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ESTUDIO CRÍTICO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE · ESTUDIO CRÍTICO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA PENAL DE 2012 Ponencias presentadas al Congreso de Profesores de Derecho Penal “Estudio

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  • ESTUDIO CRTICO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA PENAL DE 2012

    Ponencias presentadas al Congreso de Profesores de Derecho Penal Estudio Crtico sobre el Anteproyecto de Reforma Penal de 2012, celebradas en la Universidad Carlos III de Madrid los

    das 31 de enero y 1 de febrero de 2013

  • ESTUDIO CRTICO SOBRE EL ANTEPROYECTO DE REFORMA

    PENAL DE 2012Ponencias presentadas al Congreso de Profesores de

    Derecho Penal Estudio Crtico sobre el Anteproyecto de Reforma Penal de 2012, celebradas en la Universidad

    Carlos III de Madrid los das 31 de eneroy 1 de febrero de 2013

    DirectorFrancisco Javier lvarez Garca

    CoordinadorJacobo Dopico Gmez-aller

    Valencia, 2013

  • Copyright 2013

    Todos los derechos reservados. Ni la totalidad ni parte de este libro puede reproducirse o transmitirse por ningn procedimiento electrnico o mecnico, incluyendo fotocopia, grabacin magntica, o cualquier almacenamiento de informacin y sistema de recuperacin sin permiso escrito de los autores y del editor.

    En caso de erratas y actualizaciones, la Editorial Tirant lo Blanch publicar la pertinente correccin en la pgina web www.tirant.com (http://www.tirant.com).

    Francisco Javier lvarez Garca Jacobo Dopico Gmez-Aller y otros

    TIRANT LO BLANCH EDITA: TIRANT LO BLANCH C/ Artes Grficas, 14 - 46010 - Valencia TELFS.: 96/361 00 48 - 50 FAX: 96/369 41 51 Email:[email protected] http://www.tirant.com Librera virtual: http://www.tirant.es I.S.B.N.: 978-84-9033-875-9 MAQUETA: PMc Media

    Si tiene alguna queja o sugerencia envenos un mail a: [email protected]. En caso de no ser atendida su sugerencia por favor lea en www.tirant.net/index.php/empresa/politicas-de-empresa nuestro Procedimiento de quejas.

  • ndice

    Prlogo: LAS PRIORIDADES DE LA JUSTICIA CRIMINAL ................ 25Francisco Javier lvarez Garca

    SUCINTAS OBSERVACIONES SOBRE ALGUNAS DECISIONES DEL ANTEPROYECTO DE REFORMA DEL CDIGO PE-NAL DE 2012 ......................................................................................... 49Jos Luis Dez Ripolls

    1. SUPRESIN DEL LIBRO III

    1.1. NOTAS CRTICAS SOBRE LA CONVERSIN DE LAS FAL-TAS EN DELITOS EN EL ANTEPROYECTO DE REFORMA DE 2012 ................................................................................................... 67Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    1.2. DELITOS Y PENAS LEVES: ART. 13 CP ......................................... 77Elena Blanca Marn de Espinosa y CeballosMara marta gonzlez tascn

    1.3. PENAS LEVES: ART. 33 CP ................................................................ 81Elena Blanca Marn de Espinosa y CeballosMara Marta Gonzlez Tascn

    1.4. HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA LEVE .................................... 87Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    1.5. FALTAS DE LESIONES ...................................................................... 89Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    1.6. FALTAS DE LESIONES ...................................................................... 93Ana Galdeano Santamara

    1.7. FALTAS DE AMENAZAS Y COACCIONES ................................... 107Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 171 .............................................................................................. 107Art. 172 .............................................................................................. 109

  • 8 ndice

    1.8. FALTA DE ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSO-NAS JURDICAS ................................................................................... 113Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 203 .............................................................................................. 113Art. 234 .............................................................................................. 115

    1.9. FALTA DE DAOS .............................................................................. 117Ana Cristina Andrs Domnguez

    Art. 263.1 ........................................................................................... 117

    1.10. FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO ............................................. 121Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 236 .............................................................................................. 121Art. 244 .............................................................................................. 122Art. 246 .............................................................................................. 124Art. 247 .............................................................................................. 125Art. 249 .............................................................................................. 126Art. 252 .............................................................................................. 128Art. 253 .............................................................................................. 130Art. 254 .............................................................................................. 131Art. 255 .............................................................................................. 132Art. 256 .............................................................................................. 134Art. 263 .............................................................................................. 136

    1.11. FALTAS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E IN-DUSTRIAL ............................................................................................ 139Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 270 .............................................................................................. 139Art. 274 .............................................................................................. 141

    1.12. FALTA CONTRA EL PATRIMONIO HISTRICO ....................... 145Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 323 .............................................................................................. 145

    1.13. FALTA DE TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS .............. 147Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 385 quter ................................................................................... 147

  • 9ndice

    1.14. FALTA RELATIVA A LA PROTECCIN DE LA FLORA ........... 149Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 332 .............................................................................................. 149

    1.15. FALTA DE MALTRATO DE ANIMAL DOMSTICO ................. 151Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 337 .............................................................................................. 151

    1.16. FALTA DE SUELTA DE ANIMALES FEROCES O DAINOS ... 153Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 385 quter ................................................................................... 153

    1.17. FALTAS DE FALSEDAD DE MONEDA Y EFECTOS TIMBRA-DOS ......................................................................................................... 155Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 386 .............................................................................................. 155Art. 389 .............................................................................................. 157

    1.18. FALTA DE USO INDEBIDO DE DISTINTIVOS ........................... 159Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 402 bis ......................................................................................... 159

    1.19. DEROGACIN DEL LIBRO III ........................................................ 161Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Disposicin derogatoria ...................................................................... 161

    1.20. CUESTIONES PROCESALES ........................................................... 163Antonio Fernndez HernndezIdoia Olloquiegui Sucunza

    Disposicin Transitoria Cuarta........................................................... 163Disposicin Transitoria Quinta .......................................................... 164

    2. DEFINICIONES: DISCAPACIDAD .................................................. 167Mara Acale Snchez

    Art. 25 ................................................................................................ 167

  • 10 ndice

    3. RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURDICAS 171Juan M. Terradillos Basoco

    Art. 31 bis.5 ........................................................................................ 171

    4. SISTEMA DE PENAS

    4.1. PRISIN PERMANENTE REVISABLE: ARTS. 36 (3 Y 4), 70.4, 76.1, 78 BIS, 92, 136 Y CONCORDANTES EN LA PARTE ESPE-CIAL ....................................................................................................... 179Mara Acale Snchez

    ART. 36 apartados 3 y 4 ..................................................................... 179ART. 70 apartado 4 ............................................................................ 187ART. 76 apartado 1 ............................................................................ 187ART. 78 bis ........................................................................................ 189ART. 92 .............................................................................................. 191ART. 136 ............................................................................................ 193ART. 140 ............................................................................................ 195ART. 485 ............................................................................................ 195ART. 572.2.2 ..................................................................................... 196ART. 605.1 ......................................................................................... 197ART. 607 ............................................................................................ 198ART. 607 bis nmero 1 del apartado 2 ............................................. 199

    4.2. PRISIN PERPETUA (ART. 36.3 Y 4 CP)......................................... 201Elena Blanca Marn de Espinosa y CeballosMara Marta Gonzlez Tascn

    4.3. PRISIN PERPETUA: ARTS. 36 (3 Y 4), 70, 76 Y 78 BIS CP .......... 205Mara Marta Gonzlez Tascn

    Art. 36 ................................................................................................ 205Art. 70 ................................................................................................ 210Art. 76 ................................................................................................ 212Art. 78 bis ........................................................................................... 217

    4.4. TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD: ART. 40 CP ............................................................................................................ 223Elena Blanca Marn de Espinosa y CeballosMara Marta Gonzlez Tascn

    4.5. LOCALIZACIN PERMANENTE: ART. 33.4 ................................ 225Mara Acale SnchezMara del Mar Martn Aragn

  • 11ndice

    4.6. RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA POR IMPA-GO DE MULTA: ART. 53 CP ............................................................... 229Elena Blanca Marn de Espinosa y CeballosMara Marta Gonzlez Tascn

    4.7. PENA ACCESORIA DE PRIVACIN DEL DERECHO DE ACUDIR O RESIDIR EN DETERMINADOS LUGARES, DE APROXIMARSE LA VCTIMA O DE COMUNICAR CON ELLA: ART. 57 CP ................................................................................. 233Elena Blanca Marn de Espinosa y CeballosMara Marta Gonzlez Tascn

    4.8. PENA ACCESORIA DE PRIVACIN DEL DERECHO DE ACUDIR O RESIDIR EN DETERMINADOS LUGARES, DE APROXIMARSE LA VCTIMA O DE COMUNICAR CON ELLA: ART. 57 CP ................................................................................. 237Miren Ortubay Fuentes

    4.9. LIMITACIONES AL CMPUTO DE LOS BENEFICIOS PENI-TENCIARIOS: ART. 78 CP .................................................................. 241Mara Marta Gonzlez Tascn

    5. DETERMINACIN DE LA PENA ARTS. 22, 66 Y 72 CPElena Blanca Marn de Espinosa y CeballosMara Marta Gonzlez Tascn

    Art. 22 ................................................................................................ 245Art. 66 ................................................................................................ 247Art. 72 ................................................................................................ 251

    6. CONCURSOS DE DELITOS

    6.1. REFUNDICIN/ACUMULACIN DE PENAS ............................. 255Mara Acale Snchez

    Art. 76.2 ............................................................................................. 255

    6.2. CONCURSO MEDIAL DE DELITOS .............................................. 259Mara Acale Snchez

    Art. 77 ................................................................................................ 259

