Estudios de Riesgo e Impacto Ambiental

Embed Size (px)

DESCRIPTION

En el artículo 30 de la LGEEPA se señala que cuando se trate de actividades consideradasaltamente riesgosas, la manifestación deberá incluir un estudio de riesgo correspondiente. Al respecto en el capítulo V de la LGEEPA se aborda lo relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su artículo 147 se señala que la realización de actividades industriales,comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarán a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas.

Citation preview

Juan Carlos Daz Ramrez.

Estudios de Riesgo e Impacto Ambiental

Qu es un Estudio de riesgo ambiental?

En el artculo 30 de la LGEEPA se seala que cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas, la manifestacin deber incluir un estudio de riesgo correspondiente. Al respecto en el captulo V de la LGEEPA se aborda lo relativo a las actividades consideradas como altamente riesgosas y en su artculo 147 se seala que la realizacin de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevarn a cabo con apego a lo dispuesto en la Ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas.El estudio de riesgo debe incluir la siguiente informacin:

I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del anlisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto.II. Descripcin de las zonas de proteccin en torno a las instalaciones, en su caso, yIII. Sealamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.Quin puede elaborar un estudio de Impacto Ambiental?

En el artculo 35 BIS 1 de la LGEEPA se seala que los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrn ser presentados por los interesados, instituciones de investigacin, colegios o asociaciones profesionales y que la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponder a quien lo suscriba. As mismo, seala que las personas que presten servicios de impacto ambiental, sern responsables ante la Secretara de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararn bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores tcnicas y metodologas existentes, as como la informacin y medidas de prevencin y mitigacin ms efectivas.Como elaborar un estudio de impacto ambiental

Para elaborar una MIA (regional o particular) un informe preventivo existen unasguas. En el caso del informe preventivo y la MIA regional existen guas genricas, esto es, que existe una gua para cualquier informe preventivo y otra para cualquier proyecto que requiera la presentacin de una MIA regional; pero para las MIA particulares existe una gua para cada sector productivo (turstico, aprovechamiento forestal, vas generales de comunicacin, cambio de uso de suelo, residuos peligrosos, pesquero, petrolero, minero, industrial, plantaciones forestales y gasero).

Definicin y ObjetivoLa evaluacin de impacto ambiental es un instrumento de la poltica ambiental, cuyo objetivo es prevenir, mitigar y restaurar los daos al ambiente as como la regulacin de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. A travs de este instrumento se plantean opciones de desarrollo que sean compatibles con la preservacin del ambiente y manejo de los recursos naturales.El objetivo de la evaluacin del impacto ambiental es la sustentabilidad, pero para que un proyecto sea sustentable debe considerar adems de la factibilidad econmica y el beneficio social, el aprovechamiento razonable de los recursos naturales.

Criterios de Sustentabilidad:

Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental (PEIA).La evaluacin de un estudio de impacto ambiental lo realiza la autoridad mediante un procedimiento de tipo tcnico administrativo, hay tres opciones mediante las cuales puede presentarse dependiendo del control que se tenga sobre los impactos y la magnitud del rea donde se pretende desarrollar un proyecto:a).-Informe preventivob).-Manifestacin de impacto ambiental modalidad particular y,c).-Manifestacin de impacto ambiental modalidad regional.a).- Informe preventivoRequieren de presentar un Informe Preventivo y no una Manifestacin de Impacto Ambiental en los siguientes casos:I.- Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades;II.- Las obras o actividades de que se trate estn expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecolgico que haya sido evaluado por la Secretara en los trminos del artculo siguiente, oIII.- Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los trminos de la presente seccin.En los casos anteriores, la Secretara, una vez analizado el informe preventivo, determinar, en un plazo no mayor de veinte das, si se requiere la presentacin de una manifestacin de impacto ambiental en alguna de las modalidades o si se est en alguno de los supuestos sealados.b y c ).- Manifestacin de Impacto Ambiental (MIA)Se trata de un documento con base en estudios tcnicos con el quelas personas (fsicas o morales) que desean realizar alguna de las obras o actividades previstas en el artculo 28 de la LGEEPA, analizan y describen las condiciones ambientales anteriores a la realizacin del proyecto con la finalidad de evaluar los impactos potenciales que la construccin y operacin de dichas obras o la realizacin de las actividades podra causar al ambiente y definir y proponer las medidas necesarias para prevenir, mitigar o compensar esas alteraciones.

Contenido de una MIA

Como definir la modalidad que se requiere

El contenido de una manifestacin de impacto ambiental depende de la modalidad que requiera, en la siguiente figura se describen los niveles de presentacin de una manifestacin de impacto ambiental y los casos en que se debe presentar una manifestacin de impacto ambiental modalidad regional; por eliminacin, el resto de los casos se presentarn en modalidad particular.

