Estudio Tematico Sobre El Trabajo y El Empleo de Las Personas Con Discapacidad

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    GE.12-18844 (S) 110113 150113

    Consejo de Derechos Humanos22 perodo de sesiones

    Temas 2 y 3 de la agendaInforme anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

    para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del

    Alto Comisionado y del Secretario General

    Promocin y proteccin de todos los derechos humanos,

    civiles, polticos, econmicos, sociales y culturales,

    incluido el derecho al desarrollo

    Estudio temtico sobre el trabajo y el empleo de las personascon discapacidad

    Informe de la Oficina del Alto Comisionado para losDerechos Humanos*

    Resumen

    El presente estudio se centra en el trabajo y el empleo de las personas condiscapacidad. En l se analizan las disposiciones pertinentes de la Convencin sobre losderechos de las personas con discapacidad, se ponen de relieve las buenas prcticas en la

    promocin de oportunidades de empleo para ellas, y se sealan las principales dificultadesque afrontan los Estados partes para velar por que las personas con discapacidad encuentrenempleo, lo mantengan y sean ascendidas en igualdad de condiciones con las dems.

    * El anexo del presente informe se distribuye como se recibi, nicamente en el idioma en que sepresent.

    Naciones Unidas A/HRC/22/25

    Asamblea General Distr. general17 de diciembre de 2012EspaolOriginal: ingls

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    ndicePrrafos Pgina

    I. Introduccin ............................................... ........................................................ ..... 12 3

    II. El derecho al trabajo como derecho humano ............................................. ............. 36 3III. Trabajo y empleo de las personas con discapacidad .............................................. . 739 4

    A. Derecho a acceder a un empleo en el mercado de trabajo abierto .................. 1419 6

    B. Discriminacin contra las personas con discapacidad en el trabajo y elempleo ....................................................... ..................................................... 2024 7

    C. Lugares de trabajo accesibles ..................................................... .................... 2528 8

    D. Ajustes razonables en el lugar de trabajo ............................................. .......... 2934 9

    E. Medidas positivas para promover el empleo de las personas condiscapacidad ............................................ .................................................... ... 3539 11

    IV. Anlisis de las principales disposiciones del artculo 27 de la Convencin............ 4053 12

    A. Condiciones de trabajo justas y favorables................... .................................. 4043 12

    B. Acceso a la formacin y rehabilitacin tcnicas y vocacionales .................... 4448 12

    C. Promover el empleo por cuenta propia, la iniciativa empresarial, laconstitucin de cooperativas y el inicio de empresas propias......................... 4951 13

    D. Proteccin contra la explotacin y el trabajo forzoso... .................................. 5253 14

    V. Interrelacin entre el artculo 27 y otras disposiciones de la Convencin .............. 54 15

    VI. Elementos que fomentan el trabajo y el empleo de las personas condiscapacidad................... ........................................................ ................................. 5566 15

    A. Representacin y participacin de las personas con discapacidad y lasorganizaciones que las representan......................... ........................................ 5558 15

    B. Acceso a los programas de proteccin social ............................................. .... 5962 16

    C. Recopilacin de datos y mecanismos de rendicin de cuentas y vigilancia ... 6365 17

    D. Cooperacin internacional.................................................... .......................... 66 18

    VII. Conclusiones y recomendaciones .................................................. ......................... 6773 18

    Anexo

    List of respondents..................................................... ....................................................... ............... 20

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    I. Introduccin

    1. En su resolucin 19/11, el Consejo de Derechos Humanos solicit a la Oficina delAlto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que

    preparara un estudio sobre el trabajo y el empleo de las personas con discapacidad, enconsulta con los interesados pertinentes, como los Estados, la Organizacin Internacionaldel Trabajo (OIT), las organizaciones regionales, el Relator Especial de la Comisin deDesarrollo Social encargado de la situacin de la discapacidad, las organizaciones de lasociedad civil, incluidas las organizaciones de personas con discapacidad, y lasinstituciones nacionales de derechos humanos. El Consejo tambin solicit que el estudio se

    publicara en un formato accesible en el sitio web del ACNUDH antes de su 22 perodo desesiones.

    2. El ACNUDH envi notas verbales a los Estados miembros y cartas a la OIT,organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales, institucionesnacionales de derechos humanos y el Relator Especial de la Comisin de Desarrollo Social

    encargado de la situacin de la discapacidad solicitando sus respuestas a una serie depreguntas relacionadas con el trabajo y el empleo de las personas con discapacidad. Elanexo al presente documento contiene una lista completa de los que respondieron. Todaslas comunicaciones pueden consultarse en el sitio web del ACNUDH1.

    II. El derecho al trabajo como derecho humano

    3. El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental. La Declaracin Universalde Derechos Humanos reconoce que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libreeleccin de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccincontra el desempleo (art. 23, prr. 1). El derecho al trabajo es esencial para la realizacin deotros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad

    humana. El trabajo suele ser un medio de subsistencia para la persona y su familia ycontribuye tambin, en tanto que es libremente escogido o aceptado, a su plena realizaciny a su reconocimiento en el seno de la comunidad.

    4. El derecho humano al trabajo se ha codificado en varios instrumentos jurdicosinternacionales, siendo la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad(art. 27) la norma ms reciente y detallada. El Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales garantiza el derecho al trabajo en un sentido amplio(art. 6). Desarrolla explcitamente la dimensin individual del derecho al trabajo medianteel reconocimiento del derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativasy satisfactorias, en especial a la seguridad en el trabajo (art. 7). La dimensin colectiva delderecho al trabajo se aborda en el artculo 8 del Pacto, que estipula el derecho de toda

    persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin, as como el derecho de los

    sindicatos a funcionar sin obstculos.

    5. El derecho al trabajo tambin se garantiza en el Pacto Internacional de DerechosCiviles y Polticos (art. 8, prr. 3 a)); en la Convencin Internacional sobre la Eliminacinde todas las Formas de Discriminacin Racial (art. 5, prr. e) i)); en la Convencin sobre laeliminacin de todas las formas de discriminacin contra la mujer (art. 11, prr. 1 a)); en laConvencin sobre los Derechos del Nio (art. 32); y en la Convencin Internacional sobrela proteccin de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares(arts. 11, 25, 26, 40, 52 y 54). Diversos instrumentos regionales reconocen el derecho al

    1 Vase www.ohchr.org/EN/Issues/Disability/Pages/WorkAndEmployment.aspx.

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    trabajo en su dimensin general, entre ellos la Carta Social Europea de 1961 y la CartaSocial Europea Revisada de 1996 (parte II, art. 1), la Carta Africana de Derechos Humanosy de los Pueblos (art. 15) y el Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobreDerechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (art. 6).Todos estos instrumentos reafirman que el respeto del derecho al trabajo impone a los

    Estados partes la obligacin de adoptar medidas encaminadas al logro del pleno empleo.

    6. La OIT ha aprobado una amplia gama de instrumentos pertinentes para el derecho altrabajo, como la Declaracin relativa a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo (1998) y la Declaracin sobre la justicia social para una globalizacin equitativa(2008). Tambin ha formulado el concepto de "trabajo decente", basado en elreconocimiento de que el trabajo es una fuente de dignidad personal, estabilidad familiar,

    paz en la comunidad, democracias que actan en beneficio de todos y crecimientoeconmico que aumenta las oportunidades de trabajo productivo y el desarrollo de lasempresas2. El Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales ha explicado msdetalladamente el concepto en su Observacin general N 18 (2005) sobre el derecho altrabajo, al afirmar que el trabajo decente respeta los derechos fundamentales de las

    personas y ofrece una renta que permite a los trabajadores vivir y asegurar la vida de susfamilias, e incluye el respecto a la integridad fsica y mental del trabajador en el ejercicio desu empleo (prr. 7).

