Estudiodeimpactoambientalrev01 150113221812 Conversion Gate01

Embed Size (px)

DESCRIPTION

estudios de impacto ambiental

Citation preview

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 1 | P g i n a

    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.

    PROYECTO:

    CONTRATACION PARA EJECUCIN DE SERVICIOS Y OBRAS MISCELANEOS 2012 DEL PLAN DE CONSERVACION SAN JUAN

    OBRA:

    HABILITACION DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS EN LA ZONA R

    Gerente de Ingeniera Xu Fu Chun

    Sub Gerente de Ingeniera Julio lvarez

    Jefe de Dto. De Administracin Sergio Casado

    Coordinador de Obras Vctor Injante L.

    Emitido Rev. Fecha Dirigido Revisado Por Aprobado

    CONCARP EIRL 01 01 JUNIO 2012 SHP Ing. Armando Dvila CONCARP EIRL

    CONCARP EIRL 02 04 JUNIO 2012 SHP Ing. Armando Dvila CONCARP EIRL

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 2 | P g i n a

    MEMORIA DESCRIPTIVA

    NOMBRE DEL PROYECTO: CONTRATACION PARA EJECUCIN DE SERVICIOS Y OBRAS MISCELANEOS 2012 DEL PLAN DE CONSERVACION SAN JUAN

    NOMBRE DE LA OBRA: HABILITACION DE FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE 23 VIVIENDAS EN LA ZONA R ENTIDAD: SHOUGANG HIERRO PERU S.A.

    CONTRATISTA: PROCESO DE LICITACIN

    META: HABILITACION DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, AGUA DULCE, AGUA SALADA Y FLUIDO ELECTRICO.

    UBICACIN: ZONA R - SAN JUAN DE MARCONA NASCA ICA PLAZO DE EJECUCIN: 60 DIAS CALENDARIOS

    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    CONTENIDO

    1. CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

    2. CAPITULO II MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

    3. CAPITULO III DESCRIPCION DEL PROYECTO

    4. CAPITULO IV AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL

    5. CAPITULO V DIAGNOSTICO AMBIENTAL

    6. CAPITULO VI IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS

    AMBIENTALES

    7. CAPITULO VII PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    8. CAPITULO VIII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 3 | P g i n a

    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    CAPITULO I ASPECTOS GENERALES

    1.1 INTRODUCCION

    El presente proyecto comprende los trabajos que deben efectuarse y las

    previsiones que se tendrn en cuenta durante el proceso de elaboracin del

    estudio definitivo y hasta la ejecucin del proyecto HABILITACION DE

    FACTIBILIDAD DE SERVICIOS DE 23 VIVIENDAS EN LA ZONA R, DEL

    DISTRITO DE SAN JUAN DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA,

    DEPARTAMENTO DE ICA con la finalidad de identificar y cuantificar los impactos

    potenciales que se podran generar por acciones del proyecto.

    El objetivo de las normas es incorporar la proteccin ambiental dentro del

    proyecto, como una unidad indivisible para que posteriormente los ejecutores y

    supervisores de las obras; estos ltimos en representacin de la autoridad

    competente o estas directamente, garanticen la aplicacin prctica de los diseos

    especficos. El resultado que se busca en estas acciones de mitigacin, debe ser

    evitar en lo posible los efectos de la obra, que eventualmente puedan deteriorar

    definitivamente el ambiente en que se desarrolla el proyecto.

    1.2 OBJETIVOS

    Prevenir, controlar y reducir los impactos ambientales negativos, que podran ser

    ocasionados por las actividades que se desarrollan durante las etapas de

    construccin y operacin.

    Establecer un conjunto de medidas preventivas, de mitigacin y/o correctivas para

    mejorar y/o mantener la calidad ambiental en el rea de influencia del proyecto, de

    tal forma que se eviten y/o mitiguen los impactos ambientales negativos y logren

    en el caso de los impactos ambientales positivos generando un mayor efecto

    ambiental.

