48
FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS GRADO EN TURISMO Estudio comparativo del régimen de los campings en Aragón, Galicia y Andalucía. Trabajo Fin de Grado presentado por Cristina Alvarado Quirós, siendo el tutor del mismo el profesor Javier Sola Teyssiere. Vº. Bº. Del Tutor/a/es/as: Alumno/a: D. Javier Sola Teyssiere Dña. Cristina Alvarado Quirós Sevilla. Mayo de 2015

Estudio comparativo del régimen de los campings en Aragón, Galicia y Andalucía

Embed Size (px)

DESCRIPTION

AUTOR:CRISTINA ALVARADO QUIRÓSTUTOR:JAVIER SOLA TEYSSIEREDEPARTAMENTO:DERECHO ADMINISTRATIVOÁREA DE CONOCIMIENTO:DERECHO ADMINISTRATIVORESUMEN:El presente trabajo está basado en el estudio comparativo del Decreto 125/2004, de 11 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón, el Decreto 144/2013, de 5 de Septiembre, de Ordenación de loscampamentos de turismo de Galicia y el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de Ordenación de los campamentos de turismo de Andalucía. Se realiza en él un desglose de las diferencias y similitudes que existen en cuanto a los requisitos exigidos por cada una de las normativas. Además se ofrecen las recomendaciones yconsideraciones oportunas a partir del estudio comparativo realizado.PALABRAS CLAVE:Campings; Campamento de turismo; parcela; zona de acampada; instalaciones fijas; derecho del turismo.

Citation preview

FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

GRADO EN TURISMO

Estudio comparativo del régimen de los campings en Aragón, Galicia y Andalucía.

Trabajo Fin de Grado presentado por Cristina Alvarado Quirós, siendo el tutor del mismo el profesor Javier Sola Teyssiere.

Vº. Bº. Del Tutor/a/es/as: Alumno/a:

D. Javier Sola Teyssiere Dña. Cristina Alvarado Quirós

Sevilla. Mayo de 2015

GRADO EN TURISMO

FACULTAD DE TURISMO Y FINANZAS

TRABAJO FIN DE GRADO

CURSO ACADÉMICO [2014-2015]

TÍTULO:

ESTUDIO COMPARATIVO DEL RÉGIMEN DE LOS CAMPINGS EN ARAGÓN, GALICIA Y ANDALUCÍA.

AUTOR:

JAVIER SOLA TEYSSIERE

TUTOR:

CRISTINA ALVARADO QUIRÓS

DEPARTAMENTO:

DERECHO ADMINISTRATIVO

ÁREA DE CONOCIMIENTO:

DERECHO ADMINISTRATIVO

RESUMEN:

El presente trabajo está basado en el estudio comparativo del Decreto 125/2004, de 11 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón, el Decreto 144/2013, de 5 de Septiembre, de Ordenación de los campamentos de turismo de Galicia y el Decreto 164/2003, de 17 de Junio, de Ordenación de los campamentos de turismo de Andalucía. Se realiza en él un desglose de las diferencias y similitudes que existen en cuanto a los requisitos exigidos por cada una de las normativas. Además se ofrecen las recomendaciones y consideraciones oportunas a partir del estudio comparativo realizado.

PALABRAS CLAVE:

Campings; Campamento de turismo; parcela; zona de acampada; instalaciones fijas; derecho del turismo.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía.

-I-

ÍNDICE

1. CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................................................. 1-2

1.1. JUSTIFICACION DE LA RELEVANCIA DEL TEMA ELEGIDO ................................................................. 1

1.2. OBJETIVOS ................................................................................................................................................................................................................................................. 1

1.3. METODOLOGÍA ........................................................................................................................................................................................................................... 1-2

2. CAPÍTULO 2 REGULACIÓN ...................................................................................................................................................................................... 3-4

3. CAPÍTULO 3 CLASIFICACIÓN ........................................................................................................................................................................ 5-11

3.1. CLASIFICACION GENERAL ................................................................................................................................................................................. 5-7

3.2. MODIFICACIONES ....................................................................................................................................................................................................................... 8

3.3. SIGNOS DISTINTIVOS .............................................................................................................................................................................................. 8-11

4. CAPÍTULO 4 REQUISITOS ESTRUCTURALES Y DE SERVICIO ........................................... 13-22

4.1. COMPARATIVA DE LOS REQUISITOS ESTRUCTURALES Y DE LOS SERVICIOS ................................................................................................................................................................................................................................................... 13-15

4.2. SUPERFICIES .......................................................................................................................................................................................................................... 15-17

4.3. SUMINISTRO DE AGUA ................................................................................................................................................................................................. 17

4.4. INSTALACION ELECTRICA ......................................................................................................................................................................... 17-28

4.5. TRATAMIENTO Y RECOGIDA DE BASURAS ................................................................................................................ 18

4.6. TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES .................................................... 18-19

4.7. INSTALACIONES Y SERVICIOS .................................................................................................................................................................... 19

4.8. COMPARATIVA ESPECÍFICA DE LOS CAMPINGS DE SEGUNDA CATEGORÍA ............................................................................................................................................................................................................................................................................................... 19-23

5. CAPÍTULO 5 REQUISITOS DE SEGURIDAD Y UBICACIÓN ........................................................... 23-28

5.1. REQUISITOS DE SEGURIDAD ............................................................................................................................................................... 25-27

5.2. REQUISITOS DE UBICACIÓN ............................................................................................................................................................. 27-28

6. CAPÍTULO 6 REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO ........................................................................................... 29-32

6.1. SERVICIO DE RECEPCION .......................................................................................................................................................................... 29-30

6.2. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y OTRAS OBLIGACIONES ............................... 31

6.3. CESE DE LA ACTIVIDAD O FUNCIONAMIENTO DE LA TEMPORADA ....................... 32

7. CAPÍTULO 7 VENTA O ALQUILER DE PARCELAS ........................................................................................... 33-34

8. CAPÍTULO 8 ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS DISCAPACITADAS ................................ 35

9. CAPÍTULO 9 CONSIDERACIONES FINALES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ............................................................................................................................................................................................................ 37-40

9.1. CONCLUSIONES ............................................................................................................................................................................................................... 37-38

9.2. RECOMENDACIONES ............................................................................................................................................................................................. 39-40

9.3. RECOMENDACIONES PARA FUTUROS TRABAJOS ........................................................................................ 40

10. CAPÍTULO 10 BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS ....................................................................................................................... 41-42

-II-

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-1-

CAPÍTULO 1

INTRODUCCIÓN

1.1. JUSTIFICACIÓN DE LA RELEVANCIA DEL TEMA ELEGIDO

El tema que he elegido se titula: Estudio comparativo del régimen de los campings en Aragón, Galicia y Andalucía. He seleccionado este tema porque el sector turístico, en especial el de los campamentos de turismo, proporciona a España una fuente importante de ingresos.

Los campamentos de turismo de España recibieron en el año 2014 una cantidad de 6.344.525 viajeros, teniendo un porcentaje casi igualitario el número de viajeros procedentes de España como los residentes en el extranjero.

Además, las comunidades autónomas de Aragón, Galicia y Andalucía, se encuentran entre las comunidades que mayor número de pernoctaciones recibe en relación a otras comunidades autónomas ubicadas en España, siendo el número de pernoctaciones las siguientes: 960.000, 796.695 y 3.444.756, respectivamente.

1.2. OBJETIVOS

Los objetivos que se plantean en el siguiente estudio comparativo son:

Efectuar un análisis comparativo de la normativa relacionada con los campamentos de turismo de Aragón, Galicia y Andalucía.

Conocer el régimen de funcionamiento y los requisitos obligatorios de los campamentos de turismo de Aragón, Galicia y Andalucía.

Saber cómo evoluciona este segmento de alojamientos en España: pernoctaciones, destinos preferidos para la ubicación de campamentos de turismo, procedencia, estancia media.

Conocer más detalladamente los requisitos exigidos para la accesibilidad para las personas discapacitadas en los campamentos de turismo.

1.3. METODOLOGÍA

A continuación, se citan cada uno de los pasos seguidos para la elaboración del siguiente trabajo:

En primer lugar, he leído las diferentes normativas de varias comunidades autónomas: Cataluña, Aragón, Galicia, Comunidad Valenciana y Andalucía.

Seguidamente, he realizado un esquema en función de los temas que iba a tratar durante el estudio comparativo.

En tercer lugar, me he decantado sobre las comunidades autónomas que iba a hacer el estudio comparativo. En este caso he seleccionado las comunidades autónomas de Aragón, Galicia y Andalucía.

A continuación, he procedido a realizar el estudio de las semejanzas y diferencias que existen entre las normativas, para ello he realizado tablas que me han ayudado en la elaboración el estudio comparativo.

Alvarado QuIrós, Cristina

-2-

Luego, he aportado un desglose de las recomendaciones y las conclusiones que he obtenido sobre el trabajo realizado. En este caso, he leído varios artículos relacionados con la accesibilidad para personas con discapacidad, que me han ayudado a comprender mejor la situación.

Por último, he revisado el estudio comparativo realizado y he buscado la información necesaria para completarlo.

.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-3-

CAPÍTULO 2

REGULACIÓN

El siguiente trabajo está basado en la comparativa de tres normativas distintas basadas en la regulación de los campamentos de turismo en España. Las normativas escogidas para realizar el siguiente análisis comparativo son las de las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Galicia y Andalucía.

Los campamentos de turismo de Aragón están regulados por el Decreto 125/2004, de 11 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre en adelante D.ARAGÓN. El siguiente reglamento es desarrollo de la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón. El D.ARAGÓN ha sufrido cuatro grandes cambios respecto a la normativa anterior. Los nuevos cambios introducidos están basados en lo siguiente: calidad, sostenibilidad ambiental, simplicidad del marco normativo regulador de la intervención administrativa en esta materia y seguridad de la ubicación de los campamentos de turismo. El D.ARAGÓN regula también las siguientes instalaciones permanentes: albergues asociados, habitaciones asociadas, mobile-home y bungalows.

Merece especial mención la modificación experimentada por la normativa respecto a la seguridad de la ubicación de los campings. El reglamento establece como principio fundamental el análisis de la zona de emplazamiento del campamento de turismo. En este caso el empresario antes de poner en funcionamiento el camping, deberá mandar a un Técnico redactor de proyectos de instalación de campings para que efectúe el análisis y la evaluación de los riesgos. Éste podrá indicarle que la zona donde desea enclavar el campamento de turismo es apta o no, en el caso de que no lo sea se aplicaran medidas correctoras.

Además el empresario deberá de contar con un Plan de autoprotección y evacuación de su establecimiento, para así mantener la seguridad de los huéspedes. Por otro lado, es importante hacer mención a la administración competente en esta materia: Conserjería de Industria, Comercio y Turismo.

Los campamentos de turismo de Galicia están regulados por el Decreto 144/2013, de 5 de Septiembre, de ordenación de los campamentos de turismo en Galicia. En el siguiente estudio comparativo será nombrado mediante las siglas D.GALICIA. Este decreto desarrolla la Ley 7/2011, del 27 de Octubre, del turismo de Galicia. A lo largo de su desarrollo como decreto sufre una serie de transformaciones en cuanto a su contenido. Las principales modificaciones experimentadas por este decreto se basan en: simplificación administrativa (sellado de precios, no obligatorio un director/a, supresión de la cuantía mínima de seguro de responsabilidad profesional), se simplifican las categorías (de cuatro a tres), se recoge en el decreto de manera específica las autocaravanas.

