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Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas SERVICIO DE URBANISMO SECCIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE DEMOLICION DE ANTIGUO COLEGIO SAN HERMENEGILDO. DOS HERMANAS (SEVILLA). DICIEMBRE 2017

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Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas

SERVICIO DE URBANISMO SECCIÓN DE PROYECTOS Y OBRAS

PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE DEMOLICION DE ANTIGUO COLEGIO SAN

HERMENEGILDO. DOS HERMANAS (SEVILLA). DICIEMBRE 2017

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INDICE

PROYECTO DE DEMOLICIÓN DEL ANTIGUO COLEGIO DE SAN HERMENEGILDO. CALLE JUAN BELMONTE. DOS HERMANAS. SEVILLA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras.

INDICE

MEMORIA

GESTION DE RESIDUOS

PLIEGO DE CONDICIONES

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

MEDICIONES Y PRESUPUESTO

PLANOS

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MEMORIA  DESCRIPTIVA

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MEMORIA

PROYECTO DE DEMOLICIÓN DEL ANTIGUO COLEGIO DE SAN HERMENEGILDO. CALLE JUAN BELMONTE. DOS HERMANAS. SEVILLA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. MEMORIA

1. OBRAS OBJETO DEL PROYECTO, EMPLAZAMIENTO Y PROPIETARIO. Se redacta el siguiente proyecto de demolición de edificaciones de antiguo Colegio San Hermenegildo por encargo del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas. Las edificaciones a demoler se ubican en parcela de forma rectangular con fachadas a calle Juan Belmonte y calle Lagartijo de Dos Hermanas (Sevilla). La redacción del presente proyecto ha sido realizado por El arquitecto municipal José María Boza Mejías.

2. DESCRIPCIÓN DE LAS EDIFICICACIONES, SUPERFICIES Y VOLÚMENES. Se trata de dos edificaciones, una, la principal usada antiguamente como colegio y otra de pequeños almacenes, ambas edificaciones ocupan parcialmente una finca de forma rectangular cuyo perímetro presenta un lado a calle Juan Belmonte, otro a calle lagartijo y los dos lados restantes a traseros de casas de calle Reverte y lateral de casas de calle Reverte y Calle Lagartijo. El resto de la finca se encuentra libre siendo un gran patio. Edificio principal El edificio principal consta de dos plantas (baja y primera), construido con muros de carga de ladrillo visto de 1½ pié los muros de carga y 1 pié los muros laterales, se presume que estos están apoyados en zapatas corridas, los forjados son de viguetas autorresistentes de hormigón y entrevigado de bovedillas, la cubierta es inclinada de teja curva cerámica a dos aguas con faldón sobre tabiquillos, presenta fachada principal a calle Juan Belmonte, lateral derecho a calle Lagartijo y el resto de fachadas a patio de la misma finca, siendo un edificio exento y no presentando medianeras a ninguna otra edificación en todo su perímetro. SUPERFICIE CONSTRUIDA A DEMOLER 388,15 m2 VOLUMEN A DE MOLER 2.522,97 m3 Almacenes Pequeña edificación cobertizo de una planta de altura, con cubierta de chapa de fibrocemento amianto sobre estructura ligera de ½ píe de ladrillo revestido con mortero de cemento, adosada a uno de los laterales del solar y con frente a la calle Lagartijo. SUPERFICIE CONSTRUIDA A DEMOLER 40,50 m2 VOLUMEN A DEMOLER 121,50 m3

3. DESCRIPCIÓN CONSTRUCTIVA DE LOS EDIFICIOS COLINDANTES. La única finca colindante afectada por el derribo descrito en el presente proyecto es la casa perteneciente a calle Lagartijo, en cuya pared lateral izquierda se adosa la construcción de almacenes. El resto de paredes y cerramientos pertenecientes a fincas

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. colindantes dan al patio del colegio y no se ven afectados por la presenta actuación, siendo su estado de conservación bueno.

4. FOTOGRAFÍAS

FACHADA A CALLE JUAN BELMONTE

FACHADA A CALLE LAGARTIJO

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FACHADA A PATIO DE ENTRADA.

FACHADA A PATIO TRASERO

CONSTRUCCION DE ALMACEN

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CONSTRUCCION DE ALMACEN

ESTADO DE LAS MEDIANERAS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 5. PROCEDIMIENTO DE DERRIBO.

5.1.- PROCESO DE DEMOLICIÓN Serán de aplicación para los elementos a derribar las especificaciones

contenidas en la Norma Tecnológica de la Edificación N.T.E.-ADD-1975, correspondiente a una demolición elemento a elemento.

Se procederá en primer lugar, al cegamiento de los huecos en los muros donde

se observe peligro, con fábricas trabadas de un pie de ladrillo perforado. Desmontado de instalaciones. Se desmontarán las instalaciones, en general, siguiendo el orden inverso al que

se utiliza generalmente al instalarlas, sin afectar la estabilidad de los elementos a los que estén unidas.

Demolición de tabiques. Se demolerán en general, los tabiques de cada planta antes de derribar el

forjado superior. Cuando el forjado haya cedido, no se quitarán los tabiques sin apuntalar previamente el mismo. Todas las tabiquerías se eliminarán de arriba hacia abajo.

Demolición de forjados Se procederá a la demolición de forjados tras haber suprimido los elementos

situados por encima de ellos ya sean soportes, tabiques, muros, etc. Los elementos en voladizo se habrán apuntalado previamente a las actuaciones, así como los forjados en los que se observe posibilidad de derrumbe. Las cargas que soporten los apeos se transmitirán verticalmente a un plano suficientemente resistente, sin superan nunca las sobrecargas asignadas para este. Los cortes de forjado no dejarán elementos en voladizos sin apuntalar. Se observará especialmente el estado de los forjados bajo aparatos sanitarios y junto a bajantes. Cuando el material de relleno sea solidario con el forjado, se demolerán en general simultáneamente. Cuando este material de relleno presente pendiente sobre forjados horizontales se comenzará la demolición por la cota más baja. Con viguetas: Se demolerá el entrevigado, a ambos lados de las viguetas, sin debilitarlas, y en caso de tratarse de semiviguetas cuidando de no romper su zona de compresión.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. Previa suspensión de la vigueta en sus dos extremos se anularán sus apoyos. Cuando la vigueta sea continua prolongándose a otras crujías, previamente se apuntalarán la zona central del forjado de las contiguas y se cortará la vigueta a haces del apoyo contiguo. Las vigas se demolerán cuando estén totalmente descargadas. Previamente se suspenderá la parte de la viga que vaya a levantarse, cortando o desmontando seguidamente sus extremos. No se efectuará el volcado de los soportes sobre los forjados en los que apoyen. Demolición de muros Generalmente, se habrán demolido los elementos que apoyan en los muros, tales como cerchas, bóvedas, forjados, carreras, encadenados, zunchos etc. Los cargaderos y arcos, en huecos, no se quitarán hasta haber aligerado la carga que sobre ellos gravite. En arcos se equilibrarán previamente los empujes laterales y apearán sin cortar los tirantes hasta su demolición. Los chapados podrán desmontarse previamente en todas las plantas, cuando esta operación no afecte a la estabilidad del muro. A medida que avance la demolición del muro, se irán levantado los cercos, antepechos e impostas. En muros entramados de madera, se desmontarán, en general, los durmientes antes de demoler el material de relleno. Al interrumpir la jornada no se dejarán sin arriostrar muros ciegos de altura superior a siete veces su espesor. Muros de cerramiento. Se demolerán, en general, los muros de cerramientos no resistentes, después de haber demolido el forjado superior o cubierta y antes de derribar las viguetas y pilares de novel en que se trabaja. Demolición de carpintería y cerrajería Los cercos se desmontarán en general, cuando se vaya a demoler el elemento estructural en el que están situados. Cuando se retiren carpinterías y cerrajerías en plantas inferiores a la que se está demoliendo, no se afectará a la estabilidad del elemento estructural en el que están situadas y se dispondrán protecciones provisionales en los huecos que den al vacío.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. Demolición de solera de piso. Se troceará la solera, en general, después de haber demolido los muros y pilares de la planta baja, salvo los elementos que si se especifica en la documentación técnica hayan de quedar en pie. 5.2. – PROCESO DE DEMOLIÓN POR EMPUJE La altura del edificio o reste de edificio a demoler por empuje, no superará los 2/3 de la altura alcanzada por la máquina demoledora. La máquina avanzará siempre sobre el suelo consistente y los frentes de ataque no aprisionarán a la máquina, de forma que esta pueda girar siempre 360º. No se empujará contra elementos no demolidos previamente de acero ni de hormigón armado. S habrá demolido previamente elemento a elemento la parte del edifico que está en contacto con medianerías, dejando aislado el tajo de la máquina. Se empujarán en el ¼ superior de la altura de los elementos verticales y siempre por encima de su centro de gravedad. Cuando existan planos inclinados, como faldones de cubierta, que puedan deslizar sobre la máquina, deberán demolerse previamente. Si durante la demolición no se desarrolla ninguna utilidad, el solar resultante deberá quedar cercado conforme a lo dispuesto en el artículo 0.6.6.4 de la Ordenanzas Municipales del PGOU. La ejecución de la demolición deberá comunicarse con anterioridad al servicio de señalizaciones de la Policía Local.

6. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO. Condiciones de seguridad en el trabajo antes de la demolición.

Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por la demolición, tales como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillas, árboles, farolas, etc. • En fachada se colocarán protecciones con lonas o redes así como una

pantalla inclinada rígida que recoja los escombros o herramientas que puedan caer. Esta pantalla sobresaldrá de la fachada una distancia no menor de 2 m. Estas protecciones se colocarán igualmente sobre las propiedades limítrofes más bajas que presenten menor altura que el edificio a demoler.

• Se dispondrá en obra, para proporcionar en cada caso el equipo indispensable al operario, de una provisión de palancas, cuñas, barras, puntales, picos tablones, bridas, cables con terminales de fábrica como

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ganchos y lonas, plásticos, cascos, gafas antifragmentos, caretas antichispas, botas de suela dura y otros medios de protección personal que puedan servir para eventualidades o socorrer a los operarios que puedan accidentarse.

• En este edificio se dispondrá, como mínimo, de un extintor manual contra incendios.

• No se permitirán hogueras dentro del edificio y las exteriores estarán protegidas del viento y vigiladas.

• En ningún caso se utilizará el fuego con propagación de llamas como medio de demolición.

• Antes de iniciar la demolición se neutralizarán las acometidas de las instalaciones, de acuerdo con las compañías suministradoras.

• Se taponará el alcantarillado y se revisarán los locales del edificio, comprobando que no existe almacenamiento de materiales combustibles o peligrosos, ni otras derivaciones de instalaciones que no procedan de las tomas del edificio, así como si se han vaciado todos los depósitos y tuberías.

• Se dejarán previstas tomas de agua para el riego, en evitación de formación de polvo durante los trabajos.

• En las instalaciones de grúas o maquinaria a emplear en las obras de demolición se mantendrá la distancia de seguridad a las líneas de conducción eléctrica y se consultarán las normas NTE-EB Instalaciones de Electricidad Baja Tensión y NTE-IEP Puesta a Tierra.

Condiciones de seguridad en el trabajo durante la demolición. • El orden de los trabajos de demolición se efectuará, en general, de arriba

hacia abajo, de tal forma que la demolición se realice prácticamente al mismo nivel, sin que haya personas situadas en la misma vertical ni en la proximidad de los elementos que abatan o vuelquen.

• Durante la demolición, si aparecen grietas en los edificios medianeros se colocarán testigos a fin de observar los posibles efectos de la demolición y efectuar el apuntalamiento o consolidación si fuese necesario.

• Siempre que la altura de caída del operario sea superior a 3 m. se utilizarán cinturones de seguridad anclados a puntos fijos o se dispondrán andamiajes.

• Se dispondrán pasarelas para la circulación entre viguetas o nervios de forjados a los que se haya quitado el entrevigado.

• No se suprimirán los elementos atirantados o de arriostramiento en tanto no se suprima o contrarresten las tensiones que inciden sobre ellos.

• En elementos metálicos en tensión se tendrá presente el efecto de oscilación al realizar el corte o al suprimir las tensiones.

• Se apuntalarán los elementos en voladizo antes de aligerar sus contrapesos. • En general, se desmontarán sin trocear los elementos que puedan producir

cortes o lesiones como vidrios, aparatos sanitarios, etc. • El troceado de un elemento se realizará por piezas de tamaño manejable

por una sola persona. • El corte o desmontaje de un elemento no manejable por una sola persona,

se realizará manteniéndolo suspendido o apuntalado, evitando caídas

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bruscas o vibraciones que se transmitan al resto del edificio o a los mecanismos de suspensión.

• El abatimiento de un elemento se realizará permitiendo el giro pero no el desplazamiento de sus puntos de apoyo, mediante mecanismo que trabaje por encima de la línea de apoyo del elemento y permita el descenso lento.

• El vuelco sólo podrá realizarse para elementos despiezables no empotrados, situados en fachadas hasta una altura de dos plantas y todos los de planta baja. Será necesario previamente atirantar y/o apuntalar el elemento. Se dispondrá en el lugar de caída de un suelo consistente y de una zona de lado menor a la altura del elemento más la mitad de la altura desde donde se lanza.