    Lograr la conservacin del medio ambiente durante las etapas de construccin y

    operacin del alcantarillado, a travs del cuidado y conservacin de los recursos

    naturales frgiles, evitando la afectacin de la biodiversidad de los ecosistemas de

    la zona de influencia del proyecto.

    Incorporar al presupuesto de obra los costos que demanda la ejecucin de todas

    las medidas especificadas en el presente Plan de Manejo Ambiental.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 4 | P g i n a

    1.3 METODOLOGIA

    El Estudio de Impacto Ambiental del presente proyecto se desarrollo en tres etapas.

    Etapa Preliminar de Gabinete En esta fase se recopil y analiz toda la informacin existente de la zona involucrada en el estudio preliminar a fin de disponer de un panorama total del ambiente donde se desarrollar el proyecto.

    Etapa de Campo En esta etapa se realiz una inspeccin detallada del tramo en estudio as como de las reas definidas, posibles ubicaciones de campamentos, patio de maquinarias y fuentes de agua, se recopil la informacin de los aspectos e impactos ambientales del rea de influencia. Adems se identific y analiz las probables alteraciones sobre el entorno originadas por las actividades del proyecto y los efectos del medio natural sobre el proyecto en estudio.

    Etapa Final de Gabinete En esta etapa se especific el rea de influencia en la que se realizar la

    evaluacin ambiental, procediendo a la descripcin del medio ambiente, y el

    desarrollo de la lnea base del estudio, con la informacin recopilada, analizada,

    organizada e interpretada.

    A partir de la Lnea base se proceder a Identificar y Evaluar los Impactos

    Ambientales significativos, positivos y negativos del proyecto con la aplicacin de

    matrices de interaccin.

    CAPITULO II MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL

    2.1 GENERALIDADES

    Constitucin Poltica del Per

    Los logros normativos en el mbito ambiental en nuestro medio se inician

    formalmente con la Constitucin Poltica del Per de 1979, la cual en su artculo

    Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable,

    ecolgicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la

    preservacin del paisaje y la naturaleza. Es obligacin del Estado prevenir y

    controlar la contaminacin ambiental. Aspecto que se ratifica en la

    Toda

    persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y

    al descanso, as como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al

    desarrollo de su vida. Asimismo, en los artculos 66, 67, 68 y 69se seala

    que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la

    nacin, promoviendo el Estado el uso sostenible de stos; as como, la

    conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas.

    Asimismo, la Constitucin protege el derecho de propiedad y as lo garantiza el

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 5 | P g i n a

    cuando se requiere desarrollar proyectos de inters nacional, declarados por Ley,

    stos podrn expropiar propiedades para su ejecucin; para lo cual, se deber

    indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.

    Consejo Nacional del Ambiente (CONAM)

    Mediante Ley N 26410, del 02-12-94, fue creado el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) como organismo descentralizado, con personera jurdica de derecho pblico interno, con autonoma funcional, econmica, financiera, administrativa y tcnica, que depende del Presidente del Consejo de Ministros. Es el organismo rector de la poltica nacional ambiental que tiene finalidad, planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacin.

    Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales

    Fue establecido por DL N 613, del 07-09-1990. Este cdigo seala en el tem 1 del Ttulo Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a gozar de un ambiente saludable, as como el deber de conservar dicho ambiente, precisando que es obligacin del Estado mantener la calidad de vida de las personas a un nivel compatible con la dignidad humana. Captulo XIV, Art. 84. No se permitirn en las zonas ocupadas por asentamientos humanos el emplazamiento de proyectos y otras actividades que signifiquen algn grado de peligrosidad para la poblacin. Captulo XV, De la prevencin de los desastres naturales. Le corresponde al Estado prevenir y controlar la contaminacin ambiental y cualquier proceso de deterioro o depredacin de los recursos naturales que pueda interferir en el normal desarrollo de toda forma de vida y de la sociedad. Las personas estn obligadas a contribuir y colaborar inexcusablemente con estos propsitos. El Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, fue la primera norma en instaurar en el pas la obligacin de los proponentes de proyectos, de existir los Estudios de Impacto Ambiental (EIAs), tambin denominados hoy en da Informes de Evaluacin Socio ambiental (IESAs). Esta norma determina el listado de actividades y proyectos comprendidos dentro de esta obligacin (Art.8). Sin embargo, ello fue luego derogado (mediante el D. Leg. 747) sealndose que debera ser cada sector el que, en sus respectivas normas ambientales sectoriales, realizara tal determinacin. En su Artculo 59, seala que el Estado reconoce como recurso natural cultural a toda obra de carcter arqueolgico o histrico, que al estar integrada con el ambiente permite su aprovechamiento racional y sostenido.

    Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada

    Este Decreto Ley, promulgado el 8 de Noviembre de 1991, posterior al Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica substancialmente varios artculos de ste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. En el Art. 50, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionadas con la aplicacin de las disposiciones del Cdigo del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas. En el Artculo 51, se menciona que la autoridad sectorial competente determinar las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, de tal modo que requerirn necesariamente la elaboracin de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. Asimismo, establece que los estudios de impacto ambiental sern realizados por empresas o instituciones pblicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas y registradas ante la autoridad sectorial competente.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 6 | P g i n a

    El Art. 52, seala que en los casos de peligro grave e inminente para el ambiente, la autoridad sectorial competente podr disponer la adopcin de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad:

    - Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles; y

    - Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el ambiente.

    Los Artculos N 51 y 52 citados, de la Ley en referencia, fueron modificados por la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que se describe ms adelante.

    Ley orgnica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales

    (Ley 26821)

    Ley N 26821, del 26-06-97. En su Artculo 2 se seala que esta Ley tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversin, procurando un equilibrio dinmico entre el crecimiento econmico, la conservacin de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. En el Artculo 5 se seala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definicin y adopcin de polticas relacionadas con la conservacin y uso sostenible de los recursos naturales. Adems, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carcter individual o colectivo ante las autoridades competentes (Art. 5). La norma seala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben utilizarse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional (Art. 28). Por tanto, el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales no es absoluto ya que se encuentra sujeto a condiciones por parte del titular del derecho. Estas condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, son las siguientes (Art.29):

    - Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecolgicos esenciales.

    - Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislacin especial respectiva. - Cumplir con los procedimientos de evaluacin de impacto ambiental y los planes de

    manejo correspondiente, establecido en la legislacin de la materia. - Cumplir con la respectiva retribucin econmica, de acuerdo a las modalidades

    establecidas en la legislacin correspondiente. En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinar la caducidad del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos sealados en las leyes especiales. Dicha caducidad implica la reversin al Estado del derecho de aprovechamiento concedido, lo cual opera desde el momento de la inscripcin de la cancelacin del ttulo correspondiente. Cabe sealar que la retribucin econmica que debe abonarse por la explotacin de los recursos naturales se encuentra regulada por la legislacin del canon (Ley 27406 modificada por Ley 27763 y su respectivo reglamento D.S. 004-2002-EF).

    Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades (Ley N

    26786).

    El Artculo 1 modifica el Artculo 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de la InversinPrivada (D.L. 757) y seala que el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), deber ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes sobre las actividades adesarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, y que obligatoriamente debern presentar EIA. Esta ley indica adems, que con opinin favorable del CONAM, las actividades y lmitesmximos permisibles de Impacto Ambiental Acumulado, sern aprobados por el

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 7 | P g i n a

    Consejode Ministros, mediante Decreto Supremo. El Artculo 2, modifica el primer prrafo del Artculo 52 del Decreto Legislativo N 757, y establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente para efectos de poder disponer de la adopcin decualquiera de las medidas sealadas en los incisos a) y b), del artculo modificatorio, lo har con conocimiento del CONAM.