    III. Trabajo y empleo de las personas con discapacidad

    7. Segn las estimaciones mundiales, las personas con discapacidad constituyenalrededor del 15% de la poblacin mundial. Entre 785 y 975 millones de ellas estn en edadde trabajar (15 aos o ms)3 y la mayora vive en pases en desarrollo en que una

    proporcin sustancial de la fuerza de trabajo est empleada en el sector informal de laeconoma. La tasa de actividad de las personas con discapacidad es baja en muchos pases.Datos recientes relativos a miembros de la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo

    Econmicos indican que algo menos de la mitad de las personas con discapacidad en edadde trabajar eran econmicamente inactivas, en comparacin con una de cada cinco personassin discapacidad en edad de trabajar4. Si bien es difcil comparar tasas de desempleo entre

    pases debido a sus diferentes definiciones de discapacidad y metodologas estadsticas, esevidente que hay una disparidad en las tasas de ocupacin de los distintos pases y regiones.

    8. Las personas con discapacidad empleadas tienen ms probabilidades de ocuparpuestos de remuneracin baja, de menor nivel profesional y con pocas perspectivas deascenso y condiciones de trabajo deficientes. Trabajan con ms frecuencia en empleos atiempo parcial o en puestos temporales, a menudo con escasas posibilidades de desarrollo

    profesional. Los obstculos con que se encuentran las personas con discapacidad a esterespecto suelen estar relacionados con actitudes y opiniones negativas, estigmas yestereotipos profundamente arraigados y una falta de inters de los gobiernos, los

    empleadores y la poblacin general. La falta de acceso a una educacin y formacin enconocimientos y competencias valorados en el mercado de trabajo tambin constituye unimportante obstculo. A menudo se considera que las personas con discapacidad no sonaptas para la vida activa, son incapaces de realizar las tareas que exige el mercado detrabajo abierto o estn mejor en entornos de proteccin como los talleres protegidos.

    2 OIT, El Programa de Trabajo Decente, vase http://www.ilo.org/global/about-the-ilo/decent-work-agenda/lang--es/index.htm.

    3 Organizacin Mundial de la Salud y Banco Mundial,Informe Mundial sobre la Discapacidad, 2011,pg. 295, disponible en http://www.who.int/iris/bitstream/10665/75356/1/9789240688230_spa.pdf.

    4 Ibid., pg. 267.

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    9. El artculo 27 de la Convencin, relativo a los derechos de las personas condiscapacidad, reconoce su derecho al trabajo y constituye una de las disposiciones msdetalladas de la Convencin. En ella se establece el marco jurdico de las obligaciones delEstado en relacin con el trabajo y el empleo de las personas con discapacidad.

    10. En el artculo 27, prrafo 1, de la Convencin se obliga a los Estados partes areconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad decondiciones con las dems. Se ampla la disposicin del artculo 23 de la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos y se emplea un lenguaje similar al del artculo 6 del PactoInternacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales5. Se afirma que el derecho delas personas con discapacidad a trabajar incluye el derecho a tener la oportunidad deganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y unentorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidady se establece una lista no exhaustiva de medidas pertinentes que deben adoptar los Estados

    partes, incluida la promulgacin de legislacin, para salvaguardar y promover el ejerciciodel derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante elempleo6.

    11. El derecho de las personas con discapacidad al trabajo conlleva la obligacin de losEstados partes de crear un entorno favorable y propicio al empleo en los sectores tantopblico como privado. Los empleadores del sector privado constituyen la principal fuentede empleo en una economa de mercado; como tales tienen la responsabilidad de crear unentorno de trabajo que acoja como empleados a las personas con discapacidad. El artculo27 de la Convencin orienta a los Estados partes para garantizar el ejercicio del derecho delas personas con discapacidad al trabajo, entre otras mediante las siguientes normas:

    a) No discriminacin: el principio general de la no discriminacin se aplica alempleo igual que a todos los otros mbitos de la vida; las personas con discapacidad tienenderecho a trabajar en igualdad de condiciones con las dems.

    b) Accesibilidad: el derecho de las personas con discapacidad a trabajar incluyela oportunidad de ganarse la vida en un entorno laboral que les sea accesible. Laaccesibilidad en el lugar de trabajo entraa la identificacin y eliminacin de las barrerasque impidan a las personas con discapacidad realizar su trabajo en igualdad de condicionescon las dems.

    c) Ajustes razonables: a fin de facilitar el acceso de las personas condiscapacidad al trabajo en igualdad de condiciones con las dems, los Estados partes debenvelar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad que losoliciten y adoptar medidas efectivas, incluida la promulgacin de legislacin, para que ladenegacin de dichos ajustes se considere discriminatoria.

    d) Medidas positivas: adems de imponer obligaciones a los empleadores delsector privado, los Estados partes deben adoptar medidas positivas para promoveroportunidades de empleo para las personas con discapacidad.

    12. El proceso de ajustar las normas y la prctica nacionales a la Convencin es una delas principales medidas de aplicacin que los Estados partes deben adoptar, en particular enla promocin del trabajo y el empleo de las personas con discapacidad. A este respecto, laConvencin impone dos obligaciones generales a los Estados partes (art. 4, prr. 1 a) y b)):

    5 Vanse tambin las Observaciones generales del Comit de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales N 5 (1994), sobre las personas con discapacidad, y N 18 (2005), sobre el derecho altrabajo.

    6 Vase la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad, art. 27, prr. 1 a) a k).

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    a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra ndole quesean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convencin enrelacin con el trabajo y el empleo;

    b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para

    modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prcticas que constituyandiscriminacin contra las personas con discapacidad en los mbitos del trabajo y el empleo.

    13. Hay diversas formas de garantizar el derecho de las personas con discapacidad altrabajo en el ordenamiento jurdico. Cabe citar, entre otras, las disposicionesconstitucionales de proteccin, la legislacin integral sobre discapacidad, la legislacin enmateria de derechos humanos, la legislacin de lucha contra la discriminacin y lalegislacin laboral. En las aportaciones al presente estudio se indic que cada vez ms

    pases cuentan con leyes en forma de disposiciones constitucionales o de legislacin delucha contra la discriminacin que prohben la discriminacin contra las personas condiscapacidad. En las comunicaciones recibidas tambin se mencionaron cdigos de trabajoque contienen disposiciones especficas sobre el derecho de las personas con discapacidad atrabajar o leyes sobre discapacidad que incluyen disposiciones sobre trabajo y empleo. La

    legislacin bsica suele venir acompaada de leyes para regular el cumplimiento de loscontratos, que obligan a las empresas a demostrar que cumplen las disposiciones de la ley eincentivan a los empleadores a aplicar las disposiciones jurdicas.

    A. Derecho a acceder a un empleo en el mercado de trabajo abierto

    14. La Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad establece elderecho de las personas con discapacidad a gozar de igualdad de oportunidades y de trato

    para acceder a un empleo en el mercado de trabajo abierto que, siempre que sea posible,corresponda a su eleccin, as como para mantenerlo o ser ascendidas. La Recomendacin

    N 99 de la OIT sobre la adaptacin y la readaptacin profesionales de los invlidos de1955 y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con

    discapacidad de 1993 ya promovieron el acceso de las personas con discapacidad almercado de trabajo abierto. El Convenio N 159 de la OIT sobre la readaptacin profesionaly el empleo (personas invlidas) de 1983 fue el primer instrumento jurdicamentevinculante en definir el concepto.

    15. Si bien las estrategias de empleo de las personas con discapacidad deberan centrarseprincipalmente en ofrecerles igualdad de oportunidades para obtener un empleo productivoy remunerado en el mercado de trabajo abierto, la nica verdadera opcin que han tenidomuchas de ellas ha sido el llamado empleo "alternativo". Esas iniciativas suelen revestir laforma de empleo con apoyo o empleo protegido.

