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1 ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS CELEBRADA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2019 En Burgos, en la Sala de Comisiones del Palacio Provincial de la Excma. Diputación Provincial, siendo las once horas, del día 24 de mayo de 2019, se reunieron los señores que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, previa y primera convocatoria cursada en forma al efecto. PRESIDENTE: D. César Rico Ruiz VICEPRESIDENTES: D. José M.ª Martínez González D. Ángel Guerra García D. José Antonio de los Mozos Balbás DIPUTADOS: D.ª María Montserrat Aparicio Aguayo D. Ángel Carretón Castrillo D. Ramiro Ibáñez Abad D. Ricardo Martínez Rayón D. Jorge Mínguez Núñez PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR: D. Borja Suárez Pedrosa SECRETARIO GENERAL: D. José Luis M.ª González de Miguel INTERVENTOR: D. Ricardo Pascual Merino Por el Excmo. Sr. Presidente se declara abierta la sesión.

Excma. Diputacion Provincial de Burgos · 2019. 6. 25. · Author: nesteban Created Date: 6/25/2019 8:38:54 AM

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    ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS CELEBRADA EL DÍA 24 DE MAYO DE 2019

    En Burgos, en la Sala de Comisiones del Palacio Provincial de la Excma. Diputación Provincial, siendo las once horas, del día 24 de mayo de 2019, se reunieron los señores que a continuación se relacionan, al objeto de celebrar sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, previa y primera convocatoria cursada en forma al efecto.

    PRESIDENTE:

    D. César Rico Ruiz

    VICEPRESIDENTES:

    D. José M.ª Martínez González D. Ángel Guerra García D. José Antonio de los Mozos Balbás

    DIPUTADOS:

    D.ª María Montserrat Aparicio Aguayo D. Ángel Carretón Castrillo D. Ramiro Ibáñez Abad D. Ricardo Martínez Rayón D. Jorge Mínguez Núñez PORTAVOZ DEL GRUPO POPULAR:

    D. Borja Suárez Pedrosa

    SECRETARIO GENERAL:

    D. José Luis M.ª González de Miguel

    INTERVENTOR:

    D. Ricardo Pascual Merino Por el Excmo. Sr. Presidente se declara abierta la sesión.

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    1.- APROBACIÓN DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR, QUE FUE LA CELEBRADA EL DÍA 3 DE MAYO DE 2019.

    En votación ordinaria y por unanimidad, se ACUERDA aprobar el borrador del Acta de la sesión ordinaria anterior, que fue la celebrada el día 3 de mayo de 2019, cuyo texto conocen los presentes por habérseles remitido con anterioridad.

    ARQUITECTURA Y URBANISMO, ASESORAMIENTO JURÍDICO, TÉCNICO Y ECONÓMICO, CENTRAL DE CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO 2.- DACION DE CUENTA DEL DECRETO 3105 DE FECHA 10 DE MAYO DE 2019 DE SOLICITUD A LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, DE AYUDA PARA EL SOSTENIMIENTO DE LAS OFICINAS DE ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A MUNICIPIOS

    Se da cuenta y la Junta de Gobierno queda enterada del Decreto de la Presidencia nº 3105, de fecha 10 de mayo de 2019, y cuyo tenor literal es como sigue:

    “DECRETO.-

    Visto el escrito del Consejero de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, del pasado 2 de mayo de 2019, a través del cual se notifican las líneas de ayuda de la cooperación económica local dirigidas a esta Diputación. De conformidad con la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, por la que se convocan ayudas para la creación y sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios, las solicitudes, en el caso de las Diputaciones Provinciales, se presentaran por el Presidente. A la vista, de la citada Orden y del Convenio suscrito, en su día, con la Junta de Castilla y León, se establece como premisa, lo siguiente:

    El Servicio de Asesoramiento y Asistencia a Entidades Locales viene trabajando desde el 1 de julio de 1986, en virtud de Convenio, suscrito entre la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de la Junta de Castilla y León y esta Corporación Provincial, de fecha 8 de noviembre de 1985, acogiéndose a la concesión de ayudas que, para el sostenimiento de dichas Oficinas, se convocaban anualmente por esa Administración autonómica. En la actualidad y en virtud de la última R.P.T. aprobada, el Servicio de Asesoramiento y Asistencia de esta Diputación, (SAM), bajo la Jefatura o Área del SAJUMA, se encuentra integrado por:

    Sección de Asesoramiento Jurídico y Régimen Local.

    Sección de Asesoramiento Económico-Financiero y Contable.

    Sección de Urbanismo y Asistencia Técnica.

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    Sección de Archivos.

    Sección de Modernización Administrativa y Nuevas Tecnologías.

    El artículo 32 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre, reguladora de estas subvenciones, determina que la ayuda se concederá al 85 por 100 del presupuesto considerado, debiendo la entidad local beneficiaria aportar como mínimo el 15 por 100 de dicho presupuesto, en consecuencia y de conformidad con los gastos en los que esta Diputación ha incurrido en la anualidad 2018, se ha consignado un “presupuesto considerado” de 469.111,92 euros a efectos de justificación de la ayuda, aunque el coste real justificado, coste del servicio, con cargo al ejercicio 2018 de 1.334.050,80 €. Asimismo, que el apartado 37 b), establece que cuando se trate de Oficinas que obtuvieron ayudas para el sostenimiento en años anteriores, deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación, que ya fue remitida a esa administración regional, el pasado año 2018 :

    Presupuesto de las Oficinas previsto para el año en curso.

    Liquidación de los gastos realizados en ejercicio anterior.

    Medios personales con que están dotadas las oficinas, señalando el porcentaje de dedicación del personal asignado a las Oficinas, cuando no lo fuere de forma exclusiva

    Memoria de Gestión del ejercicio anterior, únicamente cuando no se hubiera remitido anteriormente.

    Memoria de actuaciones en materia de Inventarios de Bienes de las Entidades Locales que pretenda, en su caso, realizar la entidad local, señalando los municipios beneficiarios, el coste previsto de la actuación y si se trata de primera elaboración o rectificación de los inventarios ya existentes, así como las declaraciones señaladas en el apartado III de la solicitud.

    Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce la figura de los Convenios Interadministrativos, tanto en servicios locales, como en asuntos de interés común y que el artículo 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece como competencia propia de las Diputaciones Provinciales, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. Por cuanto antecede y considerando que, en virtud de notificación efectuada el 7 de mayo de 2019 por la Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León, el plazo para solicitar la subvención de 398.745,13 euros que se ha concedido a esta Diputación de Burgos, concluye el próximo día 14 de junio de 2019, esta Presidencia asistida del Secretario General que suscribe adopta la siguiente RESOLUCION: PRIMERO.- Solicitar de la Consejería de Presidencia, (Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local), una ayuda por valor de 398.745,13 euros para, exclusivamente, el sostenimiento de las Oficinas de Asistencia y Asesoramiento a Municipios para. (FCL-PACTO LOCAL SAM).

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    SEGUNDO - Elevar, a la Consejería de Presidencia, la solicitud mencionada en esta resolución, junto con la documentación preceptiva establecida en el art. 37 de la Orden IYJ/1747/2010, de 24 de diciembre. TERCERO.- Dar cuenta de la presente Resolución a Comisión de Arquitectura, Urbanismo, Asesoramiento Jurídico, Técnico y Económico, Central de Contratación y Patrimonio y a la Junta de Gobierno en la próxima reunión que ambos órganos colegiados celebren.”

    BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD 3.-APROBACIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS Y LA ASOCIACIÓN DE ALCOHÓLICOS REHABILITADOS DE BURGOS (ARBU) PARA LA PREVENCIÓN E INTERVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO EN LA PROVINCIA DE BURGOS, PARA EL AÑO 2019.

    Dada cuenta del dictamen de la Comisión de Bienestar Social e Igualdad, de fecha 14 de mayo de 2019 y puesto que esta Diputación Provincial tiene suscrito un Convenio de Colaboración con la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Burgos (ARBU) para la prevención e intervención del alcoholismo en la provincia de Burgos de fecha 23 de junio de 2017.

    Según dispone la Cláusula Duodécima del Convenio su duración inicial es de un año desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, pudiéndose prorrogar por períodos anuales de mutuo acuerdo, previa petición de ARBU, sin que la duración total del Convenio pueda exceder de cuatro años.

    Con fecha 31 de enero del actual tuvo entrada en el Registro General de esta entidad escrito de ARBU solicitando la prórroga del Convenio de colaboración suscrito para el año 2019, presentando al efecto los programas a financiar y los importes que presupuestan en una cantidad total de 22.130 euros.

    Establece la Cláusula Cuarta del Convenio de Colaboración que la

    cantidad que se establezca para posteriores anualidades de vigencia del presente Convenio de Colaboración, se determinará en la correspondiente Adenda o Anexo económico que será aprobada por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, previa propuesta de la Comisión Informativa de Bienestar Social e Igualdad, quedando supeditada dicha cantidad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la entidad provincial del ejercicio correspondiente a cada anualidad.

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    De conformidad con las Cláusulas Primera y Segunda del Convenio de Colaboración, se han revisado las actuaciones a llevar a cabo, según el Proyecto y presupuesto presentado por la entidad, determinando el importe total a abonar a través del Convenio en el correspondiente Anexo económico, siendo las actuaciones a desarrollar las siguientes:

    1.- Programa de intervención de alcoholismo en coordinación con los

    CEAS y los Centros de Salud de la provincia de Burgos. 2.- Talleres de prevención de accidentes de tráfico de alcohol y drogas

    con alumnos de Bachillerato. 3.- Programa de prevención de accidentes de tráfico (alcohol y drogas)

    en autoescuelas de la provincia de Burgos. 4.- Taller OH.COM. Prevención del consumo de alcohol en jóvenes. Para instrumentalizar la prórroga para el presente año de dicho

    Convenio de Colaboración para el desarrollo de las actuaciones y programas que hasta la fecha se han estado llevando a cabo, consta documento contable de Intervención R.C. núm.12019000012851, emitido en fecha 22/02/2010, por importe de 22.130 euros en la aplicación presupuestaria número 39.2312.480.01 del Presupuesto Provincial para 2019.

