y g del artículo 8.3 que, no siendo declarados de interés cultural, se les reconozca un destacado valor patrimonial.
c. Yacimiento arqueológico inventariado: Lugares o parajes a los que se refiere el apartado e del artículo 8.3 que, no siendo declarados de interés cultural, se les reconozca un destacado valor patrimonial o aquellos donde se presume razonablemente la existencia de restos arqueológicos.
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS BIENES INVENTARIADOS
Art. 49.1 de la Ley 12/2002.- Las condiciones de protección que figuren en la resolución por la que se acuerda la inclusión de un bien inmueble en el Inventario serán de obligada observancia para los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias urbanísticas. Art. 49.2 de la Ley 12/2002.- La inclusión de un bien inmueble en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León determinará, para el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique, la obligación de inscribirlo como tal con carácter definitivo en el catálogo urbanístico de elementos protegidos previsto en la normativa o instrumento de planeamiento urbanístico vigentes.
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Art. 49.3 de la Ley 12/2002.- En tanto no se produzca la inclusión de los bienes inmuebles inventariados en el catálogo urbanístico de elementos protegidos al que se refiere el apartado anterior, o ante la inexistencia de éste, la realización de cualesquiera obras o intervenciones requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de cultura. Art. 49.4 de la Ley 12/2002.- Sin perjuicio de lo contemplado en los apartados anteriores, será de aplicación a los yacimientos arqueológicos inventariados la normativa específica sobre patrimonio arqueológico establecida en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
APARTADO 2: EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE CASTILLA Y LEÓN
DEFINICIÓN DE PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO
Art. 50 de la Ley 12/2002.- Constituyen el patrimonio arqueológico de Castilla y León los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, así como los lugares en los que es posible reconocer la actividad humana en el pasado, que precisen para su localización o estudio métodos arqueológicos, hayan sido o no extraídos de su lugar de origen, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o a una zona subacuática. También forman parte de este patrimonio los restos materiales geológicos y paleontológicos que puedan relacionarse con la historia del hombre.
PROTECCIÓN ESTABLECIDA PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO.
OBLIGACIÓN DE REALIZAR ESTUDIOS ARQUEOLÓGICOS EN LAS EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL Y EN LOS PLANES Y PROYECTOS REGIONALES REGULADOS EN LA LEGISLACIÓN SOBRE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Art. 30.1 de la Ley 12/2002.- En la elaboración y tramitación de las evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental y de los planes y proyectos regionales regulados en la legislación sobre ordenación del territorio, cuando las actuaciones a que se refieran puedan afectar al patrimonio arqueológico o etnológico, se efectuará una estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad pueda tener sobre los mismos. Tal estimación deberá ser realizada por un técnico con competencia profesional en la materia y someterse a informe de la Consejería competente en materia de cultura, cuyas conclusiones serán consideradas en la declaración de impacto ambiental o instrumento de ordenación afectados. Art. 30.2 de la Ley 12/2002.- En aquellos casos en los que las actuaciones puedan afectar, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural o inventariados, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura.
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OBLIGACIÓN DE INCLUIR EL CATÁLOGO ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO EN LOS INSTRUMENTOS URBANÍSTICOS. Art.54.1 de la Ley 12/2002.- Los instrumentos de planeamiento urbanístico que se aprueben, modifiquen o revisen con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley deberán incluir un catálogo de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico afectados y las normas necesarias para su protección, conforme a lo previsto en esta Ley, redactado por técnico competente. Art. 54.2 de la Ley 12/2002.- Para la redacción de dicho catálogo y normas, los promotores del planeamiento realizarán las prospecciones y estudios necesarios, facilitando la Administración de la Comunidad de Castilla y León los datos de los que disponga. Art. 54.4 de la Ley 12/2002.- La aprobación del catálogo y normas a que se refiere este artículo requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de cultura, en un plazo máximo de seis meses.
CLASIFICACIÓN DE LOS LUGARES EN QUE SE ENCUENTREN BIENES ARQUEOLÓGICOS COMO SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL Art. 54.3 de la Ley 12/2002.- Los lugares en que se encuentren bienes arqueológicos se clasificarán como suelo rústico con protección cultural o, en su caso, con la categoría que corresponda de conformidad con el artículo 16.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, salvo aquellos que se localicen en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
(Artículo 16.2 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León: “Cuando un terreno, por sus características presentes o pasadas, o por las previsiones del planeamiento urbanístico o sectorial, pueda corresponder a varias categorías de suelo rústico, se optará entre incluirlo en la categoría que otorgue mayor protección, o bien incluirlo en varias categorías, cuyos regímenes se aplicarán de forma complementaria; en este caso, si se produce contradicción entre dichos regímenes, se aplicará el que otorgue mayor protección”).
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AUTORIZACIÓN DE OBRAS EN ZONAS ARQUEOLÓGICAS O YACIMIENTOS INVENTARIADOS Y FINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS ARQUEOLÓGICOS
AUTORIZACIÓN DE OBRAS Art. 57.1 de la Ley 12/2002.- Las solicitudes de autorización o licencia de obras que afecten a una zona arqueológica o a un yacimiento inventariado y supongan remoción de terrenos, deberán ir acompañadas de un estudio sobre la incidencia de las obras en el patrimonio arqueológico, elaborado por titulado superior con competencia profesional en materia de Arqueología. Art. 57.2 de la Ley 12/2002.- La Consejería competente en materia de cultura, a la vista de las prospecciones, controles o excavaciones arqueológicas a las que se refiera el estudio, podrá establecer las condiciones que deban incorporarse a la licencia. FINANCIACIÓN DE LOS TRABAJOS ARQUEOLÓGICOS. Art. 58.1 de la Ley 12/2002-. En los casos en que una actuación arqueológica resulte necesaria como requisito para la autorización o a consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o yacimientos declarados de interés cultural o a bienes inventariados integrantes del Patrimonio Arqueológico, el promotor deberá presentar proyecto arqueológico ante la Administración competente para su aprobación, previa a la ejecución de aquellas. Art. 58.2 de la Ley 12/2002.- La financiación de los trabajos arqueológicos a que se refiere este artículo correrá a cargo del promotor de las obras en el caso de que se trate de entidades de derecho público. Si se tratara de particulares, la Consejería competente en materia de cultura podrá participar en la financiación de los gastos mediante la concesión de ayudas en los términos que se fijen reglamentariamente, a no ser que se ejecute directamente el proyecto que se estime necesario.
HALLAZGOS CASUALES. DEFINICIÓN Y FORMA DE PROCEDER ANTE SU APARICIÓN
Art. 60.1 de la Ley 12/2002.- Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetos y restos materiales que, poseyendo los valores que son propios del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se produzcan por azar o como consecuencia de cualquier tipo de remociones de tierra, demoliciones u obras de cualquier otra índole.
Art. 60.2 de la Ley 12/2002.- En ningún caso tendrán la consideración de hallazgos casuales los bienes descubiertos en zonas arqueológicas, en yacimientos arqueológicos inventariados o en aquellos lugares incluidos en los catálogos de instrumentos urbanísticos a los que se refiere el artículo 54.
Art. 60.3 de la Ley 12/2002.- Todo hallazgo casual de bienes integrantes del patrimonio arqueológico de Castilla y León deberá ser comunicado inmediatamente por el hallador a la Consejería competente en materia de cultura, con indicación del lugar donde se haya producido.
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Art. 60.4 de la Ley 12/2002-. Los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, de cualquier índole, si aquéllas hubieren sido la causa del hallazgo casual, y comunicarán éste inmediatamente a la Administración competente, que en un plazo de dos meses determinará la continuación de la obra o procederá a iniciar el procedimiento para la declaración del lugar donde se produjera el hallazgo como Bien de Interés Cultural o para su inclusión en el Inventario. Dicha paralización no comportará derecho a indemnización. Art- 60.5 de la Ley 12/2002.- En ningún caso se podrá proceder a la extracción de los hallazgos arqueológicos efectuados a menos que ésta fuera indispensable para evitar su pérdida o destrucción.
Art. 60.6 de la Ley 12/2002.- Una vez comunicado el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la Administración competente, al descubridor le serán de aplicación las normas del depósito legal, salvo que los entregue a un museo público.
APARTADO 3: DETERMINACIONES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL EN RELACIÓN CON EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO CONTENIDAS EN LA LEY 5/1999, DE 8 DE ABRIL, DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN, Y EN EL REGLAMENTO DE URBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN (DECRETO 22/2004)
La Ley de Urbanismo de la Comunidad y su correspondiente desarrollo en el
Reglamento de Urbanismo definen las distintas categorías de Suelo y determinan los usos
permitidos en cada una de ellas. A continuación se extractan los artículos de estas normas
relacionados con el patrimonio cultural y el planeamiento urbanístico2.
2 Al ser el reglamento un desarrollo integral de la Ley de Urbanismo y tratar ambas normas de las mismas cuestiones, se ha reflejado sólo el artículo de una de ellas, el que contemple más aspectos, remitiendo a continuación al artículo correspondiente de la otra norma.
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LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL COMO OBJETIVO DEL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
Art. 37 de la Ley 5/1999.- El planeamiento urbanístico tendrá como objetivo la protección del patrimonio cultural, y a tal efecto incluirá las determinaciones necesarias para que:
a. Se favorezca la conservación y recuperación del patrimonio arqueológico. b. En suelo urbano, se mantenga la trama urbana, las alineaciones y las rasantes
existentes, salvo en los ámbitos que se delimiten para realizar actuaciones de reforma interior orientadas a su descongestión, a la mejora de las condiciones de habitabilidad, a la rehabilitación de las construcciones, o a la obtención de suelo para dotaciones urbanísticas.
c. En las áreas de manifiesto valor cultural, y en especial en los conjuntos históricos
declarados como Bien de Interés Cultural, se asegure que las construcciones de nueva planta y la reforma, rehabilitación y ampliación de las existentes sean coherentes con las constantes y tipos arquitectónicos, en particular en cuanto a altura, volumen, color, composición y materiales exteriores.
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y PATRIMONIO CULTURAL
DETEMINACIONES EN RELACIÓN CON EL PATRIMONIO CULTURAL QUE DEBEN ESTABLECERSE EN UN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA Art. 41 de la Ley 5/1999.- El Plan General de Ordenación Urbana establecerá las siguientes determinaciones de ordenación general: (…)
d. Catálogo de los elementos que por sus valores naturales o culturales, o por su relación con el dominio público, deban ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan.
DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON EL PATRIMONIO CULTURAL QUE DEBEN INCLUIR NECESARIAMENTE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
Art. 44 de la Ley 5/1999.- Las Normas Urbanísticas Municipales podrán limitarse a establecer las siguientes determinaciones: (…)
c. Catálogo de los elementos que deban ser conservados o recuperados, con las medidas de protección que procedan en cada caso.
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DETERMINACIONES EN RELACIÓN CON EL PATRIMONIO CULTURAL QUE, CUANDO PROCEDA, PODRÁN INCLUIRSE EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
Art. 44.2 de la Ley 5/1999.- Las Normas podrán incluir también, cuando proceda, las siguientes determinaciones: (…)
c. En los conjuntos históricos y otros ámbitos declarados como Bien de Interés Cultural, el régimen de protección exigible según la legislación sobre patrimonio histórico.
d. En suelo rústico, las normas de protección que procedan en cada categoría para
mantener la naturaleza rústica del suelo y asegurar el carácter aislado de las construcciones.
(…)
OBLIGACIÓN DE INCLUIR UN CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS EN LOS PLANES GENERALES DE ORDENACIÓN URBANA Art. 84 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).- 1.– El Plan General de Ordenación Urbana debe catalogar todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la legislación sectorial o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, el patrimonio histórico, arqueológico y etnológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales. OBLIGACIÓN DE INCLUIR UN CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS EN LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES.
Art. 121 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).- Las Normas Urbanísticas Municipales deben catalogar todos los elementos del término municipal que merezcan ser protegidos, conservados o recuperados por sus valores naturales o culturales presentes o pasados, por su adscripción a regímenes de protección previstos en la legislación sectorial o en la normativa urbanística o por su relación con el dominio público, tales como los Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, el patrimonio histórico, arqueológico y etnológico, los espacios urbanos relevantes, los elementos y tipos arquitectónicos singulares, los paisajes e infraestructuras de valor cultural o histórico y las formas tradicionales de ocupación humana del territorio, conforme a las peculiaridades locales. 2. Para cada uno de los elementos catalogados, las Normas deben indicar al menos:
a. El grado de protección, que puede ser integral, estructural o ambiental.
b. Los criterios, normas y otras previsiones que procedan para su protección,
conservación y en su caso recuperación, y en general para concretar con precisión los
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términos en los que haya de cumplirse el deber de adaptación al entorno conforme al artículo 17.
(Art. 17.- Deber de adaptación al entorno: Art. 17.1 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004)- El uso del suelo, y en especial su urbanización y edificación, debe adaptarse a las características naturales y culturales de su entorno así como respetar sus valores. A tal efecto se establecen con carácter general para todo el territorio de Castilla y León y con independencia de la clasificación de los terrenos, las siguientes normas de aplicación directa: (..)
b. En las áreas de manifiesto valor natural o cultural, y en especial en el interior y en el entorno de los Espacios Naturales Protegidos y de los Bienes de Interés Cultural, no debe permitirse que las construcciones e instalaciones de nueva planta, ni la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes, ni los elementos auxiliares citados en la letra anterior, degraden la armonía del paisaje o impidan la contemplación del mismo. A tal efecto debe asegurarse que todos ellos armonicen con su entorno inmediato y con el paisaje circundante en cuanto a su situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.
Art. 17.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004)- Conforme al principio de seguridad jurídica que debe guiar la actuación administrativa, las normas establecidas en el apartado anterior deben ser concretadas por el Ayuntamiento o la Administración de la Comunidad Autónoma, en forma de determinaciones justificadas incluidas en los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico aplicables, o bien en forma de condiciones que se impongan en las licencias urbanísticas y demás autorizaciones administrativas que procedan, en desarrollo justificado de las citadas determinaciones).
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SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL
DEFINICIÓN DE SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL
Art. 16.1 de la Ley 5/1999.- En el suelo rústico, el planeamiento general podrá distinguir las siguientes categorías, a fin de adecuar el régimen de protección a las características específicas de los terrenos: (..)
f. Suelo rústico con protección cultural, constituido por los terrenos ocupados por
inmuebles declarados como Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, o próximos a los mismos, así como por los terrenos que el planeamiento estime necesario proteger por sus valores culturales.
Art. 36 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).- Dentro del suelo rústico, deben incluirse en la categoría de suelo rústico con protección cultural:
a. Los terrenos ocupados por Bienes de Interés Cultural declarados o en proceso de declaración, bienes arqueológicos y otros elementos catalogados por los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico, así como sus entornos de protección.
b. Los demás terrenos sometidos a algún régimen de protección especial conforme a la
legislación de patrimonio cultural, así como sus entornos de protección, en su caso.
c. Los demás terrenos que se estime necesario proteger:
1º Por su contigüidad, cercanía o vinculación a los citados en las letras anteriores. 2º Por cualesquiera otros valores culturales acreditados, presentes o pasados.
RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL
Art. 29.1 de la Ley 5/1999.- En los terrenos que el planeamiento urbanístico incluya en las categorías de suelo rústico con protección, por estar sometidos a algún régimen de protección especial conforme a la legislación sectorial o a la de ordenación del territorio, se aplicará lo establecido en dicha normativa y en los instrumentos de planificación sectorial o de ordenación del territorio aplicables.
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Usos permitidos en Suelo Rústico: Art. 56 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).- Los propietarios de suelo rústico tienen derecho a usar, disfrutar y disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza rústica, pudiendo destinarlos sin restricciones urbanísticas a cualesquiera usos no constructivos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y que no alteren la naturaleza rústica de los terrenos, tales como la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética, o las actividades culturales, científicas, educativas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que sean propias del suelo rústico. Art. 64.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004).- (…) en el suelo rústico con protección cultural se aplica el siguiente régimen mínimo de protección.
a) Son usos sujetos a autorización, salvo cuando manifiestamente puedan producir un
deterioro ambiental o paisajístico relevante:
Construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola y cinegética. Obras públicas e infraestructuras en general, así como las construcciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conservación y servicio, entendiendo como tales
1. El transporte viario, ferroviario, aéreo y fluvial. 2. La producción, transporte, transformación, distribución y
suministro de energía. 3. La captación, depósito, tratamiento y distribución de agua. 4. El saneamiento y depuración de aguas residuales. 5. La recogida y tratamiento de residuos. 6. Las telecomunicaciones. 7. Otros elementos calificados como infraestructuras por la
legislación sectorial.
Construcciones e instalaciones propias de los asentamientos tradicionales, incluidas las necesarias para la obtención de los materiales de construcción característicos del propio asentamiento. Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes y que no estén declaradas fuera de ordenación.
Otros usos dotacionales, vinculados al ocio o de cualquier otro tipo que puedan considerarse de interés público por estar vinculados a cualquier forma de servicio público o porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en materia de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circunstancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos.
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b) Son usos prohibidos
Todos los no permitidos en Suelo Rústico, expuestos en los art. 56 y 57 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004)
Actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotaciones mineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras y las extracciones de áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento.
Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que no formen un nuevo núcleo de población.
Otros usos comerciales, industriales, de almacenamiento.
Tras exponer de manera literal los artículos referentes al patrimonio cultural y la
normativa urbanística, puede concretarse que en los terrenos en los que se localicen restos
arqueológicos tendrán la consideración de Suelos Rústicos con Protección Cultural, salvo
aquellos que se encuentren en suelos urbanos o urbanizables clasificados como tal con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de
Castilla y León.
Los usos permitidos en los Suelos Rústicos con Protección Cultural son determinados
por la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León y desarrollados por el Reglamento de
Urbanismo (Decreto 22/2004).
La elaboración del Catálogo Arqueológico que se anexará a las Normas Urbanísticas
de Neila permite la aplicación de la normativa anteriormente expuesta, ya que se determinan
los lugares que contienen restos arqueológicos y posibilita establecer grados de protección
para los mismos.
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APARTADO 4: OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DE LOS AYUNTAMIENTOS SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL RESPECTO A LA INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL:
Art. 10.1 de la Ley 12/2002.- La incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural será notificada a los interesados haciendo advertencia de lo previsto en el apartado 3 de este artículo. Se comunicará también al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien al que se refiera el procedimiento, a fin de que realicen las actuaciones previstas en la presente Ley. En el caso de incoarse expediente para la declaración de conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica, conjunto etnológico o vías históricas, la notificación se efectuará mediante la publicación del acuerdo de iniciación en el Boletín Oficial de Castilla y León y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento, momento en que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Art. 10.2 de la Ley 12/2002.- Sin perjuicio de su eficacia desde la notificación, el acuerdo de incoación del expediente correspondiente será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León y en el Boletín Oficial del Estado. En caso de tratarse de bienes inmuebles se dará audiencia al Ayuntamiento correspondiente y se abrirá un periodo de información pública por un plazo mínimo de un mes. Art. 10.3 de la Ley 12/2002.- La iniciación de procedimiento para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además, será de aplicación, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
(El art. 34 de la Ley 12/2002 especifica que La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución o caducidad del expediente incoado (art. 34.1) Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de cultura (art. 34.2)).
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RESPECTO AL INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN DE UN BIEN EN EL INVENTARIO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN
Art. 20.1 de la Ley 12/2002.- El inicio del procedimiento al que se refiere el artículo anterior (procedimiento de inclusión de un Bien en el inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León) será notificado a los interesados. Se comunicará también al Ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicado el bien al que se refiera el procedimiento, a fin de que realice las actuaciones previstas en la presente Ley. Cuando se trate de incluir en el Inventario un lugar inventariado o yacimiento arqueológico, la notificación se efectuará mediante la publicación del acuerdo de iniciación en el Boletín Oficial de Castilla y León y la exposición del acuerdo de iniciación en el tablón de edictos del Ayuntamiento, momento en que será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Art. 20.2 de la Ley 12/2002.- Cuando el procedimiento de inclusión afecte a un bien inmueble, se dará además audiencia al Ayuntamiento en cuyo término municipal radique y se abrirá un periodo de información pública por un plazo mínimo de un mes mediante la publicación del acuerdo de iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de Castilla y León. Art. 20.3 de la Ley 12/2002.- La incoación de procedimiento para la inclusión de un bien en el Inventario determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente Ley para los bienes ya inventariados. En caso de bienes inmuebles será de aplicación, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 de la presente ley.
(El art. 34 de la Ley 12/2002 especifica que La iniciación del procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión del otorgamiento de nuevas licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. La suspensión se mantendrá hasta la resolución o caducidad del expediente incoado (art. 34.1) Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de cultura (art. 34.2))
RESPECTO A LA INCLUSIÓN DE UN BIEN EN EL INVENTARIO DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL DE CASTILLA Y LEÓN Art. 65 del Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León:
1. La Orden por la que se aprueba la inclusión de un bien en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León es de obligada observancia por los Ayuntamientos afectados en el ejercicio de sus competencias en materia de urbanismo, debiendo inscribir el bien inventariado en el catálogo urbanístico de elementos protegidos previstos en la normativa o instrumento de planeamiento urbanístico vigentes.
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2. Efectuada la inscripción el Ayuntamiento lo comunicará a la dirección general
competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales para su anotación en el inventario, a los efectos del art. 49.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio.
(Art. 49. 2 de la Ley 12/2002: La inclusión de un bien inmueble en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León determinará para el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique, la obligación de inscribirlo como tal con carácter definitivo en el catálogo urbanístico de elementos protegidos previsto en la normativo o instruimento de planeamiento urbanístico vigentes).
RESPECTO AL PLANEAMIENTO EN CONJUNTOS HISTÓRICOS, SITIOS HISTÓRICOS, ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y CONJUNTOS ETNOLÓGICOS.
Art. 43.1 de la Ley 12/2002.- La declaración de un conjunto histórico, sitio histórico, zona arqueológica o conjunto etnológico determinará la obligación para el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique, de redactar un plan especial de protección del área afectada u otro instrumento de los previstos en la legislación urbanística o de ordenación del territorio que cumpla en todo caso los objetivos establecidos en esta Ley.
RESPECTO A LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR OBRAS EN CONJUNTOS HISTÓRICOS, SITIOS HISTÓRICOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS Y CONJUNTOS ETNOLÓGICOS
Art. 44.2 de la Ley 12/2002.- Una vez aprobados definitivamente los citados instrumentos urbanísticos, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras precisas para su desarrollo, siempre que no afecten a bienes declarados de interés cultural con la categoría de monumento o jardín histórico, o a sus entornos, debiendo dar cuenta a la Consejería competente en materia de cultura de las licencias concedidas en un plazo máximo de diez días. La competencia para autorizar excavaciones y prospecciones arqueológicas corresponderá en todo caso a dicha Consejería.
OBLIGACIONES Y COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON LOS BIENES INMUEBLES INVENTARIADOS
Art. 49.1 de la Ley 12/2002.- Las condiciones de protección que figuren en la resolución por la que se acuerda la inclusión de un bien inmueble en el Inventario serán de obligada observancia para los Ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias urbanísticas. Art. 49.2 de la Ley 12/2002.- La inclusión de un bien inmueble en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural de Castilla y León determinará, para el Ayuntamiento en cuyo término municipal radique, la obligación de inscribirlo como tal con carácter definitivo en el catálogo urbanístico de elementos protegidos previsto en la normativa o instrumento de planeamiento urbanístico vigentes.
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Art. 49.3 de la Ley 12/2002.- En tanto no se produzca la inclusión de los bienes inmuebles inventariados en el catálogo urbanístico de elementos protegidos al que se refiere el apartado anterior, o ante la inexistencia de éste, la realización de cualesquiera obras o intervenciones requerirá la autorización previa de la Consejería competente en materia de cultura.
5.2.- NORMATIVA APLICABLE A LOS BIENES ARQUEOLÓGICOS DE NEILA
5.2.1.- Niveles de Protección establecidos y criterios de intervención arqueológica en cada uno de ellos
En este capítulo se definen los Niveles de Protección que se aplican a los elementos
del patrimonio arqueológico incluidos en el catálogo que acompaña a las Normas
Urbanísticas Municipales de Neila. La inclusión en la normativa urbanística de dicho catálogo
responde al objetivo de protección del patrimonio cultural fijado en el art. 37 de la Ley
5/1999, de Urbanismo de Castilla y León.
Tal y como se indica en la exposición de motivos de la Ley 12/2002, el patrimonio de
Castilla y León es, debido a su singularidad y riqueza, un valor esencial de la identidad de la
Comunidad Autónoma. La salvaguarda, enriquecimiento y difusión de los bienes que lo
integran, cualesquiera sea su régimen y titularidad, son deberes encomendados a los
poderes públicos para que promuevan y tutelen el acceso a la cultura y velen por la
conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.
La Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, dispensa al patrimonio
cultural de la Comunidad una protección articulada en tres regímenes que, en función del
interés apreciado en los bienes integrantes de aquél, determinan la aplicación de las
distintas normas de la misma. Los regímenes de protección articulados por la Ley 12/2002
son:
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1. El referido a todos los bienes en los que se aprecien valores definitorios de dicho
Patrimonio.
2. El referido a los bienes incluidos en el Inventario de Bienes del Patrimonio Cultural
de Castilla y León.
3. El referido a los bienes declarados de Interés Cultural.
El mayor nivel de protección establecido es el correspondiente a los Bienes de
Interés Cultural. El nivel de protección de los bienes inventariados complementa al anterior y
se ha establecido para los numerosos bienes culturales que, sin alcanzar el grado de
excelencia que les haría merecedores de la declaración como Bien de Interés Cultural,
presentan incuestionable valor para su disfrute y utilización como exponentes de facetas
culturales tales como el arte, la historia, la técnica y la vida y costumbres tradicionales. La
importancia que este valor confiere a estos bienes, unida a su abundancia, dispersión y
variedad, los convierten en elementos caracterizadores del territorio y la sociedad, haciendo
necesaria la articulación de un sistema adecuado para su protección y tutela, en el que se
combinen la agilidad de los procedimientos de declaración y control de intervenciones con
las garantías que exige la seguridad jurídica de sus titulares o poseedores. Por estas
razones se ha configurado para estos bienes inventariados una categoría y régimen de
protección, de rango inferior a la de los Bienes de Interés Cultural, previéndose la
descentralización de las funciones de tutela para los bienes inmuebles, mediante la
intervención municipal.
La presente normativa tiene por objeto establecer los mecanismos que permitan
resolver los problemas que puedan surgir cuando conceptos como progreso (urbanístico,
industrial, etc.) y conservación del patrimonio se presenten como divergentes, articulando las
fórmulas que permitan solventar las contradicciones que pudieran surgir entre ambos.
Siguiendo los criterios que se vienen aplicando de forma general en la determinación
de los niveles de protección para los distintos elementos que conforman el Catálogo
Arqueológico de los municipios que redactan sus normas de planeamiento urbanístico, se
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proponen para los que forman parte del catálogo arqueológico de Neila, tres niveles de protección (Grado 1, Grado 2 y Grado 3), establecidos en función de las características de
los espacios a los que se refieren. Cada uno de estos niveles lleva aparejados unos criterios
de intervención sobre los bienes afectados.
A la hora de determinar el Grado de Protección correspondiente a los elementos
catalogados se han tenido en cuenta factores como la tipología del bien y su categoría. Las
categorías en las que, según el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de
Castilla y León (Decreto 37/2007, de 19 de abril), se clasificarán los bienes arqueológicos
son las siguientes:
a) Zona Arqueológica, a la que se aplicará el régimen específico de protección que la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, otorga a los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural.
b) Yacimiento Arqueológico Inventariado, al que se aplicará el régimen específico de protección que la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, otorga a los Bienes Inmuebles Inventariados.
c) Lugares Arqueológicos no incluidos en las categorías anteriores a los que se aplicará el régimen común de protección que la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, otorga a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
Por otro lado, dadas las características de los elementos que conforman el Catálogo
Arqueológico de Neila, se ha considerado conveniente distinguir, dentro de las categorías
definidas por la Ley 12/2002, tres tipologías diferentes de elementos:
1. Yacimientos Arqueológicos
2. Hallazgos Aislados
3. Elementos estructurales o arquitectónicos
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Esta diferenciación responde a que las distintas características de estos elementos
precisan la adopción de criterios diferentes a la hora de plantear las actuaciones más
adecuadas en los mismos.
Yacimientos arqueológicos y hallazgos aislados son enclaves en los que se han
documentado restos o evidencias arqueológicas en superficie, diferenciándose los primeros
de los segundos por el mayor volumen de vestigios advertidos, no siendo éstos suficientes,
en el caso de los hallazgos aislados, para asegurar la existencia de un yacimiento
arqueológico en el lugar en el que aparecieron.
Por otro lado, dentro de los hallazgos aislados pueden darse dos situaciones
diferentes. Pueden catalogarse como hallazgo aislado determinados restos arqueológicos
que, por su parquedad o indefinición, no permiten certificar de manera clara la existencia de
un yacimiento arqueológico en el terreno en el que fueron documentados, o pueden
catalogarse como hallazgos aislados piezas arqueológicas de las que se ignora su lugar de
aparición concreto, conociéndose únicamente que fueron encontradas en terrenos de las
localidades en las que han sido inventariadas. Esta descontextualización impide el
establecimiento de algún tipo de protección a un espacio concreto del término municipal,
debiendo centrarse las medidas correctoras que se articulen en garantizar la integridad y
conservación de la pieza a la que se refieren.