    16. El empleo protegido a menudo tiene lugar en un entorno de trabajo separado, puedeexigir un rendimiento inferior al que se espera en el mercado de trabajo abierto y con

    frecuencia no se rige por la normativa laboral. Es indispensable que el empleo protegido seconsidere como una medida que favorezca la transicin hacia formas de empleo msabiertas que permitan trabajar junto a personas sin discapacidad, pero tambin como unaforma de apoyo continuo a quienes, por diversas razones, no puedan trabajar en el mercadode trabajo abierto.

    17. El empleo con apoyo consiste por lo general en una capacitacin en el empleo en unlugar de trabajo ordinario, que permite al trabajador aprender su trabajo junto a un mentorque presta apoyo complementario tanto al trabajador como al empleador una vez finalizadala capacitacin en caso de que se ofrezca un contrato de empleo o un perodo de prueba.Adems de puestos de trabajo con apoyo en el mercado de trabajo abierto, el empleo conapoyo puede revestir la forma de pequeas empresas, equipos de trabajo mviles o enclaves

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    laborales en una empresa cuando se trata de personas que necesitan un mayor nivel deapoyo7. Cuando se desarrolla en lugares de trabajo ordinarios, el empleo con apoyo es unaalternativa preferible al empleo protegido y ha resultado ms eficaz para encontrar trabajo.

    18. Durante las negociaciones sobre la Convencin, una de las cuestiones ms debatidas

    en relacin con el artculo 27 fue el temor a que el empleo protegido creara una especie deva de escape a la hora de interpretar la incorporacin total a la vida activa. En efecto, elderecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajolibremente escogido o aceptado8 no se ejerce cuando la nica verdadera oportunidad quetienen las personas con discapacidad consiste en trabajar en centros protegidos, a menudoen condiciones inferiores a la norma. En este sentido, el Comit de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales ha sealado que los arreglos mediante los cuales las personas que

    padezcan determinadas clases de discapacidad quedan realmente limitadas a desempeardeterminadas ocupaciones o a fabricar determinados artculos pueden violar el derecho altrabajo9.

    19. Los Estados partes en la Convencin sobre los derechos de las personas condiscapacidad tienen el deber de concienciar a los empleadores y a la poblacin en general

    sobre el derecho de las personas con discapacidad al trabajo, en particular sobre lasobligaciones de los diferentes actores para hacer efectivo este derecho en el mercado detrabajo abierto. Algunas de las aportaciones realizadas al presente estudio muestran buenas

    prcticas a tal efecto. Por ejemplo, el Per y Serbia han puesto en marcha iniciativaspblicas destinadas a concienciar a los empleadores sobre los derechos de las personas condiscapacidad a fin de eliminar los estereotipos relacionados con la aptitud de las personascon discapacidad para el trabajo.

    B. Discriminacin contra las personas con discapacidad en el trabajoy el empleo

    20. El artculo 2 de la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad

    define la discriminacin por motivos de discapacidad como "cualquier distincin, exclusino restriccin por motivos de discapacidad que tenga el propsito o el efecto de obstaculizaro dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todoslos derechos humanos y libertades fundamentales en los mbitos poltico, econmico,social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminacin, entre ellas,la denegacin de ajustes razonables".

    21. Si bien el pleno ejercicio de los derechos econmicos, sociales y culturales, incluidoel derecho al trabajo, es progresivo (art. 4, prr. 2)10, la prohibicin de la discriminacin pormotivos de discapacidad es una obligacin de efecto inmediato. Los Estados partes tienenla obligacin de prohibir toda discriminacin por motivos de discapacidad y debengarantizar a las personas con discapacidad proteccin contra la discriminacin (art. 5,

    prr. 2), en particular con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma deempleo (art. 27, prr. 1 a)) al igual que en cualquier otra esfera.

    7 O'Reilly, Arthur, The right to decent work of persons with disabilities (Ginebra, OIT, 2007).8 Vase el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, art. 6, prr. 1.9 Vase la Observacin general N 5 del Comit (1994) sobre las personas con discapacidad, prr. 21.

    El Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tambin ha expresado preocupacinpor la prctica del empleo reservado a grupos especficos, como por ejemplo en el mbito de los"masajes por ciegos", que discrimina a las personas con discapacidad en su eleccin de carreraprofesional (CRPD/C/CHN/CO/1, prr. 41).

    10 Vase tambin el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, art. 2, prr. 1.

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    22. La proteccin contra la discriminacin abarca todas las formas de empleo, tanto enel mercado de trabajo abierto como en los programas de empleo protegido o empleo conapoyo. La prohibicin de la discriminacin de hecho y de derecho tambin debe abordartodos los aspectos del empleo, entre otros los siguientes:

    a) Los procesos de contratacin, como el anuncio de vacantes, las entrevistas yotros procesos de seleccin;

    b) El examen de las normas de contratacin para eliminar la discriminacinindirecta que coloca a las personas con discapacidad en situacin de desventaja;

    c) Las decisiones de contratacin;

    d) Las condiciones de empleo, como la remuneracin, las horas de trabajo y lasvacaciones;

    e) Los ascensos, los traslados, la formacin y dems prestaciones asociadas alempleo, o los despidos o cualquier otra decisin perjudicial, como el descenso de categorao la reduccin del salario;

    f) Las prestaciones asociadas a la terminacin (no discriminatoria) del contrato;g) La victimizacin y el hostigamiento;

    h) La seguridad y la higiene en el trabajo.

    23. La Convencin reconoce que las personas con discapacidad pueden ser vctimas demltiples o agravadas formas de discriminacin por diversos motivos, entre otros la raza, elcolor, el sexo, la edad, el idioma, la religin, el origen tnico, indgena o social o cualquierotra condicin (prembulo, apartado p)). Pueden encontrarse con mltiples problemas paraacceder a un empleo, mantenerlo o ser ascendidas. Es necesario tener en cuenta esos

    problemas y adoptar un enfoque intersectorial al formular leyes y polticas para promover eltrabajo y el empleo de las personas con discapacidad.

    24. De hecho, muchos de los problemas que afrontan las mujeres con discapacidadtambin afectan a las mujeres en general, como la falta de igualdad de acceso al empleo, elhostigamiento en el lugar de trabajo y la percepcin de salarios ms bajos por trabajo deigual valor. Sin embargo, los problemas que afrontan las mujeres con discapacidad,relacionados con la dificultad de obtener un empleo, los gastos extraordinarios asociados asu discapacidad y la falta de control sobre su propio patrimonio debido a la legislacinsobre capacidad legal, las colocan a menudo en una situacin de doble desventaja paraacceder a la vida activa11. En los pocos pases sobre los que se dispone de datos de empleo,desglosados por discapacidad, sexo y tipo de trabajo12, las mujeres estn sistemticamenteinsuficientemente representadas en todas las categoras de empleo, siendo su representacindrsticamente inferior en los puestos de direccin.

    C. Lugares de trabajo accesibles

    25. La accesibilidad es tanto un principio general como una disposicin sustantiva de laConvencin sobre los derechos de las personas con discapacidad (art. 9) y se aplica a loslugares de trabajo al igual que a todas las dems esferas de la vida. Adems de velar porque los lugares de trabajo del sector pblico sean plenamente accesibles, los Estados tienenla obligacin de imponer requisitos de accesibilidad a los empleadores del sector privado.

    11 El Comit sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha abordado las mltiples formas dediscriminacin a que se enfrentan las mujeres con discapacidad; vanse, por ejemplo, los informesCRPD/C/ARG/CO/1 y CRPD/C/HUN/CO/1.