• Los compresores, martillos neumáticos o similares, se utilizarán previa autorización de la Dirección Técnica.

• Durante la demolición de los elementos de madera se arrancarán o doblarán las puntas y clavos.

• Las grúas no se utilizarán para realizar esfuerzos horizontales u oblicuos. • Las cargas se comenzarán a elevar lentamente, con el fin de observar si no

se producen anomalías en cuyo caso, se subsanarán después de haber descendido la carga nuevamente a su lugar inicial.

• No se descenderán las cargas bajo el único control del freno. • La evacuación de escombros se puede realizar de las siguientes formas:

o Apertura de huecos en el forjado, coincidiendo en vertical con el ancho de un entrevigado y longitud de 1 a 1.5 m., distribuidos de tal forma que permitan la rápida evacuación de los mismos. Este sistema sólo podrá emplearse en edificios o restos de edificios con un máximo de 2 plantas y cuando los escombros sean de tamaño manejable por una persona.

o Mediante grúa cuando se disponga de un espacio para su instalación y zona de descarga de escombros.

o Mediante canales; se colocará el último tramo del canal inclinado de modo que se reduzca la velocidad de salida del material y de forma que el extremo quede como máximo a 2 m. por encima del suelo o de la plataforma del camión que realice el transporte. El canal no irá situado exteriormente en fachadas que den a la vía pública, salvo en su tramo inclinado inferior, siendo su sección útil igual o inferior a 50x50 cm. Su embocadura estará protegida contra caídas accidentales.

o Lanzando libremente el escombro desde una altura máxima de 2 plantas sobre el terreno, si se dispone de un espacio libre de lados no menores de 6x6 m.

o Por desescombrado mecanizado. La máquina se aproximará a la medianería como máximo a la distancia que señale la Documentación Técnica, sin sobrepasar en ningún caso la distancia de 1 m. y trabajando en dirección no perpendicular a la medianería.

• Se evitará la formación de polvo regando ligeramente los elementos y/o escombros.

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• Se desinfectará la zona de trabajo cuando exista la posibilidad de transmisión de enfermedades contagiosas.

• En todos los casos el espacio donde han de depositarse los escombros estará acotado y vigilado.

• No se acumularán escombros con peso superior a 100 Kg./m2 sobre forjados, aunque los mismos se encuentren en buen estado.

• No se depositarán escombros sobre los andamios. • No se acumularán escombros, ni se apoyaran elementos de desescombro

contra vallas, muros y soportes pertenecientes al inmueble a derribar o a los medianeros, mientras éstos hayan de permanecer en pie.

• Al finalizar la jornada no deben quedar elementos del edificio en estado inestable, susceptibles de que el viento, las condiciones atmosféricas u otras causas puedan provocar su derrumbamiento. S protegerán de la lluvia mediante lonas o plásticos las zonas o elementos del edificio que puedan ser afectadas por aquella.

Condiciones de seguridad en el trabajo después de la demolición.

Una vez alcanzada la cota cero, se hará una revisión general de las edificaciones medianeras, para observar la s lesiones que hayan surgido. Las vallas, sumideros, arquetas pozos y apeos quedarán en perfecto estado de servicio. Se cumplirán, además, todas las disposiciones generales que sean de aplicación en materia de Seguridad y Salud en el trabajo y de las ordenanzas municipales. Criterios de mantenimiento. En tanto se efectúe la consolidación definitiva, en el solar en el que se haya realizado la demolición, se conservarán las contenciones, apuntalamientos y apeos realizados para la sujeción de las edificaciones medianeras, así como las vallas y/o cerramientos. En la superficie del solar se mantendrá de desagüe necesario para impedir la acumulación de agua de lluvia o nieve que pueda perjudicar a locales o cimentaciones colindantes. Cuando se aprecie alguna anomalía en los elementos colocados y/o su funcionamiento, se estudiará la causa por un técnico competente, que dictaminará su importancia y en su caso las reparaciones que deban efectuarse.

7. PRESUPUESTO. De acuerdo al presupuesto valorado del estado de mediciones realizado para las obras en cuestión, asciende el presupuesto de ejecución material a la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Euros CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE Euro.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 8. NORMATIVA. 8.1.GENERALES Ley de Ordenación de la Edificación Ley 38/1999 de 5.11.99, de la Jefatura de Estado. BOE 6.11.99. Modif. Disp. Adic. 2ª por art.105 de Ley 53/2002, de 30.12.02, BOE 31.12.02. Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de 17.03.2006, del Mº de Vivienda. BOE 28.03.2006 II PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE DOS HERMANAS. B.O.P. nº 182, del 07-08-2002. 8.2. CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN Código Técnico de la Edificación. R.D. 314/2006, de 17.03.2006, del Mº de Vivienda. (Incluye Régimen Transitorio entrada en vigor CTE) BOE 28.03.2006. Contenido: Parte I (Obligatoria) Parte II (Voluntaria). Documentos Básicos. DB NOTA1: Lo indicado en el presente apartado es válido durante el primer periodo transitorio establecido para la aplicación del CTE, de seis meses, que termina el 28 de septiembre de 2006. NOTA 2: En los casos en que existe NBE y DB sobre una misma materia (p.e. NBE EA-95 Estructuras de Acero y DB-SE-A Acero), en un recuadro se incluyen las dos opciones válidas para cumplir la exigencia obligatoria, entre las que habrá elegir la que se va a desarrollar en el proyecto. NOTA 3: Cuando la aplicación de la exigencia básica no ha entrado aún en vigor en virtud del Régimen Transitorio establecido en el R.D. 314/2006, y no existe previamente una normativa obligatoria sobre la materia se indica expresamente entre paréntesis como (VOLUNTARIO), la aplicación del Documento Básico en cuestión. 8.3. OBRAS 8.3.1.-PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS

Normas sobre redacción de proyectos y dirección de obras de edificación. D. 462/ 1971, de 11.03.1971, del Mº de la Vivienda. BOE 24.03.71 BOE 07.02.85** Normas sobre el Libro de Órdenes y Asistencia en las obras de edificación.

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Orden de 09.06.1971, del Mº de la Vivienda. BOE 17.06.71BOE 14.06.71* BOE 24.07.71* Certificado Final de la Dirección de Obras de edificación. Orden de 28.01.1972, del Mº de la Vivienda. BOE 10.02.72 Modelo de libro incidencias correspondientes a obras en las que sea obligatorio un Estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Orden de 26.09.86, del Mº de Trabajo y Seguridad Social. BOE 13.10.86 BOE 31.10.86* Modelo de memoria técnica de diseño de instalaciones eléctricas de baja tensión Resolución de 1 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA 14.01.2004 Modelo de certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión. Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. BOJA 02.12.2003

8.4. INSTALACIONES

Reglamento electrotécnico de baja tensión. Decreto 842/2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología de 2 de agosto.

8.5. PROTECCIÓN 8.5.1.-MEDIO AMBIENTE

Normativa ambiental nacional Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas e Instrucciones Complementarias R.D. 2414/1961, de 30.11.61, de Presidencia del Gobierno. BOE 07.12.61 BOE 07.03.62* BOE 02.04.63** BOE 20.09.68**(D.2183/68) Evaluación de Impacto Ambiental R.D. 1302/86 del Mº de Obras Públicas y Urbanismo. BOE 30.06.1986. BOE 241 de 7.10.00** (R.D.L. 9/2000, de 6.10.00) BOE 111 de 9.5.01** (Ley 6/2001, de 8.5.01) Normativa ambiental andaluza Protección Ambiental. Ley 7/2007, Gestión Integral de la Calidad Ambiental en Andalucía de 09-07-2007. BOJA nº143 del 20-07-2007, páginas 4-48. Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D. 292/1995, de 02.12.95, de la Cª de Medio Ambiente. BOJA 28.12.95 Reglamento de Calificación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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D. 297/1995, de 19.12.95, de la Cª de la Presidencia. BOJA 11.01.96 Reglamento de Informe Ambiental. D. 153/1996, de 30.04.96, de la Cª de M. Ambiente. BOJA 18.06.96 Reglamento de la Calidad del Aire. D. 74/1996, de 20.02.96, de la Cª de M. Ambiente. BOJA 07.03.96 BOJA 23.04.96 BOJA 18.12.03** RESIDUOS De residuos Ley 10/1998 de 21.04.98 de la Jefatura de Estado BOE 22.04.98 Real decreto 105/08, por el que se regula la producción y gestión de residuos en la construcción y demolición (BOE, 13/08/2008). Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. D. 283/1995, de 21.11.95, de la Cª de Medio Ambiente .BOJA 19.12.95 Plan de gestión de residuos peligrosos de Andalucía RD 134/1998 de la Cª de Medio Ambiente BOJA 13.09.98

8.5.2.-SEGURIDAD Y SALUD Amianto. R.D. 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE nº 86 11/04/2006. Orden de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 234. Sevilla 28 de noviembre 2007. Orden de 14 de septiembre de 2011, por la que se modifica la de 12 de noviembre de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Derogados Títulos I y III Orden de 09.03.71, del Mº de Trabajo. BOE 16.03.71 BOE 17.03.71 BOE 06.04.71* Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995 de 08.11.95 de la Jefatura del Estado. BOE 10.11.95 BOE 31.12.98**(Ley 50/1998) BOE 13.12.2003**(Ley 54/2003) Reglamento de los servicios de prevención

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R.D 39/1997 de 17.01.97 del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 31.01.97 BOE 30.04.97** Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción RD. 1627/97 24.10.97 del M. De la Presidencia BOE 26.10.97 Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo RD. 1216/97 de 7.8.97 del M. De la Presidencia BOE 7.8.97 Disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. RD. 485/97 de 14 .4.97 de M. de Trabajo y Asuntos Sociales. BOE 23.4.97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. RD. 486/97 de 14.4.97 M. de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 23.4.97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de carga que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores. R.D 487/1997 DE 14.04.97 del Mº de Trabajo y Asuntos Sociales BOE 23.04.97 Disposiciones mínimas de seg. y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual R.D 773/1997 de 30.05.97 del Mº de la Presidencia BOE 12.06.97 Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo R.D 1215/1997 de 18.07.97 del Mº de la Presidencia BOE 7.08.97 Protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 374/2001. De 6 de abril. Mº de la Presidencia. BOE 104 de 1.5.01. BOE 129 de 30.5.01*. BOE 149 de 22.6.01* Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas. R.D. 1311/2005, de 04.01.2005, Mº de Trabajo y AA.SS. BOE 265 de 05.11.2005 Protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. R.D. 286/2006, de 10.03.2006, Mº de la Presidencia. BOE 60 de 11.03.2006. BOE 62 de 14.03.2006*. BOE 71 de 24.03.2006*. Real Decreto Legisltativo 1/1995, de 24 de Marzo por que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los trabajadores.

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MEMORIA

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Ley 54/2003, de 12 de Diciembre , de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Convenio 127 de la OIT, relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un trabajador. Normas Tecnológicas de la Edificación. Concretamente la NTE-ADD. Acondicionamiento del terreno. Desmontes. Demoliciones. O.M. de 10 de febrero de 1975 (B.O.E. 22-02-75). Reglamento de exposivos R.D. 230/1998, 16-02-98, B.O.E. 12-03-98. Reglamento de aparatos elevadores para obras. Orden Ministerial 23-05-77, B.O.E. 16-04-77. Reglamento de Normas Básicas de Seguridad Minera. R.D. 863/85 de 02-04-85, B.O.E. 12-06-85 y órdenes posteriores. Normas UNE o ISO que alguna de las disposiciones anteriores señalan como de obligado cumplimiento Instrucción de carreteras del M.O.P.U.

Dos Hermanas, diciembre de 2017

El arquitecto municipal:

Fdo: José María Boza Mejías

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ESTUDIO DE  GESTIÓN DE RESIDUOS

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GESTION DE RESIDUOS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. GESTIÓN DE RESIDUOS

El Presente Estudio de Gestión de Residuos de Construcción se redacta en base al Proyecto de Demolición de Antiguo Colegio San Hermenegildo en calle Juan Belmonte de Dos Hermanas (Sevilla) de acuerdo con el RD 105/2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de la construcción y demolición.

El presente Estudio realiza una estimación de los residuos que se prevé que se producirán en los trabajos directamente relacionados con la obra y habrá de servir de base para la redacción del correspondiente Plan de Gestión de Residuos por parte del Constructor. En dicho Plan se desarrollarán y complementarán las previsiones contenidas en este documento en función de los proveedores concretos y su propio sistema de ejecución de la obra.

La estimación de residuos a generar figura en la tabla existente al final del presente Estudio. Tales residuos se corresponden con los derivados del proceso específico de la demolición prevista sin tener en cuenta otros residuos derivados de los sistemas de envío, embalajes de materiales, etc. que dependerán de las condiciones de suministro y se contemplarán en el correspondiente Plan de Residuos de las Obra. Dicha estimación se ha codificado de acuerdo a lo establecido en la Orden MAM/304/2002. (Lista europea de residuos).

En esta estimación de recursos no se prevé la generación de residuos peligrosos.

Todos los agentes intervinientes en la obra, deberán conocer sus obligaciones en relación con los residuos y cumplir las órdenes y normas dictadas por la Dirección Técnica.

