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1. BASE LEGAL Según Decreto Legislativo Nº 1017, publicado el 04 de Junio de 2008 en el Diario Oficial El Peruano, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. De acuerdo a la décimo segunda disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado, ésta entraría en vigencia, a los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento y del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE. AsÍ mismo, se dispuso que cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, o a las competencias, funciones o atribuciones que éste venía ejerciendo se entendieran hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Aprobado Mediante Decreto Legislativo Nº 1017 REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Modificado mediante ley 29873 Junio 2012. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008 -EF de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Supremo 006-2009 Reglamento de Organizaciones y Funciones de la OSCE Decreto Supremo 014-2009 Decreto Supremo 021-2009 Fe de Erratas del D.S. N°184-2008-EF Comentario, Decretos de Urgencia N° 020 y 041-2009-EF y sus Bases Estandar Bases_Estandar_DU-020_2009 Decreto de Urgencia_010_2009 y Decreto de Urgencia N°020-2009

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1. BASE LEGALSegn Decreto Legislativo N 1017, publicado el 04 de Junio de 2008 en elDiario OficialEl Peruano, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE. De acuerdo a la dcimo segunda disposicin complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado, sta entrara en vigencia, a los treinta (30)das calendariocontados a partir de la publicacin de su reglamento y del Reglamento de Organizacin y Funciones del OSCE. As mismo, se dispuso que cualquier referencia al Consejo Superior deContrataciones y Adquisicionesdel Estado-CONSUCODE, o a las competencias, funciones o atribuciones que ste vena ejerciendo se entendieran hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE.LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADOAprobado MedianteDecreto Legislativo N 1017REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADOModificado mediante ley 29873 Junio 2012.Aprobado medianteDecreto Supremo N 184-2008 -EFde la Ley de Contrataciones del EstadoDecreto Supremo 006-2009Reglamento de Organizaciones y Funciones de la OSCEDecreto Supremo 014-2009Decreto Supremo 021-2009Fe de Erratas del D.S. N184-2008-EFComentario, Decretos de Urgencia N 020 y 041-2009-EF ysus BasesEstandarBases_Estandar_DU-020_2009Decreto de Urgencia_010_2009yDecreto de Urgencia N020-2009Bases_Estandar_DU-041_2009Decreto de Urgencia N 041-2009COMENTARIO al Decreto de Urgencia N041 y N 020-20092. PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONTRATACION PUBLICA2.1.- Definicin Son axiomas fundamentales que rigen la actuacin de losagentes pblicosy privados que intervienen en lascontrataciones y adquisicionesestatales. Estos axiomas estn regulados por la Ley y refiere la conducta de los funcionarios pblicos, proveedores y agentes privados que participan en un proceso de seleccin, tanto desde las fases iniciales e inclusive en la contratacin administrativa. Hay que recordar que la Ley, al establecer este conjunto de principios rectores, repite la lnea de otras normas de ndole administrativo que tambin contienen un listado de principios que regulan dicha materia. Por ejemplo, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece un conjunto de principios que regulan la realizacin de los procedimientos administrativos y que, eventualmente, en va supletoria, podrn aplicarse a los procedimientos a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.2.2.- Finalidad a. Garantizar que las Entidades obtengan bienes, servicios y obras de la calidad requerida, en forma oportuna y a costos o precios adecuados. b. Servir de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicacin de las normas. c. Ser el parmetro de la actuacin de los funcionarios (comit especial, tribunal de contrataciones, titular de la entidad, etc.). d. Suplir los vacos que las normas puedan tener. Las normas tratan de regular una serie de procedimientos; sin embargo, la casustica es mucho ms rica.2.3.- Principio de Promocin delDesarrollo Humano. Este principio se refiere a que las contrataciones pblicas debe ayudar la desarrollo humano en el mbito local, provincial y nacional.2.4.- Principio de Moralidad Los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por los criterios de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Esta es una gran llamada de atencin a losfuncionarios pblicosque tienen a su cargo a la realizacin del proceso, no slo en su momento inicial, tambin al momento de evaluar y calificar.2.5.- Principio de Libre Concurrencia y Competencia En los procedimientos de adquisiciones y contrataciones se incluirn regulaciones o tratamientos que fomenten la ms amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participacin de postores potenciales. En buena cuenta, un procedimiento se estructura sobre la base de lalibre competenciaentre los distintos proveedores. Para que ello ocurra, se requiere que sea lo ms amplia, lo ms objetiva, lo ms imparcial posible. Los funcionarios deben incluir un conjunto de mecanismos que fomenten la libre competencia.2.6.- Principio de Imparcialidad Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de las contrataciones de la Entidad se adoptarn en estricta aplicacin de la Ley y el Reglamento; as como en atencin a criterios tcnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. La idea clave de este principio es el tratamiento objetivo a postores y contratistas. Todos deben participar en igualdad de condiciones, pero los funcionarios no pueden tener favoritismos de ninguna naturaleza.2.7.- Principio de Razonabilidad En todos los procesos de seleccin el objeto de los contratos debe ser razonable, en trminos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el inters pblico y el resultado esperado.2.8.- Principio de Eficiencia Los bienes, servicios o ejecucin de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucin y entrega y debern efectuarse en las mejores condiciones en su uso final. La finalidad que persigue todo procedimiento de seleccin es abastecer a una entidad de determinado bien, obra o servicio que la entidad requiere para cumplir con sus finalidades pblicas. El procedimiento es un medio para obtener un fin.2.9.- Principio de Publicidad Las convocatorias de los procesos de seleccin y los actos que se dicten como consecuencia debern ser objeto de publicidad y difusin adecuada y suficiente afn de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores.2.10.- Principio de Transparencia Toda adquisicin o contratacin deber realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrn acceso durante elproceso de seleccina la documentacin de las adquisiciones y las contrataciones. Salvo las excepciones previstas en la Ley y el Reglamento, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro y resultados deben ser de pblico conocimiento. A travs de la transparencia se garantiza la buena marcha del proceso de seleccin a travs de una conducta impecable por parte de los funcionarios encargados de realizar un proceso de seleccin. Los criterios y calificaciones deben ser objetivos, sustentadas, accesibles y pblicos. La ley del reglamento establece en qu casos los actos de procedimientos de seleccin deben de realizarse en actos privados. Pero en general, los actos deben ser pblicos, ya que son el medio ms idneo para que la transparencia pueda llevarse a cabo. Este principio debe ser reclamado por los postores y por la ciudadana en general porque all se encuentra el buen uso de los escasos recursos del Estado.2.11.