    12 Vanse, por ejemplo, las aportaciones de Marruecos y el Paraguay al presente estudio.

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    26. Es fundamental adoptar medidas para garantizar la plena accesibilidad del lugar detrabajo a fin de eliminar las diversas barreras fsicas, de comportamiento, informativas,de comunicacin, o relacionadas con el transporte que impiden a las personas condiscapacidad buscar, obtener y mantener un empleo. Las barreras fsicas que impiden elacceso a los transportes pblicos, las viviendas y los lugares de trabajo figuran a menudo

    entre las principales razones por las que no se emplea a personas con discapacidad. Noobstante, el hecho de que un lugar de trabajo no sea accesible no justifica la falta de empleode personas con discapacidad.

    27. En las aportaciones al presente estudio se demuestra que muchos Estados hantomado medidas para hacer que los lugares de trabajo sean accesibles a las personas condiscapacidad, entre otras, medidas legislativas y de poltica. La mayora de los pases haactuado para promover la accesibilidad fsica, en particular mediante la construccin derampas, aseos accesibles, ascensores, etc. En sus aportaciones, Andorra y Egipto, entreotros, mencionaron la adopcin de medidas relacionadas con la accesibilidad del transporte

    para facilitar el acceso al lugar de trabajo; el Paraguay afirm que se ofrecen servicios deinterpretacin en lengua de seas a los candidatos sordos en las entrevistas; y Alemania yMxico, entre otros, han establecido por ley la obligacin de garantizar la accesibilidad delos lugares de trabajo privados y pblicos que superen un cierto nmero de empleados.

    28. Los Estados deberan informar a los empleadores, con independencia del tamao dela empresa o del sector, sobre su obligacin positiva de identificar las barreras a la igualdadde acceso de las personas con discapacidad al lugar de trabajo y adoptar medidasapropiadas para eliminar dichas barreras. Entre las buenas prcticas a tal efecto, cabe citarlas campaas de concienciacin de los empleadores sobre la necesidad de poner en prcticauna reglamentacin relativa a la creacin de un entorno sin barreras adaptado a las personascon discapacidad y la elaboracin de directrices sobre accesibilidad y diseo universal paralos empleadores.

    D. Ajustes razonables en el lugar de trabajo

    29. La Convencin define los ajustes razonables como "las modificaciones yadaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada oindebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas condiscapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dems, de todos losderechos humanos y libertades fundamentales" (art. 2). En lo que respecta al trabajo y elempleo, los Estados partes deben adoptar medidas pertinentes, incluida la promulgacin delegislacin, para velar por que se realicen ajustes razonables para las personas condiscapacidad en el lugar de trabajo (art. 27, prr. 1 i)). El objetivo de la realizacin deajustes en el lugar de trabajo es permitir a la persona para la que se realizan participar

    plenamente y en igualdad de condiciones en la vida activa.

    30. La Convencin establece que la denegacin de ajustes razonables constituye

    discriminacin por motivos de discapacidad. Por consiguiente, los Estados debenasegurarse de que la introduccin de la obligacin de velar por que se realicen ajustesrazonables en su legislacin y en la legislacin de lucha contra la discriminacin defina ladenegacin de ajustes razonables como forma de discriminacin13.

    31. En virtud de la Convencin, los empleadores, prestadores de servicios y otros tienenla obligacin legal de realizar ajustes razonables para las personas con discapacidad. Lalegislacin debe estipular que los empleadores de los sectores tanto pblico como privado

    13 El Comit ha instado sistemticamente a los Estados partes a que establezcan, en particular en lalegislacin, que la denegacin de ajustes razonables constituye discriminacin.

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    tienen la responsabilidad de realizar ajustes razonables para los distintos empleados condiscapacidad. Los gobiernos deben elaborar polticas que promuevan y regulenmodalidades de trabajo flexibles y alternativas que permitan atender razonablemente lasnecesidades de los empleados con discapacidad. Esas polticas deben incluir, entre otrascosas, el ajuste y la modificacin de la maquinaria y el equipo, la modificacin del

    contenido del trabajo, del tiempo de trabajo, de la organizacin del mismo y la adaptacindel entorno laboral para facilitar el acceso al lugar de trabajo, con el objeto de favorecer elempleo de personas con discapacidad14.

    32. En las aportaciones al estudio se puso de manifiesto que en muchos pases laintroduccin de la obligacin de realizar ajustes razonables en las leyes sobre discapacidadha sido lenta15. Aparte de algunas jurisdicciones del common law, solo algunos de losEstados que contribuyeron al estudio han introducido el concepto en su legislacin nacionalcomo exige la Convencin. De hecho, el concepto de los ajustes razonables (requisitoindividual) se confunde a menudo con el de las medidas de accesibilidad (requisito general)o los sistemas de medidas positivas.

    33. La renuencia de los empleadores a contratar a personas con discapacidad a menudo

    puede deberse al temor a tener que realizar costosos ajustes en el lugar de trabajo. Engeneral existe la idea equivocada de que todas las personas con discapacidad necesitarnajustes razonables, o de que los ajustes sern demasiado costosos o difciles de realizar. Sinembargo, muchas personas con discapacidad no necesitan ajustes razonables y muchosajustes pueden realizarse a un costo mnimo o nulo16. Por ltimo, incluso cuando haganfalta, solo se exige realizar ajustes que sean razonables, necesarios, apropiados y noimpongan una carga desproporcionada o indebida. A fin de acabar con ideas errneas, losEstados tienen la responsabilidad de informar a los empleadores de su deber de realizarajustes razonables, concienciar a los empleadores, los sindicatos y las personas condiscapacidad sobre el concepto y proporcionar asistencia tcnica sobre la manera de poneren prctica la disposicin.

    34. Es esencial determinar qu se entiende por "medidas pertinentes" para garantizar el

    cumplimiento efectivo del deber de realizar ajustes razonables. Cabe aducir que las medidasson pertinentes si facilitan el acceso a la vida activa y la participacin en ella, los ascensosen el trabajo y la capacitacin de la persona con discapacidad que las solicite en igualdad decondiciones con las dems. La determinacin de medidas pertinentes debe realizarse sobrela base de una evaluacin individual del trabajo especfico y las necesidades de la personacon discapacidad y de una evaluacin realista de lo que el empleador puede proporcionar17.Este proceso debe ser interactivo y participativo para ser eficaz, y toda la informacinrelativa a la solicitud de ajustes razonables debe manejarse confidencialmente.

    14 OIT, Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo: Repertorio de recomendaciones prcticasde la OIT(Ginebra, 2002), pg. 4, secc. 1.4.

    15

    El concepto de los ajustes razonables fue introducido en la Ley de derechos civiles de 1968 de losEstados Unidos de Amrica y posteriormente aplicado en la Ley sobre los ciudadanos condiscapacidad de 1990; se utiliza la expresin "ajustes razonables" en legislacin similar del ReinoUnido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte y Australia; y en la Directiva 2000/78/CE del Consejo dela Unin Europea se establece la obligacin de realizar ajustes razonables para las personas condiscapacidad en el mbito del empleo (art. 5).

    16 Segn investigaciones de la Oficina de Polticas de Empleo para Personas con Discapacidad delDepartamento de Trabajo de los Estados Unidos, un 56% de los empleadores que proporcionaroninformacin sobre el costo de los ajustes sealaron que los ajustes que necesitaban sus empleados nohaban tenido costo alguno. Vase Job Accommodation Network, "Workplace Accommodations: LowCost, High Impact", Accommodation and Compliance Series, actualizado el 9 de enero de 2011.

    17 MariaVentegodt Liisberg,Disability and Employment: A contemporary disability human rightsapproach applied to Danish, Swedish and EU law and policy (Intersentia, 2011).

