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LA EVALUACIÓN POR CRITERIOS DE EVALUACIÓN E INDICADORES EN LA FORMACIÓN PROFESIONAL Jesús García Novillo

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  • LA EVALUACIN POR CRITERIOS DE EVALUACIN E INDICADORES EN LA

    FORMACIN PROFESIONAL

    Jess Garca Novillo

  • LA EVALUACIN POR CRITERIOS DE EVALUACIN

    E INDICADORES EN LA FORMACIN PROFESIONAL Jess Garca Novillo

    NDICE

    Introduccin.

    Pgina2

    La programacin docente.

    Pgina2

    Definicin y objetivos de la evaluacin. Pgina15

    Normativa relacionada con la evaluacin en la Formacin Profesional.

    Pgina17

    Los Criterios de evaluacin y los indicadores.

    Pgina20

    Algunas novedades de la Orden por la

    que se regula la evaluacin, promocin

    y acreditacin acadmica del alumnado

    de formacin profesional inicial del

    sistema educativo de la Comunidad

    Autnoma de Castilla -La Mancha.

    Pgina26

  • La evaluacin por criterios de evaluacin e indicadores en la Formacin Profesional

    JessGarcaNovillo

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    1 Introduccin.

    El objetivo de este trabajo es clarificar lo ms posible la evaluacin en la Formacin

    Profesional, teniendo en cuenta dos parmetros.

    El primero de ellos legislativo. La nueva Ley de Educacin de Castilla-La Mancha

    publicada el 28 de julio de 2010 y la nueva Orden de evaluacin de la Formacin

    Profesional inicial, tambin de Castilla-La Mancha, publicada el 27 de agosto de 2010,

    son elementos suficientes para volver a reflexionar en un elemento tan importante en

    el proceso educativo como la evaluacin.

    El otro parmetro que ha de condicionar la evaluacin en nuestra tarea docente, es la

    programacin. El enfoque globalizador de la programacin, hace que la evaluacin

    tenga pleno sentido. Extraer el concepto de evaluacin de la programacin lo

    convertira en un mero instrumento de calificacin, y, desde luego, ese no puede ser

    nuestro objetivo.

    2 La programacin docente.

    Si quisiramos aproximarnos a una definicin completa y realista posible diremos que

    una programacin es un conjunto de decisiones adoptadas por el profesorado de

    una especialidad en un centro educativo, al respecto de un mdulo profesional todo ello en el marco del proceso global de enseanza-aprendizaje. La importancia de programar el trabajo docente viene dada por la necesidad de que:

    9 Existan unos criterios comunes entre los profesores que imparten un mdulo.

    9 Pueda efectuarse una reflexin sobre el desarrollo del trabajo a realizar y que sta sea parte integrante de la actividad docente.

    9 Se realice una planificacin y ordenacin del trabajo a realizar siguiendo unos criterios marcados por la normativa existente, el centro educativo y el propio

    departamento didctico y que la misma quede recogida por escrito.

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    9 Se haga un seguimiento de ese trabajo de acuerdo a un plan, por el departamento, el centro y la inspeccin educativa.

    9 Se conozca por parte de la comunidad educativa ese plan de trabajo. 9 Se establezca un proceso de mejora continua siguiendo modelos

    adecuados.

    9 Se desarrolle un trabajo en equipo.

    El articulo 91 de la LOE, dice que Las funciones del profesorado son, entre otras, las

    siguientes: a) La programacin y la enseanza de las reas, materias y mdulos que

    tengan encomendados.

    As mismo, la Comisin de Coordinacin Pedaggica (CCP) con sus propuestas, acuerda y traslada al Claustro el proceso para la confeccin de las Programaciones

    Didcticas atendiendo a:

    1. El Proyecto Educativo de Centro

    2. La experiencia adquirida y contrastada en los cursos precedentes.

    3. Las caractersticas de los alumnos.

    4. El entorno en el que contextualizamos el currculo oficial.

    De acuerdo con lo establecido en el Art. 49 del ROIES 83/96, los Departamentos

    elaboran bajo la coordinacin y direccin del jefe de Departamento. y, antes del

    comienzo de las actividades lectivas, la programacin didctica de las enseanzas

    correspondientes a las reas, materias y mdulos integrados en el Dpto. de acuerdo

    con el currculo oficial y con las directrices generales establecidas en la C.C.P.". As

    mismo, determina en su Art. 46: "La C.C.P. comprobar que las programaciones

    didcticas se ajustan a las directrices de dicha comisin.

    El artculo 105 de la Ley de Educacin de Castilla- La Mancha define la programacin

    didctica como el instrumento de planificacin, desarrollo y evaluacin de los mbitos,

    reas, materias o mdulos del currculo.

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    Qu apartados debera recoger una programacin didctica en Formacin Profesional?

    Exponemos a continuacin los diversos apartados que consideramos importantes en

    una programacin a la luz de la legislacin y la experiencia docente.

    Introduccin.

    Es aqu donde presentamos el mdulo profesional correspondiente en el marco del

    Ttulo. Podemos recoger:

    - La competencia general del Ttulo

    - Las competencias profesionales, personales y sociales,

    - Las ocupaciones y profesiones ms relevantes en relacin con el Ttulo.

    - La prospectiva del Ttulo en el sector productivo.

    Justificacin Legal.

    Al comienzo de este epgrafe hemos reseado la normativa ms importante en

    relacin con la programacin.

    Contextualizacin.

    Podemos hacer referencia a:

    - Situacin geogrfica del centro educativo.

    - Entorno del centro educativo e instalaciones.

    - Oferta educativa del centro.

    - Perfil del alumnado.

    - Claustro de profesores.

    - Planes y programas en los que participe el Centro y el Departamento

    especfico.

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    Objetivos Generales y Resultados de Aprendizaje del Mdulo Profesional.

