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Análisis comparado sobre las conexidades existentes, entre los procedimientos orales de primera instancia, en materia laboral y agraria. 1 Zulema Nweihed Gómez de Guerrero. Egresada ULA 1987. Msc. Gerencia Educativa. Profesora de Derecho Agrario, Profesora de Postgrado y Coordinadora Académica de la Especialización Derecho del Trabajo UGMA Núcleo Barcelona. e-mail: [email protected] RESUMEN En Venezuela la oralidad, como principio y sistema procesal adoptado por el ordenamiento jurídico vigente, confronta en su aplicación a dos procedimientos con una histórica incidencia en la evolución del Derecho Procesal Social venezolano; de allí surgió la necesidad de realizar un análisis comparado que permitiera determinar cuáles conexidades mantienen actualmente. Aplicándose durante la investigación un diseño documental, bajo un modelo jurídico-dogmático y un enfoque tipo jurídico-comparativo. La especificidad del estudio, se centró en el desarrollo de las semejanzas y diferencias, según su desarrollo procesal, iniciando con la demanda (vista en materia laboral y agraria y así sucesivamente), reforma de la demanda, admisión de la demanda, notificación/la citación, audiencia preliminar, contestación, audiencia de juicio y audiencia de pruebas, sentencia de primera instancia, del despacho saneador, los medios probatorios, la defensa pública, las cuestiones previas, la reconvención, las medidas cautelares, el arbitraje y la intervención de terceros. El estudio determinó la progresiva pérdida de las conexidades entre el procesal laboral y el agrario, afectando la “coherencia” y la uniformidad del Derecho Procesal Social venezolano. Se 1 El presente artículo, corresponde a una síntesis esquemática del Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Especialista en Derecho del Trabajo UGMA nov-2006, presentado oralmente en marzo- 2007 y que mereciera recomendación de publicación por parte del jurado examinador. Publicado en Revista Jurídica de la Facultad de Derecho UGMA JURÍDICA Año 5/Nº 5/2007-2008. pp. 31-58.

Esudio comparado proceso orales

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Page 1: Esudio comparado proceso orales

Análisis comparado sobre las conexidades existentes, entre los procedimientos orales de primera instancia, en materia laboral y agraria.1

Zulema Nweihed Gómez de Guerrero. Egresada ULA 1987. Msc. Gerencia

Educativa. Profesora de Derecho Agrario, Profesora de Postgrado y Coordinadora

Académica de la Especialización Derecho del Trabajo UGMA Núcleo Barcelona.

e-mail: [email protected]

RESUMEN

En Venezuela la oralidad, como principio y sistema procesal adoptado por el ordenamiento jurídico vigente, confronta en su aplicación a dos procedimientos con una histórica incidencia en la evolución del Derecho Procesal Social venezolano; de allí surgió la necesidad de realizar un análisis comparado que permitiera determinar cuáles conexidades mantienen actualmente. Aplicándose durante la investigación un diseño documental, bajo un modelo jurídico-dogmático y un enfoque tipo jurídico-comparativo. La especificidad del estudio, se centró en el desarrollo de las semejanzas y diferencias, según su desarrollo procesal, iniciando con la demanda (vista en materia laboral y agraria y así sucesivamente), reforma de la demanda, admisión de la demanda, notificación/la citación, audiencia preliminar, contestación, audiencia de juicio y audiencia de pruebas, sentencia de primera instancia, del despacho saneador, los medios probatorios, la defensa pública, las cuestiones previas, la reconvención, las medidas cautelares, el arbitraje y la intervención de terceros. El estudio determinó la progresiva pérdida de las conexidades entre el procesal laboral y el agrario, afectando la “coherencia” y la uniformidad del Derecho Procesal Social venezolano. Se recomendó el estudio conjunto de ambas disciplinas, en función del fortalecimiento de la justicia social; así como, la necesidad de municipalización de la fase de mediación en materia laboral y su real incorporación a la materia agraria.

Descriptores: Procedimiento Oral Laboral, Procedimiento Oral Agrario, Procesal Social Venezolano, Justicia Social, Estudios Comparados.

INTRODUCCIÓN

La cercanía histórica entre la materia laboral y agraria permiten hacer

similitud en ambos orígenes, marcados por las constantes luchas de clases, derivadas

de las violaciones a la más íntima razón del ser humano como es su dignidad como

persona; bien en el rol de trabajador(a), campesino(a) o pequeño(a)-mediano(a)

1 El presente artículo, corresponde a una síntesis esquemática del Trabajo Especial de Grado para optar al Título de Especialista en Derecho del Trabajo UGMA nov-2006, presentado oralmente en marzo-2007 y que mereciera recomendación de publicación por parte del jurado examinador. Publicado en Revista Jurídica de la Facultad de Derecho UGMA JURÍDICA Año 5/Nº 5/2007-2008. pp. 31-58.

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productor(a) rural y su incorporación individual y familiar a la estructura productiva

del país.

Ninguna otra disciplina como la laboral y agraria se enfrentan en sus

instituciones fundamentales a los principios civilistas del derecho común y a los

tradicionales conceptos de propiedad, capitalismo, políticas de mercado, modos de

producción, beneficios procesales y seguridad jurídica.

Ambas sufrieron durante muchos años, por la defensa teórica y política de los

derechos del trabajador(a) y del hombre o mujer del campo, sin la debida adecuación

o existencia de normas procesales que garantizaran fehacientemente la efectividad en

la defensa de los derechos e intereses de los afectados, débiles jurídicos o débiles

económicos; y hoy día denominados en criterio de la autora, como “parte vulnerable”.

Planteamiento del Problema

De allí, el problema del estudio se basó en la necesidad de determinar las

conexidades, semejanzas y diferencias que a lo largo del desarrollo de los

procedimientos ordinarios orales entre el laboral y el agrario, pudieran afectar la

coherencia en la aplicación del Derecho Procesal Social Venezolano y por ende, el

fortalecimiento de la justicia social. Como objetivos se establecieron los siguientes:

general: Comparar las conexidades existentes entre los procedimientos orales

ordinarios, en primera instancia, en materia laboral y agraria.

específicos: 1) Determinar las conexidades existentes entre los procedimientos orales

ordinarios laboral y agrario en los ámbitos histórico, doctrinario, constitucional,

jurisdiccional, legal y procesal; 2) Establecer las semejanzas y diferencias procesales

2

Page 3: Esudio comparado proceso orales

entre el ordinario agrario y el laboral; 3) Diferenciar las estructuras judiciales que

rigen a los procedimientos; y 4) Comparar gráficamente ambos procedimientos.

Antecedentes del estudio:

En ausencia de referencias académicas que ilustraran sobre el punto, sirvió

citar autores venezolanos como Nuñez Alcantara (2003) y Zambrano (2005) que de

alguna manera, hacen referencias respecto al acercamiento de ambas disciplinarias.

