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- 1 - ESTUDIO MODELO ORGÁNICO PARA LA NUEVA JUSTICIA DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE LA CORTE SUPREMA INFORME FINAL PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE AGOSTO DE 2017

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ESTUDIO MODELO ORGÁNICO

PARA LA NUEVA JUSTICIA

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE LA CORTE SUPREMA

INFORME FINAL

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE

AGOSTO DE 2017

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TABLA DE CONTENIDOS

I. Equipo investigador ................................................................................................................. 4

II. Introducción ............................................................................................................................ 6

III. Glosario y Listado de Abreviaturas ..................................................................................... 11

A) Glosario ........................................................................................................................................................................................ 12

B) Listado de abreviaturas ......................................................................................................................................................... 15

IV. Identificación de Estándares Normativos Aplicables a la Estructura y Organización del

Modelo Orgánico de Justicia .......................................................................................................... 16

A) Estándares Normativos a Nivel Internacional ............................................................................................................. 18

A) 1. Estándares de Acceso a la Justicia .................................................................................................................................................. 22 A) 2. Estándares de Tutela Judicial y Gestión Administrativa ........................................................................................................ 23

B) El Principio de Especialización en la Administración de Justicia ........................................................................ 26

C) Normativa Interna que Regula o Establece Estándares Relevantes en Materia de Administración de

Justicia ..................................................................................................................................................................................................... 34

C) 1. Administrador de Tribunal ................................................................................................................................................................ 39 C) 2. Unidades Administrativas de los Juzgados de garantía, tribunales de juicio oral en lo penal y Juzgados con

Competencia Común del Art. 27 bis. ................................................................................................................................................................ 42 C) 3. Regulación de la Administración de los Juzgados de Letras ................................................................................................ 43 C) 4. Normativa Emanada de Órganos del Poder Judicial que Regula o Establece Estándares Relevantes en

Materia de Administración de Justicia ........................................................................................................................................................... 43

D) Construcción de Indicadores .............................................................................................................................................. 46

V. Estructura de los Tribunales según Tipo de Tribunal ............................................................... 51

A) Antecedentes Generales ........................................................................................................................................................ 51

B) Cortes de Apelaciones ............................................................................................................................................................ 54

B) 1. Estructura Orgánica ............................................................................................................................................................................ 54 B) 2. Distinción entre Labor Administrativa y Jurisdiccional por cargo .................................................................................... 55 B) 3. Caracterización del Funcionamiento ............................................................................................................................................ 56

C) Tribunales Reformados ......................................................................................................................................................... 57 C) 1. Estructura Orgánica ............................................................................................................................................................................ 57 C) 2. Distinción entre Labor Administrativa y Jurisdiccional en los tribunales con estructura reformada ................ 59 C) 3. Caracterización del Funcionamiento ............................................................................................................................................ 60

D) Tribunales No Reformados .................................................................................................................................................. 62

D) 1. Estructura Orgánica ............................................................................................................................................................................ 62 D) 2. Distinción entre Labor Administrativa y Jurisdiccional en los juzgados no reformados .......................................... 63 D) 3. Caracterización del Funcionamiento ............................................................................................................................................ 64

VI. Hallazgos del Trabajo en Terreno y del Análisis Econométrico ............................................. 66

A) Antecedentes del Trabajo de Levantamiento de información en Terreno ...................................................... 66

B) Hallazgos del Trabajo de Levantamiento de información en Terreno .............................................................. 71 B) 1. Cortes de Apelaciones .......................................................................................................................................................................... 72 B) 2. Tribunales de Familia .......................................................................................................................................................................... 76 B) 3. Tribunales de juicio Oral en lo Penal ............................................................................................................................................. 80 B) 4. Juzgados de Garantía ........................................................................................................................................................................... 84 B) 5. Juzgados de Letras del Trabajo ....................................................................................................................................................... 88

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B) 6. Juzgados Civiles ...................................................................................................................................................................................... 91 B) 7. Juzgados con Competencia Común ................................................................................................................................................. 96

C) Modelo de Atención de Usuarios: Evaluación de Impacto .................................................................................... 100

C) 1. Efecto de las Variables de “Orientación al Servicio” y “Orientación a la Gestión” en el “Atraso” ........................ 112 C) 2. Efecto de las Variables de “Orientación al Servicio” y “Orientación a la Gestión” en la “Satisfacción General”

125

VII. Observaciones Generales y Recomendaciones Relativas al Modelo Orgánico de

Administración de Justicia ........................................................................................................... 132

A) Recomendaciones Generales ............................................................................................................................................ 133 A) 1. Extender el Modelo Especializado de Administración de Justicia; en Subsidio, Incoporar Medidas dentro de

los Tribunales con Competencia Común ...................................................................................................................................................... 133 A) 2. Promover de Manera Activa la Implementación de Monitoreo de Indicadores de Servicio .................................. 138 A) 3. Avanzar en la Reforma Procesal Civil ......................................................................................................................................... 139 A) 4. Considerar el Impacto de las Variables de ‘Gestión’ y ‘Servicio’ en el Funcionamiento de los Tribunales ....... 143 A) 5. Perfeccionar el Sistema de Notificaciones ................................................................................................................................. 147 A) 6. Fomentar el Uso de Tecnologías .................................................................................................................................................... 149 A) 7. Desafío al Poder Judicial en lo Relacionado con el Cuidado que le Brindan Instituciones Especializadas a

Niños, Niñas y Adolescentes .............................................................................................................................................................................. 150 A) 8. Adopción de Sistema Virtual de Comunicación y Coordinación con Instituciones Públicas Relevantes ........... 152

B) Recomendaciones y Propuestas Relativas a Desafíos Futuros del Poder Judicial ...................................... 153

B) 1. Incorporación de Clerks o Abogados Asistentes en los Tribunales del País ................................................................. 153 B) 2. Incluir Elementos del Modelo de Centros de Justicia Ciudadanos en la Estrucutra Orgánica de los Tribunales

155 B) 3. Revisión de la Carrera Judicial: Flexibilización, Incentivos y Estructura ...................................................................... 160 B) 4. Otras sugerencias en el marco de estudios futuros orientados a determinar la composición óptima de los

tribunales ................................................................................................................................................................................................................. 167

VIII. Bibliografía ...................................................................................................................... 170

Anexo 1: Detalle Regresión Base de Datos Completa ................................................................... 194

Anexo 2: Detalle Regresión Base de Datos con Causas Menor o Igual a 365 Días .......................... 195

Anexo 3: Cruce entre Hallazgos y Recomendaciones Generadas ................................................... 196

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I. EQUIPO INVESTIGADOR

En conformidad a lo dispuesto en las bases de licitación (ID 425-23-LQ16) para

la contratación del estudio “Modelo Orgánico para la Nueva Justicia”1

, el equipo

consultor de la Pontificia Universidad Católica de Chile fue multidisciplinario,

estando integrado por los siguientes profesionales:

- Rodrigo Delaveau Swett, Magister y Doctor en Derecho de la Universidad

de Chicago, abogado de la P. Universidad Católica de Chile y profesor del

Departamento de Derecho Público de la Facultad de Derecho de dicha casa

de estudios.

- Marcos Singer González, Doctor en Investigación de Operaciones de la

Universidad de Columbia, Magister en Ciencias de la Ingeniería Mención

Informática de la P. Universidad Católica de Chile, ingeniero civil y

profesor de la Escuela de Administración de la Facultad de Ciencias

Económicas y Administrativas de la P. Universidad Católica de Chile.

- Nicolás Frías Ossandón, Magister en Derecho de la Universidad de

California, Los Ángeles (UCLA), abogado de la P. Universidad Católica de

Chile y profesor del Departamento de Derecho Procesal de la Facultad de

Derecho de dicha casa de estudios y Subdirector de su Programa

Reformas a la Justicia.

- Garo Konstantinidis Lotikyan, ingeniero comercial de la P. Universidad

Católica de Chile.

- Álvaro Paúl Díaz, Doctor en Derecho de la Universidad de Trinity College

Dublin, Magister en Derecho de la Universidad de Oxford, abogado de la

Universidad de Los Andes y profesor del Departamento de Derecho

Internacional de la Facultad de Derecho de la P. Universidad Católica de

Chile.

1 Resolución Exenta N° 375 de fecha 12 de mayo de 2016.

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- Olivia Mullins Pardo, abogada de la P. Universidad Católica de Chile,

Programa de Estudios Avanzados de la American University.

- David Preiss Contreras, Magíster y Doctor en Psicología de la Universidad

de Yale; psicólogo y sociólogo de la P. Universidad Católica de Chile;

profesor en la Escuela de Psicología de dicha casa de estudios.

- Antonio Aninat Versluys, Magíster en Ciencias de la Administración y en

Finanzas, de la P. Universidad Católica de Chile; ingeniero comercial de la

P. Universidad Católica de Chile, profesor de la Escuela de Administración

de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la mencionada

casa de estudios.

- Patricia Isa Valencia, Magister en Ciencias de la Ingeniería e Ingeniero Civil

Industrial de la P. Universidad Católica de Chile.

Agradecemos especialmente el apoyo constante y las acertadas e implacables

correcciones de los profesionales de la Dirección de Estudios de la Corte

Suprema que fueron la contraparte técnica durante la ejecución del presente

estudio. Sus valiosos aportes y buena disposición, fueron factores cruciales para

que este trabajo conjunto llegase a buen puerto.

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II. INTRODUCCIÓN

Durante las últimas dos décadas se han venido discutiendo, aprobando e

implementado profundas reformas a la manera en que el Poder Judicial debe

ejercer su función constitucional como Poder del Estado2

. Así, se ha transitado

desde procedimientos marcados por la escrituración, la mediación y la

formalidad, a procedimientos principalmente orales, simplificados y públicos.

Igualmente, se han modificado las estructuras de juzgados jerárquicos,

concentrados y sin una clara diferenciación entre el ejercicio de funciones

jurisdiccionales de las administrativas o de gestión, hacia modelos orgánicos

profesionalizados, diferenciando las labores jurisdiccionales de las

administrativas, como asimismo la asistencia técnica a los magistrados.

Junto a lo anterior, las reformas judiciales han implicado una marcada tendencia

hacia la especialización de los Tribunales, tanto de aquellos que integran el

Poder Judicial como de los Tribunales que no lo integran, creados por leyes

especiales. En efecto, actualmente existen Tribunales que ejercen jurisdicción en

materias especializadas como Penal, Familia, Laboral y Cobranza Previsional, o

bien en asuntos más especializados y sectoriales aún, como Libre Competencia,

Propiedad Industrial, Panel Eléctrico, Ambiental, Tributario y Aduanero3

.

En este contexto, mediante resolución N° 713, de fecha 22 de agosto de 2016, la

Corporación Administrativa del Poder Judicial adjudicó, luego de un proceso de

licitación pública mediante el portal web Mercado Público (ID 425-23-LQ16), a la

2 En conformidad a lo que se desarrolla en el Primer Informe de Avance, distintas leyes han adoptado reformas procesales orientadas

según el principio de especialización, principalmente el Código Procesal Penal y las leyes 19.665 y 19.806; las modificaciones asociadas a la Reforma Laboral, especialmente la ley 20.087; a la ley 19.968 que crea los tribunales de familia y sus modificaciones.

3 En lo relacionado con los tribunales especiales que no integran el Poder Judicial, destaca la ley 20.600 que crea los tribunales

ambientales y a la ley 20.322 que fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria y Aduanera.

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Pontificia Universidad Católica de Chile la ejecución del estudio “Modelo

Orgánico para la Nueva Justicia”.

En conformidad a las bases técnicas y administrativas de la licitación, el

objetivo general de la asesoría consiste en “evaluar el impacto de las reformas

legales y la especialización en el modelo de administración de justicia del Poder

Judicial, analizando sus efectos sobre la gestión administrativa, el ejercicio de la

labor jurisdiccional, la resolución de conflictos, la satisfacción de necesidades

jurídicas y la efectivización de derechos, considerando especialmente los

derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva”4

.

A su vez, dicho objetivo general fue desglosado en los siguientes objetivos

específicos5

:

a) Identificar los estándares normativos de derecho internacional de los

derechos humanos y de derecho nacional relacionados a la estructura y

organización del modelo orgánico de justicia, la especialización de los

tribunales y los derechos fundamentales de las personas que intervienen en

dichos procedimientos.

b) Construir indicadores, a partir de los estándares normativos de derecho

internacional de los derechos humanos y de derecho nacional, que permitan

evaluar el impacto del modelo orgánico de justicia en la satisfacción de

necesidades jurídicas y la efectivización de derechos de quienes participan en

los procesos.

c) Identificar las fortalezas y debilidades del funcionamiento administrativo de

los distintos tipos de Tribunales.

4 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE LA CORTE SUPREMA, Bases de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema para el estudio Modelo Orgánico para

la Nueva Justicia, p. 54.

5 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE LA CORTE SUPREMA, Bases de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema para el estudio Modelo Orgánico para

la Nueva Justicia, p. 54.

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d) Evaluar el impacto generado por los distintos tipos de Tribunales en la

resolución de conflictos, la satisfacción de necesidades jurídicas y la

efectivización de derechos de las personas que participan de estos

procedimientos.

e) Proponer medidas de mejora al modelo orgánico de justicia y la

administración de los Tribunales, para avanzar en la adecuada resolución de

conflictos, la satisfacción de necesidades jurídicas y la efectivización de los

derechos de las personas, identificando sus ventajas y desventajas, su eventual

impacto en los indicadores definidos anteriormente y la naturaleza de estas

medidas, indicando en particular si ellas requieren de alguna modificación legal.

Tanto el objetivo general como los objetivos específicos requerían la

elaboración de diferentes instrumentos, modalidades de trabajo, levantamiento

de evidencia y análisis de datos, en una labor coordinada y sistematizada por el

equipo ofrecido por la P. Universidad Católica de Chile, compuesto desde un

perspectiva multidisciplinaria con un equipo de abogados, ingenieros y

sociólogos.

Así, la primera fase de la consultoría consistió en la identificación de los

estándares normativos –tanto de derecho internacional de los derechos

humanos, como de derecho nacional– a los que se encuentra vinculado el Estado

de Chile en lo relacionado a la estructura y organización de los Tribunales de

Justicia, considerando asimismo criterios como la especialización de los mismos

y los derechos fundamentales de las personas que intervienen en ellos. Luego

de un completo barrido por todos los instrumentos a nivel global –en el cual se

identificaron dichos estándares normativos– se construyó una matriz con más

de 120 indicadores en torno a tres dimensiones:

ACCESO A LA JUSTICIA,

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, y

GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

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De este modo, en el Primer Informe de Avance entregado a la DECS, cada uno de

los indicadores propuestos en la matriz se enmarcó desde lo más general a lo

más particular, de modo que interactuaran derechos, dimensiones, variables,

atributos, fuentes normativas y vinculación6

. De la matriz con los indicadores

por dimensión y demás especificaciones, se dio cuenta en el Segundo Informe,

reporte que fue complementado luego con la información efectivamente

levantada en terreno, tanto de las encuestas y entrevistas aplicadas como

también con información proveniente de las bases de datos suministradas por

nuestra Contraparte Técnica.

En la segunda fase del trabajo, se hicieron las mediciones que permitieron

verificar el grado de cumplimiento de dichos indicadores en los cuatro

territorios jurisdiccionales encomendados estudiar definidos en las bases de

licitación, a saber:

Valparaíso,

San Miguel,

Rancagua, y

Talca.

Cada uno de los Tribunales objeto del estudio fueron visitados por nuestros

equipos en, al menos, dos oportunidades. Se prepararon tanto instrumentos de

encuesta a los usuarios de las 39 unidades judiciales objeto de la muestra (35

Tribunales de 1ª instancia o tribunales inferiores y las 4 Cortes de Apelaciones

respectivas) como instrumentos de entrevista a Ministros, Jueces,

Administradores, Secretarios y Jefes de Unidad de los mismos. Los instrumentos

6 Así, por ejemplo, se incorporó el indicador “existencia de centro de información a público”, que se enmarca en la

dimensión “ACCESO A LA JUSTICIA”, dentro del derecho “acceso a los tribunales”, atributo “información general al

usuario”, variable “servicio al usuario”; y que tiene por fuente normativa general el artículo 2° n°3 letras a), b) y artículo

14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –en particular el artículo 14 n°3 letra a)–, el artículo 18 de la

Declaración Americana de Derechos Humanos y los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos

Humanos.

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de encuesta a los usuarios y de entrevista a Magistrados y funcionarios del

Tribunal variaron según las características propias del mismo. Dicha

información se acompaña en este informe.

Posteriormente, correspondió la tabulación e incorporación de la enorme

cantidad de información recibida a la matriz. Del total de ellos, el 35%

corresponden a entrevistas a los Magistrados, Administradores y Jefes de

Unidad de los Tribunales considerados en la muestra, y 20% a encuestas

aplicadas a los usuarios de los mismos.

El Tercer Informe de Avance contiene el registro completo y sistematizado de

toda la información levantada en terreno, tanto de las entrevistas a Ministros,

Jueces, Administradores y Jefes de Unidad de cada una de las Corte de

Apelaciones y Tribunales objeto del estudio, como también de las encuestas

realizadas a los usuarios abogados y no abogados presentes en los

mencionados Tribunales, junto con el análisis de las bases de datos entregadas

por el Poder Judicial. Incluye –igualmente– la caracterización y análisis del

modelo de atención de usuarios implementado en los Tribunales objeto del

presente estudio. Asimismo, se acompaña a dicho informe la matriz de

indicadores completa y los resultados para cada variable. Además del registro

completo, sistematización, análisis gráfico y análisis cuantitativo de la

información obtenida de los indicadores de la matriz, se expusieron y

agruparon los principales hallazgos, por cada tipo de tribunal y, dentro de cada

uno de estos, se hizo una revisión por dimensión.

Por último, el Informe Final contiene –junto con otras actividades– los

principales hallazgos del trabajo en terreno y del análisis econométrico,

orientado a la evaluación de los distintos Tribunales estudiados, centrando la

mirada en la resolución de conflictos, la satisfacción de necesidades jurídicas, y

la efectivización de derechos de quienes acuden a ellos.

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El presente Informe Final también integra recomendaciones generales y

específicas para perfeccionar el modelo orgánico de justicia, junto con proponer

medidas que permitan avanzar en la satisfacción adecuada de las necesidades

jurídicas de las personas. Dentro de las recomendaciones formuladas, se incluye

una mención especial a los desafíos futuros del Poder Judicial y a reformas en

materia de justicia que actualmente se debaten.

Con todo, quisiéramos enfatizar que en ningún caso el Informe Final pretende

resumir ni agotar el contenido de los Informes de Avance indicados

precedentemente. Todos los informes constituyen una unidad entre sí y con el

Informe Final. En este sentido, sugerimos al lector revisar el presente estudio

teniendo en consideración que se trata cuatro informes en total, de tal forma

que pueda conectarlos –cronológica y sistémicamente– en un solo documento.

Como institución universitaria, esperamos haber podido contribuir al

diagnóstico y a la mirada que se tiene sobre la trascendental labor que realiza el

Poder Judicial. Nos asiste la convicción de que la información recogida y el

análisis realizado constituye un acervo estadístico y empírico de gran utilidad,

que puede ser desplegado más allá de las fronteras naturales del presente

trabajo. La administración de Justicia constituye el poder del Estado vital en

todo Estado de Derecho y que presenta grandes desafíos futuros. Es en esta

confianza que depositamos nuestros esfuerzos intelectuales, humanos y

técnicos, poniéndonos a disposición del Poder Judicial para cuando se nos

requiera, con el anhelo de que el presente estudio constituya un avance para la

justicia en nuestro país. Glosario y Listado de Abreviaturas

Para efecto de dotar al lector de una mejor comprensión del presente informe, a

continuación se complementa el glosario y el listado de abreviaturas contenido

en el Primer Informe de Avance.

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A) GLOSARIO

Acceso a la justicia: Derecho a accionar ante tribunales u otros órganos

jurisdiccionales independientes, establecidos previamente por ley, y a

obtener de ellos una decisión efectiva e imparcial frente a sus pretensiones7

.

Efectivización: Concepto que, aplicado a los poderes del Estado, exige que

estos evalúen, diseñen y ordenen “una serie de medidas para respetar,

proteger y realizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y

culturales de las personas”8

.

Eficacia: Es “el logro de los objetivos, metas y estándares orientados a la

satisfacción de los requerimientos y expectativas de la persona usuaria”9

.

Eficiencia: Concepto que “hace referencia a la optimización de los resultados

alcanzados en relación con el uso de los recursos disponibles e invertidos en

su consecución”10

.

Estándar internacional: Concepto algo ambiguo, que puede referirse a

criterios recogidos en instrumentos internacionales de naturaleza vinculante

o no vinculante, o a posturas de un grupo de Estados u organizaciones

internacionales en determinadas materias. Atendidas las diversas fuentes

de lo que puede llamarse “estándar internacional”, es necesario considerar la

autoridad de la fuente de estos. Existen estándares en diversas materias de

derecho internacional11

, pero en este trabajo nos interesan los estándares en

materia de derechos humanos y, en particular, respecto al derecho al debido

proceso.

7 Véanse: FRANCIONI, Francesco (2013): “The Rights of Access to Justice under Customary International Law”, en Access to Justice as a

Human Right (Oxford University Press), pp. 3-5, y DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE LA CORTE SUPREMA, Bases de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema para el estudio Modelo Orgánico para la Nueva Justicia, p. 68. 8 DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE LA CORTE SUPREMA, Bases de la Dirección de Estudios de la Corte Suprema para el estudio Modelo Orgánico para

la Nueva Justicia, p. 68. 9 Decálogo Iberoamericano para una Justicia de Calidad, de 2012, Aprobado en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, Buenos Aires, Nº

VII. 10

Decálogo Iberoamericano para una Justicia de Calidad, de 2012, Aprobado en la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana, Buenos Aires, Nº VII. 11

En castellano, el concepto “estándar” suele ser usado refiriéndose a materias de Derechos humanos, pero en el mundo anglosajón (de dónde se extrae la expresión “estándares de derechos humanos”), se utiliza para referirse a reglas o principios en diversas materias, v.gr., “fair and equitable treatment standard” o “national treatment standard” (véase CRAWFORD, James (2012): Brownlie’s Principles of Public International Law (Oxford, Oxford University Press, octava edición), pp. 612, 616 y 796).

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Grupo vulnerable: Grupo de personas que, por razón de su edad, género,

estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas o

culturales, “encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud

ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento

jurídico”12

.

Indicador: “Información que indica el estado o el nivel de un objeto, un

evento o una actividad. Ofrece una indicación de las circunstancias

predominantes en un momento y un lugar determinados. A menudo se basa

en alguna forma de cuantificación (por ejemplo, proporción de niños

inmunizados) o categorización cualitativa (por ejemplo, ratificación o no de

un tratado). Puede considerarse que un indicador es un indicador de

derechos humanos si puede relacionarse con normas de derechos humanos,

aborda y refleja principios e intereses relacionados con los derechos

humanos, y se utiliza para vigilar la promoción y la aplicación de los

derechos humanos”13

.

Instrumentos internacionales vinculantes: Aquellos instrumentos

internacionales que tienen la naturaleza jurídica de tratados internacionales

ratificados por Chile, así como de sentencias judiciales dictadas en contra de

nuestro Estado.

Instrumentos internacionales no vinculantes: Aquellos instrumentos

internacionales que, por su naturaleza, no son tratados ratificados por Chile.

Ellos son lo que suele ser llamado soft law, e incluye resoluciones de

organismos internacionales, recomendaciones de comités, sentencias de

tribunales internacionales en casos que no se refieran a Chile, etc.

Niño: “Todo ser humano menor de dieciocho años de edad”14

. Este concepto

incluye a otros conceptos usados en los instrumentos de soft law, tales

12 Cfr. 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, aprobadas en la Asamblea Plenaria

de la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (disponible en: <https://www.justiciachaco.gov.ar/pjch/contenido/varios/100reglas.pdf>), Regla 3. 13

Fuente: NACIONES UNIDAS. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH) (2012): Indicadores de derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación, HR/PUB/12/5 Glosario, p. 184 (2012). 14

Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 1.

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como las expresiones “menores de edad”, “menores”, “niños y jóvenes”, y

“niños, niñas y adolescentes”.

Soft law: Cualquier instrumento internacional que, sin ser un tratado,

contenga principios, reglas u otras disposiciones sobre un comportamiento

esperado15

.

Tutela judicial efectiva: Derecho que contiene, al menos, los siguientes

elementos: a acceder a los tribunales, que éstos resuelvan las pretensiones

conforme a Derecho, que sus resoluciones sean efectivas (que se respete la

cosa juzgada, se disponga de medidas cautelares y se puedan ejecutar las

resoluciones judiciales), y que sea posible acceder a los recursos previstos

legalmente16

.

Usuario: Toda persona que participe o tenga la intención de participar en el

sistema de justicia, y que no forme parte del Poder Judicial o sea empleado

de un órgano jurisdiccional. Esto incluye a las partes de un juicio, a los

testigos, a los abogados, a los peritos, a las víctimas, y a la población en

general.

15 Definición obtenida principalmente de SHELTON, Dinah (2006): “International Law and ‘Relative Normativity’”, en: EVANS, Malcolm D.

(Ed.), International Law (Oxford - Nueva York, Oxford University Press, segunda edición) p. 180. Cfr. Shelton. 16

BORDALÍ SALAMANCA, Andrés (2011): “Análisis Crítico de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el Derecho a la Tutela Judicial”, en Revista Chilena de Derecho, Vol. 38, Nº 2, p. 335.

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B) LISTADO DE ABREVIATURAS

ACNUDH: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los

Derechos Humanos.

CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos.

CDN: Convención sobre los Derechos del Niño.

CDPD: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

CEDAW: Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las

formas de Discriminación contra la Mujer (la Convención sobre la

eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, también

es conocida como “CEDAW”).

CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

CIPDTMF: Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de

Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

COT: Código Orgánico de Tribunales

CPC: Código de Procedimiento Civil

CPP: Código Procesal Penal

Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos.

DADDH: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos.

ICA: Ilustrísima Corte de Apelaciones.

JC: Juzgado Civil

JF: Juzgado de Familia.

JG: Juzgado de Garantía.

JLT: Juzgado de Letras del Trabajo.

MESECVI: Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará.

OEA: Organización de los Estados Americanos.

PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

PUC: Pontificia Universidad Católica de Chile.

TOP: Tribunal de Juicio Oral en lo Penal.

VIF: Violencia intra-familiar.

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16

III. IDENTIFICACIÓN DE ESTÁNDARES NORMATIVOS APLICABLES A LA

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL MODELO ORGÁNICO DE JUSTICIA

En conformidad a los objetivos del estudio, y según lo informado

precedentemente, en el Primer Informe de Avance, se realizaron dos actividades

principales:

I. Identificación y análisis de los estándares normativos aplicables a la

estructura y organización del modelo orgánico de justicia chileno, tanto

de derecho nacional –incluyendo un análisis del principio de

especialización– como de derecho internacional de los derechos

humanos; y

II. La construcción de una matriz de indicadores basados en el estándar

normativo identificado.

De esta manera, en el Primer Informe de Avance, desde el punto de vista de

distintas fuentes de derecho internacional de los derechos humanos, se

identificaron y desarrollaron estándares de:

i. Acceso a la justicia,

ii. Tutela judicial efectiva, y

iii. Gestión administrativa.

Dentro del primer grupo se desarrolló la extensión, alcance y exigibilidad de los

siguientes derechos:

Acceso a tribunales,

Existencia de información legal accesible y disponible,

Tribunales suficientes y cercanos,

Acceso a asesoría o representación legal,

Disposiciones relativas las costas y otros gastos procesales, y

Protección especial a grupos vulnerables.

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17

Asimismo, siguiendo con el estándar de acceso a la justicia, se desarrolló y

expuso la extensión, alcance y exigibilidad del estatuto de garantías judiciales

aplicable a nuestro país desde el punto de vista de distintos instrumentos

internacionales que se analizaron. Se identificaron y desarrollaron los

siguientes derechos en el marco de las garantías judiciales:

Derecho de acceder a información sobre la causa .

Derecho de audiencia ante un Juez, y

Diversos derechos particulares en materia penal.

Por su parte, en materia de estándares de tutela judicial, en el Primer Informe de

Avance se analizó el contenido, extensión y alcance de la norma de

efectivización o protección judicial contemplada en distintos instrumentos,

como también la garantía de calidad de la tutela jurisdiccional, la transparencia,

el derecho al recurso judicial y a la no discriminación.

Dentro del tercer grupo, relacionado con los estándares de gestión

administrativa, se exponen distintas disposiciones contenidas en instrumentos

internacionales, concluyéndose que, sin perjuicio de que no existen de manera

clara estándares a nivel internacional –a diferencia de los identificados y

desarrollados en materia de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva– sí

se destacan características de algunos instrumentos internacionales, que se

refieren a principios, tales como eficacia, selección de personal, rendición de

cuentas y transparencia.

Por último, habiendo expuesto sucintamente los estándares identificados en

materia internacional, el Primer Informe de Avance desarrolla del mismo modo

los estándares normativos aplicables al modelo orgánico de administración de

justicia que tienen su fuente en derecho interno. Se revisaron disposiciones del

Código Orgánico de Tribunales –en su regulación de los Tribunales desde la

perspectiva de los Usuarios–, distintos artículos del Código de Procedimiento

Civil y del Código Procesal Penal, desde el punto de vista de los principios o

reglas de tramitación de juicios, todos los cuales inciden y fijan un estándar en

la manera en la cual, en definitiva, el Poder Judicial conoce, juzga y hace ejecutar

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18

lo juzgado. Concluye, la descripción normativa, con la recopilación y

sistematización de los Auto Acordados que resultan relevantes para efecto de

fijar estándares en materia de administración de justicia.

A continuación –en las letras A), B) y C) que siguen– sin perjuicio del desarrollo

más extenso en el Primer Informe de Avance, se expone una síntesis del

contenido y análisis de dicho informe en materia de estándares normativos de

los derechos humanos aplicables al modelo de administración de justicia

chileno, tanto de fuente internacional como interna.

A) ESTÁNDARES NORMATIVOS A NIVEL INTERNACIONAL

El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia contiene un

enunciado denominado fuentes de derecho internacional, y por ende normas

vinculantes: “a. las convenciones internacionales, sean generales o

particulares”, “b. la costumbre internacional como prueba de una práctica

generalmente aceptada como derecho”, y “c. los principios generales de

Derecho”. Además, existen dos medios útiles para determinar las fuentes del

derecho internacional: las decisiones judiciales y la doctrina17

.

En lo que se refiere al denominado debido proceso y a los temas de justicia, el

Estado de Chile se ha comprometido al respeto del debido proceso en diversos

tratados internacionales, que son instrumentos jurídicos vinculantes. Estas

normas internacionales establecen obligaciones generales, que dan a los

Estados suficiente margen para enfrentarlas con cierta libertad. Ello contrasta

con las recomendaciones hechas en instrumentos de soft law. Éstas no son

vinculantes –a menos que expliciten una consecuencia lógica de la norma

interpretada18

– pero son útiles para la construcción de estándares. En todo caso,

una construcción de estándares será más discutible mientras más se aleje de lo

que dispongan expresamente los tratados internacionales.

17 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, Art. 38.

18 En cuyo caso el valor vinculante no proviene de la recomendación, sino que de la norma aplicada.

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A continuación se describen, como cuestión previa a la determinación de

estándares, algunos instrumentos de soft law que tienen características

particulares.

El más importante de los instrumentos de derechos humanos que por su sola

naturaleza jurídica sería no vinculante, es la Declaración Universal de Derechos

Humanos (DUDH), de 1948. En conjunto con la DUDH, existen otros

instrumentos no vinculantes o de soft law de gran valor, como ocurre con la

Declaración Americana de Derechos Humanos (DADDH) a nivel interamericano.

La DADDH se aprobó en 1948, precediendo en bastantes meses a la DUDH. Al

igual como sucede con esta última, la DADDH tiene un valor mayor que el de

una simple resolución de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Existen varias hipótesis sobre los motivos y la extensión de dicho valor. Ellas

son, en parte, análogas a los motivos recién afirmados para considerar como

vinculante la DUDH19, pero agregando a ellos una explicación basada en el valor

que podría haber generado una modificación a la Carta de la OEA20

.

Según se ha afirmado en el Primer Informe de Avance, los desarrollos de soft

law constituyen orientaciones relevantes a la hora de elaborar indicadores de

derechos humanos. Esto ocurre, por ejemplo, con la Observación General N° 32

del Comité de Derechos Humanos21

, que desarrolla el artículo 14 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP)22

. La Observación General

N° 32, de 2007, vino a reemplazar la Observación General N° 13. Ambas fueron

elaboradas por el Comité de Derechos Humanos, que es el órgano de monitoreo

encargado de recibir los informes de los Estados que han ratificado el PIDCP, así

como de otras funciones relativas al mismo pacto23

. Por esto, sus orientaciones

19 Véase, en general, CERNA, Christina M. (2009): “Reflections on the Normative Status of the American Declaration of the Rights and

Duties of Man”, University of Pennsylvania Journal of International Law, Vol. 30, N° 4. 20

BUERGENTHAL, Thomas (1975): “The Revised OAS Charter and the Protection of Human Rights”, The American Journal of International Law, Vol. 69, pp. 828-836. 21

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS (2007): Observación General N° 32, Artículo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortes de Justicia (Comité de Derechos Humanos), CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007. 22

El artículo 14 del PIDCP se refiere al debido proceso y se copia más adelante. 23

PIDCP, arts. 40 y 41.

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son muy relevantes. Sin perjuicio de ello, no constituyen una fuente del Derecho

que pueda crear estándares internacionales vinculantes24

. Las observaciones

generales tampoco son interpretaciones auténticas del PIDCP25

(sin perjuicio de

que haya posiciones minoritarias que les concedan un cierto grado de

obligatoriedad26

). Así, las recomendaciones de este tipo de organismos

constituyen sólo formas de soft law, que pueden ser o no seguidas por los

Estados. En efecto, esto fue reconocido muy recientemente por el Tribunal

Constitucional de Chile, que afirmó que el soft law emanado de una agencia

especializada de la ONU, al no contar con una ratificación específica, no

constituye norma vinculante de rango legal27

.

También son relevantes los estándares fijados por la Corte Interamericana de

Derechos Humanos (Corte IDH). Desde su primera decisión de excepciones

preliminares en un caso contencioso, la Corte IDH se ha referido a las

obligaciones que surgen del debido proceso y el derecho a un recurso. Con

todo, ni el Tribunal Constitucional ni la Corte Suprema –no obstante haber

hecho en muy excepcionales situaciones referencia a la expresión control de

convencionalidad– han acogido la interpretación que le ha dado la Corte IDH28.

24 Ello, por cuanto los órganos que monitorean tratados no han recibido el poder de crear normas. CHINKIN, Christine (2010): “Sources”,

en MOECKLI, Daniel, SHAH, Sangeeta y SIVAKUMARAN, Sandesh, International Human Rights Law (Oxford University Press), pp. 109-110. En otras palabras, sólo pueden emitir interpretaciones auténticas los Estados o los organismos que tienen expresamente ese poder (como sucede con la Comisión Ballenera Internacional). Ello, sin perjuicio de que estas observaciones provean de una voz autorizada —no auténtica— respecto de las obligaciones que emanan del PIDCP. SCHMIDT, Markus (2010): “United Nations”, en MOECKLI, Daniel, SHAH, Sangeeta y SIVAKUMARAN, Sandesh, International Human Rights Law (Oxford University Press), pp. 408-409. En relación con la no obligatoriedad de las comunicaciones individuales, véase el artículo del entonces miembro del Comité de DD.HH.: RODLEY, Nigel (2008): “The Singarasa Case: Quis Custodiet…? A Test for the Bangalore Principles of Judicial Conduct”, Israel Law Review, Vol. 41, N° 3, p. 506. 25

Véase HARRINGTON, Joanna, (2015): The Human Rights Committee, Treaty Interpretation, and the Last Word. Disponible en: <http://www.ejiltalk.org/the-human-rights-committee-treaty-interpretation-and-the-last-word/>. Este asunto es tratado al referirse al valor de las sentencias de la Corte IDH. 26

Es interesante que esta actitud fue adoptada por el Presidente del mismo Comité de Derechos Humanos. Véase HARRINGTON, Joanna, (2015): The Human Rights Committee, Treaty Interpretation, and the Last Word. Disponible en: <http://www.ejiltalk.org/the-human-rights-committee-treaty-interpretation-and-the-last-word>. 27

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Rol N° 3016(3026)-16-CPT. Véanse los considerandos quincuagésimo tercero y siguientes. 28

Por ejemplo, la Corte Suprema ha usado esta expresión en el fallo 9031-2013, de fecha 19 de noviembre de 2013. Sin embargo, según afirmamos, estas sentencias no aceptan la doctrina de la Corte IDH (al menos, en los términos utilizados por dicha corte). Los altos tribunales de otros Estados han adoptado distintas posiciones frente a esta doctrina. Por ejemplo, la Corte Suprema de Uruguay ha hecho una importante crítica a esta doctrina. M. L., J... F. F., O. - Denuncia - Excepción de Inconstitucionalidad Arts. 1, 2 y 3 de la Ley Nro. 18.831 (2013): Sentencia de la Suprema Corte de Justicia (Uruguay), IUE 2-109971/2011. Disponible en: <http://medios.elpais.com.uy/downloads/2013/sentenciascj.pdf> pp.12-24 (la paginación es la del documento alojado en internet). Para ver un listado de algunos países a favor y en contra de la aplicación de precedentes de la Corte IDH, véase también DULITZKY, Ariel

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21

Por último, en relación con la Corte IDH, debe notarse que este Tribunal suele

referirse a instrumentos de soft law en materia del debido proceso, de un modo

más o menos ilustrativo. Por ejemplo, se ha referido a los Principios Básicos de

las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, de 198529, la

Observación General 32 del Comité de Derechos Humanos30 y los Principios

Básicos sobre la Función de los Abogados31.

Para efectos de la presente asesoría, la utilización de los antedichos

instrumentos de soft law, sumado a los instrumentos vinculantes de derecho

internacional, tiene por finalidad servir como base para la elaboración de los

indicadores “que permitan evaluar el impacto del modelo orgánico de justicia en

la satisfacción de necesidades jurídicas y la efectivización de derechos de

quienes participan en los procesos” ante los tribunales nacionales32

. Se hace

presente que los instrumentos internacionales permiten extraer estándares

(obligatorios o no), pero los indicadores que se elaboren a partir de ellos no son

conclusiones necesarias de tales estándares. Los indicadores se obtienen al

considerar cuál es el mejor modo para medir ciertos estándares, pues ellos no

fluyen necesariamente de los instrumentos internacionales. La elaboración de

indicadores requiere un análisis creativo sobre el cómo medir estándares. Por

ello, en el Primer Informe de Avance, se vincularon los instrumentos relevantes

con los estándares internacionales (que en la tabla de indicadores aparecen bajo

el enunciado “dimensión”), pero no con los indicadores en particular.

Así, a continuación se describe el componente del estándar en cada una de las

tres dimensiones que son los ejes de la matriz de indicadores: acceso a la

justicia, tutela judicial y gestión administrativa.

E., “An Inter-American Constitutional Court? The Invention of the Conventionality Control by the Inter-American Court of Human Rights”, Texas International Law Journal, Vol. 50, 2015, p. 80. 29

Tribunal Constitucional vs. Perú (Caso del) (2001): Corte Interamericana de DD.HH., Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C N° 71, párr. 73. 30

Reverón Trujillo vs. Venezuela (2009): Corte Interamericana de DD.HH., Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C N° 197, párr. 72. 31

Castillo Petruzzi vs. Perú (1999): Corte Interamericana de DD.HH., Fondo, Reparaciones y Costas, Serie C N° 52, párr. 139. 32

DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE LA CORTE SUPREMA, Bases Administrativas y Técnicas para la Contratación del Estudio “Modelo Orgánico para la Nueva Justicia”, p. 53.