    6.3. CONCURSO DE DELITOS: ARTS. 74, 76 Y 77 CP ......................... 261Javier Guardiola Garca

    Art. 74 CP .......................................................................................... 261

  • 12 ndice

    Art. 76 CP. .......................................................................................... 264Art. 77 CP .......................................................................................... 267

    6.4. CONCURSOS DE NORMAS Y DE DELITOS: ARTS. 74, 76 Y 77 CP ............................................................................................................ 283ngel Jos Sanz Morn

    Concurso de normas ........................................................................... 283Delito continuado ............................................................................... 284Concurso ideal de delitos.................................................................... 285Concurso real de delitos ..................................................................... 286El denominado cumplimiento ntegro de las penas .......................... 288

    7. FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD Y LIBERTAD

    CONDICIONAL

    7.1. SUSPENSIN DE LA PENA: ARTS. 80, 81 Y 84 CP ....................... 291Miguel Abel Souto

    Arts. 80 y 81 ....................................................................................... 291Art. 84 ................................................................................................ 304

    7.2. SUSPENSIN Y SUSTITUCIN ...................................................... 311Mara Acale Snchez

    CAPTULO III DEL TTULO III (De las penas) ....................... 311Art. 80 ................................................................................................ 313Art. 80 apartado 3............................................................................... 317Art. 81 ................................................................................................ 320Art. 82 ................................................................................................ 321Art. 83.1 ............................................................................................. 322Art. 84 ................................................................................................ 323Art. 86.3 ............................................................................................. 325Nuevo Art. 87.2 ................................................................................. 326Art. 87 apartado 3............................................................................... 327

    7.3. FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIN DE LAS PE-NAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD: ARTS. 71 Y 80 A 88 CP .......... 329Mara A. Trapero Barreales

    Art. 71 CP .......................................................................................... 329Art. 80 CP .......................................................................................... 331Art. 81 CP .......................................................................................... 334Art. 82 CP .......................................................................................... 336Art. 83 CP .......................................................................................... 338Art. 84 CP .......................................................................................... 341

  • 13ndice

    Art. 85 CP .......................................................................................... 344Art. 86 CP .......................................................................................... 345Art. 87 CP .......................................................................................... 348Art. 88 CP .......................................................................................... 351Art. 94 CP .......................................................................................... 354

    7.4. CONSECUENCIAS DE LA MODIFICACIN DEL RGIMEN DE SUSTITUCIN: ART. 71 CP ........................................................ 357Mara Marta Gonzlez Tascn

    7.5. LA EXPULSIN DEL EXTRANJERO: ART. 88 CP ....................... 361Juan M. Terradillos BasocoDiego Boza Martnez

    Art. 88 ................................................................................................ 361Art. 88.1 ............................................................................................. 362Art. 88.2 ............................................................................................. 366Art. 88.3 ............................................................................................. 368Art. 88.5 ............................................................................................. 370Art. 88.6 ............................................................................................. 371Art. 108 .............................................................................................. 372

    7.6. LIBERTAD CONDICIONAL: ARTCULOS 90, 91, 92 Y 93 CP .... 375Cristina Rodrguez YageCristina Guisasola LermaMara Acale Snchez

    8. MEDIDAS DE SEGURIDAD

    8.1. CUSTODIA DE SEGURIDAD: ARTS. 96.2, 101, 102.3 Y 103.2 CP ............................................................................................................ 395Mara Acale SnchezFco. Javier lvarez GarcaEmiliano Borja JimnezEduardo Demetrio CrespoJacobo Dopico Gmez-AllerXabier Etxebarria ZarrabeitiaNicols Garca RivasTeresa Manso PortoAlejandro Marambio AvariaFrancisco Muoz Condeigo Ortiz de Urbina GimenoLaura Pozuelo PrezRafael Rebollo VargasDaniel Rodrguez Horcajo

    Arts. 96.2, 101, 102.3 y 103.2 ............................................................. 396

  • 14 ndice

    8.2. CUSTODIA DE SEGURIDAD: ENMIENDA SUBSIDIARIA DE MODIFICACIN ................................................................................. 405Teresa Manso PortoM Concepcin Molina BlzquezDaniel Rodrguez Horcajo

    8.3. CUSTODIA DE SEGURIDAD: RELACIN CON EL ART. 22.2 DE LA LEY DEL GOBIERNO ........................................................... 413igo Ortiz de Urbina Gimeno

    8.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD ............................................................. 415Mara Acale Snchez

    Art. 6 apartado 2 ................................................................................ 415Art. 95 ................................................................................................ 418Art. 96 apartado 2 ............................................................................. 421Art. 96 Apartado 3.2 .......................................................................... 421Art. 97 ................................................................................................ 422Art. 98 ................................................................................................ 422Art. 99 ................................................................................................ 425Art. 100 .............................................................................................. 427Art. 101 .............................................................................................. 428Art. 102 apartado 1 ........................................................................... 428Art. 102 apartado 2 ........................................................................... 430Art. 102 apartado 3 ........................................................................... 431Art. 102 apartado 4 ........................................................................... 431Art. 103 apartado 1 ........................................................................... 431Art. 103 apartado 2............................................................................. 433Art. 104 apartado 1 ........................................................................... 436Art. 104 apartado 2 ........................................................................... 437Art. 104 bis ......................................................................................... 438Art. 104 bis.1.2 .................................................................................. 439Art. 104 bis.1.4 .................................................................................. 440Art. 104 bis.1.13 ................................................................................ 441Art. 104 bis.1.15 ................................................................................ 442Art. 104 bis 2 ...................................................................................... 443Art. 104 bis 3 ...................................................................................... 444Art. 104 ter ......................................................................................... 445Art. 105.3 ........................................................................................... 446Art. 106 apartado 1 ........................................................................... 446Art. 106 apartado 2 ........................................................................... 447Art. 106 apartado 3 ........................................................................... 448Art. 106 apartado 4 ........................................................................... 449Art. 107 apartado 4 ........................................................................... 450Art. 108 .............................................................................................. 452

  • 15ndice

    8.5. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SU EJECUCIN .......................... 455Xabier Etxebarria Zarrabeitia

    8.6. MEDIDAS DE SEGURIDAD ............................................................. 467ngel Jos Sanz Morn

    8.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD ............................................................. 481Jos Miguel Zugalda Espinar

    9. DELITO DE ASESINATO: ARTS. 139, 140 Y 140 BIS CP .............. 485Enrique Pearanda Ramos

    Art. 139 .............................................................................................. 485Art. 140 .............................................................................................. 488Art. 140 bis ......................................................................................... 490Notas crticas sobre los Arts. 139, 140 y 140 bis CP en el Anteproyec-to de Reforma de 2012 ....................................................................... 491

    10. DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD FSICA

    10.1. DELITOS DE LESIONES: ART. 147 CP ........................................... 511Ana Galdeano Santamara

    10.2. DELITO DE LESIONES: CONSENTIMIENTO EN LA ESTE-RILIZACIN DE INCAPACITADOS: ART. 156 CP ...................... 527Manuel Cancio Meli

    11. VIOLENCIA DE GNERO

    11.1. MALTRATO. ART. 153 ......................................................................... 533Mara Acale SnchezRosario Gmez Lpez

    11.2. MALTRATO. ART. 153 ......................................................................... 537Ana Galdeano Santamara

    11.3. DELITO DE MALTRATO HABITUAL: ART. 173.2 CP ................ 545Manuel Portero Henares

  • 16 ndice

    12. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

    12.1. SUBTIPO AGRAVADO DE DETENCIN ILEGAL POR NO DAR RAZN DEL PARADERO DE LA PERSONA DETENI-DA: ART. 166 CP .................................................................................... 549Diego J. Gmez Iniesta

    12.2. SUBTIPO AGRAVADO DE DETENCIN ILEGAL POR NO DAR RAZN DEL PARADERO DE LA PERSONA DETENI-DA: ART. 166 CP .................................................................................... 553Elena M. Grriz Royo

    12.3. EL NUEVO DELITO DE MATRIMONIO FORZADO: ART. 172 BIS CP ..................................................................................................... 559Mara Luisa Maqueda Abreu

    12.4. ACOSO - STALKING: ART 173 TER ................................................ 565Mara Acale SnchezRosario Gmez Lpez

    12.5. ACOSO - STALKING: ART 173 TER ................................................ 567Ana Galdeano Santamara

    Art. 172 ter ......................................................................................... 567Justificacin del delito de hostigamiento o acecho.............................. 570

    12.6. ACOSO - STALKING: ART 173 TER ................................................ 581Ana Gutirrez Castaeda

    Notas crticas sobre el Art. 172 ter del Anteproyecto de reforma de 2012 .................................................................................................... 583

    12.7. ACOSO - STALKING: ART 172 TER ................................................ 589ngela Matalln Evangelio

    Notas crticas sobre el Art. 172 ter del Anteproyecto de reforma de 2012 .................................................................................................... 592

    12.8. DELITO DE ACECHO/STALKING: ART. 172 TER ...................... 595Carolina Villacampa Estiarte

    Notas crticas sobre el Art. 172 ter CP en el Anteproyecto de reforma de 2012 ............................................................................................... 598

  • 17ndice

    13. TRATA DE SERES HUMANOS

    13.1. TRATA DE SERES HUMANOS: ART. 177 BIS ............................... 613Mara Acale SnchezDiego Boza Martnez

    13.2. TRATA DE SERES HUMANOS: ART. 177 BIS CP ......................... 617Miguel A. Cobos Gmez de Linares

    13.3. TRATA DE SERES HUMANOS: ART. 172 BIS ............................... 627Tania Garca Sedano

    14. DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL

    14.1. DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL DE MENO-RES: ARTS. 182, 183, 183 BIS Y 183 TER CP ..................................... 639Mara Jos Rodrguez Puerta

