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ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO DE VEHICULOS EXPOSICION DE MOTIVOS El desmesurado incremento del parque de vehículos que viene conociendo Elda en los últimos años, muy superior al de la media nacional, no acompañado de la adopción de soluciones estructurales capaces de absorberlo, tanto cuando los vehículos de encuentran circulando, como cuando se trata de estacionarlos en la vía pública, ha originado un grave problema ya típico en las localidades de rápido crecimiento, que demanda medidas de solución amplias y profundas para mantener las condiciones indispensables de habitabilidad de las mismas y de cómoda utilización de la vía pública. Pero las soluciones de infraestructura, por costosas, son lentas, y urgiendo la adopción de medidas correctoras de las deficiencias que plantean el tránsito de vehículos y su estacionamiento, se está en el caso de arbitrar las normas a que deben someterse los usuarios de vehículos y los peatones, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 84 de la Ley de Bases de Régimen Local. A tal efecto, la presente Ordenanza de Circulación regulará el tráfico rodado y peatonal dentro del término municipal especialmente de los núcleos urbanos, y obligarán a los titulares y usuarios de la vía y terrenos públicos aptos para la circulación; a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común, y en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. Entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y su texto dispositivo será el siguiente : CAPITULO I CIRCULACION URBANA DE VEHICULOS Agentes de la Circulación Artículo 1: 1. La Policía Local y el personal autorizado por el Ayuntamiento, por razones de seguridad, de orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar, eventualmente, la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de persona o de vehículos, y también en casos de emergencia y/o seguridad. Con este fin, podrá colocar o retirar, provisionalmente, las señales necesarias, así como tomar las oportunas medidas preventivas. 2. Es competencia de la Policía Local y del personal autorizado por el Ayuntamiento, el control, vigilancia y regulación del tráfico y del estacionamiento de vehículos. Queda AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES 1 Excmo. Ayuntamiento de Elda C.I.: P. 0306600 H. Concejalía de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial

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ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAFICO DE VEHICULOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

El desmesurado incremento del parque de vehículos que viene conociendo Elda enlos últimos años, muy superior al de la media nacional, no acompañado de la adopción desoluciones estructurales capaces de absorberlo, tanto cuando los vehículos de encuentrancirculando, como cuando se trata de estacionarlos en la vía pública, ha originado un graveproblema ya típico en las localidades de rápido crecimiento, que demanda medidas desolución amplias y profundas para mantener las condiciones indispensables dehabitabilidad de las mismas y de cómoda utilización de la vía pública.

Pero las soluciones de infraestructura, por costosas, son lentas, y urgiendo laadopción de medidas correctoras de las deficiencias que plantean el tránsito de vehículos ysu estacionamiento, se está en el caso de arbitrar las normas a que deben someterse losusuarios de vehículos y los peatones, haciendo uso de las facultades conferidas en elartículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre y el artículo 84 de la Leyde Bases de Régimen Local.

A tal efecto, la presente Ordenanza de Circulación regulará el tráfico rodado ypeatonal dentro del término municipal especialmente de los núcleos urbanos, y obligarán alos titulares y usuarios de la vía y terrenos públicos aptos para la circulación; a los de lasvías y terrenos que, sin tener tal aptitud sean de uso común, y en defecto de otras normas, alos titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividadindeterminada de usuarios.

Entrará en vigor una vez cumplidos los trámites previstos en los artículos 49 y 70.2de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y su textodispositivo será el siguiente :

CAPITULO I

CIRCULACION URBANA DE VEHICULOS

Agentes de la Circulación

Artículo 1:1. La Policía Local y el personal autorizado por el Ayuntamiento, por razones deseguridad, de orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrámodificar, eventualmente, la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcangrandes concentraciones de persona o de vehículos, y también en casos de emergencia y/oseguridad. Con este fin, podrá colocar o retirar, provisionalmente, las señales necesarias,así como tomar las oportunas medidas preventivas.

2. Es competencia de la Policía Local y del personal autorizado por el Ayuntamiento, elcontrol, vigilancia y regulación del tráfico y del estacionamiento de vehículos. Queda

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prohibido el ejercicio de dicha actividad por otras personas aunque se efectúe de maneravoluntario y gratuita.

Circulación de Peatones

Articulo 2:1. Los peatones deberán circular por las aceras, paseos y andenes a ellos destinados,procurando hacerlo por la acera de su derecha y por este lado cuando circulen por la mismaacera. Cuando no existan aceras, circularán lo más cerca posible a la línea del edificio.Sólo circularán por la calzada cuando la acera esté ocupada por algún obstáculo,procurando hacerlo lo más cerca posible del bordillo.

2. Excepcionalmente podrán circular por la calzada siempre que adopten las debidasprecauciones y no produzcan perturbación grave en la circulación cuando lleven objetosvoluminosos que pudieran constituir, si circulasen por la acera, un estorbo de importanciapara los demás peatones.

3. Los peatones procurarán no obstaculizar el paso de comitivas, procesiones, cortejos uotras concentraciones públicas debidamente autorizadas.

Artículo 3:Los peatones tiene prohibido:

a) Detenerse en las aceras formando grupos que obstaculicen el paso de los demásusuarios.b) Cruzar la calzada por puntos diferentes a los autorizados.c) Correr, saltar, gritar o circular de forma que se moleste a los demás peatones.d) Bajar o subir de un vehículo en marcha.e) Esperar a los vehículos de transporte colectivo fuera de las paradas, o efectuar elalto a un auto-taxi desde el centro de una calzada.f) Cruzar la calzada corriendo o sin cerciorarse de la distancia y velocidad a quecirculan los vehículos más próximos y que no existe peligro a efectuar el cruce.

Artículo 4:Los peatones deberán:

a) Cruzar la calzada por el lugar señalizado el efecto.b) Observar las señales e indicaciones que efectúen los agentes de la circulación,

cumpliéndolas inmediatamente.c) Cruzar la calzada perpendicularmente al eje de la misma, procurando permanecer

en ésta, el menor tiempo posible.d) Los accesos a las plazas se efectuarán rodeándolas por las esquinas o lugares

señalizados, no invadiendo las calzadas, o cruzándolas diagonalmente.

Articulo 5:Cuando no exista paso de peatones en las inmediaciones, el cruce se efectuará por lasesquinas, procurando no entorpecer la marcha de los vehículos a los que debe dar pasomediante la detención y observación de la vía antes de cruzar.

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Circulación de bicicletas

Artículo 6:1. A los efectos de la presente Ordenanza, las vías ciclistas se clasifican en carril-bici,pistas-bici, aceras-bici y sendas-bici, en los términos establecidos en la Ley de Tráfico,Vehículos a Motor y Seguridad vial.

Independientemente de la existencia de vías ciclistas, la bicicleta es un vehículosegún recoge la legislación vigente y, por tanto, puede circular por cualquier calzadaurbana en la que la señalización o la presente ordenanza no lo prohíba expresamente.

2. Normas generales para la circulación de bicicletas:a) Como norma general las bicicletas circularán por la calzada, permitiéndose su

circulación en paralelo en columna de a dos.b) Se prohíbe circular a las bicicletas con temeridad o negligencia, provocando

circunstancias de riesgo propio o para terceros.c) Los ciclistas que circulen por la calzada, lo harán preferentemente por el carril más

próximo a su derecha, pudiendo ocupar la parte central de éste, gozando de lasprioridades de paso que tienen los vehículos según las vigentes normas de tráfico.En el caso de giro autorizado a la izquierda, los ciclistas podrán hacer uso de loscarriles que sean procedentes.

d) Cuando en la calzada de la vía por la que circula la bicicleta haya carrilesreservados para ésta, expeditos y señalizados específicamente como carril-bici, lasbicicletas deberán circular por éstos, respetando la señalización, la ordenación deltránsito y las normas de prioridad de paso previstas para los vehículos.

e) Cuando la vía por la que circula la bicicleta esté dotada de acera-bici, el ciclistapodrá optar por circular por ésta o por la calzada. En caso de circular por acera-bici,las bicicletas deben respetar la señalización, la ordenación del tránsito y las normasde prioridad de paso previstas para los peatones.

f) Cuando la vía por la que circula la bicicleta esté señalizada como ciclo-calle losciclistas procurarán circular entre las marcas viales rojas, respetando laseñalización, la ordenación del tránsito y las normas de prioridad de paso previstaspara los vehículos.

g) En caso de circular por pista-bici, las bicicletas respetarán en los cruces con otrasvías la señalización, la ordenación del tránsito y las normas de prioridad de pasoprevistas para los vehículos.

h) Los peatones podrán permanecer y caminar por el interior de las vías ciclistas,cuando éstas no sean utilizadas por las bicicletas.

i) Los peatones podrán cruzar una vía ciclista respetando en todo momento laprioridad de paso de las bicicletas.

j) Las bicicletas podrán llevar remolque homologado, para el transporte de animales omercancías, a velocidad moderada, cuando el conductor sea mayor de edad, sea dedía, las condiciones de visibilidad y las atmosféricas sean favorables, y bajo suresponsabilidad.

k) Las bicicletas podrán transportar, cuando el conductor sea mayor de edad y bajo suresponsabilidad, menores de hasta siete años en asientos adicionales, debidamentecertificados y homologados, con las limitaciones de peso que estos dispositivosestipulen.

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l) Las aceras-bici, podrán ser utilizadas para la circulación en bicicletas, patines,monopatines y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener, en todomomento, una velocidad moderada, así como la precaución y cuidado debido,durante la circulación. En todo caso las bicicletas gozarán de prioridad en lacirculación.

3. Interacción entre bicicletas y vehículos a motor: a) Los conductores de vehículos motorizados que adelanten o rebasen a un ciclista lo

harán extremando las precauciones, cambiando de carril de circulación, si procede,o dejando un espacio lateral mínimo de metro y medio entre la bicicleta y elvehículo.

b) Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando detrás de unabicicleta, mantendrá una distancia de seguridad prudencial y proporcional a lavelocidad que nunca podrá ser inferior a cinco metros.

c) Los vehículos a motor y ciclomotores no podrán circular, estacionar, ni detenerseen ninguna vía ciclista, así como tampoco podrán dificultar o impedir el acceso alas mismas.

d) Cuando sus trayectorias se corten, los conductores de bicicletas tienen prioridad depaso respecto a los vehículos de motor:

a. Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamenteseñalizados.

b. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a la derecha oizquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en susproximidades.

c. Cuando circulando en grupo, el primero hay iniciado ya el cruce o hayentrado en una glorieta.

4. Los aparcamientos específicamente habilitados para bicicletas serán de uso exclusivopor éstas, siendo de uso obligado cuando existan plazas libres.

Esta permitida la parada y el estacionamiento de bicicletas sobre aceras, paseos ydemás zonas destinadas al paso de peatones, siempre que no se perjudique ni entorpezca eltránsito de los mismos, especialmente de personal con alguna discapacidad, para ello sedejará como mínimo un metro y medio libre de obstáculos.

Las bicicletas se estacionarán atendiendo las normas de prohibición establecidaspor las normas de tráfico para el resto de usuarios, con la excepción mencionadaanteriormente, y específicamente queda prohibido amarrar las bicicletas a árboles, bancosy papeleras, y demás elementos mobiliarios.

5. Se considerará que una bicicleta has sido abandonada por su propietario, cuandopresente un deterioro tal que impida su uso o permanezca en el mismo aparcamientodurante un periodo continuo de más de un mes, o transcurran más de dos meses desde suretirad y depósito en los Almacenes Municipales.

Las bicicletas abandonadas o amarradas a lugares donde esté específicamenteprohibido hacerlo, podrán ser retiradas por los Servicios Municipales correspondientes.

6. El Ayuntamiento podrá crear un registro de bicicletas, de inscripción voluntaria, con lafinalidad de prevenir los robos o extravíos de las mismas y facilitar su localización.

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Mediante acuerdo o resolución del órgano competente, se establecerán lasinstrucciones para el funcionamiento del registro.

Circulación con patines o monopatines

Artículo 7: Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares transitarán por vías ciclistas yzonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, no pudiendo invadir carriles decirculación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada. En su tránsito lospatinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas,o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias ocrear peligro.

En ningún caso se permite que patines, monopatines, patinetes o aparatos similaressean arrastrados por otros vehículos. Velocidad

Artículo 8:1. Limites de velocidad: Todo vehículo que circule por una vía urbana observará lavelocidad límite de 50 Km/h, o lo que establezca la Autoridad Municipal, excepto enaquellas vías en las que mediante señal reglamentaria se autoricen límites superiores oinferiores.

2. Controles de Velocidad: La autoridad municipal podrá establecer controles de velocidaden las vías urbanas de su titularidad, mediante los aparatos homologados al efecto y pormedio de agentes propios.

Los controles de velocidad serán autorizados por el Alcalde o por ConcejalDelegado en materia de tráfico, previo informe del Jefe de la Policía Local.

Artículo 9:Los conductores de vehículos, con independencia del límite de velocidad establecido,circularán a velocidad moderada que les permita detener el vehículo si fuera preciso antecualquier circunstancia de tráfico, de la vía, por razones meteorológicas, o de vehículos,para evitar accidentes, molestias a los demás usuarios, y en especial en los siguientescasos :

a) Cuando la calzada sea estrecha o se circule cerca de aceras estrechas con granafluencia de peatones.

b) Cuando la calzada esté ocupada por obras u obstáculos que dificulten lacirculación.

c) En las zonas escolares o en las que adviertan la presencia de niños, en lasproximidades de mercados, salidas o entradas de espectáculos y concentraciones omanifestaciones públicas.

d) Cuando no exista visibilidad suficiente.e) Cuando el estado del firme de la calzada no esté en condiciones favorables de

adherencia, circunstancias meteorológicas o de riego.f) Cuando existan charcos, barro u otra sustancia con la que pueda salpicar a los

peatones.

