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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL de... · avanzado deterioro de los recursos naturales y del incremento en los niveles mundiales de contaminación. La conciencia de tal problemática

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

PRESENTACIÓNl control de la gestión estatal ambiental ha tomado mucharelevancia en los últimos años, tiene su origen a partir de lasegunda mitad del siglo XX, cuando empezaron a gestarse anivel mundial grandes corrientes ambientalistas, en vista delavanzado deterioro de los recursos naturales y del incrementoen los niveles mundiales de contaminación. La conciencia detal problemática permitió que se lograran diferentes acuerdossobre la materia a nivel internacional y regional, propiciandoque se emitiera en el país normativa pertinente sobre lamateria ambiental, que se creara una estructura estatal queregulara el uso sostenible del patrimonio natural, así como laasignación de recursos presupuestarios para que esa estructurapudiera velar por el cumplimiento de las responsabilidadesasignadas. En Costa Rica, se logró reformar el artículo 50 denuestra Carta Magna, incorporando el derecho de contar conun ambiente sano y ecológicamente equilibrado, y ha sido larazón de que, en nuestro aparato estatal contemos con elMinisterio del Ambiente y Energía, al cual pertenecendependencias tales como la Secretaría Técnica NacionalAmbiental, el Tribunal Ambiental, la Contraloría Ambiental,el Sistema Nacional de Areas de Conservación, la OficinaCostarricense de Implementación Conjunta, entre otras.

Por ello, esta Contraloría General consideró de sumaimportancia constituir el Area de Servicios Agropecuarios yde Medio Ambiente que asumió el 1° de setiembre de 2000 lalabor de fiscalización operativa y evaluativa que le compete,producto del proceso de modernización institucional que seimplementa, a efecto de obtener mayor efectividad en elControl y la Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.En consecuencia, este Organo Contralor podrá asumir lasfunciones asignadas por la Constitución Política y las leyespertinentes, en el marco de una estrategia de cooperación eintegración de los actores que participan en este campo.

Como preámbulo a la creación de esta Area de Fiscalizaciónse llevó a cabo un Proyecto Piloto para el Fortalecimiento dela Fiscalización Ambiental, el cual fue financiado con fondosde la Agencia Sueca de Cooperación Internacional para elDesarrollo (ASDI), y contó con el soporte técnico de laOficina Nacional de Auditoría de Suecia

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(RRV),con la cual esta Contraloría suscribió, en mayo de 1999,un convenio de cooperación técnica. Por medio de este Proyectose determinaron los problemas ambientales más importantes delpaís y se procedió a fiscalizar aspectos relevantes en relación conlos siguientes cuatro temas: manejo de los desechos sólidos en elGran Area Metropolitana, deforestación, impacto ambiental deproyectos de desarrollo y contaminación de la Cuenca del ríoGrande de Tárcoles.

Este documento contiene los resultados de la fiscalizaciónrealizada sobre la Gestión de la Secretaría Técnica NacionalAmbiental sobre el proceso de Evaluación de ImpactoAmbiental. El objetivo principal de esta fiscalización escontribuir con sus disposiciones a mejorar la gestión estatal eneste campo, proporcionando información pertinente para losjerarcas de las entidades fiscalizadas, así como para otros lostomadores de decisiones del aparato estatal, y a la ciudadanía engeneral.

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Pág.

RESUMEN EJECUTIVO ....................................................................... iI. INTRODUCCIÓN......................................................................... 1

1.1 Objetivo.....................................................................................11.2 Ambito.......................................................................................11.3 Métodos de Recopilación de Datos...........................................21.4 Aseguramiento de la Calidad.....................................................2

II. DESCRIPCION DEL OBJETO DE ESTUDIOY CRITERIOS DE EVALUACION........................................................3

2.1 Descripción del Objeto de Auditoría..........................................32.2 Evaluación de Impacto Ambiental.............................................42.3 Criterios de Evaluación..............................................................5

III. RESULTADOS DEL ESTUDIO....................................................10

3.1 Evaluación de Impacto Ambiental...........................................11 3.1.1 Proceso de Evaluación Ambiental Preliminar...............11 3.1.2 Proceso de Monitoreo y Seguimiento............................18

3.2 Organización Administrativa de la SETENA..........................21

IV. CONCLUSIONES...........................................................................25

4.1 Evaluación de Impacto Ambiental...........................................25 4.1.1 Proceso de Evaluación Ambiental Preliminar...............25 4.1.2 Proceso de Monitoreo y Seguimiento............................284.2 Organización Administrativa de la SETENA..........................30

V. DISPOSICIONES............................................................................33

5.1 A la Ministra del Ambiente y Energía.....................................335.2 A la Comisión Plenaria de la SETENA...................................345.3 Al Auditor Interno del MINAE...............................................36

ANEXOS

INDICE

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

RESUMEN EJECUTIVO

En nuestro país, a través de los años los patrones de explotaciónutilizados en los proyectos de desarrollo, generaron una variedadde repercusiones negativas para el ambiente, principalmentederivadas de los diferentes esquemas de desarrollo que noprestaron suficiente atención a la conservación de los recursosnaturales. En la búsqueda de soluciones para lograr un equilibrioentre los beneficios económicos que brinda el desarrollo y ladegradación del ambiente, el Estado mediante la Ley Orgánicadel Ambiente, crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental(SETENA), como un órgano de desconcentración máxima delMinisterio del Ambiente y Energía (MINAE), al que lecorresponde el análisis y resolución de las Evaluaciones deImpacto Ambiental (EIA) de los proyectos de desarrollo del país,así como mantener control y seguimiento sobre dichos proyectos.

La SETENA realiza las evaluaciones de impacto ambiental através de tres procesos que son: Evaluación AmbientalPreliminar, Estudios de Impacto Ambiental y Monitoreo ySeguimiento. Sobre las actuaciones de esta Secretaría Técnica sehan detectado múltiples deficiencias, relacionadas con laaprobación y seguimiento de estas evaluaciones de impactoambiental. En razón de esto, el objetivo del presente estudio fueanalizar la gestión de dicha Secretaría en el desarrollo de losprocesos de Evaluación Ambiental Preliminar y Monitoreo ySeguimiento, a fin de promover mejoras en su gestión.

Como resultado del estudio se comprobó que la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental, no está siendo eficiente y efectivaen la gestión que realiza en los procesos de evaluación ambientalpreliminar y monitoreo y seguimiento, por cuanto estádistrayendo sus recursos en la valoración de muchos proyectoscuyo impacto ambiental negativo no es relevante; no estáobteniendo en forma rápida y efectiva toda la información querequiere para evaluar cada caso en particular y no está dándoleseguimiento a los compromisos ambientales adquiridos por losproyectistas en un número significativo de casos.Adicionalmente, se comprobó que hay inconsistencias relativas asu organización y operación administrativa que debenresolverse para facilitar su gestión.

A continuación se exponen los asuntos relevantes del estudio:

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a. La SETENA a nivel de la Evaluación Ambiental Preliminar,ha estado dando trámite a una gran cantidad de actividades yproyectos cuyo impacto ambiental no es significativo. Estaexcesiva cantidad de trabajo satura la capacidad de respuestade la SETENA, y ocasiona que distraiga recursoseconómicos, humanos y técnicos que se podrían estarutilizando con mayor provecho en actividades y proyectos adesarrollar que presenten mayor riesgo para el ambiente;también le ocasiona incumplimientos en los plazos deresolución estipulados en su Reglamento sobreProcedimientos.

La situación anterior obedece básicamente, a una inadecuadaaplicación de diversa legislación existente en materia deimpacto ambiental, tanto de la SETENA como de otrasinstituciones del Estado, relacionadas con esta materia, puesde conformidad con la legislación vigente, la evaluación deimpacto ambiental por parte de la SETENA está previstacomo requisito indispensable para ser realizada de formaprevia a que se inicien las actividades, obras o proyectos, y nocomo el inicio de los trámites respectivos. En ese sentido, yde acuerdo con la normativa y actividad de que se trate, puedeestablecerse que los trámites correspondientes puedeniniciarse ante la institución directamente relacionada con talactividad, de manera que, se trata más bien de insertar a laSecretaría dentro de la tramitología existente dentro delEstado, a efecto de agregar a dichos trámites el ingredienteambiental, sin entorpecer la labor de la SETENA, ni del restode las instituciones del sector público nacional.

b. La SETENA solo cuenta con un único formulario paracapturar información de todo tipo de proyecto, a nivel delProceso de Evaluación Ambiental Preliminar. Este hecho hagenerado que mediante este documento no se esté obteniendoinformación relevante y completa sobre los proyectos adesarrollar, lo que a su vez afecta la revisión y valoraciónrealizada para determinar si un proyecto es o no viableambientalmente, además, ocasiona que la Secretaría soliciteinformación adicional referente a cada actividad específica,lo que conlleva a que un Formulario de evaluación ambientalpreliminar (FEAP) dure más de 15 días para su análisis,tiempo establecido en el Reglamento sobre procedimientosde la SETENA, en su artículo 23, inciso c). Adicionalmente,

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lo señalado resulta un incumplimiento de las metas fijadaspor esta Secretaría en el Presupuesto Ordinario, para losaños 1998 y 1999, en el sentido de que la SETENA no hanormado los aspectos ambientales por actividad o proyecto,como allí se especifica.

Además, los documentos gestionados ante las institucionesdel Estado que debe aportar el proyectista a la SETENA, noseñalan en forma concreta los criterios solicitados en elFEAP y se han utilizado para recomendar la presentación deuna serie de estudios adicionales, los cuales se ha hechoobligatorio presentarlos ante la SETENA para podercontinuar con el trámite.

Asimismo, no se realizan visitas de campo preliminares enrelación con todos los FEAP recibidos, incumpliendo conello la Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 84, incisod) y el Reglamento sobre procedimientos de la SETENA, ensu artículo 13, inciso e). Por otra parte, el que no exista unformulario adecuado a las necesidades de cada tipo deproyecto, ha ocasionado que el actual documento“Formulario de inspección de sitio para evaluaciónambiental preliminar (FISEAP)”, no sea de utilidad paraevaluar aspectos relevantes sobre cada caso particular,incidiendo en la efectividad de este importante control.

c. La SETENA está realizando una incorrecta aplicación delartículo 19 del Reglamento sobre procedimientos, por cuantoestá exonerando a algunos desarrolladores de proyectos derealizar el trámite ante ésta Secretaría, amparándose alartículo citado, sin contar con la certeza de que el planregulador donde se desarrollará el proyecto haya cumplidocon la evaluación de la SETENA.

d. El Proceso de Monitoreo y Seguimiento que realiza laSETENA no es eficiente ni efectivo, en la supervisión de loscompromisos ambientales adquiridos por los proyectistas,entre otras, por las siguientes razones:

− La Secretaría Técnica carece de datos, procedimientos ycriterios definidos por escrito, que le permitan planificar estaactividad, de manera tal que se puedan destinar los recursosexistentes, principalmente, en la atención de proyectos queposean alto impacto negativo para el ambiente. Además, se

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carece de lineamientos específicos sobre como efectuar lalabor de monitoreo, pues esta labor no contempla un análisisde los planes de gestión ambiental ni de los reportes deregencia presentados por los desarrolladores de losproyectos y no cuenta con un formulario por tipo deproyecto que evidencie los aspectos inspeccionados en elmismo, y que sirva de base para la elaboración de losinformes de monitoreo.