Podemos decir que el principal aspecto innovador en este marco regulador está centrado en la creación de la Agencia de Turismo de Galicia. La Agencia de Turismo de Galicia va a asumir todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones que correspondían anteriormente a la Secretaría General para el Turismo, con excepción de las atribuidas a la persona titular de la Conserjería de Presidencia en materia de turismo.

Los campamentos de turismo de Andalucía son regulados mediante el Decreto 164/2003, de 17 de junio, de ordenación de los campamentos de turismo. A continuación, en los siguientes capítulos, vamos a hacer mención de este decreto mediante las siglas D.ANDALUCÍA. La norma cabecera de este Decreto es la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía. En el siguiente decreto se

Alvarado Quirós, Cristina

-4-

establecen una serie de modificaciones respecto al anterior régimen. Éstas están centradas principalmente en la mejora de la calidad de los establecimientos y la seguridad para los usuarios turísticos. Como novedad conviene destacar la introducción de una nueva clasificación basada en las especialidades. Este tipo de clasificación será otorgada a las empresas dependiendo de sus características y calidad de los servicios o de la tipología de su oferta.

Todos los Decretos mencionados, que regulan la actividad de los campamentos de turismo; excluyen de su ámbito de aplicación lo siguiente:

Albergues juveniles, centros y colonias escolares.

Cualquier establecimiento similar a los anteriores en el que la prestación del servicio se realice de manera ocasional y sin ánimo de lucro.

Las acampadas para la realización de actividades de educación ambiental.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-5-

CAPÍTULO 3

CLASIFICACIÓN

3.1. CLASIFICACIÓN GENERAL

La clasificación de los campamentos de turismo según la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados puede ser muy diversa. La clasificación según la categoría, como se puede observar en las siguientes tablas que se adjuntan a continuación, varía de una comunidad a otra; pero hay que decir que tanto el D.ARAGÓN, como el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden en que la clasificación según las mismas está basada en las características que posean los establecimientos: instalaciones y servicios.

El D.ARAGÓN fija que los campamentos de turismo se clasifiquen de la siguiente manera: Lujo, Primera, Segunda y Tercera. Estas cuatro categorías deberán quedar representadas mediante los distintivos: L****, 1ª***, 2ª** y 3ª*.

De forma diferente el D.GALICIA supone que los campamentos de turismo pertenecientes a la comunidad autónoma de Galicia deberán clasificarse del siguiente modo: Superior, Primero y Segundo. Además deberán incorporar los distintivos correspondientes a cada categoría: S, 1º Y 2º. En el decreto anterior al mismo (Decreto 143/2006, de 27 de Julio) los campamentos de turismo estaban clasificados según la categoría como lo vienen haciendo el D.ARAGÓN en la actualidad: lujo, primera, segunda y tercera categoría pero con incorporación del nuevo decreto han surgido cambios. Los campings que se clasificaban con la categoría Lujo han pasado a ostentar la categoría superior, los campings de primera categoría la categoría primera y los campings de segunda y tercera categoría la categoría segunda.

Además los campamentos de turismo ubicados en la comunidad autónoma de Galicia pueden ostentar un distintivo de calidad único en la comunidad autónoma. Este distintivo es de carácter opcional, y supone que el campamento que lo disponga cuente con un mayor prestigio en cuanto a responsabilidad con el medioambiente. Para poder mostrar en los campings de Galicia este distintivo es necesario contar con uno de los siguientes certificados:

Certificación bajo la norma UNE 184001:2007 Campings y ciudades de vacaciones o norma que la sustituya.

Etiqueta ecológica de la UE a los servicios de campamento de turismo Marca <<Q>> a campamentos de turismo concedida por el Instituto de Calidad

Turística Española. Contar con la implantación del sistema comunitario de gestión y auditoría

medioambiental y la inscripción en el registro EMAS. Certificación bajo la norma UNE-EN ISO 14001:2004 Sistemas de gestión

ambiental o norma que la sustituya

Este certificado será otorgado por la Agencia de Turismo de Galicia con sin distinción de la categoría a la que pertenezca el campamento de turismo.

El D.ARAGÓN y el D.GALICIA establecen diferentes modos de clasificación según la categoría. Esto puede ocasionar una gran confusión a la persona interesada en contratar un servicio en campamentos de turismo en ambas comunidades autónomas. Cuando el cliente va a contratar un servicio previamente espera conocer de qué tipo de servicio se trata. El hecho de que en estas dos comunidades autónomas sea diferente la clasificación puede crear inseguridad y posiblemente insatisfacción a la persona que consuma el servicio, ya que puede que suponga que un campamento de turismo de Primera categoría en Aragón le ofrezca las mismas instalaciones y servicios que un campamento de turismo de primero categoría en Galicia y no sea así.

Alvarado Quirós, Cristina

-6-

El D.ANDALUCÍA cita en el artículo 6 la clasificación de los campamentos de turismo según su categoría, modalidad y especialidad. A diferencia del D.ARAGÓN y el D.GALICIA; el D.ANDALUCÍA supone que los campamentos de turismo se clasifiquen de manera obligatoria según la categoría, y también según su modalidad. Esto es algo muy importante a destacar, ya que ninguna de las dos comunidades autónomas analizadas anteriormente lo hace.

En el caso de la comunidad autónoma de Andalucía los campamentos de turismo deben de clasificarse con una de las siguientes modalidades: playa, ciudad, rural o carretera. Esta clasificación se otorgará en función a la ubicación de los campamentos de turismo de Andalucía.

Playa: campamentos de turismo situados en la Zona de Influencia del Litoral de turismo según define el artículo 10.1 A) i) de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, o tras ella a una distancia igual o menor de 500 metros, siempre que la vía de acceso a la playa desde el campamento no supere los 1500 metros. Cuando cumpla lo anteriormente citado, el campamento de turismo pertenecerá de forma obligatoria a la modalidad: playa. Rural: campamentos de turismo que estando ubicados en el medio rural, tal y

como define este en el artículo 3 del Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, se encuentren a más de 500 metros de la Zona de Influencia del Litoral, es decir, no pertenezcan a la modalidad playa. Ciudad: campamentos de turismo situados en suelo clasificado como urbano,

urbanizable ordenado o urbanizable sectorizado. Carretera: campamentos de turismo ubicados en las áreas o zonas de servicio

de una carretera.

Cuando el campamento de turismo cumpla con los requisitos de alguna de las últimas tres modalidades citadas, el interesado será el encargado de seleccionar a cuál de ellas quiere pertenecer.

Otra de las grandes distinciones que establece el decreto de Andalucía respecto los otros dos, es el de permitir que los campamentos de turismo puedan clasificarse voluntariamente mediante una especialidad. La especialidad podrá ser otorgada por el órgano competente a los campamentos de turismo de Andalucía siempre y cuando cuenten con unos servicios o instalaciones complementarios, con las características de los servicios prestados o por la tipología de su oferta.

Siguiendo con la comparativa en cuanto a la catalogación de los campamentos en cuanto a las categorías, se puede decir que el D.ANDALUCÍA y el D.ARAGÓN coinciden en establecer como obligatorios que los campamentos ubicados en la comunidades autónoma de Aragón y Andalucía sean clasificadas del siguiente modo: Lujo, Primera, Segunda y Tercera. Cada una de estas categorías representadas con los distintivos siguientes: L****, 1ª***,2ª** y 3ª*.

A continuación, se muestran unas tablas para entender mejor la comparativa de la clasificación de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-7-

Clasificación según la categoría en Aragón

Lujo Primera Segunda Tercera

L**** 1ª*** 2ª** 3ª*

Tabla 3.1. Clasificación de los campamentos de turismo en Aragón.

Fuente: Elaboración propia a partir del artículo 19 del Decreto 125/2004, de 11 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de

Aragón.

Clasificación según la categoría en Galicia.

Superior Primero Segundo

S 1ª 2ª

Campamento de Turismo Verde (carácter voluntario)

Tabla 3.2. Clasificación de los campamentos de turismo en Galicia.

Fuente: Elaboración propia a partir de los artículos 4 y 5 del Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, ordenación de los campamentos de turismo en Galicia.

Tabla 3.3. Clasificación de los campamentos de turismo en Andalucía.

Fuente: Elaboración propia a partir de los artículos 7, 8 y 9 del Decreto 164/2003, de 17 de junio, ordenación de los campamentos de turismo de Andalucía.

Clasificación según la categoría en Andalucía

Lujo Primera Segunda Tercera

L**** 1ª*** 2ª** 3ª*

Clasificación según las modalidades en Andalucía

Playa Rural Ciudad Carretera

Clasificación según especialidades en Andalucía (carácter voluntario)

Campamentos - Cortijo

Alvarado Quirós, Cristina

-8-

3.2. MODIFICACIONES

Los cambios que se puedan producir en los campamentos de turismo que afecten a la clasificación categoría o (modalidad y especialidad para el caso del D.ANDALUCÍA), capacidad servicios o plazas deberán ser autorizados por el órgano competente antes del inicio de obras, previa solicitud que se acompañará del proyecto correspondiente. El titular encargado de la explotación del campamento o propietario del mismo deberá recibir la notificación en el plazo de 3 meses, en el caso de que no sea así, el titular podrá llevar a cabo las modificaciones que tenía pensado llevar a cabo siempre y cuando se respete la legislación oportuna, ya que se aplica el silencio positivo. Una vez efectuados los cambios, se comunicará al órgano competente para que resuelva la reclasificación del camping, previa inspección de las instalaciones. En el D.ARAGÓN a diferencia del D.ANDALUCIA se indica que el resto de modificaciones que no estén comprendidas en las citadas anteriormente deberán ser comunicadas en el plazo de un mes desde su realización. Esto sucede para los campamentos de turismo que están sujetos a lo dispuesto en el D.ANDALUCÍA y en el D.ARAGÓN, en cambio el D.GALICIA se encarga de clasificar los posibles cambios que se puedan dar en los campamentos de turismo en dos tipologías: reformas substanciales y no substanciales.

Las reformas substanciales son aquellas que afectan a la categoría y a la capacidad, instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal, al terreno destinado al campamento o la redistribución de las edificaciones o instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal siempre y cuando afecten a la clasificación turística. Todas las modificaciones comprendidas en las reformas substanciales deberán de recibir del órgano competente la pertinente autorización. En el D.GALICIA aparecen como anexos los documentos a rellenar dependiendo del tipo de modificación que se trate. Al igual que en el D.ARAGÓN y el D.ANDALUCÍA, si en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada de la documentación en el registro del órgano competente no ha recibido notificación alguna, se podrá entender estimada la solicitud.

3.3. SIGNOS DISTINTIVOS

En cada uno de las normativas pertenecientes a las diferentes comunidades autónomas sobre el que se está elaborando el siguiente estudio comparativo, los signos distintivos que establecen como obligatorios para los campamentos de turismo son diferentes.