La informacin que debe contener la manifestacin de impacto ambiental depende de la modalidad que se presente como a continuacin se describe:

MIAPARTICULARMIAREGIONAL

I.Datosgenerales del proyecto, del promoventey del responsable del estudio de impacto ambiental; I.Datosgenerales del proyecto, del promoventey del responsable del estudio de impacto ambiental;

II.Descripcindel proyecto; II.Descripcinde las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo;

III.Vinculacincon los ordenamientos jurdicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulacin sobre uso del suelo; III.Vinculacincon los instrumentos de planeacin y ordenamientos jurdicos aplicables;

IV.Descripcindel sistema ambiental y sealamiento de la problemtica ambiental detectada en el rea de influencia del proyecto; IV.Descripcindel sistema ambiental regional y sealamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la regin;

V.Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos ambientales; V.Identificacin, descripcin y evaluacin de los impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

VI.Medidaspreventivas y de mitigacin de los impactos ambientales; VI.Estrategiaspara la prevencin y mitigacin de impactos ambientales, acumulativos y residuales, del sistema ambiental regional;

VII.Pronsticosambientales y, en su caso, evaluacin de alternativas, y VII.Pronsticosambientales regionales y, en su caso, evaluacin de alternativas, y

VIII.Identificacinde los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que sustentan la informacin sealada en las fracciones anteriores VIII.Identificacinde los instrumentos metodolgicos y elementos tcnicos que sustentan los resultados de la manifestacin de impacto ambiental.

Quin Evala la MIA?Federacin(Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales)Para fines de evaluacin de impacto ambiental de obras y actividades de competencia Federal corresponde a la Direccin General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA):1. Todas las obras o actividades listadas en el Artculo 28 de la Ley General para el Equilibrio Ecolgicoy Proteccin al Ambientey 5 del Reglamento para la manifestacin de Evaluacin del Impacto Ambiental.Corresponde a las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en los Estados Todas las obras o actividades listadas en el Artculo 28 de la Ley General para el Equilibrio Ecolgicoy Proteccin al Ambientey 5 del Reglamento para la manifestacin de Evaluacin del Impacto Ambiental con excepcin de las que correspondan a actividades del petrleo y petroqumica, as como a los tratadores de residuos peligrosos, que corresponden solo a la DGIRA.

Estados

Para fines de evaluacin de impacto ambiental le corresponde:

1. La regulacin de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente.2. La regulacin de los sistemas de recoleccin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos e industriales que no estn considerados como peligrosos.3. La regulacin del aprovechamiento sustentable y la prevencin y control de la contaminacin de las aguas de jurisdiccin estatal; as como de las aguas nacionales que tengan asignadas;4. La prevencin y el control de la contaminacin generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federacin, que constituyan depsitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposicin que slo puedan utilizarse para la fabricacin de materiales para la construccin u ornamento de obras;5. La atencin de los asuntos que afecten el equilibrio ecolgico o el ambiente de dos o ms municipios;

MunicipiosPara fines de evaluacin de impacto ambiental le corresponde:1. La aplicacin de las disposiciones jurdicas relativas a la prevencin y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generacin, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposicin final de los residuos slidos e industriales que no estn considerados como peligrosos.2. La aplicacin de las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de poblacin.3. La preservacin y restauracin del equilibrio ecolgico y la proteccin al ambiente en los centros de poblacin, en relacin con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, trnsito y transporte locales.4. La participacin en la evaluacin del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el mbito de su circunscripcin territorial.

Obras y/o Actividades que Requieren MIA

HidrulicasVas de ComunicacinGasoductosIndustria Petrolera

Industria PetroqumicaIndustria QumicaIndustria SiderrgicaIndustria Papelera

Industria AzucareraIndustria del CementoIndustria ElctricaExplotacinde Minerales

Instalacin deConfinamientosAprovechamientos ForestalesActividades AcucolasCambio de Uso del Suelo

Parques IndustrialesDesarrollos InmobiliariosObras y Actividades en Humedalesreas Naturales Protegidas