− Los informes de monitoreo y los reportes de regencia,presentan una serie de deficiencias originadas en la ausenciade directrices, que regulen aspectos tales como los requisitosmínimos que deban contener estos informes, así como supresentación y seguimiento. Lo anterior, ha ocasionado faltade información relevante del proyecto en dichos informes yen el caso de los reportes de regencia diluye laresponsabilidad que debe tenerse sobre el control en elcumplimiento de esta obligación, por parte de losproyectistas, e impide un seguimiento oportuno sobre elparticular, así como corroborar "in situ" en forma periódicay oportuna si los trabajos que se están realizandocorresponden a los indicados en los planes de gestiónaprobados.

− Todas las situaciones indicadas pueden estar ocasionandoque proyectos de un alto impacto para el ambiente, no esténsiendo supervisados por este órgano de control, situaciónque implica un alto riesgo de daños ambientales, dado que nose ejerce supervisión respecto de si se están utilizando lastécnicas, equipos y procesos aprobados en el plan de gestiónpresentado, lo que podría estar contribuyendo a que segeneren graves impactos ambientales en detrimento delecosistema y/o de las poblaciones aledañas. Así como,imposibilita que se ejerzan oportunamente las accioneslegales pertinentes ante las instancias que corresponda, sobrelos proyectistas que incumplen con los compromisosambientales que adquirieron al momento de aprobárseles elproyecto. Además, se incumple con lo indicado en elartículo 84, inciso i) de la Ley Orgánica del Ambiente y elartículo 11, incisos i) y l) del Reglamento sobreProcedimientos de la SETENA, que establecen laobligatoriedad de ese ente de realizar monitoreos a todos losproyectos que aprueba, así como a lo indicado en losobjetivos específicos de las leyes de Presupuesto Ordinario

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para los años 1998 y 1999, respecto al establecimiento deeficientes controles sobre los proyectos en ejecución, a travésdel monitoreo y seguimiento.

− También, con respecto a las metas establecidas en las leyesde presupuesto, tanto sobre la aprobación de informes deregencia como de los monitoreos realizados, se nota un malplanteamiento de éstas, por cuanto se carece de informaciónreal para la fijación anual de esas metas, situación queimposibilita además la evaluación de la gestión de laSETENA, respecto del control que ejerce sobre estos dosaspectos.

e. En cuanto a la organización administrativa de la SETENA, seobservó que las instituciones que conforman la ComisiónPlenaria no aportan los recursos humanos, logísticos ypresupuestarios a la SETENA, conforme lo establece elartículo 91 de la Ley Orgánica del Ambiente, lo cualcontraviene dicha normativa y resulta sumamente perjudicial,pues la carencia de estos recursos ha representado unalimitante para la gestión de la SETENA, en el análisis,resolución y seguimiento de los Estudios de ImpactoAmbiental. Si bien es cierto las debilidades de gestióndetectadas por esta Contraloría en este estudio, no encuentransu razón de ser en la falta de recursos disponibles, debeseñalarse que el acceso a los recursos previstos por ley departe de la SETENA ayudaría a facilitar el cumplimiento delfin para el cual fue creada.

f. La SETENA mantiene una débil coordinación en aspectosrelativos al análisis y seguimiento de los proyectosevaluados, con las entidades representadas en su ComisiónPlenaria, a través de su delegado. A la vez, es poca lacoordinación que mantiene con otros órganos de controlambiental y con otras dependencias del MINAE. Lo anteriorpuede estar generando una pérdida para el Estado, en lo quese refiere al uso de recursos humanos, económicos, técnicosy materiales, pues cabe la posibilidad de que en esaSecretaría Técnica se estén utilizando recursos para asumirpor si sola tareas en las cuales pueden coadyuvar otrasdependencias del Estado, a través de sus conocimientos y supropia gestión, lo que ahorraría tiempo y recursos en lasvaloraciones que realiza la SETENA y evitaría la incidenciaen la coherencia de las actuaciones de la SETENA en

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relación con actividades llevadas a cabo por otras entidadespúblicas, vinculadas a nivel de aprobaciones de losproyectos que le corresponde analizar.

g. Las prácticas de archivo y custodia de documentos que utilizala SETENA dificultan el trabajo que debe realizar estaSecretaría Técnica; además, el hecho de que no cuente consistemas de información, impide conocer, entre otrosaspectos, el historial completo de cada proyecto, así comorealizar estudios que permitan conocer el efecto acumulativode varios proyectos aprobados en una misma región, ydesarrollar estadísticas e inventarios de los proyectos queevalúa. La ausencia de base de datos ambientales incumplecon el artículo 15 del Reglamento sobre procedimientos de laSETENA, que establece que se debe recopilar, integrar,elaborar y mantener actualizada la base de datos ambientalesde la SETENA, en coordinación con otras instituciones delEstado.

Dada la transcendencia del tema de las evaluaciones de impactoambiental y la responsabilidad que le cabe a la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental, esta Contraloría está girando lassiguientes disposiciones, a efecto de mejorar la gestión de eseórgano.

Estas disposiciones indican lineamientos básicos de acción:

a. Se realice un análisis de la legislación que incorpora en sutexto el requisito de la presentación de la Evaluación deImpacto Ambiental y emitir la normativa específica con el finde lograr una aplicación racional de dicho requisito a losdistintos proyectos de desarrollo sometidos a la SETENA.

b. Se gestione con las instituciones representadas en laComisión Plenaria de la SETENA, los recursos humanos,logísticos y presupuestarios que de acuerdo con el artículo 91de la Ley Orgánica del Ambiente deben aportar a esaSecretaría.

c. Se propongan las reformas legales pertinentes a la LeyOrgánica del Ambiente, que permitan corregir la dotación derecursos a la SETENA, de forma que se solucione suproblemática organizativa.

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d. Se promuevan las reformas legales respectivas al artículo 19del Reglamento sobre procedimientos de la SETENA, de talforma que la Evaluación Ambiental Preliminar no seconstituya necesariamente en el primer paso que se debellevar a cabo al iniciar los trámites de un proyecto, para quehaya concordancia con lo estipulado en el artículo 17 de laLey Orgánica del Ambiente.

e. Se realice un estudio técnico que le permita identificar lasactividades que deben realizar trámite ante la Secretaría, yevaluar si es necesario que cada una de éstas sea atendida enla SETENA; y en los casos que corresponda valorar laconveniencia de eliminar su trámite ante esta Secretaría.

f. Se reformule el proceso de evaluación ambiental preliminarde manera que logre capturar información relevante sobrecada tipo de proyecto a evaluar, establecer requisitos quegeneren datos de apoyo para el análisis de los proyectos, yejecutar las visitas de campo preliminares, de conformidadcon la legislación vigente.

g. Se ordene la correcta aplicación del artículo 19, inciso d),del Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA, aefecto de que se exoneren de la evaluación de impactoambiental ante la Secretaría, únicamente aquellos proyectosque se encuentren contenidos en planes reguladoresevaluados por la Secretaría

h. Se establezcan normas, procedimientos y estándares pararealizar el monitoreo de los proyectos aprobados, queincluyan la planificación, ejecución y reporte de estaactividad, y coordinar con otros entes gubernamentales decontrol ambiental, con la finalidad de dar seguimiento atodos los proyectos, tal y como lo estipula la legislaciónvigente.

i. Se promuevan mecanismos de coordinación tanto, entre laSETENA y los órganos componentes del MINAE, como conlos demás entes de control ambiental del Estado, a fin delograr una mejor ejecución del trabajo a cumplir.

j. Se establezca un sistema de información para el registrooportuno y adecuado de los datos de cada expediente, quepermita disponer de información oportuna y confiable para latoma de decisiones en el corto y largo plazo.

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I. INTRODUCCIÓN

n nuestro país, a través de los años, los patrones de explotaciónutilizados en los proyectos de desarrollo han generado unavariedad de repercusiones negativas para el ambiente,principalmente derivadas de los esquemas de desarrollo que noprestaron suficiente atención a la conservación de los recursosnaturales del país.

En la búsqueda de soluciones para lograr un equilibrio entre losbeneficios económicos que brinda el desarrollo y la degradacióndel ambiente, se incorpora en nuestro medio la Evaluación deImpacto Ambiental (EIA) como un instrumento de control, quedebe ser implementado en la etapa temprana de la planificación ydiseño de un proyecto con el fin de determinar si este es viableambientalmente. Adicionalmente, el Estado replantea lanormativa existente, creando la Secretaría Técnica NacionalAmbiental (SETENA) como órgano adscrito al Ministerio delAmbiente y Energía (MINAE), responsable del análisis yresolución de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de todoslos proyectos de desarrollo del país.

Sobre las actuaciones de esta Secretaría Técnica, se handetectado deficiencias relacionadas con la aprobación yseguimiento de las evaluaciones de impacto ambiental, las cualespodrían estar incidiendo en forma negativa sobre el ambiente.En virtud de lo comentado, esta Contraloría General realizó unestudio en esa entidad, a efecto de promover mejoras en sugestión.

1.1 OBJETIVO

El propósito del estudio fue analizar la gestión de la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental (SETENA) en el desarrollo de laevaluación de impacto ambiental.

1.2 AMBITO

El estudio abarcó los procesos de Evaluación AmbientalPreliminar y Monitoreo y Seguimiento, los cuales se describenen el punto 2.2 de este informe. El período analizado fue elcomprendido entre el 01 de enero de 1998 y el 30 de junio de1999.

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1.3 MÉTODOS DE RECOPILACIÓN DE DATOS

Para obtener la información del estudio, esta Contraloría utilizó,entre otros, los siguientes instrumentos: entrevistas a personasrelacionadas con diferentes aspectos del funcionamiento de laSETENA, tanto interna como externamente(ver Anexo No 1);lectura de documentación legal, técnica y administrativa,relativa a la creación y operación de la SETENA (ver Anexo No2); algunas visitas de campo a proyectos seleccionados, asícomo el Manual de Auditoría Operativa de la Oficina Nacionalde Auditoría de Suecia (RRV) y el Manual sobre NormasTécnicas de Auditoría para la Contraloría General de laRepública y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

1.4 ASEGURAMIENTO DE CALIDAD

Como parte del aseguramiento de la calidad del proceso deejecución de esta auditoría, se contó con la colaboración dediferentes profesionales expertos en áreas relacionadasdirectamente con el objetivo del estudio. Cabe destacar la ayudabrindada por académicos de la Universidad de Costa Rica, através del Convenio de Cooperación entre la Contraloría Generalde la República y Universidad de Costa Rica. El Anexo No.1detalla el nombre de las personas consultadas.

Adicionalmente, los resultados de este estudio se discutieron el23 de junio de 2000, con los representantes del Ministerio delAmbiente y Energía, previo a la emisión final de este informe.

