Upload
equipo33
View
2.908
Download
2
Embed Size (px)
Citation preview
Análisis comparado sobre las conexidades existentes, entre los procedimientos orales de primera instancia, en materia laboral y agraria.1
Zulema Nweihed Gómez de Guerrero. Egresada ULA 1987. Msc. Gerencia
Educativa. Profesora de Derecho Agrario, Profesora de Postgrado y Coordinadora
Académica de la Especialización Derecho del Trabajo UGMA Núcleo Barcelona.
e-mail: [email protected]
RESUMEN
En Venezuela la oralidad, como principio y sistema procesal adoptado por el ordenamiento jurídico vigente, confronta en su aplicación a dos procedimientos con una histórica incidencia en la evolución del Derecho Procesal Social venezolano; de allí surgió la necesidad de realizar un análisis comparado que permitiera determinar cuáles conexidades mantienen actualmente. Aplicándose durante la investigación un diseño documental, bajo un modelo jurídico-dogmático y un enfoque tipo jurídico-comparativo. La especificidad del estudio, se centró en el desarrollo de las semejanzas y diferencias, según su desarrollo procesal, iniciando con la demanda (vista en materia laboral y agraria y así sucesivamente), reforma de la demanda, admisión de la demanda, notificación/la citación, audiencia preliminar, contestación, audiencia de juicio y audiencia de pruebas, sentencia de primera instancia, del despacho saneador, los medios probatorios, la defensa pública, las cuestiones previas, la reconvención, las medidas cautelares, el arbitraje y la intervención de terceros. El estudio determinó la progresiva pérdida de las conexidades entre el procesal laboral y el agrario, afectando la “coherencia” y la uniformidad del Derecho Procesal Social venezolano. Se recomendó el estudio conjunto de ambas disciplinas, en función del fortalecimiento de la justicia social; así como, la necesidad de municipalización de la fase de mediación en materia laboral y su real incorporación a la materia agraria.
Descriptores: Procedimiento Oral Laboral, Procedimiento Oral Agrario, Procesal Social Venezolano, Justicia Social, Estudios Comparados.
INTRODUCCIÓN
La cercanía histórica entre la materia laboral y agraria permiten hacer
similitud en ambos orígenes, marcados por las constantes luchas de clases, derivadas
de las violaciones a la más íntima razón del ser humano como es su dignidad como
persona; bien en el rol de trabajador(a), campesino(a) o pequeño(a)-mediano(a)
1 El presente artículo, corresponde a una síntesis esquemática del Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Especialista en Derecho del Trabajo UGMA nov-2006, presentado oralmente en marzo-2007 y que mereciera recomendación de publicación por parte del jurado examinador. Publicado en Revista Jurídica de la Facultad de Derecho UGMA JURÍDICA Año 5/Nº 5/2007-2008. pp. 31-58.
productor(a) rural y su incorporación individual y familiar a la estructura productiva
del país.
Ninguna otra disciplina como la laboral y agraria se enfrentan en sus
instituciones fundamentales a los principios civilistas del derecho común y a los
tradicionales conceptos de propiedad, capitalismo, políticas de mercado, modos de
producción, beneficios procesales y seguridad jurídica.
Ambas sufrieron durante muchos años, por la defensa teórica y política de los
derechos del trabajador(a) y del hombre o mujer del campo, sin la debida adecuación
o existencia de normas procesales que garantizaran fehacientemente la efectividad en
la defensa de los derechos e intereses de los afectados, débiles jurídicos o débiles
económicos; y hoy día denominados en criterio de la autora, como “parte vulnerable”.
Planteamiento del Problema
De allí, el problema del estudio se basó en la necesidad de determinar las
conexidades, semejanzas y diferencias que a lo largo del desarrollo de los
procedimientos ordinarios orales entre el laboral y el agrario, pudieran afectar la
coherencia en la aplicación del Derecho Procesal Social Venezolano y por ende, el
fortalecimiento de la justicia social. Como objetivos se establecieron los siguientes:
general: Comparar las conexidades existentes entre los procedimientos orales
ordinarios, en primera instancia, en materia laboral y agraria.
específicos: 1) Determinar las conexidades existentes entre los procedimientos orales
ordinarios laboral y agrario en los ámbitos histórico, doctrinario, constitucional,
jurisdiccional, legal y procesal; 2) Establecer las semejanzas y diferencias procesales
2
entre el ordinario agrario y el laboral; 3) Diferenciar las estructuras judiciales que
rigen a los procedimientos; y 4) Comparar gráficamente ambos procedimientos.
Antecedentes del estudio:
En ausencia de referencias académicas que ilustraran sobre el punto, sirvió
citar autores venezolanos como Nuñez Alcantara (2003) y Zambrano (2005) que de
alguna manera, hacen referencias respecto al acercamiento de ambas disciplinarias.
Especial referencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien durante el
“Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica”
(nov-2000) dirigido a 187 jueces del país, explicó el Argumento a Coherentia en
los términos siguientes:
Supongamos que se está comparando soluciones de un determinado problema en el área del Derecho Agrario y luego se comparan esas soluciones con soluciones expresa (sic) en el área del Derecho Laboral, llegando a la conclusión que las soluciones son diversas o que ellas son contradictorias, que una parece más justa que la otra; obsérvese que no se trata de contradicciones de norma a norma para el caso concreto, se trata más bien de falta de coherencia en las soluciones del ordenamiento en su totalidad. No parece razonable que situaciones que guardan gran analogía (subrayado nuestro), tengan solución expresa de manera distinta, porque rompen la regla de oro de la justicia, que es la noción de tratar iguales a los que son iguales o tratar muy semejante a los que parecen ser muy semejantes. Esta es otra manera de entender el argumento a coherentia, pero con una elevación mucho mayor de la que se está considerando aquí. (p. 240).
Conexidades: Expuesta brevemente la conexidad histórica, las conexidades
doctrinarias se desglosaron en relación con tres (3) elementos característicos; a saber:
la justicia social y el sujeto beneficiario; el Derecho Procesal Social y la Oralidad.
La oralidad se estudió en función de una breve reseña histórica; su propuesta
según el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamerica (1988), en el que se
proyectó al proceso oral como mixto, en el que los actos procesales de demanda y
3
contestación se realicen en forma escrita, dado que requieren una particular
coherencia y consecuente serenidad en quienes concurren a realizarlos; en cambio,
la actividad probatoria debe desarrollarse siguiendo los postulados de la oralidad
(Loutayf 2005 pdf p.2). Igualmente se determinó su evolución en el ordenamiento
jurídico venezolano y por último, su relación con ambos procedimientos.
Conexidad Constitucional
Cuadro 1
Estructura procesal prevista constitucionalmenteMandato
Constitucional Genérico
Mandato Constitucional Específico
Mandato Constitucional Común a Ambos Procesos
Procesal Laboral
Art. 257:Simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites.
Procedimiento breve, oral y público. Justo
omisiones de formalidades no
esenciales.
4to. Aparte de la 4ta. Disposición transitoria.
