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EXENCIONES

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EXENCIONES

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SUMARIO

1. LAS EXENCIONES EN EL IVA

2. EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES

3. EXENCIONES EN OPERACIONES EXTERIORES Y ASIMILADAS

4. EXENCIONES EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE

BIENES

5. EXENCIONES EN IMPORTACIONES

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ENYDASESO3843

CONCEPTO EPÍGRAFE NORMATIVA BASE DE DATOS SUPUESTOS PRÁCTICOS

FUENTES, PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

EX. PLENAS Arts. 20 LIVA

QMemento Uno Fiscal/IVA/ /Ejemplos/ Exenciones/ (buscar). EDE 1998/63958 Exención del transporte de viajeros. EDE 1998/63966 Prestaciones de servicios de hospitalización. EDE 1998/63967 Asistencia prestada a personas físicas por profesionales médicos. EDE 1998/63983 Servicios de carácter deportivo prestados por un Ayuntamiento. EDE 1998/63986 Operaciones financieras. EDE 1998/63999 Actividades relacionadas con el juego EDE 1998/64009 Primeras o segundas entregas. EDE 1998/64023 Exención prevista para las segundas entregas de edificaciones. EDE 1998/64024 Exenciones técnicas. EDE 1998/64370 Exención por doble imposición EDE 1998/64432 Exportaciones. EDE 1998/64500 Exportaciones directas. EDE 1998/64544 Renuncia a la exención EDE 1998/64677 Exenciones análogas a las de las entregas interiores. EDE 1998/64687 Prestaciones de servicios relacionadas con las entregas de bienes con destino a

EX. LIMITADAS

EX. EN OPERACIONES INTERIORES

EX. DE INTERÉS SOCIAL

Arts. 20 LIVA y 4-8 RIVA

Memento Fiscal/ Impuestos Indirectos/ CAPITULO I: IVA/ Sección 2: II Exenciones. 5772 y siguientes

EX. DE OPERACIONES DE SEGURO Y FINANCIERAS

EX. TÉCNICAS

EX. INMOBILIARIAS

EX. EN OPERACIONES EXTERIORES Y ASIMILADAS

EX. EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES

Arts. 21 – 24 LIVA

EX. EN OPERACIONES ASIMILADAS A LAS EXPORTACIONES

EX. RELATIVAS A ZONAS FRANCAS, DEPÓSITOS FRANCOS

Y OTROS EX. RELATIVAS A REGÍMENES

ADUANEROS Y FISCALES EX. EN LA ENTREGAS DE BIENES DESTINADOS A OTRO ESTADO

UE.

EX. EN ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS

DE BIENES CUYA ENTREGA ES EL TERRITORIO DEL IMPUESTO ESTÁ

EXENTA Art. 26 LIVA

Memento fiscal/ Impuestos Indirectos/ CAPITULO I IVA/ Sección 3: Tráfico internacional. I Operaciones intracomunitarias. B Exenciones. 5772 y siguientes

DE BIENES CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ EXENTA

EN OPERACIONES TRIANGULARES

EX. EN IMPORTACIONES NORMAS COMUNES A ESTAS EXENCIONES

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zonas francas. EDE 1998/64690 Entregas de material de oficina en el marco de relaciones diplomáticas y consulares. EDE 1998/64693 Entrega de productos de avituallamiento en aeronaves. EDE 1998/64721 Entregas de vehículos en el marco de relaciones diplomáticas y consulares.

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1. LAS EXENCIONES EN EL IVA

Los supuestos de exención del IVA se recogen en el título II de la Ley, artículos 20 a

68.

Surgen por:

✓ Determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios interiores.

✓ En las exportaciones de bienes y operaciones asimiladas.

✓ Las operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos,

regímenes aduaneros y fiscales.

✓ En las entregas intracomunitarias de bienes (EIB).

✓ En determinadas adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB).

✓ En determinadas importaciones de bienes.

Las exenciones suponen la realización del hecho imponible del Impuesto, pero

respecto de las cuales la LIVA establece que no deben ser sometidas a gravamen.

Las exenciones en el IVA se pueden clasificar en exenciones plenas y exenciones

limitadas.

1.1. Exenciones plenas

En el caso de las exenciones plenas, al empresario o profesional que realiza la entrega

o presta el servicio y que no repercute el impuesto se le permite deducir la

totalidad del IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con la

operación exenta, siempre que reúna todos los requisitos para la deducción.

Son exenciones plenas las aplicables a:

✓ Las exportaciones y operaciones asimiladas.

✓ Las operaciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos,

regímenes aduaneros y fiscales.

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ENYDASESO3843

✓ Las entregas intracomunitarias de bienes (EIB).

1.2. Exenciones limitadas

En el supuesto de las exenciones limitadas se establece la exención de la entrega del

bien o de la prestación del servicio, pero no se permite deducir el IVA soportado

por el empresario o profesional en las adquisiciones relacionadas con la operación

exenta.

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ENYDASESO3843

2. EXENCIONES EN

OPERACIONES INTERIORES

Su establecimiento obedece a razones diversas, de carácter social (sanitarias,

asistencia social), cultural (enseñanza, bibliotecas, deportes), para facilitar la

competencia de determinados sectores en países terceros (financieras y seguros) o

para evitar sobreimposiciones (exenciones técnicas), entre otras.