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II. DESCRIPCION DEL OBJETODE AUDITORIA YCRITERIOS DEEVALUACION

2.1 DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DE AUDITORÍA

a Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), fue creadapor medio de la Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 del 13 denoviembre de 1995, artículo 83, como un órgano dedesconcentración máxima del Ministerio del Ambiente yEnergía, al cual corresponde velar porque las evaluaciones deimpacto ambiental y la implementación de sistemas de gestión,se utilicen como herramientas fundamentales para armonizar losprocesos productivos con el medio ambiente.

Su estructura orgánica es la siguiente:

En el estudio se observó que la SETENA contaba con 32funcionarios, destacados en calidad de préstamo por lasdiferentes entidades gubernamentales que conforman dichaentidad. De estos funcionarios 7 son representantes de lasdistintas instituciones públicas que conforman la ComisiónPlenaria de la Secretaría, y 25 conforman la unidad Técnico-Administrativa de la siguiente forma: 14 se destacan en losprocesos técnicos y 11 en las áreas de apoyo jurídico yadministrativo.

L

Proceso EvaluaciónAmbiental Preliminar

(FEAP)

Proceso Estudio deImpacto Ambiental

(EsIA)

ProcesoMonitoreo ySeguimiento

ProcesoAsesoría Jurídica

ProcesoAdministrativo

Unidad TécnicaAdministrativa

Secretario General

Secretaría Técnica Nacional Ambiental(SETENA)

Ministerio del Ambiente y Energía(MINAE)Estructura Orgánica de

la Secretaría TécnicaNacional Ambiental

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2.2 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) realizada por laSETENA, involucra tres procesos que son: EvaluaciónAmbiental Preliminar (FEAP), Estudio de Impacto Ambiental(EsIA) y Monitoreo y Seguimiento.

La etapa de Evaluación Ambiental Preliminar, consiste en unaevaluación ambiental previa de una actividad o proyecto, através de un formulario denominado “Formulario de EvaluaciónAmbiental Preliminar” (FEAP). Se analizan elementoscaracterísticos de la actividad o proyecto, en función de lascondiciones ambientales del terreno y la zona donde éste seubicará, junto a otros factores externos. El fin de esta evaluacióninicial es la calificación ambiental de la actividad o proyecto y ladeterminación o no del requerimiento de un Estudio de ImpactoAmbiental para la misma. Los resultados del análisis secomunican al proyectista mediante acuerdo de la ComisiónPlenaria. En la respectiva resolución se procede a pedir alproyectista una Declaración de Compromisos Ambientales(DCA), un Plan de Gestión (PGA), un Regente Ambiental (RA)o un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), según corresponda.

El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), es el informe técnicoen el cual se plasman los resultados relevantes de la EIA.Permite identificar y predecir los efectos sobre el ambiente queejercerá una actividad, obra o proyecto determinado,cuantificándolo y ponderándolo para conducir a un dictamen queapruebe o rechace el proyecto, así como las recomendacionespara que se enmienden las fallas en que se hubiere incurrido.Incluye los efectos específicos, la evaluación global de losmismos, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un

Proceso Evaluación Proceso Evaluación de de Impacto AmbientalImpacto Ambiental

EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR

(FEAP)

EVALUACIÓN AMBIENTAL PRELIMINAR

(FEAP)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

(EsIA)

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

(EsIA)

Monitoreo y Seguimiento

Monitoreo y Seguimiento

DECLARACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES (DCA)PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)

REGENTE AMBIENTAL (RA)

DECLARACIÓN COMPROMISOS AMBIENTALES (DCA)PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA)

REGENTE AMBIENTAL (RA)

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programa de control y minimización de los efectos negativos yun programa de monitoreo.

El Monitoreo y Seguimiento Ambiental consisten en lasupervisión y vigilancia de la calidad de los elementos del medioambiente, comprometidos en la Evaluación AmbientalPreliminar y en el EsIA, durante la instalación, desarrollo yclausura de un proyecto. En esta etapa se dará seguimiento a laevolución real del proyecto, con el fin de verificar la efectividadde las medidas de mitigación propuestas, introducir los ajustespertinentes y garantizar la sostenibilidad de la actividadpropuesta.

2.3 CRITERIOS DE EVALUACIÓN a) Políticas

En el Plan Nacional de Desarrollo para el año 2000, se definecomo una de las políticas específicas para la SETENA elprevenir y mitigar los impactos ambientales generados por lasactividades de desarrollo. Además se estipula como acciónconcreta, con prioridad 2 para cumplir esta política, adecuar elmarco jurídico y de gestión administrativa, a fin de fortalecer lacapacidad de gestión técnica y operativa de la SETENA.

b) Objetivos y metas En la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de laRepública, para los años 1998 y 1999, Nos. 7720 y 7853, seplantea para la SETENA, entre otros, los siguientes objetivosespecíficos:

i. Normar los aspectos ambientales por actividad o proyecto.ii. Establecer controles eficientes para proyectos en ejecución,

por medio de monitoreo y seguimiento de los mismos, tantodentro de la SETENA, como de las Comisiones que éstanombre en los casos necesarios, por medio del SistemaNacional de Areas de Conservación (SINAC).

iii. Contribuir y promover la conservación del ambiente pormedio del control, fiscalización y gestión de la actividadpública y privada.

Además, se plantean las siguientes metas anuales por actividad:

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PRODUCTOS Y METAS ANUALES POR ACTIVIDAD

Productos Meta anual Sector beneficiado1998 1999

Aprobación de informesregenciales

190 700 Sector Turismo y Minero

Rechazo de informesregenciales

10 10 Sector turismo y minero,infraestructura, agroindustrial

Proyectos monitoreados 300 600 Sector agroindustrial, turismo,minero, infraestructura,

c) Obras, proyectos y actividades que presentan trámitesante la SETENA

La Resolución 588-97 de esa Secretaría, estipula que son 92 lasactividades que requieren de la evaluación impacto ambiental.

Algunos proyectos se presentan a la SETENA para suaprobación, en cumplimiento de leyes que señalan dentro de susregulaciones el requerimiento de la presentación de evaluacionesde impacto ambiental, como ejemplo tenemos:

i. En el artículo 17 de la citada Ley Orgánica, se establece laobligatoriedad para iniciar todas las obras, proyectos yactividades humanas que alteren o destruyan elementos delmedio ambiente, el requerir una evaluación de impactoambiental, por parte de la Secretaría Técnica NacionalAmbiental (SETENA).

En el artículo 19, inciso b) del Decreto Ejecutivo 26228-MINAE, que es una modificación al Reglamento sobreprocedimientos de la SETENA Decreto Ejecutivo No 25705-MINAE, se señala que todos los proyectos, obras oactividades contemplados por Ley o en el Reglamento de estaSecretaría, deberán cumplir con la presentación del FEAP, deprevio al inicio de trámites ante otras instituciones delEstado.

ii. Explotación de un servicio público en cumplimiento de laLey de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,No. 7593 del 5 de setiembre de 1996, artículo 16 y elartículo 18 de su reglamento, Decreto Ejecutivo No. 25903-

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

MINAE-MOPT del 01 de abril de 1997, el cual indica que serequerirá la presentación de un estudio de impacto ambientalantes del otorgamiento de una concesión o permiso deexplotación de servicio público.

iii. Contratación de una obra pública en cumplimiento de la Leyde la Contratación Administrativa No. 7494 de 2 de mayo de1995, artículos 59 y 109, los cuales señalan que todoprocedimiento de obra pública estará precedido por unestudio de impacto ambiental y que cada uno de los órganossujetos a dicha Ley podrá emitir los reglamentoscomplementarios, que se necesiten para el mejor desempeñode las actividades propias de la contratación administrativarespectivamente.

d) Requisitos del formulario de evaluación ambientalpreliminar (FEAP)

La SETENA ha establecido requisitos específicos para lapresentación del FEAP que son: copia del plano catastrado,diseño de sitio, hoja cartográfica y, además solicita cartas dereferencia de las siguientes instituciones públicas, de acuerdocon la materia que cada una de éstas regula: Servicio Nacionalde Aguas Subterráneas, Riego, Avenamiento (SENARA),Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA),Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Museo Nacional,Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). En casos másespecíficos solicita: estudio de estabilización de taludes ycaracterísticas del suelo, visto bueno del Departamento deAguas del Ministerio del Ambiente y Energía y pruebas deinfiltración

e) Visitas al campo

La Ley Orgánica del Ambiente, en su artículo 84, inciso d), y elReglamento sobre procedimientos de la SETENA, en su artículo13, inciso e), señalan que la SETENA debe realizar inspeccionesde campo para evaluar la información contenida en lasevaluaciones iniciales y los FEAP, antes de emitir sus acuerdos.

f) Plazos para resolver

De acuerdo con lo indicado en el artículo 23 del Reglamentosobre Procedimientos, la SETENA para emitir resolución sobre

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

el FEAP tendrá quince días a partir de la recepción delformulario completo.

g) Exoneración de la evaluación de impacto ambiental

El Reglamento sobre Procedimientos de la SETENA, en suartículo 19 indica que los proyectos, obras o actividades que selocalicen en espacios geográficos que se ubiquen en territoriosdonde exista una planificación regional, a una escala no mayorde 1:50,000, y que además, cuenten con un plan reguladorvigente, no estarán sujetos al proceso de evaluación de impactoambiental, ni a la presentación del FEAP. Este mismo artículo19, en su inciso d), expresa que todos los planes reguladores decarácter nacional, regional , cantonal o local, y en especial suscriterios técnico- ambientales de la zonificación que proponen,deben ser evaluados por la SETENA, antes de su aprobacióndefinitiva por parte de la entidad correspondiente.

h) Monitoreo y seguimiento

En el artículo 84, inciso i) de la Ley Orgánica del Ambiente y enel artículo 11, incisos i) y l) del Reglamento sobreProcedimientos de la SETENA, se establece que la SETENAdebe realizar labores de monitoreo y seguimiento de todos losproyectos que aprueba. La labor de monitoreo incluye el análisisdel cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y también laevaluación y verificación de los informes que presentan losRegentes Ambientales. El Regente Ambiental es la personafísica o jurídica, nacional o extranjera responsable de darcumplimiento a los compromisos ambientales adquiridos por losproyectistas.

El Plan de Gestión Ambiental es el conjunto de operacionestécnicas y actividades gerenciales, cuyo objetivo es asegurarque el proyecto opere dentro de las normas legales, técnicas yambientales exigidas, para minimizar los efectos e impactosambientales, el cual es presentado por los desarrolladores ante laSETENA.

i) Integración de la SETENA

En el artículo 85 de la Ley Orgánica del Ambiente se estipulaque la Comisión Plenaria de la Secretaría estará conformada porsiete funcionarios de las siguientes instituciones públicas:

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Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), Ministerio deSalud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados(ICAA), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG),Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), InstitutoCostarricense de Electricidad (ICE) y universidades estatales(CONARE).

