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PRIMER MODULO Antecedentes históricos del Derecho registral. 1. Roma. Es el derecho romano más antiguo, la transmisión y constitución de derechos reales sobre fundos son objeto de publicidad merced para aquellos actos: La mancipatio: constituía en un acto ritual ante testigos, estos fijaban notoria la conexión entre la persona adquiriente y la cosa adquirida acutan a moto de registro viviente, al imprimir en su memoria la configuración precisa de la cosa que adquirió el accipiens. La In Jure Cessio. Era una especie de juicio, respecto de la enajenación de transferencia de bienes, en la que el demandado confesaba la demanda se denomina así a un juicio ficticio donde el cedente y el que recibe se presentan ante el pretor y el adquirente dice "declaro que (la cosa a ceder) me pertenece" y el que la cedía respondía es verdad o simplemente se quedaba callado 2. Grecia. La publicidad fue rudimentaria las formas de transmisión era en si publicas pero la publicación se complementaba según tiempo y lugares por el llamamiento de vecinos para testificar la transmisión de un fundo recibiendo aquellos que presenciaron el acto una moneda, en algunos casos intervenía el Mnemon (Notario o archivero estatal) 3. Alemania. los asientos del registro tienen función constitutiva, pero para surtir sus efectos precisa que previo a la inscripción exista un negocio jurídico causal justificativo del derecho real que el Registro da vida. El contenido del registro se presume exacto, mientras, en la forma debida, no se demuestre

Evoluciòn del registro, guatemala

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Derecho Registral

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PRIMER MODULOAntecedentes histricos del Derecho registral. 1. Roma. Es el derecho romano ms antiguo, la transmisin y constitucin de derechos reales sobre fundos son objeto de publicidad merced para aquellos actos:La mancipatio: constitua en un acto ritual ante testigos, estos fijaban notoria la conexin entre la persona adquiriente y la cosa adquirida acutan a moto de registro viviente, al imprimir en su memoria la configuracin precisa de la cosa que adquiri el accipiens.La In Jure Cessio. Era una especie de juicio, respecto de la enajenacin de transferencia de bienes, en la que el demandado confesaba la demanda se denomina as a un juicio ficticio donde el cedente y el que recibe se presentan ante el pretor y el adquirente dice "declaro que (la cosa a ceder) me pertenece" y el que la ceda responda es verdad o simplemente se quedaba callado

2. Grecia. La publicidad fue rudimentaria las formas de transmisin era en si publicas pero la publicacin se complementaba segn tiempo y lugares por el llamamiento de vecinos para testificar la transmisin de un fundo recibiendo aquellos que presenciaron el acto una moneda, en algunos casos intervena el Mnemon (Notario o archivero estatal)3. Alemania. los asientos del registro tienen funcin constitutiva, pero para surtir sus efectos precisa que previo a la inscripcin exista un negocio jurdico causal justificativo del derecho real que el Registro da vida. El contenido del registro se presume exacto, mientras, en la forma debida, no se demuestre lo contrario (legitimacinregistral), y dicho contenido, aunque disienta de la realidad jurdica, es mantenido a favor de terceros que adquirieron sus derechos confiados en losdatosregstrales (fe pblica registral).

4. Australiano: el contenido regstral se considera exacto de una manera absoluta. La eficacia constitutiva de los asientos regstrales es tal, que no existen ms derechos reales que aquellos que nacieron por medio del Registro. El asiento es totalmente independiente del acto, negocio o ttulo que lo propici. Lo que el Registro publica es toda y la nica verdad y, por tanto, ordinariamente, no es factible atacarlo, ya que, tcnicamente, no existe disparidad entre el contenido regstral y la realidad jurdica extraregstral. Australia adopt, adems, el sistema del ttulo real, ya que no existe ms ttulo del derecho real que el emitido por el Registrador.

5. Guatemala. La historia pblica registral en nuestro pas tiene relacin con los diferentes cdigo y leyes6. Espaa. a. En Espaa se inicia la publicidad de gravmenes, mediante un libro en cierto nucleaos urbanos en 1539 con ello se protega a los compradores, este libro no poda ser visto por nadie, sino el registrador daba fe si haba o no gravamen.b- en 1768 se aprueba el reglamento que establece la contadura de hipotecas, se llevaban libros separados para cada municipio y se tomaba razn en forma de encasillado de los datos relativos a los otorgantes el acto o contrato y describcion de los bienes hipotecario o gravadosc- en 1861 se emite en Espaa la primera ley hipotecaria y el mismo ao se promulgo el reglamento hipotecario, al registro de la propiedad se le dio una organizacin independiente de la administracin publica