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PROCESO EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS CÓDIGO ARPD01 PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR VERSIÓN 2 ELABORÓ: Profesional Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Profesional Oficina Asesora de Planeación REVISÓ: Superintendente Delegado para las Medidas Especiales Jefe de Oficina Asesora de Planeación APROBÓ: Superintendente Delegado para las Medidas Especiales FECHA: 12/08/2014 FECHA: 12/08/2014 FECHA: 12/08/2014 OBJETIVO Emitir el concepto de aceptación o rechazo de la solicitud de promoción de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos mediante la evaluación del cumplimiento de requisitos establecidos en las normas aplicables, para restablecer la capacidad de pago de las entidades de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones y designación del promotor una vez efectuada la selección correspondiente a través del estudio de las hojas de vida de los promotores registrados en la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades y determinar los honorarios que percibirá. ALCANCE Inicia con la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por el Representante Legal o acreedores de la ESE o concepto técnico emitido por el área competente para la promoción de oficio, , continúa con la evaluación del cumplimiento de requisitos Pág. 1 de 24

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PROCESO EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS CÓDIGO ARPD01

PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR VERSIÓN 2

ELABORÓ:Profesional Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales Profesional Oficina Asesora de Planeación

REVISÓ:Superintendente Delegado para las Medidas Especiales Jefe de Oficina Asesora de Planeación

APROBÓ:Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

FECHA:12/08/2014

FECHA:12/08/2014

FECHA:12/08/2014

OBJETIVO

Emitir el concepto de aceptación o rechazo de la solicitud de promoción de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos mediante la evaluación del cumplimiento de requisitos establecidos en las normas aplicables, para restablecer la capacidad de pago de las entidades de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones y designación del promotor una vez efectuada la selección correspondiente a través del estudio de las hojas de vida de los promotores registrados en la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades y determinar los honorarios que percibirá.

ALCANCEInicia con la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada por el Representante Legal o acreedores de la ESE o concepto técnico emitido por el área competente para la promoción de oficio, , continúa con la evaluación del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley 550 de 1999 ) , y finaliza con la elaboración del concepto de aceptación o rechazo de la solicitud de la promoción del Acuerdo y con la selección y fijación de honorarios del Promotor.

ÁMBITO DE APLICACIÓN Este procedimiento aplica para todos los procesos misionales de la Entidad.

DEFINICIONES

Acuerdo de Reestructuración de Pasivos (ARP): Conforme al artículo 5 de la Ley 550 de 1999, se denomina Acuerdo de Reestructuración de Pasivos la convención celebrada a favor de una entidad pública descentralizada del orden territorial (Empresa Social del Estado-ESE), con el objeto de corregir las deficiencias que presente en su capacidad de operación y en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, para que pueda recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el Acuerdo. Esta convención tiene efecto vinculante, tanto para la entidad como para la totalidad de los acreedores internos y externos.

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR VERSIÓN 2

Los acuerdos de reestructuración podrán ser promovidos a solicitud escrita de los representantes legales o de uno o varios acreedores de la entidad, o promovidos de oficio por la Superintendencia Nacional de Salud (artículo 6 Ley 550 de 1999) y deberán ser presentados ante esta Superintendencia o ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 1608 de 2013 y en la Ley 550 de 1999.

Promotor: Persona natural que se encuentra inscrita en la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades, designada mediante acto administrativo por la Superintendencia Nacional de Salud, para que en ejercicio de funciones públicas transitorias actúe como amigable componedor durante la negociación y en la celebración del acuerdo, para lo cual se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1563 de 2012 por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones.

Lista de Auxiliares de la Justicia: Documento que contiene las personas naturales que podrán ser designados como promotores dentro de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos, las cuales deberán cumplir con los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional que para el efecto establezca el Gobierno. Esta lista es administrada por la Superintendencia de Sociedades.

Comité de Medidas Especiales: Comité de carácter técnico conformado según Resolución 000461 del 13 de abril de 2015, como instancia asesora del Superintendente Nacional de Salud, frente a la adopción de acciones y medidas especiales sobre los sujetos vigilados, de conformidad con las normas vigentes.

Concepto de evaluación de requisitos: Documento que contiene la evaluación del cumplimiento de los supuestos y requisitos establecidos en el artículo 6 de la ley 550 de 1999 que permitan determinar la viabilidad de aceptar la promoción de un Acuerdo de Reestructuración o el eventual rechazo de la solicitud presentada.

NORMASREQUISITO LEGAL DIRECTRIZ DE CUMPLIMIENTO

Ley 617 de 2000 "Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan

En su artículo 69, establece que para adelantar el trámite para la promoción de un Acuerdo de Reestructuración le corresponderá a la superintendencia que ejerza inspección, control o vigilancia sobre la respectiva entidad, esto es, la

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otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional".

