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EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
SESIÓN PLENARIA Nº............: 10 CELEBRADA EL DÍA: 17.06.2019
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 2 de 30
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA
AVDA. MARÍTIMA, 3
38700 SANTA CRUZ DE LA PALMA (ISLAS CANARIAS)
TELÉFONO 922 423 100 – FAX 922 420 030
“ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA CELEBRADA
POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EL DÍA 17 DE
JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE”. En la Ciudad de Santa Cruz de La Palma, Isla de La Palma, Provincia de
Santa Cruz de Tenerife, siendo las nueve horas y treinta y siete minutos de l día 17 de julio de dos mil diecinueve , se reúnen en el Salón de Actos Públicos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, al objeto de ce lebrar Sesión Plenaria Extraordinaria para lo que fueron legal y oportunamente convocados , bajo la Presidencia del Excmo. Sr. Presidente Anselmo Franc isco Pestana Padrón (Grupo Socialista), los Sres. Consejeros integrantes de lo s Grupos Políticos que se mencionan seguidamente:
Grupo Socialista: Doña Jovita Monterrey Yanes. Doña Alicia María Vanoostende Simili. Don José Basilio Pérez Rodríguez. Doña Susana Machín Rodríguez. Don Gonzalo María Pascual Perea. Don Luis Alberto Ortega Martín. Grupo de Coalición Canaria: Don José Luis Perestelo Rodríguez. Doña María Ascensión Rodríguez Pérez. Don Jordi Pérez Camacho. Doña Mª Del Carmen Brito Lorenzo. Don Juan Manuel González Luis. Don Primitivo Jerónimo Pérez. Doña Laura Paz Rodríguez. Grupo Popular: Don Carlos Javier Cabrera Matos. Don Francisco Raúl Camacho Sosa. Doña María Teresa Rodríguez Concepción. Don Sergio Felipe Pérez. Doña Saddai Esther Santos Rodríguez. Consejero del Grupo Mixto: Don Dailos González Díaz Excusa su asistencia Don Jorge Tomás González Cabr era perteneciente al Grupo Socialista. Actuó de Secretaria General del Pleno con carácter accidental, Dª. Angelina Rosa Ramón Matos, y asistieron los Funcion arios siguientes: D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo como Interventor Accident al, y Dª. María Yanet Brito Pérez, Jefa de Negociado de Actas y Asuntos de Ple no.
Por el Sr. Presidente se declara abierta la Sesión, y se pasa al estudio de los asuntos que integran el orden del día, que es e l siguiente:
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 3 de 30
ORDEN DEL DÍA
I.- PARTE RESOLUTORIA.
COMISIÓN DEL PLENO DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y AGUAS
ASUNTO Nº1.- EXPEDIENTE Nº 5 DE CONCESIÓN DE CRÉDIT OS EXTRAORDINARIOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019. ASUNTO Nº2.- EXPEDIENTE Nº 4 DE RECONOCIMIENTO EXT RAJUDICIAL DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019.
COMISIÓN DEL PLENO DE DEPORTES, JUVENTUD, MEDIO AMB IENTE, SERVICIOS Y EMERGENCIAS ASUNTO Nº3.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN P RESENTADO POR DON MANUEL SILVESTRE HERNÁNDEZ CABRERA, DON JOSÉ JORGE HERNÁNDEZ CABRERA Y DON JUAN LUIS HERNÁNDEZ CABRERA RESPECTO AL ACUERDO DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE 28 DE MARZO DE 2019 A TRAVÉS DEL CUAL SE E LEVA A DEFINITIVO EL ACUERDO PLENARIO DE 17 DE OCTUBRE DE 2018 POR EL QUE SE DEC LARA LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL ENTORNO NATURAL DEL MANANTIAL DE LA FUENTE SANTA Y ESPACIO DE TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE LA PLAYA DE ECHENTIVE Y LA CALETA DEL ANCÓN SITUADOS POR DEBAJO DE LA CARRETERA LP-207 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENCALIENTE DE LA PALMA. ASUNTO Nº4.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN P RESENTADO POR DOÑA MARIA ALEIDA PÉREZ CABRERA Y DOÑA MERCEDES AGUSTINA PÉREZ CABRERA RESPECTO AL ACUERDO DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE 28 DE MARZO DE 2019 A TRAVÉS DEL CUAL SE ELEVA A DEFINITIVO EL ACUERDO PLENARIO DE 17 DE OCTUBRE DE 2018 POR EL QUE SE DECLARA LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL ENTORNO NATURAL DEL MANANTIAL DE LA FUENTE SANTA Y ESPACIO DE TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE LA PLAYA DE ECHENTIVE Y LA CALETA DEL ANCÓN SITUADOS POR DEBAJO DE LA CARRETERA LP-207 EN EL TÉRMINO MUNICIP AL DE FUENCALIENTE DE LA PALMA.
----------------- Inicia la sesión el Sr. Presidente: Buenos días, damos comienzo a la
Sesión Extraordinaria de este Pleno.
I.- PARTE RESOLUTORIA.
COMISIÓN DEL PLENO DE HACIENDA, RECURSOS HUMANOS Y AGUAS ASUNTO Nº1.- EXPEDIENTE Nº 5 DE CONCESIÓN DE CRÉDIT OS EXTRAORDINARIOS EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019.
Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión del Pleno de Hacienda , Recursos Humanos y Aguas de fecha 17 de mayo de 2019 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:
“A indicación del Sr. Presidente de la Comisión y a l haberse remitido con
anterioridad a los Sres. Consejeros la documentació n correspondiente, se procede al estudio del Expediente nº 5 de Concesión de Créd itos Extraordinarios en el presupuesto general de este Cabildo Insular de 2018, prorrogado para el ejercicio
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 4 de 30
2019 el cual fue incoado por la Presidencia de la C orporación por Decreto de 7 de junio, registrado con el número 2019/3509.
Por otra parte, el Consejo de Gobierno Insular, en Sesión celebrada el día
7 de junio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamien to de este Cabildo Insular, aprobó también dicho expediente.
Después de deliberar y debatir el contenido del cit ado expediente, la Comisión, por unanimidad propone al Pleno de la Cor poración, la adopción del siguiente
ACUERDO:
PRIMERO: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loc ales, aprobado por el Real Decreto – Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el a rtículo 37.3 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, aprobar el Expediente nº5 de Concesión de Créditos Extraordinarios en el presupuesto general de este C abildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio de 2019 por un total d e 22.000,00 euros.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 169 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loc ales, someter el presente expediente a información pública por un período de quince días para presentación de reclamaciones. El expediente se considerará apro bado definitivamente si durante el citado plazo no se hubieran presentado r eclamaciones.
El detalle del citado expediente es el siguiente:
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS.-
APLIC ALTA
PRESUP DENOMINACIÓN DE CREDITO
231.489.10 SUBV. PEQUEÑO VALIENTE. PROYECTO “UN VERANO EN LA PALMA”
22.000,00 €
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS 22.000,00 €
TOTAL CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS..................... ...... 22.000,00 €
3.-Medios o recursos que han de financiar la modifi cación de crédito : a) Anulaciones y/o bajas de créditos de aplicaciones p resupuestarias de gastos no
comprometidas, cuya dotación se estima reducible si n perturbación de los respectivos servicios, por un importe de 22.000,00 €.
TOTAL DE LA FINANCIACIÓN IGUAL A LOS CRÉDITOS EXTRA ORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO.................................. 22.000,00 € 4.- Los gastos que se proyectan en el presente expedie nte no pueden demorarse hasta el siguiente ejercicio, no existiendo crédito adecuado destinado a dichas finalidades en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica”.
Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, apru eba el Dictamen tal y como ha sido transcrito, y en consecuencia queda ap robado el Expediente nº 5 de Concesión de Créditos Extraordinarios en el Presupu esto General de este Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019.
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 5 de 30
ASUNTO Nº2.- EXPEDIENTE Nº 4 DE RECONOCIMIENTO EXT RAJUDICIAL DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTE CABILDO INSULAR DE 2018 PRORROGADO PARA EL EJERCICIO 2019.
Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno el Dictamen de la Comisión del Pleno de Hacienda , Recursos Humanos y Aguas de fecha 17 de junio de 2019 . Dicho Dictamen es del siguiente tenor literal:
“A indicación del Sr. Presidente, y al haberse dist ribuido con anterioridad la documentación relativa al Expediente nº 4 de Rec onocimiento Extrajudicial de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo I nsular de 2018 prorrogado para el Ejercicio 2019 por un importe total de 160.204,1 2 euros, se procede al análisis y estudio del mismo.
Igualmente se toma conocimiento del informe emitido por el Sr. Interventor
de Fondos de fecha 10 de junio Sr. Interventor a un a serie de irregularidades y anomalías detectadas en dicho expediente, y que en síntesis son defectos formales en procedimientos de contratación; incumplimiento d e una serie de textos legales referidos en el propio informe, así como la inexist encia o insuficiencia de crédito, y en su consecuencia el Sr. Interventor fo rmula reparo general al reconocimiento de los créditos detallados en dicho expediente que habrá de ser resuelto por el Pleno Corporativo.
Después de deliberar, la Comisión, con el voto a fa vor de los Sres.