    Arts. 182, 183, 183 bis) y 183 ter) CP ................................................ 639Art. 182 CP ........................................................................................ 639Art. 183 CP ........................................................................................ 642Art. 183 bis) CP ................................................................................. 646Art. 183 ter) CP ................................................................................. 648

    14.2. DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD SEXUAL: ARTS. 182 Y 183 ............................................................................................................ 651Myriam Cabrera Martn

    Art. 182 .............................................................................................. 651Art. 183 .............................................................................................. 652

    14.3. DELITOS DE ABUSOS SEXUALES A MENORES: ARTS. 182, 183 Y 183 BIS .......................................................................................... 659M Inmaculada Ramos Tapia

    Art. 182 .............................................................................................. 659Art. 183. 1........................................................................................... 662Art. 183. 2........................................................................................... 664Art. 183 bis ......................................................................................... 666Notas crticas sobre la regulacin de los abusos sexuales a menores en el Anteproyecto de Reforma de 2012 ................................................. 667

  • 18 ndice

    14.4. CHILD GROOMING: ART. 183 TER CP ......................................... 669Fernando Mir LlinaresEsther Morn LermaMara Jos Rodrguez Puerta

    Notas crticas sobre el Art. 183 ter CP en el Anteproyecto de reforma de 2012 ............................................................................................... 676

    Fernando Mir Llinares

    14.5. DELITOS RELATIVOS A LA PROSTITUCIN DE MENO-RES: ART. 188 ........................................................................................ 693M Inmaculada Ramos Tapia

    Art. 188.1 ........................................................................................... 693Art. 188.2 ........................................................................................... 694Art. 188. 3. B) ..................................................................................... 695

    15. DELITOS RELATIVOS A LA PORNOGRAFA INFANTIL ....... 697Esther Morn LermaJavier G. Fernndez Teruelo

    Art. 189 .............................................................................................. 697

    16. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD

    16.1. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD: ART. 197.4 BIS CP .......... 707M. Mar Carrasco AndrinoM. Mar Moya FuentesM. Pilar Otero Gonzlez

    16.2. DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD: ARTS. 197.4 BIS Y 203.2-3 ..................................................................................................... 713Fermn Morales Prats

    Art. 197.4 bis ...................................................................................... 713Art. 203 .............................................................................................. 714

    17. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO Y CONTRA EL ORDEN SOCIOECONMICO

    17.1. DELITO DE HURTO .......................................................................... 717Rosario de Vicente MartnezJoan Baucells LladsSantiago B. Brage Cendn

    Tipo bsico ......................................................................................... 717Tipos agravados .................................................................................. 719

  • 19ndice

    Otros tipo agravados........................................................................... 722Furtumposesionis ............................................................................... 724Art. 236 .............................................................................................. 724Medidas de seguridad aplicables a los condenados por hurto ............. 725

    17.2. DELITOS DE ROBO ........................................................................... 727Rosario de Vicente MartnezSantiago B. Brage Cendn

    Concepto de robo ............................................................................... 727Penalidad del robo con fuerza ............................................................. 728Tipos agravados del robo con fuerza .................................................. 729Robo con violencia o intimidacin ..................................................... 732Medidas de seguridad en delitos de robo ............................................ 733

    17.3. ALZAMIENTO DE BIENES. RBRICA DEL CAPTULO VII DEL TTULO XIII DEL LIBRO II .................................................... 735Luis Roca Agapito

    Art. 257 .............................................................................................. 736Art. 258 CP ........................................................................................ 740Art. 258 bis CP .................................................................................. 741

    17.4. INSOLVENCIAS PUNIBLES ............................................................. 745Gonzalo Quintero Olivares

    17.5. INSOLVENCIAS PUNIBLES ............................................................. 755Mario Snchez Dafauce

    17.6. APROPIACIN INDEBIDA Y ADMINISTRACIN DESLEAL DE PATRIMONIO PBLICO Y PRIVADO ..................................... 765Abraham Castro MorenoMara Gutirrez Rodrguez

    Administracin desleal de patrimonio privado ................................... 765Apropiacin indebida ......................................................................... 772Administracin desleal de patrimonio pblico (malversacin) ........... 778

    17.7. ADMINISTRACIN DESLEAL ....................................................... 787Adn Nieto Martn

    17.8. DAOS: ARTS. 263. 1 Y 266. 2 ............................................................. 801Ana cristina andrs domnguez

    Art. 263.1 ........................................................................................... 801Art. 266.2 ........................................................................................... 804Art. 265 Cdigo Penal en vigor .......................................................... 806

  • 20 ndice

    18. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL

    18.1. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PBLICA Y LA SEGURI-DAD SOCIAL: ARTS. 305 A 310 BIS CP ........................................... 809Miguel ngel Iglesias Ro

    18.2. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PBLICA Y LA SEGURI-DAD SOCIAL: ART. 305, APARTADOS 1, 4 Y 5 .............................. 833Araceli Manjn-Cabeza Olmeda

    18.3. DELITOS CONTRA LA HACIENDA PBLICA: ART. 305.4 CP 843Javier Gmez Lanz

    Notas crticas sobre la redaccin dada al Art. 305 CP en la Ley Org-nica 7/2012 ......................................................................................... 847

    18.4. NUEVO TIPO DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL (ART. 307 TER) ................................................................................................. 855Juan M. Terradillos Basoco

    Art. 307 ter.1 ...................................................................................... 855Art. 307 ter.2 ...................................................................................... 858Art. 307 ter.3 ...................................................................................... 859Art. 307 ter.4 ...................................................................................... 860Art. 307 ter.6 ...................................................................................... 861

    19. INMIGRACIN CLANDESTINA .................................................... 863Patricia Laurenzo CopelloEsther Pomares CintasEsteban Prez AlonsoMara Jos Rodrguez Mesa

    20. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTRICO ................. 887Cristina Guisasola Lerma

    21. DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCIN DE LA FLORA, LA FAUNA Y LOS ANIMALES DOMSTICOS

    21.1. RBRICA DEL CAPTULO Y PROTECCIN DE LA FLORA .. 893Esther Hava GarcaJos Muoz Lorente

  • 21ndice

    21.2. PROTECCIN DE LOS ANIMALES DOMSTICOS: ART. 337 CP ............................................................................................................ 897Esther Hava GarcaJos Muoz Lorente

    21.3. FALTA DE ABANDONO DE ANIMALES ...................................... 901Esther Hava GarcaJos Muoz Lorente

    22. DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA

    22.1. INCENDIOS FORESTALES: ART. 353 ............................................. 903Esther Hava GarcaFernando Vzquez Portomee

    Tipos agravados incendios forestales .................................................. 903

    22.2. DISPOSICIN COMN A LOS DELITOS DE INCENDIOS FORESTALES: ART. 358 BIS .............................................................. 907Esther Hava GarcaFernando Vzquez Portomee

    22.3. TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS .................................. 909Esther Hava Garca

    22.4. COMISO EN MATERIA DE TRFICO DE DROGAS: ART. 374 CP ............................................................................................................ 911Luz Mara Puente Aba

    Arts. 374, 127 bis y 127 sexies ............................................................ 911

    23. DELITOS DE MALVERSACIN: ARTS. 432 Y SS. ........................ 921Luis Roca Agapito

    Art. 432 .............................................................................................. 921Art. 433 .............................................................................................. 924Art. 434 .............................................................................................. 926

    24. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIN DE JUSTICIA: INUTILIZACIN DE DISPOSITIVOS ELECTRNICOS DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE PENAS Y MEDIDAS: ART. 468 CP............................................................................................ 929Miriam Cugat MauriJos Miguel Snchez Toms

  • 22 ndice

    25. DELITOS DE INCITACIN AL ODIO, LA HOSTILIDAD, LA DISCRIMINACIN OLA VIOLENCIA ........................................... 931Ana Garrocho SalcedoGuillermo Portilla Contreras

    26. ASOCIACIONES ILCITAS Y ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES

    26.1. ASOCIACIONES ILCITAS ............................................................... 943Patricia Faraldo CabanaM Josep Cuenca Garca

    26.2. ORGANIZACIONES CRIMINALES: ART. 570 BIS 1 .................... 947Patricia Faraldo CabanaM Josep Cuenca Garca

    26.3. GRUPOS CRIMINALES: ART. 570 TER APARTADO 1 CP ......... 951Patricia Faraldo CabanaM Josep Cuenca Garca

    27. DELITOS CONTRA EL ORDEN PBLICO

    27.1. ATENTADO, RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA...................... 955M Luisa Cuerda ArnauIdoia Olloquiegui Sucunza

    Atentados y resistencia grave: Art. 550 CP......................................... 955Arts. 550 CP y ss. ............................................................................... 961

    Paz M. de la Cuesta AguadoDesobediencia: Art. 556 CP ............................................................... 971

    M Luisa Cuerda ArnauIdoia Olloquiegui Sucunza

    Art. 552 .............................................................................................. 973Paz M. de la Cuesta Aguado

    27.2. DESRDENES PBLICOS ................................................................ 975Joan Baucells Llads

    Art. 557 .............................................................................................. 975Art. 557 bis ......................................................................................... 977Art. 557 ter ......................................................................................... 978Art. 559 .............................................................................................. 980Art. 560 bis ......................................................................................... 981Art. 561 .............................................................................................. 982

  • 23ndice

    28. DELITOS CONTRA LA COMUNIDAD INTERNACIONAL ..... 985Amparo Martnez Guerra

  • Prlogo

    Las prioridades de la justicia criminal

    Francisco Javier lvarez GarcaCatedrtico de Derecho Penal

    Universidad Carlos III de Madrid

    1. Cul es el gran problema de la Justicia penal en Espaa? Acaso lo es la regulacin del asesinato y reformarla siguiendo las ideas de Dahm en uno de los pases que ms bajo porcentaje de muertes vio-lentas presenta en Europa (y no digamos en el resto del mundo)? Lo es el cambiar la denominacin y el alcance de la libertad condicional? o Es que acaso no podemos pasar sin una urgente reforma, una ms, de los delitos contra la libertad sexual o sin perpetrar una nueva regulacin en los delitos contra la comunidad internacional?

