Evolución Histórica, Concepto y Metodología de La Interpretación y Aplicación de La Ley

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    Se empezar por referir los antecedentes histricos de la interpretacin de laley, tomando en cuenta los factores tanto externos como internos en la crea-cin de la ciencia del derecho, para posteriormente conceptuar el trmino ala luz de las opiniones doctrinarias existentes, la nalidad de la interpretacin y sus

    niveles, luego se abordar el concepto de aplicacin, la problemtica resultante de laaplicacin de la ley, para enseguida hacer una revisin histrica de la aplicacin del

    derecho, estableciendo la distincin entre interpretacin y aplicacin de la ley.En este mismo Captulo se tratarn las dos grandes corrientes de interpretacinjurdica: Iuspositivismo y iusnaturalismo y aunado a ello las escuelas que se ubicanen una u otra tendencia; de esta manera se har un estudio dentro de la primeracorriente de las escuelas de la exgesis, el historicismo, el utilitarismo, las jurispru-dencias de conceptos, intereses y sociolgica con sus tres variantes; y dentro del ius-naturalismo: la jurisprudencia de valores y el tridimensionalismo jurdico; ademsde otras tendencias: la escuela del derecho libre y la teora pura del derecho.

    1.1. Referentes histricos de la interpretacin de la ley

    La construccin de la ciencia del derecho se inicia con la aparicin de diferenteseventos histricos relacionados con ella. Esta ciencia se da en el contexto de las fuer-zas sociales, en la expansin del poder, en el desarrollo cultural de un pueblo o en lascrisis recurrentes de los nes y motivos sociales de una comunidad determinada.

    Tambin han contribuido a los avances de la ciencia del derecho los grandes eventossociopolticos de la humanidad, as como la tecnologa y la ciencia. En el devenir hist-rico han tenido fuerte impacto en el desarrollo de esta ciencia los siguientes eventos:

    Captulo IEvolucin histrica, concepto y metodologa

    de la interpretacin y aplicacin de la ley

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    a) Las grandes codicaciones del derecho romano, hechas en el siglo VIde nues-tra era.

    b) El descubrimiento del Corpus Juris Civiliso Pandectas romanas y aunado aello la creacin de la primera universidad: la de Bolonia, teniendo como basela enseanza de la jurisprudencia.

    c) El Descubrimiento de Amrica y con ello la creacin deLas Siete partidas deAlfonso Xy la recopilacin deLeyes de Indias.

    d) La independencia de las trece colonias de Amrica de la Corona inglesa, laelaboracin de la Constitucin de Estados Unidos de Amrica en 1787 yla Constitucin Federal de Mxico en 1824.

    e) La Revolucin francesa, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del

    Ciudadano y la promulgacin del Cdigo de Napolen.f) Los mtodos y escuelas de interpretacin del derecho, la escuela de la exge-sis y la escuela histrica del derecho.

    g) Las guerras mundiales del siglo xx, el establecimiento de la Organizacin delas Naciones Unidas.

    h) La creacin del mercado comn europeo y la globalizacin de las economasen los tiempos presentes; los tratados de libre comercio en el mundo contem-porneo.

    i) Los avances tecnolgicos en general, y en particular, los avances de la elec-trnica, la medicina, las telecomunicaciones y la industria alimentaria.

    j) Los problemas ecolgicos mundiales originados por la creciente industrializacinde la sociedad que han disminuido la calidad de vida en los seres humanos.1

    El legislador ha tomado de estos factores externos el contenido de la norma ju-rdica y los ha adaptado a la realidad social, y el juzgador, adems de explicarlos enla aplicacin de una sentencia, ha tenido necesidad de variar tambin los criteriosde la aplicacin, de la interpretacin y de la integracin de las normas jurdicas, enconcordancia con estos factores, los momentos histricos y la realidad social.

    Tambin han inuido en la construccin de la ciencia del derecho, otros factores

    eminentemente internos, relativos a la discusin del contenido mismo de la conducta hu-mana relacionada con el derecho, los cuales podemos apreciar en los siguientes casos:

    a) Las reexiones ticas llevadas a cabo por Kant, en el proceso de deslindar la

    moral y el derecho.

    1 Cisneros Faras, Germn (2000), La Interpretacin de la ley, Mxico, Trillas, tercera edicin,pp. 13-14.

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    b) La lucha acadmica entre las escuelas del positivismo jurdico, representadodesde sus orgenes por la escuela de la exgesis y la escuela de la interpre-

    tacin histrica del derecho, as como otras escuelas de igual trascendenciajurdica.

    c) Otro factor que inuy en su momento fue la separacin de las escuelas encar-gadas de la enseanza del derecho que pasaron de una educacin religiosa con elderecho cannico a la enseanza laica, de tal manera que la jurisprudencia, otro-ra relacionada con las artes liberales, ubicada tambin en el mismo campo de lagramtica y la retrica, empez su independencia separndose de las artes.

    d) Otro factor poltico, que ha tenido preponderancia en la construccin de laciencia del derecho, fue la aparicin de los rganos legislativos como instan-

    cia determinante y en algunos casos exclusiva, para realizar el proceso decreacin de las normas jurdicas. Tal exclusividad se hizo notoria a partirde la promulgacin del Cdigo de Napolen.

    e) El posicionamiento acadmico de los jurisconsultos modernos, que han des-lindado su posicin acadmica frente al deber jurdico o moral de Kant; ofrente al historicismo de Savigny o bien en torno al formalismo jurdico deKelsen, posicionamientos que han abierto nuevos cauces para la investigacindel derecho como ciencia.2

    1.2. Ramas de la Ciencia del derecho

    El derecho por mucho tiempo form parte de la losofa, de la moral o de los es-tudios histricos. El primero en cuestionar y restarle importancia a los contenidossociolgicos, culturales y loscos del derecho fue Kelsen, as como uno de los pri-meros en proponer de manera cientca que el campo de estudio de derecho debera

    hacerse atendiendo su forma de expresin como norma de juicios lgicos, de ah quese le considere el expositor del derecho como ciencia de normas.