Existe una gran diferencia en los signos distintivos usados en Aragón respecto los utilizados en Andalucía y Galicia. En el caso de que el campamento de turismo cuente con albergues asociados, el establecimiento deberá de colocar en la placa identificativa además del símbolo correspondiente al camping, la letra A mayúscula y respetar unas medidas y unos colores igualitarios para todos los campamentos que posean los mismos. Del mismo modo, los campamentos de turismo que cuenten con habitaciones asociadas deberán colocar en la placa identificativa con las siglas ha en minúscula y además deberá hacerlo tomando como modelo la imagen mostrada anteriormente, es decir, aplicando las tonalidad y medidas que se le indican.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-9-

El D.ARAGÓN establece que el signo distintivo a usar en los campamentos de turismo ubicados en la comunidad autónoma de Aragón sean los siguientes:

Figura 3.1. Placa distintiva de Aragón.

Fuente: Anexo IV del Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón.

Figura 3.2. Placa distintiva de Aragón.

Fuente: Anexo IV del Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón

Figura 3.3. Placa distintiva de Aragón.

Fuente: Anexo IV del Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón

Alvarado Quirós, Cristina

-10-

El D.GALICIA establece como signos distintivos obligatorios los siguientes:

Figura 3.4. Placa distintiva de Galicia.

Fuente: Anexo I del Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, ordenación de los campamentos de turismo en Galicia

Este decreto permite que los campamentos de turismo cuenten con un signo distintivo que represente: Camping Verde. El distintivo de camping verde será posible de colocarlo en la placa identificativa siempre y cuando el campamento cuente con uno de los documentos de certificado de calidad que hemos comentado anteriormente en el apartado anterior 2.1.

Este distintivo no es de carácter obligatorio, pero reporta al campamento una imagen de calidad y respeto hacia el medioambiente. Los campamentos de turismo de esta zona se diferencian de las otras estudiadas porque no colocan en sus placas distintivas las estrellas que tiene, sino a que categoria pertenece directamente: Superior, Primera y Segunda. Esto es algo que las diferencia de las de Aragón y Andalucía.

Figura 3.5. Placa distintiva de Galicia.

Fuente: Anexo I del Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, ordenación de los campamentos de turismo en Galicia

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-11-

El D.ANDALUCÍA es quizás el decreto que menos información ofrece acerca de los símbolos distintivos.

Figura 3.5. Placa distintiva de Andalucía.

Fuente: Anexo II del Decreto 164/2003, de 17 de junio, ordenación de los campamentos de turismo de Andalucía.

Tanto el D.ARAGÓN, como el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA, dispone que: “La placa distintivo correspondiente a la categoría estará situada de manera visible en el acceso del camping y en la recepción del mismo. Igualmente, y de forma adecuada a cada caso, figurará dicho distintivo impreso en todos los justificantes de pago y en cualquier impreso del camping”.

Alvarado Quirós, Cristina

-12-

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-13-

CAPÍTULO 4 REQUISITOS ESTRUCTURALES y DE SERVICIOS

4.1. TABLA COMPARATIVA DE LOS REQUISITOS ESTRURALES Y DE SERVICIOS

REQUISITOS ESTRUCTURALES

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Aragón Galicia Andalucía

SUPERFICIE

Parcelada: señalizada mediante hitos, marcas, árboles, separaciones.

El terreno debe mantener en situación de indivisión Parcelada: señalizada.

Se reservará <15% de la superficie total para espacios libres y zonas deportivas Parcelada: señalizada.

Parcela

Superficie mínima: 90, 70, 60 y 50 m2

Superficie mínima: 90, 70, 60 m2 Se podrá dejar sin parcelar el 10% de la superficie

Superficie mínima: 90, 70, 60 y 50 m2 Podrán disponer de parcelas de 25m2, siempre que estas no superen el 10% de la superficie del campamento de turismo. (2 personas sin automóvil o con motocicleta)

Zona de acampada

<75% superficie del camping

<60% superficie del camping

<75% superficie del camping

Zona de no acampada

<25% superficie del camping

-----------

<25% superficie del camping

Instalaciones fijas de alojamiento

Alojamientos Permanentes

Albergues asociados Habitaciones

asociadas

Instalaciones fijas de alojamiento

Instalaciones fijas de alojamiento

Accesos y viales interiores

Anchura mín. 5m en doble sentido o 3m sentido único (Accesos y Viales)

Anchura mínima de la entrada de acceso: 5m, con márgenes respecto a los peatones de una anchura: <1m

Anchura mínima de la entrada de acceso: 5m, con márgenes respecto a los peatones de una anchura: <1m

Alvarado Quirós, Cristina

-14-

Anchura mín. 5m en doble sentido o 3m sentido único

Anchura mín. 5m en doble sentido o 3m sentido único

Cerramiento exterior

En todo su perímetro De acuerdo a las características del paisaje

En todo su perímetro De acuerdo a las características del paisaje.

En todo su perímetro De acuerdo a las características del paisaje

Señalización

Velocidad máx.: 10km/hora

Velocidad máx.: 10km/hora, prohibición de señales acústicas y prohibición de circulación de vehículos durante horas de descanso y silencio

Campistas/ Parcela

4 campistas / parcela

< 6 campistas / parcela

<4 campistas /parcela

INSTALACIONES Y SERVICIOS

Recepción Estacionamiento de

vehículos Servicios higiénicos

(incluido para discapacitados)

Otros: bares, restaurantes, piscinas, tiendas de comestibles (regulados por normativa específica)

Recepción Estacionamiento de

vehículos Servicios higiénicos

(incluido para discapacitados)

Otros: bares, restaurantes, cafeterías (regulados por normativa específica)

Recepción Estacionamiento de

vehículos Servicios higiénicos

(incluido para discapacitados)

Otros: bares, restaurantes, cafeterías (regulados por normativa específica)

SUMINISTRO DE AGUA

Zona de acampada: 3 puntos de agua potable cimentados por hectáreas Capacidad mínima de consumo: 1 día de consumo

Capacidad mínima de consumo: 100l /por plaza/ día, y por un mín. de 3 días de uso

Capacidad mínima de consumo: 300l/ parcela

INSTALACIÓN ELECTRICA

Iluminación nocturna de algunos servicios: recepción, servicios sanitarios, entradas, salidas de emergencias. Todos los enchufes: indicaran su voltaje

Iluminación nocturna: entrada, servicios sanitarios y lugares estratégicos para el transito interior

Iluminación nocturna: entrada, salidas de emergencia, servicios de higiene y lugares de tránsito. Todos los enchufes: indicaran su voltaje

TRATAMIENTO Y RECOGIDA DE BASURAS

Diariamente Recipientes con tapadera de 60 litros (1/8 unidades de acampada)

Según lo previsto en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Galicia Contenedores.

Depósitos con tapadera y capacidad <70 litros (1/15 parcelas)

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-15-

Tabla 4.4. Tabla comparativa de los campamentos de turismo según los requisitos estructurales

Fuente: Elaboración propia a partir varios artículos del Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón, del Decreto 144/2013, de 5 de septiembre,

ordenación de los campamentos de turismo en Galicia, del Decreto 164/2003, de 17 de junio, ordenación de los campamentos de turismo de Andalucía

4.2. SUPERFICIES

Los tres decretos coinciden en que la superficie de los campamentos de turismo deben ser indivisibles y quedar señalizadas las parcelas del campamento.

La diferencia radica principalmente en la superficie que tienen que dedicarle a zona de acampada/no acampada según cada una de las comunidades autónomas. El D.ARAGÓN y el D.ANDALUCÍA consideran que la zona de acampada no debe superar el 75% y la zona de no acampada el 25%. Por otro lado, el D.GALICIA establece que la superficie mínima destinada a la zona de acampada sea el 60% y no indica cual debe ser la medida de la zona de no acampada.

En el D.ANDALUCÍA se puede apreciar una característica que no aparece en las otras normativas, el decreto permite que en Andalucía se puedan implantar parcelas

TRATAMIENTO Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

Red de saneamiento de aguas residuales obligatoria o vertido en la red municipal de alcantarillado Ubicación: <100m de zona de acampada

Red de saneamiento de aguas residuales obligatoria o vertido en la red municipal de alcantarillado

Cumplimiento de lo dispuesto en la normativa general de vertidos (Alcantarillado o mediante estación depuradora propia) Prohibición de vertiente de los mismos en: pozos ciegos y fosas sépticas

OTROS SERVICIOS GENERALES

Servicio de recogida

y entrega de correspondencia

Botiquín de primeros auxilios

Personal responsable permanente y servicio de vigilancia nocturna

Servicio de cajas fuertes de seguridad

Teléfono de uso público

Botiquín de primeros

auxilios Enchufes (100%,

75%, 50%) Superficie arbolada

(1/ parcela, 1/2 parcelas, 1/3 parcelas)

Servicio de lavandería

Asistencia médica y enfermería

Servicio telefónico Recogida y entrega

de correspondencia Servicio de limpieza Servicio de vigilancia

permanente durante las 24h

Botiquín de primeros

auxilios Vigilancia: diurna y

nocturna Custodia de valores

y caja fuerte Recogida y

distribución de correspondencia

Camping gas

Alvarado Quirós, Cristina

-16-

de 25m2 para acampada de un máximo de 2 personas sin automóvil o con motocicleta. Esto se podrá dar en el caso de que las parcelas no superen el 10% de la superficie total del campamento. En los otros decretos la superficie mínima de una parcela debe de ser 50m2.

En cuanto a la superficie que deben tener las parcelas, los tres decretos coinciden en los metros cuadrados se establecerán dependiendo de la categoría que ostente el campamento de turismo, siendo las siguientes: 90, 70, 60 y 50 m2. Se es consciente de que cada normativa cuenta con unas categorías diferentes, aclarando de este modo que el D.GALICIA se adaptará a lo expuesto estableciendo como superficie mínima de cada una de las categorías: 90, 70 y 60m2.

La superficie que se dejaría sin parcelar es otra de las diferencias que podemos apreciar al revisar las normativas. El D.GALICIA dicta que se podría dejar sin parcelar hasta el 10% del terreno perteneciente al campamento de turismo, en cambio en la comunidad autónoma de Aragón no es posible dejar sin parcelar ningún ámbito del campamento, únicamente se establece que el caso de que no sea posible por su ubicación podrá no ser obligatorio la señalización de las parcelas. El D.ANDALUCÍA actúa de forma muy parecida al D.GALICIA, permitiendo que se reserve al menos el 15% de la superficie total del campamento para espacios libres y zonas deportivas.

Cada uno de los decretos se establece que se puedan ubicar en los campamentos de turismo instalaciones fijas de diversa índole. El D.ARAGÓN es el que permite y explica el funcionamiento de las instalaciones estables de alojamiento permitidas dentro de los campamentos de turismo con más precisión. En el reglamento se indica que podrán colocarse las siguientes instalaciones fijas de alojamiento: alojamientos permanentes, albergues asociados y habitaciones asociadas. En el reglamento aparecen tres artículos dedicados a cada uno de ellos exponiéndose en los mismos una información bastante detallada sobre lo siguiente: definición, número máximo permitido, superficie máxima de ocupación, metros cuadrados de las parcelas en las que se ubiquen, equipamientos, explotación del mismo… Por el contrario en las comunidades autónomas de Andalucía y Galicia se permiten ubicar en el campamento de turismo instalaciones estables como las siguientes: cabañas, bungalow u otros elementos transportables y/o desmontables (según el D.GALICIA). En este caso los decretos son más escuetos a la hora de explicar las características de los mismos: definición, composición, ocupación máxima y características constructivas.

