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EXIGIENDO JUSTICIA Y DIGNIDAD DEFENSORES Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

EXIGIENDO JUSTICIA Y DIGNIDAD

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Amnistía Internacional es un movimiento mundial, formado por 2,2 millones de personasde más de 150 países y territorios, que hacen campaña para acabar con los abusosgraves contra los derechos humanos. Nuestra visión es la de un mundo en el que todaslas personas disfrutan de todos los derechos humanos proclamados en la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos y en otras normas internacionales de derechos humanos.Somos independientes de todo gobierno, ideología política, interés económico y credoreligioso. Nuestro trabajo se financia en gran medida con las contribuciones de nuestramembresía y con donativos.

Publicado en 2010 por Amnistía InternacionalSecretariado InternacionalPeter Benenson House1 Easton StreetLondon WC1X 0DWReino Unido

© Amnesty International Publications 2010

Edición en español a cargo de:EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI)Valderribas, 1328007 MadridEspaña

www.amnesty.org

Índice: AMR 41/032/2009Idioma original: inglés

Reservados todos los derechos. Esta publicación tiene derechos de autor,si bien puede ser reproducida libremente por cualquier medio con fineseducativos o para llevar a cabo acciones de protección y promoción delos derechos humanos, pero no para la venta. Los titulares de losderechos de autor solicitan que se les comuniquen los usos mencionadoscon el fin de evaluar su impacto. Para la reproducción de este texto encualquier otra circunstancia, su uso en otras publicaciones, o sutraducción o adaptación, deberá obtenerse el permiso previo por escritode la editorial, que podrá exigir el pago de un canon.

Foto de portada: Cinco miembros de la OPIM en la prisión de Ayutla delos Libres tras haber sido detenidos indebidamente en relación con elasesinato de Alejandro Feliciano García, cometido el 1 de enero de2008. Todos, salvo Raúl Hernández (derecha), quedaron en libertad enmarzo de 2009.© Javier Verdin/ LA JORNADA

ÍNDICE

1/INTRODUCCIÓN 1

2/DEFENSORES Y DEFENSORAS DE DERECHOSHUMANOS EN PELIGRO 3

IMPUNIDAD POR HOMICIDIOS DE DEFENSORESY DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 3

USO INDEBIDO DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL 9

INTIMIDACIÓN Y ACOSO 15

3/PROTECCIÓN PARA LOS DEFENSORESY DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 22

4/CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 24

NOTAS FINALES 26

GLOSARIO 28

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1/INTRODUCCIÓN

México es un país peligroso para defenderlos derechos humanos. Este informe destacamás de 15 casos de amenazas y ataquescontra defensores y defensoras de losderechos humanos perpetrados entre 2007 y2009. Otras organizaciones internacionales ynacionales de derechos humanos handocumentado muchos más casos.1 Loscasos abarcados por Amnistía Internacionalincluyen homicidios, detenciones indebidas,encarcelamientos por cargos penales falsos,acoso e intimidación.

Los casos de este informe muestran que losresponsables de los abusos que sufrenquienes defienden los derechos humanosson en ocasiones autoridades locales,estatales o federales.2 Las autoridades sonen ocasiones quienes presentan cargosfalsos contra defensores y defensoras de losderechos humanos y los procesanindebidamente, simplemente paracastigarlos por su defensa de los derechoshumanos. En otros casos, los presuntosabusos contra defensores y defensoras de

los derechos humanos son perpetrados porpersonas no identificadas. En estos casos,las autoridades estatales y federales suelenser lentas tanto en la respuesta como en lainvestigación, lo que agrava aún más losabusos.

Los defensores y las defensoras de losderechos humanos trabajan para proteger yhacer realidad los derechos humanos ylibertades fundamentales reconocidosuniversalmente.3 Actúan de muchasmaneras diferentes y desde distintascompetencias para proteger y promover losderechos humanos. Lo que tienen en comúnes que defienden el principio de que todoslos seres humanos son iguales en dignidad yderechos, independientemente de sugénero, raza, origen étnico o cualquier otracondición. También comparten uncompromiso de respetar en sus propiasacciones los derechos y libertades de otraspersonas. Sea cual sea el enfoque específicode su trabajo, deben gozar de plenoreconocimiento, respeto y protección de susderechos, conforme establece la Declaraciónde la ONU sobre el Derecho y el Deber delos Individuos, los Grupos y las Institucionesde Promover y Proteger los DerechosHumanos y las Libertades FundamentalesUniversalmente Reconocidos (en adelante,Declaración sobre los Defensores de losDerechos Humanos).

El 9 de diciembre de 1998, en vísperas del50 aniversario de la Declaración Universal deDerechos Humanos, la Asamblea General dela ONU adoptó la Declaración sobre losDefensores de los Derechos Humanos. Conella, los Estados miembros de la ONUreafirmaban los ideales consagrados en la

Declaración Universal y reconocían tanto elvalioso trabajo de quienes contribuyen a larealización efectiva de los derechoshumanos como la necesidad de respaldar yproteger a estas personas.

