14
Regímenes Aduaneros: Definitivos De importación De exportación Temporales De importación a) Para retornar al extranjero en el mismo estado b) Para elaboración, transformación o reparación De exportación a) Para retornar al país en el mismo estado b) Para elaboración, transformación o reparación Depósito Fiscal Tránsito de mercancías Interno Internacional Elaboración , transformación o reparación en recinto fiscalizado Recinto fiscalizado estratégico

Exenciones de Las Importaciones

  • Upload
    marcos

  • View
    236

  • Download
    3

Embed Size (px)

DESCRIPTION

imporaciones ley de iva

Citation preview

Diapositiva 1

Regmenes Aduaneros:

DefinitivosDe importacinDe exportacin

Temporales De importacin a) Para retornar al extranjero en el mismo estado b) Para elaboracin, transformacin o reparacin

De exportacin a) Para retornar al pas en el mismo estado b) Para elaboracin, transformacin o reparacin

Depsito Fiscal

Trnsito de mercancas Interno Internacional

Elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado

Recinto fiscalizado estratgico

Exenciones de las importacionesArticulo 25 ley del IVA

Importaciones por las que no se pagara impuestoLas que en los trminos de la legislacin aduanera:

No lleguen a consumarse

Sean temporales

Tengan el carcter de retorno de bienes exportados temporalmente

Sean objeto de transito o transbordo

Bienes que se introduzcan al pas mediante el rgimen aduanero de recinto fiscalizado estratgico

Las de equipajes y mensajes de casa a que se refiere la legislacin aduanera

La enajenacin en el pas y las de servicio cuya prestacin en el territorio nacional no del lugar al pago de IVA , o cuando sean sealados en los artculos 2 A, 9, 15

Importaciones por las que no se pagara impuestoLas de bienes donados por residentes en el extranjero a la federacin, entidades federativas, municipios o cualquier otra persona que autorice la SHCP.

Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibicin publica en forma permanente.

Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en el territorio nacional, siempre que la importacin sea realizada por su autor.Oro con un contenido mnimo de dicho material del 80 %, y dichos bienes tengan una calidad mnima de 10 quilates. RLIVA 8

La de vehculos, que se realice de conformidad con el articulo 62 de la ley aduanera.

Las importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el impuesto al valor agregado al destinarse a los regmenes aduaneros de importacin temporal para:

Elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin;

En depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratgico.

Mercancas que incluyan los bienes por los que se pag el impuesto, siempre que la importacin definitiva la realicen quienes hayan destinado los bienes a los regmenes mencionados.Importaciones por las que no se pagara impuesto

IMPORTACIN DEFINITIVA Se considera rgimen de importacin definitiva la entrada de mercancas de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado.

EXPORTACIN DEFINITIVA El rgimen de exportacin definitiva consiste en la salida de mercancas del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

IMPORTACIN TEMPORAL Es la entrada al pas de mercancas extranjeras para permanecer en l por tiempo limitado y con una finalidad especfica.

EXPORTACIN TEMPORAL Se entiende por este rgimen, la salida de mercancas del pas por un tiempo limitado y con una finalidad especfica.

TRNSITO INTERNO El rgimen interno consiste en el traslado de mercancas, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra, es decir:

La aduana de entrada enve las mercancas de procedencia extranjera a la aduana que se encargar del despacho para su importacin.

La aduana de despacho enve las mercancas nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida, para su exportacin.

La aduana de despacho enve las mercancas importadas temporalmente en programas de IMMEXa la aduana de salida, para su retorno al extranjero.

TRNSITO INTERNACIONAL El rgimen de trnsito consiste en el traslado de mercancas, bajo control fiscal, de una aduana nacional a otra.

Se debe de entender por este rgimen cuando las mercancas proceden de un pas y se dirigen a otro pero lo hacen cruzando el nuestro. Para ello la aduana de entrada enva a la aduana de salida las mercancas de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero.

RGIMEN DE ELABORACIN, TRANSFORMACIN O REPARACIN EN RECINTO FISCALIZADO Consiste en la introduccin de mercancas extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboracin, transformacin o reparacin, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente.

Recinto fiscalizado. Es un lugar que las autoridades autorizan a los particulares para la recepcin y el almacenamiento de mercancas endepsitoante la Aduana.

RGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATGICO Es la introduccin por tiempo limitado de mercancas extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratgicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibicin, venta, distribucin, elaboracin, transformacin o reparacin.

Articulo 62 fraccin I de la ley aduaneraTambin podr autorizarse la importacin en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos aos continuos en el desempeo de comisin oficial, de un vehculo de su propiedad que hayan usado durante su residencia en el extranjero.

Articulo 61 de la ley aduanera VI. Los equipajes de pasajeros en viajes internacionales.

VII. Los menajes de casa pertenecientes a residentes permanentes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, as como los instrumentos cientficos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, cumpliendo con los plazos y las formalidades que seale el reglamento.

Los capitanes, pilotos, conductores y tripulantes de los medios de transporte, solo podrn traer del extranjero o llevar del territorio nacional, libres del pago de impuestos al comercio exterior, sus ropas y efectos usados personales. RLIVA 89No quedan comprendidos en la presente exencin las mercancas que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehculos.

Articulo 35 del reglamento de la ley aduanera

Transbordo El transbordo en trafico areo consiste en la descarga de mercancas de una aeronave para ser cargadas en otra.