Consejeros del Grupo Socialista y el Grupo de Coali ción Canaria, y la abstención de la Sra. Consejera y Sr. Consejero del Grupo Popu lar y el Sr. Consejero del Grupo Mixto, propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente
ACUERDO:
1º) Al amparo de lo preceptuado en el articulo 217. 2.b), del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se ap rueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, resolver e l reparo formulado por la Intervención de Fondos respecto del presente presup uesto prorrogado de 2018 para el ejercicio de 2019 de este Cabildo Insular, y pro seguir con la tramitación del expediente.
2ª) A los efectos previstos en el artículo 60.2 del R.D. 500/1990, de 20 de
abril, igualmente se propone al Pleno de la Corpora ción la aprobación del Expediente nº 3 de Reconocimiento Extrajudicial de Crédito en el Presupuesto Prorrogado de 2018 para el Ejercicio de 2019 de est e Cabildo Insular, por importe de ciento sesenta mil doscientos cuatro euros con d oce céntimos (160.204,12 euros).
El detalle del expediente es el siguiente:
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 6 de 30
Número Descripción Importe Nombre
proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD F. Factura F. Recepción
A-18013267
SERVICIO: REPARACIÓN TRITURADORA PODA
DESPLAZAMIENTO
GOMA=CP15020003
MANO DE ...
243,59 TANOJ,S.L. 102019000020875 2;5;6 31/12/2018 15/05/2019
243,59
162/21300
LAOGF-4
SERVICIO: TRATAMIENTO DE PAPEL Y CARTON
CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE AGOSTO A ...
10.905,17
MARTINEZ CANO
CANARIAS, S.A.
(RC 12019000010247)
1.B;5 31/01/2019 20/03/2019
10905,17
162/22710
Código Número Descripción Importe Nombre
proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD F. Factura
F. Recepción
12019002054 ACT-1779
Actuación Mora Manouche
Christmas en V Feria Insular de Arte. Liberarte.
2018. ...
1.685,71 ACTURA 12
S.L. (RC12019000010852) 2;5 14/02/2019 28/02/2019
1685,71
334/22618
Código Número Descripción Importe Nombre
proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD
F. Factura
F. Recepción
12019000871 TADH-
FTSPC-180413
FACE TADH-FTSPC-180413
10.07.2018 SANTA CRUZ DE LA PALMA
MIRAFLORES - ACROPARK ...
256,80
TRANSPORTES ANTONIO
DIAZ HERNANDEZ,
S.L.-MAXORATA
BUS
(RC 2019000225
83) 4;5;6 31/12/2018 31/01/2019
256,8
340/22104
12018014474 TV-
18036791
FACE TV- 18036791 - EXPE. REC
CREDITO 2018 TEXTIL UNIFORME
PERSONAL MIRAFLORES
639,93 REAL PIVOT
S.L.
(RC 2019000065
29) 4;5;6 21/11/2018 21/11/2018
639,93
341/22613
Código Número Descripción Importe Nombre proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD F. Factura F.
Recepción
12019000308 12/2018
FACTURA Nº 12/2018, RETRIB.
DATA 12/18, RECAUDADO EN
PERÍODO VOLUNTARIO Y
EJECUT...
8.770,75 GONZALEZ*LORENZO,NESTOR
ANGEL (RC12019000006408) 1.C;5 31/12/2018 16/01/2019
8770,75
934/22708
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 7 de 30
Código Número Descripción Importe Nombre proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD F. Factura F. Recepción
12019004093 10
3873
DECRETO 500 O
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO
HOJA P. 93X230 P 120 - B...
74,34 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000017171) 2;5 31/03/2016 10/04/2019
74,34 453/22111
12019001101 EMIT-
1700030
CERTIFICACION UNICA . EJECUCION DE MARQUESINA
RUSTICA EN FINCA AMADO , CARRETERA...
11.092,76 CONSTRUTEC CANARIAS
SLU 442/62202(ADRC
12019000003359) 1.A;1.B;5 05/02/2019 05/02/2019
12019000883 FV18-24
CONSTRUCCIÓN DE MARQUESINA PARA PARADA DE GUAGUAS EN
CRTA. PL-1 MARGEN DERECHO: ...
4.025,74 INVERSIONES Y
CONSTRUCCIONES A MEDIDA S.L.
442/62202(ADRC 12019000003352)
1.A;1.B;5 22/01/2019 31/01/2019
12018017028 EMT-354
Liquidación ejecución de marquesina rústica de
parada de guaguas, carretera Lp-2...
3.469,49 ATIBAI CONSTRUCCIONES
S.L. (RC
2019000020884) 5 20/12/2018 20/12/2018
18.587,99 442/62202
12018017742 21/2018
POR LIMPIEZA MEDIANTE CHORRO DE ARENA EN MIRADOR LA CUMBRE POR PINTADAS EN
MUROS...
535,00 MARTIN*SIMON,GUSTAVO
5 13/12/2018 28/12/2018
12019004174 2/2002 FACTURA Nº 2/2002 POR
MATERIAL VARIO. 24,00
PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y N.E.NERIS
C.B.
(RC 2019000016886)
2;5 23/10/2018 10/04/2019
12019004170 2/2157 FACTURA Nº 2/2157 POR
MATERIAL VARIO. 16,80
PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y N.E.NERIS
C.B.
(RC 2019000016886)
2;5 23/10/2018 10/04/2019
12019004079 2/539 FACTURA Nº 2/539 POR
MATERIAL VARIO. 1,50
PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y N.E.NERIS
C.B.
(RC 2019000016886)
2;5 15/03/2018 10/04/2019
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 8 de 30
12019004078 2/1290 FACTURA Nº 2/1290 POR
MATERIAL VARIO. 2,25
PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y N.E.NERIS
C.B.
(RC 2019000016886)
2;5 02/07/2018 10/04/2019
12019004077 2/1866 FACTURA Nº 2/1866 POR
MATERIAL VARIO. 65,00
PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y N.E.NERIS
C.B.
(RC 2019000016886)
2;5 04/10/2018 10/04/2019
12019004075 2/2352 FACTURA Nº 2/2352 POR
MATERIAL VARIO. 12,00
PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y N.E.NERIS
C.B.
(RC 2019000016886)
2;5 03/12/2018 10/04/2019
12019004074 2/2554 FACTURA Nº 2/2554 POR
MATERIAL VARIO. 65,95
PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y N.E.NERIS
C.B.
(RC 2019000016886)
2;5 27/12/2018 10/04/2019
187,50 450/22000
12019004449 0006
SERVICIO REALIZADO 2018: DECRETO 500 O
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO
...
2.957,48 REYES*HERNANDEZ,NESTOR (RC
2019000017248) 5;6 22/04/2019 23/04/2019
12019004582 19-
00026
FACTURA SUSTITUTIVA DE LA 19-00005
MODIFICACION DE IGIC SEGUN
INDICACION
DEL S...
4.950,00 TRANSPORTES Y
EXCAVACIONES OLEGARIO, S.L.U
(RC 2019000007882)
5;6 26/04/2019 26/04/2019
7.907,48
453/21001
Descripción Importe Nombre proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD F. Factura F. Recepción
FACTURA Nº 65218 IMPORTE 1,1551,50 €.
1.551,50 TRANSPORTES INSULAR
LA PALMA SOCIEDAD COOPERATIVA
102019000010444 5 29/06/2018 16/07/2018
1551,50
491/48901
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 9 de 30
Código Número Descripción Importe Nombre proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD F. Factura F. Recepción
12019004167 0001 FACTURA (RECTIFICATIVA) NUMERO 0001 POR IMPORTE DE 1970,00 €
1.970,00 FEDERACION CANARIA DE
LUCHAS MODALIDADES ASOCIADAS FECALUMA
(RC 2019000019912)
2;5 01/09/2018 12/04/2019
1.970,00
135/22606
12019002877 2167/18
FACTURA DE 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL
DE CRÉDITO
FACTUR...
3.490,00 MEDINA*RODRIGUEZ,NIEVES
ROSA
(RC 2019000010369)
2;5 24/12/2018 01/03/2019
12019002876 2168/18 SUMINISTRO ADQUIRIDO EN 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉD...
360,00 MEDINA*RODRIGUEZ,NIEVES
ROSA 136/62901
2;5 24/12/2018 01/03/2019
3.850,00
12019001542 AR-0001
SERVICIO DE MENSAJERIA MES DE DICIEMBRE 2018. (RECTIFICATIVA DE LA FACT A11551)
173,66 MENSAJEROS DE LA PALMA
S.L. (RC
2019000007867)
2;5 14/02/2019 14/02/2019
173,66
170/22300
12019003065 2/2117
FACTURA DE 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO FACTURA ...
22,50 PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y
N.E.NERIS C.B. (RC
2019000010359)
2;5 08/11/2018 20/03/2019
12019004546 2/2010
DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO FACTURA NUMERO 2/2010 POR...
93,75 PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y
N.E.NERIS C.B. (RC 2019000019924)
2;5 30/11/2017 25/04/2019
12019004545 2/474 FACTURA NUMERO 2/474 POR IMPORTE DE 41,00 €
41,00 PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y
N.E.NERIS C.B. (RC 2019000019924)
2;5 06/03/2018 25/04/2019
12019004544 2/1346 FACTURA NUMERO 2/1346 POR IMPORTE DE 18,20 €
18,20 PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y
N.E.NERIS C.B. (RC 2019000019924)
2;5 10/07/2018 25/04/2019
12019004543 2/1150
DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO FACTURA NUMERO 2/1150 PO...