La Declaración sobre los Defensores de losDerechos Humanos es un conjunto deprincipios, basado en normas jurídicasconsagradas en el derecho internacional delos derechos humanos, adoptado por todoslos miembros de la ONU mediante suparticipación en la Asamblea General,incluido México. Dos años después deadoptarse la Declaración, se nombró unrepresentante especial para promover suaplicación. En 2008 se dio a este mandato elnuevo título de relator especial sobre lasituación de los defensores de los derechoshumanos. Su responsabilidad principalseguía siendo apoyar la aplicación de laDeclaración sobre los Defensores de losDerechos Humanos, reunir informaciónsobre la situación real de los defensores ydefensoras de todo el mundo y recomendarestrategias efectivas para brindarles unamejor protección.4

Todos los años, los gobiernos de América, enla Asamblea General de la Organización delos Estados Americanos (OEA), reconocen laimportancia de las personas, los grupos y lasONG que promueven los derechos humanos;para ello adoptan una resolución que pide alos Estados que presten atención urgente agarantizar que los defensores y lasdefensoras de los derechos humanospueden llevar a cabo su trabajo depromoción y protección de estos derechos.5

La gran mayoría de los casos examinados en

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este informe se refieren a violaciones dederechos humanos contra defensores ydefensoras que trabajan en el ámbito de losderechos económicos, sociales y culturales,incluidas la pobreza y las cuestionesmedioambientales. La defensa de estosderechos plantea desafíos especiales, ya quehistóricamente se han considerado menosimportantes que otros derechos. Quienestrabajan para fortalecer los derechoseconómicos, sociales y culturales seenfrentan a menudo a poderosos intereseseconómicos, y están expuestos a ataques.Los casos de este informe demuestran conqué frecuencia esos ataques son cometidospor individuos o agentes no estatales que, amenudo, no rinden cuentas de sus actos, opor agentes estatales que en parte defiendeny protegen intereses económicos.

Pese a que algunos se enfrentan a unasevera represión, los defensores y lasdefensoras que trabajan sobre los derechoseconómicos, sociales y culturales en Méxicosiguen luchando por la justicia, la dignidad ylos derechos humanos. A menudo, susdemandas se malinterpretan comodemandas meramente políticas, y no comoreclamaciones legítimas de derechoshumanos. La negación de los derechoseconómicos, sociales y culturales en algunossectores de la sociedad mexicana hanimpulsado a la gente a actuar. Este es elcaso, por ejemplo, de algunas comunidadesindígenas y campesinas cuyos esfuerzos porproteger sus derechos han sido a menudorecibidos con indiferencia o con represión.Los defensores y las defensoras indígenas delos derechos humanos deben hacer frenteno sólo a la discriminación y exclusión quesufren sus comunidades, sino también a los

peligros adicionales derivados de defenderactivamente los derechos humanos.6

Este informe forma parte del trabajocontinuado de Amnistía Internacional no sólopara detener los ataques contra defensores ydefensoras de los derechos humanos, sinotambién para aumentar el reconocimiento dela importancia crucial de su trabajo. Todoslos defensores y las defensoras de losderechos humanos tienen derecho a unaprotección adecuada, y Amnistíainternacional se ha comprometido a asegurarque esta protección sea incluyente yabarque a los defensores y a las defensorasindígenas de los derechos humanos y aquienes defienden los derechos económicos,sociales y culturales, así como a quienesdefienden los derechos civiles y políticos.

El informe concluye con una serie derecomendaciones a las autoridades estatalesy federales de México. Un elemento clavedebe ser abordar la impunidad, que enMéxico es endémica.7 La impunidad encasos de abusos contra defensores ydefensoras de los derechos humanosfomenta un clima de intimidación, temor einseguridad.

Velatorio de los defensores indígenasde los derechos humanos Raúl Lucas Lucíay Manuel Ponce Rosas.

©Centrode

DerechosHum

anos

delaMontaña

Tlachinollan

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2/DEFENSORESY DEFENSORASDE DERECHOSHUMANOSEN PELIGRO

IMPUNIDAD POR HOMICIDIOSDE DEFENSORES Y DEFENSORASDE LOS DERECHOS HUMANOSLas víctimas de los homicidios odesapariciones generalmente son laspersonas que más se destacan por susdenuncias o liderazgo. Al atentar contra suvida, los agresores buscan producir unefecto “ejemplificador”, paralizar losprocesos de denuncia de violaciones,producir el abandono de determinadaszonas por parte de las organizaciones dederechos humanos y/o disminuir el númerode denuncias.

Comisión Interamericana de DerechosHumanos, Informe sobre la situación de lasdefensoras y defensores de los derechoshumanos en las Américas, 2006.

Según el artículo 2 de la Declaración de laONU sobre los Defensores de los DerechosHumanos, todos los Estados tienen laobligación de crear las condicionesnecesarias para defender los derechoshumanos dentro de sus jurisdicciones. Sinembargo, las personas que defienden losderechos humanos en México corren enocasiones peligro de ser asesinadas enrelación con su trabajo. El homicidio de undefensor o defensora de los derechoshumanos no sólo es devastador para susfamiliares y colegas, sino que en muchoscasos supone también el fin de la esperanzapara las personas con las que trabajaba.Para las comunidades indígenas, elhomicidio de un dirigente puede ademástener consecuencias más amplias para elconjunto de su cultura y su supervivencia.

Según el derecho internacional de losderechos humanos, los Estados tienen laobligación de respetar, proteger y garantizarlos derechos humanos y las libertades detodas las personas dentro de su jurisdicción.Todos los seres humanos tienen derecho a lavida; esto aparece establecido en tratadosinternacionales de derechos humanos en losque México es Estado Parte.8 Si se hacometido un abuso contra los derechoshumanos, los Estados tienen laresponsabilidad de proporcionar un remedioefectivo.9 Esto incluye llevar a caboinvestigaciones efectivas cuando unapersona sea privada arbitrariamente de suderecho a la vida y llevar a los responsablesante la justicia.

En virtud de los tratados internacionales dederechos humanos, el Estado debe rendircuentas de los ataques y homicidiosperpetrados por funcionarios contradefensores y defensoras. La responsabilidadde los Estados respecto a las violaciones dederechos humanos incluye no sólo lasviolaciones de derechos humanos por partede agentes estatales, sino también losabusos perpetrados por individuosparticulares. El Estado tiene la obligación deactuar contra las personas que dificulten oamenacen el trabajo de quienes defiendenlos derechos humanos, independientementede que el Estado haya ordenado dichosabusos, haya actuado en connivencia o hayamostrado su aquiescencia respecto a ellos.Si el Estado no actúa con la diligencia debidapara prevenir, investigar y castigar losabusos, es responsable en virtud delderecho internacional.