    La coherencia nos debe obligar a hacer una programacin globalizadora respecto al

    Currculo. Es decir en este apartado entendemos que los resultados de aprendizaje de

    cada Mdulo Profesional se han de relacionar con los objetivos generales del Ciclo

    Formativo y estos a su vez con la competencia general del Ciclo Formativo, para ver

    en qu medida se contribuye a la adquisicin de esa competencia. Un ejercicio que

    deberamos plasmar en este apartado es la relacin de los objetivos generales

    relacionados con nuestro mdulo profesional con las competencias profesionales,

    personales y sociales que ya mencionbamos en este trabajo, porque slo desde esa

    perspectiva podemos entender la importancia y la contextualizacin profesional de

    nuestro mdulo.

    Qu son los resultados de aprendizaje? Son la expresin de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se

    define en trminos de conocimientos, destrezas y competencia. En general, sus

    enunciados son muy amplios y abarcan diferentes tipos de contenidos: conceptuales,

    procedimentales y actitudinales.

    Competencias profesionales, personales y sociales

    Resultados de aprendizaje

    Competencia General

    Contenidos.

    Son los instrumentos para conseguir el desarrollo de los resultados de aprendizaje. En

    la programacin didctica pensamos que para dar coherencia a nuestra programacin

    debemos sealar que resultados de aprendizaje y qu criterios de evaluacin estn

    relacionados con los contenidos.

    Aunque la norma no nos dice nada podemos estructurarlos en conceptos, procedimientos y actitudes, pues es la forma de conseguir una educacin integral.

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    Se presentan como conceptos el conjunto de informaciones referidas a nociones y principios. Los procedimientos son el conjunto de acciones orientadas a la consecucin de una meta y que se suceden con un determinado orden. El aprendizaje

    de estas acciones no se cumple con el simple conocimiento de ellas, el alumno/a debe

    ser capaz de realizarlas. Dentro de ellos estn las habilidades, procedimientos,

    tcnicas y destrezas. Las actitudes se consideran como las disposiciones que se dan en una persona para actuar de un modo determinado. En ellas se incluyen los valores,

    normas, actitudes y comportamientos.

    Resultados de aprendizaje

    Unidades de Trabajo

    reas Prioritarias.

    La Disposicin adicional tercera, de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, establece que Son reas prioritarias que se incorporarn a las ofertas formativas financiadas con cargo a recursos pblicos las relativas a tecnologas de la informacin y la comunicacin, idiomas de los pases de la Unin Europea, trabajo en equipo, prevencin de riesgos laborales as como aqullas que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unin Europea.

    Por su parte el RD 1538/2006, de 15 de Diciembre, por el que se establece la Ordenacin General de la Formacin Profesional del sistema educativo, establece en su Art. 4. 5, d) que Se incorporarn las reas prioritarias previstas en la disposicin adicional tercera de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, las competencias bsicas y... Se incorporarn en mdulos profesionales independientes o transversalmente en otros mdulos profesionales en funcin de la familia profesional o el ciclo formativo de que se trate.

    En la programacin deberemos especificar como se contribuye o que reas prioritarias trabajaremos en cada Unidad de Trabajo.

    Unidades de Trabajo

    reas Prioritarias

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    Competencias bsicas.

    El Real Decreto 1538/2006, por el que se establece la ordenacin general de la

    formacin profesional del sistema educativo establece en su artculo 4 que Se

    incorporarn las reas prioritarias previstas en la disposicin adicional tercera de la

    Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin

    Profesional, las competencias bsicas y otras competencias de carcter personal y

    social, que contribuyan al desarrollo y al ejercicio de la ciudadana democrtica y

    capaciten para el desempeo cualificado de las actividades profesionales. Se

    incorporarn en mdulos profesionales independientes o transversalmente en otros

    mdulos profesionales en funcin de la familia profesional o el ciclo formativo de que

    se trate.

    En el artculo 10 del mismo Real Decreto establece La formacin relacionada con las

    reas prioritarias, de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional tercera de

    la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin

    Profesional y con el desarrollo y profundizacin de las competencias bsicas

    establecidas en las recomendaciones de la Comisin Europea, se incorporar en los

    diferentes mdulos profesionales.

    La Recomendacin del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de

    2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, establece que las

    competencias clave para el aprendizaje permanente constituyen un conjunto de

    conocimientos, capacidades y actitudes adecuados al contexto. Son particularmente

    necesarias para la realizacin personal de los individuos y para su integracin social,

    as como para la ciudadana activa y el empleo y define las siguientes:

    La comunicacin en la lengua materna, que es la habilidad para expresar e interpretar conceptos, pensamientos, sentimientos, hechos y opiniones de forma oral y

    escrita (escuchar, hablar, leer y escribir), y para interactuar lingsticamente de una

    manera adecuada y creativa en todos los posibles contextos sociales y culturales.

    La comunicacin en lenguas extranjeras, que implica, adems de las mismas competencias bsicas de la comunicacin en lengua materna, la mediacin y

    comprensin intercultural. El grado de dominio depende de varios factores y de las

    capacidades de escuchar, hablar, leer y escribir.

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    La competencia matemtica y las competencias bsicas en ciencia y tecnologa. La competencia matemtica es la capacidad de desarrollar y aplicar un razonamiento

    matemtico para resolver problemas diversos de la vida cotidiana, haciendo hincapi

    en el razonamiento, la actividad y los conocimientos. Las competencias bsicas en

    ciencia y tecnologa remiten al dominio, la utilizacin y la aplicacin de conocimientos y

    metodologa empleados para explicar la naturaleza. Por ello, entraan una

    comprensin de los cambios ligados a la actividad humana y la responsabilidad de

    cada individuo como ciudadano.

    La competencia digital, que conlleva un uso seguro y crtico de las tecnologas de la sociedad de la informacin (TSI) y, por tanto, el dominio de las tecnologas de la

    informacin y la comunicacin (TIC).

    Aprender a aprender, competencia vinculada al aprendizaje, a la capacidad de emprender y organizar un aprendizaje ya sea individualmente o en grupos, segn las

    necesidades propias del individuo, as como a ser conscientes de los mtodos y

    determinar las oportunidades disponibles.

