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Superintendencia de Competencia Estudio de Competencia en el Mercado Mayorista de Energía eléctrica. Evaluación del poder de mercado Términos de referencia 11/05/2016

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Superintendencia de Competencia

Estudio de Competencia en el

Mercado Mayorista de Energía

eléctrica. Evaluación del poder de

mercado Términos de referencia

11/05/2016

1

Contenido

I. Introducción ................................................................................................................ 3

II. Base legal ................................................................................................................... 3

III. Antecedentes .............................................................................................................. 4

A. Estudio de Condiciones de Competencia 2007 .................................................... 4

B. Acuerdo entre SC y SIGET .................................................................................. 5

IV. Generalidades sobre el Mercado Mayorista ............................................................... 6

A. Características técnicas y económicas de los mercados del sector eléctrico ......... 6

B. Operación del Mercado Mayorista de Electricidad ............................................... 8

C. Agentes del Mercado Mayorista ............................................................................ 9

V. Justificación del estudio ........................................................................................... 12

VI. Objetivos .................................................................................................................. 13

A. Objetivo contractual ............................................................................................ 13

B. Objetivo general del estudio ................................................................................ 13

C. Objetivos específicos del estudio ........................................................................ 13

VII. Metodología a emplear ............................................................................................. 14

VIII. Necesidades de información ..................................................................................... 14

IX. Productos esperados ................................................................................................. 15

A. Plan de trabajo, calendario de actividades y metodología a utilizar .................... 15

B. Informes y contenido ........................................................................................... 15

1. Etapa I: Primer informe ....................................................................................... 16

2. Etapa II: Segundo informe ................................................................................... 17

3. Etapa III: Informe final ........................................................................................ 19

X. Condiciones especiales ............................................................................................. 21

XI. Obligaciones y responsabilidades del consultor ....................................................... 21

XII. Tiempo de ejecución ................................................................................................ 23

XIII. Presentación de los resultados de los informes ........................................................ 23

2

XIV. Derechos de propiedad intelectual ........................................................................... 24

XV. Confidencialidad e información reservada ............................................................... 24

XVI. Oferta técnica y económica ...................................................................................... 25

XVII. Consultas y/o Aclaraciones ...................................................................................... 26

XVIII. Idioma de la oferta .................................................................................................... 27

XIX. Moneda de la oferta .................................................................................................. 27

XX. Recepción y acto de apertura de ofertas ................................................................... 27

XXI. Incapacitados para contratar (art. 25 de la LACAP) ................................................ 28

XXII. Impedidos para ofertar .............................................................................................. 29

XXIII. Condiciones de presentación de oferta ..................................................................... 30

XXIV. Evaluación de ofertas ............................................................................................... 36

XXV. Adjudicación del contrato ........................................................................................ 39

XXVI. Coordinación y supervisión (contraparte de la Superintendencia de Competencia) 43

XXVII. Financiamiento, forma y condiciones de pago .................................................. 43

XXVIII. Declaración de proceso de libre gestión desierto o no adjudicado .................... 44

XXIX. Sanciones a particulares (art. 158 LACAP) ............................................................. 44

XXX. Registro por incumplimiento .................................................................................... 46

3

I. Introducción

1. La generación es la primera etapa del suministro de energía para diversos procesos de producción

de bienes y servicios y para el consumo básico de los hogares, siendo la energía eléctrica un

insumo esencial para el crecimiento económico y la calidad de vida de la población.

2. Los mercados mayoristas de electricidad poseen ciertas características técnicas y económicas que

les convierte en frágiles ante el ejercicio del poder de mercado, por ejemplo el hecho que la

energía eléctrica es un producto uniforme que no es posible almacenar, su demanda es volátil e

inelástica al precio, existen límites de capacidad en la producción y el transporte, y la existencia

de altas barreras de entrada asociadas a las inversiones necesarias para ingresar a los mercados.

3. En El Salvador para cubrir la demanda deben utilizarse casi todas las unidades del parque de

generación, lo que vuelve el mercado vulnerable al ejercicio del poder de mercado en cuanto que

los generadores pueden imponer unilateralmente sus condiciones. Esto hace necesario el análisis

del comportamiento estratégico de los agentes económicos que participan en el Mercado

Mayorista.

4. Es por ello que es ineludible evaluar la competencia en el Mercado Mayorista, identificando las

condiciones que inciden en la determinación del poder de mercado, con fin de verificar si se

están cumpliendo los objetivos establecidos en la Ley General de Electricidad de propiciar un

mercado competitivo y maximizar el bienestar del consumidor.

II. Base legal

5. La Ley de Competencia (LC) 1 tiene por objeto “promover, proteger y garantizar la competencia,

mediante la prevención y eliminación de prácticas anticompetitivas que manifestadas bajo

cualquier forma limiten o restrinjan la competencia o impidan el acceso al mercado a cualquier

agente económico, a efecto de incrementar la eficiencia económica y el bienestar de los

consumidores”.

1 Aprobada por medio Decreto Legislativo número 528, del veintiséis de noviembre del año dos mil cuatro,

publicado en el Diario Oficial número 240, Tomo 365, del día veintitrés de diciembre del mismo año. Entró en

vigencia el 1 de enero de 2006.

4

6. De igual forma, en su art. 1, inciso 2, la Ley establece la prohibición de efectuar “acuerdos,

pactos, convenios, contratos entre competidores y no competidores, así como los actos entre

competidores y no competidores, cuyo objeto sea limitar o restringir la competencia o impedir el

acceso al mercado a cualquier agente económico, en los términos y condiciones establecidos”.

En ella se considera como “agente económico” a “toda persona natural o jurídica, pública o

privada, dedicada directa o indirectamente a una actividad económica lucrativa o no” (art. 2,

inciso 2°, LC).

7. Para el ejercicio de las atribuciones y deberes legales, la SC está facultada para realizar análisis

técnicos, jurídicos y económicos que deberán complementarse con estudios de apoyo y demás

pertinentes para efectuar todas esas actividades en forma óptima (art. 4 LC).

8. En ese sentido, la LC establece en el art. 13, literal c), como una de las atribuciones del

superintendente: “ordenar y contratar en forma periódica la realización de estudios de mercado y

consultorías específicas sobre aspectos técnicos que sean necesarios para cumplir con el objetivo

de la presente Ley; los resultados de los referidos estudios, podrán publicarse”.

9. Estos estudios son parte de la supervisión continua del desempeño de los diversos sectores de la

economía que realiza la SC para el desarrollo efectivo de sus funciones, y su fin es el de

“conocer y evaluar su composición, tamaño, participantes, regulaciones y otros aspectos

relevantes, a fin de establecer su incidencia en el nivel de competencia, que permita diagnosticar

y proponer las medidas necesarias para fortalecer y mejorar las condiciones de competencia en

los mismos” (art. 7 del Reglamento de la LC).

III. Antecedentes

A. Estudio de Condiciones de Competencia 2007 2

10. En febrero de 2007, la Superintendencia de Competencia finalizó un estudio sobre las

Condiciones de Competencia del Sector Eléctrico en El Salvador.

2 Superintendencia de Competencia: “Estudio sectorial de competencia en el mercado eléctrico. Informe de

resultados”, 2007. Disponible en http://www.sc.gob.sv/pages.php?Id=1393.

5

11. En dicho estudio se reveló que a diciembre de 2005, la capacidad instalada del sistema ascendía a

1,231.8 MW. El 90% de las inyecciones al Mercado Mayorista se concentraban en cuatro

generadores: la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), LaGeo, Duke Energy

International El Salvador y Nejapa Power Company. También participaban tres pequeños

generadores: Textufil, Cemento de El Salvador y Compañía Azucarera Salvadoreña.

12. Se advirtió que los indicadores comúnmente utilizados para establecer las condiciones de

competencia en el segmento de generación resultan insuficientes, por lo que estos se deben

completar con análisis estructurales, como los indicadores del generador pivotal y el índice de

oferta residual; los análisis conductuales y las simulaciones.

13. A la fecha de formulación del estudio se encontraba en discusión el Reglamento de operación del

sistema de transmisión y del mercado mayorista basado en costos de producción 3 (ROBCP), y

las conclusiones del estudio indicaron que el despacho de energía eléctrica en base a costos si

bien elimina un instrumento importante del comportamiento estratégico de los generadores

(retiro económico de capacidad), no elimina la posibilidad de los generadores de ejercer poder

de mercado mediante el retiro físico de capacidad.

B. Acuerdo entre SC y SIGET 4

14. En marzo de 2007, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) y

la SC adoptaron el acuerdo conjunto referencia No. 1/2007/SC/SIGET, en el que se advirtió que

“el mercado de generación eléctrica muestra un alto grado de concentración a diciembre de

2005… el Índice Herfindahl Hirschman… es 2,774 (calculado en base a la capacidad

instalada)…”. Continúa señalando que el análisis pivotal practicado indica que cuatro de las

empresas incumbentes a esa fecha satisfacían uno de los criterios para poseer poder de mercado,

de forma que los principales agentes eran determinantes al satisfacer la demanda. El índice de

Lerner calculado a nivel horario osciló alrededor del 30%, resultando significativamente alto.

15. Bajo estas premisas se declaró que no existían condiciones que garantizasen la competencia en los

precios ofertados al Mercado Regulador del Sistema (MRS), concluyendo así en la necesidad de

3 Aprobado por SIGET el 23 de octubre de 2008 y vigente desde el 1 de agosto de 2011. 4Acuerdo No. 1/2007/SC/SIGET, del 14 de marzo de 2007. Disponible en

http://www.slideshare.net/scompetencia/acuerdo-no-12007scsiget.

6

promover la aprobación del Reglamento de Operación basado en costos marginales de

producción, costos fijos y de inversión.

IV. Generalidades sobre el Mercado Mayorista

A. Características técnicas y económicas de los mercados del sector eléctrico

16. Los mercados del sector eléctrico presentan ciertas características especiales5 :

a) La demanda de energía eléctrica varía a lo largo del día y del año y ésta no

puede ser almacenada 6 ;

b) Por ello, debe existir un excedente estructural de capacidad que permita cubrir

las puntas de demanda, más un margen de reserva para contrarrestar variaciones en

la producción;

c) La existencia de barreras de entrada y salida que consisten en inversiones para

instalar las centrales de generación eléctrica, los largos períodos de maduración de

las inversiones, así como requerimientos normativos importantes, entre otros; y

d) La falta de información del consumidor final que le permita adaptar sus

patrones de consumo en función de los mayores o menores costos de la energía en

las diferentes franjas horarias.