Los tres decretos coinciden en establecer como anchura mínima de los viales interiores 5 metros para doble sentido o 3 metros para un único sentido. El decreto de Andalucía y de Galicia además indica que la anchura mínima de la entrada debe de ser de 5 metros con márgenes respecto a los peatones con una anchura mayor a 1 metro. En cambio, en los campings situados en Aragón las medidas de la entrada coinciden con las de los viales interior, citadas anteriormente.

Por consiguiente, los campamentos de las tres comunidades autónomas estudiadas deberán de estar cerrados en todo su perímetro de forma obligatoria y el tipo de cerramiento a usar será uno que se adapte a las características propias del paisaje.

El D.ARAGÓN expone que los camping deberán estar debidamente señalizados con una placa que indique la velocidad permitida, en este caso es 10km/h para los vehículos que circulen por el campamento. En este requisito coincide con la comunidad autónoma de Galicia, la cual establece ese requisito relacionado con la velocidad en un artículo junto con otros: prohibición de señales acústicas y prohibición de circulación de vehículos durante horas de descanso y silencio. Por el contrario el D.GALICIA no destina ningún artículo para indicar la señalización que deben usar los campamentos de turismo.

Cada comunidad autónoma permite un número diferente de campistas por parcela. El D.ARAGÓN permite 4 campistas por parcela al igual que el D.ANDALUCÍA, en

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-17-

cambio el D.GALICIA establece que en las parcelas puedan pernoctar como máximo un número de 6 personas por parcela.

4.3. SUMINISTRO DE AGUA

El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA presentan la siguiente similitud: cuando realicen el suministro de agua por manantiales propios los campamentos de turismo deberán antes de iniciar la temporada turística o al menos una vez al año acreditar la potabilidad y desinfección del agua mediante certificado expedido por la Administración sanitaria competente. En este caso, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA son más contundentes que el D.ARAGÓN, ya que establecen que sin este certificado no se podrá poner en práctica el inicio de la actividad turística.

El D.GALICIA indica que los campamentos de turismo deberán contar con depósitos de agua potable con una capacidad mínima de 100 litros por plaza y día, el mismo modo el D.ANDALUCÍA supone que los campamentos deberán disponer de depósitos, pero en este caso la capacidad mínima de reserva lo establece por parcela no por plaza: más de 300 litros por parcela.

En caso de que el suministro de agua se realice a través de la red municipal no será necesario cumplir con este requisito en ninguna de las tres comunidades autónomas estudiadas.

El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden en establecer como obligatorio que las tomas de agua no potable queden debidamente señalizadas. En cada una de las normativas se indica que la señalización se escriba en diferentes idiomas. Andalucía coincide con Aragón en que la señalización debe quedar presentada en los siguientes idiomas: castellano, inglés, alemán y francés. De lo contrario, en Galicia suponen que los idiomas en los que se deben presentar la señales de <<agua no potable>> sea: en gallego, en castellano e inglés

El D.ARAGÓN es el único reglamento que indica cuantos puntos de agua potable debe de haber por zona de acampada: 3 puntos de agua potable por hectárea, en cambio en los otros decretos no se hace mención de ello.

El D.ARAGÓN supone que la capacidad mínima de los depósitos de reserva será en todo caso el equivalente a un día de consumo, mientras el D.GALICIA indica que la capacidad mínima de los depósitos de reserva deberá ser la equivalente a tres días de consumo. El D.GALICIA a diferencia del D.ARAGÓN supone que la cantidad de agua disponible diaria en los campamentos de turismo sea mayor.

4.4. INSTALACIÓN ELÉCTRICA

Las tres normativas coinciden en indicar que la red de distribución interior deberá estar soterrada y protegida.

El D.ARAGÓN es la normativa que establece un mayor número de zonas iluminadas de noche: la entrada del camping, la recepción, los servicios sanitarios, salidas de emergencia, lugares donde se encuentren los extintores y otras zonas de transito en el interior del campamento de turismo. Por el contrario, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA son más escuetos a la hora de seleccionar las mismas escogiendo solo las siguientes: zonas de transito, servicios higiénicos o servicios sanitarios en el caso de los campamentos situados en la comunidad autónoma de Galicia, entrada del campamento, salidas de emergencia, lugares de tránsito.

Alvarado Quirós, Cristina

-18-

El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA establecen de forma obligatoria que en todos los enchufes de uso público se indicará el voltaje e intensidad admitidos. Esto supone un requisito técnico y a su vez de seguridad para los campistas.

El D.ANDALUCÍA indica que la potencia de suministro de electricidad en los campamentos de turismo ubicados en Andalucía no puede ser inferior a 100.000 vatios por parcela. Por el contrario en el caso del D.GALICIA no indica una potencia de suministro mínima, establece que cada departamento tendrá una potencia de suministro mínima de acuerdo con lo establecido en el anteproyecto de las obras.

Además sostiene que en las parcelas destinadas a caravanas, será obligatoria la instalación de tomas de corriente independientes, a ser posible dotadas de contadores de consumo. Esto es algo que no aparece en ningún caso en el D.ARAGÓN.

Tanto el D.ANDALUCÍA como el D.GALICIA suponen que los campamentos de turismo deben de estar dotados por luces de emergencia de forma obligatoria; pero en el caso del D.ARAGÓN no se indica nada.

4.5. TRATAMIENTO Y RECOGIDA DE BASURAS

El D.ANDALUCÍA es la normativa que más específicamente trata el tema del tratamiento y la recogida de residuos sólidos. El D.ANDALUCÍA coincide con el D.GALICIA y el D.ARAGÓN en que los campamentos de turismo deben de establecer la recogida de basura de acuerdo con la normativa propia de los municipios en los que estén ubicados los mismos.

Son las normativas de Andalucía y de Aragón las que indican de forma particular y distintiva el número de contenedores que debe haber en los campings. Las dos normativas coinciden en que los contenedores o depósitos deberán de tener tapadera y tener una capacidad mayor o igual a 60 litros. Del mismo modo establece que se colocara 1 contenedor por cada 15 parcelas. En el caso de la comunidad autónoma de Aragón, los campamentos de turismo deberán contar con un mayor número de recipientes para el depósito de residuos sólidos: 1 por cada 8 parcelas.

El D.ANDALUCÍA se centra en mayor grado que las otras dos normativas en especificar qué tipo de depósitos de residuos sólidos son obligatorios en los campamentos de turismo, indican que como mínimo se debe contar con los siguientes: contenedores para restos orgánicos, vidrio, papel y cartón, metales y plástico. Además supone que sea posible la recogida de pilas y bombillas.

La normativa de Aragón y Andalucía de nuevo coinciden en la normativa, adjuntando en la misma que los vertidos que se generen en los campamentos de turismo se deberán de recoger diariamente.

4.6. TRATAMIENTO Y EVACUACION DE AGUAS RESIDUALES

Las tres normativas coinciden en que la evacuación de las aguas residuales se debe de hacer por medio de la red municipal de alcantarillado previa autorización a la administración competente o utilizando recursos propios del campamento bajo certificado por la administración hidráulica competente en cada zona.

El D.GALICIA es la normativa que trata este tema de manera más simplificada, prácticamente no da información de ello. Únicamente se limita a establecer como obligatorio lo anteriormente comentado, general para todas las comunidades autónomas objeto de este estudio comparativo.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-19-

El D.ARAGÓN y el D.ANDALUCÍA coinciden en que sea posible ubicar en los campamentos de turismo una red de saneamiento e instalaciones de depuración propias. La diferencia radica en que cada una de las normativas establece que la construcción de las depuradoras debe construirse a unos metros diferentes de la zona de acampada: en los campings situados en Aragón las depuradoras se ubicaran a más de 50 metros de la zona de acampada, mientras en los campings localizados en Andalucía las mismas se colocarán a más de 100 metros cuando las depuradoras sean abiertas y a más de 20 metros de la zona de acampada cuando la depuradora sea cerrada. En este caso se puede apreciar la distinción entre los decretos y es que el de Andalucía es más específico a la hora de explicar las distintas tipologías de depuradoras existentes de posible ubicación.

Ambas normativas coinciden en que es imprescindible el cuidado del agua residual para que en ningún caso pueda ocasionar la contaminación del agua potable del camping.

Algo único y en consonancia con lo que establece el D.ARAGÓN: análisis y evaluación de los riesgos de los campamentos de turismo, hace que sea indispensable para todos los campamentos de turismo la dotación de un sistema de drenaje y evacuación de aguas pluviales. Este requisito no lo comparte ni el D.GALICIA, ni el D.ANDALUCÍA

4.7. INSTALACIONES Y SERVICIOS

Ambos decretos coinciden en que las instalaciones fijas de uso colectivo obligatorias sean: la recepción, el estacionamiento de vehículos y los servicios higiénicos adaptados también para personas discapacitadas.

Estas instalaciones están reguladas por los propios decretos correspondiente a cada una de las instalaciones, en ellos se establecen los requisitos que deben de tener las instalaciones.

Los campamentos de turismo de las tres comunidades autónomas citadas, además, deberán contar con instalaciones como: bares, restaurantes, piscinas, tiendas de comestibles, sin distinción de la categoría. Las últimas instalaciones citadas estarán reguladas por normativa específica.

Los campamentos de turismo además deben disponer de otros servicios que son considerados como obligatorios.

El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden en considerar que en todos los campamentos de turismo, sin distinción de la categoría que ostenten, deben de contar con botiquín de primeros auxilios, personal de vigilancia nocturna o personal responsable permanente.

El D.ARAGÓN y el D.ANDALUCÍA establecen además que los campamentos de turismo tienen que disponer de servicio de caja fuerte de seguridad y servicios de correspondencia, al igual que el D.GALICIA.

EL D.GALICIA además considera que será indispensable contar con los siguientes servicios: asistencia médica y enfermería, servicio de limpieza y servicio telefónico. El servicio telefónico de uso público también será obligatorio para las campamentos de turismo ubicados en Aragón.

4.8. COMPARATIVA ESPECÍFICA DE LOS CAMPINGS DE SEGUNDA CATEGORÍA

En la tabla siguiente se hace un desglose de las diferencias que existen en cuanto a algunos de los requisitos exigibles en los campamentos de turismo de segunda

Alvarado Quirós, Cristina

-20-

categoría. Se ha escogido esta categoría porque es la que se encuentra en un punto intermedio, aunque podrían haber tomado como referencia cualquiera de las otras dos categorías.

