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1 ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA LA INTERVENTORIA DEL CONTRATOS QUE RESULTE ADJUDICATARIO PARA EL DISEÑO, ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO REQUERIDOS EN LA PLANTA FÍSICA PARA EL DESAROLLO DE LA SIC 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico con personería jurídica, que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestal y cuenta con patrimonio propio, denominada entidad estatal para efectos contractuales de acuerdo con lo señalado en el literal b) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial en la Ley 1341 de 2009, los Decretos 1130 de 1999, 3144 de 2008 y 3523 de 2009, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, las de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales; administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma; proteger los derechos de los consumidores cuando se presenten asomos de información engañosa de producto y/o servicio, ordenar la suspensión de la comercialización de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico o que atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores; proteger los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, telefonía móvil celular (TMC), los sistemas de comunicación personal (PCS), telefonía pública básica conmutada local y de larga distancia nacional e internacional, trunking e Internet, en virtud de lo cual podrá adelantar las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda. La SIC apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano, para lo cual reconoce los derechos de propiedad industrial; propicia la adecuada prestación de los servicios de los registros públicos, cuya administración ha sido delegada a las cámaras de comercio; vigila el cumplimiento de los derechos de los consumidores; aplica las normas sobre libre competencia y mantiene los patrones nacionales de medida para garantizar el nivel metrológico que requieren los agentes económicos. Por tal motivo, en atención a la expedición de los decretos 4886 del 23 de diciembre de 2011 y 4887 del 23 de diciembre de 2012, mediante los cuales se aprueba la restructuración de las planta de personal de la Superintendencia, los funcionarios de la misma aumentaron en una cantidad significativa; por tal motivo y con el fin de brindar un mejor servicio que satisfaga las expectativas de los usuarios y partes interesadas así como el logro de los fines del Estado con idoneidad y competencia técnica y legal, es necesario mejorar la planta física de la Entidad, realizando la adecuación de los puestos de trabajo de los nuevos funcionarios de la Entidad, reubicando las aéreas correspondientes, y en consecuencia es indispensable que el contrato de llave en mano adjudicado en virtud de la Licitación Pública N° 011 de 2012, tenga una interventoría técnica, Administrativa y Financiera en su ejecución, esto con el fin de llevara a cabalidad el cumplimiento real de la obra.

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ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD

PARA LA INTERVENTORIA DEL CONTRATOS QUE RESULTE ADJUDICATARIO PARA EL DISEÑO, ADECUACIÓN, REMODELACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

REQUERIDOS EN LA PLANTA FÍSICA PARA EL DESAROLLO DE LA SIC 1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 2153 de 1992 y el artículo 71 de la Ley 1151 de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico con personería jurídica, que goza de autonomía administrativa, financiera, presupuestal y cuenta con patrimonio propio, denominada entidad estatal para efectos contractuales de acuerdo con lo señalado en el literal b) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a la Superintendencia de Industria y Comercio, en especial en la Ley 1341 de 2009, los Decretos 1130 de 1999, 3144 de 2008 y 3523 de 2009, corresponde a esta Entidad, entre otras funciones, las de velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados nacionales; administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma; proteger los derechos de los consumidores cuando se presenten asomos de información engañosa de producto y/o servicio, ordenar la suspensión de la comercialización de un determinado producto o servicio cuando se tengan indicios graves de que se pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende proteger con el reglamento técnico o que atenta contra la vida o la seguridad de los consumidores; proteger los derechos de los usuarios de servicios de telecomunicaciones, telefonía móvil celular (TMC), los sistemas de comunicación personal (PCS), telefonía pública básica conmutada local y de larga distancia nacional e internacional, trunking e Internet, en virtud de lo cual podrá adelantar las investigaciones a los proveedores u organizaciones de consumidores por violación de cualquiera de las disposiciones legales sobre protección del consumidor e imponer las sanciones que corresponda. La SIC apoya el fortalecimiento de los procesos de desarrollo empresarial y los niveles de satisfacción del consumidor colombiano, para lo cual reconoce los derechos de propiedad industrial; propicia la adecuada prestación de los servicios de los registros públicos, cuya administración ha sido delegada a las cámaras de comercio; vigila el cumplimiento de los derechos de los consumidores; aplica las normas sobre libre competencia y mantiene los patrones nacionales de medida para garantizar el nivel metrológico que requieren los agentes económicos. Por tal motivo, en atención a la expedición de los decretos 4886 del 23 de diciembre de 2011 y 4887 del 23 de diciembre de 2012, mediante los cuales se aprueba la restructuración de las planta de personal de la Superintendencia, los funcionarios de la misma aumentaron en una cantidad significativa; por tal motivo y con el fin de brindar un mejor servicio que satisfaga las expectativas de los usuarios y partes interesadas así como el logro de los fines del Estado con idoneidad y competencia técnica y legal, es necesario mejorar la planta física de la Entidad, realizando la adecuación de los puestos de trabajo de los nuevos funcionarios de la Entidad, reubicando las aéreas correspondientes, y en consecuencia es indispensable que el contrato de llave en mano adjudicado en virtud de la Licitación Pública N° 011 de 2012, tenga una interventoría técnica, Administrativa y Financiera en su ejecución, esto con el fin de llevara a cabalidad el cumplimiento real de la obra.

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2. CONDICIONES MÍNIMAS DEL CONTRATO:

2.1. OBJETO: La Superintendencia de Industria y Comercio, requiere contratar la Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera del contrato que resulte adjudicado en el proceso de Licitación pública N° 011 de 2012, de conformidad con los requerimiento técnicos, metodología, plan y cargas de trabajo establecidas en el anexo técnico. 2.2 OBLIGACIONES CONTRACTUALES: 2.2.1 OBLIGACIONES GENERALES: GENERALES

1. Realizar la Interventoría del contrato que resulte adjudicatario de la Licitación Pública N° 011 de 2012. mediante la cual se pretende contratar el diseño, adecuación, remodelación y puesta en funcionamiento de los puestos de trabajo requeridos en la planta física donde se ubica la Entidad, de conformidad con lo ofrecido en su propuesta.

2. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el manual de Interventoría de la SIC o en su caso por el supervisor del contrato de la SIC

3. Aprobar el cronograma de trabajo presentado por el contratista que resulte adjudicatario de la Licitación Pública N° 011 de 2012, de acuerdo con los lineamientos establecido para este.

4. Organizar los comités técnicos de obra y/o administrativos periódicamente y citar a estos al Contratista y al Supervisor del contrato de interventoría de sic, así como elaborar ls actas que resulten de los mismos.

5. Asistir a una reunión de diseño con el fin de fijar criterios y recomendaciones con el objeto de alcanzar parámetros y metas de diseño y construcción.

6. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que programe la SIC, para el desarrollo de la ejecución de las obra

7. Conceptuar dentro de los cinco (5) días siguientes a la iniciación de la obra, la documentación presentada por el contratista sobre el programa de ejecución de obra, y demás programas que sea necesario aprobar

8. Controlar el avance de los trabajos de acuerdo con el programa y efectuar las evaluaciones periódicas correspondientes. Establecer los incumplimientos y recomendar las sanciones y correctivos que a ellos corresponden

9. Realizar la aprobación de la totalidad de los análisis de precios unitarios (APU) de los elementos ofertados. Si durante la ejecución del contrato resultaren elementos adicionales, deberá presentar para cada uno de ellos el análisis de precios unitarios.

10. Verificar la aprobación de la garantía del programa preliminar de obra.

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11. Elaborar y presentar conjuntamente con el contratista de la obra, actas parciales, final de obra y liquidación.

12. Presentar de acuerdo con lo que se convenga con el supervisor del contrato de la sic, los informes escritos sobre el desarrollo de los trabajos, problemas presentados, soluciones y determinaciones, avances, actividades de la interventoría, etc. En forma tal que permita una visión clara y completa del estado de los trabajos.

13. Aprobar el manual de operación y mantenimiento, en el cual el contratista de la obra deberá especificar los materiales de obra de permanente uso (pisos, muros, cubiertas, aparatos y demás, así como de los equipos instalados) como funcionan, como es su mantenimiento y anexar el original de las garantías de todos los bienes y equipos. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, planos arquitectónicos, estructurales hidrosanitarias y de equipos especiales.

14. Ordenar en cualquier momento, que se suspenda la construcción de una obra o las obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad o de las instrucciones del Interventor a este respecto, sin que el Contratista tenga derecho a reclamo o a la ampliación del plazo de ejecución.

15. Mantener durante la ejecución del contrato, al personal que presentó en su propuesta. El cambio de cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado previamente por el supervisor del contrato. Su reemplazo solo se podrá realizar por profesionales de igual o superior perfil.

16. Responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables.

17. Liquidar el contrato de llave en mano dentro del tiempo establecido en el contrato.

18. Presentar informe final por escrito, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento de la interventoría.

19. Estudiar y realizar la recomendación respectiva, en caso de solicitud de prórroga del plazo del contrato, la posibilidad de concesión de la misma, con o sin aplicación de la sanción establecida, y remitir el estudio respectivo para la revisión del supervisor de Interventoria de la sic, con una anticipación mínima de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido. Esta prórroga se entenderá efectuada una vez el ordenador del gasto suscribas la minuta correspondiente.

20. Suscribir junto con el ordenador del gasto, en caso de ser necesario, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el acta de Suspensión Temporal del contrato, que deberá ser avalada con el visto bueno del supervisor del contrato de interventoria de la sic.

21. Suscribir, una vez superadas las condiciones que generaron la suspensión del contrato, el Acta de Reiniciación respectiva, conjuntamente con el Contratista y el supervisor del contrato de Interventoria de la SIC, dejando constancia del tiempo total de suspensión temporal y del vencimiento final del contrato.

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22. Requerir al contratista para que modifique la garantía única constituida para amparar el contrato en caso de suspensión, suscripción de prórrogas, adiciones o modificaciones al mismo.

23. Dar cumplimiento a los requerimientos técnicos mínimos

24. Todas las demás derivadas del objeto del contrato.

2.2.2 OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE TIPO LABORAL

1. Cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y la Ley 789 de 2002. También deberá suministrar al supervisor por parte de la SIC. la información que éste requiera al respecto.

2. Cumplir las disposiciones legales sobre contratación del personal colombiano y extranjero y pagar por su cuenta, de todos los salarios y prestaciones sociales de Ley.

3. Tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.

4. Revisar la planilla sobre los pagos de salud, pensión, y parafiscales mensuales del personal que presta los servicios en la ejecución de la obra.

5. Realizar informes de accidentes de trabajo, si a ello hubiere lugar

6. Verificar y controlar la vinculación del personal propuesto para la ejecución de toda la obra, de acuerdo con la calidad requerida, y solicitar los cambios que fuesen necesarios, así como el mayor número de personal para el normal desarrollo de los contratos.

7. Conceptuar sobre los cambios en el personal ofrecido, verificando que los reemplazos propuestos mantengan las mismas condiciones académicas y profesionales pactadas o superen las mismas

DE TIPO TÉCNICO

1. Tener conocimiento completo y detallado del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública N°11 de

2012, y la propuesta presentada por el proponente adjudicatario de la misma

2. Verificar que la ejecución de los trabajos y actividades se realicen en atención al pliego de condiciones del proceso de Licitación Pública N° 11 de 2012 y la propuesta presentada por el proponente adjudicatario de la misma

3. Supervisar y velar por el estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas y diseños por parte del contratista de obra, incluyendo la supervisión a las diligencias que ejecute el contratista para verificar la capacidad de la subestación de Energía del Edificio Bochica donde funciona a SIC.

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4. Establecer que las cantidades de obra del contrato y las especificaciones particulares del proyecto estén debida y completamente definidas. En el evento de no presentarse igualdad entre las especificaciones particulares establecidas en las cantidades de obra y las fijadas en las especificaciones generales de construcción establecidas por la administración, primarán aquellas que figuren en los respectivos diseños. De presentarse dudas sobre este particular, deberá formularse consulta por escrito a la supervisión del contrato por parte de la sic, para efectos de clarificación escrita por parte de ésta.

5. Tomar los datos y hacer los cálculos necesarios para cuantificar el avance de los trabajos realizados y compararlos con los previstos en el cronograma contractual como justificación para la autorización de los pagos establecidos.

6. Consignar en la respectiva acta todos los convenios, acuerdos y pactos que sean necesarios y convenientes para el normal desarrollo de lo contratado y en defensa de los intereses de la Entidad .

7. Coordinar de común acuerdo con el supervisor del contrato de la sic sobre los cambios necesarios en los Diseños y especificaciones de las obras y suministros.

8. Verificar que el director de obra, el residente y demás especialistas de la misma, indicados en su oferta desarrollen a cabalidad la actividad y especificidad para la cual fueron contratados. En el evento de requerir cambio de este personal deberá tener previa aprobación de las SIC

9. Abrir y llevar conjuntamente con el Contratista, una memoria diaria de la obra en un tomo denominado “Bitácora o Libro de Obra”, en donde se harán constar las acciones realizadas diariamente en ella, así como las actas de los comités técnicos de obra o administrativos que periódicamente deben realizarse y las observaciones que de parte de alguno de los participantes de la obra se hagan constar. Este libro formará parte integral de los documentos del contrato. Aquí también podrán constar conceptos técnicos de consultores externos a la obra, y deberá ser entregado por la Interventoría, al finalizar el contrato. Este libro debe ser firmados por personal representante de la interventoría, del contratista

10. Verificar la ubicación de los sitios de almacenamiento de materiales de obra y en general en todas las actividades preliminares de la construcción.

11. Verificar los cerramientos y el trámite de los permisos correspondientes por parte del contratista, antes del inicio de la obra.

12. Efectuar dentro del transcurso de la ejecución de la obra, mediciones diarias o periódicas de los ítems ejecutados, las cuales deberán hacer constar en formatos diseñados para el efecto, discriminando fechas, especificación del ítem medido, su ubicación en la obra (identificando ejes de construcción), unidad y cantidad de medida. Con base en estas medidas deberá efectuar los cortes mensuales de obra, haciéndolos constar en el formato respectivo, contados a partir de la fecha del Acta de Iniciación del contrato de llave en mano

13. Remitir al supervisor del Contrato de Interventoría de la sic., en forma semanal copias de los formatos de medidas y de los cortes de obra; así como un informe detallado de la obra ejecutada, del

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personal y materiales en ella, junto con una reseña fotográfica que deberá entregar el interventor, para efectos de llevar un control de la obra en esa oficina.

14. Elaborar, con base en los cortes semanales de obra, las Actas de Recibo Parcial de Obra, las cuales suscribirá conjuntamente con el Contratista. El valor de estas actas no podrá ser inferior al porcentaje estipulado en contrato y las copias de estas actas deberán ser remitidas a la supervisión del contrato de Interventoría de la sic.

15. Exigir para la ejecución de la obra, materiales, mano de obra y elementos de primea calidad que estén conformes con las normas y especificaciones establecidas en los planos, cantidades de obra y pliegos de condiciones de la nombrada Licitación, que hayan servido de base para la adjudicación del contrato.

16. Exigir la aplicación estricta de todas las normas técnicas establecidas en el Código Colombiano de Construcciones Sismoresistentes NSR-98, del RETIE y las normas técnicas que cobijan la calidad y funcionamiento de los demás bienes y servicios que son objeto del contrato al que se hará interventoría.

17. Exigir el total cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones de construcción para todos los ítems de la obra así como las que aparezcan en los planos o las requeridas por la supervisión del contrato de Interventoría de la sic.

18. Exigir buena calidad de obra para todos y cada uno de los ítems de construcción, considerando que obra mal ejecutada, no podrá ser recibida en ninguna de las actas del contrato.

19. Aprobar o improbar la iniciación o terminación de los ítems contratados, teniendo en cuenta además la programación establecida para los trabajos.

20. Ordenar la remoción y el reemplazo de obra mal ejecutada o no aprobada, fijando para el efecto un plazo determinado mediante comunicación escrita.

21. Verificar que el Contratista cuente en la obra con el equipo y la maquinaria necesarios, los cuales cual deberán estar en perfectas condiciones de servicio, exigiéndolos si faltaren o si se hallaren en mal estado que sean reparados o cambiados en el menor tiempo posible para permitir una correcta ejecución de la obra.

22. Verificar que el Contratista tenga previsto en la obra todos los medios y los recursos para mantener la seguridad dentro de ella y que permitan mantener y favorecer, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, la integridad personal de quienes laboran o permanecen en ella.

23. Exigir el total cumplimiento de la programación de la obra, pudiendo modificarla cuando por razón técnica o dada la naturaleza de la obra, esto se haga necesario, pero sin modificación al plazo inicial o adicionalmente pactado en el contrato. Cualquier modificación que sea realizada deberá ser remitida a la Supervisión del contrato la supervisión del contrato de Interventoria de la sic. adjuntando la respectiva reprogramación de la obra y el flujo de caja correspondiente a esta.

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24. Resolver las consultas que presente el Contratista y hacer las observaciones que estime convenientes. Si durante la marcha de la obra se presentan dudas o diferencias que no puedan ser resueltas en la obra de acuerdo con los planos constructivos y las especificaciones de construcción, deberán ser remitidas para la consulta y decisión, mediante oficio al supervisor del contrato de Interventoria de la sic. con la anticipación suficiente a fin de no entorpecer la obra

25. Remitir al supervisor del contrato de Interventoria de la sic, para el trámite de aprobación ante el ordenador del gasto, y con la anticipación suficente, los estudios correspondientes, en caso de presentarse durante la marcha de la construcción, mayores cantidades de obra, obras complementarias, adicionales o suprimidas, contemplando, si hubiere lugar a ello, el plazo adicional que pueda ser requerido para la ejecución de las tres primeramente citadas. Estos estudios corresponden a modificaciones al valor o al plazo de los contratos.

26. Suscribir, en el evento de requerirse obras complementarias o adicionales, en forma conjunta con el Contratista y de forma previa a que se eleve la solicitud respectiva ante el ordenador del gasto y comité de obra, las Actas de Precios no pactados, para los ítems cuyos valores no aparezcan en el presupuesto inicial, respaldadas por los respectivos análisis de precios unitarios y remitirlos como parte integral de los estudios que presente para la aprobación del ordenador del gasto, por intermedio de la supervisión del contrato de Interventoria de la sic.