17. La cadena de valor de la producción de energía eléctrica comprende cuatro etapas: generación,

trasmisión, distribución y comercialización 7 . En el marco de estas actividades se llevan a cabo

5 Para una mayor información, consúltese a Juan de la Cruz Ferrer, “El sector eléctrico: entre la introducción de la

competencia y la formación de mercados”, en la obra conjunta “Las técnicas de regulación para la competencia:

Una visión horizontal de los sectores regulados”, Madrid, 2011, pág. 77 y siguientes. 6 “Tal necesidad se ve acentuada por el hecho de que los ajustes instantáneos difícilmente pueden provenir del lado

de la demanda, dado que la mayor parte de ésta carece de capacidad para reducir su consumo en el corto plazo”.

Al respecto, véase “Competencia y poder de mercado en los mercados eléctricos”, Natalia Fabra y otro, cuadernos

CICE, sumario número 79, del primer semestre de 2010; pág. 20 [en línea]

http://www.revistasice.com/CachePDF/CICE_79___2C8FE850E987F8791F634EE26F0862B9.pdf; [consulta: 5 de

noviembre de 2015]. 7 La generación hace uso de fuentes hidráulicas, térmicas, geotérmicas, solares, biomasa, entre otras. La transmisión

consiste en la conducción de la energía eléctrica desde las centrales de producción hasta los grandes centros de

consumo, actividad que se realiza a través de redes de alto voltaje con el fin de transportarla a todo el territorio

nacional. La distribución es la actividad de transporte de energía eléctrica desde su punto de entrega en el sistema

de transmisión, hasta el domicilio del usuario final. La red de distribución reduce el voltaje para poder entregarla

según las necesidades del consumidor, ya sea industrias, comercio y hogares. Por último, la comercialización es la

compra venta de energía eléctrica, que incluye la medición, facturación, cobro, y demás atención que requiere el

usuario final.

7

transacciones mayoristas y minoristas de energía eléctrica. Las mayoristas incluyen los actos de

compra y venta de energía eléctrica entre generadores, transmisores, distribuidores,

comercializadores y grandes usuarios, y las minoristas abarcan las transacciones relacionadas

con el suministro a consumidores finales (hogares).

18. En El Salvador, la regulación del sector eléctrico organiza el Mercado Mayorista en un mercado

de contratos y el MRS. Se trata de un modelo integrado que abre la generación a la competencia,

en el cual se vende libremente la producción de energía eléctrica a través de contratos, pero que

requiere de transacciones al contado para cubrir las puntas de demanda, incumplimientos o

simples desajustes.

19. El mercado de contratos es aquel en el que los operadores conciertan el suministro de energía

eléctrica y tienen la libertad de decidir las transacciones a realizar, con condiciones y precios

pactados libremente o a través de procesos de libre concurrencia previamente aprobados por la

SIGET 8 . El MRS es un mercado de ocasión regido por la oferta y la demanda en el que se

transan las diferencias entre las cantidades de energía realmente generadas y consumidas y las

pactadas en los contratos a largo plazo. El MRS funciona en tiempo real y sobre la base de

ofertas libres de energía para ser inyectadas en el sistema eléctrico.

20. En el período de enero de 2008 a diciembre 2012, la demanda total de energía por parte de los

distribuidores 9 creció 358 Gigavatios hora 10 (GWh), los cuales representan un incremento del

6.37 por ciento respecto del año inicial del período considerado. Es de señalar que la tendencia

de la demanda es al alza, con un incremento importante para el 2010 (tabla 1).

8 El art. 79 de la Ley General de Electricidad establece que las distribuidoras tendrán la obligatoriedad de suscribir

contratos de largo plazo adjudicados mediante procedimientos de libre concurrencia. El rango porcentual mínimo

de contratación se establece en el Reglamento de la Ley General de Electricidad. El artículo 86-A del RLGE dispone

que las distribuidoras suscribirán contratos de largo plazo por no menos del 80 por ciento de la demanda de

potencia máxima y su energía asociada. Dicha regla será aplicable desde el 1 de julio de 2016, y en el período

transitorio anterior sólo se exigirá el 70 por ciento de contratación obligatoria. 9 Distribuidores son aquellos que poseen (no necesariamente en propiedad) y operan instalaciones de distribución

cuya finalidad es la entrega de energía eléctrica en redes de bajo voltaje y cuyos pliegos tarifarios a usuarios finales

son aprobados por la SIGET. 10 Un Gigavatio por hora es equivalente a 1,000,000 kWh.

8

Tabla 1 Demanda Total Mercado Mayorista

GWh y porcentajes. 2008 - 2012

Año Demanda

GWh Crecimiento

Anual (%)

2008 5,614 -

2009 5,575 -0.70

2010 5,736 2.89

2011 5,843 1.87

2012 5,972 2.20

Elaboración propia de la Superintendencia de Competencia con base en datos del CNE.

B. Operación del Mercado Mayorista de Electricidad

21. En el Salvador, se ordenan las unidades generadoras programadas para inyectar al sistema con

base en una lista de mérito. Esta programación es responsabilidad de la Unidad de Transacciones

(UT) y se efectúa de forma ascendente con base en los costos variables de producción, conforme

a la cual se realiza el despacho para cada franja horaria11. Los incrementos de la demanda se

cubren con el ingreso de nuevas unidades generadoras, seleccionadas de acuerdo a sus costos.

22. El Mercado Mayorista está diseñado como un mercado marginalista, donde las unidades

marginales e inframarginales serán las autorizadas para inyectar o despachar 12 efectivamente la

energía demandada por las distribuidoras. Los generadores despachados en una franja horaria

reciben el costo marginal 13 (descontados los compromisos contractuales de suministro). El

Precio del MRS que pagan los agentes que retiran energía en ese mercado, resulta de la suma del

costo marginal y de los cargos del sistema que les corresponde.

23. Es importante señalar que los apartados 4.2.2 y 7.6.1 del ROBCP indican que el despacho se

realizará en función de los costos variables de las unidades térmicas y el costo de oportunidad

del agua en el caso de unidades hidroeléctricas, independiente de los compromisos adquiridos en

11 La lista de mérito establece las prioridades de despacho de las centrales generadoras de menor a mayor costo

variable de operación en el caso de las unidades térmicas, geotérmicas e importaciones, o el costo de oportunidad

del agua en el caso de las unidades hidráulicas. 12 Al respecto, Federico, Giulio; Vives Torrents, Xavier, "Regulación y competencia y los mercados españoles del gas y

la electricidad", IESE, Escuela de negocios de la Universidad de Navarra, pág. 7 [en línea]

http://www.iese.edu/en/files/energy%20report_Esp_tcm4-54915.pdf; [consulta: 5 de noviembre de 2015]. 13 En un modelo de operación del sistema basado en los costos de producción, el precio de la energía se determina

según el costo marginal del sistema, el cual, a su vez, se establece por el costo variable de la última máquina

necesaria para cubrir la demanda. El costo marginal del sistema será pagado a todos los generadores que inyecten

energía al Mercado Mayorista.

9

el mercado de contratos nacional. De tal forma, los contratos de suministro de energía eléctrica

entre operadores son de tipo financiero, por lo que no afectan la prioridad del despacho, lo cual

implica que los mismos no tienen impacto en la programación de las unidades.

24. Esto implica que las unidades son despachadas de acuerdo a los costos variables de cada una de

ellas, buscando la minimización de los costos totales del sistema, salvo el caso de las unidades

hidráulicas, para las que consumir el agua para producir electricidad no supone coste variable

alguno, sino un coste de oportunidad en relación con la alternativa de uso de las unidades

térmicas.

25. El despacho horario 14 en base a la lista de mérito puede ser objeto de rectificaciones en tiempo

real, a fin de equilibrar producción y demanda.

C. Agentes del Mercado Mayorista

26. Los participantes del mercado son operadores o grandes usuarios 15 que realizan transacciones

comerciales en el Mercado Mayorista. Para participar en este mercado, deben ser previamente

autorizados por la UT. Estos se clasifican así:

a) Generadores, aquellos que poseen una o más centrales de producción de energía

eléctrica y que comercializa su producción en forma total o parcial;

b) Transmisores, quienes poseen instalaciones destinadas al transporte de energía

eléctrica en redes de alto voltaje y comercializan sus servicios;

c) Distribuidores, aquellos que poseen (no necesariamente en propiedad) y operan

instalaciones de distribución cuya finalidad es la entrega de energía eléctrica en

redes de bajo voltaje y cuyos pliegos tarifarios a usuarios finales son aprobados por

la SIGET;

d) Comercializadores, aquellos que compran energía eléctrica a otros operadores con el

objeto de revenderla;

e) Usuarios finales, quienes compran la energía eléctrica para uso propio; y

14 Representa la inyección de la energía eléctrica en el sistema ordenada por períodos de una hora, su operación es

efectuada por la Unidad de Transacciones. 15 Los usuarios finales son todos aquellos que compran la energía para consumo propio y se distinguen entre ellos los

grandes usuarios, los cuales son aquellos cuyo consumo es de al menos un megavatio, por lo pueden adquirir su

energía directamente en el mercado mayorista. Los grandes consumidores finales son principalmente de tipo

industrial y comercial, y por tanto su demanda por energía eléctrica es significativamente superior a la de un hogar.

10

f) Grandes usuarios, son los usuarios finales con una capacidad nominal de consumo

de por lo menos un megavatio.

27. Para el 2013, en el Mercado Mayorista participaban 14 generadores (tablas 2 y 3). De los agentes

incumbentes, cuatro ingresaron en los cinco años previos (Ingenio El Ángel, Ingenio La Cabaña,

HILCASA y Termopuerto) y, en conjunto, representan un tercio de los agentes económicos

presentes. El último de los citados ingresó en el 2013.