    LEY General de las aguas D.L: 17752

    D.L. N 17752, del 24-07-1969. Esta Ley con sus reglamentos y modificatorias

    (D.S. N 261-69-AP del 12-12-69 y D.S. N 007-83-A del 11-03-83) en su Ttulo II,

    prohbe mediante el artculo 22 (Cap. II) verter o emitir cualquier residuo slido,

    lquido o gaseoso, que pueda alterar la calidad de agua y ocasionar daos a la

    salud humana o poner en peligro recursos hidro - biolgicos de los cauces

    afectados; as como, perjudicar el normal desarrollo de la flora y fauna. Asimismo,

    refiere que los efluentes deben ser adecuadamente tratados para alcanzar los

    lmites permisibles.

    Para el caso de utilizacin de aguas subterrneas, el Artculo 111 del Reglamento

    de la Ley de Promocin de las Inversiones en el Sector Agrario (Decreto Supremo

    N 048-91-AG) del 11-11-91, establece que la utilizacin de las aguas

    subterrneas se sujetar a lo estipulado en los artculos pertinentes del

    Reglamento del Ttulo IV de las Aguas Subterrneas de las Ley General de

    Aguas. El reglamento mencionado fue aprobado por Decreto Supremo N 274-69-

    AP/DGA del 30-12-69. El artculo 70 de las Ley General de Aguas, seala que

    todo aquel que con ocasin de efectuar estudios, explotaciones o exploraciones

    mineras, petrolferas o con cualquier otro propsito, descubriese o alumbrase

    aguas, est obligado a dar aviso inmediato a la Autoridad en Aguas y no podr

    utilizarlas sin permiso, autorizacin o licencia. (Alumbramiento: Accin de

    descubrir aguas subterrneas y hacerlas aflorar). Adems, se establecen las

    acciones a tomar en casos de Alumbramiento de las aguas subterrneas,

    contaminacin, responsabilidades del Estado y responsabilidades del usuario,

    entre otros.

    Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental (Ley 27446)

    Ley N 27446, del 23-04- 2001. Este dispositivo legal establece un sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a travs de los proyectos de inversin. La norma seala diversas categoras en funcin al riesgo ambiental. Dichas categoras son las siguientes: Categora I Declaracin de Impacto Ambiental; Categora II Estudio de Impacto Ambiental Semi detallado, Categora III Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el reglamento de esta Ley. La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluacin de impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley seala que las normas sectoriales respectivas seguirn siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma. As, los sectores continuarn aplicando su normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento de la nueva Ley. La promulgacin de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatacin de mltiples conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 8 | P g i n a

    procedimientos de evaluacin ambiental. Esta norma busca ordenar la gestin ambiental en esta rea estableciendo un sistema nico, coordinado y uniforme de identificacin, prevencin, supervisin, correccin y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversin. Debe resaltarse que la norma seala que los proyectos de inversin que puedan causar impactos ambientales negativos no podrn iniciar su ejecucin; y ninguna autoridad podr aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la Certificacin Ambiental expedida mediante resolucin por la respectiva autoridad competente. Para obtener esta certificacin, deber tomarse como base la categorizacin que esta norma establece en funcin a la naturaleza de los impactos ambientales derivados del proyecto. As, se han establecido las siguientes categoras:

    - Categora I. Para aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo. En este caso, se requiere de una Declaracin de Impacto Ambiental.

    - Categora II. Comprende los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables. Requieren de un EIA semi detallado.

    - Categora III. Incluye los proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado.

    Para determinar la ubicacin de un proyecto en una determinada categora se debern aplicar los criterios de proteccin sealados en la norma y que estn referidos, entre otros, a la proteccin de la salud de las personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y recursos naturales y culturales. Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que ste deber contener tanto una descripcin de la accin propuesta como de los antecedentes de su rea de influencia, la identificacin y caracterizacin de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental (incluyendo segn sea el caso: el plan de manejo ambiental, el plan de contingencias, el plan de compensacin y el plan de abandono), as como el plan de participacin ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. As mismo, deber adjuntarse un resumen ejecutivo de fcil comprensin. Las entidades autorizadas para la elaboracin del EIA debern estar registradas ante las autoridades competentes, quedando el pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto. Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha sealado que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales con competencias ambientales (Ministerios). Se seala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto; especificndose, en igual sentido que la legislacin vigente, que en caso que el proyecto incluyera dos o ms actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad ser nicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que sta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Por ltimo, se establece que en caso sea necesaria la dirigencia sobre la asignacin de competencia, corresponder al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente.