El efecto más importante de estas exenciones es que rompen la cadena de

deducciones: el sujeto pasivo no repercute el impuesto al destinatario, pero

tampoco puede deducir las cuotas que ha soportado por las adquisiciones de bienes

y servicios que emplea en la realización de la operación exenta.

Las exenciones en operaciones interiores quedan recogidas en el artículo 20 de la

LIVA.

Pueden clasificarse en función de la materia a que afectan en:

✓ Exenciones de interés social:

• Servicios médicos y sanitarios.

• Servicios de asistencia social.

• Educación.

• Servicios deportivos y culturales.

✓ Exenciones en operaciones de seguro y financieras:

• De seguro.

• Financieras.

✓ Exenciones inmobiliarias.

✓ Exenciones técnicas.

✓ Otras exenciones.

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ENYDASESO3843

2.1. Exenciones de interés social

Destacamos las siguientes:

EXENCIONES DE INTERÉS SOCIAL

Servicios médicos y

sanitarios

La prestación de servicios de hospitalización o asistencia

sanitaria y demás relacionadas directamente con las mismas,

realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o

establecimientos privados en régimen de precios autorizados o

comunicados.

La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o

sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos

servicios. Tendrán la condición de profesionales médicos o

sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico

y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros

oficiales o reconocidos por la Administración.

Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos,

tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas con fines

médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos

fines.

Las prestaciones de servicios, realizadas en el ámbito de sus

respectivas profesiones, por estomatólogos, odontólogos,

mecánicos dentistas y protésicos dentales, aunque actúen a

través de una sociedad o entidad, que facture a los destinatarios

de los mismos.

El transporte de enfermos o heridos en ambulancia o vehículos

especialmente adaptados para ello.

Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que

realiza la Seguridad Social para el cumplimiento de sus fines,

directamente o a través de sus entidades gestoras o

colaboradoras, exclusión hecha de las entregas de medicamentos

o material sanitario realizadas por cuenta de la Seguridad Social.

Servicios de asistencia

social

Las siguientes prestaciones de servicios de asistencia social,

efectuadas por entidades de Derecho público o entidades privadas

de carácter social:

• Protección de la infancia y juventud.

• Asistencia a la tercera edad.

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• Educación especial y asistencia a personas con

minusvalía.

• Acción social comunitaria y familiar

• Reinserción social y prevención de la delincuencia.

• Asistencia a minorías étnicas.

• Servicios relativos a la adopción de menores.

• Cooperación para el desarrollo.

Las cesiones de personal realizadas, en el cumplimiento de sus

fines, por entidades religiosas inscritas en el Registro

correspondiente del Ministerio de Justicia.

Educación

Entre ellas:

• La educación de la infancia y la juventud.

• La guarda y custodia de niños incluida la atención a

niños en los centros docentes en tiempo interlectivo

durante el comedor escolar o en aulas en servicio de

guardería fuera del horario escolar.

• La enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados.

• La enseñanza de idiomas.

• La formación y el reciclaje profesional, realizadas por

entidades de derecho público o entidades privadas

autorizadas para su ejercicio.

Las clases a título particular prestadas por personas físicas

sobre materias incluidas en los planes de estudio de

cualquier nivel o grado del sistema educativo. No tienen tal

consideración las clases para cuya realización es necesario darse

de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas

del IAE. Sí quedan exentas las clases que exigen darse de alta en

actividades profesionales.

Servicios deportivos y

culturales

Los servicios prestados por entidades de derecho público,

federaciones deportivas, Comité Olímpico Español y Comité

Paralímpico Español, a personas físicas que practiquen el deporte

o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a

cuyo cargo se realice la prestación.

Una serie de prestaciones de servicios efectuadas por entidades

de derecho público o por entidades o establecimientos

culturales privados de carácter social (bibliotecas, archivos,

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visitas museos y galerías arte, representaciones teatrales y

musicales, organización de exposiciones).

Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya

contraprestación consista en derechos de autor, prestados por

artistas plásticos, escritores, traductores, adaptadores, etc.

2.2. Exenciones en operaciones de seguro y financieras

Destacamos las siguientes:

EXENCIONES DE OPERACIONES DE SEGURO Y FINANCIERAS

De seguro

Operaciones de seguro (incluidas las modalidades de previsión).

Reaseguro, capitalización, así como prestaciones de servicio

relativas a las mismas realizadas por agentes, subagentes,

corredores y demás intermediarios.

Esta exención incluye los servicios prestados por el asegurador al

asegurado, pero no los prestados por terceros.

Financieras

Entre ellas:

• Depósitos en efectivo, en sus diversas formas (incluidos

los depósitos en cuenta corriente y cuentas de ahorro), y

demás operaciones relacionadas con los mismos, incluso

los servicios de cobro o pago prestados por el depositario

al depositante.

• Transmisión de depósitos en efectivo, incluso

mediante certificados de depósito o títulos análogos.

• La concesión de créditos y préstamos en dinero,

cualquiera que sea su forma, incluso mediante efectos

financieros o títulos de otra naturaleza. La exención

abarca los anticipos sobre efectos, descubiertos en cuenta

corriente, efectos de comercio, disponibilidad de cuentas

de crédito. Se incluyen también los servicios y operaciones

relativos a préstamos de valores.

• Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a

préstamos o créditos efectuadas por quienes los

concedieron en todo o parte. En todo caso, están exentas

las operaciones de permuta financiera.

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• La transmisión de préstamos o créditos.

• Prestación de fianzas, avales, cauciones y demás

garantías reales o personales, así como la emisión, aviso,

confirmación y demás operaciones relativas a los créditos

documentados.

• Operaciones (incluida su transmisión) relativas a

transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés,

letras de cambio, tarjetas de pago o crédito y otras

órdenes de pago (por ejemplo nóminas).

• Operaciones de compra, venta o cambio y servicios

análogos que tengan por objeto divisas, billetes de

banco y monedas que sean medios legales de pago,

salvo las monedas y billetes de colección y las piezas de

oro, plata y platino.

• Servicios y operaciones, excepto el depósito y la gestión,

relativos a acciones, participaciones en sociedades,

obligaciones.

• La mediación en las operaciones exentas descritas en los

apartados anteriores realizadas por empresarios y en las

operaciones de igual naturaleza no realizadas en el

ejercicio de actividades profesionales o empresariales.

• La gestión y depósito de las instituciones de inversión

colectiva (IIC), de los fondos de pensiones, de

regulación del mercado hipotecario, de titulización

hipotecaria y colectivos de jubilación. La exención

también alcanza a las entidades de capital-riesgo.

No se consideran exentas:

• El servicio de cobro de Letras de cambio o demás

documentos que se hayan recibido en gestión de cobro.

• Los servicios prestados al cedente en el marco de los

contratos de "factoring", con excepción de los de

anticipo de fondos.

• El servicio de alquiler de cajas de seguridad.

2.3. Exenciones en operaciones inmobiliarias

En operaciones inmobiliarias nos encontramos con una amplia casuística, podemos

destacar:

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EXENCIONES EN OPERACIONES INMOBILIARIAS

Entregas

De terrenos:

• Rústicos y demás que no tengan la condición de

edificables, incluidas las construcciones de cualquier

naturaleza en ellos enclavadas que sean indispensables

para el desarrollo de una explotación agraria.

• Edificables (no exentas). Se consideran edificables los

terrenos calificados como solares por la normativa

urbanística.

• Excepciones:

- Urbanizados o en curso efectuadas por el

urbanizador (no exentas).

- Con edificaciones en curso o terminadas cuyas

entregas no estén exentas (no exentas).

De edificaciones:

• Primera entrega (no exenta). No tendrá la

consideración de primera entrega la realizada por el

promotor después de la utilización ininterrumpida del

inmueble por un plazo igual o superior a dos años.

• Segundas y ulteriores entregas (exenta).

• Excepciones:

- Efectuadas por empresas de leasing (no exenta).

- Para rehabilitación (no exenta).

- Para demolición (no exenta).

Arrendamientos

De terrenos:

• Para explotaciones agrícolas, incluidas las construcciones

de cualquier naturaleza en ellos enclavadas que sean

indispensables para el desarrollo de una explotación

agraria.

• Para aparcamiento, almacén, exposiciones, publicidad o

instalación de elementos de la actividades empresariales

(no exentos).

• Con opción de compra cuando la entrega esté gravada (no

exentos).

De edificaciones:

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• Viviendas (exentas), se extenderá a los garajes y anexos

accesorios a las viviendas y los muebles, arrendados

conjuntamente con aquellos.

• Asimiladas a viviendas (no exentas).

• Subarrendadas (no exentas).

• Con opción de compra cuando la entrega de la vivienda

esté gravada (no exenta).

La constitución o transmisión de derechos reales de goce y

disfrute de terrenos y edificaciones cuyo arrendamiento no esté

exento.

La constitución y transmisión de derechos de superficie.

Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias

La renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias es una opción

muy interesante. Solo es aplicable a entregas.

En el caso de no aplicar la renuncia estamos ante operaciones gravadas en el

Impuesto s/ Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya cuantía es un gasto para el

adquirente.

Su mayor ventaja es que posibilita repercutir por IVA en aquellas

operaciones que la propia LIVA declara exentas, y posteriormente tener, el

adquirente, un IVA soportado deducible.

Las condiciones para poder aplicar la renuncia a la exención en este tipo de

operaciones se recogen en el artículo 8.1 del RIVA y son:

✓ Desde el 1 de enero de 2015, la renuncia a la exención del IVA se puede

aplicar cuando el adquirente sea un empresario o profesional con derecho a

la deducción total o parcial del IVA soportado al realizar la adquisición o en

función del destino previsible del inmueble que se hubiese adquirido.

✓ La renuncia deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con

carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes, se

practicará por cada operación realizada por el sujeto pasivo.

✓ Se debe justificar, en declaración suscrita por el adquirente, su condición de

sujeto pasivo y su posibilidad de deducción en los términos señalados.

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ENYDASESO3843

En estos dos ejemplos anteriores se podría aplicar la renuncia a la exención, si se

cumplen los requisitos señalados anteriormente.

2.4. Exenciones técnicas

Podemos destacar:

EXENCIONES TÉCNICAS

Operaciones

Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el

transmitente en la realización de operaciones exentas, siempre

que el mismo no hubiese tenido derecho a la deducción total

o parcial del impuesto soportado en la adquisición, afectación

o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes.

Ejemplo

Se transmite una finca de nogales. En la misma finca se encuentra un edificio destinado

a guardar los aperos.