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    E. Medidas positivas para promover el empleo de las personas condiscapacidad

    35. Adems de imponer obligaciones a los empleadores del sector privado, los Estadoshan de tomar medidas positivas para aumentar el empleo de personas con discapacidad endicho sector. La Convencin establece que los Estados partes deben adoptar medidas paraemplear a personas con discapacidad en el sector pblico y promover el empleo de personascon discapacidad en el sector privado mediante polticas y medidas pertinentes, que puedenincluir programas de accin afirmativa, incentivos y otras medidas (art. 27, prr. 1 h), ascomo e), i) y k)).

    36. En las aportaciones al presente estudio se muestra que el sistema de promocin delempleo ms utilizado suele ser el establecimiento de cuotas. La mayora de los pases tienenleyes sobre el porcentaje de puestos del sector pblico reservado a personas condiscapacidad, y en algunos tambin existen cuotas para el sector privado. Mauricio, porejemplo, ha promulgado legislacin que obliga a los empleadores de los sectores pblico y

    privado que superen cierto nmero de empleados a contratar a un porcentaje definido de

    personas con discapacidad y prev sanciones en caso de incumplimiento.37. Los sistemas de cuotas existentes pueden clasificarse en dos categoras principales:cuotas estrictas y cuotas flexibles18. Los de cuotas estrictas son los sistemas en los que se daun trato preferente a la persona con discapacidad con independencia de que tenga o no lamisma cualificacin que los dems candidatos. Con las cuotas flexibles, el candidato condiscapacidad solo recibe un trato preferente si tiene los mismos mritos y cualificacionesque otro candidato. Si bien parece que los sistemas de cuotas estrictas estn msextendidos, en algunas comunicaciones se dieron ejemplos de cuotas flexibles19.

    38. En las contribuciones al estudio se mencion una amplia variedad de otras medidasde promocin existentes como, entre otras, las subvenciones, las desgravaciones fiscales, ola preferencia en la contratacin pblica. Las medidas positivas pueden consistir en velar

    por que las personas con discapacidad estn suficientemente representadas; redefinir el

    criterio de referencia para la contratacin o los ascensos; y organizar actividades dedivulgacin dirigidas a personas o grupos especficos de personas con discapacidad. Pese aestas iniciativas, e independientemente del sistema o los sistemas en vigor, a menudo los

    puestos que se reservan a las personas con discapacidad exigen escasa cualificacin y nodejan mucho margen para la realizacin personal y el desarrollo profesional.

    39. Los Estados tienen dificultades para adoptar medidas positivas eficaces quepromuevan de manera adecuada la igualdad de oportunidades para que las personas condiscapacidad participen en la vida activa. Preocupa que puedan enviar el mensaje (negativo)de que las personas con discapacidad solo son contratadas en razn de su discapacidad, loque podra reforzar el estigma y la negacin de su papel como profesionales. Por estemotivo, es importante que los Estados formulen medidas positivas que minimicen elelemento negativo potencial. Estos programas deberan centrarse en promover elreconocimiento del valor de la diversidad en el lugar de trabajo y el desarrollo profesionalen igualdad de condiciones para todos. Los programas de promocin del empleo de las

    personas con discapacidad deberan ampliarse a todas las personas con discapacidad ycentrarse especialmente en las mujeres y los jvenes con discapacidad, las personas condiscapacidad intelectual o psicosocial y otros grupos potencialmente vulnerables.

    18 Olivier de Schutter, "Positive Action", en D. Schiek, L. Waddington y M. Bell, Cases, Materials andText on National, Supranational and International Non-Discrimination Law (Oxford, HartPublishing, 2007), cap. 7.

    19 Por ejemplo, Andorra, el Paraguay y Rwanda mencionaron sistemas de cuotas flexibles.

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    IV. Anlisis de las principales disposiciones del artculo 27de la Convencin

    A. Condiciones de trabajo justas y favorables

    40. La Convencin establece que los Estados partes deben proteger los derechos de laspersonas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las dems, a condiciones detrabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneracin

    por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida laproteccin contra el acoso, y a la reparacin por agravios sufridos (art. 27, prr. 1 b)). Elderecho al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias se aplica a todos lostrabajadores con discapacidad sin distincin, tanto si trabajan en el mercado laboral librecomo si trabajan en formas alternativas de empleo20.

    41. El derecho a igual remuneracin por trabajo de igual valor es un derecho humanoque no se hace efectivo en el caso de muchas personas con discapacidad. Las personas condiscapacidad que trabajan suelen ganar menos que sus contrapartes sin discapacidad.Adems, las mujeres con discapacidad suelen ganar menos que los hombres condiscapacidad21.

    42. Los empleadores en los sectores pblico y privado deben garantizar a las personascon discapacidad un entorno de trabajo adecuado, saludable y seguro, en el que estn

    protegidas contra la discriminacin y el hostigamiento; perciban igual remuneracin ydisfruten de prestaciones equitativas; tengan cubiertas sus necesidades en lo que se refiere alos ajustes (en particular para las actividades laborales que se realizan fuera del lugar detrabajo); gocen de una proteccin social apropiada; dispongan, cuando sea necesario, deflexibilidad para ocuparse de cuestiones relacionadas con su discapacidad y puedan accedera mecanismos de rendicin de cuentas con el fin de denunciar una presunta discriminacin.

    43. Los Estados tienen una funcin importante a la hora de determinar los elementos de

    las condiciones de trabajo justas y favorables en su legislacin, en especial la igualremuneracin por trabajo de igual valor y el derecho a un entorno de trabajo seguro ysaludable, y velar por que la legislacin garantice a las personas con discapacidad laigualdad en todas esas esferas.

    B. Acceso a la formacin y rehabilitacin tcnicas y vocacionales

    44. La Convencin establece que los Estados partes deben permitir que las personas condiscapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientacin tcnica yvocacional, servicios de colocacin y formacin profesional y continua. La educacin, laformacin y el aprendizaje continuo son los pilares centrales del derecho al trabajo y suelenser tambin la primera etapa en la que las personas con discapacidad se quedan rezagadas

    por lo que respecta a las oportunidades de acceso al empleo y la promocin profesional.

    45. Asimismo, la Convencin impone a los Estados la obligacin de promoverprogramas de rehabilitacin vocacional y profesional, mantenimiento del empleo yreincorporacin al trabajo dirigidos a personas con discapacidad. El Convenio de la OITsobre la readaptacin profesional y el empleo (personas invlidas) (N 159) establece que la

    20 Vase la Observacin general N 5 (1994) del Comit de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales, relativa a las personas con discapacidad, prr. 25.

    21 Organizacin Mundial de la Salud y Banco Mundial,Informe mundial sobre la discapacidad, 2011,pg. 239.

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    finalidad de la readaptacin profesional es la de permitir que la persona invlida obtenga yconserve un empleo adecuado y progrese en el mismo, y que se promueva as la integracino la reintegracin de esta persona en la sociedad (art. 1, prr. 2). En muchos pases, losempleados que adquieren una discapacidad no tienen acceso a programas de rehabilitacinvocacional y reincorporacin al trabajo, lo que plantea problemas en lo que respecta al

    regreso a la vida laboral. Los Estados deben establecer y aplicar leyes que regulen elmantenimiento del empleo o disposiciones en la legislacin laboral que garanticen que lostrabajadores que adquieran una discapacidad tengan derecho a seguir ocupando el mismo

    puesto de trabajo en la empresa que los empleaba, volver al trabajo tras un perodo deausencia o ser asignados a otro puesto de trabajo en esa empresa.

