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Estudio Contenido Efectivo Envases (Madrid)
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10 de junio de 2014
Normativa aplicable a las cantidades nominales de productos envasados y al
control de su contenido efectivo
10 de junio de 2014
Normativa aplicable al control de producto envasado
Recomendaciones y guas de aplicacin
ndice
R.D. 1801/2008, de 3 de noviembre
Sistemas de control de las Administraciones Pblicas. Comunidad de Madrid
10 de junio de 2014
Normativa aplicable Control de producto envasado
Aquellos destinados a su venta en cantidades nominales unitarias constantes iguales a valores prefijados por el envasador y expresados en unidades de masa o volumen que se encuentran envasados de tal forma que la cantidad de producto que contienen no puede variarse sin que el envase sufra una apertura o modificacin perceptible. Iguales o superiores a 5 g o 5 mL e inferiores o
iguales a 10 kg o 10 L
Los preenvasados forman parte de la vida diaria
Qu es un producto envasado?
No Si
10 de junio de 2014
Directiva del Consejo 76/211/CEE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados miembros sobre el preacondicionamiento en masa o en volumen de ciertos productos en envases previamente preparados
Directiva de la Comisin 78/891/CEE, relativa a la adaptacin al progreso tcnico de los Anexos de las Directivas 75/106/CEE y 76/211/CEE del Consejo, en el sector de los envases previamente preparados.
Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo
Directivas europeas
Normativa aplicable Control de producto envasado
10 de junio de 2014
Directiva europea:
Directiva 75/107/CEE, relativa a la aproximacin de las legislaciones de los Estados Miembros sobre las botellas utilizadas como recipientes de medida Se aplica a las botellas fabricadas con vidrio o cualquier material que presente unas
caractersticas de rigidez y estabilidad y unas garantas equivalentes a las del vidrio Sean susceptibles de taponarse y se destinen al almacenamiento, transporte o
suministro de lquidos Posean una capacidad nominal igual o superior a 0,05 L o igual a 5 L Se puede medir su contenido con exactitud suficiente cuando se llenen hasta
un nivel o porcentaje determinados de su capacidad Normativa espaola:
Real Decreto 703/1988, por el que se aprueban las caractersticas de las botellas utilizadas como recipientes-medida
Botellas recipientes-medida Normativa de aplicacin
10 de junio de 2014
El control metrolgico del contenido efectivo de los preenvasados se establece en el artculo noveno de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrologa: Los productos preenvasados debern cumplir las condiciones
establecidas en los correspondientes reglamentos metrolgicos sobre el control de la masa o volumen de su contenido.
A iguales prescripciones se hallar sujeta la maquinaria utilizada para el preenvasado.
Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre, por el que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos envasados y al control de su contenido efectivo
Legislacin nacional
Normativa aplicable Control de producto envasado
10 de junio de 2014
RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
R79 - Requisitos para el etiquetado de productos preenvasados En la misma se establecen aspectos relativos al etiquetado con
respecto a: La identificacin del producto El nombre y el lugar de ubicacin del fabricante, envasador,
distribuidor, importador o comercializador El contenido neto de producto
R87 - Cantidad de productos en preenvasado En la misma se establecen, entre otras cosas, los planes de
muestreo, deficiencias tolerables, procedimiento para el clculo de la tara, procedimiento para la determinacin del peso escurrido de productos envasados en un medio lquido y determinacin del contenido de productos congelados
OIML
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GUAS EUROPEAS
6.0 Introduccin a los documentos de WELMEC sobre preenvasados 6.1 Gua sobre la aplicacin de las Directivas 75/106/CEE y 76/211/CEE en relacin al
marcado y al control del contenido de los preenvasados con el marcado e. Definiciones 6.2 Gua sobre la aplicacin de las Directivas 75/106/CEE y 76/211/CEE en relacin al
marcado y al control del contenido de los preenvasados con el marcado e. Traduccin de trminos
6.3 Gua para la implementacin armonizada de la Directiva del Consejo 76/211/CEE 6.4 Gua para los envasadores e importadores de productos preenvasados con marcado e 6.5 Gua sobre los controles de los preenvasados con marcado e a realizar por los
departamentos competentes 6.6 Gua sobre el reconocimiento de procedimientos. 6.7 Gua sobre el control de mercado de los productos preenvasados a realizar por los
departamentos competentes 6.8 Gua para la verificacin del peso escurrido, peso escurrido tras el lavado y peso
desglasado y grado de llenado de contenedores rgidos de alimentos 6.9 Preenvasados. Incertidumbre de medida 6.10 Informacin sobre los controles de productos preenvasados 6.11 Gua sobre los preenvasados cuyo contenido cambia despus del envasado 6.12 Gua sobre la Directiva 75/107/CEE. Botellas recipientes de medida