Especial referencia al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien durante el

“Curso de Capacitación sobre Razonamiento Judicial y Argumentación Jurídica”

(nov-2000) dirigido a 187 jueces del país, explicó el Argumento a Coherentia en

los términos siguientes:

Supongamos que se está comparando soluciones de un determinado problema en el área del Derecho Agrario y luego se comparan esas soluciones con soluciones expresa (sic) en el área del Derecho Laboral, llegando a la conclusión que las soluciones son diversas o que ellas son contradictorias, que una parece más justa que la otra; obsérvese que no se trata de contradicciones de norma a norma para el caso concreto, se trata más bien de falta de coherencia en las soluciones del ordenamiento en su totalidad. No parece razonable que situaciones que guardan gran analogía (subrayado nuestro), tengan solución expresa de manera distinta, porque rompen la regla de oro de la justicia, que es la noción de tratar iguales a los que son iguales o tratar muy semejante a los que parecen ser muy semejantes. Esta es otra manera de entender el argumento a coherentia, pero con una elevación mucho mayor de la que se está considerando aquí. (p. 240).

Conexidades: Expuesta brevemente la conexidad histórica, las conexidades

doctrinarias se desglosaron en relación con tres (3) elementos característicos; a saber:

la justicia social y el sujeto beneficiario; el Derecho Procesal Social y la Oralidad.

La oralidad se estudió en función de una breve reseña histórica; su propuesta

según el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamerica (1988), en el que se

proyectó al proceso oral como mixto, en el que los actos procesales de demanda y

3

Page 4: Esudio comparado proceso orales

contestación se realicen en forma escrita, dado que requieren una particular

coherencia y consecuente serenidad en quienes concurren a realizarlos; en cambio,

la actividad probatoria debe desarrollarse siguiendo los postulados de la oralidad

(Loutayf 2005 pdf p.2). Igualmente se determinó su evolución en el ordenamiento

jurídico venezolano y por último, su relación con ambos procedimientos.

Conexidad Constitucional

Cuadro 1

Estructura procesal prevista constitucionalmenteMandato

Constitucional Genérico

Mandato Constitucional Específico

Mandato Constitucional Común a Ambos Procesos

Procesal Laboral

Art. 257:Simplificación,

uniformidad y eficacia de los trámites.

Procedimiento breve, oral y público. Justo

omisiones de formalidades no

esenciales.

4to. Aparte de la 4ta. Disposición transitoria.

Establece una jurisdicción laboral autónoma y

especializada.Principios: gratuidad, celeridad, oralidad,

inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la

equidad y rectoría del juez o jueza del proceso.

Procesal Agrario

Art. 257: Simplificación,

uniformidad y eficacia de los trámites.

Procedimiento breve, oral y público. Justo

omisiones de formalidades no

esenciales.

NO

Ambos Procesos

Art. 26 Derecho al acceso a los órganos de

justicia; tutela y prontitud en la decisión.

Garantía de justicia: gratuita, accesible, imparcial, idónea,

transparente, autónoma, independiente, responsable,

equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o

reposiciones inútiles. Art. 258

4

Page 5: Esudio comparado proceso orales

…cont.Cuadro 1

Ambos Procesos

… La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y

cualesquiera otros medios alternativos para la solución de

conflictos. Art. 262

Adscripción de las materias, laboral y agraria a la Sala de

Casación Social. Numeral 5, Disposición

cuarta transitoriaElaboración de una Ley Orgánica

sobre la Defensa Pública.

Nota: elaboración propia (2006).

Conexidad Jurisdiccional La conexidad jurisdiccional permite hablar en

Venezuela de la humanización del Derecho frente a una realidad socioeconómica y

jurídica, que armoniza y acerca la justicia efectiva, a los sujetos que en desigualdad

de condiciones, pueden ser discriminados, marginados o vulnerables; en particular, a

los trabajadores (as), los campesinos (as), pequeños (as) o medianos (as) productores

(as) rurales, pescadores (as) artesanales, los niños, niñas y adolescentes; y en especial,

el ambiente como sujeto transversal del Derecho.

Humanización jurisdiccional del Derecho que reside en la Sala de Casación

Social, cuya actuación atiende por su propia naturaleza a la aplicación de la justicia

en función de las necesidades más inmediatas y fundamentales del ser humano, como

se trata del carácter alimentario de los conceptos objetos del debate en el juicio del

trabajo (Marín 2006); así como, en materia agraria, están en juego la seguridad

agroalimentaria de la Nación conjuntamente con la eliminación del latifundio y la

reivindicación de los derechos de los campesinos (as), pequeños o medianos

productores agropecuarios, pescadores (as). Sin obviar, el interés superior de los

niños, niñas y adolescentes.

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Page 6: Esudio comparado proceso orales

Por su parte, la Sala Especial Agraria, fue considerada por el legislador

patrio, según lo expresa la “Exposición de Motivos”, como la cúspide de la

jurisdicción agraria tanto en lo relativo a los litigios ordinarios agrarios como en el

contencioso administrativo. Siendo creada con la finalidad de fomentar la unidad de

jurisdicción competencia material (sic), evitando procesos paralelos y sentencias

contradictorias. Pretende la unificación de criterios, al decir del legislador.

Conexidad legal

Cuadro 2Principios legales comunes y específicos de ambos procesos orales

Principios Legales

Procesal laboralLOPT

Procesal agrarioLTDA

Comunes Art. 2, 3 y 4Brevedad, oralidad, publicidad,

inmediatez, concentración.

Arts. 166, 198, 199, 200 y 204:Oralidad, brevedad, concentración,

inmediación,Publicidad.

Específicos Art. 2:Uniformidad, gratuidad, celeridad, prioridad de la realidad de los hechos y

equidad.

Arts. 166, 198:Carácter social del proceso

Arts. 207, 271:Interpretación y aplicabilidad legal, bajo los principios constitucionales de seguridad y soberanía nacional.

Nota: elaboración propia (2006).

Conexidad Procesal

La conexidad procesal comprende una comparación general de la estructura

de los procedimientos, tomando como elementos referenciales los siguientes: el

proceso, procedimiento, los actos, el juez (poder cautelar), las partes, lapsos, la

justicia, la jurisdicción y la supletoriedad. Se presenta bajo el formato de tabla con

tres (3) columnas, para su mejor comprensión.

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Page 7: Esudio comparado proceso orales

Cuadro 3

Comparación general entre el procedimiento ordinario laboral y el agrario.