    46. La creacin de un entorno de formacin y rehabilitacin vocacionales que seapropicio e inclusivo para las personas con discapacidad obliga a los Estados partes aadoptar las medidas necesarias, entre otras cosas, mediante la promulgacin de leyes, para:

    a) Reconocer en la legislacin que las personas con discapacidad tienen derechoa acceder a los servicios y programas de orientacin tcnica y vocacional en igualdad decondiciones con las dems;

    b) Velar por que los programas generales de formacin profesional nodiscriminen a las personas con discapacidad y estn plenamente al alcance de estas y porque se realicen ajustes razonables en la formacin tcnica y profesional;

    c) Considerar la posibilidad de incorporar las cuestiones relacionadas con ladiscapacidad en los programas de formacin tcnica y profesional, con miras a crear unentorno inclusivo que promueva la diversidad; y

    d) Garantizar que los programas de rehabilitacin tengan debidamente en cuentalas necesidades de las personas con discapacidad.

    47. Muchos pases han elaborado estrategias de formacin tcnica y profesionaldestinadas a las personas con discapacidad. Sin embargo, con frecuencia esa formacintiende a tener lugar en entornos separados y a menudo versa sobre competencias yactividades que no demanda el mercado laboral y se basa en unas expectativas bajasrespecto de lo que pueden hacer esas personas. Como consecuencia de ello, las personascon discapacidad pueden recibir formacin durante muchos aos sin tener ninguna

    perspectiva de incorporarse al mercado laboral abierto.

    48. El principal objetivo de impartir formacin tcnica y profesional a las personas condiscapacidad es mejorar su empleabilidad para asegurarse de que son competitivas en elmercado laboral abierto en igualdad de condiciones con las dems. Por tanto, los Estadosdeben velar por que estas personas reciban formacin profesional en entornos inclusivos yse tenga en cuenta a los grupos ms marginados, como las personas con discapacidadintelectual o psicosocial.

    C. Promover el empleo por cuenta propia, la iniciativa empresarial,la constitucin de cooperativas y el inicio de empresas propias

    49. Debido a que el mercado laboral no suele tener en cuenta a las personas condiscapacidad, el empleo por cuenta propia se ha considerado a menudo una de las pocasalternativas disponibles de hecho, para muchas de esas personas es la nica opcin realde trabajar. Aproximadamente el 80% de las personas con discapacidad vive en pases endesarrollo en los que la economa no estructurada est extendida y gran parte de lasoportunidades de generar ingresos se crean mediante empresas informales por cuenta propiao similares. A tal efecto, en virtud de la Convencin, los Estados partes deben promover

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    oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitucin de cooperativasy de inicio de empresas propias (art. 27, prr. 1 f)).

    50. Los programas de creacin de empresas que se centran en las personas condiscapacidad o los programas generales que dan prioridad a estas personas parecen figurar

    entre los medios ms habituales de promover el empleo por cuenta propia. Mientras quealgunos pases brindan apoyo financiero destinado especficamente a las personas condiscapacidad que desean trabajar por cuenta propia, otros han aprobado legislacin para dar

    preferencia a los proyectos emprendidos por personas con discapacidad, por ejemplo, en loscasos en que dos proyectos que compiten para obtener financiacin han recibido la misma

    puntuacin. Muchos pases tambin aplican medidas que establecen incentivos para alentara las personas con discapacidad a constituir asociaciones o empresas sociales e iniciaractividades generadoras de ingresos.

    51. Pese a la disponibilidad de una amplia gama de programas de promocin del empleopor cuenta propia, en la prctica, a menudo las personas con discapacidad se encuentran ensituaciones en las que se les niega el apoyo necesario para poner en marcha una empresadebido a los obstculos a que se enfrentan para acceder a prstamos, garantas de crdito o

    asistencia financiera similar. La financiacin para los programas de empleo por cuentapropia debe incluir plenamente a las personas con discapacidad y no debe discriminarlas enmodo alguno.

    D. Proteccin contra la explotacin y el trabajo forzoso

    52. La Convencin establece que los Estados partes deben asegurar que las personas condiscapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estn protegidas, enigualdad de condiciones con las dems, contra el trabajo forzoso u obligatorio (art. 27,

    prr. 2). En efecto, las personas con discapacidad, en particular las personas condiscapacidad intelectual o psicosocial, pueden ser especialmente vulnerables a situacionesde trabajo forzoso y explotacin a causa de los prejuicios asociados a su capacidad

    mental22.

    53. La mayora de los pases han promulgado leyes contra las formas contemporneasde esclavitud. En unos pocos casos, esas leyes mencionan explcitamente a las personas condiscapacidad23.Adems de la aprobacin de medidas legislativas, el deber de proteger a las

    personas con discapacidad frente a la explotacin y el trabajo forzoso establece laobligacin de los Estados partes de prevenir la explotacin y el trabajo forzoso de las

    personas con discapacidad, investigar las denuncias en esta esfera y, cuando proceda,enjuiciar a los autores. Asimismo, los Estados deben informar al pblico en general,incluido el sector privado, acerca de la prohibicin de la explotacin y el trabajo forzoso einstruir al pblico en general sobre las medidas que puede adoptar si tiene conocimiento oes testigo de esas infracciones.

    22 Vase la Observacin general N 5 (1994) del Comit de Derechos Econmicos, Sociales yCulturales, relativa a las personas con discapacidad, prr. 21, que establece que algunas formas detratamiento teraputico en instituciones pueden equivaler a trabajos forzados.

    23 Por ejemplo, la Constitucin del Ecuador de 2008 reconoce la obligacin que tiene el Estado deadoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar todas las formas de esclavitud, enespecial la ejercida contra las personas con discapacidad y contra toda persona en situacin dedesventaja o vulnerabilidad.

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    V. Interrelacin entre el artculo 27 y otras disposicionesde la Convencin

    54. El pleno cumplimiento de las disposiciones del artculo 27 de la Convencin

    relativas al trabajo y el empleo depende de la aplicacin, entre otras cosas, de los artculosde la Convencin que se enumeran a continuacin, y est estrechamente relacionado conella:

    a) El artculo 8, que establece que los Estados partes deben adoptar medidaspara sensibilizar a la sociedad acerca de los derechos de las personas con discapacidad yluchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prcticas nocivas respecto de estas

    personas en todos los mbitos de la vida;

    b) El artculo 9, que obliga a los Estados partes a adoptar medidas pertinentespara asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, alentorno fsico, el transporte, la informacin y las comunicaciones, incluidos los sistemas ylas tecnologas de la informacin y las comunicaciones, y a otros servicios e instalacionesabiertos al pblico o de uso pblico y a identificar y eliminar los obstculos y barreras deacceso;

    c) El artculo 12, en virtud del cual los Estados partes reafirman que laspersonas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de supersonalidad jurdica y reconocen que las personas con discapacidad tienen capacidadjurdica en igualdad de condiciones con las dems en todos los aspectos de la vida;

    d) El artculo 17, que estipula que toda persona con discapacidad tiene derecho aque se respete su integridad fsica y mental en igualdad de condiciones con las dems;

    e) El artculo 20, que dispone que los Estados partes deben adoptar medidaspara asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayorindependencia posible;

    f) El artculo 24, en virtud del cual los Estados partes reconocen el derecho delas personas con discapacidad a la educacin, sin discriminacin y sobre la base de laigualdad de oportunidades, en entornos educativos inclusivos a todos los niveles; y

    g) El artculo 26, que establece que los Estados partes deben organizar,intensificar y ampliar servicios y programas generales de habilitacin y rehabilitacin, en

    particular en el mbito del empleo.

