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EXHIBICIÓN PERSONAL DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Exhibición Personal

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Procedimiento de la accion de exhibicion personal

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Exhibicin personal

Exhibicin personalDerecho procesal constitucionalprocedimiento de la exhibicin personal

Procedencia Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido.Quien se encuentre amenazado de perder su libertad.Quien sufriere vejmenes, an cuando su prisin o detencin fuere legal. Art. 82 (Decreto 1-86)INTERPOSICINA instancia de parte: puede pedirse por el agraviado o por cualquier otra persona en las formas siguiente:. Por escrito.. Por telfono.. Verbalmente. Art. 85 (Decreto 1-86)De oficio: cualquier tribunal que conozca sobre los hechos del art. 82, iniciara de oficio la exhibicin personal. Art. 86 (Decreto 1-86).Por denuncia: el alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento donde se encuentre la persona detenida, deber denunciarlo a cualquier tribunal inmediatamente. Art. 87 (Decreto 1-86).tramiteEl tribunal a instancia de parte o de oficio que tenga conocimiento de una exhibicin personal, emitir auto de exhibicin en nombre de la Repblica de Guatemala, ordenando a la persona que tiene bajo su custodia al agraviado, presentarlo, fijando hora que no podr exceder de 24 horas, con todos los argumentos de su detencin y motivos de su detencin. Art. 88 y 89 (Decreto 1-86).Hay obligacin de presentar a la persona an cuando este presa en virtud de orden de autoridad judicial competente. Art. 94 (Decreto 1-86).

Desobediencia de la autoridadSi la autoridad o funcionario no cumple con exhibir a la persona, el tribunal dictar orden de captura contra el responsable y lo someter a encausamiento. As mismo se har constar la desobediencia del capturado. Art. 92 (Decreto 1-86)Si la autoridad gozare de antejuicio, el tribunal iniciar inmediatamente las diligencias de antejuicio ante el rgano correspondiente, antes de su captura. Art. 93 (Decreto 1-86)

Libertad del agraviadoSi los estudios o informes muestran que es ilegal su detencin, el tribunal decretar la libertad inmediatamente. Art. 97 (Decreto 1-86).

Bsqueda del agraviado en el lugar de la detencinSi el tribunal tuviere conocimiento de los hechos ya mencionados, se constituir en el lugar de la detencin del agraviado; y si estuviere en lugar fuera del permetro del tribunal, el juez nombrar un juez ejecutor, quien realizar dicha bsqueda conforme al art. 103. Art. 90 (Decreto 1-86).El juez o el Ejecutor buscarn al agraviado en el lugar donde presuntamente se encuentre. Art. 95 (Decreto 1-86).

audienciaLa exhibicin se levantar en acta asentando todas las incidencias que en ella ocurran, emitindose la resolucin de procedencia o improcedencia de la exhibicin. Art. 99 (Decreto 1-86).

Pesquisas para determinar las responsabilidadesComprobados los hechos que motivaron la exhibicin personal, el tribunal o el ejecutor averiguaran quienes son los responsables, para luego ser encausados. Art. 107 (Decreto 1-86).

Pesquisas para determinar las responsabilidadesLas autoridades o funcionarios que no exhiban al agraviado al tribunal o se negaren, as como los agentes ejecutores incurrirn en delito de Plagio y sancionados conforme a la ley. Art. 108 (Decreto 1-86).

Pesquisas para determinar las responsabilidadesSi en el caso del tribunal que conozca de los hechos que afectan al agraviado, y no instruyera el proceso de inmediato y no buscara al agraviado, ser cmplice del delito de Plagio. Art. 90 2. Prrafo (Decreto 1-86).