Por otra parte, en el artículo 91, se estipula que las institucionesrepresentadas en la Comisión Plenaria deberán aportar recursoshumanos y logísticos para el funcionamiento de esta Secretaría,para lo cual deben realizar las reservas presupuestariascorrespondientes.

j) Coordinación interinstitucional

La Ley Orgánica del Ambiente, deja planteada la obligación decoordinación interinstitucional, principalmente en el párrafo 1del artículo 3, que indica que el Gobierno fijará un conjuntoarmónico e interrelacionado de objetivos, orientado a mejorar elambiente y manejar adecuadamente los recursos naturales.

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

III. RESULTADOSDEL ESTUDIO

continuación se presenta un gráfico mediante el cual sevisualizan las principales debilidades observadas en el estudio.El esquema muestra los procesos componentes de la evaluaciónde impacto ambiental, así como los problemas determinados encada uno de los procesos analizados.

A

− Algunas actividadesevaluadas son de pocoriesgo ambiental

− FEAP no capturainformación necesaria

− Incompletos losrequisitos del FEAP

− Inadecuadainterpretación artículo 19del reglamento

− No se realiza monitoreo ala mayoría de losproyectos

− Falta información sobrela totalidad de proyectos

− Indefinición de criteriospara monitorear

− No hay lineamientossobre los informes demonitoreo y los reportesde regencia

EVALUACIÓNAMBIENTALPRELIMINAR

(FEAP)

ESTUDIO DEIMPACTO

AMBIENTAL (EsIA)

Proceso Evaluación de ImpactoProceso Evaluación de Impacto

DeclaraciónCompromisos

Ambientales (Dca)Plan De GestiónAmbiental (Pga)

Regente Ambiental(Ra)

Monitoreo y Seguimiento

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

3.1 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

3.1.1 Proceso de Evaluación Ambiental Preliminar

Dentro del proceso de evaluación ambiental preliminar seobservaron las situaciones que se comentan de seguido, lascuales inciden directamente sobre la eficiencia de la labor de laSETENA.

a) Actividades evaluadas por la SETENA

De acuerdo con la evaluación que realiza la Secretaría a travésdel documento denominado Formulario de EvaluaciónAmbiental Preliminar (FEAP), resuelve si un proyectista debepresentar un Estudio de Impacto Ambiental o se requiere unaDeclaración de Compromisos Ambientales (DCA), un RegenteAmbiental (RA) y un Plan de Gestión Ambiental (PGA)

Durante el período de estudio la SETENA tramitó 1.000solicitudes de evaluación ambiental preliminar (FEAP), sobrelas cuales resolvió que: 746 (74%) no requerían de un estudiode impacto ambiental y que podrían iniciar sus actividadespresentando a la SETENA una DCA, un RA y un PGA; 237(24%) requerían de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), y17 (2%) no fueron aprobadas. De las 746 solicitudes deevaluación ambiental preliminar (FEAP) aprobadas por laSecretaría en el proceso de evaluación ambiental preliminar,aproximadamente 300 casos (40%) no responden a actividades yproyectos cuyo impacto ambiental es relevante para el ambiente.Los casos en mención son los siguientes: 238 concesiones deagua, 39 casos de transporte público (inclusión de autobuses enuna ruta de transporte existente o ampliación de una ruta yaexistente) y 23 casos de edificaciones pequeñas (de 50 m2 a2.500 m2). Ver gráfico No. 1:

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A continuación se indican los principales problemasdeterminados para cada uno de los tipos de actividades citados:

i. Las concesiones de agua consisten en autorizaciones parahacer uso del recurso hídrico, y son otorgadas por elDepartamento de Aguas del Ministerio del Ambiente yEnergía (MINAE).

De conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica delAmbiente, la aprobación de la evaluación de impactoambiental, por parte de la SETENA, a todas las actividades,obras y proyectos a desarrollar, se debe hacer en formaprevia al inicio de dichas obras y proyectos. Sin embargo,en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo No. 26228-MINAE,se interpretó el citado artículo de la Ley, en el sentido de queel trámite ante la Secretaría debe ser el primero de todos lostrámites que los desarrolladores de proyectos deben hacerante las instituciones del Estado.

El cumplimiento del citado artículo 19 generó, que al trámiteque llevan las concesiones de agua se le incluyera laevaluación de impacto ambiental, lo cual ha obligado a quelas personas que realizan solicitudes ante el Departamentode Aguas del MINAE, para obtener un permiso por primeravez o renovar el anterior, deban presentar un FEAP ante laSecretaría. La Jefatura del Departamento de Aguas opinó,que esta situación ha complicado mucho el trámite de lasconcesiones de agua, pues de acuerdo con la Ley de Aguasse tiene un mes para resolver la solicitud planteada y según

238

3923

446

Concesionesde Agua

Transporte

Edificaciones

Otrosproyectos

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la interpretación que se ha dado al artículo 19 del Decreto26228-MINAE, no se puede resolver hasta que la SETENAemita la resolución, situación que ha retrasado el trámite enesa dependencia; a la vez señaló, que la evaluación deimpacto ambiental se debe hacer al proyecto como tal, y nocomo se maneja actualmente, aplicado al aprovechamientode aguas únicamente, siendo éste generalmente un insumode algunos de los proyectos que evalúa la SETENA.

ii. Con respecto a la actividad de transporte público, es untrámite que realizan las personas ante el Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes (MOPT), relacionado con el serviciopúblico de transporte remunerado de personas en lamodalidad de autobús, que consiste en incluir un autobús enuna ruta existente o ampliar una ruta. Para completar estassolicitudes las personas han estado presentando ante laSETENA el FEAP, señalando que es uno de los requisitosdel MOPT.

Los técnicos de la SETENA, en entrevistas realizadas porfuncionarios de esta Contraloría, indicaron que las personasque realizan el mencionado trámite ante el MOPT, sepresentan a la SETENA a completar el FEAP, encumplimiento de lo indicado en el artículo 16 de la Ley de laAutoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)No.7593, publicada el 5 de setiembre de 1996 y del artículo18 de su Reglamento.

Ante tal situación, se procedió a entrevistar al SecretarioEjecutivo de la Comisión Técnica de Transportes del MOPT,con respecto al artículo 16 de la Ley de ARESEP, el citadofuncionario indicó que ese artículo debe cumplirseúnicamente en aquellos casos en que por licitación pública sedecida otorgar la explotación de nuevos servicios públicos.Sin embargo, en los últimos 7 años por políticasgubernamentales establecidas, no se han otorgadoconcesiones ni permisos para servicios públicos de lanaturaleza descrita en dichos artículos, por lo tanto, no se hallegado a ejecutar el artículo 16 de la Ley de ARESEP. A lavez expresó, que el MOPT en los últimos años ha otorgadoampliaciones de rutas en operación, o autorizaciones para quese amplíe la flotilla de vehículos de una ruta ya existente, y enningún momento se ha establecido como requisito lapresentación de la Resolución de la SETENA, e ignora las

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razones por las cuales las personas se han presentado ante esaSecretaría a completar el FEAP, dado que este no es unrequisito actual para el Ministerio.

iii. En el caso de las edificaciones, la SETENA a partir de lacompetencia que le otorga el artículo 17 de la Ley Orgánicadel Ambiente, emite el Decreto Ejecutivo Nº 25705-MINAE,Reglamento sobre Procedimientos, el cual en su artículo 21,inciso b), establece que se requerirá de la presentación de unEstudio de Impacto Ambiental para la ejecución de obrapública. A su vez, de manera general, el artículo 59 de laLey de la Contratación Administrativa señala al Estudio deImpacto Ambiental como un pre-requisito de contratación deobra pública. Coincidentemente, el artículo 109 de la mismaLey de Contratación determina la obligación del PoderEjecutivo de emitir los reglamentos complementarios que senecesiten para las diferentes materias reguladas.

A partir de la interpretación de las anteriores condicionesjurídicas, instituciones como el Instituto Nacional deAprendizaje (INA), Universidad de Costa Rica (UCR), laCaja Costarricense de Seguro Social (CCSS), InstitutoCostarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), hantenido que presentar ante la SETENA el FEAP para obrastales como: cambio de techo de un aula, ampliación de unaula, ampliaciones de oficinas, etc..

Foto No.1: Obras pequeñasdesarrolladas por el SectorPúblico, han presentadotrámite en la SETENA.Archivo Contraloría.

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Con base en estos artículos, una gran cantidad de actividades yobras desarrolladas por el sector público de nuestro país, handebido presentar trámites ante la SETENA, aun cuando la obrasea considerada de poca importancia.En entrevistas realizadas, los técnicos de la SETENA señalanque las obras presentadas por estas instituciones son pequeñas yde poco impacto ambiental, por lo que no deberían hacer trámiteante la Secretaría, sin embargo, deben hacer dicho trámite encumplimiento del citado artículo 59 de la mencionada Ley.

Sobre el particular debe mencionarse que el artículo 2do., incisoch) de la Ley No. 7152, del 4 de junio de 1990, establece lacompetencia reglamentaria del MINAE en materia de estudios deimpacto ambiental, por lo que en complemento con el precitadoartículo 109 de la Ley de la Contratación Administrativa, lecorresponde al MINAE reglamentar los aspectos de lascontrataciones de obra pública, en lo referente a estudios deimpacto ambiental, y con ello definir cuáles obras públicasdeberán cumplir con la presentación de dicho estudio ante laSETENA.

b) Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP)

La Secretaría ha tenido muchas limitaciones al efectuar laevaluación ambiental preliminar, debido a que existe un únicoformulario para todo tipo de proyecto, como es el FEAP. Eldiseño del FEAP es tal que muchas de sus casillas, en donde sesolicitan datos sobre los proyectos a efectuar, no aplican paratodos los tipos de proyectos que se tramitan en la SETENA; loanterior ha obligado a los proyectistas a llenar algunas de lascasillas de dicho formulario con las siglas "NSA (informaciónsolicitada no se aplica al proyecto)" o también dejar otrascasillas en blanco. Al respecto, en la muestra de 75 casosanalizados por esta Contraloría, se determinó que un 40% de losformularios presentaron las situaciones señaladas. Por lo que, enestos casos, la SETENA no obtuvo una descripción suficiente decada uno de esos proyectos a desarrollar, viéndose en lanecesidad de solicitar información adicional al proyectista, parapoder valorar su viabilidad ambiental. Además, este documentono contiene un espacio para que el desarrollador brinde unamanifestación de riesgos y/o impactos de mayor relevancia aefectuarse.

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c) Requisitos del FEAP

Como parte de los requisitos que deben presentar losdesarrolladores, adjuntos al FEAP, se encuentran las notas devarias instituciones públicas como el SENARA, CNE, ICAA yMAG, las cuales deben indicar criterios específicos tales como siel proyecto se ubica sobre una zona de recarga acuífera, dentrode zonas de vulnerabilidad sísmica, cerca de toma de aguassuperficiales o sobre suelos de buena calidad, de acuerdo conla competencia de cada una de estas entidades e información ymapas oficiales existentes en ellas. No obstante, estas notas noseñalan en forma concreta los aspectos solicitados en el FEAP,por limitación de información disponible en dichas instituciones.La práctica ha sido que esas entidades entreguen al proyectistanotas en las que se recomienda la presentación de una serie deestudios adicionales para poder emitir su criterio, como porejemplo: estudios hidrogeológicos, estudios hidrológicos,estudios geotécnicos, vulcanológicos o sísmicos. La SETENA,por su parte, está aceptando estos documentos comocumplimiento del requisito establecido y ha procedido a solicitarlos mencionados estudios adicionales, los cuales finalmente sonrecibidos y analizados únicamente en la SETENA. Enconsecuencia esa Secretaría no cuenta con la valoración yrecomendación de las entidades competentes, respecto de losrequerimientos del FEAP.