138,00 PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y
N.E.NERIS C.B. (RC 2019000019924)
2;5 12/06/2018 25/04/2019
12019004542 2/1854
DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO. FACTURA NUMERO 2/1854 P...
80,40 PEDRO J. JIMENEZ ALCOVER Y
N.E.NERIS C.B. (RC 2019000019924)
2;5 04/10/2018 25/04/2019
393,85
170/22000
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 10 de 30
12019002953 0761
FACTURA DE 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO FRA. Nº ...
700,00 CHACON*LEON,PEDRO (RC
2019000010360)
2;4;5 05/09/2018 18/03/2019
12019002244 RECT-EMIT-44 BUHO CHICO 27/11/2018 PRESENTA FRACTURA DEL NUMERO EN SU PARTE PROXIMAL Y OPTAMO...
543,15 CALAFATA INVERSIONES, S.L. (RC 2019000010367)
2;4;5 16/02/2019 02/03/2019
12019003066 514
FACTURA DE 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO FACTURA ...
142,65 HERNANDEZ*HERNANDEZ,MANUEL
SALVADOR (RC
2019000010367)
2;4;5 28/12/2018 20/03/2019
1.385,80
172/22698 2;5
12018017741 180377 FACTURA Nº 180377 POR UN IMPORTE DE DOSCIENTOS SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE ...
207,97 C.B. AUTOREPUESTOS BIAUTO (RC 2019000015356)
2;5 03/12/2018 03/12/2018
12019001183 RECT-18F-701521
NFU B TURISMO ALINEACION TURISMO EQUILIBRADO TURISMO MABOR 145/80R13 SPORT JE...
106,77 MULTISERVICIOS YANES
HNOS.,S.L.
(RC 2019000015356)
2;5 18/04/2018 06/02/2019
314,74
170/21400
12019004029 20 1805099
FACTURA 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO ESCURREPLAT...
25,75 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000015357)
2;5 31/12/2018 09/04/2019
12019004028 10 1826253
FACTURA DE 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO CINTA DE...
2,35 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000015357)
2;5 30/11/2018 09/04/2019
12019004027 10 1825402
DEC 500 O RECONOCIMIENTO EXT PEGAMENTO RATAS IBYSTOP, RATONERA ZAS RATIBROM RAT...
371,97 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000015357)
2;5 23/11/2018 09/04/2019
12019004021 10 1821449
FACT DE 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO BROCA HSSE ...
98,10 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000015357)
2;5 30/09/2018 09/04/2019
12019004020 10 18332
FACTURA DE 2017: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO CEYS MS-...
69,70 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000015357)
2;5 27/09/2017 09/04/2019
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 11 de 30
12018017148 20 1804711 DESCARGADOR DOBLE PULSADOR DE CABLE CON BASE ROCA
13,93 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC 2019000015357)
5 30/11/2018 21/12/2018
12018017147 20 1804312
TUERCA DIN 934 M-12 ARANDELA ANCHA CINCADA 14 X 40 VARILLA ROSCADA ZINCADA F-1...
4,95 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000015357)
5 31/10/2018 21/12/2018
12018017146 20 1801905
COMMENT|OBRA: LOS TILOS (LLEVADO POR JAVIER) CEMENTO 42,5 N 25 kg CEM II/B-L
8,01 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000015357)
2;5 31/05/2018 21/12/2018
12018017120 10 1815123
GUANTE SIGAL NITRILO SP TOUCH AZUL TALLA P GUANTE SIGAL NITRILO SP TOUCH AZUL T...
819,82 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000015357)
2;5 13/07/2018 20/12/2018
12018017018 10 1820418
PISTOLA SELLADORA 40W BARRAS DE PEGAMENTO 6 UD 11x200 mm BARRAS DE PEGAMENTO 6...
125,98 COMERCIAL FRAPER,S.L.
(RC 2019000015357)
2;5 15/09/2018 19/12/2018
12019001965 18CA012514-
CA012514
0459753 CATALYST CONVERT CLEAN 300ML 999 PORTES
113,00 BLINKER CANARIAS, S.A.U. (RC 2019000010368)
2;5 05/12/2018 26/02/2019
12019002994 1800004532
FACTURA DE 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO FRA Nº 1...
154,71 REYES*MARTIN,ADELTO BENON (RC
2019000010368)
2;5 15/06/2018 19/03/2019
1.808,27
170/22199
12018017119 10 1814131
TIJERA DE PODA Y JARDINERIA 180 mm- 7 TP418 TIJERA DE PODAR 215 mm-8 1/2 CUERPO...
93,88 COMERCIAL FRAPER,S.L. (RC
2019000017208)
2;5 30/06/2018 20/12/2018
93,88
172/61100
12019003328 EMIT-90 FACTURA DE 2018: DECRETO 500 O RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO (OFICINA ...
1.241,00 COMERCIAL ANTANI, S.L. (RC 2019000019920)
2;5 31/07/2018 27/03/2019
12018013531 18231 FACTURA NUMERO 18231 - SEÑALES DE PROHIBICIÓN EN ÁREAS RECREATIVAS
3.203,58 RODRIGUEZ*PEREZ,NIEVES
MARIA (RC 12019000007193)
5 20/08/2018 06/11/2018
4.444,58
172/61101
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 12 de 30
Descripción Importe Nombre proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD F. Factura F. Recepción
PLAN COMUNICACIÓN ZCA - RADIO LA PALMA - 42 CUÑAS PLAN COMUNICACIÓN ZCA - LOS40 ...
546,02 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION, S.L.
(RC 2019000020594) 1.B;5 31/12/2018 09/01/2019
PLAN COMUNICACIÓN ZCA - RADIO LA PALMA - 44 CUÑAS PLAN COMUNICACIÓN ZCA - RADIO ...
572,02 SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION, S.L.
(RC 2019000020594) 1.B;5;6 30/11/2018 07/12/2018
ACTUACIÓN DEL ARTISTA MELANI EN LA GALA ELECCION REINA REALIZADO EN EL PABELLON ...
1.970,00 AMY PRODUCCIONES S.L. (RC 2019000020594) 1.B;5;6 23/10/2018 23/10/2018
ACTUACIÓN DE LA PARRANDA SON DEL NORTE Y DE LA PARRANDA CENTRAL EN EL MUNICIPIO ...
1.016,50 AMY PRODUCCIONES S.L. (RC 2019000020594) 1.B;5;6 23/10/2018 23/10/2018
Presidencia - Comercio: Campaña de comunicación de la Consejería de Promoción Ec...
5.550,00 PLEY PUBLICIDAD, S.L. (RC 2019000020594) 1.B;5;6 09/05/2018 18/07/2018
FACTURA Nº 12/2018 IMPORTE 2.000 € CAMPAÑA PUBLICITARIA SOLICITADA DESDE EL ÁREA...
2.000,00 PEREZ*PEREZ,RAMON (RC 2019000020594) 1.B;5;6 28/05/2018 04/06/2018
11654,54
431/22610-2017
FRA. Nº VAR-18/000045. COLABORACION CATERING ACTO
INSTITUCIONAL PRESENTACION COL... 749,00
COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE LA PALMA
(RC 2019000010614) 1.B;5;6 13/12/2018 13/12/2018
FRA. Nº 38789. SERVICIO DE RESTAURACION - ATENCION PROTOCOLARIA PRESIDENTE CABIL...
399,75 FELIPE*GARCIA,JOSE ALBERTO
MAXIMO (RC 2019000010614) 1.B;5;6 09/12/2018 12/12/2018
FRA. Nº 054-18. ATENCION PROTOCOLARIA CONSISTENTE EN UN GUIADO EN LOS TELESCOPIO...
119,60 GONZALEZ*HERNANDEZ,JUAN ANTONIO (RC 2019000010614) 7;6 20/11/2018 23/11/2018
1268,35
912/22601
Descripción Importe Nombre
proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD F. Factura
F. Recepción
Mantenimiento de la Plataforma de Transparencia
del Cabildo de la Palma 2.975,21
AXIALTIC SOLUCIONES
TECNOLOGICAS
(RC 2019000015060)
1.B;5 05/06/2018 05/06/2018
2975,21
925/22711
SERVICIO DE ATENCIÓN DEL
CENTRO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE SERVICIOS AL
CIUDADAN...
6.861,38 CONTACTEL
TELESERVICIOS S.A.
(RC 2019000015061)
1.B;5 31/12/2018 10/01/2019
SERVICIO DE ATENCIÓN DEL CENTRO DE LLAMADAS
TELEFÓNICAS DE SERVICIOS AL CIUDADAN...
6.861,35 CONTACTEL
TELESERVICIOS S.A.
(RC 2019000015061)
1.B;5 31/12/2017 09/01/2018
13722,73
925/22707
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 13 de 30
RECONOCIMIENTO DE CREDITO Servicio de Gabinete de Prensa y Comunicación Instituc...
3.432,56 METROPOLIS COMUNICACION (RC 2019000010612) 1.B;5 31/12/2018 03/01/2019
Servicio de Gabinete de Prensa y Comunicación Institucional para el Excmo. Cabil...
3.432,56 METROPOLIS COMUNICACION (RC 2019000010612) 1.B;5;6 30/11/2018 12/12/2018
6865,12
922/22706
RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.
Contrato: ALQUILER 3414-KFS O. VIVARO...