Objeto/Comparación Procedimiento laboral LOPT

Procedimiento agrario LTDA

El Proceso Art. 3:Oral, breve y

contradictorio.Art. 6

Contempla la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos

(conciliación, mediación y arbitraje)

Art. 164:Sujeto en cualquier grado y estado, a la

realización de una audiencia conciliatoria. Mecanismo de solución

alternativa del conflicto.

Procedimiento Art. 123:Oral, aunque admite la

forma escrita en la demanda y otros actos

expresamente consagrados por ley.

Art.165: Constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. No ha

lugar, a reposición por omisión de formalidades no esenciales.

Arts: 197 y 210:Oral, aunque admite la forma escrita en la demanda y otros actos expresamente

consagrados por ley.Art. 199:

Sustanciación oral en forma de audiencia o debate.

Art. 263:Los procedimientos especiales se

tramitarán por el Código de Procedimiento Civil.

Los Actos Arts. 4 y 11:Públicos (salvo

disposición legal o por razones de seguridad, moral o protección de

la personalidad); formalidad legal, más

no formalista.

Art. 198:Las disposiciones y formas del

procedimiento oral son irrenunciables.

El incumplimiento genera reposición.

Art. 273, 274, y 16ta. Disposición transitoria:

Publicación de los actos en Gaceta Oficial Agraria; pero mientras dura su implementación, se publicarán en

la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

…cont. Cuadro 3

El Juez (Poder Cautelar)

Arts. 5; 6; 10; y 11:Intervención activa; actuación de oficio y

direccionalidad; norte

Art. 23:Podrá desconocer hechos, actos o

negocios fraudulentos.

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Page 8: Esudio comparado proceso orales

Cont. cuadro 3.

Cont. Poder Cautelar

de sus actos: la verdad; tutela efectiva de los derechos sociales a

favor de los trabajadores; rector del proceso; impulso

personal; promotor de los medios alternativos

de solución de conflictos; presenciar el

debate probatorio y pronunciamiento

personal de sentencia; podrá ordenar pagos

por conceptos distintos a los requeridos,

siempre que hayan sido discutidos en juicio;

apreciarán las pruebas según las reglas de la

sana crítica; en caso de dudas valorarán

aquéllas favorables a los trabajadores.

P.Único Art. 158Constituye causal de destitución el hecho,

que el Juez de Juicio no decida la causa, dentro de la oportunidad legal.

Art. 163:El Juez agrario velará de oficio por:1. La continuidad de la producción

agroalimentaria.2. La continuidad de los servicios

públicos (entorno agrario).3. La conservación de los recursos

naturales y el medio ambiente.4. El mantenimiento de la

biodiversidad.5. La conservación de la

infraestructura productiva del Estado.

6. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés

social y colectivo.7. El establecimiento de condiciones

favorables al entorno social e intereses colectivos.

Arts: 164, 206:Acordar de oficio la realización de

una audiencia conciliatoria.

Arts. 199, 201, 202, 203:Poder discrecional en el debate probatorio, para interrogatorios,

decretar providencias, aligerar los trámites de actuaciones; ordenar la

práctica de cualquier medio probatorio, pruebas no evacuadas.

Art. 207:Poder cautelar intra y extra littem,

en pro del aseguramiento de la continuación de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar paralizaciones,

desmejoramiento o destrucción. De vínculo obligatorio para todas las

autoridades públicas.

Arts. 254:El juez agrario podrá dictar medidas de oficio, cautelares provisionales

que protejan el interés colectivo, en función del productor rural, los bienes agropecuarios, la utilidad

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Page 9: Esudio comparado proceso orales

pública agraria y la actividad agraria; cuando considere que se ponga en

peligro el proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos

naturales renovables.

Arts. 256 al 258:Procedimiento cautelar.

Las Partes

Continuación cuadro 3

LOPT

Art. 9:En caso de duda en la

aplicación o interpretación de una norma legal, colisión de normas, apreciación de

los hechos o pruebas, se aplicarán las que más

favorezca al trabajador.

Art. 46:Las personas naturales

podrán actuar por si mismas o por medio de asistencia o representación de abogados

en ejercicio.

Arts. 28 y 206:Crea el Servicio de

Defensoría Pública de Trabajadores, que se regirá por la Ley orgánica sobre la

Defensa Pública; para desarrollar las competencias previstas en los artículos 33 al 41 de la ley Orgánica del

Trabajo.

Art. 51:Contempla el litisconsorcio activo y pasivo. Limitando a veinte (20) personas como

máximo, por Sentencia S.C.S., de fecha 25-03-04.

Ponente Omar Alfredo Mora Díaz. Caso: Sindicato

Nacional de Trabajadores Caballericeros, Aprendices,

Capataces, Serenos de Cuadra, Similares y Conexos

de Venezuela Vs El Instituto Nacional de Hipódromos (I.N.H.).

Arts. 52 al 56:Establece la Intervención de

Terceros o tercería.

LTDA

Arts. 204, 205:Acordar, previa aprobación del Juez, la abreviación y concentración. Celebrar

transacción.

Art.13 (norma sustantiva):Son sujetos beneficiarios todos los

venezolanos y venezolanas, que hayan optado por la producción agraria o el trabajo

rural como principal ocupación.

Art. 270:Las funciones de defensa del campesino, serán ejercidas por la Defensoría Especial Agraria. Adscrita al Tribunal Supremo de

Justicia. La competencia permite a los Defensores interponer demandas y todas las

actuaciones judiciales y extrajudiciales necesarias. Prestar asesoría legal o cualquier

otra actividad de apoyo jurídico.

Art. 210:Si el actor incoa la causa sin estar asistido de

abogado, el Juez notificará al defensor agrario (en el supuesto que el actor coincida

con la figura de beneficiarios de la ley).

Arts. 227 al 230:Igualmente comprende la Intervención de

Terceros

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Page 10: Esudio comparado proceso orales

Lapsos Art. 65:Los lapsos son

establecidos legalmente; en ausencia de indicación expresa responderán al

principio de celeridad procesal. Art. 136

En ningún caso la Audiencia preliminar

podrá exceder de cuatro (4) meses.

No establece lapso máximo para la

prolongación de la audiencia de juicio.

Art. 150:La audiencia de juicio, se fija dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir

del 5to., día hábil siguiente al recibo del expediente por ante el

tribunal de juicio.

Art. 158:Sólo contempla el término

de sesenta (60) minutos para el pronunciamiento

oral de la sentencia (concluido el debate

probatorio); so pena de destitución del Juez, en

caso de violación del término indicado.

Art. 159:La publicación y

consignación de la sentencia (reproducción

por escrito del pronunciamiento oral), se

realizará dentro del término de cinco (5) días

hábiles siguientes a la conclusión del debate

probatorio.