Si se realiza la clasificación de los residuos, habrá que disponer de los contenedores más adecuados para cada tipo de material sobrante. La separación selectiva se deberá llevar a cabo en el momento en que se originan los residuos. Si se mezclan, la separación posterior incrementa los costes de gestión.

1. ANTECEDENTES

2. ESTIMACIÓN DE RESIDUOS A GENERAR

3. MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE GENERACIÓN DE RESIDUOS

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Los contenedores, sacos, depósitos y demás recipientes de almacenaje y transporte de los diversos residuos deberán estar debidamente etiquetados.

Se impedirá que los residuos líquidos y orgánicos se mezclen fácilmente con

otros y los contaminen. Los residuos se deben depositar en los contenedores, sacos o depósitos adecuados.

Mediante la separación de residuos se facilita su reutilización, valorización y eliminación posterior. Sin embargo y aunque preferentemente la separación en fracciones se debe lleva a cabo por el poseedor de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra en que se produzcan, dada la falta de espacio físico en nuestra demolición, resulta técnicamente inviable efectuar dicha separación en origen, por lo que el poseedor encomendará la separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de residuos de construcción y demolición externa a la obra. El poseedor deberá obtener del gestor de la instalación documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, la obligación recogida en el presente apartado.

Para toda la recogida de residuos se contará con la participación de un Gestor de Residuos autorizado de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Gestión de Residuos.

Teniendo en cuenta que los materiales reutilizados deben cumplir las características adecuadas para el fin al que se destinan y que se deberá acreditar de forma fehaciente la reutilización y destino de los mismos, se han desarrollado las siguientes operaciones de reutilización:

- Reutilizar las rejas y barandillas de cerrajería artística para su custodia hasta nueva puesta en futura obra aún no proyectada, dado su valor y buen estado de conservación.

- Aprovechar la puerta metálica actual de la vivienda para su colocación en el futuro cerramiento del solar una vez se halla procedido a la demolición completa del edificio.

- Aprovechar las tejas que conforman la cubierta, acopiándolas provisionalmente en lugar óptimo para ello, a fin de reutilizarlas en obras de rehabilitación que requieran aleros de tejas cerámicas de idénticas características a las retiradas en esta demolición.

Exceptuando las unidades descritas anteriormente, no se prevé realizar en obra

(por el poco espacio disponible, ya que la demolición ocupa toda la superficie del solar) ninguna otra tarea de reutilización, valoración o eliminación. Por lo tanto, el Plan de

5. REUTILIZACIÓN, VALORIZACIÓN O ELIMINACIÓN

4. MEDIDAS PARA LA SEPARACIÓN DE RESIDUOS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. Gestión de Residuos preverá la contratación de Gestores de Residuos autorizado para su correspondiente retirada y tratamiento posterior.

El número de Gestores de Residuos específicos necesario será al menos el correspondiente a las categorías mencionadas en el apartado de Separación de Residuos que son:

- Metales. - Madera. - Papel. - Plástico. - Vidrio. - Ladrillos, tejas y cerámicos.

Los restantes residuos se entregarán a un Gestor de Residuos de la

Construcción no realizándose pues ninguna actividad de eliminación ni transporte a vertedero directa desde la obra.

Los residuos que se generarán de forma rápida y continuada. Estableciéndose en el Plan de Gestión de Residuos el ritmo de trabajos previstos, acorde al proceso reconstructivo.

Se establecen las siguientes prescripciones específicas en lo relativo a la gestión de residuos: - Se prohíbe el depósito en vertedero de residuos de construcción y demolición que no hayan sido sometidos a alguna operación de tratamiento previo. - Además de las obligaciones previstas en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra estará obligada a presentar a la propiedad de la misma un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra. - El poseedor de residuos de construcción y demolición, cuando no proceda a gestionarlos por sí mismo, y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, estará obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los residuos de construcción y demolición se destinarán preferentemente, y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización. - La entrega de los residuos de construcción y demolición a un gestor por parte del poseedor habrá de constar en documento fehaciente, en el que figure, al menos, la identificación del poseedor y del productor, la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la obra, la cantidad, expresada en

6. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

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toneladas o en metros cúbicos, o en ambas unidades cuando sea posible, el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, o norma que la sustituya, y la identificación del gestor de las operaciones de destino. - El poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación. - Cuando el gestor al que el poseedor entregue los residuos de construcción y demolición efectúe únicamente operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, en el documento de entrega deberá figurar también el gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinarán los residuos. En todo caso, la responsabilidad administrativa en relación con la cesión de los residuos de construcción y demolición por parte de los poseedores a los gestores se regirá por lo establecido en el artículo 33 de la Ley 10/1998, de 21 de abril.

La valoración del coste de residuos se hace a través de un capítulo específico en la medición y presupuesto general de la demolición.

8. TABLA DE RESIDUOS ESTIMADOS

7. PRESUPUESTO

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GESTION DE RESIDUOS

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. APÉNDICE DE INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Por qué no estudiamos los envases:

Se pretende no entrar en estudiar los residuos derivados de los envases, palés, botes, envoltorios etc. por considerar al ser la obra de demolición no procede tal estudio, en cualquier caso siempre quedaría pendiente para que se resuelva por parte del constructor cuando redacte el preceptivo Plan de Gestión de Residuos. En nuestro estudio sólo contemplamos los residuos genéricos de la demolición. Entrada en vigor de la separación de residuos

La separación de residuos no es obligatoria hasta Agosto de 2008 y sólo si se superan las siguientes cantidades: A partir del 14-02-2010 las cantidades que no se podrán superar sin hacer separación de residuos serán las siguientes:

Métodos de cálculo de la cantidad de residuos

Las cantidades de residuos se han estimado se los porcentajes de mermas, roturas, despuntes, etc. de las diversas partidas del presupuesto que figuran en los descompuestos de las bases de precios habituales. Se trata de una aproximación de la que se pueden extraer los porcentajes y, sobretodo, las partidas más importantes de las que prever residuos de obra en otros proyectos.

Las cantidades se obtienen en peso o volumen según la partida presupuestaria y los totales se arrojan en ambas magnitudes tal y como exige la normativa. Las densidades están extraídas de las NTE en su mayoría aunque evidentemente, al mezclar varios materiales en los totales se trata de una aproximación.

En Dos Hermanas, diciembre de 2017

El arquitecto municipal Fdo.: José María Boza Mejías

Obras que se inicien a partir del 14-08-2008 Hormigón 160 t Ladrillos, tejas, cerámicos 80 t Metal 4 t Madera 2 t Vidrio 2 t Plástico 1 t Papel y cartón 1 t

Obras que se inicien a partir del 14-02-2010 Hormigón 80 t Ladrillos, tejas, cerámicos 40 t Metal 2 t Madera 1 t Vidrio 1 t Plástico 0,5 t Papel y cartón 0,5 t

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  PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES 

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PLIEGO DE CONDICIONES

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. I. DISPOSICIONES GENERALES 1. PREÁMBULO 1.1.- Obras a que se refiere este Pliego. El objeto de este Pliego es el de definir las condiciones necesarias para el PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN DE DEMOLICION DEL ANTIGUO COLEGIO SAN HERMENEGILDO DE DOS HERMANAS. SEVILLA, reseñadas en la Memoria y Planos que se adjuntan, comprendiendo todos los trabajos, suministros y servicios indicados en los diferentes Documentos del Proyecto. 1.2.- Condiciones de aplicación. Serán las del presente Pliego, las establecidas en las adjuntas especificaciones y las del “Pliego General de Condiciones de la Edificación” (compuesto por el Centro Experimental de Arquitectura) aprobado por la Dirección General de Arquitectura. 1.3.- Importancia de este Pliego. El contratista, antes de presentar su proposición, deberá estudiar perfectamente este Pliego de condiciones y las adjuntas especificaciones, así como el resto del proyecto, teniendo en cuenta que se exigirá rigurosamente todo lo establecido en él. En ningún caso podrá alegar diferencia entre lo establecido en este Pliego y los usos y costumbres de la localidad o antecedentes de obras similares, bien sea de la ejecución, forma de hacer mediciones o cualquier otro punto considerado en este Pliego. Es obligación del contratista el ejecutar cuanto sea necesario para la buena realización de los trabajo aún cuando no se halle expresamente estipulado en los documentos del proyecto, y dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos determinen para cada unidad de obra y tipo de ejecución. Las Condiciones Técnicas que pudieran detallarse en este Pliego complementan a las mencionadas en las especificaciones de la Memoria, Planos y Presupuesto, que tienen a todos los efectos, valor de Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La ejecución de las obras ha de ajustarse estrictamente a lo que en ellos se determine. En caso de discrepancias o disparidad entre ellos, queda la interpretación de la Dirección Facultativa, definir cuales de estas especificaciones serán las válidas. 2. REGIMEN Y ORGANIZACIÓN DE LA OBRA 2.1 Documentos de la contrata Son los correspondientes al Proyecto ya citado:

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 1º) Memoria. 2º) Planos. 3º) Pliego de Condiciones. 2.2 Entrega de Documentos Un solo ejemplar el Proyecto se entrega libre de gastos al Contratista. Todo ejemplar suplementario total o parcial que el contratista juzgara útil poseer, le será facilitado al precio de la reproducción. 2.3 Orden de Prelación de Documentos En caso de que existiesen discrepancias entre los distintos documentos que componen el presente proyecto, se establece el siguiente orden de prelación: 1º) Planos 2º) Mediciones y Presupuesto 3º) Memoria 2.4 Firma de Documentos El Contratista firmará los Planos y documentos de la construcción a los tres días siguientes a la aprobación de la oferta. Si no lo hace se considerará como si lo hubiese firmado. 2.5 Dirección. La interpretación técnica del Proyecto corresponde al Director de la obra al que el contratista deberá obedecer en todo momento Toda obra ejecutada que a juicio de éste sea defectuosa o no esté de acuerdo con las condiciones de este Pliego, será demolida y reconstruida por el Contratista, sin que pueda servirle de excusa el que el Director de la obra haya examinado importe en liquidaciones de obras parciales. 2.6 Medidas de Seguridad

El Contratista se atendrá al vigente Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la Construcción.

De los accidentes y perjuicios de todo género que por no cumplir el Contratista lo legislado sobre la materia, pudieran sobrevenir, será éste el único responsable y sus representantes en la obra.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 2.7 Orden y Ritmo de los trabajos

El orden y ritmo de los trabajos serán el que figura en el Plan de Obra de la oferta del licitador-adjudicatario. La Dirección Facultativa puede variarlos si considera necesario hacerlo para la buena marcha de la construcción, sin que por ello el licitador-adjudicatario pueda introducir variaciones en el resto de los documentos de su oferta. 2.8 Paralización de la Obra Las obras pueden ser suspendidas o modificadas parcialmente, previa notificación de la Dirección Facultativa al Contratista con quince días de anticipación. 2.9 Suplementos El Contratista no puede hacer ningún trabajo que ocasione un suplemento de gastos sin autorización escrita de la Dirección Facultativa. 2.10 Cartel de Obra El Contratista deberá colocar en el emplazamiento de las obras, el cartel propio de las mimas que atenderá al modelo municipal.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 3. CONDICIONES DE LOS MATERIALES. 3.1.- Características y calidad. Los materiales a emplear en cada unidad de obra corresponderán a lo que se indica en su descripción en las especificaciones, siendo de primera calidad dentro de dichas características. Compete exclusivamente a la dirección facultativa el apreciar si reúnen efectivamente estas condiciones, para lo que se determina el artículo siguiente. 3.2.- Reconocimiento de los materiales. Antes de su empleo en obra, todos los materiales serán reconocidos por la dirección o personal delegado. Para el reconocimiento, aquella podrá exigir cuantas pruebas y ensayos estime necesarios. Los gastos ocasionados con este motivo serán en todo caso de cuenta del contratista, el cual estará obligado a destinar a ensayos hasta el dos por ciento del presupuesto de ejecución material. II. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS 1.- Exceso sobre mediciones del proyecto. El contratista antes de realizar cualquier unidad de obra, bien sea de acuerdo con los planos del proyecto, con los de detalle facilitados por la dirección técnica durante la obra, o con las instrucciones de aquella, comprobará que la medición no sobrepase la que figure en el presupuesto. En el caso de comprobar un exceso lo pondrá en conocimiento de la dirección, que a la vista de ello ordenará realizar la obra en la forma prevista o dictará las modificaciones oportunas. De acuerdo con esto, no será abonado al contratista ningún exceso de medición sobre el proyecto que no haya sido advertido a la dirección antes de efectuar las obras correspondientes, aunque éstas se hayan hecho de acuerdo con los planos o las instrucciones de la dirección. 2.- Criterios generales de medición. La medición se hará en general por los planos del proyecto o por los que facilite la dirección, en cuanto rectifiquen en más o menos a los primeros, si sus cotas de obra son menores que las de obra, siempre que los errores no obliguen a la demolición o reconstrucción de la unidad, a juicio de la dirección facultativa, en cuyo caso no se abonarán hasta que se haya verificado esta operación. Cuando las cotas de obra sean mayores que las cotas de los planos de proyecto, se mide todo por las cotas de los planos, con la misma salvedad que en el caso anterior.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 3.- Alcance de los precios. El precio de cada unidad de obra comprende todo lo que se indica en su descripción, además de todos los trabajos no especificados en ella, pero necesarios para su completa terminación y enlace con otras unidades. En ningún caso tendrá el contratista derecho a reclamación alguna fundada en insuficiencias, errores u omisiones, cometidas en la formación de los precios compuestos. Éstos son invariables a todos los efectos, salvo en caso de revisión por elevación oficial de precios de jornales o materiales, si no se expresa lo contrario en la adjudicación de las obras. 4.- Calidad y precios de los materiales. En ningún momento podrá alegar el contratista que el precio de los materiales cuyo empleo exige la dirección, sea superior al que figura en el presupuesto, puesto que para calcular su propuesta ha debido tener en cuenta precisamente dicho precio real, sabiendo que cada material debe ser de primera calidad dentro de sus características. 5.- Medición y valoración de las obras no expresadas en este Pliego. La medición se hará de la forma que estime justa el arquitecto técnico sin apelación alguna por parte del contratista, aunque la obra se haya ejecutado. Para valorar, el arquitecto técnico fijará un precio contradictorio si la obra se ha ejecutado; el contratista aceptará el precio que dé el arquitecto técnico 6.- Relaciones valoradas, certificaciones y liquidaciones parciales. Periódicamente se hará una relación valorada en presencia del contratista de todas las obras ejecutadas hasta el momento, quedándose aquel con una copia, así como el arquitecto técnico. Acto seguido, extenderá a su cuenta la certificación correspondiente que presentará a la propiedad para su cobro, previo visto bueno del arquitecto técnico. Las certificaciones se extenderán a origen, teniendo el carácter de documentos, pendiente de la medición final de las obras. Para liquidarlas, se descontará el tanto por ciento de retención estipulado en el contrato. Una certificación no supone recepción ni aprobación de las obras que comprende. • RESCISIÓN DEL CONTRATO. 1.- Casos de rescisión.