    Kelsen suprimi los factores sociolgicos, culturales e histricos del estudio del

    derecho. Su posicin acadmica se ubica dentro del positivismo jurdico y a su mo-vimiento se le denomina formalismo, es as como nace el estudio de la normatividaddentro de la ciencia del derecho.

    Considerando esta perspectiva formalista la ciencia del derecho se divide en tresramas: dogmtica jurdica, sistemtica jurdica y tcnica jurdica, mismas que seexplicarn enseguida.

    2 Idem,p. 15.

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    1.2.1. Dogmtica jurdica

    Es la rama de la ciencia del derecho que tiene por objeto la explicacin, elaboraciny el fundamento lgico de los conceptos jurdicos; tambin estudia la naturaleza ylas relaciones de los conceptos jurdicos entre s y con otras ramas del derecho. HansKelsen arma:

    La ciencia del derecho intenta concebir jurdicamente su objeto, esto es, concebirlo des-

    de el punto de vista del derecho. Pero concebir algo como jurdico no puede querer decir

    otra cosa sino concebir algo como derecho, y ello implica como norma jurdica o como

    contenido de una norma jurdica; como determinado por una norma de derecho.3

    La palabra dogmtica se confunde en ocasiones con el trmino doctrina porqueambas tienen un signicado comn ya que se reeren a enseanza, sabidura, opi -nin, conocimiento; as como a verdades que explican o presentan posiciones ideo-lgicas, religiosas o loscas, la confusin deriva tal vez de que la palabra doctrina

    tiene su raz etimolgica en el latn y la palabra dogma tiene su raz en el griego, porello esta aparente confusin lingstica aparece con frecuencia en los conceptos jur-dicos provenientes del griego o del latn, tal es el caso de interpretacin y hermenu-tica, moral y tica, entre otras, trminos que teniendo una base semntica comn, en

    latn o en griego existen entre ellos diferencias conceptuales relativas.El concepto dogmtica jurdica es ms propio para enfocarlo a la rama de la cien-cia del derecho, versa sobre los conceptos jurdicos en particular: Su elaboracin, suexplicacin y su relacin interna, y el concepto doctrina jurdica es ms propio paralas investigaciones jurdicas en general.

    La dogmtica hace uso de los siguientes medios:

    a) Instituciones y documentos histricos del derecho.b) Races etimolgicas de las palabras jurdicas.c) Abstracciones y generalizaciones de la lgica formal.

    Con lo anterior la dogmtica jurdica puede construir conceptos jurdicos, explicarlos,fundamentarlos y relacionarlos entre s. Hay que sealar que no se debe abusar del usoexagerado de la conceptualizacin jurdica ya que puede originar desviaciones y crticasen la ciencia del derecho por un extremoso formalismo desvinculado de la vida social.

    3 Kelsen, Hans (2005), Teora pura del derecho, trad. Roberto J. Vernengo, Mxico, decimocuartaedicin, Porra, p. 83.

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    1.2.2. Sistemtica jurdica

    Se empieza por puntualizar lo que se entiende por sistema, segn su etimologa gre-colatina alude al conjunto de reglas y principios enlazados entre s por los que se rigeuna materia determinada; en otras palabras un sistema es un conjunto organizado yestructurado de elementos que partiendo de caractersticas similares encuentran endicho conjunto relaciones e interrelaciones directas o indirectas que a medida quese van organizando y estructurando alcanzan un objetivo determinado de ordena-cin sistemtica. Este principio se aplica a la sistemtica jurdica cuyo objetivo esordenar todas las normas jurdicas en un gran sistema, en una estructura jurdicadeterminada.

    Fueron los romanos los que aportaron la gran divisin sistemtica del derechoen pblico y privado y desde ese momento histrico hasta los tiempos actuales seha elaborado, ordenado y clasicado el derecho en diferentes ramas; ha surgido

    el derecho social y otras ramas jurdicas de reciente creacin, como el derechoscal derivado del derecho nanciero, y ste a su vez del derecho administrativo,

    mismo que se ubica dentro del derecho pblico.El derecho es una institucin social dinmica, se mueve, cambia, modifica

    sus objetivos, organiza sus contenidos atendiendo a sus grandes fines que ledieron origen; de ah que no es posible encontrar un derecho esttico, inmu-

    table, anquilosado, sino con un derecho vivo que se encuentra en constantetransformacin.Volviendo a la sistemtica jurdica se arma que su objeto es ordenar los concep-

    tos jurdicos generales insertos en la norma, en instituciones jurdicas, ordenar elmbito material de validez del derecho objetivo, dar nomenclatura jurdica apropia-da a las guras o instituciones recientes, ordenar los contenidos temticos relaciona-dos con el derecho, las ramas de reciente creacin, las nuevas disciplinas jurdicas,en n los sistemas jurdicos en general.

    Ordena o sistematiza tambin el derecho, tomando en cuenta el mbito espacialde validez, ya sea referido a un espacio municipal, estatal, nacional, internacional o detodo un continente. Se reproduce el concepto de Bentham, citado por Tamayo ySalmorn, al armar:

    Un cuerpo de normas jurdicas es una vasta y complicada pieza de mecanismo del cual

    ninguna de sus partes puede ser explicada sin el resto.4

    4 Bentham, Jeremas citado por Rolando Tamayo y Salmorn (2003),Elementos para una teora general del derecho,Mxico, segunda edicin, Themis, p. 207.

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    De all la importancia de una adecuada y cientca sistematizacin del derecho.

    La sistemtica va a dar respuesta a varias interrogantes que se plantean en los pro-

    blemas de la aplicacin del derecho por ejemplo A qu clase de norma nos estamosreriendo en la conducta o hecho motivo de la controversia? A qu sistema pertene-ce? En qu territorio se ubica? Quin es competente para su aplicacin?, etctera.