La Ley 617 de 2000 con el artículo 69, modificó el artículo 58 numeral 1 de la Ley 550 de 1999.

Superintendencia Nacional de Salud, organismo al cual la respectiva ESE podrá acudir, siempre que no se halle incursa en el evento a que se refiere el inciso 3 del artículo 8 de la Ley 1608 de 2013.

Ley 550 de 1999 “Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.

Modificado el artículo 58 numeral 1 por el artículo 69 de la Ley 617 de 2000.

Esta norma fue modificada por la Ley 1116 de 2006, sin embargo, se aplicará de forma permanente solo a las entidades de que trata el artículo 125 ídem. En el caso concreto de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud solo podrán celebrar acuerdo de reestructuración de pasivos las Empresas Sociales del Estado.

La evaluación de las solicitudes de Acuerdo de Reestructuración que se presenten ante la Superintendencia Nacional de Salud deberá realizarse teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 6 de la referida ley.

De igual manera, y para el desarrollo de la promoción del Acuerdo de Reestructuración, una vez haya sido aceptado por la Superintendencia Nacional de Salud el promotor deberá desarrollar las epatas y directrices establecidas en el Título II de la referida norma.

Decreto 090 de 2000 "Por el cual se reglamenta los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 23 de la Ley 550 de 1999"

En la referida norma, se establecen los parámetros que deberán tenerse en cuenta para la fijación de honorarios que percibirán los promotores que se designen por la Superintendencia Nacional de Salud en los Acuerdos de Reestructuración que se promuevan.

Ley 1116 de 2006 “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”

En su artículo 125 prevé la aplicación permanente de la Ley 550 de 1999 a las entidades descentralizadas del orden territorial.

Ley 1438 de 2011 "Por medio de la cual se reforma el Sistema En su artículo 84 señala que con el fin de facilitar los procesos de saneamiento

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR VERSIÓN 2

General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"

de pasivos, las ESE que hayan adoptado Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero en virtud de lo dispuesto en esa ley, que tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempeño en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001 o estén intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud, podrán iniciar simultáneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos, la promoción de Acuerdo de Reestructuración de Pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006.

Circular Externa 001 de febrero 15 de 2001 (Superintendencia de Sociedades) – Supuestos y requisitos para solicitar la promoción de un acuerdo de reestructuración.

En la referida norma, se precisan los supuestos y requisitos que deben cumplir las solicitudes de promoción de acuerdos de reestructuración que se presentan ante esta Superintendencia como entidad nominadora, de conformidad con la Ley 550 de 1999

POLÍTICAS DE OPERACIÓN

1. Solo podrán evaluarse las solicitudes de promoción de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos que sean presentadas por el representante legal o por uno o varios acreedores de una Empresa Social del Estado (ESE), conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, teniendo en cuenta que las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud no están contempladas en esta Ley, por lo cual dichas solicitudes deberán ser rechazadas.

2. Solo podrán designarse como promotores de las entidades a las cuales se acepta la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos –ARP aquellas personas cuyo registro se encuentre en la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades.

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR VERSIÓN 2

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

1

Recepcionar la comunicación remitida por el vigilado o por una parte interesada.

Se recibe la solicitud, la cual puede ser enviada por el representante legal de la entidad vigilada o por uno o más acreedores de la misma. Se asigna la comunicación al profesional quien realizará la evaluación.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Secretario

Documento radicado en el Sistema de Gestión Documental

2

Evaluar el cumplimiento de los requisitos para la aceptación de la promoción del ARP.

Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 en lo que se refiere al cumplimiento de los supuestos establecidos: (a) Incumplimiento en el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones, o (b) La existencia de por lo menos dos (2) demandas ejecutivas para el pago de obligaciones. Así mismo, aplicar el anexo 4.3 de la Resolución 5917 del 13 de diciembre de 2017 que permita constatar que se adjuntaron los documentos que deben ser remitidos de conformidad con lo establecido en el mismo artículo.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional

Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX

3 ¿La entidad cumple con alguno de los dos supuestos establecidos y adjunta la documentación requerida?

Sí, continúa en la actividad 6; No, continúa en la actividad 4.