- Principio de Economa En toda adquisicin o contratacin se aplicarn los criterios de simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccin y en los acuerdos y resoluciones recados sobre ellos, debindose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Este principio involucra dos grandes situaciones, en primer lugar la aplicacin de determinados criterios para no despilfarrar (simplicidad, austeridad, concentracin y ahorro). El segundo principiose refierea no cargar costos a los postores o proveedores que intervienen en los procesos de seleccin, de esta manera est prohibido el establecimiento de formalidades costosas e innecesarias, tanto en las bases como en los contratos.2.12.- Principio de Vigencia Tecnolgica Los bienes, servicios o ejecucin de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnolgica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracin, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientficos y tecnolgicos. Este principio atae al buen funcionamiento de los bienes o servicios que la entidad requiera con la finalidad de que stos tengan un tiempo previsible de duracin y no sean obsoletas prontamente. De esta manera se resguarda la buena utilizacin de los recursos de una entidad, a travs de la contratacin y adquisicin de bienes con tecnologa novedosa.2.13.- Principio de Trato Justo e Igualitario Todo postor de bienes, servicios o ejecucin de obras debe tener participacin y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a la de los dems, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley. Es decir, a menos que la ley haya establecido determinada ventaja o determinado privilegio, todos los postores, independientemente del objeto de la convocatoria, participan en el procedimiento de seleccin en igualdad de condiciones. Todos deben ser evaluados y calificados bajo las mismas condiciones que los dems. Con este principio se refuerzan otros anteriormente vistos como el de imparcialidad, transparencia o el de libre competencia. La interrelacin de todos ellos permite llegar a un resultado satisfactorio en las contrataciones y adquisiciones que se vayan a efectuar a travs de un procedimiento de seleccin. Losprincipiosson herramientas tiles y necesarias, siempre y cuando los funcionarios pblicos lo utilicen adecuadamente. Estos principios han sido contemplados en las normativas anteriores, no obstante ello, el Decreto Legislativo N 1017 ha contemplado los siguientes nuevos principios:2.13.1.- Principio de Equidad Las prestaciones y derechos de las partes debern guardar una razonable relacin de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al estado en la gestin del inters general.2.13.2.- Principio de Sostenibilidad Ambiental En toda contratacin se aplicarn criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impacto negativo en concordancia con las normas de la materia.3. REGISTRO NACIONEAL DE PROVEEDORESPara ser participante, postor y/o contratista se requiere estar inscrito en elregistro Nacionalde Proveedores (RNP) y no estar impedido, sancionado ni inhabilitado para contratar con el Estado.El reglamento establece la organizacin, funciones y procedimientos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como los requisitos para la inscripcin y su renovacin, la asignacin de categoras y especialidades, la inclusin y la periodicidad con que se publica la relacin de sancionados en el Portal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). En ningn caso, estos requisitos constituyen barreras a la competencia y se establecen en cumplimiento del principio de reciprocidad. La publicacin de los sancionados incluye informacin de los socios, accionistas, participacionistas o titulares, y de los integrantes de los rganos de administracin, de conformidad con el procedimiento previsto en el reglamento.La OSCE es la nica Entidad encargada de desarrollar, administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores, el mismo que est compuesto de: El Captulo de Proveedores de Bienes,a quienes se acredita con informacin suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitndolos para ser postores enlos procesosde adquisicin y suministro de bienes. El Captulo deProveedores de Servicios,a quienes se acredita con informacin suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitndolos para ser postores en los procesos decontratacin de serviciosen general yservicios de consultoradistinto de obras. El Captulo de Consultores de Obras,a quienes se acredita con informacin suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignndoles especialidades, que los habilita para ser postores en los procesos de contratacin de consultora de obras. El Captulo de Ejecutores de Obras,a quienes se acredita con informacin suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignndoles una capacidad mxima de contratacin, que los habilita para ser postores en los procesos de contratacin deejecucin de obras. El Captulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado,que rene la informacin relativa a las personas naturales o jurdicas sancionadas administrativamente por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, con inhabilitacin temporal o definitiva en su derecho a participar en procesos de seleccin y a contratar con el Estado.NOTA DE AYUDA: Novena Disposicin Complementaria Final del D.L. N 1017.En adelante, cualquier referencia al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE y al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se entender hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE y al Tribunal de Contrataciones del Estado, respectivamente. Asimismo, toda referencia hecha al CONSUCODE o a las competencias, funciones y atribuciones que ste vena ejerciendo, as como a sus aspectos presupuestarios, contables, financieros,de tesorera,inversiny otrossistemas administrativosse entendern hechas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE.Los entes rectores de los Sistemas Administrativos quedan autorizados a emitir, de ser necesario, las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicacin de lo establecido en el prrafo precedente.4. FORMAS DE CONTRATACION ESTATALTodoproceso de contratacinsujeto a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF, en adelante el Reglamento y sus modificatorias, tienen tres fases bien definidas:I) Programacin y Actos Preparatorios; II) Fase de Seleccin; y III) Ejecucin Contractual.4.1.- FASE DE PROGRAMACIN Y ACTOS PREPARATORIOS.Esta fase est referida a los actos de gestin internos que tienen como finalidadla programacin, preparacin y organizacin de un proceso de contratacin.En esta fase no participan directamente los proveedores o agentes externos. Slo participan funcionarios pblicos, agentes internos que pertenecen a la entidad pblica. Entre los actos preparatorios que vamos a ver en esta exposicin estn:El Plan Operativo Institucional (POI)El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA)Plan Anual de Adquisiones y Contrataciones (PAAC)Elaboracin del Expediente de ContratacinDeterminacin de necesidades.Determinacin del valor referencialDesignacin del Comit Especial.La elaboracin y aprobacin de las BasesTodos estos actos son de administracin interna y tienen la finalidad de programar, preparar y organizarla realizacin deprocesos de seleccin. Aqu slo veremos la intervencin de agentes internos de la entidad.Esta fase es fundamental para conseguir una contratacin oportuna, de calidad y a precios adecuados, razn por la cual las entidades deben redoblar los esfuerzos para que los funcionarios encargados de realizar cada una de estas actividades sean las personas idneas y se capaciten permanentemente.Dentro de los actos que se desarrollan en la fase de programacin y actos preparatorios, vamos a estudiar los siguientes:4.1.1.