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Una de las regiones en las que los defensores ydefensoras suelen correr grave peligro es elestado de Guerrero. El 20 de febrero de 2009, losdefensores indígenas de los derechos humanosRaúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas fueronhallados muertos en Tecoanapa, estado deGuerrero.

Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas eran,respectivamente, presidente y secretario de laOrganización para el Futuro de los PueblosMixtecos (OFPM). La OFPM y su organizaciónhermana –la Organización de los PueblosIndígena Me’ phaa (OPIM)– trabajanestrechamente para defender los derechos delos pueblos indígenas me’ phaa (tlapanecos) yna savi (mixtecos). Las dos organizacioneshacen campaña contra la discriminación, lapobreza, la exclusión y otros abusos contra losderechos humanos.

Raúl Lucas Lucía, quien había sufrido unatentado anterior contra su vida, y Manuel PonceRosas fueron secuestrados el 13 de febrero de2009 en una ceremonia pública en la localidadde Ayutla de los Libres. Según testigos, treshombres armados vestidos de civil, que decíanser policías, los golpearon y los introdujeron porla fuerza en un automóvil sin distintivos. Mediahora después, Guadalupe Castro Morales,

concejala municipal y esposa de Raúl LucasLucía, recibió una llamada telefónica de unhombre no identificado que utilizaba el teléfonomóvil de su esposo. El hombre en cuestión ledijo: “No empieces a chingar, quedate calladitao jodemos a tu esposo, esto les pasa pordefender indios”. Guadalupe Castro presentó esemismo día ante el juez municipal un recurso deamparo por incomunicación, y trató de presentaruna denuncia ante la Procuraduría de Justiciadel estado de Guerrero sobre la desapariciónforzada de su esposo. Sin embargo, no se abrióninguna investigación criminal, y lasautoridades no tomaron medidas para encontrara los dos hombres.

Siete días después, los cadáveres de Raúl LucasLucía y Manuel Ponce Rosas fueron hallados enTecoanapa, estado de Guerrero, a 30 minutos enautomóvil de Ayutla de los Libres. Los familiaresque identificaron los cadáveres dijeron queambos presentaban heridas y tenían las manosy los pies atados a la espalda. A causa de laspresiones nacionales e internacionales, enagosto de 2009 la investigación judicial fuetransferida a la Procuraduría General de laRepública (PGR). En el momento de redactareste informe, la investigación de la PGR estabaen curso, pero los responsables del homicidioaún no habían sido identificados y no se

disponía de información sobre la situación de lainvestigación. No se abrió ninguna investigaciónsobre la negativa de las autoridades estatales ainvestigar la desaparición forzada de los doshombres.

RAÚL LUCAS LUCÍA Y MANUEL PONCE ROSAS, ESTADO DE GUERRERO

©Centrode

DerechosHum

anos

delaMontaña

Tlachinollan

Raúl Lucas Lucía y Manuel Ponce Rosas,

asesinados en febrero de 2009,

estado de Guerrero.

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En México se ha asesinado a varios defensores ydefensoras de los derechos humanos que hacencampaña sobre cuestiones medioambientales. Elcaso del ecologista Aldo Zamora en el estado deMéxico ilustra cómo las autoridades, pese aconocer la identidad de los autores, no iniciaronuna búsqueda inmediata, y permitieron quevarios huyeran de la zona. Aldo Zamora, indígenatlahuíca de 21 años, murió por disparos el 15 demayo de 2007. Cuatro hombres armados abrieronfuego contra él cuando viajaba en su auto por elpueblo de Santa Lucía, estado de México. Suhermano de 16 años, Misael Zamora, tambiénresultó herido de gravedad en el ataque.

Misael Zamora reconoció a los atacantes einmediatamente presentó una denuncia oficialante la agencia del ministerio público del estadode México con sede en Tenancingo. El ministeriopúblico no dio la autorización para buscar a loshombres hasta tres días después del incidente.No se dictaron órdenes de detención hasta el 24de mayo. El 1 de agosto de 2007, agentes delministerio público detuvieron a dos de loshombres acusados del asesinato. En el momentode redactar este informe, ambos estabandetenidos en espera de juicio. Los otros dosacusados permanecen en libertad.

Los atacantes identificados por Misael Zamoraformaban parte de un grupo de extractoresilegales de madera que habían amenazado a sufamilia. Durante años, los ecologistas, entreellos Ildelfonso Zamora, padre de Misael y Aldo,habían presentado denuncias ante laProcuraduría Federal de Protección al Ambiente(PROFEPA) por extracción ilegal de madera. Aldoy Misael Zamora también reunieron pruebaspara un estudio llevado a cabo por laorganización ecologista Greenpeace sobre elimpacto negativo de la extracción ilegal demadera en la zona. En 2004, las amenazas seintensificaron después de que PROFEPA iniciarauna serie de operaciones contra la extracciónilegal de madera en el Parque Nacional deLagunas de Zempola, en el corredor biológico deAjusco-Chichinautzin, entre los estados deMéxico y Morelos.10

La intimidación contra los miembros de lafamilia Zamora, otros ecologistas y funcionariosmunicipales continuó durante varios díasdespués del asesinato. Las autoridadesestatales desplegaron en la comunidad agentesde la policía estatal y los actos de intimidacióndisminuyeron. Sin embargo, el hecho de que dosde los sospechosos continúen en libertad

significa que los defensores y defensoras de losderechos humanos todavía temen represalias.