WELMEC
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Real Decreto 1801/2008
1. Establecer normas relativas a las cantidades nominales para productos introducidos en envases.
2. Fijar las tolerancias del contenido de los productos envasados.
3. Fijar los errores mximos permitidos en la medida del contenido efectivo de los envases.
4. Fijar las modalidades de control estadstico del contenido de los productos envasados.
5. Fijar la responsabilidad de las personas fsicas o jurdicas en relacin al envasado de productos.
Objeto
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Productos envasados destinados al consumidor, a excepcin de los productos enumerados en el anexo I que sean vendidos en tiendas libres de impuestos para su consumo fuera de la Unin Europea.
Real Decreto 1801/2008
mbito de aplicacin
Corresponde a los rganos competentes de las distintas Administraciones Pblicas, y podr realizarse sobre: Fbricas Plantas de envasado Almacenes de los distribuidores Almacenes de los importadores
Vigilancia y control del contenido efectivo de envasados
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El envasado de los productos debe realizarse de tal forma que se cumplan siempre las llamadas tres reglas del envasador, es decir: Que la media del contenido efectivo de los envases no sea inferior a la cantidad
nominal. Que la proporcin de envases con un error por defecto superior al mximo
tolerado sea lo suficientemente pequea para que permita a los lotes satisfacer los controles estadsticos definidos en el citado real decreto (en torno al 2,5%).
Que ningn envase tenga un error por defecto superior al doble del error mximo por defecto tolerado.
Todo envase debe llevar de forma indeleble, fcilmente legible y visible una serie de inscripciones.
El contenido efectivo de los envases debe ser medido o controlado empleando un instrumento de medida sometido al control metrolgico del Estado, apropiado a la naturaleza de la operacin a efectuar.
En caso de que el contenido efectivo no se mida sino que nicamente se controle, el responsable debe tener implantado un procedimiento documentado de control de la fabricacin que siga las modalidades de control previstas en el citado real decreto o de una eficacia comparable igual o superior.
Obligaciones fbricas y plantas envasado
Real Decreto 1801/2008
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Responsable del producto
Medir uno a uno Controlar por muestreo
Igual o Superior a la cantidad nominal
Acepta
Procedimiento de control
Resultados del control
No hay obligacin: Sistema de control
Resultados control a disposicin de servicios de inspeccin
Pero debe disponer de la documentacin que acredita que la medicin siempre se realiza y que el contenido efectivo de ningn envase es inferior a la cantidad nominal
Procedimiento de control, opciones:
Modalidades control art. 10
Eficacia igual o superior y demostrarlo
e Obligatorio, si:
Real Decreto 1801/2008
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Objeto: comprobar que las fbricas y plantas de envasado de productos envasados y destinados a su venta en cantidades nominales unitarias constantes cumplen la reglamentacin metrolgica de aplicacin.
Instalaciones a inspeccionar: fbricas y plantas de envasado de
producto slido ubicadas en la Comunidad de Madrid. N de inspecciones realizadas: 40 Alcance de las inspecciones: segn protocolo (ensayos no
destructivos) El control destructivo implica la apertura del envase y, por tanto, la inutilizacin del mismo,
mientras que el no destructivo no supone ningn tipo de dao o modificacin del producto.
Campaa de inspeccin 2013 DGIEM Comunidad de Madrid
10 de junio de 2014
Procedimiento concreto descrito en los artculos 10, 11 y 12 Real Decreto 1801/2008, de 3 de noviembre.
Procedimiento utilizado por los servicios de inspeccin
Resultado del control El no superar los controles de conformidad se considera una prueba
concluyente para determinar el incumplimiento del Real Decreto 1801/2008 y, por tanto, puede ser objeto de un procedimiento sancionador, al margen de prohibirse la comercializacin del lote o los lotes que no superen el control.
Campaa de inspeccin 2013 DGIEM Comunidad de Madrid
10 de junio de 2014
I . Procedimiento de control del contenido efectivo de los envases establecido por el responsable del envasado Comprobacin del procedimiento utilizado para la medida o control del
contenido efectivo de los mismos y verificacin de la documentacin y registros asociados.