    Constan en el expediente los siguientes documentos: 1. Informe técnico de fecha 29 de marzo de 2019 2. Informe jurídico de fecha 28 de marzo de 2019 3. Retención de Crédito de fecha de fecha 22 de febrero de 2019 4. Informe de fiscalización fecha 29 de abril de 2019

    Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en votación

    ordinaria y por unanimidad, ACUERDA:

    Primera.-Aprobar la prórroga para el año 2019 del Convenio de

    Colaboración con la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados de Burgos (ARBU), para la prevención e intervención del alcoholismo en la provincia de Burgos.

    Segunda.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial

    de Burgos para la firma del Anexo económico 2019. Tercera.- Aprobar el abono a la Asociación de Alcohólicos Rehabilitados

    de Burgos (ARBU) de la aportación económica que corresponde a esta Entidad Provincial para el ejercicio 2019, conforme a los términos del Convenio, y que asciende a la cantidad de 22.130 euros, en dos pagos parciales.

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    El primero de ellos se abonará de forma anticipada una vez adoptado el Acuerdo correspondiente por la Junta de Gobierno, mediante pago del 80 por 100 del total presupuestado (17.704 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 39.2312.480.01, según informe favorable de la intervención de fecha 22/02/2019. 4.- AUTORIZACIÓN Y/O APROBACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE DIFERENTES SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

    Visto el informe presentado por el Director de la Residencia San Agustín, de fecha 14 de mayo de 2019, y de conformidad con el artículo 39.2 del Acuerdo de aplicación al personal funcionario y el artículo 47.2 del Convenio de aplicación al personal laboral de esta Entidad, la Junta de Gobierno, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA autorizar la realización de los

    servicios extraordinarios contenidos en dicho informe, correspondientes a horas realizadas fuera de la jornada normal de trabajo por el fontanero funcionario de la brigada de mantenimiento, el día 13 de mayo de 2019, con motivo de la realización de trabajos de sellado de todo el tren de lavado del office y en las diferentes juntas de acero inoxidable que lo conforman, y dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Personal para su tramitación correspondiente.

    CONTRATACIÓN Y JUNTA DE COMPRAS 5.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA DESDE LA PRESA DE ALBA A LA COMARCA DE LA BUREBA-ALTO OCA (BURGOS)”.

    Dada cuenta de la propuesta presentada por el Presidente de la Subcomisión de Contratación y Junta de Compras, D. Ángel Guerra García, de fecha 10 de mayo de 2019, y vista la licitación que se sigue por la Diputación Provincial de Burgos en forma electrónica para la adjudicación del contrato de “Trabajos de mantenimiento, conservación y explotación del sistema de abastecimiento de agua potable en alta desde la Presa de Alba a la comarca de La Bureba-Alto Oca (Burgos)”, convocada mediante procedimiento abierto ordinario, con varios criterios de adjudicación, siendo el presupuesto base de licitación de 176.660,00 €. (146.000,00 € más 30.660,00 € en concepto de 21% IVA), para una prestación de los servicios de 24 meses. Visto que se publicó anuncio de licitación en el perfil del contratante de esta Diputación Provincial alojado en la plataforma de contratación del Sector Público el 21 de enero de 2019, a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

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    La Mesa de Contratación, en sesión de 14 de febrero de 2019, acordó admitir en el procedimiento a todos los licitadores concurrentes, y en su reunión de 27 de marzo de 2019, acordó clasificar las proposiciones ordenadas de forma decreciente de puntuación. Dicha clasificación aceptada por el órgano de contratación conforme Decreto nº 2475 de fecha 15 de abril de 2019 es la siguiente:

    LICITADOR Criterios juicio de valor

    (máximo 10 puntos)

    Criterios valoración matemática

    (máximo 90 puntos)

    Total puntos

    FCC AQUALIA, S.A. 8,00 83,81 91.81

    LABORAGUA, S.A. 6,50 83,29 89,79

    SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL , S.A.U. (SACONSA).

    8,00 68,15 76,15

    ELECNOR, S.A. 7,00 55,34 62,34

    En cumplimiento de lo establecido en el art 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se efectuó requerimiento a FCC AQUIALIA, S.A. con CIF: A-26019992, licitador mejor clasificado al obtener mayor puntuación, para que presente la documentación exigida en el artículo 150.2 de la LCSP y documentación complementaria exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Presentada en forma y plazo la documentación requerida, resulta válida y suficiente con la exigida, según certificado emitido al efecto, por lo que en aplicación del art. 150.3 de la LCSP, y de la cláusula 25ª del PCAP, procede adjudicar el contrato. Fijado el plazo de ejecución del contrato en 24 meses, y prevista la iniciación del contrato en el mes de junio del año en curso, existe retenido crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 46.4500.22706 conforme al nº de operación ARC 12019000018195 para hacer frente al gasto originado en la presente anualidad, debiendo consignarse crédito en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 según la imputación de gasto correspondiente. De conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), corresponden a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación, y en consecuencia se le asigna la competencia para la adjudicación del contrato. Visto el Decreto nº 4597 de 10 de julio de 2015, de delegación de competencias en materia de contratación en la Junta de Gobierno y de conformidad con el Decreto núm. 5277 de 14 de agosto de 2018, que exceptúa de dicha delegación de competencias aquellas contrataciones que se efectúen

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    a través de los diferentes procedimientos de adjudicación establecidos en la LCSP, siempre y cuando su valor estimado no supere el importe de 100.000,00 €. Toda vez que el valor estimado del presente contrato es superior a dicha cuantía la competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno de Diputación Provincial.

    Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA:

    Primero.- Adjudicar a FCC AQUALIA, S.A., con CIF: A-26019992, el contrato de servicios para la ejecución de los “Trabajos de mantenimiento, conservación y explotación del sistema de abastecimiento de agua potable en alta desde la Presa de Alba a la comarca de La Bureba-Alto Oca (Burgos)”, en el importe de 134.987,65 €. IVA incluido (111.560,04 € más 23.427,61 € en concepto de 21% de IVA), para un plazo de ejecución del contrato de dos años, por ser la oferta que obtiene mayor puntuación total resultando por tanto la más ventajosa para esta Administración. Deberá cumplir los compromisos adquiridos en su oferta, y entre ellos la participación en la adquisición de reactivos, en los costes originados por las grandes reparaciones y/o nuevas inversiones, diversas dotaciones y otros. Segundo.- Atribuir el gasto que dicha adjudicación genera a la aplicación presupuestaria 46.4500.22706 del Presupuesto General de la Diputación Provincial, en el que existe crédito en la presente anualidad 2019, debiendo consignarse crédito en los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 conforme al cuadro de imputación de gasto siguiente:

    Trabajos de mantenimiento, conservación y explotación del sistema de

    abastecimiento de agua potable en alta desde la Presa de Alba a la comarca de La Bureba-Alto Oca (Burgos)”,

    ANUALIDADES IMPORTE 5.624,49 €/mes (IVA Incluido)

    2019 (6 Meses) 33.746,94 €.

    2020 (12 Meses) 67.493,88 €.

    2021 (6 Meses) 33.746,83 €.

    Total 24 meses (Junio 2019 a Mayo 2021 ambos incluidos) = 134.987,65 €.

    Tercero.- Designar, de conformidad con lo establecido en el pliego de

    cláusulas administrativas particulares, responsable del contrato encargado de la supervisión de su ejecución, que dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, al Jefe del Servicio de Agricultura y Medio Ambiente, D. Luis Pérez Alonso.

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    Cuarto.- En aplicación del art. 153.3 de la LCSP, la formalización del

    contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Quinto.- De conformidad con el art. 154.1 de la LCSP, dar cumplimiento

    del trámite de publicación de la formalización del contrato en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil del contratante del órgano de contratación.

    Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346.3 de la LCSP. Séptimo.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Subcomisión de Contratación y Junta de Compras, en la primera reunión que celebre.

    6.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “TRABAJOS DE ORGANIZACIÓN DE FONDOS DOCUMENTALES CORRESPONDIENTES A LAS TRANSFERENCIAS DE LOS ARCHIVOS MUNICIPALES DE AYUNTAMIENTOS FIRMANTES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ACOGIÉNDOSE AL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ARCHIVOS MUNICIPALES Y DE DIGITALIZACIÓN DE FONDOS DE ESTOS AYUNTAMIENTOS.” Dada cuenta de la propuesta presentada por el Presidente de la Subcomisión de Contratación y Junta de Compras, D. Ángel Guerra García, de fecha 14 de mayo de 2019, y vista la licitación que se sigue por la Diputación Provincial de Burgos en forma electrónica, para la adjudicación del contrato de “Trabajos de organización de fondos documentales correspondientes a las transferencias de los archivos municipales de Ayuntamientos firmantes del Convenio de colaboración acogiéndose al Programa de Recuperación de Archivos Municipales y de Digitalización de Fondos de estos Ayuntamientos”, convocado mediante procedimiento abierto ordinario, con varios criterios objetivos de adjudicación, siendo el presupuesto base de licitación de 156.950,50 €. (129.711,16 € más 27.239,34 € en concepto de 21 % IVA). El contrato se encuentra dividido en diez lotes, siendo el presupuesto base de licitación de cada lote, IVA incluido, el que se detalla a continuación: Lote nº 1: Atapuerca (7.913,40 €); lote nº 2: Castrillo del Val (8.857,20 €); Lote nº 3: Cerezo de Rio Tirón (9.946,20 €); Lote nº 4: Fresno de Rodilla (3.012,90 €); Lote nº 5: Ibeas de Juarros (25.410,00 €); Lote nº 6: Junta Traslaloma (3.012,90 €); Lote nº 7: Las Quintanillas (7.913,40 €); Lote nº 8: Melgar de Fernamental (13.794,00 €); Lote nº 9: Merindad de Río Ubierna (52.090,50 €); Lote nº 10: Digitalización (25.000,00 €).