27. Ordenar la ejecución de las obras que hayan sido contratadas adicionalmente previo perfeccionamiento y legalización del Contrato Adicional o la orden escrita del Ordenador del Gasto, Para estas obras se deberá seguir exactamente el mismo procedimiento descrito para las obras inicialmente contratadas, es decir se hará el control de calidad de los materiales, mano de obra y de los elementos que se vayan a utilizar en su construcción y serán medidas y recibidas, previa elaboración de los diarios de medidas y cortes, en Actas de Recibo; estas actas deberán ser enumeradas en forma independiente a las actas de Recibo Parcial de obra del Contrato Inicial o Principal, llevando además un orden consecutivo para cada uno de los tipos descritos de obras (mayor cantidad de obra, obra complementaria o adicional). Copia de todos los formatos de Diario de Medidas, Cortes de Obra, Actas de Recibo, etc., deberán ser remitidas al supervisor del contrato de Interventoria de la sic.

28. Elaborar durante la marcha del contrato, el cuadro de liquidación de obra discriminando los ítems y las cantidades de obra recibidas en cada una de las actas del contrato. Copias de estos formatos deberán ser remitidas por la Interventoría al supervisor del contrato de Interventoría de la sic, una vez se suscriba el Acta de Recibo Final de Obra.

29. Constatar, una vez recibida la comunicación del Contratista sobre la fecha de entrega final de la obra, el estado de la misma y ordenar el arreglo o reconstrucción de toda la obra o montaje que encuentre deficiente o defectuoso. Deberá remitirla copia de esta comunicación al supervisor del contrato de Interventoría de la SIC.

30. Elaborar y firmar conjuntamente con el Contratista y el supervisor del contrato de interventoría de la SIC, el Acta de Recibo Final de Obra. En esta Acta se hará constar el estado en que se recibe la obra contratada, el valor final del contrato incluyendo los reajustes o revisiones de precios y los datos que exija el Estatuto contractual vigente.

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31. Exigir al Contratista la modificación del amparo de estabilidad de obra a la fecha de recibo a satisfacción de la misma.

32. Elaborar, una vez sea recibida la obra, un Acta de Preliquidación Final del Contrato, basada en un cuadro general de liquidación de obra en donde aparezcan todas las cantidades de obra recibidas y remitirlos a la supervisión del contrato de Interventoria de la SIC . En esta acta se deberán discriminar todos los valores del contrato, por actas incluyendo las de reajustes o revisiones de precios.

33. Elaborar, con base en el acta de preliquidación aprobada y aceptada, el acta de liquidación del contrato, suscrita por el contratista, el Interventor.

34. Recomendar la adopción de medidas legales en caso de incumplimiento del contratista, previo agotamiento del debido proceso frente al mismo.

35. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y económica de las adiciones o modificaciones al contrato, solicitadas por el contratista o requeridas por la entidad.

36. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de reajuste o revisión de precios del contrato.

37. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

38. Aprobar las facturas o sus similares, que sean emitida por el contratista, para que la entidad proceda al pago correspondiente.

39. Apoyar técnica y económicamente a la entidad en la proyección de los actos administrativos que deban expedirse en ejecución del contrato.

40. Verificar la correcta instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema de oficina abierta, aire acondicionado, cableado estructurado, redes eléctricas reguladas y no reguladas e instalaciones eléctricas e iluminación.

DE TIPO FINANCIERO

1. Velar por el mantenimiento de la ecuación financiera del contrato, efectuando las acciones encaminadas a evitar el menoscabo de los derechos del contratista o de la entidad.

2. Verificar y aprobar las actividades que soportan cada uno de los pagos del contrato de llave en mano

DE TIPO ADMINISTRATIVO

1. Disponer y administrar los recursos de personal, equipos, implementos y demás servicios necesarios para el normal desarrollo de la interventoría.

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2. Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales de carácter laboral vigentes y exigir que se apliquen las normas de seguridad industrial que sean de cumplimiento obligatorio.

3. Elaborar las siguientes actas, en las fechas en que realmente se produzcan los hechos a los que se refiere el contrato que resulte de la licitación citada, copia de estas actas deberán ser remitidas a la Secretaría General, y a la supervisión del contrato de Interventoría de la sic

Acta de Iniciación

Actas de recibo parcial de obra

Acta de recibo final de obra

Actas de comités de obra

Acta de suspensión

Acta de reiniciación

Acta de liquidación del contrato

Acta de convenios, modificaciones, imprevistos y reuniones

4. Verificar que la Entidad esté amparada por las garantías contractuales establecidas. Así mismo exigir con la debida anticipación su renovación o modificación si a ello hubiere lugar.

5. Descripción del avance (con diagramas) de la programación física y económica del contrato y demás labores contenidas en el objeto del mismo.

6. Descripción de los atrasos con su respectiva justificación, en relación con el desarrollo de los trabajos conforme al programa aprobado por la interventoría y la sic.

7. Descripción de las medidas preventivas y correctivas en los aspectos técnicos, administrativos y legales, que deben implementarse para evitar futuros atrasos.

8. Verificar en los diferentes talleres de los proveedores, la buena calidad de la producción de los bienes que el contratista debe suministrar, conforme al contrato.

9. Resumen consolidado del avance general tanto físico, económico, financiero y legal, del contrato.

10. Entregar a la supervisión del contrato de Interventoria de la sic. a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que sucedieron los hechos, reuniones o comités, las Actas respectivas, debidamente suscritas, tanto impresas, como en medio magnético.

11. Entregar a la supervisión del contrato de Interventoria de la sic por escrito durante el desarrollo de su contrato de interventoría, la solución a las dificultades que eventualmente pudieran presentarse en el desarrollo del contrato de obra.

12. Entregar a la supervisión del contrato de Interventoria de la sic. para su trámite, todas las actas contractuales debidamente revisadas y firmadas por parte del contratista y el interventor.

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2.3. PLAZO CONTRACTUAL: El término de ejecución del presente contrato corresponde a setenta y cinco (75) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de inicio previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del mismo. 2.4. VALOR Y FORMA DE PAGO: De conformidad con la aplicación el factor multiplicador efectuado por la SIC el valor estimado del contrato asciende a la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL M/CTE. ($40.300.000), pagaderos de la siguiente manera:

PRIMER PAGO: Se cancelaran en mensualidades vencidas, contadas a partir de la suscripción del acta de inicio, previo perfeccionamiento y legalización del contrato, aprobación de la garantía de

cumplimiento por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, y certificación de actividades del interventor SEGUNDO PAGO: Se cancelaran en mensualidades vencidas, contadas a partir de la suscripción del acta de inicio, previa certificación de actividades del interventor TERCER PAGO: El último pago corresponde a quince (15) días laborales, se cancelara una vez se haya

finalizado el objeto contractual y suscrito el acta de liquidación del contrato. NOTA: Para la realización de cada pago deberá acreditar el contratista que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales. El presupuesto de la presente contratación, está respaldado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° xxx del xx de xxx del 2011 expedido por la Directora Administrativa y Financiera cuyo valor asciende a la suma de CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS MIL M/CTE. ($40.300.000) 2.5. LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato es la Superintendencia de Industria y Comercio ubicada en la carrera 13 N° 27-00 Bogotá D.C, Edificio Bochica. 2.6. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO La supervisión, control y seguimiento del desarrollo y ejecución de las obligaciones contempladas en el contrato será realizada por LA SUPERINTENDENCIA a través del funcionario o Contratista designado para el efecto, quien tendrá a cargo las establecidas para el efecto en la Resolución N° 14261 del 2 de mayo de 2008 "MANUAL DE FUNCIONES SUPERVISORES Y/O INTERVENTORES" como son: a) Colaborar con el contratista con miras a la correcta ejecución del contrato. b) Exigir el cumplimiento del contrato y de sus especificaciones en todas y cada una de sus partes. c) Autorizar los pagos que deban efectuarse al contratista. d) Verificar como requisito para el pago, que el contratista se encuentra a paz y salvo en sus aportes frente a los sistemas de seguridad social en pensión, salud y parafiscales y que los pagos correspondan a lo exigido legalmente. e) Todas las demás atribuciones que en el contrato y sus anexos se contemplen. f) Elaborar y suscribir el acta de liquidación del contrato, dentro del plazo establecido legalmente. entre otras.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN

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las normas contenidas en la Constitución Política y leyes de la República de Colombia, y en especial por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y sus decretos reglamentarios. Todas las propuestas presentadas válidamente se analizarán bajo los mismos parámetros dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 29 de la ley 80 de 1993, de manera motivada, detallada y precisa, procurando con ello una selección objetiva que permita asegurar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad y la realización de los fines que se buscan. De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2474 de 2008, el proceso a realizar es un concurso de méritos abierto y propuesta técnica simplificada Teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y el Decreto Reglamentario No. 2474 de 2008, la oferta más favorable para la Entidad, en el concurso de méritos “será aquella que presente mejor calidad, de acuerdo con los criterios señalados en el pliego de condiciones, con independencia del precio, que no será factor de calificación o evaluación”. También le son aplicables las demás normas concordantes con la materia, que rijan o lleguen a regir los aspectos del presente proceso de selección. En lo que no se encuentra particularmente regulado, se aplicarán las normas de la función pública, el código contencioso administrativo, las comerciales y las civiles colombianas vigentes. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el proponente y el futuro contratista, tanto para la presentación de la oferta como para la suscripción del contrato, su ejecución y pagos, deberá cumplir con sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, (Cajas de compensación Familiar, SENA e ICBF). Las normas actualmente vigentes en la República de Colombia, que resulten pertinentes al presente proceso de selección, se presumen conocidas por todos los proponentes. 3.1 Modalidad del Proceso de Selección

La naturaleza jurídica del contrato objeto del presente proceso de selección corresponde a los denominados Contratos de Consultoría de conformidad con el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Para elegir a los Consultores, el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que corresponde emplear la modalidad denominada Concurso de méritos, de manera que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 54, 55 y 61 del Decreto 2474 de 2008, el proceso a realizar es un concurso de méritos abierto , en el cual la oferta más favorable será aquella que presente la mejor calidad de acuerdo con los criterios señalados en pliego de condiciones con independencia del precio que no será factor de calificación o evaluación.

4. SOPORTE TÉCNICO Y ECONÓMICO DEL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 4.1 ESTUDIO DE MERCADO

Para determinar el valor económico del presente proceso de selección, la Entidad Aplico el Factor Multiplicador, por tal motivo una vez realizado el mismo se estimo el cual se muestra en la tabla referida a continuación:

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FACTOR MULTIPLICADOR

ITEM. PROFESIONAL CANT HONORARIOS DISPONIBILIDAD

FACTOR MULTIPLICADOR)

TIEMPO (DIAS VALOR TOTAL

1. DIRECTOR DE INTERVENTORÍA

1. 4.400.000 50% 2.2 2.5 $12.100.000

2. RESIDENTE DE INTERVENTORÍA (ARQUITECTO O INGENIERO CIVIL)

1. 4.200.000 100% 2.2 2.5 $ 23.100.000

3. RESIDENTE DE INTERVENTORÍA PARA LAS ACTIVIDADES DE CABLEADO ESTRUCTURADO (INGENIERO ELÉCTRICO, ELECTRICISTA)

1. 3.700.000 25% 2.2 2.5 $ 5.087.500

TOTAL: $ 40.287.500

Análisis que se sustenta en la aplicación de los siguientes conceptos: FACTOR MULTIPLICADOR, Como referencia para el cálculo del FACTOR MULTIPLICADOR, ha sido utilizada la metodología definida por el FONADE, de la siguiente manera: FACTOR MULTIPLICADOR, El multiplicador de un contrato debe cubrir los costos de una firma y reconocer un honorario. Las firmas consultoras tienen unos costos laborarles, unos gastos generales de administración y unos costos de capital que tienen que aplicar y repartir entre sus contratos para que sean absorbidos por el costo del personal facturable. Estos costos de administración varían con el tiempo debido a factores internos y externos que afectan a la firma y al trabajo. Entre dichos factores se pueden mencionar: nuevos contratos, contratos terminados, rotación de personal, cambios en la legislación laborar, variaciones en el costo de vida, ampliación o reducción de la firma, etc. Las firmas de igual tamaño y antigüedad seguramente tendrán condiciones administrativas y laborales que implican costos diferentes y por consiguiente multiplicadores diferentes. Adicionalmente, el incremento de las prestaciones sociales con el transcurso del tiempo, incide sobre el factor multiplicador, por lo tanto éste no puede mantenerse estático para una compañía. Para trabajos cuya duración sea mayor de un año debe preverse un multiplicador que contemple esta variación. A. CONFORMACIÓN DEL MULTIPLICADOR SOBRE COSTOS DE PERSONAL Cuando se utiliza el sistema de factor multiplicador -FM, el costo por concepto de sueldos, jornales, horas extras, primas regionales, viáticos, prestaciones sociales, costos indirectos asociados con la prestación de

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servicios de una firma de consultoría, así como sus honorarios, deben ser reconocidos aplicando un factor multiplicador sobre costos del personal utilizado específicamente en el proyecto. En consecuencia el FM está formado por los siguientes componentes del costo: 1. Costos de personal 2. Prestaciones sociales 3. Costos indirectos de la compañía, costos de perfeccionamiento, impuestos 4. Honorarios B. COSTOS SOBRE LOS CUALES SE APLICA EL FACTOR MULTIPLICADOR El FM se aplica sobre:

Sueldos: Corresponde a sueldos pagados por la compañía consultora al personaldirectamente vinculado al proyecto, o a las tarifas pactadas para las diversascategorías de personal que participan en el mismo, según lo acordado con el cliente.

Viáticos y primas regionales o de localización: Corresponden al valor pagado por el Consultor como viático o gastos de viaje a su personal, a la aplicación de las tarifas de viáticos pactadas con el cliente o a las primas regionales y de localización pactadas con el cliente. Horas Extras: Corresponden a los valores pagados por el consultor por concepto de horas extras de acuerdo con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo.

C. BASES PARA ESTIMAR EL FACTOR MULTIPLICADOR 1. Costos de Personal-Sueldo Básico 2. Prestaciones Sociales: Para una compañía el valor de las prestaciones sociales legales depende de la antigüedad promedio ponderada con los sueldos de todo su personal y de las prestaciones extralegales reconocidas por la firma consultora y definidas dentro de los siguientes componentes:

Prima anual

Cesantía anual (Retroactividad cesantías)

Intereses a las cesantías

Vacaciones anuales

EPS (ATEP, IVM, EGM)

Subsidio familiar

SENA

ICBF

Seguros de ley

Indemnización de ley

Otros (Incapacidad no cubierta EPS y medicina prepagada, Dotación, Auxilios varios, Prestaciones extralegales) 3. Costos Indirectos de la Compañía: Los costos indirectos de la compañía comprenden los gastos y costos de operar la organización como un todo y tienen que ser atendidos en todo momento para ofrecer al cliente la disponibilidad de los servicios. Estos gastos no se originan, ni son efectuados en virtud de un proyecto específico.

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Gastos generales: como guía se presenta la lista de costos que generalmente se incluyen como gastos generales.

1. Alquiler de oficinas, muebles y equipo de oficina 2. Servicios públicos 3. Papelería y útiles de oficina 4. Fotocopias 5. Gastos bancarios 6. Servicios médicos 7. Mantenimiento de oficinas 8. Alquiler, mantenimiento vehículos de administración y gerencia 9. Seguros incendio y robo 10. Asociaciones profesionales 11. Documentación técnica 12. Revistas y publicaciones 13. Entrenamiento de personal 14. Representación y promoción 15. Preparación y edición de propuestas 16. Gastos de viaje 17. Depreciación 18. Costos de personal no facturable 19. Costos de perfeccionamiento y timbre del contrato 4. Honorarios COSTOS FINANCIEROS Los gastos financieros son una gravosa carga sobre los costos de las compañías consultoras y se ocasionan por la demora de los clientes en realizar los pagos a los consultores. Por esta razón usualmente se debe pactar el reconocimiento de intereses comerciales por mora en el pago de las cuentas. Como alternativa, cuando no se pactan intereses de mora, se debe incluir dentro del FM una suma adicional para cubrir estos costos financieros. Como una guía se presenta el siguiente cuadro con la mayoría de los elementos contemplados dentro del FM. ANÁLISIS DEL FACTOR MULTIPLICADOR PARA TODOS LOS CONCEPTOS SALARIALES 1. SUELDO ANUAL BÁSICO 100% 2. PRESTACIONES SOCIALES 2.1 Prima anual 8.33% 2.2 Cesantía anual 8.33% 2.2.1 Retroactividad cesantías (1) Varía 2.3 Intereses a las cesantías (2) Varía 2.4 Vacaciones anuales (3) 5.00% 2.5 Seguridad social Varía 2.5.1 ATEP Varía (4) 2.5.2 IVM (13.5%, empleador ¾ de 13.5%) 10.125% 2.5.3 EGM (12%, empleador 2/3 de 12%) 8.00% 2.6 Subsidio familiar 4.00%

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2.7 SENA 2.00% 2.8 ICBF 3.00% 2.9 Seguros de ley (5) 0.50% 2.10 Indemnización de ley (6) Varía 2.11 Otros Varía 2.11.1 Incapacidad no cubierta seguridad social y medicina prepagada (6) Varía 2.11.2 Dotación 0.75 2.11.3 Auxilios varios Varía 2.11.4 Prestaciones extralegales Varía 3. COSTOS INDIRECTOS Varía Gastos legales y de administración (6) 3.1 Gastos directos no reembolsables 3.1.1 Arrendamiento oficinas 3.1.2 Servicios públicos 3.1.3 Mantenimiento y operación oficinas 3.1.4 Útiles y papelería 3.1.5 Gastos legales y bancarios 3.1.6 Capacitación personal (cursos, congresos, seminarios) 3.1.7 Vigilancia y aseo 3.1.8 Jubilaciones 3.1.9 Gastos de transporte y vehículos 3.1.10 Revistas y publicaciones técnicas 3.1.11 Actualización tecnológica (software, equipos, etc.) 3.1.12 Afiliación a asociaciones profesionales 3.1.13 Sistematización administración 3.2 Salarios y prestaciones no reembolsables 3.2.1 Personal administrativo 3.2.2 Personal técnico no facturable 3.2.3 Personal técnico con sueldo por encima de topes 3.2.4 Preparación de propuestas 3.3 Otros gastos no reembolsables 3.3.1 Costos capital de trabajo 3.3.2 Seguros 3.3.3 Relaciones públicas y gastos de representación 3.3.4 Depreciación instalaciones y equipos oficina 3.4 Asesoría legal permanente (responsabilidad civil, penal, laboral, etc.) 4. HONORARIOS Varía entre el 10 y 40% del salario FM = 1 + 2 + 3 + 4 Notas: (1) [n(100)/12 – 100/(12x(1+i))] n= Antiguedad promedio del personal de la firma i= Reajuste salarial anual (2) 12% del valor de cesantías consolidadas a Dic. 31. Depende de cada empresa (3) Son 15 días hábiles, que corresponden a 18 días calendario.