4 Proyectar (No): Proyectar oficio informando el no cumplimiento Superintende Profesional Documento

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR VERSIÓN 2

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

comunicación al vigilado o al solicitante.

de las condiciones para acogerse a un Acuerdo de Reestructuración e indicando que deberán remitirse los documentos soporte en caso de que deseen una segunda verificación. Cuando se cumplan dichas condiciones y la entidad no haya adjuntado la totalidad de los documentos, se proyecta requerimiento para que se complemente la información. Se traslada para la firma del Delegado y/o Director y posterior envío.

ncia Delegada para las Medidas Especiales

Director

secretario

(ASFL02) radicado en el Sistema de Gestión Documental

5 Recepcionar la comunicación de respuesta dada por el vigilado o solicitante

Recepcionar y asignar al profesional encargado de realizar la evaluación y repetir desde la actividad 2.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Secretario Documento radicado en el Sistema de Gestión Documental

6 Elaborar concepto de evaluación de requisitos de la solicitud de promoción del ARP

(Sí): En este concepto, el profesional realiza la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 550 de 1999, e incluye su recomendación de aceptación o rechazo de la solicitud presentada por el vigilado o solicitante, la cual deberá ser remitida ante el Director y al Superintendente Delegado para su aprobación.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional Concepto de evaluación de requisitos (ARFL01)

7 Revisión y aprobación del concepto

El Director y el Superintendente Delegado revisan el concepto en el marco de las competencias de la Delegada para las Medidas Especiales. En el caso de

Superintendencia Delegada

Director

Superintend

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR VERSIÓN 2

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

requerirse ajustes al concepto, remitir al profesional para su corrección y repetir actividad 6.

para las Medidas Especiales

ente Delegado

8 ¿El concepto recomienda la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos?

Sí, continúa en la actividad 10; No, continúa en la actividad 9.

9 Proyectar oficio al vigilado o solicitante

(No): Elaborar oficio informando al vigilado o solicitantes el rechazo de su solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos. Trasladar al Delegado y/o Director para su aprobación y firma, y posterior envío.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional

Director

Oficio (ASFL02) radicado en el Sistema de Gestión Documental

10 Revisar la lista de auxiliares de la justicia de la Superintendencia de Sociedades.

(Sí): Consultar la base de datos disponible en la página de la Superintendencia de Sociedades para seleccionar uno o varios de los posibles promotores del Acuerdo de Reestructuración, para su posterior presentación al Comité de Medidas Especiales.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Superintendente Delegado

Profesional

11 Convocar al Comité de Medidas Especiales.

El Superintendente Delegado de Medidas Especiales, con funciones de secretario técnico, cita a los miembros del Comité de Medidas Especiales a reunión ordinaria para evaluar y proponer la designación del

Superintendencia Delegada para las

Superintendente Nacional de Salud

Despacho del Superintendente Nacional de Salud

Acta de Comité de Medidas Especiales

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

promotor de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos.

En los casos en que se trate de una reunión extraordinaria la citación deberá ser realizada por el presidente del referido Comité.

Se da a conocer el concepto a cada uno de los Superintendentes Delegados miembros del Comité para su evaluación.

Medidas Especiales Superintend

ente Delegado

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario

Oficina Asesora Jurídica

(MEFL01)

Lista de Asistencia (ASFT04)

12 Evaluar la promoción del Acuerdo de Reestructuración de

Se presenta al Comité de Medidas Especiales para que se evalúe y se acepte la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, así como, la

Superintendencia Delegada

Superintendente Nacional de

Despacho del Superintendente Nacional

Acta de Comité de Medidas

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR VERSIÓN 2

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

Pasivos y la designación del promotor

designación del promotor de la selección realizada en la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades.

Se levanta Acta del Comité de Medidas Especiales (MEFL01), en la cual se incluye la recomendación de aceptar o negar la solicitud de la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.

En el caso en que no se recomiende la aceptación de la promoción de un Acuerdo de Reestructuración Pasivos, y si la misma fue a solicitud escrita, se deberá realizar la actividad No.9.

para las Medidas Especiales

Salud

Superintendente Delegado

de Salud

Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional

Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos

Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario

Oficina Asesora Jurídica

Especiales (MEFL01)

Lista de Asistencia (ASFT04)

13 Realizar el estudio técnico para la

Diligenciar el formato ARFT02 para el cálculo de los honorarios que percibirá el promotor del Acuerdo de

Superintendencia

Profesional Formato estudio

Pág. 9 de 14

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PROCEDIMIENTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y DESIGNACIÓN DEL PROMOTOR VERSIÓN 2

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

fijación de honorarios Reestructuración de Pasivos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 090 de 2000.

Delegada para las Medidas Especiales

técnico para fijación de honorarios de promotores (ARFT02)

14 Proyectar y aprobar la resolución que acepta la promoción del ARP, y designa y fija los honorarios del promotor.

Se proyecta la resolución mediante la cual se acepta la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, se designa el promotor y se fijan los honorarios al mismo.

Se traslada para revisión del Director y el Superintendente Delegado. Una vez aprobada por el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales se traslada a la Oficina Asesora Jurídica. Cuando la resolución tenga el visto bueno del Jefe de Oficina Asesora Jurídica, se traslada para aprobación y firma del Superintendente Nacional de Salud, y posteriormente, se remite a la Secretaría General para su numeración y notificación.