Están exentas del IVA, tanto la entrega de la finca, por tratarse de un terreno rústico,

como la de la edificación, al ser necesaria para la explotación.

Ejemplo

Una empresa constructora vende un piso construido por ella misma y que utilizaba

como oficina de ventas desde hace 3 años. Se trata de una entrega exenta del impuesto

por ser segunda transmisión, al transmitirse el inmueble después de haber sido

utilizado ininterrumpidamente por un plazo superior a 2 años.

Ejemplo

Se alquila un piso para ser destinado en parte a vivienda y en parte a despacho

profesional.

El arrendamiento no queda exento, puesto que la LIVA exige para que sea aplicable la

exención que se destine exclusivamente a vivienda.

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ENYDASESO3843

Las entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación

o la de sus elementos componentes hubiera determinado la

exclusión total del derecho a deducir a favor del

transmitente.

2.5. Otras exenciones

2.5. Otras exenciones

OTRAS EXENCIONES

De diverso contenido e

índole

• Servicios postales universales, no se aplicará la

exención a los servicios cuyas condiciones de prestación

se negocien individualmente.

• Los servicios prestados directamente a sus miembros

por uniones, agrupaciones o entidades autónomas,

incluidas las Agrupaciones de Interés Económico,

constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una

actividad exenta o no sujeta al Impuesto que no origine el

derecho a la deducción, con condiciones. (1)

• Las loterías, apuestas y juegos organizados por la

Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y la ONCE

y por los organismos correspondientes de las CC AA,

así como las actividades que constituyan los hechos

imponibles de los tributos sobre el juego y

combinaciones aleatorias.

Ejemplo

Una empresa dedicada a la formación en idiomas vende mesas y sillas usadas en

la actividad.

La entrega está exenta, puesto que dicha entidad, al realizar operaciones exentas,

no pudo deducirse el IVA soportado en la adquisición del mobiliario.

La razón en esta operación u otras de similares características es debida que si el

transmitente no pudo deducirse el IVA soportado en la adquisición del bien,

incorporaría esa cuota al precio y en la venta siguiente se producirían efectos de

sobreimposición.

La razón en esta operación u otras de similares características es debida que si el

transmitente no pudo deducirse el IVA soportado en la adquisición del bien

incorporaría esa cuota al precio y en la venta siguiente se producirían efectos de

sobreimposición.

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• Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes

accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus

miembros por organismos o entidades legalmente

reconocidos que no tengan finalidad lucrativa,

siempre que no perciban de los beneficiarios de tales

operaciones contraprestación alguna distinta de las

cotizaciones fijadas en sus estatutos.

• Entrega de materiales de recuperación, desechos

nuevos de la industria, escorias, etc.

(1) La entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018,

ha modificado esta exención y a partir del 1 de enero de 2019, las condiciones

son las siguientes:

✓ Los servicios se utilicen, directa y exclusivamente, en dicha actividad y sean

necesarios para el ejercicio de la misma.

✓ Los miembros se han de limitar a reembolsar la parte que les corresponde en

los gastos hechos en común.

✓ La agrupación puede adoptar cualquier forma asociativa, pero no puede ser

una sociedad mercantil.

✓ La actividad ejercida no sea ninguna de las siguientes, comprendidas en

diversos apartados del art. 20 LIVA, (contenido modificado):

• Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.

• Entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España

por importe no superior a su valor facial.

• Operaciones financieras.

• Loterías, apuestas y juegos organizados por la Sociedad Estatal Loterías y

Apuestas del Estado…

• Entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de

edificables…

• Entregas segundas y posteriores de edificaciones…..

• Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios.

• Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista

en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, etc.

• Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los

partidos políticos…..

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ENYDASESO3843

3. EXENCIONES EN

OPERACIONES EXTERIORES

Y ASIMILADAS

En estos supuestos nos encontramos con exenciones plenas, por lo tanto su

realización genera el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones

de bienes y servicios que se afectan a estas actividades.

De forma resumida podemos decir que las exportaciones y operaciones asimiladas,

se basan en la aplicación de un mecanismo asentado en 3 pilares:

1. La exención de las entregas de bienes que se exportan.

2. La deducción de las cuotas del IVA soportadas en las adquisiciones de bienes

y servicios que el exportador emplea en los bienes exportados.

3. Los exportadores, pueden obtener la devolución de esas cuantías a través

de devoluciones mensuales, cumpliendo determinados requisitos. De esta

forma palían el coste financiero que se produciría si el sujeto pasivo esperase

a la finalización del ejercicio impositivo para obtener la devolución.

Las exenciones relacionadas con operaciones exteriores se originan en:

✓ Las exportaciones de bienes, artículo 21.

✓ Las operaciones asimiladas a las exportaciones, artículo 22.

✓ Las relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, artículo

23.

✓ Las relativas a regímenes aduaneros y fiscales, artículo 24.

✓ Las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro de la UE.

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3.1. Exenciones en las exportaciones de bienes

Se consideran exentas del impuesto:

EXENCIONES EN EXPORTACIONES DE BIENES

Operaciones

Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la

Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en

nombre y por cuenta de éste.

Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la

Comunidad por el adquirente no establecido en el TAI o por

un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. (1)

Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos

realizados:

• Sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser

objeto de dichos trabajos en el TAI.

• Y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la

Comunidad.