Establece una jurisdicción laboral autónoma y
especializada.Principios: gratuidad, celeridad, oralidad,
inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la
equidad y rectoría del juez o jueza del proceso.
Procesal Agrario
Art. 257: Simplificación,
uniformidad y eficacia de los trámites.
Procedimiento breve, oral y público. Justo
omisiones de formalidades no
esenciales.
NO
Ambos Procesos
Art. 26 Derecho al acceso a los órganos de
justicia; tutela y prontitud en la decisión.
Garantía de justicia: gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles. Art. 258
4
…cont.Cuadro 1
Ambos Procesos
… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y
cualesquiera otros medios alternativos para la solución de
conflictos. Art. 262
Adscripción de las materias, laboral y agraria a la Sala de
Casación Social. Numeral 5, Disposición
cuarta transitoriaElaboración de una Ley Orgánica
sobre la Defensa Pública.
Nota: elaboración propia (2006).
Conexidad Jurisdiccional La conexidad jurisdiccional permite hablar en
Venezuela de la humanización del Derecho frente a una realidad socioeconómica y
jurídica, que armoniza y acerca la justicia efectiva, a los sujetos que en desigualdad
de condiciones, pueden ser discriminados, marginados o vulnerables; en particular, a
los trabajadores (as), los campesinos (as), pequeños (as) o medianos (as) productores
(as) rurales, pescadores (as) artesanales, los niños, niñas y adolescentes; y en especial,
el ambiente como sujeto transversal del Derecho.
Humanización jurisdiccional del Derecho que reside en la Sala de Casación
Social, cuya actuación atiende por su propia naturaleza a la aplicación de la justicia
en función de las necesidades más inmediatas y fundamentales del ser humano, como
se trata del carácter alimentario de los conceptos objetos del debate en el juicio del
trabajo (Marín 2006); así como, en materia agraria, están en juego la seguridad
agroalimentaria de la Nación conjuntamente con la eliminación del latifundio y la
reivindicación de los derechos de los campesinos (as), pequeños o medianos
productores agropecuarios, pescadores (as). Sin obviar, el interés superior de los
niños, niñas y adolescentes.
5
Por su parte, la Sala Especial Agraria, fue considerada por el legislador
patrio, según lo expresa la “Exposición de Motivos”, como la cúspide de la
jurisdicción agraria tanto en lo relativo a los litigios ordinarios agrarios como en el
contencioso administrativo. Siendo creada con la finalidad de fomentar la unidad de
jurisdicción competencia material (sic), evitando procesos paralelos y sentencias
contradictorias. Pretende la unificación de criterios, al decir del legislador.
Conexidad legal
Cuadro 2Principios legales comunes y específicos de ambos procesos orales
Principios Legales
Procesal laboralLOPT
Procesal agrarioLTDA
Comunes Art. 2, 3 y 4Brevedad, oralidad, publicidad,
inmediatez, concentración.
Arts. 166, 198, 199, 200 y 204:Oralidad, brevedad, concentración,
inmediación,Publicidad.
Específicos Art. 2:Uniformidad, gratuidad, celeridad, prioridad de la realidad de los hechos y
equidad.
Arts. 166, 198:Carácter social del proceso
Arts. 207, 271:Interpretación y aplicabilidad legal, bajo los principios constitucionales de seguridad y soberanía nacional.
Nota: elaboración propia (2006).
Conexidad Procesal
La conexidad procesal comprende una comparación general de la estructura
de los procedimientos, tomando como elementos referenciales los siguientes: el
proceso, procedimiento, los actos, el juez (poder cautelar), las partes, lapsos, la
justicia, la jurisdicción y la supletoriedad. Se presenta bajo el formato de tabla con
tres (3) columnas, para su mejor comprensión.
6
Cuadro 3
Comparación general entre el procedimiento ordinario laboral y el agrario.
Objeto/Comparación Procedimiento laboral LOPT
Procedimiento agrario LTDA
El Proceso Art. 3:Oral, breve y
contradictorio.Art. 6
Contempla la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos
(conciliación, mediación y arbitraje)
Art. 164:Sujeto en cualquier grado y estado, a la
realización de una audiencia conciliatoria. Mecanismo de solución
alternativa del conflicto.
Procedimiento Art. 123:Oral, aunque admite la
forma escrita en la demanda y otros actos
expresamente consagrados por ley.
Art.165: Constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. No ha
lugar, a reposición por omisión de formalidades no esenciales.
Arts: 197 y 210:Oral, aunque admite la forma escrita en la demanda y otros actos expresamente
consagrados por ley.Art. 199:
Sustanciación oral en forma de audiencia o debate.
Art. 263:Los procedimientos especiales se
tramitarán por el Código de Procedimiento Civil.
Los Actos Arts. 4 y 11:Públicos (salvo
disposición legal o por razones de seguridad, moral o protección de
la personalidad); formalidad legal, más
no formalista.
Art. 198:Las disposiciones y formas del
procedimiento oral son irrenunciables.
El incumplimiento genera reposición.
Art. 273, 274, y 16ta. Disposición transitoria:
Publicación de los actos en Gaceta Oficial Agraria; pero mientras dura su implementación, se publicarán en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
…cont. Cuadro 3
El Juez (Poder Cautelar)
Arts. 5; 6; 10; y 11:Intervención activa; actuación de oficio y
direccionalidad; norte
Art. 23:Podrá desconocer hechos, actos o
negocios fraudulentos.
7
Cont. cuadro 3.
Cont. Poder Cautelar
de sus actos: la verdad; tutela efectiva de los derechos sociales a
favor de los trabajadores; rector del proceso; impulso
personal; promotor de los medios alternativos
de solución de conflictos; presenciar el
debate probatorio y pronunciamiento
personal de sentencia; podrá ordenar pagos
por conceptos distintos a los requeridos,
siempre que hayan sido discutidos en juicio;
apreciarán las pruebas según las reglas de la
sana crítica; en caso de dudas valorarán
aquéllas favorables a los trabajadores.
P.Único Art. 158Constituye causal de destitución el hecho,
que el Juez de Juicio no decida la causa, dentro de la oportunidad legal.
Art. 163:El Juez agrario velará de oficio por:1. La continuidad de la producción
agroalimentaria.2. La continuidad de los servicios
públicos (entorno agrario).3. La conservación de los recursos
naturales y el medio ambiente.4. El mantenimiento de la
biodiversidad.5. La conservación de la
infraestructura productiva del Estado.
6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés
social y colectivo.7. El establecimiento de condiciones
favorables al entorno social e intereses colectivos.
Arts: 164, 206:Acordar de oficio la realización de
una audiencia conciliatoria.
Arts. 199, 201, 202, 203:Poder discrecional en el debate probatorio, para interrogatorios,
decretar providencias, aligerar los trámites de actuaciones; ordenar la
práctica de cualquier medio probatorio, pruebas no evacuadas.