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g) En los cruces e intersecciones no señalizados con preferencia de paso, nisemáforos.

h) En las cercanías de zonas residenciales y clínicas.i) En los pasos de peatones sin semáforos y cuando éstos se encuentren cruzando.j) En la salida de un inmueble y estacionamientos que tengan acceso directo a la vía

pública.k) En los lugares que se produzcan concentraciones de peatones o vehículos.

Artículo 10:Queda prohibido el entorpecimiento de la marcha de otros vehículos, circulando avelocidad anormalmente reducida, salvo causas que lo justifiquen.

Artículo 11:Todo conductor en vía urbana guardará, respecto al vehículo que le precede y al que nopretende adelantar, la distancia prevista que le permita detenerse sin colisionar con elmismo y avisará a los otros conductores la maniobra del adelantamiento cuando proceda arealizarla.

Artículo 12:Los vehículos de trasporte de mercancías peligrosas circularán a una velocidad máxima de10 km/h, por debajo de la velocidad genérica de la vía.

Puesta en Marcha, Detención y Marcha Atrás

Artículo 131. Cuando el conductor de un vehículo se propone iniciar la marcha hallándose detenido,indicará su intención a los conductores de los vehículos que se encuentren detrás, mediantela señalización óptica o manual correspondiente.

2. La señalización se efectuará de manera que sea visible por los vehículos que circulen enla misma dirección y a distancia suficiente para que no obligue a aquellos a bruscasdesviaciones o reducciones de velocidad al incorporarse a la vía.

3. Todo vehículo que circule por una vía y pretenda detener su marcha, indicará lamaniobra con suficiente antelación mediante el indicador de dirección correspondiente allado de la detención, o con el brazo, de forma visible par los demás conductores.

Artículo 14:Ningún vehículo circulará marcha atrás salvo para realizar la maniobra de estacionamientoo salida del mismo. La maniobra se efectuará con extrema precaución, observando previamente laexistencia de algún obstáculo, a velocidad reducida y evitando obstaculizar la circulación,empleando al efecto la señalización óptica y acústica reglamentaria.

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Sentidos de Circulación

Artículo 15:1. Los vehículos circularán por el lado derecho de la calzada, si ésta tuviera varios carrilesen el mismo sentido, utilizarán el más cercano al bordillo y sólo podrán abandonarlo parael adelantamiento.

2. Si la calzada carece de marcas viales, circularán por la parte derecha próxima al bordillodel sentido de la marcha.

3. En ningún caso se podrá circular manteniendo las líneas longitudinales entre las ruedasdel vehículo.

Artículo 16:Será necesario para circular o estacionar vehículos con P.M.A. superior a 20 Toneladas enel casco urbano, autorización expresa de la Alcaldía.

Artículo 17:En las vías de doble sentido de circulación, los conductores circularán manteniendo elvehículo dentro de la mitad de la calzada destinada al sentido de su marcha. Sólo seinvadirá la mitad izquierda para adelantar y por el tiempo imprescindible para efectuar lamaniobra y cuando la señalización y la vía lo permita.

Artículo 18:1. La línea longitudinal continua no debe ser rebasada nunca salvo para adelantar aconductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracciónanimal, cuando por la velocidad a la que circulen puedan ser adelantados sin riesgo paraellos ni para la circulación en general.2. Las líneas discontinuas pueden ser rebasadas sólo para adelantar y cuando la circulaciónen sentido contrario lo permita. En el supuesto de estar adosadas, mantienen lasignificación de la más próxima al vehículo.

Artículo 19: Queda prohibida la circulación paralela de ciclomotores y bicicletas, cuando sean varias enel mismo sentido de la marcha.

Artículo 20:Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte dela calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuandoestén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solosentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los lados.

Cambios de Dirección

Artículo 21:Todo conductor que pretenda efectuar un cambio de dirección, lo efectuará conforme a loprevisto en los artículos 74 y 75 del Reglamento General de Circulación y en el Título II,capítulo II, sección 5ª de la Ley de Seguridad Vial.

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Artículo 22:Las señales efectuadas con el brazo, reemplazarán a las que se efectúen mediante aparatosmecánicos.

Artículo 23:Todo conductor viene obligado a seguir las indicaciones de las flechas en la calzada,cuando circule sobre ellas.

Artículo 24:El conductor de un vehículo no entrará en la intersección transversal, en la que seencuentra la circulación obstruida, aunque las señales se lo permitan, como asimismo enlos carriles reservados a vehículos de transporte colectivo y vías para ciclistas. Artículo 25:1. Queda prohibido el cambio de sentido de marcha, salvo que haya señalización expresaque lo permita, en los lugares donde lo indique la señalización vertical o sobre la calzada,por medio de líneas longitudinales continuas.

2. En los lugares donde no está prohibido, podrá realizarse siempre que no se obstaculice lacirculación, y sin preferencia alguna para quien efectúe la maniobra de giro.

Preferencia de Paso y Adelantamiento

Artículo 26:1. Normas generales de prioridad:

a) En las intersecciones, la preferencia de paso se verificará siempreateniéndose a la señalización que la regule.

b) En defecto de señal que regula la preferencia de paso, el conductor estáobligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha,parando el vehículo, si fuera necesario, para no obligar a los demás a variarsu dirección o velocidad.

c) Tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen por una víapavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar.

d) Los vehículos que circulen por raíles tienen derecho de prioridad de pasosobre los demás usuarios.

e) En las glorietas, los que se hallan en el centro de la vía circular, tendránpreferencia de paso sobre los que pretenden acceder aquellos.

2. Todo conductor viene obligado a ceder el paso:a) A los vehículos que efectúen servicio de policía, bomberos, ambulancias,

con carácter urgente y cuyos conductores adviertan su paso mediante elempleo de señales acústicas y luminosas previstas en el Reglamento Generalde Circulación.

b) A los vehículos que en las calzadas con varios carriles e igual sentido,circulen por aquél al que pretenden incorporarse.

c) A los vehículos que circulen por la vía, sobre los que pretendan salir devados y garajes.

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d) En los cambios de dirección, a los vehículos que circulen en sentidocontrario por la misma calzada de la que pretenden salir.

e) A los vehículos que accedan a una vía principal procedentes de callespeatonales, residenciales o de aquellas que no tengan salida.

Artículo 27:En todas las maniobras en las que se obligue a ceder el paso, no se iniciará o continuará lamarcha o maniobra, si con ello obliga al vehículo con preferencia a variar su velocidad odirección.

Artículo 28:1.- En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el pasosimultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalizaciónexpresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero. Encaso de duda sobre dicha circunstancia, tendrá la preferencia el vehículo con mayoresdificultades de maniobra, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.

2.- En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechezseñaladas en el número anterior, la preferencia de paso la tendrá el vehículo que circule ensentido ascendente, salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto.En caso de duda, se estará a lo dispuesto en el número anterior.

Artículo 29:Todo conductor deberá dejar paso a los peatones:

a) En los pasos de peatones debidamente señalizados.b) Cuando el conductor vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y hayan

peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.c) En las calles peatonales y residenciales.d) Que se encuentren en las paradas de transporte público, suban o bajen de los

mismos y se encuentren entre la parada y el vehículo.e) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.f) En las zonas 30, en cualquier lugar de la vía, cuando el peatón cruce la calzada.

Artículo 30:1. Aún cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con suvehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación estal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya lacirculación transversal.

2. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada porsemáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberá salir deaquélla sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se proponer tomar,siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en elsentido permitido.

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Artículo 31:El conductor de un vehículo que pretende efectuar un adelantamiento, observará lasindicaciones de los artículos 33, 34, 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 deoctubre.

Artículo 32:Queda prohibido el adelantamiento en las proximidades de los pasos de peatones, salvoque existan varios carriles para un mismo sentido.

Artículo 33:1. En las calzadas con varios carriles en el mismo sentido, no se considera adelantamientoal rebasar por la derecha a los vehículos de la izquierda, ni viceversa.

2. No se considerará adelantamiento, el hecho de que circulando varios vehículos en lamisma dirección y por diferentes carriles de una misma calzada, unos vayan más rápidosque otros.

En las condiciones de circulación referidas en el apartado anterior, sólo se debeadelantar para prepararse a girar a la izquierda, tomar otra dirección, o salir de la calzada.

Artículo 34:En las calzadas de varios carriles, se circulará por el más cercano al borde derecho yutilizando los de la izquierda solamente para adelantar a otro vehículo, cuando laintensidad del tráfico lo requiera.

Artículo 35:Queda prohibido el adelantamiento o el cambio de carril por ambos lados de otro vehículo,en marcha o parado, en calzadas de varios carriles, si al efectuarlo obliga a otro vehículo avariar la dirección o reducir la velocidad.

Artículo 36:En las calzadas de más de un carril, queda prohibido el adelantamiento en zigzag eintroducirse entre los que se encuentran parados ante semáforos o agentes, para adelantar.

Artículo 37:La Autoridad Municipal podrá determinar la prohibición de adelantamiento entre si, adeterminada clase de vehículos en las zonas en que se disponga.

Paradas y Estacionamientos Artículo 38:Se considera parada la detención de un vehículo con objeto de tomar o dejar personas,cargar y descargar cosas, cuya duración no exceda de dos minutos.

No tendrá tal consideración, la detención momentánea o accidental por necesidadesde la circulación.

Artículo 39:En las paradas en la calzada se situará el vehículo lo más cerca posible del bordillo.

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Artículo 40:Quedan prohibidas las paradas en doble fila, salvo situaciones de urgente necesidad y sin obstaculizar el tráfico ni abandonar el vehículo el conductor.

Artículo 41:Los vehículos de transporte colectivo, efectuarán las paradas en la forma y lugares quedetermine la Junta de Gobierno Local. Los auto-taxis, igualmente en los lugares señaladospara ello, en un total igual al indicado en la señal correspondiente. Los autobuses de líneasurbanas e interurbanas, solamente podrán detenerse a tomar o dejar viajeros en las paradasseñalizadas.

Artículo 42:Los vehículos de transporte escolar, efectuarán el recorrido y paradas, por los itinerarios ylugares que determine la Juan de Gobierno Local, y en su defecto, en las paradas deltransporte público y sólo para bajar o subir escolares.

Artículo 43:Queda prohibido abrir las puertas de los vehículos antes de su completa detención, comoasimismo abrir las del lado contrario a la acera más próxima, si ello implica peligro uobstáculo para los demás usuarios de la calzada.

Artículo 44:Se prohíben las paradas o detenciones en los lugares y situaciones siguientes :

a) Donde lo prohíben las señales reglamentarias.b) Donde obstruyan, perturben o impidan la circulación de vehículos o

peatones.c) En las aceras, isletas, medianas, refugios, glorietas y zonas excluidas al

tráfico.d) En las entradas y salidas de vehículos de los inmuebles cuando estén

abiertos y dotados del cartel de reserva numerado, vados y reservas deespacio.

e) En las intersecciones y en sus proximidades.f) En doble fila, cuando la vía sea de rápida y densa circulación, aunque

concurran las circunstancias previstas en el artículo 40 de la presenteOrdenanza.

g) En una zona señalizada para uso exclusivo de discapacitados y pasos depeatones.

h) En los puentes, pasos a nivel, túneles y debajo de los pasos elevados, salvoque se encuentre autorizado.

i) En los giros, curvas, cambio de rasante y en los lugares donde se impida lavisibilidad de las señales de tráfico de los conductores o a quiénes vayandirigidas.

j) En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, oen los reservados para bicicletas.

k) En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivopara el transporte público urbano.

l) En las zonas señalizadas expresamente reservadas a servios de urgencia yseguridad.

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Artículo 45:El estacionamiento es la detención de un vehículo por tiempo superior a 2 minutos ysiempre que no sea motivado por imperativos de la circulación o por el cumplimiento decualquier indicación reglamentaria.

Artículo 46:1. El estacionamiento se efectuará en el lado derecho del sentido de la marcha, salvo que lavía sea de dirección única y esté permitido en ambos lados de la calzada.

2. Los ciclomotores, motocicletas y demás vehículos de dos ruedas se estacionarán enbatería, cuando se indique en la señal correspondiente, situándose unos al costado de otros,quedando prohibido el estacionamiento sobre las aceras o zonas peatonales.

3. Los vehículos indicados en el apartado anterior, estacionarán en la calzada, en loslugares donde lo indiquen las señales y en defecto en diagonal a la acera y en batería con larueda delantera junto al bordillo.

4. La Policía Local retirará de la vía pública aquellos vehículos que permanezcanestacionados durante largo plazo y presenten fundados síntomas de abandono,procediéndose conforme al artículo 106 del R.D.L. 6/2015 y la Ley 10/1990.

Artículo 47:Todo conductor que estacione un vehículo en una vía urbana, observará las medidassiguientes:

a) Desconectar el encendido del motor o equipo de inyección del mismo,deteniendo su funcionamiento.

b) En los vehículos provistos de cambio de velocidades, dejará embragado elmotor y puesta la primera relación de velocidad, en las rampas, las ruedasdirectrices inclinadas hacia fuera y en las pendientes, la marcha atrás y lasruedas directrices hacia el bordillo.

c) Los vehículos de categoría N2, N3 y O3, O4 serán calzados cuando sedetengan en rampas o pendientes, observando las prescripciones referidasen el artículo anterior.

d) Los vehículos especiales y transportes especiales se regirán por el capítuloIV, Título II y anexo III del R.G.C. y por su normativa especifica.

Artículo 48:El estacionamiento de los vehículos se efectuará ocupando el espacio imprescindible y deforma que las ruedas queden lo mas cerca posible del bordillo.

Artículo 49:Queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes:

a) En todos los descritos en el artículo 44 de la presente Ordenanza, en los queesta prohibida la parada.

b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como deestacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que loautoriza o cuando colocado el distintivo se mantenga estacionado el

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vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la OrdenanzaMunicipal.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga durante las horas de utilización.d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de discapacitados.e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.f) Delante de los vados señalizados correctamente.g) En doble fila.h) En zonas señalizadas de estacionamiento prohibido en el lado de la calzada

que está la señal quincenal o semestral.i) En sentido contrario a la circulación.j) Dejar estacionados remolques o semirremolques separados del vehículo

tractor.k) En zonas señalizadas como reservas de espacio.l) Estacionar en vía urbana sin situar el vehículo lo más cerca posible de su

borde derecho según el sentido de la marcha.m) Estacionar en vía urbana en el lado izquierdo de la calzada en vía de doble

sentido de circulación.n) En zonas señalizadas de estacionamiento prohibido por contravado.