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    Visto que se publicó anuncio de licitación en el perfil del contratante de esta Diputación Provincial alojado en la plataforma de contratación del Sector Público el día 24 de enero de 2019, se presentan los siguientes licitadores:

    1.- ALFONSO TORRERO 2.- CELIA RUIZ MARTÍNEZ 3.- DATABUR2019 4.- GESTIARCHIVOS, S.L. 5.- IÑIGO GÓMEZ VALLECILLO 6.- JUAN CARLOS DIEZ ESCRIBANO 7.- NORMADAT, S.A. 8.- PANDORA GESTIÓN DOCUMENTAL, S.L

    La Mesa de Contratación, en sesión de 13 de febrero de 2019, acordó excluir del procedimiento de licitación a la oferta presenta por la licitadora Dª. CELIA RUIZ MARTINEZ, por haber presentado la misma fuera del plazo concedido para su presentación, admitiendo al resto de licitadores que presentan declaraciones responsables previas para licitar conforme a lo requerido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

    En reunión de 13 de marzo de 2019, la Mesa otorga las puntuaciones

    correspondientes por licitador y lote al que concurren, comprobando la existencia de ofertas inicialmente en presunción de anormalidad, otorgando plazo de justificación de dichas ofertas.

    En reunión de 1 de abril de 2019, la Mesa de contratación, previa

    aceptación de justificación de ofertas y aceptación de la renuncia a la propuesta de adjudicación de los lotes 2, 3, 4 y 6 por el licitador D. Iñigo Gómez Vallecillo mejor clasificado en todos ellos, eleva propuesta de adjudicación a favor del siguiente licitador mejor clasificado en dichos lotes, y acuerda clasificar las proposiciones por orden decreciente de puntuación. Dicha clasificación aceptada por el órgano de contratación conforme Decreto nº 2.082 de fecha 2 de abril de 2019 es la siguiente:

    LOTE 1 ATAPUERCA

    Puntos LOTE 2

    CASTRILLO DEL VAL

    Puntos LOTE 3

    CEREZO DE RIO TIRÓN

    Puntos LOTE 4

    FRESNO DE RODILLA

    Puntos LOTE 5

    IBEAS DE JUARROS

    Puntos

    Alfonso Torrero Delgado

    83,72 Gestiarchivos, S.L.

    75,10 Gestiarchivos, S.L.

    75,45 Gestiarchivos, S.L.

    67,40 Iñigo Gómez Vallecillo

    81,10

    Iñigo Gómez Vallecillo

    81,10 Alfonso Torrero Delgado

    64,96 Alfonso Torrero Delgado

    65,31 Alfonso Torrero Delgado

    67,27 Gestiarchivos, S.L.

    79,30

    Gestiarchivos, S.L.

    76,22

    Normadat, S.A. 60,41 Normadat, S.A. 61,32 ---- -- Normadat, S.A. 66,99

    Normadat, S.A. 60,69 --- -- ---- -- ---- -- Pandora gestión documental, s.l.

    54,40

  • 11

    LOTE 6 JUNTA

    TRASLALOMA Puntos

    LOTE 7 LAS QUINTANILLAS

    Puntos LOTE 8

    MELGAR DE FERNAMENTAL

    Puntos LOTE 9

    MDAD. RIO UBIERNA

    Puntos LOTE 10

    DIGITALIZACIÓN Puntos

    Gestiarchivos, S.L.

    67,40 Iñigo Gómez Vallecillo

    81,10 Iñigo Gómez Vallecillo

    81,10 Databur2019 90,50 Normadat, S.A.

    73,50

    Alfonso Torrero Delgado

    60,20 Gestiarchivos, S.L. 76,22 Gestiarchivos, S.L.

    75,87 Normadat, S.A. 77,98 Juan Carlos Diez Escribano

    72,45

    ---- -- Alfonso Torrero Delgado

    66,01 Alfonso Torrero Delgado

    65,66 Pandora gestión documental, s.l.

    61,96 Iñigo Gómez Vallecillo

    70,67

    --- -- Normadat, S.A. 60,69 Normadat, S.A. 62,86 ---- -- ---- --

    En cumplimiento de lo establecido en el art 150.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), se efectuó requerimiento a D. Alfonso Torrero Delgado (Lote 1); Gestiarchivos, S.L. (Lotes 2,3 4 y 6); D. Iñigo Gómez Vallecillo (Lotes 5,7 y 8); Databur2019 (Lote 9); y NORMADAT, S.A. (Lote 10); licitadores mejor clasificados al obtener mayor puntuación en cada lote, para que presente la documentación exigida en el artículo 150.2 de la LCSP y documentación complementaria exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP). Presentada en forma y plazo la documentación requerida, resulta válida y suficiente con la exigida, según certificado emitido al efecto, por lo que en aplicación del art. 150.3 de la LCSP, y de la cláusula 25ª del PCAP, procede adjudicar el contrato. Para atender los gastos derivados de esta contratación, existe crédito suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 93.3322.22706 del Presupuesto General de Diputación Provincial, según documento contable RC núm. 12019000000375 de 11 de febrero de 2019. De conformidad con lo preceptuado en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), corresponden a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación, y en consecuencia se le asigna la competencia para la adjudicación del contrato. Visto el Decreto nº 4597 de 10 de julio de 2015, de delegación de competencias en materia de contratación en la Junta de Gobierno y de conformidad con el Decreto núm. 5277 de 14 de agosto de 2018, que exceptúa de dicha delegación de competencias aquellas contrataciones que se efectúen a través de los diferentes procedimientos de adjudicación establecidos en la LCSP siempre y cuando su valor estimado no supere el importe de 100.000,00 €. Toda vez que el valor estimado del presente contrato es superior a dicha cuantía la competencia se encuentra delegada en la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial. Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA:

  • 12

    Primero.- Excluir del procedimiento al licitador Dª. CELIA RUIZ

    MARTINEZ, por haber presentado la oferta fuera del plazo fijado para su presentación. Segundo. Adjudicar el contrato de servicios para la realización de los

    “Trabajos de organización de fondos documentales correspondientes a las transferencias de los archivos municipales de ayuntamientos firmantes del convenio de colaboración, acogiéndose al Programa de Recuperación de Archivos Municipales y de Digitalización de Fondos de estos Ayuntamientos”, a los licitadores que se detallan a continuación, que han obtenido mayor puntuación en cada lote, resultando por tanto su oferta la más ventajosa.

    - Adjudicar al licitador D. Alfonso Torrero Delgado, con DNI: xxxx628xx, la realización de los trabajos correspondientes al Lote nº 1: Atapuerca, en el importe total de 6.093,32 € IVA incluido (5.035,80 € más 1.057,52 € en concepto de 21% IVA).

    - Adjudicar al licitador GESTIARCHIVOS, S.L., con CIF: B47643432, la

    realización de los trabajos correspondientes al lote nº 2: Castrillo del Val, en el importe total de 7.528,62 € IVA incluido (6.222,00 € más 1.306,62 € en concepto de 21% IVA); Lote nº 3: Cerezo de Rio Tirón, en el importe total de 8.454,27 € IVA incluido (6.987,00 € más 1.467,27 € en concepto de 21 % IVA); Lote nº 4: Fresno de Rodilla, en el importe total de 2.711,61 € IVA incluido (2.241,00 € más 470,61 € en concepto de 21 % IVA); Lote nº 6: Junta Traslaloma, en el importe total de 2.711,61 € IVA incluido (2.241,00 € más 470,61 € en concepto de 21% IVA).

    - Adjudicar al licitador D. Iñigo Gómez Vallecillo, con DNI: xxx778xxx, la

    realización de los trabajos correspondientes al Lote nº 5: Ibeas de Juarros, en el importe total de 19.723,00 € IVA incluido (16.300,00 € más 3.423,00 € en concepto de 21% IVA); Lote nº 7: Las Quintanillas, en el importe total de 5.929,00 € IVA incluido (4.900,00 € más 1.029,00 € en concepto de 21% IVA); Lote nº 8: Melgar de Fernamental, en el importe total de 10.285,00 € IVA incluido (8.500,00 € más 1.785,00 € en concepto de 21% IVA).

    - Adjudicar a la UTE DATABUR2019, con CIF: U09600750, la realización de los trabajos correspondientes al Lote nº 9: Merindad de Rio Ubierna, en el importe total de 44.044,00 € IVA incluido (36.400,00 € más 7.644,00 € en concepto de 21% IVA).

    - Adjudicar al licitador NORMADAT, S.A., con CIF: A80465792, los trabajos correspondientes al Lote nº 10: Digitalización, en el importe total de 21.093,11 € IVA incluido, (17.432,32 € más 3.660,79 € en concepto de 21% IVA).

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    Tercero.- Para atender los gastos derivados de esta contratación, existe

    crédito suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 93.3322.22706 del Presupuesto General de Diputación Provincial, según documento contable RC núm. 12019000000375 de 11 de febrero de 2019. Cuarto.- Designar, de conformidad con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, directora del contrato encargada de su supervisión, a la Jefe de la Sección de Recuperación de Archivos Dª. Carmen Mata Miguel. Quinto.- En aplicación del art. 153.3 de la LCSP, la formalización del

    contrato no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.

    Sexto.- De conformidad con el art. 154.1 de La LCSP, la formalización

    del contrato junto con el correspondiente contrato, deberá publicarse en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato, en el perfil del contratante del órgano de contratación.