En relación con los lapsos el proceso ordinario agrario, no contempla un

término máximo para la prolongación de la audiencia preliminar, habida cuenta,

que no le otorga carácter obligatorio a la misma. Razón por la cual, la

comparación se aplica a la audiencia de pruebas, denominada de juicio en el

laboral

Art. 232:La audiencia de pruebas, no podrá

exceder de treinta (30) días continuos.

Art. 233: La audiencia de pruebas, se fija dentro

de los quince (15) días calendarios siguientes a la verificación de la

audiencia preliminar o de la evacuación de las pruebas que por su naturaleza

deban evacuarse antes del debate probatorio.

Art. 237:No establece término horario, para el pronunciamiento oral de la sentencia. Sólo expresa que concluido el debate oral, el Juez se retirará por un tiempo

perentorio (subrayado nuestro).

Art. 238:Luego de finalizada la audiencia de

pruebas y dictado el pronunciamiento verbal del juez, se extenderá por escrito la sentencia y se agrega al expediente

dentro del lapso de diez (10) días.

Continuación cuadro 3.

Arts. 8: Gratuita y demás

No se caracteriza en forma expresa.Pero por aplicación general del sistema

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Page 11: Esudio comparado proceso orales

La Justiciaactuaciones notariales y

registrales.jurídico venezolano, se entiende

gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin

dilaciones.

La JurisdicciónLOPT

Arts. 1, 12 al 27:Especial Laboral.

Autónoma, imparcial y especializada. Comprende

dos (2) fases en 1ra. Instancia:

Tribunales de Sustanciación, Mediación

y Ejecución; yTribunales de Juicio.

2da. Instancia: Tribunales Superiores

Laborales

Casación: Sala Social del TSJ.

LTDA

Arts. 162; 195; 196 y 197:Especial Agraria.

Casación: Sala Social del TSJ. Por su especialidad e interés social, se crea la

Sala Especial Agraria.

Art. 269:Creación y dotación de los Juzgados de

Primera Instancia Agraria.

Actualmente la mayoría de los Circuitos Judiciales, carecen de tribunales

especializados en materia agraria, forman parte de los tribunales de 1ra. Instancia con competencia múltiple.

Supletoriedad Art. 11: En ausencia d disposición

expresa, el juez determinará los criterios a

seguir; en tal sentido, podrá aplicar analógicamente

disposiciones procesales establecidas en el

ordenamiento jurídico en general. Siempre que la

norma pretendida no contrarié el carácter tutelar

del derecho del trabajo.

Art. 253:Remite expresa y exclusivamente, en

todo lo no contemplado en el procedimiento, a las disposiciones

contenidas en el Código de Procedimiento Civil.

Nota: elaboración propia (2006)

11

Page 12: Esudio comparado proceso orales

Procedimiento Oral Ordinario Laboral: Esquema General

Audiencia Preliminar

-Mediación y Conciliación

-Arbitraje-Promoción de

pruebas

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Presentación demanda,

Admisión yNotificación

EjecuciónSentencia

Tribunal de Juicio

Despacho Saneador

Contestación de la Demanda

Audiencia de Juicio-Exposición, alegatos.

-Evacuación de Pruebas-Decisión

Tribunal Superior del Trabajo

Audiencia y decisión

Sala de Casación Social

Recurso de CasaciónRecurso Control de

legalidad

Gráfico1. Esquema del Procedimiento Ordinario Oral Laboral. Nota: original de Pedro Urriola González . Con adaptaciones propias (2006).

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Page 13: Esudio comparado proceso orales

Procedimiento Oral Ordinario Agrario: Esquema General

Casación: Sala Especial Agraria

Sala Casación Social

Tribunal Superior Agrario

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA (PREPARACIÓN DE LA

CAUSA)

DemandaOral o Escrita

Promoción de pruebas:-Documentales

-Identificación de testigos- Posiciones juradas

Auto SubsanadorOscuridad u Ambigüedad en el libelo

Auto de AdmisiónCitaciones:1.- Personal2.- Carteles3.- Diligencias

No Subsana: No ha lugar a la Admisión

Contestación de la demandaOral o escrita

Promoción de pruebas:-Documentales

-Identificación de testigos- Posiciones juradas

En la Contestación puede ocurrir: -Contradicción-Convenimiento

.Defensas perentorias-La Admisión de los hechos

-La Oposición de cuestiones previas- Reconvención

-Intervención de terceros

Audiencia Preliminar

Trabazón de la Litis

Lapso Probatorio

Audiencia ProbatoriaOral

SENTENCIAORAL

Apelación

Gráfico 2. Desarrollo general del Procedimiento Ordinario Agrario en Primera Instancia. Aportes de estudiantes de pregrado. Adaptaciones propias (2006).

13

Page 14: Esudio comparado proceso orales

Demanda-Admisión

Procedimiento Ordinario Oral laboral (LOPT)

Gráfico 3. Desarrollo desde la demanda laboral hasta la notificación. Elaboración propia (2006).

Procedimiento

Ordinario Oral Agrario (LTDA)

Gráfico 4. Desarrollo desde la demanda agraria hasta la citación. Elaboración propia (2006)

14

DEFECTOS, OMISIONES, OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD.

Ordena la corrección del libelo

(dentro 2 días siguientes a la notificación

(Primer Despacho Saneador)

DEMANDAESCRITA U ORALArt. 123

NOTIFICACIÓN

AUTO ADMISIÓNART. 124

DEFECTOS, OMISIONES, OSCURIDAD O AMBIGÜEDAD.

Ordena la corrección del libelo

(dentro 3 días siguientes

(Primer Despacho Saneador)

CITACIÓN (ARTS. 212 A 214)

DEMANDAESCRITA U ORALArt.210

AUTO ADMISIÓNArt. 211

NO ADMITE

APELACIÓN AMBOS

EFECTOS

ADMITIDA

2 días hábiles

NOTIFICACIÓN

CORRIGE:

ADMITE

NO CORRIGE:

PERENCIÓN

CORRIGE:

NO CORRIGE:

NIEGA ADMISIÓN

ADMITE

ADMITE

Page 15: Esudio comparado proceso orales

Notificación/Citación

Procedimiento Ordinario Oral laboral (LOPT)

NotificaciónArt. 126

Modalidades

15

Gráfico 5. Modalidades para practicar la Notificación en materia laboral. Elaboración propia (2006).

- Cartel día y hora Aud. Preliminar. Alguacil coloca en puerta de empresa; entrega una copia a: empleador o

secretaria u oficina receptora de correspondencia.- Alguacil deja constancia en expediente.

- Secretario deja constancia de lo actuado por alguacil; a partir del día sgte., Corre lapso de

comparencia.

Gestión de Notificación, a cargo del demandante por intermedio de notarios.

Por medios electrónicos / se aplica Ley sobre Mensajes de datos y firmas electrónicas. El Juez deja constancia; al día

sgte., corre lapso de comparecencia.

