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COFL02 Página 1 de 21 EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS MISIONALES Y DE APOYO INFORME EJECUTIVO DE SEGUIMIENTO SEGUIMIENTO AL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO (eKOGUI) SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD OFICINA DE CONTROL INTERNO Bogotá D. C. Febrero de 2016

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS MISIONALES Y DE … · 2016-03-18 · Estado "eKOGUI", el cual es el único sistema de gestión de ... donde en principio solicitó

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EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO A PROCESOS Y

PROCEDIMIENTOS MISIONALES Y DE APOYO

INFORME EJECUTIVO DE SEGUIMIENTO

SEGUIMIENTO AL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E

INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO (eKOGUI)

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

OFICINA DE CONTROL INTERNO

Bogotá D. C. Febrero de 2016

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1. OBJETIVO

El ejercicio de seguimiento tiene como objetivo ilustrar a la Alta Dirección, en lo relacionado con la gestión judicial de la Entidad al interior del SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO (eKOGUI), encaminada a fortalecer la defensa legal de la Nación y en concreto de la Superintendencia Nacional de Salud, para lo cual se considera importante, que toda la información de la actividad litigiosa del Estado se vea reflejada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, que debe por ley administrar la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, cuya estructura fue desarrollada mediante el Decreto Ley 4085 de 2011, en concordancia con los Decretos 2052 del 16 de Octubre de 2014 y el 1069 del 26 de Mayo de 2.015. 1. ALCANCE El alcance del presente Seguimiento, se orienta a la verificación en la Oficina Asesora Jurídica, de expedientes escogidos mediante muestra selectiva, alimentados en el periodo comprendido desde el 1° de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2015, de los procesos contenciosos y las conciliaciones extraprocesales en que es parte la Superintendencia Nacional de Salud 2. JUSTIFICACIÓN De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 1.993, la Ley 1474 de 2.011 y los Decretos Reglamentarios 1826 de 1.994 y 1537 de 2.001, entre otras, corresponde a la Oficina de Control Interno, verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos; así como también, verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad, en concordancia para este informe con los Decretos 2052 del 16 de Octubre de 2014, el 1069 del 26 de Mayo de 2015 y la Circular Externa No. 02 de 2016, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que incorporan las obligaciones de las Oficinas de Control Interno, en relación con el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI) La justificación del presente seguimiento, se fundamenta en la necesidad de realizar control posterior, donde se pueda dar cuenta de la legal y oportuna actuación desplegada por la Entidad en ejecución de su función de Control, al efectuar la debida alimentación del SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO (eKOGUI), ya que de la oportuna y eficaz incorporación de la información litigiosa de la Entidad se podrán cumplir los cometidos para los cuales fue creado, entre los cuales se encuentra como primordial la defensa de los intereses del Estado en los procesos contenciosos y en las conciliaciones extraprocesales en que es parte la Superintendencia Nacional de Salud, así como dar cumplimiento del Plan Anual de Gestión (PAG) de la Oficina de Control Interno.

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3. METODOLOGÍA

La metodología a implementar, está definida en la siguiente forma:

Anuncio y remisión de la verificación.

Diseño de matriz, en la cual se incorporará la información que se solicitará

conforme a la muestra que determinará el funcionario designado para tal efecto.

Solicitud de Información.

Verificación (in – situ)

Elaboración y presentación de Informe al Despacho del Señor Superintendente

Nacional de Salud.

Certificación de verificación de la información litigiosa de la Superintendencia

Nacional de Salud en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad

Litigiosa Del Estado -"EKOGUI"

4. INFORME Previamente a proceder a realizar la visita In Situ del seguimiento, se tomó como base para el mismo, el Informe SEGUIMIENTO AL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO (eKOGUI), presentado por la Oficina de Control Interno en Julio de 2015, en la verificación en la Oficina Asesora Jurídica, de expedientes escogidos mediante muestra selectiva, alimentados en el periodo del 1º de Enero al 30 de Junio de 2015.