ALDO ZAMORA, ESTADO DE MÉXICO

©Particular

Aldo Zamora

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La contaminación ilegal y sin controles del aguay la tierra es un problema que a menudo obligaa las comunidades a organizarse para defendersus medios de subsistencia. El caso de FernandoMayén está directamente relacionado con sutrabajo para ayudar a una comunidad a hacercampaña contra las acciones arbitrarias de lasautoridades estatales. El cadáver de FernandoMayén, con tres disparos en la cabeza, fuehallado en su automóvil el 12 de marzo de 2008,en la carretera que une Ciudad de México yToluca. Fernando Mayén era abogado y miembrodestacado de la comunidad de San Luis Ayucán,en el municipio de Jilotzingo, estado de México.

Fernando Mayén participaba en una campaña dela comunidad contra un “relleno sanitario”, unvertedero de basura, incluidos residuosbiológicos infecciosos. A la comunidad lepreocupa el impacto de ese vertedero en elmedio ambiente y en el bosque, que proporcionaagua para las comunidades que lo rodean.Fernando Mayén y otros miembros de lacomunidad crearon el Consejo Técnico deCiudadanos de Jilotzingo (CTCJ) para detener laconstrucción del vertedero. El 27 de julio de2007, en respuesta a un recurso de amparopresentado por los miembros de la comunidad,un juez federal ordenó la suspensión del

proyecto. Tras esta decisión, Fernando Mayéndijo a su familia que había recibido amenazasde muerte y que tenía miedo de denunciarlasante las autoridades por temor a represalias.Más tarde, la campaña de la comunidad y eldescubrimiento de residuos biológicosinfecciosos llevaron a PROFEPA a ordenar laclausura temporal del “relleno sanitario”. Sinembargo, las autoridades municipalesautorizaron su reapertura en diciembre de 2008.

Tras el homicidio de Fernando Mayén, la PGJE delestado de México abrió una investigación sobreel caso, pero los progresos realizados parecenser muy escasos. Dos meses después delhomicidio, la PGJE designó un investigador parael caso. Tres meses después, otro investigadorentrevistó a las personas que habían visto porúltima vez a Fernando Mayén vivo. Enseptiembre de 2009, la PGJE escribió a AmnistíaInternacional para confirmar que también habíasolicitado ayuda a la Procuraduría General de laRepública para llevar a cabo pruebasespecializadas, pero no estaba claro cuándo sehabía realizado esta solicitud ni si se habíaconcedido. Los familiares y los miembros de lacomunidad que siguen la investigación del casono tienen conocimiento de que las autoridadesdel estado hayan emprendido acciones para

encontrar a los responsables del crimen. En elmomento de redactar este informe no se habíaidentificado a nadie en relación con el asesinatode Fernando Mayén.

FERNANDO MAYÉN, ESTADO DE MÉXICO

©CEMDA

Fernando Mayén, asesinado en marzo de 2008,

estado de México.

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Las personas que defienden los derechoshumanos de los migrantes también correnpeligro de sufrir ataques. El 9 de abril de 2007se encontró el cadáver de Santiago Rafael Cruzen la oficina del Foro Laboral del Obrero

Campesino (FLOC) en la localidad de Monterrey,Estado de Nuevo León. Tenía las manos y lospies atados y le habían golpeado brutalmente enla cabeza y la cara. Había muerto aconsecuencia de las heridas. No se robó nada dela oficina.

Santiago Rafael Cruz había trabajado para FLOCen Estados Unidos durante cuatro años antes deunirse a la oficina de Monterrey comocoordinador en febrero de 2007. Una gran partede su trabajo era asesorar a los trabajadoresagrícolas que se desplazan a Estados Unidoscomo parte del Programa de TrabajadoresHuéspedes H2-A sobre sus derechos humanos ysobre las condiciones laborales mínimas a lasque deberían tener derecho.11 Los miembros deFLOC en Monterrey han sido blanco de acoso y,tras el homicidio de Santiago Rafael Cruz, laComisión Interamericana de Derechos Humanos(CIADH) dictó medidas cautelares a favor decuatro de ellos.12 Estas medidas de protecciónse están aplicando, según lo acordado entre losmiembros de FLOC y el gobierno mexicano.

La PGJE de Nuevo León abrió una investigaciónsobre el homicidio, y el 23 de mayo de 2007 sedetuvo a una persona. Ésta confesó su

participación en el crimen y dio detalles,incluidas las identidades y direcciones, decuatro cómplices (tres hombres y una mujer)que, según afirmaba, también estabanimplicados. Este detenido fue condenado mástarde a más de 20 años de prisión, tras habersido declarado culpable de “homicidiocalificado”. En una conferencia de prensa, lasautoridades estatales y federales encargadasdel caso dijeron que el crimen se había resueltoy que Santiago Rafael Cruz había sido asesinadoporque había aceptado un soborno a cambio dearreglar unos papeles para unos trabajadoresmigrantes. Cuando los familiares de SantiagoRafael Cruz revisaron la confesión del únicodetenido convicto, no hallaron en el expedienteinformación que corroborara esta versión de loshechos.

Hasta la fecha no se ha explicado por qué laPGJE no ha pedido la detención de los demássospechosos de este caso.

©Foro

Laborald

elObreroCam

pesino

(FLO

C)

SANTIAGO RAFAEL CRUZ, ESTADO DE NUEVO LEÓN

SANTIAGO RAFAEL CRUZ, asesinado en abril

de 2007, estado de Nuevo León.

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Los defensores y defensoras de los derechoshumanos que trabajan sobre abusosperpetrados por la policía y el ejército tambiéncorren peligro de intimidación e incluso demuerte. Ricardo Murillo Monge, miembrofundador del Frente Cívico Sinaloense (FCS), fuehallado muerto en su automóvil en la ciudad deCuliacán, estado de Sinaloa, el 6 de septiembrede 2007. El FCS ha sacado a la luz casos detortura y otros abusos contra los derechoshumanos presuntamente cometidos por lapolicía y el ejército en el estado de Sinaloa.Ricardo Murillo era un portavoz destacado de laorganización.

