Etica en Psicoterapia

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normas de psicoterapia

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CAPTULO SPTIMO. DE LOS DEBERES EN LA PSICOTERAPIA.El psiclogo deber:Artculo 85.Practicar la psicoterapia siempre y cuando se encuentre ampliamente capacitado en esta actividad profesional.

Artculo86.Proporcionar tratamiento psicoteraputico cuando se le solicite, particularmente en situaciones de urgencia.

Artculo87.Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un nmero cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicoteraputicos.

Artculo88.Proporcionar al cliente al final de la primera sesin, la informacin exacta sobre el costo de la psicoterapia, duracin, horarios, as como de la programacin de los pagos.

Artculo89.Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoteraputico o tratar de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnstico innecesarios.

Artculo90.Apoyar al cliente, dentro del mbito de su exclusiva competencia, para realizar el cobro de honorarios cuando sea una tercera persona quien pague el costo del tratamiento.

Artculo91.Proporcionar al cliente desde la primera sesin la informacin sobre objetivos, procedimientos y orientacin terica en relacin con el proceso teraputico.

Artculo92.Evitar satisfacer las necesidades que queden fuera del mbito profesional a expensas del cliente.

Artculo93.Preparar al cliente para terminar el proceso psicoteraputico y tomar las medidas apropiadas para continuar el tratamiento si est justificado.

Artculo94.Respetar la peticin del cliente de consultar con otro profesional.

Artculo95.Mantener un registro exacto del proceso teraputico y siempre actualizado. Se han de considerar los problemas de la confidencialidad al decidir qu informacin sobre el cliente debe o no registrarse en su expediente

Artculo96.Evitar obtener informacin con engao o violencia y abstenerse de buscar ms informacin de la que sea necesaria para el proceso psicoteraputico.

Artculo97.Implantar un sistema para proteger la confidencialidad de todos los registros e informar a los clientes sobre los lmites legales de la misma.

Artculo98.Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar secretos profesionales o a utilizar la informacin recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorizacin previa y formal del mismo.

Artculo99.Mantener el expediente de cada cliente durante un lapso de 5 aos despus de terminar el tratamiento, pasado este periodo deshacerse finalmente del expediente de tal forma que no se comprometa la confidencialidad.

Artculo 100.Guardar el secreto profesional en: a) la informacin obtenida por causa de la profesin; b) Las confidencias hechas por terceros al psiclogo, en razn de su profesin y c) las confidencias derivadas de relaciones con colegas u otros profesionistas. Se Exceptan los siguientes casos: a) aquellos en que se acte conforme a circunstancias previstas por la ley, deber informarse inmediatamente al cliente de esta situacin; b) aquellos en que se trate de menores de edad, y sus responsables jurdicos, escuela o tribunal requieran un informe cuyo fin comprobable sea brindarles ayuda; c) en caso de que el psiclogo fuera acusado legalmente, podr revelar el secreto profesional slo dentro de los lmites indispensables para su propia defensa; d) aquellos en que se acte para evitar la comisin de un delito y prevenir daos morales o materiales que de l se deriven; e) aquellos en que el que consulta d su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quien l autorice.

Artculo 101.El deber de guardar el secreto profesional es de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal que trabaja en la Asociacin. Esta obligacin deber ser recordada constantemente por los psiclogos a todos los miembros de la Asociacin. Debe tenerse en cuenta que el secreto profesional se puede violar no solamente por palabras sino tambin por gestos, sonrisas, posturas corporales, etc.

Artculo 102.Cuando el cliente pida y/o autorice que el psiclogo revele parte o toda la informacin de su caso, el psiclogo le orientar acerca de qu informacin es apropiado revelar y a quin debe revelarse, hacindole notar posibles consecuencias.

Artculo 103.Fijar con el cliente una fecha tentativa para la terminacin del tratamiento, revisndola peridicamente o cuando sea necesario.

Artculo 104.Revisar los casos de tratamiento prolongado con otros colegas, a fin de evaluar la necesidad de concluirlos as como las estrategias para lograrlo.

Artculo 105.Discutir slo con propsitos profesionales la informacin obtenida de una relacin clnica o de consulta y comunicarla slo a quienes estn claramente relacionados con el caso.