En relación con las citadas notas, algunos técnicos de laSecretaría y especialistas entrevistados, han señalado que éstasnacieron como un procedimiento temporal, que se ha prolongadodemasiado tiempo y que este procedimiento se implantó mientraslas instituciones del Estado desarrollaban mapas que destacaranáreas de protección de recursos hídricos superficiales ysubterráneos, áreas calificadas como de alto riesgo a lasamenazas naturales y no con el propósito de que seinstitucionalizaran oficinas para la entrega de las notas. Losproyectistas señalan que deben esperar hasta dos meses para quelas distintas instituciones les confeccionen estos documentos.

d) Visita de campo preliminar

La actual reglamentación señala la obligatoriedad de la SETENAde realizar visitas de campo antes de emitir sus acuerdos, sinembargo, existe la práctica en la Secretaría de que a unos

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proyectos se les realiza visita de campo a nivel preliminar y aotros no.

El especialista de la Secretaría Técnica es el que decide cuálesproyectos visitar, de acuerdo con su experiencia y el sentidocomún. Al respecto, en la muestra de 75 casos analizados, estaContraloría determinó que en un 25% de los proyectos no sellevó a cabo la visita de campo; sin embargo, no se encontróevidencia escrita en el expediente de las razones que mediaronpara tomar tal decisión. Asimismo, se pudo observar que no secuenta con directrices, políticas o estrategias escritas, queorienten a los funcionarios para la toma de las decisiones sobrelas visitas de campo preliminares.

Por otra parte, el técnico para la realización de la visitapreliminar utiliza el formulario denominado "Formulario deInspección de sitio para evaluación ambiental preliminar(FISEAP)". Este documento es estándar para todo tipo deproyecto, obra o actividad que se visite, en éste se destacanaspectos como el lugar donde se ubicará el proyecto,características del lugar y obras existentes alrededor delproyecto. No obstante, en la práctica este formulario no esposible llenarlo en su totalidad, debido a que, según los técnicosde la SETENA, muchas de esas casillas no aplican paradeterminados tipos de proyecto.

e) Exoneración de la evaluación de impacto ambiental

El artículo 19 del Reglamento sobre Procedimientos de laSETENA, señala que no estarán sujetos al proceso de evaluaciónde impacto ambiental ante la SETENA, aquellos proyectos quese localicen en espacios geográficos que cuentan con un PlanRegulador evaluado por esa Secretaría.

Al respecto, se han presentado proyectos a la SETENA que seubican dentro del territorio que cuenta con un Plan Reguladorvigente, y ante la solicitud de ser exonerados de los trámites anteesa Secretaría, el técnico, de acuerdo con la documentaciónaportada, exime de la presentación del FEAP, aun cuando no setiene evidencia de que los planes reguladores aplicables a estosproyectos hayan sido evaluados por la SETENA, en acatamientode lo indicado en el citado artículo 19 del Reglamento.

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3.1.2 Proceso de Monitoreo y Seguimiento

De conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica delAmbiente, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a travésdel Proceso de Monitoreo y Seguimiento, debe ejercersupervisión sobre los compromisos ambientales adquiridos porlos desarrolladores, cuyos proyectos han sido aprobados por laSETENA.

Sobre este proceso se determinó lo siguiente:

a. Durante el período comprendido entre enero de 1996 y el 30de junio de 1999, la SETENA aprobó la ejecución de untotal aproximado de 1922 proyectos de desarrollo, tanto anivel de FEAP como de EsIA. Sin embargo, esa Secretaríadesconoce cuáles de estos expedientes son proyectos que yano están operando, así como cuáles están en proceso dedesarrollo o en operación, y su posible impacto negativosobre el ambiente, por cuanto no lleva un registro quecontenga tales datos.

b. La actividad de monitoreo no ha cubierto una cantidadrepresentativa de los proyectos aprobados. Por ejemplo,para el año de 1998 se aprobaron 740 expedientes (incluyeFEAP y EsIA), pero solo se realizaron 117 monitoreos,clasificados de la siguiente forma: 4 casos (O.5%)correspondieron a expedientes resueltos durante 1998, y 113( 99.5%) correspondieron a proyectos aprobados en años

Foto No.2: La SETENAdesconoce que actualmenteesta empresa no está enfuncionamiento. Paraíso deCartago. Marzo 2000

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anteriores a dicho año. Asimismo, para el primer semestredel año 1999 se aprobaron 243 expedientes y se habíanrealizado únicamente 97 monitoreos, no obstante ningunode los proyectos monitoreados correspondían a los aprobadosen ese semestre, sino a años anteriores.

c. El enfoque que se ha dado a la actividad de monitoreo se hacentrado en la inspección de proyectos energéticos ymineros, repitiéndose algunas de esas visitas a los mismosproyectos en varias ocasiones al año. Lo anterior, por cuantosegún el análisis efectuado durante 1998 y 1999, el 43% y el38% del monitoreo realizado, respectivamente, se ubicó enproyectos energéticos y mineros; además, dichos proyectosmonitoreados corresponden a expedientes del año 1997 yaños anteriores por lo que proyectos nuevos de este tipo, casien su totalidad, no se están monitoreando.

d. No se encuentran definidos por escrito los criterios técnicosque se deben utilizar para planificar y priorizar losmonitoreos a efectuarse. De acuerdo con informaciónsuministrada por la SETENA, los criterios más frecuentesque se han utilizado para seleccionar los proyectos amonitorear, son aquellos con garantías de cumplimientoambiental que vencen o que se encuentran vencidas;denuncias remitidas por la Defensoría de los Habitantes;denuncias remitidas por el Tribunal Ambiental; denunciasremitidas por la Contraloría General de la República;proyectos que se encuentran en etapa de construcción yProyectos de categoría 1 y tipo A-B (impacto potencialnegativo).

Al respecto, es importante señalar que dentro de estoscriterios no se toman en cuenta datos contenidos dentro delPlan de Gestión Ambiental o los Reportes de Regencia, quese relacionan con el establecimiento y cumplimiento decompromisos ambientales adquiridos por los desarrolladoresante la SETENA.

e. No se cuenta con un formulario para realizar la inspección decampo, que señale los aspectos a monitorear en dicha visita,que estandarice las visitas realizadas por tipo de proyecto,que sirva de evidencia escrita de la visita, y que contenga lospuntos observados; información que posteriormente se puede

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utilizar como respaldo para la confección del informe demonitoreo.

f. Los informes de monitoreo carecen de datos relevantes sobrelas inspecciones realizadas, tal como: el número y el nombredel proyecto inspeccionado, la descripción de la etapa en laque se encuentra el proyecto, el objetivo de la visita yresultados de la inspección. Sobre el particular se determinó,que se carece de lineamientos específicos sobre sucontenido y documentación de respaldo.

Asimismo, se determinaron otras debilidades de controlinterno relacionadas con la elaboración y archivo de estosdocumentos, tales como: informes con números idénticos,informes con fechas anteriores a la visita de campo einformes con fechas muy posteriores a esas visitas, así comola ausencia de algunos de esos documentos en el archivodonde se custodian por orden numérico.

Por otro lado, se carece de un procedimiento para darleseguimiento a las recomendaciones giradas en esos informes.

g. No se localizó información que evidencie el control que llevala SETENA sobre la presentación, archivo y seguimiento delos informes de regencia. Por lo anterior, muchos Regentespresentan sus informes con los plazos vencidos y esaSecretaría desconoce el grado de cumplimiento de losRegentes.

h. En las Leyes de Presupuesto Ordinario aprobadas para losaños 1998 y 1999, la SETENA propuso como meta anual demonitoreo un total de 300 y 600 monitoreos,respectivamente. De acuerdo con la información obtenida

Foto No.3: La SETENAdesconoce si esta empresa hapresentado sus informesregenciales. Guácimo, Limón.Marzo 2000

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por esta Contraloría, para el año 1998 solamente se alcanzóun 39% de la meta propuesta, o sea, se monitorearon 117proyectos, y para el primer semestre del 99 apenas se habíaalcanzado un 16% de lo propuesto, pues, únicamente sehabían realizado 97 monitoreos.

En relación con el establecimiento y cumplimiento de las metaspropuestas para la aprobación de informes de regencia, debeseñalarse que en las Leyes de Presupuesto Ordinario aprobadaspara los años 1998 y 1999, se estimó que se aprobarían 190 y700 informes de regencia cada año, respectivamente. Noobstante, la carencia de información sobre la presentación ytrámite de estos documentos impidió verificar el grado decumplimiento de esas metas.

3.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LASETENA

a) Disponibilidad de recursos humanos, logísticos ypresupuestarios

La legislación vigente establece que la unidad técnica-administrativa de la SETENA, deberá estar compuesta porrecursos provenientes de las entidades representadas en laComisión Plenaria, las cuales aportarán recursos humanos ylogísticos a esta Secretaría. Sobre el particular se determinó, quedicha unidad contaba a la fecha del estudio con un total de 25personas, de las cuales un 80% eran funcionarios de otrasdependencias del MINAE y un 20% provenían del InstitutoCostarricense de Electricidad (ICE) y de la RefinadoraCostarricense de Petróleo (RECOPE), por lo que entidades delEstado representadas en esa Secretaría, como son MAG,MINSA, MOPT, ICAA y CONARE, no están aportandorecursos humanos y logísticos para el funcionamiento de estaunidad. Funcionarios de la SETENA manifestaron que se hanrealizado algunas gestiones para que dichas entidades brinden sucolaboración, sin embargo, no se ha podido concretar nada.

En esta unidad técnica-administrativa se ha presentado además,una constante rotación de personal, dado que los funcionariosdesignados al poco tiempo regresan por diferentes razones a susinstituciones de origen y son sustituídos por otro funcionario de

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la institución, por ende, se pierde la experiencia adquirida y lacapacitación brindada por la Secretaría.

También los funcionarios que integran la Comisión Plenariapresentan una alta rotación, lo cual ha afectado el desarrollogerencial de la Secretaría Técnica. Hasta el mes de mayo de1998, los miembros de esta Comisión se mantuvieron bastanteestables, pero con el cambio de gobierno, todos los miembrosfueron removidos, y para el período comprendido entre mayo de1998 y setiembre de 1999, el Secretario General de la Comisiónha sido cambiado 4 veces, además, desde julio de 1999 se dejóde tener representante de las universidades (CONARE).

b) Coordinación

Esta Contraloría determinó que no existen mecanismos formalesde coordinación, entre esta Secretaría y los diferentes entesrepresentados en la Comisión Plenaria. Lo señalado, en virtud deque los representantes de esa Comisión se han integrado a laSecretaría, desligándose totalmente de la institución querepresentan.