- Plan Anual de Adquisiones y Contrataciones (PAAC).Para alcanzar los objetivos institucionales, es necesario que cada entidad planifique sus actividades. Por ello, estn obligadas a fijar los objetivos que esperan alcanzar en el mediano ylargo plazoa travs de suPlan EstratgicoInstitucional- PEI. Para tal efecto, resulta necesario que anualmente fijen las metas y objetivos de corto plazo que les permitirn alcanzar los objetivos generales previstos en su PEI, lo que se expresa mediante el Plan Operativo Institucional- POI.Ahora bien, el cumplimiento de las metas y objetivos previstos en el POI, slo pueden ser alcanzados si existe una armoniosa articulacin entre los recursos presupuestales que se le asignan y las contrataciones que deben realizarse para tal efecto.Por tanto, el Plan Anual de Adquisiones y Contrataciones, viene a ser el instrumento de gestin por el cual las entidades programan en forma detallada la realizacin de las adquisiciones y contrataciones en un determinadoao fiscal, lo que le permitir cumplir las metas y objetivos previstos en su respectivo Plan Operativo Institucional.Es necesario que en el PAAC se incluyan todas las contrataciones que se realizarn en un ejercicio presupuestal, comprendiendo todoslos procesosde seleccin, inclusive las adjudicaciones demenor cuantaprogramables, es decir, que puedan preverse hasta la fecha de aprobacin del Plan Anual de Contrataciones.La elaboracin del PAAC se inicia cuando el rgano encargado de las contrataciones formula el requerimiento a las distintas reas usuarias de una entidad para que le remitan sus cuadros de necesidades del ao siguiente. Una vez obtenido el cuadro de necesidades de cada rea usuaria, el rgano encargado de las contrataciones procede a consolidarlo y procede a elaborar el proyecto de Plan Anual de Adquisiones y Contrataciones.Debe esperarse a que se apruebe el Presupuesto Institucional de Apertura- PIA, luego de lo cual la entidad tiene quince (15) das hbiles para aprobar el Plan Anual de Contrataciones.Una vez aprobado el Plan Anual de Contrataciones, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes debe publicarlo en el Sistemas Electrnico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado-SEACEy estar a disposicin de los interesados en el local de la Entidad y en su portal electrnico.El PAAC es un instrumento que podr ser modificado de conformidad con la asignaciones presupuestales o en caso de reprogramacin de las metas institucionales, en los siguientes casos: 1) Cuando tenga que incluirse o excluirse procesos de seleccin o 2) el valor referencial difiera en ms del 25% del valor estimado y ello d lugar a que se vare el tipo de proceso de seleccin.4.1.2.- Expediente de ContratacinCuando se va ha realizar un proceso de seleccin, conforme a lo programado en el Plan Anual de Contrataciones, la respectiva rea usuaria debe formular el requerimiento al rgano encargado de las contrataciones, remitindole las caractersticas tcnicas, condiciones, cantidad y calidad de lo que se va a contratar, es decir, en el caso de bienes adjuntar las especificaciones tcnicas, en el caso de servicios los trminos de referencia y cuando se trata de obras el respectivo expediente tcnico.Una vez recibido el requerimiento, el rgano encargado de las contrataciones tiene la obligacin de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar:1.- El valor referencial2.- La existencia de pluralidad de marcas y/o postores.3.- La posibilidad de distribuir la buena pro.4.- Informacin que pueda utilizarse para la determinacin de los factores de evaluacin, de ser el caso.5.- La pertinencia de realizar ajustes a las caractersticas y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario.6.- Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratacin.Dicho expediente debe contener la informacin referida:1.- Las caractersticas tcnicas de lo que se va a contratar2.- El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado,3.- El valor referencial,4.- La disponibilidad presupuestal,5.- El tipo de proceso de seleccin,6.- La modalidad de seleccin,7.- El sistema de contratacin,8.- La modalidad de contratacin a utilizarse9.- Y la formula de reajuste de ser el caso.En todo caso en que las contrataciones estn relacionadas a la ejecucin de un proyecto de inversin pblica, es responsabilidad de la entidad: 1) Que los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del sistema nacional de inversin pblica, 2) Que se tome las previsiones necesarias para que se respeten los parmetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, incluyendo costos, cronograma, diseo y otros factores que pudieran afectar la viabilidad del mismo.Tratndose de obras, se adjuntara el expediente tcnico. En caso de la modalidad de concurso oferta no se requerir el expediente tcnico, debiendo anexar el estudio de pre inversin y el informe tcnico que sustento la declaratoria de viabilidad, conforme al sistema nacional de inversin pblica.El rgano encargado de las contrataciones debe elevar a la autoridad competente, titular de la entidad o en quien se haya delegado esta facultad, para la aprobacin del expediente de contratacin, que viene a constituir el documento mediante el cual la entidad toma conocimiento y consiente la creacin de un proceso de seleccin.Una vez aprobado el expediente de contratacin, se incorporaran todas las actuaciones que se realizan desde la designacin del comit especial hasta la culminacin del contrato. El rgano encargado de las contrataciones tiene a su cargo la custodia y responsabilidad del expediente, salvo en el periodo en el que dicha custodia este a cargo del comit especial.NOTA DE AYUDA El requisito para convocar a proceso de seleccin, bajo sancin de nulidad, que el mismo est incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratacin debidamente aprobado.4.1.3.-Valor referencialEl Valor Referencial es el costo estimado aprobado por la Entidad para la adquisicin o arrendamiento de bienes y para la contratacin de servicios u obras, sobre la base de los precios de mercado.La Entidad calcular el Valor Referencial incluyendo todos los tributos seguros, transporte, inspecciones pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo de los bienes, servicios o ejecucin de obras a adquirir o contratar.Para convocar a un proceso de seleccin, el valor referencial no podr tener una antigedad mayor a los seis (6) meses, tratndose de consultora y ejecucin de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes y servicios.Para el caso de ejecucin de obras que cuenten con expediente tcnico, la antigedad del valor referencial se computar desde la fecha de determinacin del presupuesto de obra consignada en el Expediente Tcnico.En el caso de bienes, servicios y consultora de obras, la antigedad del valor referencial se computar desde la aprobacin del expediente de contratacin.La fecha de aprobacin del expediente de contratacin deber ser consignada en las Bases. El valor referencial tiene como regla general su publicidad, excepcionalmente, puede tener carcter reservado, cuando la naturaleza de la contratacin lo haga necesario o cuando el objeto contractual revista complejidad o conlleva innovaciones tecnolgicas.4.1.4.