    Las competencias sociales y cvicas. La competencia social remite a las competencias personales, interpersonales e interculturales, as como a todas las

    formas de comportamiento de un individuo para participar de manera eficaz y

    constructiva en la vida social y profesional. Esta competencia se corresponde con el

    bienestar personal y colectivo. La comprensin de los cdigos de conducta y de las

    costumbres de los distintos entornos en los que el individuo se desarrolla es

    fundamental. Un individuo puede asegurarse una participacin cvica, activa y

    democrtica gracias a estas competencias cvicas, especialmente a travs del

    conocimiento de las nociones y las estructuras sociales y polticas (democracia,

    justicia, igualdad, ciudadana y derechos civiles).

    El sentido de la iniciativa y el espritu de empresa, que consiste en la habilidad de transformar las ideas en actos y que est relacionado con la creatividad, la innovacin

    y la asuncin de riesgos, as como con la habilidad para planificar y gestionar

    proyectos con el fin de alcanzar objetivos. Las personas son conscientes del contexto

    en el que se sita su trabajo y pueden aprovechar las ocasiones que se les presenten.

    El sentido de la iniciativa y el espritu de empresa son el fundamento para la

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    adquisicin de cualificaciones y conocimientos especficos necesarios para aquellos

    que crean algn tipo de actividad social o comercial o que contribuyen a ella. Dicho

    espritu debera comportar asimismo una concienciacin sobre los valores ticos y

    fomentar la buena gobernanza.

    La conciencia y la expresin culturales, que suponen la conciencia de la importancia de la expresin creativa de ideas, experiencias y emociones a travs de

    distintos medios (la msica, las artes escnicas, la literatura y las artes plsticas).

    Estas competencias son las que se recogen para Castilla-La Mancha en el Currculo

    de la Educacin Secundaria Obligatoria (Decreto 69/2007) aadiendo la competencia

    emocional.

    Unidades de Trabajo

    Competencias Bsicas

    Temporalizacin y secuenciacin de los contenidos.

    La temporalizacin es el tiempo expresado en sesiones lectivas que vamos a dedicar a

    cada unidad, el cual vara en funcin de los contenidos y de las actividades previstas.

    Podramos expresarlo a travs de la siguiente tabla.

    Unidad de Trabajo

    Ttulo

    Temporalizacin

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    Evaluacin.

    Aunque nos detengamos ms adelante en este punto que es el objeto de este trabajo,

    destacar su carcter formativo, orientador, regulador y autocorrector. Debe ser til y

    realista. Debe estar planificada. La evaluacin se extiende al proceso de aprendizaje de

    los alumnos, los procesos educativos y la actividad del profesor. En la evaluacin es

    necesario destacar: los criterios de evaluacin. Es decir, cada resultado de aprendizaje al

    igual que tiene contenidos asociados tiene sus criterios de evaluacin. Los criterios de

    evaluacin han de tener sus indicadores que nos van a marcar el grado de concrecin de

    los criterios y van a ser el referente para la calificacin.

    Metodologa. La metodologa es definida por A. Snchez en su libro Metodologa Didctica cmo la

    Aplicacin coherente de un conjunto de operaciones y recursos con los que se pretende

    obtener un resultado educativo satisfactorio dentro del proceso de enseanza- aprendizaje.

    En cuanto al desarrollo normativo, se debe analizar el artculo 18.4 del RD 1538/2006,

    que establece que La metodologa didctica de las enseanzas de formacin profesional

    integrar los aspectos cientficos, tecnolgicos y organizativos que en cada caso

    correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visin global de los

    procesos productivos propios de la actividad profesional correspondiente.

    La metodologa ha de tener en cuenta las circunstancias concretas del grupo-aula. A su

    vez, debe conseguir ser motivadora de futuros aprendizajes y debe ayudar a comprender

    al alumno que el aprendizaje es algo que nunca se acaba ya que los cambios en el

    sistema productivo, los adelantos tecnolgicos, los nuevos descubrimientos y la propia

    posicin del individuo le debe convertir en un sujeto deseante de ms conocimiento.

    Para ello es bsico orientar la enseanza hacia unos aprendizajes que relacionen los

    contenidos tericos con la prctica.

    Por otra parte y en relacin con los procesos de aprendizaje, se debe partir de la idea de

    que el alumno/a es, en ltima instancia, quien realiza su propio conocimiento. Pero el

    aprendizaje no se produce en el vaco y es el profesor el que ha de actuar como gua

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    proporcionando los recursos necesarios y planificando las situaciones para que se

    puedan llevar a cabo los aprendizajes. En ese sentido, las decisiones metodolgicas que

    se adopten deben tener en cuenta que aprender es asimilar significados nuevos en un

    proceso interactivo entre el propio alumno, los contenidos, el profesor y los compaeros o

    compaeras. De ah, la importancia de trabajar en equipo.

    A la hora de desarrollar la metodologa se deber tener en cuenta una serie de criterios y

    principios bsicos con los que desarrollar correctamente el proceso de enseanza-aprendizaje:

    - La intervencin educativa est condicionada por el nivel de madurez del alumno.

    - La intervencin educativa ha de tener en cuenta los conocimientos previos del

    alumno y su inters por saber. stos son la base que permitir aprendizajes significativos, es decir que pueda el alumno relacionar lo que sabe con lo que aprende.

    - La accin educativa debe incidir en lo que Vigotsky llama Zona de Desarrollo

    Prximo que se establece viendo la diferencia entre lo que el alumno es capaz de

    hacer y de aprender por s solo y lo que es capaz de hacer y aprender con el concurso de otras personas, observndolas, imitndolas, siguiendo sus

    instrucciones o colaborando con ellas.

    - La accin educativa debe asegurar aprendizajes funcionales, as el aprendizaje toma vida propia y el alumno puede traducirlo a su propio lenguaje, utilizarlo en

    otras reas y aprovechar lo aprendido para seguir aprendiendo.

    - Utilizar estrategias que favorezcan el espritu emprendedor a travs de actividades que favorezcan la creatividad, la iniciativa y la capacidad de

    investigacin e innovacin.