Pesquisas por personas desaparecidasSi conforme a las diligencias practicadas se tuvieran indicios de que el agraviado hubiese desaparecido, el tribunal ordenar inmediatamente la pesquisa del caso. Debiendo en este caso la polica informar al tribunal, al PDH y a los interesados sobre las investigaciones. El tribunal remitir informe a la CSJ. Art. 109 (Decreto 1-86)

Continuidad del procesoEl trmite de la exhibicin personal no se extingue, tanto que al declararse la procedencia de la exhibicin personal, los tribunales ordenaran la prosecucin de la investigacin para determinar responsabilidades por los actos reclamados. Art. 112 (Decreto 1-86).ProcedenciaQue se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido.Que se encuentre amenazado de perder su libertad.Si sufriere vejmenes, an cuando su prisin o detencin fuere legal. Art. 82 (Decreto 1-86)Desobediencia de la autoridadSi la autoridad o funcionario no cumple con exhibir a la persona, el tribunal dictar orden de captura contra el responsable y lo someter a encausamiento. As mismo se har constar la desobediencia del capturado. Art. 92 (Decreto 1-86)Si la autoridad gozare de antejuicio, el tribunal iniciar inmediatamente las diligencias de antejuicio ante el rgano correspondiente, antes de su captura. Art. 93 (Decreto 1-86)TrmiteEl tribunal a instancia de parte o de oficio que tenga conocimiento de una exhibicin personal, emitir auto de exhibicin en nombre de la Repblica de Guatemala, ordenando a la persona que tiene bajo su custodia al agraviado, presentarlo, fijando hora que no podr exceder de 24 horas, con todos los argumentos de su detencin y motivos de su detencin. Art. 88 y 89 (Decreto 1-86).Hay obligacin de presentar a la persona an cuando este presa en virtud de orden de autoridad judicial competente. Art. 94 (Decreto 1-86).InterposicinA instancia de parte: puede pedirse por el agraviado o por cualquier otra persona en las formas siguiente:Por escrito.Por telfono.Verbalmente. Art. 85 (Decreto 1-86)De oficio: cualquier tribunal que conozca sobre los hechos del art. 82, iniciara de oficio la exhibicin personal. Art. 86 (Decreto 1-86).Por denuncia: el alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento donde se encuentre la persona detenida, deber denunciarlo a cualquier tribunal inmediatamente. Art. 87 (Decreto 1-86).Esquema de la Exhibicin Personal

Libertad del AgraviadoSi los estudios o informes muestran que es ilegal su detencin, el tribunal decretar la libertad inmediatamente. Art. 97 (Decreto 1-86).Bsqueda del Agraviado en el lugar de detencinSi el tribunal tuviere conocimiento de los hechos ya mencionados, se constituir en el lugar de la detencin del agraviado; y si estuviere en lugar fuera del permetro del tribunal, el juez nombrar un juez ejecutor, quien realizar dicha bsqueda conforme al art. 103. Art. 90 (Decreto 1-86).El juez o el Ejecutor buscarn al agraviado en el lugar donde presuntamente se encuentre. Art. 95 (Decreto 1-86).Pesquisa para determinar responsabilidadesComprobados los hechos que motivaron la exhibicin personal, el tribunal o el ejecutor averiguaran quienes son los responsables, para luego ser encausados. Art. 107 (Decreto 1-86).Las autoridades o funcionarios que no exhiban al agraviado al tribunal o se negaren, as como los agentes ejecutores incurrirn en delito de Plagio y sancionados conforme a la ley. Art. 108 (Decreto 1-86).Si en el caso del tribunal que conozca de los hechos que afectan al agraviado, y no instruyera el proceso de inmediato y no buscara al agraviado, ser cmplice del delito de Plagio. Art. 90 2. Prrafo (Decreto 1-86).AudienciaLa exhibicin se levantar en acta asentando todas las incidencias que en ella ocurran, emitindose la resolucin de procedencia o improcedencia de la exhibicin. Art. 99 (Decreto 1-86).Continuidad del procesoEl trmite de la exhibicin personal no se extingue, tanto que al declararse la procedencia de la exhibicin personal, los tribunales ordenaran la prosecucin de la investigacin para determinar responsabilidades por los actos reclamados. Art. 112 (Decreto 1-86).Pesquisa por personas desaparecidasSi conforme a las diligencias practicadas se tuvieran indicios de que el agraviado hubiese desaparecido, el tribunal ordenar inmediatamente la pesquisa del caso. Debiendo en este caso la polica informar al tribunal, al PDH y a los interesados sobre las investigaciones. El tribunal remitir informe a la CSJ. Art. 109 (Decreto 1-86)