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(4) A manera de ejemplo: Para trabajo Interventoría. Clase V (Valor inicial: 6.69, valor máximo: 8.70) Trabajo Oficina Clase I (Valor inicial 0.522; valor máximo 0.696) (5) Varía entre 0 y 1 (6) Depende de cada empresa APLICACIÓN DEL FACTOR MULTIPLICADOR POR LA SIC Es así que en aplicación de este concepto se determinó el porcentaje del factor multiplicador en un porcentaje del 220 % sobre los honorarios del personal básico del proyecto de iterventoria. HONORARIOS DEL PERSONAL BÁSICO DEL PROYECTO Ahora bien, con el fin de determinar los honorarios de cada uno del personal basico del proyecto este se determino Mediante la Resolución N° 747 del 9 de marzo de 1998, el Ministerio de Transporte, regulación que establece los topes máximos para los sueldos y demás gastos que se puedan pagar en los contratos de consultoría, POR EL SISTEMA DE COBROS DE COSTOS DIRECTOS MAS SUELDOS AFECTADOR POR UN MULTIPLICADOR así:

CATEGORÍA SUELDO

MÁXIMO MENSUAL PROFESIONAL (Años)

ESPECIFICA (Años)

1 8.416.000 Mínimo 12 Mínimo 10

2 6.414.000 Mínimo 10 Mínimo 7

3 5.412.000 Mínimo 8 Mínimo 5

4 4.609.000 Mínimo 6 Mínimo 4

5 4.156.000 Mínimo 4 Mínimo 3

6 3.707.000 Mínimo 3 Mínimo 1

7 2.802.000 Mínimo 2

8 2.644.000 Hasta 2

En virtud de lo anteriormente establecido y teniendo en cuanta el perfil básico requerido por la Super Intendencia de Industria y Comercio para cada uno de los profesionales a desarrollar el proyecto de Interventoría, el análisis para determinar sus honorarios fue el siguiente:

DIRECTOR DE INTERVENTORÍA: De conformidad con el perfil establecido para el desempeño del mismo como es un experiencia general como arquitecto o ingeniero civil no menor a 10 años y con una experiencia especifica en demostrable en supervisión de proyectos de obra y/o interventoría de obra que incluyan actividades de carpintería metálica, oficina abierta e instalaciones eléctricas y cableado estructurado, no menor de 7 años, nos ubicamos en la categoría de sueldo N° 2, la cual está definida en el parágrafo 3 del artículo XX , el cual señala que:

"(...) CATEGORÍA 2. Profesional Calificado para realizar funciones de Director o especialista de proyectos con experiencia profesional no mayor de diez (10) años, de los cuales debe demostrar como mínimo siete (7) años de experiencia especifica.

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(...)"

RESIDENTE DE INTERVENTORÍA (ARQUITECTO O INGENIERO CIVI L Y RESIDENTE DE INTERVENTORÍA PARA LAS ACTIVIDADES DE CABLEADO ESTRUCTURADO (INGENIERO ELÉCTRICO, ELECTRICISTA) : De conformidad con el perfil establecido para el desempeño del mismo como es un experiencia general como arquitecto o ingeniero civil no menor a 6 años y con una experiencia especifica en demostrable en supervisión de proyectos de obra que incluyan actividades de carpintería metálica y oficina abierta , no menor de 4 años, nos ubicamos en la categoría de sueldo N° 4, la cual está definida en el parágrafo 3 del artículo XX , el cual señala que:

"(...) CATEGORÍA 4. Profesional con experiencia técnica y administrativa para desempeñar funciones de ingeniero residente de proyectos, experiencia profesional no menor de seis (6) años, de los cuales debe demostrar como mínimo cuatro (4) años de experiencia especifica. (...)" FÓRMULA APLICADA POR LA SIC Una vez determinado el valor de los honorarios del personal básico del proyecto de interventoría, este se multiplico por el porcentaje de disponibilidad de tiempo, el valor resultante del mismo por el Factor Multiplicador y este resultado por el tiempo del proyecto de interventoría

PO: Presupuesto Oficial H: Honorarios D: Disponibilidad FM: Factor Multiplicador T: Tiempo de Ejecución Contractual

4.2 SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL SICE: La Superintendencia de Industria y Comercio, para determinar el presupuesto oficial del presente proceso de selección no tomo en consideración los precios indicativos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL-SICE:, toda vez que, de conformidad con el literal a) del artículo 18 del decreto 3512 del 2003, el cual señala que:

"Artículo 18. EXCEPCIONES APLICABLES AL SICE: Los procesos contractuales para la adquisición de los siguientes bienes y servicios se encuentran temporalmente exentos del cumplimiento de las normas del SICE:

a. La adquisición de servicios y obra pública que no estén codificados en el CUBS.

PO=H+D+FM+T

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(...)"

y en atención al objeto a contratara el cual corresponde la prestación del servicio de consultoria, se configura la excepción temporal del cumplimiento de la normatividad del SICE, toda vez que, los códigos involucrados en dicho proceso no se encuentran en su totalidad codificados hasta nivel de ítem, es decir, hasta el quinto nivel de desagregación.

Por lo anterior La Superintendencia de Industria y Comercio, a estimado un valor estimado del presente proceso de contratación en un valor total de TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL

PESOS M/CTE ($ 38.500.000). 5. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MINIMOS La Súpeintendencia de Industria y Comercio con fundamento en el anexo técnico (Anexo 2) realizará la verificación de dichos requisitos de tal forma que se establezca el compromiso de cumplimiento del proponente y futuro contratista. Para el efecto, el proponente deberá suscribir el anexo técnico definido en el pliego de condiciones donde constan:

1. Los objetivos, metas y alcance de los servicios que se requieren,

2. La descripción de los servicios requeridos y de los resultados esperados, Para ello, el proponente deberá suscribir el anexo técnico (Anexo 2) sin modificar su contenido 6. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN En el presente proceso de selección objetiva se escogerá el ofrecimiento más favorable para la Superintendencia de Industria y Comercio y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Todas las propuestas presentadas válidamente se analizarán bajo los mismos parámetros, dando cumplimiento al principio de selección objetiva para garantizar la escogencia del ofrecimiento más favorable para la entidad y la realización de los fines que se buscan. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas No servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje o que no constituyan requisitos mínimos de la oferta, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento hasta la adjudicación. A continuación se menciona el proceso y criterios de verificación y evaluación, de las propuestas, con su correspondiente asignación en calificación si es del caso, así como el orden de cada criterio. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con la distribución de puntajes indicados en la siguiente tabla:

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FACTORES DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN

PARAMETRO VERIFICACION EVALUACION PUNTAJE

CONFORMACIÓN DE LA LISTA CORTA

Evaluación jurídica Habilitante Habilitante

Evaluación financiera Habilitante Habilitante

Evaluación técnica Habilitante Habilitante

FACTORES DE PONDERACION

EVALUACIÓN TÉCNICA Ponderable 900 puntos

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Ponderable

100 puntos

TOTAL: 1000 PUNTOS

6.1 REQUISITOS HABILITANTES PARA LA ELABORACION DE LA LISTA CORTA Se aceptarán expresiones de interés presentadas por personas naturales, jurídicas, consorcios o uniones temporales legalmente constituidas y facultadas para ser intermediarios de seguros, que ofrezcan adecuadas condiciones de capacidad jurídica, financiera y técnica. Los interesados deberán cumplir con los requisitos establecidos en este numeral para ser integrantes de la lista corta y hacerse acreedores a la invitación de la Superintendencia de Industria y Comercio para presentar la propuesta técnica del concurso de méritos. La SIC evaluará los requisitos habilitantes de acuerdo con el artículos 5 de la ley 1150 de 2007, en relación con los factores Jurídicos, financieros y técnicos de verificación de requerimientos mínimos.

ASPECTO CRITERIO DE VERIFICACION

JURÍDICO Cumple/No Cumple

FINANCIERO Cumple/No Cumple

TÉCNICO Cumple/No Cumple

6.1.1.REQUISITOS DE VERIFICACIÓN JURÍDICA Se efectuará una verificación jurídica al proponente, de conformidad con los documentos y criterios establecidos en el presente acápite. Los documentos aquí exigidos se verificarán para determinar su cumplimiento o no. El proponente individual y/o todos los miembros de la unión temporal o consorcio deberán cumplir con la presentación del documento aquí exigido, a continuación: 6.1.1.1 CARTA DE PRESENTACIÓN El proponente deberá diligenciar el Formato No. X del presente pliego de condiciones, modelo de carta de presentación de la propuesta, en el cual se indica la información que cada proponente debe manifestar en la misma y cumplir en caso de ser favorecido con el contrato correspondiente.

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En esta carta el proponente deberá manifestar bajo la gravedad de juramento que él o sus integrantes si el mismo es un consorcio o una unión temporal no se encuentra(n) incurso(s) en las causales de inhabilidades o incompatibilidades, prohibiciones o conflictos de intereses establecidas en la Constitución Política, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás normas pertinentes. Igualmente deberá manifestar que se conocen y aceptan todas las especificaciones y condiciones consignadas en el presente documento, el plazo de ejecución del contrato y las demás manifestaciones señaladas en el formato de carta de presentación de la propuesta. Si estas manifestaciones no se realizan en la carta de presentación, las mismas se entenderán efectuadas con la presentación de la propuesta respectiva. La carta de presentación de la propuesta debe estar debidamente firmada por el proponente cuando se trate de una persona natural o por el representante legal de la sociedad cuando se trate de una persona jurídica, consorcio o unión temporal. 6.1.1.2 ACREDITACIÓN DE LA EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL 6.1.1.2.1 PERSONAS NATURALES NACIONALES Y EXTRANJERAS Si el proponente es persona natural nacional deberá anexar los siguientes documentos básicos: a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. b. Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil, si tiene esta obligación de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio. Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país, deberán aportar el documento que acredite la inscripción correspondiente en el país donde tienen su domicilio principal. A falta de dicho documento, deberán presentar la certificación de inscripción en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. Adicionalmente, deberán además acreditar un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente. El Registro Mercantil deberá haber sido expedido con fecha no mayor a dos (2) meses, anteriores a la fecha de cierre. 6.1.1.2.2 PERSONAS JURÍDICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS Podrán participar las personas jurídicas nacionales, constituidas conforme a la legislación colombiana y con domicilio en Colombia, que cumplan con los siguientes requisitos: a. Acreditar su existencia y representación legal, mediante la presentación del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio social, con fecha de expedición no superior a un (1) mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta. b. Acreditar la duración de la persona jurídica por el plazo del contrato, su liquidación y un (1) año más, contado a partir de la fecha de cierre del presente proceso.

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c. Acreditar que el objeto social principal de la sociedad se encuentra directamente relacionado con el objeto del contrato, de manera que le permita a la persona jurídica la celebración y ejecución del mismo, teniendo en cuenta para estos efectos el alcance y la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere. Las personas jurídicas de origen extranjero, tengan o no domicilio en Colombia a través de sus sucursales, se someterán en todo caso a la legislación colombiana, sin perjuicio de lo cual, para su participación deberán cumplir con las siguientes condiciones: Las personas jurídicas extranjeras sin domicilio en Colombia deberán acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia, debidamente facultado para presentar la propuesta, participar y comprometer a su representado en las diferentes instancias del presente proceso de selección, suscribir los documentos y declaraciones que se requieran así como el contrato ofrecido, suministrar la información que le sea solicitada, y demás actos necesarios de acuerdo con el presente Pliego de Condiciones, así como para representarla judicial o extrajudicialmente 6.1.1.3 PROPUESTAS CONJUNTAS (CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES) Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas. Podrán participar consorcios y uniones temporales, para lo cual se deberán cumplir los siguientes requisitos: Acreditar la existencia del consorcio o de la unión temporal, y específicamente la circunstancia de tratarse de uno u otro, diligenciando el formato XX del pleigo, según corresponda, en el que conste de manera expresa en el acuerdo correspondiente, señalando las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos, los términos, actividades, condiciones y participación en la ejecución de las obligaciones atribuidas al contratista por el contrato ofrecido. Para efectos de lo previsto en el artículo 7º de la Ley 80 de 1993, el Proponente deberá indicar en la carta de presentación y en el documento de conformación si su propuesta se formula a título de Consorcio o Unión Temporal, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

Indicar el tipo de asociación de que se trate: Consorcio o Unión Temporal.

Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar en la Propuesta la extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la misma y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la Entidad.

Acreditar que la duración del consorcio o unión temporal debe extenderse por el plazo del contrato, su liquidación y un (1) año más, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso.

La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.

LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON LA EXISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y CAPACIDAD JURÍDICA DE CADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSORCIO O UNIÓN TEMPORAL, RESPECTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS O NATURALES QUE SE ASOCIEN EN

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CONSORCIO O EN UNIÓN TEMPORAL PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, DEBERÁN ACREDITARSE CONFORME SE INDICA EN LOS NUMERALES RESPECTIVOS DEL PLIEGO.

6.1.1.4. AUTORIZACION ÓRGANO SOCIAL COMPETENTE O ACTUACIÓN POR MEDIO DE APODERADO Cuando el representante legal de la sociedad se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la sociedad, deberá acreditar que ha sido facultado por el órgano competente para presentar la oferta y firmar el contrato hasta por el valor de la misma en caso de adjudicación, mediante fotocopia simple y legible del acta o del extracto del acta del órgano directivo de la sociedad que autorice a su representante legal para participar en el presente proceso y suscribir el contrato, autorización que debe haberse conferido con anterioridad a la presentación de la propuesta. En el evento en que el certificado de la Cámara de Comercio remita a los estatutos de la sociedad para efectos de determinar las limitaciones al representante legal, se debe anexar fotocopia de dichos estatutos. Cuando el(los) proponente(s) nacional(es) actúe(n) por medio de un representante o apoderado, deberá(n) presentar el original del documento legalmente otorgado en el que conste tal circunstancia y las facultades conferidas, especialmente que se halla facultado para presentar la propuesta, suscribir el contrato y adelantar los trámites requeridos para la legalización del contrato, ejecución y liquidación del mismo, según sea el caso. 6.1.1.5 CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES (RUP) 6.1.1.5.1 PERSONAS NACIONALES El Proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, como se describe a continuación.

ACTIVIDAD: CONSULTOR

ESPECIALIDAD 10 OTROS

GRUPO

4 Servicios de gestión

Gerencia de proyectos.

Asistencia técnica y asesoría en servicios.

Operación llave en mano.

Gestión de arranque de proyectos.

Evaluación ex-post de proyectos.

Seguimiento y evaluación de proyectos.

Manejo de riesgos.

Asesoría en financiación de proyectos.

Interventoría.

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De conformidad con el art. 6 numeral 6.3 de la ley 1150 de de 2007 y el Artículo 8 del Decreto 1464 de 2010 El Certificado de Registro Único de Proponentes que adjunte el proponente con su propuesta, deberá estar vigente y en firme a la fecha de cierre del presente proceso y expedido dentro de los TREINTA (30) días hábiles anteriores a la fecha de presentación de la propuesta. El proponente y todos los miembros del consorcio o unión temporal, que vayan a prestar el servicio y/o proveer los bienes objeto del presente proceso de selección, trátese de personas naturales o jurídicas, deben encontrarse registrados en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio, de acuerdo con el artículo 22, numerales 22.1, 22.2 y 22.3 de la Ley 80 de 1993, y el decreto No. 1464 de 2010. De conformidad con el Artículo 8 del Decreto 1464 de 2010, cuando se renueve o actualice el Registro Único de Proponentes, la información que se modifica estará vigente hasta que el acto de inscripción correspondiente de la nueva información quede en firme. (subrayado y negrilla fuera de texto) El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentra en firme. Lo mismo ocurre en relación con la información que proviene del registro mercantil o del registro de entidades sin ánimo de lucro para los efectos de lo previsto en los numerales 1, 3 y 6 del artículo 10 del presente decreto. NOTA: Las propuestas cuyo Certificado de Registro Único de Proponentes aportado no se encuentre vigente y su información en firme a la fecha del cierre del proceso, NO será objeto de evaluación. 6.1.1.5.2 PERSONAS EXTRANJERAS Las personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia, deberán aportar el documento que acredite la EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL respectiva el cual deberá contener como mínimo: La designación del representante legal y sus facultades y que el término de duración de esta no sea inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más. Así mismo, su objeto social debe corresponder al desarrollo de actividades relacionadas directamente con el objeto del presente proceso de selección.

En el evento de existir limitante del representante legal para contratar, se debe presentar copia del documento respectivo válido en el país de origen de la sociedad, en el que se señale que ha sido facultado por el órgano social competente, para comprometer a la sociedad como mínimo hasta por el valor de la oferta presentada y en el contrato que se derive de este proceso de selección. 6.1.1.6 GARANTIA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA. El proponente deberá constituir a su costa, a favor de la Entidad NIT 800.176.089-2 y presentar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia o una Entidad Bancaria autorizada para expedir la póliza de cumplimiento y seriedad de la oferta, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, con vigencia de tres meses a partir de la fecha y hora fijadas para el cierre del proceso. En las propuestas presentadas por personas jurídicas la póliza o garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, sin utilizar sigla, a no ser que en el Certificado de la Cámara de Comercio se establezca que la sociedad podrá identificarse con la sigla.

