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1. EL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
2.
o Factor central de toda transacción comercial, constituyéndose
en el punto de partida del comercio internacional e instrumento
jurídico de la actividad económica mundial.
o Es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas
se desenvuelven la importación y la exportación, y constituye
el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes
cuyos centros operativos se encuentran en países distintos,
sobre una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas.
EL CONTRATO DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL
3.
o En la negociación y perfeccionamiento de la compra venta
internacional resulta importante identificar el canal de
comercialización, vale decir si es con operadores directos u
operadores indirectos o intermediarios, constituidos por
personas naturales o jurídicas que actúan por cuenta propia o
por un tercero y bajo riesgos propios o por cuenta del tercero.
o Son Operadores Directos:
o El exportador (vendedor)
o El Importador (comprador)
OPERADORES DE LA COMPRA VENTA INTERNACIONAL
4.
o Son Operadores Indirectos:
o Aquellos operadores intermediarios que facilitan el acceso a un
determinado mercado del exterior y que puede asegurar
mejores condiciones de eficacia, durabilidad, rentabilidad,
presencia del producto y de la marca en dicho mercado, actúan
en virtud de un contrato de intermediación comercial en
representación de otro. Estos pueden ser:
o Broker
o Comisionista
o Agente Comercial
o Sucursal
5.
o FASES OPERATIVAS
o La información y la confianza constituyen los pilares del marco
negociador, siendo la concertación y la implementación del
contrato de compra venta internacional la culminación del
proceso de negociación, cuyas fases operativas son
básicamente:
o a) La iniciación
o b) La negociación
o c) El perfeccionamiento
o d) La implementación
PROCESO DE NEGOCIACIÓN EN LA COMPRA VENTA
INTERNACIONAL
6.
o ETAPAS DEL PROCESO DE NEGOCIACIÓN
o OFERTA : Primer contacto y recolección de información.
o REUNIONES OFICIOSAS : Percepción, cooperación, conflicto.
o FORMULACION DE ESTRATEGIAS: Establecer limites de
negociación en cada termino.
o NEGOCIAR CARA A CARA: El contrato en cada uno de los
términos.
o EJECUCION: Idioma, recapitulación.
o ADMINISTRACION
PAUTAS PARA LAS NEGOCIACIONES
7. 06/05/09 NEGOCIACION COMERCIAL MARCA NOMBRE ENVASE
FINANCIAMIENTO INCOTERMS GARANTÍAS CARTAS DE CREDITO
OMPI ISO REPRESENTACIÓN AGENCIAMIENTO DISTRIBUCIÓN JOINT
VENTURES PRODUCTO CONTRATO DE TRANSPORTE PRECIO
CONTRATO COUNTERTRADE COMPRAVENTA CONTRATO DE
SEGURO E M B A L A J E ADMINISTRACION CONTRACTUAL + =
CONVENCIONES ELEMENTOS JURIDICOS DE UNA OPERACIÓN
COMERCIAL INTERNACIONAL
8.
o Con el propósito de establecer reglas comunes para la
compraventa internacional, la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) propuso una reglamentación general y simple, a
fin de que pueda ser aplicada independientemente de
cualquier legislación nacional, que son las reglas de la
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS
CONTRATOS DE COMPRA VENTA INTERNACIONAL DE
MERCANCÍAS, adoptada en Viena el 11 de abril de 1980.
o La Convención esta referida a mercancías, es decir a la Compra
venta Internacional de bienes entre partes que tengan sus
establecimientos en estados diferentes, sin tener en cuenta la
nacionalidad de las partes, pero sí el carácter comercial del
contrato.
o La Convención consta de 101 artículos divididos en partes ,
Capítulos y secciones.
CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
9.
o Ámbito de aplicación: La convención se aplica a los contratos
de compra venta de mercancías entre partes que tengan sus
establecimientos o centros de operaciones en Estados
diferentes o que se encuentren en países distintos.
o Interpretación: El principio que debe guiar la interpretación de
la Convención es su carácter internacional y la necesidad de
promover la uniformidad de su aplicación y de asegurar la
observancia de la buena fe en el comercio internacional.
o Forma del contrato.- La convención consagra la regla general
de que el contrato de compra venta internacional no está
sujeto a ningún requisito formal.
PRINCIPALES REGLAS DE LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980
10.
o Perfeccionamiento del contrato: La Convención en su Parte II –
Formación del Contrato, artículos 14 al 24, regula lo
concerniente a la oferta, la revocación de la oferta por el
oferente, la aceptación, el retiro de la aceptación por el
destinatario y el perfeccionamiento del contrato.
o Obligaciones del vendedor: Entregar mercaderías, transmitir su
propiedad, entregar los documentos relacionados con ellas en
las condiciones pactadas en el contrato o establecidas en la
convención.
o Obligaciones del comprador: Pagar el precio y recibir las
mercaderías en las condiciones pactadas en el contrato o
establecidas en la Convención.