En lo no previsto en este artículo, se estará a lo indicado en el artículo 40 delR.D.L. 6/2015 de 30 de octubre.

Carga y Descarga

Artículo 50:La carga y descarga de mercancías se efectuará con exacto cumplimiento de las normassiguientes:

a) Se situará el vehículo en los lugares reservados a tales operaciones, o en lugaresdonde no obstaculice o interrumpa la circulación.

b) Se descargarán o cargarán las mercancías por el lado más próximo a la acera.c) Se efectuará con personal suficiente para llevarlo a cabo con la máxima rapidez, d) Queda prohibido dejar las mercancías, objeto de carga o descarga, en el suelo.e) Las operaciones se efectuarán cuidando que las mercancías no caigan al suelo,

produzcan ruidos, obstaculicen las aceras o cualquier otra molestia para losvecinos, peatones y vehículos.

f) Se prohíbe señalizar zonas de carga y descarga sin autorización municipal.

Artículo 51:La Alcaldía determinará las zonas de las vías urbanas donde se autoricen las operacionesde carga y descarga mediante la oportuna señalización prohibiéndose efectuarla en callespróximas no autorizadas.

Artículo 52:Las operaciones de carga y descarga de mercancía y aporte de materiales en obras denueva planta, se efectuarán, con carácter general, en horario de 08:00 a 20:00 horas. Seprohíben estas operaciones fuera del horario establecido.

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Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública

Artículo 53:Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, en laforma que se determine reglamentariamente, a la inmovilización del vehículo cuando,como consecuencia del incumplimiento de los preceptos del art. 40 y 104 del R.D.L.6/2015.

Artículo 54:La inmovilización se efectuará en el lugar de la vía pública que indiquen los Agentes de laAutoridad y no se levantará hasta tanto queden subsanadas las deficiencias del vehículo olas del conductor, o se proceda a la retirada del vehículo en las condiciones que por losAgentes se determine, a estos efectos, el Agente podrá indicar al conductor del vehículoque continúe circulando hasta el lugar indicado conforme a lo establecido en el art. 104.3del R.D.L. 6/2015.

Artículo 55:1. El Alcalde o sus Agentes podrán ordenar la retirada de los vehículos de la vía pública ysu traslado a los depósitos municipales, siempre que constituya peligro o cause gravesperturbaciones a la circulación o al funcionamiento de algún servicio público.

2. No procederá la retirada del vehículo, cuando hallándose presente el conductor delmismo, adopte con carácter inmediato las medidas necesarias para cesar su irregularsituación.

3. Para el traslado del vehículo a los depósitos municipales establecidos, podrán utilizarselos servicios de particulares autorizados por la Autoridad Municipal.

Artículo 56:Se consideran causas de retirada de vehículos de la vía pública, según determina al art. 105del R.D.L. 6/2015, entre otras las siguientes:

a) Cuando habiendo sufrido accidente, atropello u otra circunstancia, se disponga eldepósito del vehículo por la Autoridad Judicial o Administrativa competente.

b) Cuando el vehículo permanezca estacionado en la vía pública durante el tiempo ycondiciones que hagan presumible su abandono.

c) En los supuestos expresados en el artículo 53 de la presente Ordenanza y hayantranscurrido 48 horas desde la inmovilización, y no se hubiera subsanado la causaque la motivó.

d) En los supuestos comprendidos en el artículo 49 de la presente Ordenanza.e) Cuando se encuentre estacionado en el itinerario o espacio que ha de ser ocupado

por una comitiva, desfile, procesión, cabalgata, prueba deportiva u otras actividadeso actos públicos o trabajos debidamente autorizados y señalizados con 24 h. deantelación mínima indicando fecha y hora de prohibición.

f) Cuando resulte necesario por la realización de obras publicas.g) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en lugar prohibido en una vía de

circulación rápida o de muy densa circulación, definida como tal en elcorrespondiente Bando u Ordenanza.

h) En casos de emergencia.

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Artículo 57:A título enunciativo pero no limitativo, además de las causas señaladas en el artículoanterior, las incluidas en el artículo 40 del R.D.L. 6/2015, arts. 91 y 94 del R.G.C., y art. 49de la presente Ordenanza, y, por tanto, justificada la retirada del vehículo entre otros lossiguientes supuestos:

a) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento conlimitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado eldistintivo se mantenga estacionado el vehículo el triple del tiempo abonado.

b) Cuando el vehículo se encuentre estacionado en sentido contrario a la circulación.c) Cuando un vehículo se encentre estacionado en zonas señalizadas de prohibido el

estacionamiento quincenal o semestral.d) Cuando un remolque o semirremolque se encuentre estacionado separado del

vehículo tractor.

Artículo 58:1. La Policía Local también podrá retirar los vehículos de la vía pública, aunque no esténen infracción en los siguientes casos:

a) Cuando estén estacionados en un lugar que se haya de ocupar para un actopúblico debidamente autorizado y no se haya señalizado con la antelaciónsuficiente (24 horas) o habiéndose señalizado reglamentariamente elvehículo se encuentre estacionado antes de la señalización.

b) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de lavía pública y no se haya señalizado con anterioridad o el vehículo seencuentre estacionado antes de su señalización reglamentaria.

c) En casos de emergencia.

2.- En estos casos, la Policía Local elaborará listados de los vehículos estacionados antesde la señalización y cuando se retire un vehículo que estuviese estacionado antes de suseñalización se devolverá a su titular sin gastos de retirada. Tampoco devengaran gastoslos vehículos retirados sin la colocación de la correspondiente señalización.

3.- También se podrá, en los casos anteriores, trasladar los vehículos a un lugar próximosin comportar ningún gasto.

Artículo 59:Sin perjuicio de las excepciones previstas, los gastos que se originen como consecuenciade la retirada del vehículo y su estancia en el Depósito Municipal, serán por cuenta deltitular o conductor habitual, que habrá de abonarlos o garantizar su pago, como requisitoprevio para la devolución del vehículo, conforme la Ordenanza Fiscal, sin perjuicio delderecho a interponer los recursos que correspondan. Las excepciones son las previstas en elartículo 58.

La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo a su titularen el plazo de 24 horas, esta comunicación se efectuará a través de la dirección electrónicavial, si el titular dispusiese de ella.

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Artículo 60:La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antesque la grúa haya iniciado su marcha con el vehículo enganchado y tome las medidasnecesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.

Accidentes, Daños y Obstáculos en la Vía Pública

Artículo 61:Todo conductor implicado en un accidente, deberá, además de cumplir lo establecido en elartículo 51 del R.D.L. 6/2015, asistir debidamente a los accidentados, comunicar el hecho ala Policía Local y acreditarse ante sus agentes.

Artículo 62:Los vehículos implicados en accidentes con víctimas, deberán permanecer en el lugar delsiniestro en tanto los Agentes de la Policía Local levanten el parte de accidentecorrespondiente, o cuando disponga la Autoridad Judicial.

Artículo 63:Todo conductor que produzca daños en la vía o en las señales destinadas a regular lacirculación, queda obligado a ponerlo en conocimiento de la Policía Local, en el plazo másbreve.

Artículo 64:1. Cualquier daño que el conductor de un vehículo causare a otro vehículo estacionado oparado sin conductor, deberá ponerlo en conocimiento de su propietario, aportándole suidentidad.

2. Si fuera imposible su localización, lo comunicará a la Policía Local o Agente de lamisma, o a persona que pueda advertirlo al interesado.

Artículo 65:El conductor de un vehículo que quede inmovilizado en la calzada por accidente, avería ocaída de la carga al suelo, deberá en lo posible, retirar el vehículo o la carga de la calzada,a la mayor brevedad, restableciendo la normal circulación. En todo caso adoptará lasmedidas de señalización y seguridad que faciliten la circulación y eviten accidentes.

Artículo 66:1. Queda prohibida la colocación de obstáculos en la vía pública que impidan lacirculación. Cualquier obstáculo en la vía pública deberá ser señalizado convenientemente.

2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos trasversales, denominadosbandas reductoras de velocidad, y pasos de peatones sobreelevados, siempre que cumplanla regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y Conselleria, y segarantice la seguridad vial de los usuarios.

Artículo 67:Cualquier obra, actividad o prueba que deba efectuarse en la vía pública, precisa de laautorización de la Alcaldía, la cual determinará las condiciones y precauciones oportunas.

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Señales de Circulación

Artículo 68:1. Todos los usuarios de las vías públicas objeto de esta ordenanza, están obligados aobedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y aadaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que seencuentren en las vías por las que circulan.

2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer lasprescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción conlas normas de comportamiento en la circulación.

Artículo 69:1.- El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente :

1 Señales y órdenes de los agentes de la circulación.2 Señalización circunstancial que modifique el régimen normal de

utilización de la vía.3 Semáforos.4 Señales verticales de circulación.5 Marcas viales.

2.- En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar encontradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que se refiere el apartadoanterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

Artículo 70:1. Corresponde al Alcalde, o a los Servicios delegados, la ordenación, colocación, retiraday conservación de las señales de tráfico que regulan el mismo.

2. Todas las señales serán conformes a las previstas en Reglamento General deCirculación.

3. Las señales indicativas no previstas en el Reglamento General de Circulación, seránaprobadas por la Autoridad Municipal, cuyos caracteres y dimensiones serán adecuados alas necesidades, procurando la máxima difusión de las mismas.

Artículo 71:Queda prohibida la instalación, modificación o retirada de cualquier señal reguladora detráfico, sin permiso del Alcalde o en su caso de los Servicios delegados.

Artículo 72:Los daños producidos en las señales o instalaciones para la regulación serán indemnizadosen su totalidad por el autor, sin perjuicio de la multa correspondiente y la responsabilidadpenal que proceda.

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Artículo 73:Las señales fijadas para la ordenación del tráfico, con las características y dimensionesestablecidas por el Reglamento General de Circulación y de uso internacional, son degeneral y obligatoria observancia.

Requisitos para la circulación de vehículos

Artículo 74:Los vehículos que circulen por la vía pública deberán reunir las condiciones técnicasestablecidas en el Reglamento General de Vehículos. Todo conductor de vehículo llevaráconsigo el permiso de conducir, adecuado al mismo y la documentación vigente delvehículo.

Artículo 75: 1. Los conductores circularán de forma moderada, sin producir ruidos excesivos queperturben la tranquilidad pública.

2. Queda prohibida la circulación a escape libre. Los vehículos deberán ir provistos desilenciosos, eficaces, completos y adecuados al mismo, cuya emisión de gases y ruidossean los autorizados por la Delegación de Industria.

Artículo 76: 1. Cuando el conductor de un vehículo fuera requerido por los Agentes de la Policía Local,por no reunir las condiciones necesarias para evitar la producción de ruidos o humos, se leformulará denuncia condicional en la que se hará constar la obligatoriedad de presentar elvehículo para reconocimiento de las supuestas deficiencias, en el plazo y lugar que se fije.Si el vehículo no fuera presentado, se propondrá su inmovilización conforme al artículo104 del R.D.L. 6/2015.

Artículo 77:Las señales acústicas serán de tono grave, y se prohíbe su empleo abusivo o superfluo,también se prohíbe:

a) Usarse desde las diez de la noche a las seis de la mañana, pudiendo sustituirlas porel empleo momentáneo del alumbrado de los proyectores. Las autoridadescompetentes podrán prohibir el uso de las señales acústicas en aquellas zonas queestimen pertinentes, tales como en las proximidades de hospitales, sanatorios, etc.,colocando las señales reglamentarias.

b) Circular con motores excesivamente revolucionados.c) Producir con cualquier parte del vehículo, ruidos excesivos, sobre todo en horas

nocturnas.d) Utilizar altavoces, megáfonos, radios o cualquier aparato productor de sonidos,

instalados en vehículo, a elevado volumen.e) Efectuar operaciones de carga y descarga produciendo excesivo ruido.

Artículo 78:1. Todos los vehículos deberán estar dotados y en condiciones de funcionamiento, de lossistemas de alumbrado y señalización previstos en Reglamento General de circulación, queutilizarán en la forma reglamentaria y según las necesidades de la circulación.

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2. Todos los vehículos que circulan entre la puesta y la salida del sol, o cuando lascircunstancias climáticas sean desfavorables, llevarán el alumbrado encendido.

3. Las motocicletas llevarán encendido el alumbrado durante todo el día.

Artículo 79:Los vehículos que circulen en horas nocturnas sin alumbrado o supongan peligro para losdemás usuarios, serán inmovilizados por los Agentes de la Policía Local, hasta que se lesdote de alumbrado o varíen las condiciones de luminosidad.

Limitaciones al Uso General de las Vías Urbana

Artículo 80:1. La Autoridad Municipal podrá limitar la circulación de vehículos de determinadacategoría, el establecimiento o las operaciones de carga y descarga. Las limitacionesprocedentes se establecerán mediante el correspondiente Bando de Alcaldía.

2. La Administración Municipal podrá, cuando las características de una determinada zonade población lo justifiquen, establecer la prohibición total o parcial de circulación oestacionamiento de vehículos, o sólo una de las dos cosas, con el fin de reservar todas oalgunas de las vías públicas comprendidas dentro de la zona mencionada al tráfico depeatones.

3. La prohibición de circular o estacionar podrá ser también en determinados días en quese considere conveniente, o en determinados horarios.

4. Estas zonas tendrán la denominación de zonas peatonales.

Artículo 81:Los vehículos cuyas dimensiones y peso excedan de los establecidos en el R.D 2822/1998de 23 de diciembre, y capítulo IV del Título II y por Anexo III del Reglamento General deCirculación, deberán proveerse de una autorización especial para circular en el que seexpresarán el itinerario y horario permitido para la circulación.