Art. 207:Poder cautelar intra y extra littem,
en pro del aseguramiento de la continuación de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar paralizaciones,
desmejoramiento o destrucción. De vínculo obligatorio para todas las
autoridades públicas.
Arts. 254:El juez agrario podrá dictar medidas de oficio, cautelares provisionales
que protejan el interés colectivo, en función del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad
8
pública agraria y la actividad agraria; cuando considere que se ponga en
peligro el proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos
naturales renovables.
Arts. 256 al 258:Procedimiento cautelar.
Las Partes
Continuación cuadro 3
LOPT
Art. 9:En caso de duda en la
aplicación o interpretación de una norma legal, colisión de normas, apreciación de
los hechos o pruebas, se aplicarán las que más
favorezca al trabajador.
Art. 46:Las personas naturales
podrán actuar por si mismas o por medio de asistencia o representación de abogados
en ejercicio.
Arts. 28 y 206:Crea el Servicio de
Defensoría Pública de Trabajadores, que se regirá por la Ley orgánica sobre la
Defensa Pública; para desarrollar las competencias previstas en los artículos 33 al 41 de la ley Orgánica del
Trabajo.
Art. 51:Contempla el litisconsorcio activo y pasivo. Limitando a veinte (20) personas como
máximo, por Sentencia S.C.S., de fecha 25-03-04.
Ponente Omar Alfredo Mora Díaz. Caso: Sindicato
Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices,
Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos
de Venezuela Vs El Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.).
Arts. 52 al 56:Establece la Intervención de
Terceros o tercería.
LTDA
Arts. 204, 205:Acordar, previa aprobación del Juez, la abreviación y concentración. Celebrar
transacción.
Art.13 (norma sustantiva):Son sujetos beneficiarios todos los
venezolanos y venezolanas, que hayan optado por la producción agraria o el trabajo
rural como principal ocupación.
Art. 270:Las funciones de defensa del campesino, serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria. Adscrita al Tribunal Supremo de
Justicia. La competencia permite a los Defensores interponer demandas y todas las
actuaciones judiciales y extrajudiciales necesarias. Prestar asesoría legal o cualquier
otra actividad de apoyo jurídico.
Art. 210:Si el actor incoa la causa sin estar asistido de
abogado, el Juez notificará al defensor agrario (en el supuesto que el actor coincida
con la figura de beneficiarios de la ley).
Arts. 227 al 230:Igualmente comprende la Intervención de
Terceros
9
Lapsos Art. 65:Los lapsos son
establecidos legalmente; en ausencia de indicación expresa responderán al
principio de celeridad procesal. Art. 136
En ningún caso la Audiencia preliminar
podrá exceder de cuatro (4) meses.
No establece lapso máximo para la
prolongación de la audiencia de juicio.
Art. 150:La audiencia de juicio, se fija dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir
del 5to., día hábil siguiente al recibo del expediente por ante el
tribunal de juicio.
Art. 158:Sólo contempla el término
de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento
oral de la sentencia (concluido el debate
probatorio); so pena de destitución del Juez, en
caso de violación del término indicado.
Art. 159:La publicación y
consignación de la sentencia (reproducción
por escrito del pronunciamiento oral), se
realizará dentro del término de cinco (5) días
hábiles siguientes a la conclusión del debate
probatorio.
En relación con los lapsos el proceso ordinario agrario, no contempla un
término máximo para la prolongación de la audiencia preliminar, habida cuenta,
que no le otorga carácter obligatorio a la misma. Razón por la cual, la
comparación se aplica a la audiencia de pruebas, denominada de juicio en el
laboral
Art. 232:La audiencia de pruebas, no podrá
exceder de treinta (30) días continuos.
Art. 233: La audiencia de pruebas, se fija dentro
de los quince (15) días calendarios siguientes a la verificación de la
audiencia preliminar o de la evacuación de las pruebas que por su naturaleza
deban evacuarse antes del debate probatorio.
Art. 237:No establece término horario, para el pronunciamiento oral de la sentencia. Sólo expresa que concluido el debate oral, el Juez se retirará por un tiempo
perentorio (subrayado nuestro).
Art. 238:Luego de finalizada la audiencia de
pruebas y dictado el pronunciamiento verbal del juez, se extenderá por escrito la sentencia y se agrega al expediente
dentro del lapso de diez (10) días.
Continuación cuadro 3.
Arts. 8: Gratuita y demás
No se caracteriza en forma expresa.Pero por aplicación general del sistema
10
La Justiciaactuaciones notariales y
registrales.jurídico venezolano, se entiende
gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones.
La JurisdicciónLOPT
Arts. 1, 12 al 27:Especial Laboral.
Autónoma, imparcial y especializada. Comprende
dos (2) fases en 1ra. Instancia:
Tribunales de Sustanciación, Mediación
y Ejecución; yTribunales de Juicio.
2da. Instancia: Tribunales Superiores
Laborales
Casación: Sala Social del TSJ.
LTDA
Arts. 162; 195; 196 y 197:Especial Agraria.
Casación: Sala Social del TSJ. Por su especialidad e interés social, se crea la
Sala Especial Agraria.
Art. 269:Creación y dotación de los Juzgados de
Primera Instancia Agraria.
Actualmente la mayoría de los Circuitos Judiciales, carecen de tribunales
especializados en materia agraria, forman parte de los tribunales de 1ra. Instancia con competencia múltiple.
Supletoriedad Art. 11: En ausencia d disposición
expresa, el juez determinará los criterios a
seguir; en tal sentido, podrá aplicar analógicamente
disposiciones procesales establecidas en el
ordenamiento jurídico en general. Siempre que la
norma pretendida no contrarié el carácter tutelar
del derecho del trabajo.
Art. 253:Remite expresa y exclusivamente, en
todo lo no contemplado en el procedimiento, a las disposiciones
contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Nota: elaboración propia (2006)
11
Procedimiento Oral Ordinario Laboral: Esquema General
Audiencia Preliminar
-Mediación y Conciliación
-Arbitraje-Promoción de
pruebas
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Presentación demanda,
Admisión yNotificación
EjecuciónSentencia
Tribunal de Juicio
Despacho Saneador
Contestación de la Demanda
Audiencia de Juicio-Exposición, alegatos.
-Evacuación de Pruebas-Decisión
Tribunal Superior del Trabajo
Audiencia y decisión
Sala de Casación Social
Recurso de CasaciónRecurso Control de
legalidad
Gráfico1. Esquema del Procedimiento Ordinario Oral Laboral. Nota: original de Pedro Urriola González . Con adaptaciones propias (2006).