4.1. Aspectos Generales del Sistema Único de Gestión e Información de la

Actividad Litigiosa Del Estado -"EKOGUI" El Gobierno Nacional mediante Decreto No. 2052 del 16 de Octubre de 2014, en el Artículo 1° creó el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado "eKOGUI", el cual es el único sistema de gestión de información del Estado, para el seguimiento de las actividades, procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales. Este Sistema reemplazó al Sistema Único de Información para la Gestión Jurídica Del Estado (LITIGOB) En la página WEB se encuentra toda la información, tanto para los usuarios como para las personas que quieran consultar sobre este Sistema, la cual describe:

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4.2. Marco Legal

Decreto Ley 4085 de 2011

“Por el cual se establecen los objetivos y la estructura de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado”

Decreto Reglamentario N°

2052 de 2014

“Por el cual se reglamenta implementación del

Sistema Único de Gestión e Información de la

Actividad Litigiosa del Estado – “eKOGUI”, y se deroga

el Decreto 1795 de 2007”

Decreto Reglamentario N°

2052 de 2014

“Por el cual se reglamenta implementación del

Sistema Único de Gestión e Información de la

Actividad Litigiosa del Estado – “eKOGUI”, y se deroga

el Decreto 1795 de 2007”

Decreto N° 1069 de 2015

“Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector Justicia y del Derecho”

4.3. Definición, Objetivo, y Ámbito de aplicación. El Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado "eKOGUI" es el único sistema creado para el seguimiento de la actividad judicial y extrajudicial del ante las autoridades nacionales e internacionales. Tiene como objetivos servir de herramienta para la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial de la Nación, así como monitorear los procesos que se deriven de aquella. Igualmente busca brindar instrumentos para la generación de conocimiento, la formación y focalización de políticas de prevención del daño antijurídico y la generación de estrategias para la adecuada gestión del ciclo de defensa jurídica.

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Como fuente ofical de la información sobre la actividad litigiosa del Estado, deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos públicos del orden nacional, cualquiera que sea su naturaleza y régimen jurídico, y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. 4.4. Usuarios del Sistema Los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUI en cada una de las Entidades serán aquellos funcionarios que ocupen los siguientes cargos o designaciones: 1. Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces.

2. Administrador del Sistema en la entidad. 3. Apoderado de la Entidad.

4. Secretario Técnico de Comité de Conciliación.

5. Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces.

6. Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. 4.5. Funciones Comunes para los Usuarios Del Sistema Las funciones comunes para los usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUl, son:

Asistir a las jornadas de capacitación sobre el uso y alcance del Sistema Ekogui, que convoque la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o el administrador de la Entidad.

Salvaguardar, en el marco de sus competencias funcionales, la

confidencialidad de la información contenida en el Sistema Ekogui y adoptar las medidas efectivas para la protección de datos personales de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

Dentro del marco de sus competencias funcionales, responder por la veracidad

y oportunidad de la información que reporten en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado –Ekogui.

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4.6 Procesos Contenciosos y Conciliaciones Extraprocesales A continuación, se describe la gestión realizada en desarrollo del ejercicio de la defensa judicial de la Entidad, con el fin de generar estadísticas que permitan dar a conocer los procesos de la Superintendencia Nacional de Salud.

DESPACHOS JUDICIALES

JUZGADOS Y TRIBUNALES FUERA DE BOGOTÁ 287

CONSEJO DE ESTADO 75

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 38

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE BOGOTÁ 32

TOTAL 432

CONCILIACIONES

DESPACHOS PROCURADURÍA 73

TOTAL 505

La Oficina Asesora Jurídica, cerró el año 2015 con cuatrocientos treinta y dos (432) procesos contenciosos, conforme se observa en el cuadro, siendo la tendencia ascendente respecto a periodos anteriores. Los 432 procesos contenciosos activos, se discriminan por medio de control así:

Medio de Control Cantidad Participación

Reparación directa 227 52,5%

Nulidad y Restablecimiento 132 30,6%

Acción Popular 24 5,6%

Nulidad simple 11 2,5%

Acción Contractual 12 2,8%

Acción de Grupo 10 2,3%

Ordinario Laboral 2 0,5%

Acción de Cumplimiento 4 0,9%

3o Civilmente responsable 1 0,2%

Ordinario Civil 2 0,5%

Otros 7 1,6%

TOTAL 432 100%

PROCESOS POR MEDIO DE CONTROL 2015

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FUENTE: Grupo de Defensa Judicial - Oficina Asesora Jurídica