    1.2.3. La tcnica jurdica

    Abarca a criterio de Cisneros Faras cuatro aspectos a saber:

    a) La elaboracin del derecho.b) La interpretacin de la norma jurdica.c) La aplicacin del derecho en general.d) La integracin del derecho.5

    El primero de ellos se reere a la creacin del derecho mediante una serie de

    procedimientos realizados por el Poder Legislativo utilizando una tcnica depuradatanto en el lenguaje que se utiliza como en las etapas que se requieren para la elabo-racin de la norma jurdica.

    El imperativo jurdico establecido por el legislador requiere en su elaboracin deuna tcnica particular denominada tcnica legislativa; la cual tiene su fundamentode validez en una norma de carcter constitucional que otorga facultad para iniciarleyes al Presidente de la Repblica, a los diputados y senadores del Congreso deUnin y a las legislaturas locales. Sin entrar en detalles sobre este punto slo se agre-ga que las etapas necesarias para la elaboracin de una norma son: la iniciativa, dis-cusin, aprobacin, sancin, promulgacin, publicacin e iniciacin de la vigencia.

    Los otros tres aspectos relativos a la interpretacin, integracin y aplicacin delderecho se reeren a funciones especcas de los rganos jurisdiccionales, aunque

    tambin son materia del postulante, del funcionario pblico y del jurista en general.

    La interpretacin y la integracin del derecho son los dos aspectos medulares deesta obra; no obstante se hace una breve referencia a la aplicacin del derecho.

    De esta manera, al estudio de las reglas y medidas que son indispensables para laaplicacin de las normas jurdicas, as como de la solucin de los problemas derivados dedicha aplicacin, se le conoce como tcnica jurdica. Hay autores que preeren la expre-sin jurisprudencia tcnica para referirse al aspecto prctico y aplicativo del derecho.

    5 Cisneros Farias, op. cit., p. 35.

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    Pero se puede decir, que en sentido estricto, la tcnica jurdica se reere a la

    aplicacin del derecho hecha por el juez, en virtud de la competencia de que se en-

    cuentra investido el Poder Judicial.La jurisprudencia tcnica se maniesta mediante preceptos que establecen

    principios para resolver problemas que resulten de la aplicacin de las normas queintegran el sistema jurdico, dichos problemas son: interpretacin, integracin yaplicacin del derecho en el tiempo y en el espacio.

    Sentadas las bases anteriores, enseguida se estudia con mayor detalle y precisinel problema de interpretacin de la ley.

    1.3. Concepto de interpretacin de la ley

    Etimolgicamente la palabra latina interpretatio procede de interpretor, que asu vez proviene de interpret que originariamente signica mediador, sea entrelos dioses y los hombres, entre hechos presentes y la prediccin del futuro, entre dospartes beligerantes como negociador de la paz. En su genuino concepto jur-dico la interpretatio del pretor o de los jurisconsultos era una mediacin queefectuaban entre el derecho y las exigencias de la vida, y que, por tanto, requerala previa comprensin, inteligencia y entendimiento del texto de las leyes tantocomo de la realidad a la que se trataba de aplicarlas.

    El trmino intrprete se deriva de la preposicin latinaInter (entre) y del voca-blo indoeuropeopret(hablar), e indica la funcin de quien est entre dos personasque hablan, y las pone en relacin entre s. Adems, ste es el signicado aceptado

    comnmente y atribuido a la actividad que cumple el intrprete: Que traduce de unalengua a otra; o al que representa una obra teatral o ejecuta una obra musical, tradu-ciendo un texto escrito o una partitura, en palabras o sonidos.

    Interpretar es desentraar o explicar el sentido de una expresin; todo aquelloque encierra un sentido es naturalmente susceptible de ser interpretado; luego en-tonces, interpretar una ley, es buscar, esclarecer, desentraar su sentido, mediante

    el anlisis de las palabras que la expresan. Interpretarla es pues, descubrir el sentidoen ella encerrado, el cual es decisivo para la vida jurdica y para las resoluciones

    jurisdiccionales.El Diccionario de la lengua espaola la dene como:

    Explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente el de textos

    faltos de claridad. Traducir de una lengua a otra.

    Tomar en uno u otro sentido una palabra o accin.

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    Atribuir una accin a determinado n o causa. Comprender y expresar bien o mal el asunto o materia de que se trata.

    Dcese de los autores o de los artistas en general.

    Para efectos de esta obra son de utilidad las acepciones primera y tercera, lascuales sealan que interpretar es explicar el sentido de una cosa, especialmente el detextos faltos de claridad, o bien que podran entenderse de diferentes modos.

    En consecuencia, la interpretacin jurdica consiste en establecer el verdaderosentido o alcance de una norma o conjunto de normas, la cual trasladndola a lamateria tributaria, seran normas a las cuales se les establecera el verdadero sentidoo alcance cuando stas no fuesen claras, tuviesen diferentes signicados o fuese ne-

    cesario establecer el alcance por contradicciones o vacos con otras disposiciones.La Suprema Corte de Justicia de la Nacin dene la interpretacin de la Ley enlas siguientes tesis:

    INTERPRETACIN DE LA LEY. Cuando el legislador dene el sentido de las palabrasque usa, a esa denicin se debe atender para establecer su signicado legal. Y slo cuandoel legislador deje de denir las palabras, o de precisar lo que con ellas quiere signicar,podr acudirse an antes que a los diccionarios, al uso comn del vocablo, en el tiempo ylugar en que los legisladores elaboraron la ley en que se emple este vocablo.6

    INTERPRETACIN DE LA LEY. Es regla de hermenutica que ante dos textos de unmismo ordenamiento, aparentemente contradictorios, no debe concluir en la exclusinde uno de ellos, sino en la coordinacin de ambos preceptos, dentro del sistema que todocuerpo de leyes unicado tiene en su base.7

    En la primera tesis se aprecia que el intrprete debe atender en principio a ladenicin de un vocablo proporcionada por el legislador, y slo en el supuesto deque ste no lo haya denido, o no detalle lo que con las palabras pretendi expresar,podr acudir al uso comn del trmino, tomando en cuenta el tiempo y lugar en que

    los legisladores crearon la ley en la cual se utiliz dicho vocablo.