    - Tener en cuenta estrategias que den una utilidad prctica a los contenidos y

    procedimientos que se estn trabajando. Insistiendo en esta dimensin se unir ms la situacin de aprendizaje con sus aplicaciones en situaciones reales y

    posteriormente en el mundo laboral.

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    - La accin educativa atender la orientacin acadmica y profesional, lo que ayudar al alumno a ir tomando decisiones para construir su propio itinerario

    formativo-profesionalizador.

    Medidas de atencin a la diversidad.

    La LOE regula en el Ttulo II la Equidad en la Educacin y se ocupa en el captulo I del Alumnado con necesidad especfica de apoyo educativo. La Ley de Educacin de Castilla-La Mancha, en el captulo que dedica a Formacin

    Profesional habla de atencin a la diversidad en los siguientes trminos La respuesta

    a la diversidad del conjunto del alumnado se concreta a travs de la eleccin del

    rgimen, la modalidad y los turnos, de acuerdo con lo que la Consejera competente

    en materia de educacin disponga.

    La Consejera competente en materia de educacin facilitar medidas de flexibilizacin

    organizativa y curricular, as como la dotacin de materiales para facilitar el acceso y la

    permanencia de personas con discapacidad fsica o sensorial y del alumnado de altas

    capacidades.

    Por su parte la reciente Orden de Evaluacin de Castilla-La Mancha recoge respecto a

    este apartado que Se realizarn las adaptaciones necesarias en los medios y

    procedimientos de evaluacin para el alumnado con necesidades especficas de

    apoyo educativo, con el fin de garantizar su accesibilidad a las pruebas y que sea

    evaluado con los medios apropiados a sus posibilidades y caractersticas. En todo

    caso, en el proceso de evaluacin se comprobar que el alumnado ha conseguido los

    resultados de aprendizaje establecidos para cada uno de los mdulos que forman

    parte del ciclo formativo.

    Hay que tener en cuenta los alumnos/as con necesidades educativas especficas, no

    slo son los que presentan discapacidad personal asociada, sino tambin: Extranjeros

    (normalmente con desconocimiento del castellano), minoras culturales (cultura

    gitana), que puede presentar necesidades de compensacin educativa. Otro alumnado

    (alumnos/as procedentes de familias desestructuradas, itinerantes, de ambientes

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    carenciales, enfermedad, de ambientes desfavorecidos. Pero tambin se incluyen los

    superdotados por sus elevadas capacidades de carcter intelectual.

    En la Formacin Profesional Especifica, no cabe la adaptacin curricular, esto es, la

    adaptacin de objetivos, contenidos y criterios de evaluacin al alumnado, ya que las

    capacidades profesionales son irrenunciables.

    Las lneas de actuacin para la atencin a este alumnado han de contemplar la

    diversidad como fuente de oportunidades y de riqueza y se centran en adecuar los

    diversos aspectos metodolgicos: estrategias y tcnicas especficas de enseanza,

    agrupamientos, recursos y formas de organizacin

    Ser pueden consensuar en el Departamento medidas como: Facilitar recursos y estrategias variadas.

    Ajustar la ayuda pedaggica a los intereses del alumnado.

    Conectar los objetivos, contenidos y actitudes con sus motivaciones, especialmente hacia la insercin laboral.

    Analizar los contenidos a trabajar, determinando cuales son fundamentales y cuales complementarios o de ampliacin.

    Prever un nmero suficiente de actividades, con distinto nivel de complejidad y distinto grado en el tratamiento de los contenidos (actividades de inicio;

    actividades de desarrollo, secuenciadas con distintos grados de complejidad;

    actividades de ampliacin y profundizacin; actividades de refuerzo;

    actividades de acabado; actividades de evaluacin; y actividades individuales y

    grupales, para el desarrollo y superacin en la autonoma individual y el

    aprendizaje cooperativo).

    Procurar que las desventajas escolares, familiares y sociales no supongan un perjuicio en el desarrollo del trabajo en clase en el caso de que las hubiese.

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    14

    Actividades complementarias, extracurriculares e interdisciplinares.

    Son actividades que complementan el desarrollo de la labor docente, no limitando el

    aprendizaje slo al tiempo de clase. Sirven para generar un aprendizaje significativo.

    Favorecen las relaciones sociales y la afectividad adems de la adquisicin de los

    contenidos. En este apartado de la programacin debera constar brevemente las

    actividades complementarias, extracurriculares e interdisciplinares que se van a llevar

    a cabo destacando el nombre; el o los objetivos que justifiquen la consecucin de los

    contenidos que se consideren oportunos; en qu consiste la actividad o contenidos a

    desarrollar; la duracin de la actividad; la fecha en la que se llevar a cabo; el o los

    cursos implicados.

    Temas transversales.

    Se expresarn aquellos valores personales y sociales que dictamine la Ley

    destacando el tema a tratar y los objetivos que se persiguen as como la incidencia

    que tienen con los contenidos que se abordan en el mdulo. Obviamente han de estar

    explicitados a nivel de centro mediante el Proyecto Educativo o a nivel de

    Departamento, para que el conjunto de profesores puedan trabajar con los mismos

    valores. Temas como educacin ambiental, educacin para la igualdad, etc. son

    importantes para su reflexin

    Integracin con otros mdulos. Es importante mantener una estrategia integradora a la hora de programar los

    contenidos del modulo para coordinarlo con los contenidos de otros mdulos

    impartidos, generando refuerzos o eliminando duplicidades. As deberamos reflejarlo

    en nuestra programacin.

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    3 Definicin y objetivos de la evaluacin.

    Deberamos comenzar este trabajo dando una definicin de Evaluacin con carcter

    general que pudiera ser un punto de partida a la hora de su planteamiento.

    Entendemos la evaluacin como un proceso permanente de informacin y reflexin,

    que consiste en seleccionar informacin referida a personas, procesos, fenmenos y

    cosas, as como a sus interacciones, con el propsito de emitir juicios de valor

    orientados a la toma de decisiones.