Tabla 2

Generadores no térmicos de energía eléctrica del Mercado Mayorista (no térmicos). 2013

Generador Año de ingreso

Capacidad Instalada MW

Potencia máxima MW

Turbogenerador (biomasa)

1 CASSA S.A. de C.V. 60.00 34.10

CASSA-G1 2003 50.00 28.40

CHAP-G1 2011 10.00 5.70

2 Ingenio El Ángel 46.80 23.40

LANG-G1 2008 46.80 23.40

3 Ingenio La Cabaña, S.A. de C.V. 12.50 4.30

LCAB-G1 2008 12.50 4.30

Geotérmico

4 LaGeo S.A. de C.V. 205.24 173.00

AHUA-U1 1975 30.00 21.50

AHUA-U2 1976 30.00 21.10

AHUA-U3 1980 35.00 33.60

BERL-U1 1999 28.12 24.40

BERL-U2 1999 28.12 26.70

BERL-U3 2007 44.00 38.40

BERL-U4 2007 10.00 7.30

Hidráulica

5 CEL 476.80 477.12

15se-g1 1983 184.80 185.52

5nov-u1 1954 20.00 20.00

5nov-u2 1954 20.00 20.00

5nov-u3 1954 20.00 20.00

5nov-u4 1961 18.00 18.00

5nov-u5 1963 21.40 21.00

cgra-g1 1976 172.80 172.80

Guaj-u1 1963 19.80 19.80

Elaboración propia con base en información de SIGET.

11

Tabla 3 Generadores térmicos de energía eléctrica del

Mercado Mayorista. 2013

Generador Año de ingreso

Capacidad instalada

MW

Potencia Máxima MW

1 Duke Energy International El Salvador 337.58 309.50

ACAJ-g3 1999 99.00 93.00

ACAJ-M7 2001 17.50 16.00

ACAJ-M8 2001 17.50 16.00

ACAJ-M9 2001 17.50 16.00

ACAJ-U1 1965 30.00 28.80

ACAJ-U2 1968 33.00 31.20

ACAJ-U4 2007 33.00 27.80

ACAJ-U5 1992 72.77 66.30

SOYA-g1 2003 17.31 14.40

2 Energía Borealis 13.60 12.80

BORE-g1 2007 13.60 12.80

3 GECSA 11.70 11.10

GCSA-g1 2007 11.70 11.10

4 HILCASA Energy 6.80 6.40

HILC-g1 2008 6.80 6.40

5 Holcim El Salvador, S.A. de C.V. 25.90 -

CESSA-G1 1997 25.90 -

6 INE S.A. DE C.V. 106.68 98.10

TALN-g1 2006 52.68 48.30

TALN-g2 2009 54.00 49.80

7 Nejapa Power Company 224.76 213.90

NEPO-g1 1996 151.20 143.10

8 Textufil 42.50 40.00

TEXT-g1 2006 6.80 6.20

TEXT-g2 2006 13.60 12.80

TEXT-g3 2006 15.00 14.30

TEXT-M5 2006 7.10 6.70

9 Termopuerto, Lda. de C.V.

TPTO-g1 2013 73.56 70.80

Total general (incluyendo no térmicos) 1,570.86 1,403.72

Elaboración propia con base en información de SIGET.

28. Las unidades de generación térmica representan el 49 por ciento de la capacidad instalada. La

generación basada en energía hidroeléctrica proviene exclusivamente de la institución estatal

Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Rio Lempa (CEL), que posee el 30 por ciento de la

capacidad instalada del país. La energía geotérmica también se corresponde con un único

12

proveedor de naturaleza pública, LaGeo, con un 13 por ciento. Los turbogeneradores están

constituidos fundamentalmente por ingenios azucareros y alcanzan un 8 por ciento 16 .

V. Justificación del estudio

29. Desde la conclusión del primer estudio del mercado eléctrico realizado por la SC han ocurrido

cambios relevantes en el Mercado Mayorista: el ingreso de nuevos generadores y la introducción

de los contratos de largo plazo por libre concurrencia y, especialmente, del modelo de

determinación de precios regulado con base en el ROBCP. En este nuevo contexto es importante

evaluar los efectos de las modificaciones ocurridas sobre la eficiencia en el mercado y, por

consiguiente, en los precios de la energía y el bienestar de los consumidores. Es este sentido, es

relevante evaluar el impacto del modelo de regulación basado en el ROBCP después de cuatro

años de su vigencia y funcionamiento.

30. Esta evaluación debe comprender la determinación del poder de mercado de los agentes

económicos participantes, elemento fundamental de diagnóstico de las condiciones de

competencia del Mercado Mayorista, y de la conformación de los precios de la energía eléctrica.

31. Para el cumplimiento de las funciones de supervisión de sectores tan importantes como el

eléctrico, es indispensable que la SC desarrolle un análisis cuantitativo utilizando la metodología

más apropiada disponible a nivel internacional y se adapte a las condiciones del mercado

Salvadoreño. Lo anterior brindará elementos para que la SC valore la elaboración de un nuevo

dictamen sobre las condiciones de competencia en el Mercado Mayorista.

32. En adición, con el fin de realizar evaluaciones institucionales posteriores, se requiere que a través

del estudio se elabore un mecanismo de monitoreo para la verificación de los precios y

condiciones pertinentes del Mercado Mayorista. Esta herramienta permitirá realizar análisis

periódicos sobre la existencia de poder de mercado, que podrían ser utilizados en diversas

actuaciones institucionales, posibilitando dar cumplimiento al deber de tutela de la competencia

establecido en los artículos 1 y 4 de la LC.

16 Quienes emplean el bagazo de la caña de azúcar para generar vapor que después convierten en energía.

13

VI. Objetivos

A. Objetivo contractual

33. El contrato tiene como objetivo acordar las condiciones para la prestación de servicios

especializados de consultoría que permitan la elaboración de un estudio de competencia en el

Mercado Mayorista de energía eléctrica en El Salvador, con énfasis en la evaluación del poder

de mercado de los oferentes.

B. Objetivo general del estudio

34. Contar con un análisis de competencia del Mercado Mayorista de energía eléctrica en El Salvador

con énfasis en la determinación del poder de mercado de los oferentes, a fin de proponer

recomendaciones para la mejora en su funcionamiento, y con ello promover la utilización

eficiente de los recursos así como el máximo bienestar a los usuarios finales.

C. Objetivos específicos del estudio

i. Determinar los efectos de la dinámica competitiva actual de la actividad de la

generación de energía eléctrica en El Salvador sobre la eficiencia económica y el

bienestar de los usuarios finales.

ii. Analizar la incidencia de la regulación aplicable en el funcionamiento eficiente

del Mercado Mayorista de electricidad y la creación de condiciones para el

eventual ejercicio del poder de mercado de los oferentes.

iii. Determinar, a partir de una evaluación cuantitativa, los cambios en el ejercicio del

poder de mercado, comparando la situación dictaminada en conjunto por la SC y

SIGET en 2007 con respecto a los resultados del diagnóstico a efectuar.

iv. Brindar recomendaciones de política pública, incluyendo sugerencias de cambios

en la normativa, para mejorar las actuaciones del regulador sectorial, de la

Superintendencia de Competencia y de otras entidades públicas relacionadas, que

permitan perfeccionar el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía

eléctrica.

14

VII. Metodología a emplear

35. Para desarrollar el estudio, el consultor propondrá una metodología en su oferta técnica y un plan

de trabajo coherente con la misma, con base en los elementos que estime pertinentes para la

recopilación y análisis de la información necesaria, pudiendo para ello hacer uso de modelos que

considere convenientes, incluyendo los de carácter estructural (p.ej el análisis pivotal y el de

oferta residual) y conductual. Estos modelos comprenden los de tipo cuantitativo, que utilicen

herramientas como las encuestas, técnicas estadísticas, econométricas, simulaciones de mercado

o cualquier otra que sea consecuente con los objetivos perseguidos.

36. El período de análisis determinado debe comprender al menos seis años a partir del 2010,

debiéndose tomar en cuenta en la metodología y análisis a desarrollar.

37. El consultor efectuará reuniones con funcionarios de la SC, de las instituciones reguladoras y

formuladoras de política pública, y con los agentes económicos participantes del sector eléctrico.

VIII. Necesidades de información

38. La recopilación de información privada o sensible que esté bajo la disposición y custodia de

autoridades públicas o agentes económicos relacionados con la generación u otras etapas de la

cadena de valor de energía eléctrica, se obtendrá a través de esta Superintendencia, con base en

requerimientos de información escritos propuestos por el consultor. A su vez, el consultor deberá

especificar la forma bajo la cual necesite que sea presentada la información, elaborar plantillas

en formatos digitales en caso de ser necesario y proponer el plazo que se otorga al sujeto

requerido para entregarla.

39. El consultor deberá remitir a la SC un primer requerimiento con sus necesidades preliminares de

información a ser solicitadas a SIGET, el Consejo Nacional de Energía (CNE), la UT y los

agentes económicos a más tardar cinco (5) días hábiles después de la fecha de la firma del

contrato.

40. El consultor deberá presentar un segundo conjunto de requerimientos de información, para su

revisión y aprobación dentro de los diez (10) días hábiles luego de haber presentado a la SC el

15

plan de trabajo y metodología y de haber concluido la primera ronda de entrevistas con

representantes públicos y privados vinculados a la actividad en estudio.

41. Durante el desarrollo de la consultoría, se podrá hacer requerimientos adicionales de información

si el consultor y la SC determinan su necesidad, sin que ello afecte los plazos de entrega de los

informes.

42. Lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de adquisiciones y contrataciones de la administración

pública (LACAP) respecto al derecho de solicitud de prórroga del consultor, será aplicado en

cualquiera de las siguientes circunstancias: cuando la información adicional necesaria sea

cuantiosa, se determine su necesidad con un desfase de tiempo considerable, o surgiere cualquier

acontecimiento que ocasione que su recopilación no sea posible con el tiempo suficiente para ser

procesada en los plazos de la consultoría y su necesidad no haya sido razonablemente previsible

antes del momento en que fue planteada por el consultor. En caso de aplicación de esta

disposición, se elaborará un acta razonada del Superintendente de Competencia, previo acuerdo

entre ambas partes.

IX. Productos esperados

A. Plan de trabajo, calendario de actividades y metodología a utilizar

43. El plan de trabajo detallado y su cronograma de actividades, junto con la metodología para el

desarrollo del estudio, deberán ser entregados a la SC en un término máximo de cinco (5) días

hábiles después de la fecha de la firma del contrato. Posteriormente, en caso de ser necesario, el

consultor deberá subsanar las observaciones al documento formuladas para su aprobación por la

contraparte técnica (ver apartado XVII).