La última vez que se le vio fue al atardecer del 5de septiembre de 2007 en las oficinas del FCScon dos hombres que decían estar interesadosen comprar un auto que vendía. Cinco horasdespués, la policía halló su cadáver en suautomóvil, aparcado junto a una gasolinera anteun concurrido centro comercial. Tenía un disparoen la cabeza. Unos días antes de su muerte,había dicho a un amigo que había recibido unaamenaza de muerte telefónica. La PGJE deSinaloa abrió una investigación sobre elasesinato, y asegura haber llevado a cabo unos24 análisis forenses y periciales. Sin embargo,

los familiares de Ricardo Murillo no han sidoinformados de los detalles de esos análisis.Entre las pruebas reunidas se encuentranretratos hablados (retratos robot) de lospresuntos asesinos y un vídeo de ellosabandonando el lugar del crimen; sin embargo,más de dos años después del asesinato, no seha identificado a nadie en relación con el crimenni se ha llevado a nadie ante la justicia.

Los ataques contra el FCS han continuado desdeel asesinato de Ricardo Murillo. El 31 de agostode 2009, Salomón Monárrez, otro portavoz delFCS, sobrevivió por poco a un intento deasesinato. Un hombre armado entró caminandoen el almacén de Salomón Monárrez en Culiacány disparó nueve ráfagas de municióndirectamente contra él; lo alcanzaron tres balas:una en las costillas, otra en la clavícula y otraen un brazo. El 31 de agosto de 2009, la PGJE deSinaloa, que investigaba el caso, pidió que elcomandante militar de la zona devolviera laspruebas balísticas que, según un testigo, unosmilitares habían retirado del lugar del crimenunos minutos después del suceso. Sedevolvieron cinco casquillos y el 7 de septiembrede 2009 se enviaron para someterlos a análisispericiales. En el momento de redactar este

informe no se habían hecho públicos losresultados de esos análisis.

RICARDO MURILLO MONGE, ESTADO DE SINALOA

©Frente

CívicoSinaloenseRicardo Murillo Monge, asesinado en

septiembre de 2007, estado de Sinaloa.

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USO INDEBIDO DEL SISTEMADE JUSTICIA PENALA lo largo de los tres últimos años, AmnistíaInternacional ha recibido numerosos informessobre defensores y defensoras de losderechos humanos que han sido detenidosindebidamente y se han enfrentado aprocesamientos por parte de las autoridadesestatales y federales sobre la base de pruebasfalsas o defectuosas.13 Sobre algunos secierne durante años la amenaza de ladetención, porque se dictan órdenes paradetenerlos –a menudo por motivos falsos–pero esas órdenes no se ejecutan. Otros sondetenidos sobre la base de pruebasdefectuosas que más tarde los tribunales deapelación a menudo rechazan por carecer debase o no ser fiables, pero sólo tras largos ydañinos procesamientos. Con demasiadafrecuencia, los defensores y defensoras queviven en la pobreza son los que más peligrocorren de sufrir estos abusos.

Tanto las autoridades federales como lasestatales han incriminado por motivos falsos alas personas que defienden los derechoshumanos y a su trabajo. La implicación deautoridades estatales y federales en ladesacreditación de la labor de los defensores ylas defensoras de los derechos humanos conel fin de obstaculizar sus actividades legítimassugiere un fuerte desprecio por parte dealgunas instituciones oficiales hacia el trabajode defensa de los derechos humanos y lasnormas y principios internacionales.

Incluso en los casos en los que losdefensores o las defensoras consiguen ganarsus apelaciones, no reciben disculpa algunade las autoridades estatales o federales porlos abusos y los daños perpetrados contra

ellos y sus organizaciones. La posibilidad derecibir reparación es aún más remota.

Las constantes detenciones y los cargospendientes no sólo obstaculizan el trabajo dequienes defienden los derechos humanos,sino que además someten a los defensores ylas defensoras y a sus familias a una presiónpsicológica y económica indebida, y arrojadudas sobre la legitimidad de su trabajo. Alutilizar de esta manera el sistema de justiciapenal, en la mente de la opinión pública secrea un falso vínculo entre la defensa de losderechos humanos y las actividadesdelictivas. Esto a su vez puede incrementar elpeligro de sufrir acoso y disuade a la gente demanifestar explícitamente su apoyo al trabajode derechos humanos o participar en él.

Al mantener los cargos o las órdenes dedetención pendientes durante largosperiodos, la amenaza de la detención y elenjuiciamiento está siempre presente. Laamenaza de un posible procesamiento porparte de las autoridades estatales o federalespuede tener un efecto disuasorio en losdefensores y las defensoras, y hacerlosdesistir de seguir adelante con su labor dederechos humanos. Tal como manifestó elrepresentante especial del secretario generalde la ONU sobre la situación de los derechoshumanos en un informe presentado ante elConsejo de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas: “el enjuiciamiento penal yla represión judicial se utilizan con el fin desilenciar a los defensores de los derechoshumanos y ejercer presión sobre ellos paraque abandonen sus actividades. Esasmedidas representan intentos de controlar ala sociedad civil y socavan su libertad,independencia, autonomía e integridad”.14

La libertad de expresión, asociación, reunión ycirculación son elementos fundamentales delderecho a defender los derechos humanos.Las manifestaciones pacíficas se utilizan confrecuencia para dar a conocer y dar visibilidada las preocupaciones en materia de derechoshumanos y fomentar soluciones.15 LaDeclaración de la ONU sobre los Defensoresde los Derechos Humanos y algunos tratadosinternacionales ratificados por el estado deMéxico reconocen que esas protestas puedenser una forma legítima de promover ladefensa de los derechos humanos.16

Las normas internacionales de derechoshumanos establecen directrices estrictassobre cuándo pueden ponerselegítimamente restricciones al derecho a lalibertad de expresión, asociación o reunión.17

Una protesta pacífica no debe considerarseen sí misma como una “incitación” a laviolencia o la alteración del orden público.18

Sin embargo, los casos que exponemos acontinuación ilustran cómo las autoridadesestatales y federales han utilizado el sistemade justicia penal no sólo para castigar apersonas por su trabajo de defensa de losderechos humanos, sino también paraimpedir las protestas pacíficas.