Por:

• Quien ha efectuado los mencionados trabajos.

• Por el destinatario de los mismos no establecido en el TAI

Por otra persona que actúe en nombre y por cuenta de

cualquiera de los anteriores.

Las entregas de bienes a Organismos reconocidos que

exporten bienes fuera del territorio de la Comunidad en el marco

de sus actividades humanitarias, caritativas o educativas,

previo reconocimiento del derecho a la exención.

Las prestaciones de servicios, incluidas las de transporte y

operaciones accesorias, distintas de las que gocen de exención

por entrega de bienes o prestación de servicios interiores, cuando

estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes

fuera del territorio de la Comunidad.

Las prestaciones de servicios realizadas por intermediarios

que actúen en nombre y por cuenta de terceros cuando

intervengan en las operaciones exentas.

(1) En este apartado se recogen dos tipos diferenciados de operaciones: las entregas

de bienes a viajeros y las ventas en las tiendas libres de impuestos.

Vamos a estudiarlos:

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Régimen de viajeros. Los artículos 21.2º A) de la LIVA y 9.2º del RIVA establecen

un sistema de exención y devolución del IVA para no gravar las ventas efectuadas

a viajeros, residentes en terceros países, que adquieren bienes en el TAI y que

son conducidos por ellos.

Este sistema se denomina formulario DIVA.

Queda delimitado por:

✓ La exención se hará efectiva mediante el reembolso del IVA soportado en las

adquisiciones.

✓ La residencia habitual de los viajeros se acreditará mediante el pasaporte,

documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido en

derecho.

✓ Con la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para

2018 y con vigencia desde el 05/07/2018, se ha eliminado el anterior

límite mínimo para aplicar la exención, que era de una cuantía de 90,15

euros, impuestos incluidos.

✓ El reembolso a que se refiere el párrafo anterior sólo se aplicará respecto

de las entregas de bienes documentadas en una factura.

✓ Se definen como bienes conducidos por viajeros, los que no son una

expedición comercial, en este mismo artículo se define lo que no es una

expedición de carácter comercial: “bienes conducidos por los viajeros no

constituyen una expedición comercial cuando se trate de bienes adquiridos

ocasionalmente, que se destinen al uso personal o familiar de los viajeros o a

ser ofrecidos como regalos y que, por su naturaleza y cantidad, no pueda

presumirse que sean el objeto de una actividad comercial”.

PUNTUALIZACIÓN 1:

En el artículo 9 del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora

e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del impuesto sobre el valor

añadido, por el que se modifican el reglamento del impuesto y otras normas

tributarias, y que entró en vigor a 1 de enero de 2017, queda establecido un nuevo

procedimiento de devolución voluntario y más ágil para el viajero (no

comunitario) del IVA soportado, ampliando la anterior delimitación.

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ENYDASESO3843

Esencialmente, está basado en la sustitución del diligenciado de la factura para

acreditar la salida de la mercancía del territorio de la UE por el sellado digital del

documento electrónico de reembolso o formulario DIVA.

Vamos a conocer sus nuevas aportaciones:

✓ El vendedor expedirá la factura y, opcionalmente un documento

electrónico de reembolso disponible en la sede electrónica de la AEAT, en

los que se especificarán los bienes adquiridos y, separadamente, el impuesto

correspondiente. En el documento electrónico de reembolso deberá

consignarse la identidad, fecha de nacimiento y número de pasaporte del

viajero.

✓ Los bienes adquiridos habrán de salir del territorio de la Comunidad en un

plazo máximo de 3 meses después de realizada la entrega.

✓ El viajero presentará los bienes en la aduana de exportación y está

acreditará la salida de los bienes a través del correspondiente visado en

la factura o documento electrónico de reembolso y el viajero remitirá la

factura o documento electrónico de reembolso visados por la aduana al

proveedor, este habrá de devolverle la cuota repercutida de IVA, en un plazo

máximo de 15 días por cualquier medio de pago habitual.

✓ También es posible el reembolso del Impuesto a través de entidades

colaboradoras, autorizadas por la AEAT. En este caso los viajeros

presentarán las facturas o documentos electrónicos de reembolso visados por

la Aduana a dichas entidades, que abonarán el importe correspondiente,

haciendo constar la conformidad del viajero. Posteriormente dichas entidades

remitirán las facturas o documentos electrónicos de reembolso a los

proveedores, quienes estarán obligados a efectuar el correspondiente

reembolso.

Las entregas de bienes efectuadas en las tiendas libres de impuestos, artículo

21.2º B) de la LIVA.

Delimitado por:

✓ Realizadas en tiendas que, bajo control aduanero, existen en los puertos y

aeropuertos.

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ENYDASESO3843

✓ Los adquirentes han de ser personas que salgan inmediatamente con

destino a territorios terceros.

✓ Aplicable, también, a las ventas a bordo de los buques o aeronaves que

realicen navegaciones con destino a puertos o aeropuertos situados en países

terceros.

PUNTUALIZACIÓN 2:

La aprobación del RD 1075/2017, ha supuesto modificaciones en el DIVA. Así se

recoge en su art. primero. uno que modifica el art. 9.1.2º.B del RIVA y han sido:

• Comprobadas las ventajas del DIVA, en comparación con el procedimiento

anterior, se establece su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2019.

• En el DIVA se admiten, tanto el número del pasaporte como el número

del documento de identidad del viajero.