En el caso de Neila, en el Inventario Arqueológico provincial se han catalogado como
hallazgos aislados una serie de elementos (epígrafes, sillares grabados, etc.) que forman
parte de las iglesias de San Miguel y Santa María. Se ha mantenido en el catálogo
arqueológico que acompaña a las normas de Neila una ficha individualizada para cada uno
de estos elementos, aunque en realidad esos hallazgos aislados están en la actualidad
formando parte de un edificio protegido en su totalidad en función de su carácter de Bien de
Interés Cultural (iglesia de San Miguel) o al considerar que forma parte del patrimonio
artístico y cultural de la localidad (iglesia de Santa María).
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Los elementos estructurales o arquitectónicos son construcciones que pueden
encontrarse en pie o en estado de ruina, que se han conservado por encima de la cota del
suelo. Puede tratarse de edificaciones religiosas (iglesias, monasterios, ermitas, etc.),
militares (murallas, castillos, torres, etc.) o civiles, tanto de carácter privado (palacios, casas),
como obras públicas (puentes, etc.).
En el catálogo arqueológico de Neila se han incluido como elementos estructurales
dos antiguos puentes cuyo origen pudiera remontarse a época romana. Estos dos elementos
no estaban catalogados en el Inventario Arqueológico de Burgos y se han incorporado al
Catálogo Arqueológico que acompaña a esta memoria porque, aunque su cronología
romana es controvertida, su fábrica es antigua y forman parte del patrimonio cultural del
municipio.
Elementos estructurales son tambien las dos iglesias de la localidad, Santa María y
San Miguel, siendo la última de ellas Bien de Interés Cultural con la categoría de
Monumento. Igualmente, pueden asimilarse a elementos estructurales el rollo de justicia de
la villa y los escudos que adornan diversas fachadas de la localidad. Tanto los escudos
como el rollo tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural en virtud de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
Los elementos estructurales o arquitectónicos necesitan unas medidas de protección
específicas que en ocasiones se separan de las que comunmente se aplican a los
yacimientos y/o lugares arqueológicos, susceptibles de ser estudiados con una metodología
propiamente arqueológica (sondeos arqueológicos, excavaciones en extensión, control
arqueológico, etc.). Sin embargo, en otros casos, la protección arqueológica de estos
elementos es muy necesaria ya que, tanto en su interior como en su entorno pudieran
localizarse restos soterrados para cuyo estudio es precisa la metodología arqueológica. Un
caso claro de esta doble necesidad de protección (tanto a la estructura visible del elemento
como a los posibles vestigios arqueológicos que pudieran localizarse en el subsuelo) es el
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de las iglesias, en cuyo interior e inmediaciones suelen disponerse necrópolis que deben ser
estudiadas siguiendo los métodos de la arqueología.
Por ello, el catálogo arqueológico que se anexa a esta memoria incluye fichas de las
Iglesias de Santa María y de San Miguel. El resto de los elementos estructurales
mencionados se ha incorporado también al catálogo, aunque no son bienes propiamente
arqueológicos y, por ello, las medidas establecidas para su protección no incluyen criterios
de intervención propios de la arqueología, sino la necesidad de conservación de estos
elementos en las mejores condiciones posibles, evitando que sean dañados o alterados.
Asimismo, se contempla la necesidad de abordar su restauración y/o consolidación en los
casos en los que su estado de conservación así lo aconseje.
Definición de actividades arqueológicas
Se han establecido tres niveles de protección (Grado 1, Grado 2 y Grado 3), cada
uno de los cuales lleva aparejada la ejecución de unas determinadas actuaciones
arqueológicas, en caso de que el bien al que se refieran se vea afectado por alguna
actuación urbanística autorizable.
El Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto
37/2007) define, en su art. 106, los tipos de actividades arqueológicas:
Art. 106.1 1.- Tienen la consideración de actividades arqueológicas:
a) Las prospecciones arqueológicas, que son las observaciones y reconocimientos de la superficie o del subsuelo que se lleven a cabo, sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo. Se incluyen aquellas técnicas de reconocimiento del subsuelo mediante la aplicación de instrumentos geofísicos y electromagnéticos con o sin utilización de medios técnicos especializados. b) Las excavaciones arqueológicas, que son las remociones del terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del Patrimonio Arqueológico de cualquier tipo.
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c) Los controles arqueológicos, que son las supervisiones de las remociones de terreno que se realicen, en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del Patrimonio Arqueológico cuya existencia no está suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas que, en su caso, se hallen.
d) Los estudios directos con reproducción de arte rupestre, que son todas las tareas, entre ellas la reproducción mediante calco o sistemas análogos, dirigidas a la documentación e investigación de las manifestaciones de arte rupestre.
e) Cualesquiera otras actividades que tengan por finalidad la búsqueda, documentación o investigación de bienes y lugares integrantes del Patrimonio Arqueológico.
Tras exponer en qué consisten los distintos tipos de actividades arqueológicas, en las
siguientes líneas se definen los grados de protección establecidos para los bienes
integrantes del Catálogo Arqueológico de Neila y se indican las actividades arqueológicas
que deben ejecutarse en ellos si se ven afectados por alguna actuación urbanística
autorizable. La aplicación a estos bienes de un grado de protección u otro se ha realizado
tomando en consideración la información que, a día de hoy, se tiene acerca de los mismos.
Si en el futuro, a raíz de nuevos trabajos arqueológicos o de cualquier otra circunstancia, se
contase con nuevos datos, el nivel de protección que se les aplica podría variar.
Nivel de Protección de Grado 1 Este nivel de protección se aplicará a los Bienes de Interés Cultural y a aquellos
yacimientos donde, a priori, el interés de los restos determina la necesaria conservación de
los mismos, además de a todas aquellas piezas singulares que deban ser preservadas.
El nivel de protección Grado 1 determina que las obras permitidas se limitarán a
trabajos de investigación, conservación, consolidación, restauración y puesta en valor. Las
solicitudes de autorización para este tipo de obras deberán ir acompañadas de un estudio de
su incidencia en el patrimonio arqueológico, elaborado por titulado superior con competencia
profesional en dicha materia. A este estudio se incorporará un programa de trabajos
arqueológicos complementarios que contemplará las necesarias excavaciones, seguimientos
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y controles, teniendo en todo momento en cuenta la preservación y conservación del bien
cultural.
En el caso de elementos como el Rollo jurisdiccional o los escudos de las fachadas
de algunas casas del casco urbano de Neila, en los que las interveniciones arqueológicas
antes mencionadas (excavaciones, seguimientos) no son adecuadas al no suponerse la
existencia de restos soterrados, el Grado 1 de protección se concreta en la necesidad de su
conservación en el mejor estado posible, evitando su daño o alteración. Asimismo, se
contemplará la necesidad de abordar su restauración y/o consolidación en los casos en los
que su estado de conservación así lo aconseje. En todo caso, en los ejemplos citados (rollo
y escudos), al tratrarse de Bienes de Interés Cultural, será la Comisión Territorial de
Patrimonio Cultural la que debe autorizar cualquier intervención que en ellos se realice (art.
36 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León).
Cuando los bienes arqueológicos a los que se aplique el nivel de protección Grado 1
se ubiquen en terrenos rústicos, los usos en ellos permitidos se ajustarán a lo dispuesto por
el Reglamento de Urbanismo para los Suelos Rústicos con Protección Cultural (art. 64. 2 del
Reglamento de Urbanismo, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero).
Nivel de Protección de Grado 2
Este nivel de protección se aplica a los enclaves arqueológicos en los que la
presunción de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo es grande, siendo
necesaria una valoración o estimación de la importancia arqueológica de los mismos y la
determinación de su alcance espacial.
Supone que, de forma previa a las obras que se autoricen, deberá ejecutarse una
excavación de sondeos comprobatorios y valorativos, con la adecuada metodología
arqueológica. El número y las dimensiones de estos sondeos variarán en función de las
características del enclave y de la obra que los motive y se dispondrán dentro del espacio
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afectado de forma que a través de ellos pueda obtenerse la mayor información posible
acerca de la riqueza arqueológica del enclave. La metodología con la que se realicen
(mecánica, manual, mixta) se determinará tomando en cuenta las circunstancias particulares
de cada caso, siempre de acuerdo con los Servicios Técnicos de Arqueología de la Junta de
Castilla y León. En todo caso, los planteamientos técnicos y la metodología que ha de
emplearse en la ejecución de estos sondeos se expondrán en la correspondiente propuesta
de intervención arqueológica que deberá ser redactada por un técnico arqueólogo y
aprobada por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
Si los resultados obtenidos en los sondeos comprobatorios indicaran que los vestigios
arqueológicos continúan más allá del espacio demarcado como yacimiento o entorno de
protección, las dimensiones de este espacio se ampliarán, haciéndose extensiva la
protección de Grado 2 a la nueva superficie delimitada.
La aplicación del Nivel de Protección de Grado 2 posibilitará la obtención de los datos
necesarios para la valoración objetiva del enclave arqueológico. Una vez efectuada esta
valoración se adoptarán las medidas correctoras más indicadas, tomando en consideración
las características del bien arqueológico de que se trate.
Si los restos exhumados en los sondeos son de una importancia arqueológica
elevada, será precisa la completa excavación en área del espacio afectado por las obras e,
incluso, si fuera procedente a la luz de la importancia de los restos exhumados, el cambio de
su nivel de protección al Grado 1.
En el caso de que los restos documentados en los sondeos no hagan necesaria una
excavación en área de la zona afectada por las obras, será preceptiva la realización del
control arqueológico de las remociones de tierra que se efectúen en el espacio al que se
había atribuido una protección de Grado 2. Este control deberá ser llevado a cabo por un
técnico arqueólogo y posibilitará la documentación de restos arqueológicos ubicados en
zonas no sondeadas y que pudieran ponerse al descubierto con las remociones de tierra que
traerá consigo la obra.
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Nivel de Protección de Grado 3 El nivel de protección de Grado 3 se aplicará a los enclaves en los que, aunque la
presencia de restos arqueológicos es probable, no está garantizada.
Supone que deben realizarse tareas de control arqueológico durante la fase de
movimiento de tierras de la obra que se ejecute. Estas tareas de control, que tienen carácter
preventivo y se plantean en lugares en los que no se sabe con seguridad si van a
documentarse restos arqueológicos, consisten en la observación directa de las remociones
de tierra por parte de un técnico arqueólogo.
Si en el transcurso de esas labores de control o seguimiento fueran detectados restos
arqueológicos, se valorará la importancia de los mismos y, en función de ella, se adoptarán
las medidas de protección adecuadas. Si los restos detectados en el control arqueológico
son de una importancia arqueológica elevada, será precisa la completa excavación en área
del espacio afectado por las obras e, incluso, si fuera procedente a la luz de la importancia
de los restos exhumados, el cambio de su nivel de protección al Grado 1.
En la siguiente tabla se exponen, de manera resumida, los bienes incluidos en el
Catálogo Arqueológico que se integra en las Normas Urbanísticas Municipales de Neila,
indicando la clasificación del suelo que ocupan y el nivel de protección que se les ha
atribuido.
Estudio arqueológico (prospección de suelos urbanizables, catálogo y normativa) integrado en la redacción de las
Normas Urbanísticas Municipales de Neila (Burgos)
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NOMBRE DEL YACIMIENTO / HALLAZGO AISLADO (código IACyL)
Nº DE FICHA DEL CATÁLOGO TIPO DE BIEN CLASIFICACIÓN DEL
SUELO QUE OCUPA NIVEL DE PROTECCIÓN
ESTELA I (09-232-0001-01) 1
Hallazgo Aislado (los elementos que constituyen este hallazgo aislado están empotrados en el muro sur de la iglesia de San Miguel, declarada Bien de Interés Cultural).
Suelo Urbano
GRADO 1
ESTELA II (09-232-0001-02) 2
Hallazgo Aislado (los elementos que constituyen este hallazgo aislado están empotrados en los muros de la iglesia de Santa María).
Suelo Urbano GRADO 1
HACHA PULIMENTADA (09-232-0001-03)
3 Hallazgo Aislado
En propiedad de un particular. Se desconoce su lugar de aparición.
Al ignorarse el lugar concreto en el que apareció el hacha no puede establecerse protección arqueológica para un espacio concreto del término de Neila.
SAN ANDRÉS (09-232-0001-04) 4 Yacimiento Arqueológico Suelo Urbano GRADO 2
SAN CRISTÓBAL (09-232-0001-05) 5 Yacimiento Arqueológico Suelo Rústico con
Protección Cultural GRADO 2
SAN MAMÉS (09-232-0001-06) 6 Yacimiento Arqueológico Suelo Rústico con
Protección Cultural GRADO 2
SAN MIGUEL (09-232-0001-07) Necrópolis en el exterior de la iglesia de San Miguel IGLESIA DE SAN MIGUEL Bien de Interés Cultural
7
Yacimiento Arqueológico (Necrópolis) IGLESIA DE SAN MUGUEL Bien de Interés Cultural
Suelo Urbano
GRADO 2: Para el entorno de la iglesia, abarcando el lugar donde se documentó la necrópolis inventariada en el IACyL con el nombre de San Miguel. GRADO 1: La iglesia de San Miguel es Bien de Interés Cultural.
SANTA CATALINA (09-232-0001-08)
8 Yacimiento Arqueológico Suelo Rústico con
Protección Cultural GRADO 2
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SANTO CRISTO (09-232-0001-09) 9 Yacimiento Arqueológico Suelo Urbano GRADO 2
SANTO NICASIO (09-232-0001-10) 10 Yacimiento Arqueológico Suelo Rústico con
Protección Cultural GRADO 2
TÚMULO (09-232-0001-011) 11 Yacimiento Arqueológico Suelo Rústico con
Protección Cultural GRADO 2
IGLESIA DE SANTA MARÍA 12 Zona de potencialidad
arqueológica Suelo Urbano GRADO 2
ROLLO DE JUSTICIA 13 Bien de Interés Cultural Suelo Urbano GRADO 1
ESCUDOS EN EDIFICACIONES DEL CASCO URBANO
14 Bien de Interés Cultural Suelo Urbano GRADO 1
PUENTES ROMANOS 15 Elementos de Interés
Patrimonial Suelo Rústico con Protección Cultural GRADO 1
Los usos permitidos en los suelos clasificados como Rústicos con Protección Cultural
se limitarán a los determinados para tal categoría de suelo en el art. 64.2 del Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004). Ello implica que en estos terrenos están
permitidas las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales, sin que sea posible realizar
remociones en ellos de mayor grado, como pueden ser extracciones, nivelaciones,
subsolaciones o establecimiento de infraestructuras soterradas de cualquier tipo.
Cualesquier otra intervención que se promueva en estos lugares deberá contar con la
autorización expresa de la administración competente en materia de patrimonio, debiendo
articularse las medidas correctoras oportunas, que serán de obligado cumplimiento por el
promotor antes de acometer las intervenciones propuestas, pudiendo, a pesar de ello,
denegarse el permiso para su definitiva ejecución.