4.7 Apoderados de la Superintendencia Nacional de Salud y Externos. Con base en el seguimiento hecho al Sistema “eKOGUI” por la Oficina de Control Interno, y con fundamento en la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, para mayor ilustración se presenta en el siguiente cuadro los Apoderados de planta de la Entidad y los Externos, que ejercen en defensa de la Institución, mediante Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, con corte 31 de Diciembre de 2.015

APODERADOS DE PLANTA

CARGO

Nancy Rocío Valenzuela Torres

Coordinadora Grupo de Defensa Judicial

Gilma Patricia Bernal León

Profesional Especializado

Piedad Cristina Correa Bedoya Profesional Especializado

Fernando González Moya Profesional Especializado

Mario Ernesto García

Profesional Especializado

Juan Carlos Barros Calderín

Profesional Especializado

0

50

100

150

200

250

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4.8 Vista in Situ y de la Muestra Escogida El Profesional designado por la Oficina de Control Interno, con el fin realizar la comprobación que trata el presente informe, visitó la Oficina Asesora Jurídica – Grupo de Defensa Judicial - dependencia encargada de gestionar lo relativo al Sistema eKOGUI, donde en principio solicitó al Grupo la base de datos de Procesos Contenciosos y de Conciliaciones Extrajudiciales, en el periodo desde el 1° de Julio al 31 de Diciembre de 2015, la cual arrojó un total de cuatrocientos treinta y dos (432) procesos contenciosos y setenta y tres (73) solicitudes de conciliación extrajudicial, con el objeto de verificar que se estuviera practicando la alimentación en el sistema, de los procesos en que es parte la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo establecido en la Circular Externa 02 del 29 de Enero de 2016. Con base en dicha información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, para el periodo señalado, se tomó una muestra de sesenta y cinco (65) procesos, entre Contenciosos y Conciliaciones Extrajudiciales, equivalente al 13% del total de quinientos cinco (505) procesos en trámite, la cual se presenta en una Matriz que forman parte del anexo del presente informe, referente a las dos clases de procesos, en la cual se incorporó información de cada proceso, entre otras, número de identificación del proceso, –ID-, identificación de las partes, tipo de proceso o acción, actuaciones y estado actual, entre otras, dependiendo de la clase de proceso, realizando la verificación de las actuaciones, de conformidad con el monitoreo efectuado, de conformidad con el Alcance de la verificación ejecutada. Con base en lo señalado en los Numerales 7.1. y 7.2. de la Circular Externa 02 de Enero 29 de 2016, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Oficina de Control Interno, realizada la verificación en el Sistema eKOGUI, por el profesional, con el Grupo de defensa Judicial y la Administradora del Sistema que el total de expedientes o procesos verificados en la misma y que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Conciliaciones Extrajudiciales, a través de diversos medios de control, se encuentran registrados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado "eKOGUI", verificando el cumplimiento de las funciones establecidas en el Decreto 1069 de 2015 y, estableciendo además los siguientes puntos:

APODERADOS EXTERNOS

María Esperanza Piracón Medina

José Miguel De la Calle

Felipe De Vivero Arciniegas

Cristhian Andres Rodríguez

José Rodrigo Vargas Del Campo

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4.8.1 VERIFICACIÓN NUMERAL 7.1. DE LA CIRCULAR 002 de 2016. 4.8.1.1. Incidentes. En el periodo comprendido desde el 1° de Julio hasta el 31 de Diciembre de 2015, que trata el Alcance de la evaluación, se reportaron dos (2) incidentes a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la operación del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado "eKOGUI", conforme lo informado por la Oficina Asesora Jurídica, Grupo de Defensa Judicial Doctor Rafaela Ivonne Bermúdez Rivera-Administradora del Sistema para esa época, correo de fecha 8 de Julio de 2.015, , inconsistencias referentes a la imposibilidad de incluir datos de la conciliaciones de la Entidad EMCOSALUD referente a la identificación del ID y no poder registrar la demanda ejecutiva de la Superintendencia Nacional de Salud en contra del Señor Fabio Nel Lozano Gonzalez. 4.8.1.2. Remisión a la ANJDE de piezas procesales de procesos judiciales y trámites arbitrales cuando las donde la suma de las pretensiones supere 30.000 SMLMV. En este acápite se dio cumplimiento con la remisión a la Dirección de Gestión de Información de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con oficio radicado con el NUR 2-2015-007516 del 31 de Julio de 2015 señalado a continuación:

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4.8.1.3 Conforme a la evidencia en este punto, se verificaron las Actas de reuniones realizadas por funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los días 16 de Julio y 16 de Septiembre de 2015. 4.8.1.4 Se verificó copia de la Resolución No. 002003 de 2015 del 27 de Octubre de 2015, con la cual se designó el rol de administrador de la Entidad para el sistema eKOGUI, al Doctor Mario Ernesto García Martinez.

4.8.1.5 Solicitud de capacitación para el nuevo Administrador del Sistema.

Mediante comunicación por correo electrónico, del 10 de Noviembre de 2015, el Doctor Mario Ernesto García Martinez, solicitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, capacitación para los abogados -usuarios de la Superintendencia Nacional de Salud. Es preciso señalar que la mayoría de los apoderados de la Entidad recibieron capacitación para el manejo del sistema EKOGUI en el primer semestre del año 2015, por tanto, durante el segundo semestre sólo se realizó capacitación para el Dr. Mario Ernesto García Martínez. 4.8.1.6. Se verificó el listado de usuarios que fueron registrados y retirados del sistema eKOGUI durante el segundo semestre de 2015.

4.8.2 VERIFICACIÓN NUMERAL 7.2. DE LA CIRCULAR 002 de 2016. En cuanto a este acápite la Oficina de Control Interno verificó lo siguiente, de acuerdo a la muestra aleatoria establecida por el profesional designado para tal efecto, estableciendo lo siguiente:

1. Ingreso y retiro de Apoderados a la Entidad. % de

Cumplimiento

Creación de Nuevos Usuarios en el Sistema 100%

Inactivación de Usuarios 100%

Argumentos de ser necesario el resultado: Durante el segundo semestre de 2015 fueron creados dos nuevos usuarios correspondientes a los nuevos apoderados que ingresaron a la Entidad. Asimismo, se inactivaron dos apoderados.

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2. Capacitación

Número de Usuarios Capacitados /

Número de Usuarios Activos en la

Vigencia

Usuarios capacitados por el administrador de la Entidad o la Agencia Nacional Jurídica del Estado durante la vigencia de la certificación

100%

Argumentos de ser necesario el resultado: Durante el segundo semestre se realizó capacitación a un apoderado de la Entidad. Los demás apoderados habían recibido capacitación en periodos anteriores. Se evidenció en el Numeral 7.1 de la Circular Externa No. 02 de 2016, anteriormente descrito.

Demandas o Solicitudes de Conciliación para la Entidad durante la vigencia de certificación.

% de Cumplimiento

Verificar que los procesos activos que tiene a cargo la Entidad están radicados en el Sistema 100%

Verificar que las solicitudes de conciliación allegadas a la Entidad en el periodo de estudio están radicadas en el sistema 100%

Verificar que los procesos que se terminaron tienen registrados en el sistema el sentido del fallo. (Favorable/Desfavorable) 100%

Verificar que las solicitudes de conciliación analizadas por la Entidad tienen registrado en el sistema si procedió la conciliación o no. 100%

Verificar que los procesos registrados en el Sistema tengan incorporada la provisión contable. 100%

Verificar que los procesos registrados en el Sistema tengan calificación del Riesgo 100%

Verificar que los casos estudiados en sede del Comité de Conciliación tengan sus fichas registradas en el Sistema 100%

Argumente de ser necesario el resultado: Para la calificación del riesgo y provisión contable la Entidad se encuentra dando cumplimiento a la Circular 023 del 11 de diciembre de 2015, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Nota: Los porcentajes anteriormente informados, se incorporan, tomando en cuenta la muestra señalada anteriormente, que correspondió a 65 Procesos, incluyendo solicitudes de conciliación (15) y Procesos Contenciosos (50)