- Disponibilidad presupuestal.Una vez que se obtenga la informacin sealada anteriormente, el rgano encargado de las contrataciones debe solicitar la certificacin de que la entidad ha previsto presupuesto para llevar a cabo el proceso de seleccin, lo cual debe ser proporcionado por la oficina de Presupuesto o la oficina que haga sus veces, a fin de garantizar que se cuenta con el crdito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el ao fiscal correspondiente.Al certificar la disponibilidad presupuestal solicitada, la oficina de presupuesto, deber sealar la fuente de financiamiento, la cadena funcional programtica y del gasto y el monto al cual asciende la certificacin con las anotaciones que corresponda.4.1.5.- Comit EspecialAprobado el expediente de contratacin que contienen la informacin tcnica y econmica sustancial, corresponde designar la comit responsable de llevar a cabo la contratacin, desde la convocatoria hasta que el otorgamiento de la Buena Pro y el consentimiento del mismo; pasando por etapas como la Convocatoria, registro de participantes, formulacin y absolucin de consultas, formulacin y absolucin de observaciones, integracin de bases, presentacin y recepcin de propuestas, la evaluacin y calificacin de propuestas, otorgamiento de la buena pro y el consentimiento del mismo, segn sea el caso. Es decir, todos los actos ms importantes que se realizarn en un proceso de seleccin.En las licitaciones pblicas y concursos pblicos, la entidad designar a un comit especial que deber conducir el proceso y para la adjudicaciones directas se designara a un comit especial permanentes o el nombramiento de un comit ad hoc.La DECA tendr a su cargo la realizacin de los procesos de adjudicacin de menor cuanta. En estos casos la entidad podr designar a un comit especial ad hoc o permanente, cuando lo considere conveniente.El comit especial es designado mediante una resolucin emitida por el Titular de la entidad o el funcionario que cuenta con las facultades suficientes para ello, designara por escrito a los integrantes titulares y suplentes del comit especial, indicando los nombres completos y quien actuar como presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente. La decisin ser notificada a cada uno de los miembros.Con la resolucin de designacin, se entregara al presidente del comit especial el expediente de contratacin aprobado (con resolucin) y toda la informacin tcnica y econmica necesaria que pudiera servir para cumplir el encargo.Una vez recibida toda la documentacin, el Presidente del comit especial, a ms tardar el da siguiente hbil deber convocar a sus miembros para su instalacin dejando constancia en actas, dicho comit elaborara las bases administrativas del proceso de seleccin y las elevara al titular de la entidad o al funcionario a quien se hubiere delegado esta atribucin para su aprobacin. Una vez aprobada el comit especial dispondr la convocatoria del proceso.Todos los acuerdos que tome el comit especial debern constar en actas, cuyas copias debern incorporarse al expediente de contratacin. La entidad contara con un libro de actas para todos los procesos de seleccin o uno para cada tipo de proceso. El libro de actas debe estar foliado y legalizado.El comit Especial estar conformado por tres (3) miembros. La designacin debe incluir a los titulares y sus respectivos suplentes, debiendo estar compuesto como mnimo por un representante del rea usuaria de los bienes, servicios u obras y otros del rgano encargado de las contrataciones, necesariamente uno de sus integrantes debe tener conocimiento en el objeto contractual.No obstante ello, la normativa tambin ha previsto que el Titular de la Entidad puede designar uno o ms Comits Especiales Permanentes a fin que se encarguen de conducir las Adjudicaciones Directas y las de Menor Cuanta.Una vez designados los integrantes del comit especial no pueden ser removidos sin causa justificada ni podr renunciar al encargo recibido. Los suplentes intervienen slo en caso de ausencia del titular.4.1.6.- BasesUno de los actos desarrollados en la fase de programacin se relaciona con las reglas de juego (bases administrativas y tcnicas que regulan el proceso de seleccin).El Comit Especial o Comit Especial Permanente es el encargado de elaborar las bases del proceso de seleccin. Lo hace sobre la base de la informacin proporcionada en el expediente de contratacin. Los aspectos que regulan las bases son:a) El requerimiento, es decir el bien, servicio u obra que ser objeto del proceso de seleccin, cuya informacin lo obtiene del expediente de contratacin, incorporndolo y hacindolo formar parte de ella.b) Las reglas de procedimiento, como los requisitos que deben reunir las propuestas, la etapas y plazos, el mtodo de evaluacin y calificacin, etc.c) los derechos y obligaciones que se generarn como consecuencia del proceso de seleccin, tanto para la entidad contratante como para el postor que resulte ganador de la buena pro.Estas bases son sometidas a aprobacin ante la autoridad correspondiente; luego son devueltas al comit especial para que ponga en funcionamiento el mecanismo del proceso de seleccin a travs de la convocatoria. De esta manera, se cerraran todos los actos preliminares que van a dar lugar a la siguiente fase de la contratacin estatal.Las bases tienen su propio mecanismo de cuestionamiento, se hacen a travs de las consultas y observaciones, cuya finalidad es velar por la claridad y legalidad de las reglas de juego contenidas en ellas, es por ello, que se prohbe que las bases puedan ser impugnadas por medio del recurso de apelacin.4.2.- FASE DE SELECCIN.Es la fase en la que se materializa la realizacin de un proceso de seleccin que, a su vez, viene a constituir un procedimiento administrativo especial que las Entidades Pblicas utilizan para formar y manifestar su voluntad, eligiendo a la persona natural o jurdica para que le suministre un bien, le brinde un servicio o ejecute una obra. Para el caso especfico de las contrataciones y adquisiciones, el mtodo general para manifestar la voluntad estatal est conformado por los procesos de seleccin regulados en la Ley y su Reglamento. No obstante, existen mbitos distintos a la contratacin pblica y en ellos, la administracin sigue sus propios mecanismos para manifestar su voluntad, por ejemplo en los procedimientos para designar funcionarios o resolver impugnaciones.A diferencia de la primera fase, en sta la entidad se relaciona con una serie de individuos que no pertenecen a la estructura institucional. Es decir, los postores o los proveedores, quienes se relacionan con la entidad a travs del mecanismo de procedimiento de seleccin.4.2.1.- Criterios para determinar el Proceso de SeleccinQu criterios se utilizan para determinar si el proceso de seleccin que se va realizar es: Una licitacin pblica, un concurso publico, una adjudicacin directa pblica, una adjudicacin directa selectiva, adjudicacin de menor cuanta...?4.2.1.1.- Objeto del contrato.- Es distinta la contratacin de ejecucin de una obra que la contratacin de servicios. El primer criterio que se debe tomar en cuenta es el objeto del Contrato. La necesidad particular que requiere ser satisfecha a travs de este procedimiento de seleccin convocado por una entidad.4.2.1.2.