Por correo certificado, art. 127.Similar procedimiento a la citación por correo del CPC.

Darse por notificado, por ante el tribunal. En la práctica en esta modalidad, se obvia la actuación del secretario y corre el plazo a partir del día sgte., de la notificación. (ver caso

de anexo )

Procedimiento Ordinario Oral Agrario (LTDA)

CitaciónArt. 211

Citación Personal (dentro 3 días, luego de librarse la boleta de citación)

En la persona, su morada. Se exige recibo firmado. Art. 212.

Citación por carteles, con apercibimiento de nombramiento de defensor:Fijar uno (1) morada.

Fijar uno (1) puertas tribunalPublicación Gaceta Oficial Agraria (Gaceta Oficial artículo Disposición

Transitoria 16ª).Dejar constancia en expediente por Secretario, corre lapso 3 días para

darse por citado. Art. 213.

Citación por comisión a otro alguacil o Notario. Art. 214.

Gráfico 6. Modalidades para practicar la Citación en materia agraria. Elaboración propia (2006)

Page 16: Esudio comparado proceso orales

Audiencia Preliminar

Procedimiento Ordinario Oral Laboral (LOPT)

Contestación

16

AudienciaPreliminarArt. 128

OralPrivadaSólo

Juez y Partes o Apoderados

(Asistencia obligatoria)

No admite cuestiones previas

Prolongación máxima de

Comparecen ambas partes

Conciliación: fin del

conflicto.

Sentencia oral(homologación

autocomposición) Art. 133

Sin conciliación

Despacho saneador /

Fase de JuicioAusencia delDemandado /Admisión de hechos Art.

131.

Ausencia delDemandante /

Desistido procedimiento

Art. 131.

Decisión Oral.Apelación sólo por caso fortuito o fuerza mayor.

Debe proponer nueva

demanda / 90 días. (Art. 129)

Gráfico 7. Escenarios en la Audiencia Preliminar en materia laboral. Elaboración propia (2006).

Procedimiento Ordinario Oral Agrario (LTDA)

Gráfico 8. Escenarios en la Audiencia Preliminar en materia agraria. Elaboración propia (2006).

Resueltas las situaciones que se detallan, a

continuación:

Realizado el acto de contestación demanda.

Subsanadas o decididas cuestiones previas.

Contestada la Reconvención

Admitida la intervención de terceros (ord. 4º y 5º 370 CPC).

Si el demandado contestó la demanda, si ha lugar a la audiencia preliminar

Art. 231.

Si el demandado no contestó la demanda y promovió pruebas; no

habrá lugar a la audiencia preliminar.

Art. 231.

Despacho SaneadorArt. 232.

Page 17: Esudio comparado proceso orales

Procedimiento Ordinario Oral Laboral (LOPT)

Procedimiento Ordinario Oral Agrario (LTDA)

17

Concluida la Audiencia Preliminar,

sin conciliación ni arbitraje (Art. 135)

Contestación de demanda

escrita.Art. 135

ConfesoNo contesta

Se remite expediente al Tribunal de Juicio. Art.

135.

Sentencia3 días sgts., debido a la confesión.

Se remite expediente al Tribunal de

Juicio.Art. 136.

Gráfico 9. Desarrollo acto de contestación en materia laboral. Elaboración propia (2006)

Antes de contestar la demanda, el actor, puede reformar la

demanda por una (1) vez.

Contestación de la demanda, en forma:Oral o escrita

Oposición cuestiones previasArt. 217-220.

Defensas perentorias de fondo Art. 221.

ReconvenciónArt. 224.

Audiencia

preliminar agraria.

Page 18: Esudio comparado proceso orales

Audiencia Juicio/ Audiencia pruebas

Procedimiento Ordinario Oral Laboral (LOPT)

18

Intervención de TercerosArt. 227 (ord. 4º y 5º art. 370 CPC).

No Contesta la demanda = Confeso

Hace uso lapso probatorio

No ha lugar a la Audiencia preliminar

agraria.

No hace uso lapso probatorio

Gráfico 10. Desarrollo acto de contestación en materia agraria. Elaboración propia (2006)

Luego de la contestación de la

demanda y de recibido el

expediente por el juez de Juicio, al 5to., día se fija el día y hora de la

Audiencia de Juicio Art. 150.

Audiencia de juicioArt. 151

Presidida personalmente por el Juez/ Medidas

disciplinarias.Oyen alegatos de

las partes.Se evacuan las

pruebas, comenzando por

las del demandante.

Gráfico 11. Esquema de la Audiencia de Juicio en materia laboral. Elaboración propia (2006).

Gráfico 12. Esquema de la Audiencia de Juicio en materia agraria. Elaboración propia.

Sentencia dentro de

8 días/ Apelación

Page 19: Esudio comparado proceso orales

19

Concurren ambas partes

Art. 151

Desarrollo debate

probatorio

Concluido la el debate probatorio, el juez se

retira y en 60 minutos, pronuncia la sentencia

oral. Art. 158.

No concurre el demandante

Art. 151

Desistimiento de la acción

Auto en forma oral.Apelación ambos efectos (sólo caso fortuito o fuerza

mayor)No concurre

el demandado

Art. 151

Procedimiento Ordinario Oral Agrario LTDA

Confeso

El Juez, levantará acta inmediatamente.

Extingue el proceso

Sentencia la causa en forma oral. Apelación (sólo caso fortuito o

fuerza mayor)

No comparecen

ambas partes.

Dentro de 15 días

después de realizada la Audiencia Preliminar

Audiencia o debate

probatorioArt. 233

Acuden ambas partes y concluido el

debate.

Sentencia Oral

Art. 237

Incomparecencia de ambas partes.

Se extingue el proceso. Efectos 271

CPC.

Concurre una (1) parte; se oyen sus alegatos y evacuan las pruebas

Art. 234.Sentencia Oral

Art. 237

Page 20: Esudio comparado proceso orales

Sentencia

Conclusiones

Procedimiento Ordinario Oral Laboral (LOPT)

Concluida la audiencia de juicio, el Juez

se retira60 minutos. Las partes

quedan en la Sala.

Si el Juez no decide en

lapso oportuno, será

causal de destitución.

Pronunciamiento oral de la sentencia

Comprende: Síntesis de los motivos de

hecho, de derecho y dispositiva del fallo.

Dentro de 5 días hábiles, se publicará el acta que

reproduce el fallo. Art. 159.Se dejará constancia del uso de medios electrónicos Art.

162.Si no decide

inmediatamente, deberá repetirse el debate oral.

Se puede diferir por una sola vez, por un lapso no

mayor de 5 días.

Apelación dentro de 5 días sgtes, al

vencimiento del lapso para la publicación del

fallo. Será en forma escrita.