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A) 1. ESTÁNDARES DE ACCESO A LA JUSTICIA

En atención a lo desarrollado en el Primer Informe de Avance, la garantía del

acceso a la justicia podemos dividirla, para efectos de la creación de estándares,

en el derecho mismo a acceder a los Tribunales, de forma física o presencial y/o

de forma virtual, así como a que tales Tribunales ejerzan sus labores otorgando

las garantías judiciales necesarias, ciñéndose a principios que permitan que sus

sentencias y resoluciones se adapten a los requerimientos de la justicia.

Para efectos de sistematización, estos estándares se agrupan según si

tributaban al derecho a acceder a los Tribunales, o al otorgamiento de ciertas

garantías judiciales requeridas por la justicia. Dentro del derecho a acceder a

Tribunales, se hizo referencia a estándares relativos a:

- el acceso a información, la existencia de Tribunales suficientes y cercanos,

- la posibilidad de contar con asesoría o representación legal,

- la inexistencia de costos excesivos asociados a los procesos judiciales y;

- la protección especial de ciertos grupos vulnerables.

Por su parte, dentro del otorgamiento de las garantías judiciales requeridas por

instrumentos internacionales, existen estándares relacionados con:

- el acceso a información sobre la causa,

- la posibilidad de contar con una audiencia ante un Juez y;

- las debidas garantías en materia penal.

Los estándares ya referidos proveen de suficiente material para examinar en

profundidad el actuar de nuestros Tribunales de justicia.

A continuación se exponen sucintamente los estándares en materia de tutela

judicial y de gestión administrativa, según fuera desarrollado en el Primer

Informe de Avance. Estos, si bien dicen relación directa con derechos de los

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justiciables (se obtienen a partir de normas que consagran sus derechos), se

refieren en forma importante a la organización del aparato judicial.

A) 2. ESTÁNDARES DE TUTELA JUDICIAL Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Desde el punto de vista del derecho internacional, una de las normas más

importantes en materia de efectivización es el artículo 8 de la DUDH, que

dispone que “[t]oda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los

tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus

derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.

Igualmente relevantes es el artículo 25 de la CADH, que dispone:

“Artículo 25. Protección Judicial

“1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier

otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare

contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la

Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea

cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

“2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal

del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal

recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda

decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”

Por su parte, la Guía de Principios para el Acceso a la Justicia en las Américas

sostiene que “La justicia es un servicio, pero es primero un derecho. Existe una

administración judicial, porque hay unos derechos que esa administración debe

hacer valer”33

. En relación con esta “administración judicial”, el derecho

internacional no entrega mayores estándares. Se preocupa principalmente en la

existencia global del debido proceso, y no en los procedimientos mismos que se

33 Esto es afirmado en la Guía de Principios para el Acceso a la Justicia en las Américas. CJI/RES. 187 (LXXX-O/12), Resolución del Comité

Jurídico Interamericano que Aprueba el Informe del Comité Jurídico Interamericano. Acceso a la Justicia en las Américas, CJI/DOC.405/12 REV.2.

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24

utilicen para lograrlo. Por eso, no entrega mayores estándares en materia de

gestión administrativa. Sin perjuicio de esto, es posible encontrar algunas

referencias más o menos indirectas a ella, por ejemplo, cuando algunos

instrumentos hacen referencia a organizaciones que permitan una mayor

eficacia, a la transparencia, a la selección de personal o a otros elementos

similares.

Así las cosas, el Primer Informe de Avance contiene un barrido de los diversos

instrumentos, tanto vinculantes como no vinculantes, en materia de justicia.

Entre otros, se analizaron los tratados internacionales generales de derechos

humanos, tanto a nivel universal (PIDCP) como regional (CADH), así como los

instrumentos de soft law generales, también a nivel universal (DUDH) y regional

(DADDH). Asimismo, se analizaron tratados referidos a ciertos grupos o temas

específicos, tales como la Convención de Derechos del Niño (CDN) y la

Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,

además de instrumentos no vinculantes en tales materias, tales como la

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos

Indígenas. También se analizaron los instrumentos emanados de las Cumbres

de las Américas. Gran parte de ese informe lo constituyó la revisión de

decisiones o recomendaciones emanadas de algunos órganos internacionales,

tales como los Comentarios Generales del Comité de Derechos Humanos, o las

sentencias de la Corte IDH.

De lo anterior, es posible desprender que dentro de los estándares

internacionales hallados se encuentran algunos relacionados con el acceso a la

justicia, como el contar con suficientes Tribunales y Jueces, la existencia de

asesoría o representación legal para personas de escasos recursos y la cercanía

de los órganos judiciales. También se encontraron numerosos estándares en

materia Penal, pues gran parte de las garantías tradicionales se encuentran en

dicha área del Derecho. En cambio, no se identificaron numerosos estándares en

materia de justicia de Familia y Laboral, puesto que la mayoría de la normativa

internacional sobre estas áreas se refiere a derechos sustantivos y no

procesales.

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Otros estándares que este trabajo permitió encontrar dicen relación con la

tutela judicial y, en menor medida, con la gestión administrativa. Dentro de los

primeros se identificaron estándares en relación con la capacitación del

personal judicial, la existencia de recursos judiciales, la transparencia de los

procesos y de las audiencias.

En el Primer Informe de Avance se incluye una referencia especial al principio de

no discriminación, dentro de los estándares de tutela judicial, puesto que esa

garantía es fundamental en un estudio que tiene por objeto comparar lo que

sucede en Tribunales organizados de diverso modo —pues cuando existe un

tratamiento diferenciado por parte del Estado, podría llegar a encontrarse un

foco de discriminación—.

Por su parte, en materia de especialización propiamente tal, fue posible

encontrar instrumentos relativos a asuntos penales y de niñez. Tales estándares

muestran con claridad la necesidad de contar con procedimientos especiales en

materia Penal. Por su parte, los estándares existentes en materia de NNA están

suficientemente asentados sobre la necesidad de que este grupo reciba un trato

diferenciado respecto del que se da a los adultos, lo que sugiere que los

Tribunales que atiendan NNA tengan un grado de especialización.

En definitiva, los estándares existentes a nivel internacional son suficientes

como para generar una amplia batería de indicadores que determinen cómo

nuestros Tribunales contribuyen a la efectivización de los derechos de acceso a

la justicia y a la tutela judicial. Los indicadores que se creen permitirán también

identificar las fortalezas y debilidades del funcionamiento administrativo de

nuestros Tribunales, y hacer comparaciones que evalúen el impacto que ha

tenido la especialización de la justicia en Chile. Por último, sobre la base de la

información recabada, será posible implementar mejoras que permitan que

nuestro Poder Judicial brinde un mejor servicio, impactando en la protección y

efectivización de los derechos de la ciudadanía.

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B) EL PRINCIPIO DE ESPECIALIZACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Uno de los ejes centrales del presente estudio es el análisis y la observación de

los Tribunales especializados en aras de la efectivización de los derechos. El

principio de especialización, según se verá a continuación, es un elemento que

aparece tanto en el sistema universal de las Naciones Unidas, como a nivel

regional, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El desarrollo más

significativo de este tema se ha producido en los estándares de justicia

establecidos en relación a grupos vulnerables. Así, las Reglas de Brasilia sobre

Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad,34 aprobadas

en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, contienen una regla sobre la

especialización:

“(40) Especialización

Se adoptarán medidas destinadas a la especialización de los profesionales,

operadores y servidores del sistema judicial para la atención de las personas en

condición de vulnerabilidad.

En las materias en que se requiera, es conveniente la atribución de los

asuntos a órganos especializados del sistema judicial.”35

Junto con lo anterior, en muchos sistemas judiciales alrededor del mundo se

observa la existencia de Tribunales y jurisdicciones especializadas en una gran

variedad de materias: en Familia, en Violencia Doméstica, en Justicia de Niños,

Niñas y Adolescentes, en asuntos Comerciales o Mercantiles, en materia

Administrativa, etc. En definitiva, la especialización es “un fenómeno

generalizado en todos los sistemas de justicia”36 y se afirma que ha dado

buenos resultados en “casi todos los países”37.

34 XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA. “Reglas De Brasilia Sobre Acceso A La Justicia De Las Personas En Condición De Vulnerabilidad”

(2008). Disponible en: <http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/ReglasdeBrasilia-2008.pdf> 35

XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA. “Reglas De Brasilia Sobre Acceso A La Justicia De Las Personas En Condición De Vulnerabilidad”, regla nº 40 (2008). Énfasis es nuestro. Disponible en: <http://www.derechoshumanos.net/normativa/normas/america/ReglasdeBrasilia-2008.pdf> 36

PASTOR, Santos y ROBLEDO, Jesús (2006): “Experiencias Y Buenas Prácticas En Gestión De Calidad De La Justicia, Información Y Transparencia Y Atención Al Ciudadano”, FIIAPP, Proyecto Eurosocial-Justicia, p. 52. Disponible en: <http://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/307> 37

Véase Ídem.

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27

Al respecto, un estudio extenso sobre buenas prácticas en la administración de

justicia, que recopila la experiencia comparada en la materia concluyó lo

siguiente, respecto a la especialización:

“La falta de especialización de los órganos judiciales y de los jueces y

funcionarios es una de las fuentes de ineficiencia.

Los procesos de especialización constituyen uno de los rasgos más

destacados de los cambios organizativos de los últimos años y ha afectado a las

dimensiones jurisdiccionales (en temas de familia y menores, pequeñas causas,

concursales, hipotecarios, de temas tributarios, urbanismo, etc.) y no

jurisdiccionales (personal colaborador especializado en áreas, servicios o

departamentos de notificación, ejecución, subasta de bienes, etc.). La

especialización afecta a todas las personas que trabajan en la justicia, hace

más asequible a los jueces el complejo ordenamiento jurídico y suele traducirse

en una mejor calidad de las sentencias y aumentos de la productividad.

Las ventajas de la especialización jurisdiccional son mayores que los

inconvenientes en la primera instancia, pero las desventajas crecen a medida

que subimos a la apelación y ulteriormente la casación porque en éstas las

cuestiones fácticas son menos relevantes y las de interpretación jurídica tienen

un carácter más general” 38 (destacado nuestro).

Respecto a lo anterior, se señala que “en el conjunto de procedimientos, la

duración (en el proceso de tramitación de la causa) aumenta cuando el juzgado

es mixto frente a uno puro (un juzgado especializado). Este resultado refuerza

la idea de la ventaja de la especialización en primera instancia”39.

Por otro lado, en relación a la experiencia nacional en materia de

especialización, se encuentra que nuestro país no es ajeno a las características y

procesos de especialización que venimos describiendo. En efecto, el Poder

Judicial ha adoptado un modelo especializado de administración de justicia, que

ya se venía recogiendo desde épocas anteriores al Código Orgánico de

Tribunales. Así, el artículo 5 de la versión original del COT reconocía la

existencia, entre otros de Tribunales Militares, Navales y Aeronáuticos,

38 PASTOR, Santos y ROBLEDO, Jesús (2006): “Experiencias Y Buenas Prácticas En Gestión De Calidad De La Justicia, Información Y

Transparencia Y Atención Al Ciudadano”, FIIAPP, Proyecto Eurosocial-Justicia, pp. 52-53. Disponible en: <http://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/307> 39

PASTOR, Santos (2003): “Dilación, eficiencia y costes” Foro Sobre la Reforma y Gestión de la Justicia. Documento de Trabajo nº 5, Fundación BBVA, p. 36. Disponible en: <http://www.fbbva.es/TLFU/dat/DT_2003_05.pdf>

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Tribunales de Menores, Tribunales del Trabajo, Tribunales de Indios y Juzgados

de Abastos.40

Actualmente, el artículo 5º del COT, inciso tercero, dispone expresamente la

existencia de tribunales especiales:

“Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los juzgados

de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza

Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales se

regirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas

constitucionales contenidas en la ley Nº 19.968, en el Código del Trabajo, y en el

Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente,

rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos

legales citados se remitan en forma expresa a él” (destacado nuestro).

Así, además de la consagración expresa en el Código Orgánico de Tribunales,

las distintas leyes complementarias han venido dotando de contenido al

principio de especialización, principalmente el Código Procesal Penal y las leyes

19.665 y 19.806; en las modificaciones asociadas a la Reforma Laboral,

especialmente la ley 20.087; y en la ley 19.968 que crea los Tribunales de familia

y sus modificaciones. En lo relacionado con los Tribunales especiales que no

integran el Poder Judicial, destaca la ley 20.600 que crea los tribunales

ambientales y la ley 20.322 que fortalece y perfecciona la Jurisdicción Tributaria

y Aduanera.

Desde el punto de vista de la especialización apropiada para la protección de

derechos de niños, niñas y adolescentes, se encuentra una ley específica que

establece un sistema de responsabilidad de adolescentes por infracciones a la

ley penal, la ley 20.084. Dicha ley se aplica de manera preferente al Código

Procesal Penal y consagra, entre otros, el principio de interés superior del

40 Art. 5, Código Orgánico de Tribunales, Edición Oficial, Imprenta y Litografía Universo S.A. (1943).

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29

adolescente41 junto al principio de reparación del daño42, tratamiento

diferenciado de aplicación de penas43 y de medidas cautelares.

Especial mención merece la consagración explícita dispuesta por el artículo 29

de la ley que venimos analizando, relacionado con el “sistema de justicia

especializada”, que implica incluso capacitación de las policías:

“Artículo 29.- Especialización de la justicia penal para adolescentes. Los

Jueces de garantía, los Jueces del tribunal de juicio oral en lo penal, así como

los fiscales adjuntos y los defensores penales públicos que intervengan en las

causas de adolescentes, deberán estar capacitados en los estudios e información

criminológica vinculada a la ocurrencia de estas infracciones, en la Convención

de los Derechos del Niño, en las características y especificidades de la etapa

adolescente y en el sistema de ejecución de sanciones establecido en esta misma

ley.

No obstante, todo fiscal, defensor o Juez con competencia en materias

criminales se encuentra habilitado para intervenir, en el marco de sus

competencias, si, excepcionalmente, por circunstancias derivadas del sistema de

distribución del trabajo, ello fuere necesario.

En virtud de lo dispuesto en los incisos precedentes, los comités de

Jueces de los tribunales de garantía y orales en lo penal considerarán, en el

procedimiento objetivo y general de distribución de causas, la radicación e

integración preferente de quienes cuenten con dicha capacitación.

Cada institución adoptará las medidas pertinentes para garantizar la

especialización a que se refiere la presente disposición.”

Desde el punto de vista del derecho comparado, en el caso de los Estados de la

Unión Europea, se señala que:

“En la mayoría de los Estados miembros hay tres tipos de órganos

jurisdiccionales: los órganos jurisdiccionales ordinarios, los órganos

jurisdiccionales especializados y los tribunales en materia constitucional.

En muchos Estados hay órganos jurisdiccionales especializados,

competentes para conocer de materias específicas.

Es lo que ocurre con los órganos de la jurisdicción contencioso-

administrativa (que conocen de los conflictos entre los particulares o empresas

41 Ley 20.084, Art. 2

42 Ley 20.084, Art. 10

43El trato diferenciado se advierte, en general, desde que la Ley 20.084 establece un Título especial de sanciones (I) y un párrafo de

medidas cautelares personales, y en particular, a partir del art. 6 y ss., referidos a sanciones, y del art. 31 y ss. respecto de cautelares.

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y los órganos administrativos) y con los órganos que conocen de los conflictos

laborales entre particulares o empresas.”44

Respecto al principio de unidad jurisdiccional, no hay una regla general: en

algunos casos se reconoce y en otros no hay mención alguna a este principio. A

modo ilustrativo, en España, el principio de unidad jurisdiccional está

establecido por su Constitución Política.45 En dicho país, “la jurisdicción

ordinaria se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-

administrativo y social o laboral. Dentro de los órdenes jurisdiccionales de la

jurisdicción ordinaria existen juzgados especializados por razón de la materia.

Así, por ejemplo, los juzgados de violencia sobre la mujer, los juzgados de lo

mercantil o los juzgados de vigilancia penitenciaria o los de menores.”46

En Chile, existen tanto Tribunales que forman parte del Poder Judicial –dentro

de los cuales existen algunos especializados– como aquellos que se encuentran

fuera del Poder Judicial. Conforman este último grupo, a su vez, tanto

Tribunales que están creados para efecto de resolver conflictos entre el Estado

y los particulares, como los Tribunales Tributarios y Aduaneros, los Tribunales

Ambientales, el Tribunal de Contratación Pública; como aquellos creados para la

resolución de conflictos entre particulares, como en el caso del Tribunal de

Defensa de la Libre Competencia47

.

Por otro lado, el artículo 76 inciso primero de la Constitución Política de la

República le encomienda “exclusivamente” a “los tribunales establecidos por la

ley” el conocimiento, resolución y el deber-poder de hacer ejecutar lo resuelto

en los asuntos civiles y criminales48

. Lo anterior es consistente asimismo con lo

44 Unión Europea. Portal Europeo de e-Justicia. “Sistema judicial en los Estados miembros”. Disponible en: <https://e-

justice.europa.eu/content_judicial_systems_in_member_states-16-es.do> 45

La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 117 que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. 46

UNIÓN EUROPEA. “Órganos jurisdiccionales especializados – España”, Portal Europeo de e-Justicia. Disponible en: <https://e-justice.europa.eu/content_specialised_courts-19-es-es.do?member=1> 47

Sin perjuicio las facultades y el rol público que tiene la Fiscalía Nacional Económica, en virtud del DL 211 de 1973 y sus modificaciones, que fija normas para la defensa de la libre competencia. 48

Constitución Política de la República, Art. 76, inciso primero:

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consagrado en el artículo 19 Nº 3 inciso cuarto de la Constitución Política, que

establece que “nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el

tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con

anterioridad a la perpetración del hecho”49

(destacado nuestro). Así, en nuestro

país, es el Poder Legislativo el que tiene la función de crear los órganos

jurisdiccionales, pudiendo estos integrar o no el Poder Judicial.

No obstante lo anterior, el artículo 82 de nuestra Carta Magna establece que

“todos los tribunales de la Nación” quedan sujetos a la superintendencia

directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, salvo las excepciones

que tal disposición constitucional establece: Tribunal Constitucional, Tribunal

Calificador de Elecciones y Tribunales Electorales Regionales50

. Asimismo, la

Constitución Política de la República limita la facultad de imperio

exclusivamente a “los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que

integran el Poder Judicial,”51

estableciendo que los demás tribunales “lo harán

en la forma que la ley determine”52

.

Así, por expresa disposición constitucional, todos los Tribunales de nuestro

país, incluyendo aquellos especiales que no integran el Poder Judicial, se

encuentran sujetos a la superintendencia de la Corte Suprema53

.

En doctrina del

Tribunal Constitucional, “la referida superintendencia se relaciona,

naturalmente, con la independencia de los tribunales en el cumplimiento de los

“La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.”

49 Énfasis es nuestro.

50 Constitución Política de la República, artículo 82:

“La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación. Se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales. Los tribunales superiores de justicia, en uso de sus facultades disciplinarias, sólo podrán invalidar resoluciones jurisdiccionales en los casos y forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva.”

51 Constitución Política de la República, artículo 76, incisos 3º y 4º:

“Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.”

52 Ídem.

53 Cfr. Vergara Blanco, Alejandro, “Los jueces en la era del derecho democrático. Especialización, principios y activismo judicial”, en

Temas de la Agenda Pública, Nº83, noviembre de 2015, p. 7.

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cometidos que la misma Constitución les ha asignado.”54

Con todo, es preciso

aclarar que esto, en caso alguno, significa que en virtud de estas facultades se

tenga incidencia o se puedan controlar desde el punto de vista jurisdiccional a

los Tribunales que vigila la Corte Suprema, sino que a través de ellas el Máximo

Tribunal regula “las más diversas manifestaciones de la vida judicial: gestión,

manejo del personal administrativo, calificaciones, ascensos, comportamiento

profesional, entre otros”55

. Así, el hecho que nuestra Constitución Política

radique en la Corte Suprema la superintendencia directiva, correccional y

económica sobre todos los Tribunales, incluso los especiales externos al Poder

Judicial, no implica que nuestro país consagre el principio de unidad

jurisdiccional, dado que, como se vio, esa superintendencia radica en asuntos

diversos a la jurisdicción56

.

Junto a lo anterior, según lo expuesto,

la facultad de imperio –i.e. el poder de

impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción

conducentes de los mismos Tribunales dispusieren57

– se encuentra otorgada

constitucionalmente solo a los Tribunales que integran el Poder Judicial. No

obstante, y sin perjuicio de resaltar que efectivamente existe una consagración

constitucional de la facultad de imperio de los Tribunales que no incluye a los

que no integran el Poder Judicial, los Tribunales especiales son propiamente

órganos de administración de justicia, que ejercen jurisdicción y que han sido

creados por ley, verificándose los requisitos constitucionales de establecimiento

de Tribunales58

. Así, estamos de acuerdo con VARGAS, quien, parafraseando a

54 Tribunal Constitucional, sentencia Nº1859-2011 de 14 de abril de 2011, considerando 10.

55 GARCÍA, José Francisco (2009): “Corte Suprema y gobierno judicial: un programa de reformas”, Revista de Actualidad Jurídica, Nº 20,

Tomo I, p. 82. 56

Lo anterior y desde otro punto de vista, sin perjuicio de los resultados que podría dar un análisis exhaustivo del sistema recursivo, especialmente a la naturaleza de los recursos procesales, que la ley establece a todos los tribunales de la Nación, incluyendo los órganos jurisdiccionales especiales externos al Poder Judicial. Lo anterior podría concluir en una nula, menor o mayor incidencia en el fondo o sustantiva que tiene el Máximo Tribunal en los asuntos que conocen los tribunales especiales externos al Poder Judicial, y podría sugerir conclusiones respecto del efectivo rol de la Corte Suprema como unificador jurisdiccional en nuestro ordenamiento jurídico. 57

Cfr. Constitución Política de la República, art. 76, inciso 3º. 58

Las leyes que crearon los tribunales especiales fuera del Poder Judicial, pasaron por el respectivo control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional, por lo la legislación que los crea nació propiamente a la vida del Derecho y produce sus efectos en plenitud, que en la especie consiste en la creación de órganos jurisdiccionales propiamente tales.

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PEREIRA ANABALÓN, afirma que “‘la vieja discusión doctrinaria en orden a si la

ejecución de lo juzgado o imperio integra o no la jurisdicción’ hoy se encuentra

superada, pues para exigir el cumplimiento de los resuelto las partes deben

necesariamente recurrir a los tribunales de justicia”59

. Es decir, el hecho que un

interesado deba concurrir a un Tribunal que integra el Poder Judicial para

obtener medidas compulsivas, de fuerza o de apremio tendientes al

cumplimiento de una resolución emanada por un Tribunal especial que no

integra el Poder Judicial, no implica que nuestro país unifique el ejercicio de la

labor jurisdiccional en los Tribunales que pertenecen a dicho Poder de Estado.

De esta manera, es posible concluir que –sin perjuicio la superintendencia

directiva, correccional y económica que tiene el Máximo Tribunal sobre todos

los tribunales de la Nación– nuestro país no consagra el denominado “principio

de unidad jurisdiccional”, toda vez que la Constitución radica en el Poder

Legislativo la facultad de crear Tribunales u órganos que ejercen propiamente

jurisdicción, sin establecer limitaciones en cuanto a si deben integrar o no el

Poder Judicial. A mayor abundamiento, el profesor BORDALÍ afirma la excesiva

fragmentación de la organización judicial chilena, a diferencia de la española y

de otros países que analiza, lo que sugiere que sería necesario revisar 60

. Junto a

lo anterior, además del Código Orgánico de Tribunales en su artículo 5, es la

misma Constitución Política de la República la que reconoce la existencia de

Tribunales especiales fuera del Poder Judicial61

y la Excma. Corte Suprema ha

sostenido, en reiteradas oportunidades, que la jurisdicción es la facultad de

administrar justicia y la tienen todos los Tribunales del país, sin limitarla a

aquellos que integran el Poder Judicial. 62

59 VARGAS PAVEZ, Macarena (2013), “Hacia la desjudicialización de la ejecución civil”, Revista Chilena de Derecho, Vol. 40 Nº1, p. 145.

60 Cfr. BORDALÍ SALAMANCA, Andrés (2009): “Organización judicial en el derecho chileno: un poder fragmentado”, en Revista Chilena de

Derecho, Vol. 36 Nº2, p. 242. 61

Art. 76 de la Constitución Política. 62

Algunas de las sentencias desde las cuales se puede observar lo expuesto, se encuentran en Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LII, sección 3, p. 57; y Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LII, sección 1, p. 102.

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34

C) NORMATIVA INTERNA QUE REGULA O ESTABLECE ESTÁNDARES RELEVANTES

EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el presente estudio se consideró, para efecto de este análisis, el cuerpo

normativo base que establece la organización y atribuciones de los órganos de

administración de justicia en nuestro país, que regula tanto la estructura

reformada de Tribunales como la no reformada de los mismos (Código Orgánico

de Tribunales, también “COT”). Asimismo, el primer Informe del presente

estudio, selecciona los dos cuerpos normativos principales y de mayor

complejidad que establecen procedimientos que se siguen tanto en los

Tribunales con estructura reformada como en aquellos sin dicha estructura

(Código Procesal Penal o “CPP” y Código de Procedimiento Civil o “CPC”)63

. Se

realizó una recopilación y análisis de Auto Acordados de la Excma. Corte

Suprema y de fallos relevantes del Tribunal Constitucional; todo esto, desde el

mismo enfoque expuesto.

En términos contextuales, es el propio COT el que contiene un modelo

“especializado” de administración de justicia, es decir, uno en que nuestro

legislador ha venido estableciendo Tribunales dedicados exclusivamente a

ejercer jurisdicción sobre determinadas materias.

Así está establecido en el inciso tercero del art. 5º del COT:

“Forman parte del Poder Judicial, como tribunales especiales, los

Juzgados de familia, los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados

de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo

de paz, los cuales se regirán en su organización y atribuciones por las

disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley Nº

19.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y

sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las

disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se

remitan en forma expresa a él.

63 Se estimó que para efecto de determinar los estándares relevantes aplicables desde el punto de vista procesal a los tribunales a

visitar, era suficiente analizar el cuerpo que establece las reglas de procedimiento ordinario, supletorio y que se desarrolla en tribunales no reformados (CPC) y el que regula el procedimiento más complejo que se ventila en los tribunales con estructura reformada (CPP).

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Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los

establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las

disposiciones generales de este Código.

Los Jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.”64

(destacado nuestro).

Sin perjuicio de que es posible advertir que las reformas procesales iniciadas a

mediados de los años noventa profesionalizaron y profundizaron el principio de

especialización de la justicia, se observa que dicho modelo responde a una

tradición existente en nuestro panorama jurídico. Así, el mismo texto original

del Código Orgánico de Tribunales, según se expuso previamente, en su artículo

5º reconocía la existencia, entre otros, de los “Tribunales Militares, Navales y

Aeronáuticos”, “Tribunales de Menores”, “Tribunales del Trabajo”, “Juzgados de

Indios” y “Juzgados de Abastos”65

.

El COT establece las atribuciones y las materias que conocen las Cortes de

Apelaciones, incluyendo, desde el punto de vista jerárquico, los recursos de

queja que se deduzcan en contra de los Jueces de Letras, Jueces de Policía Local,

Jueces Árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción dentro de cada territorio66,

además de la querella de capítulos y juicios de amovilidad67.

De igual forma, el artículo 61 del COT especifica el número de salas que tiene

cada Corte de Apelaciones del país y determinadas reglas de funcionamiento.

También regula el número de Ministros que debe tener cada sala y los

mecanismos de integración. Por su parte, el artículo 66 dispone el rol

jurisdiccional que el legislador le otorga a la sala:

"el conocimiento de todos los asuntos entregados a la competencia de las Cortes

de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la

64 Destacado es nuestro.

65 Art. 5, Código Orgánico de Tribunales, Edición Oficial, Imprenta y Litografía Universo S.A. (1943).

66 COT art. 63, inc. 1º letra c).

67 COT art. 63, inc. 2º letra d).

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ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en pleno. Cada sala

representa a la Corte en los asuntos de que conoce (…)"68

.

Por su parte, el artículo 72 dispone explícitamente que el ejercicio jurisdiccional

se realiza en sala y que la composición de las mismas es materia de reserva

legal: "las Cortes de Apelaciones deberán funcionar, para conocer y decidir los

asuntos que les estén encomendados, con un número de miembros que no sea

inferior al mínimum determinado en cada caso por la ley, y sus resoluciones se

adoptarán por mayoría absoluta de votos conformes"69

(destacado nuestro).

Sin perjuicio de que no es el objeto de este estudio realizar un análisis en

particular del Código Orgánico de Tribunales, creemos relevante constatar que

las disposiciones antes revisadas imponen al Congreso Nacional el deber de

determinar el número mínimo de integrantes que debe tener cada sala en

conformidad a la ley70.

Además de lo anterior, el COT regula el rol que cumplen los presidentes de las

Cortes de Apelaciones, disponiendo, entre otras materias, que deben formar la

tabla el último día hábil de cada semana, con los asuntos que verá el Tribunal

en la semana siguiente. En dicha labor, y pese a que no lo establezca el COT

expresamente, el Presidente de cada Corte es asistido por el Administrador de

Corte, según se dispone en el Auto Acordado 44-2015, de la Excma. Corte

Suprema.

En lo que dice relación con los juzgados de primera instancia, COT regula la

estructura y organización de tres tipos de tribunales que ejercen jurisdicción en

primer grado jurisdiccional: Juzgados de Garantía, Tribunales de Juicio Oral en

lo Penal (Título II) y los Jueces de Letras (Título III). Dentro de esta última

68 Destacado es nuestro.

69 Destacado es nuestro.

70 Dicha determinación legal de la composición y funcionamiento de las Cortes de Apelaciones está recogida no solo en nuestro COT,

sino también a nivel comparado. En efecto, y sin perjuicio tratarse de una tradición anglosajona y de derecho común, la ley federal norteamericana regula los quórums de acuerdo de las cortes de apelaciones y dispone que la composición de las salas debe ser de tres Jueces (28. U.S. Code pár. 46 (b)). Originalmente, dicha regulación estaba en el Federal Judiciary Act de 1789, que reguló la composición de los tribunales a nivel federal.

.

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categoría, el mismo COT distingue entre los "Juzgados Civiles" y los "Juzgados

con Competencia Común", que en caso de estar dotados con 2 o más jueces,

tendrán una estructura de administración de Tribunales reformados, según lo

dispone los artículos 27 bis, 27 ter y 27 quáter del COT.

En consecuencia, en la referida normativa se determina el número de Tribunales

que deben existir según las categorías mencionadas precedentemente, la

cantidad de jueces y el territorio jurisdiccional de cada Tribunal.

En cuanto a la forma de conocer los asuntos sometidos a la competencia de los

Tribunales, dispone el mencionado cuerpo legal que, tanto los jueces que

integran los Juzgados de Garantía (en adelante también JG) como los Juzgados

de Letras (JL) actúan y resuelven unipersonalmente71. Dicho proceder es distinto

del dispuesto para los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (TOP), toda vez que

el art. 17 del COT dispone que dichos Tribunales “funcionarán en una o más

salas integradas por tres de sus miembros”. Es decir, de manera similar a cómo

actúan ordinariamente las Cortes de Apelaciones, los TOP ejercen la jurisdicción

de manera colegiada, en sala.

Con relación a los TOP, el art. 21 A del COT72

, incorporó una facultad para que

los Tribunales mencionados puedan constituirse en lugares distintos de su

lugar de asiento:

“Art. 21 A.- Cuando sea necesario para facilitar la aplicación oportuna

de la justicia penal, de conformidad a criterios de distancia, acceso

físico y dificultades de traslado de quienes intervienen en el proceso,

los tribunales de juicio oral en lo penal se constituirán y funcionarán

en localidades situadas fuera de su lugar de asiento.

Corresponderá a la respectiva Corte de Apelaciones determinar

anualmente la periodicidad y forma con que los tribunales de juicio

oral en lo penal darán cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Sin perjuicio de ello, la Corte podrá disponer en cualquier momento la

constitución y funcionamiento de un tribunal de juicio oral en lo penal

71 Arts. 13 y 27 del COT, para los JG y JL respectivamente.

72 Incorporado mediante la Ley Nº 19.665 del año 2000 que reformó el COT a raíz de la Reforma Procesal Penal.

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en una localidad fuera de su asiento, cuando la mejor atención de uno

o más casos así lo aconseje.

La Corte de Apelaciones adoptará esta medida previo informe de la

Corporación Administrativa del Poder Judicial y de los Jueces

presidentes de los comités de Jueces de los tribunales de juicio oral en

lo penal correspondientes.”

A efectos de este estudio, resulta interesante destacar la mencionada

disposición legal toda vez que, desde el punto de vista de acceso a la justicia y

de la efectivización de derechos del usuario, tiene por objeto mejorar las

condiciones de acceso a poblados o localidades más alejadas de las comunas

donde tiene su asiento el TOP correspondiente. Asimismo, se advierte que dicha

norma contiene, parafraseando su inciso primero, tres “criterios de facilitación

de aplicación oportuna de la justicia penal”: distancia geográfica, acceso físico y

dificultades de traslado. De este modo, nos encontramos con una

predeterminación legal de indicadores, que la Corte de Apelaciones respectiva

debe tomar en consideración al momento de ejercer esta función.

En lo relacionado con la administración de los TOP y de los JG, el COT regula

tres instituciones: el Comité de Jueces (dentro del cual se analizan las

facultades de gobierno del Presidente), las Unidades Administrativas y el

Administrador. En lo relativo a la administración de los juzgados con

competencia común del art. 27 bis, el COT regula las Unidades Administrativas y

el Administrador.

El art. 22 del COT dispone que en los Juzgados de Garantía con tres o más

Jueces y en cada TOP deberá existir un Comité de Jueces, que es el superior

jerárquico del Administrador del Tribunal y del resto de los funcionarios del

mismo. Tiene como funciones prioritarias decir el proyecto de plan

presupuestario que le presenta el Juez Presidente y, especialmente, aprobar el

procedimiento “objetivo y general” de distribución de causas entre los Jueces de

los Juzgados de Garantía y entre las salas de los TOP, según corresponda73

.

73 Es artículo 23 del COT, que regula la responsabilidad del Comité de Jueces, es el siguiente:

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El Comité de Jueces está presidido por el Juez Presidente, a quien le

corresponde velar por el adecuado funcionamiento del Juzgado o Tribunal, y

quien, en el ejercicio de su función, tiene los distintos deberes y atribuciones

que le encomienda el art. 24 del COT.

C) 1. ADMINISTRADOR DE TRIBUNAL

La figura del Administrador del tribunal con competencia penal está regulada en

el párrafo 4º bis del título XI “Los Auxiliares de la Administración de Justicia”. El

COT define a los Administradores como “funcionarios auxiliares de la

administración de justicia encargados de organizar y controlar la gestión

administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de

garantía”74.

Dentro de las funciones que el COT le encomienda al Administrador, se

comprenden labores propias de gestión administrativa y financiera de todo

servicio o unidad75 y también la labor de distribuir las causas a los jueces o

salas del respectivo Tribunal, conforme al procedimiento objetivo y general

aprobado76. Asimismo, en el marco de la labor de administración de la Unidad de

Causas del respectivo Tribunal que realizará el Administrador en aquellos

“Art. 23.- Al comité de Jueces corresponderá:

a) Aprobar el procedimiento objetivo y general a que se refieren los artículos 15 y 17, en su caso;

b) Designar, de la terna que le presente el juez presidente, al Administrador del tribunal;

c) Derogado.

d) Resolver acerca de la remoción del Administrador;

e) Designar al personal del juzgado o tribunal, a propuesta en terna del Administrador;

f) Conocer de la apelación que se interpusiere en contra de la resolución del Administrador que remueva al subAdministrador, a los Jefes de Unidades o a los empleados del juzgado o tribunal;

g) Decidir el proyecto de plan presupuestario anual que le presente el juez presidente, para ser propuesto a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y h) Conocer de todas las demás materias que señale la ley.

En los juzgados de garantía en que se desempeñen uno o dos Jueces, las atribuciones indicadas en las letras b), c), d) y f) corresponderán al Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva. A su vez, las atribuciones previstas en los literales a), e), g) y h) quedarán radicadas en el juez que cumpla la función de juez presidente.”

74 COT, art. 389 A.

75 COT, art. 389 B, letras a), b), c), d), f), g), j), art. 387 F.

76 COT, art. 389 B, letra e).

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Tribunales que no cuenten con jefe de la Unidad de Causas, se encuentran las

tareas de certificación y de autorización de mandato judicial77.

Por su parte, en lo relacionado a su estructura jerárquica, según se indicó

precedentemente, en caso que se trate de un Juzgado de Garantía con tres o

más Jueces o de un Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, el superior jerárquico del

Administrador del Tribunal es el Comité de Jueces. En los demás casos, de

acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del art. 23 del COT, el superior del

Administrador es el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.

En cuanto a las competencias exigidas para desempeñarse como Administrador,

el COT exige título profesional relacionado con las áreas de gestión y

administración, salvo excepciones78. Por su parte, el nombramiento de los

mismos se efectúa mediante concurso público de oposición y antecedentes79.

De lo dicho precedentemente, se desea destacar o resaltar tres aspectos que

preliminarmente parecen relevantes80.

En primer lugar, el hecho de contar con un cargo dedicado exclusivamente a

realizar labores de gestión y administración, tanto de los recursos como de los

funcionarios del Tribunal permite profesionalizar dichas labores en personas

que tienen las competencias adecuadas.

En segundo término, la figura del Administrador libera a los Jueces de la

realización de labores y tareas administrativas, permitiendo que los mismos se

dediquen propiamente al cumplimiento de su labor jurisdiccional. Lo anterior

queda aún más de manifiesto con la función y deber que radica en el

Administrador de distribuir las causas entre los Jueces o salas, según

corresponda.

77 COT, art. 389 G.

78 COT, art. 389 C.

79 COT, art. 389 D.

80 Se indica preliminarmente, porque son estimaciones razonables que se desprenden de un análisis normativo, sin perjuicio el

resultado del análisis de los datos que entreguen las visitas a terreno y las bases de datos a estudiar. Las conclusiones se abordarán al final del estudio y no en este informe preliminar.

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Finalmente, como tercer aspecto, resaltamos que el hecho de que

jerárquicamente la figura del Administrador no se encuentre subordinado a los

Jueces, sino que al Comité de Jueces o al Presidente de la Corte de Apelaciones

respectiva, cumple con fortalecer el carácter Técnico en el cumplimiento de su

cometido.

Relacionado a lo que venimos diciendo, un referente internacional importante

en materia de gestión, eficiencia y calidad de la administración de justicia es el

“Marco Internacional de Excelencia en los Tribunales”81

. Dicho marco –elaborado

por el Consorcio Internacional de Excelencia en los Tribunales82, la Comisión

Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) y el Banco Mundial– menciona

como la primera de las siete “áreas de excelencia” de un Tribunal la

administración y el liderazgo83

. Dicho documento señala que un Tribunal de

excelencia necesariamente requiere una capacidad de administración “altamente

profesional”84

y que, a pesar de que los Jueces están preparados en materias

jurídicas, no se debe concluir que éstos son los mejores candidatos para asumir

la labor de administración de los Tribunales. Se destaca la importancia de tener

estudios en administración, y de que se fomente la capacitación continua y la

realización de estudios post-universitarios.

Por su parte, el Centro de Estudios de las Américas (CEJA), organismo

internacional creado por la Asamblea General de la OEA85

para estudiar y

fomentar el desarrollo institucional de los sistemas judiciales de la región,

también destaca la importancia de los profesionales de administración en la

gestión de los Tribunales86

. La profesionalización de la administración y la

81 Consorcio Internacional de Excelencia en los Tribunales (ICCE). “Marco Internacional de Excelencia en los Tribunales”, año 2013, p.6.