810,36 NORTHGATE ESPAÑA RENTING
FLEXIBLE S.A. (RC 2019000010611) 1.B;5 20/03/2019 20/03/2019
Contrato: CE-3810-2018000084, Concepto: Alquiler, Matr: KFS3414, Periodo factura...
810,36 NORTHGATE ESPAÑA RENTING
FLEXIBLE S.A. (RC 2019000010611) 1.B;5;6 30/11/2018 04/12/2018
1620,72
920/20400
RECONOCIMIENTO DE CREDITO. 2 MEDALLAS DE LA ISLA
DE LA PALMA PARA SER ENTREGADAS... 3.866,00 ORAFE JOYEROS S.L. (RC 2019000014324) 1.B;5 01/01/2019 12/01/2019
3866,00
912/22611
RECONOCIMIENTO DE CREDITO. INVERSION SUJETO
PASIVO. SERVICIO DE SEGURIDAD PRESTA... 2.470,50 SASEGUR,SL (RC 2019000011167) 1.B;5;6 26/11/2018 14/12/2018
RECONOCIMIENTO DE CREDITO. INVERSIÓN SUJETO PASIVO. SERVICIO DE SEGURIDASD PREST...
1.890,00 SASEGUR,SL (RC 2019000011167) 1.B;5;6 26/11/2018 14/12/2018
RECONOCIMIENTO DE CREDITO. INVERSIÓN SUJETO PASIVO. SERVICIO DE SEGURIDAD PRESTA...
2.200,50 SASEGUR,SL (RC 2019000011167) 1.B;5;6 26/11/2018 14/12/2018
RECONOCIMIENTO DE CREDITO INVERSIÓN SUJETO PASIVO. SERVICIO DE SEGURIDAD PRESTAD...
1.984,50 SASEGUR,SL (RC 2019000011167) 1.B;5;6 26/11/2018 14/12/2018
RECONOCIMIENTO DE CREDITO INVERSIÓN SUJETO PASIVO. SERVICIO DE SEGURIDAD PRESTAD...
283,50 SASEGUR,SL (RC 2019000011167) 1.B;5;6 26/11/2018 14/12/2018
RECONOCIMIENTO DE CREDITO OJO, INVERSIÓN SUJETO PASIVO. SERVICIO DE SEGURIDAD PR...
2268,00 SASEGUR,SL (RC 2019000011167) 1.B;5;6 30/11/2018 13/12/2018
11097,00
921/22701
FACTURA EXENTA DE IVA PÓLIZA NUMERO:00000076136811 FECHA EFECTO
RECIBO:01/09/201... 40.000,00
ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA
(RC 2019000010315) 1.B;5;6 14/12/2018 14/12/2018
40000,00
921/22400
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 14 de 30
Código Número Descripción Importe Nombre proveedor APLICACIÓN IRREGULARIDAD F. Factura F. Recepción
12019002623 NSV1902-01324
SERVICIO REALIZADO EN 2018
13 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS - DICIEMBRE
2018
13 AN...
382,20 PREVING CONSULTORES
S.L.U. 12019000011251 1.C;5 19/02/2019 13/03/2019
12019000274 NSV1811-01541
20 RECONOCIMIENTOS MÉDICOS - NOVIEMBRE 2018
20 ANALITICAS - NOVIEMBRE 2018
588,00 PREVING CONSULTORES
S.L.U. 12019000011251 1.C;5 29/11/2018 15/01/2019
970,20
927/22706
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 15 de 30
RESUMEN POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS
Por tanto, el total del Expediente nº4 de Reconoc imiento Extrajudicial de Crédito en el Presupuesto prorroga do de 2018 para el ejercicio de 2019 del Cabildo Insular asciende a CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS CUATRO EUROS CON DOCE CENTIMOS. El presente expediente será financiado con crédit os no comprometidos de aplicaciones presupuestarias del v igente Presupuesto del Cabildo Insular, cuya dotación se estima reducible sin perturbación de los respectivos servicios, que figuran retenidos en las siguientes operaciones contables:
APLICACIONES IMPORTES en €
135/22606 1.970,00 136/62901 3.850,00 162/21300 243,59 162/22710 10.905,17 170/22300 176,66 170/22000 393,85 170/22698 1.385,80 170/21400 314,74 170/22199 1.808,27 172/61100 93,88 172/61101 4.444,58 334/22618 1.685,71 340/22104 256,80 341/22613 639,93 453/22111 74,34 442/62202 18.587,99 450/22000 187,50 453/22101 7.907,48 491/48901 1.551,50
431/22610-2017
11.654,54
912/22601 1.268,35 922/22706 6.865,12 920/20400 1.620,72 912/22611 3.866,00 921/22701 12.012,71 921/22400 40.000,00 925/22711 2.975,21 925/22707 13.722,73 927/22706 970,20 934/22708 8.770,75
TOTAL 160.204,12 €
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 16 de 30
“
Sr. Dailos González: Bueno, una breve intervención en el sentido que ya expresé en la misma Comisión. Suelen darse e n estos casos ciertas coincidencias a la hora de votar este tipo de exped ientes de crédito, pero precisamente dándose la propia circunstancia d e la composición de los distintos Grupos Gobierno. Si hubiera sido otra la composición del Grupo de Gobierno, y la composición de los Grupos d e la oposición la coincidencia sería con los Grupos de la oposición q ue estuvieran en esos momentos. Es decir, entonces se da la circunstancia que en estos momentos específicos en los que el Grupo de Gobiern o es de Partido Socialista y Coalición Canaria, existe una coincide ncia en mi labor de oposición con el PP, lo mismo que si hubiera sido P P-PSOE, hubiera sido la coincidencia con Coalición Canaria. Y si hubiese sido Coalición con el Partido Popular, la coincidencia hubiese sido co n el PSOE.
Pero sí, dado que podría plantearse que pudiera ser este el último Pleno, he descubierto en estos años, que buena part e de la actividad en los Plenos se limita a este tipo de decisiones y al final decisiones de importancia quedan en manos del Consejo de Gobierno , y en buena parte de los Plenos las decisiones son sobre este tipo de ex pedientes de crédito que seguirá siendo al final lo que aparezca siempre . Hasta en los últimos momentos y en estos últimos Plenos, porque siempre habrá este tipo de errores, pero debería pasar cuando sea una cuestión inexorable aunque, será inevitable que siempre siga habiendo c on este tipo de cantidades ya sea un Gobierno u otro.
APLICACIONES IMPORTES Nº RC/ADRC 135/22606 1.970,00 12019000019912 136/62901 3.850,00 12019000010369 162/21300 243,59 12019000020875 162/22710 10.905,17 12019000010247 170/22300 176,66 12019000007867 170/22000 393,85 12019000010359;12019000019924 170/22698 1.385,80 12019000010360;12019000010367 170/21400 314,74 12019000015356 170/22199 1.808,27 12019000015357;12019000010368 172/61100 93,88 12019000017208 172/61101 4.444,58 12019000019920;12019000001793 334/22618 1.685,71 12019000010852 340/22104 256,80 12019000022583 341/22613 639,93 12019000006529 453/22111 74,34 12019000017171 442/62202 18.587,99 12019000003352;12019000003359;12019000020884 450/22000 187,50 12019000016886 453/22101 7.907,48 12019000017248;12019000007882 491/48901 1.551,50 12019000008057
431/22610-2017
11.654,54 12019000020594
912/22601 1.268,35 12019000010614 922/22706 6.865,12 12019000010612 920/20400 1.620,72 12019000010611 912/22611 3.866,00 12019000014324 921/22701 12.012,71 12019000011167 921/22400 40.000,00 12019000010315 925/22711 2.975,21 12019000015060 925/22707 13.722,73 12019000015061 927/22706 970,20 12019000011251 934/22708 8.770,75 12019000006408
TOTAL 160.204,12
SESIÓN PLENARIA EXTRAORDINARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DE 2019..............Página 17 de 30
Pero en este caso, lo que aparece aquí son en reali dad cuestiones nimias, incluso aparecen facturas de un euro.
Llama la atención que cambió el modo de presentar e ste tipo de expedientes, a mi entender el modo actual es mucho más confuso y se entiende menos a qué corresponde cada una de las fa cturas que aparecen aquí. Aparece simplemente, factura número tal y cua l por importe de no sé cuánto, no aparece el asunto y hay que inferirlo en cierto modo por el proveedor.
Tengo unas cuantas dudas, lo que pasa es que ha hab ido poco tiempo incluso para poder consultar las mismas. Quizás la que más llama la atención es la cuestión de Contactel y a la espera de que se haga el concurso para la prestación de los distintos servic ios, la pregunta es un poco, ¿Si sale un nuevo concurso habrá subrogaci ón del personal?.
Sr. Presidente: Sí. ¿Alguna cuestión más? Sr. Carlos Cabrera: Sí, Sr. Presidente. Yo únicamente decirle al
Portavoz del Grupo Mixto que no pasa nada. En todo caso, si a usted eso le hiere en el alma, pues la próxima vez nos ponemo s de acuerdo y cambiamos el voto de la oposición. Para que usted s e encuentre satisfecho y tranquilo sobre todo espiritualmente.
Sr. José Luis Perestelo: Gracias Sr. Presidente porque tal vez fue
el planteamiento que le hicimos en la Comisión de e sa coincidencia. Pero yo sí quiero Sr. Consejero del Grupo Mixto agr adecer
personalmente tu trabajo, tu aportación en este Cab ildo y sobre todo tu actitud. Hemos discrepado muchas veces, pero creo q ue siempre lo has hecho pensando, creías que hacías lo mejor y pensan do en el interés general por encima de ninguna circunstancia particu lar.