II . Instrumento/ s de medida utilizados por el envasador para el control del contenido efectivo de los envases Comprobacin de que los instrumentos de medida utilizados en el
procedimiento identificado en el punto anterior son adecuados a este fin y han superado el control metrolgico del Estado.
I I I . Control de producto: Comprobacin del contenido efectivo de los productos envasados
mediante control estadstico de lotes. IV. Etiquetado del envase
Campaa de inspeccin 2013 Fases de la inspeccin
10 de junio de 2014
Fase I: Procedimiento de control del contenido efectivo de los envases establecido por el
responsable del envasado. Procedimiento de control
10 de junio de 2014
Fase I. Procedimiento de control
Principios generales del control: Requisitos La media del contenido efectivo de los envases no debe ser
inferior a la cantidad nominal La proporcin de envases con un error por defecto superior al
mximo tolerado debe permitir a los lotes satisfacer los controles estadsticos establecidos en el RD 1801/2008
Ningn envase debe tener un error por defecto superior al doble del error mximo tolerado
El envasado debe realizarse de tal forma que permita cumplir:
10 de junio de 2014
Si miden, uno a uno, todos los envases, o si se realiza control estadstico de envases.
Fase I. Procedimiento de control
El responsable de producto envasado debe comunicar al servicio de inspeccin:
En el caso de realizar un control estadstico de los envases, el servicio de inspeccin debe comprobar:
Si disponen de un procedimiento escrito de control que garantice el valor del contenido nominal y siga lo establecido en el R.D. 1801/2008 o de una eficacia igual o superior
Si disponen de los registros, y los conserva durante los plazos establecidos en el R.D. 1801/2008:
Productos de duracin mnima 3 meses 1 ao Productos de duracin mnima entre 3 y 18 meses 3 aos Productos de duracin mnima 18 meses 5 aos
Puede estar almacenada en cualquier medio (fsico o electrnico)
10 de junio de 2014
IDENTIFICACIN DEL RESPONSABLE DE LOS CONTROLES
PERIODICIDAD DE LOS CONTROLES
MODALIDADES DE CONTROL ESTADSTICO POR LOTES QUE UTILIZAN (Indicar cuales): CONTROL DEL CONTENIDO EFECTIVO DE CADA ENVASE CONTROL DE LA MEDIA DEL CONTENIDO EFECTIVO DEL LOTE
DEFINICIN DEL NMERO O RANGO DE ENVASES DEL LOTE
DEFINICIN DEL NMERO DE PRODUCTOS DEL LOTE UTILIZADOS COMO MUESTRA PARA EL CONTROL.
CRITERIOS DE ACEPTACIN Y RECHAZO (N envases deficientes aceptados y rechazados)
INDICACIN DE LOS ERRORES MXIMO POR DEFECTO TOLERADOS QUE APLICAN EN BASE A LA CANTIDAD NOMINAL
REALIZACIN DEL CLCULO DE LA TARA DE LOS ENVASES
ACREDITAN QUE SE COMPRUEBA QUE LA MEDIA DEL CONTENIDO EFECTIVO NO SEA INFERIOR A LA CANTIDAD NOMINAL
ACREDITAN QUE LA PROPORCIN DE ENVASES CON UN ERROR POR DEFECTO SUPERIOR AL MAXIMO TOLERADO SEA LO SUFICIENTEMENTE PEQUEA Y QU ACTUACIN REALIZAN CUANDO SE SUPERA
ACREDITAN QUE SE COMPRUEBA QUE NINGN ENVASE TIENE UN ERROR POR DEFECTO SUPERIOR AL DOBLE DEL ERROR MAX TOLERADO Y QU ACTUACIN REALIZAN CUANDO SE SUPERA
SI EL LOTE ES < 100 ENVASES SE ACREDITA QUE TODO AQUEL QUE NO SUPERE LA CANTIDAD NOMINAL EST RECHAZADO
SE ESTABLECEN ACCIONES CORRECTIVAS CUANDO SE RECHAZA PRODUCTO.