Actividades Pesqueras

Procedimiento de Evaluacin

Cules pueden ser los resultados del Procedimiento de Evaluacin de Impacto Ambiental?Una vez evaluada la manifestacin de impacto ambiental, la SEMARNAT emitir, debidamente fundada y motivada, la resolucin correspondiente en la que podr:I.- Autorizar la realizacin de la obra o actividad de que se trate, en los trminos solicitados;II.- Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificacin del proyecto o alestablecimiento de medidas adicionales de prevencin y mitigacin, a fin de que se eviten, atenen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construccin, operacin normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretara sealar los requerimientos que deban observarse en la realizacin de la obra o actividad prevista, oIII.- Negar la autorizacin solicitada, cuando:a) Se contravenga lo establecido en la Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y dems disposiciones aplicables;b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o ms especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extincin o cuando se afecte a una de dichas especies, oc) Exista falsedad en la informacin proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.Criterios de EvaluacinLa SEMARNAT evala los posibles efectos de las obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no nicamente los recursos que, en su caso, seran sujetos de aprovechamiento o afectacin.El conjunto de elementos se refiere a los medios, componentes y factores que conforman al ecosistema.La utilizacin de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos.Integridad funcional.Conjunto de mecanismos que permiten el mantenimiento del equilibrio ecolgico y la permanencia del ecosistema, entendiendo como mecanismos los sucesos intermedios entre causa y efecto.Capacidad de carga: es la medida que posee un componente ambiental (agua, aire, suelo, flora o fauna) para depurar, dispersar, absorber o soportar vertidos, emisiones o residuos sin afectar su calidad, estructura o funcin.O bien, en trminos del conjunto de ellos se refiere a la funcin de soporte que tiene el territorio y los ecosistemas que lo forman para las actividades humanas en trminos de vocacin y compatibilidad.En su caso, la SEMARNAT podr considerar las medidas preventivas, de mitigacin, de compensacin y las dems que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mnimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Qu tipo de medidas se pueden aplicar?Bsicamente existen tres tipos de medidas utilizadas en la evaluacin de impacto ambiental, que son: Medidas de prevencin: conjunto de acciones que deber ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente; Medidas de mitigacin: conjunto de acciones que deber ejecutar el promovente para atenuar los impactos y restablecer las condiciones ambientales antes de la perturbacin que se causare con la realizacin de un proyecto en cualquiera de sus etapas; Medidas de compensacin: conjunto de acciones a travs de las cuales se pretende recuperar la funcionalidad ecolgica de ambientes daados por impactos residuales o garantizar la continuidad de aquellos otros que presentan algn grado de conservacin, cuando ambos estn ubicados en espacios geogrficos distintos al afectado directamente por una obra o actividad.

Requisitos y Procedimiento para Realizar el Trmite.

Documentacin solicitadaEl ciudadano que requiera someter a evaluacin de impacto ambiental su proyecto,deber presentar la solicitud de autorizacin en materia de impacto ambiental, anexando a esta:I. Manifestacin de impacto ambiental (en la modalidad que corresponda) y sus anexos.II. Discos compactos que contengan la Manifestacin de Impacto Ambiental, uno de ellos con la leyenda "Consulta al pblico".III.Resumen del contenido de la manifestacin de impacto ambientaloriginal impreso y en CD.IV. Estudio de riesgo, cuando se trate de actividades de altamente riesgosas.V. Original de pago de derechos para cotejo y una copia legible.VI. Carta bajo protesta de decir verdad firmada por quien(es) elabor(aron) la Manifestacin de Impacto Ambiental.Por un uso responsable de papel, la informacin contenida en los incisos I, III y IV podr presentarla en un original impreso y tres copias adicionales en CD.Para conocer a detalle la informacin que debe presentar para el ingreso de su trmite, consultar los trmites registrados en el Registro Federal de Trmites y Servicios ante la Comisin de Mejora Regulatoria (COFEMER) u obtener asesora en el Centro Integral de Servicios llamando a los siguientes telfonos: 5624-3454, 5624-3412, 5624-3375, 5624-3383 de lunes a viernes de 9:30 a.m. a 3:00 p.m.Dnde realizar el trmiteEste trmite se realiza en losCentros Integrales de Serviciosde la SEMARNAT.SeguimientoPara dar seguimiento al estado que guarda la evaluacin de su solicitud solo necesita su Clave de proyecto o Numero de bitcora e ingresar a la pgina de laSEMARNAT.

Consulta PblicaCualquier persona podr solicitar una consulta pblica de determinado proyecto de acuerdo a las siguientes bases: La solicitud para una consulta deber presentarse por escrito dentro del plazo de diez das contados a partir de la publicacin del proyecto. Recibida la solicitud, la SEMARNAT tiene 5 das para resolver y notificar al interesado El promovente tendr 5 das para publicar un extracto de su proyecto Publicado el extracto del proyecto, los interesados tienen 10 das para solicitar se ponga a disposicin del pblico la MIA en la entidad federativa que corresponda. 20 das posteriores a que se puso la MIA a disposicin del pblico, cualquier interesado podr proponer medidas de prevencin, mitigacin y observaciones por escrito sealando su nombre y domicilio. En la resolucin que se emita, se consignar el proceso de consulta pblica, los resultados de las observaciones y propuestas formuladas. Los resultados sern publicados en la gaceta ecolgica.Cuando el proyecto pueda ocasionar desequilibrios ecolgicos graves por o daos a la salud pblica o a los ecosistemas, la Secretara, podr organizar una reunin pblica (Art. 43) bajo los siguientes lineamientos: La reunin pblica deber llevarse a cabo dentro de los 25 das posteriores a que se resolvi dar inicio a la consulta pblica y dentro de un plazo no mayor a 5 das a la fecha de publicacin de la convocatoria (Art. 43 Fraccin I) En dicha reunin el promovente deber exponer los aspectos tcnicos ambientales de las obras o actividad de que se trate, los posibles impactos que se ocasionarn por su realizacin y las medidas de prevencin y mitigacin que seran implementadas, asimismo, atender las dudas que le sean planteadas. Una vez concluida la reunin y antes de que se dicte la resolucin en el procedimiento de evaluacin, los asistentes podrn formular observaciones por escrito que la Secretara anexar al expediente.Es importante considerar que las observaciones o comentarios que se presenten durante el proceso de consulta pblica y/o reunin pblica de informacin, debern acotarse a la materia ambiental.