En el caso de los enclaves situados en Suelo Urbano que cuenten con esta
calificación con anterioridad a la promulgación de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de
Patrimonio Cultural de Castilla y León, todas las obras que se programen en el entorno
demarcado como yacimiento deberán contar con un estudio preliminar del terreno, mediante
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sondeos arqueológicos que determinen la existencia de restos dignos de investigación, para
lo cual el promotor, público o privado, deberá contar con la colaboración de un arqueólogo
titulado que ejecute los trabajos aquí referidos, contando con el pertinente permiso de la
administración competente. A la vista de los resultados deparados por los sondeos referidos,
corresponde a la administración la decisión sobre las medidas correctoras y viabilidad del
proyecto constructivo que los motivó, pudiendo optar por el proseguimiento de la excavación
en una mayor superficie, hasta alcanzar incluso la totalidad del área proyectada, o bien la
continuación de las obras de construcción, con o sin seguimiento arqueológico de las
mismas.
En suelo urbano se encuentran también los Bienes de Interés Cultural del municipio:
la iglesia de San Miguel, el Rollo de Justicia y los escudos localizados en diversas
edificaciones del casco urbano. La Ley 12/2002, de de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de
Castilla y León, establece que la utilización de los bienes declarados de interés cultural
estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores, debiendo ser
autorizado por la Consejería competente en materia de cultura cualquier cambio de uso de
los mismos (art. 32. 2). Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o
urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso,
autorización de la Consejería competente en materia de Cultura (art. 34.2).
Las obras permitidas en estos Bienes de Interés Cultural se limitarán a trabajos de
investigación, conservación, consolidación, restauración y puesta en valor. Por tanto, las
solicitudes de obras que afecten a dichos puntos y que supongan remociones en el terreno
deberán ir acompañadas de un estudio de la incidencia de las obras en el patrimonio
arqueológico e histórico, elaborado por titulado superior con competencia profesional en
materia de arqueología. A este estudio se incorporará un programa de trabajos
arqueológicos complementarios, que contemplará las necesarias excavaciones,
seguimientos o controles que permitan documentar las obras que se van a ejecutar, teniendo
en todo momento en cuenta la preservación y conservación del bien cultural.
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El organismo oficial competente en materia de Cultura examinará el estudio anterior y
de acuerdo a los tipos de intervenciones propuestas podrá establecer las actuaciones que
deben ejecutarse durante las obras correspondientes.
En el presente estudio arqueológico se incluye la prospección arqueológica intensiva
de los terrenos del municipio que tienen prevista su recalificación de suelo rústico a Suelo
Urbanizable, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 92. 2.3 del Reglamento para la
Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por decreto 37/2007, de 19
de abril (BOCyL 25 de abril de 2007). Este artículo establece que “se realizarán los estudios
y prospecciones necesarias para identificar todos y cada uno de los bienes arqueológicos
existentes en los terrenos que calificados como suelo rústico en cualquier categoría
pretendan clasificarse con cualquier categoría de suelo urbanizable”. Estas labores
garantizan que, al menos a la luz de los resultados de la prospección arqueológica de su
superficie, los terrenos calificados en las Normas Urbanísticas Municipales a las que se
adjunta esta normativa arqueológica no albergan ningún yacimiento o elemento patrimonial
que deba ser protegido. Sin embargo, a pesar del resultado negativo desde el punto de vista
arqueológico de dicha prospección, ante la mala visibilidad que presentaba buena parte de
los terrenos prospectados se considera necesario el seguimiento al menos de las primeras
tareas de urbanización.
Al respecto de otras áreas de suelo urbanizable que se promuevan en el futuro,
según lo referido en la legislación, deberán ser objeto de un estudio arqueológico previo, con
la prospección superficial de los terrenos afectados y la consiguiente elaboración de un
informe de los trabajos y propuesta de medidas correctoras si se localizasen evidencias
arqueológicas durante las mentadas labores. Para la realización de estas intervenciones el
promotor deberá contar con un técnico competente, que será quien tramite ante la
administración los permisos pertinentes para la realización de las tareas, que concluirán con
la redacción de la memoria en la que se incluyan los resultados y propuesta de medidas
correctoras -de ser ese el caso- para su presentación ante la administración, que deberá ser
quien finalmente autorice la urbanización y apruebe o matice sus conclusiones.
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Finalmente cabría establecer un nuevo rango de protección para referirse a los
Hallazgos Aislados, tal y como se hace habitualmente en otras ocasiones. En el caso
particular que nos ocupa, uno de los hallazgos aislados es una pieza que se encuentra en
manos de un particular (“Hacha Pulimentada”) y los otros dos (“Estela I” y “Estela II”) se
refieren a elementos integrados en los muros de la iglesia de San Miguel (BIC) y de la iglesia
de Santa María. Para hallazgos del tipo “Estela I” y “Estela II” la protección que puede
establecerse se refiere a la pieza concreta dentro del entorno en el que actualmente se
encuentra. Las obras que puedan afectar a la integridad de estos elementos deben ser
puestas en conocimiento de organismo competente en materia de cultura que, en función del
tipo de actuación que se trate (traslado, reforma de la fachada que las sustenta, etc.)
determinará si es autorizable y, en su caso, las medidas que es preciso adoptar para que no
resulten dañadas. Respecto al hallazgo “Hacha Pulimentada”, se trata de una pieza que se
encuentra en poder de un particular, desconociendo el lugar concreto de su aparición. Se
debería certificar su ubicación, para mantener la misma, o notificar a la Comisión Territorial
de Patrimonio Cultural de Burgos su desplazamiento.
No obstante, de producirse nuevas inclusiones de Hallazgos Aislados en el Inventario
Arqueológico provincial dentro de este municipio, se considera necesario articular, ya desde
este momento, las debidas herramientas para su protección. Por ello, se establece que, en
los casos en los que el hallazgo aislado se encuentre en un lugar concreto del término
municipal, cualquier intervención con incidencia en el subsuelo que se realice en el lugar del
hallazgo y sus inmediaciones deberá ser objeto de un seguimiento arqueológico realizado
por técnico competente que contará con el preceptivo permiso de la administración
competente en materia de patrimonio.
Además de los niveles contemplados en las líneas precedentes, el resto del territorio
de este municipio queda catalogado a priori como suelo rústico común. Sin embargo, esta
categoría puede variar, para lo cual será preciso en todos los casos proceder con
anterioridad a la redacción de un estudio arqueológico, consistente en la prospección
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arqueológica intensiva de los terrenos en los que se propone la modificación realizada por
un técnico competente aportado por la promoción, que deberá contar con la autorización
explícita de la administración, tras lo cual redactará un informe para su aprobación por la
mentada administración con competencias en materia de patrimonio, en el que se harán
constar tanto los resultados como las medidas correctoras propuestas, de existir
concurrencias arqueológicas o patrimoniales de cualquier tipo. En el caso de producirse
nuevos hallazgos que incrementen el catálogo arqueológico del municipio, estos serán
incluidos en el capítulo que les corresponda entre los contemplados en los párrafos
precedentes, en particular en el de Suelo Rústico de Protección Cultural, los yacimientos, o
en el de Hallazgos Aislados, estos elementos.
Esta última prescripción se contiene en la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y
León, que en su artículo 30.1 literalmente dice: “En la elaboración y tramitación de las
evaluaciones establecidas por la legislación en materia de impacto ambiental y de los planes
y proyectos regionales regulados en la legislación sobre ordenación del territorio, cuando las
actuaciones a que se refieran puedan afectar al patrimonio arqueológico o etnológico, se
efectuará una estimación de la incidencia que el proyecto, obra o actividad pueda tener
sobre los mismos. Tal estimación deberá ser realizada por un técnico con competencia
profesional en la materia y someterse a informe de la Consejería competente en materia de
cultura, cuyas conclusiones serán consideradas en la declaración de impacto ambiental o
instrumento de ordenación afectados”.
A continuación se resumen las líneas de actuación arqueológica que se han expuesto
en los párrafos anteriores.
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Tipo de suelo Normativa. Actividades arqueológicas Suelo Rústico de Protección Cultural
Se permiten las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales. El art. 64.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) establece los usos sujetos a autorización y los usos prohibidos en este tipo de suelos. En caso de plantearse una intervención autorizable según las leyes de patrimonio y urbanismo de la Comunidad:
Sondeos arqueológicos valorativos en los yacimientos. En función de los resultados se establecerán nuevas actuaciones, pudiendo -según sea la importancia de los restos documentados- llegar a no autorizarse la intervención en cuestión o debiendo establecerse determinadas áreas de reserva arqueológica dentro del mismo. Bienes de Interés Cultural: Las obras permitidas en estos Bienes de Interés Cultural se limitarán a trabajos de investigación, conservación, consolidación, restauración y puesta en valor. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de Cultura. Las solicitudes de obras que afecten a dichos puntos y que supongan remociones en el terreno deberán ir acompañadas de un estudio de la incidencia de las obras en el patrimonio arqueológico e histórico, elaborado por titulado superior con competencia profesional en materia de arqueología. A este estudio se incorporará un programa de trabajos arqueológicos complementarios, que contemplará las necesarias excavaciones, seguimientos o controles que permitan documentar las obras que se van a ejecutar, teniendo en todo momento en cuenta la preservación y conservación del bien cultural.
Suelo Urbano
Sondeos arqueológicos valorativos en los yacimientos. En función de los resultados podrán establecerse nuevas actuaciones.
Bienes de Interés Cultural: Las obras permitidas en estos Bienes de Interés Cultural se limitarán a trabajos de investigación, conservación, consolidación, restauración y puesta en valor. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de Cultura. Las solicitudes de obras que afecten a dichos puntos y que supongan remociones en el terreno deberán ir acompañadas de un estudio de la incidencia de las obras en el patrimonio arqueológico e histórico, elaborado por titulado superior con competencia profesional en materia de arqueología. A este estudio se incorporará un programa de trabajos arqueológicos complementarios, que contemplará las necesarias excavaciones, seguimientos o controles que permitan documentar las obras que se van a ejecutar, teniendo en todo momento en cuenta la preservación y conservación del bien cultural.
Suelo Urbanizable
Seguimiento arqueológico de las obras de urbanización.
Hallazgos aislados
Según el tipo de hallazgo aislado: Seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra en su entorno, cuando se trate de un hallazgo aislado del que se conoce su lugar de aparición. Establecimiento de medidas que garanticen la integridad y conservación de las piezas, cuando se trate de hallazgos aislados de los que no se conoce el lugar de aparición o sean elementos integrados en un edificio o construcción.
Suelo Rústico Común
Prospección arqueológica intensiva de las propuestas de modificación de categoría de suelo.
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5.2.2.- Procedimiento que debe seguirse ante la necesidad de intervenir arqueológicamente en alguna de las zonas protegidas.
Cuando la obra o actuación urbanística que se pretenda realizar afecte a uno de los
bienes protegidos en el Catálogo Arqueológico del municipio deberán ejecutarse en él las
intervenciones arqueológicas que lleva aparejadas el Grado de Protección que se le ha
atribuido. Para ello, en primer lugar, es necesario solicitar la autorización para la realización
de actividades arqueológicas motivadas por intervenciones o actuaciones preventivas. El
procedimiento para solicitar esta autorización se regula en la Sección 2ª del Capítulo IV (arts.
117 a 120) del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León
(Decreto 37/2007, de 19 de abril).
Artículo 117.– Solicitud para la realización de una actividad arqueológica preventiva.
1. Podrá solicitar autorización para la realización de una actividad arqueológica preventiva cualquier persona o entidad interesada. 2. En el supuesto de intervenciones arqueológicas preventivas relacionadas con proyectos que afecten exclusivamente al territorio de una provincia y que no impliquen la aprobación de un gasto con cargo a los presupuestos de la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales la solicitud se presentará en la oficina que realice las funciones de registro del Servicio Territorial de Cultura. En el resto de los supuestos se aplicará lo establecido en el artículo 108.3 de este Reglamento. 3. No obstante, en ambos supuestos, la presentación de la solicitud podrá tener lugar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 118.– Documentación de la solicitud.
1. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Informe que especifique la obra o intervención que motiva la actividad arqueológica, justificación y necesidad.
b) Datos sobre el yacimiento: localización, descripción, atribución cultural, datos
historiográficos, resumen de intervenciones anteriores y bibliografía.
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c) Descripción del área donde se realizará la intervención, con indicación de coordenadas geográficas Universal Transverse Mercator (UTM) y representación gráfica y cartográfica.
d) Proyecto de intervención elaborado por persona que reúna los requisitos
previstos en el artículo 111 del presente Decreto (profesionales que cuenten con la titulación académica de licenciado en Filosofía y Letras en las especialidades de Arqueología, Prehistoria e Historia), que deberá contener programa detallado de los trabajos a realizar, metodología, técnicas a emplear, duración temporal, incidencia del proyecto u obra sobre el patrimonio arqueológico, determinación de las áreas que se pretende excavar, zonas de reserva arqueológica y plan de protección y tratamiento de los restos.
e) Datos personales y profesionales del director de la actividad y relación nominal
del equipo técnico.
2. En el supuesto de excavaciones o controles arqueológicos, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se acompañará:
a) Determinación de las áreas que se pueden excavar en función de la incidencia
del proyecto y propuesta de zonas de reserva arqueológica que permitan realizar estudios posteriores.
b) Plan de protección y tratamiento de los restos arqueológicos localizados.
3. En el supuesto de prospecciones arqueológicas, además de lo señalado en el apartado primero del presente artículo, se añadirá:
a) Términos municipales afectados concretando la superficie abarcada por el estudio
documental y la superficie concreta que se va a prospectar, acompañado de documentación planimétrica, topográfica y parcelaria o catastral.
b) Metodología, intensidad de la prospección y cobertura de la misma.
c) Datos documentales bibliográficos así como toponímicos relativos al ámbito de
actuación.
d) Definición de fases de gabinete y de campo necesarias para la realización de los trabajos, así como las personas intervinientes en cada una de ellas.
4. En el supuesto de intervenciones arqueológicas vinculadas a obras de consolidación, restauración o musealización y puesta en valor que se realicen en bienes arqueológicos, el proyecto técnico deberá describir las actuaciones propuestas, la ubicación detallada así como los materiales y técnicas utilizadas.
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Artículo 119.– Terminación del procedimiento de solicitud para actividades arqueológicas.
1. Revisada la documentación presentada, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, previo informe técnico, resolverá sobre la solicitud de autorización en el plazo de tres meses, salvo que afecte al territorio de más de una provincia o implique la aprobación de un gasto con cargo a los presupuestos de la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales, en cuyo caso resolverá la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. 2. Se entenderá desestimada la solicitud de autorización si no recayese resolución expresa acerca de la misma en el plazo señalado. 3. La resolución se notificará al solicitante y se comunicará al director de la actividad arqueológica, al municipio o municipios afectados, a la Subdelegación del Gobierno y al museo gestionado por la Comunidad de Castilla y León en el que vayan a depositarse los materiales hallados. 4. Contra la resolución de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales. 5. Contra la resolución que dicte la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de Cultura. Artículo 120.– Desarrollo de la actividad arqueológica preventiva.