Artículo 82:Queda prohibida la circulación de camiones y camionetas por los itinerarios que en elBando correspondiente se expresan, sin la autorización de la Alcaldía.

Artículo 83:1. Queda prohibida la circulación de vehículos llamados “orugas” o cualquier otro vehículocuyas superficies de contacto con la calzada presenten salientes o paletas que causen dañoal pavimento.

2. No se permite la circulación de vehículos de tracción animal, provistos de llantametálica.

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Artículo 84:Queda prohibida, salvo autorización especial la circulación de los vehículos siguientes :

a) Aquellos de longitud superior a 5 metros, cuya carga sobrepase 2 metrospor la parte anterior y 3 metros por la posterior.

b) Aquellos de longitud inferior a 5 metros, en los que la carga sobresalgamás de un tercio de la longitud del vehículo.

c) Los que transporten materias radioactivas.d) Los camiones y camionetas con la trampilla caída.

Artículo 85: Se prohíbe la circulación de automóviles que arrastren a otros, debiendo efectuarse convehículos-grúa autorizados para tal fin o con plataforma.

Artículo 86:El Alcalde podrá establecer carriles reservados para la circulación de una determinadacategoría de vehículos, prohibiendo la circulación por los mismos de cualquier otrovehículo no incluido en la referida categoría.

Artículo 87:El Alcalde podrá prohibir la circulación de vehículos, total o parcialmente, así como elestacionamiento, con carácter provisional o definitivo, en las vías públicas que se consideranecesario.

Artículo 88:En las vías privadas abiertas al uso público, corresponde al Alcalde la ordenación yregulación de la circulación.

Articulo 89:El Alcalde fijará las zonas y horario en que se puedan efectuar prácticas de enseñanza ypruebas de examen para la conducción de vehículos.

Artículo 90:Todos los vehículos de carga llevarán ésta señalizada y debidamente acondicionada, sinsobresalir de la caja, evitando su caída a la calzada y la producción de ruidos molestos.

Artículo 91:Los vehículos que transporten materiales polvorientos, basuras, residuos de toda clase,carnes para el consumo, animales vivos, deberán observar las prescripciones contenidas enel en el artículo 12 del R.D.L. 6/2015 y artículo 14 del R.G.C.

Artículo 92:Los vehículos de transporte escolar y de menores, cuando circulen con niños, observaráncuanto determina el R.D. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad deltransporte escolar y de menores.

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Artículo 93:Por la Junta de Gobierno Local se podrán establecer, en las zonas que se determinen,estacionamiento con carácter limitado, de pago o gratuito, controlados por disco oinstrumento similar, con el fin de regular u ordenar el tráfico de las mismas, mediante lacorrespondiente Ordenanza.

CAPITULO II

CIRCULACIÓN EN EL RESTO DE LAS VIAS PÚBLICAS DEL TÉRMINOMUNICIPAL.

Artículo 94:Todas las vías no urbanas del término municipal utilizadas o destinadas para la circulaciónse regirán por lo dispuesto en el capítulo II en todo aquello que no se oponga, contradiga nialtere lo dispuesto el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

Artículo 95:El procedimiento sancionador será el que determine la normativa vigente para cadamomento.

CAPITULO IV

VEHICULOS ABANDONADOS.

Artículo 96: 1. Se considerará que un vehículo está abandonado si existe alguna de las circunstanciassiguientes:

a) Cuando hayan transcurrido mas de dos meses desde que el vehículo fuerainmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y sutitular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismolugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por suspropios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismoen un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

2. Cuando un vehículo estacionado en la vía pública presente síntomas de abandono, se lecolorará una tarjeta adhesiva advirtiendo de tal circunstancia, y se redactará un acta depresunto abandono por la Policía Local. Pasados treinta días desde la redacción del acta secomprobará si continúa en el mismo lugar y en caso de que así sea se levantará acta deabandono, iniciándose el expediente correspondiente.

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Artículo 97:1. Los vehículos abandonados serán tratados conforme a lo establecido en el artículo 106del R.D.L. 6/2015 y de cada uno se tramitará expediente sancionador conforme a loestablecido en la Ley de Residuos de la Comunidad Valenciana.

2. La retirada de un vehículo con la consideración de abandono, por la grúa municipal,devengará los gastos correspondientes, que se reclamaran al titular administrativo delvehículo.

CAPITULO V

MEDIDAS ESPECIALES PARA LA REGULACIÓN DEL TRÁFICO.

Artículo 98:Cuando las circunstancias especiales lo requieran, se podrán tomar las oportunas medidasde ordenación del tránsito, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos, ocanalizando las entradas a unas zonas de la ciudad por determinadas vías, así comoreordenando el estacionamiento.

Artículo 99:1. Atendiendo a las especiales características de una determinada zona de la población, laAdministración Municipal podrá establecer la prohibición total o parcial de la circulación oestacionamiento de vehículos, o ambas, a fin de reservar todas o algunas de las víaspúblicas comprendidas dentro de la zona mencionada a su utilización exclusiva por losresidentes en las mismas, vecinos en general, peatones, u otros supuestos.

Artículo 100:2. En tales casos, las calles habrán de tener la oportuna señalización a la entrada y a lasalida, sin perjuicio de poderse utilizar otros elementos móviles o fijos que impidan lacirculación de vehículos en la zona afectada.

Artículo 101:3. Las mencionadas restricciones podrán:

a) Comprender la totalidad de las vías que estén dentro de su perímetro o sólo algunasde ellas.

b) Limitarse o no a un horario preestablecido.c) Ser de carácter diario o referirse solamente a un número determinado de días.

Artículo 102:4. Cualquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas noafectarán la circulación ni estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, los de Policía, lasambulancias y, en general, los que sean necesarios para la prestación de serviciospúblicos.

b) Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.c) Los que transporten viajeros, de salida o llegada, de los establecimientos hoteleros

de zona.

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d) Los que en la misma sean usuarios de garajes o aparcamientos públicos o privadosautorizados.

e) Los autorizados para la carga y descarga de mercancías.

Zonas peatonales

Artículo 103:1. El Ayuntamiento podrá establecer zonas peatonales en las que, como norma general,será prioritaria la circulación de peatones, y se restringirá total o parcialmente lacirculación y el establecimiento de vehículos, excepto en las zonas especialmenteautorizadas.2. Las zonas peatonales serán aquellas en las que el Ayuntamiento prohíba con caráctergeneral, total o parcial, tanto la circulación como el estacionamiento.

3. Las zonas peatonales deberán disponer de la señalización correspondiente a la entrada ya la salida. En las señales se indicarán las limitaciones y los horarios, si procede, sinperjuicio de utilizar otros elementos móviles que impidan la entrada y circulación devehículos por la calle o zona afectada.

4. Se consideran zonas peatonales:a) La Zona 30: son aquellas en las que coexiste la circulación de vehículos y peatones,

el peatón tendrá preferencia para cruzar la calzada por cualquier punto de la vía. Lavelocidad estará limitada a 30 km/h.

b) Las Calles Residenciales: son aquellas en las que se puede establecer la prohibicióntotal o parcial de circulación, con el fin de reservar todas o algunas de las víaspúblicas denominadas residenciales al tráfico de peatones y solo se podráestacionar en los lugares que expresamente se determine. Tendrán total preferencialos peatones sobre los vehículos aunque no podrán obstaculizar deliberadamente lacirculación de éstos. La velocidad estará limitada a 20 km/h.

c) Las Calles Peatonales: son aquellas que están destinadas al uso exclusivo depeatones. Se podrá autorizar, en lugares específicos, zona de carga y descarga y suhorario de utilización comprenderá desde las 08:00 a las 11:00 horas. La velocidadestará limitada a 10 km/h.

5. La prohibición de circular y estacionar en las zonas peatonales podrá establecerse concarácter permanente o referirse únicamente a unas determinadas horas del día o a unosdeterminados días y podrá afectar a todas o sólo a algunas de las vías de la zonadelimitada.

6. Las limitaciones de circulación y de estacionamiento que se establezcan el las zonaspeatonales no afectarán a los siguientes vehículos:

a) Los del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, de los Cuerpos y Fuerzasde Seguridad, Ambulancias, Transporte Sanitario y a aquellos otros vehículos deServicio Público de Limpieza, reparación o similares para la prestación de serviciospúblicos.

b) Los que trasladen enfermos o personas discapacitadas con domicilio o atención enla zona afectada.

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c) Los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos autorizados durante elhorario que fije la autorización correspondiente.

d) Los vehículos comerciales o industriales tendrán acceso durante el tiempoimprescindible para carga o descargar, dentro del horario establecido. Las tareas decarga y descarga se realizarán en los espacios indicados al efecto.

7. El Ayuntamiento podrá ordenar la utilización de distintivos para identificar a losvehículos autorizados a circular en las zonas restringidas, los cuales deberán colocarse enlugar visible, preferentemente, en el parabrisas.

Artículo 104:1. Cuando un particular o empresa por circunstancias especiales precise alguna reserva deespacio temporal, para realizar cualquier actividad de mudanza, obras u otras, deberásolicitarlo al Ayuntamiento con una antelación mínima de 48 horas. El Ayuntamientopodrá autorizar o denegar la solicitud, atendiendo al interés general, previo informe de laPolicía Local.

2. En el caso de concederse autorización, dicha reserva se señalizará con placasreglamentarias R-308, de estacionamiento prohibido, y placa complementaria o cartelindicando la fecha y horario de la misma.

Artículo 105:1. Los contenedores de recogida de papel, vidrio, ropa, basuras domiciliarias u otros deinterés público se colocarán en aquellos puntos de la vía pública que la autoridad municipalcompetente determine, evitando cualquier perjuicio al tráfico.

2. Los lugares de la calzada destinados a la colocación de contenedores tendrán lacondición de reserva de estacionamiento.

3. La Colocación de contenedores de residuos de obras u otros de interés particular, elinteresado deberá solicitar la correspondiente autorización municipal y se situará en ellugar que se le indique que será el que menos entorpezca la circulación y cree peligro paraotros usuarios.

4. Los contenedores que coloquen los particulares estarán situados en la vía pública por eltiempo mínimo imprescindible para cumplir con el fin al que están destinados, y sipresentan aristas o peligros deberán estar debidamente señalizados de forma que se veanclaramente tanto de día como de noche.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera : Queda facultado el Sr. Alcalde Presidente para poder dictar bandos, decreto onormas, en desarrollo y aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda : En todo lo no previsto en esta Ordenanza o normas que la desarrollen, seaplicará íntegramente el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el ReglamentoGeneral de Circulación y demás disposiciones de general aplicación, estableciendo para las

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infracciones leves, que no se encuentren recogidas en el cuadro anexo de infracciones ysanciones de esta Ordenanza, el importe de 70 euros. No obstante los preceptos de esta Ordenanza se considerarán anulados o modificados, enel sentido en que se modifiquen las disposiciones legales o reglamentarias aplicables concarácter preferente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Quedan derogados cuantos bandos, decreto o normas de la Alcaldía se opongan a lasdisposiciones de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: De acuerdo con el artículo 84 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 deoctubre, corresponde a la Alcaldía Presidencia, previa proposición de la Comisión deSeguridad Ciudadana, el establecimiento de las sanciones que correspondan porinfracciones cometidas en las vías urbanas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se aprueba como anexo a estaOrdenanza cuadro de multas, que se impondrán en este término Municipal y que tendránvigencia mientras no se modifiquen o deroguen por la Alcaldía Presidencia.

Segunda: Esta Ordenanza entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en elBoletín Oficial de la Provincia de Alicante y haya transcurrido el plazo previsto en elartículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, permaneciendo en vigor hasta sumodificación o derogación expresa.

ANEXO CUADRO DE MULTASMultas que se impondrán, en este termino municipal, por denuncias formuladas por

infracciones a las normas de circulación en vías urbanas, al amparo del R.D.L. 6/2015, de30 de octubre, que aprueba Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación deVehículos a Motor y Seguridad Vial, que lo desarrolla; Real Decreto 1428/2003, de 21 denoviembre, que aprueba el Reglamento de Circulación, Nomenclatura empleada en el cuadro:LSV: R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vida.

RGC: Real Decreto 1428/2003, de 21de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, modificado por R.D. 965/2006, de 1 de septiembre.

ART: Artículo.APART: Apartado.OPC: Opción dentro del apartado del artículo.INF: Infracción L: Leve G: Grave MG: Muy Grave.ANEXO II: RDL 6/2015: Nº del anexo al que corresponde la infracción.PTOS: Puntos a detraer por infracción.Imprte/Imp.Rd: Importe de la multa/Importe Reducido.

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CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Usuarios y ConductoresNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

102

11

11

L Comportarse indebidamenteen la circulación, (deberáindicarse el comportamiento otipo de peligro causado)

7035

LSVRGC

1017

11

21

L Conducir un vehículo sin estaren todo momento encondiciones de controlarlo.

7035

LSVRGC

1017

11

31

L Conducir un animal sin estaren todo momento encondiciones de controlarlo.

7035

LSVRGC

103

21

11

G Conducir de forma negligente(deberá detallarse la conducta)

200100

LSVRGC

103

21

2 2

G Conducir sin la diligencia,precaución y no distracciónnecesaria para evitar riesgopropio o ajeno (deberádetallarse la conducta)

200100

LSVRGC

103

21

3 3

MG 4 6 Conducir de forma temeraria(deberá detallarse la conductamerecedora del calificativo detemeraria)

500250

LSVRGC

1016

2-

41

L Realizar operaciones de cargay descarga en la vía.

7035

LSV 10 2 5 G Circular con el vehículoreseñado sin llevar alguna delas placas de matricula.

200100

LSV 10 2 6 G Circular con el vehículoreseñado, con remolqueacoplado, sin llevar las placasde matrícula correspondientes.

200100

LSVRGC

1019

31

11

G Conducir un vehículo cuyasuperficie acristalada nopermite a su conductor lavisibilidad diáfana sobre todala vía por la colocación deláminas, adhesivos, cortinillasu otros elementos noautorizados.

