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LA EVALUACION DOCENTE EN EL ART. 3º. CONSTITUCIONAL. (26 de febrero de 2013).

EVALUACIÓN DOCENTE

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Temario para el examen para la permanencia docente.

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LA EVALUACION DOCENTE EN EL

ART. 3º. CONSTITUCIONAL.(26 de febrero de 2013).

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Art.3º.-…

El Estado garantizará la calidad de la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

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III.- … La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación.

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IX.- Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE).

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LA EVALUACION DOCENTE EN LA

REFORMA EDUCATIVA.

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ENTRE SUS OBJETIVOS FUNDAMENTALES ESTÁN:

. Establecer un servicio profesional docente con reglas transparentes que respeten los derechos laborales de los maestros.

. Sentar las bases para que los elementos del Sistema Educativo Nacional sean evaluados de manera imparcial, objetiva y transparente.

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BENEFICIOS CONCRETOS:

4) Una evaluación que tiene como ejes el mérito de la persona y el reconocimiento de la vocación docente.

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II. DESARROLLO PROFESIONAL DE LOS MAESTROS.

El magisterio ha pedido una evaluación objetiva de los distintos factores que intervienen en la calidad de la educación.

Necesidad de disponer de una estructura jurídica y una organización apropiada que aseguren que el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia de los docentes y del personal con funciones de dirección y supervisión se produzcan mediante mecanismos que permitan acreditar sus capacidades, además de prever las condiciones y apoyos necesarios para favorecer su desarrollo profesional.

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La creación del Servicio Profesional Docente responde a la demanda de una evaluación justa y de opciones de formación continua y actualizaciones permanentes, que aseguren la dignificación de la profesión docente.

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INGRESO:

Deberá transitar por los concursos de oposición y, en consecuencia, por la demostración del mérito.

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PERMANENCIA:

Las autoridades deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o de supervisión. Dicha evaluación será obligatoria y el INEE determinará su periodicidad.

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El concepto de permanencia corresponde a la aplicación de una evaluación integral que permita conocer el nivel de desempeño y el cumplimiento de los requerimientos inherentes a la función que se realiza. En caso de que sean detectadas insuficiencias, la ley prevé apoyos para cursar programas remediales y contempla dos oportunidades de evaluación adicionales para mostrar que se cumple con las condiciones para la permanencia.

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TÉCNICO DOCENTE.

Nivel, modalidad o servicio educativo Personal técnico docente

(Preescolar, Primaria y Secundaria)

- Maestro de taller de lectura y escritura.

Educación Preescolar - Acompañante de Música para Jardín de Niños.

Educación Primaria - Maestro de enseñanza Artística.- Maestro de taller.

Educación Secundaria - Maestro de aula de medios.

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LEYES SECUNDARIAS:

•LEY GENERAL DE EDUCACIÓN LGE. (

•LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE LGSPD.( 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

•LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN INEE. (23 DE AGOSTO DE 2013)

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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE LGSPD.

TITULO SEGUNDO, CAPITULO VIII

DE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO.

ART. 52. las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán evaluar el desempeño docente y de quienes ejerzan funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que imparta el estado.

será obligatoria. el instituto determinará su periodicidad, considerando por lo menos una evaluación cada cuatro años.

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En la evaluación del desempeño se utilizarán los perfiles, parámetros e indicadores y los instrumentos de evaluación que para fines de permanencia sean definidos y autorizados conforme a esta ley.

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Art. 53. Cuando le evaluación a la que se refiere el artículo anterior se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso, dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente.

El personal sujeto a los programas a que se refiere el párrafo anterior, tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación anterior, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar.

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De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se incorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses.

En caso que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

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TRANSITORIOS:

Octavo. El personal que a la entrada en vigor de la presente Ley cuente con nombramiento definitivo, se ajustará a los procesos de evaluación y a los programas de regularización. El personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo descentralizado, según corresponda.

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Noveno: El personal que a la entrada en vigor de la presente ley cuente con nombramiento provisional, continuará en la función que desempeña y será sujeto de la evaluación establecida en el Art. 52. Al personal que obtenga resultados suficientes en dicha evaluación, se le otorgará Nombramiento Definitivo y quedará incorporado al Servicio Profesional Docente conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según sea el caso, el personal que: I. Se niegue a participar en los procesos de evaluación.II. No se incorpore a los programas de regularización correspondientes cuando obtenga resultados insuficientes en el primero o segundo procesos de evaluación.III. Obtenga resultados insuficientes en el tercer proceso de evaluación.

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Art. 5. Para efectos de esta ley se entiende por:

XI. Servicio Profesional Docente, al conjunto de actividades y mecanismos para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio público educativo que imparta el Estado y el impulso a la formación continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal con funciones de docencia, de dirección y supervisión en la educación básica y media superior.

INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACION (INEE).

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ART. 11. El Sistema Nacional de Evaluación Educativa tiene por objeto contribuir a garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

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Art. 25. El instituto tendrá por objeto coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa, así como evaluar la calidad, el desempeño y los resultados del Sistema Educativo Nacional en lo que se refiere e la educación básica y a la educación media superior, tanto pública como privada, en todas sus modalidades y servicios.

Asimismo, el Instituto diseñará y realizará mediciones y evaluaciones que correspondan a componentes, procesos y resultados del Sistema Educativo Nacional respecto a los atributos de educandos, docentes y Autoridades Escolares, así como, de las características de instituciones, políticas y programas educativos.