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En las propuestas presentadas en Consorcio o Unión Temporal la póliza deberá tomarse a nombre de la totalidad de los integrantes del mismo, enunciando e identificando a todos sus integrantes. Una vez firmado y legalizado el contrato, la entidad devolverá la garantía de seriedad de las propuestas, a los proponentes que así lo soliciten. De conformidad con el artículo 1º del Decreto 2493 de 2009, la no presentación de la garantía de seriedad de forma simultánea con la oferta será causal de rechazo de esta última. NOTA: EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DEL OFRECIMIENTO La garantía de seriedad de la oferta se hará efectiva en los siguientes eventos:

a. La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado. b. La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el término previsto en

los pliegos para la adjudicación del contrato se prorrogue o cuando el término previsto para la suscripción del contrato se prorrogue, siempre y cuando esas prórrogas no excedan un término de tres meses.

c. La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del contrato.

d. El retiro de la oferta después de vencido el término fijado para la presentación de las propuestas. e. La falta de pago de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación previstos como

requisitos de legalización del contrato. En el evento señalado en el literal a., el valor asegurado de la garantía quedará a favor de la entidad contratante en calidad de sanción, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma. Ante tal situación, la Entidad mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá adjudicar el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del término para suscribir el mismo o cumplir dichos requisitos, al proponente calificado en segundo lugar, siempre y cuando su propuesta también sea igualmente favorable para la Entidad, conforme con el numeral 12 artículo 30 de la Ley 80 de 1993. En los eventos señalados b., c., d. y e., la garantía de seriedad de la oferta cubrirá los perjuicios que los mismos ocasionen, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos por la misma. 6.1.1.7 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES Los proponentes presentarán con su propuesta la certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando exista, de acuerdo con los requerimientos de Ley o por el representante legal, del pago de sus obligaciones en cuanto a los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, durante los seis (6) meses inmediatamente anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, Para el efecto deberá diligenciar el Formato No. X. del pliego En el evento en que la sociedad tenga menos de seis (6) meses de constitución, deberá acreditar los pagos mencionados a partir de la fecha de su constitución. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos

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seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). Cuando el proponente sea una persona natural, deberá certificar el pago de sus aportes y el de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, para el efecto deberá diligenciar el Formato X del pliego. Dicho documento debe certificar que a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). En caso que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia. El adjudicatario del proceso de selección, trátese de persona natural o jurídica, debe tener en cuenta que para la suscripción del contrato, así como para cada uno de sus pagos, debe acreditar estar al día en sus aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios del SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar cuando corresponda. (Artículo 23 Ley 1150 de 2007). 6.1.1.8 CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS EXPEDIDO POR LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN TANTO DEL REPRESENTANTE LEGAL COMO DE LA SOCIEDAD. El Proponente deberá aportar con la propuesta la certificación de antecedentes disciplinarios, expedida por la Procuraduría General de la Nación de que trata la Ley 734 de 2002. ESTA CERTIFICACIÓN DEBE ESTAR EXPEDIDA A NOMBRE DE LA PERSONA JURÍDICA PROPONENTE Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL. Cuando el proponente sea un Consorcio o una Unión Temporal, cada uno de los miembros deberá presentar la certificación de que trata este numeral. 6.1.1.9 FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA. El oferente persona natural o el representante legal en caso de persona jurídica, deberá diligenciar y anexar en la oferta el Formato Único de Hoja de Vida de persona jurídica y/o persona natural del Departamento Administrativo de la Función Pública debidamente diligenciado. NOTA: El Formato Único de Hoja de Vida lo puede obtener visitando la siguiente dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública: www.dafp.gov.co, Publicaciones, Formatos.

El objeto social del proponente o de los miembros del proponente si acuden bajo cualquiera de las figuras asociativas autorizadas por la ley 80 de 1993, debe ser acorde con el objeto de la presente convocatoria.

Las personas jurídicas deben acreditar que su duración es, como mínimo, igual a la del contrato y un (1) año más.

El representante legal del proponente debe estar autorizado para presentar la propuesta y suscribir el contrato.

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Los proponentes no deben estar reportados en el boletín de responsables fiscales de la Controlaría General de la República, de acuerdo con lo previsto en la Ley 610 de 2000, para lo cual deben aportar el certificado de responsabilidad fiscal de la empresa y del representante legal.

Las propuestas deben ser presentadas en la fecha y hora señaladas en el cronograma del presente pliego de condiciones.

La propuesta se deberá ajustar a las especificaciones técnicas y económicas mínimas del presente Pliego de Condiciones. Para tales efectos, la oferta deberá referirse a todos y cada uno de los puntos contenidos en este Pliego de Condiciones y sujetarse a ellos. El proponente deberá explicar clara y concisamente su entendimiento del Pliego de Condiciones.

El proponente deberá presentar certificación expedida por contador o revisor fiscal, cuando se trate de una Mipyme, en la que se señale el rango en el que se encuentre la empresa proponente de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 y decreto 3806 de 2009.

El proponente deberá examinar el Pliego de Condiciones y todos los documentos anexos a estas instrucciones. Cualquier omisión del proponente en proporcionar la información requerida es de su propio riesgo y podría generar rechazo de su propuesta; siempre y cuando sea vital para la comparación objetiva de las propuestas.

La propuesta deberá tener una vigencia de noventa (90) días calendario contados desde la fecha de cierre de la licitación. Los proponentes deberán extender el período de validez, en razón de la prórroga en los plazos de adjudicación o firma del contrato; so pena de que se entienda que desisten de la misma.

6.1.2 REQUISITOS DE VERIFICACION FINANCIERA Para determinar las propuestas hábiles financieramente, se revisará, que las propuestas contengan todos los documentos financieros solicitados en el presente capítulo del presente pliego de condiciones. La revisión de los documentos presentados para la verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el presente pliego de condiciones.

DOCUMENTOS DE CARÁCTER FINANCIERO

6.1.2.1 LOS DOCUMENTOS QUE CONFORMAN ESTE NUMERAL SON VERIFICABLES Y COMO TAL SE CONSTITUYEN EN UN REQUISITO HABILITANTE PARA LA PARTICIPACIÓN EN ESTE PROCESO DE SELECCIÓN La verificación financiera se efectuará con base en la capacidad financiera presentada en el Registro Único de Proponentes cuya información debe encontrarse con corte al 31 de diciembre de 2010 y teniendo como base los indicadores señalados a continuación, su resultado determinará la solidez de la empresa a contratar y el nivel de riesgo de los oferentes. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 1464 de 2010.

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La revisión de dicho documento para la verificación de la capacidad financiera no otorgará puntaje alguno, solamente determinará si la propuesta cumple o no con lo requerido en el presente pliego de condiciones. De conformidad con el art. 6 numeral 6.3 de la Ley 1150 de de 2007 y el artículo 8 del Decreto 1464 de 2010, las propuestas cuyo Certificado de Registro Único de Proponentes aportado NO se encuentre EN FIRME a la fecha del cierre del proceso, NO SERÁ OBJETO DE EVALUACIÓN. 6.1.2.2 INDICADORES

Patrimonio: El patrimonio mínimo requerido para participar en el presente proceso equivale a 80 SMMLV, quienes presenten un patrimonio inferior serán INHABILITADOS y su propuesta será rechazada.

Índice de Liquidez: Capacidad del proponente para cumplir con el pago de las deudas de corto plazo (pasivo corriente) a partir de los recursos disponibles y circulantes (activo corriente), se requiere un índice de liquidez mínimo del 1.0, por lo tanto la propuesta cuyo Índice de liquidez sea igual o superior a 1.0 será HABILITADA financieramente para participar en el proceso, si por el contrario el indicador mencionado es inferior a 1.0 será INHABILITADADO financieramente y su propuesta será rechazada.

Endeudamiento: Representa el grado en que se encuentran comprometidos los activos del proponente (corriente y no corriente) para cubrir la totalidad de las deudas reveladas en sus estados financieros, se requiere un nivel de endeudamiento máximo del 65,00%, por lo tanto la propuesta cuyo resultado sea inferior o igual al 65,00% será HABILITADA financieramente para participar en el proceso, si por el contrario el resultado del indicador es mayor al 65,00%, será INHABILITADO financieramente y su propuesta será rechazada.

INDICE

FORMULA

VALORES ACEPTABLES

PATRIMONIO ACTIVO TOTAL – PASIVO TOTAL Igual o mayor a 80 SMMLV

INDICE DE LIQUIDEZ ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE

Igual o mayor a 1.0

INDICE DE ENDEUDAMIENTO

PASIVO TOTAL ACTIVO TOTAL

Igual o menor al 65,00%

Para el caso de los indicadores, cuando son Consorcios (responsabilidad solidaria), será el promedio de los indicadores el que se tome. En el caso de Uniones Temporales, se tomará el indicador de cada uno ponderado por el porcentaje de participación en la Unión temporal. 6.1.2.3 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN La Capacidad Residual establecida debe ser igual o mayor al valor del presupuesto estimado para el presente proceso, este valor se deberá presentar en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, para lo cual deberá diligenciar el Formato No. X - CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. del pliego de condiciones

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Para establecer la capacidad residual se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. Así mismo, el Decreto 1464 de 2010 en el artículo 2 numeral 2, establece que: “Capacidad residual: Es la capacidad real de contratación que resulta de restarle a la capacidad máxima de contratación, la sumatoria de los valores de los contratos que tenga en ejecución el contratista. El cálculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del contrato. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su participación en sociedades, consorcios o uniones temporales. El pliego también definirá la forma en que se tendrá en cuenta el porcentaje de ejecución de contratos no finalizados que se consideren en el cálculo de la capacidad residual para obtener su resultado". Para el caso de consorcios o uniones temporales la capacidad de contratación residual será la del integrante que esté inscrito, clasificado y calificado, en la actividad(es), especialidad(es) y grupo(s) exigidos en el pliego de condiciones o la sumatoria de las capacidades individuales de contratación residual de los integrantes del consorcio o unión temporal, que estén inscritos clasificados y calificados, en la actividad(es), especialidad(es) y grupo(s) exigidos en el pliego de condiciones, en todo caso, esta debe ser mayor o igual en SMMLV al presupuesto estimado para el presente proceso, para lo cual cada uno de los integrantes de la asociación deberá diligenciar el Formato No. del pliego 6.1.2.4 CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACIÓN. En el caso que el proponente a la fecha de entrega de la propuesta no posea contratos en ejecución ni suspendidos ni contratos adjudicados o suscritos sin acta de iniciación, deberá marcarlo en la casilla correspondiente para tal efecto en el FORMATO No. 0X - FORMATO CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACION, del pliego El Formato No. 0X - FORMATO CAPACIDAD RESIDUAL DE CONTRATACION, deberá ser presentado en físico debidamente suscrito por el Representante Legal y Contador Público y en medio magnético en formato Excel en los CD empleados para la presentación de las copias de la propuesta.

6.1.2.5 CERTIFICACIÓN BANCARIA Y AUTORIZACIÓN A la propuesta se debe acompañar una certificación expedida por la entidad financiera en donde el proponente posea cuenta corriente o de ahorros, en donde se indique el número de la cuenta, clase, nombre del titular y su número de identificación, a través de la cual la Superintendencia efectuará el pago del contrato. Así mismo el oferente debe acompañar una autorización por escrito para que se le consigne o se le transfieran los recursos producto de los pagos del contrato, a la cuenta corriente o de ahorros de su propiedad. 6.1.3 FACTORS TECNICOS: 6.1.3.1 EXPERIENCIA ACREDITADA

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En concordancia con el Parágrafo 1 del artículo 18 del decreto 1464 de 2010. “DOCUMENTOS DE SOPORTE SOBRE EXPERIENCIA PROBABLE” Señala que “En los procesos de selección, las entidades podrán solicitar a los proponentes información adicional sobre su experiencia, relacionada con asuntos no contemplados en el registro único de proponentes.” En consecuencia la sic contempla como requisito habilitante adicional a la experiencia probable el siguiente: A. GENERAL EL OFERENTE debe anexar como requisito técnico mínimo a su OFERTA para acreditar la experiencia general, con dos (2) certificaciones o actas de liquidación de contratos ejecutados cuyo objeto sea o haya sido la Interventoría técnica, administrativa y financiera de proyectos de obra, o Administración de proyectos de obra, desde el 1° de enero de 2006, por un valor mínimo de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ( $30.000.000) cada uno. B. ESPECIFICA: El oferente deberá anexar adicionalmente una (1) certificación o acta de liquidación de contratos en los cuales se hayan realizado actividades de Interventoría técnica, administrativa y financiera de proyectos de obra cuyo objeto haya sido el mejoramiento o adecuación de espacios físicos, en los cuales se hayan desarrollado actividades de oficina abierta por un valor no inferior o igual a CUARENTA MILLONES DE PESOS M/CTE. ( $40.000.000) y dos (2) certificaciones de contratos ejecutados en los cuales haya realizado actividades que incluyan actividades de obra civil, instalaciones eléctricas y cableado estructurado por un valor de VEINTE MILLONES DE PESOS M/CTE. ( $20.000.000) cada una. Dichos contratos deben haber sido celebrados y ejecutados en los últimos cinco años, contados desde del 1 de enero de 2006. Todas las certificaciones de experiencia general y especifica, deberán contar con la siguiente información EL documento que acredite la experiencia general y especifica debe contar con la siguiente información:

Nombre del Proponente

Entidad que certifica

Valor del contrato

Objeto del contrato

Funcionario que certifica

Fecha de Inicio y Terminación

El proponente deberá diligenciar el Anexo No 4 y la información que contenga debe corresponder a las

certificaciones anexadas.

En caso de que la experiencia a acreditar del proponte haya sido como integrante de un consorcio o unión temporal. En el mismo debe identificarse el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes (para efectos de calificación se tendrá en cuenta únicamente el porcentaje de la participación del oferente que conforme el consorcio o unión temporal que presente oferta).

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6.1.3.2 EXPERIENCIA PROBABLR

La experiencia probable de los proponentes se verificará con base en la información consignada en el

Registro Único de Proponentes de conformidad con el artículo 31 del Decreto 1464 de 2010, y se calculará

como la suma de puntos por antigüedad, por el contrato de consultoría de mayor valor y puntaje por número

de contratos de consultoría, así:

ITEM. CRITERIO PUNTAJE

MINIMO

1. Antigüedad medida en número de años de ejercicio profesional

60 Puntos

2. Valor máximo del contrato en consultoría 80 Puntos

3. Número de contratos de consultoría 30 Puntos

6.1.3.3 PERSONAL BÁSICO Con el fin de hacer la revisión de la experiencia mínima del personal básico es necesario que en la oferta se anexe la hoja de vida de cada uno de los profesionales propuestos para los perfiles exigidos, con los soportes correspondientes. Las hojas de vida deberán tener los datos generales del profesional, formación académica, copia de la tarjeta profesional con certificación de vigencia expedida por el órgano competente, la relación detallada en día, mes y año de inicio y finalización de cada experiencia específica acreditada con su soporte respectivo. Con fundamento en los soportes presentados con la hoja de vida la entidad verificará la experiencia mínima requerida al personal básico ofertado por el proponente. Esta verificación no otorga puntaje. LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO considera como experiencia mínima del personal básico para el desarrollo de proyecto la siguiente:

PERSONAL PERFIL

Un (1)Director de Interventoría Deberá ser un Ingeniero Civil o Arquitecto, con experiencia profesional general no menor a diez (10) años a partir de 1 de Enero de 2001, de los cuales debe tener como mínimo siete (7) años de experiencia específica demostrable en supervisión de proyectos de obra y/o interventoria de obra que incluyan actividades de carpintería metálica, oficina abierta e instalaciones eléctricas y cableado estructurado. De dichas experiencias especificas el profesional deberá demostrar que cuenta con experiencia de dos (2) años en cableado estructurado y tres en las demás actividades

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requeridas. Dedicación del 50% de la duración del Contrato.

Un (1) Residente de Interventoría: Deberá ser un Ingeniero Civil o arquitecto con experiencia profesional general no menor a seis (6) años a partir de 1 de Enero de 2005 de los cuales debe tener como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica demostrable en supervisión de proyectos de obra que incluyan actividades de carpintería metálica y oficina abierta Dedicación: 100% de la duración del contrato

Un (1) Residente de interventoría para las actividades de cableado estructurado:

Deberán ser Ingeniero eléctrico, electricista o de sistemas con experiencia General no menor de seis (6) años, a partir de 1 de Enero de 2005 de los cuales debe tener como mínimo cuatro (4) años de experiencia específica demostrable en proyectos de cableado estructurado. Dedicación: 25% de la duración del contrato

Notas: 1. Experiencia general, es el tiempo demostrable laborado en ejercicio de la profesión transcurrido a partir de la fecha de la expedición o confirmación de la matrícula o tarjeta profesional. 2 Experiencia específica, se determina como la práctica adquirida en el ejercicio de las funciones de un cargo en particular o en una determinada área de trabajo o área de la profesión. También se cuenta a partir de la expedición o confirmación de la matricula o tarjeta profesional. Para cada uno de los profesionales antes mencionados, se deberá anexar fotocopia de la Tarjeta Profesional con certificación de vigencia expedida por el órgano competente y diligenciar para cada uno de ellos la información solicitada en el ANEXO No. 3. Los estudios de pregrado y postgrado que se exijan como requisito mínimo, se acreditarán mediante fotocopia de los diplomas respectivos o certificado de obtención del título correspondiente. El proponente debe presentar certificaciones de la información de experiencia general y específica que consigna en el anexo No.3., para efectos de su verificación y ponderación. Para efectos de la ponderación de la experiencia no se valdrán traslapos en los tiempos de ejecución para el residente de interventoría cuya dedicación sea del 100%. Para los cargos de Director y Residente de interventoría para cableado estructurado, se valdrán traslapos, siempre y cuando la certificación laboral especifique el tiempo de dedicación, en cada uno de los contratos aportados como experiencia. De igual forma el proponente deberá anexar las certificaciones con fecha de inicio y fecha de terminación en la cual se informe en forma expresa días mes y año. La experiencia como profesor de cátedra, Director de Proyectos de Tesis o Asesor de Proyectos de tesis no se tendrá en cuenta como experiencia específica de los profesionales.

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El Contratista está obligado a emplear en la ejecución de los trabajos el personal profesional y de especialistas aprobados, quienes deberán suscribir con el número de su Tarjeta Profesional todos los informes, estudios, diseños y planos en sus respectivas áreas. 6.2. FACTORES DE PONDERACIÓN DE LAS PROPUESTAS Las ofertas serán evaluadas sobre un total de mil (1000) puntos, resultantes de la sumatoria de los puntajes otorgados a los parámetros de ponderación de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla:

EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ITEM FACTOR DE EVALUACION TECNICA PUNTAJE

A Experiencia Especifica del Proponente 300 Ponderación de la experiencia por precio 150 Puntos

Ponderación de la experiencia por tiempo 150 Puntos

B. Experiencia del Personal Básico Propuesto 600

Director 300 puntos

Residente de Interventoría 150 puntos

Residente de Ingeniería Eléctrica 150 puntos

C. Apoyo a la Industria Nacional 100 TOTAL: 1000

6.2.1 EVALUACIÓN TÉCNICA (HASTA 300 PUNTOS) Los factores técnicos de ponderación técnica son los que a continuación se relacionan y el puntaje se otorgará de conformidad con las tablas descritas a continuación:

ITEM. CONCEPTO PUNTAJE (MAXIMO 100 PUNTOS)

1. Experiencia especifica del proponente 300 PUNTOS

2. Experiencia del personal propuesto 600 PUNTOS

6.2.1.1 EXPERIENCIA ESPECIFICA DEL PROPONENTE (150 puntos máximo) La experiencia especifica del proponente se evaluara de la siguiente manera: A. PONDERACION DE LA EXPERIENCIA -VALOR DE CONTRATOS La Superintendencia de Industria y Comercio con fundamento en la experiencia acreditada (General y Especifica) por los proponentes, otorgara el máximo puntaje de este ítem aquel oferente que cuente con el mayor valor de contratos ejecutados.