- Naturaleza del organismo contratante.- Naturaleza de la entidad que va a llevar a cabo el procedimiento de contratacin. En lneas generales, la mayor parte de los organismos pblicos estn sometidos a las reglas de la ley de contrataciones y adquisiciones del Estado. Sin embargo, hay ciertos organismos, por ejemplo COFOPRI, que han sido dispensados de la aplicacin de estos mecanismos contenidos en la ley.Por ello, es importante determinar si estamos dentro de las generalidades o dentro de las particularidades.4.2.1.3.- Monto econmico del contrato.- Debe plasmarse en el denominado Valor Referencial. Los montos para contratar en los diversos tipos de seleccin estn regulados en la Ley de Presupuesto del sector para el ao fiscal correspondiente. Cada ao, la Ley Anual de Presupuesto determina los montos para convocar licitaciones pblicas, concursos pblicos, adjudicaciones directas pblicas, adjudicaciones directas pblicas o de menor cuanta.Hay casos que debemos considerar, por ejemplo, a todas aquellas empresas que estn bajo el mbito de FONAFE, organismo que determina los montos que usarn las empresas para realizar procesos de seleccin.Asimismo, se debe tomar en cuenta la autonoma institucional de la Superintendencia de Banca y Seguros y del Banco Central de Reserva.Finalmente, un tercer organismo que tiene autonoma para fijar sus montos de adquisicin es el Seguro Social de Salud.4.2.2. Tipos de proceso de seleccin.4.2.2.1. Adjudicacin de Menor CuantaLa adjudicacin de menor cuanta es el procedimiento de seleccin menos riguroso y formalista y se aplica a las contrataciones que realice la entidad, cuyo monto sea inferior a la dcima parte del lmite mnimo establecido por la ley de presupuesto del sector publico para los casos de licitacin pblica y concurso pblico.En la adjudicacin de menor cuanta se respeta el contenido mnimo de la estructura del procedimiento de seleccin: El Comit especial convoca el proceso a travs delSEACEsin perjuicio de formular una o ms invitaciones a ofrecer y otorga un plazo a los proveedores interesados. Luego, se realiza el registro de participantes que ser gratuito en el caso de bienes y servicios; no obstante para el caso de ejecucin y consultora de obras el proveedor deber cancelar un derecho contenido en el registro de participantes.Posteriormente, se hace la presentacin de las ofertas del proveedor. Se califican las propuestas y finalmente se otorga la Buena Pro.4.2.2.2.- Adjudicacin DirectaLa adjudicacin Directa puede ser selectiva y pblica4.2.2.2.1- Adjudicacin Directa SelectivaLa Adjudicacin Directa Selectiva (ADS) contiene requisitos y plazos un poco ms formales y exigentes que en la Adjudicacin de Menor Cuanta. En este tipo de proceso la convocatoria se realiza mediante elSEACE. Los participantes se registran y realizan el pago por el derecho de participar, esto les genera el derecho de presentar consultas, observaciones, la presentacin de sus propuestas y los recursos impugnativos que prevee la normatividad. Una vez presentadas las propuestas, stas sern evaluadas y se seleccionar a la mejor propuesta en calidad y precio, la que obtenga el ms alto puntaje de acuerdo con los factores de evaluacin consignada en las Bases, se segn sea el caso. Se le otorgara la buena pro.4.2.2.2.2- Adjudicacin Directa PblicaLa Adjudicacin Directa Pblica (ADP) contiene requisitos y plazos un poco ms formales y exigentes que en la Adjudicacin de Menor Cuanta. En este tipo de proceso la convocatoria se realiza mediante elSEACE. Los participantes se registran y realizan el pago por el derecho de participar, esto les genera el derecho de presentar consultas, observaciones, la presentacin de sus propuestas y los recursos impugnativos que prevee la normatividad. Una vez presentadas las propuestas, stas sern evaluadas y se seleccionar a la mejor propuesta en calidad y precio, la que obtenga el ms alto puntaje de acuerdo con los factores de evaluacin consignada en las Bases, se segn sea el caso. Se le otorgara la buena pro.4.2.2.3.- Licitacin Pblica y Concurso PblicoLa licitacin pblica y los concursos pblicos son procedimientos con mayor rigurosidad y Formalidad.Los proveedores efectuaran el pago por derecho de participar en el proceso de seleccin y con ello tendrn derecho a formular las consultas, observaciones y presentar sus propuestas. Una vez presentadas las propuestas, stas sern evaluadas y se seleccionar a la mejor propuesta en calidad y precio, la que obtenga el ms alto puntaje de acuerdo con los factores de evaluacin consignada en las Bases. Se le otorgara la buena pro.4.2.3.- Etapas del Proceso de SeleccinLas etapas contenidas dentro del proceso de seleccin son:4.2.3.1.- Convocatoria.Acto que da inicio al procedimiento de seleccin, constituye la invitacin que formula la entidad para que los proveedores interesados puedan participar en el proceso. En todos los procesos de seleccin, la convocatoria se hace a travs delSEACE.La convocatoria a un proceso de Adjudicacin de Menor Cuanta se realiza a travs de su publicacin en elSEACE, oportunidad en la que deber publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que pueda cursarse a uno (01) o ms proveedores, segn corresponda, en atencin a la oportunidad, al monto, a la complejidad, envergadura o sofisticacin de la contratacin, bajo sancin de nulidad.4.2.3.2.- Registro de participantes.Es la accin que realizan los proveedores interesados para registrarse en un determinado proceso de seleccin, esta etapa va desde el da siguiente de efectuada la convocatoria hasta un da despus de la integracin de las bases. El costo del registro no puede ser mayor que el costo que significara la reproduccin de las bases. En el caso de adjudicaciones de menor cuanta el registro de participantes es gratuito.4.2.3.3.- Presentacin consultas, observaciones y su respectiva absolucin.A travs de las consultas los proveedores que participan en un proceso de seleccin contribuyen a velar por la claridad de las reglas de juego contenidas en las bases que rigen dicho proceso; por su parte, mediante la presentacin de observaciones se cuestionan las bases, argumentando la vulneracin a una o ms normas de la Ley o su Reglamento o cualquier otra norma de orden pblico y cuando se reclama que las bases no cumplen con el contenido mnimo previsto en dicha normativa. El comit especial est en la obligacin de absolver en forma fundamentada tanto las consultas como las observaciones, procediendo a las modificaciones que resulten necesarias. En caso las consultas y observaciones tengan relacin con informacin contenida en el expediente de contratacin, para su modificacin el comit debe contar con la autorizacin o conformidad del rea usuaria (caractersticas) u rgano encargado de las contrataciones(Valor referencial).En el caso de las observaciones, si no fuera acogido por el comit especial o habiendo sido acogido, otro postor se considera perjudicado por la absolucin, el interesado tiene la opcin de acudir al Titular de la Entidad o al OSCE segn corresponda, para que, a travs de un pronunciamiento, dirima en ltima instancia administrativa la observacin planteada y dar por concluido el procedimiento de cuestionamiento de las bases.Las bases deben ser integradas de acuerdo con lo resuelto en el pronunciamiento, debiendo adems realizarse un seguimiento para que, a final de cuentas, el Comit Especial registre en elSEACEla