    6 Tribunal Colegiado del Primer Circuito,sptima poca, Amparo directo 591/75, Promovente: Sera-fn Surez Menndez, unanimidad de 4 votos, Ponente: Guillermo Guzmn Orozco, Mxico, 1976,F. Semanario Judicial de la Federacin, p. 50.

    7 Suprema Corte de Justicia de la Nacin, quinta poca, Amparo penal directo 2372/49, t. CX.,Ma. Luisa Delgado, unanimidad de cinco votos, Mxico, 17 de octubre de 1951, F. Semanario Ju-dicial de la Federacin, p. 443.

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    Y respecto a la segunda tesis nuestro Mximo Tribunal ha sostenido que ante dostextos que presenten contradiccin aparente y que se encuentren dentro del mismo

    ordenamiento jurdico, no se debe excluir uno de ellos, sino coordinarlos, en aten-cin a la unidad que todo cuerpo de leyes tiene en su base.

    La interpretacin de las normas jurdicas no es un tema complementario, sinoesencial, puesto que sin interpretacin no hay posibilidad de existencia de ningnorden jurdico.

    Si bien es cierto que el legislador tiene plenos poderes para dictar normas gene-rales dentro del mbito de su competencia, tambin lo es que no puede realizar unainterpretacin en cada una de las normas que elabora, pues esto le compete exclusi-vamente al juez al ejercer su funcin jurisdiccional.

    Las normas jurdicas son generales y abstractas, en cambio las realidades socia-les donde se deben aplicar las leyes, son siempre particulares y concretas, por ello esnecesario convertir la norma general en una norma individualizada, o dicho en otraspalabras, transformar los trminos abstractos en preceptos concretos.

    Por necesidad, las normas jurdicas son siempre una obra inconclusa y slo seconvierte en una norma jurdica perfecta cuando se individualiza a travs de lasentencia.

    La norma general y abstracta al momento de proyectarse sobre una conductasingular, pasa por el proceso de individualizacin, de concrecin respecto a esecomportamiento singular. El resultado de ese proceso es lo que constituye el revivirde la norma, es decir, hacerla concreta en una ley aplicada a un caso particular. Tales la tesis de Recasns Siches al armar:

    Cuando las normas jurdicas son cumplidas por los sujetos de ellas, o sobre todo cuan-

    do son individualizadas por los rganos jurisdiccionales, son vividas de nuevo actual-

    mente por quienes las cumplen, y por quienes las aplican, y entonces son formas de vida

    humana viva, es decir, presente, real y efectiva.8

    1.4. Diversas acepciones doctrinarias de interpretacin de la ley

    En este apartado se tratan las diferentes acepciones de interpretacin de la ley que hanvertido destacados juristas, tanto clsicos como contemporneos, con la pretensin devincularlos con la interpretacin de la ley tributaria que se ver ms adelante.

    8 Recasns Siches, Luis (1973),Nueva Filosofa de la interpretacin del Derecho, Mxico, Porra,pp. 140-141.

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    Demlo de Buen dene la interpretacin como:Las operaciones necesarias para ave-

    riguar el sentido jurdico del texto de una norma y obtener las disposiciones contenidas

    explcita o implcitamente en l.9

    En opinin de Jess Castillo Sandoval la interpretacin de las normas jurdicasconsiste en saber con certeza qu dice la disposicin, su causa y su n, comprendien-do adems el sentido de las palabras y frases empleadas.10

    Por su parte el maestro Recasns Siches dice quela llamada interpretacin no es algotan relativamente simple como se haba credo durante siglos: la interpretacin no con-

    siste slo como ingenuamente se ha dicho tantas veces, en esclarecer el sentido de la

    norma, en entenderlo. Por el contrario, la interpretacin comprende un enjambre deoperaciones mentales recprocamente entrelazadas de modo solidario e inescindible, y

    contina expresando: No puede haber interpretacin abstracta de las normas jurdicas,

    sino que la interpretacin tiene que lograrse siempre en funcin con el estudio de las

    realidades concretas a las cuales van a ser aplicadas las normas, y tiene que lograrse

    adems una conexin con las valoraciones que inspiran el orden jurdico positivo con

    el que se est trabajando.11

    Contina diciendo el destacado jurista hispano que la interpretacin comienzacon la investigacin de cul ser la norma aplicable al caso singular y no preci-samente con el examen de la misma y que en esa averiguacin se deben tomar encuenta el manejo de las valoraciones inherentes al orden jurdico positivo en el quese est operando.

    Comenta ms adelante que no puede existir ningn orden jurdico sin funcin in-terpretativa, porque las normas estn destinadas a ser cumplidas y, en su caso,

    aplicadas.12

    Siguiendo al mismo autor se debe considerar que tanto la Constitucin como le-

    yes y reglamentos, hablan en trminos generales y abstractos lo cual no ocurre conla vida humana, con las realidades sociales donde tienen aplicacin las leyes, ah

    9 De Buen, Demlo (1977),Introduccin al Estudio del Derecho Civil, Mxico, Porra, p. 383.10 Castillo Sandoval, Jess (2003),La Interpretacin de las frmulas legales, Mxico, Crdenas edi-

    tor y distribuidor, p. 15.11 Recasens Siches, Luis (1983), Tratado general de Filosofa del Derecho, Mxico, Porra,

    p. 626.12Idem,p. 627.

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    se particularizan y concretizan de tal manera que la norma general se convierte enindividualizada, y esto se logra a travs de la interpretacin.13

    Sin embargo, por perfecta que sea la expresin idiomtica, no hay lenguaje capazde traducir en la norma toda la plenitud de la vida humana, por ello se requiere inter-pretar considerando las reglas del lenguaje, especialmente del lenguaje jurdico.