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se evaluara dicho item sumando el valor de cada uno de los contratos con los cuales el proponente acredito la experiencia acreditada (General y Especifica) establecida en el numeral 6.1.3.1 del presente estudio de conveniencia y oportunidad, y a los demás proponentes se asignará el puntaje en forma proporcional aplicando una regla de tres simple. No se tendrá en cuenta la experiencia en la cual el supervisor o contratante informe el no cumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones.

B. PONDERACION DE LA EXPERIENCIA POR TIEMPO (Hasta 150)

La Superintendencia de Industria y Comercio con fundamento en la experiencia acreditada (General y Especifica) por los proponentes, otorgara el máximo puntaje de este ítem aquel oferente que cuente con el mayor tiempo de contratos ejecutados, de tal manera que las propuestas que acrediten un tiempo igual o superior a 60 meses del mínimo requerido, obtendrán el mayor puntaje posible para este ítem (150 puntos). A las propuestas que acrediten un tiempo inferior al anteriormente descrito, se les asignarán puntos de manera proporcional mediante la aplicación de una regla de tres, de acuerdo a la siguiente fórmula:

P = {Tiempo acreditado/T.T certificaciones} x p

Donde:

P = Puntaje de la Oferta

TIEMPO TECHO A ACREDITAR: T.T. certificaciones

T. T. = 60 meses

Tiempo certificaciones = Tiempo acreditado en las certificaciones

p = puntaje máximo (150 PUNTOS)

Para efectos de ponderar los criterios anteriormente planteados, el proponente deberá diligenciar el Anexo N° 3 del pliego de condiciones. De igual forma, esta información debe estar debidamente soportada con las certificaciones de experiencia de la empresa.

La información de este anexo debe diligenciarse de manera separada a la que se consigne para acreditar los requisitos habilitantes técnicos.

En caso de que acrediten experiencia de participación bajo la figura de Consorcios y Uniones Temporales, el tiempo de las certificaciones que se aporten se considerarán teniendo en cuenta todo 6.2.1.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL BÁSICO PROPUESTO: 600 PUNTOS La evaluación de la experiencia del personal propuesto para la Interventoría se realizará a partir de la información contenida en los Formatos del Anexo 3.

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Para asignarle el puntaje correspondiente a la experiencia del personal, acreditada en meses se hará de acuerdo con la siguiente distribución como puntajes máximos: En todo caso solo se dará puntaje hasta máximo 10 años de experiencia en cualquiera de los sectores (público o privado) de cada uno de los profesionales, no se tomara en cuenta el tiempo de experiencia mínimo requerido:

ITEM PERSONAL BÁSICO PUNTAJE

A. Director 300 Puntos

B. Residente de Interventoría 150 Puntos

C. Residente de Ingeniería Eléctrica 150 Puntos

Aplicando las siguientes Fórmulas: A. DIRECTOR: De acuerdo a la siguiente formula Donde: P = Puntaje de la Oferta m. Oferta = número de meses acreditados por la oferta a evaluar m. m. Oferta = número de meses acreditados por la oferta con la mayor cantidad de meses de experiencia del Director p = puntaje máximo (300 puntos) B. RESIDENTE DE INTERVENTORIA De acuerdo a la siguiente formula Donde: P = Puntaje de la Oferta m. Oferta = número de meses acreditados por la oferta a evaluar m. m. Oferta = número de meses acreditados por la oferta con la mayor cantidad de meses de experiencia del Director p = puntaje máximo (150 puntos) C. RESIDENTE DE INGENIERIA ELECTRICA De acuerdo a la siguiente formula

pofertamm

ofertamP

..

.

pofertamm

ofertamP

..

.

pofertamm

ofertamP

..

.

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Donde: P = Puntaje de la Oferta m. Oferta = número de meses acreditados por la oferta a evaluar m. m. Oferta = número de meses acreditados por la oferta con la mayor cantidad de meses de experiencia del Director p = puntaje máximo (150 puntos) El puntaje total de cada oferta respecto del personal resultará de la sumatoria de los puntajes que obtenga cada uno de los miembros de su equipo y se sumará con los demás criterios.

6.2.2 VERIFICACIÓN PROPUESTA ECONÓMICA En Audiencia Pública se dará a conocer el orden de elegibilidad definitivo, teniendo en cuenta el análisis y estudio de las observaciones presentadas, y procederá a abrir el sobre de la propuesta económica de quien ocupó el primer lugar en el orden de elegibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del decreto 2474 de 2008. Si el valor de la propuesta excede la disponibilidad presupuestal, la misma será rechazada y se procederá a abrir la propuesta económica del siguiente oferente según el orden de calificación, y así sucesivamente. La entidad verificará la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica, con el fin de efectuar las clarificaciones y ajustes que sean necesarios. Como resultado de estos ajustes no podrán modificarse los requerimientos técnicos mínimos. Si de la verificación de la propuesta económica del proponente se identifica que la misma no es consistente con su propuesta técnica, se dará por terminada la revisión, se rechazará y se procederá a abrir el sobre económico de la ubicada en el siguiente orden de elegibilidad, y se repetirá el procedimiento indicado en el párrafo anterior. La entidad y el proponente elaborarán un acta de los acuerdos alcanzados en esta revisión, con el fin de que se incluyan en el respectivo contrato. En esta audiencia, solamente intervendrán los miembros del Comité Asesor y Evaluador, para manifestar su posición sobre la consistencia de la propuesta económica respecto de las actividades descritas en la propuesta técnica. En ningún caso, los oferentes que ocuparon otros lugares de elegibilidad, diferentes del primero y que hayan asistido a la Audiencia podrán intervenir. En todo caso, la respuesta a las observaciones presentadas serán plasmadas en el Acto Administrativo de Adjudicación, con el fin de darles la publicidad correspondiente. Señor proponente tenga en cuenta al elaborar su propuesta económica que debe incluir en lo que haya lugar cada uno de los puntos previstos por el artículo 71 del Decreto 2474 de 2008. 6.2.3 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 puntos) En desarrollo de lo establecido en la Ley 816 de 2003 y con la finalidad de apoyar la industria nacional, ste factor se calificara de la siguiente manera:

ITEM PUNTAJE (MAXIMO 100 PUNTOS)

Proponente certifique que ofrece servicios 100% nacional 100 PUNTOS

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Nota: Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará a la nacional. La Superintendencia de Industria y Comercio se reserva el derecho de verificar la información presentada. En caso de que sea inexacta, el proponente será descalificado y su propuesta no será tenida en cuenta. En este factor de calificación, se otorgará el mismo tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus servicios nacionales. En este caso se demostrará con informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana en el Exterior, que se acompañará a la oferta, sin el cual no se considerará este tratamiento en la presente selección. Se reitera que dicha manifestación debe presentarse con la oferta, so pena de no otorgarse el respectivo puntaje. 7. CRITERIOS DE DESEMPATE En el caso en que dos o más propuestas, luego de aplicados los criterios de ponderación arrojen un mismo resultado, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

1. PRIMER CRITERIO: En caso de empate se preferirá a aquel que en la propuesta hábil haya obtenido el mayor puntaje en la experiencia especifica del proponente.

2. SEGUNDO CRITERIO: En caso de empate se preferirá a aquel que en la propuesta hábil haya obtenido el mayor puntaje en la experiencia del personal básico ofertado

3. TERCERO CRITERIO Si persiste el empate y si a ello hubiera lugar, se preferirá la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.

4. CUARTO CRITERIO: Si el empate persiste y entre los empatados se encuentren Mipymes, se preferirá a la Mipyme nacional, sea proponente singular, o consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, conformada únicamente por Mipymes nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 2 de la Ley 905 de 2004.

5. QUINTO CRITERIO: Si no hay lugar a la hipótesis prevista en el numeral anterior y entre los empatados se encuentran consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura en los que tenga participación al menos una Mipyme, éste se preferirá.

en el presente proceso

Cuando el proponente certifique servicios nacionales y extranjeros ofrecidos en el presente proceso.

50 PUNTOS

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6. SEXTOCRITERIO: En caso de que después de aplicar los anteriores criterios, los proponentes aún sigan empatados, la entidad procederá a comunicar esta circunstancia a los proponentes, para realizar el desempate mediante sorteo.

Este sorteo se realizará en forma pública, el día y hora fijada por la sic con anterioridad y debidamente comunicada a los proponentes mediante un aviso que será publicado en la página web del portal único de contratación www.contratos.gov.co , el cual se llevará a cabo en la sede de la SIC Dicho sorteo se hará por el sistema de balotas en el cual se colocarán tantas balotas como proponentes empatados haya y éstas estarán numeradas del acuerdo al número de proponentes empatados. Las balotas previamente verificadas por los proponentes, se introducirán en una bolsa negra y se procederá a hacer un primer sorteo para determinar el orden en que los proponentes sacarán la balota definitiva que determinen el orden de ubicación en la lista de interesados. Posteriormente, y conforme al orden obtenido en el primer sorteo, procederán a sacar una a una las balotas. El proponente que saque la balota con el numero 1 será el adjudicatario.

8. DETERMINACIÓN Y CUANTIFICACIÓN DE LOS RIESGOS PREVISIBLES DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DEL CONTRATO De conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con el numeral 6 del artículo 3º del Decreto 2474 de 2008 y el artículo 88 del Decreto 2474 de 2008, en el Pliego de Condiciones se deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de riesgos previsibles que se deriven de la contratación, con el fin de establecer su distribución definitiva. Se identifican dentro del presente proceso de contratación los siguientes riesgos que pueden afectar el equilibrio económico del contrato: Como en cualquier negocio, la propuesta presentada por quien decida participar en la contratación del asunto debe estar precedida de un análisis juicioso de las posibilidades y riesgos involucrados en la operación, teniendo en cuenta para el efecto, que la existencia de riesgos es connatural al negocio. Para una mejor determinación de los riesgos existentes es importante tener claro el concepto de riesgos como aquel daño potencial que puede surgir por un suceso presente o futuro y puede generarse en el desarrollo de un contrato en cualquiera de sus etapas (precontractual, contractual)., el riesgo es la posibilidad de que un peligro pueda llegar a materializarse dentro de un período determinado, como también es la probabilidad de que un resultado esperado no ocurra, en el periodo de tiempo de ejecución del contrato y con las obligaciones del mismo. El principio básico de asignación de riesgos consiste en que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos, consecuente con lo anterior, los riesgos que a continuación se mencionan, serán asumidos por la empresa que resulte adjudicataria del presente contrato. Es de precisar que dicha enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa, por lo tanto si se presenta algún riesgo o riesgos no enunciado(s), deberá seguir la regla general de que éstos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos. Se clasifican y tipifican los riesgos según su procedencia, así: • Riesgos de carácter jurídico • Riesgos de carácter financiero

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• Riesgos de carácter técnico

RIESGOS TIPIFICACIÓN ASIGNACIÓN

A. RIESGOS DE CARACTER JURIDICOS

Riesgo por cambio del régimen de contratación que afecte el contrato y las condiciones pactadas en èl.

Toda norma de obligatorio cumplimiento para la sic que modifique las condiciones pactadas en el contrato, sobre todo en cuanto a las cláusulas que contienen obligaciones del contratista, serán introducidas al contrato, sin que medie negociación alguna con el contratista, toda vez que la sic no tiene la facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento.

Este riesgo y sus consecuencias serán asumidos en su totalidad por el contratista. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto de modificación de las condiciones económicas siempre y cuando la afectación supere el 10% de la oferta económica. La carga de la prueba le corresponde, en este caso en particular, al contratista, por ser la parte afectada.

Riesgo por cambios en el régimen laboral colombiano

Toda norma de obligatorio cumplimiento para la sic que modifique las condiciones pactadas en el contrato, y afecte con las condiciones laborales que el contratista proyectó en su oferta, serán introducidas al contrato, sin que medie negociación alguna con el contratista, toda vez que la sic no tiene la facultad de negociar apartes normativos de obligatorio cumplimiento.

Este riesgo y sus consecuencias serán asumidos en su totalidad por el contratista. En el caso de que afecte el equilibrio económico del contrato, serán objeto de modificación de las condiciones económicas siempre y cuando la afectación supere el 10% de la oferta económica y la norma NO especifique la forma de evitar esta situación. La carga de la prueba le corresponde, en este caso en particular, al contratista, por ser la parte afectada Si la norma afecta a la sic como contratante, se proyectarán las modificaciones al contrato para garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio contratado. Si las modificaciones afectan el equilibrio económico del contrato podrá ser objeto de negociación, siempre y cuando el valor de la afectación supere el 10% de la oferta económica.

Riesgo por el régimen de salubridad Colombiano

Cualquier modificación general al régimen de salubridad que rige en Colombia y afecte la prestación del servicio, por cambio o anulación de las condiciones en las que pueden aplicarse o productos incluidos dentro del contrato, como insumo, o de las técnicas y restricciones de uso, que conlleven al cambio de los productos ofertados o en la forma, cantidad y/o técnica de aplicación. Esta modificación será introducida en el contrato, sin que medie negociación alguna con el contratista, toda vez que estas normas son de obligatorio cumplimiento y la sic no tiene facultad para negociar tales

Será responsabilidad total del contratista la ejecución del contrato, en cuanto a los productos que ofertó como insumos y que deben aplicarse en el desarrollo del contrato. Si el cambio del régimen de salubridad obliga al cambio deproductos o a aumentar la cantidad en que debe aplicarse algún producto, la sic no reconocerá ningún tipo de ajuste económico

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aspectos.

B) RIESGOS DE CARÁCTER FINANCIERO

Se consideran como riesgos de carácter financiero aquellos que se producen por modificaciones del régimen de impuestos, de las condiciones cambiarias, siempre y cuando los productos incluidos como insumos sean importados, o por circunstancias del mercado bancario que afecten el equilibrio contractual.

Riesgos por modificación del régimen de impuestos

Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, siempre y cuando sean aplicables al contrato.

Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, generando desequilibrio económico por un valor superior al establecido, se modificará el contrato, adicionando el valor faltante para que el equilibrio económico se mantenga.

Modificación del régimen de impuestos aplicables a terceros

Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de losimpuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, no aplicables al contrato, pero si aplicables a las relaciones con terceros, como proveedores.

Cuando, en el desarrollo del contrato, se modifican las tarifas de los impuestos o se crean nuevos impuestos o eliminan los ya existentes, y esto aumenta el valor transaccional entre el contratista y sus proveedores, la sic no reconocerá reajuste en el valor inicial del contrato, toda vez que estas relaciones son responsabilidad total y absoluta del contratista.

Riesgo por cambio del mercado bancario

Cuando, en el desarrollo del contrato, se expidan normas o se produzcan circunstancias que afecten el mercado bancario aumentando o bajando las tasas de interés o el costo neto de la carga transaccional.

La sic no reconocerá reajuste alguno al valor del contrato cuando se produzca este tipo de riesgo.

Riesgo precio unitario ofertado

Durante la ejecución del contrato no habrá variaciones en el precio de los elementos porque la Superintendencia de Industria y Comercio contratará bajo la modalidad de precios unitarios fijos.

Por lo tanto, el Contratista deberá asumir el riesgo de cotizar bajo la modalidad de precios unitarios fijos.

c) RIESGOS DE CARÁCTER TÉCNICO

Se consideran riesgos de carácter técnico, aquellos contemplados por la aplicación de conocimientos y maquinaria específica para la prestación del servicio. Estos son

RIESGO HUMANO: Se considera riesgo humano, todo aquello que pueda provocar perjuicio a la integridad física y mental de los seres humanos que visiten o laboren en la sic y que provenga directamente de la actividad de los funcionarios del contratista que prestan el servicio.

Riesgo Humano por Accidente Laboral sin perjuicio a terceros

Tipificación: Cuando se produzca un accidente dentro de la ejecución del contrato.

Será responsabilidad y competencia total y absoluta del contratista asegurar a su personal por accidentes laborales en la prestación del servicio

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Riesgo Humano por Accidente Laboral con perjuicio a terceros

Cuando se produzca un accidente dentro de la ejecución del contrato con afectación a funcionarios o visitantes de la sic

Será responsabilidad total y absoluta del contratista cubrir a terceros por accidentes producidos en ocasión a la prestación del servicio o ejecución del objeto deberá responder ante el tercero afectado, a lo cual se compromete con la simple suscripción del contrato

9. MECANISMOS DE COBERTURA EL CONTRATISTA se compromete a tomar a favor de la SIC una póliza de seguros expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada, domiciliada en el país, que deberá ajustarse a las normas que rigen la materia aprobadas por la Superintendencia Financiera y deberá amparar:

1. Cumplimiento del contrato: Por valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del mismo con una vigencia igual al término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.

2. Calidad del servicio: Calidad de los servicios suministrados: Por valor equivalente al veinte por

Ciento (20%) del valor del mismo, con una vigencia igual al término de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más.

3. Salarios y prestaciones sociales: Por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del

contrato, con una vigencia igual al término de ejecución del contrato y tres (3) años más.

4. Responsabilidad civil extracontractual: Por un valor equivalente a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes ( 72 SMLMV), por el término de ejecución del contrato.