    Ley General de Residuos Slidos Ley N 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones,

    atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una

    gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada,

    con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y

    proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 9 | P g i n a

    CAPITULO III DESCRIPCION DEL PROYECTO

    3.1 UBICACIN

    El proyecto en estudio se ubica en EL ASENTAMIENTO HUMANO SAN MARTIN DE PORRES DEL DISTRITO DE SAN JAUN DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA, DEPARTAMENTO DE ICA.

    3.2 DESCRIPCION DEL PROYECTO.

    a) Se ejecutarn movimientos de tierras de acuerdo a las diferentes excavaciones

    programadas en la hoja de metrados, incluyendo las excavaciones de las zanjas

    para conexin domiciliaria.

    b) Las tuberas a emplearse sern e PVC SAP UF de 200 mm Y 250 mm serie 25.

    c) Se realizar el tipo I, II y III para todos los buzones, las profundidades sern de

    acuerdo a las pendientes con que se cuenta en cada calle, (ver planos adjuntos),

    se trabajarn dados de concreto de Fc=175 kg/cm2.

    d) Para la proteccin ambiental se utilizarn contenedores de residuos slidos, as

    como baos qumicos, su eliminacin ser a diario, con la finalidad que el personal

    obrero no opte por otros medios contaminando el ambiente.

    e) Se colocarn seales de advertencia para la seguridad de la obra, limitando el

    rea a ejecutar, se realizar mayormente en la excavacin de zanjas.

    f) Se realizarn costos de calidad como diseos de mezclas, prueba de la calidad del

    concreto, pruebas hidrulicas y de compactacin.

    PROVINCIA DE NAZCA

    DEPARTAMENTO DE ICA DISTRITO DE MARCONA

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 10 | P g i n a

    3.3 TRABAJOS A REALIZAR Se realizarn los siguientes trabajos: Actividad.- Ubicacin del Campamento y/o almacenes

    Se ubicar el campamento frente a la manzanas del asentamiento humano a intervenir, teniendo presente las medidas establecidas en el Metrado para la ejecucin del mismo. Actividad.- Extraccin de agua Se utilizar la grifera pblica de agua que se encuentra en la manzana Del asentamiento Humano y/o Las autorizadas por la entidad SHP, para realizar el riego rutinario evitando la polvareda que se realizar durante la ejecucin de la obra.

    CAPITULO IV AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL

    4.1 AREA DE INFLUENCIA AMBIENTAL DIRECTA E INDIRECTA

    El rea de influencia directa a ser considerada para la elaboracin de los estudios

    y su ejecucin de obra es directamente a la ZONA R y Todos las viviendas de su

    entorno y contorno y en forma indirecta de toda la Poblacin del Distrito.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 11 | P g i n a

    CAPITULO V DIAGNOSTICO AMBIENTAL 5.1 MEDIO FSICO

    5.1.1 Clima El clima es clido rido, con escasas precipitaciones. La temperatura mxima

    puede superar los 30 C (Enero-Marzo) y la mnima de 16 C en el mes de agosto.

    La temperatura promedio anual es de 18 C a 23 C. Durante cada cambio de

    estacin se producen los fuertes vientos de arena y tierra llamados paracas. El

    relieve de Marcona se caracteriza por el desierto tpico de la costa centra l y sur

    del Per, hallndose mesetas, pampas y altos cerros; ricos en minerales con el

    hierro y cobre. Marcona tiene una gran riqueza marina a lo largo de su litoral; con

    amplias bahas, ensenadas y puntas, que dan forma a una gran variedad de

    playas.