• El del DIVA se realizará por medios electrónicos cuando la aduana de

exportación se encuentre situada en el TAI.

3.2. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones

Destacamos las siguientes:

EXENCIONES EN OPERACIONES ASIMILADAS A LAS EXPORTACIONES DE BIENES

Con buques y

aeronaves

Relacionadas con buques y aeronaves:

• Las entregas, construcciones, transformaciones,

reparaciones, mantenimiento, fletamento, total o

parcial, y arrendamiento de buques destinados a la

navegación marítima internacional en el ejercicio de

actividades comerciales de transporte remunerado de

mercancías o pasajeros, actividades industriales o

de pesca, salvamento marítimo, buques de guerra, etc.

• Las entregas, arrendamientos, reparaciones y

mantenimiento de los objetos, incluidos los equipos

de pesca, que se incorporen o se encuentren a bordo de

los buques anteriormente citados y siempre que se

realicen durante los períodos en que dichos beneficios

fiscales resulten de aplicación, cuando se adquieran por

los titulares de la explotación de dichos buques y sean

utilizados en la explotación de dichos buques.

• Las entregas de productos de avituallamiento para los

buques anteriormente citados, cuando se adquieran

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ENYDASESO3843

por los titulares de la explotación de dichos buques y

siempre que se realicen durante los períodos en que

dichos beneficios fiscales resulten de aplicación.

En el caso de aeronaves nos encontramos con similares

características y condiciones a las expuestas para buques,

excepto:

• No se contemplan aeronaves militares.

• Solo se contemplan actividades comerciales de

navegación internacional de mercancías o pasajeros.

• Aplicable a las utilizadas por autoridades públicas en el

desempeño de sus funciones.

Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los

apartados anteriores de este artículo, realizadas para atender las

necesidades directas de los buques y de las aeronaves.

Estas exenciones están condicionadas al cumplimiento de los

requisitos expuestos.

Otras operaciones

• Las entregas de bienes y prestaciones de servicios

realizadas en el marco de las relaciones diplomáticas y

consulares.

Con la entrada en vigor del RD 1075/2017, y a partir del

1 de enero de 2018, se amplía la exención a ciertos

servicios, como: seguridad, limpieza, consultoría y

traducción.

• Las entregas de bienes y prestaciones de servicios

destinadas a los organismos internacionales reconocidos

por España o al personal de dichos organismos con

estatuto diplomático. Se hace extensiva a las fuerzas

armadas de los países de la OTAN.

• Las entregas de oro para el Banco de España.

• Los transportes de viajeros y sus equipajes por vía

marítima o aérea procedentes de o con destino a un

puerto o aeropuerto situado fuera del TAI.

A partir del día 05/07/2018, también, los vuelos de

conexión internos relacionados con ese viaje,

siempre que se encuentre amparado por un único título

de transporte.

• Los servicios que se presten a los transitarios y

consignatarios que actúen por cuenta de quienes

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realicen dichas exportaciones, de los destinatarios de los

bienes o de sus representantes aduaneros.

3.3. Exenciones relativas a zonas francas, depósitos francos y otros

depósitos

La definición de zona franca o depósito aduanero lo encontramos en el artículo 166

del Código aduanero, Reglamento (CEE) núm. 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre

de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario.

NOTA: Sin olvidar que existe un nuevo texto refundido: Reglamento (UE) núm. 952/2013 del

parlamento europeo y del consejo de 9 de octubre de 2013 por el que se establece el código

aduanero de la Unión (refundición).

Artículo 166

Las zonas francas o depósitos francos son partes del territorio aduanero de la Comunidad o

locales situados en ese territorio, separados, del resto del mismo, en los cuales:

a) se considerará que las mercancías no comunitarias, para la aplicación de los derechos de la

importación y de las medidas de políticas comercial de importación, no se encuentran en el

territorio aduanero de la Comunidad, siempre que no se despachen a libre práctica, ni se

incluyan en otro régimen aduanero, ni se utilicen o consuman en condiciones distintas de las

establecidas en la normativa aduanera;

b) las mercancías comunitarias, para las que una regulación comunitaria específica lo prevea,

se beneficiarán, en razón de su inclusión en zona franca o en depósito franco, de las medidas

relacionadas en principio con la exportación de mercancías.

En definitiva hasta el momento en que las mercancías no salgan de esas zonas para

su consumo o comercialización se encuentran exentas del pago de derechos

arancelarios y otros impuestos, entre ellos el IVA.

Según el artículo 23 de la LIVA, estarán exentas las siguientes operaciones:

EXENCIONES EN ZONAS FRANCAS Y OTROS DEPÓSITOS

Operaciones Las entregas de bienes destinados a ser introducidos en zona

franca o depósito franco, así como las de los bienes conducidos a

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ENYDASESO3843

la aduana y colocados, en su caso, en situaciones de depósito

temporal.

Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial para

incorporarlos a plataformas de perforación o de explotación para

su construcción, reparación, mantenimiento, transformación o

equipamiento o para unir dichas plataformas al continente. La

exención se extiende a las entregas de bienes destinados al

avituallamiento de las plataformas.

Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las

entregas de bienes descritas en los dos primeros apartados, así

como con las importaciones de bienes destinados a ser

introducidos en estos depósitos.