    Desde luego no cabe duda de que para algunos penalistas entre los que se encontrarn los autores del Anteproyecto de Reforma del Cdigo Penal eso debe ser as; pero desde luego otros entendemos que hacia donde hay que mirar es en la direccin de muchas de las conductas que han procurado, favorecido o facilitado el actual desastre econmico y social que se vive en Espaa, y que los medios de comunicacin nos recuerdan todos los das a travs de sus cifras e imgenes. As las co-sas qu actitud cabe esperar de los intelectuales, de los juristas, de los Profesores de Derecho Penal en una ocasin como sta (la ms apurada que ha vivido Espaa desde nuestra ltima postguerra)? Desde luego no debe ser slo la de refugiarse en la dogmtica y seguir discurriendo sobre problemas tericos de los que en muchas ocasiones no seremos capaces de encontrar un slo reflejo en la vida real; no, lo procedente es estudiar si se quiere y junto a lo anterior qu ha pasado estos aos en Espaa, por qu se ha llegado a esta situacin econmica y social, detectar quines son los responsables y, a rengln seguido, hacer las oportunas propuestas de regulacin o, sencillamente, reclamar que se aplique el Derecho, el Ordenamiento ya existente, para tratar de sentar en el banquillo a tantos responsables polticos, econmicos y financieros.

  • 26 Francisco javier lvarez Garca

    Una ltima tarea cabe: la de alertar sobre los permanentes intentos procedentes del poder poltico de pervertir a travs de muy diversos mecanismos el Ordenamiento, el aparato de la Justicia, y de hurtar a los ciudadanos esos que ahora mismo estn absolutamente excluidos de la vida poltica ordinaria, incluso y como veremos ms abajo, de su capacidad para decidir el contenido del Ordenamiento.

    2. Una de las caractersticas del rgimen de poder (me resisto a lla-marle democrtico) instaurado en Espaa con la Transicin consiste en la eliminacin, a veces de golpe y en ocasiones paulatinamente, de todos los mecanismos de control del poder (esos dispositivos que los penalistas sabemos son esenciales para el buen funcionamiento de la represin, porque, precisamente, hacen innecesaria en la gran mayora de los casos la puesta en marcha de la maquinaria penal). Ello ya se puso de manifiesto desde un primer momento con la Constitucin y las leyes constitucionales. As, en nuestro Derecho, no tienen cabida los referen-dos vinculantes, con lo que el control externo por parte de los ciuda-danos sencillamente no existe, todo lo ms es admisible una iniciativa legislativa popular, lo que obviamente no es equiparable, y las ms de las veces se convierte en un folclrico trmite parlamentario. Los partidos polticos se presentan a las elecciones con listas cerradas y bloqueadas, no siendo as posible que sus votantes ejerzan poder alguno sobre ellos, resultando indiferente la circunscripcin electoral por la que se presen-tan los diferentes candidatos, pues no es a ellos, sino al partido poltico, a quien se vota (y de esa forma pueden seguir siendo elegidos corruptos o incompetentes reconocidos). Toda la vida poltica se ha hecho girar alrededor de los partidos polticos, quienes son, precisamente y tal y como se est evidenciando todos los das y desde hace aos, el problema.

    En efecto, los partidos polticos espaoles se estn mostrando, en ocasiones, como verdaderas organizaciones criminales; y no me refiero a la desmantelada HB o a cualquiera de las siglas que la representaron en su sucesin, sino a partidos polticos que tocaron poder y cuyos di-rigentes en algunas ocasiones terminaron entrando, uno detrs del otro, en prisin (el caso de Unin Mallorquina es ms que conocido). Pero tambin aludo a honrados partidos polticos nacionales que desde el primer momento del rgimen constitucional, no han dudado a la hora de aprovechar su excepcional posicin para obtener todo tipo de privilegios

  • 27Prlogo: Las prioridades de la justicia criminal

    personales y colectivos (nombramientos en consejos de administracin de entidades financieras o de empresas pblicas, por ejemplo), deformar leyes en su provecho (como la del Rgimen Electoral General o, desde luego, la de financiacin de partidos polticos), crear de forma inne-cesaria instancias polticas o representativas que sirvieran para situar a sus cuadros (verbigracia, decenas de parlamentos dispersos por toda la geografa nacional, alguno de los cuales con ms de cien escaos pa-ra representar a slo una provincia), aprovechar cualquier oportunidad para corromperse en sentido econmico (el cohecho, la prevaricacin y la malversacin han estado, estn, como es conocido a la orden del da entre los responsables municipales y autonmicos) o para asaltar instituciones de todo tipo y colocar en ellas a sus representantes. Es de anotar en este sentido que los partidos, en cuestin de nombramientos, prefieren antes a un buen comisario poltico que a un profesional de comprobados conocimientos y experiencia. Ello es lo que explica que a menudo nos encontremos como titulares de rganos a sujetos cuyos conocimientos en la materia o su reconocimiento moral, tico o de prestigio son absolutamente desconocidos. Un ejemplo de lo que se dice nos lo proporciona el Consejo General del Poder Judicial, en el que con frecuencia obviamente no todos ingresan personas respecto de las que es imposible encontrar motivos justificadores de su nom-bramiento. Tambin nos ha obsequiado repetidamente con autnticas perlas la Administracin Central, a la que han llegado a los mximos niveles de representacin personas sin estudios, sin curriculum... aunque con mucha ambicin y padrinos, etc., etc.

    No dudaron los partidos polticos a la hora de modificar la legisla-cin penal para abrir una brecha de impunidad a la posible conducta delictiva de algunos de sus miembros (por ejemplo, con la eliminacin de la prevaricacin administrativa imprudente que de las conductas prevaricadoras es la que mejor poda contribuir a la proteccin del bien jurdico, dadas las dificultades probatorias que presenta el elemento sub-jetivo del tipo doloso o la supresin de alguna de las modalidades de la malversacin). Tampoco titubearon a la hora de eliminar controles previos al gasto intervencin en las administraciones pblicas, y en convertir en absolutamente inoperativos a los organismos que deban ejercer la vigilancia presupuestaria (los tribunales de cuentas, a fecha de

  • 28 Francisco javier lvarez Garca

    hoy, siguen sin haber entendido qu ha pasado estos ltimos aos y to-dava estn analizando las cuentas de los partidos de 2007; el Banco de Espaa, el regulador, el que haca ostentacin de tener implementado el mejor sistema del mundo para hacer frente a cataclismos bancarios, no se percat de nada; ningn organismo de control sirvi para nada, nadie vio lo que se avecinaba ni, sobre todo, lo que estaba ocurriendo). Eliminados los referidos mecanismos de control los criminales podan actuar con absoluta impunidad, sin miedo a posibles responsabilidades; y ello lo hicieron, en ocasiones, metiendo directamente la mano en la caja pblica, pero en la mayora de los casos disimulando la apropiacin mediante nombramientos de cargos (algunos en el extranjero gracias a generosas aportaciones del Estado espaol a organismos internacio-nales; es decir, y para que se me entienda con claridad: gracias a que el Estado espaol hizo alguna aportacin extraordinaria a los presupuestos de la Organizacin Internacional en cuestin, y contada en millones de dlares, para que a una militante del partido en el poder se le nombrara para un alto cargo no estratgico para nuestra poltica exterior en la Organizacin Internacional en cuestin). Naturalmente tambin se acudi a asignaciones de salarios absolutamente desproporcionados a la competencia de los nombrados, a las funciones desempeadas y a las capacidades econmicas del pas o de las entidades que iban a supuesta-mente gestionar (la codicia llev, incluso y en gesto nunca visto, a algn Rector que se preciaba de ser la conciencia tica de su partido a la dimisin ante la oportunidad de ocupar un puesto escandalosamente bien remunerado en una Caja de Ahorros).

    Pero ese asalto a las, en aquellos momentos, bien dotadas cajas de las administraciones pblicas, se dise en su iter criminal de forma tal que se empe a los citados entes en unos esfuerzos presupuestarios absolu-tamente desproporcionados a su capacidad de pago, mediante la realiza-cin de obras prescindibles en no pocos casos y desatinadas en muchos de ellos; y con los procedimientos de contratacin una y otra vez concul-cados en un clima de absoluta impunidad ante la inexistencia de contro-ladores. As se vio cmo se dotaban de mquinas quitanieves carsimas a instalaciones donde nunca se vio un fenmenos meteorolgico que justificara ese hecho, cmo se construyeron autopistas que nadie transi-taba, aeropuertos sin aviones, centros culturales vacos..., y todo median-

  • 29Prlogo: Las prioridades de la justicia criminal

    do procedimientos administrativos irregulares formal o materialmente o formal y materialmente (y los responsables de esos hechos, los que han provocado el enorme dficit de nuestras administraciones, esos que han procurado el deterioro de nuestra educacin o de la sanidad, esos, continan todava gestionando la cosa pblica o en un retiro dorado en empresas ex-pblicas en algunos casos privatizadas por aquellos que ahora son llamados a integrar sus organismos de gestin).