1. La realización de actividades arqueológicas preventivas exige la intervención de profesionales o equipos que cuenten con la titulación a la que se refiere el artículo 111 de este Decreto. 2. El solicitante de la autorización y el director de la actividad tendrán las obligaciones contenidas en el artículo 112. 1 y 2 respectivamente. Si la actividad arqueológica está motivada por la realización de una obra y se descubren restos arqueológicos, el director deberá elaborar un informe que contemple los siguientes aspectos:
a) Valoración de la posible afección sobre el patrimonio arqueológico.
b) Elaboración de medidas correctoras para evitar o minimizar dicha afección.
c) Medidas de protección en el supuesto de que se considere que la ejecución de la
obra es incompatible con la conservación de los restos.
3. En todo lo relativo al tratamiento y depósito de los materiales arqueológicos, así como el fin de la actividad arqueológica, se estará a los dispuesto en los artículos 113 y 114 del presente Decreto.
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Así pues, el primer paso a seguir es que el promotor de la obra contrate a una
empresa o técnico cualificado que oferte servicios arqueológicos. La empresa o técnico
contratados por el promotor elaborarán una Propuesta Técnica de Actuación acorde con el
nivel de protección establecido en el Catálogo Arqueológico del municipio, debiendo
presentar dicho proyecto al correspondiente Servicio Territorial de Arqueología para su
aprobación por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural que, según el art. 55 de la Ley
12/2002, es quien debe autorizar, de forma previa y expresa, dichas actuaciones
arqueológicas.
Tras la concesión del pertinente permiso de excavación se realizará la intervención
arqueológica en el espacio afectado por las obras, debiendo redactar los técnicos
arqueólogos que la ejecuten el preceptivo informe técnico en el que se expondrán los
resultados obtenidos en la intervención, además de establecer -en función de los mismos-
las medidas correctoras que deben adoptarse o, en caso de ser preciso, la necesidad de
efectuar otras actuaciones arqueológicas de mayor calado para completar la correcta
documentación del bien arqueológico.
5.2.3.- Procedimiento que debe seguirse ante la aparición fortuita de bienes del Patrimonio Arqueológico en una obra. Pudiera suceder que en el transcurso de una obra en terrenos del municipio que no
cuenten con una protección cultural específica en las normas de planeamiento municipal
aparecieran de forma fortuita bienes del patrimonio arqueológico. El procedimiento que debe
seguirse en estos casos está regulado en la sección 3ª del capítulo IV del Reglamento para
la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (art. 121 a 123).
Artículo 121.– Paralización de obras.
1. Si durante la ejecución de una obra se hallaren fortuitamente bienes del Patrimonio Arqueológico, los promotores y la dirección facultativa deberán paralizar en el acto las obras, adoptar las medidas necesarias para la protección de los restos y comunicar inmediatamente el descubrimiento al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León.
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2. Si el Ayuntamiento afectado tuviera conocimiento de que durante la ejecución de la obra, esté o no sujeta a licencia municipal, se han hallado fortuitamente bienes del Patrimonio Arqueológico, deberá paralizar las obras y comunicarlo inmediatamente al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León. 3. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León previo informe técnico, podrá dictar resolución ordenando la interrupción de las obras por un periodo máximo de dos meses. Dicha resolución deberá ser comunicada de forma inmediata a la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales.
Artículo 122.– Procedimiento.
1. Dentro del plazo de dos meses el titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales resolverá, si procede, la realización de una intervención arqueológica para determinar el valor cultural de los bienes descubiertos.
2. Dicha resolución deberá contener las siguientes indicaciones:
a) Causas que motivan la urgencia de la intervención.
b) Zona afectada por la intervención arqueológica.
c) Aprobación del proyecto de intervención, que deberá contener, como mínimo, un
programa detallado que indique el lugar donde se va a llevar la intervención, los trabajos a realizar, metodología, técnicas a emplear y duración temporal.
d) Persona que va a dirigir la actividad arqueológica.
e) Museo o centro en el que se van a depositar los restos arqueológicos.
3. La resolución será notificada al municipio o municipios afectados, a la Subdelegación del Gobierno, al museo gestionado por la Comunidad de Castilla y León en el que vayan a depositarse los materiales hallados y al promotor, advirtiéndole que deberá colaborar en el desarrollo de la actividad.
Artículo 123.– Continuación de las obras.
1. Realizada la intervención arqueológica, el titular de la Dirección General competente en materia de Patrimonio y Bienes Culturales dictará resolución, acordando:
a) La continuación de la obra o intervención iniciada, en cuyo caso se habrán de
establecer las prescripciones que procedan.
b) El inicio del procedimiento para la declaración del lugar como Bien de Interés Cultural o su inclusión en el Inventario que determinará, respecto del bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la Ley 12/2002, de 11 de julio y en este Decreto para los bienes declarados e inventariados.
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2. La resolución será notificada al promotor, advirtiéndole que podrá continuar la obra siempre y cuando acepte las prescripciones que en la misma se establezca o, en su caso, que se ha iniciado procedimiento de declaración de Bien de Interés Cultural o de inclusión en el Inventario. Asimismo se notificará al Ayuntamiento afectado y a la Subdelegación del Gobierno.
3. La interrupción de la obra no comportará derecho a indemnización alguna.
Por lo tanto, los primeros pasos a seguir son que los promotores de la obra y la
dirección facultativa paralicen los trabajos y comuniquen inmediatamente el hallazgo al
Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León. En caso de tener noticia de la aparición
de bienes arqueológicos en una obra, esté sujeta o no a licencia municipal, el Ayuntamiento
correspondiente tiene la obligación de paralizarla y comunicar el hallazgo al Delegado
Territorial quien, mediante resolución, podrá ordenar la interrupción de las obras por un
periodo máximo de dos meses.
Una vez paralizada la obra, el promotor de la misma debe contratar a una empresa o
técnico cualificado que oferte servicios arqueológicos. La empresa o técnico contratados por
el promotor elaborará un informe técnico efectuando una primera valoración de los restos
aparecidos y redactará una Propuesta de Intervención que deberá se autorizada, dentro del
mencionado plazo de dos meses, por la Dirección General competente en materia de
Patrimonio y Bienes Culturales.
Tras la concesión del pertinente permiso se realizará la intervención arqueológica en
el espacio afectado, debiendo redactar los técnicos arqueólogos que la ejecuten el
preceptivo informe técnico en el que se expondrán los resultados obtenidos en la
intervención, además de establecer -en función de los mismos- las medidas correctoras que
deben adoptarse o, en caso de ser preciso, la necesidad de efectuar otras actuaciones
arqueológicas de mayor calado para completar la correcta documentación del bien
arqueológico.
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5.2.4.- Financiación de las actuaciones arqueológicas
Art. 58.1 de la Ley 12/2002.- En los casos en que una actuación arqueológica resulte necesaria como requisito para la autorización o a consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas o yacimientos declarados de interés cultural o a bienes inventariados integrantes del Patrimonio Arqueológico, el promotor deberá presentar proyecto arqueológico ante la Administración competente para su aprobación, previa a la ejecución de aquellas. Art. 58.2 de la Ley 12/2002.- La financiación de los trabajos arqueológicos a que se refiere este artículo correrá a cargo del promotor de las obras en el caso de que se trate de entidades de derecho público. Si se tratara de particulares, la Consejería competente en materia de cultura podrá participar en la financiación de los gastos mediante la concesión de ayudas en los términos que se fijen reglamentariamente, a no ser que se ejecute directamente el proyecto que se estime necesario.
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La normativa arqueológica expuesta en las páginas anteriores se completa con las
fichas individualizadas de cada uno de los elementos que componen el Catálogo
Arqueológico del municipio (Anexo I del presente informe), en las que se han consignado las
determinaciones escritas y graficas establecidas en el art. 92.2 del Reglamento para la
protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León (Decreto 37/2007, de 19 de abril).
En La Cistérniga (Valladolid) a 10 de diciembre de 2007
F. Javier Sanz García Mª Eugenia Martín Maeso
STRATO GABINETE DE ESTUDIOS SOBRE
PATRIMONIO HISTÓRICO Y ARQUEOLÓGICO
Estudio arqueológico (prospección de suelos urbanizables, catálogo y normativa) integrado en la redacción de las
Normas Urbanísticas Municipales de Neila (Burgos)
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6.- BIBLIOGRAFÍA
ABÁSOLO ÁLVAREZ, J. A. (1975): Comunicaciones de la época romana en la provincia de
Burgos, Burgos.
ABÁSOLO ÁLVAREZ, J. A. y GARCÍA ROZAS, R. (1980): Carta arqueológica de la provincia
de Burgos. Partido judicial de Salas de los Infantes, Burgos.
ANDRÉS ORDAX, S. (1991): La provincia de Burgos, Madrid.
ANDRÉS ORDAX, S. (1994): Las tierras de Burgos, Madrid.
BLÁZQUEZ MARTÍNEZ, J. M. (1982): “La Hispania de Hadriano”, Homenaje a Conchita
Fernández Chicarro, Madrid, pp. 301-317.
CARRERO SANTAMARÍA, E y FERNÁNDEZ SOMOZA, G. (2005): “El conjunto epigráfico
de San Miguel de Neila (Burgos) y el ceremonial romano de consagración de iglesias”,
Anuario de Estudios Medievales, nº 35, pp. 385-402.
FERNÁNDEZ SOMOZA, G. y CARRERO SANTAMARÍA, E. (1997): “Nuevos restos de
pintura mural medieval en Burgos. La iglesia de San Miguel de Neila”, Locvs Amoenvs, 3, pp.
75-77.
GARCÍA MARTÍN, P. (Coord.) (1991): Cañadas, Cordeles y Veredas, Valladolid.
MADOZ, P. (1845-1850): Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus
posesiones de Ultramar, Burgos, Madrid, Ed. facsímil de 1984, Valladolid.
MORENO GALLO, M. A. (2006): Burgos. El paisaje, Burgos.
Estudio arqueológico (prospección de suelos urbanizables, catálogo y normativa) integrado en la redacción de las
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PÉREZ CARMONA, J. (1975): Arquitectura y escultura románicas en la provincia de Burgos,
2ª ed., Madrid.
RIVERA, J. (Coord.) (1995): Catálogo Monumental de Castilla y León. Bienes Inmuebles
declarados, Primera Parte, Ávila, Burgos, León y Palencia, Salamanca.
TORRE MARTÍN-ROMO, R. de la (1985): “Tradición de algunos juegos de fichas en los
juegos lapidarios”, Revista de Folklore, nº 49, Fundación Joaquín Díaz, pp. 3-9.
VV.AA. (1982): Arqueología burgalesa, Burgos.
VV.AA. (1985): Historia de Burgos, Vol. I, Edad Antigua, Burgos.
VV.AA. (1987): Historia de Burgos, Vol. II, Edad Media, Burgos.
VV.AA. (1990): Introducción a la Historia de Burgos en la Edad Media. I Jornadas Burgalesas
de Historia de Burgos, Burgos, 23-26 de abril de 1989, Burgos.
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FICHAS DEL INVENTARIO ARQUEOLÓGICO DE LA PROVINCIA DE BURGOS. MUNICIPIO DE NEILA Campaña 2001-2002 (A. L. Palomino Lázaro, ARATIKOS ARQUEÓLOGOS) DELGADO ARCEO, M. E. (2002): Estela I (Neila), Ficha de inventario inédita, depositada en
el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
DELGADO ARCEO, M. E. (2002): Estela II (Neila), Ficha de inventario inédita, depositada en
el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
DELGADO ARCEO, M. E. (2002): Hacha pulimentada (Neila), Ficha de inventario inédita,
depositada en el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
DELGADO ARCEO, M. E. (2002): San Andrés (Neila), Ficha de inventario inédita,
depositada en el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
DELGADO ARCEO, M. E. (2002): San Cristóbal (Neila), Ficha de inventario inédita,
depositada en el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
DELGADO ARCEO, M. E. (2002): San Mamés (Neila), Ficha de inventario inédita,
depositada en el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
DELGADO ARCEO, M. E. (2002): San Miguel (Neila), Ficha de inventario inédita, depositada
en el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
DELGADO ARCEO, M. E. (2002): Santa Catalina (Neila), Ficha de inventario inédita,
depositada en el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
Estudio arqueológico (prospección de suelos urbanizables, catálogo y normativa) integrado en la redacción de las
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DELGADO ARCEO, M. E. (2002): Santo Cristo (Neila), Ficha de inventario inédita,
depositada en el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
DELGADO ARCEO, M. E. (2002): Santo Nicasio (Neila), Ficha de inventario inédita,
depositada en el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
DELGADO ARCEO, M. E. (2002): Túmulo (Neila), Ficha de inventario inédita, depositada en
el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
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7.- DOCUMENTACIÓN PLANIMÉTRICA
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8.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
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ANEXO I.- CATÁLOGO ARQUEOLÓGICO DE NEILA
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 1
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-01
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA I LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
MEDIEVAL TIPOLOGÍA HALLAZGO AISLADO
DESCRIPCIÓN El hallazgo aislado “Estela I” fue incorporado al Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos). Consiste en tres piedras labradas que han sido utilizadas en la construcción del muro sur de la iglesia parroquial de San Miguel. Dos de ellas, localizadas en entre los sillares utilizados para tapar un vano con arco de medio punto, presentan epígrafes y podrían corresponder a lápidas fundacionales. La que llamaremos nº 1 es un sillar rectangular, de tamaño similar a los utilizados en el resto de la fábrica de esa parte del muro. Muestra una inscripción desarrollada en tres líneas. Las primeras letras presentan más dificultad a la lectura, siendo clara la continuación de la inscripción tras estas primeras letras: DOMUS / DOMINI ET POR / TACELI. Esta frase, faltando el inicio por la dificultad de lectura, sería “…… la casa del señor y puerta del cielo”. Sus dimensiones son 35 x 28 cm. La nº 2 es de dimensiones similares (40 x 28 cm) y presenta un epígrafe compuesto por siete líneas que ocupan totalmente el sillar. Su lectura es más complicada que la anterior, ya que los caracteres se encuentran más erosionados. No obstante, las partes legibles de la inscripción parecen indicar que es un epígrafe fundacional ya que, además de la primera línea (BENEDIC DOM.) se distingue bien la frase EDIFICABI NOMINI TUO, que parece referirse a la construcción del templo. La nº 3 es una piedra de forma tendente a cuadrangular (unos 28 cm de lado) en la que se ha labrado una cruz patada inscrita en un círculo. Es posible que se trate de un elemento reutilizado en la fábrica del muro (quizá un fragmento de estela adaptado para su nueva función, o un sillar decorado). En todo caso cruces similares a esta se han documentado en el otro templo de la localidad, la iglesia de Santa María, donde se han localizado hasta 3 cruces grabadas en piedras que forman parte de sus muros.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,00 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 41’’ / 2º 59’ 29’’
U.T.M.
X= 500697 / Y= 4656691
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro Casco urbano.
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos
- Campaña 2001-2002. Palomino Lázro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.)
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 1
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-01
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA I LOCALIDAD NEILA
ESTADO DE CONSERVACIÓN Los epígrafes y la piedra con la cruz grabada se encuentran frmando parte del muro de la iglesia. Sufren la erosión derivada de su exposición a los agentes atmosféricos. La más erosionada es la que se ha designado con el número 2. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Casco urbano.
Suelo Urbano.