UTILIZAN INSTRUMENTOS APROPIADOS CUYO ERROR DE MEDIDA SEA COMO MAX 1/5 DEL ERROR TOLERADO
DISPONEN DE REGISTROS DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL
INDICACIN DE LOS PLAZOS DE CONSERVACIN DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL
Fase I. Procedimiento de control
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Art. 15.2 RD 1801/2008: Plan de muestreo comparable si el valor de la abcisa correspondiente al punto de ordenada 0,10 de la curva de eficacia del primer plan (probabilidad de aceptar el lote = 0,1) se desva en menos de 0,15 veces del valor de la abcisa del punto correspondiente de la curva de eficacia del plan de muestreo correspondiente de este real decreto
Art. 15.3 RD 1801/2008: Plan de muestreo comparable si, al tener como variable del eje de abcisas (Qn-X)/s, (siendo X la media real del lote) en la curva de eficacia de los dos planes, el valor de la abcisa correspondiente al punto de ordenada 0,10 de la curva del primer plan (probabilidad de aceptar el lote = 0,1) se desva en menos de 0,05 veces del valor de la abcisa del punto correspondiente de la curva de eficacia del plan de muestreo correspondiente de este real decreto
Eficacia del plan de muestreo servicios de inspeccin:
Fase I. Procedimiento de control
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Fase II : Instrumento/s de medida utilizados por el envasador para el control del contenido efectivo
de los envases. Instrumento de medida
10 de junio de 2014
Fase II: Instrumento de medida
El instrumento ha superado los controles metrolgicos establecidos en la legislacin vigente. 1 Fase del control: Comercializacin y puesta en servicio 2 Fase del control: Instrumentos en servicio
Instrumento es adecuado al producto cuyo contenido se desea medir: EMP (instrumento) 1/5 T(QN) Cantidad del envase dentro del alcance mnimo y mximo del instrumento
El instrumento dispone de los marcados que acreditan que ha superado la primera fase del control metrolgico.
El instrumento dispone de verificacin en vigor y etiqueta de verificacin en vigor. (Periodicidad de las verificaciones: 2 aos)
Si se observan precintos: Los precintos conservan su integridad Los precintos corresponden al fabricante, un reparador o un OAVM
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Orden de 22 de diciembre de 1994, por la que se determinan las condiciones de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automtico.
Orden del Ministerio de Obras Pblicas y Transportes de 24 de noviembre de 1992 por la que se regula el control metrolgico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automtico
Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automtico.
Orden de 10 de noviembre de 1975 por la que se dispone la aprobacin de la Norma Nacional Metrolgica y Tcnica de Instrumentos de Pesar de Funcionamiento no Automtico.
1 Fase del Control Metrolgico del Estado: Legislacin
IPFNA PARA EL CONTROL DE MASA
Orden de 27 de abril de 1999, por la que se regula el control metrolgico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automtico, en sus fases de verificacin, despus de reparacin o modificacin y de verificacin peridica.
2 Fase del Control Metrolgico del Estado: Legislacin
Fase II: Instrumento de medida
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Marcados que acreditan que ha superado la primera fase del control metrolgico: a) b) c)
Inscripcin del solicitante en el RCM
Cinco cifras, nmero de aprob. modelo
M Nmero
laboratorio
XX (ao)
E XX (Letra del pas que concede la AM y ao)
N AM
E (Letra del pas que realiza la VP) Laboratorio que realiza VP XX (ao)
M N ON
Fase II: Instrumento de medida
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Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, que regula el control metrolgico del Estado sobre los instrumentos de medida.
1 Fase del Control Metrolgico del Estado: Legislacin
Orden ITC/1922/2010, de 12 de julio, por la que se regula el control metrolgico del Estado sobre los instrumentos de pesaje de funcionamiento automtico de los tipos seleccionadoras ponderales, instrumentos gravimtricos de llenado, totalizadores continuos y discontinuos y bsculas puente de ferrocarril, en las fases de verificacin despus de reparacin o modificacin y de verificacin peridica.
2 Fase del Control Metrolgico del Estado: Legislacin
IPFA PARA EL CONTROL DE MASA
Fase II: Instrumento de medida
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Marcados que acreditan que ha superado la primera fase del control metrolgico: Instrumentos fabricados despus del 30 de octubre de 2006:
Instrumentos fabricados antes del 30 de octubre de 2006: No les aplica el RD 889/2006: No han superado la primera fase del Control Metrolgico. Debern disponer de verificacin en vigor, de acuerdo a la Orden ITC 1922/2010, de 12 de julio
N ON M
Fase II: Instrumento de medida
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Fase III : Control de producto
Contenido efectivo de los envases: control de lotes
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Acta de inspeccin. Instrumento empleado: Bscula de la Direccin General
de Industria, Energa y Minas:
Programa u hoja de clculo con los clculos a realizar por su complejidad.