    VI. Elementos que fomentan el trabajo y el empleo de laspersonas con discapacidad

    A. Representacin y participacin de las personas con discapacidad ylas organizaciones que las representan

    55. La participacin e inclusin de las personas con discapacidad es un principio generalde la Convencin sobre los derechos de las personas con discapacidad y una obligacinfundamental de los Estados partes. La Convencin exige su participacin plena y efectiva yestablece que los Estados partes deben celebrar consultas estrechas y colaborar activamentecon las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en laelaboracin y aplicacin de legislacin y polticas para hacer efectiva la Convencin y enotros procesos de adopcin de decisiones sobre cuestiones relacionadas con estas personas(art. 4, prr. 3). Ello tambin se aplica al trabajo y el empleo. Asimismo, el Convenio de la

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    OIT sobre la readaptacin profesional y el empleo (personas invlidas) (N 159) disponeque deber consultarse a las personas con discapacidad y a sus organizacionesrepresentativas respecto de la formulacin de las polticas nacionales sobre readaptacin

    profesional y empleo (art. 5).

    56. Adems, los sindicatos tienen la obligacin de no discriminar a las personas condiscapacidad y de garantizar la igualdad de acceso a los afiliados con discapacidad. Elderecho colectivo a afiliarse a un sindicato24 se aplica a todos los trabajadores condiscapacidad y se establece especficamente en la Convencin (art. 27, prr. 1 c)).

    57. Habida cuenta de que, por lo general, la presencia de las personas con discapacidaden la vida laboral es escasa, la representacin en los sindicatos no basta para garantizar quese protejan y promuevan sus derechos en el lugar de trabajo. Los intereses de lostrabajadores con discapacidad tambin deberan estar representados en la negociacincolectiva y otras negociaciones en materia de empleo a nivel nacional, a travs de lossindicatos en colaboracin con las organizaciones que representan a las personas condiscapacidad25. Para ello, es necesario reforzar la capacidad con el fin de permitir que losrepresentantes de las personas con discapacidad participen efectivamente en las

    negociaciones en su nombre.58. Si bien las consultas suelen tener lugar con carcter puntual en el marco de laelaboracin de nuevas leyes y polticas, en las aportaciones al presente estudio se sealanalgunas buenas prcticas en la participacin institucionalizada. En Sri Lanka, por ejemplo,el Comit Directivo del Ministerio de Trabajo y Relaciones Laborales est integrado porinterlocutores del Gobierno, el sector privado, las organizaciones internacionales y lasorganizaciones que representan a las personas con discapacidad, con el objetivo de definirconjuntamente estrategias para mejorar la situacin laboral de estas personas.

    B. Acceso a los programas de proteccin social

    59. La Convencin reconoce el derecho de las personas con discapacidad a gozar deproteccin social sin discriminacin por motivos de discapacidad. Los Estados partes debenadoptar las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entreellas, asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en particular las mujeres y niasy las personas mayores con discapacidad, a programas de proteccin social y estrategias dereduccin de la pobreza (art. 28, prr. 2 b)).

    60. Los regmenes de seguridad social y de mantenimiento de los ingresos revistenespecial importancia para muchas personas con discapacidad, habida cuenta de su baja tasageneral de participacin en la fuerza de trabajo. Segn se indica en las contribuciones a esteestudio, existe una amplia variedad de sistemas de proteccin social, que abarcan las

    pensiones por discapacidad, las denominadas prestaciones por enfermedad, lasindemnizaciones por accidente laboral y las ayudas para la rehabilitacin. Muchos pases

    cuentan con prestaciones a largo plazo de sustitucin de ingresos para las personas condiscapacidad permanente y prestaciones a corto plazo para las personas que tienen unacapacidad reducida de trabajo durante un perodo de tiempo limitado.

    61. El riesgo de perder las prestaciones sociales si aceptan un empleo en el sector formalparece ser un importante factor disuasorio para las personas con discapacidad a la hora deincorporarse al mercado de trabajo, lo que agrava su ya difcil situacin laboral. De hecho,las disposiciones en materia de seguridad social en s mismas pueden convertirse en una

    24 Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, art. 8, prr. 1 a).25 OIT, Gestin de las discapacidades en el lugar de trabajo. Repertorio de recomendaciones prcticas

    de la OIT(Ginebra, 2002).

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    "trampa de las prestaciones" que d lugar a una escasa presencia en la fuerza de trabajo. Seconsidera que las condiciones y la cuanta de las prestaciones de sustitucin de ingresosinfluyen en la motivacin para incorporarse al mercado laboral y, por tanto, en la

    participacin efectiva en este. En muchos pases los sistemas de clasificacin de ladiscapacidad siguen categorizando a las personas por grados de discapacidad y establecen

    requisitos para la obtencin de prestaciones que a menudo obligan a las personas condiscapacidad a escoger entre percibir una prestacin por su discapacidad o aceptar unempleo.

    62. En algunos pases se han tomado medidas para facilitar la transicin entre el cobrode prestaciones y el empleo y debera alentarse ms la adopcin de este tipo de medidas.Por ejemplo, el hecho de que se obligue a los empleadores a prestar servicios de salud en eltrabajo, apoyo para la reintegracin y el empleo e incentivos laborales ha animado a las

    personas con discapacidad a trabajar. Otros ejemplos son los denominados "acuerdospuente", acuerdos transitorios que permiten a las personas con discapacidad que aceptan unempleo seguir percibiendo las prestaciones hasta que se alcance un determinado umbralsalarial, volver a percibir las prestaciones de inmediato si pierden su empleo y conservar suderecho a percibir prestaciones en especie como la atencin de la salud durante un

    perodo determinado. Es primordial que se consulte a este respecto a las personas condiscapacidad y a las organizaciones que las representan y que ambas participen en laformulacin o adopcin de esas medidas.

    C. Recopilacin de datos y mecanismos de rendicin de cuentas yvigilancia

    63. La escasez de estadsticas sobre el empleo de las personas con discapacidad haceque sea difcil abordar la situacin de su escasa representacin en la vida laboral. Enmuchos pases, la gran mayora de las personas con discapacidad no estn inscritas comoempleadas o desempleadas, lo que, de hecho, las convierte en invisibles para las iniciativas

    relacionadas con el mercado de trabajo. En otros pases, resulta complicado recopilar datossobre la poblacin con discapacidad debido a que la discapacidad se categoriza como undato personal de carcter confidencial cuya recopilacin est prohibida por las leyes sobredatos personales o disposiciones anlogas.

    64. Los Estados deben concebir indicadores que permitan supervisar eficazmente losprogresos en la aplicacin del derecho al trabajo y apoyarse en los indicadoresinternacionales adoptados por la OIT, como la tasa de desempleo, el subempleo y la

    proporcin entre el trabajo del sector estructurado y del sector no estructurado26.Asimismo,los Estados partes deben recopilar sistemticamente datos desglosados que sirvan de base

    para realizar una evaluacin adecuada del cumplimiento de las obligaciones que hancontrado en virtud del artculo 27 de la Convencin27. Los datos deben recopilarse deconformidad con lo dispuesto en el artculo 31 de la Convencin y desglosarse por tipo de

    discapacidad y tipo de trabajo, con miras a elaborar programas eficaces y especficos parapromover el empleo de las personas con discapacidad.

    65. El establecimiento de un mecanismo de vigilancia independiente para promover,proteger y supervisar la aplicacin de la Convencin es una obligacin fundamental de losEstados partes (art. 33). Este mecanismo debe desempear una funcin importante en la

    promocin del trabajo y el empleo de las personas con discapacidad y el seguimiento de losprogresos realizados. Adems, las personas con discapacidad que, a ttulo individual o

    26 Observacin general N 18 (2005) del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,relativa al derecho al trabajo, prr. 46.

    27 Vanse CRPD/C/ARG/CO/1, CRPD/C/HUN/CO/1, CRPD/C/CHN/CO/1 y CRPD/C/ESP/CO/1.

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    como grupo, sean vctimas de una vulneracin del derecho al trabajo deben tener acceso aadecuados recursos judiciales o de otra naturaleza en el plano nacional28.