    Por tanto podramos decir que la evaluacin de los aprendizajes es un proceso

    permanente de informacin y reflexin sobre el proceso de produccin de los

    aprendizajes y requiere, para su ejecucin, de la realizacin de los siguientes

    procesos:

    9 Recojo y seleccin de informacin sobre los aprendizajes de los alumnos, a travs de la interaccin con ellos, la aplicacin de instrumentos, las situaciones

    de evaluacin, etctera.

    9 Interpretacin y valoracin de los aprendizajes en trminos del grado de desarrollo de los criterios de evaluacin establecidos en cada rea y, por ende,

    el grado de desarrollo de la competencia. La valoracin debe darse en trminos

    cualitativos.

    9 Toma de decisin, que involucra el establecimiento de un plan de accin que permita al alumno conocer, reforzar y estimular los aprendizajes que debe

    desarrollar con la ayuda del docente, quien deber planificar nuevas

    estrategias de enseanza-aprendizaje, segn las conclusiones a las que se

    llegue en la evaluacin.

    Pero para qu evaluamos, cules seran realmente los objetivos de la evaluacin en la

    educacin y por tanto en la Formacin Profesional. Queremos destacar alguno de

    ellos, los que a nuestra consideracin pensamos que son principales.

  • La evaluacin por criterios de evaluacin e indicadores en la Formacin Profesional

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    Conocer la situacin de partida de los componentes que inciden en el proceso.

    Facilitar la formacin de un modelo de actuacin adecuado al contexto, en funcin de los datos anteriores.

    Detectar, de modo permanente, las dificultades que surjan durante el desarrollo del modelo de actuacin elegido.

    Regular el proceso de aplicacin continua del modelo de actuacin, propiciando y facilitando la consecucin de las metas previstas.

    Conocer, estudiar y reflexionar acerca de los resultados obtenidos al final de periodo fijado para la implantacin del modelo.

    Replantear el modelo de actuacin, de acuerdo con la informacin recogida y con su valoracin y, consecuentemente, potenciar los aspectos positivos y

    corregir los negativos.

    Una vez consensuada la definicin de evaluacin y establecidos los objetivos mnimos

    que toda evaluacin debe tender a conseguir, deberamos hacer un recorrido, aunque

    sea breve, por la singladura legislativa en la que se basa la evaluacin en la

    Formacin Profesional.

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    17

    4 Normativa relacionada con la evaluacin en la Formacin Profesional. La Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin dedica su captulo V a la

    Formacin Profesional y establece en su artculo 39 que la formacin profesional

    comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeo

    cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participacin activa en

    la vida social, cultural y econmica. Incluye las enseanzas propias de la formacin

    profesional inicial, las acciones de insercin y reinsercin laboral de los trabajadores

    as como las orientadas a la formacin continua en las empresas, que permitan la

    adquisicin y actualizacin permanente de las competencias profesionales.

    Creemos que es interesante recordar la definicin de Formacin Profesional as como

    sus objetivos, porque sin ninguna duda sern el referente ltimo de nuestra

    evaluacin. Los objetivos contenidos en cada Ttulo, en cada mdulo profesional, en

    cada criterio de evaluacin han de ser coherentes con los objetivos ltimos que la Ley

    de Educacin propone para la Formacin Profesional. As la mencionada Ley Orgnica

    establece en su artculo 40, establece que la Formacin Profesional contribuir a que

    los alumnos adquieran las capacidades que les permitan:

    Desarrollar la competencia general correspondiente a la cualificacin o cualificaciones objeto de los estudios realizados.

    Comprender la organizacin y las caractersticas del sector productivo correspondiente, as como los mecanismos de insercin profesional; conocer la

    legislacin laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las

    relaciones laborales.

    Aprender por s mismos y trabajar en equipo, as como formarse en la prevencin de conflictos y en la resolucin pacfica de los mismos en todos los

    mbitos de la vida personal, familiar y social. Fomentar la igualdad efectiva de

    oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formacin que

    permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.

  • La evaluacin por criterios de evaluacin e indicadores en la Formacin Profesional

    JessGarcaNovillo

    18

    Trabajar en condiciones de seguridad y salud, as como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

    Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolucin de los procesos productivos y al cambio social.

    Afianzar el espritu emprendedor para el desempeo de actividades e iniciativas empresariales.

    De la evaluacin, tan slo en el artculo 43 de la mencionada Ley Orgnica, dice que la

    evaluacin del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizar por

    mdulos profesionales. La superacin de un ciclo formativo requerir la evaluacin

    positiva en todos los mdulos que lo componen.

    Tendremos que acudir al Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se

    establece la ordenacin general de la Formacin Profesional del sistema educativo, si

    queremos ahondar ms, desde el punto de vista legislativo, en la evaluacin en la

    Formacin Profesional.

    El referido Real Decreto 1538/2006, titula su Captulo III Evaluacin y efectos de los Ttulos de Formacin Profesional, por tanto nos parece ms clarificador al menos en

    su definicin.

    Establece en su artculo 15 el Real Decreto que la evaluacin del aprendizaje del

    alumnado de los ciclos formativos se realizar por mdulos profesionales de acuerdo

    con lo dispuesto en el artculo 43 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de

    Educacin. Los procesos de evaluacin se adecuarn a las adaptaciones

    metodolgicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad y se

    garantizar su accesibilidad a las pruebas de evaluacin.

    En todo caso, contina el artculo 15, la evaluacin se realizar tomando como

    referencia los objetivos y los criterios de evaluacin de cada uno de los mdulos

    profesionales y los objetivos generales del Ciclo Formativo.

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    19

    Posteriormente el Real Decreto prosigue hablando de calificaciones, convocatorias,

    documentos oficiales, etc. S que establece algo que para este trabajo es fundamental,

    vincula o referencia la evaluacin a los objetivos de cada uno de los mdulos

    profesionales, a sus respectivos criterios de evaluacin y a los objetivos generales de

    cada uno de los Ciclos Formativos.