Cordialmente, GLORIA EDITH MARTINEZ SIERRA Directora Administrativa Proyectó: Mayra Cuatin Cabrera/ Grupo de Trabajo Contratos

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________________________________________________________________________________ANEXOS

ANEXO N° 1 CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

Ciudad y fecha Señores Superintendencia de Industria y Comercio Carrera 13 No. 27-00 piso 3º Edifício Bochica. Bogotá D.C. REFERENCIA: PROCESO SIC NO. XX DE 2012 – CONCURSO DE MERITOS El suscrito ___________________________ obrando en su calidad de ________, en nombre y representación de ___________ con domicilio en ___________, debidamente autorizado, de conformidad con las condiciones que se estipulan en los documentos del presente proceso, someto a consideración de la entidad, la siguiente propuesta para contratar la Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera del contrato que resulte adjudicado en el proceso de Licitación pública N° 11 de 2012, de conformidad con los requerimiento técnicos, metodología, plan y cargas de trabajo establecidas en el anexo técnico,de acuerdo con las condiciones y características técnicas, exigidas por la entidad, y en caso de ser favorecida con la adjudicación, suscribiré el contrato respectivo dentro del término fijado para tal efecto. Manifestamos bajo la gravedad del juramento lo siguiente: 1.- Que contamos con la capacidad suficiente para ejecutar el contrato que resulte del presente proceso. 2.- Que adjunto la garantía de seriedad de la propuesta.

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3.- Que no nos encontramos incursos en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para licitar o contratar consagradas en las disposiciones contenidas en la Constitución Política, en el artículos 8º de la Ley 80 de 1993, ley 1474 de2011, en el artículo 4º del Decreto 679 de 1994, el artículo 60 de la Ley 610 de 2000, artículo 5 de la Ley 828 de 2004, el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia. (En caso de tratarse de un consorcio o unión temporal deberá manifestarse que ninguno de sus integrantes se encuentra en dicha situación). 4.- Que ni el representante legal ni ninguno de los miembros que conforman la junta directiva del mismo tienen parientes en la planta interna y/o externa en los cargos directivo, ejecutivo y/o asesor de La Superintendencia de Industria y Comercio, para tal efecto, hemos tenido en cuenta el Concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el día doce (12) de agosto de 2003, radicación Nº 1.578, Consejero Ponente: Augusto Trejos Jaramillo. 5.- Que la información dada en los documentos y anexos incluidos en esta propuesta me (nos) compromete(n) y garantizan la veracidad de las informaciones y datos de la propuesta. 6.- Que los siguientes documentos de nuestra propuesta cuentan con reserva legal: _____________, según las siguientes normas:_______________ 7.- Que el régimen tributario al cual pertenecemos es ___________________. 8.- Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete a los firmantes de esta carta. 9.-Que ninguna entidad o persona distinta de los firmantes tiene interés comercial en esta propuesta, ni en el contrato probable que de ella se derive. 10.-Que conocemos en su totalidad el pliego de condiciones y demás documentos y aceptamos los requisitos en ellos contenidos, de igual forma avalamos con la firma de éste documento, toda la información contenida en el pliego de condiciones y en sus diferentes formatos, salvo que en el respectivo formato se requiera expresamente de su suscripción. 11.-Que hemos recibido los documentos que integran el pliego de condiciones y sus modificaciones y aceptamos su contenido. 12.-Que nos comprometemos a ejecutar el contrato por el término establecido a partir del cumplimiento del último de los requisitos de ejecución. 13.-Que la presente propuesta consta de ___________(folios). 15.- Que el término de validez de la propuesta es de tres (3) meses. 16.- Que el proponente (ni los miembros que lo integran si fuere el caso) no está (n) reportado (s) en el Boletín de Responsables Fiscales, expedido por la Contraloría General de la República. Además, manifestamos: En la eventualidad de que nos sea adjudicado el proceso de la referencia, me comprometo a realizar todos los trámites necesarios para la legalización del respectivo contrato, dentro del plazo máximo que fije la entidad, de conformidad con el pliego de condiciones.

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Que conozco y acepto que en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad e imparcialidad toda la información incluida en la propuesta y en especial la incluida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los términos de referencia será pública y cualquier proponente o persona interesadas, podrán obtener copia de la misma. De igual manera me(nos) obligo(amos) para con la Entidad a informar todo cambio de mi(nuestra) residencia o domicilio que ocurra durante el proceso de selección y el desarrollo del contrato que se suscriba como resultado de este proceso de selección abreviada de menor cuantía , hasta su liquidación final. Atentamente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NIT NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DOCUMENTO DE IDENTIDAD CIUDAD DIRECCIÓN TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO ___________________________________ FIRMA

ANEXO N° 2

TECNCO

OBJETIVOS, PLAN DE CARGAS Y METODOLOGIA DE TRABAJO PARA LA EJECUCION DE LA INTERVENTORIA DE LA SIC

1. METODOLOGIA

Con el fin de obtener resultados y objetivos, la Interventoría técnica, administrativa y financiera se hará de manera presencial En esta, se debe ofrecer además de la aplicación de todos los recursos y sistemas utilizados para la ejecución del tipo de trabajos inicialmente citados y ejecutados, la implementación del plan de trabajo y cronograma de obra. La ejecución de la obra se llevará acabo contando con el presupuesto y los análisis de precios unitarios aprobados por la entidad 1.1 ACTIVIDADES A DESARROLLAR A. GENERALES

25. Realizar la Interventoría del contrato que resulte adjudicatario de la Licitación Pública N° 11 de 2012. mediante la cual se pretende contratar el diseño, adecuación, remodelación y puesta en

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funcionamiento de los puestos de trabajo requeridos en la planta física donde se ubica la Entidad, de conformidad con lo ofrecido en su propuesta.

26. Dar cumplimiento a las normas y procedimientos establecidos en el manual de Interventoría de la SIC o en su caso por el supervisor del contrato de la SIC

27. Aprobar el cronograma de trabajo presentado por el contratista que resulte adjudicatario de la Licitación Pública N° 11 de 2012, de acuerdo con los lineamientos establecido para este.

28. Organizar los comités técnicos de obra y/o administrativos periódicamente y citar a estos al Contratista y al Supervisor del contrato de interventoría de sic, así como elaborar ls actas que resulten de los mismos.

29. Asistir a una reunión de diseño con el fin de fijar criterios y recomendaciones con el objeto de alcanzar parámetros y metas de diseño y construcción.

30. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias que programe la SIC, para el desarrollo de la ejecución de las obra

31. Conceptuar dentro de los cinco (5) días siguientes a la iniciación de la obra, la documentación presentada por el contratista sobre el programa de ejecución de obra, y demás programas que sea necesario aprobar

32. Controlar el avance de los trabajos de acuerdo con el programa y efectuar las evaluaciones periódicas correspondientes. Establecer los incumplimientos y recomendar las sanciones y correctivos que a ellos corresponden

33. Realizar la aprobación de la totalidad de los análisis de precios unitarios (APU) de los elementos ofertados. Si durante la ejecución del contrato resultaren elementos adicionales, deberá presentar para cada uno de ellos el análisis de precios unitarios.

34. Verificar la aprobación de la garantía del programa preliminar de obra.

35. Elaborar y presentar conjuntamente con el contratista de la obra, actas parciales, final de obra y liquidación.

36. Presentar de acuerdo con lo que se convenga con el supervisor del contrato de la sic, los informes escritos sobre el desarrollo de los trabajos, problemas presentados, soluciones y determinaciones, avances, actividades de la interventoría, etc. En forma tal que permita una visión clara y completa del estado de los trabajos.

37. Aprobar el manual de operación y mantenimiento, en el cual el contratista de la obra deberá especificar los materiales de obra de permanente uso (pisos, muros, cubiertas, aparatos y demás, así como de los equipos instalados) como funcionan, como es su mantenimiento y anexar el original de las garantías de todos los bienes y equipos. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, planos arquitectónicos, estructurales hidrosanitarias y de equipos especiales.

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38. Ordenar en cualquier momento, que se suspenda la construcción de una obra o las obras en general, si por parte del Contratista existe un incumplimiento sistemático de los requisitos generales de seguridad o de las instrucciones del Interventor a este respecto, sin que el Contratista tenga derecho a reclamo o a la ampliación del plazo de ejecución.

39. Mantener durante la ejecución del contrato, al personal que presentó en su propuesta. El cambio de cualquiera de las personas que conforman el equipo de trabajo propuesto debe ser autorizado previamente por el supervisor del contrato. Su reemplazo solo se podrá realizar por profesionales de igual o superior perfil.

40. Responder civil y penalmente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables.

41. Liquidar el contrato de llave en mano dentro del tiempo establecido en el contrato.

42. Presentar informe final por escrito, por lo menos diez (10) días antes de la fecha de vencimiento de la interventoría.

43. Estudiar y realizar la recomendación respectiva, en caso de solicitud de prórroga del plazo del contrato, la posibilidad de concesión de la misma, con o sin aplicación de la sanción establecida, y remitir el estudio respectivo para la revisión del supervisor de Interventoria de la sic, con una anticipación mínima de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo inicialmente establecido. Esta prórroga se entenderá efectuada una vez el ordenador del gasto suscribas la minuta correspondiente.

44. Suscribir junto con el ordenador del gasto, en caso de ser necesario, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, el acta de Suspensión Temporal del contrato, que deberá ser avalada con el visto bueno del supervisor del contrato de interventoria de la sic.

45. Suscribir, una vez superadas las condiciones que generaron la suspensión del contrato, el Acta de Reiniciación respectiva, conjuntamente con el Contratista y el supervisor del contrato de Interventoria de la SIC, dejando constancia del tiempo total de suspensión temporal y del vencimiento final del contrato.

46. Requerir al contratista para que modifique la garantía única constituida para amparar el contrato en caso de suspensión, suscripción de prórrogas, adiciones o modificaciones al mismo.

47. Dar cumplimiento a los requerimientos técnicos mínimos

48. Todas las demás derivadas del objeto del contrato.

B. ESPECÍFICAS DE TIPO LABORAL

8. Cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y la Ley 789 de 2002. También deberá suministrar al supervisor por parte de la SIC. la información que éste requiera al respecto.

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9. Cumplir las disposiciones legales sobre contratación del personal colombiano y extranjero y pagar por su cuenta, de todos los salarios y prestaciones sociales de Ley.

10. Tomar las precauciones necesarias para la seguridad del personal a su cargo o servicio y de los transeúntes, de acuerdo con las reglamentaciones vigentes en el país.

11. Revisar la planilla sobre los pagos de salud, pensión, y parafiscales mensuales del personal que presta los servicios en la ejecución de la obra.

12. Realizar informes de accidentes de trabajo, si a ello hubiere lugar

13. Verificar y controlar la vinculación del personal propuesto para la ejecución de toda la obra, de acuerdo con la calidad requerida, y solicitar los cambios que fuesen necesarios, así como el mayor número de personal para el normal desarrollo de los contratos.

14. Conceptuar sobre los cambios en el personal ofrecido, verificando que los reemplazos propuestos mantengan las mismas condiciones académicas y profesionales pactadas o superen las mismas

DE TIPO TÉCNICO

41. Tener conocimiento completo y detallado del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública N°11 de

2012, y la propuesta presentada por el proponente adjudicatario de la misma

42. Verificar que la ejecución de los trabajos y actividades se realicen en atención al pliego de condiciones del proceso de Licitación Pública N° 11 de 2012 y la propuesta presentada por el proponente adjudicatario de la misma

43. Supervisar y velar por el estricto cumplimiento de las especificaciones técnicas y diseños por parte del contratista de obra, incluyendo la supervisión a las diligencias que ejecute el contratista para verificar la capacidad de la subestación de Energía del Edificio Bochica donde funciona a SIC.

44. Establecer que las cantidades de obra del contrato y las especificaciones particulares del proyecto estén debida y completamente definidas. En el evento de no presentarse igualdad entre las especificaciones particulares establecidas en las cantidades de obra y las fijadas en las especificaciones generales de construcción establecidas por la administración, primarán aquellas que figuren en los respectivos diseños. De presentarse dudas sobre este particular, deberá formularse consulta por escrito a la supervisión del contrato por parte de la sic, para efectos de clarificación escrita por parte de ésta.

45. Tomar los datos y hacer los cálculos necesarios para cuantificar el avance de los trabajos realizados y compararlos con los previstos en el cronograma contractual como justificación para la autorización de los pagos establecidos.

46. Consignar en la respectiva acta todos los convenios, acuerdos y pactos que sean necesarios y convenientes para el normal desarrollo de lo contratado y en defensa de los intereses de la Entidad .

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47. Coordinar de común acuerdo con el supervisor del contrato de la sic sobre los cambios necesarios en los Diseños y especificaciones de las obras y suministros.

48. Verificar que el director de obra, el residente y demás especialistas de la misma, indicados en su oferta desarrollen a cabalidad la actividad y especificidad para la cual fueron contratados. En el evento de requerir cambio de este personal deberá tener previa aprobación de las SIC

49. Abrir y llevar conjuntamente con el Contratista, una memoria diaria de la obra en un tomo denominado “Bitácora o Libro de Obra”, en donde se harán constar las acciones realizadas diariamente en ella, así como las actas de los comités técnicos de obra o administrativos que periódicamente deben realizarse y las observaciones que de parte de alguno de los participantes de la obra se hagan constar. Este libro formará parte integral de los documentos del contrato. Aquí también podrán constar conceptos técnicos de consultores externos a la obra, y deberá ser entregado por la Interventoría, al finalizar el contrato. Este libro debe ser firmados por personal representante de la interventoría, del contratista

50. Verificar la ubicación de los sitios de almacenamiento de materiales de obra y en general en todas las actividades preliminares de la construcción.

51. Verificar los cerramientos y el trámite de los permisos correspondientes por parte del contratista, antes del inicio de la obra.

52. Efectuar dentro del transcurso de la ejecución de la obra, mediciones diarias o periódicas de los ítems ejecutados, las cuales deberán hacer constar en formatos diseñados para el efecto, discriminando fechas, especificación del ítem medido, su ubicación en la obra (identificando ejes de construcción), unidad y cantidad de medida. Con base en estas medidas deberá efectuar los cortes mensuales de obra, haciéndolos constar en el formato respectivo, contados a partir de la fecha del Acta de Iniciación del contrato de llave en mano

53. Remitir al supervisor del Contrato de Interventoría de la sic., en forma semanal copias de los formatos de medidas y de los cortes de obra; así como un informe detallado de la obra ejecutada, del personal y materiales en ella, junto con una reseña fotográfica que deberá entregar el interventor, para efectos de llevar un control de la obra en esa oficina.

54. Elaborar, con base en los cortes semanales de obra, las Actas de Recibo Parcial de Obra, las cuales suscribirá conjuntamente con el Contratista. El valor de estas actas no podrá ser inferior al porcentaje estipulado en contrato y las copias de estas actas deberán ser remitidas a la supervisión del contrato de Interventoría de la sic.

55. Exigir para la ejecución de la obra, materiales, mano de obra y elementos de primea calidad que estén conformes con las normas y especificaciones establecidas en los planos, cantidades de obra y pliegos de condiciones de la nombrada Licitación, que hayan servido de base para la adjudicación del contrato.

56. Exigir la aplicación estricta de todas las normas técnicas establecidas en el Código Colombiano de Construcciones Sismoresistentes NSR-98, del RETIE y las normas técnicas que cobijan la calidad y

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funcionamiento de los demás bienes y servicios que son objeto del contrato al que se hará interventoría.

57. Exigir el total cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones de construcción para todos los ítems de la obra así como las que aparezcan en los planos o las requeridas por la supervisión del contrato de Interventoría de la sic.

58. Exigir buena calidad de obra para todos y cada uno de los ítems de construcción, considerando que obra mal ejecutada, no podrá ser recibida en ninguna de las actas del contrato.

59. Aprobar o improbar la iniciación o terminación de los ítems contratados, teniendo en cuenta además la programación establecida para los trabajos.

60. Ordenar la remoción y el reemplazo de obra mal ejecutada o no aprobada, fijando para el efecto un plazo determinado mediante comunicación escrita.

61. Verificar que el Contratista cuente en la obra con el equipo y la maquinaria necesarios, los cuales cual deberán estar en perfectas condiciones de servicio, exigiéndolos si faltaren o si se hallaren en mal estado que sean reparados o cambiados en el menor tiempo posible para permitir una correcta ejecución de la obra.

62. Verificar que el Contratista tenga previsto en la obra todos los medios y los recursos para mantener la seguridad dentro de ella y que permitan mantener y favorecer, durante todo el tiempo de la ejecución de la obra, la integridad personal de quienes laboran o permanecen en ella.

63. Exigir el total cumplimiento de la programación de la obra, pudiendo modificarla cuando por razón técnica o dada la naturaleza de la obra, esto se haga necesario, pero sin modificación al plazo inicial o adicionalmente pactado en el contrato. Cualquier modificación que sea realizada deberá ser remitida a la Supervisión del contrato la supervisión del contrato de Interventoria de la sic. adjuntando la respectiva reprogramación de la obra y el flujo de caja correspondiente a esta.

64. Resolver las consultas que presente el Contratista y hacer las observaciones que estime convenientes. Si durante la marcha de la obra se presentan dudas o diferencias que no puedan ser resueltas en la obra de acuerdo con los planos constructivos y las especificaciones de construcción, deberán ser remitidas para la consulta y decisión, mediante oficio al supervisor del contrato de Interventoria de la sic. con la anticipación suficiente a fin de no entorpecer la obra

65. Remitir al supervisor del contrato de Interventoria de la sic, para el trámite de aprobación ante el ordenador del gasto, y con la anticipación suficente, los estudios correspondientes, en caso de presentarse durante la marcha de la construcción, mayores cantidades de obra, obras complementarias, adicionales o suprimidas, contemplando, si hubiere lugar a ello, el plazo adicional que pueda ser requerido para la ejecución de las tres primeramente citadas. Estos estudios corresponden a modificaciones al valor o al plazo de los contratos.

66. Suscribir, en el evento de requerirse obras complementarias o adicionales, en forma conjunta con el Contratista y de forma previa a que se eleve la solicitud respectiva ante el ordenador del gasto y comité de obra, las Actas de Precios no pactados, para los ítems cuyos valores no aparezcan en el

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presupuesto inicial, respaldadas por los respectivos análisis de precios unitarios y remitirlos como parte integral de los estudios que presente para la aprobación del ordenador del gasto, por intermedio de la supervisión del contrato de Interventoria de la sic.

67. Ordenar la ejecución de las obras que hayan sido contratadas adicionalmente previo perfeccionamiento y legalización del Contrato Adicional o la orden escrita del Ordenador del Gasto, Para estas obras se deberá seguir exactamente el mismo procedimiento descrito para las obras inicialmente contratadas, es decir se hará el control de calidad de los materiales, mano de obra y de los elementos que se vayan a utilizar en su construcción y serán medidas y recibidas, previa elaboración de los diarios de medidas y cortes, en Actas de Recibo; estas actas deberán ser enumeradas en forma independiente a las actas de Recibo Parcial de obra del Contrato Inicial o Principal, llevando además un orden consecutivo para cada uno de los tipos descritos de obras (mayor cantidad de obra, obra complementaria o adicional). Copia de todos los formatos de Diario de Medidas, Cortes de Obra, Actas de Recibo, etc., deberán ser remitidas al supervisor del contrato de Interventoria de la sic.