a) Por muerte o quiebra del contratista, los herederos o síndicos podrán ofrecer a la Propiedad el terminar las obras en las mismas condiciones. En

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caso de rechazar la propiedad el ofrecimiento, aquellos no tienen derecho a indemnización alguna.

b) Por incumplimiento por parte del contratista de las condiciones estipuladas. c) Si el contratista cede o traspasa el contrato sin consentimiento de la

propiedad. d) Si transcurrido el plazo de un mes fijado por la propiedad para el comienzo

de las obras, éstas no han sido iniciadas por el contratista. e) Si la propiedad no cumple las condiciones estipuladas en el contrato que se

formalizó con el contratista. 2.- Liquidación en caso de rescisión:

Por causa ajena al contratista: Se abonará al contratista todas las obras ejecutadas según las condiciones estipuladas, así como los materiales a pié de obra que reúnan las debidas condiciones y en cantidad proporcional a las obras pendientes de ejecutar, con los precios fijados por el arquitecto técnico.

Por incumplimiento del contrato:

Se abonará la obra ejecutada, si es de recibo descontando un 15% en calidad de indemnización por daños y perjuicios. Los materiales a pié de obra que reúnan las debidas condiciones y en cantidad proporcionada a las obras pendientes de ejecutar, serán abonados al contratista con los precios fijados por el arquitecto técnico y si éste lo estima oportuno serán retirados de la obra por el contratista ay a cuenta de éste. El contratista no podrá entorpecer la marcha de la obra mientras duren todas estas operaciones. • CONDICIONES GENERALES. 1.- Condiciones generales que regirán la contrata. Serán las de los Pliegos citados en el artículo 2, en todo cuanto se refiere a disposiciones generales, ejecución de las obras, modificación del proyecto, condiciones económicas, aso de resolución, recepción de las obras y artículos adicionales, en tanto no contradigan el presente Pliego. 2.- Cálculo del porcentaje de baja. El porcentaje de la baja se entenderá aplicado a todas y cada una de las unidades de obra cuyo precio se consigan como tal en el presupuesto, así como jornales y materiales en caso de tener que valorarse éstos independientemente para formar precios contradictorio, o por cualquier otra causa. En cuanto a las partidas alzadas consignadas como “a justificar”, la baja no podrá originar en ningún caso reacciones efectivas de aquellas, por lo que la justificación se realizará a los precios del proyecto y a los reales del mismo, si no fuera en aquel hasta completar la totalidad de la partida, sin tener la baja que se aplicará posteriormente como en los restantes precios.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 3.- Certificaciones. Todos los gastos ocasionados por la redacción de las certificaciones y en general de cualquier otro documento de carácter económico de la obra, incluso los gastos de desplazamientos del personal técnico serán de cuenta del contratista. 4.- Responsabilidad en la ejecución de los trabajos. Hasta la recepción definitiva el contratista es exclusivamente responsable de la ejecución de las obras que ha contratado y de las faltas que en ellas puedan existir, que sirvan de disculpa ni de derecho alguno las circunstancias de que la dirección haya examinado o reconocido durante la construcción de dichas obras o los materiales empleados ni aún el hecho de haber sido valoradas en certificaciones oficiales. 5.- Accidentes. En caso de producirse alguna avería, accidente o hundimiento, el contratista no podrá alegar falta de vigilancia del arquitecto técnico o del personal a sus órdenes, para justificar los defectos de ejecución de cualquier clase que sean que hayan originado aquellos, puesto que la función del arquitecto técnico se limita a la emisión de directrices para la ejecución de las obras, sin que le quede responsabilidad alguna por la falta de cumplimiento de los mismo, ni aún en el caso de que dicha falta de cumplimiento sea aparente, correspondiendo la responsabilidad en todo caso y por entero al contratista. 6.- Andamios, encofrados y medios auxiliares. Serán de cuenta y riesgo del contratista los andamios, encofrados, cimbras y demás medios auxiliares, no habiendo responsabilidad alguna a la dirección de obras por cualquier accidente o avería que pueda ocurrir en la obra por insuficiencia o defectos de la disposición de dichos medios auxiliares. 7.- Cumplimiento de las disposiciones oficiales. El contratista será responsable del cumplimiento de todas las disposiciones oficiales, bien sean estatales, provinciales o municipales, realizadas con la ejecución de las obras, sean laborales de policía, ordenanzas o de cualquier otra índole. 8.- Desperfectos de fincas colindantes. Si el contratista causase algún desperfecto en las fincas colindantes, deberá repararlo dejándolas en el mismo estado en que las encontrara al dar comienzo a la edificación.

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PLIEGO DE CONDICIONES

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. III. PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARTICULARES 1.- Objeto. El presente Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, constituye el conjunto de especificaciones, normas e instrucciones, que, junto a las establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Dirección General de Arquitectura de 1973, y, lo señalado en los demás documentos del Proyecto, definen los requisitos necesarios para la realización de las obras. Aquellas unidades, o elementos de la construcción que no se hayan relacionado en el Presente Pliego, se regirán por las Órdenes e Instrucciones que le sean obligatorias y preceptivas, con lo sancionado por la costumbre, como reglas de buena práctica constructiva, así como por las instrucciones que sobre el particular, señales la Dirección Técnica. Es obligación del contratista el ejecutar cuanto sea necesario para la buena construcción y aspecto de las obras aún cuando no se halle expresamente estipulado en los documentos del proyecto, y dentro de los límites de posibilidades que los presupuestos determinen para cada unidad de obra y tipo de ejecución. Las Condiciones Técnicas que se detallan en este Pliego complementan a las mencionadas en las especificaciones de la Memoria, Planos y Presupuesto, que tienen a todos los efectos, valor de Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. La ejecución de las obras ha de ajustarse estrictamente a lo que en ellos se determine. En caso de discrepancias o disparidad entre ellos, queda a la interpretación de la Dirección Facultativa, definir cuales de estas especificaciones serán las válidas. 2.- Contenido. El presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se refiere sólo a las obras proyectadas y recoge el conjunto de características que han de cumplir los materiales empleados en la construcción, así como las que han de regir la ejecución de toda clase de obras. 3.- Medición de las obras. Se realizará con arreglo al criterio de medición establecido en el capítulo V de este Pliego. 4.- Materiales. En todo lo referente a la adquisición, recepción y empleo de los materiales que se utilicen en la obra, el Contratista se atendrá a lo especificado en los capítulos correspondientes del presente Pliego de Condiciones. 5.- Seguridad e Higiene en el trabajo. El Contratista será responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios y trasgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras, debiendo tener presente cuanto se determina en la vigente reglamentación de Seguridad en el Trabajo.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 6.- Recepción de las obras. La recepción de las obras se realizará de acuerdo con la vigente reglamentación sobre la Contratación de Obras del Estado. 7.- Abastecimiento de aguas, energía eléctrica y vallado. Durante el tiempo que duren las obras podrá el Contratista abastecerse de agua de acometida provisional de la red principal, realizada a sus expensas. Toda la energía eléctrica que sea precisa para la ejecución d las obras, correrá a cargo del Contratista así como las acometidas, caseta de transformación, etc. Será de cuenta del Contratista la ejecución de todos los trabajos que requiera el vallado temporal para las obras, así como las tasas y permisos, debiendo proceder a su posterior demolición, dejando los accesos en su primitivo estado. El Contratista habilitará una oficina en la obra que tendrá las dimensiones y servicios necesarios, y en la que se conservará completo, un ejemplar del presente Proyecto. Así mismo se habilitará un despacho para uso exclusivo de la Dirección Facultativa, debidamente aislado, protegido y amueblado. En dicha oficina de obra, existirá un ejemplar de la normativa de tipo técnico, que se contempla en este Pliego como de cumplimiento obligado para los materiales y unidades de obra. El Contratista acondicionará y habilitará por su cuenta los caminos y vías de acceso, cuando sea necesario. Serán de su cargo las instalaciones provisionales de obra en cuanto a gestión, obtención de permisos, mantenimiento y eliminación de ellas al finalizar las obras, así como a la reposición y reparación de cuantos servicios, pavimentaciones o instalaciones hayan sido usados o deteriorados durante el transcurso de las obras. Antes de proceder al inicio de las obras, el Contratista recabará de las empresas y organismos competentes, los datos necesarios para tener conocimiento del tipo y situación de las instalaciones urbanas, y estará obligado a realizar las catas que la Dirección Técnica crea procedentes para la comprobación de dichos datos.

En Dos Hermanas, diciembre de 2017

El arquitecto municipal

Fdo.: José María Boza Mejías

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD 1. ANTECEDENTES Propiedad: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Domicilio de la obra: Calle Juan Belmonte, Dos Hermanas (Sevilla). Autor del E.B.S.S: José María Boza Mejías. Presupuesto de Ejecución Material de la Demolición: 15.357,45 €. Es objeto del presente documento la toma en consideración por el proyectista durante la elaboración del Proyecto, de los principios generales de la prevención, al tomar decisiones constructivas, técnicas y de organización, a fin de planificar los trabajos a desarrollar simultánea o sucesivamente, así como la duración de los mismos. Este Estudio Básico de Seguridad y Salud quedará integrado en el Proyecto de Demolición, redactado por EL Arquitecto: José María Boza Mejías. Tipo de Obra: Proyecto de Demolición de Antiguo Colegio San Hermenegildo en calle Juan Belmonte , de la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla). 2.-DATOS DE PARTIDA PARA EL DESARROLLO DEL ESTUDIO. 2.1 Plazos de ejecución estimados. 20 días a partir de la adjudicación de la obra. Fecha probable de comienzo de los trabajos: Enero de 2018. 2.2 Climatología del lugar y época en que se desarrollan los trabajos. La zona donde tendrán lugar los trabajos tiene las características propias del clima mediterráneo, siendo, por tanto, escasas las lluvias y alcanzándose elevadas temperaturas en la época estival. 2.3 Accesos. Para el acceso de vehículos se solicitará de la Delegación General de Trafico el oportuno permiso que posibilite el corte de la calle cuando sea necesario por la ejecución de las obras. Cuando se produzca este corte se situará valla informativa de la causa del corte de tráfico en la confluencia anterior de las calles, que posibilite el desvío. 3. DESCRIPCIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA OBRA. 3.1. Características Generales.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. Se trata de dos edificaciones, una, la principal usada antiguamente como colegio y otra de pequeños almacenes, ambas edificaciones ocupan parcialmente una finca de forma rectangular cuyo perímetro presenta un lado a calle Juan Belmonte, otro a calle lagartijo y los dos lados restantes a traseros de casas de calle Reverte y lateral de casas de calle Reverte y Calle Lagartijo. El resto de la finca se encuentra libre siendo un gran patio. 3.2. Características Constructivas. Edificio principal El edificio principal consta de dos plantas (baja y primera), construido con muros de carga de 1½ pié, se presume que están apoyados en zapatas corridas, forjados con viguetas autorresistentes de hormigón y cubierta inclinada de teja curva cerámica a dos aguas con faldón sobre tabiquillos, presenta fachada principal a calle Juan Belmonte, lateral derecho a calle Lagartijo y el resto de fachadas a patio de la misma finca, siendo un edificio exento y no presentando medianera a ninguna otra edificación en todo su perímetro. Almacenes Pequeña edificación cobertizo de una planta con cubierta de chapa de fibrocemento amianto sobre estructura ligera, adosada a lateral de casa perteneciente a calle Lagartijo. 3.3. Procedimiento de trabajos y orden de los mismos. 3.3.1.- PROCESO DE DEMOLICIÓN Serán de aplicación para elemento a derribar las especificaciones contenidas en la Norma Tecnológica de la Edificación N.T.E.-ADD-1975, correspondiente a una demolición elemento a elemento. Se procederá en primer lugar, al cegamiento de los huecos en los muros donde se observe peligro, con fábricas trabadas de un pie de ladrillo perforado. Desmontado de instalaciones. Se desmontarán las instalaciones, en general, siguiendo el orden inverso al que se utiliza generalmente al instalarlas, sin afectar la estabilidad de los elementos a los que estén unidas. Demolición de tabiques. Se demolerán en general, los tabiques de cada planta antes de derribar el forjado superior. Cuando el forjado haya cedido, no se quitarán los tabiques sin apuntalar previamente el mismo. Todas las tabiquerías se eliminarán de arriba hacia abajo.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. Demolición de forjados

Se procederá a la demolición de forjados tras haber suprimido los elementos situados por encima de ellos ya sean soportes, tabiques, muros, etc. Los elementos en voladizo se habrán apuntalado previamente a las actuaciones, así como los forjados en los que se observe posibilidad de derrumbe. Las cargas que soporten los apeos se transmitirán verticalmente a un plano suficientemente resistente, sin superan nunca las sobrecargas asignadas para este. Los cortes de forjado no dejarán elementos en voladizos sin apuntalar. Se observará especialmente el estado de los forjados bajo aparatos sanitarios y junto a bajantes. Cuando el material de relleno sea solidario con el forjado, se demolerán en general simultáneamente. Cuando este material de relleno presente pendiente sobre forjados horizontales se comenzará la demolición por la cota más baja. Con viguetas: Se demolerá el entrevigado, a ambos lados de las viguetas, sin debilitarlas, y en caso de tratarse de semiviguetas cuidando de no romper su zona de compresión. Previa suspensión de la vigueta en sus dos extremos se anularán sus apoyos. Cuando la vigueta sea continua prolongándose a otras crujías, previamente se apuntalarán la zona central del forjado de las contiguas y se cortará la vigueta a haces del apoyo contiguo. Las vigas se demolerán cuando estén totalmente descargadas. Previamente se suspenderá la parte de la viga que vaya a levantarse, cortando o desmontando seguidamente sus extremos. No se efectuará el volcado de los soportes sobre los forjados en los que apoyen. Demolición de muros Generalmente, se habrán demolido los elementos que apoyan en los muros, tales como cerchas, bóvedas, forjados, carreras, encadenados, zunchos etc. Los cargaderos y arcos, en huecos, no se quitarán hasta haber aligerado la carga que sobre ellos gravite. En arcos se equilibrarán previamente los empujes laterales y apearán sin cortar los tirantes hasta su demolición. Los chapados podrán desmontarse previamente en todas las plantas, cuando esta operación no afecte a la estabilidad del muro. A medida que avance la demolición del muro, se irán levantado los cercos, antepechos e impostas.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. En muros entramados de madera, se desmontarán, en general, los durmientes antes de demoler el material de relleno. Al interrumpir la jornada no se dejarán sin arriostrar muros ciegos de altura superior a siete veces su espesor. Muros de cerramiento. Se demolerán, en general, los muros de cerramientos no resistentes, después de haber demolido el forjado superior o cubierta y antes de derribar las viguetas y pilares de novel en que se trabaja. Demolición de carpintería y cerrajería Los cercos se desmontarán en general, cuando se vaya a demoler el elemento estructural en el que están situados. Cuando se retiren carpinterías y cerrajerías en plantas inferiores a la que se está demoliendo, no se afectará a la estabilidad del elemento estructural en el que están situadas y se dispondrán protecciones provisionales en los huecos que den al vacío. Demolición de solera de piso. Se troceará la solera, en general, después de haber demolido los muros y pilares de la planta baja, salvo los elementos que si se especifica en la documentación técnica hayan de quedar en pie. 3.3.2. – PROCESO DE DEMOLIÓN POR EMPUJE La altura del edificio o reste de edificio a demoler por empuje, no superará los 2/3 de la altura alcanzada por la máquina demoledora. La máquina avanzará siempre sobre el suelo consistente y los frentes de ataque no aprisionarán a la máquina, de forma que esta pueda girar siempre 360º. No se empujará contra elementos no demolidos previamente de acero ni de hormigón armado. Se habrá demolido previamente elemento a elemento la parte del edifico que está en contacto con medianerías, dejando aislado el tajo de la máquina. Se empujarán en el ¼ superior de la altura de los elementos verticales y siempre por encima de su centro de gravedad. Cuando existan planos inclinados, como faldones de cubierta, que puedan deslizar sobre la máquina, deberán demolerse previamente. Si durante la demolición no se desarrolla ninguna utilidad, el solar resultante deberá quedar cercado conforme a lo dispuesto en el artículo 0.6.6.4 de la Ordenanzas

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. Municipales del PGOU. La ejecución de la demolición deberá comunicarse con anterioridad al servicio de señalizaciones de la Policía Local. 3.4. Equipos de trabajo previstos. Se utilizarán: Pala cargadora. Martillo neumático. Cortadora de material cerámico. Camión para transporte de escombros. Puntales metálicos. Se emplearán todos aquellos equipos que puedan requerirse durante el desarrollo de los trabajos. Maquinaria Nº de máquinas Observaciones

MARTILLO NEUMÁTICO 2 Operar en posición estable. La manguera de alimentación estará protegida de zonas de paso.

PALA CARGADORA 1 Dispondrá en todo momento de espacio de actuación y actuará de fuera a dentro.

CORTADORA DE MATERIAL CERÁMICO 1

Tendrá en todo momento colocada la protección del disco y la transmisión.

CAMIÓN PARA TRANSPORTE 1 Podrá girar 360º si fuese necesario y actuará de fuera a dentro.

3.5. Número de operarios estimado. En el momento de mayor actividad se estiman un total de seis personas, cada una de las cuales realizará la tarea para la cual esté capacitada. En caso de manejo de maquinaria específica habrá de asegurarse la correcta cualificación del operario que maneje la misma.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 4. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS LABORALES QUE PUEDEN SER EVITADOS. MEDIDAS TÉCNICAS. 4.1. Ordenación del entorno y trabajos previos. Comprobada la estabilidad de la edificación en el mismo momento del comienzo de la demolición, se podrá acceder por su escalera a la planta alta, incluso si fuese necesario se montará andamio tubular en fachada con escalera incorporada para acceso. La ordenación diaria del trabajo deberá realizarse con presencia permanente del encargado que la empresa dispondrá en la obra durante la jornada laboral y mientras duren los trabajos. No se permitirá la retirada de barandillas de escaleras o de balcones que actúen como protecciones, hasta que procediera la demolición de la zona donde se ubique. Una buena medida de protección la constituye la propia organización de los trabajos, debiendo, por tanto, el encargado, distribuir convenientemente las tareas a realizar por los trabajadores. Una vez comenzados los trabajos la mayor dificultad estriba en la falta de accesibilidad de los operarios a las distintas zonas, es por ello que deberá procurarse el acceso desde andamios. La acción de demoler lleva intrínseca el efecto de inestabilidad por lo que resultará especialmente seguro el uso de cinturones anticaídas fijados a estructuras estables. 4.2. Medidas Preventivas. PROTECCIONES COLECTIVAS DESCRIPCION CUADROS PROVISIONALES ELECTRICOS.

Mantenimiento periódico del estado de las mangueras, tomas de tierra, enchufes y estado de los interruptores de protección.

REDES ANTICAIDA EN BORDES Y HUECOS.

De poliamida, tipo horca, colocada en primera puesta, con anclajes y cuerdas de sujeción. (homologada)

BARANDILLAS DE PROTECCION.

De 90 cm de altura, con soportes metálicos, pasamanos, listón intermedio a 45 cm y rodapié de 20 cm sobre el suelo, de madera de pino en tabloncillo.

VISERA DE PROTECCION CONTRA CAIDAS DE OBJETOS.

De anchura 3 m formada por elementos de madera: tablones y costillas en plataforma y sustentada con puntales metálicos arriostrados entre ellos y al paramento para evitar su deslizamiento.

SEÑAL DE PELIGRO REFLECTANTE.

De caída de objetos, en zonas de peligro. De caídas en bordes por desniveles de altura.

SEÑAL PRECEPTIVA REFLECTANTE.

PANEL DIRECCIONAL REFLECTANTE.

Para indicar la dirección a tomar en la obra.

SEÑAL DE OBLIGACION DE 42 Uso obligatorio del casco.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. CM. SEÑAL DE PROHIBICION DE 42 CM.

Prohibido el paso a toda persona ajena a la obra.

SEÑAL DE INDICACION DE EXTINTOR

Junto a los cuadros provisionales de obra.

CINTA DE BALIZAMIENTO ROJA/BLANCA.

De anchura 10 cm, con líneas rojas y blancas, para su colocación en zonas de trabajo y caídas de objetos como SEÑALIZACION, no usándose como de protección EN BORDES DE HUECOS Y FORJADOS.

PROTECCIÓN INDIVIDUAL Nº TIPO Nº Traje de trabajo (tejido normal), 1 por trabajador

5 Gafas de seguridad (para mesa de corte y disco radial y rozadora)

2

Traje de trabajo (tejido impermeable) 5 Protectores auditivos (para mesa de corte)

2

Cacos de seguridad clase homologado 10 Guantes de cuero (carga y descarga de materiales)

4

Mascarilla autofiltrante para polvo 4 Guantes de goma (enlechados y guarnecido de yeso)

2

Botas de goma para agua y hormigonado 4 Calzado de seguridad protección impactos en dedos

5

Mandiles para trabajos de soldadura 1 Pantallas de soldadura 1 Mascarillas respiratorias con dos válvulas, fabricada en material inalérgico y atóxico, para trabajos con peligro exposición a productos químicos: pinturas.

4 Cinturones de seguridad de sujeción, fabricado en poliester, anillas de acero con resistencia>115 Kg/mm2; hebillas con mordiente de acero y cuerda de amarre de 1 m de longitud, fabricada en nylon y mosquetón de cierre. Homologado según N.T.R.

4

Cinturones de seguridad antivibratorio para protección de los riñones.

2 Cinturón de seguridad de sujeción anticaídas, fabricado en poliester, doble anillaje de acero con resistencia>115 Kg/mm2; hebillas con mordientes de acero y cuerda de amarre de 1 m de longitud, fabricada en nylon y mosquetón de cierre. Incluso cuerda guía para dispositivo anticaída deslizante de 16 mm de diámetro montada sobre puntos de anclaje ya existentes. Homologado según N.T.R.

FASE DE OBRA MEDIOS AUXILIARES A EMPLEAR POR FASE (ANDAMIOS, PLATAFOPRMAS, ETC.)

DEMOLICIÓN

-Barandillas de protección en torno a los huecos abiertos. -Plataformas para trabajos en altura colocadas sobre elementos resistentes.

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-Escaleras de mano convenientemente apoyadas sobre firme en buen estado o en su defecto sobre durmientes de dimensiones adecuadas. -Andamios modulares adecuadamente apoyados y arriostrados. -Puntales metálicos para apeos.

4.3. Descripción de medios auxiliares. Andamios y Plataformas. Se describen las características de andamios y plataformas, el material que los compone en sus distintos elementos, así como el número de trabajadores que podrán ocuparlo y la carga prevista.

TIPO Carga máxima total

Nº máximo de trabajadores

CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y UBICACIÓN

ANDAMIOS APOYADOS TUBULAR ARRIOSTRADO CON CRUCETAS.

2 operarios+3 hiladas de ladrillo

2 operarios

Industrializado y homologado, con montaje de mecano siguiendo las instrucciones del fabricante. MEDIDAS PREVENTIVAS. Los elementos que lo componen deberán estar bien ensamblados, estando convenientemente arriostrados entre sí y anclados a fachada o a elementos resistentes, debiendo tener como mínimo un anclaje cada 20 m. Los arriostramientos o anclajes nunca se efectuarán a ladrillos movedizos, tuberías de desagüe, tubos de instalaciones, remates de chimenea u otros materiales inadecuados para el anclaje del andamio debido a su insuficiente resistencia a tracción. Las plataformas o entablados deberá tener un espesor mínimo de 30 mm y un ancho mínimo de 60 cm cuando se use para sostener personas, y de 80 cm cuando sea para depositar materiales. Ninguna tabla que forme parte de una plataforma de trabajo deberá sobrepasar su soporte extremo en una distancia que exceda cuatro veces el espesor de la tabla o tablón.

PLATAFORMAS DE TRABAJO.

2 operarios+3 hiladas de

2 operarios Con un tablero horizontal de 3 tablones, con un ancho>60 cm.

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ladrillo MEDIDAS PREVENTIVAS. En las longitudes de más de 3 m se emplearán tres caballetes. Tendrán barandilla y rodapié cuando los trabajos se efectúen a una altura superior a 2 m. Nunca se apoyarán la plataforma de trabajo en otros elementos que no sean loa propios caballetes o borriquetas.

ESCALERAS DE MANO 1 Operario 1 Operario

Metálicas y de madera. MEDIDAS PREVENTIVAS. Las escaleras de mano no salvarán más de 5 m para alturas superiores estarán fijadas sólidamente en su base y en su cabeza, debiendo ser la distancia entre peldaños menos de 30 cm. Las escaleras de tijera, estarán provistas de un dispositivo que limite que limite su abertura, no debiendo ser usadas simultáneamente por dos trabajadores ni transportar por ellas cargas superiores a 25 Kg. La escalera de mano deberá sobrepasar, en lugares elevados, 1 m del punto superior de apoyo, debiendo separarse su base como mínimo ¼ de la longitud de escalera. Se colocarán apartadas de elementos móviles que puedan derribarlas. Estarán fuera de la zona de paso. Los ascensos y descensos se harán siempre de frente a ellas.

4.4. Localización e identificación de las zonas donde se presenten trabajos que implican riesgos especiales.

Descripción del riesgo. Zonas (fase de obra) Medidas preventivas previstas (enumeradas)

SEPULTAMIENTO DEMOLICIÓN Acordonar la zona de trabajo con señalización.

CAIDA DE ALTURA DEMOLICIÓN Redes anticaídas en bordes y sistemas de cinturones anticaídas, anclados a elementos resistentes.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. 5. CONDUCCIONES DE SERVICIOS (AGUA, GAS…) PRÓXIMOS A LA OBRA Y A SUS ACCESOS INMEDIATOS. No existen líneas aéreas que afecten a la construcción. No existen servicios subterráneos (agua, eléctricas, colectores, gas…) a desviar. 6. PLAN DE ACTUACIÓN DE CIRCULACIÓN EN OBRA (PERSONAL, MAQUINARIA, MATERIALES…) Itinerarios de acceso del personal a las distintas plantas y tajos. Medios de acceso. Zonas de acopio de materiales. Procedimiento de suministro de materiales a obra. Detalle de procedimiento previsto de evacuación de escombros. 7. ANÁLISIS DE RIESGOS EN TODA LA OBRA. Caídas de operarios al mismo nivel. Caídas de operarios a distinto nivel. Caída de objetos sobre operarios. Caída de objetos sobre terceros. Choques o golpes contra objetos. Trabajos en condiciones de humedad. Contactos eléctricos directos e indirectos. Cuerpos extraños en los ojos. Sobreesfuerzos. 8. MEDIDAS PREVENTIVAS A TOMAR. En este apartado se tratará de dar disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en obra, en los lugares de trabajo tanto en el exterior e interior de la vivienda, según el Anexo IV del R.D. 1627/97, a parte de lo citado. 9. OBSERVACIONES. En toda obra y junto al botiquín se colocará un cartel que incluirá un plano con los itinerarios más cortos a seguir hasta los centros sanitarios más próximos con servicios de Urgencia. En él constarán igualmente sus direcciones y números de teléfonos, así como los de las clínicas y puestos de socorro, privados o públicos, situados en el entorno de la obra. Se incluirán también los teléfonos de ambulancias privadas y públicas operativas en la zona. Se dispondrá de un botiquín que contenga el material específico en la Ordenanza de Seguridad e Higiene en el Trabajo. 10. PLAN DE SEGURIDAD.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. Antes del inicio de la obra, un Plan de Seguridad deberá ser presentado por el contratista y aprobado por el coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra. Una copia del Plan, a efectos de conocimiento y seguimiento, será presentada a los representantes de los trabajadores. Estos deberán tener información compresible al respecto. 12. NORMATIVA. La siguiente normativa además de toda la incluida en memoria del proyecto.

Orden TAS/4053/2005, de 27 de diciembre.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Sefuridad Social. Determina las acuaciones a desarrollar por las mutuas para su adecuación al Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

Resolución de 24 de agosto de 2005.

Explosivos. Aprueba el Criterio Técnico para establecer las condiciones técnicas mínimas que deben cumplir los polvorines auxiliares de distribución, definidos en el artículo 190 del Reglamento de Explosivos.

Real Decreto 689/2005, de 10 de junio.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, probado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 688/2005, de 10 de junio.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ejeno.

Decreto 59/2005, de 1 de junio.

Industrias en General. Regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos industriales, así como el control, responsabilidad y réguimen sancionador de los mismos.

Orden de 27 de mayo de 2005.

Industrias en General. Dicta normas de desarrollo del Decreto 59/2005, de 1 de junio, para la tramitación de los expedientes de instalación, ampliación, traslado y puesta en servicio de industrias e instalaciones relacionadas en su anexo y su control.

Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero.

Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero , por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de Julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a daños en accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras.

Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.

Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Real Decreto 1595/2004, de 2 de julio.

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, que regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Orden de 11 de marzo de 2004. Salud Laboral. Crea la Unidades de Prevención en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud. Real Decreto 294/2004, de 20 de febrero.

Jornada Laboral. Modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo en la aviacion civil.

Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.

Prevención de Riesgos Laborales. Empresarios y Empresas. Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Orden PRE/3598/2003, de 18 de diciembre. Navegación. Desarrolla el Real Decreto 258/1999, 12 de febrero, en materia de revisión de los botiquines de los que han de ir provistos los buques. Ley 54/2003, de 12 de diciembre. Ley 54/2003, de 12 de diciembre, sobre Salud Laboral, por la que se reforma el marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre. Enseñanza en general. Establece los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas escolares de régimen general. Decreto 313/2003, de 11 de noviembre. Salud Laboral. Aprueba el Plan General para la Prevención de Riesgos Laborales en Andalucía. Ley 5/2003, de 9 de octubre. Ley de Declaración de Voluntad Anticipada. Ley por la que se modifica la Ley 2/1998, de 15 de junio, sobre Normas Reguladoras de Salud en Andalucía. Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

Industrias en general. Aprueba la Directríz Básica de Protección Civil, para el Control y Planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Real Decreto 836/2003, de 27 de junio.

Grúas. Aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

Real Decreto 837/2003, de 27 de junio.

Grúas. Aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4, del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

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Real Decreto 681/2003, de 12 de junio.

Salud Laboral. Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

Real Decreto 464/2003, de 25 de abril.

Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio, que aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo.

Salud Laboral.Modifica el Real Decreto 655/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

Instrucción de 5 de febrero de 2003.

Energía Nuclear. Instrucción nº. IS-04, por la que se regulan las transferencias, archivo y custodia de los documentos correspondientes a la protección radiológica de los trabajadores, público y medio ambiente, de manera previa a la transferencia de titularidad de las prácticas de centrales nucleares que se efectúe con objeto de su desmantelamiento y clausura.

Orden de 24 de enero de 2003. Consejería de Educación y Ciencia. Aprueba las normas de diseño y constructivas para los edificios de uso docente. Resolución de 21 de enero de 2003.

Espectáculos Públicos, Juegos y Espectáculos Taurinos. Prorroga la vigencia del Plan General de Inspección sobre Espectáculos Públicos, Juego y Espectáculos Taurinos del año 2002, para el ejercicio 2003. (CONSIDERADA FUERA DE USO)

Resolución de 26 de noviembre de 2002.

Accidentes de trabajo. Regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (DeltU) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos para la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre. Accidentes de trabajo. Establece nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y posibilita la transmisión por procedimiento electrónico. Orden de 16 de septiembre de 2002.

Industrias en General. Modifica el Anexo del Decreto 358/2000, de 18 de julio, que regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales.

Real Decreto 707/2002, de 19 de julio.

Salud Laboral. Aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la Admisnistración General del Estado.

Resolución de 27 de mayo de 2002.

Salud Laboral- CE. Actualiza el Anexo IV de la Resolución de 25 de abril de 1996, que regula las coniciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

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Orden PRE/930/2002, de 23 de abril.

Navegación. Modifica el contenido de los botiquines que deben llevar a bordo los buques según lo establecido por el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, que establece condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar.

Real Decreto 285/2002, de 22 de marzo. Jornada Laboral. Modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al trabajo en el mar. Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero. Ruído. Comunidad Económica Europea. Regula las emisiones sonoras en el entorno, debidas a determinadas máquinas al aire libre. Ley 24/2001 de 27 de diciembre.

Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social. Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y modifica el Real Decreto 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

Acuerdo de 6 de noviembre de 2001.

Funcionarios y Personal Laboral de la Comunidad Autonoma. Acuerdo Plenario de la Mesa General de Negociación sobre derechos de participación, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.

Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Radiaciones ionizantes. Reglamento de protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. Real Decreto 614/2001, de 8 de junio. Salud Laboral. Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Decreto 127/2001, de 5 de junio. Niños. Medidas de seguridad en los parques infantiles. Instrucción de 31 de mayo de 2001.

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Instrucción del Consejo de Seguridad Nuclear, número IS-01 por la que se define el formato y contenido del documento individual de seguimiento radiológico (carné radiológico) regulado en el Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.

Real Decreto 374/2001, de 6 de abril. Salud Laboral. Protección de la Salud y la Seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, que regula su composición. Decreto 25/2001, de 13 de febrero. Industrias en General. Regula las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales. Real Decreto 1849/2000, de 10 de noviembre.

Industrias en general. Reglamento General de las Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía, en el campo de la normalización y homologación de productos indusriales.

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Orden de 18 de octubre de 2000.

Industrias en general. Desarrollo y aplicación del artículo 2º del Decreto 46/2000, de 7 de febrero, que determina las competencias y funciones de los órganos de la Junta de Andalucía en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustacias peligrosas.

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Trabajo y Seguridad Social. Aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Real Decreto 1124/2000 de 16 de mayo.

Salud Laboral. Modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Decreto 117/2000, de 11 de abril.

Funcionarios y Personal Laboral de la Comunidad Autonoma. Creación de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Orden de 10 de marzo de 2000.

Electricidad. Modifica las Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT 01, MIE-RAT 02, MIE-RAT 06, MIE-RAT 14, MIE-RAT 15, MIE-RAT 16, MIE-RAT 17, MIE-RAT 18 y MIE-RAT 19, del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Decreto 46/2000, de 7 de febrero.

Indusrias en general. Determina las competencias y funciones de los Organos de la Junta en relación con las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en las que intervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero. Inspección de Trabajo y Seguridad Solcial. Aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento. Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre. Energía Nuclear. Aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Ley 39/1999, de 5 de noviembre. Familia y Trabajo. Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio. Industrias en general. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Orden de 29 de abril de 1999.

Empresas y Centros de Trabajo. Modifica la Orden de 6 de mayo de 1988, de requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades.

Orden de 8 de marzo de 1999.(II)

Salud Laboral. Crea el Registro Andaluz de Servícios de Prevención y Personal o Entidades para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención.

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Orden de 8 de marzo de 1999. (I) Salud Laboral. Crea los Requisitos Provinciales de Delegados de Prevención y Órganos específicos que los sustituyan. Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. Navegación. Establece condiciones mínimas sobre la protección de la Salud y la Asistencia médica de los trabajadores del mar. Real Decreto 216/1999 de 5 de febrero. Empresas de Trabajo Temporal. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el ámbito de las empresas de Trabajo Temporal. Real Decreto 1932/1998, de 11 de septiembre.

Salud Laboral. Adaptación de los Capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros de establecimientos militares.

Resolución de 23 de julio de 1998.

Salud Laboral. Funcionarios Públicos. Publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de julio de 1998, por el que se aprueba el Acuerdo de la Administración-Sindicatos de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado.

Orden de 16 de julio de 1998.

Minas. Aprueba la Intrucción Técnica Complementaria 12.0.04 del capítulo XII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: "Perfiles y Grapas de Acero para Entibación".

Real Decreto 1488/1998, de 10 de julio. Salud Laboral. Funcionarios Públicos. Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado. Ley 2/1998, de 15 de junio. Salud de Andalucía. Ley por la que se aprueban las Normas Reguladoras de Salud en Andalucía. Ley 14/1998, de 1 de junio. Pesca. Establecimiento del Régimen de Control para la protección de los recursos pesqueros. Real Decreto 780/1998 de 30 de abril. Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Modifica el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero, que aprueba el Reglamento. Orden de 25 de marzo de 1998.

Salud Laboral. Adapta en función del progreso técnico, el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo de 1997, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Resolución de 18 de febrero de 1998. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Regula el modelo y requisitos del libro de visitas. Ley 42/1997, de 14 de noviembre. Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Ordenación. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.

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Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre. Minas. Comunidad Europea. Disposiciones mínimas destinadas a proteger la Seguridad y la Salud de los trabajadores en las actividades mineras. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Orden de 27 de junio de 1997.

Prevención de Riesgos Laborales. Desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de los Servícios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servícios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio. Pesca marítima. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

Seguridad e Higiene en el trabajo. Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Orden de 22 de abril de 1997.

Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Regula el régimen de funcionamiento en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. Seguridad e Higiene en el trabajo. Establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo. Real Decreto 487/1997 de 14 de abril.

Seguridad e Higiene en el trabajo. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgo, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

Real Decreto 488/1997 14 de abril. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización. Real Decreto 485/1997, de 14 de abril. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Disposiciones mínimas de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo. Real Decreto 413/1997, de 21 de marzo.

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Seguridad e Higiene en el trabajo.Radiaciones ionizantes. Protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada.

Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo.

Seguridad Industrial. Modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

Orden de 20 de febrero de 1997.