integracin de las bases de acuerdo con el pronunciamiento de la Entidad o del OSCE.4.2.3.4. Integracin de bases.Momento en que las reglas de juego se convierten en definitivas, existiendo la obligacin del Comit Especial de publicar nuevamente el texto ntegro de las bases conteniendo las modificaciones que se hubieran producido como consecuencia de las consultas y observaciones.4.2.3.5. Presentacin de propuestas.Es la etapa en que los postores presentan sus propuestas tcnica y econmica. En las licitaciones pblicas, concursos pblicos y adjudicaciones directas pblicas se realizar mediante acto pblico y en las adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones de menor cuanta podr realizarse por acto privado.El proveedor que ha venido desenvolvindose como un participante dentro del procedimiento de seleccin manifiesta una voluntad ms concreta de ser un postor.La voluntad la manifiesta a travs de la presentacin de propuestas. Estas se presentan en sobres cerrados que contienen una propuesta tcnica y otra econmica. El conjunto de ambos documentos integra la propuesta del postor.4.2.3.6. Evaluacin de propuestas.Es el momento en que el Comit Especial procede a calificar y evaluar las propuestas de acuerdo al mtodo de evaluacin y calificacin que haya previsto en las bases.El comit especial proceder a la apertura de sobres. Primero la propuesta tcnica y luego la propuesta econmica, en ese orden. La finalidad es evaluar y calificar de acuerdo con las pautas y lineamientos contenidos en las bases. Para este efecto las bases deben contar con un catlogo de factores de evaluacin.El sistema, por el que opt la ley de contrataciones del Estado, es aquel donde se asignan puntajes a cada uno de los factores de evaluacin: plazos, experiencia, etc.El Reglamento seala cules son los factores dependiendo de la naturaleza del bien que se desea adquirir, de la obra que se desea ejecutar o del servicio que se desea contratar.El comit especial pondr un puntaje por la evaluacin del sobre tcnico y un puntaje por la evaluacin del sobre econmico. La suma de ambos puntajes dar la calificacin total de la propuesta. Con relacin a esta calificacin el comit especial determinar quin fue el ganador y dar la buena pro.NOTA DE AYUDA Para la contratacin de obras que corresponda a adjudicacin Directa Selectiva o Adjudicaciones de Menor Cuanta, la evaluacin se realizar sobre cien puntos atendiendo nicamente a la propuesta econmica.4.2.3.7. Otorgamiento o Adjudicacin de la Buena Pro.Como consecuencia de la evaluacin y calificacin de propuestas, al que obtenga el ms alto puntaje el comit especial le otorgar la buena pro.Es un acto administrativo en virtud del cual, el comit especial, en su calidad de autoridad competente, determina qu postor contratar con el Estado para el abastecimiento del bien, servicio u obra requerido.Estamos ante una decisin de ndole estrictamente administrativa, donde se va a determinar al contratante, aquel que va a celebrar un contrato con la entidad para el aprovisionamiento.4.2.3.8. Consentimiento de la Buena Pro.Cuando se hayan presentado dos o ms propuestas, el consentimiento de la buena pro se producir a los ocho das hbiles de la notificacin de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho a interponer el recurso de apelacin. En el caso de Adjudicacin Directa Selectiva y de Adjudicacin de Menor Cuanta, el plazo ser de cinco das hbiles. En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro, se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento.Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comit Especial remitir el expediente de contratacin al rgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que asumir competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacin del contrato.El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deber ser publicado en elSEACEal da siguiente de producido.4.2.3.9. Suscripcin del Contrato.una vez que qued consentida la buena pro, el paso siguiente es la suscripcin del contrato con el ganador, trmite que ya no corresponde realizarlo al comit especial, sino al rgano encargado de las contrataciones o algn otro que establezca la Entidad.La Buena Pro genera al ganador el derecho a materializar una relacin contractual con la Entidad. sta se perfecciona con la suscripcin del contrato respectivo.4.2.4.- Solucin de Controversias durante el procedimiento de SeleccinEl proceso de seleccin es un procedimiento administrativo especial, donde la administracin pblica determina con quin va a contratar. Por eso, los postores, en su calidad de administrados, participan en este proceso.En esta relacin de administracin Vs. Administrados pueden surgir diferentes hechos que ameriten el cuestionamiento de los actos que eventualmente debe observar el Comit Especial como autoridad responsable, a cargo del proceso de seleccin.Las decisiones administrativas del Comit Especial pueden ser discutidas por los postores que se consideren perjudicados con su emisin. El Reglamento ha estructurado procedimientos especiales para desarrollar este tipo de situaciones, permitiendo a los postores impugnar los actos del Comit especial.Actualmente, las decisiones que emite el Comit Especial durante la conduccin de un proceso de seleccin pueden impugnarse a travs del recurso de apelacin que se presente ante el Titular de la Entidad o ante el Tribunal del OSCE.El recurso de apelacin ser conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el valor referencial del proceso no supere las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).En caso el valor referencial del proceso de seleccin sea superior a dicho monto, los recursos de apelacin sern conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado.Asimismo, resulta sumamente importante tomar en consideracin lo dispuesto en la Dcimo Tercera Disposicin Complementaria Final de la Ley, la misma que establece que para definir la instancia que resolver los recursos impugnativos que se interpongan en los procesos de seleccin en los que participen proveedores que provengan de pases con los que la Repblica del Per tuviera vigente un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones pblicas, se aplicarn, de ser el caso, los criterios establecidos en las mismas.4.3.- FASES DE EJECUCIN CONTRACTUAL4.3.1. Aspectos GeneralesEsta fase est referida a la formalizacin del contrato, la ejecucin de las prestaciones, tanto a cargo de la Entidad contratante como del contratista, hasta la culminacin del contrato.Para la celebracin del contrato es necesario cumplir los requisitos previstos en la Ley y su Reglamento, tales como que el ganador de la buena pro debe presentar la constancia de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado, las garantas que corresponde, el contrato de consorcio con firma legalizada, si fue un consorcio en que result ganador, la constancia de la capacidad libre de contratacin expedida por elRNP, designar al residente de obra, entregar el calendario de avance de obra valorizado, entregar el calendario de adquisiciones de materiales e insumos y entregar el desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, en caso de obras sujetos al sistema de suma alzada y todos los dems requisitos que se hubieren previsto en las bases.Luego de celebrado el contrato, tendremos a una entidad contratante y a un proveedor contratista. Cada una de ellas asume un conjunto de relaciones, obligaciones de ndole bilateral que une a las dos partes (contratante