Disponible en: http://www.courtexcellence.com/~/media/Microsites/Files/ICCE/The%20International%20Framework%202E%202014%20V3.ashx 82

Compuesta por instituciones expertas en administración judicial de Europa, Asia, Australia y los Estados Unidos 83

Ídem. 84

“Marco Internacional de Excelencia en los Tribunales”, año 2013, p.6. “strong leadership also requires the creation of a highly professional management capability within the courts” 85

AG/RES. 1 (XXVI-E/99) 86

Informe CEJA: “HERRAMIENTAS PARA EL DISEÑO DE DESPACHOS JUDICIALES”, Juan Enrique Vargas Viancos, Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas. III Seminario de Gestión Judicial, 2005.

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separación de los Jueces de ésta labor se enfatiza como un criterio clave para

lograr un funcionamiento más eficiente, señalando que “los Jueces, como

abogados que son, no tienen ni preparación ni especiales habilidades para los

temas de gestión. Hay que dejar estos en quienes sí tienen tales condiciones”87

.

C) 2. UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS JUZGADOS DE GARANTÍA,

TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Y JUZGADOS CON

COMPETENCIA COMÚN DEL ART. 27 BIS.

El artículo 25 el COT dispone que la organización de los Juzgados de Garantía y

de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal será en “unidades administrativas”

con el propósito de cumplir “eficaz y eficientemente” las cinco funciones que

indica y describe someramente: “sala”, “atención al público”, “servicios”,

“administración de causas” y “apoyo a testigos y peritos”. Por su parte, el art.

26 del COT radica en la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), la

función de determinar, al menos cada cinco años, las unidades administrativas

con las que cada Juzgado o Tribunal contará para el cumplimiento de las

funciones.

Asimismo, el art. 27 bis dispone que los Juzgados de Letras con competencia

común que estén integrados por dos Jueces tendrán una planta de personal

compuesta por un Administrador, un jefe de unidad dos administrativos jefes,

cinco administrativos 1º, dos administrativos 2º, un administrativo 3º, tres

ayudantes de servicios y un auxiliar. A continuación, el art. 27 ter establece que

dichos Juzgados tendrán un Juez Presidente con las facultades que se indican y

el art. 27 quáter regula que los mismos se organizarán en unidades

administrativas para el cumplimiento “eficaz y eficiente” de las siguientes

funciones: sala, atención a público, administración de causas, servicios y

cumplimiento.

87Informe CEJA: “HERRAMIENTAS PARA EL DISEÑO DE DESPACHOS JUDICIALES”, Juan Enrique Vargas Viancos, Director Ejecutivo del

Centro de Estudios de Justicia de las Américas. III Seminario de Gestión Judicial, 2005. p. 8 y 9.

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43

C) 3. REGULACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS JUZGADOS DE

LETRAS

A diferencia de lo dispuesto para los JG, TOP y para los Juzgados con

competencia común del art. 27 bis; el COT no regula positivamente la

administración de los Juzgados de Letras civiles ni de los Juzgados con

competencia común con un Juez, sino que ésta se infiere a partir de lo dispuesto

en la regulación de los auxiliares de la administración de justicia, en particular

al escalafón secundario, al de empleados y a los artículos 379 y siguientes

relativo a los secretarios de los Juzgados.88

También, a título preliminar, se observa que existe una brecha entre las

herramientas normativas o estructurales –por no tener regulado positivamente

una figura como la del Administrador ni la de las unidades administrativas– que

tiene un Tribunal que ejerce jurisdicción en materia criminal con uno que ejerce

en materia civil.

Todo lo expuesto anteriormente, en lo que se refiere a las diferentes categorías

de administración de Tribunales, tiene un reflejo en el trabajo de campo

realizado por el equipo de la PUC que participó en este estudio, el que será

expuesto en los capítulos siguientes del presente Informe.

C) 4. NORMATIVA EMANADA DE ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL QUE

REGULA O ESTABLECE ESTÁNDARES RELEVANTES EN MATERIA DE

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el ejercicio de su potestad reglamentaria, conferida a la Excma. Corte

Suprema por el artículo 82 de la Constitución Política de la República y por el

artículo 96 Nº 4 e inciso final del Código Orgánico de Tribunales; el Máximo

Tribunal ha venido dictando diversos Auto Acordados relacionados

88 COT, títulos X, XI, XII y XIII.

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directamente con la estructura y organización de los Tribunales y con el

principio de especialización de los mismos.

Habiendo analizado la totalidad de los Auto Acordados emanados por la Excma.

Corte Suprema, se han seleccionado aquellos más relevantes en materia de

administración de justicia. Para efectos de su recopilación, se han agrupado en

aquellos asociados a materias de gobierno judicial, a materias de gestión

administrativa de los Tribunales y Juzgados de primera instancia y Cortes de

Apelaciones correspondientes, y en una categoría especial para los Auto

Acordados 44-2015 y 71-2016, por hacer referencia a diversas temáticas en

materia de administración de justicia. Estos dos últimos Auto Acordados son

los que aparecen más relevantes para efectos de este estudio.

En el Primer Informe de Avance se incorpora un análisis de los siguientes auto

acordados:

C) 4.1. AUTO ACORDADOS DE APLICACIÓN GENERAL EN EL MODELO

ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ACTA Nº 186-2014 SEPARACIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS.

ACTA Nº 44-2015 - SOBRE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS CORTES DE

APELACIONES DEL PAÍS.

ACTA Nº71 -2016 - REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES QUE

TRAMITAN ELECTRÓNICAMENTE.

ACTA Nº37-2016 – LEY DE TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA

C) 4.2. AUTO ACORDADOS ASOCIADOS A MATERIAS DE GOBIERNO JUDICIAL

ACTA 189-2004, RECABA AUTORIZACIÓN PARA IMPLEMENTAR AUDITORÍAS

INTERNAS EN MATERIAS QUE INDICA

ACTA Nº129-2007, PROCEDIMIENTO PARA INVESTIGAR LA RESPONSABILIDAD

DISCIPLINARIA DE JUECES Y FUNCIONARIOS JUDICIALES.

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45

ACTAS Nº275-2008 Y Nº146-2009, SOBRE PUBLICACIÓN DE ANTECEDENTES

REFERIDOS A CONCURSOS, MODIFICADAS POR OFICIO CIRCULAR Nº099 DEL

12/05/2015.

ACTA Nº42-2012, MODIFICADA POR EL ACTA Nº83-2015, QUE FIJA NORMAS

PARA PREVENIR EL CONSUMO DE DROGAS Y ESTUPEFACIENTES DE

FUNCIONARIOS JUDICIALES.

ACTA Nº114-2012, SOBRE DECLARACIONES JURADAS DE MAGISTRADOS,

FUNCIONARIOS JUDICIALES, AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA Y ABOGADOS INTEGRANTES.

ACTA Nº184-2014 - BASES GENERALES PARA PROVEER CARGOS EN EL PODER

JUDICIAL

C) 4.3. AUTO ACORDADOS ASOCIADOS A GESTIÓN INTERNA DE LOS

TRIBUNALES:

ACTA Nº113-2013, QUE FIJA EL MECANISMO DE SELECCIÓN PARA

EL PERSONAL TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL, MODIFICADA POR AD-

1865 DE FECHA 06 DE FEBRERO 2015

ACTA Nº161-2014 Y Nº51-2016 - REGULA LAS VOCERÍAS DEL PODER JUDICIAL

ACTAS Nº172-2014; 105-2015 Y 129-2015, QUE REGULA EL ESTATUTO DE

FERIADO LEGAL DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES.

ACTA Nº111-2015, QUE REGULA LOS PERMISOS CON GOCE DE

REMUNERACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES

ACTA Nº138-2015, QUE FIJA LOS PROCEDIMIENTOS SOBRE EL MANEJO DE

CUENTAS CORRIENTES JUDICIALES Y DEPÓSITOS A PLAZO

Para una explicación más detallada de lo mencionado en ésta sección,

recomendamos revisar el informe Nº1, donde se desarrolló éste tema en

profundidad.

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46

D) CONSTRUCCIÓN DE INDICADORES

Sobre la base de los estándares expuestos precedentemente y que se dan

cuenta en el Primer Informe de Avance y en los estándares internacionales –

explicados parcialmente en las secciones anteriores– se elaboró una matriz de

indicadores en materia de derechos humanos aplicables en la administración de

justicia y el modelo orgánico de los Tribunales. Estos indicadores fueron las

herramientas fundamentales para las mediciones y análisis del presente

estudio.

En el Primer Informe de Avance se explican los lineamientos generales

planteados para la construcción de indicadores, fijando las áreas de desempeño

susceptibles a ser medidas. Lo anterior, toda vez que un adecuado control de la

gestión se logra a través de la observación enfocada en los resultados89

, los que

usualmente se traducen en indicadores claves de desempeño90

, que a su vez

fueron reagrupados mediante tableros de gestión.

Una mejor práctica en la definición de los tableros de gestión corresponde a

abordar todas las dimensiones que explican un buen desempeño de un equipo

de trabajo y, al mismo tiempo, que los distintos indicadores que los componen

puedan balancear entre ellos los incentivos que generen. Generalmente, es

posible agrupar los indicadores en tres ámbitos:

De producción, asociados a la capacidad de ejecutar los procesos en tiempos

adecuados;

De eficiencia, asociados a realizar los procesos con un costo adecuado; y

De calidad, asociados a realizar los procesos sin fallas.

89 SHAHIN, ARASH, Y M. ALI MAHBOD (2007): "Prioritization of key performance indicators: An integration of analytical hierarchy process and

goal setting." International Journal of Productivity and Performance Management 56.3, pp. 226-240.

90 Del inglés: Key Performance Indicators.

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Dadas las características particulares de la "actividad" del Poder Judicial, la

construcción de tableros de gestión es una tarea que podría ser considerada de

mayor complejidad que para otro tipo de organización. En esta línea, y tal como

es descrito en el Primer Informe de Avance, se propuso medir el impacto de las

reformas procesales y la especialización en el modelo de administración de la

justicia para la efectivización de derechos, bajo tres dimensiones:

1. ACCESO A LA JUSTICIA Y GARANTÍAS JUDICIALES. Aborda el derecho de toda

persona a acceder al órgano judicial buscando la resolución de conflictos y

la satisfacción de las necesidades jurídicas y el derecho a que se le respeten

sus garantías durante el proceso judicial.

2. TUTELA JUDICIAL. Aborda el derecho de toda persona de ser parte en un

proceso judicial que desemboque en una decisión que resuelva y satisfaga

sus necesidades jurídicas. Además de abordar la eficacia, es decir, la

capacidad de los organismos judiciales a realizar sus procesos clave con la

oportunidad adecuada.

3. GESTIÓN ADMINISTRATIVA. Aborda la manera y con ello, la eficiencia con

que los recursos disponibles son organizados y utilizados para realizar la

labor jurisdiccional.

De esta manera y en términos generales, el ámbito de la ‘producción’ explicada

anteriormente es reflejado por la dimensión de tutela judicial (dentro de la cual

se encuentra la ‘eficacia’); la ‘eficiencia’, por la gestión administrativa; y, por

último, la ‘calidad’, ámbito complejo para una institución como el Poder Judicial,

es reflejado por las dimensiones de Acceso a la Justicia y por la Tutela Judicial.

En el proceso de construcción de los indicadores, se analizó en el Primer

Informe de Avance la experiencia internacional en la materia, particularmente la

Declaración y Plan de Acción de Viena de las Naciones Unidades; y la Oficina del

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

(ACNUDH). Dicha entidad tiene un manual que recoge y sintetiza las mejores

prácticas en la elaboración de indicadores, que fue utilizado al momento de

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construir la matriz de indicadores, llamado “Indicadores de derechos humanos:

Guía para la medición y la aplicación”91

.

Así, sobre la base doctrinaria desarrollada en el Primer Informe de Avance, en la

matriz de indicadores acompañada finalmente en el Tercer Informe de Avance,

se identificaron los atributos de los derechos que comprenden cada una de las

dimensiones expuestas precedentemente, según se expone a continuación:

1) ACCESO A LA JUSTICIA: Se contemplan ámbitos tales como acceso,

disponibilidad, publicidad y accesibilidad. El acceso a la justicia se enmarca

dentro de la labor jurisdiccional, específicamente en la labor del Tribunal de

conocer acerca de un asunto determinado (demanda, denuncia, consulta,

entre otros). Esta dimensión se relaciona con la disponibilidad y

accesibilidad inherente al sistema judicial, en términos de órganos de apoyo,

Tribunales, recursos humanos, servicios e información, con el fin de medir

las condiciones y garantías que disponen los usuarios del sistema judicial

chileno.

2) TUTELA JUDICIAL: Los ámbitos comprendidos en esta dimensión son los

siguientes: calidad, transparencia, capacitación, ejecución y procesal. La

tutela judicial efectiva, parte integrante de la labor jurisdiccional, está

relacionada con lo resuelto por el Juez y la posterior vigilancia en la

ejecución de lo resuelto; es decir, velar por el cumplimiento de las

obligaciones derivadas y hacer ejecutar las disposiciones de un Tribunal,

tomando en cuenta la calidad de los fallos y la eficacia en cuanto a los

recursos y prerrogativas disponibles por el Juez que resuelve.

Esta dimensión abarca aspectos tales como la utilización de los recursos en

la tutela efectiva de la justicia, centrándose en la ejecución y su seguimiento

91 NACIONES UNIDAS. OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS (ACNUDH) (2012): Indicadores de

derechos humanos: Guía para la medición y la aplicación, HR/PUB/12/5. Disponible en: <http://www.ohchr.org/Documents/Publications/Human_rights_indicators_sp.pdf>.

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49

posterior, garantizando la eficacia en los procedimientos y en el

cumplimiento de las sentencias/resoluciones emanadas por los organismos

jurisdiccionales del sistema judicial chileno.

Asimismo, en tutela judicial incluimos el concepto de eficacia, considerando

el ciclo de vida de una causa (permanencia y tasa de ingreso [o término]),

junto con recopilar estadísticas ligadas a la ejecución de las causas,

nutriendo la matriz de indicadores de desempeño relacionado con el

accionar jurisdiccional de un Tribunal en particular, así como el uso y

efectividad de los trámites jurídico-administrativos ligados a la tramitación

de una causa, ya sean efectuados tanto por el Juez o por alguna unidad

constituyente del Tribunal.

3) GESTIÓN ADMINISTRATIVA: se subdivide en los siguientes ámbitos:

estructura organizacional, presupuesto, recursos humanos y recursos de

capital. La gestión administrativa corresponde a una dimensión que

pretende recabar índices y estadísticas referentes a los recursos disponibles

en un Tribunal (a nivel presupuestario, infraestructura y recursos humanos

principalmente), y estimar el uso de éstos en la labor jurisdiccional de esta

unidad jurisdiccional. La evaluación de estos indicadores tomará especial

relevancia una vez que se cotejen los resultados de los modelos

econométricos y se relacionen con los indicadores de desempeño levantados

en esta dimensión.

Junto a lo anterior, se ofrece un vínculo entre dichos derechos, atributos e

indicadores con las fuentes normativas que los justifican, como con algunos

indicadores similares que han desarrollado y validado organismos e

instituciones internacionales relevantes en materia de construcción de

indicadores de derechos humanos. El vínculo con la normativa que fundamenta

cada indicador que se propone está explicitado tanto a nivel general –en la

totalidad de los indicadores–, como a nivel particular –en aquellos indicadores

en que existe fuente normativa específica al atributo en cuestión–. De esta

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50

manera, todos los indicadores propuestos tienen fuente que justifica su uso en

el presente estudio.

Junto a lo anterior, para cada uno de estos indicadores se detalla lo que se

busca medir y el grupo que impacta, así como la fuente de información o “el

nivel en el que aplica”, ya sea a nivel de Tribunal o como parte del sistema

judicial en su conjunto. Adicionalmente, y en línea con la clasificación expuesta

anteriormente, cada uno de los indicadores ha sido clasificado según si es

estructural, de proceso o de resultado92

.

Todo lo expuesto, según lo indicado, se aprecia en la matriz de indicadores que

se acompañó en el Tercer Informe de Avance, y el que se vuelve a acompañar

como archivo anexo a este informe.

92 Indicadores estructurales: son aquellos que buscan medir el compromiso o la intención de los Estados de respetar y garantizar los

derechos humanos.

Indicadores de procesos: son aquellos que buscan medir los esfuerzos necesarios para hacer que ese compromiso se traduzca en medidas prácticas.

Indicadores de resultados: los resultados de esos esfuerzos en cuanto al mayor disfrute de los derechos humanos con el tiempo .

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IV. ESTRUCTURA DE LOS TRIBUNALES SEGÚN TIPO DE TRIBUNAL

En el presente capítulo, se ofrece un resumen del contenido desarrollado en el

Segundo Informe de Avance, consistente en una descripción y sistematización

de los procesos de los distintos Tribunales objeto del estudio.

A) ANTECEDENTES GENERALES

Dentro de las actividades realizadas, el Segundo Informe de Avance contiene

una extensa y acabada descripción y caracterización del funcionamiento de los

distintos tipos de Tribunales que integran el Poder Judicial a excepción de la

Excma. Corte Suprema –que no está incluida dentro del ámbito del presente

estudio–, describiéndolos según su naturaleza (ordinarios y especiales),

jerarquía (superiores e inferiores) y estructura (reformada o no reformada). Para

cada Tribunal se indica una tabla con los distintos cargos y responsabilidades

principales de los mismos, especificando si ejercen o no labores

administrativas.

Dentro de los elementos principales que se evidencian en el análisis, resalta el

hecho de que en nuestro país coexisten dos modelos orgánicos distintos de

funcionamiento de los Tribunales de primer grado jurisdiccional. Por un lado,

encontramos los Juzgados que cuentan con estructura reformada (como los

Tribunales orales en lo Penal, Laborales, de Familia y de competencia común con

dos o más Jueces) y por otro lado, están los Tribunales con estructura no

reformada (como los de competencia común con un Juez, y los Juzgados

civiles).

Así, existen Tribunales especiales (Penal, Laboral y Familia) que, producto de las

reformas procesales ocurridas en las últimas décadas, gozan de una estructura

orgánica que separa las funciones administrativas de las jurisdiccionales,

radicando las primeras en cargos y unidades especiales y de dedicación

exclusiva a los temas propios de la administración y gestión del Tribunal, tales

como Administrador del Tribunal y los Jefes de Unidad. Dicha estructura

orgánica también está presente en los Tribunales con competencia común con 2

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52

o más Jueces (artículo 27 bis del COT) y todas las Cortes de Apelaciones del

país cuentan con un Administrador de Corte de Apelaciones (Auto Acordado 44-

2015).

Por su parte, siguiendo en primer grado jurisdiccional, existen Tribunales

(Juzgados civiles y con competencia común con un Juez) que no gozan de la

estructura reformada, sino de una antigua consistente en un Juez, un secretario,

oficiales y administrativos. En dichos Tribunales no existe un cargo o función

destinada exclusivamente a labores administrativas, sino que es el mismo Juez

quien distribuye las tareas con los recursos humanos existentes en su Tribunal,

siendo el secretario quien ejerce de ministro de fe, custodio y también apoya al

Juez en la gestión administrativa del tribunal.

Es preciso enfatizar el caso de los Juzgados con competencia común con un

Juez, que, no obstante no gozar de la estructura de apoyo y dotación de los

Tribunales especializados; conocen igualmente de dichos procedimientos. Así,

no solo se trata de Tribunales que deben resolver conflictos en asuntos civiles,

penales, laborales y de familia; sino que, asimismo, deben tramitar

procedimientos que se rigen bajo principios y reglas procesales diversas. Estos

Tribunales conocen de procedimientos orales, concentrados y desformalizados

(como, por ejemplo, procedimiento monitorio Laboral o procedimiento de

Familia) y al mismo tiempo procedimientos escritos como el juicio ordinario de

mayor cuantía y demás procedimientos especiales radicados por ley en los

Juzgados civiles (por ejemplo, pedimentos mineros, recurso de reclamación,

entre otros).

En dicho informe se hace énfasis en la distinción –tanto conceptual como para

los tipos de tribunales objeto del estudio– entre las labores administrativas y

jurisdiccionales, considerando estas últimas como aquellas funciones propias

que ejerce un órgano que goza de investidura legal o constitucional,

conducentes a la solución de un conflicto de naturaleza jurídica de dos o más

partes, en la forma que prescribeincluyendo los actos judiciales no

contenciosos.

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Igualmente, en el Segundo Informe de Avance se definen las labores

administrativas en oposición a las labores jurisdiccionales, es decir, se trata de

todas aquellas tareas o actos necesarios para que los tribunales de justicia

puedan llevar a cabo su labor jurisdiccional. Ejemplos concretos de estas

gestiones administrativas pueden encontrarse en normas jurídicas o

administrativas sobre esta labor. Así, por ejemplo, el Auto Acordado N° 44-2015,

sobre Gestión Administrativa de las Cortes de Apelaciones del país, se refiere a

diversas áreas de gestión estratégica, dentro de las que incluye las unidades de

causas, de salas, de control de gestión, de servicios, de atención al público, de

asuntos administrativos y de pleno, de coordinaciones de Tribunales de primera

instancia y de presidencia93

. A su vez, tales áreas concentran funciones

específicas.

Por último, en el mencionado Informe de Avance, además de la descripción y

caracterización, tanto de los Tribunales como de su funcionamiento, se ofrece

una evaluación de los modelos de funcionamiento de los tribunales objeto del

estudio.

93 Auto Acordado N° 44-2015, artículo 6.

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B) CORTES DE APELACIONES

B) 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA

En conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico de Tribunales (artículo 57

y siguientes) y en el Auto Acordado 44-2015, las Cortes de Apelaciones del país

tienen la siguiente estructura, con las funciones que se indican para cada caso:

- Presidente de la Corte de Apelaciones: dura un año en ejercicio, ejerciendo

distintas labores administrativas, tales como deber de formar tabla el

último día hábil de cada semana, dirección y coordinación labores

administrativas y preside el Pleno.

- Ministros de Corte: son quienes integran la sala mediante la cual ejercen

jurisdicción. Además tienen carga administrativa consistente en las visitas

a las entidades que supervigilan dentro de su territorio.

- Comité de Ministros: su función es evaluar y concordar el Plan Plurianual

de la Jurisdicción que posteriormente debe ser aprobado por el Tribunal

Pleno, colabora labores de gobierno judicial de la Corte.

- Fiscal Judicial: es un auxiliar de la administración de justicia cuya función

consiste en emitir dictámenes e integrar sala en los casos en que son

requeridos; además de su rol de velar por la conducta funcionaria de los

Jueces que integran el respectivo territorio jurisdiccional.

- Relatores: son aquellos auxiliares de la administración de justicia que dan

cuenta de la relación de las causas que conoce determinada sala de la

Corte, además de informar de solicitudes urgentes.

- Secretarios: son Ministros de fe pública, encargados de autorizar las

actuaciones judiciales y de custodiar procesos y documentos.

- Administrador de Corte de Apelaciones: esta figura está regulada

solamente en el Auto Acordado 44-2015; teniendo la función de asesorar

al Presidente de la Corte en materias de gestión y colaboración en la

planificación, dirección y control de desempeño del Tribunal.

- Jefes de Unidad: están regulados asimismo solo en el mencionado Auto

Acordado, y son quienes cumplen labores de gestión y coordinación

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dentro de la Unidad correspondiente y prestan su apoyo al Administrador

de Corte en sus labores diarias y metas.

- Salas: según lo expuesto previamente en el Primer y Segundo Informe de

Avance, el art. 61 del COT dispone la cantidad y composición de las salas

en cada Corte de Apelaciones y se refieren a la manera en la cual la

respectiva Corte de Apelaciones ejercerá su labor jurisdiccional.

- Unidades Administrativas: en conformidad a lo dispuesto en el Auto

Acordado 44-2015, se trata de las siguientes unidades: causas, sala,

control de gestión, servicios, atención al público, asuntos administrativos

y pleno y área de comunicaciones.

B) 2. DISTINCIÓN ENTRE LABOR ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL

POR CARGO

La distinción normativa entre las labores administrativas y las jurisdiccionales

entre los distintos funcionarios que integran las Cortes de Apelaciones se

pueden sintetizar en la siguiente tabla, expuesta en el Segundo Informe de

Avance:

Cargo

Función:

Administrativa (A)

Jurisdiccional (J)

Ministro Presidente J y A

Ministros J

Fiscal Judicial J y A

Relator J (con algunas A)

Secretario A y J (en atención de público y autorización de

poder)

Oficial 1° J y A

En el capítulo VI del presente informe se expone el resultado de la distribución

del tiempo según lo declarado por los Ministros de las Cortes de Apelaciones

visitadas.

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En lo relativo a la distinción de funciones administrativas de las

jurisdiccionales, salvo en el caso de los Ministros de las Cortes de Apelaciones

analizadas se exhiben un mayor compromiso con las tareas administrativas que

el resto de los Jueces de los tribunales de primer grado jurisdiccional. Lo

anterior, según se expone en el capítulo VI más abajo.

B) 3. CARACTERIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento observado en las Cortes de Apelaciones se puede dividir en

macro-procesos. A su vez, dichos procesos están sustentados por procesos de

apoyo a la Corte, los que actúan de manera transversal en cualquier etapa de la

secuencia de tramitación de una causa.

Los macro-procesos identificados son los siguientes:

- Ingresos: Es el proceso que consta de la recepción de una nueva causa,

elaboración de certificado de ingreso, firma del mismo, digitalización de

los documentos y la custodia de ellos.

- Tramitación: Proceso en el cual se tramita la causa, ya sea común, reforma

o de primera instancia. En este se revisa la admisibilidad de nuevas

causas ingresadas directamente a la Corte como primera instancia, se

elaboran resoluciones, se mantiene control de los plazos, se realiza la

elaboración de actuaciones y certificaciones y finalmente se lleva a cabo el

informe Fiscal.

- Tabla, Vista y Término: Proceso en el cual se elaboran las tablas, se realiza

la instalación de salas, la vista de la causa en sala y su término. El

proceso también contempla la revisión de que Ministros, Fiscales y

Abogados Integrantes estén disponibles, la entrega de información sobre

los mismos, la elaboración y firma de acta de instalación de salas, el

anuncio a intervinientes, el procedimiento a vista de la causa y la

realización de estudio y/o acuerdo.

- Resolución, Devolución y Remisión Archivo: Es el proceso en el cual se

elabora la resolución del fallo. Además se revisa el proyecto y se firma la

resolución, se autoriza y certifica la inclusión en estado diario,

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posteriormente se prepara la devolución en el sistema de Corte, luego se

firma el oficio y se devuelve finalmente, vía física y/o virtual, al Juzgado

de primera instancia.

- Procesos de Apoyo: Es el proceso transversal que apoya la gestión de un

Tribunal durante los macro-procesos establecidos anteriormente. Dicho

apoyo consta básicamente en la elaboración de informes, gestión de

ingreso de depósitos y giro de cheques y la realización de la conciliación

mensual.

C) TRIBUNALES REFORMADOS

C) 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Según lo indicado precedentemente y descrito en el Segundo Informe de Avance,

es necesario para efecto de este estudio entender la estructura orgánica de los

Tribunales establecida por ley, para que luego se pueda hacer un contraste con

lo observado en la práctica respecto al funcionamiento real de dichos

Tribunales.

Así, resulta interesante verificar si las funciones y responsabilidades

establecidas por ley se cumplen en la realidad, para evaluar si dicha norma es

adecuada o no, según cada cargo y cada Tribunal. Lo anterior es especialmente

relevante para futuras reformas legislativas en justicia, como la reforma

procesal civil.

Así, en conformidad a lo expuesto en el Segundo Informe de Avance, la

estructura orgánica y fuente normativa de los tribunales con estructura

reformada es de la siguiente manera:

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58

TRIBUNAL

DE JUICIO

ORAL EN

LO PENAL

JUZGADOS

DE

GARANTÍA

TRIBUNALES

DE

COMPETENCIA

COMÚN CON 2

O MÁS JUECES

(27 BIS)

JUZGADOS

DE FAMILIA

JUZGADOS

DE LETRAS

DEL

TRABAJO

JUZGADOS

DE

COBRANZA

LABORAL Y

PREVISIONAL

Juez

Presidente

COT art.

24 COT art.

24

COT art 27 Ter Art. 118 ley

19968

(reenvío a

disposiciones

del COT)

Art. 418

del Código

del

Trabajo,

reenvío a

normas

del COT

Art. 418 del

Código del

Trabajo,

reenvío a

normas del

COT

Jueces

(Comité de

Jueces)

COT

arts. 22 y

23

COT

arts. 22 y

23

COT arts. 22 y

23

Art. 118 ley

19968

(reenvío a

disposiciones

del COT)

Art. 418

del Código

del

Trabajo,

reenvío a

normas

del COT

Art. 418 del

Código del

Trabajo,

reenvío a

normas del

COT

Consejero

Técnico

N/A N/A COT art. 457 COT art. 457 N/A N/A

Administrador

y Jefes de

Unidad

párrafo 4

bis del

Título XI

del COT

párrafo 4

bis del

Título XI

del COT

Art. 27 bis del

COT

Art. 118 ley

19968

(reenvío a

párrafo 4 bis

del Título XI

del COT)

Art. 418

del Código

del

Trabajo

(reenvío a

párrafo 4

bis del

Título XI

del COT).

Art. 418 del

Código del

Trabajo

(reenvío a

párrafo 4 bis

del Título XI

del COT).

A su vez, las funciones de los distintos cargos de la estructura orgánica de

estos Tribunales, según lo expuesto en el Segundo Informe de Avance, son las

siguientes:

- Juez Presidente: su rol es ejercer jurisdicción en los asuntos que le son

sometidos a conocimiento del tribunal. Asimismo, cumple un rol

administrativo o de gobierno del tribunal –en conjunto con el Comité de

Jueces–.

- Juez: es quien ejerce jurisdicción propiamente tal, conociendo y fallando el

asunto sometido a su conocimiento de manera unipersonal o colegiada.

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59

- Comité de Jueces: ejercen distintas labores de administración y gestión

dentro del tribunal, tales como la elección del Juez Presidente, definir el

procedimiento objetivo y general de distribución de causas, resolver

acerca de la remoción del Administrador, entre otros asuntos.

- Administrador del Tribunal: consiste en un auxiliar de la administración

de justicia cuya función es organizar y controlar la gestión administrativa

de los tribunales.

- Administrativo Jefe: es el funcionario que trabaja en apoyo al

Administrador y/o al jefe de unidad, en las funciones propias que le

encomienden. Dependiendo del tamaño del Tribunal, tendrán a su cargo

una o más unidades administrativas del tribunal.

- Consejero Técnico: se trata de un auxiliar de la administración de justicia

creado por la ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, con la función

de asesorar a los Jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos

sometidos a su conocimiento.

C) 2. DISTINCIÓN ENTRE LABOR ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL EN

LOS TRIBUNALES CON ESTRUCTURA REFORMADA

La distinción normativa entre las labores administrativas y las jurisdiccionales

entre los distintos funcionarios que integran los Tribunales reformados, se

pueden sintetizar en la siguiente tabla, expuesta en el Segundo Informe de

Avance (esto es un resumen simplificado, para ver mayor detalle se le sugiere al

lector referirse al informe mencionado):

Cargo

Función:

administrativa (A)

jurisdiccional (J)

Juez Presidente

Tribunal Reformado J y A

Juez J

Consejero Técnico J

Administrador de

Tribunal A

Jefes de Unidad A

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60

En lo relativo a la distinción de funciones administrativas de las jurisdiccionales

en el caso de los Jueces de los Tribunales con estructura reformada, destaca

que es prácticamente inexistente la carga de trabajo asociada a labores no

jurisdiccionales.

En el capítulo VI del presente informe se expone el resultado de la distribución

del tiempo según lo declarado por los 128 Jueces entrevistados.

C) 3. CARACTERIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento general de los Tribunales reformados consta de seis macro-

procesos, de los cuales cuatro de ellos son secuenciales y dos son

transversales94

. La estructura tiene algunas variaciones dependiendo del

Tribunal y a su vez los sub-procesos difieren en algún grado según el tipo de

Tribunal reformado al que esté ingresando una causa.

La estructura básica, se puede ver representada por el esquema de la Figura

IV.1.

Figura IV.1: Macro-Proceso General en Tribunales Reformados.

Fuente: Elaboración propia, basada en el Informe Final de Proyecto “Optimización y Estandarización de Procesos de

Tribunales”, solicitado por la CAPJ, Septiembre 2016.

94 Este levantamiento de procesos se llevó a cabo en el contexto del proyecto “Optimización y Estandarización de Procesos de Tribunales”, solicitado por la CAPJ, con fecha del Informe Final en Septiembre 2016, y elaborado por CEOP Consulting. Este trabajo consistió en levantar los procesos y actividades de los distintos tipos de tribunales, llevando a cabo mesas de trabajo con representantes de distintas unidades jurisdiccionales, entre los que se encontraban Jueces, Secretarios, Administradores, Jefes de Unidad y Funcionarios.

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61

Dicha estructura aplica de manera efectiva a los Tribunales de Familia y de

Garantía, mientras que para el Tribunales Oral en lo Penal y Tribunal de Letras

del Trabajo no se observa el proceso de Cumplimiento. Para el caso del Tribunal

de competencia común, la causa ingresada se atiene al proceso que le aplica, ya

que este Tribunal en particular, recibe causas de diversas materias.

Es importante mencionar que, dependiendo del tipo de Tribunal en el que se

ingrese la causa, los macro-procesos difieren en algunas tareas a realizar.

- Ingresos: Es el proceso en el cual se contemplan los ingresos de nuevas

causas, así como solicitudes y escritos asociadas a causas existentes.

Dependiendo del caso, en este proceso se asigna un tipo de Rol a la causa

y en caso de ser requerido, se asigna a un Juez, como es el caso del

Juzgado de Garantía o bien, se asigna a un funcionario de Unidad de

Causas, como se observa en el Juzgado de Familia.

- Audiencias: Es el proceso que contempla desde el agendamiento de una

causa, hasta la preparación y realización de la audiencia o en su defecto,

fijación de nueva fecha y hora por la suspensión o reprogramación de la

misma. Este proceso finaliza con el veredicto.

- Sentencia: Este proceso, a grandes rasgos, consta desde el dictado del

fallo o veredicto con el cual finalizó la audiencia hasta la notificación de la

sentencia y el almacenaje físico de la misma.

- Cumplimiento: Este proceso se aplica para el Tribunal de Familia y el

Tribunal de Garantía. Es el proceso en el cual se contempla el seguimiento

al cumplimiento de condena por parte del imputado.

- Tramitación de Despacho: En este proceso se contempla la tramitación de

una causa, solicitud o escrito que no sea en audiencia, además de la

elaboración de resoluciones, actuaciones, oficios y notificaciones, órdenes

y contraórdenes, medidas cautelares, incompetencias y exhortos.

- Procesos de Apoyo: Son los procesos de apoyo a la gestión de un Tribunal

como lo son la elaboración de informes y estadísticas, la gestión de la

cuenta corriente, gestión informática, entre otros.

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62

D) TRIBUNALES NO REFORMADOS

D) 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA

Según lo expuesto en el Segundo Informe de Avance, en síntesis, la estructura

orgánica de los Tribunales de primera instancia no reformados –es decir

aplicable a los Juzgados civiles y Juzgados con competencia común con un solo

Juez– es la siguiente:

- Juez: Es quien conoce y resuelve los asuntos sometidos a su conocimiento,

en un acto de jurisdicción. Asimismo, ejerce las labores de administración

y gestión dentro del Tribunal, apoyado por el secretario.

- Secretario: Cumple labores de ministro de fe y de apoyo al Juez en las

labores de gestión y administración del Tribunal. Asimismo ejerce labores

jurisdiccionales en los casos que le ha encomendado la ley 20.886 obre

Tramitación Digital de Procedimientos Judiciales.

- Oficial Primero: apoya al Juez y al secretario en las funciones que estos le

encomiende.

- Oficiales Administrativos: corresponden a los cargos que van desde oficial

2º a Oficial 4º, que ejercen distintas labores, como atender al usuario en el

mesón de atención al público, proveer las causas y apoyar al Juez en

distintas labores que le encomiende, dirigir las audiencias levantando

actas y realizando labores de custodia.

- Auxiliares Administrativos: corresponde al oficial de sala del Juzgado civil

y ejerce labores de apoyo en diligencias y tareas básicas dentro del

Tribunal.

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63

D) 2. DISTINCIÓN ENTRE LABOR ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIONAL EN

LOS JUZGADOS NO REFORMADOS

La distinción normativa entre las labores administrativas y las jurisdiccionales

entre los distintos funcionarios que integran los Tribunales no reformados, se

pueden sintetizar en la siguiente tabla, expuesta en el Segundo Informe de

Avance:

Cargo

Función:

administrativa (A)

jurisdiccional (J)

Juez J y A

Secretario A (J en relación a su labor como ministro de

fe)

Oficial 1° J y A

Administrativos J y A

En el capítulo VI del presente Informe se expone el resultado de la distribución

del tiempo según lo declarado por los 128 Jueces entrevistados.

En lo relativo a la distinción de funciones administrativas de las jurisdiccionales

en el caso de los Jueces de los Tribunales no reformados, destaca que, si bien

presentan cierta carga en materia administrativa (“coordinación cargas de

trabajo” y “labores administrativa”) y ella es mayor a la declarada por los

Jueces de Tribunales reformados (en los cuales es prácticamente inexistente);

en ningún caso supera el 15% del tiempo siendo por debajo del 5% en la

mayoría de los casos.

Lo anterior, toda vez que, sin perjuicio el secretario cumple las labores de apoyo

del Juez en sus distintas tareas –incluyendo las labores de gestión u

administración del Tribunal– en la práctica las ejercen sin mayor injerencia o

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64

control del Juez. Esto, según se pudo constatar de las visitas y entrevistas a los

15 secretarios de los Tribunales visitados.

D) 3. CARACTERIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento de los Tribunales no reformados también consta de los seis

macro procesos observados en los Tribunales reformados, presentando como

diferencia principal el proceso de Comparendo en lugar de la Audiencia llevada

a cabo en los otros Tribunales95

.

El funcionamiento entonces se muestra en el esquema de la Figura IV.2.

Figura IV.2: Macro-Proceso General en Tribunales No Reformados.

Fuente: Elaboración propia, basada en el Informe Final de Proyecto “Optimización y Estandarización de Procesos de

Tribunales”, solicitado por la CAPJ, Septiembre 2016.

Presentando también los macro-procesos transversales de apoyo y tramitación.

- Ingresos: Es el proceso en el cual se contemplan los ingresos de nuevas

causas, solicitudes asociadas a causas existentes y escritos, hasta el

análisis de los antecedentes de una causa para proveer, por parte de un

funcionario proveedor.

95 Este levantamiento de procesos se llevó a cabo en el contexto del proyecto “Optimización y Estandarización de Procesos de Tribunales”, solicitado por la CAPJ, con fecha del Informe Final en Septiembre 2016, y elaborado por CEOP Consulting. Este trabajo consistió en levantar los procesos y actividades de los distintos tipos de tribunales, llevando a cabo mesas de trabajo con representantes de distintas unidades jurisdiccionales, entre los que se encontraban Jueces, Secretarios, Administradores, Jefes de Unidad y Funcionarios.

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65

- Comparendos o Audiencias: Es el proceso que contempla desde el

agendamiento de un comparendo, hasta la realización del comparendo o

en su defecto, fijación de nueva fecha y hora por no comparecencia.

- Sentencia: Es el proceso en el cual se contempla desde el estudio de la

causa por parte del Juez, hasta la elaboración y firma de la resolución que

dicta sentencia.

- Cumplimiento: Es el proceso que contempla desde certificar la ejecutoria

(es decir, que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada), hasta dictar

resolución de cumplimiento. Las funciones incluidas en este proceso

incluyen: Certificar la ejecutoria, dictar resolución “cúmplase con citación”

y dictar resolución de “cumplimiento de pago o la entrega de la especie”.

- Tramitación de Despacho: Es el proceso en el cual se contempla la

tramitación de una causa, solicitud o escrito que no sea en audiencia,

además de la elaboración de resoluciones, actuaciones, oficios y

notificaciones, incompetencias y exhortos.