68. Elaborar durante la marcha del contrato, el cuadro de liquidación de obra discriminando los ítems y las cantidades de obra recibidas en cada una de las actas del contrato. Copias de estos formatos deberán ser remitidas por la Interventoría al supervisor del contrato de Interventoría de la sic, una vez se suscriba el Acta de Recibo Final de Obra.

69. Constatar, una vez recibida la comunicación del Contratista sobre la fecha de entrega final de la obra, el estado de la misma y ordenar el arreglo o reconstrucción de toda la obra o montaje que encuentre deficiente o defectuoso. Deberá remitirla copia de esta comunicación al supervisor del contrato de Interventoría de la SIC.

70. Elaborar y firmar conjuntamente con el Contratista y el supervisor del contrato de interventoría de la SIC, el Acta de Recibo Final de Obra. En esta Acta se hará constar el estado en que se recibe la obra contratada, el valor final del contrato incluyendo los reajustes o revisiones de precios y los datos que exija el Estatuto contractual vigente.

71. Exigir al Contratista la modificación del amparo de estabilidad de obra a la fecha de recibo a satisfacción de la misma.

72. Elaborar, una vez sea recibida la obra, un Acta de Preliquidación Final del Contrato, basada en un cuadro general de liquidación de obra en donde aparezcan todas las cantidades de obra recibidas y remitirlos a la supervisión del contrato de Interventoria de la SIC . En esta acta se deberán discriminar todos los valores del contrato, por actas incluyendo las de reajustes o revisiones de precios.

73. Elaborar, con base en el acta de preliquidación aprobada y aceptada, el acta de liquidación del contrato, suscrita por el contratista, el Interventor.

74. Recomendar la adopción de medidas legales en caso de incumplimiento del contratista, previo agotamiento del debido proceso frente al mismo.

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75. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y económica de las adiciones o modificaciones al contrato, solicitadas por el contratista o requeridas por la entidad.

76. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de reajuste o revisión de precios del contrato.

77. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

78. Aprobar las facturas o sus similares, que sean emitida por el contratista, para que la entidad proceda al pago correspondiente.

79. Apoyar técnica y económicamente a la entidad en la proyección de los actos administrativos que deban expedirse en ejecución del contrato.

80. Verificar la correcta instalación, configuración y puesta en funcionamiento del sistema de oficina abierta, aire acondicionado, cableado estructurado, redes eléctricas reguladas y no reguladas e instalaciones eléctricas e iluminación.

DE TIPO FINANCIERO

3. Velar por el mantenimiento de la ecuación financiera del contrato, efectuando las acciones encaminadas a evitar el menoscabo de los derechos del contratista o de la entidad.

4. Verificar y aprobar las actividades que soportan cada uno de los pagos del contrato de llave en mano

DE TIPO ADMINISTRATIVO

13. Disponer y administrar los recursos de personal, equipos, implementos y demás servicios necesarios para el normal desarrollo de la interventoría.

14. Vigilar el cumplimiento por parte del contratista de las disposiciones legales de carácter laboral vigentes y exigir que se apliquen las normas de seguridad industrial que sean de cumplimiento obligatorio.

15. Elaborar las siguientes actas, en las fechas en que realmente se produzcan los hechos a los que se refiere el contrato que resulte de la licitación citada, copia de estas actas deberán ser remitidas a la Secretaría General, y a la supervisión del contrato de Interventoría de la sic

Acta de Iniciación

Actas de recibo parcial de obra

Acta de recibo final de obra

Actas de comités de obra

Acta de suspensión

Acta de reiniciación

Acta de liquidación del contrato

Acta de convenios, modificaciones, imprevistos y reuniones

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16. Verificar que la Entidad esté amparada por las garantías contractuales establecidas. Así mismo

exigir con la debida anticipación su renovación o modificación si a ello hubiere lugar.

17. Descripción del avance (con diagramas) de la programación física y económica del contrato y demás labores contenidas en el objeto del mismo.

18. Descripción de los atrasos con su respectiva justificación, en relación con el desarrollo de los trabajos conforme al programa aprobado por la interventoría y la sic.

19. Descripción de las medidas preventivas y correctivas en los aspectos técnicos, administrativos y legales, que deben implementarse para evitar futuros atrasos.

20. Verificar en los diferentes talleres de los proveedores, la buena calidad de la producción de los bienes que el contratista debe suministrar, conforme al contrato.

21. Resumen consolidado del avance general tanto físico, económico, financiero y legal, del contrato.

22. Entregar a la supervisión del contrato de Interventoria de la sic. a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que sucedieron los hechos, reuniones o comités, las Actas respectivas, debidamente suscritas, tanto impresas, como en medio magnético.

23. Entregar a la supervisión del contrato de Interventoria de la sic por escrito durante el desarrollo de su contrato de interventoría, la solución a las dificultades que eventualmente pudieran presentarse en el desarrollo del contrato de obra.

24. Entregar a la supervisión del contrato de Interventoria de la sic. para su trámite, todas las actas contractuales debidamente revisadas y firmadas por parte del contratista y el interventor.

2. PROCEDIMIENTOS Y CONTROLES Con el fin de diagramar los procedimientos de las principales actividades que la interventoría debe cumplir durante la obra, estas se clasifican de la siguiente manera: A. Actividades Técnicas. B. Actividades Administrativas y Financieras. C. Actividades de Control. Las tres (3) anteriores divisiones de las actividades se deben cumplir en las tres fases de la construcción:

a) DISEÑO b) PRELIMINARES E INCIACION DEL CONTRATO c) DESARROLLO Y EJECUCION DE LA OBRA d) RECIBO Y ENTREGA DE LA OBRA Y LIQUIDACION.

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REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

a) DISEÑO

Realizar la verificación del diseño arquitectónico, eléctrico, voz y datos, hidráulico y sanitario, mobiliario, sistema de ventilación, y de señalización, los cuales deberán cumplir las especificaciones técnicas descritas en el anexo técnico de requerimientos técnicos mínimos de la obra

Realizar una reunión de diseño con el fin de fijar criterios y recomendaciones por parte de la SIC, con el objeto de fijar parámetros y metas de diseño y construcción.

Verificar que el contratista de obra antes de presentar el diseño a SIC, haya verificado la capacidad energía, hidráulica, voz y datos del lugar a intervenir, para que los equipos, bienes y diseño arquitectónico correspondan a las necesidades de la entidad.

b) PRELIMINARES E INICIACION DEL CONTRATO

ACTIVIDADES TECNICAS El interventor deberá hacer una revisión cuidadosa de todos los documentos suministrados por la sic., que sirven para adelantar la intervención de las obras de Mejoramiento y adecuación de las áreas del edificio. Deberá ejecutar todas las actividades necesarias para garantizar todo lo ofertado por el contratista de obra en su oferta.

Programación y Presupuesto Analizar el programa de trabajo con el fin de verificar los diferentes sistemas de intervención constructivos que permitan cumplir con el tiempo contractual. Analizar cuidadosamente el presupuesto de la obra, las especificaciones técnicas de construcción, los detalles y el diseño de los planos definitivos El interventor buscará la forma de adelantar los diferentes frentes de trabajo causando el menor efecto negativo en el funcionamiento de las áreas ya activas en el edificio.

Escogencia y coordinación de formatos Es necesario que la interventoría coordine: la presentación de informes, aplicación de controles, avances de la obra, las condiciones de seguridad industrial, el movimiento de personal, las liquidaciones parciales de subcontratistas si ha ello hubiere lugar, el registro de planillas sobre pagos de parafiscales, las formas de pago, entre otras adelantadas para la ejecución de la obra. Los formatos necesarios serán incluidos dentro del sistema de calidad y su diligenciamiento se constituirá en un registro.

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

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Análisis del contrato de construcción de la obra Se debe efectuar una revisión de los documentos jurídicos del contrato del contratista de modo que sea conocido a fondo por el personal vinculado y responsable de su ejecución. El interventor deberá elaborar todas las actas requeridas en el desarrollo del contrato.

Verificación Revisión de pólizas

Se debe mantener un control y seguimiento estricto a la vigencia de las pólizas, en concordancia con lo establecido en el contrato del contratista. Se verificara, revisará y avisará a la sic. oportunamente sobre las condiciones y vencimiento de las pólizas en relación con la obra.

Revisión de Reglamentos

Seguridad, Higiene y Manejo Ambiental La interventoría vigilará para que las actividades se desarrollen de acuerdo con las normas existentes sobre la materia y así se evitarán las demoras ajenas a la obra. De trabajo. Igualmente verificará el estricto cumplimiento de las normas del Código Laboral y de afiliaciones a la seguridad social, cajas de compensación, entre otros. Salud Ocupacional De conformidad con lo establecido en la Resolución 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Protección Social , el contratista que ejecutará las obras debe presentar al interventor un Programa de Salud Ocupacional actualizado, elaborado dentro de los parámetros establecidos por la Ley, motivo por el cual el interventor debe velar que esta obligación la cumpla el contratista antes de iniciar el contrato y además hacer un estricto control y seguimiento para que este programa se cumpla durante la ejecución de todo el contrato. Si el constructor cuenta con más de 10 trabajadores a su servicio, deberá dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto Ley 1295 de 1994 y por la Resolución No. 2013 de 1986, expedida por el Ministerio de Protección Social en lo referente a la conformación del Comité Paritario de Salud Ocupacional, del cumplimiento de estas obligaciones deberá estar muy pendiente la interventoría. Por otra parte la interventoría debe realizar las recomendaciones del caso en lo relacionado con las condiciones del trabajo, seguridad industrial, manejo

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ambiental y revisar y avisar oportunamente sobre las condiciones y vencimiento de las pólizas y/o aportes sobre vinculación al régimen de seguridad social de los trabajadores.

Definición, flujo de documentos y correspondencia

La interventoría deberá acordar los procedimientos y trámites que deberán seguir los documentos que afecten el desarrollo del contrato y las relaciones entre las partes que en él intervienen. Elaborará y registrará en estricto orden cronológico las actas de comité de obra, donde se consignen los criterios, razones y/o conveniencia para las decisiones tomadas

C. DE CONTROL Con el fin de identificar posibles inconsistencias que pudieran dar origen a futuros reclamos o controversia, se deberá efectuar:

Control y Análisis ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS. Con antelación al inicio del contrato de obra, el interventor efectuará la revisión y aprobación completa de los análisis de precios unitarios, tanto rendimientos, componentes y aritméticamente y los confrontará con el presupuesto y contrato principal, así como los precios de los mismos componentes. PRESUPUESTO Y CANTIDADES DE OBRA. Después del análisis detallado de los planos, se verificarán en conjunto con el contratista y en el sitio de las obras, las cantidades de obra para registrar posteriormente, las variaciones entre el proyecto inicial y lo realmente ejecutado en la obra.

Escogencia y coordinación de formatos La Interventoría definirá y aplicará el tipo de formatos a utilizar, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte técnica y la implementación del plan de trabajo y cronograma de actividades

c) DESARROLLO Y EJECUCION DE LA OBRA

ACTIVIDADES TECNICAS

Análisis de especificaciones

Verificará el estricto cumplimiento de los diseños, especificaciones y procedimientos constructivos recomendados en los proyectos arquitectónicos y de instalaciones técnicas propuestos por la sic.

Análisis , cambios, ampliación, especificaciones, planos del contratista

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Tomando como base los pliegos de condiciones y el contrato, cuando sean requeridas en el transcurso de la obra modificaciones a las especificaciones o cambios en los diseños, el interventor hará los estudios del caso para solicitar la autorizaciones respectivas a la SIC. de las variaciones pertinentes, acompañando las justificaciones correspondientes y coordinando los planos de detalles que resulten de dichos cambios, dejando constancia por escrito de las variaciones aprobadas y de las modificaciones en costo que estas impliquen. Sin embargo ninguna de estas modificaciones podrá ejecutarse hasta tanto no se tenga aprobación previa de la SIC Se prepararán y revisarán los cuadros comparativos para cambios de especificaciones, para la aprobación por parte del comité de obra y ordenar la reconstrucción o eliminación de obras defectuosas, o que no cumplan con los requerimientos de la SIC

Confirmación de recursos mínimos

El Interventor debe presentar periódicamente un informe del cumplimiento del programa de recursos mínimos de personal, materiales y equipos, de tal manera que colabore en la identificación oportuna, especialmente de alteración del programa de tiempo de ejecución y costos de obra y suministros. Así mismo podrá solicitar cambio de personal en caso de ser necesario para garantizar la correcta ejecución de la obra Se efectuará el control de la obra en aspectos tales como: seguimiento y resultados; aprobación de trazados, ejes, control de niveles, plomos, distribuciones sanitarias hidráulicas, diseño y distribución eléctrica, entre otras actividades que sera del desarrollo contractual de la obra

Confirmación de rendimientos, proyecciones periódicas Como complemento del punto anterior, y en función del programa de obra, se deberá efectuar una confirmación permanente de los rendimientos propuestos por el programa, presentando un informe mensual con las proyecciones de los rendimientos reales, de modo que se logre una idea actualizada de cuáles serán los resultados finales de la obra. Con esto se buscará correctivos oportunos y evitar "los hechos cumplidos" que afecten los intereses de la sic

Control de mediciones y revisiones de cantidades de obra Conjuntamente entre el Residente de la obra y de la Interventoría y bajos la supervisión de los Directores de Interventoría y de la Obra, se efectuarán las mediciones y las recepciones parciales de obra que servirán de base para las Actas de Recibo Parcial de Obra. De éstas se llevará una relación basada en el seguimiento de los formatos que se deben llenarse para el efecto.

Control de programación, de presupuesto y avance de obra

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Se llevará un control interno del programa y de costos, dando además los informes que la entidad requiera sobre el particular.

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Seguimiento y Control del contrato La interventoría deberá atender la correspondencia y documentación que surta durante la ejecución del contrato, dándole atención inmediata a las inquietudes y problemas que surjan, en estrecha colaboración con el contratante y el supervisor del contrato de Interventoria de la SIC. a través de los comités de obra.

Análisis Seguimiento y control del anticipo A través del procedimiento planteado en esta fase de preliminares y previa información de la SIC , se llevará el control correspondiente a los preliminares que se contemplan dentro de las actividades iniciales de la obra como son las demoliciones desmontes retiros compra de insumos propios que se deben adquirir para el inicio de toda obra, asi como los correspondientes a carpintería metálica , obra civil y cableado estructural e instalaciones eléctricas., De esta forma el interventor Verificara el pago de las actividades de conformidad con loe establecido en lña forma de pago del contrato. La Interventoría verifica el traslado de efectivo, la relación de cheques girados y copias de las órdenes de pago con sus respectivos soportes

Control y Seguimiento a proveedores Se podra efectuar visitas periódicas a los proveedores y subcontratistas de la obra, con el ánimo de verificar la atención y cumplimiento de las obligaciones contraídas, para evitar sorpresas de atrasos o cambios de especificaciones. Este mecanismo de control contribuye además a evitar dificultades en los suministros. Informes INFORME SEMANAL A los Comités de Obra, que deben efectuarse cada 8 días, el interventor presentará informes sobre el estado de la obra en aspectos técnicos, económicos y contractuales; además es obligación del interventor ser secretario de estos comités y será quien elabores las respectivas actas para cada uno de los que allí intervienen, aprobadas y firmadas por los anteriores. . INFORME MENSUAL

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Presentará informes mensuales a el supervisor del contrato de Interventoría de la SIC sobre el desarrollo de las actividades contractuales, incluyendo reseña fotográfica. Estos informes deberán presentar en forma detallada el avance de obra, control de presupuesto, control de calidad, recomendaciones de obra, manejo ambiental, seguridad industrial y la demás información que se requiera para el correcto avance del proyecto INFORME FINAL La interventoría levantará y entregará a el supervisor del contrato de Interventoria de la SIC. el informe final de obra que contenga entre otros los siguientes documentos: Memorias descriptivas, reseña fotográfica, presupuesto real, cuadro de relación de obras ejecutadas con sus respectivas especificaciones técnicas y recomendaciones técnicas y administrativas, planos de obra ejecutada, pólizas actualizadas, manuales de operación y mantenimiento y las respectivas certificaciones y pruebas de las redes lógicas (voz y datos).

Tramite de cuentas de pago La interventoria, deberá tramitar todas las cuentas de pago ante las dependencias competentes, elaborando y suscribiendo las certificaciones que sean necesarias, así como toda la documentación solicitada por la oficina de cuentas de la SIC, para iniciar los trámites correspondientes. También es deber del interventor velar por el pronto trámite de las cuentas y estar pendiente de cada uno de los pasos y revisiones que se hagan en cada una de las dependencias respectivas. El interventor deberá solicitar al contratista todos los documentos que sean necesarios, como facturas, actas de cortes parciales de obra, certificaciones de pago de aportes parafiscales y seguridad social, copia de la tarjeta profesional del contador que certifique los pagos de los aportes, copia del RUT, y los demás que se requieran para poder radicar las cuentas correspondientes.

DE CONTROL De acuerdo con el requerimiento de la entidad, el interventor presentará los informes complementarios a los ya anotados para dar a conocer los acuerdos de aprobación de cambios, obras adicionales, etc.

d) RECIBO ENTREGA DE LA OBRA Y LIQUIDACION

ACTIVIDADES TECNICAS

Análisis y Revisiones finales

A la terminación de cada uno de las actividades, se debe efectuar una inspección final a la obra, que servirá para elaborar el Acta de Recibo Final de entrega de la Obra.

Coordinación de planos finales de detalles y de instalaciones Se debe efectuar la revisión y la aprobación de todos los planos para que

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estos incluyan las descripciones finales y reales de las características técnicas y físicas de los bienes y acabados finalmente instalados en la obra.

Entrega de obra al contratante Una vez que hayan ejecutado las reparaciones y ajustes resultantes de las observaciones de la SIC, el interventor efectuará el Recibo Final de las obras al contratista, recibiendo las llaves de las oficinas y dejando las constancias que sean necesarias en Actas, si fuere necesario. El inmueble o la sede respectiva, junto con todos los bienes instalados, quedará a cargo del interventor del contrato, hasta tanto se haga la entrega formal a la SIC Se debe entregar a la SIC.la obra y el informe final con los documentos y actas estipuladas en el contrato.