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Hallazgo aislado (Se encuentra formando parte de la estructura de un edificio declarado Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento).
GRADO 1
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Las dos piedras con inscripciones y la grabada con la cruz forman parte del muro sur de la iglesia de San Miguel, declarada Bien de Interés Cultural el 1 de junio de 1983 (fecha de publicación en BOE: 12 de julio de 1983). Por tanto, el edificio completo está sometido a lo que la legislación de Patrimonio Cultural vigente en la Comunidad determina para este tipo de bienes: Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de Cultura (art. 36 de la ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León). Se ha establecido un nivel de protección Grado 1 para los elementos a los que se refiere esta ficha. Este grado de protección es el determinado para todo el edificio en el que se encuentran empotrados y supone que las obras permitidas se limitarán a trabajos de investigación, conservación, consolidación, restauración y puesta en valor. Las solicitudes de obras que afecten al edificio de la Iglesia de San Miguel deberán ir acompañadas de un estudio de la incidencia de las obras en el patrimonio arqueológico e histórico, elaborado por titulado superior con competencia profesional en materia de arqueología. A este estudio se incorporará un programa de trabajos arqueológicos complementarios que contemplará las necesarias excavaciones, seguimientos y controles arqueológicos, teniendo en todo momento en cuenta la preservación y conservación del bien de interés cultural.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 1
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-01
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA I LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 1
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-01
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA I LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO
1
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 1
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-01
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA I LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Vista del sector del muro sur de la iglesia de San Miguel donde se emplazan las piezas que forman parte de este hallazgo aislado.
Epígrafe nº 1.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 1
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-01
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA I LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Epígrafe nº 2.
Cruz en relieve (nº 3).
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 2
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-02
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA II LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
MEDIEVAL TIPOLOGÍA HALLAZGO AISLADO
DESCRIPCIÓN El hallazgo aislado “Estela II” fue incorporado al Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos). La ficha que lo catalogaba hace únicamente referencia a un sillar de piedra arenisca localizado en la pared norte de la iglesia de Santa María, describiéndolo como un sillar de 39 x 39 cm, con un relieve de un círculo de 22 cm de diámetro que tiene inscrita una cruz patada. En la visita efectuada por Strato en 2007 a esta iglesia, con motivo de la elaboración del catálogo arqueológico que se incorpora a las NUM de Neila, se ha apreciado la existencia de otras dos piedras con cruces similares en relieve formando parte de la fábrica de los muros exteriores del templo. En concreto, en el lateral norte de la iglesia se localizan dos sillares con relieves de cruces patadas inscritas en círculos, ambos de tamaño y características similares. Finalmente, otra piedra decorada con un relieve de cruz patada inscrita en un círculo se encuentra en el lateral sur de la iglesia, en el atrio, siendo ésta de tipología algo diferente a las anteriores y de mayor tamaño. Además de estos relieves de cruces, en el lado del atrio de la iglesia se aprecia un sillar grabado con un círculo en el que se han marcado diversos radios y el punto central. Otro sillar con un grabado de similares características, aunque con menos radios marcados, se localiza no muy lejos del anterior. Estas representaciones bien pudieran tratarse de tableros de juego, ya que no era raro que estos entretenimientos se grabaran en los sillares de las iglesias. Ejemplos de juegos grabados en muros los tenemos en el territorio burgalés en Coruña del Conde, en las ruinas del monasterio de San Pedro de Arlanza y en San Esteban de Gormaz, donde el tablero que aparece grabado es para el juego del alquerque (De la Torre, 1985). En cuanto al tablero de juego representado en Santa María de Neila, coincide con la descripción que Blázquez (1982: 312) hace de las tablas de juego del anfiteatro de Itálica: “en los pórticos del anfiteatro y en una calle del sector de la Cañada Honda, sobre el pavimento, aparecen medio centenar de tablas de juego incisas. Son círculos de un diámetro que oscila entre los 20 y 45 mm., atravesados por dos o más radio”. Blázquez afirma que estas tablas, llamadas tabulae lusoriae, abundaban en todas las ciudades del Imperio y que su juego no es conocido con precisión. Por tanto, en los muros de la iglesia de Santa María se habrían grabado tableros de un juego que tiene su origen en época romana. En Maia (Portugal) hay una piedra en la que este tipo de tablero aparece grabado junto a varios de alquerque (ver fotografía en el apartado correspondiente de esta ficha). Por último, cabe mencionar un cancel ubicado sobre la portada del lado donde se sitúa el atrio de la iglesia. Se trata de una pieza de forma rectangular, dividida en cuatro cuartos, todos ellos decorados de la misma manera, con 8 radios equidistantes que parten de un punto central. Esta pieza es muy posible que proceda de un edificio anterior y se haya reutilizado en la construcción de la iglesia de Santa María por su valor decorativo, como demuestra su ubicación en un sitio tan visible como es la portada del atrio del templo.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,00 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 40’’ / 2º 59’ 41’’
U.T.M.
X= 500418 / Y= 4656673
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 2
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-02
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA II LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos. - Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). Bibliografía BLÁZQUEZ, J. M. (1982): “La Hispania de Hadriano”, Homenaje a Conchita Fernández Chicarro, Madrid, pp. 301-317. TORRE MARTÍN-ROMO, R. de (1985): “Tradición de algunos juegos de fichas en los signos lapidarios”, Revista de Folklore, nº 49, Fundación Joaquín Díaz, pp. 3-9. ESTADO DE CONSERVACIÓN Al estar expuestas al exterior las piezas que componen este hallazgo aislado se ven sometidas a la acción de los agentes atmosféricos, factor de alteración habitual en estos casos. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Casco urbano.
Suelo Urbano.
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Hallazgo aislado (Se encuentra formando parte de la estructura de la iglesia de Santa María)
GRADO 1
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Los sillares con cruces en relieve, los tableros de juego grabados y el cancel a los que se refiere esta ficha se encuentran formando parte del muro de la iglesia de Santa María. La protección establecida para ellos es de Grado 1. En relación con los elementos catalogados en esta ficha, supone que éstos deben protegerse en su emplazamiento actual y que cualquier obra que pudiera afectarles debe contar con un programa de actuaciones tendentes a evitar su alteración o deterioro, debiendo ser éste supervisado por el Servicio Territorial de Cultura de Burgos.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 2
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-02
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA II LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 2
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-02
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA II LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 2
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-02
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA II LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Detalle de las cruces en relieve localizadas en el lateral norte de la iglesia de Santa María.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 2
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-02
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE ESTELA II LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Vista del atrio de la iglesia de Santa María y detalle de la cruz en relieve que se localiza en él.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 3
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-03
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE HACHA PULIMENTADA
LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
NEOLÍTICO / CALCOLÍTICO
TIPOLOGÍA HALLAZGO AISLADO
DESCRIPCIÓN El hallazgo aislado “Hacha Pulimentada” fue incorporado al Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos). Se trata de un hacha pulimentada que apareció en la localidad de Neila y que actualmente es propiedad de un vecino del pueblo. Durante la realización de los trabajos necesarios para la elaboración del Catálogo Arqueológico que acompaña a las NUM de Neila, en noviembre de 2007, no se consiguió contactar con el propietario del hacha, por lo que a continuación se incluye la descripción de la pieza que se hace en la ficha de inventario que la cataloga:
“fragmento de hacha de la que se conserva el extremo distal. Está realizada en fibrolita blanca/crema con vetas negras y filo de tendencia simétrica y se encuentra pulimentada en ambas caras. Tiene una longitud de 6,5 cm de largo por 4,5 cm de ancho y un grosor máximo de 2 cm. Se encuentra astillada en una de sus caras y se observa una fragmentación en el filo, debido posiblemente a un desgaste provocado por el uso”.
Se trata de uno de los restos más antiguos documentados en el término de Neila. Quizá pudiera relacionarse con el yacimiento “Túmulo” (ficha nº 11), para el que se ha considerado la misma cronología.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,00 Has. GEOGRÁFICAS
U.T.M.
SITUACIÓN URBANÍSTICA Se ignora el lugar concreto de su aparición.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 3
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-03
ELEMENTO HALLAZGO AISLADO
NOMBRE HACHA PULIMENTADA
LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA En el año 2002 era propiedad de un particular.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos. - Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). ESTADO DE CONSERVACIÓN No se poseen datos acerca de su estado de conservación actual. En el año 2002 se emcontraba astillada en una de sus caras, observándose un fragmentación en el filo. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Hallazgo aislado
Al ignorarse el lugar concreto de su aparición no se pueden establecer mediadas de protección a un espacio concreto del término municipal. El hacha estaba en 2002 en manos particulares.
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Al ignorarse el lugar concreto en el que apareció el hacha no puede establecerse protección arqueológica para un espacio concreto del término de Neila. En cuanto a la pieza, se debería certificar su actual ubicación, para mantener la misma, o notificar a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos su desplazamiento.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 4
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-04
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN ANDRÉS LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
MODERNO / CONTEMPORÁNEO
TIPOLOGÍA ERMITA
DESCRIPCIÓN El yacimiento “San Andrés” fue incluido en el Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos) gracias a informaciones orales que indicaron a los arqueólogos que redactaron la ficha el lugar donde se emplazaba la ermita de San Andrés. Según la información recibida en 2001-2002, la ermita se localizaba en el extremo noroccidental del casco urbano, escasos 100 m al sur de la confluencia del río Arcillar con el arroyo de Valdehesa. En la actualidad, en el lugar indicado por el informante se alza un edificio rectangular, con tejado a dos aguas y cubierta de ladrillo, que se encuentra totalmente reformado y es utilizado como cochera. Según el hombre que reveló a los prospectores de Aratikos la localización de la ermita, la fachada no conserva piedras originarias del edificio religioso. El enclave fue incluido en el inventario arqueológico del municipio teniendo en cuenta su carácter preventivo, ya que en la actualidad no se observa nada que corrobore que se trata del emplazamiento de la antigua ermita, contando únicamente en este sentido con la información oral.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,00 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 45’’ / 2º 59’ 53’’
U.T.M.
X= 500152 / Y= 4656811
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Casco Urbano.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 4
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-04
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN ANDRÉS LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos. - Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). ESTADO DE CONSERVACIÓN Actualmente en el lugar en el que se alzaba la ermita hay un edificio de planta rectangular que se usa como cochera. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Casco urbano.
Suelo Urbano.
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Yacimiento arqueológico
GRADO 2
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Para las obras que supongan remociones de tierra, siempre y cuando éstas sean autorizables de acuerdo con las vigentes leyes de Patrimonio y Urbanismo de la Comunidad, se establece un nivel de protección de Grado 2 para el espacio delimitado como yacimiento. Este grado de protección supone la realización de sondeos valorativos en el yacimiento. En función de sus resultados podrán establecerse nuevas actuaciones.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 4
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-04
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN ANDRÉS LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 4
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-04
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN ANDRÉS LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 4
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-04
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN ANDRÉS LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 5
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-05
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN CRISTÓBAL LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
MODERNO / CONTEMPORÁNEO
TIPOLOGÍA ERMITA
DESCRIPCIÓN El yacimiento “San Cristóbal” fue incluido en el Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos). Se ubica en una cota destacada (1602 m) que conforma un morro orientado hacia el norte y con las laderas muy pronunciadas, situado sobre la cabecera del arroyo de San Cristóbal. En la actualidad allí se emplazan una caseta y una antena de telefonía. En la ficha que lo inventaría se afirma que en un espacio ocupado por monte bajo de matorral y pastos, y con abundantes afloramientos de roca natural, se observa lo que parecen dos muros que corresponderían a un edificio de planta rectangular, de unas dimensiones aproximadas de 10 m de largo por 7 m de ancho, que pudieran pertenecer a una desaparecida ermita bajo la advocación de San Cristóbal. Estos restos de muro son el único vestigio visible, ya que en superficie no se han documentado materiales arqueológicos asociados a la ermita. También se advierte que la mayor parte del yacimiento se encuentra en terrenos de Quintanar de la Sierra, pero que se ha catalogado en Neila porque el enclave se ubica en el límite entre ambos términos municipales, lo que hace necesaria la protección de los restos que pudieran existir en el municipio de Neila.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,00 Has. GEOGRÁFICAS
42º 02’ 26’’ / 2º 59’ 44’’
U.T.M.
X= 500349 / Y= 4654687
SITUACIÓN URBANÍSTICA Datos tomados de la Oficina Virtual del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es/) Yacimiento en suelo rústico. Polígono 3, parcela 28698. MUP243, Neila (Burgos)
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 5
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-05
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN CRISTÓBAL LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad pública (Monte de Utilidad Pública).
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos. - Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). ESTADO DE CONSERVACIÓN En el morro de San Cristóbal, emplazamiento de la antigua ermita, se ha construido una caseta y se ha colocado una antena, vallándose además estas instalaciones. Todo ello lleva a pensar que el yacimiento se encuentra muy dañado. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Monte Erial
Suelo Rústico con Protección Cultural
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Yacimiento arqueológico
GRADO 2
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Se permiten las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales. El art. 64.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) establece los usos sujetos a autorización y los usos prohibidos en los Suelos Rústicos de Protección Cultural. Para las obras que supongan remociones de tierra, y siempre y cuando éstas sean autorizables de acuerdo con las vigentes leyes de Patrimonio y Urbanismo de la Comunidad, se establece un nivel de protección de Grado 2 para el espacio delimitado como yacimiento. Este nivel supone la realización de sondeos arqueológicos valorativos. Esta actuación arqueológica será de obligado cumplimiento por el promotor antes de acometer la intervención propuesta pudiendo, en función de los resultados de dichos sondeos, establecerse otras actuaciones arqueológicas de mayor calado.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 5
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-05
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN CRISTÓBAL LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 5
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-05
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN CRISTÓBAL LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 5
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-05
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN CRISTÓBAL LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
1
2
1.- Vista general del Alto de San Cristóbal, donde se emplaza el yacimiento; 2.- Detalle de las instalaciones de la antena de telefonía.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 6
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-06
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MAMÉS LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
PLENOMEDIEVAL BAJOMEDIEVAL
TIPOLOGÍA ERMITA NECRÓPOLIS
DESCRIPCIÓN El yacimiento “San Mamés” fue incluido en el Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos), aunque su existencia ya era conocida anteriormente, siendo uno de los enclaves mencionados en el volumen de la Carta Arqueológica de Burgos dedicado al partido judicial de Salas de los Infantes (Abásolo y García Rozas, 1980). Se trata del lugar donde se emplazaba la desaparecida ermita de San Mamés, que se alzaba en un cerro situado en las inmediaciones del casco urbano, al NE del mismo. Esta elevación alcanza una cota de 1.194 m, mostrándose como una plataforma redondeada con pendientes pronunciadas en todas las direcciones, especialmente hacia el NO, sobre la confluencia del río Neila y un arroyuelo intermitente. En superficie se observa un microrrelieve que dibuja lo que parecen ser los muros de una ermita de planta rectangular, de 9 m de largo por 8 m de ancho, en torno al cual se han documentado escasos fragmentos de teja curva y algunos bloques de piedra caliza. En la ficha de este enclave redactada en el año 2002 se afirma que posiblemente la entrada se localizara en la pared sur del edificio, ya que se observa un ligero rebaje en el alzado de los muros. Por otro lado, en la bibliografía se cita la aparición de tumbas de lajas, posiblemente medievales, al lado de la ermita. Esta presencia de sepulturas en torno a la ermita fue confirmada por la encuesta oral que realizaron entre los vecinos de Neila los prospectores del año 2002. Por lo tanto, se trataría de un edificio cultual con su correspondiente necrópolis asociada.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,43 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 45’’ / 2º 59’ 27’’
U.T.M.