Las entregas de los bienes mencionadas anteriormente y que se

encuentren en esos depósitos, mientras se mantengan en las

situaciones indicadas, así como las prestaciones de servicios que

en ellos se realicen.

3.4. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales

Todos los bienes que entran y salen de un determinado país, deben cumplir con

ciertas normas, tributarias entre otras, para que puedan transitar por el país de

manera legal. Para ello, previamente, necesitan ser adscritos a un determinado

régimen aduanero, se realiza en el preceptivo documento oficial, en este se

puntualiza el destino que tendrá dicho bien.

Podemos definir el régimen aduanero como una serie de operaciones

relacionadas con un destino aduanero específico del bien, según la declaración

presentada por el interesado en la aduana.

En la actualidad existen una gran variedad de regímenes aduaneros y distintas

variedades sobre ellos, entre otros: definitivos, temporales, depósito fiscal, etc.

Según el artículo 24 se encuentran exentas del IVA, en las condiciones y con los

requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:

✓ Determinadas entregas de bienes que se utilizarán, fundamentalmente, en

los regímenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo y del

régimen de transformación en Aduana.

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✓ Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas

referidas en el apartado anterior.

✓ Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con ciertas

operaciones y bienes en el ámbito aduanero y fiscal.

3.5. Exenciones en las entregas de bienes destinados a otro estado de la

UE

Según el artículo 25, estarán exentas las siguientes operaciones:

1. Las entregas de bienes expedidos o transportados, por el vendedor, por el

adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los

anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente

sea:

• Un empresario o profesional identificado a efectos del IVA un Estado

miembro distinto del Reino de España.

• Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero

que esté identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto

del Reino de España.

La exención no sería aplicable en el supuesto de que las entregas de bienes

efectuadas para aquellas personas cuyas AIB no estén sujetas en el Estado

miembro de destino.

2. Las entregas de medios de transportes nuevos, efectuadas en las condiciones

indicadas en el apartado anterior, cuando los adquirentes en destino sean

empresarios o profesionales o cualquiera otra persona que no tenga esa

condición.

3. Las entregas de bienes realizadas por un sujeto pasivo de un bien corporal de

su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las

necesidades de aquella en este último, a las que resultaría aplicable la

exención del apartado 1, si el destinatario fuese otro empresario o profesional.

Referencias normativas y documentales en base de datos

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 2017/264220 RD 1075/2017 de 29

diciembre de 2017, art.1

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Memento Fiscal /Legislación/ EDL 1992/17907 Ley 37/1992 de 28

diciembre 1992 LIVA, arts. 20 - LIVA, arts. 21 y 24

Memento Fiscal /Legislación/ EDL 1992/17962 RD 1624/1992 de 29

diciembre 1992 RIVA, arts. 4 a 10

Memento Fiscal/ Impuestos indirectos/ CAPITULO I IVA/ Sección 2: II

Exenciones. 5772 y siguientes.

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4. EXENCIONES EN LAS

ADQUISICIONES

INTRACOMUNITARIAS DE

BIENES

Según el artículo 26, estarán exentas las siguientes operaciones:

✓ Las AIB cuya entrega en el TAI, en todo caso, no esté sujeta o exenta.

✓ Las AIB cuya importación hubiera estado, en todo caso, exenta.

✓ Las AIB en las que concurran una serie de requisitos, son las denominadas

operaciones triangulares.

Por su especial importancia y significación económica desarrollamos estas

últimas.

4.1. Operaciones triangulares

A través de este tipo de operaciones se busca incrementar los intercambios

comerciales comunitarios, facilitando un sistema que ahorra costes y simplifica las

obligaciones formales en el IVA.

A efectos del IVA, estas operaciones son aquellas en las que intervienen 3

personas:

✓ Un proveedor.

✓ Un adquirente (cliente final).

✓ Un intermediario.

✓ Cada uno de estos sujetos está establecido, a efectos del IVA, en países

comunitarios diferentes.

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Y se producen dos entregas sucesivas:

1ª. Del proveedor al intermediario.

2ª. Del intermediario al cliente final.

Y un transporte único de los bienes objetos de dichas entregas: el que realiza el

proveedor con destino al adquirente final por orden del intermediario.

Otras condiciones que deben cumplir estas operaciones:

✓ El empresario que actúa como intermediario no debe estar establecido ni

identificado, a efectos del IVA, en el país de destino de los bienes, será el

TAI de la operación, pero sí debe estarlo en otro Estado miembro de la

Comunidad.

✓ La AIB realizarse con motivo de una entrega subsiguiente de dichos

bienes, efectuada en ese mismo Estado miembro, por el sujeto pasivo que

actúa como intermediario. Por lo tanto la AIB se realiza con el objetivo de

efectuar una entrega interior posterior.

✓ El cliente final debe ser un sujeto pasivo o una persona jurídica que no sea

sujeto pasivo, que esté identificado a efectos del IVA en el Estado de

destino de los bienes y que no esté afectado por ningún supuesto de no

sujeción.

✓ El intermediario solo tendrá la obligación de presentar una declaración

recapitulativa en el Estado en que se encuentre establecido. En el caso de

España en el Modelo 349.

El esquema de la exención es el siguiente:

✓ La entrega intracomunitaria de los bienes en origen está exenta.

✓ La adquisición intracomunitaria de bienes en destino está exenta.