    Olivecrona proporciona las siguientes claves para resolver los enigmas del len-guaje jurdico, estas son: La funcin emotiva de las palabras, su funcin volitiva y lafuncin de las palabras huecas.14

    Genaro Carri seala que el conocimiento de las palabras supone la conciencia desu carcter relativo; es decir, su signicado depende del contexto y se reere asimismo

    al signicado convencional y emotivo de las palabras; a su ambigedad y vaguedad;

    a la imprecisin de conceptos. As dice que palabras como libertad o democracia,nacionalismo o comunismo, se usan de manera contradictoria o encubierta.15

    Couture por su parte seala que: La primera puntualizacin consiste en que interpretarla ley no es interpretar el derecho sino un fragmento del derecho. La empresa inter-

    pretativa rigurosa, es la empresa interpretativa del derecho y no de la ley. Queda pues

    entendido que cuando utilizamos slo esta ltima palabra, incurrimos en un simplismo

    por comodidad e imprecisin... 16

    Y contina expresando: Interpretar es desentraar el sentido del texto, pero integrar,dice, es algo ms que desentraar un sentido; es determinar su extensin y su signica -

    do dentro del mbito plenario del derecho.

    En su marcha hacia el hallazgo del signicado de un texto, el intrprete no tiene

    nunca la sensacin de que traspasa la barrera interpretativa y entra en la zona de la

    integracin. Un texto legal slo tiene sentido en funcin de todo el conjunto sistemtico

    del derecho. De aqu que en su direccin intelectual la funcin interpretativa es en rea-

    lidad prcticamente inseparable de la obra de integracin del derecho.17

    No obstante lo anterior el destacado jurista en comento establece la diferencia-

    cin entre Interpretacin e Integracin de las leyes procesales, al sealar que la

    13Idem,p. 628.14 Olivecrona, Karl (2002),Lenguaje Jurdico y Realidad,Argentina, Fontamara, quinta reimpresin,

    p. 47.15Carri, Genaro (1965),Notas sobre Derecho y Lenguaje, Argentina,Abeledo Perrot,p. 135.16Couture, Eduardo J. (1949), Interpretacin e integracin de las leyes procesalesen Revista de la

    escuela de jurisprudencia, t. VI, nm. 43, Mxico, UNAM, julio-septiembre, p. 94.17Idem,pp. 97- 98.

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    interpretacin consiste en desentraar el sentido del texto, y que en cambio la inte-gracin va ms all de desentraar su sentido, puesto que se determina su extensin

    y su signicado dentro de la plenitud hermtica del derecho.El maestro Couture arma que el intrprete comienza su labor interpretativa sin

    percatarse en qu momento penetra en la zona de la integracin, pues ambos fen-menos se encuentran estrechamente vinculados porque forman parte del conjuntosistemtico del Derecho.18

    Por otra parte y atendiendo al alcance de la interpretacin jurdica, ZertucheGarca, seala al respecto:Se ha estimado que la interpretacin jurdica en ra-

    zn de su alcance o desde el punto de vista de sus resultados se puede clasif icar

    en declarativa (Cuando la letra de la ley y la intencin del legislador concuerdanplenamente); restrictiva (si atiende tan slo al sentido literal de la ley y se acorta

    su posible aplicacin por el interprete), extensiva (cuando se ampla el sentido

    literal de la ley a cosas no comprendidas en ella y que se estiman tuteladas por la

    razn, de la ley) y progresiva o evolutiva cuando se pretende actualizar a la ley

    junto con los factores polticos, econmicos, sociales, etc., que la conforman al

    momento de aplicarla.19

    De las concepciones anteriores se pueden extraer las siguientes observacio-nes: Demlo de Buen y Recasns Siches coinciden en que la interpretacin lleva

    implcito el esclarecimiento del sentido de la norma, el cual se hace a travs deun sinnmero de operaciones mentales, es decir, de un procedimiento en ntimaconexin con valoraciones subjetivas, agregando Recasns que la interpretacinno puede hacerse de manera abstracta, sino relacionada con las realidades concre-tas donde la norma general se aplica, y que sta se concretiza, se individualiza atravs de la sentencia. Por su parte Zertuche Garca clasica la interpretacin por

    sus resultados en declarativa, restrictiva extensiva y progresiva o evolutiva.El destino nal de las normas es su cumplimiento, pero para ello debern con an-

    telacin interpretarse y aplicarse, por ello para llevar a cabo esa labor interpretativa

    ha de tomarse en cuenta en primer lugar el lenguaje como vehculo de expresin delas mismas; pues las palabras con las que se elabora una norma tienen un carcterrelativo; su signicado depende del contexto donde se utilice, y en muchas ocasiones

    ese signicado ser ambiguo, vago e impreciso.

    18Ibidem.19 Zertuche Garca, Hctor Gerardo (1990), La Jurisprudencia en el Sistema Jurdico Mexicano,

    Mxico,Porra, p. 16.

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    Ahora bien, la clasicacin de interpretacin que nos presenta Zertuche Garca

    en atencin a sus resultados tiene aplicacin en el derecho scal como lo veremos

    ms adelante (InfraCaptulo 3, epgrafe 3.3; 162).La interpretacin de la norma jurdica es un requisito sine qua non para llevar a

    cabo la aplicacin de la disposicin al caso concreto, es una tarea necesaria que deberealizar el intrprete, debiendo tomar en cuenta todos y cada uno de los mtodos asu alcance, desde la literalidad hasta las valoraciones que la propia norma encierraen s misma.

    En algunos supuestos la interpretacin ser tan clara y evidente que bastar con-siderar nicamente la letra de la ley, sin embargo, en otros casos habr que extendero restringir la signicacin literal de la norma en cuestin.

    1.5. Finalidad de la interpretacin

    La nalidad de la interpretacin est centrada en la correcta aplicacin de las dispo-siciones jurdicas, la concrecin de lo abstracto, la particularidad de lo general y lapersonalizacin de lo impersonal.

    Existen por lo menos tres motivos o razones para interpretar:

    a) La oscuridad o falta de claridad en la redaccin.b) La oposicin de preceptos.c) Las lagunas u omisiones legislativas.20

    El primer supuesto se presenta cuando la disposicin en estudio no es clara, o esambigua (hay duplicidad de signicados) y se puede entender lo que sea ms ade-cuado o conveniente a nuestros intereses.