La detención, con o sin orden judicial, demiembros de organizaciones sociales o dederechos humanos puede considerarsearbitraria cuando tiene como finalidadimpedir que los defensores y las defensorasde los derechos humanos lleven a cabo sutrabajo legítimo o cuando se utiliza comoforma de castigo. Este tipo de acoso porparte del Estado es contrario a las directricesexpuestas por el Grupo de Trabajo de laONU sobre la Detención Arbitraria.

9

Vemos las necesidades de la comunidad, tener obras, tenermaestros, agua potable […] y eso es lo que no le gusta algobierno, no le gusta que nos organicemos para defendernuestros derechos […] [las autoridades] no agarran a quienesverdaderamente cometen delitos sino a los que defiendenderechos en las comunidades.Miembros de la Organización de los Pueblos Indígena Me’ phaa

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El preso de conciencia Raúl Hernández, defensorindígena de los derechos humanos, está desdeel 17 de abril de 2008 recluido en la prisión deAyutla, estado de Guerrero. Fue detenido juntocon otros cuatro defensores indígenas de losderechos humanos pertenecientes a la OPIM –Manuel Cruz, Orlando Manzanarez, NatalioOrtega y Romualdo Santiago– cuandoatravesaban un control militar rutinario.

Los cinco hombres fueron acusados del asesinatode Alejandro Feliciano García, cometido el 1 deenero de 2008 en la localidad de El Camalote,estado de Guerrero. Raúl Hernández fue acusadode disparar contra Alejandro Feliciano García; alos otros cuatro los acusaron de instigar al crimensobre la base de su presunta participación enuna reunión de la OPIM celebrada al día siguientedel tiroteo. La única prueba contra los cincoconsistía en dos declaraciones de testigos casiidénticas, que parecían haber sido ensayadas, yen una declaración basada en rumores. Lostestigos no se presentaron hasta tres díasdespués del incidente, cuando un cacique locallos llevó a la PGJE de Guerrero. El cacique,acusado por los miembros de la OPIM de acosopersistente, actuó como intérprete de los testigos.

La PGJE de Guerrero no siguió los pasos másbásicos para determinar la credibilidad de las

declaraciones de los testigos. Por ejemplo, no sehizo ningún esfuerzo por verificar si RaúlHernández se encontraba realmente donde lostestigos decían que se encontraba en elmomento del homicidio. Los esfuerzos de ladefensa por poner en duda la credibilidad de lostestigos de la acusación se han ignoradorepetidamente.

El 20 de octubre de 2008, un juez de amparoresolvió que las pruebas presentadas noimplicaban a cuatro de los cinco acusados delhomicidio. Estos cuatro hombres quedaron enlibertad el 19 de marzo de 2009, después de queun tribunal federal superior confirmara suapelación.

El único detenido acusado de los disparos, RaúlHernández, permanece en prisión, en espera dejuicio.

Amnistía Internacional cree que Raúl Hernándezy otros miembros de la OPIM han sidoprocesados como castigo por su fructíferotrabajo de derechos humanos. Han promovidoproyectos de desarrollo económico y social enpequeña escala para mejorar las condiciones devida de sus comunidades, y han hecho campañaconstantemente para poner fin a la impunidadpor las violaciones de derechos humanos. Entre

los casos sobre los que han trabajado seencuentran la esterilización forzada, en 1998, de14 hombres pertenecientes a la OPIM, y laviolación de Inés Fernández y Valentina Cantú,indígenas me’ phaa, por miembros del ejércitoen 2002. Este último caso se encuentraactualmente ante la Corte Interamericana deDerechos Humanos.

RAÚL HERNÁNDEZ, ESTADO DE GUERRERO

EXIGIENDO JUSTICIA Y DIGNIDAD

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©AmnistíaInternacional

Yo no estoy aquí [detenido] por haber matado a AlejandroFeliciano, sino porque soy líder de nuestra organización y hemosdefendido nuestros derechos […] ahora estoy pagando con milibertad algo que yo no hice […]Preso de conciencia Raúl Hernández

Raúl Hernández, preso de conciencia

desde abril de 2008.

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Algunos defensores y defensoras de los derechoshumanos han sido detenidos inexplicablementepor las autoridades estatales o federales porcargos falsos en relación con protestas pacíficascelebradas varios años antes. Cipriana Juradofue detenida arbitrariamente el 3 de abril de2008 en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua,por tres hombres no identificados vestidos decivil que no mostraron orden de detención niidentificación alguna. Más tarde le dijeron queeran miembros de la Agencia Federal deInvestigación (AFI). Cipriana Jurado quedó enlibertad bajo fianza al día siguiente. El 9 deabril se retiró el único cargo en su contra,“ataques a las vías de comunicación”, despuésde que un juez federal resolviera que carecía debase y fundamento.

Cipriana Jurado es directora del Centro deInvestigación y Solidaridad Obrera (CISO) en elestado de Chihuahua. El trabajo de CISO se hacentrado en gran medida en la protección de losderechos humanos de las mujeres que trabajanen “maquilas” (grandes fábricas). CiprianaJurado también participa activamente en unacoalición de organizaciones de mujeres que hahecho campaña en favor de la justicia en loscasos de cientos de mujeres asesinadas en elestado de Chihuahua.