12
Procedimiento Oral Ordinario Agrario: Esquema General
Casación: Sala Especial Agraria
Sala Casación Social
Tribunal Superior Agrario
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA (PREPARACIÓN DE LA
CAUSA)
DemandaOral o Escrita
Promoción de pruebas:-Documentales
-Identificación de testigos- Posiciones juradas
Auto SubsanadorOscuridad u Ambigüedad en el libelo
Auto de AdmisiónCitaciones:1.- Personal2.- Carteles3.- Diligencias
No Subsana: No ha lugar a la Admisión
Contestación de la demandaOral o escrita
Promoción de pruebas:-Documentales
-Identificación de testigos- Posiciones juradas
En la Contestación puede ocurrir: -Contradicción-Convenimiento
.Defensas perentorias-La Admisión de los hechos
-La Oposición de cuestiones previas- Reconvención
-Intervención de terceros
Audiencia Preliminar
Trabazón de la Litis
Lapso Probatorio
Audiencia ProbatoriaOral
SENTENCIAORAL
Apelación
Gráfico 2. Desarrollo general del Procedimiento Ordinario Agrario en Primera Instancia. Aportes de estudiantes de pregrado. Adaptaciones propias (2006).
13
Demanda-Admisión
Procedimiento Ordinario Oral laboral (LOPT)
Gráfico 3. Desarrollo desde la demanda laboral hasta la notificación. Elaboración propia (2006).
Procedimiento
Ordinario Oral Agrario (LTDA)
Gráfico 4. Desarrollo desde la demanda agraria hasta la citación. Elaboración propia (2006)
14
DEFECTOS, OMISIONES, OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD.
Ordena la corrección del libelo
(dentro 2 días siguientes a la notificación
(Primer Despacho Saneador)
DEMANDAESCRITA U ORALArt. 123
NOTIFICACIÓN
AUTO ADMISIÓNART. 124
DEFECTOS, OMISIONES, OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD.
Ordena la corrección del libelo
(dentro 3 días siguientes
(Primer Despacho Saneador)
CITACIÓN (ARTS. 212 A 214)
DEMANDAESCRITA U ORALArt.210
AUTO ADMISIÓNArt. 211
NO ADMITE
APELACIÓN AMBOS
EFECTOS
ADMITIDA
2 días hábiles
NOTIFICACIÓN
CORRIGE:
ADMITE
NO CORRIGE:
PERENCIÓN
CORRIGE:
NO CORRIGE:
NIEGA ADMISIÓN
ADMITE
ADMITE
Notificación/Citación
Procedimiento Ordinario Oral laboral (LOPT)
NotificaciónArt. 126
Modalidades
15
Gráfico 5. Modalidades para practicar la Notificación en materia laboral. Elaboración propia (2006).
- Cartel día y hora Aud. Preliminar. Alguacil coloca en puerta de empresa; entrega una copia a: empleador o
secretaria u oficina receptora de correspondencia.- Alguacil deja constancia en expediente.
- Secretario deja constancia de lo actuado por alguacil; a partir del día sgte., Corre lapso de
comparencia.
Gestión de Notificación, a cargo del demandante por intermedio de notarios.
Por medios electrónicos / se aplica Ley sobre Mensajes de datos y firmas electrónicas. El Juez deja constancia; al día
sgte., corre lapso de comparecencia.
Por correo certificado, art. 127.Similar procedimiento a la citación por correo del CPC.
Darse por notificado, por ante el tribunal. En la práctica en esta modalidad, se obvia la actuación del secretario y corre el plazo a partir del día sgte., de la notificación. (ver caso
de anexo )
Procedimiento Ordinario Oral Agrario (LTDA)
CitaciónArt. 211
Citación Personal (dentro 3 días, luego de librarse la boleta de citación)
En la persona, su morada. Se exige recibo firmado. Art. 212.
Citación por carteles, con apercibimiento de nombramiento de defensor:Fijar uno (1) morada.
Fijar uno (1) puertas tribunalPublicación Gaceta Oficial Agraria (Gaceta Oficial artículo Disposición
Transitoria 16ª).Dejar constancia en expediente por Secretario, corre lapso 3 días para
darse por citado. Art. 213.
Citación por comisión a otro alguacil o Notario. Art. 214.
Gráfico 6. Modalidades para practicar la Citación en materia agraria. Elaboración propia (2006)
Audiencia Preliminar
Procedimiento Ordinario Oral Laboral (LOPT)
Contestación
16
AudienciaPreliminarArt. 128
OralPrivadaSólo
Juez y Partes o Apoderados
(Asistencia obligatoria)
No admite cuestiones previas
Prolongación máxima de
Comparecen ambas partes
Conciliación: fin del
conflicto.
Sentencia oral(homologación
autocomposición) Art. 133
Sin conciliación
Despacho saneador /
Fase de JuicioAusencia delDemandado /Admisión de hechos Art.
131.
Ausencia delDemandante /
Desistido procedimiento
Art. 131.
Decisión Oral.Apelación sólo por caso fortuito o fuerza mayor.
Debe proponer nueva
demanda / 90 días. (Art. 129)
Gráfico 7. Escenarios en la Audiencia Preliminar en materia laboral. Elaboración propia (2006).
Procedimiento Ordinario Oral Agrario (LTDA)
Gráfico 8. Escenarios en la Audiencia Preliminar en materia agraria. Elaboración propia (2006).
Resueltas las situaciones que se detallan, a
continuación:
Realizado el acto de contestación demanda.
Subsanadas o decididas cuestiones previas.
Contestada la Reconvención
Admitida la intervención de terceros (ord. 4º y 5º 370 CPC).
Si el demandado contestó la demanda, si ha lugar a la audiencia preliminar
Art. 231.
Si el demandado no contestó la demanda y promovió pruebas; no
habrá lugar a la audiencia preliminar.
Art. 231.
Despacho SaneadorArt. 232.
Procedimiento Ordinario Oral Laboral (LOPT)
Procedimiento Ordinario Oral Agrario (LTDA)
17
Concluida la Audiencia Preliminar,
sin conciliación ni arbitraje (Art. 135)
Contestación de demanda
escrita.Art. 135
ConfesoNo contesta
Se remite expediente al Tribunal de Juicio. Art.
135.
Sentencia3 días sgts., debido a la confesión.
Se remite expediente al Tribunal de
Juicio.Art. 136.
Gráfico 9. Desarrollo acto de contestación en materia laboral. Elaboración propia (2006)
Antes de contestar la demanda, el actor, puede reformar la
demanda por una (1) vez.
Contestación de la demanda, en forma:Oral o escrita
Oposición cuestiones previasArt. 217-220.
Defensas perentorias de fondo Art. 221.
ReconvenciónArt. 224.
Audiencia
preliminar agraria.
Audiencia Juicio/ Audiencia pruebas
Procedimiento Ordinario Oral Laboral (LOPT)
18
Intervención de TercerosArt. 227 (ord. 4º y 5º art. 370 CPC).
No Contesta la demanda = Confeso
Hace uso lapso probatorio
No ha lugar a la Audiencia preliminar
agraria.
No hace uso lapso probatorio
Gráfico 10. Desarrollo acto de contestación en materia agraria. Elaboración propia (2006)
Luego de la contestación de la
demanda y de recibido el
expediente por el juez de Juicio, al 5to., día se fija el día y hora de la
Audiencia de Juicio Art. 150.