    La oposicin de preceptos ocurre cuando se presenta la antinomia (anti=contra;nomos=ley), que consiste en la contradiccin entre dos preceptos legales, donde -

    nalmente uno debe prevalecer.La tercera razn para interpretar es la existencia de lagunas legislativas que

    se presenta cuando al aplicar una norma que carece de reglas para su cumpli-miento, la situacin se torna conictiva, ante la amenaza de la aplicacin de una

    sancin por el incumplimiento de la obligacin, o la prdida del derecho por suinejercicio.

    20Zavala Aguilar, Gustavo (2003),Hermenutica Fiscal, Mxico,Doscal, p. 5.

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    Las lagunas u omisiones pueden ser de diversas clases:

    Lagunas tcnicas. Se presentan cuando existe la norma que se debe aplicar,pero el legislador omiti reglamentar su aplicacin o la coercibilidad de lamisma. En sentido estricto a las normas que presentan esta clase de lagunasse les llama normas imperfectas, porque imponen una obligacin, pero notienen contemplada una sancin por su incumplimiento.

    Antinomias teleolgicas es otra variante de lagunas tcnicas; Bobbio expresa

    de la siguiente manera esta clase de lagunas:

    Las denominadas antinomias teleolgicas que se presentan cuando existe con-

    tradiccin entre la norma que prescribe el medio para alcanzar el n y la que pres-cribe el n, de tal manera que si aplico la norma que prev el medio no puedo lograr

    el n y viceversa. Aqu la contradiccin nace ms frecuentemente de la insuciencia

    del medio, pero entonces se trata ms que de antinomia de laguna.21

    Estas antinomias se reeren a la contradiccin existente entre el n y el medio para

    alcanzarlo, de tal forma que si se logra uno, no puede lograrse el otro, y a decir de esteautor el medio es insuciente, y por lo tanto, no existe contradiccin, sino laguna.

    En otras palabras, la antinomia es una contradiccin entre dos normas generalesincompatibles que regulan una misma conducta y para resolverlas Castillo Sandovalpropone tres criterios: La jerarqua de la ley (la norma superior deroga o prevalecesobre la inferior); la temporalidad (la norma posterior deroga a la anterior en lo quesea incompatible); la especialidad (donde la norma especial deroga a la general).22

    1.6. Reglas de interpretacin

    Los mtodos de interpretacin requieren de una reglamentacin adecuada, es decir,de la observancia de ciertos lineamientos para su ecaz aplicacin.

    Por ello siguiendo el pensamiento de Castillo Sandoval, las reglas generales deinterpretacin del derecho se pueden clasicar en dos grandes ramas:

    Las reglas de interpretacin del derecho, de las cuales se ha ocupado la doc-trina internacional, y

    las reglas particulares de cada una de las ramas del derecho.

    21Bobbio, Norberto,op. cit.,p. 283.22Castillo Sandoval, Jess, op. cit.,p. 46.

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    Por lo tanto, en las normas de cada una de las ramas del derecho en particular, seemplean criterios, elementos y reglas distintas a las admitidas por otras reas jurdi-

    cas; tal es el caso de las normas de derecho scal, puesto que los valores, nalidadesy bienes jurdicos que tutelan son diferentes.

    Ahora bien, siguiendo la lnea de razonamiento anterior, las reglas de interpre-tacin estn condicionadas a ciertos factores ideolgicos temporales, polticos, lin-gsticos, y constitucionales tales como:

    El tiempo en que la ley es expedida o interpretada.

    Las condiciones polticas del pas.

    El lenguaje que se utiliza en una ley es diferente en otra ley, aunado a que ste

    sufre transformaciones por el transcurso del tiempo. Una norma constitucional no puede ser contradicha por una norma secunda-

    ria, porque en tal supuesto esta ltima sera inconstitucional. La interpretacin siempre debe ser sistemtica, correlacionar el precepto in-

    terpretado con otros relacionados con l. Debe tomarse en cuenta el rgano que aplica el derecho, es decir, si se trata de

    un tribunal judicial o de un rgano administrativo. La interpretacin debe ser congruente, considerando los principios conteni-

    dos en otras leyes.23

    En resumen, el intrprete debe observar, en la medida de lo posible, los li-neamientos mencionados porque las normas de derecho scal no se interpretan

    igual que las de derecho civil, penal, laboral etc., pues sus nalidades y bienes

    jurdicos que protegen son distintos.

    1.7. Interpretacin y aplicacin de la ley:

    problemtica y diferencias

    1.7.1. Concepto de aplicacin

    La norma jurdica ha sido creada para aplicarse a un caso concreto. Cuando sur-ge una controversia las partes en conicto expresan su razonamiento en torno a la

    norma que debe aplicarse; sin embargo indican la norma que a cada una le favorecey no necesariamente la que encuadra razonablemente en el hecho o caso concreto.

    23Castillo Sandoval, Jess,op. cit.,pp. 31-32.

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    Aqu se presenta el primer problema de aplicacin del derecho, puesto que los par-ticulares e incluso la autoridad judicial o administrativa tienen diferentes formas de

    hacer una interpretacin de la norma jurdica por aplicar.24Se ha dicho que cuando la ley es clara no necesita interpretarse, slo aplicarse,

    sin embargo debe tenerse en cuenta la conducta humana, los hechos que motivaronel conicto, la intencin de la conducta, la voluntad o los valores que motivaron esa

    conducta, en n, la realidad social donde se encuadran los hechos, realidad que no

    es sencilla sino compleja, y el juzgador slo puede apreciar esa claridad de la normacuando las partes le presentan las verdades comprobadas en que se sustenta la con-ducta y la relacin que sta guarda con ella.

    Desde el punto de vista cientco lo que importa es la actitud del juzgador; pues-

    to que bien dice Castn Tobeas:

    Que el derecho es para la vida, o ms exactamente, tiene como n la realizacin de

    la justicia en la vida. Para cumplir su razn de ser, el derecho ha de hacerse real,

    mediante una decisin judicial, incorporndose a la vida social y plegndose a sus

    relaciones.25

    Existen tres elementos esenciales en la aplicacin del derecho:

    El hecho humano o hechos relacionados con el hombre. La norma jurdica o derecho objetivo por aplicar.