200100

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Obras y Actividades ProhibidasNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

12139

14

11

MG Realizar obras en la vía sin laautorización correspondiente.

3000sin

reducciónLSVRGC

12139

13

2 G Realizar obras en la víapublica sin comunicarlas conanterioridad a su inicio a laautoridad responsable de lagestión y regulación deltráfico.

200100

LSVRGC

12139

14

32

G Realizar obras en la víapública sin seguir lasinstrucciones de la autoridadresponsable de la gestión yregulación del tráfico.

200100

LSVRGC

124

22

11

L Arrojar, depositar oabandonar sobre la víaobjetos o materias que puedanentorpecer la librecirculación.

7035

LSVRGC

124

22

22

L Arrojar, depositar oabandonar sobre la víaobjetos o materias que puedanentorpecer la parada o elestacionamiento.

7035

LSVRGC

124

22

33

G 9 4 Arrojar, depositar oabandonar sobre la víaobjetos o materias que puedanhacer peligrosa la circulación.

200100

LSVRGC

124

22

44

G 9 4 Arrojar, depositar oabandonar sobre la víaobjetos o materias que puedanhacer peligrosa la parada oestacionamiento.

200100

LSVRGC

124

22

55

G 9 4 Arrojar a la vía o en susinmediaciones un objeto quepueda obstaculizar la librecirculación.

200100

LSVRGC

125

31

11

L Crear obstáculo o peligro enla vía sin tomar las medidasnecesarias para hacerlodesaparecer lo antes posible.

7035

LSVRGC

125

31

22

L No adoptar las medidasnecesarias para advertir a losdemás usuarios la existencia

7035

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de un obstáculo o peligrocreado en la vía por el propiodenunciado.

LSVRGC

125

33

31

L No señalizar de forma eficazun obstáculo o peligro en lavía por quien lo ha creado(deberá indicarse laseñalización empleada o lafalta de la misma).

7035

LSVRGC

125

36

41

L Detener, parar o estacionarlos vehículos destinados a losservicios de urgencia,asistencia mecánica o deconservación de carreteras enlugar distinto del fijado porlos agentes de la autoridadresponsables del tráfico.

7035

LSVRGC

126

41

11

G 9 4 Arrojar a la vía o en susinmediaciones cualquierobjeto que pueda dar lugar ala producción de incendios.(deberá detallarse el objetoarrojado).

200100

LSVRGC

126

41

22

G 9 4 Arrojar a la vía o en susinmediaciones cualquierobjeto que puede produciraccidentes de circulación(deberá detallarse el objetoarrojado)

200100

LSVRGC

127

52

11

G Circular un vehículo conescape libre (sin dispositivosilenciador eficaz)

200100

LSVRGC

128

61

11

L Efectuar carga de vehículosde forma antirreglamentaria.

7035

LSVRGC

1214

51C

21

L Circular con el vehículoreseñado cuya cargatransportada produce ruido,polvo u otras molestias paralos demás usuarios.

7035

LSVRGC

1214

61A

11

G Conducir vehículos con lacarga mal acondicionada ocon peligro de caída.

200100

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LSVRGC

1214

61B

21

MG Circular con un vehículo cuyacarga ha caído a la vía, por sumal acondicionamiento,creando grave peligro para elresto de los usuarios.

500250

LSVRGC

1214

61D

31

L Circular con el vehículoreseñado cuya cargatransportada oculta losdispositivos de señalización.

7035

LSVRGC

1214

62

41

L Circular con el vehículoreseñado sin cubrir, total yeficazmente, las materiastransportadas que producenpolvo y pueden caer.

7035

LSVRGC

127

71

11

G Circular un vehículo connivel de emisión de ruidosuperior a 4 Db (A) sobre elnivel de emisión sonora fijadoen la ficha de homologación.

200100

LSVRGC

127

71

22

G Circular un ciclomotor connivel de emisión de ruidosuperior a 91 Db (A). (conficha de homologación sinindicación de nivel deemisión sonora)

200100

Normas Generales de ConductoresNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

139

21

11

L Transporta en un vehículo amotor más personas delnúmero de plazasautorizadas, sin sobrepasarel 50%, excluido elconductor.

7035

LSVRGC

139

21

22

G Conducir un vehículoocupado por un número depersonas que exceda del50% del número de plazasautorizadas, excluido elconductor.

200100

LSVRGC

1310

21

31

L Transportar personas en unvehículo en emplazamientodistinto al destinado yacondicionado para ellas.

7035

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LSVRGC

1318

21

41

L Conducir un vehículo sinmantener la propia libertadde movimientos (detallar loshechos).

7035

LSVRGC

1318

21

52

L Conducir un vehículo sinmantener el camponecesario de visión (detallarlos hechos)

7035

LSVRGC

1318

21

63

L Conducir un vehículo sinmantener la atenciónpermanente a la conducción(detallar los hechos)

7035

LSVRGC

1318

21

74

L Conducir un vehículo sinmantener la posiciónadecuada.

7035

LSVRGC

1318

21

85

L Conducir un vehículo sincuidar de que el resto depasajeros mantengan laposición adecuada.

7035

LSVRGC

1318

21

96

L Conducir un vehículo sincuidar de la adecuadacolocación de los objetostransportados, para que nointerfieran la conducción.

7035

LSVRGC

1318

21

107

L Conducir un vehículo sincuidar de la adecuadacolocación de algún animaltransportado, para que nointerfiera la conducción.

7035

LSVRGC

1312

21

118

L Circular dos o mas personasen un ciclo, ciclomotor omotocicleta construido parauna sola.

7035

LSVRGC

1312

22

121

L Circular el pasajero de unciclomotor o motocicletasituado en el lugarintermedio entre elconductor y el manillar.

7035

LSVRGC

1318

31

11

G 17 3 Conducir un vehículoutilizando el conductordispositivos visualesincompatibles con laatención permanente a laconducción. (especificar losdispositivos)

200100

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LSVRGC

1318

32

21

G 17 3 Conducir usando cascos oauriculares conectados aaparatos receptores oreproductores de sonido.

200100

LSVRGC

1318

32

32

G 17 3 Conducir utilizandomanualmente el teléfonomóvil o cualquier otrodispositivo incompatible conla obligatoria atenciónpermanente a la conducción.(especificar)

200100

LSVRGC

1312

52

12

G Circular en ciclomotor omotocicleta llevando unmenor de 12 años.

200100

LSVRGC

1312

52

13

G Circular en ciclomotor omotocicleta llevando unmenor de entre 7 y 12 añossin ser el padre, madre otutor o persona autorizada.

200100

LSV 13 6 1 MG Instalar un inhibidor deradar o cinemómetro ocualesquiera otrosmecanismos encaminados ainterferir en el correctofuncionamiento de lossistemas de vigilancia deltráfico (deberá concretarseel mecanismo o sistema).

3000sin

reducción

LSV 13 6 2 G 20 3 Conducir un vehículoutilizando un mecanismo dedetección de radares ocinemómetros.

200100

LSVRGC

1318

63

31

L Hacer o emitir señales aotros conductores con lafinalidad de eludir lavigilancia de los agentes deltráfico.

7035

Bebidas Alcohólicas y DrogasNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSV 14 1 - MG 2 6 Conducir un vehículo conpresencia de drogas en elorganismo.

1000500

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31

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LSVRGC

1420

11

11

MG 1 4 Conducir un vehículo conuna tasa de alcohol en aireespirado superior a 0.25mg/l, sin sobrepasar los0.50 mg/l. (exceptoprofesionales y titulares deconducción con menos dedos años de antigüedad)

500250

LSVRGC

1420

11

22

MG 1 4 Conducir un vehículo conuna tasa de alcohol en aireespirado superior a 0.25mg/l, sin sobrepasar los0.50 mg/l, habiendo sidosancionado en el añoanterior por exceder de latasa de alcohol permitida.(excepto profesionales ytitulares de conduccióncon menos de dos años deantigüedad)

1000500

LSVRGC

1420

11

33

MG 1 6 Conducir un vehículo conuna tasa de alcohol en aireespirado superior a 0.50mg/l. (exceptoprofesionales y titulares depermisos de conduccióncon menos de dos años deantigüedad)

1000500

LSVRGC

1420

11

44

MG 1 4 Conducir un vehículo conuna tasa de alcohol en aireespirado superior a 0.15mg/l, sin sobrepasar los0.30 mg/l, (deberáespecificarse el tipo deconductor, profesional onovel)

500250

LSVRGC

1420

11

55

MG 1 4 Conducir un vehículo conuna tasa de alcohol en aireespirado superior a 0.15mg/l, sin sobrepasar los0.30 mg/l, habiendo sidosancionado en el añoanterior por exceder de latasa de alcohol permitida,(deberá especificarse tipode conductor, profesionalo novel).

1000500

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32

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LSVRGC

1420

11

66

MG 1 6 Conducir un vehículo conuna tasa de alcohol en aireespirado superior a 0.30mg/l, (deberá especificarsetipo de conductor,profesional o novel)

1000500

LSVRGC

1421

21

1 MG 3 6 Negarse el conductor deun vehículo, a someterse alas pruebas de deteccióndel grado de impregnaciónde alcoholemia.

1000500

LSV 14 2 2 MG 3 6 Negarse, un conductor deun vehículo, a someterse alas pruebas para detectarla presencia en elorganismo de drogas.

1000500

LSV 14 2 3 MG Negarse el usuario de lavía a someterse a laspruebas de detección dealcohol estandoimplicados en unaccidente de circulación ohabiendo cometido unainfracción, (especificar)

1000500

LSV 14 2 4 MG Negarse el usuario de lavía a someterse a laspruebas de detección de laposible presencia dedrogas en el organismoestando implicados en unaccidente de circulación ohabiendo cometido unainfracción, (especificar)

1000500

Sentido de la CirculaciónNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

1529

-1

11

G Circular por una vía dedoble sentido decirculación, sin arrimarselo más cerca posible alborde derecho de lacalzada para mantener laseparación lateralsuficiente que permitacruzarse con seguridad conotro vehículo.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

33

Excmo. Ayuntamiento de EldaC.I.: P. 0306600 H.

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LSVRGC

1529

-1

22

MG 4 6 Circular por la izquierdaen una vía pública dedoble sentido de lacirculación, en sentidocontrario al establecido sinefectuar adelantamientoalguno.

500250

Utilización de los CarrilesNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

1630

11

11

MG 4 6 Circular por el carrilsituado más a la izquierdaen sentido contrario alestipulado, en calzada dedoble sentido decirculación y dos carriles,separados o no por marcasviales.

500250

LSVRGC

1631

1-

21

G Circular fuera de pobladopor un carril distinto delsituado más a la derecha,en calzada con más de uncarril para el mismosentido de la marcha,entorpeciendo lacirculación de otrovehículo que le sigue.

200100

Utilización del ArcenNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

1736

11

11

G Circular ocupando lacalzada más de loimprescindible, debiendohacerlo por el arcén dadasu velocidad reducida, porrazones de emergencia,perturbando gravemente lacirculación.

200100

LSVRGC

1736

22

11

G Circular en posiciónparalela con otro vehículo,teniendo ambos prohibidadicha forma de circular.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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Supuestos Especiales del Sentido de CirculaciónNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

1837

-1

11

G Circular sin autorizaciónpor una vía contraviniendola ordenación determinadapor la autoridadcompetente por razones defluidez o seguridad de lacirculación.

200100

LSVRGC

1837

-1

22

MG 4 6 Utilizar un tramo de víadistinto del ordenado porla Autoridad competente,en sentido contrario alestipulado.

500250

LSVRGC

1837

-2

31

L Circular por una víacontraviniendo larestricción o limitación decirculación a determinadosvehículos, ordenada por laautoridad competente paraevitar entorpecimientos ygarantizar fluidez.

7035

Refugios, Isletas o Dispositivos de GuíaNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

1943

-1

11

MG 4 6 Circular en sentidocontrario al estipulado envía de doble sentido,donde existe una isleta, unrefugio o un dispositivo deguía.

500250

LSVRGC

1943

-2

21

MG 4 6 Circular por una plaza,glorieta o encuentro devías en sentido contrario alestipulado.

500250

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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Limites de VelocidadNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2146

11

11

G Circular con un vehículosin moderar la velocidad y,en su caso, sin detenersecuando lo exigen lascircunstancias.

200100

LSVRGC

2146

21

12

G Circular a velocidadinferior a la mínimareglamentariamenteestablecida.

200100

Cuadro Anexo IV R.D.L. 6/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Via.

Límite 20km/h

30km/h

40km/h

50km/h

60km/h

70km/h

80km/h

90km/h

100km/h

110km/h

120km/h

130km/h

Multa Ptos

GR

AV

ES

21 a40

31 a50

41 a60

51 a70

61 a90

71 a100

81 a110

91 a120

101 a130

111 a140

121 a150

131 a150

100 -

41 a50

51a60

61 a70

71 a80

91 a110

101 a120

111 a130

121 a140

131 a150

141 a160

151 a170

151 a170

300 2

51 a60

61 a70

71 a80

81 a90

111 a120

121 a130

131 a140

141 a150

151 a160

161 a170

171 a180

171 a180

400 4

61 a70

71 a80

81 a90

91 a100

121 a130

131 a140

141 a150

151 a160

161 a170

171 a180

181 a190

181 a190

500 6

MUYGRAVES

71 81 91 101 131 141 151 161 171 181 191 191 600 6

VelocidadesNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2150

31

11

G Circular entre 21 y 40KM/H cuando lavelocidad máxima es de20 KM/H.

10050

LSVRGC

2150

31

22

G 2 Circular entre 41 y 50KM/H cuando lavelocidad máxima es de20 KM/H.

300150

LSVRGC

2150

31

33

G 4 Circular entre 51 y 60KM/H cuando lavelocidad máxima es de20 KM/H.

400200

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

2150

31

44

G 6 Circular entre 61 y 70KM/H cuando lavelocidad máxima es de20 KM/H.

500250

LSVRGC

2150

31

55

MG 6 Circular a 71 KM/H enadelante, cuando lavelocidad máxima es de20 KM/H.