    5.1.2 Topografa y suelos Cuenta con una topogrfica llana con suelos GW (gravas bien graduadas, mezclas

    de gravas y arenas, con presencia de finos, estados humedos) variados

    fragmentados en su superficie y en el fondo es roca suelta. No hay presencia de

    napa fretica, si hay sulfatos, cloruros, sales por lo que se tiene que usar cemento

    tipo V.

    El expediente tcnico cuenta con estudio de mecnica de Suelos para ver detalles.

    Las caractersticas del suelo que presenta la zona de estudio son del tipo

    conglomerado con presencia de arena en su mayora, por ser zona de relleno,

    sales solubles, cloruros y sulfatos.

    Su altitud sobre el nivel del mar es de 45 m.s.n.m., la topografa es ligeramente

    ondulada, variando a abrupto en los cerros aislados.

    La geografa de Marcona se caracteriza principalmente por sus accidentes

    costeros comprendidos en sus amplias bahas, puntas y acantilados a lo largo de

    su litoral, dando forma a mltiples paisajes marinos ya a una gran variedad de

    playas.

    G F

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 12 | P g i n a

    CAPITULO VI. IDENTIFICACION Y EVALUACION DE IMPACTOS

    AMBIENTALES

    6.1 ASPECTOS GENERALES

    A continuacin se proceder a identificar el Impacto Ambiental, analizar los posibles impactos o alteraciones potenciales a generarse como consecuencia de las actividades y que puedan tener incidencia sobre los diversos componentes ambientales del ecosistema de la zona, con la finalidad de estructurar las medidas de prevencin y/o mitigacin en el marco del Plan de Manejo Ambiental respectivo. Los impactos potenciales que podran originarse por las actividades del proyecto, en el rea de estudio, son analizados con relacin a los siguientes factores ambientales: Atmsfera, Geologa Geomorfologa, Hidrologa, Suelos, Paisaje y aspectos Socio Culturales. Estos impactos varan en grado y magnitud, en funcin de la fragilidad de los recursos mismos y de sus interrelaciones en el ecosistema.

    6.2 METODOLOGA PARA LA IDENTIFICACIN DE IMPACTOS

    A continuacin identificaremos los Impactos potenciales con Matriz de Leopold. Se

    establecer relaciones y resultados entre los parmetros fsicos, biolgicos y

    socioeconmicos de la zona de estudio y su mbito de influencia como

    consecuencia de las obras de alcantarillado, con el objeto de determinar que

    procesos ambientales podran originarse y causar los impactos ambientales que

    alteren el medio y consiguientemente las condiciones de vida de la poblacin.

    Matriz de Leopold

    Siguiendo la metodologa de la matriz de Leopold, se estableci un cuadro de

    doble entrada en la parte superior (columnas) de este colocamos las acciones del

    proyecto y en la parte lateral (filas) los factores ambientales afectados, siendo el

    cruce de columna y fila el impacto ambiental potencial.

    Se analiz la magnitud de los impactos a producirse tomando en cuenta el grado

    de perjuicio(-) o beneficio del impacto (+) en una escala de:

    Impacto Dbil -1

    Impacto Moderado -2

    Impacto Fuerte -3

    Para el anlisis de la importancia del proyecto se tomaron en cuenta los siguientes

    criterios en referencia al impacto: Naturaleza, Intensidad (magnitud), Extensin,

    momento, persistencia, reversibilidad, Sinergia, acumulacin, Efectos, Periodicidad

    y recuperabilidad. Una vez analizados esto se asigno un valor de importancia al

    impactoen una escala del uno al tres.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 13 | P g i n a

    Resultados de la Matriz Leopold en la etapa de ejecucin

    Podemos observar en el cuadro que los factores ambientales que ms son

    afectados son el ruido originados por la comprensora y el polvo originado por el

    movimiento de tierras.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 14 | P g i n a