    No se distingui entre lo pblico y lo privado: el cambio de la Ley del Suelo, la declaracin de todo el territorio con escasas limitacio-nes como urbanizable, las calificaciones y recalificaciones constan-tes, los PAU, POM, UA y otros instrumentos urbansticos por entero dedicados a la especulacin y la indecencia, los Ayuntamientos como unidades de recaudacin pblica/privada de primer orden, las conceja-las de urbanismo como objetivo principal de ocupacin por los partidos polticos, constructores y promotores inmobiliarios. Todo ello facilitado por Asambleas Parlamentarias y Gobiernos central y autonmico: aqu-llas aprobando leyes para anular sentencias condenatorias por infraccio-nes urbansticas trabajosamente conseguidas por los grupos ecologistas; el Gobierno central dedicado con todo ahnco a indultar a los escasos administradores pblicos condenados, y los Gobiernos autonmicos entregados por entero a consolar a los particulares infractores de las leyes urbansticas que excepcionalmente haban resultado condenados por algn Tribunal.

    Culpa en el nombramiento es un concepto que dej de existir: per-sonas absolutamente incompetentes en todas las ciencias y letras pasa-ron a ocupar puestos relevantes en los consejos de administracin de las Cajas de Ahorro, al lado de aprovechados y ex ministros: no hubo miembro verdaderamente relevante de un partido que no se viera, di-recta o indirectamente beneficiado por esa poltica de nombramientos. Todos ellos se entregaron sin dilacin a beneficiar a mentores, amigos, parientes, y a sus propios negocios, sin ningn control, arruinando a las entidades, a impositores y suscriptores de ttulos y al pas. Sin ninguna responsabilidad, sin siquiera peticin de cuentas, sin vergenza alguna. Espectculo de incompetencia y corrupcin que se repiti en todos los niveles de responsabilidad pblico/privada con alcance para los respon-sables polticos; as se vio desfilar por la pasarela a ministros escasamen-

  • 30 Francisco javier lvarez Garca

    te letrados o sobradamente iluminados, responsables culturales analfa-betos, consejeros de cajas de ahorros y corresponsables de la gestin de miles de millones de euros que nicamente saban de baile clsico... la corte de los milagros..., y la estafa burda y canalla: miles de personas de ms de setenta aos, fundamentalmente de provincias sino de pue-blo, a quienes vendieron deuda subordinada (contndoles que eran como el plazo fijo de toda la vida, pero con ms intereses) hacindoles firmar un papel en el que decan que haban entendido perfectamente ese instrumento financiero en el que ahora metan los escasos ahorros de toda una vida.

    Pero el que haya ocurrido todo esto y que tengamos las estadsti-cas repletas de parados y a nuestros jvenes (no los mejor formados de nuestra Historia, pues Boloa se ha ocupado de que los estudios universitarios estn en cada libre, de esta forma nuestros hijos no slo van a vivir peor que sus padres, sino que sern ms brutos, excepto en materia de idiomas, claro, lo que al parecer lo compensa todo) buscando empleo de lo que sea por todo el mundo, no ha impedido que el saqueo contine: nuestros administradores pblicos nos siguen despo-jando y colaborando en el saqueo del que nos hacen objeto las entidades financieras.

    Por lo que se refiere a las administraciones pblicas, el partido gober-nante (local, autonmico o central) de turno en lugar de apoyarse en la Administracin y en los funcionarios que la sirven, han acentuado ms si cabe el nmero de sus asesores, hasta el punto de que podemos decir que en Espaa todas las administraciones pblicas tienen una adminis-tracin paralela que es la formada por esos jvenes y fieles hasta lo perruno asesores (en realidad, la burocracia de su partido). A ellos les abonan salarios que superan, en no pocas ocasiones, los que puede per-cibir un catedrtico de universidad, por desempear un puesto de tra-bajo casi siempre injustificado en su misma creacin; puestos de trabajo que les son reservados incluso si durante el desempeo de los mismos han de entrar en prisin por haber cometido gravsimos delitos. Pero desde luego eso no representa absolutamente nada en un pueblo, como el espaol, acostumbrado a proporcionar la victoria en las elecciones a sujetos condenados o indagados con base firme por la comisin de delitos graves o/y asquerosos (desde luego que puede decirse que con-

  • 31Prlogo: Las prioridades de la justicia criminal

    ductas como las de acoso hasta la humillacin, cohecho, prevaricacin, malversacin o corrupcin en general, no son comportamientos que los espaoles entiendan inhabilitantes para el ejercicio de la funcin pbli-ca).

    3. Qu se debe esperar, pues, de una reforma penal en las actuales circunstancias? Desde luego no voy a realizar aqu, ya lo hacemos los au-tores al hilo del comentario de los distintos preceptos del Anteproyecto, un anlisis de las modificaciones que se desean introducir en el Cdigo Penal. La cuestin no es esa. Ya he apuntado ms atrs que, seguramen-te, el problema fundamental est en la inexistencia de medios de control de las actividades de los administradores pblicos y de los agentes eco-nmicos y financieros; y desde luego de los partidos polticos. Es decir: da lo mismo introducir aunque no es el caso las mejores normas penales en nuestro Ordenamiento, pues si no existen escalones anterio-res sern intiles: condicin para la existencia de una buena legislacin penal es la presencia de una adecuada normativa administrativa (civil, financiera...) reguladora del orden general. Sin eso todos los precep-tos penales sern, sin ms, intiles: la existencia de un Derecho penal simblico hay que referenciarla no en relacin exclusivamente al propio Ordenamiento punitivo sino teniendo en cuenta el Ordenamiento Ju-rdico general.

    Pues bien, en este ltimo sentido poco o nada se ha hecho: los meca-nismos de control siguen brillando por su ausencia o por su inoperancia, los partidos polticos continan con sus actividades delictivas habituales o de aprovechamiento de las arcas pblicas, los gobernantes explotan la riqueza nacional en beneficio de sus acreedores polticos (funda-mentalmente las instituciones financieras, espaolas y extranjeras), los numerosos parlamentos existentes en el Estado continan sin adelga-zar... Diera la impresin de que nada ha sucedido, de que nada est pa-sando, de que todo esto nos lo hemos inventado los crticos del sistema.

    4. A la vista de lo dicho ms arriba y otros muchos factores, lo lgi-co, lo razonable hubiera sido que por el Ministerio se elaborara un pro-grama en el que se pusieran de manifiesto las necesidades de punicin. No es mtodo adecuado el de comenzar a leer el Cdigo y proceder a plantear alternativas a todo los que nos suene mal o con cuya regula-cin no estemos de acuerdo; por el contrario hay que identificar primero

  • 32 Francisco javier lvarez Garca

    los problemas, disear a continuacin las lneas de Poltica Criminal y, a rengln seguido, realizar las propuestas de tipificacin. Pues bien, eso es justo lo que no se ha hecho, y de ah lo incomprensible de muchas de las reformas propuestas en el Anteproyecto.

    5. Mientras todos estos procesos se desencadenaban qu han he-cho los responsables de la Justicia penal para mejorar el sistema? Diri-jamos primero nuestra mirada al Ministerio: desde luego no se puede decir que al Ministerio de Justicia le haya importado mucho la Justicia que se imparte en nuestro pas si no ha sido para acentuar su aspecto represivo. Es decir, estuvieron muy rpidos, Partido Popular y PSOE, para pactar un tremendo incremento en la dureza de las penas algo no visto desde el CP de 1870 con las reformas de 2003, pero na-da hicieron, nada, para reformar nuestro procedimiento criminal que se constituye en la mayor lacra del sistema penal, y ni siquiera fueron capaces, en poca de bonanza econmica, de modernizar tecnolgica-mente la Administracin de Justicia. Eso s, el actual Ministerio ha te-nido ocasin, en muy poco tiempo, para imponer nuevas tasas judiciales, y traspasar a los Registradores y Notarios buena parte de la gestin del Registro Civil, que hasta ahora llevaban el Ministerio y los Juzgados, precisamente se traspasa la parte que ms beneficios puede reportar y la menos comprometida, todo por ayudar en estos malos tiempos a los titulares de esos negocios que tan mal lo estn pasando. Pero tambin ha tenido tiempo el Ministerio del Interior para disear un plan para sustituir a la Guardia Civil de la vigilancia exterior en las prisiones y encargrsela a vigilantes jurados, que son ms caros, menos diestros en esas tareas y poseen inferiores competencias, pero que proporcionan ga-nancias sustanciosas a los propietarios de esas compaas de seguridad. Es decir: los Ministerios de Justicia e Interior han tenido tiempo para iniciar la privatizacin de la Justicia.

    Pero esa tendencia a la privatizacin de la Justicia tambin ha cobra-do impulso gracias a la utilizacin de instrumentos tcnicos que muchos presuntos progresistas han abrazado llevados de entusiasmo de conver-sos: la mediacin penal, que no pocos de sus cultores con pretensiones de acabar constituyendo el Real Cuerpo de Mediadores del Estado, y muchos Colegios Profesionales justifican en realidades penales y procesales que poco tienen que ver con las espaolas, pues en no pocas

  • 33Prlogo: Las prioridades de la justicia criminal

    de esas obras para futuros mediadores se justifica la necesidad de la mediacin, en la idea de que la justicia penal espaola es retributiva y no concede ninguna relevancia procesal a las vctimas del delito; y eso lo dicen de un sistema en el que existe la acusacin particular, la acusacin popular y en el que los actores civiles tienen presencia cualificada en el proceso, y tambin lo afirman de un sistema de penas que cuenta con suspensin, sustitucin, remisin condicional, tercer grado, etc.).