Audiencia de juicioArt. 151
Presidida personalmente por el Juez/ Medidas
disciplinarias.Oyen alegatos de
las partes.Se evacuan las
pruebas, comenzando por
las del demandante.
Gráfico 11. Esquema de la Audiencia de Juicio en materia laboral. Elaboración propia (2006).
Gráfico 12. Esquema de la Audiencia de Juicio en materia agraria. Elaboración propia.
Sentencia dentro de
8 días/ Apelación
19
Concurren ambas partes
Art. 151
Desarrollo debate
probatorio
Concluido la el debate probatorio, el juez se
retira y en 60 minutos, pronuncia la sentencia
oral. Art. 158.
No concurre el demandante
Art. 151
Desistimiento de la acción
Auto en forma oral.Apelación ambos efectos (sólo caso fortuito o fuerza
mayor)No concurre
el demandado
Art. 151
Procedimiento Ordinario Oral Agrario LTDA
Confeso
El Juez, levantará acta inmediatamente.
Extingue el proceso
Sentencia la causa en forma oral. Apelación (sólo caso fortuito o
fuerza mayor)
No comparecen
ambas partes.
Dentro de 15 días
después de realizada la Audiencia Preliminar
Audiencia o debate
probatorioArt. 233
Acuden ambas partes y concluido el
debate.
Sentencia Oral
Art. 237
Incomparecencia de ambas partes.
Se extingue el proceso. Efectos 271
CPC.
Concurre una (1) parte; se oyen sus alegatos y evacuan las pruebas
Art. 234.Sentencia Oral
Art. 237
Sentencia
Conclusiones
Procedimiento Ordinario Oral Laboral (LOPT)
Concluida la audiencia de juicio, el Juez
se retira60 minutos. Las partes
quedan en la Sala.
Si el Juez no decide en
lapso oportuno, será
causal de destitución.
Pronunciamiento oral de la sentencia
Comprende: Síntesis de los motivos de
hecho, de derecho y dispositiva del fallo.
Dentro de 5 días hábiles, se publicará el acta que
reproduce el fallo. Art. 159.Se dejará constancia del uso de medios electrónicos Art.
162.Si no decide
inmediatamente, deberá repetirse el debate oral.
Se puede diferir por una sola vez, por un lapso no
mayor de 5 días.
Apelación dentro de 5 días sgtes, al
vencimiento del lapso para la publicación del
fallo. Será en forma escrita.
Gráfico 13. La sentencia en el procedimiento laboral. Elaboración propia (2006)
Gráfico 14. La sentencia en el procedimiento agrario. Elaboración propia (2006)
Procedimiento Ordinario Oral Agrario (LTDA)
Concluido el debate oral, el
Juez se retirará por tiempo perentorio.
Art. 237
Vuelto a la sala, pronunciará la decisión
oral.Expresará los motivos de hecho, derecho y dictará la dispositiva del fallo.
Sin necesidad de narrativa, ni
transcripciones inútiles de las actas.
Dentro de 10 días, después de finalizada
la audiencia, se reproduce por escrito y
se agrega al expediente. El
secretario dejará constancia del día y
hora de su consignación.
El fallo debe contener los requisitos del 243
del CPC.
Apelable en ambos efectos, dentro de 5
días, computados al día séte. De su publicación
o notificación.Art. 239
20
Ambos procedimientos, tanto el laboral como el ordinario agrario, se rigen por
los principios de simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; de
conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la C.R.B.V.
Históricamente ambas disciplinas (laboral y agraria), se habían caracterizado
por su componente social, producto de las constantes luchas de clases, derivadas de
las violaciones a la más íntima razón del ser humano; tanto trabajador (a) como
campesino (a), pescador (a), pequeños (as) o medianos (as) productores rurales.
Desde el año 1976, la legislación agraria hizo depender el procedimiento
jurisdiccional ordinario agrario del destino y suerte del procedimiento ordinario
laboral. Convirtiéndose tanto la materia laboral como la agraria, en los pilares
fundamentales del nuevo Derecho Procesal Social venezolano.
De lo anteriormente expuesto, se concluye que la conexidad histórica que unía
a ambos procedimientos, se percibe interrumpida con la promulgación de las nuevas
legislaciones que los rigen en la actualidad.
En relación con las conexidades doctrinarias se observaron importantes nexos,
en función tres (3) elementos, a saber: a) de la denominada justicia social y el sujeto
beneficiario; b) del derecho procesal social; y 3) de la oralidad principalmente.
La Justicia Social está vinculada al sujeto beneficiario denominado por la
doctrina inicialmente, como el “hiposuficiente”, luego se conoció como el “débil
jurídico”; no obstante, en criterio de la autora y siguiendo las definiciones ligadas al
concepto de desarrollo sustentable de los pueblos, pueden ser considerados como
21
“grupos o partes vulnerables”, facilitando y uniformando en un lenguaje internacional
la identificación del sujeto, cuyos derechos e intereses tienden a protegerse.
A su vez, la Justicia Social se materializa en su aspecto sustantivo en el
Derecho Social y se expresa procesalmente a través del principio de la “humanización
del proceso” que envuelve tanto a la materia laboral como a la agraria. Por su parte, la
oralidad surge en el proceso como una manera de socializar la justicia.
La conexidad constitucional de los procedimientos orales tanto laboral como
el agrario, se basa en los principios de oralidad, brevedad y publicidad de sus actos, a
tenor de los previsto en el artículo 257 de la C.R.B.V.
La conexidad jurisdiccional se fortalece en la constitución de las Salas del
TSJ, manteniéndose en la Sala de Casación Social las materias: laboral, agraria, y de
niños, niñas y adolescentes. Destacándose a partir del año 2002 un aumento
considerable de causas ingresadas y decididas de carácter “social”.
Respecto a la conexidad legal, ésta es una consecuencia directa de la
conexidad constitucional, que se expresa en los textos legales que adoptan la oralidad
como característica común para los dos procedimientos; al igual, que desarrollan los
demás principios comunes que los rigen, a saber: la brevedad, la concentración, la
inmediación y la publicidad de los actos.
La conexidad procesal deriva de antecedentes históricos-legales, que les
fueron propios a las materias laboral y agraria. No obstante, hoy día esa conexidad se
concentra, también, en el principio de la oralidad; entendida como un mecanismo de
facilitar el acceso a la justicia, pero que a la vez es fuente de diferencias y semejanzas
procesales.
22
Por ello, se procedió a establecer una primera comparación –general- basada
en los elementos siguientes: el proceso, el procedimiento, los actos, el poder cautelar
de los jueces laborales y agrarios, las partes, los lapsos, la justicia, la jurisdicción y
la supletoriedad de normas procesales.
Por su parte, del estudio comparado respecto a las semejanzas y diferencias
que se aplicó a ambos procedimientos, destacan las siguientes:
La demanda: se presenta en forma oral o escrita, en los dos procedimientos.
Reforma de la demanda : aunque la LOPL no contempla la figura de la reforma
de la demanda, tampoco la prohíbe; de hecho, los operadores de justicia laborales
deciden favorablemente la reforma por aplicación analógica del art., 343 del CPCV.