Gráfico 13. La sentencia en el procedimiento laboral. Elaboración propia (2006)

Gráfico 14. La sentencia en el procedimiento agrario. Elaboración propia (2006)

Procedimiento Ordinario Oral Agrario (LTDA)

Concluido el debate oral, el

Juez se retirará por tiempo perentorio.

Art. 237

Vuelto a la sala, pronunciará la decisión

oral.Expresará los motivos de hecho, derecho y dictará la dispositiva del fallo.

Sin necesidad de narrativa, ni

transcripciones inútiles de las actas.

Dentro de 10 días, después de finalizada

la audiencia, se reproduce por escrito y

se agrega al expediente. El

secretario dejará constancia del día y

hora de su consignación.

El fallo debe contener los requisitos del 243

del CPC.

Apelable en ambos efectos, dentro de 5

días, computados al día séte. De su publicación

o notificación.Art. 239

20

Page 21: Esudio comparado proceso orales

Ambos procedimientos, tanto el laboral como el ordinario agrario, se rigen por

los principios de simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites; de

conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la C.R.B.V.

Históricamente ambas disciplinas (laboral y agraria), se habían caracterizado

por su componente social, producto de las constantes luchas de clases, derivadas de

las violaciones a la más íntima razón del ser humano; tanto trabajador (a) como

campesino (a), pescador (a), pequeños (as) o medianos (as) productores rurales.

Desde el año 1976, la legislación agraria hizo depender el procedimiento

jurisdiccional ordinario agrario del destino y suerte del procedimiento ordinario

laboral. Convirtiéndose tanto la materia laboral como la agraria, en los pilares

fundamentales del nuevo Derecho Procesal Social venezolano.

De lo anteriormente expuesto, se concluye que la conexidad histórica que unía

a ambos procedimientos, se percibe interrumpida con la promulgación de las nuevas

legislaciones que los rigen en la actualidad.

En relación con las conexidades doctrinarias se observaron importantes nexos,

en función tres (3) elementos, a saber: a) de la denominada justicia social y el sujeto

beneficiario; b) del derecho procesal social; y 3) de la oralidad principalmente.

La Justicia Social está vinculada al sujeto beneficiario denominado por la

doctrina inicialmente, como el “hiposuficiente”, luego se conoció como el “débil

jurídico”; no obstante, en criterio de la autora y siguiendo las definiciones ligadas al

concepto de desarrollo sustentable de los pueblos, pueden ser considerados como

21

Page 22: Esudio comparado proceso orales

“grupos o partes vulnerables”, facilitando y uniformando en un lenguaje internacional

la identificación del sujeto, cuyos derechos e intereses tienden a protegerse.

A su vez, la Justicia Social se materializa en su aspecto sustantivo en el

Derecho Social y se expresa procesalmente a través del principio de la “humanización

del proceso” que envuelve tanto a la materia laboral como a la agraria. Por su parte, la

oralidad surge en el proceso como una manera de socializar la justicia.

La conexidad constitucional de los procedimientos orales tanto laboral como

el agrario, se basa en los principios de oralidad, brevedad y publicidad de sus actos, a

tenor de los previsto en el artículo 257 de la C.R.B.V.

La conexidad jurisdiccional se fortalece en la constitución de las Salas del

TSJ, manteniéndose en la Sala de Casación Social las materias: laboral, agraria, y de

niños, niñas y adolescentes. Destacándose a partir del año 2002 un aumento

considerable de causas ingresadas y decididas de carácter “social”.

Respecto a la conexidad legal, ésta es una consecuencia directa de la

conexidad constitucional, que se expresa en los textos legales que adoptan la oralidad

como característica común para los dos procedimientos; al igual, que desarrollan los

demás principios comunes que los rigen, a saber: la brevedad, la concentración, la

inmediación y la publicidad de los actos.

La conexidad procesal deriva de antecedentes históricos-legales, que les

fueron propios a las materias laboral y agraria. No obstante, hoy día esa conexidad se

concentra, también, en el principio de la oralidad; entendida como un mecanismo de

facilitar el acceso a la justicia, pero que a la vez es fuente de diferencias y semejanzas

procesales.

22

Page 23: Esudio comparado proceso orales

Por ello, se procedió a establecer una primera comparación –general- basada

en los elementos siguientes: el proceso, el procedimiento, los actos, el poder cautelar

de los jueces laborales y agrarios, las partes, los lapsos, la justicia, la jurisdicción y

la supletoriedad de normas procesales.

Por su parte, del estudio comparado respecto a las semejanzas y diferencias

que se aplicó a ambos procedimientos, destacan las siguientes:

La demanda: se presenta en forma oral o escrita, en los dos procedimientos.

Reforma de la demanda : aunque la LOPL no contempla la figura de la reforma

de la demanda, tampoco la prohíbe; de hecho, los operadores de justicia laborales

deciden favorablemente la reforma por aplicación analógica del art., 343 del CPCV.

La admisión de la demanda : ambos jueces (el laboral y el agrario) tienen la

obligación de ordenar las correcciones de la demanda, en caso de presentar

oscuridad, ambigüedad o errores materiales. Varían los lapsos de admisión.

La consecuencia de la no corrección : conlleva a efectos procesales de perención

en materia laboral y de inadmisibilidad en la agraria. La perención para el laboral

requiere el transcurso de noventa (90) días, lo que atenta contra el carácter

alimentario de las pretensiones laborales; en cambio, el proceso agrario contempla

un plazo menor en ocasión de no subsanación de las cuestiones previas, de sesenta

(60) días. Por lo que cabe la aplicación analógica del lapso previsto en la materia

agraria, en vez de aplicar de manera supletoria el término del C.P.C. Otro punto

trata sobre el resultado de la búsqueda dirigida a las decisiones de algunos

operadores de instancia en materia laboral, quienes –en la práctica- por no

desmejorar la condición del trabajador que por lo general corresponde al

23

Page 24: Esudio comparado proceso orales

trabajador y por aplicación del principio de “no reformatio in peius” omiten “ex

professo” la declaración del apercibimiento de perención.

Notificación/citación: en este estado del procedimiento, se inicia la marcada

diferencia entre el procedimiento laboral y el agrario. El laboral adoptó un

procedimiento, aunque contradictorio por definición (art. 3 LOPL), conciliatorio en

esencia. Criterio sostenido por la autora, en el entendido que las fórmulas

conciliatorias del proceso laboral, ceden al contradictorio en el ámbito que facilita

la audiencia preliminar. Ante ese escenario, se sobreentiende que la Notificación

procede para poner al sujeto pasivo “en conocimiento” que está frente a un

conflicto; que podría convertirse en juicio de no llegarse a acuerdos conciliatorios.