600300

LSVRGC

2150

31

66

G Circular entre 31 y 50KM/H cuando lavelocidad máxima es de30 KM/H.

10050

LSVRGC

2150

31

77

G 2 Circular entre 51 y 60KM/H cuando lavelocidad máxima es de30 KM/H.

300150

LSVRGC

2150

31

88

G 4 Circular entre 61 y 70KM/H cuando lavelocidad máxima es de30 KM/H.

400200

LSVRGC

2150

31

99

G 6 Circular entre 71 y 80KM/H cuando lavelocidad máxima es de30 KM/H.

500250

LSVRGC

2150

31

1010

MG 6 Circular a 81 KM/H enadelante, cuando lavelocidad máxima es de30 KM/H.

600300

LSVRGC

2150

31

1111

G Circular entre 41 y 60KM/H cuando lavelocidad máxima es de40 KM/H.

10050

LSVRGC

2150

31

1212

G 2 Circular entre 61 y 70KM/H cuando lavelocidad máxima es de40 KM/H.

300150

LSVRGC

2150

31

1313

G 4 Circular entre 71 y 80KM/H cuando lavelocidad máxima es de40 KM/H.

400200

LSVRGC

2150

31

1414

G 6 Circular entre 81 y 90KM/H cuando lavelocidad máxima es de40 KM/H.

500250

LSVRGC

2150

31

1515

MG 6 Circular a 91 KM/H enadelante, cuando lavelocidad máxima es de40 KM/H.

600300

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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Excmo. Ayuntamiento de EldaC.I.: P. 0306600 H.

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LSVRGC

2150

31

1616

G Circular entre 51 y 70KM/H cuando lavelocidad máxima es de50 KM/H.

10050

LSVRGC

2150

31

1717

G 2 Circular entre 71 y 80KM/H cuando lavelocidad máxima es de50 KM/H.

300150

LSVRGC

2150

31

1818

G 4 Circular entre 81 y 90KM/H cuando lavelocidad máxima es de50 KM/H.

400200

LSVRGC

2150

31

1919

G 6 Circular entre 91 y 100KM/H cuando lavelocidad máxima es de50 KM/H.

500250

LSVRGC

2150

31

2020

MG 6 Circular a 101 KM/H enadelante, cuando lavelocidad máxima es de50 KM/H.

600300

LSVRGC

2150

31

2121

G Circular entre 61 y 90KM/H cuando lavelocidad máxima es de60 KM/H.

10050

LSVRGC

2150

31

2222

G 2 Circular entre 91 y 110KM/H cuando lavelocidad máxima es de60 KM/H.

300150

LSVRGC

2150

31

2323

G 4 Circular entre 111 y 120KM/H cuando lavelocidad máxima es de60 KM/H.

400200

LSVRGC

2150

31

2424

G 6 Circular entre 121 y 130KM/H cuando lavelocidad máxima es de60 KM/H.

500250

LSVRGC

2150

31

2525

MG 6 Circular a 131 en adelante,cuando la velocidadmáxima es de 60 KM/H.

600300

Distancias y Velocidades Norma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2253

11

11

G Reducir considerablementela velocidad del vehículosin advertirlo previamente

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

2253

11

22

G Reducir bruscamente lavelocidad con riesgo decolisión para los vehículosque le siguen.

200100

LSVRGC

2254

21

11

G 16 4 Circular detrás de otrovehículo sin dejar espaciolibre que le permitadetenerse en caso defrenada brusca sincolisionar.

200100

LSVRGC

2254

32

11

G Circular detrás de otrovehículo sin señalar elpropósito de adelantarlocon una separación que nopermite ser a su vezadelantado con seguridad.

200100

LSVRGC

2255

51

11

MG Celebrar una pruebadeportiva competitiva sinautorización.

500250

LSVRGC

2255

51

22

MG Celebrar una marchaciclista u otro eventosimilar sin autorización.

500250

LSVRGC

2255

52

31

MG 4 6 Participar en carreras ocompeticiones develocidad en la vía públicao de uso público sin estardebidamente acotada lamisma por la autoridadcompetente.

500250

Normas Generales de PrioridadNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2356

11

11

G 10 4 No ceder el paso en unaintersección señalizada,obligando al conductor deotro vehículo que circulacon prioridad a frenar omaniobrar bruscamente.

200100

LSVRGC

2357

21

11

G 10 4 Acceder a una glorieta sinceder el paso a losvehículos que marchan porla vía circular.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

2357

21

22

G 10 4 No ceder el paso en unaintersección a un vehículoque se aproxima por suderecha, obligando a suconductor a maniobrarbruscamente.

200100

Tramos estrechos y de Gran PendienteNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2360

31

11

G No ceder el paso a otrovehículo que ha entradoprimero en una tramoestrecho no señalizado alefecto.

200100

LSVRGC

2463

21

11

G No respetar la prioridad depaso al vehículo quecircula en sentidoascendente, en un tramode gran pendiente yestrecho no señalizado alefecto.

200100

Conductores, peatones y animalesNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2566

31

11

G 10 4 No respetar la prioridad depaso de los animales, conriesgo para éstos.

200100

LSVRGC

2566

31

22

G No respetar la prioridad depaso de los animales,cuando se perciba que nohay riesgo inmediato.

200100

LSVRGC

2564

4-

11

G 10 4 No respetar la prioridad depaso para ciclistas, conriesgo para éstos.

200100

LSVRGC

2564

4-

22

G No respetar la prioridad depaso para ciclistas, cuandose perciba que no hayriesgo inmediato.

200100

LSVRGC

2565

5-

11

G 10 4 No respetar la prioridad depaso de los peatones, conriesgo para éstos.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

2565

5-

22

G No respetar la prioridad depaso de los peatones,cuando se perciba que nohay riesgo inmediato.

200100

Cesión de Paso e InterseccionesNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2658

11

11

G No mostrar con suficienteantelación, por su formade circular yespecialmente con lareducción paulatina de lavelocidad, que va a cederel paso en unaintersección.

200100

LSVRGC

2659

21

11

G Entrar con el vehículoreseñado en unaintersección quedandodetenido de forma queimpide u obstruye lacirculación transversal.

200100

LSVRGC

2659

21

22

G Entrar con el vehículoreseñado en un paso depeatones quedandodetenido de forma queimpide u obstruye lacirculación transversal.

200100

LSVRGC

2659

21

33

G Entrar con el vehículoreseñado en un paso deciclistas quedandodetenido de forma queimpide u obstruye lacirculación transversal.

200100

LSVRGC

2659

32

11

G Tener detenido el vehículoen intersección reguladapor semáforo,obstaculizando lacirculación, y no salir deaquella lo antes posible,pudiendo hacerlo

200100

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Vehículos PrioritariosNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2769

--

11

G No facilitar el paso a unvehículo prioritario quecircula en servicio deurgencia, después depercibir las señales queanuncian su proximidad.

200100

LSVRGC

2768

-1

21

G Conducir un vehículoprioritario, en serviciourgente, sin adoptar lasprecauciones precisas parano poner en peligro a losdemás usuarios.

200100

LSV 27 - 3 G No ceder la prioridad depaso a los equipos demantenimiento de lasinstalaciones y de lainfraestructura de la vía.

200100

LSV 27 - 4 G No ceder la prioridad depaso a los vehículos queacudan a realizar unservicio de auxilio encarretera.

200100

Incorporación de Vehículos a la CirculaciónNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2872

-1

11

G Incorporarse a lacirculación el conductorde un vehículo nocediendo el paso a otrosvehículos.

200100

LSVRGC

2872

-1

22

G 10 4 Incorporarse a lacirculación el conductorde un vehículo, nocediendo el paso a otrovehículo, existiendopeligro para otrosusuarios.

200100

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42

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LSVRGC

2872

-1

33

G Incorporarse a lacirculación, estandoparado o estacionado, sincerciorarse previamentede que puede hacerlo sinpeligro para los demásusuarios.

200100

LSVRGC

2872

-1

44

G 10 4 Incorporarse a lacirculación procedente deuna vía de acceso o zonacolindante sin cerciorarsepreviamente de que puedehacerlo sin peligro paralos demás usuarios.

200100

LSVRGC

2872

-3

51

G Incorporarse a lacirculación sin señalizardebidamente la maniobra.

200100

Conducción de Vehículos en tramo de IncorporaciónNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

2973

-1

11

L No facilitar, en la medidade lo posible, laincorporación a lacirculación de otrosvehículos.

7035

LSVRGC

2973

-1

22

L No facilitar, en la medidade lo posible, laincorporación a lacirculación de un vehículode transporte colectivo deviajeros desde una paradaseñalizada.

7035

LSVRGC

2973

-3

31

L Reanudar la marcha, elconductor de un vehículode transporte colectivo deviajeros, sin adoptar lasprecauciones necesariaspara evitar riesgo deaccidentes.

7035

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43

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Cambios de vía, calzada y carrilNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3074

11

11

G Efectuar un cambio dedirección sin advertirlocon suficiente antelación alos conductores de losvehículos que circulandetrás de él.

200100

LSVRGC

3074

11

22

G Efectuar un cambio dedirección a la izquierdacon peligro para los que seacercan en sentidocontrario.

200100

LSVRGC

3074

11

33

G Efectuar un cambio dedirección a la izquierdasin visibilidad suficiente.

200100

LSVRGC

3075

11

41

G No advertir el propósitode realizar la maniobra decambio de dirección conlas señales ópticascorrespondientes.

200100

LSVRGC

3074

22

11

G Desplazarse lateralmentepara cambiar de carril sinrespetar la prioridad delque circula por el carrilque se pretende ocupar.

200100

LSVRGC

3075

31

12

G Efectuar la maniobra decambio de dirección sincolocar el vehículo en ellugar adecuado, con lanecesaria antelación y enel menor espacio y tempoposibles.

200100

LSVRGC

3076

31

21

G Realizar un cambio dedirección con el vehículoreseñado sin adoptar lasprecauciones necesariaspara evitar todo peligro alresto de los usuarios.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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Cambios de sentidoNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3178

11

11

G Efectuar un cambio desentido de la marcha sinadvertir su propósito alresto de los usuarios, conlas señales preceptivas,con la antelaciónsuficiente.

200100

LSVRGC

3178

11

22

G 13 3 Realizar un cambio desentido de la marcha conpeligro para otros usuariosde la vía.

200100

LSVRGC

3178

11

33

G Realizar un cambio desentido de la marchaobstaculizando a otrosusuarios de la vía.

200100

LSVRGC

3178

11

44

G Efectuar un cambio desentido de la marcha sinelegir el lugar adecuadopara interceptar la vía elmenor tiempo posible.

200100

LSVRGC

3179

21

11

G 13 3 Efectuar un cambio desentido de la marcha enlugar prohibido (deberádetallarse la maniobra)

200100

Marcha Hacia AtrásNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3280

11

11

G Circular hacia atrás sincausa justificada.

200100

LSVRGC

3280

12

21

G Circular hacia atrásdurante un recorridosuperior a quince metrospara efectuar la maniobrade la que escomplementaria(especificar)

200100

LSVRGC

3280

14

31

MG 4 6 Circular en sentidocontrario al estipuladohaciéndolo marcha atrásen un tramo largo de vía.

500250

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

3280

22

12

G Circular hacia atrásinvadiendo un cruce devías para efectuar lamaniobra de la que escomplementaria(especificar)

200100

LSVRGC

3281

21

21

G No efectuar lentamente lamaniobra de marcha atrás.

200100

LSVRGC

3281

22

31

G Efectuar la maniobra demarcha atrás sincerciorarse de que, por lavisibilidad, espacio ytiempo, no supongapeligro para los demásusuarios.

200100

LSVRGC

3281

22

42

G Efectuar la maniobra demarcha atrás sin advertirlocon las señalespreceptivas.

200100

Sentido del AdelantamientoNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3382

12

11

G Adelantar a un vehículopor la derecha, sin queexista espacio suficientepara hacerlo conseguridad.

200100

LSVRGC

3382

12

22

G Adelantar a un vehículopor la derecha, sin adoptarlas máximas precauciones.

200100

LSVRGC

3382

22

13

G Adelantar a un vehículopor la derecha, sin que suconductor esté indicandoclaramente su propósito decambiar de dirección a laizquierda o parar en eselado.

200100

LSVRGC

3382

32

14

G Adelantar por la izquierdaa un vehículo cuyoconductor está indicandoclaramente su propósito decambiar de dirección a laizquierda o para en eselado.

200100

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Normas Generales del AdelantamientoNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3484

11

11

G Iniciar un adelantamiento,que requiere undesplazamiento lateral, sinadvertirlo con la suficienteantelación.

200100

LSVRGC

3484

11

22

G 11 4 Iniciar un adelantamientosin que exista espacio libresuficiente en el carril queutiliza para la maniobracon peligro para quienescirculan en sentidocontrario.

200100

LSVRGC

3484

11

33

G 11 4 Iniciar un adelantamientosin que exista espacio libresuficiente en el carril queutiliza para la maniobra,entorpeciendo a quienescirculan en sentidocontrario.

200100

LSVRGC

3484

22

11

G Efectuar unadelantamiento cuando elconductor del vehículoque le precede en elmismo carril ha indicadosu propósito dedesplazarse hacia elmismo lado.

200100

LSVRGC

3484

33

11

G Adelantar cuando otroconductor que le sigue porel mismo carril haindicado la maniobra deadelantar a su vehículo.

200100

LSVRGC

3484

33

22

G Adelantar sin disponer deespacio suficiente parareintegrarse a su mano alterminar eladelantamiento, obligandoal adelantado a maniobrarbruscamente.

200100

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Ejecución del AdelantamientoNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3585

11

11

G Adelantar sin llevardurante la ejecución de lamaniobra una velocidadnotoriamente superior a ladel vehículo adelantado

200100

LSVRGC

3585

11

22

G Adelantar a otro vehículosin dejar entre ambos unaseparación lateralsuficiente para realizarlocon seguridad.