ARAGÓN GALICIA ANDALUCÍA

PARCELAS

Medidas 60 m2 60m2 60m2

Tomas de corriente 50% de las parcelas 50% de las parcelas 10% de las parcelas

EDIFICACIONES

Restaurante NO Sí ----

Bar

Siempre que haya

restaurante no

tiene por qué

haber

Bar/Cafetería

Supermercado SÍ ---- SÍ

Sala de reuniones /

Juegos

NO ---- ----

Recepción SÍ SÍ SÍ

Servicios Higiénicos Sí SÍ SÍ

INSTALACIONES

HIGIENICAS

Lavabos 1/10 1/8 1/10

Inodoros 1/10 1/8 1/10

Duchas 1/14 1/10 1/12

Lavabos, inodoros y

duchas para

personas

discapacitadas

SÍ SÍ SÍ

Bañeras y

vestidores de

bebés

SÍ SÍ ----

Fregaderos 1/25 1/10 1/28

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-21-

Tomas de agua

potable para

caravanas por

parcela con

suministro

----- SÍ ----

Caudal de agua

(litros por persona y

día)

100 litros por plaza 100 litros por plaza 300 litros por

parcela

OTRAS

INSTALACIONES

Piscina para niños y

adulto

NO --- ---

Parque infantil NO --- ---

Instalaciones

deportivas

polivalentes

NO --- ---

Tabla 4.5. Tabla comparativa de los campamentos de turismo de segunda categoría.

Fuente: Elaboración propia a partir del Anexo III del Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón, del capítulo 4 del Decreto 144/2013, de 5 de

septiembre, ordenación de los campamentos de turismo en Galicia, del Anexo I del Decreto 164/2003, de 17 de junio, ordenación de los campamentos de turismo de

Andalucía.

En la tabla comparativa anterior se pueden apreciar diversas igualdades y diferencias. A continuación, se va a ir comentando uno por uno, cada uno de los requisitos a tratar en la misma.

El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden en que las medidas mínimas con las que debe contar un campamento de turismo de segunda categoría son 60m2, pero no exigen los mismos requisitos en cuanto a la toma de corriente que debe de haber en las parcelas. El D.ARAGÓN y el D.GALICIA establecen que los campamentos de turismo cuenten con el 50% en las parcelas, en cambio el D.ANDALUCÍA es más escueto y solo indica que deberá contar el 10% de las parcelas con tomas de corriente.

En cuanto a las edificaciones que exigen en los campamentos de turismo las tres normativas coinciden en que los campamentos de turismo deberán de contar con las siguientes instalaciones estables de uso colectivo: recepción, servicios higiénicos y bar. Existe una diferencia en cuanto a los requisitos exigidos por el D.GALICIA: siempre que exista un restaurante en el camping no tiene por qué contar con un bar o cafetería, por el contrario las otras normativas no establecen como obligatoria la existencia de un restaurante para los campamentos de segunda categoría.

Alvarado Quirós, Cristina

-22-

Los supermercados o tiendas de comestibles son obligatorios en los campamentos situados en Aragón y Andalucía, por el contrario para los ubicados en Galicia la normativa no indica nada. Las tres normativas coinciden en disponer que en ningún caso sean obligatorias las salas de reuniones o de juegos para los campamentos de la categoría objeto de estudio.

Seguidamente, en la tabla aparecen los requisitos exigidos para las instalaciones higiénicas, en este caso cada una de las normativas establecen unas proporciones diferentes. Los lavabos e inodoros mínimos obligatorios por parcelas son iguales en número para el D.ARAGÓN y el D.ANDALUCÍA: uno por cada diez parcelas. De lo contrario, el D.GALICIA establece que los lavabos e inodoros mínimos exigibles sean: uno por cada ocho parcelas. Cada una de las normativas de las comunidades autónomas establecen una serie de duchas mínimas obligatorias por parcela: una por cada catorce parcelas en el caso de Aragón, una por cada diez parcelas en Galicia y una por cada doce parcelas en Andalucía. Los tres documentos son igualitarios a la hora de establecer como obligatorio en la normativa aplicable a los campamentos de turismo de segunda categoría: lavabos, inodoros y duchas adaptados para personas discapacitadas. Esto es algo que le ofrece mucha calidad a los establecimientos. Las bañeras y vestidores para bebés solo son obligatorias en Aragón y Andalucía, en Galicia no hace mención de ello. Las cantidades exigidas en cuanto al número de fregaderos que debe de haber en los campamentos de turismo de las diferentes comunidades autónomas son diferentes: en Aragón apunta que el número de fregaderos por cada veinticinco parcelas sea uno, en cambio en Galicia establece que sea uno por cada diez parcelas y en Andalucía uno por cada veintiocho parcelas. Se puede decir que en este caso ninguno de los reglamentos coincide en lo mismo.

La única normativa que establece como obligatoria la toma de agua potable para caravanas por parcela con suministro es la perteneciente a Galicia, las otras dos restantes no indican nada relacionado con este requisito.

Cada una de las comunidades autónomas establece una cantidad de litros de agua potable para los campamentos de turismo de segunda categoría: el D.ARAGÓN lo expresa en litros por plaza y día y aporta que el mínimo sea 100, en este caso coincide con el D.GALICIA que del mismo modo establece como caudal de agua potable obligatorio 100 litros por plaza; en cambio el D.ANDALUCÍA sugiere que la cantidad de agua potable por día sea 300 litros de agua por litros y por parcela. En este caso en Andalucía la cantidad mínima exigida está calculada por litros por parcela y no por plaza o personas.

A continuación, se encuentra en la tabla el estudio de otras instalaciones que se pueden localizar en los campamentos de turismo, en este caso, el D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden en que no sea obligatoria la construcción de las siguientes instalaciones para los campamentos de turismo de segunda categoría: piscina para niños y adultos, parque infantil e instalaciones deportivas polivalentes.

Existen dos similitudes en cuanto a los servicios que son obligatorios en los campamentos de turismo de segunda categoría: aparcamientos para vehículos y personal responsable permanente y servicio de vigilancia nocturna. Ambas normativas coinciden en establecer los dos servicios anteriormente citados como obligatorios.

El D.ARAGÓN es el único que indica como obligatorio el establecimiento de servicios de barbacoa. Por el contrario en el D.GALICIA hace mención de ello durante uno de los artículos pero no establece que sea obligatorio en el caso de los campamentos de segunda categoría.

El D.ARAGÓN y el D.GALICIA tienen cierta similitud al implantar el uso de telefonía en recepción y la instalación de una lavandería en los campamentos de turismo de segunda categoría, de lo contrario en Andalucía, el decreto no considera como obligatorio la implantación de los mismos. En lo que sí coinciden el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA es indicar que en los campings se instalen servicio telefónico para el

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-23-

uso de los campistas, cosa que no sugiere el D.ARAGÓN. En cuanto a los servicios de asistencia médica, consideran obligatorios la instalación de los mismos, en los campings de las comunidades autónomas de Galicia y Andalucía, de lo contrario en el reglamento de Aragón no se hace mención de ello.

Alvarado Quirós, Cristina

-24-

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-25-

CAPÍTULO 5

REQUISITOS DE SEGURIDAD Y UBICACIÓN

5.1. REQUISITOS DE SEGURIDAD

Una vez que se procede a poner en marcha la actividad de los campamentos de turismo es imprescindible cumplir una serie de requisitos que garanticen la seguridad de los campistas.

El D.ARAGÓN es la normativa que más hincapié hace en este tema. En primer lugar, cada uno de los campamentos de turismo ubicados en Aragón deberán de elaborar, como requisito indispensable para poder llevar a cabo la actividad turística lo siguiente: metodología para la realización de un análisis de riegos de inundaciones, incendios forestales y otros. Dicho análisis se establece como una herramienta única en la regulación de la prevención de riesgos. Servirá para evaluar previamente las condiciones del emplazamiento y para poder declarar si los posibles riegos que se puedan dar en él, son aceptables o no y proponer medidas correctoras en el caso que sea necesario.

El D.ARAGÓN y el D.ANDALUCÍA coinciden en obligar a los campamentos a tener un plan de autoprotección. Ambas normativas indican que el personal de los campamentos deberá de realizar un simulacro de evacuación dentro de la temporada. En el caso del D.ARAGÓN también aporta que se deberá de instruir al personal del campamento con una sesión formativa relacionada con la prevención de incendios. El plan de autoprotección consiste en un plan que tienen que realizar los campamentos de turismo en cual se efectúa un análisis de los posibles riesgos que se pueden dar en los campamentos de turismo y afecten a los usuarios de los mismos, además de establecer las medidas prevención y seguridad para evitar esos posibles riesgos. En el caso del D.ARAGÓN al contrario del D.ANDALUCÍA, se debe implantar un sistema técnico de alerta y alarma, que deberá ser comprobado también una vez por temporada al realizarse el simulacro de evacuación.

Seguidamente, se muestra una tabla en la que se pueden apreciar las diferencias y similitudes existentes, entre las tres normativas objeto de estudio, en relación a las medidas de prevención de incendios en los campamentos de turismo.

PREVENCIÓN DE INCENDIOS

Aragón Galicia Andalucía Extintor antibrasa de 6 kg 1/25 parcelas Distancia máxima entre ellos: 30 metros Camping >250 parcelas, extintor de carro de 50 kg

Extintor antibrasa de 6 kg 1/20 parcelas Distancia máxima entre ellos: 40 metros

Extintor antibrasa de 5 kg o bocas de agua para mangueras 1/ 20 parcelas. Distancia máxima entre ellos: 50 metros Campings 200-250 plazas, extintor mocil de 50 kg Campings 500 plaza, 2 extintores mocil de 50 kg

Plano del terreno: -vías de evacuación y salidas de emergencia - situación de extintores

Plano del terreno: -vías de evacuación y salidas de emergencia - situación de extintores

Plano del terreno: -vías de evacuación y salidas de emergencia 1/200 parcelas -situación de extintores

Alvarado Quirós, Cristina

-26-

Aviso escrito en español, francés, inglés y alemán: Situación de los extintores en caso de incendio.

Aviso escrito en gallego, castellano e inglés: Situación de los extintores y salidas para caso de incendio.

Situados en terrenos forestales: zonas en que el camping limite con zona boscosa inmediata se incluirá una franja cortafuegos de diez metros de ancho.

Situados en zonas forestales: cumplir las disposiciones que dicten los organismos competentes para la prevención de incendios forestales.

Barbacoas fijas a más de 15 metros de las parcelas

Si se autorizan a hacer parrilladas, delimitar zona y distancia a las parcelas.

Depósitos de carburante a más de 15 metros de la zona de acampada

Depósitos de materiales líquidos en especial de botellas de gas, deberá respetar obligatoriamente la normativa específica sobre la materia.

Trabajos que puedan suponer riesgos de incendio, sobre todo el transporte de materiales inflamables y la soldadura: requerirán la previa autorización expresa, por escrito, de la persona titular del establecimiento.

Puertas a utilizar en caso de incendio: de doble sentido o al menos en sentido de salida

Puertas a utilizar en caso de incendio: de doble sentido o al menos en sentido de salida

Puertas a utilizar en caso de incendio: de doble sentido o al menos en sentido de salida

Personal del campamento instruido en el manejo de las instalaciones y medidas en caso de incendio.

Personal del campamento instruido en el manejo de las instalaciones y medidas en caso de incendio. Realizar, como mínimo una vez cada año al comienzo de la temporada, ejercicios prácticos de extinción de incendios.

Personal del campamento instruido en el manejo de las instalaciones y medidas en caso de incendio.

Luces de emergencia en los lugares previstos para la salida de personas o vehículos en caso de incendio, así como en todos los lugares de uso común.