Por ello, ante la negativa de convenimiento de alguna de las partes, el conflicto deja

de ser, para transformarse en “un juicio”; siendo así, es innecesaria la “citación”

porque ya el sujeto pasivo, acudió al órgano jurisdiccional y estuvo en presencia de

un funcionario público (Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución) que

garantiza su derecho a la defensa y la validez posterior del proceso. Por su parte, el

agrario sigue fiel a su estructura contradictoria en el que la “citación” como una

institución clásica del procedimiento civil, es fundamental e insustituible a los fines

de garantizar el derecho de defensa y la validez del proceso; y en todo momento

será anterior a cualquier notificación que se requiera en el desarrollo del juicio.

Respecto a la Audiencia Preliminar: las audiencias preliminares en ambos

procedimientos ocurren en estados y tiempos diferentes dentro del proceso. Para el

laboral, es el primer acto procesal que insta a las partes a la aplicación de los

medios alternativos de resolución de conflictos; por su parte, en el procedimiento

24

Page 25: Esudio comparado proceso orales

agrario, la audiencia preliminar se realiza después de realizado el acto de

contestación de la demanda y en algunos casos, se obvia su realización.

La contestación de la demanda: como una consecuencia del punto anterior, la

contestación de la demanda también se produce en tiempos y estados diferentes

dentro de los procedimientos. Para el laboral, la contestación es representativa de un

juicio, cuando agotada la audiencia preliminar no se llega a la conciliación entre las

partes. En el procedimiento agrario, a semejanza del procedimiento civil, una vez

materializada la citación se computa el lapso para la realización del acto de

“contestación de la demanda”, con todos los formulismos y situaciones que se

pueden presentar; a saber: admisión de los hechos; oposición de cuestiones previas;

reconvención; intervención de terceros; quedar confeso.

Las Audiencias de Juicio y de Pruebas: En este punto, se reencuentra de alguna

manera la esencia de la justicia social en los dos procedimientos, mediante la

aplicación de la oralidad al debate probatorio. El mismo, se inicia en la oportunidad

prevista y puede prolongarse hasta agotarse la evacuación de todas las pruebas, que

en el agrario no puede exceder 30 días, mientras el laboral no lo establece

expresamente.

La sentencia: el procedimiento laboral es más preciso que el agrario, en ocasión

de establecer el tiempo para el pronunciamiento de la sentencia, una vez concluido

el debate probatorio; comprende igualmente –en forma expresa-el diferimiento de la

sentencia por una única vez. Por su parte, el agrario se rige en forma semejante y

aporta la remisión al artículo 243 del CPC, respecto a la forma escrita que adoptará

la sentencia oral.

25

Page 26: Esudio comparado proceso orales

Del despacho saneador: es de gran utilidad para el procedimiento laboral, la

figura del despacho saneador por cuanto depura el procedimiento in limine litis y

ejerce una función contralora del proceso que pasa bajo la dirección de otro juez, el

denominado Juez de Juicio. En cambio, en el procedimiento agrario como

consecuencia de la no obligatoria realización de la audiencia preliminar –en algunos

supuestos- y de la conservación de medios contralores del proceso a instancia de

parte, como el mantenimiento de las cuestiones previas; se asume -en opinión de la

autora- la preparación del despacho saneador, como una carga jurisdiccional para el

juez agrario. En el entendido que no se producen remisiones entre distintos jueces

en la primera instancia, por cuanto se trata de la misma persona que conoce desde la

admisión de la demanda hasta la sentencia definitiva; por el contrario, podría

convertirse en un modo de dilación del proceso, por cuanto el pronunciamiento del

juez en forma de auto contentivo del despacho saneador, es susceptible de

apelaciones o recursos por alguna de las partes que pudieran considerar lesionados

sus derechos e intereses.

En relación con los medios probatorios: existe cierta similitud en los dos

procedimientos; salvo que no contemplan los mismos medios de prueba. En el

laboral se excluyen totalmente las posiciones juradas y el juramento decisorio, que

se sustituyen por las declaraciones de las partes; en cambio el procedimiento agrario

los contempla.

26

Page 27: Esudio comparado proceso orales

Respecto a la defensa pública: ambos procedimientos mantienen una estructura

de defensa pública, que responde a los criterios de justicia social. 2

Las cuestiones previas: fueron eliminadas procesalmente en la materia laboral y

mantenidas en la estructura procesal agraria.

La reconvención: no está prevista en el procedimiento laboral; no obstante, en la

práctica los operadores de justicia están resolviendo positivamente casos de

reconvención en el procedimiento laboral.

En relación con las medidas cautelares o preventivas de aseguramiento: ambos

jueces, los laborales y agrarios, pueden dictar medidas cautelares de aseguramiento,

a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión. No obstante, el juez agrario es

competente para actuar de oficio en relación con la utilidad pública y el valor

estratégico que contempla la actividad agraria; siendo competente además, para

dictar medidas precautelativas “extra littem”, de estar en peligro el proceso

agroalimentario del país, la biodiversidad o la existencia de los recursos naturales.

Referente al arbitraje: como institución procesal de decisión, el procedimiento

laboral lo contempla; por su parte, el procedimiento agrario no lo establece

expresamente.

En lo referente al área jurisdiccional, la estructura organizativa de la

jurisdicción laboral es más compleja que la agraria; por cuanto aquélla divide la

primera instancia entre los tribunales de sustanciación, mediación y ejecución, y los

2 Para la fecha de presentación oral (marzo-2007), ya había sido promulgada la Ley Orgánica de la Defensa Pública, Gaceta Oficial N° 38.595 de fecha 02-01-07, con vacatio ley de seis (6) meses. Actualmente la Sala Constitucional del TSJ, decretó medida cautelar innominada de suspensión de los efectos del art. 3 del texto legal, por Recurso de Nulidad de fecha 30-01-07. www.defensapublica.gob.ve

27

Page 28: Esudio comparado proceso orales

tribunales de juicio. En cambio la jurisdicción agraria comporta la misma modalidad

que la materia civil, se conoce la primera en un mismo juez, la segunda instancia y

Casación.

En cuanto al número de tribunales creados para satisfacer las necesidades de

justicia, es indudable que la jurisdicción laboral supera en estructura y recursos a la

materia agraria; la que sólo cuenta con dos tribunales de primera instancia con

competencia exclusiva, a saber en la zona metropolitana de la Gran Caracas y el

estado Lara. En el resto del país, la jurisdicción agraria comparte con otras materias

afines o no, la primera instancia.

Tomando como referencia datos suministrados en el estudio y analizados en

proporción con los tipos de acciones agrarias ejercidas en los juzgados de primera

instancia, cabe destacar que sólo el 30% de los juicios están causados por

resoluciones o cumplimientos de contratos y acciones reinvidicatorias de propiedad.