B. Informes y contenido

44. Se deberán presentar tres informes, los cuales serán revisados y posteriormente aprobados por el

equipo contraparte designado por la SC (ver apartado XVII).

16

45. A continuación se detallan las fechas de entrega y los contenidos mínimos que debe incluir cada

informe para que pueda darse por aprobado, debiendo para ello cumplir con los más altos

estándares de calidad.

1. Etapa I: Primer informe

a) Fecha de entrega

46. La fecha de entrega será el tercer día hábil de la semana número catorce (14) de la consultoría.

Este informe parcial con su respectiva nota de remisión deberán ser enviados por vía electrónica

al equipo contraparte de la SC.

b) Contenido mínimo

A. Introducción.

B. Marco teórico para la regulación del mercado mayorista.

C. Determinantes teóricos del poder de mercado en la generación de energía eléctrica, con

énfasis en los que sean aplicables según la composición y estructura del mercado de El

Salvador.

D. Características de la oferta y demanda de generación de energía eléctrica en El

Salvador:

i. Identificación y caracterización general de los agentes participantes en la

actividad de generación, incluyendo su infraestructura, capacidad instalada y

planes de expansión, entre otros indicadores y elementos que se estimen

convenientes para los fines del estudio. Identificación de proyectos en desarrollo

y, de ser posible, de futuros participantes en el corto y mediano plazo, evaluando

su capacidad de generación y otras características relevantes.

ii. Características de la demanda, evolución y tipología de principales agentes

económicos demandantes de los generadores de energía (distribuidores,

comercializadores, usuarios finales).

17

iii. Estimación del balance entre oferta y demanda de energía, y su evolución para un

período de al menos seis años a partir de enero de 2010.

iv. Descripción de las interacciones entre los generadores y los principales

participantes en el sistema eléctrico (distribuidores, transmisores y otros),

identificando los efectos en la dinámica competitiva y la eficiencia del sector

eléctrico derivados de los pactos acordados en el mercado de contratos, ya sea

bilaterales o de libre concurrencia, y del mercado regulador del sistema, entre

otras.

v. Breve descripción de la incidencia del Mercado Eléctrico Regional (MER) en la

oferta de energía eléctrica.

E. Definición de los mercados relevantes de producto(s) y geográfico(s), considerando los

criterios planteados por la Ley de Competencia para la delimitación de actividades que

forman parte de un mismo mercado relevante (de producto y geográfico).

F. Descripción de los principios y aspectos fundamentales del régimen jurídico aplicable a

la generación de energía eléctrica17.

2. Etapa II: Segundo informe

a) Fecha de entrega

47. La fecha de entrega será el tercer día hábil de la semana número veinte (20) de la consultoría. Este

informe, con su respectiva nota de remisión, deberá ser enviado por vía electrónica al equipo

contraparte de la SC.

b) Contenido mínimo

48. Además de lo especificado en la etapa I, así como de la completa incorporación de las

observaciones y correcciones efectuadas por parte del equipo contraparte, el informe a entregar

en esta etapa contendrá lo siguiente:

17 Incluyendo la Ley General de Electricidad, el Reglamento de la ley General de Electricidad, el ROBCP, las Normas

sobre contratos de largo plazo mediante procesos de libre concurrencia (NCLP), la Metodología de traslado de los

precios ajustados de la energía a las tarifas de energía eléctrica de los usuarios finales, entre otros que se estimen

pertinentes.

18

A. Evaluación del régimen jurídico aplicable al Mercado Mayorista de energía eléctrica,

con especial referencia a las reglas que ordenan su funcionamiento, incluyendo el

mecanismo de determinación de precios de la energía en el MRS y su incidencia en

los precios al consumidor. Deberá incluirse el análisis de restricciones y/o

limitaciones que podrían tener efectos negativos sobre la competencia y la eficiencia,

con énfasis sobre el poder de mercado.

B. Evaluación de la estructura de los mercados relevantes, mediante el análisis

cuantitativo de concentración económica de los mercados, identificando su relevancia

y limitantes para el análisis de competencia en el mercado mayorista.

C. Evaluación de los efectos sobre la competencia producto de la integración vertical de

los participantes en la generación de energía eléctrica con el resto de eslabones del

sector.

D. Identificación y evaluación de las barreras de entrada y de expansión de participantes

del mercado.

E. Análisis cuantitativo y determinación del poder de mercado de los oferentes:

1. Cálculo y evaluación de parámetros o indicadores que evidencian el poder de

mercado en la generación de energía eléctrica de El Salvador, tales como:

a. Índice de Lerner,

b. Análisis pivotal,

c. Indicadores de demanda residual,

d. Simulaciones aplicables al mercado de generación de energía eléctrica

e. Otros que el consultor estime convenientes, identificando sus ventajas y/o

limitantes de ser el caso.

2. Análisis cuantitativo que identifique los determinantes del poder de mercado de

los oferentes.

19

3. Identificación de los agentes con poder de mercado dentro de los mercados

relevantes definidos, lo que deberá contener entre otros criterios a evaluar:

a. Consideraciones derivadas de las estimaciones cuantitativas de poder de

mercado y sus determinantes, análisis de su congruencia con la teoría

aplicable,

b. Determinantes regulatorios que inciden en el poder de mercado, entre otros

que el consultor determine como pertinentes.

49. El primer y segundo informe serán sometidos a la revisión del equipo contraparte, de la cual

podrían resultar observaciones que deberán ser subsanadas para su aprobación definitiva.

Posterior a ello, el consultor deberá entregar por vía electrónica la versión aprobada de cada

informe correspondiente, firmada y acompañada de su respectiva nota de remisión.

3. Etapa III: Informe final

a) Fecha de entrega

50. La fecha de entrega será el tercer día hábil de la semana número veinticinco (25) de la consultoría.

Este informe con su presentación en MSO Power Point y la respectiva nota de remisión deberán

ser enviados por vía electrónica al personal de la SC que funja como contraparte del consultor.

b) Contenido mínimo

51. Además de lo especificado en la etapa II, así como de la completa incorporación de las

observaciones y correcciones efectuadas por parte del equipo contraparte de la SC, el informe a

entregar en esta etapa contendrá lo siguiente:

A. Elaboración de un mecanismo de monitoreo de las condiciones del Mercado Mayorista

basado en una metodología cuantitativa, conducente a la verificación del poder de

mercado.

B. Conclusiones y recomendaciones:

20

i. Sobre el diagnóstico de la estructura y el análisis del poder de mercado en los

mercados relevantes definidos.

ii. Sobre los efectos del marco normativo que regula la generación e importaciones,

el desempeño y la rivalidad de los participantes de los mercados relevantes, la

eficiencia en el uso de los recursos del sistema, su incidencia en la determinación

de tarifas y el bienestar de los usuarios finales.

iii. Sobre los cambios detectados en el ejercicio de poder de mercado, comparándolo

con la situación previa dictaminada en 2007 por la SC y la SIGET.

iv. En caso de existir, sobre los riesgos potenciales en el mediano plazo de mantener

la actual regulación del sector.

v. Recomendaciones de política públicas o de naturaleza normativa, incluyendo

modificaciones a la regulación vigente para la mejora en el nivel de eficiencia de

los mercados, orientado a los fines de la regulación y de defensa de la

competencia.

C. Aspectos generales:

i. Resumen ejecutivo conteniendo los puntos fundamentales de cada capítulo

desarrollado en el estudio, incluyendo las principales conclusiones y

recomendaciones.

ii. Introducción que incluya, entre otros, justificación del estudio con base en los

lineamientos de la SC y una descripción sintética de los objetivos, alcance,

metodología utilizada, contenido de los capítulos del estudio y los resultados del

mismo.

iii. Índices de contenido, cuadros y gráficos.

iv. Lista de abreviaturas y/o siglas utilizadas, de ser necesario.

v. Definición de la terminología utilizada, en caso de ser necesario.

21

vi. Referencias, anexos que incluyan bases de datos, listado de bibliografía y otros

insumos utilizados para la realización del estudio.

52. Este informe será sometido a la revisión del equipo contraparte, de la cual podrían resultar

observaciones que deberán ser subsanadas con el fin de darlo por definitivamente aprobado.

Posterior a ello, el consultor deberá entregar por vía electrónica esa última versión final del

estudio aprobada, firmada y acompañada de su respectiva nota de remisión. En adición,

entregará los archivos conteniendo las bases de datos con información numérica.

X. Condiciones especiales

53. Para esta contratación no serán admitidos a ofertar los consultores que actualmente tengan un

interés personal en los agentes económicos participantes en la actividad económica de la

generación ni en el resto de eslabones de la cadena de valor a la que pertenece. Se entenderá que

se tiene un interés personal en dichos agentes económicos si el ofertante, su cónyuge o

cualquiera de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad

tienen con ellos alguna vinculación laboral o contractual o un interés financiero (socio,

accionista, acreedor, proveedor o distribuidor).

54. Si el consultor tiene algún interés personal con empresas dedicadas a la generación de energía

eléctrica que no participan en El Salvador deberá explicitarla en su oferta, y la SC determinará si

existe o no conflicto de intereses, y de existir, no se admitirá la oferta.

XI. Obligaciones y responsabilidades del consultor

55. El consultor está en la obligación de realizar como mínimo los trabajos detallados en los objetivos

y productos esperados de estos términos de referencia; no obstante, podrá efectuar cualquier

ampliación del contenido que conlleve un enriquecimiento del estudio. El consultor tendrá

libertad para realizar cualquier otra actividad, aparte de las propuestas en su metodología, que

conlleve a la mejor conclusión de los productos esperados y objetivos descritos.

22

56. Así mismo, está obligado a realizar su trabajo de forma responsable y eficiente, cuidando de

mantener en todo momento los más altos estándares de calidad para el logro de los objetivos que

se ha propuesto la SC y tomando en cuenta el marco legal vigente.

57. El consultor deberá presentar los resultados detallados anteriormente a la SC, según las fechas de

presentación de informes señalados en el numeral IX, sobre los productos esperados y tiempos

de entrega.

58. El consultor describirá en su plan de trabajo el programa de actividades y cronograma de las

mismas que empleará para implementar la metodología escogida. Esto servirá a la contraparte de

la SC para darle seguimiento y brindarle la colaboración necesaria establecida en estos términos

de referencia.