Luces de emergencia autónomas en los lugares previstos para la salida de personas y vehículos en caso de incendio.

Tabla 5.6. Tabla comparativa de los campamentos de turismo según la prevención de incendios.

Fuente: Elaboración propia a partir del artículo 32 del Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón, del artículo 13 del Decreto 144/2013, de 5 de

septiembre, ordenación de los campamentos de turismo en Galicia, del artículo 25 del Decreto 164/2003, de 17 de junio, ordenación de los campamentos de turismo de

Andalucía.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-27-

Además, el D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden en establecer medidas de seguridad en relación a otros requisitos que no están relacionados con la prevención de incendio. Son medidas de seguridad a adoptar que se han ido estudiando en los anteriores capítulos, a continuación se hace un resumen de las mismas:

Personal responsable permanente y servicio de vigilancia diurna y nocturna. Botiquín de primeros auxilios, situado en un lugar bien visible y debidamente

señalizado. Indicación del voltaje de los interruptores. Señalización del agua no potable en diferentes idiomas. Señalización de la velocidad máxima permitida para los vehículos de motor en

el interior del camping: 10km/ hora.

5.2. REQUISITOS DE UBICACIÓN

Hay que tener en cuenta una serie de requisitos a la hora de establecer la localización de los campamentos de turismo siguiendo lo establecido en el D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA. La mayoría de las prohibiciones de ubicación coinciden en las tres normativas objeto del estudio comparativo.

Los campamentos de turismo no se podrán ubicar en:

Terrenos situados en los cauces de cursos de aguas naturales o artificiales, ni en las zonas próximas a los mismos. Terrenos situados en zonas con riesgo de inundación, salvo que

cuenten con la autorización de la administración hidráulica competente. El D.ANDALUCÍA establece además que en ningún caso, la zona de acampada de los campamentos de turismo, se podrán ubicar en zonas susceptibles de ser inundadas con periodo de retorno de 100 años. En zonas susceptibles de ser inundadas con periodo de retorno de 50 años, podrá ser autorizada la instalación de servicios comunes y las entradas y salidas del recinto. Terrenos colindantes a las tomas de captación de agua para consumo

de poblaciones y puntos de evacuación de las aguas residuales. El D.ARAGÓN es la normativa que más información aporta, estableciendo como requisito que los campamentos se deberán ubicar a más de 150 de las tomas de captación de aguas y a 300 metros para vertidos si se hace agua abajo y a 1000 metros si el vertido se hace aguas arriba de las tomas de agua. Además, indica que este perímetro se puede reducir para ubicar zonas de no acampada siempre y cuando se cuente con la justificación del Técnico redactor del proyecto. El D.GALICIA coincide en establecer como obligatorio que los campamentos se encuentren a más de 300 metros de los puntos de evacuación de aguas residuales, en todos los casos.

Terrenos circundantes al perímetro del nivel máximo de los embalses y al de la línea definitoria de la ribera de las lagunas en una distancia de 50 metros para los campamentos ubicados en Galicia y 500 metros para aquellos ubicados en Andalucía. El D.ANDALUCÍA incluso indica que los campamentos que se ubiquen a menos de 500 metros de la ribera del mar, deberán respetar las limitaciones establecidas en la legislación de Costas para los terrenos contiguos con el dominio público marítimo- terrestre.

Terrenos en las proximidades de actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de acuerdo con la normativa reguladora de las mismas o, en todo caso, en terrenos situados a menos de quinientos metros de las mismas. En el caso del D.ARAGÓN indica también que no se podrán ubicar los campamentos de turismo en terrenos situados a menos de doscientos cincuenta metros del perímetro

Alvarado Quirós, Cristina

-28-

de instalaciones de almacenaje subterráneo o en superficie de combustibles líquidos y gaseosos, en especial de gasolineras o similares. Terrenos por los que discurran líneas aéreas de alta y media tensión

para el caso del D.GALICIA. Por el contrario, el D.ARAGÓN establece que no se podrán ubicar líneas aéreas de alta tensión a menos que se cumplan una serie de requisitos. El D.ANDALUCÍA no indica nada relacionado esto. Terrenos destinados a vías pecuarias, ni sobre caminos públicos o de

servicio. Terrenos situados en la zona de protección de una carretera o red

ferroviaria. En los terrenos o lugares que, por exigencia de interés militar, industrial,

comercial, turístico u otros, o por la existencia de servidumbres públicas expresamente establecidas por disposiciones legales o reglamentarias, no admitan la ubicación de tales instalaciones. En las cercanías de instalaciones en las que se desarrollen actividades

sometidas a evaluación ambiental, de acuerdo con la normativa reguladora de la referida materia. En el caso del D.ARAGÓN supone que se podrán ubicar campamentos de turismo cuando este se encuentre a un radio inferior a mil o quinientos metros donde se desarrollen actividades económicas sometidas a evaluación de impacto ambiental o informe ambiental o calificación ambiental. Terrenos comprendidos en el entorno de los Bienes o Conjuntos de

Interés Cultural, las Zonas de Protección Arqueológica o Paleontológica, las Zonas de Prevención Arqueológica o Paleontológica. Cada uno de las normativas establece unos requisitos diferentes para poder ubicar campamentos de turismo, en los alrededores de estas zonas deberá existir una distancia de: más de quinientos metros de los mismos para el caso del D.ARAGÓN, a más de 200 metros para D.GALICIA y a más 1000 metros según el D.ANDALUCÍA. Terrenos que puedan sufrir movimientos del suelo. Terrenos y lugares en que lo prohíba la normativa sectorial que resulte

de aplicación

Como se comentó en el apartado anterior, el D.ARAGÓN es la normativa que más profundiza a la hora de delimitar las zonas de riesgo, por ello tenemos que añadir otros requisitos que no contemplan las otras normativas:

Terrenos comprendidos en el interior de la zona de restricciones absolutas y de la zona de restricciones máximas de perímetros de protección de aprovechamiento de aguas minerales.

Terrenos enclavados en masas o terrenos forestales o adyacentes a éstos, donde las condiciones orográficas y de vegetación puedan entrañar riesgo inaceptable de incendios forestales.

Terrenos o lugares que no cuenten al menos con una salida de evacuación garantizada a zona segura, entendiéndose por tal un área del propio camping o de su entorno próximo donde la afección de riesgos naturales o artificiales sea remota.

Terrenos donde la apreciación de la existencia de riesgo inaceptable de inundaciones, incendios forestales o de cualquier otro riesgo específico en la ubicación de campings en determinados terrenos deberá ser justificada por el Técnico redactor del proyecto, mediante un análisis y evaluación de riesgos. El análisis de riesgos servirá como acreditación de la aceptabilidad del riesgo a los efectos previstos en este Reglamento.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-29-

CAPÍTULO 6

REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO

Los requisitos de funcionamiento son aquellas obligaciones que tienen que cumplir los titulares encargados de la explotación de los campamentos de turismo, una vez que están inscritos en los diferentes registros de turismo. Los campamentos sujetos al D.ARAGÓN, al D.GALICIA y al D.ANDALUCÍA deberán estar inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Galicia y en el Registro de Turismo de Andalucía, respectivamente.

6.1. SERVICIOS DE RECEPCIÓN

El servicio de recepción es obligatorio para poder llevar a cabo la actividad turística de prestación de servicios en los campamentos de turismo. El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coindicen en que este servicio sea obligatorio para todos los campamentos de turismo.

El D.ARAGÓN considera que el horario mínimo de este servicio sea de 8 horas, el D.ANDALUCÍA otorga un horario obligatorio que comprende desde las 8h de la mañana a 22h de la noche ininterrumpidamente y el D.GALICIA no dispone de horarios mínimos. Aquí radica una de las primeras diferencias en cuanto al funcionamiento de la recepción en los campamentos de turismo dependiendo de la comunidad autónoma en la que se encuentren situados. Seguidamente, se adjunta una tabla en la que se refleja la información obligatoria que tienen que disponer las recepciones dependiendo de cada una de las normativas estudiadas.

INFORMACION EN LA RECEPCION DE LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO ARAGÓN

GALICIA

ANDALUCIA

Reglamento de régimen interior

Reglamento de régimen interior

Reglamento de régimen interior

Precios

Precios

Precios

Horarios

Horarios de funcionamiento de

los servicios y horas de silencio (8hrs)

Horarios de funcionamiento de

los servicios y horas de silencio (7hrs)

Plano general de situación con

las salidas de emergencia y señalización de los sistemas de prevención de incendios

Plano general de situación con

las salidas de emergencia y señalización de los extintores

Plano general de situación con

las salidas de emergencia y señalización de los sistemas de prevención de incendios

Info: servicios médicos y

farmacias en la zona

Alvarado Quirós, Cristina

-30-

Info: número de emergencia 112

Temporada de funcionamiento

Temporada de funcionamiento

Aviso de existencia de hojas de

reclamaciones

Aviso de existencia de hojas de

reclamaciones, además de una copia del Decreto

Autorización de apertura y

clasificación turística, expedida por la ATG, el aforo y los símbolos de calidad normalizados.

Nombre, número de inscripción

en el RTA categoría y en su caso especialidad.

Certificado expedido por un

laboratorio público o privado que certifique la potabilidad del agua

Tabla 6.7. Tabla comparativa de los campamentos de turismo según la información de la recepción.

Fuente: Elaboración propia a partir varios artículos del Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón, del Decreto 144/2013, de 5 de septiembre,

ordenación de los campamentos de turismo en Galicia y del Decreto 164/2003, de 17 de junio, ordenación de los campamentos de turismo de Andalucía.

El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden en indicar que la recepción se ubique en un lugar visible, en la entrada de los campamentos de turismo.

Tanto el D.GALICIA como el D.ANDALUCÍA establecen con carácter obligatorio que los campamentos de turismo mantengan el registro de las entradas y salidas de los campistas a disposición de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad

El D.ANDALUCÍA al igual que el D.ARAGÓN indican que es obligatorio entregar a los usuarios turísticos un folleto informativo sobre: Normas de Seguridad y Recomendaciones para una mejor estancia u Hoja de instrucciones de seguridad según cada caso, ambos redactados en castellano, francés, inglés y alemán. Este folleto informa al turista sobre: características y tipología del servicio que va a adquirir, normas de convivencia, plano del campamento, número de teléfonos como los de la policía, protección civil, etcétera. Además recogerá información referente a los criterios medioambientales a cumplir por los usuarios turísticos: recogida de basura, utilización correcta de recursos energéticos del campamento.

Además, el D.ANDALUCÍA dedica un único artículo para explicar cómo deben de indicar los campamentos de turismo sus precios. Los precios de los servicios ofrecidos por los campamentos de turismo son libres, se pueden modificar a lo largo del año siempre que se comunique previamente a la administración competente, los precios y las facturas deberán estar desglosados por conceptos y redactados, al menos, en castellano.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-31-

6.2. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR Y OTRAS OBLIGACIONES

Los titulares de la explotación de los campamentos de turismo tienen que cumplir una serie de obligaciones para que los campings funcionen correctamente.

El D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden en considerar que el acceso a los campamentos de turismo es libre, pero los usuarios deberán de respetar las normativas establecidas para poder permanecer en ellos.