- Procesos de Apoyo: Son los procesos de apoyo a la gestión de un Tribunal

como lo son la elaboración de informes y estadísticas, la gestión de la

cuenta corriente, gestión informática, entre otros.

Teniendo todo lo anterior como marco referencial y antecedentes se puede dar

paso al trabajo en terreno que consistió básicamente en un testeo de lo

declarado en los distintos cuerpos normativos y en cómo las distintas unidades

judiciales, se orientan respecto de:

Acceso a la justicia

Tutela Judicial Efectiva

Gestión Administrativa

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66

V. HALLAZGOS DEL TRABAJO EN TERRENO Y DEL ANÁLISIS

ECONOMÉTRICO

A) ANTECEDENTES DEL TRABAJO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN

TERRENO

Uno de los primeros objetivos del presente estudio consistió en la identificación

de los estándares normativos –tanto de derecho internacional de los derechos

humanos como de derecho nacional– a los que se encuentra vinculado el Estado

de Chile en lo relacionado a la estructura y organización de los Tribunales de

Justicia, considerando asimismo criterios como la especialización y los derechos

fundamentales de las personas que intervienen en los mismos.

A partir de dicho trabajo de identificación de estándares normativos, se

construyó una matriz con más de 120 indicadores en torno a las siguientes tres

dimensiones:

1. Acceso a la justicia.

2. Tutela judicial efectiva.

3. Gestión administrativa.

Así, según lo desarrollado en el Primer Informe de Avance, cada indicador

propuesto en la matriz se enmarca, de más a menos específico, de la siguiente

manera: en una de las tres dimensiones, luego en uno de los derechos que

integran la dimensión respectiva, posteriormente en un atributo dentro del

derecho respectivo y por último en una variable específica del atributo en

particular. Junto a lo anterior, cada indicador tiene información relativa a la

fuente normativa general y fuente normativa particular, tanto nacional como

internacional, especificando si es vinculante o no vinculante. Por último,

respecto de cada indicador se especifican sus características: unidad, tipo grupo

que impacta y fuente.

Del total de indicadores de la matriz, el 35% se obtiene a partir de las

entrevistas a magistrados, Jueces, Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad de los Tribunales, mientras que un 20% se obtiene a partir de la

información levantada en las encuestas a los usuarios del sistema. El restante

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67

45% se obtiene a partir de distintas bases de datos de los sistemas informáticos

del Poder Judicial.

De esta manera, para efectos de obtener información de aquellos indicadores de

la matriz cuya fuente es “entrevista” o “encuesta”, se prepararon en base a dos

instrumentos:

Encuestas a los usuarios de los 39 unidades judiciales objeto del estudio

(35 Tribunales o Juzgados de primera instancia y 4 Cortes de

Apelaciones),

Entrevista a los Jueces, Administradores, Secretarios y Jefes de Unidad de

los mismos.

El detalle de estos instrumentos se muestran en el Anexo 1, Anexo 2 y Anexo 3

del presente documento.

Con respecto a las Encuestas a Usuario, se realizaron en 4 Cortes de

Apelaciones y 35 Tribunales del país, entre los días 8 y 17 de marzo de 2017. En

total se encuestó a 968 Usuarios96

, entre usuarios abogados y usuarios no

abogados97

. Tal como se puede ver en la

Tabla V.1, un 79% de los encuestados corresponde a usuarios no abogados.

96 En conformidad al glosario contenido en el Primer Informe de Avance, por “Usuario” entendemos “Toda persona que participe o

tenga la intención de participar en el sistema de justicia, y que no forme parte del poder judicial o sea empleado de un órgano jurisdiccional. Esto incluye a las partes de un juicio, a los testigos, a los abogados, a los peritos, a las víctimas, y a la población en general.”

97 Esta última distinción tenía por objeto categorizar a los usuarios de acuerdo al nivel de conocimiento jurídico.

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68

Tabla V.1: Detalle de Usuarios Encuestados por Tribunal.

Fuente: Elaboración propia, a partir de respuesta de Encuestas a Usuarios. PUC 2017.

Jurisdicción Tribunal Abogado o

Procurador Usuario

98

Total

general

Rancagua

ICA Rancagua 6 18 24

JF de San Fernando 5 25 30

JG de Rancagua 5 25 30

JG de Rengo 5 19 24

JL de Rengo 5 15 20

JL de San Vicente 5 25 30

JLG de Peralillo 3 19 22

JLG de Pichilemu 5 17 22

JLT de Rancagua 5 20 25

TOP de Santa Cruz 5 21 26

San Miguel

ICA San Miguel 5 15 20

JC de Puente Alto 4 26 30

JF de Buin 5 25 30

JF de San Bernardo 4 26 30

JG de San Bernardo 5 25 30

JG de Talagante 5 22 27

JLT de San Miguel 6 17 23

TOP de Melipilla 4 5 9

Tabla V.2: Detalle de Usuarios Encuestados por Tribunal.

Fuente: Elaboración propia, a partir de respuesta de Encuestas a Usuarios. PUC 2017.

Jurisdicción Tribunal Abogado o

Procurador Usuario

Total

general

Talca

ICA Talca 6 7 13

JF de Curicó 6 25 31

JF de Parral 6 26 32

JG de Cauquenes 5 16 21

JG de Linares 6 19 25

JL de Molina 5 21 26

JL de Parral 8 17 25

JLG de Chanco 5 21 26

JLG de San Javier 6 19 25

98 Definición de usuario en nota supra. 95.

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69

JLT de Curicó 7 16 23

TOP de Linares 6 26 32

Valparaíso

ICA Valparaíso 5 9 14

JF de Casablanca 5 24 29

JG de Los Andes 5 18 23

JG de San Antonio 5 24 29

JL de Casablanca 5 17 22

JLG de Petorca 5 15 20

JLG de Putaendo 5 15 20

JLG de Quintero 5 25 30

JLT de Valparaíso 5 25 30

TOP de San Felipe 6 14 20

Total general Total 204 764 968

Total

porcentual Total 21.1% 78.9% 100%

Por su parte, las entrevistas a Ministros, Jueces y funcionarios fueron aplicadas

entre los días 13 de marzo y 07 de abril de 2017.

En total se realizaron 223 entrevistas, con el siguiente desglose:

128 Ministros y Jueces,

30 Administradores,

15 Secretarios, y

50 Jefes de Unidad.

El detalle por unidad se muestra a continuación:

Tabla V.3: Detalle de entrevistas realizadas.

Fuente: Elaboración propia, a partir de respuesta de Entrevistas a Funcionarios. PUC 2017.

Tribunal Fecha

Entrevistas

Mag

istrad

os

Secretario

s

Ad

min

istrad

ores

Jefes d

e

Un

id

ad

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70

TOP de San Felipe 13 y 14 Marzo 4 - 1 1

JG de Los Andes 13-mar 2

1 1

JLG de Putaendo 14-mar 1 1 - -

JLG de Petorca 14-mar 1 1 - -

JL de Casablanca 15-Mar y 12-Apr 1 1 - -

JLT de Valparaíso 15-mar 7 - 1 2

JLG de Quintero 16-mar 1 1 - -

JG de San Antonio 16-mar 4 - 1 2

JF de Casablanca 17-mar 2 - 1 1

JLT de San Miguel 21-mar 4 - 1 2

JF de Buin 21-mar 4 - 1 1

JC de Puente Alto 22-mar 2 1 1 -

JG de Talagante 22-mar 5 - 1 3

JG de San Bernardo 23-mar 7 - 1 3

TOP de Melipilla 23-mar 5 - 1 3

JF de San Bernardo 24-mar 7 - 1 2

JLT de Rancagua 27-mar 3 - 1 3

JG de Rancagua 28-mar 6 - 1 3

JF de San Fernando 28-mar 2 - 1 1

JG de Rengo 29-mar 1 - 1 1

JL de Rengo 29-mar 1 1

TOP de Santa Cruz 30-Mar y 10-Apr 2 - 1 1

JL de San Vicente 30-mar 2 - 1 -

JLG de Peralillo 31-mar 2 - 1 1

JLG de Pichilemu 31-mar 0 1

JLG de San Javier 03-abr 2 - 1 2

JG de Linares 04-abr 3 2 1

TOP de Linares 04-abr 3 - 1 4

JF de Parral 05-abr 2 - 1 1

JL de Parral 05-abr 1 1 - -

JG de Cauquenes 06-abr 1 - 1 -

JL Chanco 06-abr 1 1

JL Curicó 07-abr 1 1 1

JL Molina 07-abr 2 1

JF Curicó 07-abr 5 1 1

ICA San Miguel 20, 24 y 27

Marzo

6 1 1 2

ICA Valparaíso 20-mar 12 1 1

ICA Rancagua 27-mar 7 1 1 5

ICA Talca 03-abr 7 1 1 2

TOTAL 128 15 30 50

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71

Nota: Cada unidad judicial se encuentra emplazada en la comuna que da el

nombre al Tribunal o a la ICA respectiva. Salvo excepcionalmente la ICA de San

Miguel, que en la actualidad se encuentra en la comuna de Santiago,

transitoriamente a la espera de la construcción del edificio que la albergará en

la propia comuna de San Miguel.

A continuación se exponen los principales hallazgos, por tipo de Tribunal y

dimensión de análisis, obtenidos de:

1. La evidencia que se recogió de las entrevistas a los Ministros y Jueces,

Administradores, Secretarios y Jefes de Unidad de los Tribunales

visitados,

2. Las encuestas realizadas a los usuarios abogados y no abogados de los

mismos tribunales.

3. Las bases de datos entregadas por la contraparte técnica del Poder

Judicial.

B) HALLAZGOS DEL TRABAJO DE LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN

TERRENO

Para efectos de la presente sección, relativa a los hallazgos del levantamiento

en terreno, resulta necesario tener presente ciertas precisiones.

En primer lugar, las evaluaciones de algunas de las dimensiones se realizan

mediante una escala de 1 a 5, siendo 1 la calificación más baja y 5 la más alta.

Así, junto con el dato objetivo de la nota, se realiza una comparación entre los

resultados obtenidos de los distintos Tribunales, con el objeto de poder

comparar su posición relativa respecto a los demás evaluados.

Una segunda forma de evaluación de las dimensiones se refiere a datos como

distancia, número de funcionarios o Jueces, cantidad de tiempo dedicado a

ciertas labores, etc. En este tipo de mediciones, el qué se considera ‘positivo’ y

qué ‘negativo’ depende de la naturaleza del indicador que se está analizando.

Por ejemplo, se valora como positivo que exista una menor distancia promedio

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72

entre el usuario y el Tribunal, o bien, que los Jueces dediquen una gran cantidad

de tiempo a labores jurisdiccionales.

En los siguientes capítulos se presentan los principales hallazgos del trabajo en

terreno, en función del tipo de Tribunal y la dimensión analizada. Por lo tanto,

no siempre se encuentran relevados como hallazgos los mismos indicadores

para todos los tipos de tribunales dentro de una dimensión. Ahora bien, el

detalle de todos los indicadores, la comparación gráfica entre Tribunales y las

fuentes de información utilizadas en cada análisis se encuentran abordados en

profundidad en el Tercer Informe de Avance del presente estudio.

B) 1. CORTES DE APELACIONES

B) 1.1. DIMENSIÓN: ACCESO A LA JUSTICIA

La Corte de Apelaciones de San Miguel es la que tiene la menor distancia

promedio99

con respecto a los usuarios que atiende, siendo un 40% menor

que el promedio de las cuatro Cortes de Apelaciones analizadas. Sin

embargo, la Corte de Apelaciones de San Miguel es la que tiene la más

baja evaluación sobre su ubicación, tanto para los usuarios abogados

como para los usuarios no abogados. Esta evaluación podría verse

afectada por el hecho que los usuarios de esta Corte son los que reportan

los mayores tiempos de traslado y que está ubicada temporalmente en la

comuna de Santiago, fuera de su territorio jurisdiccional.

Las Cortes de Apelaciones analizadas cuentan, en promedio, con un 6% de

personas para atención de público con respecto a su dotación total. La

diferencia entre la Corte con mayor porcentaje de personas dedicadas a la

atención de público, que corresponde a Talca (4/46 = 8%), y la de menor

99 Para efectos del presente trabajo la distancia promedio corresponde a la suma de la multiplicación de la distancia en kms. de cada

comuna al tribunal analizado y la población de esa comuna, dividido por el total de población que abarca el tribunal.

Por ejemplo, si se tiene la Comuna A con una distancia de 10 kms. y una población de 100.000 habitantes; y la Comuna B con una distancia de 30 kms. y una población de 200.000 habitantes, entonces la distancia promedio se calcularía como: (10 x 100.000 + 30 x 200.000) / (100.000 + 200.000) = 23,33 kms.

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porcentaje, que corresponde a San Miguel (4/102), es del doble (8% en

comparación a 4%).

Los Administradores, Secretarios y Jefes de Unidad de las Cortes de

Apelaciones consideran que la Unidad de Atención de Público es

altamente crítica (entendida como la importancia de esa unidad en el

funcionamiento del tribunal), con una nota promedio de 4,2 sobre 5,0. La

Corte de Talca evalúa esta unidad con un nivel de criticidad de 3,0; siendo

más baja que la evaluación100

del resto de las Cortes.

Con respecto a la señalética existente en las Cortes de Apelaciones, los

Administradores, Secretarios y Jefes de Unidad le asignan una alta

valoración a las dimensiones de ‘Clara’ y ‘Visible’, con una nota promedio

de 4,1 y 4,4 respectivamente, pero una baja evaluación en la dimensión

‘Inclusiva’, con una nota promedio de 2,0.

Existe una diferencia importante entre el conocimiento del Decálogo de

Derechos del Imputado que declaran los usuarios abogados y el que

declaran los usuarios no abogados consultados en las Cortes de

Apelaciones. Si bien el promedio general de todos los encuestados es de

61%, en ninguna Corte el conocimiento del Decálogo por parte de los

usuarios no abogados supera el 50%.

Tomando como base de análisis el año 2015, el promedio de causas

atendidas por ministro de una Corte es de 827 anuales. La Corte de

Apelaciones que presenta el valor más bajo es San Miguel, con menos de

600 causas anuales por Ministro, mientras que la ICA de Rancagua tiene

un valor de más de 1.000 causas anuales por Ministro.

El porcentaje de abogados y usuarios generales que utiliza el sistema Web

para el seguimiento de causas, es en promedio de 72%; existiendo grandes

diferencias entre el porcentaje de uso que declaran los abogados (100% en

todos los casos) y la de los usuarios no abogados, que es cercano al 50%

100 El término evaluación, a lo largo de este capítulo, se utiliza para denominar la nota asignada, en las encuestas a usuarios y/o

entrevistas a Magistrados, Jueces y Funcionarios, a los distintos ámbitos, indicadores y dimensiones abordadas. Así, según el tema que se esté tratando, la evaluación se referirá a una nota de ciertas personas de ciertos tribunales debidamente identificados en cada caso.

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en todas las Cortes; a excepción de San Miguel, donde es bastante menor,

con un 20%.

B) 1.2. DIMENSIÓN: TUTELA JUDICIAL

Tomado como base de análisis el año 2015, la razón entre el número de

términos e ingresos de causas101

en las Cortes de Apelaciones analizadas

es en promedio de 0,97, siendo bastante homogéneo esta razón entras las

distintas Cortes.

El tiempo promedio de tramitación de causas en las Cortes de Apelaciones

analizadas es de 53 días. La Corte de Talca es la que tiene el mayor tiempo

promedio de tramitación, con prácticamente 90 días.

En término de la transparencia percibida por los usuarios de las Cortes de

Apelaciones analizadas, la evaluación es positiva, ya que todos los

atributos preguntados tienen un promedio mayor a 4.0 (de una escala de 1

a 5). Comparativamente entre las 4 Cortes analizadas, la Corte de

Apelaciones de San Miguel es la que tiene las evaluaciones más bajas,

mientras que la Corte de Talca es la que tiene las mejores evaluaciones en

este sentido.

Salvo la Corte de Apelaciones de Rancagua, todas las Cortes declaran la

existencia de políticas de Capacitación para Jueces y Funcionarios. En el

caso de Rancagua, se señala que lo desconocen.

B) 1.3. DIMENSIÓN: GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Los Ministros de las Cortes de Apelaciones analizadas, salvo en el caso de

Talca, declaran una dedicación sobre el 60% de su tiempo a labores

propiamente jurisdiccionales. La Corte que presenta el porcentaje más alto

es la de San Miguel, con un 79% del tiempo de los Ministros para estas

101 Esta razón es entendida como la división entre el número de términos y de ingresos de causas para el año 2015.

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labores. Por su parte, los Ministros de la Corte de Talca declaran dedicar el

47% de su tiempo a labores jurisdiccionales.

Los Ministros de las Cortes de Apelaciones analizadas tienen un nivel de

satisfacción relativamente bajo con respecto al número de funcionarios

profesionales y administrativos existentes, con promedios de 2,8 y 3,3 (en

una escala de 1 a 5) respectivamente. En el caso de la Corte de

Apelaciones de Valparaíso, estas evaluaciones son bastante más bajas que

en el resto de las Cortes analizadas, con una nota de 1,0 y 2,0

respectivamente.

Sin embargo, los Ministros de las Cortes de Apelaciones tienen un alto

nivel de satisfacción sobre la preparación y el aportes de los funcionarios

profesionales y de carrera judicial, con un promedio de 4,0 sobre un

máximo de 5,0 en ambos casos.

El Costo Laboral por persona entre las Cortes de Apelaciones analizadas

es bastante similar, con un promedio de MM$2,7102

. La Corte de Rancagua

es la que presenta el menor costo, con MM$2,4; mientras que la Corte de

Valparaíso es la que tiene el mayor costo, con MM$2,8.

En el caso del Costo Laboral por causa, el promedio de las Cortes es de

$265.540, en donde tampoco existe mucha variabilidad entre las Cortes de

Apelaciones analizadas. San Miguel es la que tiene el mayor costo por

causa, con $317.650, y Valparaíso la de menor costo, con $241.000.

Los Ministros de las Cortes de Apelaciones no se encuentran satisfechos

con la infraestructura informática existente, con promedios de 2,8 para el

software y 3,3 para el hardware, en una escala de 1 a 5. En particular, los

Jueces de la Corte de Valparaíso son los que peor evalúan ambos

atributos, con una nota de 2,0 en ambos casos.

102 MM: Millones de pesos al mes, considerando 12 rentas anuales sin bono.

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76

B) 2. TRIBUNALES DE FAMILIA

B) 2.1. DIMENSIÓN: ACCESO A LA JUSTICIA

La distancia promedio de los Juzgados de Familia analizados es de 9,6

kms. El Juzgado de Familia de Casablanca es el que presenta un promedio

de distancia más elevado, por sobre los 25 kms. Por su parte, el Tribunal

de Familia que presenta la menor distancia promedio es el de San

Bernardo, con 3 kms. de distancia promedio.

Sin embargo, el Juzgado de San Bernardo es el que presenta la más baja

evaluación sobre la ubicación en opinión de los abogados, mientras que el

Juzgado de Casablanca es el que tiene la mejor evaluación, tanto en

abogados como en usuarios sin conocimientos jurídicos formales. Esta

evaluación podría verse afectada por el hecho que los abogados usuarios

de San Bernardo son los que reportan los mayores tiempos de traslado.

Los Tribunales de Familia cuentan en promedio con el 9% de personas

para atención de público con respecto a la dotación total. El Juzgado de

San Bernardo tiene un porcentaje de 4% (2/43), que es 8 veces menor que

el de mayor porcentaje, correspondiente a Parral (3/19).

Los usuarios del Juzgado de Familia de Buin evalúan consistentemente

más bajo la calidad de atención a usuarios en comparación a los otros

Tribunales de familia analizados. Esto podría explicarse por ser el único

cuyo personal de atención al público está compuesto exclusivamente de

funcionarios administrativos.

Los Administradores, y Jefes de Unidad de los Tribunales de Familia

analizados consideran que la Unidad de Atención de Público es altamente

crítica, con un promedio de 4,6 sobre 5,0. El Tribunal que tiene una

valoración más baja en comparación al resto es el de Buin, con un

promedio de 3,5.

Se observa una alta valoración en los Administradores, Secretarios y Jefes

de Unidad con respecto a las dimensiones de ‘Clara’ y ‘Visible’ de la

señalética existente en los tribunales de familia (promedio de 4,8), pero

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una baja valoración en la dimensión de ‘Inclusiva’, con un promedio de 1,7

(en una escala de 1 a 5).

Existe una diferencia importante entre el conocimiento del Decálogo de

Derechos de Imputados que declaran los abogados y el que declaran los

usuarios sin formación jurídica de los Tribunales de Familia. Si bien el

promedio general es de 62%, en ningún Tribunal el conocimiento de los

usuarios no abogados supera el 40%.

La evaluación de los Jueces sobre las funciones que realiza el Consejero

Técnico en los Tribunales de Familia es relativamente alta, con promedios

cercanos a la nota 4,0 sobre 5,0 en todas las dimensiones analizadas. Esta

opinión no es compartida en el Juzgado de Familia de Casablanca, donde

existe una baja valoración otorgada por los Jueces, registrándose notas

inferiores a 3,0 para todos los atributos consultados sobre este tema.

El porcentaje de abogados y usuarios no abogados que utiliza la

plataforma Web para el seguimiento de causas es en promedio de 60%,

existiendo grandes diferencias entre el porcentaje de uso que declaran los

abogados (100% en todos los casos) y el de los usuarios no abogados, que

es menor al 30% en todos los Tribunales.

B) 2.2. DIMENSIÓN: TUTELA JUDICIAL

La razón promedio entre términos e ingresos de causas103

para el año 2015

en los Tribunales de Familia es de 0,63. El Juzgado de San Fernando se

encuentra bastante bajo la media, con una razón de 0,35.

El tiempo promedio de tramitación de causas en los Tribunales de Familia

es de 56 días. Mientras el juzgado de Casablanca es quien tiene el menor

tiempo promedio, con 38 días, San Bernardo muestra un promedio

superior a los 80 días.

103 Esta razón es entendida como la división entre el número de términos y de ingresos de causas para el año 2015.

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Los Tribunales de Buin (en un 50% de las respuestas) y Casablanca (en el

100% de las respuestas) señalan no contar con protocolos para promover

instancias de coordinación entre el Juez y el Consejero Técnico. El resto de

los Tribunales si señalan contar con estos protocolos.

El promedio de causas VIF terminadas el año 2015,es de 22%. San

Bernardo es el Tribunal que muestra un mayor porcentaje de términos de

este tipo de causas, con un 30% del total de causas terminadas.

En término de la transparencia que perciben los usuarios de los

Tribunales de Familia analizados, la evaluación es positiva, ya que todos

los atributos preguntados tienen promedios cercanos a 4,0 sobre 5,0. Los

Juzgados de Casablanca y Curicó además, presentan evaluaciones sobre la

media de cada uno de los atributos levantados.

B) 2.3. DIMENSIÓN: GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Los Jueces de Familia de los Juzgados analizados declaran que la mayoría

del tiempo se destina a labores propiamente jurisdiccionales. A nivel

agregado, la actividad que representa el mayor porcentaje de dedicación

es la que corresponde a la dirección de audiencia/comparendo (desde 33%

en el caso del Juzgado de Parral, al 60% en el caso del Juzgado de San

Bernardo), mientras que la segunda actividad corresponde a la firma de

resoluciones (desde 15% en el Juzgado de San Fernando al 23% en el caso

del Juzgado de San Bernardo).

Los Jueces de los Tribunales de Familia presentan un nivel relativamente

alto de satisfacción con respecto al número de funcionarios profesionales

y administrativos existentes, con un promedio de 3,8 (en una escala de 1 a

5), en ambos casos. El Tribunal de Familia de Casablanca es el que tiene

las evaluaciones más bajas comparativamente, con notas de 2,5 y 3,0

respectivamente; mientras que en el caso de San Bernardo los Jueces los

evalúan con nota de 4,7 en ambos casos.

Los Jueces de los Tribunales de Familia tienen un nivel relativamente alto

de satisfacción sobre la preparación y el aporte de los funcionarios

profesionales y de carrera judicial, con un promedio de 3,7 (en una escala

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de 1 a 5), en ambos casos. Al igual que con el número de funcionarios, el

Tribunal de Casablanca es el que tiene las evaluaciones más bajas

comparativamente (2,5 y 2,0 respectivamente), mientras que en el caso de

San Fernando los Jueces se encuentran totalmente satisfechos, con una

nota de 5,0.

El Costo Laboral mensual por persona en los Tribunales de Familia es

bastante similar para todos los Tribunales analizados, con un promedio de

MM$1,9.

En el caso del Costo Laboral por causa, el promedio es de $126.750, pero

existen diferencias mayores entre Tribunales. Mientras San Bernardo y San

Fernando tienen costos de $86.000, Parral tiene un costo de

aproximadamente $200.000.

Los Jueces de los Juzgados de Familia se encuentran relativamente

satisfechos con la infraestructura informática existente, con promedios de

3,8 para el software y hardware, y de 4,2 para la gestión de colas104

(en una

escala de 1 a 5). El juzgado de Curicó es el que presenta las mejores

evaluaciones en todas las dimensiones, mientras que Buin y Parral tienen

evaluaciones bajo el promedio para todas las dimensiones analizadas.

104 Entendido como gestión asociada a los usuarios que arriban al tribunal, mediante un proceso de gestión de atención. (tótem de

atención de público).

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B) 3. TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

B) 3.1. DIMENSIÓN: ACCESO A LA JUSTICIA

La distancia promedio de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal (en

adelante TOP) analizados es de 20 kms. El TOP de Santa Cruz es el que

presenta un promedio de distancia mayor, sobre los 35 kms. Por su parte,

el TOP de San Felipe presenta la menor distancia promedio con alrededor

de 12 kms.

Sin embargo, el TOP de San Felipe es el que presenta la evaluación

comparativamente más baja (4,3) sobre la ubicación en opinión de los

abogados. Esto podría ser consistente con el hecho que los abogados

usuarios de este Tribunal son los que reportan los mayores tiempos de

traslado.

Se observa una alta valoración de los Administradores y Jefes de Unidad

con respecto a las dimensiones de ‘Clara’ y ‘Visible’ de la señalética

existente en los TOP (promedios en torno al 4,8), y una valoración más

baja de la dimensión de ‘Inclusiva’, con un promedio de 3,5, pero que es

bastante mejor que la evaluación que se le da a esta dimensión en otros

tipos de Tribunal.

Si bien existen diferencias importantes entre el conocimiento del Decálogo

de Derechos de Imputados que declaran los abogados y el que declaran

los usuarios no abogados (promedios de 95% y 42% respectivamente) de

los TOP, destaca el porcentaje de usuarios no abogados del TOP de

Melipilla que declaran conocerlo, con alrededor del 80% de los

encuestados.

Existe una diferencia importante en relación al número de causas anuales

que conoce cada Sala en los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal

analizados. Si bien el promedio es de 31 causas anuales, en el TOP de

Melipilla es de 18 causas por Sala, mientras que en el TOP de Santa Cruz

es cercano a 50, siendo prácticamente el triple.

La evaluación de las dependencias físicas por parte de los

Administradores, y Jefes de Unidad de los TOP analizados es regular, con

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un promedio de 3,0 sobre una escala de 5,0. La nota más baja se observa

en el TOP de Melipilla, con nota 1,0.

B) 3.2. DIMENSIÓN: TUTELA JUDICIAL

La razón promedio entre términos e ingresos de causas105

para el año 2015

en los TOP analizados es de 0,98. Si bien el TOP de San Felipe es el que

presenta la razón más baja (0,9), todos los TOP presentan razones

cercanas al promedio.

Prácticamente el 100% de las causas en los TOP tiene como tipo de

término una ‘Sentencia’. Santa Cruz y San Felipe muestran porcentajes

algo más elevados de término de ‘Sobreseimiento’, con porcentajes entre

4% a 5%.

El tiempo promedio de tramitación de causas en los TOP analizados es de

82 días. Mientras el TOP de Santa Cruz es quien tiene el menor tiempo

promedio con 62 días, el tribunal de San Bernardo muestra un promedio

cercano a los 85 días.

En término de la transparencia que perciben los usuarios de los TOP, la

evaluación es positiva, ya que todos los atributos preguntados tienen

promedios superiores a 4,0, en una escala de 1 a 5. El TOP de Santa Cruz

es el que presenta las evaluaciones más bajas para todos los atributos

analizados, mientras que el TOP de Melipilla tiene evaluaciones por sobre

la media en todos los atributos.

Todos los TOP declaran la existencia de políticas de Capacitación para

Jueces y Funcionarios, si bien en el caso de Melipilla existen respuestas

heterogéneas, ya que algunas respuestas señalan que no existen estas

prácticas.

105 Esta razón es entendida como la división entre el número de términos y de ingresos de causas para el año 2015.

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B) 3.3. DIMENSIÓN: GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Los Jueces de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal analizados declaran

que la mayoría del tiempo se destina a labores propiamente

jurisdiccionales, siendo las dos actividades mayoritarias la ‘dirección de

audiencias’ y la ‘redacción de fallos’. En el caso del TOP de San Felipe y del

TOP de Melipilla, la primera mayoría corresponde a redacción de fallo

(40% y 60% respectivamente), siendo la segunda actividad predominante la

dirección de audiencias (31% y 33% respectivamente). Por su parte, en el

caso de los TOP de Santa Cruz y de Linares, la primera actividad

corresponde a ‘dirección de audiencias’ (con un 33% y 35%

respectivamente), mientras que la segunda actividad corresponde a la

‘redacción de fallos’, en ambos casos con un 25%.

Los Jueces de los TOP analizados tienen un alto nivel de satisfacción con

respecto al número de funcionarios profesionales y administrativos

existentes, con un promedio de 4,8 (en una escala de 1 a 5), en ambos

casos. Existe poca variabilidad en las respuestas entre los tribunales, si

bien en San Miguel y Talca realizan una mejor evaluación que en el caso

de Santa Cruz y San Felipe.

Los Jueces encuestados de estas unidades judiciales también tienen un

alto nivel de satisfacción sobre la preparación y el aportes de los

funcionarios profesionales y de carrera judicial, con un promedio de 4,9 y

4,3 respectivamente. El TOP de San Felipe es el que tiene las evaluaciones

más bajas en ambos casos (4,5 y 3,7 respectivamente), mientras que

Melipilla presenta las mejores evaluaciones (5,0 en ambos casos).

El Costo Laboral por persona en los TOP analizados es en promedio de

MM$2,4. El TOP de Santa Cruz es la que presenta el menor costo con

MM$2, mientras que el TOP de Melipilla es el que presenta el mayor costo,

con MM$2,6.

En el caso del Costo Laboral por causa, existe una mayor diferencia entre

los tribunales analizados. Si bien el promedio es de MM$3,8 por causa, en

Santa Cruz este valor es de MM$2, mientras que en Melipilla es de MM$6.

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Los Jueces de los TOP se encuentran relativamente satisfechos con el

soporte informático disponible. Evalúan el hardware existente, con una

nota promedio de 3,9; y el software con una nota promedio de 2,9. El TOP

de San Felipe es el que presenta evaluaciones sobre el promedio en ambas

dimensiones (4,0 y 4,3 respectivamente), mientras que el TOP de Santa

Cruz muestra evaluaciones bajo el promedio en ambos casos (2,5).

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B) 4. JUZGADOS DE GARANTÍA

B) 4.1. DIMENSIÓN: ACCESO A LA JUSTICIA

Los Juzgados de Garantía tienen un promedio de distancia de 9,2 kms. El

Juzgado de Garantía de Cauquenes es el que presenta un promedio de

distancia más elevado, con cerca de 14 kms, mientras que el de Los Andes

es de 4 kms.

Sin embargo, el Juzgado de Garantía de Cauquenes presenta las mejores

evaluaciones sobre la ubicación, tanto para abogados como para usuarios

no abogados. Esta evaluación podría verse influenciada por el hecho que

tanto los abogados como los usuarios no abogados de la zona de

Cauquenes son los que reportan los menores tiempos de traslado.

Los usuarios del Juzgado de Garantía de Rancagua son los que registran

la evaluación más baja relativas a la dimensión “tiempos de espera” (3,1),

en comparación con los otros juzgados de garantía analizados en la

muestra (promedio de 4,1). Esto podría explicarse en parte, porque este

Tribunal se encuentra bajo el promedio con respecto al porcentaje de

personas dedicadas a la Atención de Público, con un 7% (2/29) de su

dotación total para estas labores.

Existe una diferencia importante entre el conocimiento del Decálogo de

Derechos de los Imputados que declaran los abogados y el que declaran

los usuarios no abogados de los Juzgados de Garantía analizados. Si bien

el promedio general es de 64%, en la mayoría de los Juzgados el

conocimiento de los usuarios no abogados supera el 30%.

El porcentaje de abogados y usuarios no abogados que utiliza la

plataforma Web para el seguimiento de causas es en promedio de 62%,

existiendo grandes diferencias entre el porcentaje de uso que declaran los

abogados (100%, es decir, en todos los casos), y la de los usuarios no

abogados, que es menor al 32% en todos los Tribunales.

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B) 4.2. DIMENSIÓN: TUTELA JUDICIAL

La razón entre términos e ingresos de causas para el año 2015 en los

Juzgados de Garantía es levemente superior a 1, existiendo muy poca

variabilidad entre los Juzgados analizados. Esto es un indicativo que, en

términos generales, se concluyen la totalidad de las causas que ingresan

para un período.

El tiempo promedio de tramitación de causas en los Juzgados de Garantía

analizados de 199 días. San Bernardo es el que presenta el mayor tiempo

promedio de tramitación, con alrededor de 270 días, mientras que Rengo

es el con menor tiempo promedio, de 125 días.

La evaluación de usuarios de los Juzgados de Garantía analizados con

respecto a los atributos del ‘Cumplimiento de Fallos’ es buena, con

promedios cercanos a 4,0 en todos los casos. Sin embargo, el Juzgado de

Garantía de Talagante presenta evaluaciones más bajas al comparar con

los otros Juzgados en varios de estos atributo, principalmente en el

atributos de si los fallos “se publican de debida manera” (con una nota 2,3

de un promedio de 4,3).

Por su parte, el Juzgado de Garantía de Talagante presenta

sistemáticamente las peores evaluaciones en los atributos evaluados con

respecto a las ‘Resoluciones’ (con notas entre 3,3 y 3,8), las cuales en

términos generales se encuentran bien evaluadas por los usuarios de los

otros Juzgados analizados, con promedios sobre 4,3 en todos los

atributos.

En términos de la transparencia que perciben los usuarios de los Juzgados

de Garantía analizados, la evaluación es positiva, ya que todos los

atributos preguntados tienen promedios superiores a 4,1. El Juzgado de

San Antonio es el que presenta comparativamente las evaluaciones más

bajas en todos los atributos analizados, mientras que el de Los Andes,

Cauquenes y Rengo tienen evaluaciones sobre la media en todos los

atributos.

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Todos los Juzgados de Garantía analizados, salvo en el caso de San

Antonio, declaran la existencia de políticas de Capacitación para Jueces y

Funcionarios.

B) 4.3. DIMENSIÓN: GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Los Jueces de los Juzgados de Garantía analizados declaran que la

mayoría del tiempo se destina a labores propiamente jurisdiccionales. La

actividad que presenta el mayor porcentaje del tiempo corresponde a la

‘dirección de audiencia/comparendo’ (desde 30% en el caso de Cauquenes

al 65% en el caso de Rengo). Luego, la segunda actividad está distribuido

entre la ‘firma de resoluciones’ (desde 5% en Rengo al 30% en el caso de

Cauquenes), y dentro del tercer y cuarto lugar se encuentra la ‘redacción

de fallos’ y el ‘estudio de causas’ (con porcentajes entre el 7% y el 30%).

Si se estima que, para el caso de los Juzgados de Garantía, la firma de

resoluciones consiste asimismo en una labor jurisdiccional, se visualiza

que los Jueces de garantía de los Juzgados analizados destinan

prácticamente el 100% de su tiempo en labores jurisdiccionales. La

excepción corresponde a los Jueces del Juzgado de Los Andes, que

declaran un 17% de su tiempo destinado a labores administrativas.

Los Jueces de los Juzgados de Garantía analizados tienen un nivel de

satisfacción medio en lo que respecta al número de funcionarios

profesionales y administrativos existentes en sus unidades, con

promedios en torno a 3,0 (en una escala de 1 a 5), en ambos casos. En el

caso de Rengo y Cauquenes, existe una baja evaluación, con nota 2,0 en

ambos casos, mientras que en el Juzgado de Los Andes se evaluó con nota

4,0.

Los Jueces de los Juzgados de Garantía analizados tienen un alto nivel de

satisfacción con respecto a la preparación y el aportes de los funcionarios

profesionales y de carrera judicial, con promedio sobre 4,2 en ambos

casos. El Juzgado de San Antonio es el que presenta las evaluaciones más

bajas en ambas dimensiones (3,3 y 3,5 respectivamente), mientras que

Cauquenes evalúa con la máxima nota (5,0) ambas dimensiones.

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El Costo Laboral por persona en los Juzgados de Garantía analizados es en

promedio de MM$2,1. El Juzgado de Garantía de Rancagua es el que

presenta el mayor costo, con MM$2,7, apartándose de la media.

Por su parte, en el caso del Costo Laboral por causa, existe una mayor

variabilidad entre Juzgados. Si bien el promedio es de $88.825 por causa,

en Rengo es de $61.000, mientras que en Cauquenes es de $160.000.

Los Jueces de los Juzgados de Garantía analizados evalúan de buena

manera los sistemas informáticos existentes en sus unidades. Los

promedios de los tribunales analizados en software, hardware y gestión

de colas es de 3,5; 4,0 y 3,7 respectivamente. En el caso de la dimensión de

software, los Juzgados de Rengo y Cauquenes son los que mejor

evaluaciones presentan, con una nota de 4,0 en una escala de 1 a 5. Por su

parte, la evaluación más baja corresponde a al Juzgado de Garantía de San

Antonio, con una nota 2,7. En el caso de la dimensión de hardware, la

mejor evaluación corresponde al Juzgado de Garantía de San Bernardo,

con una nota de 4,5. En este caso, el Juzgado de Garantía de Talagante es

el que evalúa con la nota más baja, con un 3,5. Finalmente, en el caso de la

gestión de colas, la evaluación más baja es la del Juzgado de Garantía de

Linares, con nota 1,0. Por su parte, el Juzgado de Garantía de Los Andes

evalúa con nota máxima de 5,0.

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B) 5. JUZGADOS DE LETRAS DEL TRABAJO

B) 5.1. DIMENSIÓN: ACCESO A LA JUSTICIA

La distancia promedio de los Juzgados de Letras del Trabajo analizados es

de 8,1 kms. El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua es el que

presenta un promedio de distancia más elevado, con 11 kms. Por su parte,

el Juzgado de Letras del Trabajo que presenta la menor distancia

promedio es el de Curicó, con 6 kms. de distancia promedio.

Sin embargo, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua presenta las

mejores evaluaciones sobre la ubicación, tanto para usuarios abogados

como para usuarios no abogados (nota de 5,0 y 4,2 respectivamente). Esta

evaluación podría verse afectada por el hecho que tanto los abogados

como los usuarios no abogados de Rancagua son los que reportan los

menores tiempos de traslado (22,5 y 20,8 minutos respectivamente).

Se observa una alta valoración en los Administradores y Jefes de Unidad

con respecto a las dimensiones de ‘Clara’ y ‘Visible’ de la señalética

existente en los Juzgados de Letras del Trabajo analizados, con promedios

cercanos al 4,5; pero una mala evaluación de la dimensión de ‘Inclusiva’,

con un promedio de 2,8. El Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

presenta las evaluaciones más bajas en todas estas dimensiones.

El promedio de la cantidad de residentes por cada computador de

autoservicio existente de los Juzgados de Letras del Trabajo analizados es

de 524.000 personas, existiendo diferencias importantes entre los

juzgados analizados. Mientras que en el Juzgado de Letras del Trabajo de

Curicó hay un computador por cada 200.000 habitantes, en el caso de San

Miguel existe un computador por cada 1.200.000 habitantes.