    6.3 DESCRIPCIN DE LOS IMPACTOS AMBINTALES 6.3.1 Etapa de Ejecucin

    a. Emisiones Sonoras Se utilizar Retroexcavadora + percutor, por que actualmente existe la presencia de material Gravas fragmentadas y roca fija y/o duro.

    b. Riego Constante Se realizar el riego constante para evitar el polvo cuando se ejecute la partida de movimiento de tierras.

    c. Probable contaminacin de los suelos

    Durante los trabajos de mantenimiento es probable que ocurran derrames de combustibles, grasas de vehculos y lubricantes de maquinarias y equipos por accidentes o inadecuado manejo de los mismos.

    d. Generacin de Empleo

    Se generar empleo para la poblacin del sector.

    6.3.2 Etapa de Operacin

    a. Mejor calidad del servicio Anteriormente utilizaban letrinas, con la construccin del proyecto tendrn mejor servicio de alcantarillado.

    b. Aumento del valor del predio El valor de los terrenos aumentara porque cuentan con los servicios bsicos.

    c. Acceso vehicular El transporte vial circular por estas calles sin dificultad.

    CAPITULO VII. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    Los planes y medidas de manejo ambiental se han establecido de manera concordante con la identificacin y evaluacin de los impactos ambientales; es decir los planes y medidas se estructuran teniendo en cuenta las fases de construccin y operacin. El Plan de Manejo ambiental se enmarca en la estrategia de proteccin y promocin ambiental durante el desarrollo de las actividades de este proyecto y despus de los trabajos del proyecto. El personal responsable de la ejecucin de los Programas Ambintales, deber recibir capacitacin y entrenamiento necesarios, de tal manera que les permita cumplir con xito las labores encomendadas. Esta tarea est encomendada para un supervisor ambiental. Los temas estarn referidos al Control Ambiental, Seguridad Ambiental y prcticas de Prevencin ambiental. Practicas de

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 15 | P g i n a

    7.1 Medidas de Mitigacin, Control y Prevencin Ambiental En este punto se identificaran las medidas necesarias para evitar daos innecesarios derivados de la falta de cuidado o de planificacin deficiente de las operaciones del proyecto.

    a. Disminucin de la Calidad del Aire El ejecutor deber verificar eventualmente que el equipo mvil y la maquinaria pesada se encuentren en buen estado mecnico y de carburacin, reduciendo as las emisiones de gases. El equipo de trabajo encargado de la produccin y manejo de la mezcla asfltica debern portar protectores buco nasales con filtro de aire para evitarla inhalacin de gases. b. Emisiones Sonoras El ejecutor deber verificar eventualmente el estado de los silenciadores de los equipos autilizarse especialmente en las chancadoras, con el fin de evitar la emisin de ruidos excesivos por una mala regulacin y/o calibracin que afectan a la poblacin y a los trabajadores del proyecto.

    c. Probable contaminacin de los suelos Asegurar que los residuos slidos excedentes de los procesos de produccin, tengan un lugar adecuado para la disposicin evitando los derramos de combustibles, lubricantes en el suelo. Instalar una zona de lavado y cambio de aceite adecuado para que se ejecuten de esta manera las actividades y no contaminen los suelos. Proteger las reas de cambio de aceite y lubricantes, con lminas impermeablescubiertas de hormign o arena y acumular el aceite desechable en bidones para su traslado a sitios adecuados y permitidos. Capacitar al personal encargado del manejo adecuado de aceites y lubricantes, siendo ellos los nicos que podrn desempear esta labor. Colocar letreros recordando al personal trabajador la prohibicin de vertimientos de aceites, grasas y lubricantes al suelo. d. Generacin de Empleo Para la contratacin de personal sobre todo de la mano de obra no calificada, hasta donde fuera posible se deber hacer una clasificacin de las personas con mayores necesidades. e. De los Patios de mquinas y Equipos Tienen que estar alejados, evitando la contaminacin por derrames de combustible y lubricantes, contando con instalaciones adecuadas para el lavado de vehculos y/o maquinaria y un sistema de manejo y disposicinde grasas y aceites. Los aceites y lubricantes desechables debern estar almacenados en recipientes hermticos en lugares adecuados. Las zonas de almacn de combustibles debern contar con diques o trampas de combustibles en su permetro en caso de producirse algn derrame. Esta zona debe contar con equipos de extincin de incendios y materiales de primeros auxilios.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 16 | P g i n a