    Hace aos en tiempos, todava, del inolvidable presidente Aznar, quien fue sustituido por otro tambin inolvidable, al que reemplaz un tercero que se nos est haciendo, a su vez, inolvidable denunci en un texto la disminucin alarmante de las plantillas policiales (Guardia Ci-vil y Polica Nacional) como consecuencia de una poltica de seguridad dirigida, conscientemente, a privatizar la seguridad; es decir, a poner la seguridad nicamente al alcance de aqullos que pudieran pagrsela, lo que equivale a entonar un adis a la democracia desde el punto de vista de la seguridad pblica. Puse, tambin, de manifiesto lo especial-mente alarmante que es la insuficiencia del despliegue de la Guardia Civil en zonas rurales (es decir, en la mayor parte del territorio espaol) o en las nuevas zonas urbanas entre las que se incluyen cientos de urbanizaciones donde, sencillamente, no existe, en absoluto, seguridad pblica. Ello, comentaba en el ao 2004, est provocando que cente-nares de pequeas aunque a veces no son tan mnimas poblaciones queden abandonadas (absolutamente, o a partir del medioda que es cuando finalizan su turno los pocos Guardias Civiles existentes para toda la comarca en la que operan) desde el punto de vista de la segu-ridad y del respeto a las normas de convivencia ms elementales. Todo esto explica, tambin, que paulatinamente se vaya haciendo recaer en los particulares la carga de velar por el orden pblico, lo que introduce un criterio antidemocrtico puramente econmico inadmisible en materia de seguridad pblica. Ello facilita, asimismo, la actuacin de grupos organizados y especializados de delincuentes que, casi con total impunidad, estn asaltando viviendas y naves industriales a lo largo de toda la geografa espaola, convirtiendo lo excepcional en habitual.

    Esa poltica de disminucin de plantillasen nuestras policas se fre-n durante la poca del gobierno socialista, pero ha vuelto de nuevo a imponerse en estos tiempos; as, en poca en que la lgica y la expe-

  • 34 Francisco javier lvarez Garca

    riencia ensea que crece el delito, las plantillas policiales disminuyen y ni siquiera se cubren las jubilaciones. Con lo que se produce este doble efecto: los menos pudientes se quedan sin seguridad (juicio que hay que ilustrar con el dato de que en 2012 aumentaron en casi un 25% los robos en viviendas), y los que tienen medios econmicos han de pagrsela. Es-tamos, como digo, ante un ejemplo mximo de poltica antidemocrtica en materia de seguridad.

    6. Pero si lo hasta ahora relatado es suficientemente grave, mucho ms lo va a ser para la Justicia Penal una reforma como la contenida en el artculo 602 del Borrador de Cdigo Procesal Penal (por qu tienen que cambiar los nombres de las leyes, de los cdigos, si con ello en nada se contribuye ni al contenido, ni a la coherencia, ni a la claridad y efica-cia de la norma?) elaborado por el Ministerio de Justicia. Aqu ya no se trata de las circunstancias econmicas o sociales, no estamos tampoco ante una modificacin fcilmente comunicable a los ciudadanos en su monumental transcendencia, pero s nos hallamos ante uno de los cam-bios ms trascendentales que ha habido en muchsimos aos en nuestro Ordenamiento Jurdico. Dice as el referido artculo:

    Naturaleza vinculante de la jurisprudenciaLa jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo tendr carcter

    vinculante para los rganos del orden jurisdiccional penal, que interpretarn y aplica-rn las normas jurdicas conforme a la interpretacin de las mismas que resulte de las resoluciones dictadas por la indicada Sala.

    Hace ya aos se produjo en la primera legislatura del anterior go-bierno socialista un intento parecido de equiparar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo a la del Tribunal Constitucional, de lo que di noticia en un escrito que en lo que contina reproducir en parte. Me refiero al intento de modificacin del artculo 5 de la LOPJ; deca el nuevo prrafo segundo del artculo 5.1 de la Ley acabada de mencionar:

    Los Jueces y Tribunales aplicarn las leyes y reglamentos de acuerdo con la interpretacin uniforme y reiterada que de los mismos haya realizado el Tri-bunal Supremo.

    No son los relatados ni el primero ni el segundo intento de mo-dificar nuestro sistema de Fuentes (porque en la prctica no se trata de otra cosa), pues ya en fecha, naturalmente, de 18 de julio de 2006,

  • 35Prlogo: Las prioridades de la justicia criminal

    los Magistrados de la Sala 2 del Tribunal Supremo consensuaron el siguiente texto: Los Acuerdos de la Sala General (Pleno no Jurisdiccio-nal) son vinculantes. Obviamente su ilegal tentativa, por esperpntica, no alcanz el xito deseado, y fue en ese momento en el que, debido a las fortsimas crticas que desde todos los sectores se les dirigieron, los intentos de la Sala 2 por hacerse con la legislacin penal a travs de los Acuerdos No Jurisdiccionales, comenzaron a limitarse. Pero el que tal cosa ocurriera no debe hacer olvidar las pretensiones del aludido Tribunal por imponer sus criterios legislativos por encima de las de-cisiones parlamentarias; y es el fracaso de aqul Acuerdo, claramente conculcador en mi opinin de lo previsto en el artculo 117.1 CE (sometimiento de los Jueces y Magistrados nicamente al imperio de la Ley), lo que ha originado la actual tentativa plasmada en el borrador de Cdigo Procesal al que me estoy refiriendo.

    En todo caso debe decirse que el anterior intento, viniera o no de la Sala 2 del Tribunal Supremo y de su Gabinete Tcnico (por cierto, sera oportuno preguntarse por el origen de sus Letrados, quienes tie-nen un importante papel en, sobre todo, las resoluciones de inadmisin, que no en escasas ocasiones son verdaderas sentencias), contaba con un fuerte apoyo en alguno de sus otrora magistrados, quien daba cobertura terica a esos proyectos. Me refiero, por ejemplo, a BACIGALUPO ZAPATER, para el cual El fundamento normativo de la fuerza vincu-lante de la Jurisprudencia se encuentra en la Constitucin y se deduce de la garanta de igualdad ante la Ley en el territorio estatal, as como del principio de seguridad jurdica; e insistiendo en esta opinin acerca de la ausencia de incompatibilidad entre la Constitucin y el estableci-miento de una vinculacin de los tribunales inferiores a la Jurispruden-cia del Tribunal Supremo, aade: La sujecin de los jueces, nicamente, a la ley y al Derecho tiene que ser interpretada en el contexto de todas las garantas del estado de Derecho. La posibilidad de que existan in-terpretaciones distintas de un precepto, exige la existencia de un rgano judicial que establezca cul sea la interpretacin que debe prevalecer para garantizar tanto la igualdad frente a la Ley como la certeza jurdi-ca (Applicazione del Diritto Penale ed uguaglianza dinanzi alla Ley. Un quadro europeo).

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    Pues bien, no puedo estar de acuerdo con esta interpretacin que se hace del Ordenamiento jurdico espaol, y ello por los siguientes moti-vos que de forma ms acabada ya expuse hace algn tiempo:

    1. La vinculacin que establece la Constitucin espaola para los jueces no es a la Ley y al Derecho, sino nicamente a la Ley artculo 117.1 CE; la doble vinculacin se impone slo para la Administra-cin Pblica artculo 103.1 CE. En realidad, cuando el autor hace referencia a la Ley y al Derecho lo que hace es impulsar un modelo, el del derecho judicial, que se consagrara como fuente originaria para-lela a la ley votada en Cortes; se trata de un estndar que s puede tener engarce en la Constitucin...alemana, pues es la Ley Fundamental de Bonn, y no la Constitucin espaola, la que en su artculo 20.3) pre-cepta:

    El legislador est sometido al orden constitucional, el poder ejecutivo y la jurisdiccin a la ley y al Derecho, aunque tambin es cierto que el artculo 97.1 de la Constitucin alemana declara:

    Los jueces son independientes, estando sometidos nicamente a la ley.

    Pues bien, precisamente la relacin entre estos dos preceptos ha plan-teado no pocos problemas a la dogmtica jurdica constitucional alema-na, renovando la discusin sobre el viejo binomio legalidad/legitimidad con remisiones a la obra del segundo RADBRUCH. Este derecho judicial propugnado por el BACIGALUPO ZAPATER se opone al modelo francs (ingls) de la separacin de poderes, que es el seguido mayoritariamente en el Continente, y obedece, en sus precedentes, a los planteamientos de la escuela histrica de SAVIGNY y PUCHTA que ven en el Volksgeist el elemento referencial del Derecho, y consideran que toda codificacin es perjudicial por no respetar la conexin del Derecho con el pueblo; en este ltimo planteamiento seran los juristas los depo-sitarios de esa conciencia popular. Obviamente la contraposicin entre los dos modelos termina teniendo, en algn momento del desarrollo de ese derecho de los juristas, un significado ideolgico importante, que oscilar entre lo reaccionario y lo progresista, dependiendo de las concretas circunstancias. Qu significado poltico podra llegar a tener en nuestro pas semejante planteamiento? Desde luego que a nadie se le oculta que la clase judicial espaola es mayoritariamente conservadora (y la Sala 2 especialmente), por lo que las conclusiones son obvias.