    Séptimo.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346.3 de la LCSP. Octavo.- Dar cuenta del presente acuerdo a la Subcomisión de Contratación y Junta de Compras, en la primera reunión que celebre. 7.- AUTORIZACIÓN DE LA SOLICITUD DE CESIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA RESIDENCIA UNIVERSITARIA DE SAN AGUSTÍN FORMULADA POR LOS ACTUALES CONCESIONARIOS CONSTRUCCIONES ORTEGA S.A Y SANARUS GESTIÓN S.L, A FAVOR DE LA ENTIDAD CESIONARIA CAMPUS PATRIMONIAL S.A Y CON LA CONFORMIDAD DE CAIXABANK S.A

    Dada cuenta del dictamen de la Subcomisión de Contratación y Junta de

    Compras, aprobado en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de mayo de 2019, en relación con la solicitud de autorización de la cesión del contrato de concesión de obra pública de adaptación del edificio de cirugía (antiguo Hospital Provincial de Burgos) a Residencia Universitaria y explotación de la misma (en adelante la concesión), suscrita conjuntamente por D. Enrique Ortega Ortega, en nombre y representación de la actual entidad concesionaria SANARUS GESTIÓN, S.A., titular cedente del 99% de la concesión; por D. Fernando Ortega Redondo y D. Pablo Ortega Redondo, en nombre y representación de la Sociedad CONSTRUCCIONES ORTEGA, S.A., titular cedente del 1% de la concesión; por D. Alejandro Maristany Beamonte, en nombre y representación de la Sociedad CAMPUS PATRIMONIAL, S.A., cesionario de la concesión; por D. Carlos Morillo Montero de Espinosa y D. Luis

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    Miguel Rodríguez Mateos, en nombre y representación de la Sociedad CAIXABANK, S.A., Banco titular de las tres hipotecas constituidas a su favor sobre el 99% de la concesión En dicho escrito de solicitud los firmantes de la misma exponen las siguientes circunstancias:

    Que Caixabank, S.A. es titular de tres hipotecas constituidas a su favor sobre el 99% de la concesión, cuyos importes ascienden respectivamente a las cantidades de 2.500.000.-€, 1.368.475,50.-€ y 1.235.186.-€.

    Que el Banco ha promovido el juicio ejecutivo que está tramitándose ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos, con el número de Autos 289/2013, para la ejecución de las hipotecas, sin que se haya alcanzado actualmente la fase de subasta y adjudicación, razón por la que hay que entender que no existen terceros interesados en la adjudicación del 99% de la concesión.

    Que Campus Patrimonial, S.A. tiene la intención de adquirir el cien por cien de la concesión, mediante el oportuno contrato de compraventa de activos, destinando una parte del precio a la cancelación de las hipotecas que recaen sobre el 99% de la concesión, lo que dará lugar al desistimiento del juicio ejecutivo promovido por Caixabank, S.A. y a la cancelación de la nota marginal relativa a dicho juicio ejecutivo inscrita en el Registro de la Propiedad.

    Que Caixabank, S.A., conocedor de la intención de Campus Patrimonial, S.A., está de acuerdo con la misma y acepta cancelar las hipotecas, desistir del juicio ejecutivo y presentar inmediatamente en el Juzgado solicitud de mandamiento de cancelación de la nota marginal relativa al mismo, una vez reciba en tal concepto el importe acordado con Campus Patrimonial, S.A. mediante cheque nominativo a su favor.

    Que todas las partes firmantes del escrito de solicitud conocen que la Excma. Diputación Provincial de Burgos procedió en el año 2010 al rescate parcial del derecho de concesión por lo que a la explotación del edificio conocido como Aulario se refiere y previo pago a Sanarus Gestión, S.A. de la cantidad de 217.196,04.-€, y que la cancelación parcial de las hipotecas respecto de dicho edificio, que se formalizó en escritura pública el 26 de noviembre de 2014, no ha podido por el momento acceder al Registro de la Propiedad.

    Campus Patrimonial, S.A., trayendo causa de lo expresado en el párrafo anterior, conoce y acepta que el Aulario no forma parte actualmente del objeto de la concesión, por lo que la compraventa de esta no constituirá a su favor derecho alguno sobre el Aulario.

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    Que las partes firmantes de la solicitud son conocedoras de que la cesión de la concesión está supeditada a la previa autorización de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, según dispone la cláusula 16ª l) del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, autorización que deberá concederse cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 115 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP).

    Que según declaran las partes firmantes de la solicitud, concurren en el caso presente todos los requisitos a los que se refiere el artículo 155, d) de la LCAP, adjuntando a tal efecto la documentación acreditativa de los mismos.

    De forma expresa Campus Patrimonial, S.A. asume la obligación de subrogarse, por efecto de la cesión de la concesión, en todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que corresponderían a los cedentes Sanarus Gestión, S.A. y Construcciones Ortega, S.A. y, en particular, Campus Patrimonial, S.A. se compromete a constituir, con carácter previo a la formalización de la cesión en escritura pública, la garantía definitiva por importe de 85.200,43.-€ y a presentar el certificado que acredite la constitución de los seguros exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rigen como ley del contrato.

    Tras la formalización de la compraventa de concesión en escritura pública y, en unidad de acto, del otorgamiento por Caixabank, S.A. de la escritura de cancelación hipotecaria, Campus Patrimonial, S.A. coordinará a su cargo la cancelación registral de la carga hipotecaria, asumiendo el compromiso frente a la Diputación Provincial de Burgos en la misma escritura pública de cesión de la concesión, de abonar a ésta en concepto de penalización la cantidad de 217.196,04.-€, equivalente al importe al que ascendió el rescate parcial de la concesión, si transcurridos nueve meses desde la fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa de la concesión, no se hubiere efectuado la cancelación registral de la carga hipotecaria y la anotación marginal de su ejecución.

    Consta en el expediente informe del Sr. Secretario General de fecha 17 de mayo de 2019, en el que tras concretar el contenido de la solicitud de referencia en el sentido que antecede, destaca como antecedentes administrativos relacionados directamente con la presente solicitud de autorización, los siguientes:

    “I.- El Pleno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el

    día 16 de enero de 1997, adjudicó a Construcciones Ortega, S.A. el contrato de concesión de obra pública de adaptación del Edificio de Cirugía (antiguo Hospital Provincial) a Residencia Universitaria, por un plazo concesional de 50

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    años, sometiendo dicha concesión a la condición de que para la explotación de la obra, Construcciones Ortega S.A. cediera el 99% del valor total de la obra a la empresa vinculada Raviorna S.L., en los términos que preveía el art. 131 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

    II.- Dicho acuerdo quedó formalizado mediante contrato administrativo suscrito por ambas partes con fecha 11 de febrero de 1997, en el que se refleja la cesión por parte de Construcciones Ortega, S.A. a favor de la empresa vinculada Raviorna S.L., del 99% del valor total de la obra, estipulándose que referido porcentaje de cesión se mantendrá inalterado durante todo el tiempo de vigencia del contrato.

    III.- Con posterioridad, el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión

    celebrada el día 13 de abril de 2000, acordó afectar el pabellón anexo a la Residencia Universitaria de San Agustín conocido como “Aulario”, en los mismos términos y condiciones de uso comprendidos en la concesión otorgada a Raviorna S.L., en relación con el edificio principal destinado a Residencia Universitaria. Hay que hacer notar que, aun cuando en referido acuerdo sólo se menciona a la mercantil Raviorna S.L., la afectación de referido inmueble al derecho de concesión de obra pública, se produce en los mismos términos de la adjudicación inicial, respecto de la que corresponde a Raviorna S.L un porcentaje del 99% y a Construcciones Ortega S.A del 1%.

    IV.- Durante el transcurso del plazo de la concesión se han ido

    produciendo diferentes novaciones subjetivas en el porcentaje del 99% del derecho de concesión de referencia, inicialmente adjudicado a la mercantil Raviorna S.L., por cesión a su vez de la mercantil Construcciones Ortega S.A., con el siguiente tracto administrativo:

    1º) La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de mayo de 2005, quedó enterada de la subrogación operada a favor de “Inizia Gestión Inmobiliaria, S.L.” en cuantos derechos y obligaciones dimanen de la vigencia del contrato suscrito con Raviorna S. L., para la gestión de la Residencia Universitaria San Agustín.

    2º) La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de agosto de 2008, autorizó la cesión por parte de la Empresa Inizia Gestión Inmobiliaria, S.L. (como cedente) a favor de la Empresa Anta Gestión de Usos Terciarios, S.L. (como cesionario) de la concesión administrativa de explotación de los inmuebles que conforman la Residencia Universitaria San Agustín, en virtud de la cual Anta Gestión de Usos Terciarios S.L. pasó a ser su nuevo titular, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la cedente.

    3º) La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de abril de

    2010, acordó autorizar la cesión por parte de Anta Gestión de Usos Terciarios S.L., a la mercantil Sanarus Gestión S.L., de la concesión administrativa de

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    referencia. Dicha cesión se aprueba, al desconocerse en ese momento la carga hipotecaria a la que más adelante se hará referencia y que había sido constituida entre los años 2008 y 2009 por Anta Gestión de Usos Terciarios S.L., sin previa autorización de la Diputación Provincial.

    V.- El Pleno de la Diputación Provincial, en sesión celebrada el 8 de

    mayo de 2009, aprobó el proyecto de rehabilitación del edificio anexo a la Residencia Universitaria de San Agustín, a fin de individualizar y acotar los terrenos e instalaciones sobre los que había de recaer la recuperación anticipada parcial del contrato de concesión de obra pública suscrito el 11 de febrero de 1997, acordando, igualmente, la declaración de utilidad pública de la afectación del mismo, de necesaria ocupación para la prestación de los servicios públicos atribuidos a la competencia de la Diputación Provincial de Burgos y la incoación del correspondiente procedimiento administrativo conducente a la recuperación anticipada parcial del edificio anexo a la Residencia Universitaria de San Agustín, confiriendo audiencia a Anta Gestión de Usos Terciarios a fin de convenir la reversión anticipada parcial, libremente y por mutuo acuerdo.