    f. Del Transporte de materiales Los vehculos de transporte de materiales tendrn que contar con sus tolvas en perfecto estado garantizando que la carga depositada no se escape del vehculo. Ser obligatorio el cubrimiento de la carga con coberturas resistentes la cual estar sujeta a las paredes de la tolva. Los equipos pesados para carga y descarga debern tener alarmas pticas y sonoras para la operacin en reversa.

    7.2 PROGRAMAS DE EDUCACIN AMBIENTAL Y COMUNICACIN SOCIAL

    Corregir los impactos derivados en la fase de obra como son la probabilidad de expectativas e inseguridad de la poblacin respecto a las afecciones que podr inferir el proyecto. Y prevenir los inadecuados hbitos de comportamiento e inadecuadas costumbres del personal trabajador en lugares de trabajo y campamentos. Entre las medidas a implementar se valorar la necesidad de abrir una oficina de informacin y quejas que canalice la problemtica particular de la poblacin y que deberestar en funcionamiento durante el periodo de las obras. Realizar campaas de educacin y conservacin ambiental, informando normas elementales de higiene, seguridad y comportamiento ambiental, las que serian impartidas especialmente a los trabajadores del proyecto por el responsable de aplicar el programa,por medio de charlas afiches, trpticos informativos

    7.3 PRESUPUESTO

    Los costos unitarios representan los costos directos oficiales y se han elaborado en base a los jornales

    pagados por Construccin Civil, costos de materiales en el mercado que sern puestos en obra as

    como el alquiler de maquinaria y equipo vigente al mes de mayo del 2012.

    PRESUPUESTO

    ITEM DESCRIPCION UND METRADO PRECIO (S/.) PARCIAL (S/.)

    01. PROTECCION AMBIENTAL,

    SEGURIDAD Y CALIDAD

    2,128.74

    01.01. PROTECCION AMBIENTAL 2,128.74

    01.01.01 CONTENEDORES DE

    RESIDUOS SOLIDOS

    UND 2.00 80.00 160.00

    01.01.02 CONTENEDOR INODOROS,

    LAVATORIOS

    mes 2.00 100.00 200.00

    01.01.03 ELIMINACION DE RESIDUOS

    PELIGROSOS

    M3 3.00 10.10 30.30

    01.01.04 SEALES DE

    SENSIBILIZACION

    UND 2.00 121.61 243.22

    01.01.05 RIEGO RUTINARIO KM 2.98 362.06 1,078.94

    01.01.06 LIMPIEZA FINAL DE LA OBRA DIA 1.00 416.28 416.28

    COSTO DIRECTO 2,128.74

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    DOCUMENTO DE LICITACIN 17 | P g i n a

    CAPITULO VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

    8.1 CONCLUSIONES

    La poblacin de la zona contar con los servicios bsicos, evitando enfermedades

    en la zona del proyecto.

    El estudio es ambientalmente factible y generar impactos positivos a los usuarios

    de la zona. Se plantean medidas de mitigacin para los impactos negativos,

    implementndose medidas ambientales de carcter preventivo.

    El principal impacto negativo se dar en la etapa de ejecucin, porque originar

    ruido y polvo durante los movimientos de tierras.

    En la etapa de ejecucin originar impactos positivos como el uso de servicios

    bsicos, aumento en valor predial y trabajo en mano no calificada.

    8.2 RECOMENDACIONES

    Es necesario que durante la ejecucin la partida de riego rutinario sea primordial,

    evitando el polvo y las enfermedades respiratorias.

    Eliminar los residuos slidos en horario de las compactadoras recolectoras.

    Se recomienda a los trabajadores utilizar los contendedores inodoros.