También se carece de un nivel formal de comunicación ycoordinación entre los técnicos de la SETENA y los técnicos delos diferentes órganos y entes de control ambiental, tales comoel Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda yUrbanismo (INVU) y los municipios, mediante la cual seobtenga información relativa a los diferentes proyectos que seanalizan. Al respecto, es importante señalar que ha habidointentos de realizar este tipo de coordinación, sin embargo, talgestión se ha realizado en forma verbal sin que existandocumentos por escrito en donde las partes se comprometan acumplir con un convenio.

Por último, la SETENA no cuenta con mecanismos decoordinación claramente establecidos, que le permitan coordinarsu trabajo con los otros órganos del MINAE. Por ejemplo, en loque se refiere a monitoreo y seguimiento de los proyectosmineros, no se encontró evidencia de que coordine su trabajo conla Dirección de Geología y Minas, no obstante que estaDirección, por legislación, debe llevar una serie de controles

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sobre este tipo de proyectos.

c) Control de documentos y sistemas de información

i. La SETENA presenta algunas deficiencias relacionadas conel archivo y custodia de los documentos que contienen losexpedientes de cada proyecto. Sobre el particular, sedeterminó que se mantienen documentos sueltos dentro de unmismo expediente, sin foliar y sin un índice que enliste latotalidad de la documentación que se encuentra en el mismo;también se archiva toda la información relativa a un proyectoen distintos lugares. Tal es el caso del documentodenominado Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), el cual esarchivado en un lugar diferente del que ocupa el respectivoFEAP que originó el estudio.

Por otra parte, la inadecuada custodia de los expedientes hagenerado el extravío total o parcial de dichos expedientes,como es el caso en el cual la Asesoría Legal de la SETENArequería de su expediente para fundamentar su criterio, peroéste se encontraba extraviado y no fue hasta dos semanasdespués que fue nuevamente ubicado, perjudicando yatrasando la labor de esa Asesoría Legal. Además, algunosproyectistas entrevistados han señalado que el extravío dedocumentos, por parte de la SETENA, los ha obligado apresentar de nuevo los documentos extraviados, para que seles concluya un determinado trámite.

ii. La SETENA no cuenta con sistemas de información que lepermitan capturar la información inicial de los expedientesque ingresan, procesarla, y poder mantener un datoactualizado del estado de cada expediente, que sirva de basepara el control de cada caso. En el estudio de la muestra de75 expedientes analizados, esta Contraloría determinó que un40% de los proyectistas no han presentado lo solicitado en laresolución de la Secretaría. En visita de campo realizada porfuncionarios de esta Contraloría a uno de los proyectosseleccionados en la muestra, se observó que la industria yaestaba construida y se encontraba operando, aun cuando elproyectista no había presentado a la SETENA lo solicitadoen la resolución respectiva.

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

También carece la SETENA de información técnica que le sirvade apoyo para comparar y analizar la información que lepresentan los desarrolladores en los FEAP y los EsIA, para suaprobación y resolución. Cabe indicar que información técnicacomo la requerida por la SETENA existe en el mismo Ministeriodel Ambiente y Energía; por ejemplo, la Dirección deHidrocarburos cuenta con un sistema de información geográfica.

Foto No.4: Empresa operandosin presentar a la SETENA losolicitado por dicha entidad.Guácimo, Limón. Marzo 2000

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

IV. CONCLUSIONESLos resultados obtenidos en la presente fiscalización muestranque la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ha tenido unaserie de debilidades en su gestión, que pueden estar incidiendoen el cumplimiento de su función primordial, cual es, lograr unequilibrio entre los procesos productivos y el medio ambiente.

Estas debilidades llevan a concluir que esa entidad no estásiendo eficiente y efectiva en la gestión que realiza en losprocesos de evaluación ambiental preliminar y monitoreo yseguimiento, por cuanto está distrayendo sus recursos en lavaloración de muchos proyectos con escaso impacto ambientalnegativo; no está obteniendo en forma rápida y efectiva toda lainformación que requiere para evaluar cada caso en particular yno está dándole seguimiento a los compromisos ambientalesadquiridos por los proyectistas, en un número significativo decasos. Adicionalmente, se concluye que hay inconsistenciasrelativas a su organización y operación administrativa quedeben resolverse para facilitar su gestión.

Lo indicado no garantiza que esa entidad esté contribuyendoadecuadamente a la conservación del medio ambiente, ademásque esté previniendo y mitigando los impactos ambientalesgenerados por las actividades de desarrollo, tal y como seconsignó para el caso de la SETENA, en el Plan Nacional deDesarrollo para el año 2000 y en los objetivos y metas de Leyesde Presupuesto para los períodos económicos de 1998 y 1999.

A continuación se describen los asuntos más relevantes quesustentan dichas conclusiones:

4.1 EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

4.1.1 Proceso de Evaluación Ambiental Preliminar

a) Actividades tramitadas por la SETENA

La SETENA, a nivel de Evaluación Ambiental Preliminar, haestado dando trámite a una serie de actividades y proyectos cuyoimpacto ambiental no es significativo, lo que le ha ocasionadomayor cantidad de documentos para revisar, resolver, trasladar ala Comisión Plenaria y notificar; también ésto ha implicado

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

mayor necesidad de recursos logísticos para concluir su trámite,mayores tiempos de espera para la resolución, y atrasos tanto anivel de la SETENA como del desarrollador.

Esta situación obedece básicamente, a una inadecuada aplicaciónde la diversa legislación existente en materia de impactoambiental, tanto de la SETENA como de otras instituciones delEstado, relacionadas con esta materia, pues de conformidad conla legislación vigente, la evaluación de impacto ambiental, porparte de la SETENA, está prevista como requisito indispensablepara ser realizada de forma previa a que se inicien lasactividades, obras o proyectos, y no como el inicio de lostrámites correspondientes. En ese sentido, y de acuerdo con lanormativa y actividad de que se trate, puede establecerse que lostrámites respectivos pueden iniciarse ante la institucióndirectamente relacionada con tal actividad, de manera que, sequiere más bien insertar a la Secretaría dentro de la tramitologíaexistente dentro del Estado, a efecto de agregar a dichos trámitesel ingrediente ambiental, sin entorpecer la labor de la SETENAni del resto de las instituciones del sector público nacional.

Por otra parte, la excesiva carga de trabajo satura la capacidad derespuesta de la SETENA, pues, al estar atendiendo actividadespoco relevantes para el ambiente, distrae recursos económicos,humanos y técnicos, que se podrían estar utilizando con mayorprovecho en actividades y proyectos a desarrollar que presentenmayor riesgo para el ambiente.

b) Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP)

La SETENA solo cuenta con un único formulario para capturarinformación de todo tipo de proyecto, a nivel del Proceso deEvaluación Ambiental Preliminar. Este hecho ha generado quemediante este documento no se esté obteniendo informaciónrelevante y completa sobre los proyectos a desarrollar, y porende se haya visto afectada la revisión y valoración realizadapara determinar si un proyecto es o no viable ambientalmente.Lo indicado ocasiona que la Secretaría solicite informaciónadicional, referente a cada actividad específica, lo que conlleva aque un FEAP dure más de 15 días para su análisis; tiempoestablecido en el Reglamento sobre procedimientos de laSETENA, en su artículo 23, inciso c). Adicionalmente, loseñalado resulta un incumplimiento de las metas fijadas por estaSecretaría en el Presupuesto Ordinario para los años 1998 y

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1999, en el sentido de que la SETENA no ha normado losaspectos ambientales por actividad o proyecto, como allí seespecifica.

Es necesario destacar, que el proceso de evaluación ambientalpreliminar que se realiza a todo proyecto que ingresa a laSETENA, es de gran importancia, ya que es la etapa inicial endonde se conoce el proyecto y los impactos que éste puedegenerar al ambiente, por eso dicho órgano debe contar con unaherramienta preliminar, ya sea un FEAP u otro documento, quele permita obtener información sobre los aspectos ambientales ylas características más relevantes del proyecto, para conocer losimpactos que tendrá sobre el ambiente y recomendar lasmedidas que deben tomar al respecto.

c) Requisitos del FEAP

En relación con los documentos que se gestionan ante lasinstituciones del Estado, que debe aportar el proyectista a laSETENA, se concluye que la falta de información en esasinstituciones, no permite que señalen en forma concreta loscriterios solicitados en el FEAP y se han utilizado esas notas pararecomendar la presentación de estudios adicionales, los cuales seha hecho obligatorio presentarlos ante la SETENA, para podercontinuar con el trámite. Lo anterior ocasiona que el proyectistapierda tiempo en el trámite de dichas notas, las que finalmenteno están aportando lo solicitado, atrasando con ello el proceso deresolución ante la SETENA.

d) Visitas de campo preliminar

No se realizan visitas de campo preliminares a todos los FEAPrecibidos, incumpliendo con ello la Ley Orgánica del Ambiente,en su artículo 84, inciso d) y el Reglamento sobreprocedimientos de la SETENA, en su artículo 13, inciso e). Lavisita de campo preliminar es una actividad fundamental paraconfirmar la información suministrada por el proyectista a niveldel FEAP, así como una medida de precaución y prevención,que le da mayor criterio al técnico de la SETENA para conocercuáles van a ser aquellas medidas preventivas para minimizar ladegradación y el deterioro ambiental.

Por otra parte, el que no exista un formulario adecuado a lasnecesidades de cada tipo de proyecto, ha ocasionado que el

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actual documento FISEAP no sea de utilidad para evaluaraspectos relevantes sobre cada caso particular, incidiendo en laefectividad de este importante control.

e) Exoneración de la evaluación de impacto ambiental

La Secretaría está realizando la aplicación del artículo 19 delReglamento sobre procedimientos en forma incorrecta, porcuanto está exonerando a desarrolladores de hacer el trámitecorrespondiente ante la SETENA, amparándose al artículocitado, sin contar con la certeza de que el plan regulador dondese desarrollará el proyecto haya cumplido con la evaluación dela SETENA. Lo anterior puede estar generando impactosnegativos al medio ambiente, en razón de que no se estáevaluando la viabilidad ambiental de esos proyectos.

4.1.2 Proceso de Monitoreo y Seguimiento

El Proceso de Monitoreo que realiza la SETENA es pocoeficiente y efectivo, en la labor de supervisión de loscompromisos ambientales adquiridos por los proyectistas.

Esta conclusión se sustenta, en primer lugar, en el hecho de queesa Secretaría carece de datos, procedimientos y criteriosdefinidos por escrito que le permitan planificar estaactividad, de manera tal que se puedan destinar los recursosexistentes principalmente en la atención de proyectos queposean alto impacto negativo para el ambiente.

En segundo lugar, debe indicarse respecto de la ejecuciónpropiamente de la labor de monitoreo, que se carece delineamientos específicos sobre como efectuarlo, además, nocontempla un análisis de los planes de gestión ambiental y de losreportes de regencia presentados por los desarrolladores de losproyectos y no cuenta con un formulario por tipo de proyecto,que evidencie los aspectos inspeccionados en éste, y que sirva debase para la elaboración de los informes de monitoreo.