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5. PROCESO DE PAGOS DE SENTENCIAS, CONCILIACIONES Y LAUDOS ARBITRALES Y PROVISIÓN CONTABLE EN CUMPLIMIENTO DEL DECRETO 1069 DE 2015

Con base en el Artículo 2.2.3.4.1.12 del Decreto 1069 de 2015, “Por medio del cual se

expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y de Derecho”, y con base en

las funciones del jefe financiero o quien haga sus veces frente al Sistema Único de

Gestión e información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUl, las siguientes:

(Artículo 12 Decreto 2052 de 2014), la Oficina de Control Interno solicitó a la

Subdirección Financiera de la Superintendencia Nacional de Salud, la siguiente

información:

“1.- En el periodo 1° de Julio a 31 de Diciembre de 2.015, favor certificar si se canceló

suma alguna de dinero por concepto de pagos de Sentencias, Conciliaciones y Laudos

Arbitrales y en caso afirmativo indicar con base en que sentencia y a favor de que persona

(Natural o Jurídica)

2.- Cuál es el valor de la provisión contable registrada para todos los procesos judiciales

de la Superintendencia Nacional de Salud, con corte a Diciembre 31 de 2.015 e informar

cómo ha sido el procedimiento utilizado para el cálculo de las provisiones que se

encuentran contabilizadas (Si existe Acto Administrativo que regule el tema le

agradecemos su colaboración citando número y fecha) y el acuerdo que en tal sentido ha

existido entre la Oficina Asesora Jurídica y la Subdirección Financiera para estos efectos

(Cálculo y Contabilización de la Provisión) “

La Subdirección Financiera responde en los siguientes términos:

A la pregunta No. 1:

“R/ Adjunto certificado firmado por la Dra. Laura Elena Puentes Coordinadora del Grupo

de Tesorería, contiene los pagos realizados y la información solicitada.

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A la pregunta No. 2:

“R/ Con corte a 31 de diciembre de 2015, la provisión contable para los procesos

judiciales en contra de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con lo

reportado por el Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica es:

Cuenta Provisión para Contingencias – Litigios (código 271005) $8.746.699.261,45

La provisión se registra de acuerdo al informe trimestral suministrado por el Grupo de

Defensa Judicial, en el cual se realiza la valoración de pasivos contingentes por actividad

litigiosa, según lo establecido en la Resolución No. 001900 del 30 de diciembre de 2009

En el mencionado informe se clasifican los procesos de acuerdo al riesgo de pérdida en

mayor y menor riesgo, los calificados como de mayor riesgo se provisionan en la cuenta

271005 y los calificados como de menor riesgo se controlan en la Cuentas de Orden,

cuenta 912004 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos –

administrativos. El saldo de esta última a 31 de diciembre de 2015 es

$1.741.749.553.492.

Lo anterior, atendiendo a lo establecido en el Capítulo V, del Título II, del Manual de

procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública-RCP, relacionado con el

procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de los procesos judiciales,

laudos arbitrales, conciliaciones extrajudiciales y embargos decretados y ejecutados

sobre las cuentas bancarias.”

Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya lugar, la recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Decreto 1716 de 2009 y al artículo 8° de la Ley 678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no lugar a la Acción de Repetición que señala la normas respectivas, respecto de los pagos efectuados, anteriormente relacionados. Señala el Artículo 16 Decreto 1716 de 2009, “Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001”: “Artículo 16. Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

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Igualmente decidirá, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité. Parágrafo único. La decisión del Comité de Conciliación acerca de la viabilidad de conciliar no constituye ordenación de gasto.”

Indica el Artículo 8º de la Ley 678 de 2001, “por medio de la cual se reglamenta la determinación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de

repetición” “ARTÍCULO 8º. Legitimación. En un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes al pago total o al pago de la última cuota efectuado por la entidad pública, deberá ejercitar la acción de repetición la persona jurídica de derecho público directamente perjudicada con el pago de una suma de dinero como consecuencia de una condena, conciliación o cualquier otra forma de solución de un conflicto permitida por la ley. (Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-338 de 2006, por los cargos examinados.) (Texto Sombreado es nuestro) Si no se iniciare la acción de repetición en el término y por la entidad facultada que se menciona anteriormente, podrá ejercitar la acción de repetición: 1. El Ministerio Público.