Marca: Gibertini Modelo: CENT 6000 CE Clase precisin: I Alcance mximo: 6300 g Alcance mnimo: 10 g Escaln: 0.1 g
Equipamiento
Fase III: Control de producto
control de lotes
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Idoneidad del instrumento de medida utilizado: Teniendo en cuenta el criterio EMP
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Fase III: Control de producto
control de lotes
Identificacin del lote y tamao de las muestras del lote Identificacin aleatoria de las muestras para controlar el contenido
efectivo unitario de los envases Identificacin aleatoria de la muestra para el control de la media de
los contenidos efectivos de los envases Explicacin al representante del producto envasado en qu va a
consistir el control estadstico de lotes Ejecucin de los controles
Uno sobre el contenido efectivo de cada uno de los envases de la muestra (art. 11).
Otro sobre la media de los contenidos efectivos de los envases de la muestra (art.12).
PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE PRODUCTO
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(*) Esquema tomado de: arroba.net.mx/ecommerce/Sem3/exposicion/scm.ppt
Lote: produccin horaria mxima
Lote: mximo 10000 unidades
(*)
Fase III: Control de producto
control de lotes
10 de junio de 2014
Para comprobar el lote deben realizarse dos controles diferentes: Uno sobre el contenido efectivo de cada uno de los envases de la
muestra. Otro sobre la media de los contenidos efectivos de los envases
de la muestra.
Posibilidad de controles destructivos y no destructivos
Art. 10. Modalidades de control por muestreo
El lote se considerar aceptable si el resultado de los controles satisface los dos criterios de aceptacin que se especifican en los artculos 11 y 12 del real decreto 1801/2008.
Fase III: Control de producto
control de lotes
10 de junio de 2014
Cantidad nominal (g
ml)
Errores mximos por defecto tolerados
Masa Volumen
% cantidad nominal* En gramos
% cantidad nominal* En mililitros
De 5 a 50 9 9
De 51 a 100 4,5 4,5
De 101 a 200 4,5 4,5
De 201 a300 9 9
De 301 a 500 3 3
De 501 a 1000 15 15
De 1001 a 10000 1,5 1,5
Art. 8. Error mximo por defecto tolerado en el contenido de un envase
As, por ejemplo, el error mximo por defecto tolerado en un envase de cantidad nominal 1000 gramos ser de 15 gramos.
Fase III: Control de producto
control de lotes
10 de junio de 2014
El producto envasado, una vez terminado, est formado por el envase propiamente dicho y su contenido.
R 87 de la OIML Cantidad de producto en productos envasados: Se toman al azar al menos 10 envases propiamente dichos (material de envasado
nicamente) y se pesa cada uno de ellos. Se calcula el peso medio de la tara (PMT) y la desviacin estndar (s).
Si el PMT es menor o igual al 10% de la cantidad nominal del producto, puede aceptarse en el control que el peso del envase es siempre igual al PMT, no siendo necesario realizar controles destructivos.
Si el PMT es mayor del 10% de la cantidad nominal del producto y la desviacin estndar (s) es menor que 0,25 x TNE, siendo TNE el error mximo por defecto tolerado en el contenido de cada envase conforme al valor obtenido en la Tabla 1, deben pesarse un total de 25 envases (material de envasado nicamente) para calcular un nuevo PMT y utilizar este valor como el peso del envase en los controles posteriores, no siendo necesario realizar controles destructivos.
Si el PMT es mayor del 10% de la cantidad nominal del producto y s 0,25 x TNE, el peso del material de envasado no puede considerarse estable y debe determinarse por separado para cada producto controlado, siendo imprescindible acudir a un control destructivo.