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el anexo IV del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre.(MIE-AEM-4)

Grúas. Instrucción Técnica Complementaria "MIE-AEM-4", del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a "grúas móviles autopropulsadas usadas".

Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto. Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Regula su composición. Resolución de 25 de abril de 1996.

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Publica información complementaria establecida por el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 400/1996, de 1 de marzo.

Seguridad Industrial. Dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 94/9/CE, relativa a los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas.

Instrucción de 26 de febrero de 1996 Aplicación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en la Administración de Estado. Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. Seguridad Industrial. Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial. Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Reglamento sobre colaboración en la gestión de la Seguridad Social.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. Jornada Laboral.Jornadas especiales de trabajo. Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero. Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, que regula las condiciones para la comercialización y libre

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circulación intracomunitaria de los equipos de proteción individual. Real Decreto 56/1995, de 20 de enero.

Máquinas-CE. Modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

Orden de 16 de noviembre de 1994.

Centros Docentes no universitarios. Desarrolla la disposición adicional 4ª de Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros Docentes no universitarios, que impartan enseñanzas de régimen general.

Orden de 29 de julio de 1994.

Energía Nuclear- Protección Civil. Regula la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la creación de infraestructuras derivadas de los Planes de Energía Nuclear.

Orden de 16 de mayo de 1994.

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CE. Modifica el período transitorio establecido en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Orden de 26 de julio de 1993.

Seguridad e Higiene en el trabajo. Orden que modifica los artículos 2º, 3º y 13º del Reglamento sobre trabajos con riesgo por amianto, aprobado por Orden 31 de octubre de 1984 y el artículo 2º de la Orden 7 de enero de 1987, que dicta normas complementarias del mismo.

Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre.

Máquinas- CEE. Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, elativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.

Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre.

Seguridad e Higiene en el Trabajo-CEE. Regulación de las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Real Decreto 389/1992, de 15 de abril. Centros de Enseñanzas Artísticas. Requisitos mínimos. Real Decreto 71/1992, de 31 de enero.

Ruidos-CEE. Amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero y establece nuevas especificaciones técnicas de determinados materiales y maquinaria de obra.

Real Decreto 53/1992, de 24 de enero. Radiaciones ionizantes. Reglamento de protección sanitaria frente a radiaciones ionizantes. Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. Centros Docentes no universitarios. Requisitos mínimos de los Centros Docentes que impartan enseñanzas de régimen general. Real Decreto 830/1991, de 24 de mayo. Máquinas. Modifica los artículos 3º, 14º y 18º del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, aprobado por el Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo.

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Orden de 16 de abril de 1991.

Electricidad. Modifica el punto 3.6 de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-RAT 06 del Reglamento sobre Condiciones y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobada por Orden de 6 de julio de 1984: aparatos de maniobras de circuitos.

Orden de 8 de abril de 1991.

Máquinas. Instrucción Técnica Complementaria MSG-SM-1 del Reglamento de Seguridad en las Máquinas, referente a máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección, usados.

Resolución de 30 de enero de 1991. Industrias en General. Directriz básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico. Orden de 16 de abril de 1990. (Seguridad minera) Seguridad Minera. Se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. Real Decreto 88/1990, de 26 de enero. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Protección de los trabajadores mediante la prohibición de determinados agentes específicos o determinadas actividades. Real Decreto 1316/1989, de 27 de octubre. Seguridad e Higiene en el trabajo. Protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de ruidos. Real Decreto 590/1989,de 19 de mayo. Máquinas. Modifica los artículos 3º y 14º del Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo. Real Decreto 245/1989, de 27 de febrero.

Ruidos-Comunidad Económica Europea. Determinación y limitación de la potencia acústica admisible de determinado material y maquinaria para construccion y cortadoras de cesped.

Resolución de 20 de febrero de 1989. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de exposición al amianto. Orden de 28 de junio de 1988.(MIE-AEM2)

Aparatos elevadores. Se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM2, del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención referente a grúas torre desmontables para obra.

Orden de 23 de junio de 1988.

Electricidad. Modifica diversas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT del Reglamento de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

Orden de 6 de mayo de 1988. Empresas y Centros de Trabajo. Requisitos y datos de las comunicaciones de apertura previa a reanudación de actividades. Ley 8/1988, de 7 de abril. Trabajo-Seguridad Social. Infracciones y sanciones en el orden social. Orden de 22 de diciembre de 1987. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Aprueba el modelo del libro de registro de

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datos previsto en el Reglamento sobre trabajos con riesgo por amianto. Orden de 16 de diciembre de 1987. Modelo de notificación de accidentes de trabajo. Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre.

Indusrias en general. Regula las Entidades de inspección y control reglamentario en materia de seguridad de los productos, equipos e instalaciones industriales.

Orden de 31 de agosto de 1987. Carreteras y Caminos. Señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas fuera de poblado. Orden de 29 de abril de 1987. Minas. Modifica la Instrucción Técnica Complementaria 10.2.01, "Explosivos- Utilización". Orden de 7 de enero de 1987. Seguridad e Higiene en el trabajo. Normas complementarias del Reglamento sobre trabajos con riesgos por amianto. Orden de 20 de septiembre de 1986. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Modelo de libro de incidencias en obras en las que sea obligatorio un estudio de seguridad e higiene en el trabajo. Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo. Máquinas. Aprobación del Reglamento de Seguridad en las Máquinas. Real Decreto 1403/1986, de 9 de mayo. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Comunidad Económica Europea. Señalización de seguridad en los centros y locales de trabajo. Orden de 9 de abril de 1986.

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Reglamento para la Prevención de riesgos y Protección de la Salud por la presencia de cloruro monómero en el ambiente de trabajo.

Orden de 31 de marzo de 1986.

Seguridad e Higiene en el trabajo. Modifica el art. 13º de control médico preventivo de los trabajadores, del Reglamento sobre trabajos con riesgo por amianto, aprobado por Orden 31/10/1984.

Orden de 20 de marzo de 1986.

Minas. Aprueba Instrucciones Técnicas Complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo.

Política Económica. Medidas Urgentes Administrativas, Financieras, Fiscales y Laborales.Autorización previa de apertura de centro de trabajo o reanudación de la actividad.

Real Decreto 555/1986, de 21 de febrero.

Seguridad e Higiene en el Trabajo. Obligatoriedad de inclusión de un Estudio de Seguridad e Higiene en el Trabajo en los proyectos de edificación y obras públicas.

Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Minas. Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad minera.

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Resolución de 11 de febrero de 1985. Dirección General de Trabajo. Constituye Comisión de Seguimiento para aplicación del Reglamento sobre trabajos con riesgo por amianto. Orden de 29 de noviembre de 1984. Protección Civil. Manual de Autoprotección. Guía para desarrollo del Plan de Emergencia Contra Incendios y de evacuación de locales y edificios. Orden de 31 de octubre de 1984. Seguridad e Higiene en el trabajo. Reglamento sobre trabajos por amianto. Orden de 18 de octubre de 1984.

Electricidad. Complementa la Orden de 6 de julio de 1984, que aprueba las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre condiciones y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio. Trabajo. Regulación de jornadas, horas extraordinarias y descansos. Orden de 16 de noviembre de 1981. Aparatos elevadores. Modificación de los artículos 114 a 117 del Reglamento de aparatos elevadores para obras. Orden de 7 de marzo de 1981. Aparatos Elevadores. Para obras: modifica el artículo 65 de su Reglamento: motores. Ley 8/1980, de 10 de marzo. Estatuto de los Trabajadores. Texto. Orden de 9 de octubre de 1978. Marina Mercante-Pesca Marítima. Obligatoriedad de la "Guía Sanitaria a Bordo". Orden de 23 de mayo de 1977. Aparatos Elevadores. Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras. Decreto 2065/1974, de 30 de mayo. Seguridad Social. Aprueba el Texo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Orden de 17 de mayo de 1974. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Homologación de medios de protección personal de trabajadores. Orden de 31 de octubre de 1973.

Electricidad. Se aprueban Instrucciones Complementarias denominadas Instrucciones MI BT, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión.

Orden de 27 de julio de 1973. Construcción, Vídrio y Cerámica. Modifica la Ordenanza de Trabajo. Resolución de 27 de noviembre de 1971. Gas. Condiciones de equipos para movimiento de jaulas con botellas de licuados de petróleo. Decreto 432/1971, de 11 de marzo. Regulación de Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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Orden de 9 de marzo de 1971. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Resolución de 24 de noviembre de 1970.

Ordenanza de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vídrio y Cerámica. Capítulo XVI.Interpreta los artículos 108, 118 y 123 de la Orden de 28 de agosto de 1970 (Disposición 972).

Orden de 21 de noviembre de 1970. Construcción, Vídrio y Cerámica. Interpreta varios artículos de la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, vídrio y cerámica de 28 de agosto de 1970. Orden de 28 de agosto de 1970. Construcción, Vídrio y Cerámica. Ordenanza de Trabajo para las Industrias de la Construcción, Vídrio y Cerámica. Capítulo XVI. Orden de 23 de septiembre de 1966. Construcción. Modifica el artículo 16 del Reglamento de Seguridad del Trabajo en las Industrias de la Construcción y sobre trabajos en cubiertas. Orden de 30 de julio de 1966. Turismo. Condiciones de sanidad, seguridad y habitabilidad de apartamentos y similares. Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre. Aprobación del Reglamento de Industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. Orden de 2 de junio de 1961.

Orden por la que se prohibe la utilización de sacas, fardos o cualquier utensilio para el transporte, carga y descarga de mercancías que haya de hacerse a bravo, cuyo peso en carga sea superior a 80 kilogramos de peso.

Orden de 14 de marzo de 1960. Carreteras y Caminos. Señalización de obras. Decreto de 26 de julio de 1957. Trabajo de la Mujer y de los Menores. Fijación de los trabajos prohibidos. Orden de 20 de enero de 1956. Seguridad e Higiene del Trabajo. Reglamento. Aprueba el Reglamento de Seguridad e Higiene en los trabajos realizados en cajones con aire comprimido. Orden de 10 de diciembre de 1953. Construcción. Modifica el artículo 115 del Reglamento de 20 de mayo de 1952 de Seguridad. Decreto de 11 de septiembre de 1953. Jurados de Empresa. Reglamento de regulación de los Jurados de Empresa. Orden de 9 de febrero de 1953. Seguridad e Higiene del Trabajo. Actuación de Jurados de la Empresa. Orden de 20 de mayo de 1952. Construcción. Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo en la Industria de la Construcción. Decreto de 18 de agosto de 1947. Jurados de Empresa. Creación.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras.

Orden de 11 de abril de 1946.

Construcción-Obras Públicas. Reglamentación Nacional del trabajo enestas Industrias de la Construcción y Obras Públicas. Orden de 21 de septiembre de 1944. Trabajo. Creación de Comités de Seguridad e Higiene. Orden de 31 de enero de 1940. Trabajo. Reglamento de Seguridad e Higiene del Trabajo. Circular 2/1995. Armas y Explosivos. Regulación del almacenamiento y venta al por menor de los artículos pirotécnicos recreativos de las clases I y II.

GUIAS TÉCNICAS

" Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la manipulación manual de cargas (Real Decreto 487/1997) " Guía técnica para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de protección individual (Real Decreto 773/1997) " Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. Primera parte (Real Decreto 1215/1997). " Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos (Real Decreto 664/1997). " Guía técnica de señalización de seguridad y salud en el trabajo (Real Decreto 485/1997). " Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico (Real Decreto 614/2001).

NOTAS TÉCNICAS DE PREVENCIÓN-CONSTRUCCIÓN

" NTP-77: Bateas. Paletas y plataformas para cargas unitarias. " NTP-89: Cinta transportadora de materiales a granel. " NTP-90: Plantas de hormigonado. Tipo radial. " NTP-93: Camión hormigonera. " NTP-94: Plantas de hormigonado. Tipo torre. " NTP-95: Escombros y su evacuación desde plantas de pisos. " NTP-96: Sierra circular para construcción. Dispositivos de protección. " NTP-121: Hormigonera. " NTP-122: Retroexcavadora. " NTP-123: Barandillas. " NTP-124: Redes de seguridad. " NTP-125: Grúa torre. " NTP-126: Máquinas para movimiento de tierras. " NTP-127: Estación de trituración primaria. " NTP-167: Aparejos, cabrias y garruchas. " NTP-197: Desplazamientos de personas sobre grúas-torre.