2. Modificado por el art. 6, Ley 1474 de 2011. El Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, cuando la perjudicada con el pago sea una entidad pública del orden nacional.”

PARÁGRAFO 1º. Cualquier persona podrá requerir a las entidades legitimadas para que

instauren la acción de repetición, la decisión que se adopte se comunicará al requirente.

PARÁGRAFO 2º. Si el representante legal de la entidad directamente perjudicada con el

pago de la suma de dinero a que se refiere este artículo no iniciare la acción en el término estipulado, estará incurso en causal de destitución.”

Ahora bien, con base en la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica, respecto de la valoración de pasivos contingentes por actividad litigiosa, corresponde al riesgo legal al que se ve enfrentada la Entidad por los procesos judiciales que cursan en contra de ésta, representan las situaciones que por contar con una posibilidad de ocurrencia, crean una incertidumbre financiera y que como tal deben ser objeto de una provisión contable.

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Al aplicar los criterios de la Resolución 1900 de 2009 “Por medio de la cual se implementan y adoptan los criterios para la valoración de pasivos contingentes por actividad litigiosa”, se encuentran clasificados como de menor riesgo un total de 417 procesos contenciosos cuyas pretensiones suman $1.741.749.553.492 se controlan en la Cuentas de Orden, cuenta 912004 Litigios y mecanismos alternativos de solución de conflictos – administrativos. En resumen, se presenta el siguiente cuadro:

RIESGO CONSEJO DE ESTADO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS

BOGOTÁ

JUZGADOS Y TRIBUNALES POR FUERA

TOTAL

MAYOR

4.922.363.125

434.352.016

311.825.500

3.078.158.620

8.746.699.261

MENOR

73.887.485.325

1.221.159.006.861

205.103.977.864

241.599.083.442

1.741.749.553.492

TOTAL

78.809.848.450

1.221.593.358.877

205.415.803.364

244.677.242.062

1.750.496.252.753

6. ACCIONES DE REPETICIÓN ESTUDIADAS POR EL COMITÉ DE

CONCILIACIÓN.

Con base en dicha información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, durante el periodo analizado, el Comité de Conciliación debatió dos (2) asuntos relacionados con posible acción de repetición, así: 1. José Nadith Castro Jiménez: Dentro del estudio para la acción de repetición, el

apoderado del caso manifestó que: “El requisito subjetivo de la conducta dolosa o gravemente

culposa de un funcionario, no se podría probar únicamente con la sentencia condenatoria, por

tal razón al no existir certeza sobre los elementos de culpa y dolo, no es procedente iniciar acción

de repetición, pues no es evidente el comportamiento reprochable y malicioso de los funcionarios

de la entidad a alcanzar un resultado contrario a derecho y de no acreditarse en debida forma

los componentes de dolo o culpa grave, las pretensiones de la demanda no están llamadas a

prosperar y se imposibilita la declaratoria de responsabilidad de los funcionarios que participaron

en la expedición de dicho acto administrativo y la condena a resarcir el daño causado al

patrimonio público.”

2. Servicios Postales Nacionales: En este caso, concluyó el apoderado “… que no se

configuran los elementos estructurales de la acción de repetición en contra de los funcionarios

o ex funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud, por cuanto el pago correspondió a

los servicios efectivamente prestados en ejecución del Contrato de Prestación de Servicios No.

380 de 2013, no existiendo afectación al patrimonio de la Entidad.

Asimismo, el pago efectuado por la entidad no incluyó intereses o indexación, por lo que no

existió detrimento patrimonial alguno.”