Tara del envase:
Control no destructivo: Peso envase siempre el mismo
Fase III: Control de producto
control de lotes
10 de junio de 2014
Tipo Ensayo Plan muestreo Tamao Lote Muestras Nmero de envases deficientes
Orden Tamao Tamao acumulado Criterio aceptacin Criterio rechazo
No destructivo Plan 1 De 100 a 500
1 30 30 1 3
2 30 60 4 5
No destructivo Plan 2 De 501 a 3200
1 50 50 2 5
2 50 100 6 7
No destructivo Plan 3 3201 1 80 80 3 7
2 80 160 8 9
Destructivo Plan 4 100 1 20 20 1 2
Art. 11. Control del contenido efectivo
Fase III: Control de producto
control de lotes
10 de junio de 2014
Tipo ensayo Plan muestreo Tamao lote Muestra Criterio aceptacin Criterio rechazo
No destructivo Plan 1 De 100 a 500 30 X Qn 0,503 s X < Qn 0,503 s
No destructivo Plan 2 500 50 X Qn 0,379 s X < Qn 0,379 s
Destructivo Plan 3 20 X Qn 0,640 s X < Qn 0,640 s
Art. 12. Control de la media del contenido efectivo del lote de envases
Fase III: Control de producto
control de lotes
10 de junio de 2014
Fase IV : Etiquetado del envase
10 de junio de 2014
La cantidad nominal expresada en kilogramos o gramos (la unidad utilizada deber estar expresamente indicada), por medio de cifras de una altura mnima de: 6 milmetros, si la cantidad nominal es superior a 1 000 gramos. 4 milmetros, si la cantidad nominal es menor o igual a 1 000 gramos y mayor que
200 gramos. 3 milmetros, si la cantidad nominal es menor o igual a 200 gramos y mayor que 50
gramos. 2 milmetros, si la cantidad nominal es menor o igual a 50 gramos.
La inscripcin que permita identificar al envasador, al responsable del envasado o al importador.
El envase podr llevar el signo CE e, si responde a las modalidades de control estadstico de lotes del R.D. 1801/2008.
El envase debe llevar indeleble, fcilmente legible y visible:
IMPORTANTE: El R.D. 1801/2008 no exige que los productos fabricados en Espaa lleven colocado el signo CE e, si bien la presencia de ste en el envase garantiza la libre circulacin del producto en el mbito de la UE y del resto de los Estados con los que sta ha firmado los correspondientes acuerdos.
Fase IV: Etiquetado del envase
10 de junio de 2014
Mejora en la organizacin del control del contenido efectivo. Necesidad de mejora en los controles (modalidades y tara). Existe cierto desconocimiento, por parte de los responsables
envasadores, sobre los requisitos que deben cumplir los instrumentos de medida utilizados para el control del contenido efectivo de los envases. Aunque es su responsabilidad, cierta responsabilidad tambin debe caer sobre los distribuidores de instrumentos de pesaje que deberan distribuir instrumentos adecuados a los usos para los que van a ser utilizados. (En la mayora de los casos, se los instalan y mantienen, con lo que conocen los usos para los que estn siendo utilizados)
Necesidad de mejora del etiquetado Se debe mantener la documentacin disponible a disposicin de los
servicios de inspeccin.
CONCLUSIONES:
Conclusiones
10 de junio de 2014
Muchas Gracias
Pedro A. Garca Fernndez
Jefe de rea de Inspeccin y Control Industrial
Direccin General de Industria, Energa y Minas
Normativa aplicable a las cantidades nominales de productos envasados y al control de su contenido efectivo Nmero de diapositiva 2Normativa aplicable Control de producto envasadoNmero de diapositiva 4Botellas recipientes-medidaNormativa de aplicacinNormativa aplicable Control de producto envasadoRECOMENDACIONES INTERNACIONALESGUAS EUROPEASReal Decreto 1801/2008Real Decreto 1801/2008Real Decreto 1801/2008Real Decreto 1801/2008Campaa de inspeccin 2013 DGIEM Comunidad de Madrid Nmero de diapositiva 14Nmero de diapositiva 15Nmero de diapositiva 16Fase I. Procedimiento de controlFase I. Procedimiento de controlNmero de diapositiva 19Nmero de diapositiva 20Nmero de diapositiva 21Fase II: Instrumento de medidaNmero de diapositiva 23Nmero de diapositiva 24Nmero de diapositiva 25Nmero de diapositiva 26Nmero de diapositiva 27Nmero de diapositiva 28Nmero de diapositiva 29Fase III: Control de productocontrol de lotesNmero de diapositiva 31Nmero de diapositiva 32Nmero de diapositiva 33Nmero de diapositiva 34Nmero de diapositiva 35Nmero de diapositiva 36Nmero de diapositiva 37Nmero de diapositiva 38Nmero de diapositiva 39Nmero de diapositiva 40