200100

LSVRGC

3585

33

11

G Adelantar sin reintegrarsea su carril lo antes posibley de modo gradual,obligando a otros usuariosa modificar su trayectoriao velocidad.

200100

LSVRGC

3585

33

22

G Adelantar reintegrándosea su carril sin advertirlocon las señalespreceptivas.

200100

LSVRGC

3585

44

11

G Adelantar a un ciclo ociclomotor, o conjunto deellos, sin guardar unaanchura de seguridad deal menos 1,5 metro.

200100

LSVRGC

3585

44

22

G 12 4 Adelantar poniendo enpeligro o entorpeciendo aciclistas que circulen ensentido contrario, o que lohagan por el arcén.

200100

Vehículo AdelantadoNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3686

11

11

G No ceñirse al bordederecho de la calzada alser advertido por elconductor que le sigue delpropósito de adelantar a suvehículo.

200100

LSVRGC

3686

22

11

G Aumentar la velocidadcuando va a seradelantado.

200100

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LSVRGC

3686

22

22

G Efectuar maniobras queimpiden o dificultan eladelantamiento, cuando vaa ser adelantado (describirlas maniobras realizadas).

200100

LSVRGC

3686

22

33

G No disminuir la velocidadcuando va a seradelantado, una veziniciado eladelantamiento, alproducirse una situacióndel peligro.

200100

Prohibiciones de AdelantamientoNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3787

-1a

11

G 11 4 Adelantar en curva devisibilidad reducidainvadiendo la zonareservada al sentidocontrario.

200100

LSVRGC

3787

-1a

22

G 11 4 Adelantar en un lugar ocircunstancia en que lavisibilidad disponible noes suficiente, invadiendola zona reservada alsentido contrario (deberáindicarse la causa de lainsuficiente visibilidad).

200100

LSVRGC

3787

-1b

31

G Adelantar en un paso parapeatones señalizado comotal.

200100

LSVRGC

3787

-1c

41

G Adelantar en interseccióno en sus proximidades.

200

Supuestos Especiales de AdelantamientoNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3888

-1

11

G Adelantar al conductor delvehículo reseñado sincerciorarse de poderrealizar dicha maniobrasin peligro.

200100

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LSVRGC

3888

-1

22

G Rebasar a un vehículoinmovilizado por causasajenas al tráfico, ocupandola parte de la calzadareservada al sentidocontrario, en tramo en queestá prohibido adelantar,ocasionando peligro.

200100

Normas Generales de Paradas y EstacionamientosNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

3990

22

11

L Parar en vía urbana dedoble sentido separado delborde derecho de lacalzada.

7035

LSVRGC

3990

22

22

L Parar en vía urbana dedoble sentido separado delborde derecho del arcén.

7035

LSVRGC

3990

22

33

L Estacionar en vía urbanade doble sentido separadodel borde derecho de lacalzada.

7035

LSVRGC

3990

22

44

L Estacionar en vía urbanade doble sentido separadodel borde derecho delarcén.

7035

LSVRGC

3991

31

11

G Parar en vía urbanaobstaculizandogravemente la circulacióno creando peligro a otros(especificar).

200100

LSVRGC

3991

31

22

G Estacionar en vía urbanaobstaculizandogravemente la circulacióno creando peligro a otros(especificar).

200100

LSVRGC

3991

32

31

G Parar el vehículo de talforma que impide laincorporación a lacirculación de otrovehículo debidamenteparado o estacionado.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

3991

32

42

G Parar el vehículoobstaculizando lautilización normal de lospasos rebajados parapersonas con movilidadreducida.

200100

LSVRGC

3991

32

53

G Estacionar un vehículoobstaculizando lautilización normal de lospasos rebajados parapersonas con movilidadreducida.

200100

LSVRGC

3991

32

64

G Parar un vehículo enmedianas, glorietas, isletasy otros elementos decanalización del tráfico.

200100

LSVRGC

3991

32

75

G Estacionar en medianas,glorietas, isletas y otroselementos de canalizacióndel tráfico.

200100

LSV 39 3 8 G Parar en vía urbana la grúade auxilio en carreteracreando un nuevo peligrou obstáculo a lacirculación.

200100

LSV 39 3 9 G Estacionar en vía urbanala grúa de auxilio encarretera creando unnuevo peligro u obstáculoa la circulación.

200100

LSVRGC

3991

32

106

L Estacionar en sentidocontrario a la circulación,creando situación deriesgo a otros conductores.

7035

LSVRGC

3991

32

117

L Estacionar un remolque osemirremolque separadode su vehículo tractor.(especificar)

7035

LSVRGC

3992

31

121

L Estacionar el vehículo nosituándolo paralelamenteal borde de la calzada,salvo que hayaseñalización expresa quelo autorice.

7035

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LSVRGC

3992

32

131

L Estacionar el vehículo deforma que no permite lamejor utilización delrestante espaciodisponible.

7035

LSVRGC

3992

33

141

L Abandonar el puesto deconductor del vehículo sintomar las medidasreglamentarias que evitenque se ponga enmovimiento.

7035

Prohibiciones de Parada y EstacionamientosNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

4094

1a1a

11

G Parar en vía urbana, encurva de visibilidadreducida o en susproximidades.

200100

LSVRGC

4094

1a1a

22

G Parar en un cambio derasante de visibilidadreducida, o en susproximidades.

200100

LSVRGC

4094

1a1a

33

G Parar en túnel o tramo devía afectado por la seña de“túnel” (S-5)

200100

LSVRGC

4094

1a1a

44

G Parar en paso inferior. 200100

LSVRGC

4094

1b1b

11

G Parar en paso paraciclistas.

200100

LSVRGC

4094

1b1b

22

G Parar en paso parapeatones.

200100

LSVRGC

4094

1c1c

11

L Parar en carril o parte de lavía reservada para lacirculación o servicio dedeterminados usuarios.(Especificar).

7035

LSVRGC

4094

1d1d

11

G Parar en una intersección oen sus proximidades, envía urbana, dificultando elgiro a otros vehículos.

200100

LSVRGC

4094

1f1f

11

G Parar en el lugar indicado,impidiendo la visibilidadde la señalización a otrosusuarios.

200200

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LSVRGC

4094

1f1f

22

G Parar en el lugar indicado,obligando a otros usuariosa realizar maniobrasantirreglamentarias.

200100

LSVRGC

4094

1h1h

11

G Parar en carril reservadopara bicicletas.

200100

LSVRGC

4094

1i1i

11

G Parar en zona destinada alestacionamiento y paradade uso exclusivo para eltrasporte público urbano.

200100

LSVRGC

4094

1j1j

11

G Parar en zona deestacionamiento para usoexclusivo de personas condiscapacidad sin colocar eldistintivo que lo autoriza.

200100

LSVRGC

4094

1j1j

22

G Parar en zona señalizadacomo paso para peatones.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

11

G Estacionar en vía urbana,en curva de visibilidadreducida o en susproximidades.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

22

G Estacionar en vía urbana,en cambio de rasante devisibilidad reducida o ensus proximidades.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

33

G Estacionar en vía urbanaen un túnel o tramo de víaafectado por la señal de“túnel” (S-5).

200100

LSVRGC

4094

2a2a

44

G Estacionar en pasoinferior.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

55

G Estacionar en paso paraciclistas.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

66

L Estacionar en carril o partede la vía reservada para lacirculación o servicio dedeterminados usuarios.(Especificar).

7035

LSVRGC

4094

2a2a

77

G Estacionar en vía urbanaen la intersección indicadagenerando peligro por faltade visibilidad.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

4094

2a2a

88

G Estacionar en vía urbanaen intersección o en susproximidades, dificultandoel giro a otros vehículos.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

99

G Estacionar en el lugarindicado, impidiendo lavisibilidad de laseñalización a otrosusuarios.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

1010

G Estacionar en el lugarindicado, obligando a otrosusuarios a realizarmaniobrasantirreglamentarias(deberá indicarse lamaniobra realizada)

200100

LSVRGC

4094

2a2a

1111

G Estacionar en carrilreservado para bicicletas.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

1212

G Estacionar en zonadestinada para elestacionamiento y paradade uso exclusivo para eltransporte público urbano.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

1313

G Estacionar en zona deestacionamiento para usoexclusivo de personas condiscapacidad sin colocar eldistintivo que lo autoriza.

200100

LSVRGC

4094

2a2a

1414

G Estacionar en zonaseñalizada como pasa parapeatones.

200100

LSVRGC

4094

2b2b

11

L Estacionar en zonahabilitada por la autoridadmunicipal con limitaciónhoraria, sin colocar eldistintivo que lo autoriza ono estar visible.

7035

LSVRGC

4094

2b2b

22

L Mantener el vehículoestacionado sobrepasandoel tiempo máximopermitido según laOrdenanza Municipal.

7035

LSVRGC

4094

2c2c

11

L Estacionar en zonaseñalizada para carga ydescarga.

7035

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LSVRGC

4094

2e2e

11

G Estacionar sobre lasaceras, paseos y demászonas destinadas al pasode peatones. (Especificar).

200100

LSVRGC

4094

2e2e

22

G Estacionar un vehículo ociclomotor de dos ruedas,sobre las aceras y paseosperjudicando el tránsito delas personas. (Especificar).

200100

LSVRGC

4094

2f2f

11

L Estacionar delante de unvado señalizadocorrectamente.

7035

LSVRGC

4094

2g2g

11

G Estacionar en doble fila. 200100

Uso obligatorio del alumbradoNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

4398

11

11

G Circular con el vehículoreseñado entre el ocaso yla salida del sol emitiendoluz un solo proyector delmismo.

200100

LSVRGC

4399

11

21

G Circular con el vehículoreseñado entre el ocaso yla salida del sol sin llevarencendidas las luces deposición.

200100

LSVRGC

43100

11

31

G Circular con el vehículoreseñado por víainsuficientementeiluminada y fuera depoblado, entre el ocaso yla salida del sol, sin llevarencendidas la luz decarretera o cruce deacuerdo con lo previstoreglamentariamente.

200100

LSVRGC

43100

12

41

G Utilizar la luz de largoalcance o de carreteraencontrándose parado oestacionado el vehículoobjeto de denuncia.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

43100

12

52

L Utilizar en forma dedestellos la luz de carreteray la de cruce para finesdistintos a los previstosreglamentariamente.

7035

LSVRGC

43100

14

61

G Circular con el vehículoreseñado llevandoencendido el alumbrado delargo alcance o carretera,produciendodeslumbramiento a losdemás usuarios de la vía.

200100

LSVRGC

43101

11

71

G Circular con el vehículoreseñado por una víaurbana o interurbanasuficientemente iluminada,entre el ocaso y la salidadel sol, sin llevarencendido el alumbrado decorto alcance o de cruce.

200100

LSVRGC

43101

11

82

L Circular con una bicicletapor una vía urbana ointerurbanasuficientemente iluminada,entre el ocaso y la salidadel sol, sin llevarencendido el alumbrado.

7035

LSVRGC

43101

13

91

G Circular con el vehículoreseñado llevandoencendido el alumbrado decorto alcance o cruce,produciendodeslumbramiento a losdemás usuarios de la vía.

200100

LSVRGC

43102

11

101

G No sustituir el alumbradode carretera por el decruce, produciendodeslumbramiento a otrosusuarios de la vía.

200100

LSVRGC

43103

11

111

G No llevar iluminada laplaca posterior dematrícula siendoobligatoria la utilizaciónde alumbrado.

200100

LSVRGC

43104

21

11

G Circular durante el día conuna motocicleta sin llevarencendido el alumbradoreglamentario.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

43105

31

11

G No tener encendidas lasluces de posición estandoinmovilizado el vehículoen la calzada o arcén deuna vía, entre la puesta osalida del sol o bajocondiciones quedisminuyan la visibilidad.(Especificar).

200100

LSVRGC

43105

31

22

G No tener encendidas lasluces de gálibo estandoinmovilizado el vehículoen la calzada o arcén deuna vía, entre la puesta osalida del sol o bajocondiciones quedisminuyan la visibilidad.(Especificar).

200100

LSVRGC

43106

31

31

G Conducir el vehículoreseñado circulando encondicionesmeteorológicas oambientales quedisminuyan sensiblementela visibilidad sin llevarencendidas las luces deposición.

200100

LSVRGC

43106

31

42

G Conducir el vehículoreseñado circulando encondicionesmeteorológicas oambientales quedisminuyan sensiblementela visibilidad sin llevarencendidas las luces degálibo.

200100

LSVRGC

43106

32

51

G No utilizar el alumbradoreglamentario encondicionesmeteorológicas oambientales quedisminuyan sensiblementela visibilidad.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

4398

43

11

L Conducir una bicicleta sinalumbrado o sin llevarcolocada ninguna prendareflectante, en la formareglamentariamenteestablecida.

7035

Advertencias de los ConductoresNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

44108

11

11

G No advertir el conductorde un vehículo a otrosusuarios de la vía, lamaniobra a efectuar conningún tipo de señalóptica.

200100

LSVRGC

44109

11

11

L No mantener laadvertencia luminosahasta finalizar lamaniobra.

7035

LSVRGC

44109

12

21

L Mantener la advertenciaóptica, en undesplazamiento lateral,después de finalizar lamaniobra.

7035

LSVRGC

44109

12

32

L No utilizar la luz deemergencia para señalizarla presencia de unvehículo inmovilizado enlugares o circunstanciasque disminuyensensiblemente lavisibilidad.

7035

LSVRGC

44109

12

43

L No señalizar la presenciade un vehículoinmovilizado para realizaruna parada oestacionamiento.

7035

LSVRGC

44113

4-

11

G No advertir la presenciadel vehículo destinado aobra o servicio con laseñal luminosa especialV-2, o mediante lautilización del alumbradoespecíficamentedeterminado para talvehículo.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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PuertasNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

45114

-1

11

L Circular llevando laspuertas abiertas delvehículo reseñado.

7035

LSVRGC

45114

-1

22

L Abrir las puertas delvehículo reseñado antes desu completainmovilización.

