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Excepción de Convenio Arbitral

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temas de interes para estudiantes de derecho

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  • EXCEPCIN DE CONVENIO ARBITRAL

    LA NOCIN DEL CONVENIO ARBITRAL

    Brevemente diremos que es el acuerdo por el que las partes deciden someter a

    arbitraje la controversia que haya surgido o que pueda surgir entre ellas respecto

    de una determinada relacin jurdica contractual o no contractual, sea o no

    materia de un proceso judicial.

    Pero adems, de configurar un genuino acto jurdico bilateral e nter vivos, el

    convenio arbitral puede generarse de un acto unilateral y mortis causa que lo

    incorpora al testamento y hace obligatorio el arbitraje entre los causahabientes

    del testador, o generarse de un acto multilateral que lo incorpora a los estatutos

    de una persona jurdica y lo hace obligatorio para ella y sus miembros.

    EL OBJETO DEL CONVENIO ARBITRAL

    Desde la perspectiva expuesta, el objeto del convenio arbitral viene a ser la

    relacin jurdica que vincula a las partes que lo han celebrado. La relacin

    jurdica debe ser fsicamente posible.

    EXCEPCIN DE CONVENIO ARBITRAL

    Si una de las partes decide someter una controversia que est contenida en un

    convenio arbitral a una instancia judicial, la otra podr interponer una excepcin

    de convenio arbitral, con lo cual se deber dejar de lado el proceso judicial e

    iniciar uno arbitral. Es obligacin del juez amparar una excepcin en ese sentido.

    La excepcin de convenio arbitral, no estuvo contemplada en el Cdigo de

    Procedimientos Civiles de 1912; es el Cdigo Procesal Civil vigente que se

    incluye, como excepcin en el inc. 13 de Art. 446, en el 2do prrafo del Art. 448,

    el cual precisa que: ... para la excepcin de convenio arbitral nicamente se

    admite como medio probatorio el documento que acredita su existencia.

  • Tambin se encuentra contemplada en el Art. 16 de la Ley General de Arbitraje,

    cuando se trata de arbitraje nacional precisa, que si se promoviera una accin

    judicial relativa a un materia que estuviera reservada a decisin de los rbitros

    de acuerdo con el convenio arbitral o cuyo conocimiento ya estuviera sometido

    por las partes a dicha decisin, tal circunstancia podr invocarse como excepcin

    de Convenio Arbitral, dentro del plazo previsto en cada proceso. Vencido el

    plazo correspondiente se entiende renunciado el derecho a invocarla y sin efecto

    alguno el convenio arbitral.

    Si la materia ya estuviera sometida al conocimiento de los rbitros, el Juez

    deber amparar la excepcin de convenio arbitral. Si la materia todava no est

    sometida al conocimiento de los rbitros, el Juez tambin deber amparar la

    excepcin de convenio arbitral, salvo que la materia sea manifiestamente no

    arbitrable de conformidad con el Art. 1 de la Ley General de Arbitraje.

    Encontrndose en trmite la excepcin de convenio arbitral, las actuaciones

    arbitrales podrn iniciarse o proseguirse e inclusive dictarse el laudo.

    Por otro lado, el convenio arbitral es un acto jurdico solemne porque para su

    validez debe revestir la forma escrita prevista por la ley, entendindose que es

    escrito cuando est consignado en un documento firmado por las partes, o

    cuando exista un intercambio de cartas, cables, telex, donde se deje constancia

    documental del acuerdo o cuando exista un intercambio de escritos, de demanda

    y contestacin en los que la existencia de un convenio arbitral sea afirmada por

    una parte y la otra parte no manifiesta su negativa.

    El Art. 11 de la Ley General de Arbitraje, precisa que : sin perjuicio de lo

    dispuesto en el artculo anterior, los convenios arbitrales referidos a relaciones

    jurdicas contenidas en Clusulas Generales de Contratacin o Contratos por

    Adhesin, sern exigibles entre las partes, en tanto dichos convenios hayan sido

    conocidos o hayan sido conocibles por la contraparte usando la diligencia

    ordinaria.

    Se presumir, sin admitir prueba en contrario, que el convenio arbitral era

    conocible si se cumple con algunos de los supuestos siguientes:

  • 1. Si es puesto a conocimiento del pblico, mediante adecuada publicidad.

    2. Si las condiciones generales que incluyen el convenio arbitral se

    encuentran insertas en el campo del contrato principal y este ltimo es por

    escrito, y est firmado por ambas partes.

    3. Si las condiciones generales, a pesar de no estar reproducidas en el

    cuerpo del contrato principal, estn reproducidas en el reverso del

    documento, y se hace referencia al arbitraje en el cuerpo del contrato

    principal, y este es por escrito y firmado por la otra parte.

    4. Si el convenio arbitral se encuentra incluido en condiciones estndares

    separadas del documento principal, pero se hace referencia en el cuerpo

    del contrato principal a la existencia del arbitraje y ste es por escrito y

    firmado por la otra parte.

    Si se estableciera que el convenio arbitral no fue conocido o conocible por la

    contraparte al momento de la celebracin del contrato, el estipulante del

    convenio arbitral, no podr exigir su aplicacin, salvo que posteriormente su

    contraparte lo acepte expresamente y por escrito. Empero, la contraparte si

    podr exigir la aplicacin de dicho convenio arbitral, as ste no hubiera sido

    inicialmente conocido o conocible.

    En sntesis, la excepcin de Convenio Arbitral procede cuando las partes han

    sometido la controversia a arbitraje; es decir, cuando en un proceso judicial se

    constata que lo que se pretende en el proceso ha sido sometido a un convenio

    arbitral.

    En el supuesto caso de encontrarse en trmite tanto el proceso arbitral como el

    judicial, es procedente la excepcin de convenio arbitral por ser especfica, no

    siendo procedente en este caso la excepcin de litispendencia.

  • Cuando el laudo arbitral se encuentra firme o ejecutoriado, y se promueve un

    proceso judicial sobre la misma materia, objeto del convenio, en el proceso

    judicial debe proponerse la excepcin de Cosa Juzgada y no la de Convenio

    Arbitral, porque de conformidad con el Art. 59 de la Ley General de Arbitraje, el

    Laudo tiene valor de Cosa Jugada, y es ms el Art. 453 del C.P.C., precisa que

    procede la excepcin de Cosa Juzgada cuando el proceso haya sido resuelto

    con sentencia o laudo firme.

    Cuando las partes en el curso de un convenio arbitral concilian o transigen sus

    pretensiones, el rbitro dicta la correspondiente orden de conclusin del

    procedimiento, y posteriormente se inicia un procedimiento judicial sobre la

    misma pretensin, el interesado no podr interponer la excepcin de convenio

    arbitral, sino en todo caso la excepcin de conclusin del proceso por

    conciliacin o transaccin.

    Corresponde al excepcionante invocar la existencia del convenio arbitral, con la

    finalidad de lograr la conclusin del proceso y archivo del expediente por dicha

    causal.

    LOS EFECTOS DE ESTA EXCEPCIN SON:

    1) Si se declara infundada sta excepcin, se declarar saneado el proceso,

    es decir la existencia de una relacin jurdico procesal vlida.

    2) Si se declara fundada esta misma excepcin, se declarar la nulidad de

    lo actuado y la conclusin del proceso, sin declaracin sobre el fondo; y una vez

    consentido y/o ejecutoriado el auto resolutorio, el cuaderno de excepciones se

    agregar el principal y se agregar el principal y se archivar el expediente.