59. En caso de efectuar encuestas a los agentes económicos relacionados al mercado mayorista de

energía eléctrica, el consultor será responsable de seleccionar una base de entrevistados, elaborar

la encuesta, analizarla y obtener las conclusiones. Los aspectos relativos a la encuesta deberán

ser revisados y aprobados por la SC y las encuestas serán enviadas a los remitentes mediante

nota oficial firmada por el Superintendente o la Intendente Económica.

60. El consultor deberá redactar las propuestas de requerimientos de información para los agentes

económicos e instituciones relacionadas con la actividad económica bajo estudio, señalando el

formato (escrito o electrónico, en este último caso, especificando el programa utilitario – MSO

Word, Excel, etc.) bajo el cual necesite que le sea presentada. Esta propuesta de requerimientos

será trasladada a la SC para su revisión y aprobación. Posteriormente, serán también enviadas a

los remitentes mediante nota oficial firmada por el Superintendente o la Intendente Económica.

61. El consultor también verificará que la información presentada cumpla con lo solicitado en los

requerimientos. De estar completa deberá expresar la recepción y aceptación de la misma; caso

contrario, deberá informar los puntos que hagan falta para cumplir a totalidad el requerimiento a

fin de que la SC pueda gestionar de forma oportuna la entrega del faltante con el sujeto

requerido.

23

XII. Tiempo de ejecución

62. La duración de la consultoría se ha estimado en veintiocho (28) semanas, contadas a partir de la

firma del contrato, ajustándose al plan de trabajo correspondiente y a estos Términos de

Referencia.

XIII. Presentación de los resultados de los informes

63. El consultor o equipo deberá presentar todos los productos esperados, descritos en el numeral IX,

al equipo técnico, con el fin de recibir retroalimentación sobre el contenido de los mismos.

Asimismo, deberá presentar el plan de trabajo y los resultados del último informe ante el

Consejo Directivo de esta Superintendencia con el mismo fin.

64. También, deberá sostener reuniones con los agentes económicos participantes y relacionados con

la generación de energía eléctrica que se estime relevantes para la realización del estudio y

presentarles los resultados del informe final.

65. En el caso que el consultor no sea residente en El Salvador

deberá realizar al menos dos misiones al país. La primera misión deberá efectuarse al inicio de la

consultoría, una semana después de haber remitido por vía electrónica el plan de trabajo

detallado, cronograma de actividades y metodología específica a la SC, con el propósito de

discutirlo y recibir observaciones de la contraparte técnica. Además, en el transcurso de dicha

misión se realizarán reuniones y/o entrevistas con representantes de autoridades

gubernamentales y agentes económicos vinculados al mercado mayorista de electricidad.

66. La última misión deberá realizarse al final del período de la consultoría, potencialmente, en la

semana siguiente a la entrega del informe final con el fin de presentar los resultados del estudio

al Consejo Directivo de la SC, su personal y agentes económicos involucrados. Posteriormente

el equipo contraparte evaluará el cumplimiento o no de las observaciones para declarar por

aprobado el documento.

67. Las fechas de esta segunda misión podrán ser consensuadas entre las partes para que se ajusten a

lo que sea más conveniente para el mejor desarrollo del estudio.

24

68. El número de días de cada misión se estipulará de común acuerdo entre la SC y el consultor,

estimándose entre 5 y 6 días. El total de días que durarán las misiones en conjunto serán entre un

mínimo de nueve y un máximo doce días hábiles. La SC, de común acuerdo con el consultor,

podrá modificar la duración de las misiones, sin que se afecte el número mínimo de días hábiles

totales señalado. El costo de las referidas misiones se encuentra contemplado en los honorarios

de la consultoría.

XIV. Derechos de propiedad intelectual

69. El consultor cederá a la SC todas las facultades derivadas de los derechos de autor, cualesquiera

que estos sean y de la naturaleza que fuesen, sobre cualquier material producido en el desarrollo

de la presente consultoría.

XV. Confidencialidad e información reservada

70. Toda la información que el consultor obtenga en el desarrollo de la consultoría y en particular, la

información privada o reservada que reciba, deberá ser manejada por el mismo de forma

confidencial y no ser revelada a persona alguna, u otra entidad ajena a la SC.

71. El consultor deberá guardar también como información confidencial los contenidos de los

informes, o cualquier parte de ellos, que deban ser presentados en virtud del numeral IX de los

presentes términos de referencia. Se exceptúa de lo anterior la versión del informe final que sea

aprobada por la contraparte de la SC para ser presentada a los agentes económicos y entidades

públicas con el objeto de obtener su retroalimentación, así como la versión definitiva del informe

final cuya publicación sea autorizada por la SC. Será responsabilidad exclusiva de la SC efectuar

la publicación de las partes del estudio que estime conveniente.

72. La obligación de confidencialidad y reserva seguirá vigente aún después de la expiración del

contrato. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del consultor dará

lugar a la rescisión del contrato y al pago de una penalidad por el monto de la totalidad del valor

del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. Además,

conducirá a la SC a eliminar al consultor de su banco de consultores calificados y a no

25

considerarlo para participar en futuros trabajos, haciendo de conocimiento público dicho

incumplimiento.

XVI. Oferta técnica y económica

73. En virtud del monto presupuestado para esta consultoría la forma de contratación es por Libre

Gestión. El ofertante debe de considerar que para aplicar la Libre Gestión, en el caso de las

instituciones autónomas, de conformidad con la Nota UNAC-N-0001-2015 el monto de la

adquisición debe ser menor o igual a doscientos cuarenta (240) salarios mínimos mensuales para

el sector comercio. El monto ofertado será tomado como precio exacto, e incluirá cualquier

porcentaje de pago que deba realizarse en concepto de tributos aplicables. Considerando lo

anterior, la adjudicación de la presente consultoría se fundamentará en términos técnicos y

económicos.

74. El ofertante sufragará todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta.

La SC no se hará responsable por dichos costos en ningún caso, independientemente de los

resultados del proceso de libre gestión.

75. Las ofertas se considerarán finales, por lo tanto, no se aceptarán sustituciones ni correcciones una

vez recibidas; sin embargo, la SC, después de la apertura de las ofertas podrá solicitar por escrito

a los ofertantes cualquier información o ampliación de conceptos sobre las mismas, sin que esto

signifique una modificación a la oferta presentada por éstos.

76. Las ofertas a presentarse deberán comprender dos partes, oferta técnica y oferta económica, las

que se deberán presentar en sobres sellados separados. Para su elaboración debe observarse lo

establecido en estos TDR.

77. La oferta técnica se refiere a los documentos que acrediten la programación y metodología

detallada que el interesado utilizará para la consecución de los objetivos del estudio, así como

aquellos documentos que certifiquen la capacidad técnica y experiencia del oferente en relación

a los servicios de consultoría requeridos. La descripción de la metodología debe permitir a la

comisión de evaluación de ofertas comprender la forma en la que se desarrollará el documento y

demostrar la capacidad del equipo para enfrentar la problemática planteada. También se

presentarán otros instrumentos de carácter legal y formal que acrediten la identidad y que

26

respalden su propuesta. Para ofertantes residentes en el país, la oferta técnica deberá ser

presentada en un sobre rotulado como “sobre 1”. Para ofertantes no residentes en el país, la

oferta técnica deberá estar contenida en un archivo electrónico denominado “archivo A”.

78. La oferta económica se refiere al monto total ofertado para la elaboración de la consultoría, la

cual deberá incluir el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios, conocido como IVA, y deberá estar expresado en dólares de los Estados Unidos de

América. Los costos asociados al desempeño de la consultoría, como viajes, estadía,

documentación y otros, serán a cuenta del consultor contratado. Para ofertantes residentes en el

país, la oferta económica deberá ser presentada en un sobre rotulado como “sobre 2”. Para

ofertantes no residentes en el país, la oferta económica deberá estar contenida en un archivo

electrónico denominado “archivo B”.

XVII. Consultas y/o Aclaraciones

79. Toda consulta y/o aclaración que los ofertantes consideren necesaria realizar sobre algún punto

contenido en estos términos de referencia, deberá formularse por escrito al Jefe de la Unidad de

Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) de la SC, dentro del plazo de cinco días

hábiles contados a partir del último día de publicación en COMPRASAL. El jefe UACI las

contestará por escrito y las distribuirá a todos los demás interesados.

80. Estas consultas deberán enviarse por escrito al Jefe UACI de la SC, a la siguiente dirección:

Edificio Madre Selva, Primer Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Avenida El Espino, número 82,

Urbanización Madre Selva Cuarta Etapa, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad;

teléfono: 2523-6600; fax: 2523-6625; o a los correos electrónicos: [email protected] y/o

[email protected].

81. Si ningún ofertante solicitare aclaraciones, queda entendido que el postulante al formular su oferta

no tiene duda alguna sobre el contenido e interpretación de los TDR, aplicándose lo más

favorable para la SC. No se concederán prórrogas ni pagos adicionales a favor de los oferentes

por omisiones o errores cometidos en los documentos contractuales.

27

82. La SC no será responsable por las consecuencias derivadas de la falta de conocimiento, de no

haber leído íntegramente el texto de estos términos de referencia y/o de la mala interpretación

que de las mismas haga el ofertante / interesado.

XVIII. Idioma de la oferta

83. La oferta, la correspondencia y demás documentos que presente el interesado e intercambie con la

SC deberán redactarse en idioma castellano. Documentos complementarios podrán ser

requeridos y presentados en su idioma original, aunque deberán acompañarse de una traducción

al castellano debidamente autenticada por las autoridades correspondientes, por ejemplo:

documentación legal, declaraciones juradas, escrituras de constitución de sociedades,

credenciales societarias, poderes, estudios y/o documentos de trabajo, entre otros. Además, la SC

podrá solicitar otra información sobre las ofertas en otros idiomas.

84. Para la interpretación de la oferta, la traducción al castellano de la misma prevalecerá sobre la

oferta en idioma extranjero.

XIX. Moneda de la oferta

85. Los precios serán cotizados en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$).

XX. Recepción y acto de apertura de ofertas

86. Las ofertas deberán ser presentadas a las oficinas de la Superintendencia de Competencia en el

lugar, día y hora especificada:

A. La fecha de recepción de ofertas será la

indicada en la convocatoria.