La admisión de la demanda : ambos jueces (el laboral y el agrario) tienen la
obligación de ordenar las correcciones de la demanda, en caso de presentar
oscuridad, ambigüedad o errores materiales. Varían los lapsos de admisión.
La consecuencia de la no corrección : conlleva a efectos procesales de perención
en materia laboral y de inadmisibilidad en la agraria. La perención para el laboral
requiere el transcurso de noventa (90) días, lo que atenta contra el carácter
alimentario de las pretensiones laborales; en cambio, el proceso agrario contempla
un plazo menor en ocasión de no subsanación de las cuestiones previas, de sesenta
(60) días. Por lo que cabe la aplicación analógica del lapso previsto en la materia
agraria, en vez de aplicar de manera supletoria el término del C.P.C. Otro punto
trata sobre el resultado de la búsqueda dirigida a las decisiones de algunos
operadores de instancia en materia laboral, quienes –en la práctica- por no
desmejorar la condición del trabajador que por lo general corresponde al
23
trabajador y por aplicación del principio de “no reformatio in peius” omiten “ex
professo” la declaración del apercibimiento de perención.
Notificación/citación: en este estado del procedimiento, se inicia la marcada
diferencia entre el procedimiento laboral y el agrario. El laboral adoptó un
procedimiento, aunque contradictorio por definición (art. 3 LOPL), conciliatorio en
esencia. Criterio sostenido por la autora, en el entendido que las fórmulas
conciliatorias del proceso laboral, ceden al contradictorio en el ámbito que facilita
la audiencia preliminar. Ante ese escenario, se sobreentiende que la Notificación
procede para poner al sujeto pasivo “en conocimiento” que está frente a un
conflicto; que podría convertirse en juicio de no llegarse a acuerdos conciliatorios.
Por ello, ante la negativa de convenimiento de alguna de las partes, el conflicto deja
de ser, para transformarse en “un juicio”; siendo así, es innecesaria la “citación”
porque ya el sujeto pasivo, acudió al órgano jurisdiccional y estuvo en presencia de
un funcionario público (Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución) que
garantiza su derecho a la defensa y la validez posterior del proceso. Por su parte, el
agrario sigue fiel a su estructura contradictoria en el que la “citación” como una
institución clásica del procedimiento civil, es fundamental e insustituible a los fines
de garantizar el derecho de defensa y la validez del proceso; y en todo momento
será anterior a cualquier notificación que se requiera en el desarrollo del juicio.
Respecto a la Audiencia Preliminar: las audiencias preliminares en ambos
procedimientos ocurren en estados y tiempos diferentes dentro del proceso. Para el
laboral, es el primer acto procesal que insta a las partes a la aplicación de los
medios alternativos de resolución de conflictos; por su parte, en el procedimiento
24
agrario, la audiencia preliminar se realiza después de realizado el acto de
contestación de la demanda y en algunos casos, se obvia su realización.
La contestación de la demanda: como una consecuencia del punto anterior, la
contestación de la demanda también se produce en tiempos y estados diferentes
dentro de los procedimientos. Para el laboral, la contestación es representativa de un
juicio, cuando agotada la audiencia preliminar no se llega a la conciliación entre las
partes. En el procedimiento agrario, a semejanza del procedimiento civil, una vez
materializada la citación se computa el lapso para la realización del acto de
“contestación de la demanda”, con todos los formulismos y situaciones que se
pueden presentar; a saber: admisión de los hechos; oposición de cuestiones previas;
reconvención; intervención de terceros; quedar confeso.
Las Audiencias de Juicio y de Pruebas: En este punto, se reencuentra de alguna
manera la esencia de la justicia social en los dos procedimientos, mediante la
aplicación de la oralidad al debate probatorio. El mismo, se inicia en la oportunidad
prevista y puede prolongarse hasta agotarse la evacuación de todas las pruebas, que
en el agrario no puede exceder 30 días, mientras el laboral no lo establece
expresamente.
La sentencia: el procedimiento laboral es más preciso que el agrario, en ocasión
de establecer el tiempo para el pronunciamiento de la sentencia, una vez concluido
el debate probatorio; comprende igualmente –en forma expresa-el diferimiento de la
sentencia por una única vez. Por su parte, el agrario se rige en forma semejante y
aporta la remisión al artículo 243 del CPC, respecto a la forma escrita que adoptará
la sentencia oral.
25
Del despacho saneador: es de gran utilidad para el procedimiento laboral, la
figura del despacho saneador por cuanto depura el procedimiento in limine litis y
ejerce una función contralora del proceso que pasa bajo la dirección de otro juez, el
denominado Juez de Juicio. En cambio, en el procedimiento agrario como
consecuencia de la no obligatoria realización de la audiencia preliminar –en algunos
supuestos- y de la conservación de medios contralores del proceso a instancia de
parte, como el mantenimiento de las cuestiones previas; se asume -en opinión de la
autora- la preparación del despacho saneador, como una carga jurisdiccional para el
juez agrario. En el entendido que no se producen remisiones entre distintos jueces
en la primera instancia, por cuanto se trata de la misma persona que conoce desde la
admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva; por el contrario, podría
convertirse en un modo de dilación del proceso, por cuanto el pronunciamiento del
juez en forma de auto contentivo del despacho saneador, es susceptible de
apelaciones o recursos por alguna de las partes que pudieran considerar lesionados
sus derechos e intereses.
En relación con los medios probatorios: existe cierta similitud en los dos
procedimientos; salvo que no contemplan los mismos medios de prueba. En el
laboral se excluyen totalmente las posiciones juradas y el juramento decisorio, que
se sustituyen por las declaraciones de las partes; en cambio el procedimiento agrario
los contempla.
26
Respecto a la defensa pública: ambos procedimientos mantienen una estructura
de defensa pública, que responde a los criterios de justicia social. 2
Las cuestiones previas: fueron eliminadas procesalmente en la materia laboral y
mantenidas en la estructura procesal agraria.
La reconvención: no está prevista en el procedimiento laboral; no obstante, en la
práctica los operadores de justicia están resolviendo positivamente casos de
reconvención en el procedimiento laboral.
En relación con las medidas cautelares o preventivas de aseguramiento: ambos
jueces, los laborales y agrarios, pueden dictar medidas cautelares de aseguramiento,
a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. No obstante, el juez agrario es
competente para actuar de oficio en relación con la utilidad pública y el valor
estratégico que contempla la actividad agraria; siendo competente además, para
dictar medidas precautelativas “extra littem”, de estar en peligro el proceso
agroalimentario del país, la biodiversidad o la existencia de los recursos naturales.
Referente al arbitraje: como institución procesal de decisión, el procedimiento
laboral lo contempla; por su parte, el procedimiento agrario no lo establece
expresamente.