Cipriana Jurado fue acusada en 2008 del delitofederal de “ataques a las vías de

comunicación”. El cargo estaba relacionado consu participación en una manifestacióncelebrada casi tres años antes de su detenciónpara protestar por el asesinato de mujeres enCiudad Juárez y la persecución de migrantes enel lado estadounidense de la frontera. Ladenuncia original contra Cipriana Jurado fuepresentada por la Superintendencia de Caminosy Puentes Federales de Ingresos y CaminosConexos dos días después de la manifestación.La manifestación tuvo lugar el 8 de octubre de2005 en el Puente Internacional, una carreterafederal.

La investigación contra Cipriana Jurado sereabrió en diciembre de 2007, tras repetidaspeticiones de la PGR. La denuncia decía queCipriana Jurado había encabezado una protestade unas 400 personas que bloquearon uno de loscuatro carriles del Puente Internacional durante70 minutos. La prueba principal contra ella eranunas fotografías de la manifestación ytestimonios casi idénticos de empleados de laSuperintendencia que hicieron una descripcióngeneral de la manifestación y afirmaron queestaba encabezada por Cipriana Jurado.Cipriana Jurado no aparecía en las fotografíasen cuestión.

Pese a haber ganado una apelación en su favorque demostraba que las pruebas presentadascontra ella por las autoridades federales eran

infundadas, las autoridades federales no hantomado medidas para investigar o remediar losabusos cometidos contra Cipriana Juradodurante esta terrible experiencia.

CIPRIANA JURADO, ESTADO DE CHIHUAHUA

©AmnistíaInternacional

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Cipriana Jurado

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El de Cipriana Jurado no es un caso aislado.Jesús Emiliano, también del estado deChihuahua, fue detenido arbitrariamente encircunstancias similares, lo que sugiere queesta forma de intimidación puede ser unatáctica de las autoridades para restringir lasactividades de campaña de determinadosdirigentes. Jesús Emiliano, destacado miembrodel Frente Democrático Campesino deChihuahua, fue detenido el 9 de marzo de 2007 yacusado de sabotaje, delito penal federal.19

Quedó en libertad incondicional cinco díasdespués de que el juez federal desestimara loscargos por falta de pruebas.

La detención de Jesús Emiliano fue solicitadapor la PGR. Inicialmente, a Jesús Emiliano leinformaron de que los cargos en su contraestaban relacionados con la manifestación deoctubre de 2005 en el Puente Internacional(véase el caso de Cipriana Jurado). Sin embargo,cuando su abogado defensor consiguió accederal expediente, descubrió que parte de ladocumentación había sido retirada y que loscargos se referían a la participación de JesúsEmiliano en una manifestación diferentecelebrada el 20 de febrero de 2007 ante laDelegación Estatal de Chihuahua de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación para pedir apoyopara los pequeños agricultores sin recursos.

El cargo se basaba en el testimonio del directorde la Unidad Jurídica de la Delegación Estatalde la Secretaría de Agricultura y otros trestestimonios idénticos de otros funcionarios. Lostestimonios describían cómo, el 20 de febrero de2007, una manifestación de unas 40 personasdel Frente Democrático Campesino deChihuahua y otras organizaciones campesinaslocales bloquearon la entrada de la Delegacióndurante varias horas. Los testimoniospresentados no identificaron a manifestantesindividuales y las fotografías muestran que elacceso a la puerta de la Delegación no estabaobstruido. La protesta concluyó pacíficamente.

Solo por protestar junto con unos campesinos se dicta una ordende aprensión […]Jesús Emiliano

JESÚS EMILIANO, ESTADO DE CHIHUAHUA

©Particular

Jesús Emiliano

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La detención de defensores y defensoras de losderechos humanos también es habitual en elestado de Guerrero, donde la pobreza extrema, ladesigualdad y la corrupción local han provocadoprotestas sociales generalizadas y frecuentes.Cándido Félix es un miembro destacado delConsejo Regional para el Desarrollo del PuebloIndígena Me’ phaa de la Variante LingüísticaBathaa (CRDPIMP). En 2007 fue detenido por lasautoridades estatales cuatro veces por suparticipación en manifestaciones pacíficas quepedían educación bilingüe para los niños y niñasindígenas me’ phaa bathaa 20 en el estado deGuerrero y la mejora de una carretera queconecta las distintas comunidades me’ phaabathaa.21

Se han dictado al menos 17 órdenes dedetención contra otros activistas en relación conlas protestas, aunque todavía no se haejecutado ninguna. Además, cinco destacadosmiembros de CRDPIMP han sido detenidosdurante periodos breves para a continuaciónquedar en libertad.

El 5 de febrero de 2007, Cándido Félix fuedetenido arbitrariamente y acusado por la PGJEde Guerrero de “privación ilegal de la libertad”.Las autoridades estatales lo acusaban deimpedir ilegalmente a dos funcionarios delgobierno abandonar una reunión de tres horas

de duración con representantes de la Secretaríade Educación estatal. Cándido Félix afirmó quelas autoridades habían ido a verle cuandoencabezaba una protesta pacífica en lacarretera que une las localidades de Tlapa yPuebla. Quedó en libertad ese mismo día. El 18de octubre de 2007 fue detenido de nuevo enrelación con esta protesta, pero esta vez por unnuevo cargo, el delito federal de “ataques a lasvías de comunicación”. De nuevo quedó enlibertad bajo fianza ese mismo día. En ambosprocedimientos judiciales, la única pruebacontra Cándido Félix parecía ser los testimonioscontradictorios de agentes estatales y unafotografía en la que aparecía con otrosdefensores locales de los derechos humanoshablando con representantes de la Secretaría deEducación.