B. Hora: hasta las 11:00 a.m. (hora de El

Salvador) del día especificado en la convocatoria.

87. El acto de apertura de ofertas se realizará a las 11:15 a.m. del mismo día.

28

88. Los ofertantes no residentes en el país podrán enviar sus ofertas a los correos electrónicos:

[email protected] y/o [email protected], en el período antes establecido.

89. La presentación de las ofertas en tiempo y forma será responsabilidad del oferente. Las ofertas

presentadas extemporáneamente quedarán excluidas de pleno derecho, de conformidad al art. 53

de la LACAP.

XXI. Incapacitados para contratar (art. 25 de la LACAP)

90. Podrán ofertar y contratar las personas naturales, nacionales o extranjeras, en forma individual o

conjunta (conforme el art. 4 del reglamento de la LACAP), que sean capaces acorde al derecho

común. También podrán ofertar las personas jurídicas legalmente constituidas, sean nacionales o

extranjeras.

91. Al tenor del art. 25 de la LACAP, se encuentran incapacitados para ofertar y contratar con la

administración pública aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenado con anterioridad mediante sentencia firme, por delitos contra la

Hacienda Pública, la corrupción, el cohecho activo, el tráfico de influencias y los

contemplados en la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos; mientras no hayan sido

habilitados en sus derechos por la comisión de esos delitos.

b) Haber sido declarado en estado de suspensión de pagos de sus obligaciones o declarado en

quiebra o concurso de acreedores, siempre que no esté rehabilitado.

c) Haberse extinguido por parte de la Institución contratante el contrato celebrado con alguna

de las instituciones por causa imputable al contratista, durante los últimos cinco años

contados a partir de la referida extinción.

d) Estar insolvente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, municipales y de

seguridad social.

e) Haber incurrido en falsedad material o ideológica al proporcionar la información

requerida de acuerdo a la LACAP.

f) En el caso de que concurra como persona jurídica extranjera y no estuviere legalmente

constituidas de conformidad a las normas de su propio país, o no haber cumplido con las

disposiciones de la legislación nacional, aplicables para su ejercicio o funcionamiento; y,

29

g) Haber evadido la responsabilidad adquirida en otras contrataciones, mediante cualquier

artificio.

XXII. Impedidos para ofertar

92. No podrán contratar aquellas personas que en los tres años anteriores, en forma personal o a través

de interpósita persona, hubiesen laborado, asesorado, representado o tuviere algún interés

personal en los agentes económicos y reguladores partícipes del sector estudiado.

93. Se entenderá que se tiene un interés personal en dichos agentes económicos si el ofertante, su

cónyuge o cualquiera de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad tienen con ellos alguna vinculación laboral o contractual o un interés financiero (socio,

accionista, acreedor, proveedor o distribuidor).

94. Al tenor del art. 26 de la LACAP, no podrán participar como ofertantes:

a) El Presidente y Vicepresidente de la República, los Diputados Propietarios y Suplentes de

la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, los miembros de los

Concejos Municipales y del Consejo de Ministros, los Titulares del Ministerio Público, el

Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Cuentas de

la República, los miembros de la Junta Directiva del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, de la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), los miembros de la

Junta Directiva de las Instituciones Financieras y de Crédito Público tales como: Banco

Central de Reserva de El Salvador, Fondo Social para la Vivienda (FSV), Fondo Nacional

de Vivienda Popular (FONAVIPO), Banco de Fomento Agropecuario (BFA), Banco

Hipotecario, Banco Multisectorial de Inversiones (BMI), así como los miembros del

Tribunal de Servicio Civil, del Consejo Nacional de la Judicatura, del Tribunal Supremo

Electoral, del Registro Nacional de las Personas Naturales, los miembros de las Juntas de

Gobernadores o Consejos Directivos de las Instituciones Autónomas y todos los demás

titulares de las instituciones públicas, ni las personas jurídicas en las que éstos ostenten la

calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores, gerentes, directivos,

directores, concejales o representantes legales, no podrán ofertar en ninguna institución de

la Administración Pública.

30

b) Los funcionarios y empleados públicos y municipales, en su misma institución; ni las

personas jurídicas en las que aquellos ostenten la calidad de propietarios, socios,

accionistas, administradores, gerentes, directivos, directores, consejales o representantes

legales. Esta disposición también será aplicable a los miembros de las Juntas o Consejos

Directivos.

c) El cónyuge o conviviente y las personas que tuvieren vínculo de parentesco hasta el

segundo grado de afinidad y cuarto de consanguinidad, con los funcionarios públicos y

empleados públicos mencionados en el literal anterior, así como las personas jurídicas en

las que aquellos ostenten la calidad de propietarios, socios, accionistas, administradores,

gerentes, directivos, directores, concejales o representantes legales.

d) Las personas naturales o jurídicas que en relación con procesos de adquisición o

contratación, hayan sido sancionadas administrativa o judicialmente, o inhabilitados por

cualquier institución de la administración pública, por el plazo en que dure la

inhabilitación.

e) Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido relación de control por administración

o propiedad, con las personas a que se refiere el literal anterior al momento de su

incumplimiento.

XXIII. Condiciones de presentación de oferta

A. Condiciones Generales

95. Las ofertas deberán presentarse con un índice y páginas debidamente numeradas, sin borrones,

testaduras, ni entrelineados.

96. El precio total ofertado deberá incluir el impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios (IVA), el cual deberá estar expresado en dólares de los Estados Unidos

de América.

97. Para ofertantes residentes en el país, la oferta preparada deberá presentarse en dos sobres

cerrados, en el lugar, fecha y hora señalados en estos TDR. El sobre 1 deberá contener la oferta

técnica y el sobre 2, la oferta económica. La oferta original se presentará impresa, deberá estar

firmada y sellada por el ofertante y presentarse debidamente foliada.

31

98. Para Ofertantes no residentes en el país, la oferta deberá presentarse en dos archivos electrónicos

debidamente diferenciados así: Archivo “A” oferta técnica y Archivo “B”, oferta económica.

99. La revisión de las ofertas se realizará con base en la documentación presentada, para lo cual se

examinará que los documentos contengan y cumplan con las condiciones y requisitos legales

establecidos en estos Términos de Referencia, se verificará que no se haya omitido ningún

documento solicitado. En caso de ser necesario se otorgarán tres días hábiles para que el oferente

subsane la omisión de algún documento. De no subsanar dicha omisión, la oferta será

denominada NO CUMPLE, para continuar con la evaluación del resto de ofertas.

B. Condiciones de presentación de la oferta técnica para el caso de residentes

(Contenido del sobre 1: Oferta técnica)

100. El sobre 1, debidamente identificado, deberá contener el detalle de los documentos que acrediten

la capacidad profesional y técnica así como la experiencia del o los consultores a desarrollar el

estudio a contratar. Este sobre deberá incluir como mínimo:

a) Detalle de los trabajos realizados por el consultor, identificando la entidad para la cual los

realizó y su origen, nacional o extranjera.

b) Identificación del equipo profesional y otros medios con que cuenta para la prestación de

los servicios que ofrece, si es el caso.

c) Hoja de vida o de experiencia de la persona natural o jurídica ofertante, según el caso. De

tratarse de una persona jurídica también deberá presentarse las hojas de vida del personal

que participará en la realización de la consultoría.

d) Constancias o referencias de trabajos anteriores (tres como mínimo de los más recientes).

e) Programación detallada del desarrollo de las principales actividades a realizar para cubrir

la oferta, que deberá ser expresada en un plan de trabajo, de acuerdo a lo señalado en estos

términos de referencia.

f) Metodología detallada propuesta por el consultor, la cual deberá ser acorde con los

objetivos presentados en estos términos de referencia.

g) Dos ejemplares de estudios y/o documentos de trabajo que haya realizado, de preferencia

en temas relacionados con economía, regulación económica o competencia. En caso de

haber laborado en alguna agencia de competencia o regulador, dos muestras de escritos o

resoluciones en los que haya sido el responsable principal de su elaboración.

32

h) Garantía de mantenimiento de oferta en original y una (1) copia, la cual asciende a

US$1,200.00 (Dólares de los Estados Unidos de América). Documentos válidos que se

aceptan como garantías:

a. Fianzas emitidas por bancos, aseguradoras o afianzadoras, domiciliadas en El

Salvador, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero.

Los bancos, las sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, podrán emitir

garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de las instituciones del sistema

financiero salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la transacción.

b. Transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Superintendencia de Competencia.

c. Cheque certificado o cheque de caja certificado a nombre de la Superintendencia de

Competencia.

i) Declaración jurada de acuerdo a la LACAP (Anexo 1).

j) Declaración jurada de acuerdo a la Ley de Competencia (Anexo 2).

k) Original de solvencia tributaria vigente (art. 218 Código Tributario).

l) Original de solvencia de impuestos municipales, vigentes a la fecha de apertura de las

ofertas, de la Alcaldía Municipal del domicilio del ofertante.

m) Original de solvencia de seguridad social vigente (ISSS, AFP), si aplica.

101. Las solvencias contenidas en los literales k), l) y m), podrán ser prestadas al momento de la

suscripción del contrato, en caso de resultar adjudicado

102. Las personas naturales residentes deberán presentar además fotocopias de los siguientes

documentos:

a) Documento Único de Identidad (DUI). En caso de ser extranjera, presentará Pasaporte o

Carné de Residente.

a) Número de Identificación Tributaria (NIT).

b) Registro de contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

la Prestación de Servicios (IVA).

c) Carta de oferta (Ver Anexo 3).

d) Formulario para la identificación del contratista (Ver Anexo 4).

e) Acuerdo de participación conjunta celebrado por escritura pública, si es el caso.