    VI.- Igualmente, el Pleno de la Diputación Provincial, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2010, no constándole que a dicha fecha se hubieran otorgado tres préstamos con garantía hipotecaria que gravaban referido derecho de concesión, acordó dar por concluido el expediente iniciado para la determinación del justiprecio, conviniendo libremente y por mutuo acuerdo, la recuperación anticipada parcial del derecho de concesión que recae sobre los terrenos e instalaciones individualizados y acotados por el proyecto de obras para la rehabilitación del edificio anexo a la Residencia Universitaria San Agustín, en el precio de 219.389,93.-€, a favor de la mercantil Sanarus Gestión, S.L.

    Dicho acuerdo fue rectificado posteriormente por otro de fecha 5 de julio de 2012, con la finalidad de asignar proporcionalmente el precio del justiprecio, entre Sanarus Gestión, S.L., titular del 99% de la concesión correspondiéndole la cantidad de 217.196,04 € y Construcciones Ortega S.A., titular del 1% de la concesión correspondiéndole la cantidad de 2.193, 89 €.

    VII.- Con fecha 22 de diciembre de 2010, se formaliza en documento

    administrativo la correspondiente acta de ocupación y pago entre la Diputación Provincial de Burgos y Sanarus Gestión S.L., describiéndose el inmueble cuyo derecho de concesión se rescata con una superficie ocupada de la parcela sobre la que se ubica de 140,36 m2 y construida en planta baja, primera y bajo cubierta de 421,08 m2. y efectuándose el pago a favor de citada mercantil del justiprecio convenido de mutuo acuerdo y que ascendía en ese momento a la cantidad de 219.389,93€.

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    Posteriormente y tras firmarse la pertinente comparecencia de fecha 20 de diciembre de 2012 entre la Diputación Provincial y las mercantiles Sanarus Gestión S.L y Construcciones Ortega S.A, por la primera se procedió a reintegrar la cantidad de 2.193,089 a la que ascendía el justiprecio correspondiente a la segunda, procediéndose posteriormente con fecha 10 de diciembre de 2014 a la formalización de la correspondiente acta de ocupación y pago entre la Diputación Provincial y Construcciones Ortega S.A., correspondiente a la parte proporcional del rescate anticipado parcial del 1% de la concesión del que es titular.

    VIII.- La Diputación Provincial tuvo formal conocimiento de la existencia

    de la carga hipotecaria que grava el derecho de concesión de referencia, al recibir la certificación registral expedida por el Registro nº 4 de Burgos, de fecha 30 de noviembre de 2011 y que fue requerida a instancias de la propia Diputación Provincial mediante oficio de 18 de noviembre de 2011 cursado desde la Sección de Patrimonio, con la finalidad de inscribir el rescate anticipado parcial del derecho de concesión en cuestión.

    A la vista de precitada certificación registral, se desprende que la finca nº

    24367 sobre la que se asientan los inmuebles de la “Residencia Universitaria” y del “Aulario” (este último sobre el que recae el rescate anticipado parcial del derecho de concesión de referencia), aparece en la actualidad gravada con las siguientes hipotecas vinculadas al derecho de concesión existente sobre la misma y sin que ninguna de dichas hipotecas obtuviera previamente a su otorgamiento la preceptiva autorización de la Diputación Provincial:

    Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, sobre el 99% de la concesión de obra pública de referencia, de titularidad, en el momento de otorgarse, de Anta Gestión de Usos Terciarios S.L., para responder de 2.500.000 € de principal, con una duración de 180 meses a contar desde el 17 de septiembre de 2008. Dicha hipoteca se formalizó mediante escritura otorgada el 17 de septiembre de 2008 por el Notario D. José Luis Herrero Ortega, en la que aparece protocolizada la certificación referida en el antecedente V, sobre la inscripción en el Inventario General de Bienes, Derechos y Acciones de la Diputación Provincial, del inmueble “Residencia Universitaria de Estudiantes”.

    Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, sobre el 99% de la concesión de obra pública de referencia, de Anta Gestión de Usos Terciarios S.L., para responder de 1.368.475,50 € de principal, con una duración de 24 meses a contar desde el 7 de julio de 2009. Dicha hipoteca se formalizó mediante escritura otorgada el 7 de julio de 2009, ante el Notario D. Fernando Puente de la Fuente y causó inscripción en el Registro de la Propiedad el 22 de septiembre de 2009.

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    Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, sobre el 99% de la concesión de obra pública de referencia, de Anta Gestión de Usos Terciarios S.L., para responder de 1.235.186 € de principal, con una duración de 24 meses a contar desde el 7 de julio de 2009. Dicha hipoteca se formalizó mediante escritura otorgada el 7 de julio de 2009, ante el Notario D. Fernando Puente de la Fuente y causó inscripción en el Registro de la Propiedad el 22 de septiembre de 2009.

    IX.- Posteriormente al otorgamiento el 7 de julio de 2009 de las dos

    escrituras de préstamo con garantía hipotecaria de referencia, se expide un Acta de complemento por el mismo Notario, con fecha 16 de septiembre de 2009, al objeto de indicar “que en las referidas escrituras se omitió involuntariamente incorporar el certificado pertinente relativo a la autorización de la Excma. Diputación Provincial de Burgos para el préstamo hipotecario concedido por la entidad Caja de Ahorros Municipal de Burgos sobre la referida concesión administrativa” y “que teniendo en cuenta cuanto antecede yo, el Notario, complemento las escrituras referidas mediante la incorporación a la presente de testimonio por fotocopia, que legitimo, del citado certificado….”.

    El citado certificado en cuestión al que se refiere susodicha acta complementaria, no es en realidad ninguno referido al acuerdo de autorización expresa por parte de la Diputación Provincial para la constitución de tales préstamos hipotecarios, (acuerdo que nunca existió), sino, a saber, tal y como aparecen incorporados mediante testimonio a dicha acta:

    Certificación de la Diputación Provincial expedida el 12 de agosto de 2008, del acuerdo de su Junta de Gobierno celebrada el 11 de agosto de 2008, por el que se aprueba la cesión del contrato de concesión de obra pública para la adaptación y explotación del antiguo edificio de cirugía del Hospital Provincial a Residencia Universitaria, efectuada por Inizia Gestión Inmobiliaria S.L., a favor de Anta Gestión de Usos Terciarios S.L.

    Traslado de fecha 25 de mayo de 2006, del acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 19 de mayo de 2005, en relación con la fusión por absorción de Raviorna S.L., por Inizia Gestión Inmobiliaria S.L.

    Certificación, de fecha 16 de septiembre de 2008, sobre la inscripción en el Inventario General de Bienes, Derechos y Acciones de la Diputación Provincial, del inmueble “Residencia Universitaria de Estudiantes”.

    Acta de recepción de la obra de adaptación del antiguo edificio de cirugía del Hospital Provincial a Residencia Universitaria.

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    X.- Con fecha de registro de entrada en la Diputación Provincial, de 6 de

    julio de 2012, mediante escrito presentado por D. Juan Eloy Pérez Rodriguez, en nombre y representación de BANCA CÍVICA, S.A., sucesora universal de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, se puso en conocimiento de la Diputación la resolución del Comité de Admisión de Operaciones de Empresas de Banca Cívica, aprobada en su sesión de 4 de abril de 2012, por la que se otorgó autorización sometida a condición suspensiva, a propuesta de la Asesoría Jurídica del Banco, al rescate anticipado parcial del derecho de concesión de referencia llevado a cabo por la Diputación Provincial,

    entendiéndose automáticamente otorgado consentimiento del Banco a la firma de la escritura notarial de cancelación parcial de las hipotecas que gravan referido derecho, en lo que afecta al edificio “Aulario” y valorada económicamente dicha cancelación en una reducción proporcional de la responsabilidad hipotecaria ascendente, por el concepto de principal, a 219.389,93.-€ y la parte proporcional de rebaja en concepto de intereses ordinarios, intereses de demora, costas y gastos de ejecución.

    Dicha autorización se sujetó por parte de Banca Cívica, a la condición suspensiva consistente en la realización de las siguientes actuaciones por parte de la Diputación Provincial:

    Autorización expresa con efectos “ex tunc”, es decir, desde su respectiva fecha de formalización, de las tres hipotecas referenciadas en el antecedente IX.

    Realización de provisión de fondos, con carácter subsidiario, para el pago de los aranceles notariales, registrales e impuestos sobre actos jurídicos documentados, derivados de la cancelación anticipada parcial de hipoteca.

    Renuncia expresa al ejercicio de la acción de nulidad de las hipotecas de referencia.

    Ejecución de los viales e instalaciones que posibiliten la explotación separada de la Residencia San Agustín y del edificio conocido como “Aulario”.

    XI.- Trayendo causa del antecedente anterior, el Pleno de la Diputación

    Provincial en sesión celebrada el 13 de julio de 2012 y a la vista del informe emitido por el Secretario General de fecha 9 de julio de 2012, a cuyo tenor literal me remito, adoptó en su parte dispositiva el siguiente acuerdo:

    “Primero.- Autorizar expresamente, con efectos “ex tunc” desde la fecha de su

    formalización, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décimo sexta del pliego de cláusulas administrativas, que rige como ley del contrato del derecho de concesión de obra pública para la adaptación del Edificio de Cirugía (antiguo Hospital Provincial) y del edificio anexo conocido como “Aulario”, a Residencia Universitaria, actualmente de titularidad en un 99%, de la empresa Sanarus Gestión, S.L. y en un 1% de la empresa Construcciones Ortega, S.A., las hipotecas que se relacionan a continuación:

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    Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, sobre el 99% de la concesión de obra pública de referencia, de titularidad, en el momento de otorgarse, de Anta Gestión de Usos Terciarios S.L., para responder de 2.500.000 € de principal, con una duración de 180 meses a contar desde el 17 de septiembre de 2008. Dicha hipoteca se formalizó mediante escritura otorgada el 17 de septiembre de 2008 por el Notario D. José Luis Herrero Ortega.

    Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, sobre el 99% de la concesión de obra pública de referencia, de Anta Gestión de Usos Terciarios S.L., para responder de 1.368.475,50 € de principal, con una duración de 24 meses a contar desde el 7 de julio de 2009. Dicha hipoteca se formalizó mediante escritura otorgada el 7 de julio de 2009, ante el Notario D. Fernando Puente de la Fuente.

    Hipoteca a favor de Caja de Ahorros Municipal de Burgos, sobre el 99% de la concesión de obra pública de referencia, de Anta Gestión de Usos Terciarios S.L., para responder de 1.235.186 € de principal, con una duración de 24 meses a contar desde el 7 de julio de 2009. Dicha hipoteca se formalizó mediante escritura otorgada el 7 de julio de 2009, ante el Notario D. Fernando Puente de la Fuente.

    Segundo.- Requerir a la empresa Sanarus Gestión S.L., que por cesión de la mercantil Anta Gestión de Usos Terciarios S.L., se ha subrogado en los derechos y obligaciones vinculados al derecho de concesión de referencia y que de mutuo acuerdo convino con la Diputación Provincial el rescate anticipado parcial del derecho de concesión del que es titular, recibiendo la indemnización correspondiente, para que proceda a la cancelación anticipada parcial en la parte proporcional de las hipotecas de referencia, constituyendo a tal efecto, en el plazo de siete días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, la provisión de fondos necesaria, para el pago de aranceles e impuestos derivados del otorgamiento de la correspondiente escritura de cancelación e inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

    En el supuesto de que la empresa Sanarus Gestión, S.L. no efectúe en el plazo señalado indicada provisión, la misma será anticipada por la Diputación Provincial, procediendo a repercutir su importe a referida empresa, llegando, en su caso, a ejecutar a tal fin y hasta la cantidad a resarcir, la garantía constituida para responder de las obligaciones derivadas de la concesión.

    Tercero.- Hacer constar que el proyecto de rehabilitación del edificio anexo a la Residencia Universitaria de San Agustín, aprobado por el Pleno de la Diputación Provincial de fecha 8 de mayo de 2009, contempla los elementos necesarios en cuanto a acceso e instalaciones, que posibilitan la explotación separada de dicho edificio respecto de la Residencia Universitaria San Agustín.

    Cuarto.- Se hace renuncia de forma expresa a las acciones que a esta Diputación Provincial corresponderían para instar la nulidad de las hipotecas de referencia, siempre y cuando se lleve a cabo de forma efectiva la cancelación anticipada parcial de las mismas, en la parte correspondiente al derecho de concesión sobre el que se ha aprobado por esta Corporación Provincial, a su vez, el rescate anticipado parcial.

    Quinto.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente para la adopción de cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución del presente acuerdo”.

    XII.- Por parte de Sanarus Gestión S.L. hasta la fecha ha quedado

    incumplida su obligación de proceder a la cancelación anticipada parcial en la parte proporcional de las hipotecas de referencia o al traslado de la carga hipotecaria al resto del derecho de concesión, a diferencia de la actuación al

  • 22

    efecto llevada a cabo por Caixabank S.A. que vino a suceder mediante fusión por absorción a Banca Cívica y que, con fecha 26 de noviembre de 2014, procedió unilateralmente a otorgar escritura pública ante el Notario de Burgos D. Daniel González del Álamo, consintiendo expresamente la práctica de los oportunos asientos registrales para reducir la extensión de las tres hipotecas a raíz del rescate parcial de la concesión, en el sentido de dejar excluidos del objeto del derecho real de hipoteca el edificio conocido como “Aulario” y los terrenos que se indican en el acta de ocupación y pago de 22 de diciembre de 2010, consintiendo en el rescate anticipado parcial de la concesión a favor de la Diputación Provincial de Burgos, a la vez que renuncia al cobro de la indemnización pagada a Sanarus Gestión S.L.

    XIII.- No obstante lo expresado en el antecedente anterior, no ha sido

    posible hasta la fecha inscribir en el Registro de la Propiedad la liberación parcial de la carga hipotecaria de referencia y consiguiente anotación del rescate anticipado parcial de la concesión en lo que afecta al Aulario, como consecuencia del juicio declarativo de ejecución hipotecaria que, a instancias de Caixabank S.A. y como acreedor hipotecario, se sigue bajo Autos nº 289/2013 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos y que dio lugar a la correspondiente anotación marginal por parte del Registro de la Propiedad, la cual, a su vez, no puede ser objeto de cancelación hasta tanto se resuelva dicho juicio que se encuentra en situación de suspenso, o se produzca el desistimiento del mismo por parte de Caixabank S.A.”

    Tras fijar el contexto administrativo que antecede y la obligada referencia

    a la normativa de aplicación, se efectúan en precitado informe de Secretaría General las siguientes consideraciones jurídicas:

    “Primera.- Es fácil comprender de la sola lectura de los antecedentes

    que se acaban de exponer, que cualquier actuación en el marco del presente contrato de concesión, que tenga por objeto una novación subjetiva respecto del titular del contrato de concesión de referencia o la cesión del mismo, no puede llevarse a cabo si no es con la expresa conformidad del acreedor hipotecario, en este caso, Caixabank. De aquí, la trascendencia de que en el mismo punto de partida de la solicitud de autorización de la cesión de la concesión, venga no sólo suscrita por el titular del contrato, Sanarus Gestión S.L. y por el cesionario, Campus Patrimonial S.A., sino también y necesariamente por el acreedor hipotecario.

    El pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas (PCAPPT), que rige como ley del contrato de la presente concesión de obra pública, dispone en su cláusula 16ª l) la obligación del concesionario de no traspasar la concesión “a terceros sin autorización de la Corporación y con los requisitos establecidos en el art. 115 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo”, precepto este último que sigue siendo de aplicación al presente supuesto a

  • 23

    tenor de lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que tras derogar expresamente en su Disposición derogatoria única la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante LCAP), establece, no obstante, que “Los expedientes de contratación iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, (que modificó parcialmente la LCAP) se regirán por la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de adjudicación del contrato”.

    Y lo expresado en el párrafo anterior lo es, sin perjuicio y con independencia, de la aplicación de lo dispuesto en materia de prohibiciones e incompatibilidades para contratar, en los arts. 71 y 85 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

    Es por ello que, habiéndose producido la adjudicación de la concesión mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 16 de enero de 1997 y firmado el correspondiente contrato administrativo el 11 de febrero de 1997, deberemos estar a la regulación establecida en materia de cesión de contratos en el art. 115 de la LCAP y teniendo en cuenta la redacción finalmente dada a dicho precepto por la Ley 53/1999, de 28 de diciembre, el cual quedó redactado con el siguiente tenor literal:

    “1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.

    2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    a) Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.

    b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, o realizada la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato si éste fuese de gestión de servicios públicos.

    c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración de conformidad con los artículos 15 a 20 y que esté debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente.

    d) Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.

  • 24

    3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

    4. La Administración no autorizará la cesión del contrato en favor de personas incursas en suspensión de clasificaciones o inhabilitadas para contratar”.

    Segunda.- Partiendo de la premisa de que la adjudicación de la concesión no se efectuó al cedente atendiendo de forma singular y excluyente a sus cualidades técnicas o personales, pues no en vano el procedimiento de licitación se efectuó bajo la modalidad de concurso abierto, el análisis que se efectúa en relación con el grado de cumplimiento por parte del cesionario de los requisitos que establece el art. 115.2 de la LCAP, es el siguiente:

    El presente contrato, - que fue adjudicado mediante acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 16 de enero de 1997 y cuya firma tuvo lugar con fecha 11 de febrero de 1997 - , tiene un plazo de duración de 50 años de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 2ª del PCAPPT y la oferta realizada en el momento de la licitación por Construcciones Ortega S.A., cumpliéndose, en consecuencia, el requisito que exige el art. 151.2.b), relativo a la exigencia de que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato, o realizada la explotación al menos durante el plazo de una quinta parte del tiempo de duración del contrato si éste fuese de gestión de servicios públicos.

    El cesionario, Campus Patrimonial S.A., es una mercantil constituida

    mediante escritura otorgada el 23 de mayo de 2000 por el Notario de Madrid D. José Marcos Picón Martín, con domicilio social en Madrid y un capital social de 150.000 € e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 15.655, Libro: 0, Folio: 84, Sección: 8, Hoja: M-263659, ostentando plena personalidad y capacidad jurídica. Su objeto social, en su acepción más amplia, consiste tal y como se describe en el artículo cuarto de sus estatutos:

    “A) La adquisición y enajenación, por cualquier título, de terrenos rústicos y urbanos, edificios y fincas en general, y la urbanización, construcción, compraventa, administración, tenencia, explotación, alquiler o arrendamientos de edificios, especialmente para su destino como residencias de estudiantes”.

    B) La promoción inmobiliaria y la gestión urbanística actuando como promotora para la redacción, desarrollo y ejecución de planes urbanísticos por cualquiera de los sistemas de actuación previstos por la Ley, y en especial, con la finalidad de desarrollar residencias de estudiantes.

  • 25

    C) La constitución de entidades urbanísticas como Asociaciones de Cooperación, Juntas de Compensación y cualesquiera otras entidades y sociedades urbanísticas, privadas o mixtas; la celebración de Convenios Urbanísticos con la Administración y en general la realización de toda clase de actos que tengan relación con la gestión urbanística e inmobiliaria y en especial, con la finalidad de desarrollar residencias de estudiantes.

    D) La ejecución de estudios, proyectos, supervisiones y suministros relacionados con cualquier actividad de urbanización y construcción, y en especial, con la finalidad de desarrollar residencias de estudiantes”.

    A la vista de la descripción del objeto que antecede, la mercantil Campus Patrimonial cuenta con la capacidad de obrar necesaria para asumir la titularidad de la concesión de referencia.