y contratista). En lneas generales podemos decir que la obligacin que asume el proveedor contratista es entregar el bien, realizar el servicio o ejecutar una obra. Un dar o un hacer algo. La obligacin de la entidad es pagar el precio pactado o la retribucin convenida. Pagar el precio del bien, del servicio o de las obras ejecutadas.Una vez ejecutadas las prestaciones, en el caso de adquisicin de bienes y servicios, el contrato culmina con la declaracin de conformidad de parte del funcionario que cuente con la autoridad suficiente para emitir dicha declaracin. Cuando se trata de una ejecucin de obras, el contrato termina con una liquidacin, es decir, con un acto en el cual se determina las sumas a favor y en contra de ambas partes. Eventualmente, si al final de la liquidacin hubiese deudores o acreedores, stos debern cancelarse de la manera convenida. De esta manera se cierra el ciclo de la contratacin.Debe destacarse que en esta fase la labor fundamental que le corresponde a la entidad es la de supervisar la ejecucin del contrato, para verificar si el contratista cumple fielmente lo que ofert.4.3.2. Solucin de Controversias durante la Ejecucin ContractualHabamos dicho que, en los procesos de seleccin, las controversias administrativas que pudieran surgir son resueltas a travs del recurso de apelacin que podrn ser resueltos por el Titular de la Entidad o por el Tribunal de OSCE, atendiendo al valor referencial del proceso.Tratndose de controversias contractuales, es decir, de la puesta en prctica de un contrato, la Ley y el Reglamento han optado por un mecanismo absolutamente distinto. En este caso, todas las controversias que surjan a partir de la firma del contrato deben ser sometidas a conciliacin o arbitraje.Los mecanismos transitan, primero, por una etapa de conciliacin (no es obligatorio) pero el grueso de ellas se centra en el arbitraje.En el caso de conciliacin, en realidad la controversia de soluciona por acuerdo de las partes, cumpliendo el conciliador una labor de facilitador para tal efecto.En cambio, en el caso del arbitraje, es el rbitro o tribunal arbitral el que impone una solucin a la controversia a travs de un laudo arbitral que tiene la condicin de inapelable.En este caso no ejercer ninguna influencia los recursos administrativos de la entidad y del tribunal. Tampoco se ver la intervencin del Poder Judicial, salvo que el laudo arbitral contenga causales de nulidad absolutamente formal; en ese caso, podr ser sometida la nulidad del laudo a la decisin de los jueces. Pero el contenido del laudo se soluciona con la expedicin del mismo. El tribunal arbitral que se forme, de acuerdo con lo convenido por las partes, emite un laudo arbitral dirimiendo la controversia. Este laudo, salvo por cuestiones eminentemente formales no puede ser revisado, ni por una siguiente instancia arbitral, ni por el Poder Judicial. Esta es la opcin asumida por la ley de contrataciones del Estado para dar celeridad a la contratacin administrativa.De esta forma se cierran estas tres fases de la contratacin administrativa.5. Organismos Supervisor de Contrataciones del Estado5.1.- INTRODUCCIN.-El Per ha tomado una senda de crecimiento econmico alto y sostenible, a la vez que se esta logrando mejores condiciones de bienestar para sus habitantes: ambos procesos requieren de un sistema de contrataciones pblicas altamente eficiente, que facilite las inversiones requeridas por el incremento y entregue oportunamente los bienes, las obras civiles y los servicios demandados por la comunidad. La sociedad peruana exige, con plena razn, que ese sistema sea, adems, transparente y libre de corrupcin.El pas adems empeado en unproceso dedescentralizacin poltica y administrativa que logre acercar el Estado a la comunidad y le retorne a sta la capacidad de control. Una de las condiciones para el xito de la descentralizacin es disponer de herramientas que faciliten a los gobiernos regionales, provinciales y localesla contratacin pblicapara que puedan ser total y permanentemente vigiladas por los ciudadanos.La modernizacin de las adquisiciones pblicas en la direccin planteada requiere de una orientacin que sea gua de una reforma profunda de todo el sistema. Por eso, la entrada en vigencia del ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONESDEL ESTADO(OSCE) marca el punto de inicio de esta transformacin, que supone adems un cambio orientado al nuevoenfoque de gestinpblica que promueve el Estado, que no es otro que la gestin por resultado.Lanueva Leyy su Reglamento, que entraron en vigencia desde el 1 de febrero, estn diseado para poner al OSCE al servicio de las instituciones pblicas y su ciudadano, esto se traduce una tarea y misin diaria que define nuestro accionar: Un Servicio Oportuno en las Administracin Pblica.5.2.- QU ES EL OSCE?5.2.1.-El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)es la entidad encargada de velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones pblicas del Estado peruano. Tiene competencia en elmbito nacional, y supervisa los procesos de contratacin de bienes, servicios y obras que realizan las entidades estatales.Es unorganismo tcnicoespecializado adscrito al Ministerio de Economa y Finanzas, con personalidad jurdica de derecho pblico, con autonoma tcnica, funcional, administrativa, econmica y financiera. El personal del OSCE est sujeto al rgimen laboral de activad privada.5.2.2.-MISION INSTITUCIONALSomos el organismo rector del sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado que promueve la gestin eficiente, eficaz y transparente de laAdministracin Pblica, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.5.2.3.-VISION INSTITUCIONALSeremos el organismo pblico rector del Sistema de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, caracterizado por la alta calidad de sus servicios, y reconocido nacional e internacional como aliado estratgico de los agentes pblicos y privados en la gestin eficiente, eficaz y transparente de la contratacin pblica y en la optimizacin e integracin de los procesos tcnicos del abastecimiento del Estado.5.2.4.- OBJETIVOS ESTRATEGICOS GENERALES Mejorar el sistema de contratacin pblica a fin de optimizar e integrar los procesos tcnicos de abastecimiento del Estado. Optimizar los servicios que brindamos a fin de lograr que los agentes del sistema de contratacin pblica, reconozcan al OSCE como un aliado eficiente para una gestin gil, oportuna, econmica y transparente. Lograr una gestin de alta calidad que asegure el cumplimiento de los fines institucionales. Fortalecer el liderazgo institucional en el mbito de contratacin pblica en los procesos de integracin internacional.5.2.5.- FUNCIONESEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene las siguientes funciones:1. Promover la realizacin de compras agiles, oportunas, eficientes, transparentes y econmicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratgicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano;2. Disear y promover mecanismos de orientacin, capacitacin e informacin a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al pblico en general en materia de contratacin pblica;3. Aprobar Bases Estandarizadas que sern de uso obligatorio por las entidades del Estado;4. Velar y promover el cumplimiento y difusin de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias;5. Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicacin de la Ley y su Reglamento;6. Resolver los asuntos de su competencia en ltima instancia administrativa;7. Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacin que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento;8. Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), as como cualquier otro instrumento necesario para la implementacin y operacin de los diversos procesos de contrataciones del Estado;9. Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrnico de las Contrataciones del Estado (SEACE);10. Administrar el Catlogo nico de Bienes, Servicios y Obras;11. Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto;12. Designar rbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institucin arbitral, en la forma establecida en el Reglamento;13. Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efecten las Entidades sern gratuitas;14. Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley , su Reglamento y normas complementarias;15. Poner en conocimiento de la Contralora General de la Repblica los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones pblicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio econmico al Estado o de comisin de delito;16. Suspender los procesos de contratacin, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones pblicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio econmico al Estado o de comisin de delito, dando cuenta a la Contralora General de la Repblica, sin perjuicio de la atribucin del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo;17. Promover la Subasta Inversa, determinando las caractersticas tcnicas de los bienes o servicios que sern provistos a travs de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al nmero de fichas tcnicas de los bienes o servicios a ser contratados;18. Desconcentrar sus funciones en sus rganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento;19. Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos pblicos y de reduccin de costos;20. Ejecutar coactivamente la cobranza de los recursos financieros a los que se refiere el artculo 59 de la Ley y 78 del presente Reglamento; y,21. Las dems que le asigne la normativa.5.2.6.- ORGANIGRAMAEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente organizacin:5.2.7.-.- ORGANIZACIONEl Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado tiene la siguiente organizacin:5.2.7.1. Consejo Directivo.- Es el mximo rgano de la Entidad. Se encuentra integrado por tres miembros, designados por un periodo de tres aos mediante Resolucin Suprema.5.2.7.2. Presidencia Ejecutiva.- Mxima autoridad ejecutiva y se encuentra a cargo del Presidente Ejecutivo, quien es Titular del Pliego Presupuestario y ejerce adems la representacin legal de la misma.5.2.7.3. Secretaria General.- Es el mximo rgano administrativo, encargado de la coordinacin con los rganos de la Entidad e interinstitucional con entidades nacionales e internacionales. Tiene a su cargo el despacho con la Presidencia Ejecutiva del OSCE y la Imagen Institucional. La Secretara General depende jerrquicamente de la Presidencia Ejecutiva.5.2.7.4. Oficina de Control Institucional.- Es el rgano encargado de conducir, programar, ejecutar y evaluar las acciones de control de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control, as como ejecutar el control interno posterior y el control gubernamental externo.5.2.7.5.- Oficina de Procuradura.- Es el rgano que ejerce la representacin y defensa judicial del OSCE ante los rganos jurisdiccionales en los procesos civiles, penales, laborales, arbitrales y especiales en los que acte como demandante, denunciante o parte civil a nivel nacional, as como ante el Ministerio Pblico. La Oficina de Procuradura depende jerrquicamente de la Presidencia Ejecutiva.5.2.7.6.-Tribunal de Contrataciones del Estado.- Es el rgano colegiado encargado de resolver, en ltima instancia administrativa, las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de seleccin, as como de aplicar las sanciones de inhabilitacin temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, segn corresponda para cada caso, por infraccin de las disposiciones de la ley, su reglamento y dems normas complementarias.5.2.7.7.- Secretara del Tribunal.- La Secretara brinda soporte tcnico, legal y administrativo al Tribunal para el cumplimiento de sus funciones. Est a cargo de un Secretario que depende directamente de la Presidencia del Tribunal.5.2.7.8.- Oficina de Asesora Jurdica.- Es el rgano encargado de brindar asesoramiento legal a la Alta Direccin y dems rganos y unidades orgnicas del OSCE, en asuntos de carcter jurdico. Depende jerrquicamente de la Secretara General.5.2.7.9.- Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacin.- Es el rgano encargado de elaborar y evaluar la ejecucin de los planes institucionales y el proceso presupuestario del OSCE, as como las actividades de cooperacin tcnica nacional e internacional. Depende jerrquicamente de la Secretara General.5.2.7.10.- Oficina de Administracin y Finanzas.- Es el rgano de apoyo encargado de la operacin y funcionamiento de los sistemas administrativos del OSCE. Tiene a su cargo la ejecucin presupuestal, financiera, contable y patrimonial, as como proveer al OSCE de los recursos materiales y humanos de acuerdo a las necesidades y normas vigentes. Depende jerrquicamente de la Secretara General.5.2.7.11.- Oficina de Sistemas.- Es el rgano encargado de planificar, organizar, supervisar y evaluar el uso y aplicacin racional de las tecnologas de informacin vigentes, soporte y comunicaciones, as como de la optimizacin de los procesos administrados y mejora de la gestin institucional del OSCE. Depende jerrquicamente de la Secretara General.5.2.7.12.- Direccin de Arbitraje Administrativo.- Es el rgano encargado de las actividades relacionadas con la conciliacin y arbitraje administrativo de las contrataciones del Estado. Depende jerrquicamente de la Presidencia Ejecutiva.5.2.7.13.- Direccin delSEACE.- Es el rgano encargado de administrar y desarrollar las operaciones que se realizan en el marco del Sistema Electrnico de Contrataciones del Estado SEACE, as como de administrar el Registro Nacional de Proveedores y el Catlogo de Bienes, Servicios y Obras. Depende jerrquicamente de la Presidencia Ejecutiva.5.2.7.14.- Direccin Tcnico Normativa.- Es el rgano encargado de elaborar documentacin referida a aspectos de aplicacin de la normativa de contrataciones, as como de brindar asesora de carcter tcnico legal en materia de contrataciones pblicas. Depende jerrquicamente de la Presidencia Ejecutiva.5.2.7.15.- Direccin de Servicios Institucionales.- Es el rgano encargado de brindar orientacin a los usuarios sobre los diversos servicios que presta el OSCE, de desarrollar actividades referentes a la difusin y capacitacin sobre la contratacin pblica, as como de administrar las oficinas desconcentradas, el archivo y el trmite documentario. Depende jerrquicamente de la Presidencia Ejecutiva.5.2.7.16.- Direccin de Supervisin, Fiscalizacin y Estudios.- Es el rgano encargado de supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratacin que se realicen al amparo de la normativa de contrataciones del Estado, as como la fiscalizacin posterior de los procedimientos seguidos ante el OSCE. Conduce los estudios de carcter econmico y social, relacionados con las contrataciones del Estado, con la finalidad de proponer estrategias destinadas a promover el uso eficiente y transparente de los recursos pblicos y de reduccin de costos. Depende jerrquicamente de la Presidencia Ejecutiva.