Asimismo, también existen diferencias en la cantidad de residentes por

cada Juez existente en los Juzgados. Mientras que en el Juzgado de Letras

del Trabajo de Curicó hay un Juez por cada 100.000 habitantes, en el caso

de San Miguel existe un Juez por cada 300.000 habitantes. El promedio de

los Juzgados analizados es de 168.000 personas.

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89

El porcentaje de abogados y usuarios no abogados que utiliza la

plataforma Web para el seguimiento de causas es en promedio de 60%,

existiendo grandes diferencias entre el porcentaje de uso que declaran los

abogados (100% en todos los casos) y la de los usuarios no abogados, que

es menor al 30% en todos los Juzgados.

B) 5.2. DIMENSIÓN: TUTELA JUDICIAL

El tiempo promedio de tramitación de causas en los Juzgados de Letras

del Trabajo analizados es de 235 días. Mientras San Miguel y Valparaíso

presentan un promedio cercano a los 125 días, Rancagua y Curicó se

encuentran en torno a los 350 días.

En término de la transparencia que perciben los usuarios de los Juzgados

de Letras del Trabajo la evaluación es positiva, ya que todos los atributos

preguntados tienen promedios superiores a 4,5. Si bien existe muy poca

variabilidad entre las evaluaciones de los distintos Juzgados, el Juzgado

de Letras del Trabajo de Valparaíso es el que presenta comparativamente

las evaluaciones más bajas en todas los atributos analizados, mientras

que el de Rancagua tiene evaluaciones sobre la media en todos los

atributos.

Todos los Juzgados de Letras del Trabajo analizados declaran la

existencia de políticas de Capacitación para Jueces y Funcionarios.

En términos de los estudio de postgrados de Jueces y funcionarios, en

promedio el 54% de los Jueces y el 30% de los funcionarios de los

Tribunales de Letras del Trabajo analizados cuenta con estos estudios. El

Juzgado de Rancagua resulta particular, dado que el 80% de sus Jueces

cuenta con estudios de postgrado, mientras que menos del 10% de sus

funcionarios cuenta con estudios de este nivel.

B) 5.3. DIMENSIÓN: GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Los Jueces de los Juzgados de Letras del Trabajo analizados declaran que

la mayoría del tiempo lo destinan a labores propiamente jurisdiccionales.

La actividad a la que le dedican el mayor porcentaje es la ‘dirección de

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90

audiencia/comparendo’ (desde 38% en el caso de Valparaíso al 50% en el

caso de Curicó). La segunda actividad corresponde a la ‘redacción de

fallos’ (desde 20% en Curicó al 38% en San Miguel).

Con todo, si se estima que, para el caso de los Juzgados de Letras del

Trabajo, la firma de resoluciones consiste asimismo en una labor

jurisdiccional, se visualiza que los Jueces de estos Juzgados declaran

destinar prácticamente el 100% de su tiempo en labores jurisdiccionales.

Los Jueces de los Juzgados de Letras del Trabajo tienen un alto nivel de

satisfacción con respecto al número de funcionarios profesionales y

administrativos existentes, con promedios de 4,1 y 4,3 respectivamente. El

Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó presenta evaluaciones bajo la

media en ambos casos (3,0 y 4,0 respectivamente), mientras que en el caso

de San Miguel los Jueces se encuentran totalmente satisfechos, con una

evaluación de 5,0 en ambos casos.

Los Jueces de los Juzgados de Letras del Trabajo analizados tienen un alto

nivel de satisfacción sobre la preparación y el aportes de los funcionarios

profesionales y de carrera judicial, con un promedio de 4,8 y 3,8

respectivamente. En el caso del aporte de los funcionarios Profesionales,

todos los tribunales evalúan con nota 4,5 a 5,0. Por su parte, en el caso del

aporte de los funcionarios de Carrera Judicial, el tribunal que presenta la

mejor evaluación es San Miguel, con una nota de 5,0, mientras que la

evaluación más baja corresponde a los tribunales de Valparaíso y Curicó,

con una nota de 3,0.

El Costo Laboral por persona en los Juzgados de Letras del Trabajo

analizados es en promedio de MM$2, siendo el más bajo el de Curicó con

MM$1,7, y el más alto el de San Miguel, con $2,3.

En el caso del Costo Laboral por causa, existen mayores diferencias entre

los juzgados analizados. Si bien el promedio de los Juzgados de Letras del

Trabajo analizados es de $430.330 por causa, en Valparaíso este costo es

de $234.000, mientras que en Curicó es de $633.000.

Los Jueces de los Juzgados de Letras del Trabajo analizados se

encuentran relativamente satisfechos con la infraestructura informática

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91

existente, con promedios de 3,8 para el software y 3,9 para el hardware.

En particular, el Juzgado de San Miguel es el que tiene la más baja

evaluación en ambos atributos, con notas de 2,5 y 3,0 respectivamente.

Solo el Juzgado de San Miguel evalúa la gestión de colas, con una nota de

3,0.

B) 6. JUZGADOS CIVILES106

B) 6.1. DIMENSIÓN: ACCESO A LA JUSTICIA

La distancia promedio de los Juzgados civiles analizados es de 11,5 kms.

El Juzgado de Letras de Casablanca es el que presenta un promedio de

distancia más elevado, con 25 kms. Por su parte, Juzgado Civil de Puente

Alto presenta la menor distancia promedio, con 5 kms.

Sin embargo, el Juzgado Civil de Puente Alto presenta las evaluaciones

más bajas sobre la ubicación, tanto para abogados como para usuarios no

abogados (4,0 y 4,2), a pesar que los tiempos de traslado son de los más

bajos de los Tribunales analizados (34 y 17 minutos respectivamente).

Ninguno de los Juzgados Civiles analizados declara realizar una gestión

de indicadores de servicio, a pesar que consideran que la criticidad de la

unidad de atención de público es alta, con un promedio de 4,0 sobre 5,0,

salvo en el caso de Casablanca, donde la nota de la criticidad de la unidad

es de 2,0.

Se observa una alta valoración en los Administradores, Secretarios y Jefes

de Unidad con respecto a las dimensiones de ‘Clara’ y ‘Visible’ de la

señalética existente en los Juzgados Civiles (promedio de 4,0 en ambos

casos), pero una baja valoración de la dimensión de ‘Inclusiva’, con un

promedio de 2,5. El Juzgado de Letras de Casablanca evalúa

sistemáticamente bajas todas estas dimensiones, con una nota de 1,0.

106 Son los Juzgados Civiles que corresponden a las clasificación establecida en las Bases de Licitación; sin perjuicio existe un solo

juzgado civil propiamente tal (Puente Alto) y los restantes son juzgados con competencia común, que para efecto de este estudio se entenderán como “Juzgado Civil” o “Juzgados Civiles”.

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92

Existen diferencias importantes en la cantidad de residentes por cada

computador de autoservicio, donde el promedio de los Juzgados Civiles

analizados es de 146.000 personas por cada computador. Mientras que en

los juzgados de San Vicente, Molina y Parral hay un computador por cada

58.000 habitantes, en el caso de Puente Alto existe un computador por

cada 324.000 habitantes.

Asimismo, también existen diferencias importantes en la cantidad de

residentes por cada Juez. Mientras que en el Juzgado de Molina hay un

Juez por cada 58.000 habitantes, en el caso de Puente Alto existe un Juez

por cada 647.000 habitantes. El promedio de Jueces por residentes para

los Juzgados Civiles analizados es de 227.000.

En el caso de cantidad de causas por Juez, en Parral un Juez conoce

alrededor de 1.100 causas anuales, mientras que en Puente Alto este

conoce de casi 16.000. El promedio de los Juzgados Civiles analizados es

de 5.465 causas por Juez.

B) 6.2. DIMENSIÓN: TUTELA JUDICIAL

La razón entre términos e ingresos de causas para el año 2015 en los

Juzgados Civiles analizados es de 0,7. El Juzgado Civil de Puente Alto es el

que presenta la razón más baja, con un valor de 0,3.

El tiempo promedio de tramitación de causas en los Juzgados Civiles

analizados es de prácticamente 300 días. El Juzgado Civil de Puente Alto

es el que presenta el promedio más bajo con 242 días, mientras el

Juzgado de Letras de Parral se encuentra en torno a los 345 días.

En término de la transparencia que perciben los usuarios de los Juzgados

Civiles, la evaluación es positiva, ya que todos los atributos preguntados

tienen promedios superiores a 4,4. El Juzgado Civil de Puente Alto es el

que presenta comparativamente las evaluaciones más bajas, con notas

bajo 4,0 en todos los atributos, mientras que los Juzgados de Letras de

Rengo y Casablanca tienen evaluaciones sobre la media en todos los

atributos.

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93

En el caso de la existencia de políticas de capacitación para Jueces y

funcionarios, solo el Juzgado Civil de Puente Alto declara la existencia de

estas políticas. En el caso de Casablanca y Rengo, se declara que no

existen, mientras en Parral declaran desconocerlo.

B) 6.3. DIMENSIÓN: GESTIÓN ADMINISTRATIVA

A diferencia del resto de los Tribunales analizados, en todos los Juzgados

Civiles y de Letras con competencia en lo Civil visitados, la distribución

del tiempo por parte de los Jueces es disímil y no se aprecia una tendencia

homogénea. Así, el Juzgado de Letras de Casablanca presenta una

distribución de tiempo similar entre todas las categorías, con una primera

mayoría de 22% en ‘dirección de audiencias/comparendos’ y en ‘firma de

resoluciones’ (22%), con una importante dedicación a labores de

coordinación de cargas de trabajo y labores administrativas (total cercano

al 20% de ambas) y con un 11% de tiempo dedicado a ‘estudiar las causas’

e igual porcentaje para ‘redactar fallos’. Por su parte, el Juzgado Civil de

Puente Alto presenta una mayoritaria carga de ‘firma de resoluciones’

(65%), seguramente debido a que tiene una alta cantidad de

procedimientos ejecutivos en comparación al resto, siguiendo luego por

un tiempo dedicado a ‘estudio de causas’ de 17%, un 6% destinado a

‘atender a usuarios’ y un 5% de tiempo destinado a ‘redactar los fallos’. El

juzgado de Rengo presenta una mayoritaria carga tanto en la ‘redacción

de causas’ como al ‘estudio de causas’ (35% cada una), seguido por un 10%

dedicado a ‘firmar resoluciones’ e igual porcentaje dedicado a ‘dirigir

audiencias’, lo que destaca por lo bajo, toda vez que en dicho Tribunal se

siguen considerables procedimientos que se tramitan en audiencia. Por

último, el juzgado de Parral muestra una distribución del tiempo

consistente con lo exhibido por el resto de los Tribunales con estructura

reformada: primera mayoría en ‘dirección de audiencias’ (35%), luego

‘estudio de causas’ y ‘redacción de fallos’ por igual (25% cada una).

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Los Jueces de los Juzgados Civiles analizados no se encuentran tan

satisfechos con respecto al número de funcionarios profesionales y

administrativos existentes, con promedios en torno a 3,0 en ambos casos.

Destacan las bajas evaluaciones realizadas por Rengo en el caso de los

Profesionales, y de Casablanca en el caso de los Administrativos, con nota

1,0 en ambos casos. Por su parte, el Juzgado Civil de Puente alto presenta

las mejores evaluaciones en ambas dimensiones, con notas de 4,5 y 4,0

respectivamente.

Con respecto a la preparación y el aporte de los funcionarios de los

Juzgados Civiles analizados, los Jueces tienen un nivel medio de

satisfacción sobre la preparación y el aportes de los funcionarios

profesionales, y relativamente alto de los funcionarios de carrera judicial

(promedio de 3,0 y 4,0 respectivamente). Existe una muy baja evaluación

que realiza el Juzgado de Rengo sobre el aporte y preparación de los

funcionarios profesionales, con una nota de 1,0.

El Costo Laboral por persona en los Juzgados Civiles es en promedio de

MM$1,3. Si bien no se observan diferencias importantes, el mayor costo

corresponde al Juzgado de Rengo con MM$1,5, mientras que el menor

costo es del Juzgado de Casablanca, con MM$1,1.

En el caso del Costo Laboral por causa, si existe una mayor diferencia

entre los Juzgados Civiles analizados. Si bien el promedio es de $87.000

por causa, en el Juzgado Civil de Puente Alto este costo es de $26.500,

mientras que en Parral es de $157.000.

La opinión de los Jueces de los Juzgados Civiles con respecto a la

infraestructura informática existente es relativamente alta. Los promedios

de los Tribunales analizados en software, hardware y gestión de colas es

de 3,1; 4,3 y 3,3 respectivamente. En el caso de la dimensión de software,

la mejor evaluación corresponde al Juzgado de Letras de Parral, con una

nota de 4,0, mientras que la evaluación más baja corresponde al Juzgado

Civil de Puente Alto, con una nota de 2,5. En el caso de la dimensión de

hardware, la mejor evaluación corresponde tanto al Juzgado de Letras de

Parral como el de Rengo, ambos con una nota de 5,0, mientras que en este

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caso también es el Juzgado Civil de Puente Alto el que evalúa más bajo

comparativamente, con una nota de 3,0. Finalmente, en el caso de la

gestión de colas, la evaluación más baja corresponde al Juzgado de

Casablanca, con una nota de 2,0. Por su parte, el Juzgado Civil de Puente

Alto evalúa con una nota de 4,5 esta dimensión.

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B) 7. JUZGADOS CON COMPETENCIA COMÚN

B) 7.1. DIMENSIÓN: ACCESO A LA JUSTICIA

La distancia promedio de los Juzgados con competencia común analizados

es de 11,6 kms. Salvo el Juzgado de Letras y Garantía de Peralillo, todos

los Juzgados tienen distancias promedios entre 8 y 11 kms. Peralillo por

su parte, es el que presenta un promedio de distancia más elevado, con

alrededor de 23 kms.

Sin embargo, Peralillo presenta una de las mejores evaluaciones sobre la

ubicación, tanto para abogados como para usuarios no abogados. Esto

puede deberse a que los tiempos de traslados declarados son bajos

comparativamente, principalmente en el caso de los abogados.

Solamente el Juzgado de Peralillo declara realizar una gestión de

indicadores de servicio, a pesar que los Juzgados analizados declaran que

la criticidad de la unidad de atención de público es alta, con un promedio

de 4,7 sobre 5,0, salvo en el caso de Pichilemu, donde la nota es de 3,0.

El Juzgado de Letras y Garantía de Chanco presenta comparativamente las

evaluaciones más bajas en las dimensiones analizadas con respecto a los

tiempos de espera, a pesar de ser el Tribunal con la mayor cantidad de

funcionarios dedicados a atención de público, con el 10% de su dotación

para estas funciones.

Se observa una alta valoración en los Administradores, Secretarios y Jefes

de Unidad con respecto a las dimensiones de ‘Clara’ y ‘Visible’ de la

señalética existente en los Juzgados con competencia común analizados

(promedios en torno a 4,5), pero una baja valoración de la dimensión de

‘Inclusiva’, con un promedio de 1,9, en donde se observa a varios Juzgados

evaluar con nota 1,0.

Existe una diferencia importante entre el conocimiento del Decálogo de

Derechos de Imputados que declaran los abogados y el que declaran los

usuarios no abogados de los Juzgados con competencia común

analizados. Si bien el promedio general es de 53%, los usuarios no

abogados declaran porcentajes bajo el 30% en todos los Juzgados

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analizados, mientras que los abogados declaran promedios sobre el 80%

en todos los casos.

Existen diferencias importantes en la cantidad de residentes por cada

computador de autoservicio. Mientras que en los Juzgados de Petorca,

Putaendo y Pichilemu este número va entre 10.000 y 16.000 residentes por

computador, en el caso de Molina y San Vicente es de más de 62.000

habitantes por computador.

En el caso de la cantidad de residentes por cada Juez y causas por Juez, se

observa que el Juzgado de San Vicente es el que tiene los valores más

altos en ambos casos. Mientras el promedio de residentes por Juez es de

25.000, el Juzgado de San Vicente tienen un valor de 67.000. En el caso del

número de causas por Juez, el promedio de los Juzgados analizados es de

1.927, mientras que San Vicente tiene un valor de 4.336.

B) 7.2. DIMENSIÓN: TUTELA JUDICIAL

La razón promedio entre términos e ingresos de causas para el año 2015

en los Juzgados con competencia común analizados es de 0,96. El Juzgado

de Letras y Garantía de San Javier presenta una razón muy por debajo del

promedio, con 0,5.

El tiempo promedio de tramitación de causas es de 190 días. Mientras los

Juzgados de Letras y Garantía de Putaendo y de Molina presenta un

promedio cercano a los 150 días, Chanco y San Vicente se encuentra en

torno a los 230 días.

En términos de la transparencia que perciben los usuarios de los Juzgados

con Competencia Común, la evaluación es positiva, ya que todos los

atributos preguntados tienen promedios superiores a 4,4. El Juzgado de

Putaendo es el que presenta las evaluaciones más bajas

comparativamente en prácticamente todos los atributos analizados (con

notas entre 4,1 y 4,3), mientras que los Juzgados de Petorca y de San

Javier tienen evaluaciones sobre la media en todos los atributos (con

notas entre 4,7 y 5,0).

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B) 7.3. DIMENSIÓN: GESTIÓN ADMINISTRATIVA

En el caso de los Juzgados con competencia común, la distribución del

tiempo es más similar a la exhibida en los tribunales reformados

especializados. Así, en todos los Tribunales, la mayoría del tiempo se

destina a la ‘dirección de audiencia/comparendo’ (desde 25% en el caso de

Chanco al 40% en el caso de Petorca, Quintero y Molina); en el segundo

lugar se distribuye el tiempo entre la ‘firma de resoluciones’ y la

‘redacción de fallos’.

Con todo, si se estima que, para el caso de los Juzgados con competencia

común, la ‘firma de resoluciones’ consiste asimismo en una labor

jurisdiccional, se visualiza que los Juzgados con competencia común

destinan prácticamente el 100% de su tiempo en labores jurisdiccionales,

a excepción de Putaendo y de Molina, que presentan cierta dedicación a

labores administrativas.

Los Jueces de los Juzgados con Competencia Común tienen un nivel de

satisfacción relativamente bajo con respecto al número de funcionarios

profesionales y administrativos existentes, con promedios cercanos a 3,0

en ambos casos. En el caso de Putaendo existe una muy baja evaluación,

con nota 1,0 en ambos casos, mientras que en el Juzgado de Peralillo se

evaluó con nota 5,0.

Los Jueces de los Juzgados con competencia común tienen un alto nivel de

satisfacción sobre la preparación y el aportes de los funcionarios

profesionales y de carrera judicial (promedio de 4,5 y 4,0

respectivamente). El Juzgado de San Javier es el que tiene las evaluaciones

más bajas en ambos casos, con nota 3,0, mientras que Petorca, Putaendo y

Chanco evalúan con la máxima nota 5,0 ambas dimensiones.

El Costo Laboral por persona en los Juzgados con competencia común

analizados es en promedio de MM$1,6. Si bien no se observan grandes

diferencias, el menor costo lo presenta Chanco, con MM$1,3, mientras que

el mayor costo corresponde a Peralillo, con MM$1,8.

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En el caso del Costo Laboral por Causa, existe una mayor diferencia entre

los juzgados analizados. Si bien el promedio es de $117.000 por causa, el

menor costo es de Quinteros, con $80.000, mientras que el mayor costo lo

presenta Petorca, con $170.000.

Los Jueces de los Juzgados con competencia común se encuentran

satisfechos con la infraestructura informática existente, con promedios de

3,9 para el software, 4,3 para el hardware, y 3,8 para la gestión de colas.

En particular, el Juzgado (apellido) de Putaendo presenta evaluaciones

bajo el promedio para todos estos atributos (notas entre 2,0 y 3,0),

mientras que el Juzgado (apellido) de Quintero evalúa con nota 5,0 las tres

dimensiones analizadas.

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C) MODELO DE ATENCIÓN DE USUARIOS: EVALUACIÓN DE IMPACTO

El objetivo de este capítulo es caracterizar el modelo de atención de usuarios

existentes en los Tribunales y evaluar su efecto en la efectivización de sus

derechos.

En teoría, los Tribunales pueden organizarse de acuerdo a alguna de las

siguientes estrategias:

1. Orientación al servicio: considera prácticas por parte del Tribunal (por

ejemplo, si se ha establecido algún sistema de organización para la

atención de público) y medidas observables para el usuario (por ejemplo,

su opinión respecto de los tiempos de espera), tendientes a mejorar el

servicio prestado.

2. Orientación a la gestión: considera prácticas por parte del Tribunal (por

ejemplo, si se cuenta con un sistema de control de gestión activo, con

monitoreo permanente de indicadores) y medidas observables por el

usuario (por ejemplo, su opinión respecto de si las resoluciones se emiten

en forma y fondo ajustadas a la ley), tendientes a mejorar la gestión

interna.

Así, en la práctica, los Tribunales se organizan combinando prácticas de

orientación al servicio y de orientación a la gestión, de tal forma que podrían

clasificarse en algún lugar del plano de dos dimensiones como el que se

muestran en la Figura V.1. Se podría decir que se logra la “excelencia

operacional” si un tribunal maximiza sus posibilidades en ambas dimensiones.

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101

Figura V.1:Estrategias para clasificación de Modelos de Atención de Usuarios de Tribunales.

Fuente: Elaboración propia.

A partir del trabajo de terreno realizado en los Tribunales seleccionados para este estudio (encuestas a usuarios, y

este estudio (encuestas a usuarios, y entrevistas a Magistrados, Administradores, Secretarios y Jefes de Unidad), se

Administradores, Secretarios y Jefes de Unidad), se clasifican las prácticas y medidas observables por el usuario en

medidas observables por el usuario en estas dos dimensiones. La

Tabla V.4 y

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102

Tabla V.5 muestra esta clasificación, detallando las variables levantadas, la

dimensión de efectivización del derecho que impacta y la vinculación con la

pregunta de la encuesta o entrevista realizada. Es importante mencionar, en

todo caso, que no todas estas variables son gestionables por los Tribunales,

pero sí afectan a algunas de las dimensiones, por ejemplo, la distancia

ponderada entre las comunas que atiende cada Tribunal y su población.

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103

Tabla V.4: Variables levantadas de “orientación al servicio”.

Fuente: Elaboración propia.

Nombre Variable Detalle Variable

Dimensión

Efectivización

del Derecho

Encuesta

Usuarios

Entrevista

Tribunales

distancia

Corresponde a la distancia ponderada

entre las comunas que atiende cada

tribunal y su población.

Acceso a la

Justicia N/A N/A

tiempo

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "Indique el

tiempo aproximado de traslado (medido

en minutos) desde el lugar de

procedencia". Las posibles respuestas

son: {menos de 15 min; hasta 30 min;

hasta 60 min; hasta 90 min; NS/NR}.

Acceso a la

Justicia P-A13

o_ubicacion

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cómo

evaluaría la ubicación del tribunal?". Las

posibles respuestas son: Escala Likert de

1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A14

o_centroinf

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cómo

evalúa el servicio que brinda el Centro

de Información al Público, Mesón de

atención o el Funcionario de atención al

público?". Las posibles respuestas son:

Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A23

o_horarios

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto de: los horarios de

atención del tribunal?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A24.a

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104

o_espera1

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto de: los tiempos de

espera para ser atendido en el mesón,

unidad de atención de usuario o

funcionario a cargo?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A24.b

o_espera2

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto de: los tiempos de

espera para realizar trámites en el

tribunal?". Las posibles respuestas son:

Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A24.c

o_espera3

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto de: los tiempos de

espera previo a la realización de las

audiencias o comparendos?". Las

posibles respuestas son: Escala Likert de

1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A24.d

o_cordytrato

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto de: La cordialidad y

el trato recibido?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A25.a

o_infoentregada

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto de: La utilidad de la

información entregada?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A25.b

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105

o_servicio_pj

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto de: El servicio

prestado por el personal jurisdiccional

(Ej: Ministros, Jueces, Secretario)?". Las

posibles respuestas son: Escala Likert de

1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A25.c

o_servicio_pa

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto de: El servicio

prestado por el personal administrativo

(Ej: Administrador, Jefes de Unidad,

Oficial de Sala)?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A25.d

o_accesos

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto a los siguientes

atributos de la infraestructura del

tribunal: Accesos y Espacios Generales

(existencia de sillones y sillas, amplitud

de espacios)?". Las posibles respuestas

son: Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A31.a

o_limpieza

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto a los siguientes

atributos de la infraestructura del

tribunal: Limpieza?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A31.b

o_senaletica Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

Acceso a la

Justicia P-A31.c

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106

evaluación respecto a los siguientes

atributos de la infraestructura del

tribunal: Señalética del tribunal?". Las

posibles respuestas son: Escala Likert de

1 a 5.

o_AA

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto a los siguientes

atributos de la infraestructura del

tribunal: Aire Acondicionado?". Las

posibles respuestas son: Escala Likert de

1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A31.d

o_banos

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto a los siguientes

atributos de la infraestructura del

tribunal: Baños?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Acceso a la

Justicia P-A31.e

sist_prioriza

Corresponde a la respuesta de los

Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad ante la pregunta: "¿Existe algún

sistema de organización de atención a

usuarios establecido?". Las posibles

respuestas son: {Si, No, Mixto (ante la

posibilidad de divergencia de respuestas

entre distintos entrevistados)}.

Acceso a la

Justicia P-1.5

pdap

Corresponde a la respuesta de los

Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad ante la pregunta: "¿Cuántos

funcionarios componen la Unidad de

Atención de Público?". Las respuestas

toman un valor entero positivo.

Acceso a la

Justicia P-1.8

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107

compu

Corresponde a la respuesta de los

Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad ante la pregunta: "Indique el

número de computadores de

autoservicio disponibles en el tribunal".

Las respuestas toman un valor entero

positivo.

Acceso a la

Justicia P-1.10

campanas

Corresponde a la respuesta de los

Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad ante la pregunta: "Actualmente,

¿Existen campañas y/o material

informativo orientado al público?". Las

posibles respuestas son: {Si, No, Mixto

(ante la posibilidad de divergencia de

respuestas entre distintos

entrevistados)}.

Acceso a la

Justicia P-1.14

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108

Tabla V.5: Variables levantadas de “orientación a la gestión”.

Fuente: Elaboración propia.

Nombre Variable Detalle Variable

Dimensión

Efectivización

del Derecho

Encuesta

Usuarios

Entrevista

Tribunales

o_ap_derecho

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación acerca de los siguientes

atributos de las resoluciones: Aplicación

del Derecho?". Las posibles respuestas

son: Escala Likert de 1 a 5.

Tutela Judicial P-B21.a

o_dictaciones

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación acerca de los siguientes

atributos de las resoluciones: Dictación

se realiza de la forma que la ley lo

estipula?". Las posibles respuestas son:

Escala Likert de 1 a 5.

Tutela Judicial P-B21.b

o_conocimientoJu

ez

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación acerca de los siguientes

atributos de las resoluciones: Correcto

conocimiento del Juez de los

fundamentos de hecho de la causa?". Las

posibles respuestas son: Escala Likert de

1 a 5.

Tutela Judicial P-B21.c

o_escritos

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación acerca de los siguientes

atributos de las resoluciones: Oportuno

despacho de escritos y dictación de

resoluciones?". Las posibles respuestas

Tutela Judicial P-B21.d

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109

son: Escala Likert de 1 a 5.

o_comunicacionf

allo

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación acerca de los siguientes

atributos de las resoluciones:

Comunicación del fallo acorde a lo

estipulado en la ley (citaciones y

notificaciones)?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Tutela Judicial

P-B21.e

o_cftr

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

grado de acuerdo con las siguientes

afirmaciones: El cumplimiento de los

fallos se lleva a cabo en tiempo

razonable?". Las posibles respuestas

son: Escala Likert de 1 a 5.

Tutela Judicial P-B22.a

o_gacf

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

grado de acuerdo con las siguientes

afirmaciones: Se deben realizarse

gestiones adicionales para obtener el

cumplimiento del fallo (distintas del

inicio de un procedimiento ejecutivo)?".

Las posibles respuestas son: Escala

Likert de 1 a 5.

Tutela Judicial P-B22.b

o_prd

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

grado de acuerdo con las siguientes

afirmaciones: Se publican las

resoluciones definitivas de debida

manera?". Las posibles respuestas son:

Tutela Judicial P-B22.c

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110

Escala Likert de 1 a 5.

t_Jueces

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto del grado de

transparencia que muestra el Tribunal

en los siguientes atributos:

Transparencia de las actuaciones de

Jueces (dirigir audiencias, otorgar

autorizaciones judiciales, dictar

sentencia, entre otros)?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Tutela Judicial P-B31.a

t_actuaciones

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto del grado de

transparencia que muestra el Tribunal

en los siguientes atributos:

Transparencia de las actuaciones de

otros funcionarios?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Tutela Judicial P-B31.b

t_instancias

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta:

"¿Transparencia de las instancias

principales de las causas en proceso

(resoluciones, citaciones a audiencia,

fallo, entre otros)?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

Tutela Judicial P-B31.c

claridad_integran

tes

Corresponde a la respuesta de los

usuarios ante la pregunta: "¿Cuál es su

evaluación respecto del grado de

Tutela Judicial P-B31.d

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111

transparencia que muestra el Tribunal

en los siguientes atributos: Claridad en

los integrantes del tribunal (Jueces,

secretarios, etc.)?". Las posibles

respuestas son: Escala Likert de 1 a 5.

gest_demanda

Corresponde a la respuesta de los

Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad ante la pregunta: "¿Existen otras

prácticas para gestionar la demanda de

atención a usuarios por parte del

tribunal?". Las posibles respuestas son:

{Si, No, Mixto (ante la posibilidad de

divergencia de respuestas entre

distintos entrevistados)}.

Acceso a la

Justicia P-1.6

gest_ind

Corresponde a la respuesta de los

Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad ante la pregunta: "1.13 ¿Existe

internamente un monitoreo de

indicadores de servicio?". Las posibles

respuestas son: {Si, No, Mixto (ante la

posibilidad de divergencia de respuestas

entre distintos entrevistados)}.

Acceso a la

Justicia P-1.13

practicas_not_ex

Corresponde a la respuesta de los

Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad ante la pregunta: "¿Existen

prácticas para mejorar el proceso de

notificaciones en su tribunal?". Las

posibles respuestas son: {Si, No, Mixto

(ante la posibilidad de divergencia de

respuestas entre distintos

entrevistados)}.

Acceso a la

Justicia P-1.22

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112

magistradospost

grado

Corresponde a la respuesta de los

Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad ante la pregunta: "1.37 Indique el

número de magistrados y/o funcionarios

con estudios de postgrado o

especialización que existen en su

tribunal". Las respuestas toman un valor

entro 0% y 100%.

Tutela Judicial P-1.37.a

funcionariospost

grados

Corresponde a la respuesta de los

Administradores, Secretarios y Jefes de

Unidad ante la pregunta: "1.37 Indique el

número de magistrados y/o funcionarios

con estudios de postgrado o

especialización que existen en su

tribunal". Las respuestas toman un valor

entro 0% y 100%.

Tutela Judicial P-1.37.a

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113

Para evaluar el impacto de las variables previamente listadas en la

efectivización de derechos, es necesario determinar cómo correlacionan. Para

esto, se definieron dos variables que engloban y sintetizan la efectivización de

derechos, a saber:

Atraso: corresponde al número de días de atraso que en promedio tiene

un Tribunal. Se calcula como la diferencia entre la duración promedio

observada de una causa y la duración promedio esperada de una causa.

Esto se explica en detalle en la Sección Efecto de las Variables de

“Orientación al Servicio” y “Orientación a la Gestión” en el “Atraso”,

apartado C) 1. que sigue a continuación.

Satisfacción general del tribunal: Corresponde a la evaluación de los

usuarios de los Tribunales, en una escala Likert de 1 a 5, ante la pregunta

“¿Cuál es su evaluación respecto de: El servicio general prestado por este

tribunal?”. Esta pregunta busca consolidar en una sola rúbrica, todos los

aspectos y elementos a los cuales se ve enfrentado un usuario en su

interacción con el Tribunal.

En las siguientes secciones se evalúa cómo estas variables afectan los atrasos

de las causas y la evaluación general de los Tribunales a partir de análisis

econométrico utilizando el paquete estadístico de Stata.

C) 1. EFECTO DE LAS VARIABLES DE “ORIENTACIÓN AL SERVICIO” Y

“ORIENTACIÓN A LA GESTIÓN” EN EL “ATRASO”

Para evaluar el efecto o impacto de las variables en el atraso de las causas, primero es necesario construir la variable

primero es necesario construir la variable atraso. Esta variable se obtiene al restar la duración promedio observada de

restar la duración promedio observada de una causa y la duración promedio esperada de una causa. La duración

esperada de una causa. La duración observada de una causa es la duración real que se calcula directamente en la base

que se calcula directamente en la base de datos al restar la fecha de término con la fecha de ingreso. La duración

con la fecha de ingreso. La duración esperada, en cambio, se obtiene al estimar un modelo que predice la duración de

un modelo que predice la duración de una causa. En teoría, la duración de una causa depende de su propia naturaleza

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114

causa depende de su propia naturaleza (procedimiento, tipo de término), de los recursos con los cuales se tramitan

recursos con los cuales se tramitan (como la dotación total de un Tribunal) y el tipo de Tribunal. Entonces, para entender

tipo de Tribunal. Entonces, para entender cómo afectan las variables levantadas en las entrevistas y encuestas (

en las entrevistas y encuestas (

Tabla V.4 y

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115

Tabla V.5), en la duración de una causa, se estima un primer modelo

considerando las características de contexto y propias de una causa con la

siguiente ecuación:

𝑙𝑛𝑑𝑢𝑟𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 = 𝛼 + 𝛽1 ∙ 𝑗𝑢𝑟𝑖𝑠𝑑𝑖𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛 + 𝛽2 ∙ 𝑡𝑖𝑝𝑜𝑡𝑟𝑖𝑏𝑢𝑛𝑎𝑙 + 𝛽3 ∙ 𝑟𝑛𝑟 + 𝛽4 ∙ 𝑝𝑟𝑜𝑐𝑒𝑑𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 + 𝛽5

∙ 𝑡𝑖𝑝𝑜𝑡𝑒𝑟𝑚𝑖𝑛𝑜 + 𝛽6 ∙ 𝑎𝑠𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 + 𝛽7 ∙ 𝑑𝑜𝑡𝑎𝑐𝑖𝑜𝑛 + 𝛽8 ∙ 𝑛𝑜𝑚𝑏𝑟𝑎𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜𝑗𝑢𝑒𝑧 + 𝛽9

∙ 𝑙𝑛𝑖𝑛𝑔𝑟𝑒𝑠𝑜𝑠2015

En donde cada variable corresponde a:

lnduracion: corresponde al logaritmo natural de la duración en días de

una causa desde que ingresó hasta que terminó. Se obtiene restando las

fechas de ingreso y término, para todas aquellas causas terminadas

durante 2015, y aplicando la función de logaritmo natural. Se utiliza

logaritmo natural para linealizar la ley de Little (1960), que indica que el

flujo de un determinado proceso es proporcional al inventario e

inversamente proporcional al ciclo. Así, en conjunto con la cantidad de

ingresos se logra capturar el inventario de causas en cada Tribunal.

jurisdicción: corresponde a una variable binaria para cada jurisdicción del

país (17 en total). Por ejemplo, cuando una causa es tramitada en la

jurisdicción de Coyhaique, esta variable toma el valor 1, mientras el resto

de las jurisdicciones toman el valor 0.

tipotribunal: corresponde a una variable binaria para cada tipo de

Tribunal. Por ejemplo, cuando una causa es tramitada por un Tribunal

Oral, esta variable toma el valor 1, mientras que el resto de los tipos de

Tribunal toman el valor 0.

r_nr: corresponde a una variable binaria (1 o 0) para identificar si el

Tribunal es reformado o no.

procedimiento: corresponde a una variable binaria para cada tipo de

procedimiento. Por ejemplo, cuando el procedimiento de una causa es

“ordinario”, esta variable toma el valor 1, mientras que el resto de los

procedimientos toman el valor 0.

tipotermino: corresponde a una variable binaria para cada tipo de término.

Por ejemplo, cuando una causa termina con “sentencia”, esta variable toma

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116

el valor 1, mientras que las variables para el resto de los tipos de término

toman el valor 0. Esta variable, en conjunto con la anterior, capturan la

“complejidad” de una causa.

asiento: corresponde a una variable binaria para cada tipo de asiento. Por

ejemplo, cuando una causa es tramitada por un Tribunal con “Asiento de

Corte”, esta variable toma el valor 1, mientras que el resto de los asientos

toman el valor 0.

dotación: corresponde a la dotación de cada Tribunal informada al 30 de

noviembre de 2016107

.

nombramientoJuez: días transcurridos desde el nombramiento del Juez en

el cargo/tribunal actual hasta el 30 de noviembre de 2016.

lningresos2015: corresponde al logaritmo natural de los ingresos de

causas por Tribunal durante 2015. Esta variable, en conjunto con la

anterior, capturan el “tamaño” de un tribunal.

Si bien el estudio considera solo cuatro Jurisdicciones, para la construcción de

la variable atraso se utilizó información de todas las jurisdicciones del país –

tres millones de causas aproximadamente- de manera de aumentar la

significancia estadística y obtener conclusiones respecto de cómo influye la

especialización de Tribunales; la base de datos construida a partir de

información de terreno considera cerca de 1.000 registros (encuestas y

entrevistas). En la Tabla V.6 se muestra un resumen de las estimaciones del

modelo (en el Anexo 4 se presenta la información extendida), en donde los

coeficientes de cada variable determinan la dirección y magnitud del efecto de

estas variables en “lnduración”. El coeficiente negativo implica una disminución

de días. En el caso de las variables binarias, la diferencia de días es respecto de

la variable que el modelo arrojó tras la estimación (dropped).

107 Si bien el análisis se realizó a partir de la totalidad de las causas finalizadas en 2015, la dotación total tiende a ser estable entre un

año y otro. Aunque la incidencia de la dotación en un momento en particular sobre una causa que puede llevar muchos años tramitándose es menor, este hecho ocurre para todos los tribunales de manera insesgada. Por último, se asume que otros aspectos como el ausentismo, plazas vacantes y horas extra ocurren de manera aleatoria.

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117

Tabla V.6: Estimaciones del modelo en el atraso.

Fuente: Elaboración propia.

Si bien este modelo es instrumental para estimar los efectos de las variables de

“Orientación al Servicio” y “Orientación a la Gestión” en el atraso, se identifican

los siguientes hallazgos:

i. Los Tribunales reformados tramitan causas de manera más expedita que

los no reformados. En la Figura V.2 se muestra que, si bien el promedio de

Resultados

Variable Endógena lnduracion

Especificación Coeficiente (beta) test (t)

jurisdiccion ver Anexo

tipotribunal

Orales -2.471 ** -145.79

Familia -1.381 ** -123.86

Laborales -0.909 ** -86.19

Letras -0.297 ** -33.03

Bicéfalo (dropped) 0 -

Garantía 0,005 0.45

Civil 0.065 ** 6.6

r_nr

Tribunales Reformados -0.395 ** -76,29

Tribunales No Reformados (dropped) 0 -

procedimiento ver Anexo

tipotermino ver Anexo

asiento

Comuna o agrupación de comunas -0.421 ** -63.5

Capital de Provincia -0.276 ** -60.84

Asiento de Corte (dropped) 0 -

dotacion 0.007 ** 50.68

nombramientojuez -0.00000007 -1.59

lningresos2015 -0.34 ** -186.8

Constante 11.894 ** 78,6

R-sq 0,7516

Numero de observaciones 2.525.470

** coeficientes significativos al 99% de confianza

Los errores estandar son robustos (Eicker-Huber-White)

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118

la duración de una causa en un Tribunal reformado es de casi 4 veces la

de un Tribunal no reformado, al estimar el modelo y controlar108

por las

otras variables que explican la duración de una causa, se constata que los

Tribunales no reformados, en realidad, se demoran un 40% más que los

reformados109

.