X= 500736 / Y= 4656798
SITUACIÓN URBANÍSTICA Datos tomados de la Oficina Virtual del Catastro (http://ovc.catastro.meh.es/) Yacimiento en suelo rústico. Polígono 5, parcela 6026.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 6
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-06
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MAMÉS LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos. - Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). Bibliografía ABÁSOLO ÁLVAREZ, J. A. y GARCÍA ROZAS, R. (1980): Carta Arqueológica de la provincia de Burgos. Partido judicial de Salas de los Infantes, Burgos. ESTADO DE CONSERVACIÓN El abandono y el paso del tiempo han terminado por hacer desaparecer casi completamente los restos del edificio, de los que es muy probable que sólo quede su cimentación. En su entorno más cercano por el oeste se ha vallado una parcela. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Monte bajo Erial
Suelo Rústico con Protección Cultural
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Yacimiento arqueológico
GRADO 2
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Se permiten las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales. El art. 64.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) establece los usos sujetos a autorización y los usos prohibidos en los Suelos Rústicos de Protección Cultural. Para las obras que supongan remociones de tierra, y siempre y cuando éstas sean autorizables de acuerdo con las vigentes leyes de Patrimonio y Urbanismo de la Comunidad, se establece un nivel de protección de Grado 2 para el espacio delimitado como yacimiento. Este nivel supone la realización de sondeos arqueológicos valorativos. Esta actuación arqueológica será de obligado cumplimiento por el promotor antes de acometer la intervención propuesta pudiendo, en función de los resultados de dichos sondeos, establecerse otras actuaciones arqueológicas de mayor calado.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 6
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-06
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MAMÉS LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 6
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-06
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MAMÉS LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
6
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 6
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-06
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MAMÉS LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 7
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-07
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MIGUEL LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
PLENOMEDIEVAL BAJOMEDIEVAL
TIPOLOGÍA NECRÓPOLIS IGLESIA: BIEN DE INTERÉS CULTURAL
DESCRIPCIÓN El yacimiento “San Miguel” fue incluido en el Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos). Se ubica en el casco urbano de la localidad, en torno a la iglesia parroquial de San Miguel. En ese lugar, concretamente en un corte del terreno realizado en el flanco oriental del templo, muy próximo a la cabecera, se documentó la presencia de escasos restos óseos humanos muy fragmentados, según informa la ficha de este enclave redactada en 2002. El estado actual de la zona, su acondicionamiento urbano y el hecho de que el lugar donde se constataran los huesos esté en la actualidad asfaltado, impiden comprobar sobre el terreno esta noticia, que es una información recogida en la encuesta oral realizada por los prospectores de la campaña de 2001-2002, quienes ya entonces no pudieron documentar el yacimiento por encontrarse asfaltada el área donde aparecieron los huesos. Por otro lado, la iglesia parroquial de San Miguel fue declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento el 1 de junio de 1983. Es una de las dos iglesias del pueblo de Neila. Es un templo románico de nave única que ha mantenido de su fábrica original el ábside, tres inscripciones y la zona inferior de la torre. Uno de los epígrafes conservados en ella permite datar su consagración en 1087. En Rivero (1995: 236) se ofrece una lectura de este epígrafe fundacional, que también es estudiado por Carrero y Fernández (2005: 385-402), quienes lo ponen en relación con el ceremonial romano de consagración de iglesias.
….PRIMVM IN NAILA… FVN DABIT ECCLESIA(M) ET LABOR A PETRACALE ABBAS NVNNVEST CVM PROXIMIS SVIS CVI TITVLVM FECIT MVNIO SANCIO MA GISTER ISTOS OPERANTES REQVIES CANT IN PACE D(OMI)NI S(AN)C(T)I MICAELIS DMV ERA TMCXXV1 HEC EST DOM(VS) TE IN NOMORE IN ISTA LABOREM BONVM
De este epígrafe se desprende que el templó se consagró en 1087, siendo fundado por el abad Núñez y realizado por el maestro Nuño Sancho. Las otras dos inscripciones conservadas se han catalogado en el Inventario Arqueológico del municipio dentro de la ficha de hallazgo aislado denominada “Estela I”.
Además, la iglesia de Neila ha conservado restos de pintura mural medieval en una pequeña superficie del muro sur del tramo recto absidial y en el abovedamiento de éste. En la primera de esas zonas se ven dos animales afrontados bajo un posible arco sobre un fondo bícromo y en la segunda se observa un mínimo fragmento de pintura que únicamente permite apreciar su similitud, tanto en policromía como en trazo y volumen, con las pinturas del muro sur del tramo recto del ábside (Fernández y Carrero, 1997: 75-77).
El ábside del templo se divide en tres paños mediante columnas que parten de basamentos en resalte del zócalo. En cada paño se abren ventanas de arco de medio punto. Al norte del presbiterio se sitúa la torre de planta cuadrada, en la cual sólo el cuerpo inferior es original. La nave, compuesta de dos tramos cubiertos con bóvedas de crucería simple, fue reformada por completo a principios del siglo XX. El edificio conserva un magnífico ejemplar de pila bautismal románica de copa semiesférica y profusamente ornamentada, colocada al fondo de la nave junto al muro de la epístola.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,1 Has. (Iglesia y entorno de
protección)
GEOGRÁFICAS
42º 03’ 41’’ / 2º 59’ 28’’
U.T.M.
X= 500713 / Y= 4656690
1 Se ha transcrito literalmente la lectura que del epígrafe se publica en Rivero (1995:236). La fecha de la inscripción sería MCXXV de la Era Hispánica (1087 d. C.).
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 7
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-07
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MIGUEL LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Casco Urbano.
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos.
- Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). Bibliografía CARRERO SANTAMARÍA, E. y FERNÁNDEZ SOMOZA, G. (2005): “El conjunto epigráfico de San Miguel de Neila (Burgos) y el ceremonial romano de consagración de iglesias”, Anuario de Estudios Medievales, nº 35, 1, pp. 385-402. FERNÁNDEZ SOMOZA, G. y CARRERO SANTAMARÍA, G. (1997): “Nuevos restos de pintura mural medieval en Burgos. La iglesia de San Miguel de Neila”, Locvs Amoenus, 3, pp. 75-77. RIVERA, J. (Coord.) (1995): Catálogo Monumental de Castilla y León. Bienes Inmuebles declarados, Primera Parte, Ávila, Burgos, León y Palencia, Salamanca. ESTADO DE CONSERVACIÓN Es posible que la necrópolis se encuentre muy dañada a causa de las obras de acondicionamiento urbano que se han llevado a cabo en el entorno de la iglesia de San Miguel. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Suelo Urbano
Suelo Urbano
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Yacimiento arqueológico La Iglesia de San Miguel, declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
GRADO 2: Entorno de la iglesia GRADO 1: Iglesia
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 7
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-07
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MIGUEL LOCALIDAD NEILA
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Para las obras que supongan remociones de tierra, y siempre y cuando éstas sean autorizables de acuerdo con las vigentes leyes de Patrimonio y Urbanismo de la Comunidad, se establece un nivel de protección de Grado 2 para el entorno de la iglesia de San Miguel y un nivel de protección de Grado 1 para el edificio de la iglesia. La iglesia de San Miguel fue declarada Bien de Interés Cultural el 1 de junio de 1983 (fecha de publicación en BOE: 12 de julio de 1983). Por tanto, el edificio está sometido a lo que la legislación de Patrimonio Cultural vigente en la Comunidad determina para este tipo de bienes: Cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural habrá de ser autorizada por la Consejería competente en materia de Cultura (art. 36 de la ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León). La necrópolis se localiza en el entorno inmediato de la iglesia de San Miguel. Si bien esta iglesia no cuenta con un entorno de protección declarado, la inmediatez y relación de la necrópolis con el BIC Iglesia de San Miguel hace que deban extremarse las cautelas arqueológicas en esta zona del casco urbano de Neila.
Grado 2: Sondeos arqueológicos valorativos en los yacimientos. En función de los resultados podrán establecerse nuevas actuaciones.
Grado 1: Bienes de Interés Cultural: Las obras permitidas en estos Bienes de Interés Cultural se limitarán a trabajos de investigación, conservación, consolidación, restauración y puesta en valor. Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, hubiesen de realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de la Consejería competente en materia de Cultura. Las solicitudes de obras que afecten a dichos puntos y que supongan remociones en el terreno deberán ir acompañadas de un estudio de la incidencia de las obras en el patrimonio arqueológico e histórico, elaborado por titulado superior con competencia profesional en materia de arqueología. A este estudio se incorporará un programa de trabajos arqueológicos complementarios, que contemplará las necesarias excavaciones, seguimientos o controles que permitan documentar las obras que se van a ejecutar, teniendo en todo momento en cuenta la preservación y conservación del bien cultural.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 7
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-07
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MIGUEL LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 7
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-07
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MIGUEL LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
Ubicación de la necópolis documentada en el entorno de la iglesia.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 7
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-07
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MIGUEL LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 7
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-07
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MIGUEL LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Zona donde se documentó la necrópolis en el entorno de la iglesia de San Miguel.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 7
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-07
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SAN MIGUEL LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Vista general y detalles de la iglesia parroquial de San Miguel de Neila.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 8
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-08
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA CATALINA LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
PLENOMEDIEVAL BAJOMEDIEVAL
TIPOLOGÍA ERMITA
DESCRIPCIÓN El yacimiento “Santa Catalina” fue incluido en el Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos). Según consta en la ficha que lo cataloga, un informante indicó en la encuesta oral el lugar en el que se alzaba esta ermita, comentando que buena parte de las piedras de sus muros fueron reutilizadas en edificios de la localidad. Se ubica al este del término municipal, al norte y próximo al río de Paul Grande e inmediatamente al sur del denominado Camino de Hurte en el MTN 278-III, “Lagunas de Neila”. Según consta en la ficha redactada en 2002, sobre el terreno se aprecia la presencia de posibles restos de cimentación de una construcción de planta rectangular, de orientación E-O y entrada al sur, con unas dimensiones de 14 m de largo por 11 m de ancho. Además, adosados a su flanco oriental se ven los muros de otro posible edificio añadido a la ermita, con unas dimensiones de 6 x 11 m. En el entorno se documenta gran cantidad de restos constructivos (piedras calizas, fragmentos de teja curva).
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,0154 Has. GEOGRÁFICAS
42º 04’ 04’’ / 3º 02’ 05’’
U.T.M.
X= 497110 / Y= 4657401
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Polígono 1, parcela 5683 M.U.P. 243
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 8
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-08
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA CATALINA LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad pública (Monte de Utilidad Pública).
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos. - Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). ESTADO DE CONSERVACIÓN Es muy probable que sólo queden restos de la cimentación de la ermita. Según informaciones orales recibidas por los prospectores del lugar en 2001-2002, los materiales constructivos de sus muros fueron expoliados y reutilizados en otras edificaciones del pueblo. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Monte
Suelo Rústico con Protección Cultural
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Yacimiento arqueológico
GRADO 2
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Se permiten las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales. El art. 64.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) establece los usos sujetos a autorización y los usos prohibidos en los Suelos Rústicos de Protección Cultural. Para las obras que supongan remociones de tierra, y siempre y cuando éstas sean autorizables de acuerdo con las vigentes leyes de Patrimonio y Urbanismo de la Comunidad, se establece un nivel de protección de Grado 2 para el espacio delimitado como yacimiento. Este nivel supone la realización de sondeos arqueológicos valorativos. Esta actuación arqueológica será de obligado cumplimiento por el promotor antes de acometer la intervención propuesta pudiendo, en función de los resultados de dichos sondeos, establecerse otras actuaciones arqueológicas de mayor calado.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 8
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-08
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA CATALINA LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 8
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-08
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA CATALINA LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 8
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-08
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA CATALINA LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 9
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-09
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO CRISTO LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
MODERNO CONTEMPORÁNEO
TIPOLOGÍA ERMITA
DESCRIPCIÓN El yacimiento “Santo Cristo” fue incluido en el Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos). Se trata de los restos de una antigua ermita ubicada en el sector occidental del núcleo urbano, concretamente en la calle Santo Cristo, nº 2. En la actualidad se presenta como un edificio, reformado para su uso como vivienda particular, de planta rectangular, con orientación E-O y unas dimensiones de 8 x 12 m, con las esquinas reforzadas con sillares y paredes con enfoscado de cal y canto. Destacan las piedras de buen tamaño que forman parte de la portada del edificio, situada en el lateral este, con acceso a través de un arco de medio punto. Esta fachada, además del arco mencionado, presenta dos vanos, uno a cada lado de la puerta, y dos balcones en la parte superior. La cubierta es a dos aguas. De esta ermita se han encontrado referencias en la bibliografía (Madoz, 1845-1850), siendo mencionada también en las informaciones orales. El nombre de la calle, Santo Cristo, ha conservado el recuerdo de la existencia allí del antiguo edificio de culto.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,0096 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 41’’ / 2º 59’ 52’’
U.T.M.
X= 500162 / Y= 4656694
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Casco Urbano
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 9
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-09
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO CRISTO LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos. - Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). Bibliografía MADOZ, P. (1845-1850): Diccionario Geográfico-Estadístico-Histórico de España y sus posesiones de Ultramar, Burgos, Madrid, Edición facsímil de 1984, Valladolid. ESTADO DE CONSERVACIÓN En la actualidad el edificio se encuentra acondicionado para su uso como vivienda particular, por lo que es muy probable que su estructura original se haya visto considerablemente afectada. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Casco Urbano
Suelo Urbano
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Yacimiento arqueológico
GRADO 2
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Para las obras que supongan remociones de tierra, siempre y cuando éstas sean autorizables de acuerdo con las vigentes leyes de Patrimonio y Urbanismo de la Comunidad, se establece un nivel de protección de Grado 2 para el espacio delimitado como yacimiento. Este grado de protección supone la realización de sondeos valorativos en el yacimiento. En función de sus resultados podrán establecerse nuevas actuaciones.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 9
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-09
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO CRISTO LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 9
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-09
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO CRISTO LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 9
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-09
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO CRISTO LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 10
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-10
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO NICASIO LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
BAJOMEDIEVAL MODERNO
TIPOLOGÍA ERMITA
DESCRIPCIÓN El yacimiento “Santo Nicasio” fue incluido en el Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos). Se trata de los restos de una antigua ermita que se emplazaba en una plataforma alomada, de cota 1.304, que se presenta como una superficie estrecha, con orientación NE-SO, de perfil ondulado y laderas ligeramente pronunciadas, sobre el cauce de dos arroyos subsidiarios del río Neila. El espacio donde se ubica se localiza unos 1100 m al sur del casco urbano de Neila. En superficie se advierte un microrrelieve que dibuja lo que parece ser la planta de un edificio rectangular, con orientación E-O y unas dimensiones de 10 x 5 m, en torno al cual se han documentado fragmentos de teja curva. La mala visibilidad ha impedido delimitar con precisión el enclave. El topónimo de la zona –Santo Nicasio- ha conservado la memoria del edificio religioso que en él se alzaba.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,005 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 06’’ / 3º 00’ 19’’
U.T.M.