Las coincidencias en las votaciones son así porque son muchos los asuntos que se debaten durante cuatro años, y unas veces se coincide con unos, otras con otros y otras se queda uno solo man teniendo su posición. Y si uno viene representando aquí a un colectivo en el que uno no se representa a si mismo sino a su propia Organización , donde hay un debate interno y por tanto uno trae aquí la voz de la Orga nización y puede que muchas veces no sea la voz que uno quiere plantear.
Muchísimas gracias, de verdad Dailos. Porque me par ece que independientemente de las discrepancias has manteni do una actitud de diálogo y lealtad institucional que a mí me parece que es bueno valorar.
Sometido a votación, el Pleno, por mayoría, con el voto a favor
de los 7 Consejeros y Consejeras de los Grupos Soci alista y Coalición Canaria, presentes en el momento de la votación y l a abstención de los 5 Consejeros y Consejeras del Grupo Popular y el Sr . Consejero del Grupo Mixto, aprueba el Dictamen tal y como ha sido transcrito, y en consecuencia queda aprobado el Expediente nº 4 de R econocimiento Extrajudicial de Crédito en el Presupuesto General de este Cabildo Insular de 2018 prorrogado para el ejercicio de 201 9.
COMISIÓN DEL PLENO DE DEPORTES, JUVENTUD, MEDIO AMB IENTE, SERVICIOS Y EMERGENCIAS ASUNTO Nº3.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN P RESENTADO POR DON MANUEL SILVESTRE HERNÁNDEZ CABRERA, DON JOSÉ JORGE HERNÁNDEZ CABRERA Y DON JUAN LUIS HERNÁNDEZ CABRERA RESPECTO AL ACUERDO DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE 28 DE MARZO D E 2019 A TRAVÉS DEL CUAL SE ELEVA A DEFINITIVO EL ACUERDO PLENARIO DE 1 7 DE OCTUBRE DE 2018 POR EL QUE SE DECLARA LA NECESIDAD DE OCUPACIÓ N DE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL ENTORNO NATURAL DEL MANANTIAL DE LA FUENTE SANTA Y ESPACIO DE TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE LA PLAYA DE ECHENTIVE Y LA
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CALETA DEL ANCÓN SITUADOS POR DEBAJO DE LA CARRETERA LP-207 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FUENCALIENTE DE LA PALMA.
Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno de la Corporación, el Dictamen de la Comisión del Pleno d e Deportes, Juventud, Medio Ambiente, Servicios y Emergencias, de fecha 17 de junio de 2019. Dicho Dictamen es del siguiente teno r literal:
“Toma conocimiento la Comisión de Pleno de Deportes , Juventud,
Medio Ambiente, Servicios y Emergencias de la propu esta de resolución del Recurso de Reposición presentado por Don Manuel Silvestre Hernández Cabrera, Don José Jorge Hernández Cabrer a y Don Juan Luis Hernández Cabrera, respecto al acuerdo del Pleno de l Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 28 de marzo de 2019 a través del cual se eleva a definitivo el acuerdo plenario de 17 de octubre d e 2018 por el que se declara la necesidad de ocupación de los terreno s ubicados en el entorno natural del Manantial de la Fuente Santa y espacio de territorio comprendido entre la Playa de Echentive y la Caleta del Ancón situados por debajo de la carretera LP-207 en el término municipal de Fuencaliente de La Palma.
Sometido a consideración y teniendo en cuenta que l a delimitación geográfica de la zona cuya ocupación e s necesaria, y que incluye la subparcela cuya exclusión se pide en el recurso, adquiere su fundamento en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simp lificación en materia de Protección del Territorio y de los Recur sos Naturales, ya que dicha disposición, adiciona dos subapartados a la reclasificación de los espacios naturales de Canarias, estableciénd ose la vinculación excepcional de un espacio concreto de malpaís lávic o por cuyo subsuelo discurre la galería de la Fuente Santa, para el fut uro establecimiento de instalaciones necesarias que conlleven su racion al explotación, compatibilizando la misma con la necesaria protecci ón del espacio y, ordena la previsión de sistema general de equipamie nto turístico termolúdico que incorpore independientemente de los terrenos vinculados al manantial el espacio comprendido entr e la playa de Echentive y Caleta del Ancón, por debajo de la vía insular LP-207. De conformidad con lo previsto en la Disposición A dicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regul adora de Las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, d e 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local ; y de la delegación de atribuciones del Pleno conforme al ac uerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el pasa do día 26 de abril de 2018; habiéndose observado en la tramitación del expediente todos los trámites exigidos por la legislación vigente, l a Comisión por unanimidad de sus miembros, dictamina favorablemente la propu esta de resolución desestimatoria del Recurso de Reposición presentado por Don Manuel Silvestre Hernández Cabrera, Don José Jorge Hernández Cabrera y Don Juan Luis Hernández Cabrera, respecto al acue rdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 28 de marzo d e 2019 a través del cual se eleva a definitivo el acuerdo plenario de 1 7 de octubre de 2018 por el que se declara la necesidad de ocupació n de los terrenos ubicados en el entorno natural del Manantial de la Fuente Santa y espacio de territorio comprendido entre la Playa de Echentive y la Caleta del Ancón situados por debajo de la carreter a LP-207 en el término municipal de Fuencaliente de La Palma, cuy o tenor literal es el que sigue:
“Visto el recurso de reposición presentado por Don Manuel Silvestre Hernández Cabera, Don José Jorge Hernánde z Cabrera y Don
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Juan Luis Hernández Cabrera, al amparo del artículo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administr ativo Común de las Administraciones Públicas, el cual tuvo entrada en esta Corporación Insular el 27 de mayo de 2019, (número de registro de entrada 2019023644). De conformidad con el artículo 3 del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento d e la Ley de Expropiación Forzosa, y lo dispuesto en el acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 28 de marzo de 2019, de acuerdo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- En virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la declar ación y gestión de los espacios naturales protegidos corresponderá, en todo caso, a las Comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados. Para estos espacios se mantiene la posibi lidad de crear zonas periféricas de protección así como la declara ción de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y d erechos afectados, es precisamente su artículo 40 el que establece que es la simple declaración de un espacio como natural protegido l a que por sí misma lleva aparejada la declaración de utilidad pública , a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. Segundo.- El 17 de octubre de 2018, el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, con el fin de proteger un espa cio natural delimitado e integrado en el Monumento Natural de V olcanes del Teneguía, acordó iniciar procedimiento de expropia ción forzosa de los bienes y derechos de propiedad privada cuya declara ción de utilidad pública y necesidad de ocupación se derivaba de dic ho acuerdo.
Todo ello fue aprobado de conformidad con lo dispue sto en el artículo 156 Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de C anarias el 7 de febrero de 2008 por la que se aprueba las Normas de Conservación del Monumento Natural Volcanes de Teneguía afectadas po r la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 14/2014, de 26 de d iciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protecc ión del Territorio y de los Recursos Naturales, en lo que se refiere a l entorno territorial de la Fuente Santa.
En la misma sesión, el Pleno del Cabildo aprobó la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos cuya ocupación era necesaria, sometiendo dicho acuerdo a información p ública, por el plazo de veintiún días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinci a, que se produjo el 5 de noviembre de 2018 (BOP nº 133) a fin de que , de conformidad con la legislación vigente en materia de expropiaci ón forzosa, se pudiesen presentar cuantas alegaciones se considera sen necesarias. En dicho plazo los titulares de derechos afectados por la expropiación podrían aportar cuantos datos permitiesen la rectif icación de posibles errores.
El 31 de diciembre de 2018, tiene entrada en esta C orporación,
escrito de alegaciones presentado por los ahora rec urrentes, Don Manuel Silvestre Hernández Cabera, Don José Jorge H ernández Cabrera y Don Juan Luis Hernández Cabrera, en virtud del cual manifiestan ser propietarios de la finca 2.287, inscrita en el regi stro de la propiedad a nombre de su madre, Doña Aida Cabrera Díaz, en el tomo 769, libro 31, folio 115 del Registro de la Propied ad de Santa Cruz de
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La Palma, resultando dicha finca integrada en las p arcelas 284 y 285 de la relación aprobada inicialmente por el Pleno d el Cabildo Insular de La Palma el 17 de octubre de 2018 y que resulta afectado por el expediente de expropiación forzosa que nos ocupa.
Para acreditar lo manifestado, aportan como título escritura
pública de manifestación de herencia y adjudicación , el cual según escritura proviene de un expediente de dominio inma triculador dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Los Llanos d e Aridane, el 8 de noviembre de 1.972. Asimismo se acompaña a este exp ediente tras esta alegación nota simple solicitada al Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma de la finca 2.287 referida e integ rada en las parcelas anteriormente citadas y que responde a la siguiente descripción:
RÚSTICA: Trozo de terreno en el término municipal d e
Fuencaliente de La Palma, pago Los Canarios, conoci do por finca Los Cabrera, a secano, que mide SETENTA Y UN AREAS, TRE INTA Y CINCO CENTIAREAS, y linda : Norte, doña Aleyda Cabrera D íaz; Sur, herederos de Don Pedro Cabrera Hernández; Este, herederos de Don Leonardo Cabrera Rodríguez y Oeste, la marina. Resultando por tanto, acreditada la titularid ad del suelo afectado según dispone el artículo 3 de la Ley de E xpropiación Forzosa, se modifica a nivel de titularidad el acu erdo plenario de 17 de octubre en lo referido al trozo de terreno afect ado por la expropiación y descrito en este apartado, que segú n se ha comprobado, se halla integrado en las parcelas catastrales núme ro 38014A002002840000DE y 38014A002002850000DS, cuyo t itular catastral es Don Julio Cabrera Hernández, ya fallecido.