Figura V.2: Efecto de la variable ‘tribunal reformado’ en la duración de las causas.

Fuente: Elaboración propia a partir de las estimaciones del modelo (Tabla V.6).

ii. El efecto del tipo de Tribunal en la duración de las causas sigue la misma

tendencia con la duración promedio observada, a excepción de Orales y

Civil, este último, por el fuerte efecto de los procedimientos ejecutivos

(Figura V.3)110

. Este hallazgo es relevante desde el punto de vista de la

108 El promedio de la duración de una causa en un tribunal reformado (más de 200 días) no considera que existen otras variables que

influyen en ese promedio también. El concepto de “control” reconoce que existen otras variables, además de la variable bajo estudio, asignándoles parte de la contribución de esos 200 días. Así, el coeficiente resultante de la variable r_nr estima el efecto puro de la misma.

109 Tal como se muestra en la Tabla IV.3, el coeficiente de ‘Tribunales Reformados’ es -0,395, en comparación con el coeficiente de la

‘Tribunales No Reformados’ que es 0 (como base). Por lo tanto, los Tribunales Reformados demoran un 40% menos, o lo que es lo mismo, los No Reformados demoran un 40% más, que es lo que se muestra en el gráfico IV.2. Adicionalmente, los coeficientes se muestran como porcentajes, que es la interpretación correcta dado que la variable a explicar está en base de logaritmo natural.

110 Tal como se muestra en la Tabla IV.3, el coeficiente de ‘Orales’ (-2,471), es el menor valor para la variable ‘tipotribunal’. Esa entonces

se le asigna el valor 0 en el gráfico IV.3, y las diferencias entre los coeficientes se calculan a partir de ese valor base. Adicionalmente, los coeficientes se muestran como porcentajes, que es la interpretación correcta dado que la variable a explicar está en base de logaritmo natural.

0%

40%

0

50

100

150

200

250

00.050.10.150.20.250.30.350.40.45

TribunalesReform

ados

TribunalesNo

Reform

ados

Duraciónpromedoidecausas[días]

CoeficienteReform

ado

Coeficiente Duración

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119

efectivización de los derechos. Como se aprecia en la figura, alguien que

obligatoriamente debe llevar su causa de “Familia” en un tribunal de

Letras (con competencia común) y no en uno especializado en “Familia”,

debe esperar el doble del tiempo para que su causa llegue a término. Lo

anterior se refuerza al comparar el desempeño de los Tribunales de Letras

con los Bicéfalos; aun cuando estos últimos cuentan con estructura y

procedimientos reformados (a excepción de materias civiles), al no estar

especializados por materia presentan desempeños similares con los

Tribunales de Letras. Aunque las duraciones están condicionadas en parte

por procedimientos normados por ley y por Auto Acordados, se

comprueba que Tribunales con similares características (tipos de causas y

recursos) presentan distintos desempeños (Anexo 5).

Figura V.3: Efecto de la variable ‘tipo de tribunal’ en la duración de las causas.

Fuente: Elaboración propia a partir de las estimaciones del modelo (Tabla V.6).

iii. Los Tribunales con asiento “Comuna o agrupación de comunas” tramitan

causas de manera más expedita que “Capital de Provincia” y “Asiento de

Corte”. En la Figura V.4 se muestra que, si bien el promedio de la duración

de una causa en un Tribunal con “Asiento de Corte” es de casi la mitad

que los otros Tribunales, al estimar el modelo y controlar por las variables

que explican la duración de una causa, se constata que estos Tribunales

0%

109%

156%

217%

247% 248% 254%

0

50

100

150

200

250

300

350

400

450

0

0.5

1

1.5

2

2.5

3

Orales

Familia

Laborales

Letras

Bicéfalo

Garantía

Civil

Duraciónpromedoidecausas[días]

CoeficienteTipodeTribunal

Coeficiente Duración

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120

se demoran un 42% más que los con asiento “Comuna o agrupación de

comunas”111

.

Figura V.4: Efecto de la variable ‘asiento’ en la duración de las causas.

Fuente: Elaboración propia a partir de las estimaciones del modelo (Tabla V.6).

iv. Mayor dotación no necesariamente genera una disminución en las

duraciones de causas. De acuerdo a la Tabla V.6, cuando aumenta la

dotación en una persona, la duración promedio de las causas aumenta en

un 0,7%. A pesar de que esta magnitud no es significativa, la dirección del

efecto es contrario al que se esperaba. Esto puede deberse a que los

Tribunales con mayores dotaciones tienen otras complejidades (como

mayor burocracia o menor coordinación) que afectan negativamente la

duración de las causas. Como la dotación en este modelo es estática, se

estimó un modelo considerando causas con una duración menor o igual a

365 días y desagregando la dotación total identificando el número de

Jueces; los resultados son similares en magnitud y dirección (ver Anexo 5).

111 Tal como se muestra en la Tabla IV.3, el coeficiente de ‘Comuna o agrupación de comunas’ (-0,421), es el menor valor para la variable

‘asiento’. Esa entonces se le asigna el valor 0 en el gráfico IV.4, y las diferencias entre los coeficientes se calculan a partir de ese valor base. Adicionalmente, los coeficientes se muestran como porcentajes, que es la interpretación correcta dado que la variable a explicar está en base de logaritmo natural.

0%

15%

42%

0

50

100

150

200

250

00.050.1

0.150.2

0.250.3

0.350.4

0.45

Comunaoagrupación

decomunas

CapitaldeProvincia

AsientodeCorte

(dropped)

Duraciónpromedoidecausas[días]

CoeficienteAsiento

Coeficiente Duración

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121

v. No hay evidencia para concluir que una menor rotación de Jueces entre

Tribunales afecte de manera positiva la duración de las causas. A pesar de

que el signo en el coeficiente de la variable nombramiento juez es

negativo, el efecto en la duración es cercano a cero y no es

estadísticamente significativo.

Al evaluar la función estimada para cada causa, se obtiene la duración estimada

por el modelo, que al restarla con la duración real y promediarla para cada

Tribunal, permite construir la variable atraso. Entonces, para determinar el

efecto de las variables de “orientación al servicio” y “orientación a la gestión” en

el “atraso”, se estima la siguiente ecuación112

:

𝑎𝑡𝑟𝑎𝑠𝑜 = 𝛼 + 𝛽𝑖 ∙ 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 + 𝛽𝑗 ∙ 𝑔𝑒𝑠𝑡𝑖𝑜𝑛,

en donde servicio corresponde al conjunto de variables definidas previamente

como de “orientación al servicio” y gestión al conjunto de variables de

“orientación a la gestión” (

112 Corresponde a un modelo teórico basado en la construcción y feedback de las entrevistas y encuestas. Por tanto, para efectos de la

estimación, se testearon las variables consideradas relevantes para estos efectos.

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122

Tabla V.4 y

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123

Tabla V.5).

En la Tabla V.7 se muestran las variables que afectan al atraso con significancia

estadística113

. La columna “Coeficiente” muestra el valor de estimado por la

ecuación; cuánto baja el atraso cuando aumenta la variable en una unidad. El

“Valor observado” es el valor real de la variable en los tribunales de la muestra.

A modo de ejemplo, si la variable ‘o_escritos’ (Oportuno despacho de escritos y

dictación de resoluciones) aumentara en una unidad, el atraso disminuiría en

54,2 días. En la columna “Valor meta” se sensibiliza el “Valor observado” en un

% ad-hoc. Así, al aumentar en un 3% la variable ‘o_escritos’ se puede lograr una

disminución en el atraso de 7,3 días, resultado de la resta entre el valor meta y

el valor observado multiplicado por el coeficiente.

113 El identificador, la descripción y la pregunta asociada a la variable se encuentra detalla en la Tabla V.3 y Tabla V.4 previamente

presentadas.

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124

Tabla V.7: Variables que afectan al atraso con significancia estadística.

Fuente: Elaboración propia.

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125

De acuerdo a lo anterior, se identifican los siguientes hallazgos:

i. Las variables de la dimensión de gestión afectan más el atraso que las

variables de la dimensión de servicio. El efecto conjunto de sensibilizar las

variables de ambas dimensiones se estima en una reducción en el atraso

de 27,4 días (5,4 y 22 respectivamente). Si bien algunas variables impactan

más que otras, en conjunto generan un efecto importante114

. Considerando

que la duración promedio de todas las causas en todos los Tribunales es

de 117 días, la reducción de 27,4 días equivale a un 23,4%, la mitad del

efecto que generan los Tribunales especializados.

ii. El número de computadores de auto-atención en los Tribunales incide

fuertemente en el atraso de las causas. En promedio, los Tribunales de la

muestra cuentan con 1,2 computadores. Si aumentáramos este promedio

en un 10%, el atraso promedio disminuiría en 4,8 días. Este resultado

podría interpretarse de forma más amplia: existe un factor tecnológico

general (no necesariamente hardware) que incide de manera positiva en la

tramitación de causas. Otros aspectos, como la capacitación el uso de las

tecnologías también juega un rol importante. De hecho, aún con la puesta

en marcha de la tramitación electrónica, en muchos Tribunales se observó

a usuarios ingresando causas en computadores con y sin asistencia de

personal dedicada a la atención a público.

iii. Cuando la cantidad de personas dedicadas a la atención a público es

mayor o igual a 5, también se ve un efecto sobre el atraso de las causas.

Esta condición se observa solo en un 3,5% de los Tribunales de la

muestra115

. Al sensibilizar esta variable en un 100% (esto es, duplicar el

114 Es importante mencionar que los modelos no arrojan verdades absolutas. Si bien muchas de las magnitudes de impacto acá

presentadas son pequeñas, si son indicativas que si existe un efecto en la dirección señalada, y que puede ser explicativo de otros fenómenos relacionados.

115 Estos tribunales corresponden a:

i) Corte de Apelaciones de Rancagua. Personal de atención a Público: 5. Dotación Total: 54

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126

número de tribunales con 5 o más personas dedicadas a esta función), se

observa una disminución de 0,3 días en el atraso. Al igual que en el caso

anterior, este resultado también puede interpretarse de forma más amplia:

estandarizar las unidades de atención de usuarios, capacitarlos y

fomentar prácticas de polifuncionalidad116

, de manera de que con los

mismos recursos se aumente la calidad de la atención y se homogenice la

carga de trabajo.

iv. La existencia de un sistema de priorización de la demanda, es decir,

Tribunales que cuenten con un sistema de organización de atención a

usuarios, constituye la tercera variable de la dimensión de servicio que

correlaciona con la disminución de los atrasos. Al sensibilizar el número

de Tribunales que cuentan con estas prácticas en un 50%, la disminución

en el atraso es de 0,3 días.

v. La opinión de los usuarios respecto del despacho oportuno de escritos y

resoluciones, es proporcional a la mejora en el atraso de la tramitación de

causas. Aun cuando la nota promedio de los tribunales de la muestra es

4,5 (de un máximo de 5) el coeficiente que arroja el análisis estadístico es

alto. Por lo tanto, pequeños aumentos en la nota promedio generan un

aumento significativo en la disminución de los atrasos. Realizando este

ejercicio con un 3% de aumento, se logra disminuir el atraso en 7,3 días.

ii) Corte de Apelaciones de San Miguel. Personal de atención a Público: 7. Dotación Total: 102.

iii) Juzgado de Familia de Curicó. Personal de atención a Público: 5. Dotación Total: 33.

116 Entenderemos el concepto de Polifuncionalidad como la capacidad de realizar tareas de distinta índole, con el fin de minimizar

tiempos muertos y optimizar la utilización de recursos. Este concepto de polifuncionalidad de los funcionarios aparece en varios Auto Acordados de la Excelentísima Corte Suprema. Se recomienda la polifuncionalidad Acta Nº114-2017: “Texto refundido del Auto Acordado sobre gestión administrativa de las Cortes de Apelaciones del País”, en el Acta Nº 98-2009: "sobre gestión y administración en Tribunales de Familia" y en el Acta Nº 135-2010: "introduce modificaciones al Acta 98-2009".

Por ejemplo, el Acta Nº114-2017 menciona la polifuncionalidad junto a la especialización dentro de los principios de gestión de recurso humano: “Especialización y polifuncionalidad. Es relevante que el funcionario cuente con un grado de estabilidad en la función que desempeña, pero al mismo tiempo, como un mecanismo de innovación, ruptura de la monotonía o necesidad de la organización, se requiere contar con funcionarios capacitados y dispuestos a cubrir posiciones de trabajo deficitarias.”

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127

vi. La existencia de práctica de gestión de indicadores dentro del Tribunal

correlaciona con una disminución en el atraso de la tramitación de causas.

Solo un 31% de los Tribunales declara tener una gestión activa de

indicadores. Si aumentáramos este porcentaje en un 50%, el atraso

disminuiría en 6,3 días.

vii. La opinión de los usuarios respecto del conocimiento del Juez sobre los

fundamentos de hecho de la causa, correlaciona con una disminución en el

atraso de la tramitación de causas. Aun cuando la nota promedio de los

Tribunales de la muestra es 4,5 (de un máximo de 5) el coeficiente que

arroja el análisis estadístico es alto. Por lo tanto, pequeños aumentos en la

nota promedio de este atributo generan un aumento significativo en la

disminución de los atrasos. Realizando este ejercicio con un 3% de

aumento, se logra disminuir el atraso en 4,9 días.

viii. La existencia de prácticas para gestionar la demanda de atención a

usuarios dentro del Tribunal, correlaciona con una disminución en el

atraso de la tramitación de causas. Solo un 26% de los Tribunales declara

tener una gestión de demanda. A modo de ejemplo, si aumentáramos este

porcentaje en un 50% el atraso disminuiría en 2,8 días.

ix. La existencia de prácticas para mejorar el proceso de notificaciones,

correlaciona con una disminución en el atraso de la tramitación de causas.

Si bien en el proceso de notificaciones participan tanto el Tribunal, el

notificado y otros organismos externos, un 84% de los Tribunales declara

aplicarlas (como por ejemplo, capacitaciones con Carabineros). Si se

instala que el 100% de los Tribunales implementaran este tipo de

prácticas, el atraso disminuiría en 0,6 días. Adicional a lo anterior, de las

visitas y entrevistas a los Tribunales, se identifican ciertos problemas e

inconvenientes en la práctica de las notificaciones, elemento integrante y

básico del debido proceso. En particular, en reiteradas entrevistas los

Magistrados manifestaron inquietudes relativas a las notificaciones

practicadas por Carabineros de Chile –en atención a la alta rotación de los

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128

mismos– y en aquellos casos en que no hay supervisión de un funcionario

abogado.

C) 2. EFECTO DE LAS VARIABLES DE “ORIENTACIÓN AL SERVICIO” Y

“ORIENTACIÓN A LA GESTIÓN” EN LA “SATISFACCIÓN GENERAL”

Para determinar el efecto de las variables de “orientación al servicio” y

“orientación a la gestión” en la satisfacción general, se estima la siguiente

ecuación117

:

𝑠𝑎𝑡𝑖𝑠𝑓𝑎𝑐𝑐𝑖𝑜𝑛 = 𝛼 + 𝛽𝑖 ∙ 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜 + 𝛽𝑗 ∙ 𝑔𝑒𝑠𝑡𝑖𝑜𝑛 + 𝛽𝑘 ∙ 𝑐𝑜𝑛𝑡𝑟𝑜𝑙𝑒𝑠,

En donde adicional a las variables de servicio y gestión, se agregan las

siguientes variables de control118

:

jurisdicción: corresponde a una variable binaria para cada jurisdicción de

la muestra

tipotribunal: corresponde a una variable binaria para cada tipo de tribunal

de la muestra

filtro: corresponde a una variable binaria para indicar si las respuestas

fueron entregadas por un usuario abogado o no abogado.

residentes: población que en atiende ese tribunal dada la jurisdicción que

le corresponde119

.

dotacion: Corresponde a la dotación de cada tribunal informada al 30 de

noviembre de 2016.

causas_i: corresponde al número de causas que ingresaron a los

tribunales de la muestra durante 2015.

En la Tabla V.8 se muestran las variables que afectan a la satisfacción general

con significancia estadística120

. La columna “Coeficiente” muestra el valor de

117 Corresponde a un modelo teórico basado en la construcción y feedback de las entrevistas y encuestas. Por tanto, para efectos de la

estimación, se testearon las variables consideradas relevantes para estos efectos.

118 En este caso, a diferencia del modelo para explicar atrasos, se incluyen variables de control que puedan estar explicando la

satisfacción general de un tribunal por otros motivos. En el modelo de atrasos, estos controles no son necesarios porque ya se encuentran incorporados en la variable dependiente puesto que ésta, proviene del modelo de duración de causas, que sí los tenía.

119 Fuente: INE. Datos 2015.

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129

estimado por la ecuación; cuánto aumenta la satisfacción general cuando

aumenta la variable en una unidad. A modo de ejemplo, si la nota de la variable

‘o_servicio_pj’ (servicio prestado por el personal jurisdiccional) aumentara en

una unidad, la satisfacción general aumentaría 0,45. En la columna “Valor meta”

se sensibiliza el “Valor observado” en un % ad-hoc. Así, al aumentar en un 3% la

nota de la variable ‘o_servicio_pj’ se puede lograr un aumento en la satisfacción

general de 0,059, resultado de la resta entre el valor meta y el valor observado

multiplicado por el coeficiente.

120 El identificador, la descripción y la pregunta asociada a la variable se enceuntra detalla en la Tabla V.3 y Tabla V.4 previamente

presentadas.

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130

Tabla V.8: Variables que afectan la satisfacción general con significancia estadística.

Fuente: Elaboración propia.

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131

De acuerdo a lo anterior, se identifican los siguientes hallazgos:

i. Las variables de la dimensión de servicio afectan más la satisfacción

general que las variables de la dimensión de gestión. El efecto conjunto de

sensibilizar las variables de ambas dimensiones es de un aumento de 0,5

en una escala de 1 a 5. Si bien algunas variables impactan más que otras,

en conjunto generan un efecto importante121

. Considerando que la

satisfacción general promedio en todos los tribunales estudiados es de

4,5, este aumento equivale a un 10%, llegando a cifras de satisfacción

similares que las del tribunal con mejor puntaje.

ii. Cuando el Tribunal tiene 4 o más personas dedicadas a la atención a

público (9,2% de los Tribunales de la muestra), la nota de la satisfacción

general aumenta significativamente: 1,1 (en una escala de 1 a 5). Al

sensibilizar esta variable en un 50%, de modo que un 13,8% de los

Tribunales cuenten con esta característica, la nota promedio aumenta en

0,06. Al igual que en la evaluación de los atrasos, este resultado también

puede interpretarse de forma más amplia: estandarizar las unidades de

atención de usuarios, capacitarlos y fomentar prácticas de

polifuncionalidad 122

, de manera de que con los mismos recursos se

aumente la calidad de la atención y se homogenice la carga de trabajo.

121 Es importante mencionar que los modelos no arrojan verdades absolutas. Si bien muchas de las magnitudes de impacto acá

presentadas son menores, indican, de todos modos, que existe un efecto en la dirección señalada, y que puede ser explicativo de otros fenómenos relacionados.

122 El concepto de la polifuncionalidad de los funcionarios aparece en varios Auto Acordados de la Excelentísima Corte Suprema. Se

recomienda la polifuncionalidad Acta Nº114-2017: “Texto refundido del Auto Acordado sobre gestión administrativa de las Cortes de Apelaciones del País”, en el Acta Nº 98-2009: "sobre gestión y administración en Tribunales de Familia" y en el Acta Nº 135-2010: "introduce modificaciones al Acta 98-2009".

Por ejemplo, el Acta Nº114-2017 menciona la polifuncionalidad junto a la especialización dentro de los principios de gestión de recurso humano: “Especialización y polifuncionalidad. Es relevante que el funcionario cuente con un grado de estabilidad en la función que desempeña, pero al mismo tiempo, como un mecanismo de innovación, ruptura de la monotonía o necesidad de la organización, se requiere contar con funcionarios capacitados y dispuestos a cubrir posiciones de trabajo deficitarias.”

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132

iii. La opinión de servicio prestado por el personal jurisdiccional y

administrativo resulta muy relevante en la nota promedio de satisfacción

general. Si bien la nota promedio de ambas variables es buena (4,4 y 4,5

respectivamente), su alto impacto genera que ante pequeños aumentos

(por ejemplo, 3%), el efecto en la nota promedio de satisfacción general

suba en 0,09 en conjunto. En la Sección VI. A) 1. se aborda este tema en

profundidad, considerando una organización mixta dentro del Tribunal:

por proceso y por especialidad.

iv. La opinión del servicio prestado por el centro de información al público /

mesón de atención también resulta relevante en la nota promedio de

satisfacción general. Si bien la nota promedio es buena (4,6), su alto

impacto genera que ante pequeños aumentos (por ejemplo, 3%), el efecto

en la nota promedio de satisfacción general suba en 0,03.

v. Cuando la opinión de la ubicación de los tribunales aumenta en un 3%, la

nota promedio de satisfacción general sube en 0,02. Sin embargo, este

hallazgo debe leerse de manera cuidadosa puesto que: la nota promedio

de la ubicación es alta (4,5); la distancia ponderada entre las comunas que

atiende cada Tribunal y su población no correlaciona con la satisfacción

general; los tiempos de traslado al Tribunal son bajos (la mayoría declara

demorarse menos de 30 minutos).

vi. En general las variables relacionadas con la infraestructura del Tribunal

no son relevantes para la satisfacción general. De todas las variables

testeadas, la limpieza y los accesos del Tribunal son significativos, pero

su nota promedio es muy alta (4,7 y 4,5 respectivamente), por lo que hay

poco espacio para mejorar. Una posible explicación radica en que los

usuarios no abogados generalmente no tienen un punto de comparación y

los servicios judiciales que ofrecen los Tribunales no los utilizan los

usuarios de manera frecuente.

vii. Al igual que en el efecto de las variables en atraso, los computadores

(como un proxy de tecnología en general) también son relevantes para

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133

explicar la satisfacción general. Al aumentar en un 10% el número

promedio de computadores por tribunal, la satisfacción general aumenta

en 0,02. En la práctica, este fenómeno puede abordarse desde la

perspectiva de mejorar las aplicaciones a través de las cuales el usuario

accede a las fases de ingreso y consulta de causas, y aumentar la difusión

de la reforma de tramitación electrónica, que fomenta el acceso y facilita

el seguimiento de causas no solo a los abogados litigantes sino también a

los usuarios no abogados.

viii. Aumentos en un 3% en la opinión respecto de los horarios de atención

generan un aumento en la satisfacción general de 0,02. Lo anterior,

sumado a que la nota promedio de esta variable en los tribunales es 4,4,

otorgan poco espacio para mejora.

ix. La opinión respecto del tiempo de espera para ser atendido en el centro

de información al público / mesón correlaciona positivamente con la

satisfacción general. Al aumentar la nota promedio en un 3%, la

satisfacción general aumenta en 0,018. Esto, sumado a que la existencia

de prácticas para gestionar la demanda de atención a usuarios también

tiene efectos en el atraso, hacen deseable extender la existencia de tótems

de atención a los tribunales más concurridos.

x. El 82% de los Tribunales de la muestra cuentan con campañas y/o material

informativo orientado al público. Aunque existe poco espacio para

mejorar, pareciera ser una práctica eficiente desde el punto de vista

monetario.

xi. La opinión respecto de la comunicación del fallo acorde a lo estipulado en

la ley (citaciones y notificaciones) es la variable relacionada con la gestión

más relevante para aumentar la satisfacción general. Si bien la nota

promedio es buena (4,5), su alto impacto genera que ante pequeños

aumentos (por ejemplo, 3%), el efecto en la nota promedio de satisfacción

general es 0,04.

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134

xii. La opinión respecto del cumplimiento de fallos en tiempos razonables es

la segunda variable relacionada con la gestión más relevante para

aumentar la satisfacción general. Con una nota promedio de solo 3,8,

existe un gran potencial para mejorar. Al sensibilizar esta variable en un

3%, el efecto en la nota promedio de satisfacción general es 0,03.

xiii. La evaluación respecto del grado de transparencia de las actuaciones que

muestra el Tribunal también correlaciona positivamente con la

satisfacción general. Al sensibilizar esta variable en un 3%, el efecto en la

nota promedio de satisfacción general es 0,02.

xiv. La opinión respecto de la aplicación del derecho en las resoluciones

correlaciona positivamente con la satisfacción general. Al aumentar la

nota promedio en un 3% (de 4,5 a 4,6), la satisfacción general aumenta en

0,02.

xv. Al aumentar el porcentaje de Tribunales que monitorean indicadores de

servicio en un 50% (esto es, de 31% a 46%), la satisfacción general

aumenta en 0,01.

A diferencia del efecto que genera en los atrasos, la dotación total sí

afecta la satisfacción general. Al aumentar en una persona la dotación

promedio (de 25 a 26), la satisfacción general aumenta en 0,03.

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135

VI. OBSERVACIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES RELATIVAS AL

MODELO ORGÁNICO DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Este capítulo presenta las observaciones generales, recomendaciones y

propuestas de futuro que emanan de los hallazgos identificados en el trabajo en

terreno, y en el análisis econométrico previamente descrito.

Con el fin de priorizar las recomendaciones en función del impacto que

debiesen generar, a continuación se presenta una matriz que vincula los

hallazgos identificados en el análisis econométrico, medido como la incidencia

de las variables de ‘gestión’ y de ‘servicio’ en el atraso y la satisfacción general;

con las recomendaciones acá detalladas. Así, una recomendación será más

prioritaria en la medida que se vea apalancada por más hallazgos, es decir, que

incida en un mayor número de variables. Esto también se muestra desglosado

en aquellos variables relacionadas con el ‘atraso’, y en aquellas relacionadas con

la ‘satisfacción general’123

.

La matriz resumen se presenta en la Tabla VI.1a continuación. El detalle de los

cruces se muestra en el Anexo 3.

Tabla VI.1: Resumen de hallazgos que apalancan las recomendaciones.

Fuente: Elaboración propia.

RECOMENDACIONES TOTAL Atraso Satisfacción

Recomendaciones Generales

Modelo Especializado de Administración 10 3 7

Monitoreo de Indicadores de Servicio 4 2 2

Avanzar en la Reforma Procesal Civil 2 0 2

Impacto de las Variables de ‘Gestión’ y

‘Servicio’ en el Funcionamiento

2 0 2

Perfeccionar el Sistema de

Notificaciones

2 1 1

Fomentar el Uso de Tecnologías 2 1 1

Desafío al Poder Judicial en relación al

cuidado que le brindan Instituciones

especializadas a NNA

0 0 0

123 Esta priorización no tiene necesariamente relación con el impacto que generarán las recomendaciones en las variables.

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136

Adopción de un sistema virtual de

comunicación y coordinación con

Instituciones Públicas

0 0 0

Recomendaciones y Propuestas de Futuro

Incorporación de Clerks o Abogados

Asistentes en los Tribunales del País

4 2 2

Revisión de la Carrera Judicial 2 2 0

Inclusión de elementos del modelo CJC

en la estructura orgánica de los

Tribunales

0 0 0

Cabe destacar que existen algunas recomendaciones que no se encuentran

fundamentadas directamente por ninguno de los hallazgos presentados a partir

de la tabulación de los resultados del trabajo en terreno y el análisis

econométrico realizado, con su consiguiente identificación de las variables con

significancia estadística. Sin embargo, de acuerdo a la experiencia del equipo

consultor, se consideró relevante presentar estas recomendaciones, las que se

encuentran soportadas principalmente por la información que surge a partir de

las distintas entrevistas realizadas a los Jueces, Administradores, Secretarios y

Jefes de Unidad; pero que no se correspondía directamente de la estructura de

la entrevista; como también de algunas de las respuestas entregadas por los

usuarios de los Tribunales. Ejemplos de esto son las recomendaciones

presentadas en la Sección VI. A) 7. (Desafío al Poder Judicial en relación al

cuidado que le brindan Instituciones especializadas a NNA) y la Sección VI. B) 2.

(Inclusión de elementos del modelo CJC en la estructura orgánica de los

Tribunales).

A) RECOMENDACIONES GENERALES

A) 1. EXTENDER EL MODELO ESPECIALIZADO DE ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA; EN SUBSIDIO, INCOPORAR MEDIDAS DENTRO DE LOS

TRIBUNALES CON COMPETENCIA COMÚN

El análisis econométrico presentado evidencia el hallazgo que en el sistema de

justicia chileno, la tramitación de causas en los Tribunales con competencia

común es más lenta que en aquellos Tribunales especializados. Adicionalmente,

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137

en términos generales, también muestra que una mejora en las variables

orientadas al servicio afecta de manera positiva la satisfacción de los usuarios.

Ante esta evidencia, la lógica sería alentar la creación de más Tribunales

especializados, en desmedro de la existencia de Juzgados con competencia

común. Con todo, la creación de más Tribunales especializados debe contemplar

muchas más variables que las analizadas en el presente estudio, de manera de

obtener mayores elementos de un análisis de costo efectivo, dado que no puede

descartase que en algunos territorios jurisdiccionales la creación de dicho

Tribunales no sea eficiente.

Como una alternativa más viable desde el punto de vista económico124

, es

posible generar un efecto similar al que causa la especialización de los

Tribunales, a partir de la implementación de prácticas de gestión, servicio y

organización al interior de los mismos. De esta manera, se propone organizar

los Tribunales de competencia común con un esquema mixto, según se explica a

continuación:

A) 1.1. POLIFUNCIONALIDAD EN LA ATENCIÓN DE USUARIOS

Tal como se mencionó anteriormente, el hecho de estandarizar las unidades de

atención de usuarios, capacitarlos y fomentar prácticas de polifuncionalidad, de

manera de que con los mismos recursos se aumente la calidad de la atención y

se homogenice la carga de trabajo, tiene un impacto positivo tanto en la

satisfacción de los usuarios, como en la disminución de los atrasos en la

tramitación de las causas.

Por lo tanto, se propone organizar los Tribunales de competencia común, desde

el punto de vista de la atención al usuario, a través de un equipo único de

funcionarios polifuncionales, que tengan la capacidad de atender

requerimientos independiente de la materia y/o funciones de la unidad de la

124 Un análisis económico detallado de esta implementación podría ser analizada en un posterior estudio.

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138

cual se trate125

. Así por ejemplo, si actualmente existiera una persona de la

unidad de atención de usuarios especializada en recibir los escritos y otra en

atender las consultas de los usuarios, en la lógica de polifuncionalidad, ambos

funcionarios debiesen estar capacitados para llevar a cabo ambas funciones, y

hacerlas en la medida que sean requeridas. Esto permite la disminución de

tiempos muertos de los funcionarios, una mayor celeridad en la atención y una

disminución de los tiempos de espera.

Si esto se le suman elementos adicionales en la atención como la existencia de

prácticas para gestionar la demanda, tótems de atención, y campañas y/o

material informativo al público (trípticos, carteles, boletines informativos, entre

otros), el análisis econométrico evidencia que existirá un impacto positivo en la

satisfacción de los usuarios. En particular, según lo indicado más arriba en los

hallazgos, en los siguientes atributos:

La opinión respecto del tiempo de espera para ser atendido en el centro

de información al público / mesón correlaciona positivamente con la

satisfacción general de los usuarios.

La existencia de prácticas para gestionar la demanda de atención a

usuarios también tiene efectos en el atraso, lo que hace deseable

extender la existencia de tótems de atención a los Tribunales más

concurridos.

Existe un impacto positivo en la satisfacción general de los usuarios el

que los Tribunales cuenten con campañas y/o material informativo

orientado al público. De las entrevistas realizadas en terreno, se levantó

que el 82% de los Tribunales de la muestra cuentan con este tipo de

material. Aunque existe poco espacio para mejorar, pareciera ser una

práctica eficiente desde el punto de vista monetario.

125 Entendiendo que pueden existir ciertas limitantes legales o normativas que dificulten una implementación de esta polifuncionalidad,

se propone sean estudiados en un futuro estudio que analice estas limitantes y defina cómo se tendría que implementar, considerando elementos propios de los tribunales como la jerarquía y la escala de renta, entre otros.

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139

Esta recomendación se refuerza en el hecho que, según lo indicado

precedentemente, el grupo mayoritario de usuarios no abogados que

concurre físicamente a los Tribunales lo hace precisamente para recibir

información, ya sea general o particular de sus causas, por lo que el rol de la

Unidad de Atención de Usuarios es crítico para atender debidamente a las

personas.

Asimismo, relacionado con lo anterior, especialmente en atención al motivo

de los usuarios para asistir a los Tribunales ya señalado, a que –según lo

visto– es bajo el porcentaje de usuarios no abogados que conoce sus

derechos y a que se constataron bajas respuestas o iniciativas tendientes a

gestionar la atención al público según se indicó; es especialmente

recomendable que la administración de los Tribunales no desatienda la

señalética, que la hagan más apropiada o inclusiva a grupos vulnerables

recurrentes al Tribunal determinado (NNA, Adultos Mayores, Discapacidad o

Pueblos Originarios). Lo anterior se puede lograr adoptando medidas

tendientes a una proactividad en la gestión de la atención de público (entre

otras, monitoreo de tiempos de espera, tótems) y generación de protocolos

apropiados para tratar a grupos vulnerables.

A) 1.2. ESPECIALIZACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE CAUSAS

Desde el punto de vista de la tramitación de las causas internamente en cada

unidad jurisdiccional, se propone implementar la especialización de funciones, a

diferencia de la polifuncionalidad planteada en la unidad de atención de

usuarios. Es decir, que los requerimientos que ingresan al Tribunal sean

derivados de acuerdo a la materia de la cual trate, a aquellos Jueces y/o

funcionarios especializados en esa materia (o una agrupación de materias con

sinergias); permitiendo así, tal como se mencionó anteriormente, disminuir los

tiempos de tramitación y los atrasos en el término de las causas. Esta propuesta

se aplica principalmente a los Juzgados con competencia común, que conocen

distintas materias que se rigen, muchas veces, por procedimientos y principios

jurídicos diferentes.

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Adicionalmente, esta especialización tiene un impacto positivo también en la

satisfacción de los usuarios. Según lo expuesto precedentemente, el análisis

econométrico mostró que:

La opinión del servicio prestado por el personal jurisdiccional y

administrativo resulta muy relevante en la nota promedio de satisfacción

general de los usuarios.

La opinión respecto del cumplimiento de fallos en tiempos razonables es

la segunda variable relacionada con la gestión más relevante para

aumentar la satisfacción general.

Un esquema gráfico de la organización mixta propuesta se muestra en la

señalada se muestra en la Figura VI.1.

Figura VI.1: Esquema mixto de organización de funciones en tribunales con competencias común.

Fuente: Elaboración propia.

La aplicación de la recomendación expuesta encuentra un buen escenario en

atención a lo dispuesto en la ley 21.017 de julio de 2017, que, entre otras

modificaciones, aumentó la dotación de Jueces con competencia común,

pasando 23 Juzgados con competencia común de tener un Juez a tener dos

Jueces, y tres Juzgados con competencia común de tener dos Jueces a tener tres

Jueces. Dicho aumento va seguido asimismo del correspondiente aumento de

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141

dotación profesional y administrativa, según la estructura orgánica dispuesta en

el artículo 27 bis del COT para los Tribunales con competencia común con dos o

más Jueces.

De esta manera, al aumentarse la dotación de Jueces y funcionarios de

Tribunales que conocen de distintas materias y de distintos procedimientos, se

genera un ambiente más propicio a que la distribución de tareas y el

conocimiento de las causas entre los integrantes del Tribunales sea

especializada, según cada materia.

A) 2. PROMOVER DE MANERA ACTIVA LA IMPLEMENTACIÓN DE

MONITOREO DE INDICADORES DE SERVICIO

De las entrevistas realizadas en terreno, se levantó información acerca de la

existencia y monitoreo de indicadores de servicio en los Tribunales. Si bien

existió heterogeneidad en las respuestas, aquellos Tribunales que declararon

monitorear, señalaron indicadores tales como: tiempos de espera de atención,

número de personas atendidas, número de reclamos en el buzón, entre otros.

Según lo expuesto precedentemente, el análisis econométrico demuestra que un

aumento del porcentaje de Tribunales que monitorean indicadores de servicio

tiene un impacto positivo en la satisfacción general, así como también en una

disminución en el atraso.

Por lo tanto, se recomienda promover la implementación y el seguimiento de

indicadores de servicio en los Tribunales, tales como tiempos de espera,

número de personas atendidas, libro de reclamos, entre otros. Lo anterior, de la

mano con políticas de capacitación en el ámbito del control de gestión y de

operaciones.

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142

A) 3. AVANZAR EN LA REFORMA PROCESAL CIVIL

Aun cuando no se trata de una reforma cuyo impulso dependa del Poder

Judicial, la Reforma Procesal Civil, cuyo texto matriz lo constituye el proyecto de

ley que Establece el Nuevo Código Procesal Civil (Boletín Nº 8197-07 en Segundo

Trámite Constitucional), implica la implementación de un nuevo procedimiento

para las causas civiles y en general para todas aquellas que no cuenten con un

procedimiento específico contemplado en la ley (como por ejemplo en materia

de Familia, Laboral, Penal, Tributario, Ambiental, entre otros).

El nuevo procedimiento contemplado se informa de principios procesales y

características semejantes a los contemplados en los sistemas procesales

reformados ya vigentes en nuestro país: facilitación de los principios de

inmediación, concentración, libertad probatoria y valoración según las reglas de

la sana crítica, buena fe procesal, rol activo del Juez en la conducción del

procedimiento e iniciativa probatoria, sustanciación del proceso

preliminarmente mediante audiencias, publicidad de las actuaciones procesales,

entre otros126

.

Asimismo, a la fecha está en duda cómo se incorporará en la Reforma Procesal

Civil el tratamiento especializado de los conflictos de pequeñas cuantías y

conflictos vecinales o comunitarios. El Ministerio de Justicia creó una comisión

de expertos en el tema, que trabajó durante los años 2012-2013127

, pero cuyas

conclusiones no han sido consideradas en proyecto de ley alguno –o indicación–

que se haya ingresado al Congreso, sin perjuicio de gestionar acciones

tendientes a la promoción de esta reforma por parte del Poder Judicial. Con

todo, la incorporación de los sistemas alternativos de resolución de conflictos

se encuentra dentro de los ejes declarados en el Mensaje del proyecto de ley

126 Boletín 8197-07 que contiene proyecto de ley que Aprueba Nuevo Código Procesal Civil, disponible en www.camara.cl; ver artículos

4, 5, 6, 7, 8 , 295.

127 Ministerio de Justicia. Panel de Expertos Modelo Orgánico para la Incorporación de Sistemas Alternativos de Resolución de

Conflictos, Informe Final. Disponible en http://rpc.minjusticia.gob.cl/media/2013/07/Informe-Final-SARC.pdf. Fecha de consulta: 04/10/2017.

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143

mencionado, lo que implica que es un elemento que integra dicha Reforma, pero

no está especificada la manera en la que se realizará. En lo que se relaciona al

análisis de un sistema de pequeñas cuantías y su tratamiento, nos referimos a

lo indicado más abajo en lo relacionado a los Centros de Justicia Ciudadanos

(CJC).

i. Impacto de los procedimientos reformados

Desde el punto de vista funcional, y utilizando datos agregados entregados a

nivel nacional por nuestra Contraparte Técnica –según lo expuesto en el

presente Informe– en los Tribunales con una estructura orgánica reformada las

causas se demoran un 40% menos que en los Tribunales no reformados (tal

como se presentó en la Figura V.2).

Por su parte, analizando específicamente la duración de las causas en los

Tribunales con competencia común con un Juez (sin estructura reformada) y

aquellos que tienen dos o más Jueces (con estructura reformada) se visualiza

que ambos tipos de Tribunales exhiben una duración similar, por lo que

disminución en los tiempos de causas entre Tribunales reformados y no

reformados se debe más a la especialización y al tipo, principios y naturaleza de

los procedimientos que conocen más que a la estructura de los Tribunales. Lo

anterior, según fuera explicado precedentemente en la Figura V.3, hallazgo ii.