Según el D.ANDALUCÍA en ningún caso podrá restringirse en ningún caso por razones de: discapacidad, raza, lugar de procedencia, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

En el reglamento de régimen interior el D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA especificarán las condiciones de admisión que nunca podrá ir en contra de la normativa vigente, las normas de convivencia y uso de las diferentes instalaciones.

El D.GALICIA hace alusión a un aspecto que no mencionan las otras dos normativas estudiadas; dispone que se pueda limitar el acceso a las personas menores de 16 años siempre y cuando no acudan al campamento de turismo acompañadas de una persona que se haga responsable de ellas. Podrán acceder al camping las personas que aun siendo menores de 16 años cuenten con la autorización de sus progenitores/as o guardadores/as.

El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden estableciendo indispensable contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y la elaboración de un reglamento de régimen interior.

Habría que destacar que el D.ANDALUCÍA es el decreto que más información ofrece sobre el reglamento de régimen interior. El D.ANDALUCÍA indica que el régimen interior una vez redactado debe ser aprobado y diligenciado por la Delegación Provincial correspondiente de la Conserjería de Turismo y Deporte. Se entenderá aprobado si, transcurrido el plazo de 1 mes desde su recepción en la citada Delegación Provincial, no se hubiese devuelto a su titular debidamente diligenciado, fecha a partir de la cual podrá exponerse al público y proceder a su aplicación.

En las tres normativas estudiadas se obliga a los campamentos de turismo disponer de una póliza de seguro; la diferencia radica en que en el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA no tienen que disponer de cuantías mínimas siempre y cuando se cubran los daños corporales, daños materiales y los perjuicios económicos que deriven del desarrollo de su actividad; mientras que el D.ARAGÓN establece que la cobertura mínima sea de 600.000 euros.

El D.ARAGÓN, sin embargo, profundiza en el mantenimiento y regulación de las medidas de seguridad de los campamentos de turismo. En los campamentos de turismo ubicados en la comunidad autónoma de Aragón se deberán elaborar y difundir entre los campistas un plan de autoprotección que comprenda un plan de emergencia para la evacuación de las instalaciones.

En todo caso, las tres normativas coinciden en indicar que es obligatorio mantener el correcto funcionamiento de los campamentos de turismo y velar por que se mantengan los requisitos de las que categorías que ostenten.

Alvarado Quirós, Cristina

-32-

6.3. CESE DE LA ACTIVIDAD O DEL FUNCIONAMIENTO DE LA TEMPORADA

En cuanto al cese de la actividad o cese del funcionamiento por temporada, el decreto que más información aporta, es el de Galicia, por contra el D.ARAGÓN no indica nada en relación a ello.

El D.ANDALUCÍA establece que el cierre definitivo se deberá notificar con carácter previo al cese de la actividad al igual que el D.GALICIA. También, el D.ANDALUCÍA dispone que se debe comunicar los cambios de la temporada de funcionamiento a la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de 10 días desde que tenga lugar.

El D.ANDALUCÍA coincide con el D.GALICIA en establecer obligatorio comunicar los cambios de la temporada de funcionamiento a la administración correspondiente para cada caso. En ambos casos, esto deberá tener lugar en el plazo de diez días desde que tenga lugar la modificación o cambio. El D.GALICIA define el mismo plazo para la comunicación de lo siguiente: denominación, titularidad, cambios en la escritura social.

En el caso de los campamentos de turismo de la comunidad autónoma de Galicia hay un apartado para cada una de las categorías en los que especifican los servicios de los cuales se podrá prescindir fuera del periodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, es decir, fuera de la temporada. Además, el D.GALICIA destina un artículo para explicar los casos de baja oficio y posibles cancelaciones en la inscripción del registro de en el Registro de Empresas y Actividad Turísticas de Galicia.

Finalmente, conviene señalar que las infracciones que cometan los campamentos de turismo por incumplimiento de lo establecido en el D.ARAGÓN, en el D.GALICIA y en el D.ANDALUCÍA serán sancionados de acuerdo con lo indicado en las diferentes leyes de Turismo de la comunidad autónoma a la que corresponda.

Los campamentos de turismo deberán de tener siempre a disposición de la inspección turística todos los documentos que supongan que los campamentos están respetan la normativa establecida. En el caso del D.ARAGÓN no indica nada sobre este aspecto.

El D.GALICIA supone que deberá de existir en los campamentos de turismo ubicados en Galicia, un libro de visitas de inspección turística. Además, la persona titular tendrá que tener a disposición de la inspección turística los correspondientes documentos que acrediten el cumplimiento de lo siguiente: sistema de prevención contra incendios, agua potable, tratamiento y evacuación de aguas residuales, tratamiento y recogida de la basura, instalación eléctrica.

El D.ANDALUCÍA obliga que se guarden los listados de ocupación de los últimos seis meses donde conste el número total de personas alojadas en cada parcela a disposición de la inspección de turismo.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-33-

CAPÍTULO 7

VENTA O ALQUILER DE PARCELAS

El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden a la hora de considerar que en los campamentos de turismo quede prohibida la venta o alquiler de parcelas e instalaciones estables (bungalows, mobile-home, albergues o habitaciones asociadas) destinadas al alojamiento temporal en los campamentos de turismo. Todas las normativas disponen que en el caso de que se realice lo contrario, se podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes.

Además cada una de las normativas establece una estancia límite para evitar que los usuarios turísticos establezcan sus núcleos de población en los campamentos de turismo.

En el caso del D.ARAGÓN la ocupación de los campistas no podrá ser superior a 11 meses continuados. El D.ARAGÓN incluye que únicamente se podrá superar el plazo de los 11 meses para la guarda o custodia de caravanas u otros vehículos transportables similares, debiendo conservar las caravanas en todo momento sus características transportables. El D.GALICIA no indica una fecha mínima. El D.ANDALUCÍA a diferencia del D.ARAGÓN reduce el plazo de mínimo de estancia de los campistas, estableciendo que el plazo no podrá exceder 8 meses al año. Incluso obliga a los titulares de las explotación de los campamentos de turismo a reacondicionar al menos una vez cada 8 meses las parcelas que han sido desalojadas.

Esto supone un gran problema para el empresario, ya que es muy difícil evitar que se pueda infringir esta norma. El usuario turístico puede ubicarse durante 8 meses en una de las parcelas del campamento de turismo y finalizado el contrato, pero podría fijar un nuevo contrato en otra parcela diferente que esté situada en el mismo camping. De esta manera, el campista podrá pasar de ser usuario turístico a establecer su residencia habitual en el campamento por un tiempo ilimitado, muy difícil de controlar por el titular responsable de la explotación del camping.

Este hecho provoca que la imagen de los campamentos de turismo se deteriore, ya que cuando una persona permanece durante un tiempo prolongado en una misma parcela, esta pierde las cualidades que tenía anteriormente, debido a su uso diario.

Hay ocasiones en la que los campistas ubican en las parcelas elementos fijos que hacen que pierda aún más la calidad con la que fue creada. Para combatir con ello algunas de las normativas estudiados establecer una serie de prohibiciones.

El D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden a la hora de indicar que los usuarios turísticos en ningún caso podrán instalar en las parcelas: cierres, pavimentos, fregaderos, elementos fijos, electrodomésticos, vertederos u otras instalaciones de naturaleza análoga que no estén reguladas en los presentes decretos. En el caso del incumplimiento de lo dispuesto, supondrá la resolución del contrato de alojamiento sin derecho a indemnización y se podrá ejercer siempre y cuando se haya advertido al usuario y este no proceda a retirar lo instalado.

En la tabla siguiente, aparecen reflejadas las diferentes sanciones que reciben los campamentos de turismo dependiendo a donde estén ubicados en el caso de ir en contra de lo establecido: prohibición de la venta o alquiler de parcelas o instalaciones estables destinadas al alojamiento temporal.

Alvarado Quirós, Cristina

-34-

Aragón Galicia Andalucía

Infracción grave Infracción grave Infracción muy grave

Prescripción: 2 años Prescripción: 2 años Prescripción: 2 años

Multa: de 601 a 6.000 euros

Multa: de 901 hasta 9.000 euros

Multa de 18.001 a 150.000 euros

Sanción accesoria o complementaria: suspensión o clausura entre 6 meses y tres años.

Tabla 7.8. Tipos de infracción, prescripción y sanción.

Fuente: Elaboración propia a partir del Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Turismo de Aragón , la Ley 7/2011,

de 27 octubre, del Turismo de Galicia , la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-35-

CAPÍTULO 8

ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS DISCAPACITADAS Los titulares de la explotación de los campamentos de turismo deben de seguir unas pautas en relación a la accesibilidad para las personas discapacitadas.

El D.ARAGÓN, el D.GALICIA y el D.ANDALUCÍA coinciden en suponer que en ningún caso se le podrá denegar el acceso a los perros-guías de invidentes aun cuando este prohibida la entrada de animales en los campings. El D.GALICIA además considera que los perros-guías permanecerán atados dentro de la parcela del usuario turístico, quien se deberá encargar de eliminar la suciedad que produzca en la misma. También supone que los perros-guía deberán pasear junto a sus dueños en el interior del campamento de turismo, con correa y bozal.

Otro de los requisitos en los que coinciden las normativas objeto del estudio comparativo, es establecer de manera obligatoria que los campamentos de turismo tengan unas instalaciones de servicios higiénicos adaptados para personas discapacitadas. Los campamentos de turismo deberán disponer de aseos, vestuarios, duchas y otras dependencias de utilización colectiva cuyo uso requiera condiciones de intimidad accesibles para personas con algún tipo de discapacidad.

El D.ANDALUCÍA es la normativa que más profundiza en este tema. Además de considerar los requisitos que se han mencionado anteriormente, los campamentos de turismo deberán de adoptar las medidas relativas a la accesibilidad al establecimiento, a la parcela y a las instalaciones y servicios contenidas en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. Además siempre que el titular de explotación del campamento de turismo quiera realizar una reforma, construcción, cambio de uso o de actividad en las instalaciones que afecten al uso público, será obligatorio que los espacios y dependencias, exteriores e interiores sean accesibles a personas con cualquier tipo de discapacidad. En el caso de que solo se modifique una parte del establecimiento sólo serán exigibles a los elementos o partes modificadas por la reforma y a las zonas en las que se altere el uso o actividad.

Alvarado Quirós, Cristina

-36-

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-37-

CAPITULO 9

CONSIDERACIONES FINALES, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

9.1. CONCLUSIONES

Una vez efectuado el estudio comparativo de las normativas de los campamentos de turismo de las diferentes comunidades autónomas elegidas, se puede decir que hemos obtenido las siguientes conclusiones:

CONCLUSIÓN 1: según la comunidad autónoma en la que se desee ubicar un campamento de turismo se tendrán que tener en cuenta unos requisitos diferentes.

CONCLUSIÓN 2: la clasificación de los campamentos de turismo varía según la comunidad autónoma en la que estén localizados. El D.ANDALUCIA es el decreto que más información ofrece en cuanto a la clasificación de los campamentos de turismo: categoría, modalidad y especialidad. Los usuarios que deseen acceder a los campamentos de turismo de Andalucía, tendrán más información antes de entrar en los campings.