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En los dos casos consideró el Comité no iniciar acción de repetición, con fundamento en la recomendación de los apoderados que conocieron de los citados casos, quienes encontraron que no se reunían los requisitos para iniciar la pretendida acción. 7. PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS FALLADOS EN EL SEGUNDO

SEMESTRE DE 2015 Con base en la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial de la Oficina Asesora Jurídica, respecto a los Procesos Contencioso Administrativos fallados, en el periodo de alcance de la presente verificación, se estableció:

PROCESOS FALLADOS SEGUNDO SEMESTRE DE 2015

A FAVOR EN CONTRA

PRIMERA INSTANCIA 20 4

SEGUNDA INSTANCIA 11 1

AUDIENCIA INICIAL 1 2

SUBTOTAL 32 7

TOTAL 39

Durante el segundo semestre del año 2015, diferentes despachos judiciales profirieron sentencias en treinta y nueve (39) procesos, de las cuales treinta y dos (32) fueron favorables a la Entidad. Dentro de los siete (7) procesos fallados de manera desfavorable, cuatro (4) se profirieron en primera instancia y corresponden a procesos promovidos por el Centro de Salud de Sáchica, a través del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho; tres (3) Acciones de Reparación Directas promovidas por Nelson Lozano Rojas, Citará Oral y Efigenio Pérez Chalá. Actualmente se encuentran surtiendo el trámite del recurso de apelación interpuesto por la Superintendencia. En el desarrollo de la audiencia inicial adelantada de conformidad con lo señalado en el Artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fueron decididos un total de tres (3) procesos: dos (2) correspondientes a la Clínica El Porvenir y el otro a Humana Vivir EPS, en liquidación, los cuales fueron fallados de manera desfavorable a la Entidad, toda vez que se declararon no probadas las excepciones propuestas. Actualmente se encuentran surtiendo el recurso correspondiente.

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En cuanto al condena proferida en segunda instancia, en contra de la Superintendencia Nacional de Salud, siendo actora la señora Claudia Patricia Guerrero Chaparro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.053.287, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 15 de Octubre de 2015 resolvió confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito de Bogotá del 10 de septiembre de 2014, a través de la cual accedió a las pretensiones de la demanda, el fallo fue autenticado y ejecutoriado el 11 de Noviembre de 2015. 8. SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES EN INFORMES ANTERIORES. En el Informe SEGUIMIENTO AL SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO (eKOGUI), presentado por la Oficina de Control Interno en Julio de 2.015, en el periodo desde el 1° de Enero al 30 de Junio de 2.015, la Oficina de Control Interno hizo la siguiente recomendación: “1. Con base en la información suministrada y para los efectos que haya lugar, la recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Decreto 1716 de 2009 y al artículo 8° de la Ley 678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no lugar a la Acción de Repetición que señala la normas respectivas, respecto del se pagó sentencia a nombre de JNCJ- JOSE NADITH CASTRO JIMENEZ identificado con Nit. 811041287, mediante resolución 000489 del 16 abril de 2015. Causada el 20 de abril y pago según SIIF el día 30 de Abril del presente año. El valor fue de $20.044.884,00.”

Atendiendo a la recomendación anotada, efectivamente el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión ordinaria del 04 de Agosto de 2015, decidió la no procedencia de la Acción de Repetición en el caso del señor José Nadith Castro Jiménez, conforme se evidencia en el Acta No. 187 del Comité de Conciliación.

9. CIRCULAR EXTERNA No. 23 DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2015 La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidió la Circular Externa No. 23 del 19 de Diciembre de 2015, la cual fija los lineamientos para el cálculo de la provisión contable a partir de la metodología de reconocido valor técnico. Con base en el Numeral 2.2.3.4.1.10 del Decreto 1069 de 2015 describe como una de las funciones del apoderado frente al Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado "eKOGUI" el incorporar el valor de la provisión contable de los procesos a su cargo, con una periodicidad no superior a seis meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin. La Oficina de Control Interno, hará el seguimiento y verificación del cumplimiento de la Circular Externa No. 23 de 2015, de conformidad con sus funciones, en el próximo periodo a evaluar, o sea en el comprendido desde el 1º. de Enero hasta el 31 de Julio de 2016.