✓ La subsiguiente entrega está gravada (el deudor es el destinatario).

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Referencias normativas y documentales en base de datos

Memento Fiscal /Legislación/ QFL 1992/17907 Ley 37/1992 de 28

diciembre 1992 LIVA, art. 26

Memento Fiscal/ Impuestos indirectos/ CAPITULO I IVA/ Sección 3: Tráfico

internacional. I Operaciones intracomunitarias. B Exenciones. 5772 y

siguientes.

Ejemplo

Un empresario francés compra una mercancía en Italia y pide que le sea enviada a un

cliente suyo en España.

¿Cómo tributa esta operación?

1) Entrega al empresario francés por el empresario italiano: entrega

intracomunitaria exenta en Italia (transporte a España y adquirente francés

identificado en un Estado miembro distinto de Italia).

2) Adquisición intracomunitaria sujeta y exenta en España: por esta operación

el empresario francés, no establecido, no tiene que identificarse.

3) Entrega interior, sujeta en España, del empresario francés al cliente

español: se producirá la inversión del sujeto pasivo si el cliente es un empresario o

profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quien no afecte ningún

criterio de no sujeción.

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5. EXENCIONES EN

IMPORTACIONES

5.1. Las exenciones en las importaciones

El número de exenciones sobre estas operaciones es muy amplio y de origen diverso.

NOTA: En el Anexo 1 recogemos las más importantes.

5.2. Normas comunes a estas exenciones

El importador deberá aportar las pruebas suficientes para acreditar el cumplimiento

de los requisitos que se establecen para cada tipo de exenciones.

Referencias normativas y documentales en base de datos

Memento Fiscal /Legislación/ QFL 1992/17907 Ley 37/1992 de 28

diciembre 1992 LIVA, arts. 27 a 67

Memento Fiscal/ Impuestos indirectos/ CAPITULO I IVA/ Sección 3: Tráfico

internacional. II Importación de bienes. B Exenciones. 6080 y siguientes.

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ANEXO 1:

EXENCIONES EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES

• Artículo 27: De bienes cuya entrega en el interior estuviese exenta del

impuesto.

✓ Básicamente coincidirían con las exenciones en operaciones interiores

o exenciones limitadas.

• Artículo 28: De bienes personales por traslado de residencia habitual.

• Artículo 30. De bienes personales destinados al amueblamiento de una

vivienda secundaria.

• Artículo 31. De bienes personales por razón de matrimonio.

✓ Traslado de residencia por esta circunstancia

• Artículo 32. De bienes personales por causa de herencia.

• Artículo 33. De bienes muebles efectuadas por estudiantes.

✓ Cambio temporal de residencia.

• Artículo 34. De bienes de escaso valor

✓ Hasta 22 euros, excepto: perfumes, alcohol y tabaco.

• Artículo 35. De bienes en régimen de viajeros.

• Artículo 36. De pequeños envíos.

✓ Hasta 45 euros, delimita las cantidades en perfumes, alcohol y tabaco.

• Artículo 37. De bienes con ocasión del traslado de la sede de actividad.

• Artículo 38. De bienes obtenidos por productores agrícolas o ganaderos en

tierras situadas en terceros países.

• Artículo 39. De semillas, abonos y productos para el tratamiento del suelo y

de los vegetales.

• Artículo 40. De animales de laboratorio y sustancias biológicas y químicas

destinados a la investigación.

• Artículo 41. De sustancias terapéuticas de origen humano y de reactivos para

la determinación de los grupos sanguíneos y de los tejidos humanos.

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• Artículo 42. De sustancias de referencia para el control de calidad de los

medicamentos.

• Artículo 43. De productos farmacéuticos utilizados con ocasión de

competiciones deportivas internacionales.

• Artículo 44. De bienes destinados a organismos caritativos o filantrópicos.

• Artículo 45. De bienes en beneficio de personas con minusvalía.

• Artículo 46. De bienes en beneficio de las víctimas de catástrofes.

• Artículo 47. De bienes efectuadas en el marco de ciertas relaciones

internacionales.

• Artículo 48. De bienes con fines de promoción comercial.

• Artículo 49. De bienes para ser objeto de exámenes, análisis o ensayos.

• Artículo 50. De bienes destinados a los organismos competentes en materia

de protección de la propiedad intelectual o industrial.

• Artículo 51. De documentos de carácter turístico.

• Artículo 52. De documentos diversos.

• Artículo 53. De material audiovisual producido por la ONU.

✓ De carácter educativo, científico o cultural.

• Artículo 54. De objetos de colección o de arte.

• Artículo 55. De materiales para el acondicionamiento y protección de

mercancías.

• Artículo 56. De bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en

ruta de animales.

• Artículo 57. De carburantes y lubricantes.

• Artículo 58. De ataúdes, materiales y objetos para cementerios.

• Artículo 59. De productos de la pesca.

• Artículo 60. De bienes en régimen diplomático o consular.

• Artículo 61. De bienes destinados a Organismos Internacionales.

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• Artículo 62. De bienes destinados a la OTAN.

• Artículo 63. De reimportaciones de bienes.

✓ En el mismo estado en que fueron, previamente, exportados.

• Artículo 64. De prestaciones de servicios relacionados con las importaciones.

• Artículo 65. Importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito

distinto del aduanero.

• Artículo 66. De bienes para evitar la doble imposición.