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. Proyectos y Obras. " NTP-202: Sobre el riesgo de caída de personas a distinto nivel. " NTP-207: Plataformas eléctricas para trabajos en altura. " NTP-208: Grúa móvil. " NTP-214: Carretillas elevadoras. " NTP-223: Trabajos en recintos confinados. " NTP-239: Escaleras manuales. " NTP-253: Puente-grúa. " NTP-255: Características estructurales. " NTP-257: Perforación de rocas: eliminación de polvo. " NTP-258: Prevención de riesgos en demoliciones manuales. " NTP-271: Instalaciones eléctricas en obras de construcción. " NTP-278: Zanjas: prevención de desprendimiento de tierras. " NTP-301: Cinturones de seguridad: guías para la elección, uso y mantenimiento. " NTP-319: Carretillas manuales: traspaletas manuales. " NTP-391: Herramientas manuales (I): condiciones generales de seguridad. " NTP-392: Herramientas manuales (II): condiciones generales de seguridad. " NTP-393: Herramientas manuales (III): condiciones generales de seguridad. " NTP-448: Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros. " NTP-494: Soldadura eléctrica al arco: normas de seguridad. " NTP-495: Soldadura oxiacetilénica y oxicorte: normas de seguridad. " NTP-516: Andamios perimetrales fijos. " NTP-521: Calidad de aire interior: emisiones de materiales utilizados en la construcción, decoración y mantenimiento de edificios. " NTP-530: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (I): normas constructivas. " NTP-531: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (II): normas de montaje y utilización. " NTP-532: Andamios colgados móviles de accionamiento manual (III): aparatos de elevación y de maniobra. " NTP-543: Planes de trabajo con amianto: orientaciones prácticas para su realización. " NTP-573: Operaciones de demolición, retirada o mantenimiento de materiales con amianto. Ejemplos prácticos. " NTP-577: Sistema de gestión preventiva: revisiones de seguridad y mantenimiento de equipos.

En Dos Hermanas, diciembre 2017 El arquitecto

Fdo: José María Boza Mejías

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  MEDICIONES Y PRESUPUESTO

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MEDICIONES Y PRESUPUESTO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

PROYECTO DEMOLICIÓN ANTIGUO COLEGIO SAN HERMENEGILDO

Código Descripción Uds Longitud Anchura Altura Parciales Cantidad Precio Importe

C01 DEMOLICIONES

m3 DEMOLICIÓN MASIVA M. MEC. DE EDIFICIO EXENTO MU ROS DEFABRICA

01.01

DEMOLICIÓN MASIVA CON MEDIOS MECÁNICOS DE EDIFICIO EXENTO, DESDE LACARA SUPERIOR DE LA CIMENTACIÓN, CON ESTRUCTURA DE MUROS DE FÁBRI-CA Y CUATRO PLANTAS DE ALTURA MÁXIMA, IINCLUIDO DESMONTADO PREVIODE ELEMNTOS METÁLICOS Y MADERA DE CARPINTERÍAS, CON SEPARACIÓN DERESÍDUOS, P.P. DE APEOS, TODO REALIZADO SEWGUN ESPECIFICADO EN ME-MORIA DE PROYECTO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO PORLA SUPERFICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN.

1 2.522,97 2.522,97

2.522,97 4,19 10.571,24

m3 DEMOLICIÓN SELECTIVA COBERTIZO CUB. FIBROCEMENT O 01.02DEMOLICIÓN SELECTIVA CON MEDIOS MANUALES DE PEQUEÑA NAVE ADOSADAA MEDIANERA, INCLUIDO DESMONTADO PREVIO POR EMPRESA AUTORIZADA DECUBIERTAS DE CHAPA DE FOBROCEMENTO, CON SEPARACIÓN DE RESÍDUOS,P.P. DE APEOS, TODO REALIZADO SEWGUN ESPECIFICADO EN MEMORIA DEPROYECTO. MEDIDO EL VOLUMEN APARENTE INICIAL DEFINIDO POR LA SUPER-FICIE EXTERIOR DE LOS ELEMENTOS BÁSICOS DE LA EDIFICACIÓN.

1 121,50 121,50

121,50 4,19 509,09

TOTAL CAPÍTULO C01................................. . 11.080,33

Diciembre 2017

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MEDICIONES Y PRESUPUESTO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

PROYECTO DEMOLICIÓN ANTIGUO COLEGIO SAN HERMENEGILDO

Código Descripción Uds Longitud Anchura Altura Parciales Cantidad Precio Importe

C02 GESTIÓN DE RESIDUOS

u GESTIÓN DE RESIDUOS 02.01TOTALIDAD DE TASAS POR GESTIÓN Y VERTIDO DE RCD RESIDUOS DE CONS-TRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN, POR LOS TRABAJOS PREVISTOS, SEGÚN NORMATIVAMUNICIPAL VIGENTE, E INDICACIONES DE LA D.F., SEGÚN FICHAS JUSTIFICATI-VAS DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS, ADJUNTO A MEMORIA DE PROYECTO.

1 1,00 1,00

1,00 4.277,12 4.277,12

TOTAL CAPÍTULO C02................................. . 4.277,12

Diciembre 2017

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MEDICIONES Y PRESUPUESTO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

PROYECTO DEMOLICIÓN ANTIGUO COLEGIO SAN HERMENEGILDO

Código Descripción Uds Longitud Anchura Altura Parciales Cantidad Precio Importe

C03 CONTROL DE CALIDAD (Incluido en precios)

PA ENSAYOS, PRUEBAS Y ANALISIS 03.01TOTALIDAD DE ENSAYOS SEGÚN NORMATIVA VIGENTE, E INDICACIONES DE LAD.F., SEGÚN CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN CTE, NORMATIVA VIGENTE EINDICACIONES DE LA DIRECCIÓN.

1 1,00

1,00 0

TOTAL CAPÍTULO C03................................. . 0

Diciembre 2017

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MEDICIONES Y PRESUPUESTO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS

PROYECTO DEMOLICIÓN ANTIGUO COLEGIO SAN HERMENEGILDO

Código Descripción Uds Longitud Anchura Altura Parciales Cantidad Precio Importe

C04 SEGURIDAD Y SALUD (Incluido en precios)

PA MEDIDAS SEGURIDAD Y SALUD 04.01TOTALIDAD DE MEDIDAS NECESARIAS DE SEGURIDAD Y SALUD, EQUIPOS DEPROTECCIÓN INDUVIDUAL Y COLECTIVA, LOCALES, SERVICIOS, ETC ..., SEGÚNNORMATIVA VIGENTE E INDICACIONES DE LA DIRECCIÓN F.

1 1,00

1,00 0

TOTAL CAPÍTULO C04................................. . 0

TOTAL.............................................. ............. 15.357,45

Diciembre 2017

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RESUMEN DE PRESUPUESTO

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS. SEVILLA

PROYECTO DEMOLICIÓN ANTIGUO COLEGIO SAN HERMENEGILDO

Capitulo Resumen Importe %

C01 DEMOLICIONES............................................................................................................................................ 11.080,33 72,15

C02 GESTIÓN DE RESIDUOS................................................................................................................................ 4.277,12 27,85

C03 CONTROL DE CALIDAD (Incluido en precios) .................................................................................................... 0 0

C04 SEGURIDAD Y SALUD (Incluido en precios)....................................................................................................... 0 0

TOTAL EJECUCIÓN MATERIAL 15.357,45

13,00% Gastos generales.......................... 1.996,47

6,00% Beneficio industrial......................... 921,45

SUMA DE G.G. y B.I. 2.917,92

TOTAL PRESUPUESTO CONTRATA 18.275,37

21,00% I.V.A. .......................................... 3.837,83 3.837,83

TOTAL PRESUPUESTO GENERAL 22.113,20

Asciende el presupuesto general a la expresada cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO TRECE EUROS con VEINTE CÉNTIMOS

Dos Hermanas, nov iembre de 2017.

SECCION DE PROYECTO Y OBRAS.

EL ARQUITECTO

Fdo.: Jose María Boza Mejías

Diciembre 2017

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PLANOS 

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Martinete

Seguidilla

De La Soleá

Mirabras

PeteneraPetenera

Guadalquivir Guadalquivir

Amalio García del Moral

Anto

nio

Cano

Pintor Romero RessendiPintor Rico Cejudo

Gustavo Bacarisas

Picas

soDíaz Huertas

Virgilio

M

attoni

Picasso

Laga

rtijo

Revert

e

Guadiana

Guadiana

Duero

Miño

Segura

Ebro

Espa

rtero

Espa

rtero

Manolete

Joselito El Gallo

Joselito El Gallo

Revert

eLaga

rtijoGue

rrita

Larita

Juan Belmonte

Juan Belmonte

Sánchez Mejias

Sierra

Carb

onera

Sierra Elvira

Sierra de Gredos

Sierra Picos de Europa

Sierra Nevada

Sierra de Cazorla

Sierra de Aracena

Sierra de las Nieves

Sierra

More

na

Jucar

Jandula

Bembezar

CorbonesZufreViar

Odie

l

Madre Teresa

Octavio Paz Oscar Arias

Oscar AriasMijail Gorbachov

Marconi

Marconi

Marie Curie

Marie Curie

Ernest Hemingway

Pablo NerudaAlfred Nobel

Pablo Neruda

Albert Einstein

Martin Luther King

Severo Ochoa

Gabriela Mistral

Miguel Ángel Asturias

Genil

Genil

Padre Fernando Trejo

Plácido Sáez Gutierrez

Trinidad López Gómez

José Antonio Estefanía Gallardo

Ramón Ramos TorresJuan XXIII

Nelson

Mand

elaPasaje Albert Einstein

Pintor Julio Romero de Torres

BDA. VISTAZUL

Plaza de LosAzahares

Manue

l

Bienv

enida

Javalambre

Sierra

PlazaNeptuno

Escu

ltor

Romero

Varela

JoséCon

ejero

Vicente

Ruiz Sánchez

Braulio

García Ramos

Angel

BDA. VIRGEN DELOS REYES

BDA. SANTA ANA

BDA. PACHICO

Ignacio

BDA. ENTRENARANJOS

Plaza de lasDeblas

BDA. FEDERICO MAYOCONSOLACIÓN

BDA. SANTA TERESA

POL. ORIPPOOctavio Paz

28 de Febrero

28 de

Febre

ro

Tajo

Tajo

Tajo

Juan

Pab

lo II

Ronda Adolfo Suarez

3.38

3.74

13.97

23.8

2

8.69

25.95

1.07

20.17

14.34

4.43

6.87

6.15

6.10

10.6

0

9.09

6.10

18.92

2.91

10.63

SITUACION Y EMPLAZAMIENTO

1:5000

José María Boza Mejias

Técnico redactor:

Diciembre 2017

------------- Escala:

Fecha:Base cartográfica:

Comprobado:Dibujado: Referencia:1:200

N

PROYECTO DE DEMOLICION DE ANTIGUO COLEGIO SANHERMENEGILDO. CALLE JUAN BELMONTE. DOS HERMANAS(SEVILLA).

052-2017MªJPR

ANTIGUO COLEGIOSAN HERMENEGILDO

CALLE

LAGART

IJO

CALLE

RE

VERT

E

II

P

I

I

34

29

CALLE JUAN BELMONTE

EdificacioPrincipal

Almacenes

Cubierta yEstructura metalica

Patio Entrada

Patio Trasero

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P L A N T A B A J A

TRASTERO

SALA 1

SALA 3

SALA 2ASEOS

ENTRADA

P L A N T A ALTA

ALZADO 1

AL

ZA

DO

2

ALZADO 2

ALZADO 3

AL

ZA

DO

4

DISTRIBUCION, ALZADO Y SECCION

1:100

José María Boza Mejias

Técnico redactor: ------------- Escala:

Fecha:Base cartográfica:

Comprobado:Dibujado: Referencia: 052-2017MªJPR

(46.05 m2)

(7.68 m2)

(46.17 m2)

(13.46m2)

(3.18 m2)

(45.59 m2)

SALA 1

SALA 4

ALMACEN

DESPACHO

COCINA

DISTRIBUIDOR

(46.05 m2)

(9.70 m2)

(6.65 m2)

(21.88 m2)

(15.00 m2)

(45.59 m2)

P L A N T A CUBIERTA

CUADRO DE SUPERFICIES

TOTALES 317.91

PLANTA

PLANTA BAJA

SUP. UTIL (m²)

162.13

388.15

194.07

SUP. CONST. (m²)

155.78PLANTA ALTA 194.07

ALZADO 3

2.7

02.7

0

ALZADO 1 Y SECCION

ALZADO 4

8.4

50.3

02.1

00.3

58.4

5

5.45 0.35 2.40 0.30 8.55

5.4

00.3

50.2

50.3

50.2

5

6.6

0

0.250.35

6.65

0.2

510.9

50.2

58.4

50.2

5

20.1

5

6.60

0.25

0.35 5.40 0.35

0.25

0.2

55.1

0

5.3

5

0.2

57.1

5 8.7

0

8.4

50.3

02.1

00.3

58.3

5

5.45 0.35 2.40 0.30 1.90 0.20 1.50

5.4

00.3

50.2

50.3

50.2

5

6.6

0

0.250.35

6.65

0.2

510.9

50.2

58.4

50.2

5

20.1

5

0.25

0.35 5.40 0.35

0.25

0.2

55.1

0

5.3

5

0.3

54.0

50.1

01.2

5

3.5

00.2

01.7

0

0.2

58.4

5

8.7

0

Diciembre 2017

6.10

6.60

6.10

10.35 0.25

10.60

10.35 0.25

10.60

11.25 0.25

11.50

6.15

0.6

58.4

5

Muelle de

Carga

SALA

GRABACION

(5.25 m2)

SALA

ALMACEN

(5.66 m2)

SALA

1.5

00.1

01.6

0

2.00 0.30 8.05

0.20 2.58 0.20 1.98

2.2

00.2

03.0

0

PROYECTO DE DEMOLICION DE ANTIGUO COLEGIO SANHERMENEGILDO. CALLE JUAN BELMONTE. DOS HERMANAS(SEVILLA).