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10. CERTIFICACIÓN DE VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE LOS JEFES DE CONTROL INTERNO

Con base en el seguimiento hecho por el profesional designado, con la información suministrada por el Grupo de Defensa Judicial, respecto de los procesos contenciosos y conciliaciones Extrajudiciales, se verificó la información alimentada en el SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO – eKOGUI, en el periodo señalado, estableciéndose, de acuerdo con la muestra descrita, que el total de expedientes o procesos verificados en la misma y que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Conciliaciones Extrajudiciales, a través de diversos medios de control, se encuentran alimentados en el Sistema. Teniendo en cuenta que la Oficina de Control Interno verificó el cumplimiento de la información alimentada en el SISTEMA eKOGUI, en el periodo señalado, en cumplimiento del Artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015 y del Artículo 14 del Decreto 2052 de 2014, los jefes de control interno de cada entidad verificarán el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto a través de los procedimientos internos que se establezcan y de conformidad con los protocolos establecidos por la Dirección de Gestión de Información de la Agencia y enviarán semestralmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, certificación sobre el resultado de la verificación, sin perjuicio de las acciones que se estimen pertinentes dentro de los planes de mejoramiento institucionales para asegurar la calidad de la información contenida en el Sistema. Con base en la Circular No. 02 de Enero 29 de 2016, proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Jefe de la Oficina de Control Interno remitirá a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, certificación de que la Entidad tiene actualizada la información sobre su actividad litigiosa en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado – eKOGUI, en el periodo de Julio 1° al 31 de Diciembre de 2015.

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CONCLUSIONES

1. En cumplimiento del Artículo 2.2.3.4.1.14 del Decreto 1069 de 2015 y a la Circular externa No. 02 del 29 de Enero de 2016, el jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud remite en la fecha del presente informe, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, certificación de que la Entidad, con base en la muestra de verificación, tenía actualizada la información sobre su actividad litigiosa en el SISTEMA ÚNICO DE GESTIÓN E INFORMACIÓN LITIGIOSA DEL ESTADO – eKOGUI-, en el periodo comprendido entre el 1° de julio al 31 de Diciembre de 2015.

2. Con base en la verificación realizada por la Oficina de Control Interno, se confirmó que la información alimentada en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI, en el periodo del alcance, con base en la muestra descrita, que el total de expedientes o procesos señalados en la misma y que se tramitan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y las Conciliaciones Extrajudiciales, a través de diversos medios de control, se encuentran alimentados en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKOGUI, verificando además lo descrito en los numerales 7.1 y 7.2 de la Circular externa No. 02 del 29 de Enero de 2016. 3. Con base en la información suministrada por la Administradora de Sistema eKOGUI, se evidenció la efectiva transición del Sistema LITIGOB, al “Ekogui, respecto de las capacitaciones de la Administradora del Sistema realizada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y las personalizadas que se hicieron a los apoderados tanto de planta como externos de la Superintendencia Nacional de Salud y la habilitación de perfiles del Administrador, Apoderado y Jefe de Oficina de Control Interno.

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RECOMENDACIONES

1. Con base en la información anteriormente suministrada y para los efectos que haya lugar, la recomendación respetuosa de la Oficina de Control Interno, a la Oficina Asesora Jurídica - Grupo de Defensa Judicial, es que se convoque el Comité de Conciliación de la Superintendencia Nacional de Salud, con base en el Decreto 1716 de 2009 y al artículo 8° de la Ley 678 de 2001, con el fin de que se estudie y se decida si hay o no lugar a la Acción de Repetición que señala la normas respectivas, respecto de los pagos efectuados, anteriormente relacionados. 2. Así mismo, la Oficina de Control Interno recomienda respetuosamente, en razón a la entrada en vigencia de la Circular Externa No. 23 del 19 de Diciembre de 2015, expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que se dé cumplimiento a la misma, de acuerdo con los lineamientos allí señalados, para el control y administración del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado -eKOGUl, con una periodicidad no superior a seis meses, así como cada vez que se profiera una sentencia judicial, de conformidad con la metodología que se defina para tal fin, como plan de vigilancia judicial para seguimiento y monitoreo de la información contenida en el mismo. Las recomendaciones formuladas por la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud, si bien no son de carácter obligatorio, buscan el mejoramiento continuo de la Institución, efectuando aportes en procura del cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. En los anteriores términos, rendimos el presente informe elaborado por la Oficina de Control Interno, y en caso de requerirse ampliación o aclaración del algún aspecto, estaremos prestos a suministrarlas Cordialmente,

____________________________ Juan David Lemus Pacheco Jefe de la Oficina de Control Interno Proyectó: PEDRO ANTONIO CRUZ NAVAS Profesional Especializado