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Revisión y aprobación de acta final de obra

Se revisará y aprobará el Acta Final de Obra, en el cual se presentará el balance final de la misma, dejando constancia de aspectos que lo ameriten.

Verificación y Revisión de pólizas

La interventoria verificara y revisará y solicitará al contratista la actualización de las pólizas que el contrato exija, mantener vigente los amparos, conforme a los términos del mismo y el valor final de la obra. De la misma manera el Interventor deberá actualizar las pólizas de su contrato y mantener vigente los amparos, conforme a los términos del mismo.

Coordinación y entrega de manuales de mantenimiento y operación

Con base en los manuales de instalación y mantenimiento proporcionados por el contratista, las casas proveedoras de los equipos instalados y con los planos definitivos, la interventoría deberá coordinar la elaboración y se entregará el manual mencionado a la SIC

Trámite de la cuenta final de pago

La interventoria, deberá tramitar la cuenta final de pago de la obra, ante las dependencias competentes, elaborando y suscribiendo las certificaciones, actas de recibo final y comunicaciones que sean necesarias, así como toda la documentación que se requiera para iniciar los trámites correspondientes. También es deber del interventor velar por el pronto trámite de la cuenta y estar pendiente de cada uno de los pasos y revisiones que se hagan en cada una de las dependencias respectivas. El interventor deberá solicitar al contratista todos los documentos que sean necesarios, como facturas, actas, certificaciones de pago de aportes parafiscales y seguridad social, copia de la

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tarjeta profesional del contador que certifique los pagos de los aportes, copia del RUT, copia del registro presupuestal, pólizas aprobadas por el ordenador del gasto actualizando vigencias con base en el acta de recibo final, copia del contrato, y los demás que se requieran para poder radicar la cuenta. Para ingresar las obras, muebles y equipos, ante la jefatura de Servicios Generales e Inventarios, el interventor deberá elaborar y suscribir una comunicación anexando listado de equipos, muebles y enseres con sus características, números de serie de poseerlos , especificando las áreas y dependencias donde fueron instalados con el fin de poder elaborar las bajas y entradas correspondientes.

DE CONTROL Liquidación final del contrato Se levantará y entregará a la SIC el proyecto de Acta de Liquidación del Contrato de Obra y de Interventoría dentro del plazo contractual establecido, dentro de la cual se deberá incluir el Balance Financiero del contrato y demás información que comúnmente la SIC. relaciona en este tipo de actas. Una vez se suscriba esta acta de liquidación final de la obra, se procederá a tramitar el pago final del contrato de interventoria.

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SOLICITUDES DE LA SIC.

1. CONTROL DEL PROCESO DE ATENCION

OBJETIVO Este procedimiento tiene por objetivo establecer el control ejercido por la Interventoría, encaminado a atender oportunamente los requerimientos de la entidad.

RESPONSABILIDAD: Del Director de Interventoría designado para el desarrollo del contrato :

Coordinar las actividades relacionadas en la propuesta.

Manejar los aspectos administrativos del contrato.

Mantener las relaciones con los funcionarios designados por la SIC para el manejo del contrato y su supervisión.

Mantener oportunamente informado al representante designado por la SIC. sobre las dificultades que se presentan en el desarrollo del contrato.

Tramitar ante la entidad las recomendaciones referentes a aspectos económicos, administrativos, técnicos y/o contractuales.

Coordinar la preparación de los informes sobre el resultado de las actividades para la revisión y aprobación por parte del representante de la SIC.

Presentar oportunamente a la entidad los informes y toda la

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documentación que se produzca en cumplimiento del contrato y que sea necesaria para la ejecución de los trabajos y control de los seguimientos del anticipo.

Verificar la entrega del inventario de los equipos, mobiliario y enseres con el valor unitario, con el fin de ser incorporados a los inventarios de la entidad.

Asistir al comité de obra

El Residente de interventoría es responsable de:

Manejo y cumplimiento de las obligaciones contractuales y administrativas, como también la coordinación, la ejecución, la evaluación y el control de las actividades relacionadas con la supervisión y control de calidad de las obras, materia del área a su cargo.

Revisar los planos del proyecto y sus obras complementarias, lo mismo que su localización y replanteo.

Ejercer las labores que se llevarán a cabo durante la prestación del servicio, de acuerdo con lo indicado en los procedimientos preestablecidos.

Verificar el cumplimiento de las funciones establecidas al personal asignado a la obra.

Elaborar los informes tanto técnicos como administrativos y vigilar el cumplimiento del programa de inversión.

Vigilar que los procedimientos de construcción y sus resultados cumplan con las normas y especificaciones establecidas.

Verificar las cantidades de obra ejecutadas, revisar y aprobar las actas de recibo de obra.

Asistir al comité de obra

Las responsabilidades para los otros cargos, son las afines a su profesión y son las establecidas en la propuesta de servicio y/o en los procedimientos aplicables y/o plan de calidad. El Residente de actividades de cableado estructurado es responsable de :

Manejo y cumplimiento de las obligaciones contractuales y administrativas, como también la coordinación, la ejecución, la evaluación y el control de las actividades relacionadas con la supervisión y control de calidad de las actividades de clabeado estrcuturado e instalaciones eléctricas.

Revisar los planos del proyecto en lo concerniente a instalaciones eléctricas y cableado estructurado y sus obras complementarias, lo mismo que su localización y replanteo.

Ejercer las labores que se llevarán a cabo durante la prestación del servicio, de acuerdo con lo indicado en los procedimientos preestablecidos.

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Verificar el cumplimiento de las funciones establecidas al personal asignado a la obra.

Elaborar los informes tanto técnicos como administrativos y vigilar el cumplimiento del programa de inversión.

Vigilar que los procedimientos de cableado estructurado e instalaciones eléctricas y sus resultados cumplan con las normas y especificaciones establecidas.

Verificar las cantidades de obra ejecutadas, revisar y aprobar las actas de recibo de obra.

Verificar y controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas requerida en el pliego de condiciones.

Certificar el buen estado, calidad y concordancia de los equipos ofrecidos de acuerdo con la propuesta y las especificaciones técnicas del pliego de condiciones.

Garantizar el control del fluido eléctrico durante la ejecución de las obras con el fin de evitar la paralización del servicio de radio y televisión.

Las demás responsabilidades para los otros cargos, son las afines a su profesión y son las establecidas en la propuesta de servicio y/o en los procedimientos aplicables y/o plan de calidad.

PROCEDIMIENTO

ELABORACION DE LA PROPUESTA DE SERVICIO

La propuesta de servicio de interventoría debe ser elaborada teniendo en cuenta las condiciones técnicas del la ejecución del contrato de obra

EVALUACION DE LA CALIDAD DEL SERVICIO

Generalidades Durante la prestación del servicio de interventoría , se desarrollarán las actividades especificadas en la propuesta para el tipo de servicio requerido por la SIC

ESTADO DEL SERVICIO En el informe mensual que la Interventoría debe entregar a la SIC, se registrará el avance del programa de construcción de la obra previamente aprobado por la entidad. El desarrollo general de la obra y aspectos específicos serán tratados en las reuniones de comité de obra, conformado por el representante de la SIC el constructor y el interventor, sobre lo cual se levantará una acta, en la cual se

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dejará constancia de las determinaciones adoptadas. Obligatoriamente se llevará el libro de obra o bitácora en donde se consignarán las novedades que se presentan en el desarrollo de las diferentes actividades de la obra.

REVISION Este procedimiento será revisado por el Director de Interventoría a petición del representante de la entidad.

2. SISTEMA DE COMUNICACION

OBJETIVO Este procedimiento tiene por objetivo establecer el sistema de comunicación que se genera en la prestación del servicio de interventoría.

ALCANCE Cubre el sistema de comunicación entre el representante de la SIC, el Interventor, el Director y Residente de Interventoría y demás grupo de intervención de la interventoría.

DEFINICIONES

PRESTACIÓN DEL SERVICIO Aquellas actividades necesarias para la prestación del servicio de interventoría.

RESPONSABILIDADES DIRECTOR DE INTERVENTORIA

Mantener oportunamente informado al personal de Interventoría sobre la comunicación que recibe de el supervisor del contrato de la SIC

Mantener oportunamente informado al representante de la entidad sobre las dificultades que se presentan en el desarrollo de la obras.

Mantener oportunamente informado al Contratista sobre las decisiones tomadas por la entidad.

Ordenar el envío de la documentación que requiere la entidad

RESIDENTES DE INTERVENTORIA DESIGNADO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA.

Mantener oportunamente informado al Director de Interventoría sobre el desarrollo de la obra.

Mantener la comunicación con los representantes de la entidad para el manejo del contrato.

Mantener constantemente la comunicación con el contratista en aspectos relacionados con la obra o las actividades de cableado estructurado e intalaciones eléctricas.

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PROCEDIMIENTO

SISTEMA DE INFORMACION

El Archivo de correspondencia procesado durante el desarrollo del Contrato en ejecución, será centralizado en las oficinas de la interventoría.

Recibo de correspondencia del contratista La correspondencia será recibida y radicada con únicamente en las oficinas de obra de la interventoría. Las comunicaciones que no cumplan con este procedimiento se darán por no recibidas. Esta correspondencia se registrará en un formato diseñado por el interventor De acuerdo con la naturaleza de la comunicación recibida, el Director de Interventoría después de evaluarla y analizarla, procederá a dar respuesta por escrito y por vía telefónica cuando lo amerite.

Emisión y remisión de correspondencia al contratista La correspondencia de la interventoría al contratista será dirigida con la firma del Director de Interventoría. Esta correspondencia se registrará en un formato igualmente diseñado por el interventor. De manera adicional, podrá ser enviada esta correspondencia por E-mail o vía fax o por cualquier otro medio. La información que requiera ser enviada al contratista por parte del Residente, deberá seguir el procedimiento único de remisión de correspondencia. Se podrá desarrollar el envío de correspondencia entre estos y el Director de Interventoría con el manejo de un consecutivo individual realizado por el Residente.

Recopilación de la información Toda la documentación que se genere en el desarrollo del servicio de interventoría será archivada en forma ordenada atendiendo este procedimiento por el Residente, bajo la supervisión del Director de Interventoría.

SISTEMA DE CORRESPONDENCIA

Generalidades Cada carta que se emita tendrá un número de referencia para facilitar el control y respuesta de la misma. Una copia de los originales de la correspondencia del Interventor irá al

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representante de la SIC Toda instrucción o información relacionada con la obra que se haga vía telefónica o verbalmente en reuniones deberá ser confirmada por escrito. La comunicación interna se puede efectuar mediante memorandos, telefónicamente o reuniones.

DOCUMENTACION Las actas de las reuniones entre el Interventor, y la SIC. o su representante y el Contratista serán elaboradas por el Interventor, salvo que la entidad especifique otra cosa y se identificarán como Actas de Reunión o de Comité de Obra y se enumerarán de manera consecutiva, de acuerdo al tipo de reunión.

3. PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTACION DE NORMAS DE SEGURIDAD

Las normas de seguridad tienen como fin conservar la vida y la integridad física de los trabajadores y tendientes a conservar los materiales e instalaciones exentos de peligro, deterioro, en las mejores condiciones de servicio. Se deberán analizar los factores que puedan amenazar las condiciones normales de trabajo del personal y el equipo a emplear.

La interventoría entonces deberá velar por el cumplimiento de las normas de seguridad industrial y de salud ocupacional de manera preventiva, garantizando que los encargados de la obra dispongan de los recursos necesarios en la misma y velando porque cada actividad a desarrollar aplique las medidas adoptadas con la implementación del sistema para tal `propósito.

Se deberán realizar reuniones con el personal de obra con el fin de educarlos en todos los aspectos relacionados con la prevención de accidentes.

Se exigirán todos los equipos de protección personal, cascos, monogafas, narigueras, guantes de cuero y caucho, cuerdas de seguridad, elementos de botiquín y primeros auxilios.

La interventoría hará respetar las normas establecidas en el reglamento de Higiene y Seguridad en la ejecución de la obra relativo a: servicios públicos para el personal de trabajadores, protección de riesgos de accidentes, manejo de andamios, protecciones de transeúntes, equipos de protección persona y los demás necesarios para la correcta seguridad durante la ejecución de la obra en un todo de acuerdo con las resoluciones y normas vigentes para tal fin.

4. DESCRIPCION DE LA DOTACION E IDENTIFICACION DEL PERSONAL

El personal de interventoría en obra se dispondrá de todos los equipos necesarios para protección personal tales como: cascos, monogafas, narigueras, guantes de cuero y caucho, cuerdas de seguridad, elementos de botiquín y primeros auxilios.

Se carnetizará el personal de interventoría en obra.

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Se velará porque el personal cuente con la debida documentación actualizada que certifique su incorporación al Sistema de Aportes a la Seguridad Social.

5. METODOLOGIA, PROCEDIMIENTO Y CONTROL PARA EJECUTAR LA SUPERVISION DEL RECURSO HUMANO

SUBCONTRATACION OBJETIVO Estos requerimientos tienen por objetivo describir las disposiciones que el contratista ha establecido para la evaluación y selección de los subcontratistas. ALCANCE Estos requerimientos se aplican a cualquier subcontratista bajo los términos en los cuales una persona natural o jurídica externa realiza parte de un contrato. DEFINICIONES SUBCONTRATACION Ha de entenderse, por medio de un contrato, se asigna la ejecución de una actividad parcial o total a una persona natural o jurídica externa, con los métodos indicados por el contratista de la obra. RESPONSABILIDADES El Director de Interventoría designado para la obra , con la asistencia del Residente, es responsable del control de los subcontratistas, cuyos servicios utiliza el contratista para el desarrollo de la obra. El contratista o sus representantes en la obra, si así los delega el primero son responsables de seleccionar a los subcontratistas y de mantener la lista de subcontratistas aprobados y verificados con el aval de la SIC PROCEDIMIENTO

SUBCONTRATISTAS APROBADOS Una vez evaluados y seleccionados los subcontratistas por el respectivo contratista se establecerá una lista de subcontratistas aprobados. El archivo del subcontratista aprobado debe contener mínimo su nombre, identificación, dirección y teléfono. Y una vez aprobado el archivo del subcontratista se entregara una copia a quien representa a la SIC

SUBCONTRATISTAS OCASIONALES

El Director de interventoría hace la solicitud para que subcontrate los servicios de un subcontratista ocasional, en caso de que sea necesario. La persona autorizada para ordenar los servicios de un subcontratista ocasional es responsable de la obtención de los datos necesarios para justificar su selección. Tal información comprende: Experiencia, Reputación

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Recursos (humanos y/o materiales) disponibles para el servicio subcontratado, en caso de que se requiera.

CONTROL DE LOS SUBCONTRATISTAS

El Director de Interventoría o quien éste delegue ejercerá el control sobre los subcontratistas, con el fin de observar el nivel de desempeño durante la prestación del servicio.

El/Los suscrito (s) ___________________________________________________ en Representación Legal de __________________________________ manifiesto que he comprendido las especificaciones descritas en el presente Anexo No. 2 capitulo 1 y me comprometo a tener disponible y cumplir con la totalidad de Los requerimientos técnicos y obligaciones y actividades allí descritas. Y LAS ESPECIFICACIONES QUE SE GENEREN DEL DISEÑO DEFINITIVO APROBADO POR EL INTERVENTOR DEL CONTRATO Y/O LA SIC ________________________________ FIRMA REPRESENTANTE LEGAL C.C..

ANEXO 3 FACTORES TECNICOS DE PONDERACIÓN

EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE

A. PONDERACION DE LA EXPERIENCIA -VALOR DE CONTRATOS

VALOR DE CONTRATOS EJECUTADOS

ADICIONAL

N°FOLIO

B. PONDERACION DE LA EXPERIENCIA POR TIEMPO

TIEMPO DE CONTRATOS EJECUTADOS

ADICIONAL

N°FOLIO

EXPERIENCIA DEL PERSONAL BÁSICO PROPUESTO

ITEM PERSONAL BÁSICO EXPERIENCIA PROFESIONAL

ADICIONAL

EXPERIENCIA PROFESIONAL

ADICIONAL

N° FOLIO

A. Director

B. Residente de Interventoría

C. Residente de Ingeniería Eléctrica

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_________________________________________ Firma Representante Legal del Proponente Nombre: Documento Identidad: Numero de NIT :

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ANEXO 4

EXPERIENCIA ACREDITADA GENERAL

No. NOMBRE DEL PROPONENTE

FORMA DE EJECUCION I, C, UT

(1)

OBJETO DEL CONTRATO

FECHA DE INICIO día -mes - año)

FECHA DE TERMINACION (día -mes - año)

VALOR DEL CONTRATO

Duración (Meses)

1

2

3

(1) Indicar únicamente si fue ejecutado en forma Individual (I), en Consorcio (C) o Unión Temporal (UT); en estos dos últimos casos, indicar el porcentaje de participación del proponente.

NOTAS:

1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad.

2. La información incluida en el presente formulario es de responsabilidad del proponente.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

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EXPERIENCIA ACREDITADA ESPECIFICA

No. NOMBRE DEL PROPONENTE FORMA DE

EJECUCION I, C, UT (1)

OBJETO DEL CONTRATO

FECHA DE INICIO día -mes - año)

FECHA DE TERMINACION (día -mes - año)

VALOR DEL CONTRATO

Duración (Meses)

1

2

3

(1) Indicar únicamente si fue ejecutado en forma Individual (I), en Consorcio (C) o Unión Temporal (UT); en estos dos últimos casos, indicar el porcentaje de participación del proponente.

NOTAS:

1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su totalidad.

2. La información incluida en el presente formulario es de responsabilidad del proponente.

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

CC

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ANEXO 7

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL

Yo______________________ en calidad de representante legal de la empresa____________________________ o de la unión temporal o consorcio denominado ___________________________________________, ofrezco el servicio de la siguiente manera:

Marque con una “x” el tipo de servicio que ofrece para el cumplimiento del objeto del presente proceso de Licitación Pública N° 11 de 2012

BIENES Y SERVICIOS OFRECIDO

BIEN OFRECIDO SI NO

Bienes y Servicio con personal 100% nacional para el cumplimiento del contrato objeto del proceso de selección

Bienes y Servicio con personal nacional y extranjero para el cumplimiento del contrato objeto del proceso de selección

NOTA: Si este formato no se diligencia o se diligencia marcando las dos posibilidades, el Oferente obtendrá cero (0) puntos en este factor. ________________________________________ Firma Representante Legal del Proponente Nombre: Documento Identidad: Numero de NIT: