Upload
others
View
6
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 1 de 73
INTRODUCCIÓN. – JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO ...........................................................................4
a) Solicitud de concentración parcelaria y Juntas de Trabajo....................................................4
b) Consideraciones previas...........................................................................................................5
c) Disposiciones normativas que regulan la redacción del Estudio Técnico Previo. ..............6
CAPÍTULO I. – DESCRIPCIÓN DE LA ZONA........................................................................................9
1. - ANTECEDENTES.........................................................................................................................9
2. - UBICACIÓN ..................................................................................................................................9
3. - PERÍMETRO .................................................................................................................................9
4. - DESCRIPCIÓN DEL MEDIO FÍSICO..........................................................................................9
4.1.- Relieve .............................................................................................................................9
4.2.- Hidrografía .....................................................................................................................9
4.3.- Geomorfología y suelos...............................................................................................9
4.4.- Clima ...............................................................................................................................9
5.- DESCRIPCIÓN DEL MEDIO BIÓTICO........................................................................................9
5.1.- Vegetación .....................................................................................................................9
5.2.- Fauna ..............................................................................................................................9
6.- EL MEDIO PERCEPTUAL ............................................................................................................9
7.- DESCRIPCIÓN DEL MEDIO SOCIOECONÓMICO ....................................................................9
7.1.- Análisis demográfico ...................................................................................................9
7.2.- Equipamientos, servicios e infraestructuras ...........................................................9
7.2.1.- Carreteras .........................................................................................................9
7.2.2.- Equipamientos urbanos..................................................................................9
7.2.3.- Otros servicios ................................................................................................9
7.3.- Actividades económicas..............................................................................................9
7.4.- Planeamiento urbanístico............................................................................................9
7.5.- Elementos culturales ..................................................................................................9
7.6.- Vías pecuarias ..............................................................................................................9
7.7.- Montes de Utilidad Pública ........................................................................................9
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 2 de 73
CAPÍTULO II. – ANÁLISIS AGRONÓMICO ...........................................................................................9
1.- INVENTARIO DE LA SITUACIÓN AGRARIA. ............................................................................9
1.1.- Superficie a concentrar y superficie excluida .........................................................9
1.2.- Características de la propiedad .................................................................................9
1.2.1.- Número de parcelas y propietarios...............................................................9
1.2.2.- Datos medios de la zona...............................................................................9
1.3.- Bienes de dominio público..........................................................................................9
1.4.- Situación actual de las explotaciones y posibilidades de reestructuración......9
1.5.- Subperímetros a considerar por razones agronómicas.........................................9
1.6.- Principales deficiencias estructurales detectadas ................................................9
2.- MARGEN BRUTO AGRARIO ANTERIOR A LA CONCENTRACIÓN. ...................................9
3.- ANÁLISIS GENÉRICO DE LAS MEJORAS AGROPECUARIAS GENERADAS POR LA
CONCENTRACIÓN ......................................................................................................................9
4.- SITUACIÓN AGRARIA POSTERIOR A LA CONCENTRACIÓN .............................................9
4.1.- Estimación de la propiedad después de la concentración....................................9
5.- EVOLUCIÓN ESTIMADA DE LA ZONA SIN LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA. ..........9
CAPÍTULO III. – ESTUDIO AMBIENTAL...............................................................................................9
1.- DESCRIPCIÓN DE LA ZONA. UNIDADES AMBIENTALES....................................................9
2.- CONDICIONANTES ESPECÍFICOS ............................................................................................9
2.1.- Normas aplicables al proceso de Concentración Parcelaria ................................9
2.2.- Normativa medioambiental respecto a la concentración parcelaria. ..................9
2.3.- Normativa urbanística ..................................................................................................9
2.4.- Tratamiento de las vías pecuarias en la Concentración Parcelaria.....................9
3.- INCIDENCIA DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA .........................................................9
3.1.- Incidencia de las nuevas prácticas de cultivo........................................................9
3.2.- Incidencia de las infraestructuras ............................................................................9
3.3. - Otras incidencias.........................................................................................................9
4. RECOMENDACIONES PARA LA INTEGRACIÓN AMBIENTAL ........................................9
4.1.- Zonas a excluir y Subperímetros a considerar........................................................9
4.2.- Limitaciones específicas y medidas a considerar ..................................................9
4.3.- Explotación de las fincas concentradas...................................................................9
4.3.1.- Directrices para las explotaciones ganaderas. .............................................9
4.3.2.- Directrices para la realización de labores forestales. .................................9
4.3.3.- Uso de las nuevas infraestructuras. .............................................................9
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 3 de 73
CAPÍTULO IV. – ANTEPROYECTO. ......................................................................................................9
1.- EVALUACIÓN ORIENTATIVA DE LA INVERSIÓN ..................................................................9
2.- ESQUEMA BÁSICO DE LA CONCENTRACIÓN .....................................................................9
2.1.- Zonas excluidas ...........................................................................................................9
2.2.- Subperímetros a considerar ....................................................................................9
2.3.- Red básica de infraestructuras ..................................................................................9
2.3.1.- Red básica de infraestructuras de caminos..................................................9
2.3.2.- Red básica de infraestructura de saneamiento...............................................9
2.4.- Presupuesto de las obras. .........................................................................................9
2.5.- Clasificación y financiación de las obras.................................................................9
3.- DIRECTRICES GENERALES DE LA CONCENTRACIÓN ........................................................9
3.1.- Marco jurídico................................................................................................................9
3.2.- Normas de carácter específico..................................................................................9
3.3.- Restauración del medio natural .................................................................................9
3.4.- Protección del patrimonio arqueológico ..................................................................9
3.5.- Fondo de tierra ..............................................................................................................9
CAPÍTULO V.- CONCLUSIONES ..........................................................................................................9
1.- RESUMEN DE LAS DEFICIENCIAS DE LA ZONA Y SU AFECTACIÓN POR LA
CONCENTRACIÓN ......................................................................................................................9
2.- COMPROBACIÓN DE LA MAYORÍA INVOCADA EN LA SOLICITUD ..................................9
3.- ACEPTACIÓN SOCIAL ...............................................................................................................9
4.- PROPUESTA FINAL ....................................................................................................................9
ANEJOS.
ANEJO Nº1.- ACEPTACIÓN SOCIAL.
ANEJO Nº2.- CONSULTAS A INSTITUCIONES Y ORGANISMOS.
ANEJO Nº3.- CONSULTAS A MEDIO AMBIENTE.
ANEJO Nº4.- DOCUMENTO INICIAL.
PLANOS.
PLANO Nº 1.- PLANO DE SITUACIÓN.
PLANO Nº 2.- UNIDADES AMBIENTALES Y CONDICIONANTES ESPECÍFICOS.
PLANO Nº 3.- ESQUEMA BÁSICO DE LA CONCENTRACIÓN CON LAS INFRAESTRUCTURAS.
PLANO Nº 4.- RESUMEN GLOBAL DE LA ZONA.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 4 de 73
INTRODUCCIÓN. – JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
a) Solicitud de concentración parcelaria y Juntas de Trabajo.
Solicitud.
En el año 1.984 se presentó en la Jefatura Provincial del IRYDA en Burgos,
perteneciente al entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la solicitud de
Concentración Parcelaria de la mayoría de los propietarios de los núcleos de: Argés,
Manzanedo, Cidad de Ebro, Manzanedillo y San Miguel de Cornezuelo, pertenecientes al
Ayuntamiento de Valle de Manzanedo (Burgos), siendo enviada a los Servicios Centrales
de la Dirección General de Estructuras Agrarias del Ministerio el 7 de marzo de 1.984.
Posteriormente y, con el propósito de unificarse con el expediente de la zona, con fecha 11
de noviembre de 1.985 se presentó y registró de entrada la solicitud de Concentración
Parcelaria de la mayoría de los propietarios de los pueblos de Arreba, Crespos y Población
de Arreba, pertenecientes también al Ayuntamiento de Valle de Manzanedo.
El informe del Sr. Alcalde que acompaña la solicitud certifica que a su juicio son
veraces cuantos datos se consignan en dicha solicitud, representando los solicitantes la
mayoría de los propietarios de la zona.
La DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre
de Concentración Parcelaria de Castilla y León, señala que “Las modificaciones
introducidas en este texto legal se aplicarán a los procedimientos en curso, sin retroceder
en los trámites”. En consecuencia, las citadas solicitudes de fechas marzo de 1.984 y
noviembre de 1.985 se entienden presentadas en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 16.1 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre de Concentración Parcelaria de
Castilla y León.
Con fecha 5 de Julio de 2.006 se recibe la solicitud formulada por el Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Valle de Manzanedo, instando a la Consejería de
Agricultura y Ganadería a que, al amparo del artículo 17.b) de la Ley 14/1990 de 28 de
Noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, promueva la Concentración
Parcelaria de los terrenos pertenecientes al término municipal de Valle de Manzanedo.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 5 de 73
Juntas de Trabajo.
Con anterioridad a los trabajos de redacción del Estudio Técnico Previo de la
Concentración Parcelaria de la zona de Valle de Manzanedo, se instó al Sr. Alcalde del
Ayuntamiento de Valle de Manzanedo a convocar y presidir una asamblea de participantes
en la concentración, que se celebró el día 11 de octubre de 2006, en la que se eligieron seis
agricultores de la zona como miembros de cada una de las tres Juntas de Trabajo de la zona
(una Junta de Trabajo por cada una de las tres Entidades Locales Menores del
Ayuntamiento: Manzanedo, Arreba y Población de Arreba), y designando el Ayuntamiento
a un representante del mismo en cada una de las tres Juntas de Trabajo.
Convocados expresamente los siete miembros de cada una de las Juntas de Trabajo
de la zona, se constituyeron las tres Juntas de Trabajo el mismo día 30 de noviembre de
2006 en las dependencias del Ayuntamiento de Valle de Manzanedo, eligiendo cada Junta
de Trabajo, de entre sus miembros electos, a un Presidente que actuará como su portavoz y,
eligiendo a su vez de entre todos los miembros de las Juntas de Trabajo a un representante
de las Juntas de Trabajo como miembro de la Comisión Local de concentración parcelaria.
b) Consideraciones previas
Incluida esta zona en el programa de actuación del Servicio Territorial de Agricultura
y Ganadería de Burgos, se elabora el Estudio Técnico Previo de Concentración Parcelaria
de la zona de VALLE DE MANZANEDO por el equipo designado por el Área de
Estructuras Agrarias del Servicio Territorial, con la colaboración de las tres Juntas de
Trabajo, siendo cada Junta de Trabajo un órgano colegiado compuesto por un representante
del Ayuntamiento y por seis agricultores de la zona, elegidos por asamblea de los
participantes en la concentración presidida por el Alcalde a instancias de la Consejería,
según lo estipulado en el Artículo 5.º de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre de
Concentración Parcelaria de Castilla y León.
El Estudio Técnico Previo dará respuesta expresa a las cuestiones genéricas que
habitualmente vienen planteando problemas de gestión a lo largo del proceso de
concentración: aceptación social, problemas ambientales, afecciones urbanísticas,
subperímetros o sectores objeto de especial consideración y alcance de las infraestructuras
a desarrollar en la zona.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 6 de 73
A tal fin, deberá conformar un auténtico Plan de concentración de la Zona, que
servirá de base a los pronunciamientos sociales y ambientales que puedan surgir referentes
a este proceso.
Considerando la legislación autonómica y estatal, según el Real Decreto Legislativo
1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos, la Concentración Parcelaria de la zona de Valle de
Manzanedo (Burgos) es una actividad comprendida en el Anexo I, y deberá someterse a
evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la ley, ya que se desarrolla en zonas
especialmente sensibles como son los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 LIC
y ZEPA denominados ambos “Hoces del Alto Ebro y Rudrón”.
c) Disposiciones normativas que regulan la redacción del Estudio Técnico Previo.
La Ley 14/1990 de 28 de Noviembre de Concentración Parcelaria de Castilla y
León, en su artículo 18 contempla que la Dirección General, previa la constitución de la
Junta de Trabajo y auxiliada por ésta, elaborará un Estudio Técnico Previo de la zona, en el
que como mínimo se contemplarán los siguientes extremos:
- Perímetro y superficie a concentrar.
- Número aproximado de parcelas y propietarios afectados.
- Superficie media de las parcelas.
- Existencia de bienes de dominio público.
- Situación actual de las explotaciones de la zona y posibilidades de
reestructuración de las mismas.
- Sectores que deban ser objeto de especial consideración en atención a sus
particulares características.
- Regadíos existentes con expresión de sus derechos concesionales.
- Áreas de especial importancia por sus valores ecológicos, paisajísticos y medio
ambientales.
- Bienes de interés cultural, histórico o artístico, que pudieran ser afectados por la
concentración.
- Planeamiento urbanístico existente en la zona.
- Directrices generales de actuación.
- Grado de aceptación social de las medidas de transformación previstas.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 7 de 73
- Cualquier otro extremo que se considere de interés.
- Conclusiones.
La Ley 4/2005, de modificación de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de
concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León da una nueva redacción a los
artículos 83 y 84 de la Ley 14/1990 que se refieren a las obras complementarias solicitadas por
los agricultores, así como las solicitadas por Ayuntamientos, cuando se realicen en zonas de
concentración parcelaria.
La Ley 11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la Ley 14/1990, de 28
de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León da una nueva
redacción a varios artículos de la Ley 14/1990: Artículo 7.1., Artículo 17, Artículo 20.1.,
Artículo 23, Artículo 55.3. y Artículo 71.1., añadiéndose también una nueva Disposición
Transitoria Tercera.
La Resolución de 7 de febrero de 1995, de la Dirección General de Estructuras
Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan instrucciones en
relación con los trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración parcelaria y
su seguimiento en fases posteriores (BOCYL nº 34 de 17 de febrero de 1995).
La Resolución de 30 de Marzo de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
modifica la resolución 7 de Febrero de 1995 (BOCYL nº 34, de 17 de febrero de 1995) de la
Dirección General de Estructuras Agrarias. En ella se dictan instrucciones en relación con los
trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración parcelaria y su seguimiento
en fases posteriores.
La Modificación de la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias
de 7 de febrero de 1995. Evaluación de Impacto Ambiental, por la que se suprime en la
Resolución de 7 de febrero de 1995 la expresión contenida en su punto 4.2. “…que pasará
entonces a denominarse Proyecto Básico” y manteniendo el resto del texto sin más alteraciones.
La Instrucción 1/95 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, complementaria de
la resolución de 7 de febrero de 1995 (BOCyL de 17 de febrero de 1995), por la que se ponen
en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos al Decreto de
Concentración Parcelaria y posteriores concordantes.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 8 de 73
La Modificación de la Instrucción 1/95 de la Consejería de Agricultura y Ganadería,
complementaria de la resolución de 7 de febrero de 1995 (BOCyL de 17 de febrero de 1995),
por la que se ponen en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos al
Decreto de Concentración Parcelaria y posteriores concordantes.
La Orden de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial establece las normas reguladoras para la aplicación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proceso de concentración parcelaria,
cuando existan “graves riesgos de transformación ecológica negativa”.
La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL
nº 71 de 14 de abril de 2003).
La Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente (B.O.E: nº 102 de 29 de Abril de 2006).
La Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Desarrollo
Rural, por la que se dictan instrucciones complementarias sobre la tramitación ambiental en
los trabajos previos a la Declaración de Utilidad Pública y Urgente Ejecución de la
Concentración Parcelaria.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (B.O.E: nº 23 de 26
de enero de 2008).
La Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
(BOCyL nº 209 de 30 de octubre de 2006).
La Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71 de 24 de marzo de 1995).
En el uso de recursos hidrológicos, tanto superficiales como subterráneos, es de
aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (B.O.E. de 24 de julio).
Será también de aplicación a este Estudio Técnico Previo cualquier otra normativa
relacionada con el mismo.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 9 de 73
CAPÍTULO I. – DESCRIPCIÓN DE LA ZONA.
1. - Antecedentes.
La mayoría de los propietarios de la zona, así como el ayuntamiento del Valle de
Manzanedo, declararon, mediante sus solicitudes de concentración parcelaria, el deseo de
incluir esta zona en el programa de actuación del Servicio Territorial de Agricultura y
Ganadería de la provincia de Burgos.
2. - Ubicación.
Esta zona pertenece a la comarca agraria de Merindades y está emplazada a 80 Km.
al Norte de la provincia de Burgos. Desde la capital burgalesa se accede por la carretera
nacional N-623 hasta la altura de Quintanaortuño, donde se toma la CL-629 con dirección a
Valdenoceda, después la N-232 hasta la altura de Incillas y por último la carretera
comarcal BU-V-5741 que nos conduce a Manzanedo, donde se encuentra el Ayuntamiento
de la zona.
La zona a concentrar corresponde al Valle
de Manzanedo y agrupa a 15 pequeños núcleos de
población, que son: Argés, Arreba, Cidad de Ebro,
Consortes, Crespos, Cueva de Manzanedo,
Manzanedillo, Manzanedo, Peñalba de Manzanedo,
Población de Arreba, Rioseco, San Martín del Rojo,
San Miguel de Cornezuelo, Vallejo y Villasopliz.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 10 de 73
3. - Perímetro.
El perímetro de la zona a concentrar coincide con el del término municipal del Valle de
Manzanedo, siendo sus límites los siguientes:
LIMITES DEL PERÍMETRO DEL VALLE DE MANZANEDO (BURGOS).
Norte
Término Municipal de Valle de Valdebezana
Término Municipal de Valdeporres
Término Municipal de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja
Sur
Término Municipal de Valle de Zamanzas
Término Municipal de Los Altos
Término Municipal de Merindad de Valdivielso
Este Término Municipal de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja
Oeste Término Municipal de Alfoz de Bricia
La superficie total de la zona a concentrar es de 6.972 ha, de las que habrá que
descontar aproximadamente 22 ha de suelo urbano y urbanizable, además de las 1.521 ha
correspondientes a los M.U.P. (Montes de Utilidad Pública).
La superficie efectiva a concentrar será de 5.429 ha.
4. - Descripción del medio Físico.
4.1.- Relieve.
Las características del Valle de Manzanedo vienen marcadas principalmente por su
orografía, en la que alternan macizos montañosos con amplios valles.
El núcleo de mayor altitud según el I.N.E. tiene una altura de 898 m.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 11 de 73
4.2.- Hidrografía.
El elemento hidrológico de la red superficial más importante del término, es el río
Ebro, que lo cruza en dirección oeste-este. Esta zona pertenece a la vertiente Mediterránea y
queda englobada dentro de la cuenca Hidrográfica del Ebro.
El desfiladero de los Tornos de Tudanca y el de los Hocinos son la entrada y salida del
río Ebro por esta zona.
El desfiladero de los Tornos de Tudanca, limita con el Valle de Manzanedo y consiste
en una hoz estrecha y alargada, que en su parte más profunda llega a tener más de 200 metros
de desnivel.
Por su parte, el desfiladero de los Hocinos es uno de los sistemas de cañones fluviales
más imponentes de la provincia, tiene tres kilómetros de longitud, unos 100 metros de anchura
media y 200 metros de profundidad. Comunica el Valle de Valdivielso con la Merindad de
Castilla la Vieja, Villarcayo y con el Valle de Manzanedo.
Fig.1. Río Ebro a su paso por el Desfiladero de los Hocinos
Existe toda una serie de subcuencas subsidiarias, que se articulan en numerosos
cursos, en ocasiones subterráneos que canalizan la captación de la abundante pluviosidad
hacia el Ebro.
Es importante destacar la existencia de una gran cantidad de fuentes y arroyos de
caudales variables, propios de zonas de montaña que vierten sus aguas a los cursos
principales.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 12 de 73
4.3.- Geomorfología y suelos.
Siguiendo las normas Soil Taxonomi o clasificación americana, los suelos del Valle de
Manzanedo pertenecen a los órdenes Entisols, Inceptisols y Alfisols.
Entisols son los suelos más recientes y menos evolucionados con un perfil tipo A/C.
Con dos subórdenes bien diferenciados: Fluvents y Orthents.
Los Fluvents son los suelos aluviales formados por los aportes recientes del río Ebro y
sus arroyos; están por tanto ocupando sus márgenes, o sea las terrazas más bajas, profundas sin
desarrollo de los horizontes, con buena permeabilidad y aireación que les hace ser muy fértiles
en regadío.
Los Orthents son los suelos con muy poca profundidad formados generalmente por un
único horizonte A sobre la roca madre. Ocupan posiciones fisiográficas muy inestables como
cerros, laderas de gran inclinación y en general zonas abruptas, por lo que están sometidas a
continua erosión.
Los Inceptisols son suelos medianamente evolucionados con un perfil tipo A/(B)/C en
el que hay un horizonte Cambico (B) que presenta un moderado grado de desarrollo. Es el más
frecuente en el valle ocupando aproximadamente el 60% de la zona. Son suelos de profundidad
media, con caliza en todo el perfil y a veces con acumulaciones en profundidad.
Los Alfisols son los suelos más desarrollados, con un perfil tipo A/(Bt)/C en el que se
ha formado un horizonte Argilico (Bt) con acumulación de arcilla iluviada.
4.4.- Clima.
Las características climáticas del Valle de Manzanedo vienen marcadas principalmente
por su orografía, en la que alternan macizos montañosos con amplios valles.
El régimen térmico está caracterizado por sus prolongados inviernos que denotan el
carácter continental en las grandes oscilaciones térmicas, pero en general el clima es más
benigno que en el resto de la provincia, los valores térmicos alcanzados son clara muestra de
ello: la media del mes más frío es superior a los 2º C, mientras el más caluroso no sobrepasa
los 22º C.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 13 de 73
La duración media del período de heladas está en torno a unos 8 meses (Octubre-
Mayo), llegando a los 10 meses en las zonas septentrionales.
Cabe citar la importancia de fenómenos como lloviznas, nieblas y rocío, que adquieren
un nivel excepcional durante el período seco. De este modo se amortiguan los efectos de la
ausencia de lluvias. El número de días de niebla anual ronda los 50.
El régimen hídrico viene marcado por la abundancia generalizada de las
precipitaciones. Se establece una precipitación media anual en torno a los 1.000 mm.
Parte de las precipitaciones son en forma de nieve, abriéndose un período de nevadas
en el mes de octubre y durando hasta el mes de abril, pero concentrándose con toda claridad en
los meses centrales del invierno. En los sectores situados a mayor altitud, la frecuencia de días
de nieve es mayor, así como su permanencia, destacando la media anual de 20 días.
El régimen eólico se manifiesta con un predominio de los vientos del norte y noreste,
sobre todo en primavera y verano. Son los vientos del suroeste los que predominan en otoño y
sobre todo en invierno. Entre los vientos significativos, predominan los moderados (entre 6 y
20 km/hora), sobre los intensos.
Una valoración climática conjunta, sitúa la zona de estudio dentro de la España
Atlántica, con un clima predominante de Montaña, con cierta influencia Continental. Los
caracteres principales son los inviernos largos y relativamente fríos, los veranos templados y
las precipitaciones abundantes.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 14 de 73
A continuación se muestra un resumen con los valores medios de las variables climáticas:
Temperatura media anual ..........................................................8 a 10 º C
Temperatura media del mes más frío.......................1 a 3 º C
Temperatura media del mes más cálido ...........................20 a 22º C
Duración media del período de heladas............................8 meses
E.T.P. media anual ................................................... 600 a 700mm.
Precipitación media anual ..........................................................600-800 mm.
Déficit medio anual..................................................100 a 200mm.
Duración media del periodo seco.............................2 meses
Precipitación de primavera ......................................25%
Precipitación de otoño .............................................29%
Precipitación de invierno .........................................34%
La zona según la clasificación agroclimática de Papadakis, se caracteriza por un
invierno tipo Av (Avena fresco) y un verano tipo t (Trigo menos cálido). El régimen térmico es
Pa (Patagoniano), el régimen de humedad, la duración, intensidad y situación estacional del
período seco, lo califican de Mediterráneo templado fresco. En cuanto a la potencialidad
agroclimática de la zona tiene un valor aproximado de 19,1 del índice C.A de L. Turc. en
secano, y el valor de 34,7 en regadío.
Según la clasificación agroclimática de Thornthwaite define el clima del Valle de
Manzanedo como mesotérmico.
Siguiendo la clasificación de la FAO-UNESCO el clima es mediterráneo, y la
temperatura media del mes más frío en el Valle de Manzanedo corresponde al mes de Enero
con 3,2ºC, por lo tanto nos encontramos ante un clima templado medio, al estar comprendida
la temperatura entre 0 y 10ºC.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 15 de 73
En cuanto a la aridez, si la precipitación total durante un mes, expresada en mm, es
inferior al doble de la temperatura media en º C, se dice que estamos en un mes seco. Para
determinar gráficamente la existencia y duración de los períodos secos, se utilizan los
diagramas ombrotérmicos de GAUSSEN. Se trata de la representación gráfica en un mismo
sistema de coordenadas de los meses del año en el eje de abscisas y de las precipitaciones
(mm.) y las temperaturas medias mensuales (ºC) en el eje de ordenadas, tal y como se muestra
a continuación:
El diagrama nos permite observar la variación relativa de ambas curvas, en este caso,
aparecen dos meses secos, que serían Julio y Agosto. Las curvas se cortan en un único período
seco, por lo tanto se define el clima como monoxérico.
5.- Descripción del medio biótico.
5.1.- Vegetación.
La vegetación autóctona de la zona, está constituida por monte alto, monte bajo y
matorrales, que se reparten por la superficie casi en igualdad, aunque se pueden establecer
algunos sectores bien definidos.
La mayor parte de este agreste valle está cubierta por amplios bosques de variadísima
vegetación. Son abundantes:
� Quejido (Quercus lusitania): es la asociación más característica de esta región de
transición bioclimática, adaptándose por igual a la abundancia de precipitaciones como a su
disminución estival.
DIAGRAMA OMBROTÉRMICO CORRESPONDIENTE AL VALLE DE MANZANEDO
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
PRECIPITACIÓN TEMPERATURA
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 16 de 73
� Encina (Quercus ilex): aparece por encima del quejido en altitud, lo cual se debe a
un claro condicionamiento edáfico que restringe en esta zona el hábitat del árbol mediterráneo
por excelencia.
� Roble (Quercus pyrenáica y Quercus sessiliflora): se asientan sobre suelos
arenosos o areniscos y es indiferente a la altitud. Ha sido una de las víctimas de la tala por su
calidad maderera.
� Haya (Fagus sylvática): de gran porte y excepcionales dimensiones, aparece como
el árbol dominante en la zona.
� Pino (Pinus pinaster, y Pinus silvestris): aparecen tanto, grandes masas de pinar,
como ejemplares aislados. Acaparan la mitad de las posibilidades madereras de la zona.
Aparecen especies muy variadas: Pinus: Pino silvestre (Pinus sylvestris), Pino monterey (Pinus
radiata), Pino negral (Pinus nigra) y Pino resinero (Pinus pinaster). Muchas de estas especies
fueron plantadas a mediados del siglo pasado con el fin de obtener madera (principalmente) y
para resinación; aunque actualmente, estos aprovechamientos son reducidos.
� Arce (Acer campestre L.): es capaz de resistir los períodos de abundantes lluvias,
como los períodos más secos del verano castellano. Se adapta a cualquier suelo, aunque
prefiere los calizos.
� Madroño (Arbutus uneda L.)
� Matorral: el brezal es el matorral típico de la zona, asociado con otros matorrales
como, tejos, enebros, boj y en las partes más húmedas, helechos.
En el fondo del valle, en las orillas del Ebro predominan los chopos (Populus sp), y en
la zona sur, la vegetación tiene un carácter más mediterráneo, abundando, además de encinas y
robles, numerosas especies arbustivas, entre las que destacan los enebros, las sabinas, las
aulagas y los endrinos.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 17 de 73
5.2.- Fauna.
La diversidad y riqueza vegetal del Valle de Manzanedo, influye en la variedad animal
que nos podemos encontrar:
• Aves: En los bosques de ribera, el Ruiseñor (Thryothorus superciliaris) y el Mirlo
acuático (Cuiclus cuiclus), en los hábitat forestales: Pito real (Picus viridis) y Pico picapinos
(Dendrocopus major) y en los matorrales: Escribanos (Emberiza cia), Bísbitas (Anthus spp) y
por supuesto, Córvidos (Corvidae).
Son de destacar las poblaciones de importancia cinegética como la Perdiz roja
(Alectoris rufa), Codorniz (Coturnix coturnix) y Becada (Scolopax rusticola).
El aspecto ornítico se completa con las poblaciones de aves rapaces: Águila real
(Aquila chrysaetos), Buitre leonado (Gyps fulvus), Alimoche (Neophron percnopterus) y
Águila culebrera (Circaetus gallicus).
• Peces: Trucha común (Salmo trutta), Barbo (Barbus bocageí), Carpa (Ciprinus
Carpio) y Bermejuelas (Rutilus arcasii).
• Anfibios y reptiles: Tritones (Triturus spp), Culebra viperina (Natrix maura),
Culebra de collar (Natrix natrix), Lagarto verde (Lacerta viridis) y Lagarto ocelado (Lacerta
lepida).
• Mamíferos:
- Mamíferos de pequeño tamaño: Musarañas (Sorex spp), Topillos
(Microtus agretis), Topo común (Talpa europaea), Lirón careto (Quercinus), Ratón común
(Mus musculus) y Erizos (Erinaecus europeus).
- Mamíferos de mayor tamaño: Marta (Martes martes), Comadreja
(Mustela nivalis), Zorro (Vulpes vulpes), Gato montés (Felis sylvestris), Tejón (Meles meles),
Corzo (Capreolus capreolus) y Jabalí (Sus scrofa).
Todas estas especies animales presentes en Valle de Manzanedo cumplen su misión en
la cadena trófica.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 18 de 73
6.- El medio Perceptual.
� Riberas de ríos y arroyos: El principal sin lugar a duda, tanto por su entidad como
por su riqueza faunística y vegetal, es el río Ebro. Tanto el río Ebro, como los diferentes
arroyos y afluentes existentes tienen a lo largo de sus márgenes diversa vegetación de ribera
� Zonas de monte: Destacar, dentro de la zona que ocupa el presente estudio, los
Montes de Utilidad Pública.
� Otros elementos destacables: Podemos incluir en este apartado las diversas
fuentes que se encuentran diseminadas por el término municipal, así como, rutas de
senderismo que cruzan el término, destacando la Ruta del Desfiladero de los Tornos, que parte
de Tudanca de Ebro y por la que se puede llegar hasta el pueblo de Cidad. La distancia a
recorrer por pistas forestales es de 9 Km., y destaca su valor paisajístico en el que nos podemos
encontrar con numerosas aves rapaces que anidan en los acantilados rocosos, además de
bosques de encinas, enebros y sabina negra.
7.- Descripción del medio socioeconómico.
7.1.- Análisis demográfico.
La zona se caracteriza por una disminución progresiva de la población como
consecuencia del éxodo rural iniciado hacia 1.950. El movimiento migratorio, con la salida de
sus núcleos de origen de los estratos de población más jóvenes, ha traído como consecuencia
un acusado envejecimiento y un drástico descenso de la natalidad.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística en el año 2.007 la población total del
Valle de Manzanedo es de 134 habitantes, de los que 71 eran varones y 63 mujeres
Se observa una evolución de la población con un carácter claramente regresivo,
coincidiendo con la generalidad de las zonas rurales de la comarca, siendo la densidad de
población en torno a 2 Hab./Km2.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 19 de 73
7.2.- Equipamientos, servicios e infraestructuras.
7.2.1.- Carreteras.
Por el término municipal de Valle de Manzanedo discurren varias carreteras:
- La carretera BU-V-5741: atraviesa la zona de Este a Oeste con dirección
a Peñalba de Manzanedo en una longitud de 18,5 Km.
- La carretera BU-V-5742: con dirección a Arreba, discurre por el término
municipal con una longitud de 2,2 Km.
- La carretera BU-V-5743 con dirección a Cidad de Ebro, discurre por el
término municipal con una longitud de 1,2 Km.
- La carretera BU-V-5744 con dirección a Quintana del Rojo, discurre con
una longitud de 4,7 Km.
- La carretera BU-V-5751 con dirección a Villasopliz durante 1,1 Km.
Fig.2.- Red de carreteras del término municipal del Valle de Manzanedo
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 20 de 73
7.2.2.- Equipamientos urbanos.
En general los cascos urbanos de los núcleos de población que componen la zona de
Valle de Manzanedo están estructurados en torno a la carretera y que a su vez es la calle
principal. La pavimentación de las calles principales es completa, existiendo red de agua
potable y red de saneamiento.
7.2.3.- Otros servicios.
Dada la cercanía de Villarcayo, la dependencia es total para educación, sanidad,
transporte, etc.
7.3.- Actividades económicas.
Según el censo de las elecciones a Cámaras Agrarias 2007 el número de agricultores a
título principal (ATP) residentes en el municipio es de 5. Existen 13 explotaciones ganaderas1
con un total de 2.656 cabezas, repartidas de la siguiente manera:
- Número de cabezas de vacuno: 1.174
- Número de cabezas de ovino-caprino: 1.470
- Número de cabezas de equino: 12
- Existe un número poco significativo y variable de aves y cerdos.
Fig.3 y 4. Explotaciones ganaderas en el Valle de Manzanedo
1 Datos aportados por la S.A.C. de Villarcayo, año 2.007.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 21 de 73
7.4.- Planeamiento urbanístico.
Según datos facilitados por el Ayuntamiento de Valle de Manzanedo, esta zona no
posee una Normativa Urbanística propia, por lo que se rigen por las Normas subsidiarias de la
provincia de Burgos (ORDEN de 15 de abril de 1996, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de
Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos).
7.5.- Elementos culturales.
� Monumentos históricos: El término municipal que nos ocupa consta de un gran
patrimonio románico en un mal estado de conservación. La arquitectura popular está muy bien
conservada, destacando las siguientes construcciones:
- Argés: El Eremitorio de San Pedro es una iglesia rupestre excavada en roca
arenisca, parte se encuentra en ruinas.
- Arreba: el castillo, actualmente en ruinas, del que sólo se conservan algunos
trozos de sillería y la Iglesia de San Juan.
- Cidad de Ebro: la Iglesia de San Román y la Ermita de la Virgen Blanca.
- Consortes: la Iglesia de San Pedro.
- Crespos: la Iglesia de la Inmaculada (S. XII) y la Iglesia de la Virgen del
Rosario en Crespos, (S. XI y XII), de estilo románico.
- Cueva de Manzanedo: la Iglesia de San Roque.
- Manzanedillo: la Iglesia de San Román, actualmente en ruinas.
- Manzanedo: la Iglesia de Nuestra Señora de la Asunción.
- Peñalba de Manzanedo: la Iglesia de La Asunción, de estilo románico.
- Población de Arreba: la Iglesia de Santa Isabel, de estilo barroco.
- Rioseco: El Monasterio Cisterciense de Santa María, en ruinas, totalmente
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 22 de 73
abandonado, la mejor parte que se conserva es la iglesia gótica.
- San Martín del Rojo: la Iglesia de Santa María la Real.
- San Miguel de Cornezuelo: la Iglesia de San Miguel Arcángel (s. XI) y la
ermita barroca.
- Vallejo: la Iglesia de Santa Leocadia, de estilo gótico.
Fig. 5.- Iglesia Nuestra Señora de la Asunción en Manzanedo. Fig. 6.- Iglesia de la Concepción en Crespos.
� Yacimientos arqueológicos: Según la documentación remitida por el Servicio
Territorial de Cultura y Turismo de Burgos, existen cuarenta y dos yacimientos arqueológicos
en la zona objeto de estudio, siendo estos los siguientes:
o Yacimiento de “Dolmen de Argés”. Pertenece su atribución cultural al
Calcolítico y Neolítico. Sus coordenadas son 3º 40´36”- 42º 53´33”.
o Yacimiento de “San Pedro”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval.
Sus coordenadas son 3º 40´8”– 42º 53´32”.
o Yacimiento de “Santa Eulalia”. Pertenece su atribución cultural al
Bajomedieval Cristiano, Contemporáneo, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus
coordenadas son 3º 40´23”- 42º 53´46”.
o Yacimiento de “Castillo de Arreba”. Pertenece su atribución cultural al
Altomedieval y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 45´1”- 42º 53´53”.
o Yacimiento de “Portillo del Castillo”. Pertenece su atribución cultural al
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 23 de 73
Altomedieval y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 44´58” – 42º 53´42”.
o Yacimiento de “Castro”. Pertenece su atribución cultural al Hierro I. Sus
coordenadas son 3º 42´55” – 42º 53´45”.
o Yacimiento de “El Hospital”. Pertenece su atribución cultural al Moderno. Sus
coordenadas son 3º 42´43” – 42º 53´30”.
o Yacimiento de “San Martín”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval.
Sus coordenadas son 3º 42´48”- 42º 52´31”.
o Yacimiento de “Virgen de la Blanca”. Pertenece su atribución al Plenomedieval
Cristiano. Sus coordenadas son 3º 42´43”- 42º 53´29”.
o Yacimiento de “Puente de Santibáñez”. Pertenece su atribución cultural al
Moderno. Sus coordenadas son 3º 43´38”- 42º 54´28”.
o Yacimiento de “San Pedro”. Pertenece su atribución cultural al Bajomedieval
Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 43´48” – 42º 54´18”.
o Yacimiento de “Santillana”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval y
Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 48´37”- 42º 54´26”.
o Yacimiento de “Virgen del Rosario”. Pertenece su atribución cultural al
Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 46´57” – 42º 53´53”.
o Yacimiento de “Casa Torre”. Pertenece su atribución cultural al Plenomedieval
Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´29”- 42º 53´35”.
o Yacimiento de “Retuerto”. Pertenece su atribución cultural al Moderno. Sus
coordenadas son 3º 40´7”- 42º 53´27”.
o Yacimiento de “San Miguel Arcángel”. Pertenece su atribución cultural al
Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´23”- 42º 53´34”.
o Yacimiento de “Cueva de los Moros”. Pertenece su atribución cultural al
Altomedieval. Sus coordenadas son 3º 40´52”- 42º 54´19”.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 24 de 73
o Yacimiento de “Las Mesas”. Pertenece su atribución cultural al Hierro I. Sus
coordenadas son 3º 40´23”- 42º 54´32”.
o Yacimiento de “Las Mesillas”. Pertenece su atribución cultural al Hierro I. Sus
coordenadas son 3º 40´46”- 42º 53´54”.
o Yacimiento de “San Esteban”. Pertenece su atribución cultural al Plenomedieval
Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´20”- 42º 54´0”.
o Yacimiento de “San Ginés”. Pertenece su atribución cultural al Moderno. Sus
coordenadas son 3º 41´30” – 42º 53´26”.
o Yacimiento de “Despoblado de Mudóval”. Pertenece su atribución cultural al
Bajomedieval Cristiano, Contemporáneo, Plenomedieval Cristiano y Moderno. Sus
coordenadas son 3º 40´54” - 42º 55´10”.
o Yacimiento de “Cueva El Morito”. Pertenece su atribución cultural al
Bajomedieval Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 42´55”-
42º 54´25”.
o Yacimiento de “Escaño”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval y
Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 42´44” – 42º 55´11”.
o Yacimiento de “Nuestra Señora de la Merced”. Pertenece su atribución cultural
al Bajomedieval Cristiano y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º42´56” – 42º54´32”.
o Yacimiento de “Nuestra Señora de Zuble”. Pertenece su atribución cultural al
Bajomedieval Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 46´46”-
42º 53´6”.
o Yacimiento de “San Martín”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval.
Sus coordenadas son 3º 47´0”- 42º 53´0”.
o Yacimiento de “Quintana del Rojo”. Pertenece su atribución cultural al
Contemporáneo y Moderno. Sus coordenadas son 3º 40´4”- 41º 55´10”.
o Yacimiento de “San Tirso”. Pertenece su atribución cultural al Contemporáneo
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 25 de 73
y Moderno. Sus coordenadas son 3º 40´28”- 42º 55´34”.
o Yacimiento de “Casabal”. Pertenece su atribución cultural al Contemporáneo y
Moderno. Sus coordenadas son 3º 38´25”- 42º 54´33”.
o Yacimiento de “Nuestra Señora de los Parrales”. Pertenece su atribución cultural
al Altomedieval y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 37´53”- 42º 53´51”.
o Yacimiento de “Robledo”. Pertenece su atribución cultural al Moderno. Sus
coordenadas son 3º 38´30”- 42º 53´30”.
o Yacimiento de “San Millán”. Pertenece su atribución cultural al Bajomedieval
Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 37´43”- 42º 53´37”.
o Yacimiento de “Santa María de Rioseco”. Pertenece su atribución cultural al
Bajomedieval Cristiano, Moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 37´51” –
42º 53´41”.
o Yacimiento de “La Asunción”. Pertenece su atribución cultural al
Plenomedieval. Sus coordenadas son 3º 39´50”- 42º 55´2”.
o Yacimiento de “Fuente Humorera”. Pertenece su atribución cultural al
Bajomedieval Cristiano, moderno y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 39´17”-
42º 55´8”.
o Yacimiento de “Nuestra Señora de las Candelas”. Pertenece su atribución
cultural al Moderno. Sus coordenadas son 3º 43´35” – 42º 53´47”.
o Yacimiento de “San Miguel Arcángel”. Pertenece su atribución cultural al
Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 43´28”- 42º 53´51”.
o Yacimiento de “San Vicente”. Pertenece su atribución cultural al 3º
Bajomedieval Cristiano y Moderno. Sus coordenadas son 3º 43´22” – 42º 53´17”.
o Yacimiento de “Bellota/Villota”. Pertenece su atribución cultural al
Bajomedieval Cristiano, Contemporáneo y Moderno. Sus coordenadas son 3º 41´9” – 42º
55´34”.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 26 de 73
o Yacimiento de “San Esteban”. Pertenece su atribución cultural al Altomedieval,
Bajomedieval Cristiano y Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´39” – 42º
55´29”.
o Yacimiento de “Santa Eulalia”. Pertenece su atribución cultural al
Plenomedieval Cristiano. Sus coordenadas son 3º 41´45”- 42º 55´28”.
7.6.- Vías pecuarias.
Según comunicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, el
municipio de Valle de Manzanedo carece de Clasificación de Vías Pecuarias. No obstante,
existen suficientes antecedentes para afirmar que al menos atraviesa dicho término de este a
oeste la “Colada de Valle de Manzanedo a Medina de Pomar”, clasificada con 10 metros de
anchura, tanto en el municipio colindante por el oeste (Valle de Valdebezana) como en el
municipio colindante por el este (Villarcayo). Esta vía pecuaria puede considerarse que en la
actualidad discurre por la carretera que une Lándraves e Incinillas.
7.7.- Montes de Utilidad Pública.
Según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos en el Valle de Manzanedo
podemos encontrar los siguientes Montes de Utilidad Pública:
o Nº 660 “Sierra”
o Nº 535 “Valdepelayo”
o Nº 534 “La Rad o Larraz”
o Nº 350 “Trasloma”
o Nº 349 “Torca de Arreba”
o Nº 343 “Monte Albar”
o Nº 340 “ Hayedal”
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 27 de 73
CAPÍTULO II. – ANÁLISIS AGRONÓMICO.
1.- Inventario de la situación Agraria.
1.1.- Superficie a concentrar y superficie excluida.
Por motivos más urbanísticos que medioambientales, se excluye la zona del casco
urbano y la zona urbanizable en la que elementos tales como construcciones, eras, etc.
plantearían problemas de muy difícil solución para el trazado de las nuevas fincas de
reemplazo.
En las zonas a concentrar existen montes catalogados como de Utilidad Pública que
también serán excluidos de la concentración, y a parte de la vegetación propia de los arroyos,
no existen masas arbóreas destacables. Será por lo tanto el Técnico que realice la
concentración parcelaria quien deberá decidir sobre la conveniencia o no de excluir estas y
otras parcelas que por sus características, dimensión o localización no puedan incluirse en el
proceso de concentración.
No se excluye, a priori, ninguna zona, a parte de las mencionadas, si bien será el
Técnico que realice la concentración parcelaria quien deberá decidir sobre la conveniencia o no
de excluir otras zonas si fuese necesario.
De lo anteriormente expuesto y sabiendo que la superficie total de la zona a concentrar
es de 6.972 ha, de las que habrá que descontar aproximadamente 22 ha de suelo urbano y
urbanizable, además de las 1.521 ha correspondientes a los M.U.P. (Montes de Utilidad
Pública).
La superficie efectiva a concentrar será de 5.429 ha.
1.2.- Características de la propiedad.
1.2.1.- Número de parcelas y propietarios.
Según datos del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos, el número
total de parcelas es de 13.400 y el número de propietarios según datos del Catastro
Inmobiliario Rústico (año 2.000) es de 937, pero este dato no se considera real. Para el cálculo
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 28 de 73
estimativo de propietarios reales tomaremos como referencia la Merindad de Montija, por ser
de características semejantes y estar cercana al Valle de Manzanedo, en la que se observó un
descenso del 40% del dato de propietarios en Catastro al obtenido en Bases Definitivas que
tomamos como real. De este modo el número de propietarios reales en Valle de Manzanedo es
de unos 562 propietarios. Teniendo en cuenta la superficie efectiva de la zona nos da una
superficie media de 9,66 has por propietario y un número de parcelas por propietario de 23,84.
1.2.2.- Datos medios de la zona
ZONA CONCENTRABLE DENTRO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLE
DE MANZANEDO
Superficie Concentrable
(ha)
Nº de Propietarios
afectados
Superficie media/propietario
(ha)
Superficie media/parcela
(ha)
TOTAL ZONA 5.429 562 9,66 0,41
1.3.- Bienes de dominio público.
Dentro de los bienes de dominio público hay que considerar los siguientes:
- Carreteras: Por el término de Valle de Manzanedo discurren las carreteras
comarcales siguientes:
- La carretera BU-V-5741 con dirección a Peñalba de Manzanedo.
- La carretera BU-V-5742 con dirección a Arreba.
- La carretera BU-V-5743 con dirección a Cidad de Ebro.
- La carretera BU-V-5744 con dirección a Quintana del Rojo.
- La carretera BU-V-5751 con dirección a Villasopliz.
- Caminos rurales: existen diversos caminos rurales que se extienden por todo el
término municipal, destacando los de uso forestal que discurren por los distintos Montes de
Utilidad Pública. La mayoría de los caminos se encuentran en mal estado y son estrechos, ya
que su anchura se ha visto limitada por la presencia de monte y otras especies arbustivas.
Recientemente han sido restaurados algunos caminos forestales.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 29 de 73
- Vías Pecuarias: Según comunicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de
Burgos, el término municipal de Valle de Manzanedo carece de Clasificación de Vías
Pecuarias. No obstante, existen suficientes antecedentes como para afirmar que al menos
atraviesa dicho término de este a oeste la “Colada de Valle de Manzanedo a Medina de
Pomar”, clasificada con 10 metros de anchura tanto en el municipio colindante por el oeste
(Valle de Valdebezana) como en el municipio colindante por el este (Villarcayo).
- Cursos fluviales: Como se ha comentado anteriormente, hay que destacar como eje
principal hidrológico, el río Ebro. Esta zona pertenece a la vertiente Mediterránea y queda
englobada dentro de la cuenca Hidrográfica del Ebro.
Fig.8. Cauce del Río Ebro a su paso por Cidad de Ebro.
- Montes de Utilidad Pública: Existen en la zona los siguientes montes de Utilidad
Pública (Según comunicación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos):
• Nº 660 “Sierra”
• Nº 535 “Valdepelayo”
• Nº 534 “La Rad o Larraz”
• Nº 350 “Trasloma”
Fig.7.- Camino Forestal.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 30 de 73
• Nº 349 “Torca de Arreba”
• Nº 343 “Monte Albar”
• Nº 340 “Hayedal”
1.4.- Situación actual de las explotaciones y posibilidades de reestructuración.
Las explotaciones agrícolas en el Valle de Manzanedo son predominantes. Cabe
destacar su baja diversidad de cultivos, con un pasado no muy lejano, desembocando en un
incremento de las producciones agrícolas debido a una reducción del número de especies
cultivadas y el uso de nuevas técnicas y maquinaria. Predominan los pastos permanentes de
más de 5 años, así como las especies forrajeras, y el cultivo de cereales (sobre todo cebada,
trigo blando y avena), girasol, colza, leguminosas y en menor medida pequeños frutales. Por
otro lado existen pequeños huertos familiares en las zonas cercanas a los cascos urbanos.
El sistema socioeconómico existente en el Valle de Manzanedo ha sufrido grandes
cambios desde hace varias décadas, debido principalmente a la adaptación a las nuevas
realidades económicas, sociales y al despoblamiento progresivo. Ello ha originado que
actualmente se distingan en la zona:
- Por un lado, pequeñas superficies de terrenos dedicados al cultivo de secano,
mayoritariamente al cereal, como se indicó anteriormente.
- Por otra parte, existen grandes superficie dedicadas a pastos (prados) aprovechados
para la ganadería de la zona, y cuyos límites en la mayoría de los casos han
desaparecido y se desconocen. En algunas ocasiones son invadidas de nuevo por
vegetación arbustiva.
- Un tercer grupo lo componen grandes extensiones de terreno de uso forestal, donde
resulta prácticamente imposible identificar las parcelas, y cuyo aprovechamiento tanto
ganadero como forestal está bastante limitado. A esto hay que añadir, que es posible
que en muchos casos los actuales titulares no posean suficientes documentos que
acrediten claramente su propiedad, pues proceden de un proceso sucesivo de división.
Esta situación merma el desarrollo de la zona por la dificultad de conocer con exactitud
propietarios y propiedades, originando abandono e intrusismo. Incluso en el mejor de los casos
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 31 de 73
en el que se conozcan inequívocamente tanto las parcelas como los propietarios, existe un
grave problema a la hora de transmitirlas a unos herederos que generalmente ya no viven en el
medio rural.
Por todo ello, dada la situación de las explotaciones en el Valle de Manzanedo y el
sistema de aprovechamiento del terreno, se hace necesaria una reorganización de la propiedad
que posibilite un mayor tamaño de las fincas con el fin de incrementar su rentabilidad, al
mismo tiempo que se sanea la propiedad.
Las explotaciones de ganadería implantadas en la zona se ven favorecidas por la
importante superficie de monte y praderas que proporcionan recursos naturales suficientes para
mantener la actual cabaña ganadera e incluso ampliarla.
A continuación, se relacionan con detalle los distintos usos o aprovechamientos que se
dan del suelo rústico de la zona afectada por concentración; datos obtenidos mediante el mapa
de cultivos y aprovechamientos del M.A.P.A, actualizándolos mediante inspección visual de la
zona y mediante la colaboración de las Juntas de Trabajo:
SUPERFICIE DEL TÉRMINO
MUNICIPAL SUPERFICIE INCLUIDA DE LA
ZONA A CONCENTRAR
APROVECHAMIENTO SUPERFICIE (ha) % SUPERFICIE (ha) %
Herbáceos 684,59 9,82 684,59 12,61
Barbecho 119,30 1,71 119,30 2,20
Pastos 4.794,70 68,77 3.758,70 69,23
Especies forestales 1.313,50 18,84 806,54 14,86
Erial 59,91 0,86 59,91 1,10
TOTAL 6.972 100% 5.429 100%
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 32 de 73
En el siguiente diagrama circular se expone un resumen con los distintos
aprovechamientos de la zona:
APROVECHAMIENTOS VALLE DE MANZANEDO
12,61%
2,20%
69,23%
14,86%1,10%
Herbáceos
Barbecho
Pastos
Especies forestales
Eriales
Según datos facilitados por el ayuntamiento de Valle de Manzanedo, el censo de
maquinaria en uso existente en el municipio consta de:
− 20 Tractores
− 19 Remolques
− 6 Sembradoras
− 4 Abonadoras
− 7 Empacadoras
− 2 Cosechadoras
− 10 Aperos (se incluyen rastros, gradas, arados…)
1.5.- Subperímetros a considerar por razones agronómicas.
Atendiendo a las características agrícolas del terreno, no se considera necesario a priori
ningún subperímetro que deba concentrarse separadamente, si bien será el técnico que realice
la concentración parcelaria quien deba decidir la conveniencia o no de considerar
subperímetros.
1.6.- Principales deficiencias estructurales detectadas.
La red de caminos se encuentra en mal estado y es insuficiente, por lo cual, la forma
más frecuente de acceder a las parcelas es atravesando por otras, en algunos casos durante
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 33 de 73
centenares de metros.
El firme de los caminos está formado por la tierra que sustenta los prados, lo que
provoca que en las zonas de mayor humedad se formen blandones y baches que dificultan el
tránsito durante casi todo el año.
En lo que respecta a las posibilidades de reestructuración de estas explotaciones, no hay
que dudar de los efectos beneficiosos de una concentración parcelaria en los siguientes
aspectos:
� En el cultivo del cereal y demás herbáceos, se logrará un aprovechamiento más
eficiente al aumentar la dimensión media de las parcelas. El aumento de la superficie media de
las fincas puede suponer el incremento de la superficie cultivada. Esto supone que aumente la
Superficie Agraria Útil y mejore la rentabilidad de las explotaciones, no por un aumento
significativo de las producciones, sino por la previsible reducción de los costes de producción,
generándose incrementos del margen bruto medio de las explotaciones.
� La mejora de la red de caminos y la menor parcelación reducirán
considerablemente los tiempos de desplazamientos y transporte.
� Mejor acceso de todo tipo de maquinaria a las parcelas, al diseñar una red de
caminos con anchura y características adecuadas a una explotación actual.
Fig.9.- Camino en mal estado. Fig.10.- Camino invadido por la vegetación.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 34 de 73
2.- Margen Bruto Agrario anterior a la concentración.
El Margen Bruto Agrario se calcula aplicando a los diferentes conceptos productivos,
descritos en los puntos anteriores, el Margen Bruto Estándar (M.B.E.) establecido en la Orden
reguladora del R.D. 1.887/1991, expresado en Euros, publicados en el B.O.E. nº 51 de 28 de
febrero de 1.992.
TABLA DE MÁRGENES BRUTO ESTÁNDAR
(Valle de Manzanedo)
M.B.E. UNIDADES M.B.E. TOTAL
APROVECHAMIENTO CULTIVO C. Y L. Merindades Ha/cab. Zona a conc.
Cebada 298 441,04 150,05 66.178,05
Trigo blando 351 519,48 67,42 35.023,34
Avena 138 204,24 36,34 7.422,08
Girasol 214 316,72 33,72 10.679,80
Colza 196 290,08 23,19 6.726,96
Tubérculos 886 1.311,28 0,59 773,66
Leguminosas forrajeras
617 913,16 86,09 78.613,94
Otras forrajeras 617 913,16 167,56 153.009,09
Pastizales pobres 45 66,60 1395,72 92.954,95
PRODUCCIÓN
VEGETAL
TOTAL SECANO 1.960,68 451.381,87
Ovino 53 53 1470 77.910,00
Vacuno lechero 678 678 75 50.850,00
Otros vacunos 380 380 1099 417.620,00
Equino 193 193 12 2.316,00
PRODUCCIÓN
ANIMAL
TOTAL 548.696,00
TOTAL 1.000.077,87
En lo referente a las producciones herbáceas se aplicará a la cifra obtenida de la forma
anteriormente mencionada, un coeficiente obtenido de dividir la producción comarcal
establecida (Merindades) por la media regional. En el caso que nos ocupa el coeficiente es:
Producción comarcal 3,7 C = ------------------------------------- = ------- = 1,48 Producción media regional 2,5
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 35 de 73
3.- Análisis genérico de las mejoras agropecuarias generadas por la concentración.
El desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales, en el nuevo marco
planteado por la concentración, puede significar la modificación de las características de las
labores tradicionales y la aparición de técnicas y formas de explotación no existentes
anteriormente.
Es difícil prever los cambios e iniciativas empresariales que tendrán lugar como
consecuencia del proceso concentrador, pero, en todo caso, existe una indudable necesidad, por
parte de la población, de una redistribución de la propiedad que permita crear un marco donde
pueda mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrícolas, ganaderas o mixtas.
La inexistencia de estudios empíricos realizados en campo, y la enorme variabilidad de
las circunstancias que harían que los estudios realizados en una zona fuesen difícilmente
extrapolables a otras, hacen que ambos tipos de mejora ofrezcan un grado elevado de
subjetividad.
Utilizando como punto de partida los estudios anteriores, y adaptándolos a nuestra
situación particular, obtenemos las siguientes variables:
1) Ahorro en desplazamientos entre fincas: Será debido a la disminución del nº de
fincas al agruparlas por explotaciones. Se aplica una mejora del +2 %.
2) Incremento en el rendimiento de las labores: Con la formación de fincas de mayor
tamaño y formas más regulares, se podrían desarrollar sistemas más racionales de
aprovechamiento de sus recursos forrajeros (pastoreo en franjas, intensificación de los periodos
de pastoreo y siega, etc.), reduciendo el número de tiempos muertos y procurando un mejor
manejo de la ganadería. Se considera una mejora del +0,8 %.
3) Ahorros en la recolección: Se producen al reducirse el tiempo de traslado entre
fincas, así como, al incrementarse los rendimientos en las mismas. En el caso de la recolección
de forrajes, debido a que son necesarios más pases de maquinaria durante el proceso, el
beneficio por este concepto aumenta, considerándose una mejora del +5%.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 36 de 73
4) Incremento de la productividad al reducirse el porcentaje de zonas marginales en
las parcelas: En las zonas marginales la intensidad de laboreo y la aplicación de imputs como
abonos, fitosanitarios, etc. es menor, resultando en general una menor productividad. Al
diseñar fincas de mayores dimensiones y formas más regulares, la proporción de zonas
marginales desciende, incrementándose el margen bruto. Se considera por tanto un beneficio
del +2%.
5) Incremento de la superficie de uso forestal: Es de esperar que una importante parte
de la superficie, que actualmente está ocupada por eriales o por monte bajo sea recuperada para
uso forestal, aprovechando las medidas sobre la forestación de tierras agrarias.
Las masas de bosques frondosas, M.U.P principalmente, también pueden verse afectadas
positivamente por el proceso de concentración, bien, como consecuencia de la posible
eliminación de enclaves y la agrupación de parcelas, o bien, por la mejora de las vías de acceso.
La reforestación debería realizarse en las zonas marginales, sobre parcelas con mayores
pendientes o localizadas junto a áreas boscosas. El principal beneficio que aportan será
ambiental, si bien, la cuantificación de estas mejoras es a largo plazo y por tanto difícilmente
estimable.
6) Variación de la S.A.U (Superficie Agraria Útil) por la mayor ocupación de
caminos y arroyos: Dada la previsión de obras necesarias, el decremento del S.A.U. en este
caso será algo menor, estimándose en -1%.
7) Incremento de la productividad por mejora del drenaje: El diseño de una red de
saneamiento adecuada, puede hacer productivas parcelas que anteriormente tenían problemas
de encharcamiento. Considerando que los prados son menos sensibles a este problema que los
cereales, se considera una mejora inferior, estimándose en +0,5 %.
8) Posibilidad de organización de la actividad ganadera: El proceso de concentración
parcelaria puede beneficiar a las explotaciones ganaderas existentes en el municipio,
reforzando los sistemas extensivos de explotación del ganado, aumentando la superficie
alrededor de las instalaciones, así como, el dar facilidades a la aplicación de la legislación
municipal en torno a las explotaciones ganaderas enclavadas dentro del casco urbano,
potenciando su modernización y desarrollo de las mismas. Estos planteamientos están en
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 37 de 73
concordancia con las actuales propuestas e incluso con las tendencias previsibles de la Política
Agraria Comunitaria (extensificación, integración en el medio ambiente, producciones de
calidad, etc.). Esta mejora podría estimarse en un +3%.
9) Incremento de la producción en el bovino extensivo: Dado el carácter ganadero de
esta zona, las mejoras generadas por la concentración parcelaria deberían ir encaminadas a
mejorar e incrementar sus producciones ganaderas, fundamentalmente mediante ganado
vacuno de aptitud cárnica explotado con sistemas extensivos. Las mejoras generadas en los
pastos y praderas se trasladarían fundamentalmente a la cabaña vacuna, de la cual cabría
esperar un incremento de su censo y de sus producciones finales.
Estas transformaciones se podrían concretar en el cambio de los sistemas de
producción, pasando de la actual producción de terneros al destete con dos o tres meses de
edad y un peso vivo de 70 Kg. con destino a cebaderos, a la producción de “ternera lechal”
(de 6 meses de edad máxima y 140 Kg. de peso canal máximo) y a otros productos de mayor
margen neto y mayores perspectivas de mercado, como son “la ternera tradicional” (de 8 a 9
meses de edad y 230 Kg. de peso de canal) y “el ternero” (con una edad máxima de 10-11
meses y peso máximo de 300 Kg./canal). Esta mejora podría estimarse en un +3%.
Como resumen de todas estas mejoras, se obtiene un incremento de +15,30 %.
Otros factores a considerar, y por tanto, también cuantificables son los siguientes:
10) Aumento de la vida útil de la maquinaria: Este aumento es debido a la menor
necesidad de transporte, a la mejora de los caminos y a la menor necesidad de maniobras al
presentar las nuevas fincas una mayor dimensión y mejor trazado. Al mismo tiempo, se
producirá una disminución en el consumo de carburantes como consecuencia del menor
número de desplazamientos (por el menor número de parcelas) y el acondicionamiento de los
caminos.
Otro factor a considerar sería la posibilidad de utilización de equipos de mayor
capacidad de trabajo, impensable por los caminos tan angostos que hay actualmente.
11) Identificación, escrituración y registro de la propiedad rústica: Su cuantificación
desde el punto de vista agronómico resulta imposible, pero es de gran trascendencia social.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 38 de 73
12) Posibilidad de aumento de ganado ovino: Existe la posibilidad real de aumentar el
número de cabezas de ganado ovino para aprovechar los rastrojos generados por el cereal
(mayores tras el proceso de Concentración Parcelaria), además de determinados pastos
difícilmente accesibles al ganado vacuno actualmente.
13) Otros beneficios no cuantificables: Podemos incluir aquí otros beneficios también
importantes como la fijación de población evitando el despoblamiento, al aumentar la
rentabilidad de las explotaciones, e incluso la vuelta al municipio de población emigrante en
épocas pasadas. Otro factor a considerar sería la simplificación de la tramitación de las ayudas
relacionadas con la agricultura y ganadería e incluso la posibilidad de acceder a algunas para
las que se exige una superficie mínima.
Por otro lado, se podría esperar un incremento de otras actividades ganaderas como la
apícola, con grandes posibilidades de desarrollo en la zona, debido a la mejora de los accesos a
áreas de alto potencial melífero.
La mejora estimada para estos últimos puntos es aproximadamente del +10%, es decir
un porcentaje total de mejora del 25,3%
Trasladado el porcentaje total de mejora a Euros de Margen Bruto Estándar obtenemos:
MARGEN BRUTO AGRARIO ANTERIOR: 1.000.077,87 €
MARGEN BRUTO AGRARIO POSTERIOR: 1.253.097,57 €
INCREMENTO DEL MARGEN BRUTO AGRARIO: 253.019,70 €
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 39 de 73
4.- Situación agraria posterior a la concentración.
4.1.- Estimación de la propiedad después de la concentración.
♦ Superficie concentrable........................................................... 5.429 ha
♦ Número de propietarios............................................................ 562
♦ Número estimado de fincas de reemplazo................................1 .500
♦ Superficie media de las nuevas fincas...................................... 3,62 ha
♦ Superficie media por propietario............................................... 9,66 ha
♦ Número medio de fincas por propietario................................... 2,67
5.- Evolución estimada de la zona sin la concentración parcelaria.
La zona se caracteriza por una disminución progresiva de la población como
consecuencia del éxodo rural. Se trata de una tendencia general, común a la mayor parte de los
núcleos rurales de la provincia de Burgos.
El éxodo rural, definido por un ritmo paulatinamente creciente, ha supuesto el inicio de
un amplio proceso de despoblación, afectando sobre todo a los estratos de población más
jóvenes, por ser estos lo más afectados por el problema económico-laboral. Como
consecuencia, se ha producido el envejecimiento de la población, dificultando las posibilidades
de desarrollo real de la zona y la incorporación de jóvenes a la actividad agraria. Así, la falta
de mano de obra supone la casi inexistencia de iniciativa para emprender actividades
económicas alternativas.
Como consecuencia directa del proceso de envejecimiento, la mayoría de los
propietarios del suelo no residen en el pueblo, si no que lo hacen en el núcleo urbano de la
capital, donde la situación laboral está más saneada, lo que implica que no dependan
significativamente de lo que puedan generar los terrenos rústicos que poseen en su localidad de
procedencia. Ello hace que su implicación en el desarrollo y en el futuro de la zona sea escasa.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 40 de 73
La consecución por tanto de la fijación de la población rural, especialmente de los
jóvenes, y evitar la desertización demográfica a la que se ve abocada la zona, es en estos
momentos la necesidad más urgente que demanda dicha zona. Por todo ello, se hace
imprescindible el establecimiento de unas líneas de desarrollo encaminadas a la recuperación
socioeconómica y demográfica de la zona afectada, siendo la Concentración Parcelaria una de
las actuaciones que en mayor medida puede contribuir a ello.
La concentración puede tener efectos positivos sobre la población, los procesos erosivos,
el suelo y sus usos, los recursos hídricos, la vegetación, la fauna, el paisaje, la biodiversidad,
etc. Por ello es importante intentar predecir la incidencia que tendrán las nuevas prácticas de
explotación y las mejoras de las infraestructuras, por ser estos dos aspectos los que más se
verán alterados por la concentración.
La Concentración Parcelaria se configura como el primer paso en la resolución de estas
deficiencias y como tal contribuirá a mejorar la situación en los siguientes aspectos:
1º) Delimitando físicamente sobre el terreno las fincas de reemplazo de cada propietario,
acabando con la situación general de copropiedad, facilitando de este modo la
acometida de mejoras que permitan un mejor desarrollo de la actividad agraria.
2º) Aumentando la renta de los agricultores mediante una mejora en los rendimientos de
las explotaciones, haciéndolas más viables, técnica y económicamente.
3º) Mejorando la infraestructura de la zona, dotándola de una red de caminos adecuada
que permita el acceso sin dificultades a todas las fincas.
4º) Asentar las bases del régimen de propiedad de la tierra, evitando litigios entre los
agricultores y preservando para el futuro las fincas resultantes de nuevas divisiones.
5º) Introducir las medidas necesarias para garantizar la protección medioambiental de la
zona y su desarrollo sostenible.
La consecución de todos estos objetivos debe contribuir a potenciar la economía de la
zona, con el fin de lograr el asentamiento de la población rural, especialmente de los jóvenes, y
evitar la desertización demográfica a la que se ve abocada.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 41 de 73
CAPÍTULO III. – ESTUDIO AMBIENTAL.
1.- Descripción de la zona. Unidades ambientales.
El análisis de las características físicas, paisajísticas, socioeconómicas y culturales
desarrollado en la descripción de la zona realizada con anterioridad, permite la
consideración de cuatro unidades diferenciadas:
- UNIDAD I. Zona de Cultivos: Pequeñas superficies de terrenos dedicados al cultivo de
secano, mayoritariamente al cereal.
- UNIDAD II. Zona de Pastos: Grandes superficies dedicadas a pastos (prados) aprovechados
para la ganadería de la zona, y cuyos límites en la mayoría de los casos han desaparecido y se
desconocen. En algunas ocasiones son invadidas de nuevo por vegetación arbustiva.
- UNIDAD III. Zona de Montes: Grandes extensiones de terreno de uso forestal, donde resulta
prácticamente imposible identificar las parcelas, y cuyo aprovechamiento tanto ganadero como
forestal está bastante limitado. A esto hay que añadir, que en la mayoría de los casos los
actuales titulares no poseen documentos que acrediten su propiedad, pues proceden de un
proceso sucesivo de división.
2.- Condicionantes específicos.
2.1.- Normas aplicables al proceso de Concentración Parcelaria.
La realización de la concentración parcelaria en Castilla y León viene regulada por la
Ley 14/1990 de 28 de Noviembre (BOCyL nº 241 de 14 de Diciembre de 1990).
La Ley 4/2005, de modificación de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de
concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León da una nueva redacción a los
artículos 83 y 84 de la Ley 14/1990 que se refieren a las obras complementarias solicitadas por
los agricultores, así como las solicitadas por Ayuntamientos, cuando se realicen en zonas de
concentración parcelaria.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 42 de 73
La Ley 11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la Ley 14/1990, de 28
de noviembre, de concentración parcelaria de la Comunidad de Castilla y León da una nueva
redacción a varios artículos de la Ley 14/1990: Artículo 7.1., Artículo 17, Artículo 20.1.,
Artículo 23, Artículo 55.3. y Artículo 71.1., añadiéndose también una nueva Disposición
Transitoria Tercera.
La Resolución de 7 de febrero de 1995, de la Dirección General de Estructuras
Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan instrucciones en
relación con los trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración parcelaria y
su seguimiento en fases posteriores (BOCYL nº 34 de 17 de febrero de 1995).
La Resolución de 30 de Marzo de 2004, de la Dirección General de Desarrollo Rural,
modifica la resolución 7 de Febrero de 1995 (BOCYL nº 34, de 17 de febrero de 1995) de la
Dirección General de Estructuras Agrarias. En ella se dictan instrucciones en relación con los
trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración parcelaria y su seguimiento
en fases posteriores.
La Modificación de la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias
de 7 de febrero de 1995. Evaluación de Impacto Ambiental, por la que se suprime en la
Resolución de 7 de febrero de 1995 la expresión contenida en su punto 4.2. “…que pasará
entonces a denominarse Proyecto Básico” y manteniendo el resto del texto sin más
alteraciones.
La Instrucción 1/95 de la Consejería de Agricultura y Ganadería, complementaria de
la resolución de 7 de febrero de 1995 (BOCyL de 17 de febrero de 1995), por la que se ponen
en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos al Decreto de
Concentración Parcelaria y posteriores concordantes.
La Modificación de la Instrucción 1/95 de la Consejería de Agricultura y Ganadería,
complementaria de la resolución de 7 de febrero de 1995 (BOCyL de 17 de febrero de 1995),
por la que se ponen en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos al
Decreto de Concentración Parcelaria y posteriores concordantes.
La Orden de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial establece las normas reguladoras para la aplicación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proceso de concentración parcelaria,
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 43 de 73
cuando existan “graves riesgos de transformación ecológica negativa”.
La Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León (BOCyL
nº 71 de 14 de abril de 2003).
La Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente (B.O.E: nº 102 de 29 de Abril de 2006).
La Resolución de 11 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Desarrollo
Rural, por la que se dictan instrucciones complementarias sobre la tramitación ambiental en
los trabajos previos a la Declaración de Utilidad Pública y Urgente Ejecución de la
Concentración Parcelaria.
El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (B.O.E: nº 23 de 26
de enero de 2008).
La Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
(BOCyL nº 209 de 30 de octubre de 2006).
La Ley 3/1995, de 23 marzo, de Vías Pecuarias (BOE nº 71 de 24 de marzo de 1995).
En el uso de recursos hidrológicos, tanto superficiales como subterráneos, es de
aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Aguas (B.O.E. de 24 de julio).
Será también de aplicación a este Estudio Técnico Previo cualquier otra normativa
relacionada con el mismo.
2.2.- Normativa medioambiental respecto a la concentración parcelaria.
La Ley 14/1990, de 28 de noviembre de Concentración Parcelaria de Castilla y León,
establece en su artículo 19 que la norma por la que se acuerde la concentración parcelaria
contendrá, entre otros, el pronunciamiento sobre la aplicación del procedimiento de
evaluación del impacto ambiental al Proyecto de concentración parcelaria y al de las obras
inherentes a las mismas, en los casos en que, por existir riesgos graves de transformación
ecológica negativa, se considere necesaria.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 44 de 73
La ORDEN de 1 de septiembre de 1992, de la Consejería de Presidencia y
Administración Territorial, contiene las normas reguladoras para la aplicación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental al proceso de concentración parcelaria,
ajustándose a la normativa ambiental.
La RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 1995, de la Dirección General de Estructuras
Agrarias de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se dictan instrucciones en
relación con los trabajos previos a la norma por la que se acuerda la concentración
parcelaria y su seguimiento en fases posteriores, establece en su apartado 4.2. la
Tramitación Ambiental del Estudio Técnico Previo.
La Ley 11/2003 de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, relaciona
en el anexo III los proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a Evaluación
de Impacto Ambiental a los que se refiere el Art. 46.1, incluyéndose en el apartado e) las
“concentraciones parcelarias cuando entrañen graves riesgos de transformación ecológica
negativa”.
La Ley 9/2006, se 28 de abril, sobre evaluación de efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente, determina en su Artículo 3 que serán objeto de
evaluación ambiental los planes y programas, así como sus modificaciones, que se elaboren
o aprueben por una Administración pública y que puedan tener efectos significativos sobre
el medio ambiente, como son los que requieran una evaluación conforme a la normativa
reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.
La RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2006, de la Dirección General de
Desarrollo Rural, dicta instrucciones complementarias sobre la tramitación ambiental en
los trabajos previos a la Declaración de Utilidad Pública y Urgente Ejecución de la
Concentración Parcelaria.
Se ha publicado en el BOE nº 23 de fecha 26 de enero de 2008, el Real Decreto
Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, que regulariza, aclara y armoniza las
disposiciones legales en materia de evaluación de impacto ambiental.
Considerando la legislación autonómica y estatal, según el Real Decreto Legislativo
1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de
Impacto Ambiental de proyectos, la Concentración Parcelaria de la zona de Valle de
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 45 de 73
Manzanedo (Burgos) es una actividad comprendida en el Anexo I, y deberá someterse a
evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la ley, ya que se desarrolla en zonas
especialmente sensibles como son los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000 LIC
y ZEPA denominados ambos “Hoces del Alto Ebro y Rudrón”.
2.3.- Normativa urbanística.
Esta zona al no poseer una Normativa Urbanística propia se rige por las Normas
subsidiarias de la provincia de Burgos (ORDEN de 15 de abril de 1996, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueban definitivamente las
Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Burgos).
2.4.- Tratamiento de las vías pecuarias en la Concentración Parcelaria.
Con carácter general, las vías pecuarias quedarán excluidas, en cuanto bienes de
dominio público, del proceso de concentración parcelaria y, en el caso de que no estén
clasificadas, se procederá de forma inmediata a su clasificación, a tales efectos.
A instancia de la Dirección General con competencias en materia de Vías Pecuarias, se
podrán incluir terrenos de las vías pecuarias en el proceso de concentración parcelaria. En tales
casos, el nuevo trazado resultante del proceso de concentración parcelaria, que deberá contar
con la conformidad expresa de la Dirección General con competencias en materia de Vías
Pecuarias, garantizará la idoneidad del nuevo itinerario y la continuidad de modo que no se
interrumpa el tránsito ganadero, ni resulten obstáculos para el ejercicio de los demás usos
complementarios y compatibles.
Si la superficie de los terrenos de vías pecuarias aportados a la concentración fuese
superior a la que resulte como consecuencia del nuevo trazado, esa diferencia será
compensada, adjudicándose a la Comunidad de Castilla y León los terrenos de reemplazo
correspondientes que estarán unidos a una vía pecuaria.
Las vías pecuarias resultantes del proceso de concentración, conforme a su nuevo
trazado, tendrán la condición de bienes de dominio público y se considerarán clasificadas,
deslindadas y amojonadas.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 46 de 73
3.- Incidencia de la concentración parcelaria.
El proceso de concentración parcelaria supone, fundamentalmente, la aparición de un
nuevo paisaje agrario en el que la alteración de las características perceptuales no es más que la
expresión visual de la modificación de los elementos, naturales o antropógenos, preexistentes.
La intensidad y gravedad de estas modificaciones depende del valor de los factores
ambientales originales y de la ubicación y naturaleza de las acciones inherentes a la actuación.
La concentración puede tener efectos positivos o negativos sobre la población, los
procesos erosivos, el suelo y sus usos, los recursos hídricos, la vegetación, la fauna, el paisaje,
la biodiversidad, etc. Por dicho motivo es importante intentar predecir la incidencia que
tendrán las nuevas prácticas de cultivo y las mejoras de las infraestructuras, por ser estos dos
aspectos los que más se verán alterados por la concentración.
3.1.- Incidencia de las nuevas prácticas de cultivo.
La localización, geometría y replanteo de las fincas de reemplazo constituye la esencia
de la concentración y es la acción con mayor incidencia sobre las explotaciones y los
resultados ambientales.
Como consecuencia de lo anterior, los ribazos, matorrales, árboles aislados o en
alineaciones e incluso algunas propiedades que queden enclavados dentro de una nueva
propiedad corren el peligro de poder ser eliminados con el objeto de lograr una explotación
agrícola sin elementos que entorpezcan su aprovechamiento. Esto supondría una pérdida de los
valores ecológicos y paisajísticos de la zona, así como un incremento en las pérdidas de suelo
por la erosión y aumento de las escorrentías superficiales.
Ante esta situación resultará necesario arbitrar medidas que limiten el impacto de estas
prácticas en las zonas que en la actualidad se encuentran ya apreciablemente invadidas por
especies arbóreas y arbustivas. También será necesario establecer una normativa sobre el
tratamiento a dar a los pies arbóreos que queden en las parcelas de reemplazo.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 47 de 73
3.2.- Incidencia de las infraestructuras.
� Incidencias de los caminos: La nueva red de caminos vendrá determinada
por la necesidad de dar acceso a todas las fincas de reemplazo. Para evitar que los nuevos
caminos puedan contribuir a generar un paisaje de un valor inferior al actual y debido al relieve
del terreno será conveniente diseñar una red de caminos que se adapte, en la medida de lo
posible, a la red existente.
� Incidencias de las obras hidráulicas: La red de saneamiento puede afectar a
la vegetación de la ribera que llevan asociada los ríos y arroyos. En principio debería evitarse
cualquier afección sobre estos cauces, o en todo caso, y siempre que sea posible ajustar el
trazado a la red actual.
Las consideraciones anteriores hacen que se prevean incidencias sobre el entorno. Los
posibles impactos que surgirán durante la construcción y su uso posterior se exponen a
continuación de forma resumida:
� Durante la fase de construcción de las infraestructuras se producirá el movimiento de
tierras, desmonte y explanaciones necesarias, lo cual podría afectar a la vegetación existente,
así como producir molestias a la fauna, sobre todo en los períodos críticos (como la puesta de
huevos y primeros estados de desarrollo de las crías).
� Una vez implantadas las nuevas infraestructuras, éstas tendrían una incidencia
permanente que habría que minimizar en todo lo referente a la alteración del paisaje,
eliminación de vegetación natural y hábitat de interés faunístico y florístico asociados al
antiguo viario, etc. Por otro lado, el mal uso que pueda hacerse de estas nuevas infraestructuras
también provocaría una serie de impactos sobre el medio, como consecuencia de la mejora de
la accesibilidad: incremento de la caza furtiva, construcción en terreno rústico, presión por
usos turísticos, presencia de vehículos todo terreno con fines deportivos, etc.
� En cuanto a la implantación de la nueva red de saneamiento puede tener incidencia
sobre los actuales cauces, eliminando la vegetación de ribera asociada, con alteraciones que
afectarían a su valor paisajístico y a sus valores ecológicos de acogida y sustento de aves y
micro mamíferos. En el diseño de la nueva red de saneamiento se deberá considerar este
aspecto.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 48 de 73
3.3.- Otras incidencias.
Desde el momento de la solicitud de la concentración, pasando por los trámites
preliminares de reuniones informativas, elección de junta de trabajo, redacción del Estudio
Técnico Previo hasta la publicación del Acuerdo de Concentración y comienzo de los
trabajos de clasificación de tierras, se generan unas expectativas que pueden verse
traducidas en actuaciones generadoras de impactos perjudiciales para el medio. Entre otros,
pueden mencionarse: la tala de árboles, por la creencia de que no se van a recibir en los
futuros lotes de reemplazo o de que no se les va a dar valor; la sobreexplotación del terreno
(por motivos análogos); así como la realización de mejoras (construcciones, pozos,
plantaciones) con el fin de forzar la devolución de las fincas en las que se implantan. Salvo
algún caso muy extremo, evitable con una correcta aplicación de las normas que regulan
este tipo de actuaciones, estas tendrán un impacto débil sobre el medio.
En las sucesivas fases que se suceden a lo largo del proceso de concentración no se
esperan impactos significativos, si bien puede producirse un abandono momentáneo de la
explotación de determinadas parcelas ante la incertidumbre sobre la ubicación de los futuros
lotes de reemplazo. Dicha situación es reversible y, por tanto, el impacto que produce es
leve. En todo caso, será de aplicación lo establecido en el Art. 20 de la Ley 14/1990 de
Concentración Parcelaría de Castilla y León, relativo a las sanciones para aquellos que lleven
a cabo actos que disminuyan el valor de las parcelas afectadas (modificado por la Ley
11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la citada Ley 14/1990).
4.- Recomendaciones para la integración ambiental.
La concentración parcelaria es un proceso básicamente simplificador de la estructura de
la propiedad y de la explotación y gestión del territorio, cuyo fin último es contribuir a la
mejora de las condiciones socioeconómicas de la población afectada, sin dejar de someterse a
las restricciones que impone el medio.
Si la concentración no tomara en cuenta estas limitaciones y oportunidades en su
concepción y en su aplicación, sería ambientalmente inaceptable, generaría impactos críticos,
difícilmente reversibles y no sería justificable por la eventual mejora de las estructuras
agrarias.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 49 de 73
Es por tanto imprescindible coordinar el proceso de concentración con otros
instrumentos de planificación y ordenación del suelo y con iniciativas de desarrollo que
permitan definir un marco general de comportamiento en todo el territorio, así como ligar las
nuevas actividades económicas a la conservación de los valores ambientales existentes.
Los criterios para la integración ambiental tienen como finalidad introducir medidas
protectoras, correctoras o compensatorias en la actuación o en el medio para evitar, disminuir,
modificar, mejorar o compensar el efecto del proceso en el medio ambiente y aprovechar
mejor las oportunidades que brinda el medio para el mejor éxito de la concentración.
Dado que en cada fase del proceso son previsibles diferentes tipos de efectos o
impactos, es necesario analizar las medidas o recomendaciones a plantear en cada una de ellas.
Igualmente debe analizarse el grado de fragilidad de cada una de las unidades de síntesis a la
hora de soportar cada tipo de impacto.
4.1.- Zonas a excluir y Subperímetros a considerar.
Por motivos más urbanísticos que medioambientales, se excluye la zona del casco
urbano y la zona urbanizable en la que elementos tales como construcciones, eras, etc.
plantearían problemas de muy difícil solución para el trazado de las nuevas fincas de
reemplazo.
En las zonas a concentrar existen montes catalogados como de Utilidad Pública que
también serán excluidos de la concentración, y a parte de la vegetación propia de los arroyos,
no existen masas arbóreas destacables. Será por lo tanto el Técnico que realice la
concentración parcelaria quien deberá decidir sobre la conveniencia o no de excluir estas y
otras parcelas que por sus características, dimensión o localización no puedan incluirse en el
proceso de concentración.
No se excluye, a priori, ninguna zona, a parte de las mencionadas, si bien será el
Técnico que realice la concentración parcelaria quien deberá decidir sobre la conveniencia o no
de excluir otras zonas si fuese necesario.
Por lo que respecta a los subperímetros a concentrar por separado, no se considera que
sea necesario establecer ningún subperímetro, sin embargo será el Técnico que realice la
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 50 de 73
concentración parcelaria el que decidirá sobre la conveniencia o no de considerar
subperímetros.
4.2.- Limitaciones específicas y medidas a considerar.
Es necesario establecer medidas que garanticen la conservación ecológica y paisajística
para las zonas más sensibles preservando las actuales cuencas visuales así como garantizar la
estabilidad de laderas, taludes y desmontes. Para ello se establecen una serie de
recomendaciones a tener en cuenta durante la ejecución de las obras:
1) En las zonas de elevadas pendientes se intentará ajustar la red de caminos y
saneamientos a la ya existente, evitando, en la medida de lo posible, su trazado por zonas de
arbolado o en las que sea necesario eliminar árboles dispersos.
2) En las zonas consideradas como de especial interés, se habrán de trazar los caminos
con características tales que eviten impactos negativos (así por ejemplo, evitar desmontes o
cunetas de elevada pendiente en tramos largos).
3) En el trazado de las obras se tendrá especial cuidado en que no pasen por los
yacimientos arqueológicos anteriormente descritos y, en el caso de no poder evitarse, se
procurará reducir la incidencia sobre ellos, siguiendo en todo caso las recomendaciones de la
Consejería de Cultura y Turismo.
4) Para la ejecución de los terraplenes, derivados de la red viaria, se procurará emplear
los materiales procedentes de la excavación, de modo que se reduzcan en lo posible los
vertederos y escombreras.
5) Se evitará, en la medida de lo posible, hacer coincidir las obras con los períodos de
reproducción de la fauna más sensible y, en general, se intentará ocasionar las menores
molestias posibles a la fauna local.
4.3.- Explotación de las fincas concentradas.
El desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas o forestales en el nuevo marco
planteado por la concentración puede significar la aparición de impactos ambientales, bien
por la aplicación de técnicas y formas de explotación no existentes anteriormente, por la
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 51 de 73
modificación del uso tradicional del suelo, con un pastoreo excesivo de las zonas
marginales, o por incompatibilidad de determinadas formas de actuación con los objetivos
generales de integración ambiental.
Otros efectos derivados de la búsqueda de una mayor rentabilidad de las
explotaciones pueden ser la roturación abusiva, el incremento en el uso de fertilizantes,
herbicidas, plaguicidas y otros productos fitosanitarios, así como el incremento de los
vertidos contaminantes procedentes de las actividades ganaderas. Esta actuación supondría
un riesgo grave dada la vulnerabilidad de los recursos hídricos subterráneos y del
ecosistema fluvial de la zona.
En referencia a las actuaciones que puedan darse durante el proceso de concentración
parcelaria, el artículo 20 de la Ley 14/1990 de Concentración Parcelaria de Castilla y León
(modificado por la Ley 11/2005, de 24 de noviembre, de modificación global de la citada
Ley 14/1990), establece sanciones para el caso de agricultores que, durante este periodo,
realicen prácticas que contribuyan a disminuir el valor de las parcelas, como la sobre-
explotación, deforestación, extracción de suelo fértil, etc.
4.3.1.- Directrices para las explotaciones ganaderas.
Las principales medidas a tener en cuenta son compatibilizar el uso ganadero con la
conservación de la riqueza ecológica de la zona. Así se tendrá en cuenta lo siguiente:
� Preferencia por las explotaciones extensivas sobre las intensivas, con una carga
ganadera adecuada que garantice la conservación de la capa vegetal y del arbolado.
� Las explotaciones intensivas deberán cumplir la normativa medioambiental.
� Deberán observarse especialmente las indicaciones normativas en lo que se refiere
al aporte de residuos ganaderos (purines y estiércoles) al suelo.
4.3.2.- Directrices para la realización de labores forestales.
El monte abierto, presenta unas condiciones especiales que hacen que sea necesario
tomar las correspondientes medidas encaminadas a la protección de los recursos ecológicos
y paisajísticos, así como para la prevención de incendios. En este sentido, resultará
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 52 de 73
aconsejable lo siguiente:
- Potenciar los trabajos de aclareo y limpieza de las masas de vegetación que por su
densidad sean más susceptibles de ser destruidos por los incendios. Al mismo tiempo, se
consigue hacer más accesible el terreno para el ganado, con lo que se gana superficie
pastable, apta para el aprovechamiento ganadero.
- No realizar talas abusivas, a “matarrasa” que eliminen la mayor parte de la
vegetación, conservando especialmente aquellos ejemplares más desarrollados.
- En el caso de que se realicen nuevas plantaciones se procederá a realizar las
correspondientes operaciones que aseguren su buena implantación y posterior desarrollo en
unas condiciones óptimas.
4.3.3.- Uso de las nuevas infraestructuras.
Una grave amenaza para la vegetación de la zona que se puede derivar de la mayor
accesibilidad del territorio por los nuevos caminos, es el incremento en el riesgo de
incendios forestales. La medida fundamental debe ser la eliminación de combustible
forestal y la limpieza de los montes y márgenes de las calzadas, con el objetivo de evitar la
iniciación de fuegos o, en todo caso, lograr que se propaguen con dificultad. Como
contrapartida, una red de caminos completa y bien conservada permite un acceso rápido
hasta los focos del incendio, favoreciendo su pronta extinción.
La nueva red viaria no podrá ser utilizada para la realización de actividades nocivas
o molestas para la fauna o para el medio ambiente, como es el caso de la utilización de
vehículos todo terreno con fines deportivos. En todo caso, se deberá establecer una
limitación de la velocidad para circular por los caminos.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 53 de 73
CAPÍTULO IV. – ANTEPROYECTO.
1.- Evaluación orientativa de la inversión.
Para el cálculo orientativo del alcance de la inversión se emplea la fórmula propuesta
en la modificación de la Instrucción 1/95, complementaria de la Resolución de 7 de febrero de
1995, por la que se ponen en marcha medidas sistemáticas de actuación en los trabajos previos
al Decreto de Concentración Parcelaria y posteriores concordantes. Es necesario tener en
cuenta una serie de sumandos proporcionales a los siguientes conceptos, como se observa en la
siguiente fórmula:
A= 50.000 €.
B= Población de derecho. Si B/500 <1 se adoptará 1.
C= Margen bruto antes de concentrar (en Euros). C/300 representa la cantidad de ha-
tipo equivalentes de la zona.
D= Margen bruto después de concentrar (en Euros). Representa el incremento de ha-
tipo equivalentes que se produce tras la actuación (por regadío o por otras causas).
E= Será igual a 0 en secano, si no se incluyen caminos de comunicación entre núcleos.
Tendrá el mismo valor 0, en regadíos en que no existan azudes, balsas o canales de
transporte dentro de la zona. Si existiera alguna de las citaciones anteriores, se atenderá
a los siguientes valores topes:
150 × 300
C Para el secano: Representa un valor de 150 €/ha tipo equivalente.
3.000 × F Para el regadío: Siendo F el número de ha de regadío.
Representa un valor de 3.000 €/ha
I (€) = A + 90.000 500
B+ 500
300
C+ 3.400
300
CD − + E
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 54 de 73
En nuestro caso, se adoptarán los siguientes valores:
A= 50.000 €.
B= 134 habitantes, pero como 500
B=
500
134= 0,27 y es <1, se adoptará como valor 1,
por lo tanto B tiene que ser igual a 500.
B=500.
C= 1.000.077,87 €.
D= 1.253.097,57 €.
E=500.038,94 €.
Secano: 150 ×300
87,077.000.1= 500.038,94 €.
I (€) = 50.000+ 90.000+ 500 300
87,077.000.1+ 3.400
300
87,077.000.157,097.253.1 − + 500.038,94
I (€) = 50.000 + 90.000 + 1.666.796,45 + 2.867.556,60 + 500.038,94 = 5.174.391,99 €
I (€) = 5.174.391,99 €
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 55 de 73
2.- Esquema básico de la concentración.
2.1.- Zonas excluidas.
Independientemente del valor ecológico o paisajístico de los diferentes elementos
integrantes del territorio que nos ocupa, la Ley 14/1990 de 28 de Noviembre de Concentración
Parcelaria de Castilla y León, en su artículo 29 considera que podrán ser excluidos de la
concentración sectores o parcelas que no puedan beneficiarse de ella por la importancia de las
obras o mejoras incorporadas a la tierra, por la especial naturaleza o emplazamiento de éstas o
por cualquier otra circunstancia.
Dentro del término municipal de Valle de Manzanedo podemos considerar las
siguientes zonas a excluir:
- Zona urbana y urbanizable: Estas zonas quedarán excluidas, tanto las zonas del casco
urbano como las zonas urbanizables.
- Montes de Utilidad Pública: Existen en la zona a concentrar los siguientes Montes de
Utilidad Pública: Nº 660 “Sierra”, Nº 535 “Valdepelayo”, Nº 534 “La Rad o Larraz”, Nº 350
“Trasloma”, Nº 349 “Torca de Arreba”, Nº 343 “Monte Albar” y Nº 340 “Hayedal”.
Como ya se ha comentado en otros apartados estos montes se excluirán, y en
consecuencia no serán considerados en la Concentración Parcelaria. Sin embargo, si que
entrarán en el proceso de concentración los tipos de parcelas siguientes: terrenos baldíos,
laderas, zonas con arbolado, a no ser que se encuentren en alguno de los grupos anteriores. Si
bien quedará a juicio del Técnico que realice la Concentración Parcelaria la exclusión de zonas
o parcelas que por sus características, dimensión o situación no puedan beneficiarse del
proceso de concentración, así como la posible inclusión de parte de los Montes de Utilidad
Publica, previo acuerdo con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de castilla y León.
2.2.- Subperímetros a considerar.
No se considera necesario establecer subperímetros en la zona, ni desde el punto de
vista agronómico ni ecológico.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 56 de 73
2.3.- Red básica de infraestructuras.
Hemos de diferenciar aquí la red básica de infraestructura de caminos de la red básica
de infraestructura hidráulica. Hay que reseñar que los nombres asignados a los caminos y
arroyos pueden no ajustarse a los nombres tradicionales de las localidades, al afectar las
nuevas infraestructuras a varias localidades.
2.3.1.- Red básica de infraestructuras de caminos
La propiedad está muy fragmentada, existiendo un elevado número de propietarios por
lo que, en muchos casos, la superficie de las nuevas fincas de reemplazo que se adjudicarán
serán de dimensiones contenidas por lo que, unido a la necesidad de que todas las fincas de
reemplazo tengan su acceso independiente por caminos (Artículo 3.e de la Ley 14/1990 de 28
de noviembre de Concentración Parcelaria), implica que tengan que diseñarse un elevado
número de caminos que den acceso a las nuevas fincas.
Existen dos tipos de caminos dependiendo de la superficie y el número de fincas a que
den acceso y son: caminos principales y caminos secundarios.
Los caminos se estabilizarán granulométricamente, con un espesor medio de 0,20 m. de
zahorra natural seleccionada del tamaño de 2”. Tendrán una anchura entre aristas interiores de
al menos cinco metros en la capa de rodadura y entronques asfaltados con las carreteras, así
como la pertinente señalización. La red de caminos secundarios tiene por finalidad dar acceso
a determinadas fincas y zonas en las que se prevé menor intensidad de tráfico, presentando una
anchura entre aristas interiores de al menos 4 metros en la capa de rodadura, estando gran parte
de ellos sin estabilizar.
Las obras de fábrica previstas para facilitar el drenaje de los caminos y las
comunicaciones sobre cursos de agua serán las habituales en este tipo de obras, siendo
principalmente caños sencillos y salvacunetas para acceso a los caminos viejos que se
conserven, además de establecer un caño sencillo por cada 300 metros de camino como norma
general. Se incluirán señalizaciones de limitación y parada obligatoria en los entronques con la
carretera, señales de limitación de velocidad, peligro, etc., así como carteles anunciadores de
obras de la Junta de Castilla y León.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 57 de 73
El trazado de los caminos deberá ser lo más recto posible, en la medida que el terreno
lo permita, disminuyéndose así los costes de ejecución y facilitando su utilización. Los
trazados deberán tener la anchura adecuada para cumplir el cometido de transporte en función
de las condiciones de circulación de cada camino, evitándose las pendientes excesivas.
Se procurará respetar las alineaciones de árboles y setos de matorral que franquean los
caminos, evitándose la eliminación de manchas de vegetación de ejemplares aislados
innecesariamente. Se tratará de hacer el trazado por las zonas de menor pendiente, lo cual
abaratará los costes de ejecución, mejorando el drenaje natural de los mismos y garantizando
mayor seguridad para sus usuarios. En la medida de lo posible, se evitarán los trazados por las
vaguadas ya que esto aumentaría los costes de saneamiento y conservación. Siempre que sea
posible se trazarán caminos entre las áreas de usos ganaderos y los forestales o de
conservación, lográndose con ello una delimitación entre los diferentes usos al mismo tiempo
que se consigue la integración de la zona forestal en el conjunto de la actuación y de servir de
cortafuegos.
Las curvas han de ir provistas de una curvatura y un peralte adecuado que garanticen la
suficiente seguridad a la velocidad de circulación máxima permitida. Se evitará el trazado de
curvas en cambios de rasante o en tramos de pendiente excesiva. En los trazados en curva se
aumentará la anchura de las vías. Tanto las curvas como los cruces han de tener amplia
visibilidad. Los entronques entre caminos y carreteras serán perpendiculares (según las
disposiciones legales dispuestas por los organismos competentes), con una superficie de
transición que permita eliminar la tierra adherida a las ruedas.
Debido a la orografía y vegetación del terreno una gran mayoría de caminos se
proyectan siguiendo el trazado de los antiguos caminos.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 58 de 73
Descripción de la red caminos:
CAMINOS PRINCIPALES:
Nº NOMBRE LONGIT
(m.) OBSERVACIONES ESTABILIZ
C-1 C. LAS LARGUILLAS 415 SI
C-2 C. CARRETERA CRESPO 209 SI
C-3 C. EL MANTO 435 SI
C-4 C. EL CINTO 476 SI
C-5 C. ALTO ARREBA 141 SI
C-6 C. DE POBLACIÓN A BASCONES 1.196 SI
C-7 C. DE ARREBA A POBLACIÓN 1.574 SI
C-8 C. DE CONSORTES A LANDRAVES 962 SI
C-9 C. ALTO DE SAN MIGUEL 1.101 SI
C-10 C. LA ENCINILLA 1.649 1 MARCO 3x2 SI
C-11 C. LA TORCA 1.409 SI
C-12 C. LA MESA 860 SI
C-13 C. VALLEJO 611 SI
C-14 C. DE PEÑALBA A VILLASOPLIZ 2.566 SI
C-15 C. ENCINERAS 486 SI
C-16 C. DE CUEVA A PEÑALBA 998 SI
C-17 C. DE CUEVA 124 SI
C-18 C. EBRO 1.779 SI
C-19 C. LA VEGA 543 SI
C-20 C. ALTO DE CIDAD 594 SI
C-21 C. DE CIDAD A MANZANEDILLO 1.779 SI
C-22 C. VEGA BAJERA 1.313 SI
C-23 C. VALDEQUINTANA 241 SI
C-24 C. MANZANEDO 391 SI
C-25 C. DE MANZANEDILLO A ARGÉS 1.396 SI
C-26 C. LA CASTRA 678 SI
C-27 C. DE ARGÉS A SAN MARTÍN 3.637 SI
C-28 C. ROBLEDO 4.318 SI
TOTAL METROS 31.881
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 59 de 73
CAMINOS SECUNDARIOS:
Nº NOMBRE LONGIT
(m.) OBSERVACIONES ESTABILIZ
CS-1 C. EL HAYADAL I 430 NO
CS-2 C. EL HAYADAL II 677 SI
CS-3 C. LAS LARGUILLAS 195 NO
CS-4 C. LA SERNA I 148 NO
CS-5 C. EL MANTO I 582 SI
CS-6 C. LAS LECHOAS 205 SI
CS-7 C. EL MANTO II 103 NO
CS-8 C. TRASERAS I 475 NO
CS-9 C. TRASERAS II 482 SI
CS-10 C. EL CINTO I 326 SI
CS-11 C. EL CINTO II 317 SI
CS-12 C. EL CINTO III 120 NO
CS-13 C. LA SERNA II 1.370 SI
CS-14 C. TIERRAMONTE I 242 NO
CS-15 C. TIERRAMONTE II 489 SI
CS-16 C. LOS CAÑOS 832 NO
CS-17 C. LA AROMADILLA 721 SI
CS-18 C. CAMPOS CARRETEROS 1.770 SI
CS-19 C. EL VAL I 802 SI
CS-20 C. EL CAL II 252 SI
CS-21 C. EL MAZO 1.566 SI
CS-22 C. LA CUESTEJONA 180 NO
CS-23 C. DE SAN MIGUEL A CONSORTES 1.887 SI
CS-24 C. ALTO CONSORTES I 290 SI
CS-25 C. ALTO CONSORTES II 510 SI
CS-26 C. LA CORTINA 278 NO
CS-27 C. ENTRECUEVAS 387 NO
CS-28 C. LA CONCHANA 285 SI
CS-29 C. LA LOMA 621 NO
CS-30 C. LA MESA 613 SI
CS-31 C. MIRASIERRA I 1.446 SI
CS-32 C. LA PELADA 1.030 NO
CS-33 C. MIRASIERRA II 103 SI
CS-34 C. LAS FUENTES 1.156 SI
TOTAL METROS ESTABILIZADOS 15.849
TOTAL METROS SIN ESTABILIZAR 5.041
TOTAL METROS 20.890
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 60 de 73
Nº NOMBRE LONGIT
(m.) OBSERVACIONES ESTABILIZ
CS-35 C. BAIZ 1.489 SI
CS-36 C. LA ENCINA 2.001 SI
CS-37 C. LA LASTRA 460 SI
CS-38 C. ESTRIPONES 2.409 SI
CS-39 C. RODILLON 572 SI
CS-40 C. LAS REVILLAS 1323 SI
CS-41 C. LANADILLA I 975 SI
CS-42 C. LANADILLA II 1.090 SI
CS-43 C. VALDEPARRILLA I 433 NO
CS-44 C. VALDEPARRILLA II 216 NO
CS-45 C. LAS VINAS 1.423 SI
CS-46 C. LAS TORQUILLAS 2.188 SI
CS-47 C. SOMO 584 NO
CS-48 C. A SAN TIRSO 2.147 SI
CS-49 C. QUINTANAS 937 SI
CS-50 C. BAJO VILLASOPLIZ 383 SI
CS-51 C. DE CUEVA A VILLASOPLIZ 2.511 SI
CS-52 C. EL HOYO 868 SI
CS-53 C. RODIL 633 NO
CS-54 C. EL PRADO 862 NO
CS-55 C. PENOTE I 706 SI
CS-56 C. PENOTE II 278 NO
CS-57 C. REBOLLAR 943 SI
CS-58 C. VEGA BAJERA I 239 SI
CS-59 C. VEGA BAJERA II 346 SI
CS-60 C. VALDEQUINTANA I 366 1 MARCO 3X2 SI
CS-61 C. VALDEQUINTANA II 258 SI
CS-62 C. CANALEJAS I 265 NO
CS-63 C. CANALEJAS II 264 SI
CS-64 C. CANALEJAS III 669 SI
CS-65 C. CANALEJAS VI 210 NO
CS-66 C. LA VEGA I 549 SI
CS-67 C. MIRAFRAILES 219 NO
CS-68 C. LA CERECERA 241 SI
CS-69 C. ALTO DE MANZANEDO I 1.052 SI
TOTAL METROS ESTABILIZADOS 25.860
TOTAL METROS SIN ESTABILIZAR 4.249
TOTAL METROS 30.109
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 61 de 73
Nº NOMBRE LONGIT
(m.) OBSERVACIONES ESTABILIZ
CS-70 C. COSTARGES I 346 SI
CS-71 C. COSTARGES II 126 NO
CS-72 C. ALTO DE MANZANEDO II 525 NO
CS-73 C. MOJONES 993 SI
CS-74 C. CUADRON 430 SI
CS-75 C. TIERRALLANA 1.540 SI
TOTAL METROS ESTABILIZADOS 3.309
TOTAL METROS SIN ESTABILIZAR 651
TOTAL METROS 3.960
TOTAL SECUNDARIOS ESTABILIZADOS 45.018
TOTAL SECUNDARIOS SIN ESTABILIZAR 9.941
TOTAL METROS CAMINOS SECUNDARIOS
54.959
El trazado de las diferentes vías se puede observar en el plano anejo de Esquema básico
de la concentración con las infraestructuras. En el trazado se han tenido en cuenta las
conexiones con los caminos de los términos limítrofes.
Se indican a modo orientativo los caminos que irán estabilizados y los que solo
tendrán explanación, quedando finalmente a juicio del Técnico redactor del Proyecto de
Obras la elección definitiva al respecto.
A priori, no habrá problemas para realizar la estabilización de los caminos a partir
del material existente en la zona.
2.3.2.- Red básica de infraestructura de saneamiento
En la actualidad existe una red de arroyos y drenajes que se considera deficiente. La
actuación consistirá en la mejora del trazado de cauces existentes y su limpieza, y la
creación de nuevos allí donde se ha considerado necesario. Las dimensiones de los arroyos
serán las habituales en este tipo de obras, con una sección de 1,5-2 m2 por metro lineal. En
el caso de cauces con arbolado de ribera desarrollado, se procederá a la limpieza de los
mismos evitando la afección a la vegetación y manteniendo su trazado en estas zonas.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 62 de 73
Descripción de la red: ARROYOS:
Nº NOMBRE LONGITUD
(m.) OBSERVACIONES
A-1 A. LAS LARGUILLAS 568 NUEVO
A-2 A. LA SERNA 689 NUEVO
A-3 A. EL MANTO I 191 NUEVO
A-4 A. EL MANTO II 427 NUEVO
A-5 A. SOMOTERO 267 NUEVO
A-6 A. EL ESPINAL 1.360 NUEVO
A-7 A. LOS CAÑOS 1.515 NUEVO
A-8 A. TIERRAMONTE 1.642 NUEVO
A-9 A. LA AROMADILLA 272 NUEVO
A-10 A. ENTRECUEVAS 2.871 LIMPIEZA
A-11 A. PENONES 178 NUEVO
A-12 A. REBOLLEDO 776 NUEVO
A-13 A. EL MORECO 1.018 NUEVO
A-14 A. LA TORCA 1.739 LIMPIEZA
A-15 A. LA LOMA I 233 NUEVO
A-16 A. LA LOMA II 234 NUEVO
A-17 A. CASCAJO 490 NUEVO
A-18 A. PICO CASTRO 1.294 NUEVO
A-19 A. LA VEGA 266 NUEVO
A-20 A. ESTRIPONES 718 NUEVO
A-21 A. RODILLON 232 NUEVO
A-22 A. PEÑALBA 1.238 NUEVO
A-23 A. LANADILLA 884 NUEVO
A-24 A. LA SERNA I 629 NUEVO
A-25 A. LA SERNA II 330 NUEVO
A-26 A. VILLASOPLIZ I 719 NUEVO
A-27 A. VILLASOPLIZ II 135 NUEVO
A-28 A. QUINTANAS I 296 NUEVO
A-29 A. QUINTANAS II 171 NUEVO
A-30 A. EL VALLE 1.554 NUEVO
A-31 A. EL PRADO 1.175 NUEVO
A-32 A. CANALEJAS I 183 NUEVO
A-33 A. CANALEJAS II 66 NUEVO
A-34 A. VEGA BAJERA 348 NUEVO
A-35 A. VALDEQUINTANA 3.368 LIMPIEZA
TOTAL METROS 28.076
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 63 de 73
Nº NOMBRE LONGITUD
(m.) OBRAS
A-36 A. LA TEJA 1.174 NUEVO
A-37 A. MANZANEDO I 927 LIMPIEZA
A-38 A. MANZANEDO II 178 NUEVO
A-39 A. MANZANEDO III 106 NUEVO
A-40 A. COSTARGES I 390 NUEVO
A-41 A. COSTARGES II 518 NUEVO
A-42 A. COSTARGES III 423 NUEVO
A-43 A. BOCENARO 420 NUEVO
A-44 A. DEL CONVENTO 2.210 LIMPIEZA
TOTAL METROS 6.346
TOTAL METROS RED DE SANEAMIENTO 34.422
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 64 de 73
2.4.- Presupuesto de las obras.
El presupuesto de las obras correspondientes a la red de caminos y saneamiento
proyectada, así como las de la restauración del medio natural, se desglosa como sigue
(incluyendo ya los gastos generales, el beneficio industrial y el impuesto del valor
añadido).
CONCEPTO CANTIDAD PRECIO UNITARIO IMPORTE
A) RED DE CAMINOS
Caminos principales. 31.881 m.l. 20 € / m.l. 637.620 €
Caminos secundarios Estabilizados. 45.018 m.l. 17 € / m.l. 765.306 €
Caminos secundarios sin Estabilizar. 9.941 m.l. 7 € / m.l. 69.587 €
Total Caminos. 1.472.513 €
B) RED DE SANEAMIENTO
Limpieza de arroyos 11.115 m.l. 2 € / m.l. 22.230 €
Drenaje arroyos 23.307 m.l. 3 € / m.l. 69.921 €
Total Saneamiento. 92.151 €
C) OBRAS DE FÁBRICA
Marcos 3x2 10 m.l. 635 € / m.l. 6.350 €
Red de caminos 86.840 m.l. 4,5 € / m.l. 390.780 €
Total Obras de fábrica 397.130 €
TOTAL Obras de caminos, saneamiento y fábrica. 1.961.794 €
D) OBRAS Y ACTUACIONES DE LA R.M.N.
Total obras y actuaciones de la R.M.N. (2,5% s/ 1.961.794 €) 49.044,85 €
E) ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD
Total Estudio de Seguridad y Salud (1,5 % s/ 1.961.764 €) 29.426,91 €
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN MATERIAL 2.040.265,76 €
El presupuesto de ejecución material asciende a dos millones cuarenta mil
doscientos sesenta y cinco euros con setenta y seis céntimos. (2.040.265,76 €).
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 65 de 73
El presupuesto total de ejecución desglosado en función de su ejecución, es el
siguiente:
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN IMPORTE
Total de Ejecución Material 2.040.265,76 € Control de Calidad a justificar (1% s/2.040.265,76 €) 20.402,66 €
Suma 2.060.668,42
Costes Indirectos Conjuntos (4% s/2.060.668,42 €) 82.426,74
Suma 2.143.095,16
I.V.A. (16 % s/2.143.095,16 €) 342.895,23
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR ADMINISTRACIÓN 2.485.990,39 €
Asciende el presente presupuesto de ejecución por administración a dos millones
cuatrocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa euros con treinta y nueve céntimos.
(2.485.990,39 €).
PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA IMPORTE
Total de Ejecución Material 2.040.265,76 € Gastos Generales (16% s/2.040.265,76 €) 326.442,52 €
Beneficio Industrial (6% s/2.040.265,76 €) 122.415,95 €
Suma 2.489.124,23 €
I.V.A. (16 % s/2.489.124,23 €) 398.259,88 €
TOTAL PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN POR CONTRATA 2.887.384,11 €
Asciende el presente presupuesto de ejecución por contrata a dos millones
ochocientos ochenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro euros con once céntimos.
(2.887.384,11 €).
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 66 de 73
2.5.- Clasificación y financiación de las obras.
Según los artículos 77, 78 de la Ley 14/1990 de Concentración Parcelaria de Castilla y
León, son de Obras de interés general todas las actuaciones y obras previstas (en la red de
caminos, en la red de saneamiento y en la restauración del medio natural).
Las obras de interés general que realice la Dirección General serán sufragadas
íntegramente con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma (Art. 82).
De acuerdo con esta normativa, los gastos que ocasionen las operaciones de
concentración parcelaria serán satisfechos por la comunidad autónoma (Art.2.º 4.).
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 67 de 73
3.- Directrices generales de la concentración.
3.1.- Marco jurídico.
La Ley 14/1990 de 28 de Noviembre, publicada en el BOCYL nº. 241 de 14 de
Diciembre de 1990 regula la realización de la concentración parcelaria en Castilla y León.
En lo esencial, el procedimiento de concentración parcelaria previsto en la
mencionada Ley, parte de lo establecido en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de
1.973, presentando las mayores novedades en la consideración del medio natural y de los
valores del Patrimonio Histórico-Artístico dentro del proceso de concentración, asunto al
que la Ley 14/1990 otorga excepcional importancia, recogiéndolo como declaración de
principios, en su exposición de motivos, así como en el artículo 3º del Título Preliminar
que establece, de forma imperativa, la necesidad de armonizar el proceso de concentración
parcelaria con la conservación del medio natural.
El objeto de la Ley, según consta en el artículo 1º del Titulo Preliminar, es la
estructuración del suelo rústico para promover la constitución de explotaciones
económicamente viables en el marco del conjunto de acciones de ordenación del territorio
y la consiguiente armonización del derecho de propiedad y la función social de la misma,
de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española.
En virtud de lo recogido en el Art. 3º-1. la concentración parcelaria tendrá como
primordial finalidad la ordenación de la propiedad rústica, con vistas a dotar a las
explotaciones de una estructura adecuada a cuyo efecto, y realizando las compensaciones
que resulten necesarias, se procurará:
a) Adjudicar a cada propietario en coto redondo o en el menor número posible de
fincas de reemplazo, un conjunto de superficie y derechos cuyo valor, según las
Bases de concentración sea igual al que en las mismas hubiera sido asignado a las
parcelas y derechos que anteriormente poseía. A tal fin podrán realizarse
compensaciones objetivas, en función de criterios y valores que se establecerán en
las Bases, entre diversos cultivos o entre derechos de aprovechamientos de suelo,
vuelo y pastos.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 68 de 73
b) Adjudicar contiguas las fincas integradas en una misma explotación, aunque
pertenezcan a distintos propietarios.
c) Emplazar las nuevas fincas de forma que pueda ser atendida del mejor modo su
explotación desde el lugar en que radique la casa de labor, o la vivienda del
interesado, o su finca más importante.
d) Dar a las nuevas fincas acceso directo a las vías de comunicación, para lo que se
modificarán o crearán los caminos precisos.
En el artículo 16 se establece el procedimiento para la iniciación del proceso de
concentración. Así, para el comienzo de este proceso es necesaria la solicitud de la mayoría
de los propietarios de la zona o de un número cualquiera de ellos a quienes pertenezcan
más de las tres cuartas partes de la superficie a concentrar. Este porcentaje quedará
reducido al 50% cuando los propietarios que lo soliciten se comprometan a explotar sus
tierras de manera colectiva. A la solicitud se acompañarán informes del Alcalde, relativos a
la veracidad de los datos que se consignen. Independientemente de lo anterior, en el
artículo 17 se recoge la posibilidad de que la Consejería promueva la concentración
parcelaria a instancias del Ayuntamiento, siempre que este haga constar las circunstancias
de carácter social y económico concurrentes en la zona.
3.2.- Normas de carácter específico.
Independientemente de las recomendaciones realizadas en el Inventario Ambiental
referentes a las medidas a tomar para la conservación y protección de los recursos
naturales, se relacionan a continuación una serie de normas a tener en cuenta en las
diferentes fases en las que se estructurará el proceso de la Concentración Parcelaria:
• En principio, dada la vocación de aprovechamiento de la zona, no se considera
necesario establecer diferencias entre tierras de labor y prados, a la hora de establecer
los criterios que definan la clasificación del suelo. Sin embargo se deja abierta esta
posibilidad para su estudio posterior, ante las consideraciones al respecto que puedan
aportar los miembros de la Junta de trabajo.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 69 de 73
• Se procurará que cada propietario reciba unos lotes de reemplazo que se adecuen a las
parcelas aportadas a la concentración, en lo que se refiere a aspectos tales como su
situación respecto al casco urbano, a su potencial de uso, a su capacidad agronómica,
etc.
• Serán de especial consideración para los propietarios que las aporten, las parcelas
provistas de mejoras, como pozos, charcas, redes de riego,.. etc. que se deberán
devolver a sus titulares, si estos las solicitan, aumentado en la medida de lo posible su
superficie y mejorando sus accesos.
• Deberá mantenerse asimismo la propiedad comunal, si la hubiere, de los principales
enclaves en los que existen construcciones o charcas, así como de las parcelas de
propiedad municipal donde existan bienes o equipamientos de interés público (sondeos,
manantiales y depósitos de la red de abastecimiento de agua).
• Deberá evitarse cualquier afección sobre los cauces de agua y sobre la capa freática.
• En los casos que se considere conveniente, para la protección de las masas forestales
más significativas, se podrán atribuir estos terrenos a Restauración del Medio Natural o
Masas Comunes.
3.3.- Restauración del medio natural.
El Proyecto de Restauración del Medio Natural tiene por objeto corregir y mermar
los efectos negativos que la concentración parcelaria pueda ejercer sobre el medio
ambiente del territorio afectado.
Las obras a realizar, pueden suponer en algunos casos un daño medioambiental a la
zona, cuyo impacto se ha de limitar en la medida de lo posible. Por otro lado, se puede y se
debe utilizar el instrumento de la concentración parcelaria para corregir deficiencias tales
como la escasez de lugares de esparcimiento para la población, sin olvidar otros efectos
como la atenuación de los problemas de la erosión. Basándonos en los principios
anteriores, se han diseñado una serie de actuaciones de restauración medioambiental, que
se resumen a continuación:
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 70 de 73
a) Revegetación de arroyos: Consiste en la plantación de estaquillas en los márgenes
de arroyos, consiguiendo un triple objetivo: mantenimiento de un refugio adecuado para las
especies silvestres, protección de los arroyos contra la colmatación al proporcionar
sujeción a los taludes, y creación de las líneas verdes que rompen el paisaje. Para la
plantación se elegirán especies autóctonas (saliáceas, rosáceas.) La elección de los tramos
a revegetar se ha de basar en aspectos tales como en la presencia actual de vegetación en
los arroyos o déficit de áreas arbustivas en los alrededores.
b) Creación de espacios arbolados: Se propone la creación de espacios naturales
aprovechando los elementos singulares ya existentes.
c) Repoblación forestal: En áreas de fuerte pendiente, impropias para su uso agrícola y
que están parcialmente repobladas en la actualidad, se propone completar la repoblación con
especies autóctonas en la zona hasta obtener una densidad de plantas adecuada de unas 800
plantas/ha
d) Recuperación de canteras: La extracción de zahorra necesaria para los caminos
supone la aparición de áreas de cantera, que es preciso recuperar. La forma más habitual de
tratamiento de estas zonas consiste en la repoblación de las mismas con las especies
forestales que mejor se adapten al suelo resultante (generalmente con especies de ribera,
que es donde suele encontrarse la zahorra). La densidad prevista será menor a la habitual
para plantaciones en producción, dado que la calidad del suelo será menor.
El presupuesto del Proyecto de Restauración del Medio Natural es del 2,5 % del
presupuesto de las obras de la concentración, equivalente a 49.044,85 €.
3.4.- Protección del patrimonio arqueológico.
La incidencia en el Patrimonio Arqueológico que pueda tener la ejecución de las obras
de infraestructura habrá de ser valorada de acuerdo con lo establecido el art. 30 de la Ley
12/2.002, de 11 de Julio, de Protección del Patrimonio Arqueológico de Castilla y León.
Según comunicaciones de la Consejería de Cultura y Turismo, en la zona afectada por
la concentración existen inventariados cuarenta y dos yacimientos arqueológicos que quedan
detallados en el apartado 7.5 “Elementos culturales”.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 71 de 73
Ningún tramo de los caminos actuales interfiere en alguno de los yacimientos
nombrados. No obstante, si en la fase de ejecución de las obras se detectaran restos
arqueológicos no correspondientes a los yacimientos inventariados, se paralizarían las
obras poniéndolo en conocimiento de la citada Consejería de Cultura y Turismo.
3.5.- Fondo de tierra.
La resolución de 7 de febrero de 1995 de la Dirección General de Estructuras Agrarias,
establece que en el Estudio Técnico Previo se haga un pronunciamiento sobre el interés y
posibilidades de la creación o no de un Fondo de Tierras, siempre que sea posible y analizando
previamente su conveniencia. Su finalidad será la de mejorar las explotaciones existentes o crear
nuevas explotaciones cuya titularidad corresponda a agricultores jóvenes, solos o agrupados.
En el caso del Valle de Manzanedo no resulta procedente la constitución del Fondo de
Tierras al que se refiere el artículo nº 100 de la Ley 14/1990 de 28 de noviembre de
Concentración Parcelaria de Castilla y León, puesto que no se considera que se den las
motivaciones que se recogen en el artículo 102 de la citada Ley.
En Burgos a de de 2008
EL INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA,
Fdo. : D. Jesús María Gutiérrez Vesga.
CONFORME: V.ºB.º:
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INICIATIVAS ESTRUCTURALES, ORDEACIÓN Y DOCUMENTACIÓN,
EL JEFE DEL ÁREA DE ESTRUCTURAS AGRARÍAS,
Fdo.: D. Venancio Peña Martín Fdo.:D. Juan Carlos Oñate González
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 72 de 73
CAPÍTULO V.- CONCLUSIONES.
1.- Resumen de las deficiencias de la zona y su afectación por la concentración.
2.- Comprobación de la mayoría invocada en la solicitud.
3.- Aceptación social.
Estudio Técnico Previo del Valle de Manzanedo (Burgos)
Página 73 de 73
4.- Propuesta Final.
En Burgos, a …….. de …………………….. de 2008
EL INGENIERO TÉCNICO AGRÍCOLA,
Fdo. : D. Jesús María Gutiérrez Vesga.
CONFORME: V.ºB.º:
EL JEFE DE LA SECCIÓN DE INICIATIVAS ESTRUCTURALES, ORDENACIÓN Y DOCUMENTACIÓN,
EL JEFE DEL ÁREA DE ESTRUCTURAS AGRARÍAS,
Fdo.: D. Venancio Peña Martín Fdo.:D. Juan Carlos Oñate González