33

103. Las personas jurídicas residentes deberán presentar además fotocopias de los siguientes

documentos:

a) Testimonio de escritura de constitución, modificación, transformación o fusión de la

sociedad, inscrita debidamente en el Registro de Comercio.

b) Credencial de representante legal u otro documento que lo acredite como tal.

c) Testimonio del poder correspondiente, en caso de apoderados, debidamente inscrita en el

Registro de Comercio.

d) Constancia de matrícula de comercio vigente de comerciante social o en su defecto, recibo

de pago de la misma, o constancias extendidas por el Registro de Comercio que la emisión

de las matrículas se encuentra en trámite de emisión o renovación, según sea el caso.

e) Número de Identificación Tributaria (NIT) de la sociedad.

f) Número de Registro de Contribuyente de la sociedad oferente.

g) Nómina de accionistas o socios, dependiendo del tipo de sociedad de que se trate.

h) Documento Único de Identidad (DUI), Número de Identificación Tributaria (NIT),

Pasaporte o Carné de Residente, vigentes a la apertura de la oferta, del representante legal

de la sociedad.

i) Carta de oferta (Ver Anexo 3).

j) Formulario para la identificación del contratista (Ver Anexo 4).

C. Condiciones de presentación de la oferta técnica para el caso de consultores no

residentes (Contenido del Archivo “A” oferta técnica)

104. El archivo deberá contener el detalle de los documentos que acrediten la capacidad profesional y

técnica así como la experiencia del o los consultores a desarrollar el estudio a contratar, sobre la

capacidad técnica para desempeñar la labor y la documentación legal requerida. Para ello el

archivo deberá incluir:

a) Detalle de los trabajos realizados por el consultor, identificando la entidad para la cual los

realizó y su origen, nacional o extranjera.

b) Identificación del equipo profesional y otros medios con que cuenta para la prestación de

los servicios que ofrece, si es el caso.

34

c) Hoja de vida o de experiencia de la persona natural o jurídica ofertante, según el caso. De

tratarse de una persona jurídica también deberá presentarse las hojas de vida del personal

que participará en la realización de la consultoría.

d) Constancias o referencias de trabajos anteriores (tres como mínimo de los más recientes)

del consultor o líder del equipo de trabajo.

e) Programación detallada del desarrollo de las principales actividades a realizar para cubrir

la oferta, que deberá ser expresada en un plan de trabajo, de acuerdo a lo señalado en estos

términos de referencia.

f) Metodología detallada propuesta por el consultor, la cual deberá ser acorde con los

objetivos presentados en estos términos de referencia.

g) Dos ejemplares de estudios y/o documentos de trabajo que haya realizado, de preferencia

en temas relacionados con economía, regulación económica o competencia. En caso de

haber laborado en alguna agencia de competencia o regulador, dos muestras de escritos o

resoluciones en los que haya sido el responsable principal de su elaboración.

n) Garantía de mantenimiento de oferta en original y una (1) copia, la cual asciende a 1,200

Dólares de los Estados Unidos de América. Documentos válidos que se aceptan como

garantías:

a. Fianzas emitidas por bancos, aseguradoras o afianzadoras, domiciliadas en El

Salvador, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero.

Los bancos, las sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, podrán emitir

garantías, siempre y cuando lo hicieren por medio de las instituciones del sistema

financiero salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la transacción.

b. Transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Superintendencia de Competencia

c. Cheque certificado o cheque de caja certificado a nombre de la Superintendencia de

Competencia

h) Declaración jurada de acuerdo a la LACAP (ver Anexo 1).

i) Declaración jurada de acuerdo a la Ley de Competencia (ver Anexo 2).

105. Las personas naturales no residentes deberán agregar además copia electrónica de los siguientes

documentos:

a) Fotocopia de pasaporte vigente (debidamente autenticado o apostillado, según el caso, por

la oficina encargada en su país).

35

b) Cualquier otra documentación legal que sea de utilidad para identificar su calidad y que

sea aplicable en su país de origen (debidamente apostillado por la oficina encargada en su

país).

c) Carta de oferta (ver Anexo 3).

d) Formulario para la identificación del contratista (ver Anexo 4).

e) Acuerdo de participación conjunta celebrado por escritura pública, si es el caso.

106. Las personas jurídicas no residentes deberán agregar además copia electrónica de los siguientes

documentos:

a) Testimonio de escritura de constitución, modificación, transformación o fusión de la

sociedad (debidamente apostillado por la oficina encargada en su país).

b) Credencial de representante legal u otro documento que lo acredite como tal,

(debidamente apostillado por la oficina encargada en su país).

c) Testimonio del poder correspondiente, en caso de apoderados del ofertante (debidamente

apostillado por la oficina encargada en su país).

d) Constancia de matrícula de comercio vigente de comerciante social o en su defecto, recibo

de pago de la misma, o constancias extendidas por el registro de empresas mercantiles del

país de origen.

e) Número de registro de contribuyente de la sociedad o lo que corresponda según su país de

origen.

f) Número de identificación tributaria de la sociedad o lo que corresponda según su país de

origen.

g) Pasaporte vigente del representante legal o apoderado de la sociedad, según aplique en el

país de origen (debidamente apostillado por la oficina encargada en su país).

h) Carta de oferta (ver Anexo º 3); y

i) Formulario para la identificación del contratista (ver Anexo 4)

107. Para proceder a la contratación, el oferente adjudicatario no residente deberá presentar o remitir en

original los documentos legales, declaraciones juradas, instrumentos autenticados y cualquier

otro instrumento que le sea requerido por la Superintendencia de Competencia.

36

D. Contenido de la oferta económica (sobre “2” ó archivo “B”)

108. El sobre 2 y el archivo B, debidamente identificados, según el caso, contendrán la propuesta

económica.

109. El valor de la oferta correspondiente a la prestación de los servicios de consultoría, deberá

expresarse en dólares de los Estados Unidos de América, incluyendo el impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA) y todos aquellos

impuestos, tasas o contribuciones que lo afecten.

110. Además del IVA (13%) y cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable, se entenderá

como incluido en la oferta técnica todos los costos operativos en los que debiese incurrirse para

la ejecución de la presente consultoría.

XXIV. Evaluación de ofertas

111. La definición y aplicación de los criterios acá definidos son de entera exclusividad de la SC, y

tienen como objeto cumplir con el art. 55 de la LACAP, así como velar por los intereses de la

institución en la contratación de los servicios de consultoría.

112. Para la evaluación de las diferentes ofertas se considerarán la evaluación técnica y la económica

de la siguiente forma:

− Evaluación técnica 70%

− Evalu

ación económica 30%

− Total 100%

113. La revisión de las ofertas se realizará con base en la documentación presentada, para lo cual se

examinará que los documentos contengan y cumplan con las condiciones y requisitos legales

establecidos en estos Términos de Referencia, se verificará que no se haya omitido ningún

documento solicitado. En caso de ser necesario se otorgarán tres días hábiles para que el oferente

37

subsane la omisión de algún documento. De no subsanar dicha omisión, la oferta será

denominada NO CUMPLE, para continuar con la evaluación del resto de ofertas.

A. Evaluación técnica

114. La evaluación técnica de las ofertas considerará los siguientes parámetros y ponderaciones:

− Formación

académica 25%

− Experiencia

profesional 25%

− Evaluac

ión de la metodología y el plan de trabajo 50%

− Total

100%

115. Todos los participantes que en la evaluación técnica alcancen un puntaje superior al 70% pasarán

a ser evaluados en su oferta económica.

i. Formación Académica

116. Tiene como objeto valorar que la formación y los grados académicos de los oferentes estén

orientados al campo de conocimientos técnicos requeridos por la presente consultoría (defensa

de la competencia y regulación de mercados). En el caso de los acuerdos de participación

conjunta y de personas jurídicas se evaluará y otorgará el puntaje con base en la formación

académica del integrante del equipo de consultores con las mejores cualificaciones.

117. Como requisito indispensable para la adjudicación de la consultoría, el consultor o el integrante

mejor cualificado del equipo de consultores deberá tener un título afín al área económica ya sea

en calidad de licenciatura o ingeniería. En el caso de los oferentes cuyo título de pregrado no

esté directamente vinculado a ciencias económicas, será necesario que posea algún estudio de

posgrado en economía, en regulación de mercados o ciencias afines al objeto de estudio.

38

ii. Experiencia profesional

118. Tiene como objeto evaluar que el consultor a contratar tenga un bagaje laboral apropiado para

realizar los servicios requeridos. En tal sentido, la evaluación deberá estar orientada a verificar si

el oferente posee un adecuado nivel de experticia práctica para realizar las tareas encomendadas,

lo cual se concretará en un número determinado de actividades similares a las ofertadas y en un

número determinado de años de ejercicio profesional en los campos afines al objeto de la

consultoría.

119. Los criterios específicos a ser tomados en cuenta para evaluar este rubro son:

a) Experiencia profesional en materia de competencia y regulación de mercados,

especialmente en mercados de energía eléctrica, la cual deberá quedar demostrada con los

documentos presentados en su oferta.

b) Experiencia en el desarrollo de investigaciones en materias como economía, defensa de la

competencia o regulación de mercados, especialmente en mercados eléctricos.

c) Se valorará la experiencia en docencia académica en tópicos de defensa de la competencia

o regulación de mercados.

120. En el caso de los acuerdos de participación conjunta y de personas jurídicas se evaluará y otorgará

el puntaje con base en la experiencia del integrante del equipo de consultores con las mejores

cualificaciones.

iii. Metodología y plan de trabajo

121. Se evaluará el planteamiento detallado de la metodología a emplear en relación a su idoneidad

para alcanzar los objetivos establecidos en los TDR y en relación con la programación de las

actividades planteadas.

122. Los documentos presentados deberán contener toda la información necesaria para que la comisión

de evaluación de ofertas tenga claro cómo el consultor logrará cada uno de los objetivos

generales y específicos de la presente consultoría. Adicionalmente, para auscultar sobre los

aspectos técnicos planteados por los oferentes se realizarán entrevistas presenciales, por video

conferencia o telefónicas.

39

123. Para la ponderación total de la metodología y el plan de trabajo se tomarán en cuenta los

resultados de los siguientes aspectos:

− Planteamientos expuestos

en la oferta técnica 40%

− Entrevi

sta 10%

− Total 50%

B. Evaluación económica

124. Esta evaluación tendrá una ponderación del 30% de la evaluación total y solamente se realizará a

aquellos consultores que hayan superado la evaluación técnica. Para la realización de esta

evaluación se utilizará la fórmula siguiente:

Donde:

SF: Puntaje económico

FM: Menor oferta económica

FC: Oferta en consideración

XXV. Adjudicación del contrato

A. Adjudicación

125. La Comisión de Evaluación de Ofertas elaborará un informe y recomendará al Superintendente de

Competencia la adjudicación del proceso de libre gestión. La Comisión recomendará al oferente

que presente la mejor puntuación técnica y económica alcanzada según los criterios establecidos

en los apartados anteriores. En el mismo informe se incluirá la calificación de aquellos otros

oferentes que hubiesen obtenido las mejores calificaciones y que, en defecto de la primera,

representan opciones a tomarse en cuenta.