    El deber jurdico o los nes del derecho.26

    Cuando el rgano jurisdiccional analiza cada uno de los elementos enunciadosdebe utilizar un sinnmero de razonamientos, conocimientos jurdicos y extra-

    jurdicos, verdades matemticas, deducciones, principios psicolgicos, reglas decomercio, usos, costumbres, principios de equidad, principios generales, prin-cipios constitucionales, silogismos jurdicos, exenciones y excepciones, reglas

    de analoga, reglas gramaticales, mximas y aforismos, actitudes o sentimientos deconciencia, en n, una gama de formas y contenidos cientcos y loscos que

    en su conjunto se denominan reglas de aplicacin del derecho o mtodos de in-terpretacin de la ley.

    24Cisneros Faras, Germn, op. cit., p. 49.25Castn Tobeas, Jos (1947), Teora de la aplicacin e investigacin del derecho, Madrid, Reus,

    p. 11.26Cisneros Faras, Germn, op. cit., p. 50.

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    1.7.2. Consideraciones en la aplicacin del derecho

    Recasns Siches seala que el juez se enfrenta a los siguientes problemas al momen-to de individualizar la norma jurdica general:

    1. Determinar la norma vlida para el caso controvertido.2. Convertir los trminos generales de la ley o del reglamento en una norma

    singular, personal y concreta.3. Elegir el mtodo adecuado de interpretacin.4. Colmar las lagunas en el ordenamiento positivo formulado.5. Dilucidar sus problemas personales de conciencia, al encontrar que una

    norma vlida, aplicable al caso concreto, arroja resultados injustos.27

    Se puede observar claramente que el juzgador ha de seguir varios pasos degran trascendencia al momento de aplicar la norma al caso controvertido, puestoque carece de frmulas precisas o recetas infalibles para dictar la sentencia, ytampoco puede emitir una decisin jurisdiccional de manera libre, sin relacinalguna con otros casos o con otras normas jurdicas. El maestro Recasns Sichesles denomina problemas que el juez enfrenta al individualizar la norma general;sin embargo diferimos de tal denominacin al considerar que son pasos lgicos a

    seguir y slo el punto cinco hace referencia a problemas personales de concienciadel juzgador.En realidad el intrprete debe hacer un anlisis concienzudo de todos los

    puntos mencionados con antelacin para tomar una decisin justa y apegada ala legalidad.

    Aftalin en su obra Introduccin al Derecho opina: En rigor el juez nunca aplica unanorma aislada, sino la totalidad del ordenamiento jurdico, a comenzar por las normas

    que lo hacen juez. Por si alguna duda cupiera al respecto bastar recordar que a veces

    el legislador hace expresa ostentacin de su independencia de la materia, dando su

    propia denicin de ciertos vocablos. De ah el buen sentido que exhiben los juristas

    angloamericanos cuando erigen a la categora de principio el aforismo never cite a

    dictionary as authority (nunca se cite a un diccionario como autoridad), ejemplo que

    deberan imitar muchos de nuestros juristas, demasiado proclives a revolear el diccio -

    nario de la lengua cuando se ven un poco apurados.28

    27Recasns Siches, Luis, op. cit.,p. 12.28Aftalin, Enrique R. (1988),Introduccin al derecho,Buenos Aires, Abeledo-Perrot, p. 19.

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    La opinin del jurista citado induce a pensar que el juzgador debe siempre con-siderar la totalidad del ordenamiento jurdico para dar soluciones armnicas a los

    asuntos de los que tenga conocimiento y no recurrir por comodidad a denicionescerradas de algunos vocablos, que encontramos en los diccionarios, pues aade quenunca deben citarse stos como autoridad, siguiendo el ejemplo de los juristas an-gloamericanos; opinin que compartimos, pues un diccionario slo proporciona de-niciones muy generalizadas, nunca a profundidad, ni de manera especca.

    1.7.3. Revisin histrica de la aplicacin del derecho

    Es de suma importancia abordar en este apartado la conveniencia de sealar la evo-lucin que ha experimentado a travs del tiempo la aplicacin del derecho, desde susinicios en el derecho romano hasta la poca actual, con la nalidad de retomar esas

    valiosas aportaciones e insertarlas dentro del tema en estudio.Es pertinente aclarar que con la promulgacin del Cdigo Napolenicoen 1804

    se inicia el estudio cientco de los problemas de aplicacin del derecho, referidos

    a la interpretacin jurdica de un caso concreto. A partir de ese momento histricopara la ciencia jurdica empieza un fuerte movimiento para encontrar las tcnicas deaplicacin del derecho, por ello es menester establecer los antecedentes que tuvo elCdigo Napolenicoen relacin a las tcnicas mencionadas, pues sin el estudio delos antecedentes, no se pueden entender los mtodos, las tendencias y las escuelas,por ello se realizar una remembranza del derecho romano.

    La historia del derecho romano consigna que se debe a Justiniano la compilacinde las leyes sueltas, jurisprudencias, constituciones imperiales y dems disposicio-nes legales que en su conjunto constituyen el Corpus Iuris Civilis, ordenamiento

    jurdico que fue producto de la labor encomendada por el emperador Justiniano algran jurisconsulto Triboniano, quien para cumplir con la encomienda reuni a losms destacados juristas de la poca.29

    Segn opinin de Emilio lvarez, especialista en el tema histrico-jurdico,Justiniano a su advenimiento al trono en el ao 527 d. C. encontr la ciencia delderecho en un estado deplorable y concibi el lantrpico proyecto de gobernar

    a sus sbditos por medio de una legislacin uniforme y sencilla, para lograr esen convoc a una comisin integrada por diez expertos entre los que destacaron

    Triboniano y Telo, a quienes encomend realizar la recopilacin de las leyes

    29Sirvent Gutirrez, Consuelo (2005), Sistemas Jurdicos Contemporneos,Mxico, Porra, p. 20.