X= 499551 / Y= 4655606
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Polígono 3, parcala 147.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 10
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-10
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO NICASIO LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos. - Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). ESTADO DE CONSERVACIÓN Posiblemente sólo se conserve la cimentación del edificio. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Monte
Suelo Rústico con Protección Cultural
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Yacimiento arqueológico
GRADO 2
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Se permiten las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales. El art. 64.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) establece los usos sujetos a autorización y los usos prohibidos en los Suelos Rústicos de Protección Cultural. Para las obras que supongan remociones de tierra, y siempre y cuando éstas sean autorizables de acuerdo con las vigentes leyes de Patrimonio y Urbanismo de la Comunidad, se establece un nivel de protección de Grado 2 para el espacio delimitado como yacimiento. Este nivel supone la realización de sondeos arqueológicos valorativos. Esta actuación arqueológica será de obligado cumplimiento por el promotor antes de acometer la intervención propuesta pudiendo, en función de los resultados de dichos sondeos, establecerse otras actuaciones arqueológicas de mayor calado.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 10
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-10
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO NICASIO LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 10
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-10
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO NICASIO LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 10
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-10
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTO NICASIO LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 11
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-11
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE TÚMULO LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
NEOLÍTICO CALCOLÍTICO
TIPOLOGÍA LUGAR FUNERARIO: TÚMULO
DESCRIPCIÓN El yacimiento “Túmulo” fue incluido en el Inventario Arqueológico de la provincia de Burgos en la campaña de 2001-2002 (Aratikos). Se localiza en una elevación, de cota 1.241 m, que presenta una plataforma alargada con orientación E-O y con pronunciadas laderas en sus flancos norte, este y sur. Se identifica por la existencia de una estructura tumular de planta circular que muestra un rehundimiento en su parte central. Tiene unas dimensiones de 7 m de diámetro, destacando el túmulo sobre el terreno circundante unos 0,70 m. La depresión central tiene un diámetro de 1,70 m. No se han documentado materiales arqueológicos asociados al túmulo. Esta estructura, junto con el hallazgo aislado “Hacha Pulimentada” (nº 3) es el vestigio arqueológico más antiguo que se conoce en el municipio de Neila y señala la ocupación de este territorio en momentos tempranos de la Prehistoria Reciente.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,0038 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 36’’ / 3º 00’ 02’’
U.T.M.
X= 499945 / Y= 4656526
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Polígono 5, parcala 1101.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 11
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-11
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE TÚMULO LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA Actuaciones arqueológicas Inventario Arqueológico de Castilla y León. Provincia de Burgos. - Campaña 2001-2002. Palomino Lázaro, A. L. (ARATIKOS-ARQUEÓLOGOS, S. L.). ESTADO DE CONSERVACIÓN El túmulo presenta un rehundido en su parte central, lo que sería la cámara. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Pradera
Suelo Rústico con Protección Cultural
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Yacimiento arqueológico
GRADO 2
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Se permiten las actividades agrícolas y ganaderas tradicionales. El art. 64.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (Decreto 22/2004) establece los usos sujetos a autorización y los usos prohibidos en los Suelos Rústicos de Protección Cultural. Para las obras que supongan remociones de tierra, y siempre y cuando éstas sean autorizables de acuerdo con las vigentes leyes de Patrimonio y Urbanismo de la Comunidad, se establece un nivel de protección de Grado 2 para el espacio delimitado como yacimiento. Este nivel supone la realización de sondeos arqueológicos valorativos. Esta actuación arqueológica será de obligado cumplimiento por el promotor antes de acometer la intervención propuesta pudiendo, en función de los resultados de dichos sondeos, establecerse otras actuaciones arqueológicas de mayor calado.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 11
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-11
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE TÚMULO LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 11
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-11
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE TÚMULO LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN PLANO PARCELARIO (Ficha IACyL, campaña 2001-2002)
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 11
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL 09-232-0001-11
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE TÚMULO LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Vista general del emplazamiento y detalle en el que se observa el túmulo y su depresión central.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 12
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA MARÍA LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
PLENOMEDIEVAL BAJOMEDIEVAL MODERNO
TIPOLOGÍA IGLESIA
DESCRIPCIÓN La iglesia de Santa María se ubica en el casco urbano de Neila. Es un templo de formas góticas que conserva la portada y la torre de época románica. Se ha incluido en el Catálogo Arqueológico de Neila porque durante la Edad Media y la Edad Moderna fue muy habitual la práctica de enterrar tanto en el interior como en el exterior de los edificios religiosos, siendo buena prueba de ello la necrópolis detectada en el exterior de la Iglesia de San Miguel. Por ello, se considera necesario establecer una protección arqueológica para esta iglesia y su entorno inmediato, pretendiendo con ello proteger los posibles vestigios arqueológicos relacionados con la misma. Dentro del entorno de cautela arqueológica determinado se encuentra el Rollo Jurisdiccional de la villa (Ficha nº 13 del Catálogo) y formando parte de sus muros se encuentran los elementos catalogados como Estela II (Ficha nº 2).
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,15 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 41’’ / 2º 59’ 42’’
U.T.M.
X= 500419/ Y= 4656673
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Casco Urbano
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 12
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA MARÍA LOCALIDAD NEILA
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA ESTADO DE CONSERVACIÓN El edificio de la Iglesia de Santa María está en buen estado y en uso en la actualidad. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Casco Urbano
Suelo Urbano
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Área de potencialidad arqueológica
GRADO 2
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Para las obras que supongan remociones de tierra, y siempre y cuando éstas sean autorizables de acuerdo con las vigentes leyes de Patrimonio y Urbanismo de la Comunidad, se establece un nivel de protección de Grado 2 para la iglesia de Santa María y su entorno.
Grado 2: Sondeos arqueológicos de comprobación, tanto en el entorno como en el interior de la iglesia.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 12
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA MARÍA LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 12
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA MARÍA LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 12
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE SANTA MARÍA LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Vistas de la iglesia de Santa María.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 13
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ROLLO DE JUSTICIA
LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
MEDIEVAL MODERNO
TIPOLOGÍA ROLLO DE JUSTICIA
DESCRIPCIÓN El Rollo de Justicia o Picota de Neila es uno de los Bienes de Interés Cultural de la localidad. Se encuentra junto a la iglesia de Santa María, en el espacio ubicado al este de la misma. Consta de un fuste que se levanta sobre un sillar cuadrado apoyado en doble escalón. En el capitel hay cuatro salientes a modo de canes, entre los que hay escudos atribuidos a la ciudad de Aranda de Duero, que poseyó la jurisdicción a partir de la segunda mitad del siglo XVI. Encima se sitúa una parte cuadrada rematada en un pequeño pináculo con ornamentación de rombos. Anteriormente se localizaba junto al antiguo ayuntamiento y, después, en la Plaza Mayor, hasta que finalmente fue colocado en su emplazamiento actual.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,00 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 41’’ / 2º 59’ 40’’
U.T.M.
X= 500437/ Y= 4656677
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Casco Urbano
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad Ayuntamiento de Neila.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 13
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ROLLO DE JUSTICIA
LOCALIDAD NEILA
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA ESTADO DE CONSERVACIÓN El rollo de justicia está en buen estado. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Casco Urbano
Suelo Urbano
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Bien de Interés Cultural Es uno de los elementos protegidos por el Decreto 571/1963, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.
Fecha Decreto: 14/03/1963 Fecha publicación BOE: 30/03/1963
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español establece la consideración de BIC para los elementos a los que se refiere el Decreto 571/1963, entre los que se encuentran los rollos de justicia.
GRADO 1
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Este elemento debe ser conservado en las mejores condiciones posibles, evitando su daño o alteración. Cualquier acción que pudiera afectarle o supusiera su traslado o cualquier tipo de manipulación debe ser puesta en conocimiento de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, que decidirá las medidas que es necesario adoptar para la adecuada protección de la pieza.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 13
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ROLLO DE JUSTICIA
LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 13
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ROLLO DE JUSTICIA
LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 13
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ROLLO DE JUSTI CIA
LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Rollo de Justicia de Neila
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 14
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
MEDIEVAL MODERNO
TIPOLOGÍA ESCUDOS
DESCRIPCIÓN El casco urbano de Neila cuenta con varios edificios en cuyas fachadas se observan escudos heráldicos de piedra. Estos escudos heráldicos tenían la finalidad inicial de identificar al guerrero cubierto con su armadura como perteneciente a un determinado bando o familia en la batalla. Los emblemas utilizados, que en principio respondían a la voluntad individual y a la imaginación de su portador, pronto se hicieron hereditarios y se organizaron en un sistema de normas y convenciones, con un lenguaje y una terminología propios, especialmente al quedar su concesión restringida a una prerrogativa real que se ejercía a través de los llamados “Heraldos”, cuya cabeza visible era el “Rey de Armas”.
El origen medieval y militar de la heráldica queda claro, ya que su elemento esencial es el escudo, el objeto defensivo sobre el que se pintaban los emblemas elegidos por los caballeros u otorgados a éstos por los soberanos. Más tarde su uso se extendió a toda clase de soportes: telas, joyas, cuadros, monumentos funerarios, etc. Su colocación en las fachadas principales de las viviendas es muy habitual, usándose como elemento identificador de la familia propietaria, tal y como sucede en las casas blasonadas de Neila.
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español establece la consideración de BIC para los elementos a los que se contrae el Decreto 571/1963, entre los que se encuentran los escudos, emblemas y piedras heráldicas. En virtud de esto, todos los escudos insertos en las fachadas de las casas de Neila, por esta declaración genérica, poseen la consideración de BIC, debiendo aplicarse a ellos lo establecido en la normativa vigente para este tipo de bienes. Las coordenadas señaladas en la presente ficha se refieren al centro del casco urbano de Neila.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,00 Has. GEOGRÁFICAS
42º 03’ 41’’ / 2º 59’ 48’’
U.T.M.
X= 50026 5 / Y= 4656697
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Casco Urbano
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad privada.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 14
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA ESTADO DE CONSERVACIÓN En lineas generales, los escudos se encuentran bien conservados. Sufen el deterioro habitual producido por su exposición a los agentes atmosféricos. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Casco Urbano
Suelo Urbano
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Bien de Interés Cultural Son unos de los elementos protegidos por el Decreto 571/1963, sobre protección de escudos, emblemas, piedras heráldicas, rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico.
Fecha Decreto: 14/03/1963 Fecha publicación BOE: 30/03/1963
La Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español establece la consideración de BIC para los elementos a los que se refiere el Decreto 571/1963, entre los que se encuentran los escudos heráldicos.
GRADO 1
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Estos elementos deben ser conservados en las mejores condiciones posibles, evitando su daño o alteración. Cualquier acción que pudiera afectarles o supusiera su traslado o cualquier tipo de manipulación debe ser puesta en conocimiento de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos, que decidirá las medidas que es necesario adoptar para su adecuada protección.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 14
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 14
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 14
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Portada de la casa de los Cuesta, en el barrio de San Miguel, y detalle del escudo.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 14
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Fachada de una casa situada en la zona oeste del barrio de San Miguel, junto a la carretera de acceso, y detalle del escudo localizado en el lugar de la clave del arco de medio punto de la entrada.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 14
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Vivienda ubicada al lado del Ayuntamiento y detalle del escudo que adorna su fachada.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 14
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
Escudo de la orden de calatrava localizado en un edificio situado en las inmediaciones de la iglesia de Santa María, en la Calle Real, 30.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 15
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE PUENTES ROMANOS
LOCALIDAD NEILA
ATRIBUCIÓN CULTURAL
¿ROMANA? ¿MEDIEVAL?
TIPOLOGÍA OBRA PÚBLICA: PUENTES
DESCRIPCIÓN En el municipio de Neila se han conservado dos puentes de piedra antiguos, “Puente de las Puentes” y “Puente del Orillar”, para algunos de origen romano. De hecho, en la hoja del Mapa Topográfico Nacional que puede consultarse a través del programa SIGPAC (http://sigpac.mapa.es/fega/visor), aparecen cartografiados ambos como “Puente Romano”.
Si bien esta cronología no puede asegurarse, ya que el sistema constructivo de los puentes romanos perduró hasta fechas muy posteriores, la fábrica de los mismos parece antigua, por lo que deben protegerse, adoptando las medidas que sea necesario para garantizar su integridad.
EXTENSIÓN COORDENADAS
0,00 Has.
GEOGRÁFICAS
Puente del Orillar 42º 03’ 42’’ / 2º 59’ 23’’
Puente de las Puentes
42º 03’ 48’’ / 2º 59’ 25’’
U.T.M.
Puente del Orillar: X= 500851 / Y= 4656702
Puente de las Puentes
X= 500809 / Y= 4656883
SITUACIÓN URBANÍSTICA Planos Catastrales. Dirección General del Catastro. Casco Urbano
SITUACIÓN JURÍDICA Propiedad pública?
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 15
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE PUENTES ROMANOS
LOCALIDAD NEILA
PROCEDENCIA DE LA INFORMACIÓN. ACTUACIONES ARQUEOLÓGICAS. BIBLIOGRAFÍA ESTADO DE CONSERVACIÓN En lineas generales, los puentes se encuentran bien conservados. Sufren el deterioro habitual producido por su exposición a los agentes atmosféricos. USOS DEL SUELO CLASIFICACIÓN DEL SUELO Erial Arroyo
Se encuentran sobre Suelo Rústico
CATEGORÍA / TIPO DE BIEN NIVEL DE PROTECCIÓN Elementos de interés patrimonial.
GRADO 1
CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. ACTUACIONES RECOMENDADAS. Las medidas establecidas para la protección de los puentes “romanos” de Neila se centran en la necesidad de su conservación en las mejores condiciones posibles, evitando que sean dañados o alterados. Asimismo, se contempla la necesidad de abordar su restauración y/o consolidación en el caso de que su estado de conservación así lo aconseje.
ELABORACIÓN DE LA FICHA STRATO, S. L.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 15
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE PUENTES ROMANOS
LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN M.T.N.E.
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 15
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MTN
LOCALIZACIÓN EN LOS PLANOS DEL MUNICIPIO
NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE NEILA (BURGOS)
Nº FICHA CATÁLOGO: 15
CATÁLOGO DE PROTECCIÓN CÓDIGO IACYL
ELEMENTO YACIMIENTO NOMBRE ESCUDOS EN EDIFICACIONES
DEL CASCO URBANO
LOCALIDAD NEILA
FOTOGRAFÍA
“Puente romano” de Neila. (Fotografía tomada de la página web del ayuntamiento de Neila
http://www.villaneila.com/)