El resto de los terrenos afectos al expediente de e xpropiación corresponden a otras propietarias que han acreditad o titularidad, así como a un supuesto proindiviso, en los cuales según manifestación practicada podrían tener representación tanto las r ecurrentes como otros supuestos propietarios. Sin embargo dicha par ticipación, y tal y como se desprende del expediente en modo alguno ha podido ser acreditada. Tercero.- Esta Corporación notificó individualmente a todos los afectados el acuerdo del Pleno de la Corporación In sular de 28 de marzo de 2019, por el cual se elevaba a definitivo el acuerdo de necesidad de ocupación de 17 de octubre de 2018, y el cual recogía las alegaciones presentadas.
Asimismo y en concreto respecto a los recurrentes, el día 14 de mayo de 2019, y en relación a la parcela cuya tit ularidad habían logrado acreditar, se les remitió oficio por parte de esta Corporación al que se acompañaba la valoración apr obada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno Insular de 1 de ma rzo de 2019, a fin de que, en su caso, y al amparo del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa prestaran su conformidad al pr ecio establecido, concluyendo por tanto de mutuo acuerdo el expedien te de expropiación incoado.
En todo momento este Cabildo parte de la titularida d que los recurrentes han logrado acreditar y que no es otra que la que ostentan sobre la parcela cuyas referencias catastrales se c orresponden con 38014A002002840000DE (6.228,23 m²) y 38014A00200285 0000DS (763,16 m²), y que se corresponden con las subparcelas 284. 4, 284.5, 284.5, 284.6, 284.7 y 285.2.
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Los recurrentes en su escrito, concretamente en los párrafos
tercero y cuarto del apartado primero, hacen refer encia a la subparcela 284.6 y a la subparcela 284.7, integradas en la referencia catastral 38014A002002840000DE, ( 2.262,27 m² y 332,60m² respectivamente ) y que según lo referenciado y los datos que se desprenden del expediente, se hallan legitimados pa ra recurrir.
Del mismo modo, en el último apartado del documento presentado,
los hermanos Hernández Cabrera, hacen referencia a la subparcela 285.2 que al corresponderse con 763,16 m² de los que han acreditado titularidad y que se hallan integrados en la refer encia catastral 38014A002002850000DS, se hallan legitimados para r ecurrir.
No sucede lo mismo con las subparcelas 290.2 y 285.1 a las que
hacen referencia en el segundo párrafo del apartado primero y en el apartado segundo del recurso respectivamente, ya qu e éstas forman parte del proindiviso al que se ha hecho referencia en el último párrafo del apartado segundo del presente documento , y cuya titularidad no se ha logrado acreditar.
La escritura presentada por los recurrentes en peri odo de
información pública refiere la participación en dic ho proindiviso como manifestación hecha por las herederos ante notario, sin aportar, según escritura, título fehaciente de la misma. Ha bida cuenta que una mera manifestación no otorga por si misma título de propiedad, esta Corporación entiende que los señores recurrentes no ostentan en el momento actual, legitimación para recurrir sobre di cha participación y por tanto sobre la subparcela 290.2 y 285.1 en tanto en cuanto la propiedad total de dicho pro indiviso con todas sus cuotas de participación no resulte formalmente acreditado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto lo anterior y en relación con los hechos expu estos por la parte recurrente, esta parte considera,
Primero.- Respecto a la pretensión de los recurrentes sobre la
subparcela 284.6 de 2.262,27 m² y 284.7 de 332,60 m ², cuya titularidad ostentan, a través de la cual solicitan , se excluya de los bienes y derechos expropiables habida cuenta qu e a su entender “no pertenecen a la zona de implantación del balneario ”, viene a colación el acuerdo de 17 de octubre de 2018, a través del c ual se inicia el expediente de expropiación forzosa que nos ocupa, d icho acuerdo fundamenta la necesidad de ocupación en la protección de un espacio natural protegido , legitimidad que otorga la propia Ley del Patrimon io Natural y de la Biodiversidad.
Las subparcelas que los recurrentes pretenden se ex cluyan de la relación forma parte del Monumento Natural Volcanes de Teneguía, reclasificado como Espacio Natural Protegido de Can arias en virtud de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Na turales de Canarias (BOC nº 157 DE 24/12/1994), que cuenta con aprobaci ón definitiva de sus Normas de Conservación, mediante resolución de 7 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias d e 19 de febrero de 2008. La causa que alegan para sustentar dicha exc lusión es que “no pertenece a la zona de implantación de el balneario ”.
En virtud de las Normas de Conservación publicadas, la finalidad
de la declaración de Monumento Natural se concreta en la protección del paisaje volcánico y de las poblaciones de espec ies de flora
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amenazadas. Entre los fundamentos concretos de prot ección se encuentra el hecho que este espacio natural alberga estructur as geomorfológicas representativas de la geología insular en buen esta do de conservación, así como los materiales y estructuras volcánicas re cientes. Asimismo contiene elementos naturales que destacan por su ra reza, singularidad e interés científico especial como es el caso del e ntorno territorial inmediato del manantial de la Fuente Santa.
La delimitación geográfica de la zona cuya ocupaci ón es
necesaria, y que incluyen las subparcelas cuya excl usión se pide, adquiere su fundamento en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recur sos Naturales, la cual a los efectos de modificar el Decreto Legisla tivo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido d e las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo tocante al espacio P-10 Monumento N atural de los Volcanes de Teneguía.
Dicha disposición, adiciona dos subapartados a la
reclasificación de los espacios naturales de Canari as, en ellos se establece la vinculación excepcional de un espacio concreto de malpaís lávico por cuyo subsuelo discurre la galería de la Fuente Santa, para el futuro establecimiento de instalaciones necesari as que conlleven su racional explotación, compatibilizando la misma con la necesaria protección del espacio. Asimismo ordena la previsió n de sistema general de equipamiento turístico termolúdico que i ncorpore independientemente de los terrenos vinculados al ma nantial el espacio comprendido entre la playa de Echentive y Caleta de l Ancón, por debajo de la vía insular LP-207, y que conforman los terre nos descritos en el anexo. Todo el territorio conforma suelo rústico de protección paisajística.
La adición de estos subapartados complementa las ac tuaciones de
conservación de la zona, ordenando la adecuación de las normas de conservación a la nueva realidad sobrevenida y deri vada del reconocimiento y habilitación de la Fuente Santa co mo un recurso cuyo interés general e interés público rebasa el ámbito insular. La fragilidad del entorno y lo establecido en la norma fundamentan su necesaria ocupación .
Señala el artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de j ulio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Can arias, que los cabildos insulares, como órganos de gobierno y admi nistración de las islas, ejercerán las competencias que les atribuye la ley con arreglo a los principios de autonomía y responsabilidad, as umiendo las competencias a ellos reservadas en materia de orden ación y gestión del territorio insular y protección del medioambiente, correspondiéndoles en particular, la ordenación de los recursos natur ales insulares y la planificación de los espacios naturales protegidos.
Establece asimismo el artículo 6.2 m) da Ley 8/2015 de 1 de
abril de Cabidos Insulares, que se atribuirán a las corporaciones insulares, las competencias que correspondan en mat eria de protección del medio ambiente y de los espacios naturales prot egidos.
Es precisamente al amparo de dicha normativa y de l a competencia
que este Cabildo Insular, ostenta como órgano de go bierno de la isla de La Palma, y titular de la potestad expropiatoria , tal y como se desprende de los artículos 2.2 de la Ley de 16 de d iciembre de 1.954 sobre Expropiación Forzosa y el artículo 3.1 del D ecreto de 26 de
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abril de 1.957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el que ha dado al Pleno Insul ar la potestad de iniciar la expropiación del espacio geográfico deli mitado, y en el que se encuentran las subparcelas antedichas.
Del mismo modo, es necesario traer a colación las r azones ya
expuestas , para contestar el recurso en lo que a la subparc ela 285.1 del apartado segundo del documento presentado se re fiere, habida cuenta que en dicho documento se mencionan unos “ supuestos y futuros trabajos de excavación, contención e instalación ” que tal y como ya se ha expuesto, en modo alguno han fundamentado el expediente de expropiación.
Por todo lo expuesto, la Comisión del Pleno de Deportes, Juventud, Medio Ambiente, Servicios y Emergencias, dictaminan favorablemente al Pleno:
Primero.- Desestimar por los motivos expuestos el recurso de reposición presentado por por Don Manuel Silvestre Hernández Cabrera, Don José Jorge Hernández Cabrera y Don Juan Luis H ernández Cabrera, respecto al acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo In sular de La Palma de 28 de marzo de 2019 a través del cual se eleva a definitivo el acuerdo plenario de 17 de octubre de 2018 por el qu e se declara la necesidad de ocupación de los terrenos ubicados en el entorno natural del Manantial de la Fuente Santa y espacio de terri torio comprendido entre la Playa de Echentive y la Caleta del Ancón s ituados por debajo de la carretera LP-207 en el término municipal de F uencaliente de La Palma”.
Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, de l as 20
Consejeras y Consejeros, presentes en la Sesión en el momento de la votación, aprueba el Dictamen tal y como ha sido tr anscrito. ASUNTO Nº4.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN P RESENTADO POR DOÑA MARIA ALEIDA PÉREZ CABRERA Y DOÑA MERCEDES AGUSTINA PÉREZ CABRERA RESPECTO AL ACUERDO DEL PLENO DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA DE 28 DE MARZO DE 2019 A TRAVÉS DEL CUAL SE ELEVA A DEFINITIVO EL ACUERDO PLENARIO DE 17 DE OCTUBRE DE 2018 POR EL QU E SE DECLARA LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS UBICADOS EN EL ENTORNO NATURAL DEL MANANTIAL DE LA FUENTE SANTA Y ESPACIO DE TERRI TORIO COMPRENDIDO ENTRE LA PLAYA DE ECHENTIVE Y LA CALETA DEL ANCÓN S ITUADOS POR DEBAJO DE LA CARRETERA LP-207 EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE F UENCALIENTE DE LA PALMA.
Por el Sr. Presidente se somete a consideración del Pleno de la Corporación, el Dictamen de la Comisión del Pleno d e Deportes, Juventud, Medio Ambiente, Servicios y Emergencias, de fecha 17 de junio de 2019. Dicho Dictamen es del siguiente teno r literal:
“Toma conocimiento la Comisión de Pleno de Deportes , Juventud,
Medio Ambiente, Servicios y Emergencias de la propu esta de resolución del Recurso de Reposición presentado por Doña María Aleida Pérez Cabrera y Doña Mercedes Agustina Pérez Cabrera, res pecto al acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 28 de marzo de 2019 a través del cual se eleva a definitivo el acu erdo plenario de 17 de octubre de 2018 por el que se declara la necesid ad de ocupación de los terrenos ubicados en el entorno natural del Man antial de la Fuente Santa y espacio de territorio comprendido entre la Playa de Echentive y la Caleta del Ancón situados por debajo de la car retera LP-207 en el término municipal de Fuencaliente de La Palma.
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Sometido a consideración y teniendo en cuenta que l a delimitación geográfica de la zona cuya ocupación e s necesaria, y que incluye la subparcela cuya exclusión se pide en el recurso, adquiere su fundamento en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simp lificación en materia de Protección del Territorio y de los Recur sos Naturales, ya que dicha disposición, adiciona dos subapartados a la reclasificación de los espacios naturales de Canarias, estableciénd ose la vinculación excepcional de un espacio concreto de malpaís lávic o por cuyo subsuelo discurre la galería de la Fuente Santa, para el fut uro establecimiento de instalaciones necesarias que conlleven su racion al explotación, compatibilizando la misma con la necesaria protecci ón del espacio y, ordena la previsión de sistema general de equipamie nto turístico termolúdico que incorpore independientemente de los terrenos vinculados al manantial el espacio comprendido entr e la playa de Echentive y Caleta del Ancón, por debajo de la vía insular LP-207. De conformidad con lo previsto en la Disposición A dicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regul adora de Las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, d e 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local ; y de la delegación de atribuciones del Pleno conforme al ac uerdo plenario adoptado en sesión extraordinaria celebrada el pasa do día 26 de abril de 2018; habiéndose observado en la tramitación del expediente todos los trámites exigidos por la legislación vigente, l a Comisión por unanimidad de sus miembros, dictamina favorablevemente la pro puesta de resolución desestimatoria del Recurso de Reposición presentado por Doña María Aleida Pérez Cabrera y Doña Mercedes Agu stina Pérez Cabrera, respecto al acuerdo del Pleno del Excmo. C abildo Insular de La Palma de 28 de marzo de 2019 a través del cual s e eleva a definitivo el acuerdo plenario de 17 de octubre de 2018 por el que se declara la necesidad de ocupación de los terrenos u bicados en el entorno natural del Manantial de la Fuente Santa y espacio de territorio comprendido entre la Playa de Echentive y la Caleta del Ancón situados por debajo de la carretera LP-207 en el término municipal de Fuencaliente de La Palma, cuyo tenor literal es el que sigue:
“Visto el recurso de reposición presentado por doña Maria Aleida Pérez Cabrera y doña Mercedes Agustina Pérez Cabrer a al amparo del artículo 123 de la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públic as, el cual tuvo entrada en esta Corporación Insular el 27 de mayo d e 2019, presentado por ambas por separado (número de registro de entra da 2019023749 y número de registro de entrada 2019023750). De confo rmidad con el artículo 3 del Decreto de 26 de abril de 1957 por e l que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y lo dispuesto en el acuerdo adoptado en sesión plenaria ordinaria del E xcmo. Cabildo Insular de La Palma de 28 de marzo de 2019, de acue rdo a los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- En virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la declar ación y gestión de los espacios naturales protegidos corresponderá, en todo caso, a las Comunidades autónomas en cuyo ámbito territorial se encuentren ubicados. Para estos espacios se mantiene la posibi lidad de crear zonas periféricas de protección así como la declara ción de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y d erechos afectados, es precisamente su artículo 40 el que establece que es la simple declaración de un espacio como natural protegido l a que por sí misma
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lleva aparejada la declaración de utilidad pública , a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados. Segundo.- El 17 de octubre de 2018, el Pleno del Cabildo Insular de La Palma, con el fin de proteger un espa cio natural delimitado e integrado en el Monumento Natural de V olcanes del Teneguía, acordó iniciar procedimiento de expropia ción forzosa de los bienes y derechos de propiedad privada cuya declara ción de utilidad pública y necesidad de ocupación se derivaba de dic ho acuerdo.
Todo ello fue aprobado de conformidad con lo dispue sto en el artículo 156 Ley 4/2017 de 13 de julio del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en relación con la resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio de C anarias el 7 de febrero de 2008 por la que se aprueba las Normas de Conservación del Monumento Natural Volcanes de Teneguía afectadas po r la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 14/2014, de 26 de d iciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protecc ión del Territorio y de los Recursos Naturales, en lo que se refiere a l entorno territorial de la Fuente Santa.
En la misma sesión, el Pleno del Cabildo aprobó la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos cuya ocupación era necesaria, sometiendo dicho acuerdo a información p ública, por el plazo de veintiún días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provinci a, que se produjo el 5 de noviembre de 2018 (BOP nº 133) a fin de que , de conformidad con la legislación vigente en materia de expropiaci ón forzosa, se pudiesen presentar cuantas alegaciones se considera sen necesarias. En dicho plazo los titulares de derechos afectados por la expropiación podrían aportar cuantos datos permitiesen la rectif icación de posibles errores.
El 30 de noviembre de 2018, tiene entrada en esta C orporación,
escrito de alegaciones presentado por las ahora rec urrentes, doña Maria Aleida Pérez Cabrera y doña Mercedes Agustina Pérez Cabrera, en virtud del cual manifiestan ser propietarias de la finca registral 2.684, inscrita en el registro de la propiedad a no mbre de su madre, Doña Aleida Cabrera Díaz, en el tomo 804, libro 34, folio 194, del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma, resultando dicha finca integrada en las parcelas 284 y 285 de la re lación aprobada inicialmente por el Pleno del Cabildo Insular de La Palma el 17 de octubre de 2018 y que resulta afectado por el exped iente de expropiación forzosa que nos ocupa.
Para acreditar lo manifestado, aportan como título escritura
pública de manifestación y adjudicación de herenci as testadas, el cual según escritura proviene de la herencia de su madre doña Aleida Cabrera Díaz. Asimismo se acompaña al expediente tr as dicha alegación nota simple solicitada al Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma de la finca 2.684 referida e integrada en las parcelas anteriormente citadas y que responde a la siguiente descripción:
RÚSTICA: Trozo de terreno erial en el término munic ipal de
Fuencaliente de La Palma, pago Los Canarios, conoci do por finca Los Cabreros, en el lugar denominado Los Jablitos, que mide UNA HECTAREA, SESETA Y UNA AREAS, CINCUENTA Y CINCO CENTIAREAS y linda al Norte, don Pedro Cabrera Díaz, Sur, Don Pedro Cabrera Pére z, ESTE, Elias Castro Cabrera y Oeste, el mar.