En lo referente al área jurisdiccional, la estructura organizativa de la
jurisdicción laboral es más compleja que la agraria; por cuanto aquélla divide la
primera instancia entre los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución, y los
2 Para la fecha de presentación oral (marzo-2007), ya había sido promulgada la Ley Orgánica de la Defensa Pública, Gaceta Oficial N° 38.595 de fecha 02-01-07, con vacatio ley de seis (6) meses. Actualmente la Sala Constitucional del TSJ, decretó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del art. 3 del texto legal, por Recurso de Nulidad de fecha 30-01-07. www.defensapublica.gob.ve
27
tribunales de juicio. En cambio la jurisdicción agraria comporta la misma modalidad
que la materia civil, se conoce la primera en un mismo juez, la segunda instancia y
Casación.
En cuanto al número de tribunales creados para satisfacer las necesidades de
justicia, es indudable que la jurisdicción laboral supera en estructura y recursos a la
materia agraria; la que sólo cuenta con dos tribunales de primera instancia con
competencia exclusiva, a saber en la zona metropolitana de la Gran Caracas y el
estado Lara. En el resto del país, la jurisdicción agraria comparte con otras materias
afines o no, la primera instancia.
Tomando como referencia datos suministrados en el estudio y analizados en
proporción con los tipos de acciones agrarias ejercidas en los juzgados de primera
instancia, cabe destacar que sólo el 30% de los juicios están causados por
resoluciones o cumplimientos de contratos y acciones reinvidicatorias de propiedad.
Ello debe interpretarse como una debilidad que afecta a la oralidad en la materia
agraria; en contraposición al fortalecimiento de un proceso oral laboral que pretende
sustraerse de los formalismos y rigurosidad que imponen los criterios civilistas.
Puede advertirse que los dos procedimientos sufren riesgo de transformar sus
estructuras a las formas civilistas, toda vez que la materia agraria olvidó su vinculo
procesal con el antiguo procedimiento laboral –por remisión legal- y remite
supletoriamente al CPC; y por su parte, el procedimiento laboral, remite
analógicamente a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico general -
entiéndase CPC-. Cuando está demostrado en doctrina, que las jurisdicciones agraria
y laboral conforman el nuevo Derecho Procesal Social venezolano, y lo viable en pro
28
del fortalecimiento de esta tercera rama del derecho, sería que se socorrieran
mutuamente.
El estudio comparado, demostró que aún no podemos hablar de un proceso oral
venezolano con rasgos de uniformidad y de fortalecimiento, frente al proceso civil.
El procedimiento laboral se encuentra en su fase de prueba, sujeto a los cambios,
modificaciones o supresiones que se propongan en la revisión de la ley que está
prevista para el año 2008.
Por su parte, el procedimiento agrario también está sujeto a la promulgación de la
una ley procesal separada de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ese escenario
sería conveniente para definir el rumbo del proceso oral agrario, en el sentido de
acercarse más al laboral y su sentido social o mutarse por completo con el
procedimiento civil y perder el camino andado.
No obstante, todo lo anterior está sujeto a la vez, a ¿cuál será la forma que
adoptará el nuevo procedimiento civil?, que en criterio de los máximos representantes
del Tribunal Supremo de Justicia, va en busca de una reforma que incorpore la
oralidad al proceso3
Recomendaciones:
Con miras al fortalecimiento del sentido de justicia social, que comporta la
adopción de un verdadero Derecho Procesal Social venezolano, se hace necesario
difundir en la academia, foros, congresos, además de los logros de la jurisdicción
3 Igual comentario merece, la inauguración en fecha 01-03-07 por parte del TSJ de los primeros Juzgados de Municipio que van a implantar el proceso oral; a través de lo proyectos pilotos en jurisdicción de la Gran caracas y la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
29
procesal social venezolana. Precisar muy bien, las fortalezas y debilidades de ambas
jurisdicciones en el ámbito procesal, con intención de lograr cierto grado de
uniformidad en los procedimientos; de manera que les permita suplirse mutuamente,
en la práctica diaria que desarrollan los operadores de justicia.
Ante la debilidad que comporta el procedimiento ordinario agrario, respecto a
la incorporación de la oralidad sólo en un 30% aproximadamente de las causas
agrarias, se propone para la nueva ley procesal agraria un desglose de las causas, para
que ese 30% pueda acoger el procedimiento oral en la forma como lo desarrolla la
Ley Orgánica Procesal laboral. Igualmente se corrija el efecto del art. 223 de la
LTDA y además, se acuerden expresamente beneficios procesales a favor del sujeto
beneficiario de la materia agraria, de conformidad con el art. 13 de la LTDA.
Otro aspecto ligado al anterior, que podría facilitar la división de la primera
instancia en materia agraria, entre las fases de “sustanciación, mediación y de
ejecución” y de “juicio”; podría estudiarse en función, de “municipalizar”
verdaderamente la justicia social agraria, trasladando a todos los jueces de municipio
la fases conciliatoria en materia agraria y sólo cuando ésta no se lograre, se pasaría a
los jueces de instancia el caso, previa elaboración del Despacho Saneador por aquél.
En relación con el procesal laboral, debe pronunciarse en la etapa de revisión,
sobre las figuras o elementos siguientes:
a) En relación con la demanda, debe pronunciarse sobre la omisión de
exponer los fundamentos de derecho, en se fundamenta la acción;
b) La reforma de la demanda; no la contempla (tampoco la prohíbe)
c) La perención por omisión de corrección de la demanda;
d) Sobre la reconvención;
30
e) Respecto a las cuestiones previas que están eliminadas durante la
realización de la audiencia preliminar, pero pudiera ocurrir su oposición en fase
de juicio al momento de la contestación de la demanda que no fuera tratada en
la audiencia preliminar;
f) Revisar la notificación y sus formas;
g) Entre otros.
Como recomendación final para la jurisdicción laboral, se sugiere no medir la
efectividad de la misma, basándose únicamente en los números de casos resueltos,
que aporta la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos; toda
vez, que se estaría en presencia de un solo indicador sobre su efectividad y eficiencia.
Para obtener un verdadero “Baremo” deben considerarse varios indicadores; a
saber: a) el tiempo de desarrollo de los casos que pasan a juicio; b) los meses de
prolongación de la audiencia preliminar; y c) el tiempo real de ejecución de las
sentencias dictadas. Todos esos elementos (indicadores) evitarían distorsiones, que
pudieran presentarse por un excesivo afán de resolución de los casos, como resultado
de la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, en su fase
preliminar. De manera que se entienda que el objetivo no sea evitar el juicio, por si
mismo; sino, que los juicios laborales sean emblemáticos o expresión real del
ejercicio de los principios constitucionales de celeridad, brevedad, oralidad,
simplificación y concentración de los actos procesales.
En la medida que los juicios laborales tarden menos tiempo en su realización,
se podría considerar el verdadero fortalecimiento de la justicia social, el
enriquecimiento doctrinario y jurisprudencial del derecho del trabajo y se garantizaría
31
la ocurrencia de uno de los fines generales del derecho, a saber: la consolidación de la
seguridad jurídica en el ámbito laboral venezolano.