En tercer lugar, debe señalarse que los informes de monitoreopresentan deficiencias originadas en la ausencia de directrices,respecto a los requisitos mínimos que deben contener estosinformes, lo que ha ocasionado falta de uniformidad y deinformación relevante del proyecto. Asimismo, se carece de unprocedimiento formalmente establecido, que permita dar

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seguimiento a los informes de monitoreo, lo que denota un vacíode información en la SETENA sobre el cumplimiento que eldesarrollador está realizando de las recomendaciones de laSecretaría; situación que podría estar teniendo repercusionesnegativas sobre el medio ambiente, que no estarían siendodetectadas por esta entidad oportunamente.

En relación con los informes de regencia, se concluye que noexiste en la SETENA directrices que regulen la presentación yseguimiento de dichos informes, lo anterior diluye laresponsabilidad que debe tenerse sobre el control en elcumplimiento de esta obligación, por parte de los proyectistas, eimpide un seguimiento oportuno sobre el particular, así comocorroborar "in situ" en forma periódica y oportuna si los trabajosque se están realizando corresponden a los indicados en losplanes de gestión aprobados.

Todas las situaciones indicadas pueden estar ocasionando queproyectos de un alto impacto para el ambiente, no estén siendosupervisados por este órgano de control, situación que implicaun alto riesgo de daños ambientales, dado que no se ejercesupervisión respecto de si se están utilizando las técnicas,equipos y procesos aprobados en el plan de gestión presentado,lo que podría estar contribuyendo a que se generen gravesimpactos ambientales en detrimento del ecosistema y/o de laspoblaciones aledañas. Así como, imposibilita que se ejerzanoportunamente las acciones legales pertinentes ante las instanciasque corresponda, sobre los proyectistas que incumplen con loscompromisos ambientales que adquirieron al momento deaprobárseles el proyecto. Además, se incumple con lo indicadoen el artículo 84, inciso i) de la Ley Orgánica del Ambiente y elartículo 11, incisos i) y l) del Reglamento sobre Procedimientosde la SETENA, que establecen la obligatoriedad de ese ente derealizar monitoreos a todos los proyectos que aprueba, así comoa lo indicado en los objetivos específicos de las leyes dePresupuesto Ordinario para los años 1998 y 1999, respecto alestablecimiento de eficientes controles sobre los proyectos enejecución, a través del monitoreo y seguimiento.

Por último debe señalarse, con respecto a las metas establecidasen las leyes de presupuesto, tanto sobre la aprobación deinformes de regencia como de los monitoreos realizados, que senota un mal planteamiento de éstas, por cuanto se carece deinformación real para la fijación anual de esas metas; situación

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que imposibilita además la evaluación de la gestión de laSETENA, respecto del control que ejerce sobre estos dosaspectos.

4.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LASETENA

a) Disponibilidad de recursos humanos, logísticos ypresupuestarios

Las instituciones que conforman la Comisión Plenaria no aportanlos recursos humanos, logísticos y presupuestarios a la SETENA,conforme lo establece el artículo 91 de la Ley Orgánica delAmbiente, lo cual contraviene dicha normativa y resultasumamente perjudicial, por cuanto la carencia de estos recursosha representado una limitante para la gestión de la SETENA enel análisis, resolución y seguimiento de los Estudios de ImpactoAmbiental. Si bien es cierto las debilidades de gestióndetectadas por esta Contraloría en este estudio, no encuentran surazón de ser en la falta de recursos disponibles, debe señalarseque el acceso a los recursos previstos por ley ayudaría afacilitar el cumplimiento del fin para el cual fue creada laSETENA.

Por otra parte, los cambios ocurridos tanto en el personal técnicocomo en la Comisión Plenaria, han afectado significativamentela labor de la Secretaría, pues por un lado se pierde elconocimiento adquirido por los funcionarios y por otro se afectala resolución pronta y oportuna de los casos presentados,situación que ha generado, además, atrasos en el cumplimientode los plazos en los cuales debe resolver esa Secretaría, deacuerdo con la legislación vigente.

b) Coordinación

La SETENA mantiene una débil coordinación en aspectosrelativos al análisis y seguimiento de los proyectos evaluados,con las entidades representadas en su Comisión Plenaria, a travésde su delegado. A la vez, es poca la coordinación que mantienecon otros órganos de control ambiental y dependencias delMINAE.

Lo anterior puede estar generando una pérdida para el Estado, enlo que se refiere al uso de recursos humanos, económicos,

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técnicos y materiales, pues cabe la posibilidad de que en esaSecretaría se estén realizando esfuerzos al asumir por si solatareas en las cuales le pueden prestar ayuda otras dependenciasdel Estado, a través de sus conocimientos y su propia gestión.Esta situación podría ocasionar pérdida de tiempo y recursos enlas valoraciones que realiza la SETENA e incidir en lacoherencia de las actuaciones de esta Secretaría, en relación conactividades llevadas a cabo por otras entidades públicas,vinculadas a nivel de aprobaciones con los proyectos que lecorresponde analizar a la SETENA.

La situación comentada, contraviene la Ley Orgánica delAmbiente en el párrafo 1 del artículo 3, por cuanto no se estáprocurando una gestión estatal armonioza e interrelacionada enmateria ambiental, que tienda a un manejo adecuado de losrecursos naturales, ya que una coordinación efectiva iría enbeneficio del desarrollador y de la actividad evaluadora querealiza la SETENA, generando con ello una pronta resolución delos casos por resolver.

c) Control de documentos y sistemas de información

Las prácticas de archivo y custodia de documentos que utiliza laSETENA, dificultan el trabajo que debe realizar esta Secretaría yla pueden hacer incurrir en errores al resolver consultas,recursos de revocatoria o cualquier otro asunto relacionado conlos expedientes. Además, todos los aspectos señalados afectannegativamente la imagen de la SETENA, pues al presentarseterceras personas interesadas en consultar un expediente y alencontrarlo incompleto o extraviado podría generar fuertescríticas a la labor de la Secretaría.

La ausencia en la Secretaría de sistemas de informaciónadecuados, impide conocer, entre otros aspectos, el historialcompleto de cada proyecto, dar seguimiento a los acuerdostomados por la Comisión Plenaria, así como realizar estudios quepermitan conocer el efecto acumulativo de varios proyectosaprobados en una misma región, y desarrollar estadísticas einventarios de los proyectos que evalúa. Asimismo, la falta deinformación técnica limita la valoración que debe hacer laSETENA de la información aportada por el desarrollador delproyecto, pues dicha valoración está limitada únicamente a lainformación que aporta el proyectista. Esta situación tambiénha incidido en la toma de decisiones que realiza la Comisión

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Plenaria pues la Comisión resuelve con base en criterios muyrestringidos, dado que la información que recibe es muy escasa.

La ausencia de una adecuada base de datos en la SecretaríaTécnica, contraviene lo señalado en el artículo 15 delReglamento sobre procedimientos de la SETENA, que establecela obligación de recopilar, integrar, elaborar y manteneractualizada la base de datos ambientales de la SETENA, encoordinación con otras instituciones del Estado.

Es importante destacar que la SETENA ha tenido acceso enforma mínima a una serie de instrumentos y herramientastécnicas de gran importancia, para ejercer las funciones que lehan sido asignadas por la ley en una forma eficaz y eficiente, loque le dificulta su función evaluadora de los proyectos que se lepresentan, en detrimento de la preservación del ambiente.

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V. DISPOSICIONESs importante indicar que por la trascendencia de la función que lecompete a la SETENA, estas disposiciones se giran con laintención de que se acaten y se pongan en práctica a la mayorbrevedad posible.

5.1 A LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

a) Girar las instrucciones necesarias para que se realice unanálisis de la legislación que tiene incorporada en su texto elrequisito de la presentación de la Evaluación de ImpactoAmbiental, de ser necesario emitir la normativa específicapertinente, con el fin de lograr una aplicación racional dedicho requisito a los distintos proyectos de desarrollo,sometidos a la aprobación de la SETENA. Ver punto 3.1.1,inciso a) de este informe.

b) Realizar las gestiones necesarias para que las institucionesrepresentadas en la Comisión Plenaria de la SecretaríaTécnica Nacional Ambiental, definan en común con eseMinisterio y a la brevedad posible, los recursos humanos,logísticos y presupuestarios que de acuerdo con el artículo 91de la Ley Orgánica del Ambiente deben aportar a laSETENA. Ver punto 3.2. inciso a) de este informe.

c) Proponer las reformas legales pertinentes a la Ley Orgánicadel Ambiente, que permitan corregir la dotación de recursos ala SETENA, de forma que se solucione su problemáticaorganizativa. Esta recomendación es concordante con loestipulado en el Plan Nacional de Desarrollo para el año2000, el cual estipula como una de las acciones con prioridad2 para lograr una eficiente labor de la SETENA, el adecuarel marco jurídico y de gestión administrativa de ese órgano, afin de fortalecer su capacidad de gestión técnica y operativa.Ver punto 3.2 inciso a) de este informe.

d) Realizar las acciones que sean necesarias para formalizarmecanismos de coordinación entre ese Ministerio, lasinstituciones representadas en su Comisión Plenaria y losdemás órganos y entes de control ambiental, con el propósitode mejorar y agilizar el trabajo que se realiza, en beneficiodel medio ambiente. Ver punto 3.2., inciso b)

E

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e) Llevar a cabo las acciones pertinentes, con el fin de lograruna mejor comunicación y coordinación entre la SETENA ylos demás órganos componentes de ese Ministerio, con elpropósito de integrar la actuación y aprovechar los recursosde estos diferentes órganos, en beneficio del trabajo quedesarrolla ese Ministerio, así como, de la actividadevaluadora que realiza la SETENA. Ver punto 3.2, inciso b)de este informe.

f) Comunicar a esta División de Fiscalización Operativa yEvaluativa, en los próximos quince días hábiles posteriores ala fecha de recibo de este informe, las acciones ejecutadaspor ese Ministerio en relación con las disposiciones que seconsignan en el punto 5.1 de este informe.