    D. Cooperacin internacional

    66. Las aportaciones al presente estudio proporcionan diversos ejemplos de programasde cooperacin internacional destinados a respaldar las iniciativas nacionales para fomentarlas oportunidades de empleo de las personas con discapacidad. La mayora de los

    programas abogan por un enfoque orientado especficamente a las cuestiones relativas a ladiscapacidad, que se centre en la promocin de la formacin profesional para determinadosgrupos de personas con discapacidad. La cooperacin internacional en la esfera del trabajoy el empleo de las personas con discapacidad debe tratar sistemticamente de aplicar unenfoque dual, que, por un lado, abarque programas especficos para las personas condiscapacidad o iniciativas encaminadas a superar desventajas u obstculos concretos y, porotro, procure velar por que se incluya a las personas con discapacidad en las actividades dedesarrollo de competencias generales y en los servicios relacionados con la empresa y elempleo y los programas de formacin profesional y empleo.

    VII. Conclusiones y recomendaciones

    67. Si bien los motivos de que la participacin de las personas con discapacidad enla fuerza de trabajo sea escasa son mltiples, es evidente que uno de los principales

    problemas radica en las actitudes negativas, el estigma y los estereotipos asociados a

    estas personas, segn los cuales de algn modo "no son aptas" para participar en la

    vida laboral en igualdad de condiciones con las dems. Ello se traduce en su constante

    marginacin y discriminacin en la esfera del trabajo y el empleo y, para muchas

    personas con discapacidad en todo el mundo, en la denegacin de su derecho al

    trabajo, enunciado en el artculo 27 de la Convencin sobre los derechos de las

    personas con discapacidad.

    68. Las aportaciones al presente estudio ponen de relieve una amplia gama deiniciativas emprendidas por los Estados partes para fomentar el empleo de las

    personas con discapacidad. Ahora bien, esas iniciativas suelen centrarse en la creacin

    de puestos de trabajo u oportunidades de formacin en entornos separados y no

    respetan el principio de inclusin establecido en la Convencin. Es indispensable que

    los Estados partes dejen atrs los programas de empleo protegido y promuevan el

    acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral abierto en condiciones de

    igualdad. Y lo que es an ms importante, los Estados partes tienen la obligacin de

    sensibilizar a los empleadores acerca de su deber de contratar a personas con

    discapacidad; los empleadores de los sectores pblico y privado deben tratar

    activamente de crear un entorno de trabajo que acoja como empleados a estas

    personas. Adems de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso alempleo pblico, los Estados deben imponer requisitos en materia de accesibilidad a los

    empleadores del sector privado y, entre otras cosas, deben informar a los empleadores

    de su deber de identificar y eliminar las barreras que les impiden acceder al lugar de

    trabajo en igualdad de condiciones con las dems.

    69. Los Estados partes deben adoptar medidas inmediatas para promulgar yaplicar legislacin que prohba la discriminacin por motivos de discapacidad en la

    esfera del trabajo y el empleo y velar por que la legislacin establezca la obligacin de

    28 Observacin general N 18 (2005) del Comit de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,relativa al derecho al trabajo, prr. 48.

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    realizar ajustes razonables y disponga que la denegacin de esos ajustes constituye

    discriminacin. Los Estados partes deben informar a los empleadores de los sectores

    pblico y privado y a las personas con discapacidad acerca del concepto de ajustes

    razonables y de sus repercusiones.

    70. La Convencin establece que los Estados partes deben adoptar medidas deaccin afirmativa para impulsar el empleo de las personas con discapacidad en lossectores pblico y privado, entre otras cosas, fomentando planes de empleo por cuenta

    propia que no sean discriminatorios e incluyan plenamente a las personas con

    discapacidad. Tanto los actores estatales como los empleadores tienen la

    responsabilidad de velar por que todas las medidas o programas de accin afirmativa

    se elaboren y promuevan de manera que se reconozca el valor de la diversidad en el

    lugar de trabajo y el desarrollo profesional en condiciones de igualdad para todos.

    71. Con el fin de mejorar las oportunidades de empleo de las personas condiscapacidad en el mercado de trabajo abierto, los Estados partes deben asegurar,

    entre otras cosas mediante la promulgacin de legislacin, el acceso en condiciones de

    igualdad a programas de formacin y rehabilitacin vocacionales que no sean

    discriminatorios y que sean accesibles e inclusivos para todas las personas condiscapacidad y garantizar que se realicen ajustes razonables. Los empleadores deben

    cerciorarse de que los empleados con discapacidad tengan acceso a esos programas en

    pie de igualdad.

    72. Los programas de proteccin social deben prestar apoyo a las personas condiscapacidad en la bsqueda y el mantenimiento de un empleo y evitar crear las

    denominadas "trampas de las prestaciones" que las disuaden de trabajar en el sector

    formal.

    73. Los Estados partes deben incluir indicadores sobre el tipo de discapacidad y eltipo de trabajo cuando recopilen datos sobre el empleo, con el fin de facilitar la

    adopcin de medidas bien fundamentadas y especficas para mejorar la situacin

    laboral de las personas con discapacidad. Asimismo, los Estados deben fomentar la

    participacin de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad

    en la formulacin, la aplicacin, la evaluacin y el seguimiento de todas las polticas y

    programas relacionados con el empleo de estas personas. Un mecanismo

    independiente encargado de supervisar la aplicacin de la Convencin, segn lo

    dispuesto en el artculo 33, puede contribuir a fortalecer los vnculos entre los

    interlocutores sociales que ya participan en las polticas de empleo y la labor de

    seguimiento y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad.

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    Anexo

    [Espaol/francs/ingls nicamente]

    List of respondents

    States

    Andorra

    Armenia

    Australia

    Austria

    Azerbaijan

    BelgiumBosnia and Herzegovina

    Colombia

    Cuba

    Egypt

    Estonia

    Finland

    France

    Georgia

    Germany

    Ireland

    Lebanon

    Mauritius

    Malta

    Morocco

    Mexico

    New Zealand

    NorwayParaguay

    Qatar

    Republic of Congo

    Russian Federation

    Senegal

    Serbia

    Slovenia

    Spain

    Sri Lanka

    Sweden

    Tunisia

    Intergovernmental organizations

    European Union Agency for Fundamental Rights

    International Labour Organization

    Civil society organizations

    All-Russian Society of the Deaf

    Agence de Diffusion du Droit International Humanitaire en Afrique Centrale

    Amis des Etrangers au Togo

    Association rlwend pour le dvloppement, Burkina Faso

    Comit Espaol de Representantes de Personas con Discapacidad, Espaa

    Confdration Nationale des Plateformes en Droits Humains, Madagascar

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    Disability Council International

    DPI Germany (ISL e.V.)

    German Association of Blind and Partially Sighted Academics

    International Disability AllianceNCBI, Ireland

    National human rights institutions

    Centre for Equal Opportunities and Opposition to Racism, Belgium

    Commission Consultative des Droits de lHomme, Luxembourg

    Commission on Human Rights, Philippines

    Commissioner for Fundamental Rights, Hungary

    Equal Opportunities Commission, Hong Kong

    Danish Institute for Human RightsHuman Rights Centre, Finland

    Human Rights Commission, Maldives

    Human Rights Commission, New Zealand

    Institute of the Commissioner for Human Rights, Azerbaijan

    National Commission for Human Rights, Honduras

    National Commission for Human Rights, India

    National Commission for Human Rights, Rwanda

    National Human Rights Commission, Thailand

    Ombudswoman, Croatia

    Ombudsman, Portugal

    Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos, Nicaragua

    South African Human Rights Commission

    Individuals

    Mr. Tom Butcher, Essl Foundation

    Mr. Ryosuke Matsui, Hosei University, Tokyo

    Mr. Trevor Smith, New Zealand