Otro aspecto que serviría de base para futuros estudios, se centra en la misma
recomendación que se sugirió para la jurisdicción agraria, se trata de “municipalizar
la justicia laboral” delegando en los jueces de municipio las funciones de mediación y
sustanciación en la fase preliminar de los conflictos laborales (independientemente de
la cuantía). Ellos ejercerían la función mediadora y contralora a través del despacho
saneador, que remitirían al Juez de Primera Instancia (de Juicio y Ejecución); en caso
de no lograr el convenimiento de las partes en conflicto.
Lo anterior, transformaría la actual estructura organizativa de la jurisdicción
laboral, pero produciría para el Estado dos beneficios: a) ahorro considerable de
recursos y b) acercaría la justicia a su esencia natural, servir a la sociedad a quien se
debe.
32
REFERENCIAS
Argüello Landaeta, Israel. (2004) Ejercicio de la Pretensiones Agrarias Referidas a
la Propiedad y la Posesión. . Serie: Trabajo de Ascenso Nº 2. Universidad Central de
Venezuela UCV Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Caracas-Venezuela.
Bruzual Báez, Gilberto (2001). El Juicio Oral en la Justicia Laboral Venezolana. Los
Libros de El Nacional-UGMA. Colección Minerva. Caracas-Venezuela.
Duque Corredor, Román José (2001). Derecho Agrario. Instituciones Tomo II (2a.
ed.) Editorial Jurídico Alva, S.R.L. Caracas-Venezuela.
González E., José (2003). La reclamación Judicial de los Trabajadores. Vadell
Hermanos Editores. Caracas-Venezuela.
González F. Arquímedes E. y González G. Ángel E. (2003). Ley Orgánica Procesal
del Trabajo. Comentada y concordada con Jurisprudencia. Ediciones Liber. Caracas-
Venezuela
Hernández Aguanna, Ángel Ramón. (2005). La Propiedad Predial en Venezuela y el
Nuevo Proceso Agrario. Editorial LFG, CA. Caracas-Venezuela. Jiménez, Jesús
(2002, Marzo). El Juicio Ordinario. Jornadas Análisis de la Ley de Tierras. Aspectos
Sustantivos y Procesales. Instituto de Estudios Jurídicos Estado Lara. Barquisimeto-
Venezuela.
Marín Boscán, Francisco. (2003). Curso de Procedimiento Laboral Venezolano.
Jurídicas Rincón C.A. Barquisimeto-Venezuela.
Núñez Alcántara, Edgar Darío. (2003). El Nuevo Proceso Agrario Venezolano.
Vadell Hermanos Editores. Caracas-Venezuela.
Newman Gutiérrez, Julio César. (1999). La Oralidad en el procedimiento Civil y el
proceso por Audiencias (Principios Rectores). Editorial Arismeca. Mérida-Venezuela.
33
Pérez Sarmiento, Eric. (2003). Comentarios a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Vadell hermanos Editores. Caracas-Venezuela.
Sánchez Pantaleón, Nelly Zuleima (2005). Técnicas y Metodología de la
Investigación Jurídica. Ed. Livrosca (1ª. ed.) Caracas-Venezuela.
Sanoja Perdomo, Ciro (2002). Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Gráficas El
Portatitulo C.A. Mérida-Venezuela.
Zambrano, Freddy (2005). El Procedimiento Oral Agrario. Atenea. (1a. ed.) Caracas-
Venezuela.
Zerpa, Levis Ignacio (2002). La Argumentación Jurídica. En Curso de capacitación
sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica (pp. 163-278). Caracas: Tribunal
Supremo de Justicia. Serie Eventos N° 3.
Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Aprobada por
Referéndum el 15-12-1999. Reimpresa Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, 5453, marzo 3, 2000.
Código de Procedimiento Civil Venezolano. (1990). Gaceta Oficial de la República
de Venezuela, 4209, septiembre 18, 1990.
Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 5.771
(Extraordinario), Mayo 18, 2005.
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (2001). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 37.323, Noviembre 13, 2001.
Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios. (1982) Gaceta Oficial de
la República de Venezuela 3.015 (Extraordinario), Septiembre 13, 1982.
34
Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo. (1959) Gaceta Oficial
de la República de Venezuela 26.226, Noviembre 19, 1959.
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de
Venezuela. (2004). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.942, Mayo
20, 2004.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (2002). Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, 37.504, Agosto 13, 2002.
Ley Sobre Derecho de Autor. (1993). Gaceta Oficial de la República de Venezuela,
4.638 (Extraordinario), Octubre 01, 1993.
Fuentes electrónicas en Línea
Castillo Motoya, Nixon Javier (s/f). Presupuestos Procesales. Revista Jurídica
Cajamarca (S/N). Disponible en: http://www.ceif.galeon.com/REVISTA1/CASTILLO.
[Consulta, 2006, Abril 24].
Guevara, Luis A., y Zerpa Aponte, Ángel. (2005). El Sistema de Justicia Venezolano.
En Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad (PET).
Escuela Nacional de la Magistratura. Disponible en:
http://enm.tsj.gov.ve/Carrera/Documentos/EL_SISTEMA_DE_JUSTICIA_I.ppt. [Consulta:
2006, Julio, 07].
La Marca Erazo, Carlo (2005). Comparación entre el Código Procesal Civil Modelo
de Iberoamérica y CPC Venezolano. Disponible en:
http//www.tecnoiuris.com/derecho/modules.php?name. [Consulta: 2006, Febrero, 08]
Loutayf, Ranea. (s.f). La audiencia preliminar. Editorial Astrea. Disponible en:
http//www.astrea.com.ar//files/prologs/doctrina0178.pdf. [Consulta: 2006, Abril 24]
35
Marín Boscán, Francisco Javier (2006). Aspectos de la Prueba en el Nuevo
Procedimiento Laboral en Venezuela. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 17
Enero-Junio 2006. Disponible en:
http//www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num17/art_jcos17.html. [Consulta: 2006, Abril 23]
_____________________________. (2006). Comentarios a la Ley Procesal del Trabajo en
Venezuela. Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 17 Enero-Junio 2006. Disponible
en: http//www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num17/art_jcos17.html. [Consulta: 2006, Abril 23]
_____________________________. (2006). El Proceso Oral Laboral en Venezuela y la
Influencia del Código Civil Modelo para Iberoamerica. Revista Internauta de Práctica
Jurídica. Núm. 17 Enero-Junio 2006. Disponible en:
http//www.ripj.com/art_jcos/art_jcos/num17/art_jcos17.html. [Consulta: 2006, Abril 23]
Pérez Díaz, Esperanza (s.f.). La Oralidad en el Juicio Especial Agrario. Disponible
en: http://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ensayos/htm. [Consulta: 2006, Agosto, 11]
Tecnoiuris (28-10-2005). No comparecencia a audiencia preliminar equivale a
admisión de los hechos. Tópico: Jurisprudencia del T.S.J. y C.P.C.A. Disponible en:
http/www.tecnoiuris.com/derecho [Consulta, 2006, Abril 24]
36