7035

LSVRGC

45114

-1

33

L Abrir las puertas delvehículo reseñado oapearse del mismo sinhaberse cercioradopreviamente de que ellono implica peligro oentorpecimiento para otrosusuarios.

7035

Cinturón, Cascos y Restantes Elementos de SeguridadNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

47117

-1

11

G 18 3 No utilizar el conductordel vehículo el cinturón deseguridad en los casos ycondiciones determinadosreglamentariamente.

200100

LSVRGC

47117

-1

22

G No utilizar el ocupante delvehículo el cinturón deseguridad en los casos ycondiciones determinadosreglamentariamente.

200100

LSVRGC

47117

-3

31

G 18 3 Circular con un menor deedad y de estatura igual oinferior a 135 CMS., sinutilizar un sistema deretención infantilhomologado, debidamenteadaptado a su talla y peso,en las condicionesreglamentariamenteexigidas.

200100

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LSVRGC

47117

-3

31

G Circular con un menor deedad, de estatura igual osuperior a 135 CMS. enasiento delantero delvehículo, incumpliendo lossupuestos excepcionales ycondiciones exigidasreglamentariamente paraello.

200100

LSVRGC

47118

-1

51

G 18 3 No utilizar adecuadamenteel conductor del vehículoel correspondiente cascode protección homologadoo certificado.

200100

LSVRGC

47118

-1

72

G No utilizar adecuadamenteel pasajero del vehículo elcorrespondiente casco deprotección homologado ocertificado.

200100

LSV 47 - 7 G No utilizar o utilizarinadecuadamente elconductor de una bicicletao ciclo, menor de 16 años,el casco de protecciónhomologado, en víaurbana.

200100

LSV 47 - 8 G No utilizar o utilizarinadecuadamente elpasajero de una bicicleta ociclo, menor de 16 años, elcaso de protecciónhomologado, en víaurbana.

200100

PeatonesNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

49121

11

11

L Transitar un peatón por lacalzada, existiendo zonapeatonal practicable.

7035

LSVRGC

49121

14

21

L Circular por la calzadasobre un monopatín, patína aparto similar sin causajustificada ( indicar elaparato utilizado)

7035

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

49121

14

32

L Circular por la acera ocalle residencial sobre unmonopatín, patín o aparatosimilar a velocidadsuperior al paso de unapersona (indicar el apartoutilizado)

7035

LSVRGC

49121

14

43

L Circular sobre unmonopatín, patín o aparatosimilar siendo arrastradopor otro vehículo (indicarel aparato utilizado)

7035

LSVRGC

49121

15

51

G Circular con el vehículoreseñado por la acera ozona peatonal.

200100

LSVRGC

49122

14

61

L No circular por la derechaun grupo de peatonesdirigido por una persona oque forme cortejo.

7035

LSVRGC

49122

14

72

L No circular por la derechaun discapacitado que sedesplaza en silla deruedas.

7035

LSVRGC

49122

14

82

L Circular por la calzada oarcén de formaimprudente, sinaproximarse cuanto seaposible al borde exteriorde los mismos,entorpeciendoinnecesariamente lacirculación.

7035

LSVRGC

49122

16

91

L Permanecer un peatóndetenido en la calzada oarcén existiendo refugio,zona peatonal u otroespacio adecuado alrespecto (deberá indicarseel tipo de zona peatonalexistente).

7035

LSVRGC

49124

11

101

L Atravesar la calzada fueradel paso de peatonesexistente.

7035

LSVRGC

49124

14

112

L Atravesar una plaza oglorieta por su calzada, sinrodear la misma.

7035

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AnimalesNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

50127

11

11

L Conducir cabezas deganado invadiendo la zonapeatonal (indicar el animalo animales de que se trata)

70

LSVRGC

50127

12

21

L Dejar animales sincustodia en la vía o en susinmediaciones, existiendola posibilidad de queaquellos puedan invadir lamisma.

70

AuxilioNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

51129

12

11

G Detener el vehículocreando un nuevo peligropara la circulación,estando implicado en unaccidente de tráfico

200100

LSVRGC

51129

12

22

G No facilitar su identidad ycolaborar con la autoridado sus agentes, estandoimplicado en un accidentede circulación.

200100

LSVRGC

51129

12

33

G No comunicar, en todocaso, su identidad a otraspersonas implicadas en elaccidente de tráfico, siéstas se lo pidiesen.

200100

LSVRGC

51129

12

44

G Estar implicado en unaccidente de tráfico condaños materiales y nocomunicar su identidad alos afectados que sehallasen ausentes.

200100

LSVRGC

51129

12

55

L No facilitar los datos delvehículo a otras personasimplicadas en el accidente,si éstas se lo pidiesen.

7035

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

51129

13

61

L No facilitar su identidad ala autoridad o sus agentescuando resulte necesario,después de advertir unaccidente de circulación(deberá indicarse la razónpara estimarlo necesario)

7035

LSVRGC

51130

21

11

L No señalizarconvenientemente elobstáculo creado en lacalzada en caso deaccidente o avería delvehículo o en caso decaída de su carga (indicarseñalización empleada).

7035

Normas Generales Sobre SeñalesNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

53143

11

11

G 15 4 No respetar las señales delos agentes de la autoridadque regulan la circulación(indicar la señaldesobedecida)

200100

LSVRGC

53144

12

21

G No respetar la prohibiciónde paso establecidamediante señal debalizamiento (indicar tipode señal incumplida)

200100

LSVRGC

53145

1-

31

G No respetar el peatón laluz roja de un semáforo.

200100

LSVRGC

53146

1-

41

G 10 4 No respetar el conductorde un vehículo la luz rojano intermitente de unsemáforo.

200100

LSVRGC

53146

1-

52

G 10 4 Rebasar el conductor delvehículo la línea dedetención anterior máspróxima a un semáforocuando emite luz roja nointermitente.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

53146

1-

63

G No detenerse el conductorde un vehículo, pudiendohacerlo sin peligro, ante laluz amarilla nointermitente de unsemáforo (deberáindicarse elcomportamiento realizado)

200100

LSVRGC

53148

11

71

G 10 4 No detenerse el conductorde un ciclo o ciclomotorante la luz roja de unsemáforo.

200100

LSVRGC

53148

11

82

G No detenerse el conductorde un ciclo o ciclomotor,pudiendo hacerlo sinpeligro, ante la luzamarilla de un semáforo.

200100

LSVRGC

53151

12

91

G 10 4 No detenerse en el lugarprescrito por la señal deceda el paso.(R-1)

200100

LSVRGC

53151

12

102

G 10 4 No detenerse en el lugarprescrito por la señal destop (R-2)

200100

LSVRGC

53151

12

113

G No respetar la prohibiciónde entrada en un pasoestrecho señalizado conprioridad para el sentidocontrario, obligando a losvehículos que circulan porel mismo a detenerse (R-5)

200100

LSVRGC

53152

1-

121

G No obedecer una señal decirculación prohibida paratoda clase de vehículos enambos sentidos (R-100)

200100

LSVRGC

53152

1-

132

L No obedecer una señal deentrada prohibida a todaclase de vehículos (R-101)

7035

LSVRGC

53152

1-

143

L No obedecer una señal deentrada prohibida avehículos de motor (R-102)

7035

LSVRGC

53152

1-

154

L No obedecer una señal deentrada prohibida (indicara que vehículo o usuariose refiere la señal)

7035

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

53153

1-

161

L No obedecer la señal derestricción de paso(indicar de que señal setrata)

7035

LSVRGC

53154

1-

171

G No obedecer señal deprohibición o restricción(indicar la señaldesobedecida)

200100

LSVRGC

53154

1-

182

L No obedecer una señal deprohibición o restricción(deberá indicarse la señaldesobedecida)

7035

LSVRGC

53154

1-

193

L No obedecer señal de giroprohibido.

7035

LSVRGC

53154

1-

205

L No obedecer señal decambio de sentidoprohibido.

7035

LSVRGC

53154

1-

216

L No obedecer señal deestacionamientoprohibido.

7035

LSVRGC

53155

1-

221

G No obedecer una señal deobligación (indicar laseñal desobedecida).

200100

LSVRGC

53155

1-

232

L No obedecer una señal deobligación (deberáindicarse la señaldesobedecida)

7035

LSVRGC

53159

1-

241

L No respetar la señal delimitación relativa a laclase de vehículo para elcual está reservado elestacionamiento en eselugar (S-17)

7035

LSVRGC

53159

1-

252

L No respetar la señal deparada y estacionamientoreservado para taxis.

7035

LSVRGC

53159

1-

263

L No respetar la señal delugar reservado paraparada de autobuses.

7035

LSVRGC

53167

1-

271

G No respetar una marcablanca longitudinalcontinúa, sin causajustificada.

200100

LSVRGC

53167

1-

282

G Circular sobre una marcablanca longitudinaldiscontinúa, sin causajustificada.

200100

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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LSVRGC

53169

1-

291

G 10 4 No ceder el paso a otrosvehículos en el lugarprescrito por una señalhorizontal de ceda el paso.

200100

LSVRGC

53169

1-

302

G 10 4 No detenerse en el lugarprescrito por una señalhorizontal de detenciónobligatoria o stop.

200100

LSVRGC

53170

1-

311

L Entrar en zona excluida dela circulación, enmarcadopor una línea continua, sinrazón justificada(cebreado)

7035

LSVRGC

53170

1-

322

L No respetar las líneas ymarcas de estacionamientoque delimitan los lugares yforma en que los vehículosdeben ocuparlos.

7035

LSVRGC

53171

1-

331

L No respetar la indicaciónde una marca vial amarilla(indicar la marca vial)

7035

LSVRGC

53171

1-

342

L No respetar el uso de unlugar señalizado en lacalzada con marcaamarilla de zig-zag,estacionando el vehículoen la misma.

7035

LSVRGC

53171

1-

353

L No respetar una marcaamarilla longitudinalcontinua, situada en elbordillo o al borde lacalzada, parando oestacionando el vehículo.

7035

LSVRGC

53171

1-

364

L No respetar una marcaamarilla longitudinaldiscontinua situada en elbordillo o al borde de lacalzada (deberáespecificarse el tipo deincumplimiento orestricción vulnerados)

7035

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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Retirada, Sustitución y Alteración de SeñalesNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSVRGC

57140

3-

11

G No señalizarreglamentariamente laobras que dificulten lacirculación vial tanto dedía como de noche(especificar elincumplimiento detectado)

200100

LSVRGC

57140

3-

22

G No balizar luminosamentelas obras realizadas en lavía durante las horasnocturnas o cuando lascircunstanciasmeteorológicas oambientales lo exijan.

200100

LSVRGC

57140

3-

33

MG No instalar la señalizaciónde obras en la formaestablecidareglamentariamente,poniendo en grave riesgola seguridad vial.

3000sin

reducción

LSVRGC

57140

3-

44

MG Instalar la señalización deobras en forma distinta a lodispuesto en la normativavigente, poniendo en graveriesgo la seguridad vial.

3000sin

reducción

LSVRGC

58142

3-

11

MG Retirar, ocultar, alterar odeteriorar la señalizaciónpermanente u ocasional enuna vía sin permiso ocausa justificada.

3000sin

reducción

LSVRGC

58142

33

21

MG Modificar el contenido dela señal de tal modo quepueda inducir confusión alresto de los usuarios(indicar la modificaciónefectuada)

3000sin

reducción

LSVRGC

58142

33

32

MG Modificar el contenido dela señal de tal modo quepueda reducir la visibilidado eficacia (indicar lamodificación realizada).

3.000sin

reducción

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

67

Excmo. Ayuntamiento de EldaC.I.: P. 0306600 H.

Concejalía de Seguridad Ciudadana y Seguridad Vial

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LSVRGC

58142

33

43

L Colocar sobre la señal o ensus inmediaciones placas,carteles, marcas u otrosobjetos que puedan inducira confusión o distraer laatención.

7035

Conducir con Inhibidores Norma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSV 77 h 1 MG 5 6 Conducir un vehículo quetenga instalado inhibidorde radar o cinemómetros ocualquier otro mecanismoencaminado a eludir o ainterferir en el correctofuncionamiento de lossistemas de vigilancia detráfico. (especificar)

6000sin

reducción

Daños a la vía publicaNorma Art. Apar Opc Inf. Anexo

RDL6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSV 77 h 1 MG 5 6 Conducir un vehículo quetenga instalado inhibidorde radar o cinemómetros ocualquier otro mecanismoencaminado a eludir o ainterferir en el correctofuncionamiento de lossistemas de vigilancia detráfico.

6000sin

reducción

LSV 77 r 1 MG Causar daños a lainfraestructura de la vía, oalteraciones a lacirculación debido a lamasa o las dimensionesdel vehículo, careciendode la correspondienteautorizaciónadministrativa, conindependencia de laobligación de la reparacióndel daño causado.

3000Sin

reducción

AYUNTAMIENTO DE ELDA – C.I.: P0306600H - PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN Nº. 1 – 03600 – ELDA – ALICANTE - 96 538 04 02 - WWW.ELDA.ES

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Excmo. Ayuntamiento de EldaC.I.: P. 0306600 H.

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Page 69: Excmo. Ayuntamiento de Elda de Trafico de... · El desmesurado incremento del parque de vehículos que viene conociendo Elda en los últimos años, muy superior al de la media nacional,

LSV 77 r 2 MG Causar daños a lainfraestructura de la vía, oalteraciones a lacirculación debido a lamasa o las dimensionesdel vehículo,incumpliendo lascondiciones de laautorizaciónadministrativa, conindependencia de laobligación de la reparacióndel daño causado.

3000sin

reducción

Obligaciones del titular del vehículo o del conductor habitual

Norma Art. Apar Opc Inf. AnexoRDL

6/2015

Ptos. Hecho denunciado Impo./Imp.Rd.

LSV 11 1 1 MG No facilitar el titular oarrendatario del vehículo,debidamente requerido paraello, la identificación verazdel conductor responsablede la infracción.

El doble dela

infracciónleve

El triplepara

infraccionesgraves o

muy graves

Elda, 18 de enero de 2017El Alcalde,

Rubén Alfaro Bernabé

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