Lo mencionado, es consistente asimismo con lo expuesto anteriormente, en

cuanto a que los Tribunales especializados muestran la menor duración, a

excepción de los Juzgados de Garantía. Asimismo, es coherente con la

información obtenida de las entrevistas a Magistrados con competencia común,

quienes indicaron que le daban más prioridad a atender aquellas causas que

implicaban un mayor rol activo y tramitada mediante audiencias, por lo que

dejaban las causas civiles al final de sus tareas128

.

128 Toda vez que distintas disposiciones normativas existentes en los procedimientos reformados -y no en el actual Código de

Procedimiento Civil- hacen que los Jueces no puedan relegar el ejercicio de sus labores y asegura el principio de inmediación.

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Por lo anterior, toda vez que desde el punto de vista de los procesos o fases, no

existen mayores diferencias entre las de los procedimientos de Familia o

Laboral con el propuesto para el nuevo procedimiento civil –dado que ambos

contemplan, en términos generales, una fase de discusión escrita, fase de

prueba mediante audiencias y la obligación de dictar fallo dentro de

determinado plazo–, por el hecho de implementarse el procedimiento

contemplado en la Reforma Procesal Civil, es de esperar que la duración de los

procedimientos civiles disminuya -solo por esta razón- en un 40%.

A mayor abundamiento, es preciso enfatizar que la Reforma Procesal Civil junto

con asimilar procedimientos a los principios y procesos ya conocidos en otras

materias, viene a simplificar los procedimientos civiles, pasando de los más de

20 procedimientos especiales contemplados en el CPC, a 6 con la reforma; lo

que facilita la sistematización de procesos y la especialización interna dentro

del Tribunal.

Por último, y como otro hallazgo que fundamenta la incorporación de la

Reforma Procesal Civil, está el hecho que, por la estructura y principios de

dichos procedimientos –principalmente la inmediación, oralidad y publicidad de

las audiencias– estructuralmente se fortalece la transparencia del Tribunal, lo

que incide directamente en la satisfacción general de los usuarios. En efecto, de

la evaluación respecto del grado de transparencia de las actuaciones que

muestra el Tribunal, correlaciona positivamente con la satisfacción general. Al

sensibilizar esta variable en un 3%, el efecto en la nota promedio de satisfacción

general es de 0,022129

.

ii. Impacto de la desjudicialización de los procedimientos ejecutivos

129 Considerando que la evaluación se enmarca en una escala Likert de 1 a 5.

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La evidencia indica que los procedimientos ejecutivos no solo representan la

mayor parte de las causas de los tribunales civiles (95%)130

, sino que producen

demora de toda la actividad del Tribunal.

Al respecto, los Tribunales con competencia civil de las jurisdicciones de San

Miguel y Santiago son los que, comparativamente, reciben la mayor cantidad de

causas ejecutivas, y son también las que presentan un mayor atraso –medido

como la diferencia entre la duración estimada y la duración real–, con un atraso

de 66% y 46% respectivamente. A mayor abundamiento, al analizar por tipo de

Tribunal, los Tribunales civiles –que son los que conocen porcentualmente más

causas ejecutivas– son los que presentan los mayores atrasos, con una

desviación de 265% respecto a su duración estimada131

a partir del modelo

econométrico.

Además, según lo visto, desde el punto de vista de la distribución del tiempo del

Tribunal, se observa que en los Juzgados Civiles le dedican un 28%132

del tiempo

a firmar resoluciones, porcentaje que asciende hasta el 65% en el caso del

Juzgado Civil de Puente Alto. Dichas gestiones de firma corresponden

principalmente a la firma de resoluciones asociadas a procedimientos ejecutivos

y de apremio133

.

De esta manera, en consideración a lo mencionado, se recomienda que estos

procedimientos puedan ser externalizados del Tribunal, no solo por la demora

intrínseca en la tramitación de estos procedimientos y demás beneficios que

pueden verse reflejados en los usuarios134

, sino por el atraso que producen al

resto de las causas del Tribunal, lo que afecta en definitiva la efectivización de

130 Fuente: Base de Datos Ingresos y Términos de Causas Año 2015 proporcionada por la DECS.

131 La duración estimada es la que el modelo econométrico estima que debiese demorar una causa para la unidad analizada.

132 Que, como vimos, integra, además del JC de Puente Alto a distintos juzgados con competencia común según lo especificado en las

Bases Técnicas.

133 Información obtenida a partir de las entrevistas en terreno realizadas a Magistrados.

134 Ver Informe Final “Panel de Expertos para la Creación de un Modelo Orgánico de Oficial de Ejecución”, Ministerio de Justicia, p. 15 y

siguientes.

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los derechos. Asimismo y sobre el particular, sugerimos como recomendación

estudiar y evaluar la experiencia de unidades piloto de apoyo al respecto que ha

venido desarrollando el Poder Judicial, su vialidad económica e impacto en el

cumplimiento y efectivización de derechos de los usuarios135

.

En este escenario, va en la dirección correcta la propuesta adoptada por el

Ejecutivo –en los proyectos de Código Procesal Civil tanto del año 2009 como

del año 2012– que propone eliminar de los Tribunales civiles las tareas de

gestión de la ejecución de los títulos ejecutivos, sin perjuicio mantener ejercer

un control y resolver conflictos en caso de disputa jurídica entre el ejecutante y

el ejecutado. Sobre la viabilidad y factibilidad de las alternativas propuestas:

principalmente Tribunales de cobranza u oficial de ejecución, el presente

estudio no entrega herramientas sobre cuál alternativa corresponde seguir. Sin

perjuicio lo anterior, si es concluyente en el entendido que la existencia de

procedimientos ejecutivos en los Tribunales afecta al Tribunal y su gestión de

causas, en su totalidad.

A) 4. CONSIDERAR EL IMPACTO DE LAS VARIABLES DE ‘GESTIÓN’ Y

‘SERVICIO’ EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES

El análisis econométrico realizado permite confirmar, o bien desmitificar, ciertas

hipótesis vinculadas con el funcionamiento de los Tribunales. A continuación se

presentan ciertos hallazgos que se recomienda considerar al momento de

evaluar acciones tendientes a mejorar el funcionamiento de los Tribunales.

Estas recomendaciones se aplican tanto a los Tribunales reformados como a los

no reformados:

135 Respecto a las unidades de apoyo implementadas en algunas jurisdicciones por el Poder Judicial, se pueden identificar las siguientes

iniciativas, a modo de ejemplo:

-los Centros Integrados de Notificaciones Judiciales (CINJ), creadas para realizar las notificaciones ordenadas por los tribunales, a fin de facilitar el desarrollo de audiencias y cumplimiento de resoluciones judiciales; -las Unidades de Apoyo Administrativos a los juzgados civiles, que apoyan con las gestiones realcionadas a la tramitación de causas civiles; -los Centros de Medidas Cautelares, que apoyan a los juzgados de familia respecto a las medidas cautelares; -los Centros de Observación y Control de Cumplimiento de Medidas de Protección (COCCMP), que realizan seguimientos respecto de los niños, niñas y adolescentes sujetos de medidas de protección.

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A) 4.1. EN TÉRMINOS GENERALES, PARA DISMINUIR LA DURACIÓN DE LAS

CAUSAS ES PREFERIBLE FOCALIZARSE EN MEJORAR VARIABLES DE

‘GESTIÓN’ QUE DE ‘SERVICIO’

En conformidad a lo expuesto precedentemente, las variables de la dimensión

de gestión afectan más el atraso que las variables de la dimensión de servicio.

El efecto conjunto de sensibilizar las variables de ambas dimensiones es de una

reducción en el atraso de 27,4 días (5,4 y 22 respectivamente).

Si bien algunas variables impactan más que otras, en conjunto generan un

efecto importante. Considerando que la duración promedio de todas las causas

en todos los tribunales es de 117 días, la reducción de 27,4 días equivale a un

23,4%, la mitad del efecto que generan los Tribunales especializados.

Las variables de la dimensión de “servicio” incluyen el número de computadores

de autoservicio disponibles en el Tribunal, el número de funcionarios que

integran la Unidad de Atención de Público y sobre la existencia de un sistema o

protocolo de atención a usuarios, pre-establecido; entre otras136

. Por su parte, las

variables de la dimensión “gestión” incluyen la opinión de los usuarios de los

atributos del Juez en tanto conocimiento de los hechos, despacho oportuno de

escritos y resoluciones, existencia de prácticas para gestionar la demanda de

atención a usuarios y de mejorar las notificaciones, entre otras137

.

De esta manera, dado que los recursos –tanto económicos, como humanos– son

siempre escasos por lo que siempre va a ser necesario priorizar en qué

invertirlos, la sugerencia que arroja el análisis econométrico, si se busca

disminuir la duración de las causas, es preferir aquellas decisiones orientadas a

mejorar las variables de la dimensión “gestión”, ya indicadas en la

precedentemente.

136 Ver Tabla IV.1 de este informe, “Variables explicativas de “orientación de servicio”.

137 Ver Tabla IV.2 de este informe, “Variables explicativas de “orientación de a la gestión”.

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A) 4.2. EN TÉRMINOS GENERALES, PARA MEJORAR LA SATISFACCIÓN DE LOS

USUARIOS, ES PREFERIBLE FOCALIZARSE EN MEJORAR VARIABLES DE

‘SERVICIO’ QUE EN ‘GESTIÓN’

Ahora bien, similar al ejercicio precedente pero ahora desde el punto de vista de

la mejora en la satisfacción de los usuarios, las variables de la dimensión de

servicio afectan más la satisfacción general que las variables de la dimensión de

gestión. El efecto conjunto de sensibilizar las variables de ambas dimensiones

(en distintas magnitudes, en función de la naturaleza de cada variable, según se

presentó en la Tabla V.8) es de un aumento de 0,451 en una escala de 1 a 5. Si

bien algunas variables impactan más que otras, en conjunto generan un efecto

importante.

Considerando que la satisfacción general promedio en todos los Tribunales

estudiados es de 4,49, este aumento equivale a un 10%, llegando a cifras de

satisfacción similares que las del Tribunal con mejor puntaje.

De esta manera, para efecto de influir en los índices de satisfacción de usuario,

en conformidad a lo expuesto, es preferible focalizarse en gestiones asociadas a

las variables de servicio, indicadas precedentemente en este informe, que en las

de gestión.

A) 4.3. NO DEBEN SOLUCIONARSE LAS DEMORAS EN LA TRAMITACIÓN DE

LAS CAUSAS MEDIANTE AUMENTOS DE PERSONAL

Una de las respuestas más recurrentes al preguntar a los funcionarios de los

Tribunales acerca de los principales problemas que enfrentan, es la falta o

estrechez de dotación. Sin embargo, tal como se mostró en el análisis

econométrico, una mayor dotación no necesariamente genera una disminución

en las duraciones de causas, y por lo tanto, se recomienda no intentar disminuir

los tiempos de tramitación mediante el aumento dotacional.

A) 4.4. LA UBICACIÓN ACTUAL DE LOS TRIBUNALES NO ES RELEVANTE PARA

LA SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

Si bien el análisis econométrico muestra que ante una mejora de la opinión de

los usuarios sobre la ubicación de los Tribunales, la satisfacción general

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aumenta, este hallazgo debe evaluarse con cuidado, dado que: la nota promedio

de la ubicación es alta (4,48); la distancia ponderada entre las comunas que

atiende cada Tribunal y su población no correlaciona con la satisfacción general;

y los tiempos de traslado al Tribunal son bajos (la mayoría declara demorarse

menos de 30 minutos).

Por lo tanto, se recomienda138

:

No ponderar la variable ‘ubicación’ como la más relevante para la creación

de nuevos Tribunales.

No ponderar en demasía la preocupación sobre la ubicación de Tribunales

existentes, que podrían encontrarse mal ubicados.

Con todo, estas recomendaciones no se aplicarían necesariamente a territorios

jurisdiccionales diferentes a la muestra del estudio, como a aquellos lugares

especialmente aislados (como el caso del territorio jurisdiccional de Coyhaique)

o que presentan ciertas particularidades específicas, como lo sería una mayor

presencia de grupos originarios (caso del territorio jurisdiccional de Temuco).

A) 4.5. LAS VARIABLES RELACIONADAS CON LA INFRAESTRUCTURA NO SON

RELEVANTES PARA LA SATISFACCIÓN DE LOS USUARIOS

En general las variables relacionadas con la infraestructura del Tribunal no son

relevantes para la satisfacción general. De todas las variables testeadas, la

limpieza y los accesos del Tribunal son significativos, pero su nota promedio es

muy alta (4,7 y 4,5 respectivamente), por lo que hay poco espacio para mejorar.

138 Es necesario recordar que estas recomendaciones son principalmente en base a los resultados de los tribunales y jurisdicciones

visitadas. Para generalizar estos resultados necesariamente es menester extender el estudio a otras jurisdicciones que pueden tener otras realidades, las que pueden afectar las evaluaciones.

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Por lo tanto, se recomienda enfocar los esfuerzos en contar una infraestructura

que cumpla con estándares satisfactorios y funcionales, pero razonable desde el

punto de vista de los costos asociados.

Lo anterior es sin perjuicio de los resultados expuestos en el Informe 3, en que

los funcionarios evaluaron bien señalética en sus distintos atributos, menos en

su inclusividad desde el punto de vista de grupos vulnerables.

A) 5. PERFECCIONAR EL SISTEMA DE NOTIFICACIONES

De las entrevistas realizadas en terreno, se levantó información acerca de la

existencia de prácticas para mejorar el proceso de notificaciones. Si bien en el

proceso de notificaciones participan tanto el Tribunal, el notificado y otros

organismos externos, un 84% de los Tribunales declara haber aplicado prácticas

para mejorar el proceso de notificaciones.

La econometría demuestra que la existencia de prácticas para mejorar el

proceso de notificaciones correlaciona con una disminución en el atraso de la

tramitación de causas. Asimismo, la opinión respecto de la comunicación del

fallo acorde a lo estipulado en la ley (citaciones y notificaciones) es la variable

relacionada con la gestión más relevante para aumentar la satisfacción general.

Adicional a lo anterior, de las visitas y entrevistas a los Tribunales, se identifica

un déficit en la práctica de las notificaciones, elemento integrante y básico del

debido proceso. En particular, en reiteradas entrevistas los Magistrados

manifestaron inquietudes relativas a las notificaciones practicadas por

Carabineros de Chile –en atención a la alta rotación de los mismos– y en

aquellos casos en que la supervisión interna por parte del Tribunal no la realiza

un funcionario abogado. Por lo tanto, se propone adoptar medidas pertinentes

para hacer dichas notificaciones más seguras y expeditas; y que en todos los

Tribunales sean funcionarios abogados quienes verifiquen que se hayan

efectuado en conformidad a la ley y respetando el debido proceso.

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151

En el año 2015, Thomson Reuters Insight publicó un artículo titulado “El Futuro

de las Cortes”139

(en inglés "The Future of the Courts") la cual recoge las

innovaciones recientes en los Tribunales de varios países e identifica los

cambios que tendrán lugar en los procesos judiciales durante los próximos 20

años. De las tendencias recientes observadas en las cortes de EEUU, El Reino

Unido, Australia, y otros países, junto con las opiniones y puntos de vista de una

variedad de expertos, observan la creciente modernización del proceso judicial

en todo ámbito, lo cual se traduce en la creciente digitalización y virtualización

de procesos que anteriormente eran escritos, lo cual incluye la notificación

virtual de las partes. Es decir, se espera que la resolución de conflictos sea cada

vez más virtual, simplificada y eficiente, una tendencia que también se aplica

para la notificación judicial con la creciente práctica de realizar la notificación

por correo electrónico.

Sin embargo, en algunos casos se advierten problemas con la incorporación de

procesos virtuales en la práctica. Por ejemplo, en Colombia, a pesar de

aprobarse en el año 2003140

la inclusión de la notificación electrónica, debido a

la falta de inversión estatal este avance normativo “a la fecha no se tiene en

funcionamiento, volviendo la disposición letra muerta, en contraste con el

acelerado desarrollo del comercio”141

.

En otros lugares, la tramitación judicial electrónica está más avanzada. Por

ejemplo, en 34 de los 46 estados de la Unión Europea existe la posibilidad de

iniciar una demanda u acudir al tribunal de forma electrónica142

. En la mayoría

de estos procesos, se puede notificar las resoluciones de llamado a conciliación

139 THOMSON REUTERS INSIGHT TEAM (2015): “The Future of the Courts: a white paper”. Thomson Reuters. Disponible en:

<http://legalexecutiveinstitute.com/wp-content/uploads/2017/01/The-Future-of-the-Courts.pdf>.

140 “Ley 193”- 2003.

141 ANA MARÍA MESA ELNESER (2011): “Regulación de la tecnología informática al servicio de la rama judicial: Necesidad, realidad o ilusión”.

Ratio Juris. Disponible en: <http://publicaciones.unaula.edu.co/index.php/ratiojuris/article/view/149>.

142 COUNCIL OF EUROPE. EUROPEAN COMMISSION FOR THE EFFICIENCY OF JUSTICE (2016): “European judicial systems: efficiency and quality of justice.

Thematic report: Use of information technology in European courts”, p.30. Disponible en: <https://www.coe.int/t/dghl/cooperation/cepej/evaluation/2016/publication/REV1/2016_2 - CEPEJ Study 24 - IT Report - EN.pdf>.

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o a audiencia a las partes de forma electrónica. Las formas electrónicas de

notificación permitidas incluyen correos electrónicos o e-mails, mensajes de

texto (SMS)143

y aplicaciones o sitios web especializados dedicadas a la

tramitación judicial electrónica (que en general se acceden con un nombre se

usuario y clave designados por el Tribunal)144

. En algunos casos se requiere el

consentimiento de la parte para la notificación electrónica, siendo el correo

electrónico el mecanismo más común en todas las ramas judiciales de Europa

en las que se permite la notificación por medios electrónicos.

A) 6. FOMENTAR EL USO DE TECNOLOGÍAS

Si bien existe normativa asociada a la existencia de computadores de

autoservicio en los Tribunales, de las entrevistas en terreno realizadas se

aprecia que aquellos Tribunales que mostraban una mayor preocupación por

contar con más computadores de autoservicio, funcionales y en mejores

ubicaciones, eran también aquellos con una mayor preocupación por la

existencia y el uso de la tecnología en general.

En efecto, según lo expuesto, el número de computadores de auto-atención en

los Tribunales incide fuertemente en el atraso de las causas. En promedio, los

Tribunales de la muestra cuentan con 1,2 computadores. Si aumentáramos este

promedio en un 10%, el atraso promedio disminuiría en 4,8 días. Este resultado

podría interpretarse de forma más amplia: existe un factor tecnológico general

(no necesariamente hardware) que incide de manera positiva en la tramitación

de causas. Otros aspectos, como la capacitación el uso de las tecnologías

también juega un rol importante. De hecho, aún con la puesta en marcha de la

ley de tramitación electrónica, en muchos Tribunales se observó a usuarios

ingresando causas en computadores con y sin asistencia de personal dedicada a

la atención a público.

143 Se observa que el mensaje de texto en general no se considera una notificación legal propiamente tal, sino que se usa de forma

simultánea con otra forma de notificación para asegurar que el usuario sea informado prontamente.

144 Op. cit, p.32.

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Por su parte, los computadores de autoservicio (entendidos como una variable

relacionada de tecnología en general), también tienen un impacto positivo en la

satisfacción general. En la práctica, este fenómeno puede abordarse desde la

perspectiva de mejorar las aplicaciones a través de las cuales el usuario accede

a ingreso y consulta de causas, y aumentar la difusión de la reforma de

tramitación electrónica.

De esta manera, la recomendación va por fomentar el uso y mantenimiento de

los equipos informáticos existentes en los Tribunales, asignando, por ejemplo,

en la unidad de atención de público de los mismos a un funcionario

especialmente a cargo de su promoción y difusión entre los usuarios que

concurran al Tribunal. También desde el punto de vista más centralizado del

Poder Judicial, seguir fortaleciendo e invirtiendo en las plataformas

tecnológicas existentes, principalmente en aquellas asociadas a la ley 20.886 y

los respectivos Auto Acordados.

A) 7. DESAFÍO AL PODER JUDICIAL EN LO RELACIONADO CON EL

CUIDADO QUE LE BRINDAN INSTITUCIONES ESPECIALIZADAS A NIÑOS,

NIÑAS Y ADOLESCENTES

Sin perjuicio de tratarse de un aspecto que escapa de las atribuciones,

competencias y ámbito de acción de los Tribunales de justicia, es necesario

constatar que de las entrevistas realizadas a Magistrados, se identifica como un

déficit la asistencia que brindan instituciones de salud y sociales asociadas a

los procedimientos judiciales. Lo anterior constituye una situación crítica que,

no obstante escapar del ámbito de este estudio, es esencial al momento de

efectivizar derechos de niños, niñas y adolescentes.

En efecto, prácticamente todos los Magistrados entrevistados que conocen

asuntos con alta interacción con niños, niñas y adolescentes (NNA), resaltaron

las largas listas de espera en la Red SENAME para recibir a NNA, pocos cupos

disponibles para programas sociales, serias demoras en las pericias y la

deficiente calidad de las mismas.

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Desde el punto de vista de la “efectivización” o vigencia efectiva de los derechos

de niños, niñas y adolescentes que son titulares de medidas de protección por

parte de los Tribunales, es esencial contar con una red asistencial adecuada que

le permita materializar las medidas que adopten en sede jurisdiccional.

Sobre la problemática someramente identificada en las unidades visitadas se

sugiere que el Poder Judicial haga un levantamiento de un diagnóstico certero y

profundo relativo a la asistencia que se le está brindando a los niños, niñas y

adolescentes en situación de vulnerabilidad, desde el punto de vista de su

acceso a la justicia y de cómo se le efectivizan los derechos. Se podría avanzar

en concreto con un plan piloto focalizado en los NNA en situación de

vulnerabilidad, que le haga un mayor seguimiento y evaluaciones periódicas a

dichos usuarios del sistema de administración de justicia. Lo anterior, además

de crear mesas de trabajo internas y/o realizar consultorías externas que

propongan mejoras regulatorias y sistémicas desde el punto de vista de la

tutela judicial efectiva de NNA en situación de vulnerabilidad.

Relacionado con lo anterior, se constató desde el punto de vista de

infraestructura, e identificado por magistrados que se entrevistaron como un

elemento no deseable el hecho que muchas veces conviven en una misma sala

de espera un menor que acompañó a su madre a una audiencia de regulación de

relación directa y regular, con un imputado por delito de naturaleza sexual y con

testigos de las mismas causas145

. Lo anterior representa un riesgo desde el

punto de vista del debido proceso y constituye una infracción a

recomendaciones expuestas en el Primer Informe de Avance de la presente

consultoría.

145 La preocupación mencionada fue expuesta por distintos magistrados de seis tribunales diferentes y de los 4 territorios

jurisdiccionales visitados. Fueron magistrados de tres Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, de un Juzgado de Familia, de un Juzgado de Garantía y de un Juzgado con Competencia Común (que conoce asuntos penales).

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De esta manera, es preciso que todos los tribunales cuenten con infraestructura

adecuada y salas de espera diferenciada que de seguridad y se cuide la

intimidad de los NNA.

A) 8. ADOPCIÓN DE SISTEMA VIRTUAL DE COMUNICACIÓN Y

COORDINACIÓN CON INSTITUCIONES PÚBLICAS RELEVANTES

Se constató en terreno, y fue asimismo transmitido por Magistrados

entrevistados, la carencia de un sistema de comunicación en red con entidades

relevantes al momento de obtener información relativa a los juicios –

principalmente de asuntos de Familia y Laboral–, por parte de AFPs, IPS, SII,

SRCeI, entre otros.

Lo anterior, además de ser identificado como una necesidad por los Magistrados

–y en algunos casos como un problema–, le podría dotar de más prueba a los

mismos, que fue mencionado por prácticamente todos los Jueces como uno de

los elementos necesarios para dictar una sentencia justa y de calidad.

Por último, varios Magistrados afirmaron que dicha desconexión o lentitud en la

comunicación con entidades relevantes les ha causado problemas para la

práctica de notificaciones por no tener el domicilio adecuado, suspensiones de

audiencias por no tener prueba esencial, o fallos inferiores en calidad a lo

deseado por no contar con información relevante para comprender la causa.

De esta manera, es recomendable la adopción en todos los Tribunales del Poder

Judicial de un sistema electrónico para poder obtener información de ciertas

instituciones de forma rápida, y directa –sin tener que tramitar oficios de forma

externa al Tribunal–, ya que dicha medida podría causar un impacto positivo en

la duración de los juicios, en el cumplimiento y en la calidad y justicia de las

sentencias.

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B) RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS RELATIVAS A DESAFÍOS FUTUROS DEL

PODER JUDICIAL

B) 1. INCORPORACIÓN DE CLERKS O ABOGADOS ASISTENTES EN LOS

TRIBUNALES DEL PAÍS

Un alternativa que fue planteada por varios de los Jueces encuestados –en

particular por los Ministros de las Cortes de Apelaciones visitadas–, fue la

incorporación de abogados asesores –conocidos en el derecho anglosajón como

law clerks– que trabajen en el estudio de las causas, búsqueda de

jurisprudencia y de asistencia al Juez en el proceso de redacción de sentencias,

de modo de maximizar el tiempo de los Jueces en el conocimiento de las causas

que conocen.

Dentro de los hallazgos que fundamentan una posible incorporación de equipos

de abogados asesores en las tareas jurisdiccionales de los Jueces, destacan los

siguientes:

Los Jueces emplean tiempo considerable “redactando fallos”; separado del

tiempo que emplean “estudiando casos” y “en audiencia” (20% del tiempo

de trabajo total en promedio respecto de todos los Jueces entrevistados),

por lo que de incorporar profesionales que colaboren con estas tareas se

podrían aumentar los tiempos destinados a las audiencias y al estudio de

causas, por lo que la duración en la tramitación de causas bajaría.

Asimismo, la opinión de los usuarios respecto del despacho oportuno de

escritos y resoluciones por parte del Tribunal, es proporcional a la mejora

en la duración de la tramitación de causas. Aun cuando la nota promedio

de los Tribunales de la muestra es 4,5 (de un máximo de 5) el coeficiente

que arroja el análisis estadístico es alto. Por lo tanto, pequeños aumentos

en la nota promedio generan un aumento significativo en la disminución

de la duración promedio. Realizando este ejercicio con un 3% de aumento,

se logra disminuir el atraso en 7 días.

Relacionado con lo anterior, según lo expuesto, la opinión de los usuarios

respecto del conocimiento del Juez sobre los fundamentos de hecho de la

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157

causa, se correlaciona con una disminución en el atraso de la tramitación

de causas. Aun cuando la nota promedio de los Tribunales de la muestra

es 4,5 (de un máximo de 5) el coeficiente que arroja el análisis estadístico

es alto. Por lo tanto, pequeños aumentos en la nota promedio generan un

aumento significativo en la disminución de los atrasos. Realizando este

ejercicio, con un 3% de aumento, se logra disminuir el atraso en 4,9 días.

Así, al tener el Juez más apoyo en el ejercicio de sus tareas de estudio de

los casos, más podrá dedicarse a conocer los fundamentos de hecho de la

causa.

Del mismo modo, la incorporación de abogados asesores contribuiría

teóricamente a una mejor aplicación del derecho, lo que impacta

positivamente en la satisfacción general, toda vez que, según se expuso

más arriba, la opinión respecto de la aplicación del derecho en las

resoluciones correlaciona positivamente con la satisfacción general. Al

aumentar la nota promedio en un 3% (de 4,5 a 4,6), la satisfacción general

aumenta en 0,02.

No obstante lo anterior, como contrapunto a la incorporación de los abogados

asesores –que en definitiva sería un aumento en la dotación– a diferencia del

efecto positivo que genera en atrasos, el aumento dotación total afecta la

satisfacción general de manera muy menor. Así, al aumentar en una persona la

dotación promedio (de 25 a 26), la satisfacción general aumenta en 0,03.

De esta manera, se puede avanzar con un plan piloto de incorporación de

abogados asistentes o clerks en las Cortes de Apelaciones y tribunales de

primer grado que sean seleccionados, en base a criterios determinados que

sean representativos de los tribunales del país. Lo anterior, sin perjuicio

proponer un estudio que permita determinar distintas alternativas de

incorporación de clerks en los Tribunales (por ejemplo, unidades adicionales

por territorio jurisdiccional compuestas por abogados jefes y practicantes de la

Corporación de Asistencia Judicial) y los costos, impactos y rentabilidad social

de las mismas.

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B) 2. INCLUIR ELEMENTOS DEL MODELO DE CENTROS DE JUSTICIA

CIUDADANOS EN LA ESTRUCUTRA ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES

La Excma. Corte Suprema, mediante decisión del Pleno de fecha 28 de diciembre

de 2015, se aprobó la creación de los Centros de Justicia Ciudadanos (en

adelante también CJC). Asimismo, se acordó que se iniciaría la implementación

en 2 comunas del país: Antofagasta y Temuco. Con todo, a la fecha no se ha

iniciado la implementación y no hay mayores antecedentes sobre las razones

por las que no se ha implementado

Según el documento elaborado por la Dirección de Estudios de la Corte Suprema

denominado “{Juntos} Construyamos Centros de Justicia Ciudadanos”, entre

otras características y sin querer abordar en su totalidad el proyecto de los CJC;

el modelo propuesto destaca por ser de naturaleza “sistémica”146

. Lo anterior,

dado que se “pretende generar un cambio estructural y cultural a largo plazo”147

,

buscando instalar el “diálogo como el mecanismo de resolución de conflictos”148

,

para lo cual sería esencial entender los CJC como “un conjunto de programas,

herramientas y acciones interrelacionadas entre sí”149

.

Bajo la concepción sistémica descrita y a modo de resumen, los CJC tienen dos

grandes fases de tratamiento del conflicto:

Primero una “etapa preventiva desde un enfoque transformativo”, en la

cual las CJC realizan labores de facilitación comunitaria, de mesas

ciudadanas y de educación a las comunidades. Este mecanismo es

eminentemente preventivo, es decir, sin perjuicio estar a disposición para

tratar conflictos determinados o latentes en las comunidades y

ciudadanos, el énfasis esta propuesto para contribuir activamente en la

146 PODER JUDICIAL (2015): “{Juntos} Construyamos Centros de Justicia Ciudadanos”, p. 59.

147 Id.

148 Id.

149 Id.

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cultura del diálogo, en el entendido que éste es la mejor manera de

promover la paz social y anticiparse a los conflictos.

Luego viene la etapa de aplicación del “sistema adecuado de resolución de

conflictos”150

. Este sistema tiene mecanismos primarios y mecanismos

secundarios. Dentro de los primeros encontramos la mediación, el

arbitraje, la facilitación, la derivación a programas sociales y la facilitación

comunitaria o indígena. En los mecanismos secundarios aparece la

conciliación obligatoria y luego, como último recurso, el procedimiento

judicial.

Además, el sistema incluye una unidad de cumplimiento o de seguimiento

de los casos.

Al respecto y en atención a algunos hallazgos de la consultoría, podemos

visualizar las siguientes consideraciones:

Se visualiza abundante experiencia comparada semejante al modelo de

tribunal que estaría implícito en el proyecto CJC, que sería acorde al

“modelo de tribunales multi-puertas”, cuya autoría se le atribuye al

profesor FRANK SANDER.151

Elementos de dicho modelo se podrían ser

considerados dentro de la organización interna de los tribunales de

justicia, especialmente al momento de atender conflictos vecinales,

comunitario o de pequeñas cuantías. Creemos que una verdadera

150 Simplemente enfatizar que la inclusión del término “apropiado” en vez de “alternativo” para referirse a las distintas vías de

resolución de controversias existentes, se ajusta a la concepción que más que “alternativos” son vías que serán más “apropiadas” según la naturaleza particular de los conflictos. La tendencia especializada en la materia va en la misma línea. A modo de ejemplo, son varias universidades norteamericanas que en lugar de tener centros de mecanismos alternativos de resolución de controversias, tienen centros “apropiados” de resolución de controversias: la Universidad de Oregon (EE.UU.); Universidad de Alberta (Canadá). Incluso los tribunales del Estado de Oregon (EE.UU.) se refiere en dichos términos a la mediación y al arbitraje. A nivel de doctrina, existe abundantes publicaciones que se han utilizado este término, destacando la publicación ya en el año 2003 la jueza de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito (California) utilizó dicho término en su publicación “Which Way To True Justice?-Appropriate Dispute Resolution (ADR) and Adversarial Legalism” 83 Nebraska Law Review (2004), disponible en:

http://digitalcommons.unl.edu/nlr/vol83/iss1/6

151 El artículo de SANDER, Frank (1976), “Varieties of Dispute Processing”, fue insumo relevante en la “Dispute Resolution Act” de 1978

del Congreso Nacional Norteamericano. Ver también: HERNANDEZ CRESPO, Mariana (2013), “From Noise to Music: The Potential of the Multi-Door Courthouse (Casas de Justicia) Model to Advance Systemic Inclusion and Participation as a Foundation for Sustainable Rule of Law in Latin America”, Journal of Dispute Resolution, Vol. 2012, p. 335 y ss. Disponible en: http://scholarship.law.missouri.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1657&context=jdr

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efectivización de derechos a la ciudadanía pasa por proveer un completo

modelo de administración de justicia para conflictos vecinales y de

pequeñas cuantías, radicado en el Poder Judicial.

En el evento que se busquen “crear” CJC, al tipo de las Unidades de

Justicia Vecinal implementadas por el Ministerio de Justicia,152

con

presencia física adicional a los Tribunales de justicia, no se visualiza como

una necesidad desde el punto de vista de los usuarios del Poder Judicial;

toda vez que existe una valoración positiva de la ubicación de los

Tribunales de justicia por parte de los mismos, según lo expuesto en los

hallazgos de este informe.

Lo mencionado previamente es consistente asimismo al analizar las

razones por las que los usuarios no abogados concurren a los Tribunales,

toda vez que actualmente cerca de la mitad (47%) de los usuarios no

abogados que concurren al Tribunal, lo hacen para solicitar información,

ya sea para “consultar sobre el estado de una causa” (32%) o para

“solicitar información general” (16%); versus aproximadamente el cuarto

(26%) que concurre debido a que fue “citado al tribunal” (11%) o a una

“audiencia / comparendo” (16%).

Así, al constatar tanto que los usuarios no valoran negativamente la

ubicación del Tribunal y el hecho que el grupo de usuarios no abogados

mayoritario que concurre al Tribunal lo hace precisamente para solicitar

información, no se puede concluir que exista un impedimento físico de

acceso que justificaría la creación de unidades territoriales adicionales a

las existentes. Lo anterior, en circunstancias que los usuarios no

abogados tienen otras vías primordiales para acceder a información sobre

su causa, como lo es el abogado privado o de la Corporación de Asistencia

Judicial o a través de la página Web del Poder Judicial.

En todo caso, es preciso advertir que el análisis de ubicación de los

Tribunales se realizó considerando las jurisdicciones visitadas, que, sin

152 Aprobado por la Contraloría General de la República en documento Nº 38 de fecha 7.1.2011.

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perjuicio ser representativas a nivel país, no incluyen ciertos territorios

marcadamente extensos y con menor densidad de población –como el

territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Coyhaique– o con

desafíos particulares y complejos, como en lo relacionado a pueblos

originarios en el caso del territorio jurisdiccional de la Corte de

Apelaciones de Temuco, en los que un tratamiento focalizado y

colaborativo de conflictos efectivo podría exigir desplazamiento

territorial.

Desde otro punto vista, destacamos favorablemente la existencia la

unidad de cumplimiento en el proyecto de CJC. De entrevistas tenidas con

Magistrados, encontramos que no existen prácticas uniformes en cuanto

al monitoreo y la verificación del cumplimiento de sentencias, incluso en

Tribunales de la misma naturaleza y materia. Asimismo, la existencia o

inexistencia de protocolos de seguimiento de cumplimiento puede

depender de factores tan variados como la disponibilidad de funcionarios,

la experiencia anterior de los encargados del Tribunal, o una iniciativa del

Juez titular o del Administrador en particular. Se observó en las

entrevistas con los Magistrados una variedad de actitudes en materia de

seguimiento: algunos sólo verificaban el cumplimiento cuando la parte lo

solicitaba, realizando estas labores solo de manera ocasional, mientras

que otros tenían prácticas constantes de seguimiento del cumplimiento de

resoluciones y sentencias, incluso expresando frustración por la falta de

mecanismos legales adicionales para hacer efectivas las medidas

decretadas o sentencias.

En causas de protección o tutela en caso de NNA esto se vuelve

especialmente preocupante, ya que el bienestar de un menor podría verse

perjudicado por la falta de un proceso efectivo de seguimiento,

simplemente por estar su causa en un Tribunal que no adopta prácticas

adecuadas por falta de personal, recursos u otra razón. Al respecto,

valoramos la existencia de un plan piloto de 15 unidades de seguimiento

de medidas cautelares en Tribunales de Familia, implementadas en el año

2017. Una vez que se cuente con mayor información, es necesario realizar

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una evaluación del beneficio social de dichas unidades y además, de

satisfacción con el cumplimiento de las medidas por parte de los usuarios.

Otra ventaja de contar con unidades de cumplimiento es que esta etapa

puede involucrar coordinación con otros funcionarios u organismos (como

carabineros, martilleros, instituciones de salud, etc.). En las entrevistas –

según lo expuesto en otra recomendación– varios Magistrados

manifestaron la importancia de mantener una buena comunicación con

dichas instituciones para lograr el cumplimiento efectivo de las

sentencias, y una unidad especializada de cumplimiento que incluya

dentro de sus funciones la cooperación con otras instituciones puede

contribuir a mejorar dicha relación.

Desde otro punto de vista, destaca favorablemente que funcionarios de

algunos Tribunales visitados hayan declarado espontáneamente haber

realizado prácticas activas con la comunidad (colegios, juntas de vecinos,

entre otros) para aclarar dudas de los usuarios y/o para explicar el

funcionamiento del sistema de administración de justicia. Lo anterior es

consistente con las metas y enfoque preventivo del proyecto de los CJC.

Por último, y complementando lo indicado precedentemente, se

complementa la recomendación de incluir elementos de los CJC en la

estructura orgánica de los Tribunales que conocen de asuntos civiles, con

el hecho que la Reforma Procesal Civil, debiese incluir un tratamiento

adecuado de conflictos de pequeñas cuantías, conflictos vecinales y

comunitarios mediante la incorporación de un procedimiento simplificado,

desformalizado y sin necesidad de abogado, que se siga ante dichos

Tribunales. Sobre la justificación de su inclusión, junto a la naturaleza,

fases o etapas de dicho procedimiento y de la unidad administrativa

propia de dichos Tribunales que apoyará esta tramitación –bajo los

principios de los CJC– será necesario hacer un estudio que levante los

costos de esa unidad y diseñe los procesos internos y el procedimiento

externo que tales procedimientos de pequeñas cuantías y vecinales. Dicho

estudio debería incluir además un análisis sobre el rol y proyección de los

Juzgados de Policía Local en el tratamiento de estos conflictos y la

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viabilidad una eventual incorporación de los mismos al Poder Judicial en

el marco de la Reforma Procesal Civil.

B) 3. REVISIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL: FLEXIBILIZACIÓN, INCENTIVOS

Y ESTRUCTURA

Como es sabido, a diferencia de los sistemas europeos, anglosajones e incluso

algunos latinoamericanos, nuestro sistema judicial radica fundamentalmente en

el “máximo Tribunal de justicia”, funciones de carácter jurisdiccional como

asimismo facultades de índole administrativa y de gobierno judicial. Este

cúmulo de tareas se concentra en manos de los Tribunales superiores.