    Igualmente y tomando como referencia lo dispuesto en los arts. 15 a 19 de la LCAP puestos en relación con la cláusula 10ª del PCAPPT, la mercantil Campus Patrimonial S.A., acredita mediante la presentación de los correspondientes certificados expedidos en tiempo y forma, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por la Tesorería General de la Seguridad Social, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, respectivamente, no constando, asimismo, deuda pendiente con la Diputación Provincial de Burgos, conforme a las indagaciones, y por lo que a este último extremo se refiere, efectuadas en el seno de la propia Diputación Provincial. Igualmente, esta misma indagatoria se ha efectuado respecto de las mercantiles cedentes con resultado negativo.

    Por lo que se refiere a la solvencia técnica, esta aparece suficientemente

    acreditada en la memoria de actividad que adjunta el cesionario con el escrito de solicitud, siendo dicha solvencia cuando menos análoga si no superior a la del actual concesionario, al acreditar ser promotor y gestor en la actualidad de 5 Residencias Universitarias de Estudiantes de análogas o superiores características a la que es objeto de la concesión. Dichas Residencias son las siguientes:

    Residencia Universitaria “José Celestino Mutis” ubicada en la ciudad de Sevilla, en el campus universitario de la Universidad de la Universidad Pablo Olavide.

    Residencia Universitaria Fernando Villalón (Bormujos) ubicada en Bormujos (Sevilla), en el campus universitario de la Cartuja.

    Residencia Universitaria “La Ribera” ubicada en la ciudad de Logroño, en el campus universitario de la Universidad de la Rioja.

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    Residencia Universitaria “Campus Confort Burjassot” ubicada en Burjasot-Valencia, en el campus universitario de la Universidad Polítécnica de Valencia.

    Residencia Universitaria “Campus Confort San Carlos”, ubicada en la ciudad de Málaga, en zona anexa al campus universitario de Teatinos.

    En relación con la solvencia económica de Campus Patrimonial S.A., la misma queda acreditada suficientemente a la vista del examen del contenido de las cuentas anuales abreviadas finalizadas al 30 de junio de 2018, junto con el informe de auditoría emitido por un auditor independiente y que han sido presentadas con fecha 28 de enero de 2019 en el Registro Mercantil de Madrid.

    Por último, se presenta por el cesionario declaración firmada en abril de

    2019, de no hallarse incursa la mercantil Campus Patrimonial S.A. ni sus administradores y representantes, en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público, establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    Tercera.- Hay que indicar que el cesionario Campus Patrimonial S.A.

    solicita autorización para la cesión del 100 por 100 del derecho de concesión, actualmente repartido entre Sanarus Gestión S.L., titular del mismo en un 99% y Construcciones Ortega S.A., inicial adjudicataria de la concesión, que lo es del 1% restante, como consecuencia de la cesión propuesta por esta última en su propia oferta haciendo uso de la posibilidad prevista a tal efecto en el art. 131 de la LCAP, que literalmente establece los siguiente: “En el contrato de concesión de obras públicas, la Administración podrá imponer al concesionario que ceda a un tercero un porcentaje del mismo que represente, al menos, un 30 por 100 del valor total de la obra, debiendo preverse que los licitadores pueden incrementarlo haciendo constar su cifra en el contrato. Alternativamente podrán invitar a éstos para que señalen en sus ofertas el porcentaje mínimo que vayan a ceder a terceros”.

    Tanto en el acuerdo de adjudicación como en el contrato por el que se formaliza ésta de fecha 11 de febrero de 1997, se indica que el referido porcentaje de cesión se mantendrá durante todo el tiempo de vigencia del contrato. Dicho requisito que no constaba en el PCAPPT y que se hizo figurar directamente con esta literalidad, tanto en el acuerdo de adjudicación como en el contrato, no debiera constituir, - en aras de preservar la debida congruencia y sentido jurídico del clausulado del contrato transcurridos más de 20 años desde su vigencia -, impedimento con la suficiente razonabilidad jurídica como para no autorizar en estos momentos la concentración del 100 por 100 de la titularidad de la concesión en la persona jurídica del cesionario, y ello por las siguientes razones:

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    Dicha exigencia no proviene ni de la LCAP ni del PCAPPT que rige como ley del presente contrato, pues el art. 131 que prevé tal posibilidad, en ningún caso condiciona la misma a su mantenimiento invariable durante toda la vigencia del contrato.

    El motivo al que pudiera responder tal exigencia, interpreto que sería el de mantener vinculado al contrato de concesión a la empresa adjudicataria de la concesión (Construcciones Ortega S.A.), dado que era la encargada de ejecutar las obras de rehabilitación del edificio para uso de residencia universitaria, lo cual tiene más sentido si la misma se hubiere vinculado al período de responsabilidad decenal del contratista, inherente de forma general a toda obra de construcción, pero que ahora, transcurridos 20 años desde la recepción de las obras, deviene desproporcionada y carente de sentido jurídico necesario una vez transcurrido indicado período, máxime, como más adelante se señalará, cuando el PCAPPT impone la obligación al adjudicatario y con independencia de quién se subrogue durante la vida del contrato en dicha posición, de mantener durante toda la vigencia del contrato una póliza de seguros multirriesgos en relación con los inmuebles e instalaciones.

    La concentración del 100 por 100 de la titularidad de la concesión en la persona jurídica del cesionario, en todo caso, no comporta ninguna merma de garantía en el cumplimiento de las obligaciones derivadas posteriormente al vencimiento de la responsabilidad decenal y por lo que a defectos ocultos en la construcción se refiere, respecto de la existente con el mantenimiento hasta la fecha del fraccionamiento del 1% vinculado a Construcciones Ortega S.A., pues las responsabilidades que a futuro pudieran derivarse por dicho concepto quedan cubiertas, tanto por la subrogación en las mismas por parte de Campus Patrimonial S.A., como en la obligación que asume de subrogarse igualmente o suscribir con anterioridad a formalizar la cesión en escritura pública, la póliza de seguros modalidad multirriesgos durante el tiempo de vigencia de la concesión, a la que se refiere la cláusula 16ª k) del PCAPPT en relación con los inmuebles e instalaciones objeto de la misma, estando su importe en función de la valoración técnica que se asigne.

    Campus Patrimonial S.A. expresamente en su escrito de solicitud asume la obligación de subrogarse, por efecto de la cesión de la concesión, en todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que corresponderían a los cedentes en su condición de concesionarios.

    Cuarta.- En base a lo que antecede, se informa favorablemente la adecuación a la legalidad de la solicitud de autorización de la cesión de la concesión a favor de la entidad cesionaria Campus Patrimonial S.A., si bien, dicha autorización debe sujetarse a las siguientes condiciones:

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    1. El plazo máximo para la formalización de la cesión de la concesión resulta prudente limitarlo en el tiempo, de tal modo que, en el presente caso y dados los antecedentes del expediente, dicho plazo deberá estar comprendido entre la fecha de adopción del acuerdo de autorización previa por el órgano de contratación competente y el 31 de julio de 2019, razón por la que sólo dentro de referido plazo podrán las partes firmantes de la solicitud de autorización, proceder al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la concesión y en unidad de acto, igualmente, al otorgamiento de la escritura de cancelación de las hipotecas, en el que conste el compromiso de Caixabank S.A. de desistir del procedimiento ejecutivo hipotecario e instar inmediatamente al Juzgado de Primera instancia nº 5 que se libre mandamiento de cancelación registral de la nota marginal relativa al mismo. De tal modo, que el acuerdo de autorización previa que se adopte se debería sujetar a condición resolutoria en los términos que se acaban de expresar.

    2. El cesionario Campus Patrimonial S.A., con carácter previo al otorgamiento de escrituras reseñado en el párrafo anterior, presentará a la Diputación Provincial de Burgos la garantía definitiva estipulada en la cláusula 8ª del PCAPPT, por importe de 85.200,43 €.

    3. Igualmente, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la concesión, Campus Patrimonial S.A. presentará a la Diputación Provincial de Burgos, (ya sea por subrogación de las que actualmente tengan suscritas las entidades cedentes o por suscripción independiente de unas nuevas), las pólizas de seguros y sus correspondientes recibos de pago, que se recogen en la cláusula 16.k) del PCAPPT.

    4. La entidad cesionaria Campus Patrimonial S.A. asumirá en la misma escritura de cesión a su favor de la concesión, el compromiso de indemnizar a la Diputación Provincial de Burgos en la cantidad de 217.196,04 €, si transcurridos nueve meses, contados de fecha a fecha a partir de la de otorgamiento de antedicha escritura, no se hubiese aún logrado ante el Registro de la Propiedad competente, la cancelación de la carga hipotecaria de referencia y de la anotación marginal de su ejecución, y ello con independencia de que dicho resultado sobreviniera con posterioridad.

    Quinta.- El régimen competencial del órgano encargado de aprobar la

    autorización solicitada no cabe retrotraerlo al momento de aprobación del PCAPPT de la concesión de referencia, sino que viene determinado por el vigente en el momento de adoptarse el acuerdo correspondiente. En este sentido y conforme a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la LCSP y atendiendo a la duración de la concesión superior a cuatro años, el órgano competente sería en principio el Pleno de la Corporación, si bien, el propio Pleno de la Diputación Provincial, en sesión celebrada el 8 de julio de

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    2011, delegó en la Junta de Gobierno lo concerniente a la adjudicación de contratos de concesión, debiendo entenderse incluida en dicha delegación aquellos actos de novación o cesión de los mismos.

    Sexta.- Se dará traslado del expediente a Intervención a los efectos que

    proceda”.

    Sometido el asunto a votación y en base a la motivación que antecede contenida en el informe del Sr. Secretario General de fecha 17 de mayo de 2019, la Junta de Gobierno, por delegación del Pleno de la Diputación Provincial conforme al acuerdo de dicho órgano provincial de fecha 8 de julio de 2011 y a la vista del dictamen de la Subcomisión Informativa de Contratación y Junta de Compras de fecha 23 de mayo de 2019, en votación ordinaria y por unanimidad, ACUERDA:

    Primero.- Autorizar a favor de la Sociedad CAMPUS PATRIMONIAL S.A., representada por D. Alejandro Maristany Beamonte, la cesión del contrato de concesión de obra pública de adaptación del edificio de cirugía (antiguo Hospital Provincial de Burgos) a Residencia Universitaria y explotación de la misma, solicitada conjuntamente por D. Enrique Ortega Ortega, en nombre y representación de la actual entidad concesionaria SANARUS GESTIÓN, S.A., titular cedente del 99% de la concesión; por D. Fernando Ortega Redondo y D. Pablo Ortega Redondo, en nombre y representación de la Sociedad CONSTRUCCIONES ORTEGA, S.A., titular cedente del 1% de la concesión; y por D. Carlos Morillo Montero de Espinosa y D. Luis Miguel Rodríguez Mateos, en nombre y representación de la Sociedad CAIXABANK, S.A., Banco titular de las tres hipotecas constituidas a su favor sobre el 99% del derecho de concesión del que actualmente es titular Sanarus Gestión S.L.

    Segundo.- El otorgamiento de la presente autorización previa se sujeta

    a las siguientes condiciones, debiendo mediar necesariamente su estricto cumplimiento para que despliegue los efectos jurídicos inherentes a la misma:

    a) La formalización de la cesión en escritura pública entre las entidades

    cedentes y la mercantil cesionaria deberá efectuarse en unidad de acto con el otorgamiento por Caixabank S.A. de la correspondiente escritura pública de cancelación de las tres hipotecas que actualmente gravan el derecho de concesión y en la que se deberá hacer constar el compromiso de Caixabank S.A., tanto de desistir del procedimiento ejecutivo hipotecario actualmente abierto ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, como el requerimiento para que por dicho Juzgado se libre al Registro de la Propiedad mandamiento de cancelación registral de la nota marginal existente relativa al mismo.

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    b) El plazo máximo para el otorgamiento de las escrituras públicas a que se refiere la condición anterior no podrá exceder del 31 de julio de 2019, transcurrida dicha fecha sin que dicho otorgamiento se hubiere producido, decaerá la eficacia jurídica de la autorización previa concedida. Es por ello que el presente acuerdo se sujeta a condición resolutoria en los términos que se acaban de expresar.

    c) La entidad cesionaria Campus Patrimonial S.A. quedará subrogada en

    todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de concesión de referencia y que hasta la fecha de formalizarse en escritura pública la cesión del contrato corresponden a las entidades cedentes, con especial indicación de la subrogación respecto de las obligaciones derivadas de las relaciones laborales contraídas por Sanarus Gestión S.L. y vigentes a dicha fecha para la ejecución del contrato de concesión.

    Tercero.- El cesionario Campus Patrimonial S.A., con carácter previo al

    otorgamiento de escrituras reseñado en el párrafo anterior, constituirá a favor de la Diputación Provincial de Burgos la garantía definitiva estipulada en la cláusula 8ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, por importe de 85.200,43 €.

    Cuarto.- Igualmente, con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la concesión, el cesionario Campus Patrimonial S.A. presentará a la Diputación Provincial de Burgos (ya sea por subrogación de las que actualmente tengan suscritas las entidades cedentes o por suscripción independiente de unas nuevas), las pólizas de seguros y sus correspondientes recibos de pago, que se recogen en la cláusula 16.k) del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.

    Quinto.- La entidad cesionaria Campus Patrimonial S.A. asumirá en la

    misma escritura de cesión a su favor de la concesión, el compromiso de indemnizar a la Diputación Provincial de Burgos en la cantidad de 217.196,04 €, si transcurridos nueve meses, contados de fecha a fecha a partir de la de otorgamiento de antedicha escritura, no se hubiese aún logrado ante el Registro de la Propiedad competente, la cancelación de la carga hipotecaria de referencia y de la anotación marginal de su ejecución, y ello con independencia de que dicho resultado sobreviniera con posterioridad.

    Sexto.- Facultar al Excmo. Sr. Presidente para la firma de cuantos documentos sean precisos para la plena efectividad del presente acuerdo.

    8.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 2944 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2019, DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “ESTABILIZACIÓN

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    DEL TALUD DE LA CARRETERA DE LA BU-130 A ROA DE DUERO (BURGOS)”, APROBACIÓN DEL GASTO Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

    Se da cuenta y la Junta de Gobierno queda enterada del Decreto de la Presidencia nº 2944, de fecha 7 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es como sigue:

    “Por Decreto de la Presidencia nº 1356 de 4 de marzo de 2019 se ha resuelto la iniciación de expediente de contratación de las obras de “Estabilización del talud de la carretera de la BU-130 a Roa de Duero (Burgos)”. Visto el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en la contratación de citadas obras, que se seguirá mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto simplificado, con criterio de adjudicación el precio más bajo, con un presupuesto de licitación de 573.897,08 €. IVA incluido (474.295,11 €. más 99.601,97 €, en concepto de 21% IVA).

    Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas derivadas de este contrato con cargo a la Aplicación Presupuestaria 53.4530.61900 de conformidad con el documento contable de retención de crédito núm. 12019000008954, de fecha 27 de febrero de 2019.

    En el expediente obran el preceptivo informe jurídico, suscrito con fecha 7 de marzo de 2019 por el Sr. Secretario General, y el informe de 3 de mayo de 2019, de fiscalización de conformidad del expediente, suscrito por la Jefe de la Sección de Fiscalización con el conforme del Sr. Viceinterventor. De conformidad con lo preceptuado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), corresponde a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación en virtud de las características del contrato.

    Considerando que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno mediante Decreto núm. 4.597, de 10 de julio de 2015, en el que expresamente se le delega la competencia para la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, reservándose la Presidencia la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, considerando que no existe a fecha de hoy convocatoria para la próxima sesión de Junta de Gobierno y apreciada la necesidad de dar comienzo cuanto antes al procedimiento de licitación, es lo que motiva la celeridad de su tramitación, justificando que opera el mecanismo de la avocación de competencia. Toda vez que el valor estimado del contrato es superior a 100.000,- €, no le resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto nº 5.277 de 14 de agosto de 2018, apartado primero que exceptúa de la delegación de competencias en la Junta de Gobierno, las contrataciones de los diferentes procedimientos de adjudicación cuando su valor estimado no supere el importe de 100.000,- €, por lo que la competencia de este contrato ha sido delegada en la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Burgos.

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    Por lo expuesto, el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, asistido del Secretario General que suscribe, RESUELVE:

    9.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 2945 DE FECHA 7 DE MAYO DE 2019, DE APROBACIÓN DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO, LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE “REFUERZO DE FIRME EN LAS CARRETERAS BU-V-7446, BU-V-7447, BU-V-7451, BU-V-7444, BU-V-7414 Y DE BU-V-7414 A SAMIANO. CONDADO DE TREVIÑO (BURGOS)”, APROBACIÓN DEL GASTO Y APERTURA DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

    Se da cuenta y la Junta de Gobierno queda enterada del Decreto de la Presidencia nº 2945, de fecha 7 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es como sigue:

    “Por Decreto de la Presidencia nº 1.528 de 11 de marzo de 2019 se ha resuelto la iniciación de expediente de contratación de las obras de “Refuerzo de firme en las carreteras BU-V-7446, BU-V-7447, BU-V-7451, BU-V-7444, BU-V-7414, y de BU-V-7414 a Samiano. Condado de Treviño (Burgos)”. Visto el pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir en la contratación de citadas obras, que se seguirá mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto simplificado, con criterio de adjudicación el precio más bajo, con un presupuesto de licitación de 361.245,67 €. IVA incluido (298.550,14 €. más 62.695,53 €. en concepto de 21% IVA).

  • 33

    Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas

    derivadas de este contrato con cargo a la Aplicación Presupuestaria 53.4530.61900 de conformidad con el documento contable de retención de crédito núm. 12019000008946, de fecha 13 de febrero de 2019. En el expediente obran el preceptivo informe jurídico, suscrito con fecha 15 de marzo de 2019 por el Sr. Secretario General, y el informe de 3 de mayo de 2019, de fiscalización de conformidad del expediente, suscrito por la Jefe de la Sección de Fiscalización con el conforme del Sr. Viceinterventor. De conformidad con lo preceptuado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), corresponde a los Presidentes de las Entidades locales las competencias como órgano de contratación en virtud de las características del contrato.

    Considerando que dicha competencia fue delegada en la Junta de Gobierno mediante Decreto núm. 4.597, de 10 de julio de 2015, en el que expresamente se le delega la competencia para la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, reservándose la Presidencia la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto o materia objeto de delegación, considerando que no existe a fecha de hoy convocatoria para la próxima sesión de Junta de Gobierno y apreciada la necesidad de dar comienzo cuanto antes al procedimiento de licitación, es lo que motiva la celeridad de su tramitación, justificando que opera el mecanismo de la avocación de competencia. Toda vez que el valor estimado del contrato es superior a 100.000,- €, no le resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto nº 5.277 de 14 de agosto de 2018, apartado primero que exceptúa de la delegación de competencias en la Junta de Gobierno, las contrataciones de los diferentes procedimientos de adjudicación cuando su valor estimado no supere el importe de 100.000,- €, por lo que la competencia de este contrato ha sido delegada en la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Burgos.

    Por lo expuesto, el Excmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Burgos, asistido del Secretario General que suscribe, RESUELVE:

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    TERCERO.- Autorizar el gasto que dicha adjudicación genere en la aplicación

    53.4530.619.00 del Presupuesto General del año 2019, para lo que existe crédito adecuado y suficiente en dicha anualidad, y en consecuencia, aprobar el expediente de contratación, disponiendo la apertura del procedi