5.2 A LA COMISIÓN PLENARIA DE LA SETENA

a) Promover las reformas legales respectivas al artículo 19 delReglamento sobre procedimientos de la SETENA, de talforma que la Evaluación Ambiental Preliminar no seconstituya necesariamente en el primer paso que se debellevar a cabo al iniciar los trámites de un proyecto, para quehaya concordancia con lo estipulado en el artículo 17 de laLey Orgánica del Ambiente. Ver punto 3.1.1, inciso a) deeste informe.

b) Realizar un estudio técnico que permita identificar lasactividades que deben realizar trámite ante la Secretaría, conel fin de evaluar si es necesario que cada una de estas seaatendida en la SETENA, en virtud de su nivel de impactoambiental; en los casos que corresponda valorar laconveniencia de eliminar su trámite ante esta Secretaría, aefecto de utilizar los recursos en la evaluación de aquellasactividades y proyectos de mayor impacto negativo para elambiente. Ver punto 3.1.1, inciso a) de este informe.

c) Reformular el proceso de evaluación ambiental preliminar,de manera que logre capturar información relevante sobrecada tipo de proyecto a evaluar; establecer requisitos quegeneren datos de apoyo para el análisis de los proyectos, yejecutar las visitas de campo preliminares, de conformidadcon lo estipulado en la legislación vigente. Todo lo anterior,con el fin de contar con un instrumento preliminar de

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evaluación que permita realizar una eficiente valoraciónsobre los proyectos que se llevarán a cabo. Ver puntos 3.1.1incisos b), c) y d), de este informe.

d) Ordenar la correcta aplicación del artículo 19, inciso d), delReglamento sobre Procedimientos de la SETENA, con el finde que se exoneren de la evaluación de impacto ambientalante la Secretaría, únicamente aquellos proyectos que seencuentren contenidos en planes reguladores evaluados por laSecretaría. Ver punto 3.1.1, inciso e) de este informe.

e) Establecer normas, procedimientos y estándares para realizarel monitoreo de los proyectos aprobados, que incluyan laplanificación, ejecución y reporte de esta actividad, ycoordinar con otros entes gubernamentales de controlambiental, a fin de poder dar seguimiento a todos losproyectos, tal y como lo estipula la legislación vigente. Verpunto 3.1.2 de este informe.

f) Identificar y monitorear aquellos proyectos que se encuentranen proceso de desarrollo o en operación, con alto impactoambiental negativo, con la finalidad de corroborar elcumplimiento de los compromisos ambientales adquiridospor los proyectistas. En los casos en que se determinaradaños ambientales, realizar las acciones que sean necesarias.Ver punto 3.1.2, inciso a) de este informe.

g) Revisar y actualizar las metas anuales fijadas por esaSecretaría, en materia de monitoreos por realizar e informesde regencia por aprobar, para lo cual debe elaborar undiagnóstico de la potencial demanda de servicios que debebrindar esa Secretaría, con el fin de que el cumplimiento de lameta esté ligado a la satisfacción de los objetivos de esteórgano del MINAE. Ver punto 3.1.2, inciso e) y f) de esteinforme.

h) Establecer los mecanismos de coordinación que seannecesarios, tanto entre la SETENA, las institucionesrepresentadas en la Comisión Plenaria y los órganoscomponentes del MINAE, como con los demás entes decontrol ambiental del Estado, que permitan lograr una mejorejecución del trabajo a cumplir. Ver punto 3.2, inciso b) deeste informe.

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i) Establecer un Sistema de Información para el registrooportuno y adecuado de los datos de cada expediente, quepermita disponer de información oportuna y confiable para latoma de decisiones en el corto y el largo plazo. Ver punto3.2, inciso c) de este informe.

j) Comunicar a esta División de Fiscalización Operativa yEvaluativa, en los próximos quince días hábiles posteriores ala fecha de recibe de este informe, los acuerdos tomados porese órgano en relación con las disposiciones que se consignanen el punto 5.2 de este informe.

5.3 AL AUDITOR INTERNO DEL MINAE

Incorporar en futuros planes anuales operativos de esa AuditoríaInterna, la realización de estudios periódicos que permitanverificar si la Secretaría Técnica Nacional Ambiental(SETENA) ha implementado las modificaciones y controlesnecesarios para realizar un correcto desarrollo del proceso deevaluación ambiental.

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ANEXOS

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

ANEXO No. 1

Especialistas consultados durante la realización del estudio

a. CONVENIO DE COOPERACIÓN UNIVERSIDAD DE COSTA RICA-CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADr. Harry Castillo Escuela de Ingeniería QuímicaIng.José Joaquín Chacón Instituto de Investigación e IngenieríaDr.Rosendo Pujol Programa de Investigación en Desarrollo UrbanoDr. Jorge Lobo Escuela de Biologíab. OTROS ESPECIALISTAS CONSULTADOSIng. Luis A. Villalobos Ex-secretario Gral de la SETENAIng. Oscar Guzmán Director Protección al Ambiente- MINSALic. Guido Cubero Jefe Dpto Legal del MINAEIng. José Ml. Zeledón Jefe Dpto Aguas del MINAEIng. Alexander Hernández Secretario General de la SETENA

Ing. Héctor Arce Gerente Gestión Ambiental-Ston ForestalIng.Eduardo Lezama Jefe Divis. Ambiental de AyAIng.Raúl López Prog. Des. Sostenible p/ Centro AméricaIng.Yamileth Astorga Fundación Desarrollo UrbanoIng.Sandra Arredondo Coord. Técnica de la SETENALicda. Tatiana Cruz Asesora Segunda Vice-PresidenciaIng. Miguel Wong Director, Depto de Urbanismo, INVUBiól. Gerardo Umaña Ex-Miembro -Com. Plenaria de la SETENAIng. Luisa Díaz Cámara de IndustriasIng. Luis Fernando Arce Unión de Cámaras-Desarrollo SostenibleIng Sonia Espinoza Coordinadora proceso MonitoreoDr. Allan Astorga Exsecretario General de la SETENALic. Mario Leiva Tribunal AmbientalIng. Miguel Marín Miembro de la Com.Plenaria de la SETENALic.Irene Araya Ex-abogada de la SETENALic. Ana Luisa Leiva Departamento Legal, MINAELic. Alvaro Conejo Ex-Secretario General-SETENA.

*Dr. Ana Quirós Lara ECO-Global

*Javier Mateo Vega, MA*María L. Fournier L., MSC

Organización para Estudios TropicalesBiosfera Consultores S.A.

*Dr. Jorge Arturo Jiménez Organización para Estudios Tropicales

*Julio C. Calvo A., Ph.D Centro Científico Tropical

*Incluidos mediante oficio No. 12229 del 16 de noviembre de 2000

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ANEXO No. 2

Detalle de Bibliografìa Consultada, Talleres, Cursos y Charlas

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica (1949), Constitución Política de la Repúblicade Costa Rica. Segunda edición. Investigaciones Jurídicas, S.A. San José, Costa Rica.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinariode la República, para el ejercicio económico de 1998, No. 7720.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinariode la República, para el ejercicio económico de 1999, No.7853.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinariode la República, para el ejercicio económico del 2000, No. 7952.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 del 13de noviembre de 1995.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley General de Concesión de Obras Públicascon Servicios Públicos No. 7762 del 22 de mayo de 1998.

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Ley de la Autoridad Reguladora de losServicios Públicos No. 7593 del 5 de setiembre de 1996.

Contraloría General de la República, Informe No. 74-98, Análisis de los procedimientos utilizadospor el MINAE para atender las solicitudes de descongelamiento de áreas de interés minero.

Contraloría General de la República, Informe No. 90-98, Informe sobre la gestión de la Dirección deGeología y Minas del MINAE respecto del trámite y control de permisos de exploración y concesiónmineros.

Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo, El Estado del Ambiente y los RecursosNaturales en Centroamérica, 1998.

Instituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), Programa y Antología Evaluación deImpacto Ambiental en Proyectos de Inversión, marzo 1999.

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Canter, Larry W., Manual de evaluación de impacto ambiental. Segunda edición. Mcgraw-Hill,España, 1999.

Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo No. 26402-H del 28 de octubre de 1997.

Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo No. 25705 del 16 de enero de 1997.

Ministerio del Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo No. 26228 del 14 de agosto de 1997.

Ministerio del Ambiente y Energía y Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Decreto EjecutivoNo. 25903 del 1 de abril de 1997.

Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Decreto Ejecutivo No. 27098 del 16 de junio de 1998.

Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, Estrategias de conservación para desarrollosostenible de Costa Rica, abril 1990.

Ministerio de Salud, Programa prioritario de protección y mejoramiento del ambiente humano,1997.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Estado de la Nación en Desarrollo Sostenible,Años 1995, 1996, 1997, 1998.

Ponchner Angel, Karen, Estudio del impacto de la Ley Orgánica del Ambiente (7554) y losreglamentos de la SETENA sobre los proyectos industriales, Tesis Universidad de Costa Rica, 1999.

Secretaría Técnica Nacional Ambiental, Manual de instrumentos técnicos del proceso de evaluaciónde impacto ambiental, Resolución No. 588-97 del 7 de noviembre de 1997.

Universidad de Costa Rica. Programa de Investigación en Desarrollo Urbano Sostenible (PRODUS).Documento del taller sobre los impactos ambientales sobre las urbanizaciones, 1993.

TALLERES, CURSOS, CHARLAS

Taller “Temas Ambientales en la Universidad de Costa Rica”, organizado por la Vicerrectoría deInvestigación, agosto de 1999.

Curso Regional sobre Principios de Evaluación de Impacto Ambiental, organizado por la ComisiónCentroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), agosto 1999.

Charla sobre la evaluación de impacto ambiental en proyectos de inversión, organizada por elInstituto Centroamericano de Administración Pública (ICAP), julio 1999

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EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVADIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA

PROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTOPROYECTO PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CGR-RRVDE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL CGR-RRV

LICDA. Ma. EUGENIA JIMENEZ MORÚA

COORDINADORA DEL PROYECTO CGRCOORDINADORA DEL PROYECTO CGR

Grupo de Trabajo

Licda. Nuria Araya Jara, CoordinadoraLicda. Xinia Gómez ChacónLic. Roberto Bolaños Zúñiga

CONSULTORESOFICINA NACIONAL DE AUDITORÍA DE SUECIA (RRV)

ENRIQUE ARIASCOORDINADOR RRV

Ingvar ÖnnhageEva LithmanFrancisca Morrison

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Al contestar refiérase

al oficio Nº 12229

16 de noviembre, 2000FOE-AM-141

Estimado(a) señor(a):

Asunto: Inclusión de una FE DE ERRATAS en el ANEXO No. 1 del informeNo. 04-PFA, relativo al estudio sobre la gestión de la SETENA sobre eldesarrollo de la Evaluación de Impacto Ambiental

En el informe No. 04-PFA, “Fiscalización sobre Evaluación de ImpactoAmbiental”, remitido el día 25 de octubre de 2000, mediante oficio No. 11180, debeincluirse lo siguiente:

FE DE ERRATAS

En el ANEXO No. 1:

Donde dice: “b. OTROS ESPECIALISTAS CONSULTADOS

Ing. Alexander Hernández Secretario General de la SETENA,seguidamente”

Debe leerse: “Dr. Ana Quirós Lara Eco-Global

Dr. Jorge Arturo Jiménez Organización para Estudios Tropi-cales

Javier Mateo Vega, M.A. Organización para EstudiosTropicales

./.

María L. Fournier L., MSc Biosfera Consultores S.A.

Julio C. Calvo Alvarado, Ph.D Centro Científico Tropical”

D I V I S I Ó N D E F I S C A L I Z A C I Ó N O P E R A T I V A Y E V A L U A T I V A

A R E A D E S E R V I C I O S A G R O P E C U A R I O S Y D E M E D I O A M B I E N T E

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D I V I S I Ó N D E F I S C A L I Z A C I Ó N O P E R A T I V A Y E V A L U A T I V A

A R E A D E S E R V I C I O S A G R O P E C U A R I O S Y D E M E D I O A M B I E N T E

Ing. Pablo Cob S. -2- 16 de noviembre, 2000

Atentamente,

Licda. Lilliam Marín Guillén, MBA Gerente de Área

XG/LMG/kl

ci Ampo Informes PFAArchivo Central (2)

Informe de fiscalización