La literatura ha identificado ciertas dificultades con este modelo, ya sea en

cuanto a la independencia judicial, a la estructura organizacional o las

instituciones que la conforman, y en cuanto al conjunto de labores no

jurisdiccionales en los Tribunales superiores de justicia. En efecto, MARÍA INÉS

HORVITZ estima que la radicación de las facultades jurisdiccionales y de gobierno

en los Tribunales superiores de justicia “aumenta el corporativismo (la auto

percepción de agencia colectiva) y menoscaba la independencia jurisdiccional de

los Jueces ubicados en los eslabones superiores”153

.

En estricto rigor, todo el modelo responde a una misma lógica, que hace que sus

elementos sean interdependientes: Si las Cortes superiores deben ejercer

funciones administrativas y jerárquicas-disciplinarias, es porque existe una

jerarquía funcional, y esta existe en la medida que hay una carrera funcionaria

lateralmente impermeable –a la que sólo se puede ingresar desde abajo–

diseñada para que solo pueda progresarse profesional y económicamente hacia

arriba y hacia el centro, y donde, por lo tanto, el sistema de calificaciones desde

el órgano central tienen sentido tanto en cuanto existan facultades

153 HORVITZ. M. Independencia de los Jueces y la estructura judicial. En: Couso Salas y Atria Lemaitre. La judicatura como

organización. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios judiciales. Santiago de Chile, 2007. P. 120.

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disciplinarias de los órganos superiores, con lo cual se completa el círculo de la

lógica del sistema.

Al respecto, la doctrina ha sostenido que “la estructura judicial chilena está

marcada a fuego por la forma y el carácter del ejercicio de la jurisdicción propia

del Estado Absoluto, los que fueron traspasados sin modificaciones a las

colonias españolas (…). En tal contexto histórico se hizo necesaria una

burocracia judicial organizada piramidalmente, en cuyo vértice estaba el rey y,

hacia abajo, sucesivos escalones de funcionarios que recibían el poder de

jurisdicción por delegación del monarca y lo ejercían en su nombre”154

. VARGAS

continúa con esta idea, señalando que “en buena medida ello se debe –la

estructura piramidal jerárquica- a que la estructura judicial pasó de la

monarquía colonial a la república sin mayores cambios. En la primera, el

estamento judicial nació por una simple necesidad de especialización de

funciones que no alteraba que el poder jurisdiccional último recayera en el rey.

Allí se entendía que el poder de los Jueces era simplemente delegado del

soberano, quien lo podía retomar cuando lo estimare oportuno”155

.

Si a lo anterior sumamos el hecho que la creación de nuevos y números

Tribunales en diversas materias, especializados y comunes, han acrecentado la

base de la pirámide, y que, como consecuencia, la presión hacia la parte

superior de la misma, o bien, la dificultad para mantener la “disciplina judicial”,

pueden constituir un problema de proporciones en un futuro no lejano.

En cuanto a la carrera judicial propiamente tal, ésta ha sido objeto de variadas

críticas sustentadas por diversos autores. BORDALÍ considera que la carrera

judicial, basada en un sistema de ascensos –junto con la división de los

Magistrados conforme a grados jerárquicos– constituye el mejor instrumento

para debilitar la independencia de los Jueces. Desde su perspectiva, la carrera

154 HORVITZ. M. Independencia de los Jueces y la estructura judicial. 127p.

155 VARGAS, Juan Enrique. Alternativas para estructurar el gobierno judicial respetando la independencia de los Jueces.

En: Couso Salas y Atria Lemaitre. La judicatura como organización. Ed. Expansiva e Instituto de Estudios judiciales.

Santiago de Chile, 2007. 103p.

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judicial, en los términos diseñados, puede generar efectos perversos

relacionados con una cierta sumisión a los criterios y valores sustentados por

los superiores, autocensura de los Jueces, conformismo, e incluso, impulsar a

los Jueces a pensar que el modo óptimo para resolver un caso sea aquél que le

convenga para tener éxito en su carrera. Con todo, y aun cuando el autor

sostiene que nuestra legislación consagra “el sistema más napoleónico” de

carrera judicial, reconoce determinados aspectos positivos que se han

implementado estos últimos años como la obligatoriedad de los cursos de

perfeccionamiento y la exigencia de fundamentar las calificaciones;

modificaciones que aun cuando han significado un avance, no permiten

enfrentar los peligros que presenta el sistema de ascenso para la independencia

judicial156

.

A su turno, HORVITZ, califica a la carrera judicial como “uno de los

mecanismos de sumisión de los Jueces inferiores a los superiores, afectando la

creatividad y espíritu crítico de los Magistrados”; manifestando igualmente

preocupación por la independencia interna de los Jueces, en cuanto a que

existiría peligro en que los Jueces al momento de fallar tendrán en cuenta

cuestiones ajenas al derecho vigente y los hechos del caso, y estarán

preocupados de cumplir expectativas o seguir la posición de los superiores

jerárquicos –quienes toman las decisiones respecto a su promoción y ascensos–

con el objeto de alcanzar o lograr el éxito en su carrera judicial. Con todo, para

efectos del presente trabajo, nos parecen más atingentes sus afirmaciones en

cuanto a la vinculación que existe entre la carrera judicial, las calificaciones y el

régimen disciplinario, las que, según esta autora, se caracterizarían por la

subjetividad de criterios empleados, la radicación de éstas en manos de los

tribunales superiores y su influencia en la promoción y ascenso de los Jueces157

.

Finalmente, para ATRIA, las problemáticas que presenta la carrera judicial en

Chile son principalmente: i) en primer lugar, la carrera -en los términos

diseñados- constituye una “fuente de consideraciones estratégicas” para el

156 BORDALÍ. Andrés. Análisis crítico de la función e independencia judicial en el derecho chileno. 69-70p.

157 HORVITZ. M. Independencia de los Jueces y la estructura judicial.129-136p.

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magistrado, en tanto, el Juez se verá tentado por las características que

presenta la carrera por ascensos en nuestro país, a utilizar el caso como un

instrumento para conseguir un fin - el cual estará relacionado con mejoras o

desarrollo de su carrera- y; ii) en segundo término, promueve una comprensión

comisarial del Poder Judicial, instalando la percepción del Juez como sometido o

responsable ante los superiores jerárquicos; auto-percepción que Mauricio Duce

considera que es imposible de cambiar si subsiste una carrera jerárquica como

la actual158

.

La cuestión, entonces, es si más allá de estas críticas doctrinarias o funcionarias

existe evidencia sobre la lesión o ineficiencia de esta estructura en el trabajo,

funcionamiento o resultado final de los tribunales o, si aun no existiendo tan

lesión, un modelo horizontal -no piramidal- en la cual los Jueces no necesiten de

una “carrera funcionaria” pudiera aportar más al funcionamiento del Poder

Judicial y en definitiva a la efectivización de los Derechos.

Por otra parte, la académica de la Universidad de Minnesota, LISA HILBINK159

, quien

ha visitado varias veces nuestro país, sostiene a modo de ejemplo, que, en

Estados Unidos, existe un sistema sin carrera y, aunque hay ascensos dentro del

sistema, no es la lógica del mismo. Afirma que el sistema de ascenso no es malo

en sí mismo, pero cuando se transforma en la única manera de aumentar el

salario, lo es: un Juez debiera tener la posibilidad de desempeñar bien sus

funciones, tener la libertad para quedarse en su categoría, si así lo quiere. En

esa lógica, el sistema de nombramientos opera tanto para Jueces internos que

renuevan sus períodos -dado que los cargos de Jueces tienen una duración

predeterminada (consecuencia lógica de la no existencia de una “carrera

158 ATRIA, Fernando. CUENTA DEL FORO JUDICIAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS. 48-52p

159 Lisa Hilbink en Doctora y Magister en Ciencia Política de la Universidad de California, San Diego. Sus estudios y docencia se centran

en el rol judicial dentro de las democracias, con particular atención a Europa y América Latina. Ha ganado dos veces la beca Fulbright para Chile y España, y antes de unirse a la Universidad de Minnesota, cursó estudios de post doctorado en la Society of Fellows and lecturer in the Woodrow Wilson School de la Universidad de Princeton. Es autora del premiado libro “Judges beyond Politics in Democracy and Dictatorship: Lessons from Chile” (Cambridge University Press, 2007) y co autora de otras publicaciones como “From Quietism to Incipient Activism: The Ideological and Institutional Roots of Rights Adjudication in Chile“(con Javier Couso).

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judicial”) u optan por un cargo distinto dentro de la judicatura, siendo una

buena parte de ellos abogados externos que postulan a diferentes niveles de

Jueces, ya sea de primera o de segunda instancia, en su mayoría entre los 45 o

los 55 años160

. De este modo, de reformular la carrera judicial, ella plantea

desligar la relación existente entre cargos y categoría judicial; de manera, de

modo que no sea necesario ascender para obtener mayores prerrogativas,

proponiendo la horizontalidad entre los Jueces, diferenciándose sólo por la

función que desempeñan y otorgando a la carrera un carácter profesionalizante,

jugando un rol fundamental la capacitación de los Jueces y la evaluación

independiente y objetiva de los Jueces, donde ciertamente todos los cargos

judiciales correspondientes a Jueces y magistrados tienen una duración limitada

en el tiempo. En definitiva, el foco está puesto en los fallos, no en los Jueces.

En resumen, pareciera existir consenso entre diversos actores, que el actual

modelo de carrera judicial no establecería un escenario favorable para el

ejercicio adecuado de la función jurisdiccional. En este sentido, en los términos

en que se encuentra diseñada la carrera, los magistrados, al momento de fallar,

se sentirían estimulados a tener en cuenta cuestiones diversas al caso

relacionadas con su carrera y aspiraciones profesionales, en razón que el

modelo de carrera judicial vigente incentiva a que los Jueces tengan deseos de

ascender u obtener una promoción, toda vez que constituye la única vía para

obtener mayores prerrogativas; anhelo que, en ciertas ocasiones, adquiere un

carácter negativo, ya que quienes revisan el contenido de sus fallos y decisiones

jurisdiccionales, también son los que determinan sus posibilidades de

ascender161

.

Al respecto, el análisis econométrico presenta evidencia de que el sistema

piramidal existente en la carrera funcionaria de los Jueces afecta el

160 El Mercurio Legal. Entrevista. Miércoles, 23 de noviembre de 2011.

161 Cociña Cholaky, Antonia e Iribarren Ruiz, Beatriz Isabel. EL DISEÑO ORGANIZACIONAL DE LA JUDICATURA CHILENA A

LA LUZ DEL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA. Memoria de Grado. Universidad de Chile. 2016. P. 252.

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funcionamiento de los tribunales, específicamente en lo que tiene relación con

la tramitación de causas. De hecho, se demuestra que los tribunales con asiento

“Comuna o agrupación de comunas” (que son aquellos tribunales en la base de

la pirámide) tramitan causas de manera más expedita que “Capital de Provincia”

y “Asiento de Corte”, demorandose un 42% más que los con asiento “Comuna o

agrupación de comunas”. Esto parece contra intuitivo con el hecho de que los

Jueces buscan ascender rápidamente, generando una alta rotación en los

tribunales de la base pirámidal. Sin embargo, la evidencia muestra que la

rotación de Jueces entre tribunales no afecta la duración de las causas.

Por lo tanto, la hipótesis que se deduce de la evidencia es que el problema de

los incentivos de la carrera funcionaria no se encuentran en la base pirámidal, si

no más bien una vez que los Jueces logran ascender en su carrera. Dicho de otra

manera, cuando se encuentran en la base, se esfuerzan bastante para lograr

buenos resultados y lograr ascender; y una vez que lo logran, no existen

incentivos para que esto siga ocurriendo. Esto último es consistente con el

hecho que las vacantes disponibles por jurisdicción para tribunales de Asiento

de Corte son relativamente bajas y que, a su vez, los cupos que se abren en las

Cortes de Apelaciones son considerablemente menores aún.

En materia de propuesta, la literatura nacional es más bien coincidente. JUAN

ENRIQUE VARGAS propone un modelo de carrera judicial abierto –acceso a la

judicatura a profesionales externos-, donde se desvincule el grado de la

posición que ocupe el Juez en determinada instancia, estableciéndose un

sistema de nombramientos basado en la transparencia y competitividad,

dejando fuera a la Corte Suprema de la carrera judicial. Asimismo, y con el

objeto que el órgano encargado de la carrera judicial sea un órgano diverso al

que revisa o toma las decisiones de índole jurisdiccional, postula la creación de

una comisión pequeña, de composición mixta, que tenga: a) facultades y poder

decisorio en los nombramientos los miembros del Poder Judicial, b) el control

disciplinario respecto a estos mismos sujetos; y, ii) se encargue de dirigir la

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169

Academia Judicial162

. GARCÍA, por su parte, separa la relación existente entre el

lugar que ocupa el Juez dentro del escalafón del Poder Judicial y sus

remuneraciones y estatus; de tal manera que no sea necesario escalar dentro de

la pirámide judicial y obtener un cargo de mayor jerarquía para obtener dichas

prerrogativas163

.

HORVITZ propone la “horizontalidad estamental y diferenciación exclusivamente

funcional”; desvinculando de esta manera la función con la posición dentro de la

organización –sin perjuicio de establecer un tratamiento distinto a los

miembros de la Corte de Casación. Aun así, en el caso de mantenerse la carrera

judicial subsista, sería conveniente que esté a su cargo un “órgano

políticamente neutral” –similar al Consejo de la Judicatura italiana-, el cual

también será el encargado de los traslados, calificaciones, antejuicio de

acusación constitucional y nombramiento de los Jueces164

. Bordalí, es de la

opinión de que la carrera judicial no debe seguir en manos de los tribunales

superiores de justicia, sino que se debe crear el “Consejo Nacional de la

Jurisdicción”; siguiendo como modelo el Consejo de la Judicatura instaurado en

Italia. Asimismo, considera esencial erradicar la discrecionalidad en la carrera

judicial, siendo fundamental establecer procesos absolutamente reglados165

.

En consecuencia, atendidas las observaciones y planteamientos, es posible

realizar propuestas que vayan en la línea de flexibilizar la denominada carrera

judicial, o simplemente dejar de ver a la función jurisdiccional como una

“carrera”, es decir, donde el control y la uniformidad se ejerza respecto de los

fallos y la jurisprudencia, más que de los Jueces. Así, es deseable una

superación de la asimetría que existe entre quienes ejercen la función

162 VARGAS. J. Alternativas para estructurar el gobierno judicial respetando la independencia de los Jueces. 115-116p.

163 GARCÍA, José Francisco [2012] Accountability judicial y evaluación por desempeño. [diapositivas]. Seminario internacional sistemas

de control de desempeño de Jueces y funcionario del Poder Judicial, régimen disciplinario y régimen de evaluación de desempeño. [en línea] <http://servicios.poderjudicial.cl/BID/productos.html>

164 HORVITZ. M. Independencia de los Jueces y la estructura judicial. 135p.

165 BORDALÍ. A. Propuestas para un nuevo Gobierno Judicial en Chile. 30p

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jurisdiccional dentro del Poder Judicial -en cuanto a la duración prácticamente

ilimitada de sus cargos- respecto de quienes ejercen un poder equivalente de

decisión en otros órganos del Estado, en cuanto a establecer, precisamente, un

límite en el tiempo en sus funciones (como en el caso de los miembros del

Tribunal Constitucional, el Contralor General de la República, etc.,) pero

considerando expresamente la posibilidad de ser reelecto en el cargo –

especialmente tratándose de Jueces de primera instancia o Ministros de Corte

de Apelaciones– puede constituir una línea de investigación a considerar.

Para lo anterior, se deberá hacer un detallado análisis de la experiencia

comparada en sistemas horizontales, junto con vincular y evaluar los diferentes

sistemas de designación, evaluación y calificación de Jueces, a la par de levantar

evidencia respecto de los órganos que en definitiva ejerzan las funciones

administrativas para las funciones judiciales. Todo lo anterior deberá

complementarse adicionalmente con instrumentos de implementación gradual y

puesta en marcha graduales en la medida que se quieran adoptar estos

cambios, dado el significativo impacto que generaría tal modernización, tanto

desde el punto de vista normativo (constitucional, legal, etc.) financiero, y

cultural.

B) 4. OTRAS SUGERENCIAS EN EL MARCO DE ESTUDIOS FUTUROS

ORIENTADOS A DETERMINAR LA COMPOSICIÓN ÓPTIMA DE LOS

TRIBUNALES

Además de las sugerencias de estudios futuros ya mencionadas en el presente

capítulo VII, es preciso enfatizar que la reforma procesal civil presentará

grandes desafíos sobre la estructura que se le dará a los tribunales civiles de

grandes ciudades, como Santiago, Valparaíso o Concepción. Sobre el particular y

sin perjuicio que escapa del ámbito de este estudio toda vez que se visitó un

solo Juzgado Civil propiamente tal (Juzgado Civil de Puente Alto), nuestra

recomendación es estudiar un modelo apropiado de tribunal civil de grandes

ciudades en el marco de la reforma procesal mencionada, sobre los siguientes

ejes que se pudieron construir a lo largo de las recomendaciones indicadas más

arriba:

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a. Incorporación de un modelo orgánico que separe las tareas

administrativas y las jurisdiccionales, radicando las primeras en

funcionarios especialmente calificados y con las aptitudes necesarias, y

las segundas en los Jueces. Según lo expuesto en este estudio, el modelo

orgánico de los tribunales reformados con comité de Jueces,

Administrador y Jefes de Unidad, es más conveniente desde el punto de

vista de efectivización de derechos de los justiciables que el no reformado

y es conocido tanto por los propios funcionarios del Poder Judicial como

por los usuarios, por lo que sería la base sobre la cual idear el modelo

orgánico de funcionamiento.

b. Incorporación de un modelo orgánico que tienda a especializar

internamente la estructura del tribunal. Además de lo anterior, toda vez

que los tribunales civiles, aunque se simplificarán los procedimientos

especiales, tienen competencia residual, por lo que es aplicable la

recomendación de economía de ámbito expuesta más arriba en el

apartado A)1.2.

c. Énfasis en el desarrollo de una unidad de atención de usuario robusta y

dedicada a la satisfacción al usuario, por las razones y en conformidad a

lo expuesto más arriba en el apartado A)1.1.

d. Otras iniciativa contenidas en el informe “Modelo Estandarizado de

Funcionamiento para los Juzgados Civiles de Santiago (2016)”166

, como por

ejemplo:

i. Incentivo al Impuso Procesal, que busca estandarizar los

criterios que definen que un Magistrado actúe de oficio,

fomentando este accionar cuando conforme a Derecho sea

procedente realizarlo.

ii. Archivo de causas, que busca incentivar el archivo de causas

con más de seis meses sin movimiento, y monitorear

periódicamente el cumplimiento de esta medida.

166 Realizado por la empresa CEOP Consulting por encargo de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

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iii. Admisibilidad de ingreso de causas, que propone estandarizar

el criterio de los Tribunales para no dar curso a una causa en

el nivel de mayor exigencia que permita la ley.

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173

VII. BIBLIOGRAFÍA

A continuación se presentan las fuentes que fueron consultadas para la

elaboración de todos los informes desarrollados en el marco del presente

estudio.

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Decreto 1378: Reglamento de la Ley Nº 20.084 que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal (2007).

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=0

Decreto 763: Reglamento de la Ley Nº 19.968 que crea los Tribunales de Familia (2008).

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Ley 19.665: Reforma el Código Orgánico de Tribunales (crea juzgados de garantías) (2000).

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=0

Ley 19.794: Agrupa los tribunales de la reforma procesal penal de Santiago (2002).

https://www.leychile.cl/Nave

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=0

Ley 19.968: Crea los Tribunales de Familia (2004). https://www.leychile.cl/Nave

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=0

Ley 20.022: Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica (2005).

https://www.leychile.cl/Nave

gar?idNorma=238321&idParte

=0

Ley 20.084: Establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal (2005).

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=0

Ley 20.087: Sustituye el procedimiento laboral contemplado en el libro V del Código del Trabajo (2006).

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=0

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Ley 20.286: Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley n° 19.968, que crea los tribunales de familia (2008).

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Juzgado de Letras del Trabajo Tamaño Mediano. http://www.pjud.cl/document

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Tribunal de Familia Tamaño Mayor. http://www.pjud.cl/document

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Tribunal de Familia Tamaño Mediano. http://www.pjud.cl/document

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Familia+tama%C3%B1o+Media

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Tribunal de Familia Tamaño Menor. http://www.pjud.cl/document

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Familia+tama%C3%B1o+Meno

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Tribunal de Garantía Tamaño Mayor. http://www.pjud.cl/document

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Garant%C3%ADa+Tama%C3%B

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Tribunal de Garantía Tamaño Mediano. http://www.pjud.cl/document

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Garant%C3%ADa+Tama%C3%B

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Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Tamaño Mediano. http://www.pjud.cl/document

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AD 901-2013: precisa instrucciones impartidas recaídas en

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197

ANEXO 1: DETALLE REGRESIÓN BASE DE DATOS COMPLETA

Linear regression Number of obs = 2525470

F( 81,2525387) = .

Prob > F = .

R-squared = 0.7516

Root MSE = 1.1953

Robust

lnduracion Coef. Std. Err. t P>t [95% Conf. Interval]

dummycorte

C.A. de Arica -0,1635692 .0098358 -16.63 0.000 -0,182847 -0,1442914

C.A. de Chillan -0,3150942 .0110189 -28.60 0.000 -0,3366909 -0,2934975

C.A. de ConcepciÛn -0,1326654 .0071266 -18.62 0.000 -0,1466333 -0,1186974

C.A. de Copiapo -0,0847254 .0099123 -8.55 0.000 -0,1041531 -0,0652977

C.A. de Coyhaique -0,6720051 .0157106 -42.77 0.000 -0,7027973 -0,6412129

C.A. de Iquique 0,0739173 .0091559 8.07 0.000 0,0559721 0,0918625

C.A. de La Serena -0,2851562 .0082058 -34.75 0.000 -0,3012393 -0,269073

C.A. de Puerto Montt -0,334792 .0083895 -39.91 0.000 -0,3512351 -0,3183488

C.A. de Punta Arenas -0,2755581 .0145834 -18.90 0.000 -0,3041409 -0,2469752

C.A. de Rancagua -0,2292205 .0067735 -33.84 0.000 -0,2424963 -0,2159446

C.A. de San Miguel 0,3058977 .0067956 45.01 0.000 0,2925786 0,3192169

C.A. de Santiago -0,0069477 .0059744 -1.16 0.245 -0,0186572 0,0047618

C.A. de Talca -0,2083688 .0075628 -27.55 0.000 -0,2231916 -0,1935461

C.A. de Temuco -0,1056858 .0079228 -13.34 0.000 -0,1212142 -0,0901573

C.A. de Valdivia -0,2657408 .008639 -30.76 0.000 -0,282673 -0,2488086

C.A. de Valparaiso -0,3641775 .0070841 -51.41 0.000 -0,3780621 -0,3502929

dummycompetencia

Civil 0,0656335 .0099468 6.60 0.000 0,0461382 0,0851289

Familia -1,381561 .0111539 -123.86 0.000 -1,403423 -1,3597

GarantÌa 0,0056867 .0126792 0.45 0.654 -0,0191641 0,0305375

Laborales -0,9091962 .0105491 -86.19 0.000 -0,9298721 -0,8885203

Letras -0,2974239 .0090043 -33.03 0.000 -0,315072 -0,2797758

Orales -2,471189 .0169499 -145.79 0.000 -2,50441 -2,437968

dummynewprocedimiento

Contenciosa .. -2,435008 .1496906 -16.27 0.000 -2,728396 -2,141619

Cuasidelitos. .. -2,614381 .1506164 -17.36 0.000 -2,909583 -2,319178

Cumplimiento .. -1,949907 .1521312 -12.82 0.000 -2,248079 -1,651735

Delitos contra la fe p˙blica. .. -1,827038 .1531018 -11.93 0.000 -2,127113 -1,526964

Delitos contra la libertad e intimid.. -1,872254 .14985 -12.49 0.000 -2,165955 -1,578553

Delitos de drogas. .. -1,837398 .1494775 -12.29 0.000 -2,130369 -1,544428

Delitos de leyes especiales. .. -2,054861 .1511695 -13.59 0.000 -2,351148 -1,758574

Delitos econÛmicos. .. -1,848554 .150217 -12.31 0.000 -2,142974 -1,554134

Delitos funcionarios. .. -1,72886 .1654397 -10.45 0.000 -2,053116 -1,404604

Delitos ley de tr·nsito .. -2,282593 .149258 -15.29 0.000 -2,575134 -1,990053

Delitos sexuales. .. -1,99596 .1506625 -13.25 0.000 -2,291253 -1,700667

Ejecutivo .. -2,596877 .1496647 -17.35 0.000 -2,890215 -2,30354

Faltas .. -2,56136 .1492907 -17.16 0.000 -2,853965 -2,268756

GestiÛn Preparatoria .. -2,886768 .149664 -19.29 0.000 -3,180104 -2,593432

Homicidios. .. -1,676659 .1523817 -11.00 0.000 -1,975322 -1,377996

Hurtos. .. -2,444438 .1492741 -16.38 0.000 -2,73701 -2,151866

Lesiones. .. -2,248939 .1492217 -15.07 0.000 -2,541408 -1,95647

MediaciÛn .. -4,867439 .1499874 -32.45 0.000 -5,161409 -4,573469

Medidas de ProtecciÛn .. -3,121499 .1497146 -20.85 0.000 -3,414934 -2,828063

Monitorio .. -3,324911 .1498009 -22.20 0.000 -3,618515 -3,031306

Ordinario .. -2,426749 .1496685 -16.21 0.000 -2,720094 -2,133404

Otros Procedimientos .. -2,076429 .1523523 -13.63 0.000 -2,375034 -1,777824

Otros delitos contra la propiedad. .. -2,378071 .1494731 -15.91 0.000 -2,671033 -2,085109

Otros delitos. .. -3,259896 .1492772 -21.84 0.000 -3,552474 -2,967318

Reclamo .. -3,11247 .1505077 -20.68 0.000 -3,40746 -2,81748

Robos no violentos. .. -1,992576 .1495251 -13.33 0.000 -2,28564 -1,699512

Robos. .. -1,92222 .1495146 -12.86 0.000 -2,215263 -1,629177

Sumario .. -2,270505 .1497945 -15.16 0.000 -2,564097 -1,976913

TransacciÛn .. -3,790664 .155091 -24.44 0.000 -4,094637 -3,486691

Tutela .. -2,828693 .1500925 -18.85 0.000 -3,122869 -2,534517

Violencia Intrafamiliar .. -3,046512 .1497503 -20.34 0.000 -3,340017 -2,753007

Voluntario .. -2,71924 .149684 -18.17 0.000 -3,012615 -2,425865

dummynewtermino

Acoge Demanda -4,158336 .0149803 -277.59 0.000 -4,187697 -4,128975

AcumulaciÛn -1,534569 .0166946 -91.92 0.000 -1,567289 -1,501848

Archivo Especial -0,4390608 .029287 -14.99 0.000 -0,4964624 -0,3816593

Avenimiento -1,193103 .0103104 -115.72 0.000 -1,213311 -1,172895

Caducidad -2,517697 .1161145 -21.68 0.000 -2,745277 -2,290116

ConciliaciÛn -1,242622 .0096297 -129.04 0.000 -1,261496 -1,223748

CorrecciÛn Procedimiento -3,858652 .0389958 -98.95 0.000 -3,935082 -3,782222

Cuenta de Pago -0,6335924 .0121504 -52.15 0.000 -0,6574067 -0,6097781

Cumplimiento -0,8024649 .0171119 -46.90 0.000 -0,8360036 -0,7689262

Desistimiento -0,9331598 .0135942 -68.64 0.000 -0,9598039 -0,9065156

Incompetencia -2,080066 .0147519 -141.00 0.000 -2,108979 -2,051153

MediaciÛn -0,384985 .0122482 -31.43 0.000 -0,408991 -0,3609789

No Da Curso -2,919535 .009669 -301.95 0.000 -2,938486 -2,900584

No Presenta -5,123388 .0097287 -526.63 0.000 -5,142456 -5,104321

Otros TÈrminos -1,221079 .0123126 -99.17 0.000 -1,245212 -1,196947

Pagado CrÈdito -0,7568 .0107576 -70.35 0.000 -0,7778845 -0,7357156

Ppio Oportunidad -3,343335 .0172685 -193.61 0.000 -3,377181 -3,309489

PrescripciÛn -1,322683 .1998611 -6.62 0.000 -1,714404 -0,9309625

RemisiÛn -3,156139 .079825 -39.54 0.000 -3,312593 -2,999685

Retiro Demanda -1,07081 .0102388 -104.58 0.000 -1,090877 -1,050742

Sentencia -1,166199 .0089165 -130.79 0.000 -1,183675 -1,148722

Sobreseimiento -0,4190119 .0101615 -41.24 0.000 -0,438928 -0,3990958

TransacciÛn -2,584317 .0412187 -62.70 0.000 -2,665105 -2,50353

dummyasiento

Capital de Provincia -0,2764611 .0045444 -60.84 0.000 -0,285368 -0,2675543

Comuna o Agrupacion de comunas -0,4217627 .0066416 -63.50 0.000 -0,43478 -0,4087454

dotacion 0,0076773 .0001515 50.68 0.000 0,0073805 0,0079742

nombramiento_jueces -7,72E-07 4.86e-07 -1.59 0.112 -1,72E-06 1,81E-07

lningresos2015 -0,3463399 .0018541 -186.80 0.000 -0,3499738 -0,3427061

_cons 11,89484 .1513417 78.60 0.000 11,59821 12,19146

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198

ANEXO 2: DETALLE REGRESIÓN BASE DE DATOS CON CAUSAS MENOR

O IGUAL A 365 DÍAS

Linear regression Number of obs = 2251358

F( 83,2251274) = .

Prob > F = 0.0000

R-squared = 0.7072

Root MSE = 1.0977

Robust

lnduracion Coef. Std. Err. t P>t [95% Conf. Interval]

dummycorte

C.A. de Arica -0,1916952 .010014 -19.14 0.000 -0,2113223 -0,1720682

C.A. de Chillan -0,4240594 .0115034 -36.86 0.000 -0,4466057 -0,401513

C.A. de ConcepciÛn -0,0910439 .0073624 -12.37 0.000 -0,1054739 -0,076614

C.A. de Copiapo -0,147982 .0105374 -14.04 0.000 -0,168635 -0,127329

C.A. de Coyhaique -0,6994486 .0168312 -41.56 0.000 -0,7324371 -0,6664601

C.A. de Iquique -0,0020641 .0096028 -0.21 0.830 -0,0208852 0,0167571

C.A. de La Serena -0,3024843 .0085247 -35.48 0.000 -0,3191923 -0,2857762

C.A. de Puerto Montt -0,3788108 .0087516 -43.28 0.000 -0,3959636 -0,3616579

C.A. de Punta Arenas -0,235558 .0152598 -15.44 0.000 -0,2654667 -0,2056493

C.A. de Rancagua -0,2449627 .0070148 -34.92 0.000 -0,2587115 -0,231214

C.A. de San Miguel 0,2350369 .0072731 32.32 0.000 0,2207819 0,2492918

C.A. de Santiago -0,0441714 .0062533 -7.06 0.000 -0,0564276 -0,0319151

C.A. de Talca -0,2317354 .007875 -29.43 0.000 -0,2471701 -0,2163008

C.A. de Temuco -0,1046602 .0081297 -12.87 0.000 -0,1205941 -0,0887263

C.A. de Valdivia -0,2931841 .0090601 -32.36 0.000 -0,3109416 -0,2754265

C.A. de Valparaiso -0,36247 .0073291 -49.46 0.000 -0,3768349 -0,3481052

dummycompetencia

Civil 0,3503866 .0105528 33.20 0.000 0,3297035 0,3710696

Familia -1,239294 .0114061 -108.65 0.000 -1,261649 -1,216938

GarantÌa -0,1013397 .0150773 -6.72 0.000 -0,1308907 -0,0717888

Laborales -0,8907366 .0108738 -81.92 0.000 -0,912049 -0,8694243

Letras -0,3725351 .0096159 -38.74 0.000 -0,3913819 -0,3536882

Orales -2,15385 .0193835 -111.12 0.000 -2,191841 -2,115859

dummynewprocedimiento

Contenciosa .. -1,290215 .6179069 -2.09 0.037 -2,501291 -0,0791393

Cuasidelitos. .. -1,9334 .6182093 -3.13 0.002 -3,145069 -0,7217316

Cumplimiento .. -1,636784 .6184058 -2.65 0.008 -2,848838 -0,4247301

Delitos contra la fe p˙blica. .. -1,37408 .6194996 -2.22 0.027 -2,588277 -0,1598822

Delitos contra la libertad e intimid.. -0,9807085 .6181345 -1.59 0.113 -2,192231 0,2308136

Delitos de drogas. .. -0,9249649 .6178907 -1.50 0.134 -2,136009 0,2860793

Delitos de leyes especiales. .. -1,418377 .6188837 -2.29 0.022 -2,631368 -0,2053869

Delitos econÛmicos. .. -1,752426 .6182076 -2.83 0.005 -2,964091 -0,5407604

Delitos funcionarios. .. -1,471134 .625905 -2.35 0.019 -2,697886 -0,2443823

Delitos ley de tr·nsito .. -1,646429 .6178095 -2.66 0.008 -2,857314 -0,4355441

Delitos sexuales. .. -1,384358 .6183072 -2.24 0.025 -2,596219 -0,1724974

Ejecutivo .. -1,861171 .6178938 -3.01 0.003 -3,072221 -0,6501205

Faltas .. -1,660788 .6178227 -2.69 0.007 -2,871699 -0,4498772

GestiÛn Preparatoria .. -2,124587 .6178937 -3.44 0.001 -3,335637 -0,9135368

Homicidios. .. -1,074481 .6188046 -1.74 0.082 -2,287317 0,1383539

Hurtos. .. -1,492211 .6178013 -2.42 0.016 -2,70308 -0,2813417

Lesiones. .. -1,264503 .6177963 -2.05 0.041 -2,475362 -0,0536443

MediaciÛn .. -3,734215 .6179813 -6.04 0.000 -4,945437 -2,522993

Medidas de ProtecciÛn .. -2,014354 .6179129 -3.26 0.001 -3,225442 -0,8032665

Monitorio .. -2,254075 .6179299 -3.65 0.000 -3,465196 -1,042954

Ordinario .. -1,62076 .6178974 -2.62 0.009 -2,831817 -0,4097025

Otros Procedimientos .. -1,158328 .6184443 -1.87 0.061 -2,370457 0,0538014

Otros delitos contra la propiedad. .. -1,535714 .6178822 -2.49 0.013 -2,746742 -0,3246869

Otros delitos. .. -2,500365 .6177786 -4.05 0.000 -3,71119 -1,289541

Reclamo .. -1,89561 .618093 -3.07 0.002 -3,10705 -0,6841689

Robos no violentos. .. -1,101365 .617861 -1.78 0.075 -2,312351 0,1096212

Robos. .. -1,055128 .6178832 -1.71 0.088 -2,266157 0,1559017

Sumario .. -1,586952 .6179368 -2.57 0.010 -2,798087 -0,3758175

TransacciÛn .. -2,678775 .6192593 -4.33 0.000 -3,892501 -1,465048

Tutela .. -1,664637 .617996 -2.69 0.007 -2,875888 -0,4533866

Violencia Intrafamiliar .. -2,224904 .6179207 -3.60 0.000 -3,436007 -1,013801

Voluntario .. -1,882506 .6179181 -3.05 0.002 -3,093604 -0,6714086

dummynewtermino

Acoge Demanda -2,906054 .0143994 -201.82 0.000 -2,934277 -2,877832

AcumulaciÛn -0,6930427 .0152865 -45.34 0.000 -0,7230037 -0,6630817

Archivo Especial 0,246176 .0290071 8.49 0.000 0,1893231 0,3030288

Avenimiento -0,2345666 .0086125 -27.24 0.000 -0,2514468 -0,2176863

Caducidad -1,451495 .1154016 -12.58 0.000 -1,677678 -1,225312

ConciliaciÛn -0,2160522 .0078483 -27.53 0.000 -0,2314347 -0,2006698

CorrecciÛn Procedimiento -2,67534 .037561 -71.23 0.000 -2,748958 -2,601722

Cuenta de Pago 0,1293368 .0105915 12.21 0.000 0,1085778 0,1500957

Cumplimiento -0,376201 .0223193 -16.86 0.000 -0,4199459 -0,332456

Desistimiento -0,0799597 .0116085 -6.89 0.000 -0,1027119 -0,0572076

Incompetencia -1,264419 .0134175 -94.24 0.000 -1,290717 -1,238121

MediaciÛn 0,5062992 .0115331 43.90 0.000 0,4836946 0,5289038

No Da Curso -2,027787 .0080547 -251.75 0.000 -2,043574 -2,012

No Presenta -4,020018 .0081583 -492.75 0.000 -4,036008 -4,004028

Otros TÈrminos -0,2179565 .0104972 -20.76 0.000 -0,2385307 -0,1973823

Pagado CrÈdito -0,1099794 .0089893 -12.23 0.000 -0,127598 -0,0923607

Ppio Oportunidad -2,390643 .0158435 -150.89 0.000 -2,421696 -2,35959

PrescripciÛn -0,406614 .1328105 -3.06 0.002 -0,6669179 -0,14631

RemisiÛn -2,619297 .0692029 -37.85 0.000 -2,754932 -2,483662

Retiro Demanda -0,3404116 .0085767 -39.69 0.000 -0,3572217 -0,3236015

Sentencia -0,262188 .0072359 -36.23 0.000 -0,27637 -0,248006

Sobreseimiento -0,2322706 .0098649 -23.55 0.000 -0,2516055 -0,2129358

TransacciÛn -1,661111 .041297 -40.22 0.000 -1,742052 -1,580171

dummyasiento

Capital de Provincia -0,3057591 .0049716 -61.50 0.000 -0,3155032 -0,296015

Comuna o Agrupacion de comunas -0,3920634 .0071562 -54.79 0.000 -0,4060894 -0,3780375

dotacion 0,0021373 .0002786 7.67 0.000 0,0015912 0,0026833

juecesteor 1,92E-02 .000982 19.51 0.000 1,72E-02 2,11E-02

nombramiento_jueces -0,0000048 4.67e-07 -10.29 0.000 -0,00000572 -0,00000389

lningresos2015 -0,3347455 .001974 -169.58 0.000 -0,3386145 -0,3308766

_cons 9,759339 .6183728 15.78 0.000 8,54735 10,97133

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199

ANEXO 3: CRUCE ENTRE HALLAZGOS Y RECOMENDACIONES GENERADAS

Recomen

daciones

Compu

tadores

auto-

atenció

n

perso

nas

atenci

ón

públic

o

Sistem

a de

prioriz

ación

de

deman

da

Despa

cho

oportu

no de

escrit

os

Conoci

miento

de la

causa

por

parte

del

Juez

Práctic

as de

gestió

n de

dema

nda

Mejora

proces

o de

notific

acione

s

Opinió

n

servici

o

presta

do por

perso

nal

Opinió

n del

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o

presta

do por

centro

s de

inf.

Ubicac

ión de

los

tribun

ales

Infraest

ructura

del

tribunal

Tiemp

o de

espera

en

mesa

atenci

ón

Camp

añas y

materi

al

inform

ativo

Comuni

cación

del fallo

acorde

a la ley

Cumpli

miento

del fallo

en

tiempo

razonab

le

Grado

de

transpa

rencia

de las

actuaci

ones

Aplica

ción

del

derec

ho en

las

resolu

ciones

Monit

oreo

de

indica

dores

de

servici

o

Asient

os de

Tribun

al

Rotaci

ón de

Jueces

TO

TA

L

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sati

sf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sati

sf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atra

so

Sat

isf.

Atra

so

Sat

isf.

Atra

so

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Atr

aso

Sat

isf.

Modelo

Especiali

zado de

Administ

ración

X X X X X X X X X X 10 3 7

Avanzar

en la

Reforma

Procesal

Civil

X X 2 0 2

Impacto

de las

Variables

de

‘Gestión’

y

‘Servicio’

en el

Funciona

miento

X X 2 0 2

Uso de

Tecnolog

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