    Continuando un orden cronolgico y a la vez una coherencia competencial en materia

    educativa, nos adentramos en la normativa especfica en nuestra regin y vemos en la

    reciente Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educacin de Castilla-La Mancha que titula su

    Captulo V La Formacin Profesional inicial del sistema educativo y establece en el

    artculo 74 La evaluacin y titulacin, as como el acceso a los estudios universitarios

    y el rgimen de convalidaciones entre stos y los estudios de formacin profesional de

    grado superior se ajustarn a lo establecido en los artculos 43 y 44 de la Ley Orgnica

    2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Por tanto no esclarece mucho ms que la propia Ley Orgnica de Educacin, que ya

    vimos anteriormente y que nuestra Ley no hace sino referenciarla.

    Recientemente se ha aprobado para nuestra Comunidad Autnoma una Orden que

    vamos a tratar de analizar al final de este trabajo en lo que de novedad introduce

    respecto a diferentes aspectos. En lo que nos interesa ahora la Orden de 29/07/2010,

    de la Consejera de Educacin, Ciencia y Cultura, por la que se regula la evaluacin,

    promocin y acreditacin acadmica del alumnado de formacin profesional inicial del

    sistema educativo de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, en su artculo 3

    que habla de los aspectos generales sobre evaluacin y que por su inters

    reproducimos literalmente:

    1. La evaluacin de la formacin profesional inicial del sistema educativo tiene como finalidad valorar el aprendizaje del alumnado dirigido a la adquisicin de la

    competencia general del ciclo formativo, sus competencias profesionales, personales y

    sociales. Para ello se tendrn en cuenta los resultados de aprendizaje y criterios de

    evaluacin especificados en los Reales Decretos que establecen los ttulos y sus

    correspondientes enseanzas mnimas y los Decretos por los que se establecen los

    currculos de cada ciclo formativo en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.

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    JessGarcaNovillo

    20

    2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea evaluado conforme a criterios objetivos, la Direccin de los centros deber establecer el

    procedimiento para informar al alumnado, al comienzo del curso acadmico, sobre los

    criterios de evaluacin que vayan a ser aplicados para evidenciar la adquisicin de los

    aprendizajes establecidos en el currculo.

    Hasta aqu un breve repaso normativo de cmo est regulada la Formacin

    Profesional en la actualidad. Evaluacin entendida como decamos al inicio de este

    trabajo, un proceso permanente de informacin. Y posiblemente sea hora de

    comenzar a diferenciar y clarificar en la medida de nuestras posibilidades diferentes

    conceptos relacionados con la evaluacin.

    5 Los Criterios de evaluacin y los indicadores. Cuando hablbamos de programacin, pasamos de puntillas por la evaluacin, es aqu

    donde nos vamos a detener y el verdadero objeto de este trabajo.

    El artculo 5 de la Orden de Evaluacin para Castilla-La Mancha establece que en las

    programaciones didcticas se prestar especial atencin a los criterios de planificacin

    del proceso de evaluacin y en particular a:

    a) Los procedimientos para evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y

    la adecuacin de los instrumentos de evaluacin con los criterios de

    evaluacin.

    b) Los criterios de calificacin.

    c) La planificacin de las actividades de recuperacin de los mdulos

    profesionales no superados, tanto para el alumnado que vaya a acceder a la

    segunda convocatoria de cada ao acadmico, como para aquellos alumnos

    que hayan promocionado a segundo curso con mdulos no superados.

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    21

    a) Evaluacin formativa. Criterios de evaluacin

    La Ley Orgnica de Educacin y el Real Decreto de ordenacin general de la

    Formacin Profesional del sistema educativo, as como La Orden de Evaluacin que

    veamos anteriormente para nuestra Comunidad Autnoma nos dan como pauta final

    de la evaluacin la competencia general en los Ciclos Formativos. Pero qu es la

    Competencia General? La ley 5/2002 de la Cualificaciones y de la Formacin

    Profesional, nos dice que la Competencia General son los requerimientos generales

    de cualificacin profesional que se establecen en el sistema productivo. Describe las

    funciones profesionales ms significativas del Ttulo, tomando como referente el

    conjunto de cualificaciones, y en su caso, unidades de competencia incluidas en el

    Ttulo.

    Las normas citadas anteriormente tambin o como consecuencia hacen referencia a

    las competencias profesionales, personales y sociales. Entendemos por

    competencias profesionales el conjunto de conocimientos y habilidades en un campo

    profesional determinado.

    Las competencias profesionales son el conjunto de capacidades, actitudes y

    conocimientos necesarios para realizar las actividades de trabajo con los niveles

    requeridos de calidad y eficacia en el empleo.

    Las competencias personales y sociales tienen que ver con la capacidad de

    comunicar y cooperar con otras personas, as como actuar de forma autoreflexiva y

    bajo responsabilidad propia (capacidad de trabajo en equipo, capacidad de

    comunicacin, autocrtica, etc.)

    Retomando el Real Decreto ya mencionado deca que la evaluacin se realizar

    tomando como referencia los objetivos y los criterios de evaluacin de cada uno de los

    mdulos profesionales y los objetivos generales del ciclo formativo. Sin embargo

    nuestra Orden de Evaluacin, cambiando la terminologa y adaptndola a la que el

    desarrollo de los Ttulos de Formacin Profesional que se han ido realizando habla

    que se tendrn en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluacin

    especificados en cada uno de los Ttulos y los Currculos. No menciona para nada los

  • La evaluacin por criterios de evaluacin e indicadores en la Formacin Profesional

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    22

    objetivos generales de cada uno de los Ttulos, siendo estos el referente ltimo de una

    evaluacin.

    Cuando est claro este punto de partida, se tiene que pensar que para evaluar,

    necesariamente se requieren de ciertos referentes ante los cuales orientar los

    procesos. A dichos referentes, tambin se les llama criterios de evaluacin. Es decir,

    marcan los aspectos que darn cuenta del dominio o la adquisicin de aquellas

    habilidades, conocimientos, destrezas, actitudes, correspondientes a los resultados de

    aprendizaje.

