EXEQUÁTUR

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EN LO PRINCIPAL: Exequtur; EN EL PRIMER OTROSI: Acompaa documento. EN EL SEGUNDO OTROS: Privilegio de Pobreza. EN EL TERCER OTROS: Patrocinio y Poder.

EXCELENTSIMA CORTE SUPREMA

Patricia Luz Araya Pino, de profesin u oficio duea de casa, casada, domiciliada en Avenida 6 Poniente N 6494, comuna de Lo Espejo, Regin Metropolitana, a SS. Excelentsima respetuosamente, digo:

Que por este acto, vengo en solicitar a SS. Excelentsima, que se sirva conceder el exequtur y declarar que puede cumplirse, en todas y cada una de sus partes.Vengo en sealar que celebr contrato de matrimonio con don Athanas Atanasov Boss, con fecha 22 de Febrero de 1994, en Mnster, Alemania, por el rgimen de separacin de bienes, en conformidad a lo dispuesto en el artculo 135 inciso 2 del Cdigo Civil.Con el paso del tiempo, la vida en comn dentro del matrimonio se fue disolviendo, la vida en el hogar se hizo intolerable, fui objeto de violencia fsica y psicolgica por parte de mi cnyuge. Lgicamente, al decretar la separacin dictada por el tribunal de Mnster, deb hacer abandono del hogar que era de propiedad de mi cnyuge y, en consecuencia, hacer abandono de Alemania por no tener Visa de trabajo y no cumplir con los requisitos para obtener la visa para residencia o trabajo.La sentencia fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Mnster, la cual dispuso que atendido el hecho de que las partes estn viviendo de forma separada, que el matrimonio ha fracasado de hecho y que no hay expectativas de reconstitucin de la convivencia matrimonial".

De acuerdo con el artculo 1564, 1565 prrafo 1 del Cdigo Civil de Alemania el matrimonio de las partes tena que ser divorciado, fallo que se encuentra ejecutoriado, en copia autorizada ante el Consulado General de Chile en Frncfort R.F. de Alemania y debidamente legalizada ante el Oficial de Legalizaciones Don Marcos Jimnez Guajardo, perteneciente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, de fecha 05 de Agosto del 2008.

Esa sentencia fue dictada con fecha 07 de Junio de 2008, por El Juzgado de Primera Instancia de Mnster, de la ciudad Mnster, de la Repblica de Alemania, en juicio seguido por la suscrita, en calidad de demandada, accin deducida por el cnyuge don Athanas Atanasov Boss, nacido en Bozduganov, Overbergstr.2, 48145, Mnster.Conforme con el artculo 242 del Cdigo de Procedimiento Civil, las resoluciones pronunciadas en pas extranjero tendrn, en Chile, la fuerza que les concedan los tratados respectivos.

El artculo 243 agrega que, si no existe tratados, relativos a esa materia, con la nacin de donde procedan las resoluciones, se les dar la misma fuerza que, en ella, se d a los fallos pronunciados en Chile.

Finalmente, el artculo 245 del Cdigo de Procedimiento Civil expresa que, en los casos en que no sea posible aplicar los artculos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrn en Chile la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que no contengan nada contrario a las leyes de la Repblica, no se opongan a la jurisdiccin nacional, no hayan sido dictadas en rebelda y se encuentren ejecutoriadas conforme a las leyes del pas en que fueron dictadas.

En consecuencia y segn lo que establece el artculo 245 del Cdigo de Procedimiento CivilArt. "En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres artculos precedentes, las resoluciones de tribunales extranjeros tendrn en Chile la misma fuerza que si se hubieran dictado por tribunales chilenos, con tal que renan las circunstancias siguientes:

1a. Que no contengan nada contrario a las leyes de la Repblica. Pero no se tomarn en consideracin las leyes de procedimiento a que haya debido sujetarse en Chile la substanciacin del juicio. Las partes no tuvieron la intencin de reanudar la vida en comn, toda vez que la convivencia en el hogar comn de ambos, se hizo intolerable. El tribunal despus de la vista oral de las partes, se ha convencido que las partes estn viviendo de forma separada, que el matrimonio ha fracasado de hecho y que no hay expectativas de reconstitucin de la convivencia matrimonial.

2a. Que tampoco se opongan a la jurisdiccin nacional; Concordante con la Legislacin chilena, el divorcio se produjo por sentencia firme de divorcio. No hubieron hijos de por medio, por ende, no se hace necesario regular el cuidado personal de los hijos.

3a. Que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la accin. Con todo, podr ella probar que, por otros motivos, estuvo impedida de hacer valer sus medios de defensa. Que fui notificada y emplazada legalmente de la accin de divorcio que se interpuso en contra de mi persona, es ms, me representaron los Abogados Knig, Strsser, domiciliados en Hintze, U. 48143 Mnster. De hecho, durante la audiencia de divorcio, no formul oposicin alguna, toda vez que no estaba interesada en reanudar la vida en comn con mi cnyuge.

4a. Que estn ejecutoriadas en conformidad a las leyes del pas en que hayan sido pronunciadas". Que en la traduccin original de la sentencia, se encuentra ejecutoriada la sentencia dictada por el Tribunal de Alemania, es ms, mi cnyuge interpone la demanda y yo lgicamente no voy a deducir algn recurso en contra de dicha sentencia, toda vez que no tengo intencin alguna en reanudar la vida con l.

Entre nuestro pas y la Repblica de Alemania, no existen tratados que reglen la fuerza que debe darse, en Chile, a las sentencias pronunciadas por Tribunales de esa nacin.

La sentencia cuyo cumplimiento en Chile solicito, observa todas las exigencias enumeradas en el artculo 245. En efecto, es por eso que vengo en solicitar a SS Excelentsima acceder a la solicitud del Exequtur.

En cuanto al rgimen matrimonial, me encuentro en "Separacin de Bienes", en conformidad a lo dispuesto en el artculo 135 inciso 2, en consecuencia, realice la administracin de mi patrimonio independientemente de mi cnyuge.POR TANTO, en mrito de lo expuesto , fundamentos de hecho y de derecho;

RUEGO A SS. EXCELENTSIMA: se sirva conceder el exequtur solicitado y ordenar que se cumpla, en Chile, la sentencia referida, en todas y cada una de sus partes.

PRIMER OTROSI: Srvase SS Excelentsima, tener por acompaada con citacin:- Sentencia Definitiva dictada por el Juez Schelp, del Juzgado de Primera Instancia de Mnster, de fecha 09- VII-1997 (Lupper). Sentencia firme y ejecutoriada desde el 22-VIII-1997, la que declara el divorcio de ambos cnyuges.

- Certificado de Matrimonio de fecha 27 de Mayo del 2014, el que acredita el vnculo matrimonial entre Atanas Atanasos Boss y Patricia Luz Araya Pinto. - Certificado de Privilegio de Pobreza, emitido por la Clnica Jurdica de la Universidad Autnoma de Chile.

SEGUNDO OTROSI: Solicito a SS. Excelentsima tener presente que gozo de Privilegio de Pobreza, mediante certificado otorgado por la Clnica Jurdica de la Universidad Autnoma de Chile, el que acompao en un otros de sta presentacin.

TERCER OTROS: Solicito a US., tener presente que vengo en designar abogado patrocinante a don Juan Pablo Daz Fuenzalida, cdula de identidad N 16.714.140-4, domiciliado para estos efectos en calle Gaspar Banda N 3810, comuna de San Miguel, , a quien confiero ambas facultades del artculo 7 del Cdigo de Procedimiento Civil, las que doy por expresamente reproducidas, quien firmar en seal de aceptacin.