Ello debe interpretarse como una debilidad que afecta a la oralidad en la materia

agraria; en contraposición al fortalecimiento de un proceso oral laboral que pretende

sustraerse de los formalismos y rigurosidad que imponen los criterios civilistas.

Puede advertirse que los dos procedimientos sufren riesgo de transformar sus

estructuras a las formas civilistas, toda vez que la materia agraria olvidó su vinculo

procesal con el antiguo procedimiento laboral –por remisión legal- y remite

supletoriamente al CPC; y por su parte, el procedimiento laboral, remite

analógicamente a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico general -

entiéndase CPC-. Cuando está demostrado en doctrina, que las jurisdicciones agraria

y laboral conforman el nuevo Derecho Procesal Social venezolano, y lo viable en pro

28

Page 29: Esudio comparado proceso orales

del fortalecimiento de esta tercera rama del derecho, sería que se socorrieran

mutuamente.

El estudio comparado, demostró que aún no podemos hablar de un proceso oral

venezolano con rasgos de uniformidad y de fortalecimiento, frente al proceso civil.

El procedimiento laboral se encuentra en su fase de prueba, sujeto a los cambios,

modificaciones o supresiones que se propongan en la revisión de la ley que está

prevista para el año 2008.

Por su parte, el procedimiento agrario también está sujeto a la promulgación de la

una ley procesal separada de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario; ese escenario

sería conveniente para definir el rumbo del proceso oral agrario, en el sentido de

acercarse más al laboral y su sentido social o mutarse por completo con el

procedimiento civil y perder el camino andado.

No obstante, todo lo anterior está sujeto a la vez, a ¿cuál será la forma que

adoptará el nuevo procedimiento civil?, que en criterio de los máximos representantes

del Tribunal Supremo de Justicia, va en busca de una reforma que incorpore la

oralidad al proceso3

Recomendaciones:

Con miras al fortalecimiento del sentido de justicia social, que comporta la

adopción de un verdadero Derecho Procesal Social venezolano, se hace necesario

difundir en la academia, foros, congresos, además de los logros de la jurisdicción

3 Igual comentario merece, la inauguración en fecha 01-03-07 por parte del TSJ de los primeros Juzgados de Municipio que van a implantar el proceso oral; a través de lo proyectos pilotos en jurisdicción de la Gran caracas y la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

29

Page 30: Esudio comparado proceso orales

procesal social venezolana. Precisar muy bien, las fortalezas y debilidades de ambas

jurisdicciones en el ámbito procesal, con intención de lograr cierto grado de

uniformidad en los procedimientos; de manera que les permita suplirse mutuamente,

en la práctica diaria que desarrollan los operadores de justicia.

Ante la debilidad que comporta el procedimiento ordinario agrario, respecto a

la incorporación de la oralidad sólo en un 30% aproximadamente de las causas

agrarias, se propone para la nueva ley procesal agraria un desglose de las causas, para

que ese 30% pueda acoger el procedimiento oral en la forma como lo desarrolla la

Ley Orgánica Procesal laboral. Igualmente se corrija el efecto del art. 223 de la

LTDA y además, se acuerden expresamente beneficios procesales a favor del sujeto

beneficiario de la materia agraria, de conformidad con el art. 13 de la LTDA.

Otro aspecto ligado al anterior, que podría facilitar la división de la primera

instancia en materia agraria, entre las fases de “sustanciación, mediación y de

ejecución” y de “juicio”; podría estudiarse en función, de “municipalizar”

verdaderamente la justicia social agraria, trasladando a todos los jueces de municipio

la fases conciliatoria en materia agraria y sólo cuando ésta no se lograre, se pasaría a

los jueces de instancia el caso, previa elaboración del Despacho Saneador por aquél.

En relación con el procesal laboral, debe pronunciarse en la etapa de revisión,

sobre las figuras o elementos siguientes:

a) En relación con la demanda, debe pronunciarse sobre la omisión de

exponer los fundamentos de derecho, en se fundamenta la acción;

b) La reforma de la demanda; no la contempla (tampoco la prohíbe)

c) La perención por omisión de corrección de la demanda;

d) Sobre la reconvención;

30

Page 31: Esudio comparado proceso orales

e) Respecto a las cuestiones previas que están eliminadas durante la

realización de la audiencia preliminar, pero pudiera ocurrir su oposición en fase

de juicio al momento de la contestación de la demanda que no fuera tratada en

la audiencia preliminar;

f) Revisar la notificación y sus formas;

g) Entre otros.

Como recomendación final para la jurisdicción laboral, se sugiere no medir la

efectividad de la misma, basándose únicamente en los números de casos resueltos,

que aporta la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos; toda

vez, que se estaría en presencia de un solo indicador sobre su efectividad y eficiencia.

Para obtener un verdadero “Baremo” deben considerarse varios indicadores; a

saber: a) el tiempo de desarrollo de los casos que pasan a juicio; b) los meses de

prolongación de la audiencia preliminar; y c) el tiempo real de ejecución de las

sentencias dictadas. Todos esos elementos (indicadores) evitarían distorsiones, que

pudieran presentarse por un excesivo afán de resolución de los casos, como resultado

de la aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, en su fase

preliminar. De manera que se entienda que el objetivo no sea evitar el juicio, por si

mismo; sino, que los juicios laborales sean emblemáticos o expresión real del

ejercicio de los principios constitucionales de celeridad, brevedad, oralidad,

simplificación y concentración de los actos procesales.

En la medida que los juicios laborales tarden menos tiempo en su realización,

se podría considerar el verdadero fortalecimiento de la justicia social, el

enriquecimiento doctrinario y jurisprudencial del derecho del trabajo y se garantizaría

31

Page 32: Esudio comparado proceso orales

la ocurrencia de uno de los fines generales del derecho, a saber: la consolidación de la

seguridad jurídica en el ámbito laboral venezolano.

Otro aspecto que serviría de base para futuros estudios, se centra en la misma

recomendación que se sugirió para la jurisdicción agraria, se trata de “municipalizar

la justicia laboral” delegando en los jueces de municipio las funciones de mediación y

sustanciación en la fase preliminar de los conflictos laborales (independientemente de

la cuantía). Ellos ejercerían la función mediadora y contralora a través del despacho

saneador, que remitirían al Juez de Primera Instancia (de Juicio y Ejecución); en caso

de no lograr el convenimiento de las partes en conflicto.

Lo anterior, transformaría la actual estructura organizativa de la jurisdicción

laboral, pero produciría para el Estado dos beneficios: a) ahorro considerable de

recursos y b) acercaría la justicia a su esencia natural, servir a la sociedad a quien se

debe.

32

Page 33: Esudio comparado proceso orales

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