Esta actividad podrá desarrollarse en una o varias resoluciones. Las resoluciones que se proyecten deberán contar con el visto bueno de la Oficina Asesora Jurídica.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Superintendente delegado

Director

Profesional

Oficina Asesora Jurídica

Secretaría General

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DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ID ACTIVIDAD / TAREA¿QUÉ?

DESCRIPCIÓN¿CÓMO?

ÁREA RESPONSABL

ECARGO ÁREA

PARTICIPANTE REGISTRO

15 Notificar, comunicar y publicar la resolución.

Se realiza la notificación y comunicación del acto administrativo de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal fin.

Grupo de Notificaciones de la Secretaría General

Profesional

Secretario

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Formato de Resolución (GDFL01)

Documento (ASFL02) radicado en el Sistema de Gestión Documental

16 Actualizar la base de datos de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos.

Se diligencia la información relacionada en el formato ARFT03 que contiene el listado de entidades a las cuales se les ha aprobado los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos. Una vez actualizada se socializará a través de los medios definidos por la Entidad.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional

Secretario

Base de Datos de entidades en Acuerdo de Reestructuración (ARFT03)

17 Comunicar la aceptación de la promoción del Acuerdo de Reestructuración

Informar a la Coordinación del Grupo de Cobro Persuasivo y Jurisdicción Coactiva y a la Delegada de Supervisión Institucional. Trasladar al Delegado y/o Director para su aprobación y firma, y posterior envío.

Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales

Profesional

Director

Memorando (ASFL01) radicado en el Sistema de Gestión Documental

Pág. 11 de 14

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PUNTOS DE CONTROLID NOMBRE DE LA ACTIVIDAD

/ TAREAMÉTODO DE CONTROL FRECUENCIA RESPONSABLE REGISTRO

2Evaluar el cumplimiento de los requisitos para la aceptación de la promoción del ARP.

Verificar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 550 de 1999 en lo que se refiere al cumplimiento de los supuestos establecidos. Así mismo, aplicar el anexo 4.3 de la Resolución 5917 del 13 de diciembre de 2017

Cada vez que se presente una solicitud

Profesional Sistema de Gestión y Control de las Medidas Especiales - FÉNIX

12Evaluar la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y la designación del promotor

Se presenta al Comité de Medidas Especiales para que se evalúe y se acepte la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos, así como, la designación del promotor de la selección realizada en la Lista de Auxiliares de la Justicia de la Superintendencia de Sociedades.

Cada vez que se deba aceptar la promoción del Acuerdo de Reestructuración de Pasivos y designar un Promotor

Superintendente Delegado

Acta de Comité de Medidas Especiales (MEFL01)

Lista de Asistencia (ASFT04)

16Actualizar la base de datos de Acuerdos de Reestructuración de Pasivos

Se diligencia la base de datos que contiene el listado de entidades a las cuales se les ha aprobado los Acuerdos de Reestructuración.

A más tardar el día 10 del mes siguiente a la promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos.

Secretario

Profesional

Base de Datos de entidades en Acuerdo de Reestructuración (ARFT03)

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ANÁLISIS DE TIEMPO

Las solicitudes de promoción de los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos se tramitarán bajo los términos establecidos en las normas vigentes para dar respuesta a este tipo de solicitudes.

Se estima un tiempo aproximado de 5 días hábiles para rechazar, aceptar o solicitar aclaraciones sobre la solicitud de promoción de un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos presentada (artículo 6 Ley 550 de 1999).

DOCUMENTOS DE REFERENCIA

N.A.

CONTROL DE CAMBIOSASPECTOS QUE

CAMBIARON EN EL DOCUMENTO

DETALLES DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS

RESPONSABLE DE LA SOLICITUD DEL CAMBIO

FECHA DEL CAMBIO

DD/MM/AAAAVERSIÓN

Adopción del documento

Mediante el artículo 4 de la Resolución 1622 de 2014 se

adoptó el proceso y la documentación relacionada en él.

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 21/08/2014 1

Adopción del documento

Mediante Resolución 4086 de 2014 se derogó la Resolución 1622 del mismo año y se adoptó el Manual de Procesos y Procedimientos de

la Entidad.

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales 19/12/2014 1

Modificación del nombre del Proceso y procedimiento, y

Mediante memorando 3-2019-21739, se solicitó la modificación

Superintendente Delegado para las Medidas Especiales

17/12/2019 2

Pág. 13 de 14

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ajuste de documentos

del objetivo, alcance, definiciones, normas, inclusión de política de operación, ajuste e inclusión de

actividades; cambio de nombre del proceso en los formatos.

Se aprueban los ajustes solicitados mediante NURC 3-2019-23038

Pág. 14 de 14