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Resultando por tanto, acreditada la titularid ad del suelo afectado según dispone el artículo 3 de la Ley de E xpropiación Forzosa, se modifica a nivel de titularidad el acu erdo plenario de 17 de octubre en lo referido al trozo de terreno afect ado por la expropiación y descrito en este apartado, que segú n se ha comprobado, se halla integrado en las parcelas catastrales núme ro 38014A002002840000DE y 38014A002002850000DS, cuyo t itular catastral es Don Julio Cabrera Hernández, ya fallecido. El resto de los terrenos afectos al expedient e de expropiación corresponden a otros propietarios que han acreditad o titularidad, así como a un supuesto proindiviso, en los cuales según manifestación practicada podrían tener representación tanto las r ecurrentes como otros supuestos propietarios. Sin embargo dicha par ticipación, y tal y como se desprende del expediente en modo alguno ha podido ser acreditada. Tercero.- Esta Corporación notificó individualmente a todos los afectados el acuerdo del Pleno de la Corporación In sular de 28 de marzo de 2019, por el cual se elevaba a definitivo el acuerdo de necesidad de ocupación de 17 de octubre de 2018, y el cual recogía las alegaciones presentadas. Asimismo y en concreto respecto a las recurre ntes, el día 14 de mayo de 2019, y en relación a la parcela cuya tit ularidad habían logrado acreditar, se les remitió oficio por parte de esta Corporación al que se acompañaba la valoración apr obada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno Insular de 1 de ma rzo de 2019, a fin de que, en su caso, y al amparo del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa prestaran su conformidad al pr ecio establecido, concluyendo por tanto de mutuo acuerdo el expedien te de expropiación incoado. En todo momento este Cabildo parte de la titu laridad que ambas recurrentes han logrado acreditar y que no es otra que la que ostentan sobre la parcela cuyas referencias catastrales se c orresponden con 38014A002002840000DE (9.941,72 m²) y 38014A00200285 0000DS (13,89 m²). De hecho las recurrentes en el apartado primero del recurso hacen referencia en segundo lugar a la subparcela 284.8 c orrespondiente a la referencia catastral 38014A002002840000DE, y que se gún lo referenciado y los datos que se desprenden del expediente, se ha llan legitimadas para recurrir. No sucede lo mismo con las subparcelas 290.2 y 285.1 a las que hacen referencia en el párrafo segundo del apartado primero y en el apartado segundo del recurso respectivamente, ya qu e éstas forman parte del proindiviso al que se ha hecho referencia en el último párrafo del apartado segundo del presente documento , y cuya titularidad no se ha logrado acreditar. La escritura presentada por las recurrentes en periodo de información pública refiere la participación en dic ho proindiviso como manifestación hecha por las herederas ante notario, sin aportar, según escritura, título fehaciente de la misma. Ha bida cuenta que una mera manifestación no otorga por si misma título de propiedad, esta Corporación entiende que las señoras recurrentes no ostentan en el momento actual, legitimación para recurrir sobre di cha participación y por tanto sobre las subparcela 290.2 y 285.1, en t anto en cuanto la propiedad total de dicho pro indiviso con todas sus cuotas de participación no resulte formalmente acreditado.
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En el mismo orden de cosas y respecto a la alusión de las recurrentes a la subparcela 285.2 en el apartado se gundo de su escrito, del expediente se desprende que la titular idad de la misma no ha sido acreditada por las recurrentes sino por los herederos de Doña Aida Cabrera Díaz y por tanto, esta parte no entra a valorar la pretensión de las recurrentes en lo que a dicha sub parcela se refiere.
FUNDAMENTOS DE DERECHO Visto lo anterior y en relación con los hechos exp uestos por la parte recurrente, esta parte considera, I.- La primera pretensión de las recurrentes es que l a subparcela 284.8, de 9.941,72 m² cuya titularidad ostentan se excluya de los bienes y derechos expropiables habida cuenta que a su entender “ no pertenece a la zona de implantación del balneario ”·. En este punto, viene a colación el acuerdo de 17 d e octubre de 2018, a través del cual se inicia el expediente de expropiación forzosa que nos ocupa, dicho acuerdo fundamenta la necesidad de ocupación en la protección de un espacio natural protegido , legitimidad que otorga la propia Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
La subparcela que las recurrentes pretenden se excl uya de la
relación forma parte del Monumento Natural Volcanes de Teneguía, reclasificado como Espacio Natural Protegido de Can arias en virtud de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Na turales de Canarias (BOC nº 157 DE 24/12/1994), que cuenta con aprobaci ón definitiva de sus Normas de Conservación, mediante resolución de 7 de febrero de 2008, publicada en el Boletín Oficial de Canarias d e 19 de febrero de 2008. La causa que alegan para sustentar dicha exc lusión es que “no pertenece a la zona de implantación de el balneario ”-
En virtud de las Normas de Conservación publicadas, la finalidad
de la declaración de Monumento Natural se concreta en la protección del paisaje volcánico y de las poblaciones de espec ies de flora amenazadas. Entre los fundamentos concretos de prot ección se encuentra el hecho que este espacio natural alberga estructur as geomorfológicas representativas de la geología insular en buen esta do de conservación, así como los materiales y estructuras volcánicas re cientes. Asimismo contiene elementos naturales que destacan por su ra reza, singularidad e interés científico especial como es el caso del e ntorno territorial inmediato del manantial de la Fuente Santa.
La delimitación geográfica de la zona cuya ocupaci ón es
necesaria, y que incluye la subparcela cuya exclusi ón se pide, adquiere su fundamento en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recur sos Naturales, la cual a los efectos de modificar el Decreto Legisla tivo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido d e las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo tocante al espacio P-10 Monumento N atural de los Volcanes de Teneguía.
Dicha disposición, adiciona dos subapartados a la
reclasificación de los espacios naturales de Canari as, en ellos se establece la vinculación excepcional de un espacio concreto de malpaís lávico por cuyo subsuelo discurre la galería de la Fuente Santa, para el futuro establecimiento de instalaciones necesari as que conlleven su
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racional explotación, compatibilizando la misma con la necesaria protección del espacio. Asimismo ordena la previsió n de sistema general de equipamiento turístico termolúdico que i ncorpore independientemente de los terrenos vinculados al ma nantial el espacio comprendido entre la playa de Echentive y Caleta de l Ancón, por debajo de la vía insular LP-207, y que conforman los terre nos descritos en el anexo. Todo el territorio conforma suelo rústico de protección paisajística.
La adición de estos subapartados complementa las ac tuaciones de
conservación de la zona, ordenando la adecuación de las normas de conservación a la nueva realidad sobrevenida y deri vada del reconocimiento y habilitación de la Fuente Santa co mo un recurso cuyo interés general e interés público rebasa el ámbito insular. La fragilidad del entorno y lo establecido en la norma fundamentan su necesaria ocupación .
Señala el artículo 13 de la Ley 4/2017, de 13 de j ulio, del
Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Can arias, que los cabildos insulares, como órganos de gobierno y admi nistración de las islas, ejercerán las competencias que les atribuye la ley con arreglo a los principios de autonomía y responsabilidad, as umiendo las competencias a ellos reservadas en materia de orden ación y gestión del territorio insular y protección del medioambiente, correspondiéndoles en particular, la ordenación de los recursos natur ales insulares y la planificación de los espacios naturales protegidos.
Establece asimismo el artículo 6.2 m) da Ley 8/2015 de 1 de
abril de Cabidos Insulares, que se atribuirán a la s corporaciones insulares, las competencias que correspondan en mat eria de protección del medio ambiente y de los espacios naturales prot egidos.
Es precisamente al amparo de dicha normativa y de l a competencia
que este Cabildo Insular, ostenta como órgano de go bierno de la isla de La Palma, y titular de la potestad expropiatori a, tal y como se desprende de los artículos 2.2 de la Ley de 16 de d iciembre de 1.954 sobre Expropiación Forzosa y el artículo 3.1 del D ecreto de 26 de abril de 1.957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, el que ha dado al Pleno Insul ar la potestad de iniciar la expropiación del espacio geográfico deli mitado, y en el que se encuentra la subparcela antedicha.
II.- Esta Corporación no entra a valorar las pretension es de las recurrentes sobre las parcelas 290.2, 285.1 y 285.2 al no haber sido acreditada la titularidad de las mismas.”
Por todo lo expuesto, la Comisión del Pleno de Deportes, Juventud, Medio Ambiente, Servicios y Emergencias, dictaminan favorablemente al Pleno:
Primero.- Desestimar por los motivos expuestos el recurso de reposición presentado por doña María Aleida Pérez C abrera y doña Mercedes Agustina Pérez Cabrera, respecto al acuerd o del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de 28 de marzo d e 2019 a través del cual se eleva a definitivo el acuerdo plenario de 1 7 de octubre de 2018 por el que se declara la necesidad de ocupació n de los terrenos ubicados en el entorno natural del Manantial de la Fuente Santa y espacio de territorio comprendido entre la Playa de Echentive y la Caleta del Ancón situados por debajo de la carreter a LP-207 en el término municipal de Fuencaliente de La Palma.
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Sometido a votación, el Pleno, por unanimidad, de l as 20 Consejeras y Consejeros, presentes en la Sesión en el momento de la votación, aprueba el Dictamen tal y como ha sido tr anscrito.
Sr. Dailos González: Sólo una pregunta con respecto a estas
cuestiones de La Fuente Santa, ¿Cuáles son los trám ites que irían ahora o en qué fase nos encontramos?.
Sr. Presidente: Bueno, ahora se estaría con el tema del
justiprecio. Sr. Gonzalo Mª Pascual: Gracias, Sr. Presidente. Se trata de
llegar a un convenio expropiatorio con estas person as que son titulares de los privativos, han puesto un recurso de reposición que se está desestimando en el Pleno en estos momentos. Y aquéllos titulares que no han acreditado la titularidad, que es a los que pertenece el proindiviso, ya sí se procedería a un a consignación. Toda vez que se le un trámite de audiencia de los f ondos hasta que acrediten la titularidad y puedan acceder al justip recio.
Sr. Presidente: Muy bien. De acuerdo, pues entonces se levanta la
Sesión, muchas gracias. No habiendo más intervenciones, el Sr. Presidente l evanta la
sesión, siendo las nueve y cuarenta y cinco del día de la fecha, de todo lo cual, y de lo que transcrito queda, yo, la Secretaria General del Pleno con carácter accidental, certifico.