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    2. La locucin sometimiento al imperio de la Ley debe enten-derse como expresin de la voluntad popular (STC 124/2001, de 4 de junio). En ese sentido no debe olvidarse que en un Estado democrtico de Derecho, del que la separacin de poderes y el sometimiento de los jueces al imperio de la Ley constituye uno de sus pilares bsicos, la crea-cin de sta corresponde al poder legislativo, de forma que su funcin tiene una legitimacin democrtica, mientras que los Tribunales tienen como cometido el ejercicio de la funcin jurisdiccional (art. 117 CE), derivando su legitimacin, en consecuencia, de la aplicacin de la Ley creada por el Parlamento (STC 48/2001, de 26 de febrero), y que La construccin del Estado de Derecho se asienta en el aseguramiento del imperio de la ley como expresin de la voluntad popular, como indica el prembulo de la Constitucin de 1978, entendindose que la ley como norma emanada del Parlamento es irresistible salvo en aquellos casos en que vulnere abiertamente un precepto constitucional, rasgo que ha sido asumido por los arts. 117.1 y 161 y siguientes de la Constitucin... (STC 136/2011, de 13 de septiembre). El Tribunal Supremo, por su parte, habla del imperio de la Ley como expresin de la voluntad po-pular, lo que, obviamente, excluye la Jurisprudencia (STS 1426/2005, de 13 diciembre y 1231/2003, de 25 de septiembre), o del imperio de la ley, en cuanto expresin racional de la voluntad general reguladora de la pacfica convivencia ciudadana. (STS 1739/1993, de 7 de julio), con lo que viene a insistir en la idea acabada de expresar.

    3. La interpretacin del ex magistrado, adems, prescinde de un plu-mazo de toda nuestra tradicin jurdica, de todo nuestro modelo cons-titucional, lo que ni es conveniente ni deseable ni aceptable ni correcto. En efecto, la voluntad a la que los ciudadanos espaoles decidieron so-meterse es a la general que tiene su expresin en las leyes aprobadas en Cortes, no a la de un puado de jueces, aunque estos sean magistra-dos del Tribunal Supremo. La legitimidad democrtica corresponde a la funcin legislativa; los jueces slo se legitiman en la medida en que aplican la Ley, en que la obedecen, y de esa funcin meramente aplica-dora no puede nacer una fuente de legitimacin autnoma y originaria que les permita crear Ordenamiento; y, en efecto, tal cosa ocurrira si se consagrara la obligacin de vincularse a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, porque a partir de ese momento la norma quedara desplazada

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    por las colecciones de Jurisprudencia, donde los jueces nos ofreceran unas leyes recubiertas de una capa de glosas consuetudinarias tan espe-sa que ya no se consultaran los Cdigos sino las recopilaciones de sen-tencias (HAURIOU), y el Tribunal Supremo habra usurpado el lugar que le corresponde al Parlamento, a la soberana nacional, con lo que el principio de divisin de poderes habr sido arrinconado.

    4. Pareciera, adems, a la luz de las lneas escritas por el ex-magis-trado del Tribunal Supremo, que la igualdad de trato a los ciudadanos no fuera posible sin una vinculacin de los tribunales inferiores a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sin embargo, nada ms lejos de la realidad, pues como seala PULITAN la interpretacin que se otorga a las distintas normas, incluidas las penales, es mayoritariamente com-partida por buena parte de los operadores jurdicos, lo que asegura una certeza legal sino absolutamente satisfactoria s amplia. Qu aportara, por lo que importa exclusivamente a la certeza, una modificacin como la propuesta en el artculo 602 del Cdigo Procesal? Posiblemente lo siguiente:

    a) Un considerable empobrecimiento de la ciencia jurdica que pa-sara del estudio de lo abstracto a lo concreto, del anlisis de la norma general al examen de lo meramente particular, al limitado estudio del caso. De esta forma, adems, se conculcara una de las referencias bsicas del Estado de Derecho que es la que quiere leyes generales y abstractas, leyes que se ocupen de situaciones iguales para todos, y no de casos individuales; no leyes ad per-sonam sino leyes que afronten y den soluciones a problemas de carcter general (MARINUCCI). Las vicisitudes que est su-friendo la doctrina Parot, precisamente por buscar soluciones para un caso concreto, debera hacer reflexionar sobre la inconve-niencia de transitar ciertos caminos.

    b) nicamente aportara mayor certeza en el supuesto de que el nuevo caso planteado resultara idntico, absolutamente idnti-co lo que es imposible si tenemos en cuenta las, necesarias, referencias subjetivas, al ya resuelto y respecto del cual la Ju-risprudencia del Supremo hubiere fijado claramente su posicin. Pero no se obtendra tal resultado, sino por el contrario mayor incertidumbre, en el supuesto de que el nuevo caso slo fuera

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    similar, parecido, anlogo, etc. al ya resuelto, porque en tal eventualidad cul debera ser el referente? La norma abstracta o la particular establecida por la Jurisprudencia? En esta ltima eventualidad cules seran las reglas de integracin del nuevo ca-so en el ya resuelto? No habra que elaborar toda una hermenu-tica acerca del entendimiento de las decisiones de los jueces? No ganara terreno una interpretacin dirigida ms a la persuasin, a la resolucin favorable del particular conflicto, que a consensuar el sentido de la norma? No deben olvidarse en este sentido las enormes complicaciones que surgen en el sistema del common law a la hora de establecer la ratio decidendi.

    c) Una modificacin del sistema de Fuentes y la quiebra del Princi-pio de Legalidad, de manera tal que, en la realidad, los delitos y faltas seran definidos por la Jurisprudencia, con lo que las limi-taciones a la libertad no se estableceran por los representantes de la soberana nacional sino por unos jueces, muy ilustrados o poco ilustrados pero, en definitiva, no habilitados constitucionalmente para llevar a cabo semejante funcin. No hay peor tirana que la de caer en manos de los que, al mismo tiempo, norman, aplican y ejecutan.

    d) Actualmente cabe la discusin sobre la mayor o menor taxati-vidad de los tipos penales porque el referente es una norma, sin embargo en el caso de que el parmetro pasase a estar constituido por una Sentencia, cualquier control en esa direccin sera im-posible, con lo que el Principio de Legalidad resultara habitual-mente conculcado; mejor an, devendra inexistente en ese senti-do. La taxatividad no existira. Es decir: el Principio de Legalidad no saldra inclume de ese paso, pues terminar perdiendo casi todos, sino todos, sus habituales significados.

    e) El pluralismo hermenutico, que es un valor necesario de la inter-pretacin jurdica, habr dejado de existir, siendo sustituido por un empobrecedor monopolio que en supuestos sensibles puede verse fuertemente politizado.

    f ) El actual Tribunal Supremo, por el sistema de eleccin de los ma-gistrados, no est al margen del ms importante problema de la falta de legitimacin capacitado para desempear el papel de

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    ser emisor de una Jurisprudencia vinculante, lo que se constata, en ms de una ocasin, con unos niveles de disenso alarmantes que frustran cualquier esperanza de aplicacin de la ley conforme al principio de igualdad. Para ello sera preciso que las designacio-nes como magistrado del Tribunal Supremo se hicieran atendien-do, exclusivamente, a la calidad jurdica de los candidatos, a sus conocimientos, y no a su afiliacin a una determinada asociacin profesional o a otros mritos sin aclarar, obscuros e inquietantes por desconocidos.

    g) Se producira, necesariamente, un cambio metodolgico en el trabajo de los jueces con los riesgos que ello conlleva. Efectiva-mente, en el sistema actual en el que la vinculacin de todo Juez se produce, directamente, con la Ley, sin mediacin alguna, el magistrado debe atender a la concrecin de la norma abstracta en su aplicacin al caso concreto. Es decir, la relacin es entre lo ge-neral y lo particular. Su razonamiento es seala VINCIGUE-RRA de tipo deductivo, en el sentido que deduce la solucin del caso argumentando desde lo general (la norma) a lo particular (el hecho histrico); sin embargo, la decisin del caso en funcin del precedente, seala RHEINSTEIN, implica razonamientos por analoga, es decir argumentaciones de lo particular a lo parti-cular. El razonamiento por analoga constituye una combinacin de inducciones y deducciones. El caso precedente debe ser reco-nocido como perteneciente a una clase ms general, y entonces es necesario decidir si el nuevo caso pertenece o no a la misma clase. Consecuentemente, cuando los dos casos no son iguales en todos sus aspectos, la cuestin consistir en comprobar si el viejo y el nuevo caso son iguales en sus elementos jurdicos esenciales. Pero qu es lo jurdicamente esencial? Tales cuestiones hacen nece-sario determinar lo que haya sido la ratio decidendi en el primer caso. Un cambio de mtodo, pues; una modificacin esencial en el proceso argumentativo, lo que exigira la adaptacin de todos los operadores jurdicos a nuevos referentes. Un caos. Un caos, pero empobrecedor, pues como dijera RADBRUCH refirindose al sistema ingls: ...el sistema de los precedentes entraa el peli-gro de que, por virtud de una decisin obligatoria para los jueces,

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    quede detenido el progreso de la ciencia del derecho en un cierto punto de su evolucin. As sucede que el actual derecho penal ingls, especialmente la teora de la culpa, les parezca a los juristas continentales muchas veces haberse detenido en un estadio de su evolucin que en la historia del derecho continental ya pertenece al pasado.