    Hasta aqu hemos respondido, lo que la doctrina siempre planteaba con dos

    cuestiones qu evaluar y cmo evaluar. Nos restara la tercera cuestin cuando

    evaluar.

    Si como decamos la evaluacin es entendida como un proceso continuo debe ser

    desarrollada a travs de distintos momentos si se quiere conseguir la coherencia y

    sistematicidad que precisa. Por tanto hemos de diferenciar los

    siguientes momentos:

    1. Evaluacin inicial: cuando se aplica al comienzo del curso o antes de iniciar una nueva unidad de trabajo o bloque de contenidos. Tiene un carcter diagnosticador y

    pronosticador. Sera el inicio del proceso de evaluacin continua.

    2. Evaluacin sumativa: cuando se realiza al final de un proceso: curso, trimestre, cuatrimestre, unidad, bloque, etc. Tambin, se conoce como evaluacin final.

    3. Evaluacin formativa: la que se realiza durante el proceso de aprendizaje, permite ver el progreso en el aprendizaje. Permite un permanente feed-back para el profesor y

    coincidira con el concepto de evaluacin continua.

    En este punto de la evaluacin deberamos recordar relacionar los resultados de

    aprendizaje, los criterios de evaluacin y los contenidos, para observar como los

    criterios nos deben ir marcando el proceso formativo.

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    23

    Resultados de aprendizaje

    Unidades de Trabajo

    Criterios de evaluacin

    b) Los Indicadores de la Evaluacin

    Cuando hablbamos de criterios nos estbamos refiriendo a aquellos aspectos ms

    generales, que necesitan tener un significado comn para quienes los aplican, sin

    embargo, tanto el docente como el alumnado, deben tener claro qu descriptores, qu

    indicadores darn cuenta de lo especfico de dicho criterio. La especificacin de lo que

    abarca cada criterio, ayudar a una evaluacin ms justa y equitativa, que permite

    reflexionar y darse cuenta de los aspectos logrados, como aquellos que requieren de

    reforzamiento o revisin.

    Cuando se plantea una unidad de aprendizaje, as como es necesario darle sentido y

    explicitar a los alumnos cules son los aprendizajes esperados, tambin es

    indispensable plantearles con qu criterios e indicadores se les evaluar, se les

    acompaar en su proceso de aprendizaje, es ah cuando comprendern la diferencia

    entre evaluacin y calificacin.

    Los indicadores de evaluacin no son sino el ejercicio de graduar un criterio de

    evaluacin y cuantificarlo para ayudarnos a calificar al alumno.

    Resultados de aprendizaje

    Unidades de Trabajo

    Criterios de evaluacin

    Indicadores

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    24

    c) Criterios de calificacin.

    Es lo que realmente junto a los criterios de evaluacin, nos exige la normativa vigente.

    Cierto es que no podramos calificar con garantas de transparencia y equidad los

    criterios de evaluacin, si no hubisemos establecido los indicadores.

    Los criterios de calificacin que fijemos en nuestra programacin son los que

    establecern los pesos a la calificacin del mdulo, en las sesiones de evaluaciones

    parciales y en la sesin de evaluacin ordinaria.

    Sobre los pesos especficos a la hora de calificar, siempre la decisin es soberana en

    el seno del Departamento. Se le da pesos de 10% o 15% al trabajo diario, a la actitud

    en clase, etc. Lo que se necesita es hacer un seguimiento de esas circunstancias en

    los cuadernos de profesor.

    Lo que nunca podramos valorar a la hora de calificar es la asistencia a clase, porque

    la Orden de Evaluacin para Castilla-La Mancha dice que con carcter general la

    asistencia es obligatoria

    d) Planificacin de las actividades de recuperacin.

    Otro punto obligatorio en nuestra programacin, que aparte de las actividades

    propuestas para los alumnos con mdulos pendientes, hay que dejar claro que los

    criterios de evaluacin y los indicadores han de ser los mismos, por tanto el porcentaje

    de calificacin que signifiquen estos conceptos, no debern variar.

    e) Instrumentos de evaluacin. La norma nos dice qu evaluar, no dice nada respecto a cmo evaluar. La doctrina establece que deben permitir: Evaluar los distintos tipos de capacidades obtenidos.

    Contrastar datos de la evaluacin de los mismos aprendizajes obtenidos a

    travs de distintos instrumentos.

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    25

    Dar informacin concreta de lo que se pretende evaluar

    Aplicarse a situaciones habituales de la vida escolar (al aula).

    Permitir evaluar la transferencia de los aprendizajes a contextos distintos

    comprobando su funcionalidad.

    Podemos proponer los siguientes instrumentos de evaluacin:

    Observacin directa del trabajo del alumno (A travs de ella se pueden evaluar comportamientos, valores, actitudes, nivel de integracin, )

    Interrogacin (utilizando entrevistas, dinmicas, etc. para conocer el entorno

    familiar, opiniones, intereses profesionales, motivacin,).

    Anlisis de las realizaciones de los alumnos/as (cuadernos, ejercicios,

    trabajos individuales, trabajos en equipo,) con los que se puede evaluar:

    Planteamiento del trabajo. Utilizacin de la informacin proporcionada por el

    profesor. La organizacin de ideas y la claridad de expresin. La

    argumentacin de las opiniones. La capacidad para buscar informacin

    autnomamente. Los materiales elaborados.

    Pruebas terico-prcticas de conocimientos: para evaluar la adquisicin de contenidos, razonamiento, comprensin y claridad de ideas. Correcta expresin

    ortogrfica y sintctica en las pruebas de ensayo. Empleo de terminologa y

    vocabulario adecuados. Localizacin de la normativa vigente.