40

126. El Superintendente de Competencia, con base en el informe y recomendación, si estuviere de

acuerdo, adjudicará en un plazo no mayor de 90 días, contado a partir de la fecha de la apertura

de las ofertas.

127. En el caso en que el Superintendente de Competencia no aceptare la recomendación de la oferta

mejor evaluada, previa consignación por escrito de tal decisión, podrá optar por alguna de las

otras ofertas consignadas en la misma recomendación, o declarar desierto.

B. Citación para firma de contrato

128. El adjudicatario será convocado para la firma del respectivo contrato en las oficinas de la SC,

ubicada en Edificio Madre Selva, Calzada el Almendro y 1ª Avenida el Espino No. 82,

Urbanización Madre Selva cuarta etapa, Bulevar Orden de Malta, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, El Salvador.

129. Si el adjudicatario no concurriere a firmar el contrato, vencido el plazo correspondiente, se podrá

dejar sin efecto la resolución de adjudicación y concederla al ofertante que en la evaluación

ocupase el segundo lugar.

C. Suscripción del contrato

130. La suscripción o firma del contrato deberá efectuarse en un plazo máximo de cinco días hábiles,

después de notificado los resultados, en las oficinas de la Superintendencia de Competencia,

ubicadas en la dirección antes citada. Una vez presentados los documentos para el contrato, el

oferente ganador por medio de su representante legal deberá presentarse sin necesidad de aviso

alguno antes del vencimiento del plazo señalado, a las oficinas de la Superintendencia de

Competencia para proceder a la firma del contrato.

D. Garantía a presentar

41

131. El contratista deberá rendir a satisfacción una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE

CONTRATO, a favor de la SUPERINTENDENCIA DE COMPETENCIA, por un monto del

10% DEL VALOR DEL CONTRATO, y deberá estar vigente durante un período de 365 días,

contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo.

132. La garantía de cumplimiento de contrato deberá ser presentada a la UACI de la SC, dentro del

plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de la recepción del contrato debidamente

legalizado.

133. Documentos válidos que se aceptan como garantías:

a) Fianzas emitidas por bancos, aseguradoras o afianzadoras, domiciliadas en El Salvador,

debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero. Los bancos, las

sociedades de seguros y afianzadoras extranjeras, podrán emitir garantías, siempre y

cuando lo hicieren por medio de las instituciones del sistema financiero salvadoreño,

actuando como entidad confirmadora de la transacción.

b) Transferencia bancaria a la cuenta corriente de la Superintendencia de Competencia,

dicha transferencia deberá ser el equivalente al 10% del monto del contrato.

134. En caso de prórroga del contrato, el consultor deberá extender la garantía de cumplimiento de

contrato vigente o rendir a entera satisfacción una nueva garantía por el mismo monto, a favor de

la Superintendencia de Competencia, durante el período de ampliación del contrato, contado a

partir de la fecha de prórroga del contrato respectivo.

135. Al contratista que incumpla alguna de las especificaciones consignadas en el contrato sin causa

justificada, se le hará efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las

responsabilidades en que incurra por el incumplimiento.

136. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las

obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido.

E. Forma y trámite de pago

42

137. El pago de la presente consultoría se hará en tres pagos contra entrega y aprobación de los

informes establecidos en estos TDR. El pago se hará efectivo una vez el documento haya sido

recibido y aprobado a satisfacción por la SC.

138. Se establece que es responsabilidad del consultor el cumplimiento de las leyes fiscales vigentes

del país, para el pago de impuestos correspondientes según su aplicabilidad.

139. Cabe hacer mención del art. 158 del Código Tributario en virtud del cual se establece que del pago

hecho al(los) consultor(es) no residentes, se retendrá el 20% en concepto de descuento por

impuesto sobre la renta.

140. El pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de los sesenta días

calendario posteriores a la presentación de la documentación de pago correspondiente.

F. Forma de extinción del contrato

141. De acuerdo con la LACAP, el contrato podrá extinguirse por las causales siguientes:

a) Por caducidad.

b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes.

c) Por revocatoria.

d) Por rescate.

e) Por las demás causas que se determinan contractualmente o por las disposiciones del

derecho común, en cuanto fuere aplicable.

142. La Superintendencia de Competencia puede dar por extinguido el contrato sin necesidad de

trámite judicial y sin responsabilidad alguna de su parte, si el contratista incurre en algunas de

las causales contenidas en las formas de extinción.

G. Vicios o deficiencias

143. Si durante el plazo de la garantía de cumplimiento del contrato otorgada por el contratista de los

servicios suministrados, se observare algún vicio o deficiencia, el administrador del contrato

deberá formular por escrito al consultor contratado el reclamo respectivo, pedirá la subsanación

de las deficiencias advertidas.

43

144. Antes de expirar el plazo de la garantía de cumplimiento del contrato indicada en el inciso anterior

y comprobado que los bienes y servicio no pueden ser reparados, sustituidos o prestados, el

administrador de contrato hará las gestiones necesarias para hacer efectiva la garantía, siempre y

cuando sea por causas imputables al contratista. La institución contratante quedará exenta de

cualquier pago pendiente y exigirá la devolución de cualquier pago que haya hecho al consultor

contratado.

XXVI. Coordinación y supervisión (contraparte de la Superintendencia de Competencia)

145. La contraparte técnica por la SC será el administrador del contrato y un equipo técnico designado.

El consultor mantendrá contacto permanente por diferentes medios con este equipo, ya sea por

vía telefónica, mediante reuniones de trabajo, videoconferencias, el uso de correo electrónico u

otros medios pertinentes, cuando se considere necesario.

146. La verificación del cumplimiento de las condiciones contractuales en cuanto a la entrega

satisfactoria del plan de trabajo, metodología e informes presentados por el consultor, será

responsabilidad del administrador del contrato. Este será nombrado en cumplimiento al art. 82 -

bis de la LACAP, por medio de un acuerdo emitido por el Superintendente de Competencia,

detallando el nombre y el cargo para que el contratista conozca quien será su contraparte.

XXVII. Financiamiento, forma y condiciones de pago

147. La consultoría será cubierta con fondos del Gobierno de El Salvador, a través de la

Superintendencia de Competencia. Al pago se le retendrá el impuesto sobre la renta y el

impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA) que

corresponde.

148. La forma y condiciones de pago serán las siguientes:

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a) 15% del costo total contra la entrega del plan de trabajo y calendario de actividades,

acordes con la metodología, los cuales deberán contar con aprobación emitida por el

equipo técnico de la Intendencia Económica;

b) 20% del costo total contra la entrega y aprobación del primer informe que cubra los

alcances de la Etapa I;

c) 25% del costo total contra la entrega y aprobación del segundo informe que cubra los

alcances de la Etapa II;

d) 40% del costo total contra la entrega y aprobación de la versión definitiva del

informe final.

XXVIII. Declaración de proceso de libre gestión desierto o no adjudicado

149. La Superintendencia de Competencia podrá declarar DESIERTO el presente proceso, sólo en los

siguientes casos:

a) Cuando a la convocatoria del proceso no concurre oferente alguno. En ese sentido, la

Comisión de Evaluación de Ofertas levantará el acta correspondiente, e informará al

titular de la Superintendencia de Competencia para que la declare desierta, a fin de que

promueva un segundo proceso;

b) Si a la convocatoria del proceso se presentare un solo ofertante, se dejará constancia de tal

situación en el acta respectiva. Esta oferta única, será analizada por la Comisión de

Evaluación de Ofertas para verificar si cumple con las especificaciones técnicas y con las

condiciones requeridas en estas Bases. Si la oferta cumple con los requisitos establecidos

y estuviere acorde con los precios del mercado, se adjudicará a ésta la contratación. En el

caso que la oferta no cumpliere con los requisitos establecidos, la Comisión procederá a

recomendar declararla desierta y a proponer realizar una nueva gestión.

c) Si ninguna de las ofertas se ajusta a lo presupuestado por la Superintendencia de

Competencia o a los requerimientos del servicio solicitado en los Términos de referencia.

XXIX. Sanciones a particulares (art. 158 LACAP)

150. La institución inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al

ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas siguientes:

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a) Inhabilitación por un año:

a. Haber sido sancionado con multa por la misma institución dos o más veces dentro del

mismo ejercicio fiscal.

b. Haber sido sancionado de conformidad al artículo 25 literal c) de la Ley de

Competencia.

b) Inhabilitación por dos años:

a. Reincidir en la conducta contemplada en los literales del apartado anterior;

b. Si afectare reiteradamente los procedimientos de contratación en que participe;

c. No suministrar o suministrar un bien, servicio u obra que no cumplan con las

especificaciones técnicas o términos de referencia pactadas en el contrato u orden de

compra.

c) Inhabilitación por tres años:

a. Reincidir en alguna de las conductas tipificadas en los literales b. y c. del apartado

anterior.

b. No suscribir el contrato en el plazo otorgado o señalado, sin causa justificada o

comprada.

c. Obtener ilegalmente información confidencial que lo sitúe en ventaja respecto de

otros competidores.

d) Inhabilitación por cuatro años.

a. Reincidir en la conducta contemplada en el literal b. del apartado anterior;

b. Suministrare dádivas, directamente o por intermedio de tercera persona, a los

funcionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratación

administrativa.

c. Acreditar falsamente la ejecución de obras, bienes o servicios en perjuicio de la

institución contratante.

e) Inhabilitación por cinco años:

a. Reincidir en alguna de las conductas contempladas en los literales b. y c. del apartado

anterior.

b. Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación.

c. Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar

excluido por el régimen de prohibiciones de esta Ley.

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XXX. Registro por incumplimiento

151. LA UACI, llevará un registro de todas las contrataciones realizadas en los últimos diez años, que

permita la evaluación y fiscalización que deben realizar los organismos y autoridades

competentes, Asimismo, llevará un registro de ofertantes y contratistas, a efecto de incorporar

información relacionada con el incumplimiento y demás situaciones que fueren de interés para

futuras contrataciones o exclusiones.