CONCLUSIÓN 3: el D.GALICIA es el único decreto que permite que los campamentos de turismo sean clasificados voluntariamente mediante un distintivo de calidad: campamentos de turismo verde.

CONCLUSIÓN 4: los campamentos de turismo según la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados deberán colocar un tipo de placa distintiva diferente.

CONCLUSION 5: según el estudio comparativo de los requisitos de los campamentos de turismo de segunda categoría, podemos decir que coinciden en la gran mayoría de las características obligatorias relacionadas con las parcelas y edificaciones, pero se puede apreciar una variación en cuanto lo requerido para las instalaciones de los servicios higiénicos.

CONCLUSION 6: las medidas de seguridad que se establecen en los campamentos de turismo de las diferentes comunidades autónomas son muy parecidas. Pero, hay que decir que el D.ARAGÓN es el que más exige en relación al cumplimiento de este requisito.

CONCLUSION 7: todas las normativas de las comunidades autónomas estudiadas coinciden en establecer como obligatorio un reglamento de régimen interior. Cada uno de los campamentos se encargará de la elaboración del mismo, siempre y cuando respete las normativas vigentes establecidas en cada una de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los campings.

CONCLUSIÓN 8: el D.GALICIA es el único decreto que permite que se puedan cerrar fuera de la temporada de funcionamiento, algunas de las instalaciones con la que cuentan los campamentos de turismo de manera habitual, según la categoría a la que pertenezcan los campings.

CONCLUSION 9: destaca la gran diferencia existente entre el tipo de sanciones impuestas por la venta o alquiler de las parcelas de los campamentos de turismo. El D.GALICIA y D.ARAGÓN establecen que el tipo de sanción que tienen que cumplir los propietarios de los campamentos de turismo sea: infracción grave, mientras el D.ANDALUCÍA impone un tipo de infracción: muy grave. En las dos primeras comunidades autónomas citadas las cifras rondan entre los 901 a 9000 euros y entre los 601 a 6000 euros, respectivamente. En cambio, se puede apreciar como la cifra

Alvarado Quirós, Cristina

-38-

varia desorbitadamente en cuanto a las infracciones impuestas en Andalucía, estando comprendida entre los 18.001 a los 150.000 euros o una sanción complementaria que supone la suspensión o clausura entre los 6 meses y 3 años.

CONCLUSION 10: cada una de las normativas profundiza en un tema en concreto. Por ejemplo, en el caso del D.ARAGÓN, su misión principal es conseguir que la ubicación de los campamentos de turismo se encuentre en zonas que hayan sido previamente definidas como seguras o de poco riesgo.

CONCLUSION 11: los campamentos de turismo de las comunidades autónomas estudiadas tienen que contar obligatoriamente con un seguro de responsabilidad civil, pero no les obligan a tener una cuantía mínima.

CONCLUSION 12: son bastante reducidas las disposiciones que contienen cada uno de los decretos estudiados en cuanto la accesibilidad para personas discapacitadas. Únicamente, se limitan tener en cuenta: el permiso de acceso para perros-guías de personas invidentes e instalaciones higiénicas adaptadas para personas discapacitadas.

CONCLUSION 13: todo el personal que trabaje en un campamento de turismo deberá conocer previamente la normativa específica obligatoria a seguir en los campamentos de turismo según lo establecido para cada comunidad autónoma. Es especialmente importante que el personal conozca el perfecto manejo de las instalaciones y medidas en caso de incendio.

CONCLUSION 14: las personas que deseen crear un campamento de turismo deberán conocer previamente cuales son las zonas en las que se puede ubicar y cuáles no. Los decretos estudiados coinciden en la mayoría de las zonas en las que está prohibida la ubicación de los campamentos de turismo. El D.ARAGÓN es el decreto que más se extiende al considerar un mayor número de zonas, en las que en ningún caso se pueden ubicar campamentos de turismo.

CONCLUSION 15: el acceso en los campamentos de turismo es libre, en ningún caso se le podrá denegar la entrada a personas por razones de: raza, sexo, religión… pero en el caso del D.GALICIA, se hace una distinción. Los menores de 16 años deberán contar con una autorización firmada por su progenitores/as o guardores/as.

CONCLUSION 16: ninguno de los campamentos de turismo de las comunidades autónomas estudiadas deberá contar con un director/a al cargo del camping de forma obligatoria.

CONCLUSION 17: los decretos estudiados establecen diferentes números de personas máximo permitidos por parcela. El D.ARAGÓN establece que el número máximo de campista permitido sea 4, el D.GALICIA indica un máximo de 6 personas y el D.ANDALUCIA coinciden con el D.ARAGÓN en que el número máximo de campistas permitidos por parcela sea 4. Además, cabe destacar que los metros cuadrados de zona de acampada exigidos son diferentes según la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados los campamentos de turismo: 75 m, 60 m, 75 m, respectivamente.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-39-

9.2. RECOMENDACIONES

A partir, del estudio realizado, presento las siguientes recomendaciones:

RECOMENDACIÓN 1: consideramos que sería conveniente que los campamentos de turismo de todas las comunidades autónomas se armonizara la normativa para acordar una misma forma de clasificación de los campamentos de turismo junto con los mismos requisitos para cada una de las clasificaciones establecidas. Si los campamentos de turismo según la zona donde estén ubicados tiene una forma de clasificarse con diferentes categorías, pueden crear mucha confusión a las personas que quieran contratar los servicios.

RECOMENDACIÓN 2: desde nuestro punto de vista, sería interesante que los signos distintivos de los campamentos de turismo fueran similares. Cuando un usuario turístico va a acceder a un camping, la primera información que tiene es el signo distintivo que aparece en la entrada junto con la categoría. Si el usuario turístico acude a diferentes comunidades autónomas a adquirir el servicio y los signos distintos son diferentes, también le podría producir inseguridad y desconocimiento del mismo.

RECOMENDACIÓN 3: el D.ARAGÓN establece como obligatorio llevar a cabo el análisis y la evaluación de riesgos del emplazamiento del camping, desde nuestro punto de vista, este requisito debería de implantarse en los campamentos de turismo de toda España.

RECOMENDACIÓN 4: las normativas que se creasen en relación a la prestación de cualquier tipo de servicio turístico, en especial, en los campamentos de turismo, deberían de insertar un apartado en el que se indicasen los requisitos que deben implantar para permitir la accesibilidad y reserva de espacios, para personas con algún tipo de discapacidad tal y como lo hace el D.ANDALUCÍA. Según nuestro punto de vista y lo extraído del Decreto 293/2009, de 7 de julio, Normas para la accesibilidad, en las infraestructuras, el urbanismo, las edificaciones y el transporte en Andalucía; creo que sería conveniente que en los campamentos de turismo se ubicasen requisitos mínimos en función a lo siguiente:

- Acceso a distintos niveles.

- Ramblas

- Escaleras

- Servicios Higiénicos

- Zona de estacionamiento de vehículos: reserva de plazas.

- Señalización especializada o puntos de información adaptados, ejemplo de ello adaptación del mostrador de la recepción.

- Cabinas de teléfono en el caso de que hubiese en el campamento servicios telefónicos.

- Fuentes bebederas.

- Contenedores o papeleras.

- Piscina adaptada.

RECOMENDACIÓN 5: se debería de establecer un plazo máximo de contrato con las personas usuarias turísticas para que los campamentos de servicio no se transformen en sus residencias habituales. Actualmente los campistas tienen un plazo para permanecer en una de las parcelas del campamento, pero estos tienen la posibilidad de transcurrido el plazo trasladarse a otra del mismo campamento que permanezca en ese momento libre. Esto supone en gran deterioro de la imagen del

Alvarado Quirós, Cristina

-40-

camping y devalúa la calidad del mismo. Quizás se podría obligar a los usuarios a desalojar el campamento una vez transcurrido el plazo establecido y no otorgarle otra parcela como se venía haciendo hasta ahora.

RECOMENDACIÓN 6: el D.ARAGÓN no indica nada en relación a la prohibición de la colocación de cierres, pavimentos, fregaderos, elementos fijos, electrodomésticos, vertederos u otras instalaciones de naturaleza análoga. En nuestra opinión, sería conveniente que el D.ARAGÓN considera este requisito indispensable, para de este modo conseguir que sus instalaciones y servicios mostraran la misma calidad e imagen que cuando fueron creados.

RECOMENDACIÓN 7: según nuestro punto de vista la prohibición de la acampada libre debería ser obligatoria para todas las comunidades autónomas, de este modo se velaría por la conservación del entorno y protección del lugar donde estén localizadas.

RECOMENDACIÓN 8: creemos que sería conveniente que las personas que dispongan de caravanas tenga que pedir autorización al Municipio donde deseen instalar las mismas. Sería interesante que una vez concedida la autorización, los Municipios se hicieran responsables del mantenimiento de la zona donde las caravanas se encuentren ubicadas.

9.3. RECOMENDACIONES PARA FUTUROS TRABAJOS

A continuación, presentamos una serie de recomendaciones para futuros trabajos en función del que he realizado:

Recomendaríamos para futuros trabajos que efectuasen el análisis comparativo para otras comunidades autónomas en las que fuera relevante la aportación del número de viajeros de los campamentos de turismo.

También sería interesante que se establecieran una serie de conclusiones y recomendaciones, para poder unirla y quizás mejorar algo en cuanto a este segmento turístico.

Además, consideramos relevante que se estudie la normativa relacionada con la seguridad de la ubicación de los campamentos de turismo, ya que como he podido comprobar en el presente trabajo, es de vital importancia para el correcto funcionamiento de los campings.

Incluso, creemos, que sería conveniente que se tomasen medidas o se aportaran medias en futuros trabajos para acabar con el alquiler de los campamentos de turismo.

TFG-TUR. Estudio comparativo de la normativa de los campamentos de turismo en Aragón, Galicia y Andalucía

-41-

CAPÍTULO 10 BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS

Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Turismo de Aragón (B.O.A. núm. 70, de 11 de abril)

Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (B.O.J.A. núm. 255 de 31 de diciembre)

Ley 7/2011, de 27 octubre, del Turismo de Galicia (D.O.G. núm. 216 de 11 de Noviembre)

Decreto 125/2004, de 11 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre de Aragón (B.O.A. núm. 61 de 26 de mayo)

Decreto 164/2003, de 17 de junio, de Ordenación de los campamentos de turismo en Andalucía (B.O.J. núm. 122, de junio)

Decreto 144/2013, de 5 de septiembre, de Ordenación de los campamentos de turismo en Galicia (D.O.G. núm. 177, de 17 de septiembre)

Decreto 293/2009, de 7 de Julio, normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (B.O.J.A. núm. 140, de 21 de julio)

* Todas las fuentes exteriores han sido obtenidas de la base de datos Aranzadi/Westlaw.

Encuesta de ocupación en alojamientos turísticos (Campings), disponible en la web del Instituto Nacional de Estadística: http://www.ine.es/inebmenu/mnu_hosteleria.htm

Alvarado Quirós, Cristina

-42-

Los siguientes anexos pertenecen a la web del Instituto Nacional de Estadística. En concreto, las siguientes tablas han sido obtenidas de la encuesta de ocupación en los alojamientos de turismo (Campings).