  • La evaluacin por criterios de evaluacin e indicadores en la Formacin Profesional

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    26

    6 Algunas novedades de la Orden por la que se regula la evaluacin, promocin y acreditacin acadmica del alumnado de formacin profesional inicial del sistema educativo de la Comunidad Autnoma de Castilla -La Mancha. Para finalizar este trabajo, consideramos interesante resaltar algunas novedades que

    introduce la Orden de evaluacin de Formacin Profesional de Castilla-La Mancha

    respecto a la normativa que hasta el curso pasado aplicbamos y que a lo largo de

    este documento no han sido tratadas.

    9 La evaluacin continua exige el seguimiento regular del alumnado de las actividades programadas para los distintos mdulos que integran el ciclo

    formativo. Con carcter general la asistencia ser obligatoria. Una asistencia

    inferior al ochenta por ciento de las horas de duracin de cada mdulo

    profesional supondr la prdida del derecho a la evaluacin continua. Las faltas

    de asistencia debidamente justificadas no sern computables.

    9 El alumnado que haya perdido el derecho a la evaluacin continua o aun no habindolo perdido, por justificar las faltas adecuadamente, no haya asistido a

    ms del ochenta por ciento de la horas de duracin de cada mdulo, no podr

    realizar aquellas actividades prcticas o pruebas objetivas que, a juicio del

    equipo docente, impliquen algn tipo de riesgo para s mismos, para el resto

    del grupo, o para las instalaciones del centro.

    9 El profesor tutor con el visto bueno de la Direccin del centro, comunicar, segn modelo establecido en el Anexo I, la prdida del derecho a la evaluacin

    continua y sus consecuencias, al alumnado objeto de tal medida y, en el caso

    de ser menor de edad, a sus representantes legales, en el momento en que se

    produzca

  • La evaluacin por criterios de evaluacin e indicadores en la Formacin Profesional

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    27

    9 .La matrcula de un curso implica el derecho a la evaluacin de mdulos en dos convocatorias ordinarias. En el primer curso la primera en junio y la segunda en

    septiembre y en segundo curso la primera previa al periodo de realizacin de la

    Formacin en Centros de Trabajo y la segunda despus del periodo de

    realizacin de este mdulo.

    9 Para los mdulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrn conceder un mximo de dos convocatorias

    extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad,

    accidente, atencin a familiares u otras que condicionen o impidan el desarrollo

    ordinario de los estudios.

    9 A fin de no agotar las convocatorias ordinarias previstas para cada mdulo profesional, el alumnado podr renunciar a la evaluacin y calificacin de la

    primera de las convocatorias anuales de todos o algunos de los mdulos

    profesionales del ciclo formativo en el que haya formalizado la matrcula,

    siempre que concurra alguna de las siguientes condiciones, que debern

    acreditarse documentalmente:

    a) Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

    b) Obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal

    dedicacin al estudio.

    c) Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por la Direccin del

    centro donde curse el ciclo formativo.

    9 Los alumnos que, despus de la primera convocatoria tengan mdulos no superados, accedern a la segunda convocatoria de cada curso acadmico.

    No obstante, si el alumno no se presenta a las pruebas de evaluacin

    preparadas por los profesores para la segunda convocatoria, se entender

    que el alumno renuncia a la misma, sin necesidad de haberlo solicitado

    previamente. 1. Podrn promocionar al segundo curso los siguientes

    alumnos:

  • La evaluacin por criterios de evaluacin e indicadores en la Formacin Profesional

    JessGarcaNovillo

    28

    a) Quienes tengan todos los mdulos profesionales de primer curso

    superados.

    b) A decisin del equipo docente, los alumnos o alumnas que al finalizar el

    primer curso tengan pendientes mdulos profesionales cuya carga horaria

    anual establecida en el currculo, en conjunto, no supere 300 horas.

    Los alumnos con mdulos no superados cuya carga horaria sea superior, en

    conjunto, a 300 horas anuales, repetirn todas las actividades programadas

    para esos mdulos, y por tanto, debern matricularse como alumnos

    repetidores.

    9 Con carcter excepcional, a decisin del equipo docente del ciclo, podrn acceder al mdulo de FCT y Proyecto, en su caso, los alumnos que tengan

    pendientes de superar mdulos de primero o segundo cuya carga horaria

    anual establecida en el currculo, en conjunto, no supere 200 horas.

    9 Se entiende por convalidacin el proceso acadmico-administrativo que a solicitud de un alumno incorpora a su expediente, uno o ms mdulos

    profesionales, que se consideran equivalentes en contenido y carga lectiva

    a mdulos profesionales, otros estudios superados o unidades de

    competencia adquiridas por otras vas, segn la normativa vigente.

    9 Corresponde a la Direccin del centro docente donde est el expediente acadmico del alumno el reconocimiento de la convalidacin de mdulos

    profesionales, por los siguientes estudios o acreditaciones:

    a) Entre los mdulos profesionales establecidos en un Ttulo de

    Formacin Profesional de grado medio o superior al amparo de la

    Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del

    Sistema Educativo o la Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre,

    de Calidad de la Educacin, y los establecidos en el Ttulo que lo ha

    sustituido al amparo de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de

    Educacin.

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    29

    b) Por mdulos profesionales de otros ttulos de Formacin

    Profesional, para los que, aun no teniendo la misma denominacin,

    el Ministerio de Educacin o la Consejera competente en materia

    de Educacin de Castilla-La Mancha, hayan definido la

    convalidacin por tener similares objetivos, contenidos y duracin.

    c) Por unidades de competencia que formen parte del Catlogo

    Nacional de Cualificaciones Profesionales, acreditadas mediante

    cualquier otro ttulo de Formacin Profesional, certificado de

    profesionalidad o mediante acreditacin

    parcial obtenida a travs del procedimiento establecido en el Real

    Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias

    profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

    d) Por las enseanzas de rgimen especial que el Gobierno establezca

    en cumplimiento del artculo 48 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de

    diciembre.

    La resolucin de las convalidaciones no incluidas en el apartado anterior

    corresponder al Ministerio de Educacin o, en el caso de mdulos

    establecidos por los Decretos de currculo de los ciclos formativos en la

    Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha, a la Consejera competente en

    materia de Educacin.