    5. En todo caso habra que precisar qu tipo de vinculacin consa-grara ese, non nato, artculo 602 del Cdigo Procesal; es decir, si la re-ferencia a la vinculacin est hecha a las interpretaciones generalizantes o a concretos precedentes, o a ambas (precedente en sentido estricto). Obviamente si el caso fuera el primero o el tercero, la caracterizacin del Tribunal Supremo como pequeo legislador sera ms manifiesta, y ms clara tambin la conculcacin del sistema constitucional de divisin de poderes y, como consecuencia, la usurpacin por parte del Tribunal Supremo de la libertad de los ciudadanos de la que nicamente el Poder Legislativo puede disponer. El acabado de referenciar es, en realidad, el nudo de la cuestin: cul es el papel constitucional del Poder Judicial?, es el de dictar normas?, quizs el de emitir criterios vinculantes de interpretacin de las leyes normas, al fin y al cabo? O es, ms bien, el de, a partir de una norma dada, aplicar la regla al caso concreto?. Desde luego a tenor de lo preceptuado en los artculos 117 y ss. CE, el papel de los jueces y magistrados, de los tribunales, no es el de dictar normas, sino el de juzgar; y por tal se entiende someter una concreta conducta a contraste con la norma, habiendo sido atribuido el papel de dictar normas penales al Legislativo artculos 66.2 y 81 y ss. CE. La propia Exposicin de Motivos de la LOPJ expone con suficiente claridad cul es el papel del Poder Judicial:

    El Estado de derecho, al implicar, fundamentalmente, separacin de los poderes del estado, imperio de la Ley como expresin de la soberana popular, sujecin de todos los poderes pblicos, a la Constitucin y al resto del ordena-miento jurdico y garanta procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas, requiere la existencia de unos rganos que, institucional-mente caracterizados por su independencia, tengan un emplazamiento constitu-cional que les permita ejecutar y aplicar imparcialmente las normas que expresan la voluntad popular, someter a todos los poderes pblicos al cumplimiento de la Ley, controlar la legalidad de la actuacin administrativa y ofrecer a todas las personas tutela efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legtimos. El conjunto de rganos que desarrollan esa funcin constituye el poder judicial....

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    6. Cmo se compaginara, adems, esta vinculacin a la Jurispru-dencia con la independencia judicial reconocida en el artculo 117 de la Constitucin?, y en concreto como apunta DONINI Cmo se compadece esa vinculacin con el pluralismo interno a las instituciones que gestionan autoritariamente el Derecho penal, y cuya vitalidad se constituye en garante del pluralismo externo al mismo Derecho penal?

    Una ltima reflexin ya indiciada ms arriba: la introduccin del contenido del artculo 602 en el Cdigo Procesal supondra, en la prc-tica, una verdadera revuelta conservadora en Espaa, y destinada a per-manecer durante mucho tiempo. Efectivamente, durante los ltimos aos han sido magistrados conservadores quienes, mayoritariamente, han accedido a un Tribunal Supremo que ya era conservador de origen, con lo que, y al margen de lo que dijeran las urnas en las peridicas elec-ciones, nuestra legislacin (forzada en ocasiones por interpretaciones sorprendentes) sera cada vez ms conservadora, lo que supondra que los ciudadanos perderan todo control sobre el contenido de las normas.

    7. Mas sigamos con modificaciones legislativas verdaderamente trascendentes: no es necesario insistir en la idea de que en Espaa no existe sistema de Justicia o que de existir constituye un verdadero desas-tre. Pero llama la atencin el permanente intento de seguir empeorn-dolo en el ya escassimo margen en el que ello es posible.

    Por ejemplo, corre la especie en el mundo de la Justicia, y desde hace ya tiempo, de que la Instruccin hay que entregarla a los Fiscales; juicio ste al que se ha arribado siguiendo una vieja costumbre legis-lativa espaola: sin analizar los presupuestos, el contexto en el que ese cambio se va a introducir. Es decir: la Fiscala General del Estado est absolutamente politizada, en el nombramiento del Fiscal General y en buena parte de los nombramientos que se producen en el seno de la carrera; pero, adems, tambin lo est en no pocas de sus decisiones y fundamentalmente en su direccin, y si se quiere un ejemplo cercano no hace falta ms que dirigir la mirada a lo ocurrido en el caso Dvar. Cmo entregar a la Fiscala, en estas condiciones, la Instruccin Penal? Ciertamente la Instruccin por los jueces puede presentar problemas, dificultades, pero tambin conlleva garantas: pues se hacen cargo de ella rganos independientes, que errarn o no (lo harn menos si se modifica la Instruccin en un sentido razonable), pero que se vinculan

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    exclusivamente a la Ley. Sin embargo, esto no suceder con los Fiscales; ellos estn insertos en una estructura muy jerrquica que se encuentra claramente politizada, con lo que si se entrega la Instruccin a la Fis-cala (lo cual podra ser lo idneo en un escenario idlico) acabaremos pervirtiendo, polticamente, an ms, la Instruccin Penal (a lo dicho debe sumarse el empleo tan particular que hace la Fiscala del Principio de Oportunidad en contra de su sujecin a la Ley que es a lo que le obliga la Constitucin, lo que poco tiene que ver con un concepto riguroso del mismo, y mucho con un uso ideolgico de la acusacin p-blica vase en este sentido, y especialmente, la prctica de la Fiscala en el delito tributario).

    Con lo acabado de decir no se pretende indicar que no resulte nece-sario reformar desde sus cimientos la Instruccin penal, pues lo que no es soportable son esas instrucciones que duran aos y aos (la utilidad de ello, y de ah el escaso inters de los partidos polticos por moder-nizar la Justicia, se pone de manifiesto en los procesos por corrupcin poltica: pueden descansar tranquilos los jerarcas imputados pues sus casos tardarn tanto tiempo en verse, que lugar tendrn para acabar a plena satisfaccin sus carreras polticas el caso Fabra es ejemplar a este respecto), o esas resoluciones en no pocas ocasiones incompren-sibles hasta en su propia redaccin, y que ponen de manifiesto no slo una sobreabundancia de trabajo, sino tambin frecuentemente des-idia e ignorancia. En todo caso resulta preciso introducir, ahora mismo, urgentemente, en la Instruccin y hasta tanto no se lleva a cabo una reforma ms profunda algunas modificaciones: primero convencer a la Fiscala para que aparezca en la Instruccin (y no slo en las de relumbrn o a la hora de oponerse con un nico rengln a la admisin de recursos bien fundamentados); en segundo trmino imponer limi-taciones temporales a la duracin de las instrucciones; en tercer lugar convencer a tantos jueces instructores de que con la Instruccin no se trata de dejar todo resuelto y decidido, que algo ha de quedar para la Vista Oral, y cuarto aclarar la responsabilidad ad extra de los Fiscales: no es aceptable que sean los miembros del Ministerio Fiscal los nicos funcionarios pblicos que no respondan penalmente por conductas de-sarrolladas en el ejercicio del cargo.

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    Pero mientras tanto y ante la abstencin, en demasiados casos, de la Fiscala, la Accin Popular parece ser el nico refugio. Ciertamente en los ltimos aos ha sufrido la Acusacin Popular considerables ata-ques: de los Tribunales (recurdense los casos Atutxa-Botn) y de los bienpensantes (que interpretan que no es admisible la utilizacin que algunas asociaciones de extrema derecha han hecho, en algn caso, de la acusacin popular, lo que justifica imponer fuertes restricciones a la misma e incluso reclamar su supresin; y, sin embargo, se olvidan de que ha sido mayoritariamente mediante la acusacin popular como se est combatiendo la corrupcin urbanstica y no slo en Espaa). Esas tendencias han finiquitado con influir decisivamente en el Borrador de Cdigo Procesal, en el que: a) se limita fuertemente la Accin Popular, al excluir de ella a las personas jurdicas con la sola excepcin de las asociaciones de vctimas del terrorismo; b) se reduce intensamente su representacin procesal otorgando, adems, a los decanos de los co-legios de abogados facultades para la designacin de letrados en ciertos casos, con lo que se encarecer considerablemente el proceso, y c) se establece caucin con carcter preceptivo para litigar (lo que a alguno le puede llegar a parecer que no supone modificacin respecto a la actual situacin normativa, pero sin embargo la diccin del texto del Borrador del Cdigo Procesal inclina a considerar lo contrario), lo que debilitar intensamente esta clase de acusacin.

    8. No debo terminar estas reflexiones sin aludir a esa clase de sen-tencias tan poco mentadas pero tan presentes en la prctica penal es-paola: me refiero a las sentencias tericas. En efecto, el Grupo de Poltica Criminal ha llamado la atencin y rpidamente se sumaron a la denuncia los medios de comunicacin de masas, y tras el oportuno estudio, sobre la gran cantidad de indultos que se conceden en Espaa por el Ministerio de Justicia (Gobierno), y cmo el porcentaje mayor en relacin a los injustos cometidos corresponde a delitos contra la Administracin Pblica (cohecho, malversacin, prevaricacin, etc.). Desde luego no creo que haya que estar de acuerdo con esas voces que como consecuencia de los ltimos, y escandalosos, indultos tramitados por el Ministro de Justicia, estn clamando por la supresin de la Gra-cia; no, pues creo que el sistema siempre necesita una vlvula de esca-pe, y el indulto, si es aplicado como debe serlo, resulta un instrumento

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    adecuado. Tampoco estoy de acuerdo en establecer una revisin judicial respecto de la oportunidad de los indultos, pues ello contradira, precisa-mente, el espritu del derecho de Gracia. La nica solucin es, como en tantas ocasiones, dar publicidad suficiente a esas concesiones de indul-tos: que el Gobierno publique con un acierta periodicidad quin ha sido agraciado con esa medida; y, naturalmente, que se motive la concesin del indulto, de cada uno de ellos (y que la existencia de esa motivacin, no los fundamentos de la misma, s sea controlable judicialmente).

    Qu explicacin se puede encontrar a que los condenados por de-litos contra la Administracin Pblica estn sobrerrepresentados en la concesin de indultos? Si estuviramos ante organizaciones criminales la explicacin sera sencilla: una de las tareas a realizar por esas organi-zaciones consiste en procurar la impunidad de sus integrantes, lo que se lleva a cabo de la manera ms variada: entre otras corrompiendo a funcionarios o haciendo un despliegue de violencia. Pero estamos ante partidos polticos que no debemos confundir, al men