11.
o Transmisión del riesgo: En los contratos de compra venta
internacional (Compra venta a distancia) se debe establecer en
qué momento el vendedor transmite al comprador el riesgo
sobre las mercancías objeto del contrato. Resulta fundamental
el punto de entrega de la mercancía, pues el riesgo por
perdidas y daños se traspasa en el mismo momento en que se
transfieren las mercancías.
o Caso fortuito y fuerza mayor: La Convención en su art. 79
establece el principio de culpabilidad en el incumplimiento de
las obligaciones como causal de responsabilidad. De modo que
una parte no es responsables si prueba que el incumplimiento
es ajeno a su voluntad, pero tiene la obligación de notificar a la
otra parte la existencia del impedimento .
12.
o Efectos de la resolución del contrato: Ambas partes quedan
liberadas de las obligaciones emergentes del contrato, salvo la
indemnización de daños y perjuicios que pueda ser debida. El
comprador de estar obligado restituirá el precio abonando
también los intereses a partir de la fecha en que se haya
efectuado el pago. El vendedor de estar obligado restituirá las
mercancías, debiendo pagar al comprador el importe de todos
los beneficios que haya obtenido de dichas mercancías.
o Conservación de las mercancías: La Convención consagra la
regla de que cualquiera que sea el derecho que tengan las
partes con motivo de la actuación de la otra, ambas partes
tienen siempre la obligación de adoptar todas las medidas que
sean razonables para la conservación de las mercancías objeto
del contrato.
13. Propuesta de modificación A la cotización (contraoferta)
(comprador) Aceptación RESPUESTA PARCIAL DE ACEPTACIÓN
2DA. CONTRAOFERTA (VENDEDOR) OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
NACIMIENTO DEL CONTRATO Entrega de mercancía Transferencia
de propiedad Entrega de documentos OBLIGACIONES DEL
COMPRADOR Pagar precio Recepcionar mercancía EJECUCIÓN DEL
CONTRATO SOLICITUD DE COTIZACIÓN (COMPRADOR) ESQUEMA
DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL Cotización oferta inicial
(VENDEDOR)
14. TERMINOS DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
o Identificación de los contratantes
o Del objeto del contrato
o Del precio y condiciones de venta
o De las condiciones de pago
o De los plazos y condiciones de entrega
o Del medio de transporte y seguro
o De las garantías
o De las responsabilidades
o De la resolución del contrato
o Del arbitraje y la legislación aplicable
o De las alteraciones
o De la vigencia del contrato
o De la jurisdicción y poderes de los representantes
o Signatarios firmantes sometidos a legislaciones nacionales e
internacionales.
15. LOS CONTRATOS ATIPICOS
o El contrato de Leasing
o Es conocido también como arrendamiento financiero, locación
financiera o arrendamiento con opción a compra
o Elementos:
o Dador: la persona que da el financiamiento.
o Tomador: el sujeto beneficiario del financiamiento y usuario del
bien por adquirir.
o El contrato de Factoring
o Es una sociedad financiera cuya función social consiste en
comprar deudas comerciales a la vista o exigibles a corto
plazo, negociarlas y prestar un conjunto de servicios
comerciales y financieros a su clientela vendedora de bienes o
servicios, con arreglo a un contrato previo establecido para
cierta duración que vincula al factor con su cliente.
16.
o Sujetos del Contrato:
o Factor: La sociedad Factoring.
o El cliente: El titular de los créditos transferidos al factor.
o Contrato de Underwriting
o Es una operación por la cual un banco o una sociedad
financiera otorga pre financiamiento a la sociedad emisora
sobre la suma que representa el total o parte de los valores a
emitir: acciones o debentures, pagando un precio menor al
valor nominal de cada documento, los cuales colocará
posteriormente por un precio mayor.
o Sujetos, objeto y forma del contrato:
o Sujetos: La entidad que da el pre financiamiento, adquiere los
títulos valores a emitir con la finalidad de colocarlos
posteriormente.
17.
o La sociedad anónima que recibe el pre financiamiento,
contrayendo la obligación de emitir los valores objeto del
contrato.
o Objeto: El pre financiamiento que se otorga y los títulos que se
emiten.
o Forma: Es libre por regla general .
o Contrato de Franquicia
o Contrato mediante el cual un comerciante, denominado
franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la
comercialización de un producto o un servicio que constituye la
actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas
pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto
a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad,
etc. De modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por
medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el
franquiciante.
18.
o Contrato de “Joint Ventures”
o Es aquel por el cual el conjunto de sujetos de derecho –
nacionales o internacionales- realizan aportes de las mas
diversas especies, que no implicarán la pérdida de la identidad
e individualidad como persona jurídica o empresa, para la
realización de un negocio común, pudiendo ser este desde la
creación de bienes hasta la prestación de servicios, que se
desarrollará dentro de un lapso limitado, con la finalidad de
obtención de beneficios económicos.
o Es parecido al contrato de participación.
o Contrato de Concesion Comercial
o Este contrato existe cuando un comerciante concesionario,
pone su empresa de distribución o de venta en su caso, al
servicio de otro comerciante o industrial llamado concedente,
para asegurar exclusivamente en un territorio determinado,
durante un período limitado y bajo la vigilancia (dirección) del