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    imperiales que se encontraban en los cdigos Gregoriano, Hermogeniano y Teo-dosiano, esta obra se denomin Cdigo de Justiniano; posteriormente se prepar

    un nuevo cdigo que sustituy al anterior. Tiempo despus se concibi la idea decompilar toda la literatura jurdica clsica y se encarg nuevamente a Tribonianola realizacin de esta labor, la obra se denomin Digesto, tratado que reuni lo msimportante del derecho romano clsico y ha llegado a ser la principal fuente de co-nocimiento del derecho romano antiguo; asimismo formaron parte de la coleccinlas Institutas y las Novelas.30

    Siguiendo a Consuelo Sirvent, el Cdigo, el Digesto, las Institutas y las Novelasintegraron en su conjunto el Corpus Juris Civilisnombre que se le dio hasta la edadmoderna.

    El Cdigo es una coleccin de constituciones imperiales dividida en doce librosque tratan de las fuentes del derecho de los ocios de los funcionarios imperiales,del derecho eclesistico, privado, administrativo, penal y nanciero.

    El Digesto conocido tambin como Pandectas (de donde provino ms tarde elnombre de la escuela alemana), contiene citas de los grandes jurisconsultos clsi-cos, se compone de cincuenta libros. Digesto proviene del verbo latino digererequesignica poner en orden; y Pandectas proviene de la voz griegapan dejomaique sereere a contengo todo.

    Las Instituciones o Institutas que es una obra didctica, para facilitar la ensean-za y aprendizaje del derecho. Esta parte del Corpus Iurisse inspir en las Institutasde Gayo.

    Las Novelae o Novelas fueron integradas por las constituciones imperiales de Jus-tiniano recopiladas despus de su muerte. Se les llam Novelas porque se trataba deun derecho novsimo. Constan de un exordio, varios Captulos y eplogo. En el exordiose explica la razn que motiva la nueva ley; los Captulos contienen diferentes decisio-nes sobre la materia de que tratan; en el eplogo se ordena la observancia de la ley.

    Ms tarde aparecen los glosadores y los comentaristas, personas que se dedicarona hacer anotaciones y comentarios interlineales o marginales al Corpus Iuris Civilis,las cuales tomaron el nombre de glosas; fueron stas las primeras interpretaciones

    jurdicas que se realizaron.31La aparicin del ius comunnecreado por los romanos, slo puede comprenderse

    con la presencia histrica de los glosadores y comentaristas, un monje llogo, fue

    uno de los glosadores que encontr un ejemplar del Digesto en Pisa y a partir de

    30lvarez, Emilio (1895), Tablas de la historia del derecho romano, Mxico,Imprenta de la escuelade artes y ocios, p. 11.

    31Sirvent Gutirrez, Consuelo, op. cit., pp. 21 y sigs.

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    entonces inici la interpretacin literal de los manuscritos del derecho romano. Sutrabajo consisti, como ya se expres, en realizar anotaciones y comentarios mar-

    ginales al Corpus Juris;estos comentarios convertan el texto de Justiniano en unaobra ms comprensible y transparente, segn opinin de Margadant.32

    El mtodo utilizado por los glosadores y posteriormente por los comentaristases esencialmente gramatical o verbalstico. Mediante reglas lgicas obtenidas delDigesto se iban haciendo interpolaciones o glosas marginales a cada una de las leyesdel Digesto, a manera de mximas o brocardos, inducidos del texto mencionado. Lasreglas y los brocardos constituyeron una primera frmula de interpretacin grama-tical de las leyes del Digesto.33

    Se coment al inicio de este Captulo que el estudio cientco de los problemas

    de aplicacin del derecho dio inicio con la promulgacin del Cdigo Napole-nico en 1804, no obstante ya antes existan en Europa leyes aisladas, que eranaplicadas e interpretadas de manera distinta. La aplicacin del derecho ya seapor coincidencia o bien por un razonamiento sistemtico se fue constituyendo enmtodos, escuelas o movimientos doctrinarios que recibieron diferentes nombres.La interpretacin del derecho debi iniciarse, segn Cisneros Faras con la tcnicautilizada por los glosadores y comentaristas, as como por los intrpretes del C-digo Napolenico, que por su tcnica altamente especializada recibi el nombre demtodo exegtico; primer mtodo de interpretacin del derecho.

    Respecto al Cdigo Napolenicose puede armar que corresponde a Francia, yen particular al emperador Napolen Bonaparte haber creado el primer cdigo civileuropeo, que sirvi de modelo a varios sistemas jurdicos entre ellos el de Mxico.

    Debe quedar asentado que la aplicacin del derecho tiene como antecedente lainterpretacin del mismo, por ello es necesario precisar las diferencias que se ad-vierten entre interpretacin y aplicacin de la ley, las cuales se enumeran a conti-nuacin:

    1.7.4. Diferencias entre interpretacin y aplicacin

    1. Aplicar quiere decir: Atribuir, instituir, fundar, establecer, producir e imputar aalguien (individual o colectivo), una norma. Interpretar, en cambio, es desentra-ar el sentido de una norma.

    32 Margadant, Guillermo F. (1986), La segunda vida del Derecho Romano, Mxico, Porra,p. 101.

    33Cisneros Faras, Germn, op. cit., p. 58.

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    2. Cuando en el texto se presentan dudas, se interpreta; pero cuando no existendudas slo se aplica textualmente la ley.

    3. La interpretacin la puede hacer cualquier persona (interpretacin popular, doc-trinal, administrativa, etc.); la aplicacin slo est en manos de los rganos facul-tados por el Estado para aplicar el derecho.

    4. La aplicacin implica todo el procedimiento, la interpretacin puede girar entorno a las premisas; no obstante las diferencias sealadas, toda aplicacin pre-supone una interpretacin.

    5. La aplicacin es un acto de individualizacin, se ajusta a las caractersticas ypeculiaridades de cada uno de los casos; en efecto, implica el proceso de indivi-dualizacin y concrecin de la norma general y abstracta al caso singular.

    6. La norma individualizada de la sentencia o de la resolucin administrativa sonel resultado de referir el sentido abstracto de la norma general a la signicacinconcreta del caso particular.