El 8 de junio de 2007, Cándido Félix fue detenidopor un agente de la Policía Ministerial y acusadodel delito estatal de “ataques a las vías decomunicación” en relación con unamanifestación para pedir la mejora de unacarretera que une Tlapa con Metlatonoc, doslocalidades habitadas por comunidadesindígenas me’ phaa bathaa. Cándido Félix quedóen libertad bajo fianza ese mismo día y, en juliode 2009, un juez estatal desestimó todos loscargos contra él por falta de pruebas. La PGJEapeló contra la decisión y, en el momento de

redactar este informe,no se había emitidouna resolucióndefinitiva.

El 28 de septiembre de2007, Cándido Félixfue detenido de nuevopor agentes de la PolicíaMinisterial y acusado demotín. Las autoridades estatales afirmaban queél había participado en esto, durante laconmemoración pública de Vicente Guerrero,héroe nacional, celebrada en el municipio deTixtla. Cándido Félix aseguró que lo acusaban enrelación con unos incidentes violentos quetuvieron lugar antes de su llegada a Tixtla.Según su abogado, la única prueba en su contraera una filmación y varias fotografías delenfrentamiento, en las que no aparece él. Quedóen libertad bajo fianza al día siguiente.

Cada vez que Cándido Félix era puesto enlibertad bajo fianza, el pago de la fianza loasumía su comunidad, lo que es una cargaconsiderable para una comunidad cuyosrecursos económicos son escasos. Aún siguenpendientes contra él cargos penales en tres deestos procesos.

CÁNDIDO FELIX, GUERRERO STATE

Esta lengua es la herencia que nos dejaron nuestros abuelos ynuestros padres […] lo que pedimos al gobierno fue queatendieran a nuestros hijos con la educación que se debe […]Cándido Felix

©Particular

Cándido Felix

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Manuel Olivares es director del Centro Regionalde Defensa de Derechos Humanos “José MaríaMorelos y Pavón” en el estado de Guerrero, quepromueve los derechos humanos de losindígenas. En 2006 ayudó a crear el ConsejoCiudadano de Chilapa, cuyo objetivo espromover el respeto de los derechos humanos enla comunidad.

El 7 de noviembre de 2007, unos 50 miembrosdel Consejo Ciudadano de Chilapa organizaronuna protesta callejera para presionar a lasautoridades municipales con el fin de quemejoraran las infraestructuras y los serviciosbásicos, como escuelas, carreteras, suministroeléctrico y agua potable. Los manifestantesbloquearon la carretera a la capital del estadodurante unas horas. El 8 de noviembre, cuandolos simpatizantes del Consejo se reunieron paracelebrar otra protesta, 30 agentes de la policíapreventiva municipal, equipados con materialantidisturbios, cargaron, según los informes,contra el grupo, esgrimiendo sus porras ylanzando botes de gas lacrimógeno contra lamultitud. Manuel Olivares y 15 manifestantes,todos ellos miembros del Consejo, fuerondetenidos por la policía. Todos quedaron enlibertad bajo fianza al día siguiente.

Manuel Olivares fue acusado de ser el autorintelectual de la protesta. Él y los otros 15detenidos fueron acusados de “ataques a lasvías de comunicación”, asociación delictuosa ymotín. El 23 de septiembre de 2008 se concedióuna orden federal de amparo en favor de los 16detenidos, alegando que no había pruebas quedemostraran su responsabilidad penalindividual. El 9 de febrero de 2009, un tribunalestatal confirmó esta decisión y se retiraron loscargos.

MANUEL OLIVARES, ESTADO DE GUERRERO

Estos procesos son una forma de mantenernos cautivos ante laexpectativa de qué es lo que va a pasar y eso nos afecta a todos,incluso a nuestras familias, son procesos largos y tortuosos […]Manuel Olivares

©Centrode

DerechosHum

anos

delaMontaña

Tlachinollan

Manuel Olivares

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INTIMIDACIÓN Y ACOSO

Durante el periodo examinado en esteinforme, entre 2007 y 2009, los defensores ydefensoras de los derechos humanos deMéxico se han enfrentado a un acoso y unaintimidación generalizados por parte deactores tanto estatales como no estatales.Entre los métodos utilizados se encuentranamenazas de muerte, amenazas de violenciacontra sus organizaciones y familiares, acosopsicológico, vigilancia y escuchastelefónicas. Aunque los métodos varían, elfin es siempre el mismo: provocar temor eimpedir a los defensores y las defensoras delos derechos humanos que lleven a cabo susacciones y su trabajo legítimos.

La investigación llevada a cabo por AmnistíaInternacional ha demostrado que laintimidación y el acoso pueden a menudopreceder a agresiones físicas más graves. Elencontrar a los responsables de lasamenazas e intimidaciones contradefensores y defensoras de los derechoshumanos es, por lo tanto, un elemento clavede las medidas de protección efectivas paraprevenir ataques contra ellos.

Algunos defensores y defensoras han dichoa Amnistía Internacional que las autoridadesa menudo, antes de abrir una investigación,les han pedido que aporten pruebas de lasamenazas de muerte o los actos deintimidación, o que identifiquen a losautores. Aunque la policía debe determinarla credibilidad de las denuncias sobre lasamenazas, muchos defensores y defensoras

no pueden demostrar esas amenazas oidentificar a los autores. Esos requisitosprevios para iniciar una investigación puedendar lugar a que a los defensores y lasdefensoras de los derechos humanos se lesniegue el acceso a la justicia.

El acoso y la intimidación contra losdefensores y defensoras de los derechoshumanos o sus familias puede crear unaatmósfera de temor e impotencia. Elsuperarla puede resultar especialmentedifícil si las mismas instituciones que debenotorgar protección y reparación estánimplicadas en el comportamientoamenazador. Es fundamental, por tanto, quese adopten medidas efectivas para garantizarque quienes brindan protección o investiganlas denuncias de intimidación no estánrelacionados con los abusos.

La vigilancia, las escuchas telefónicas y lainterceptación del correo electrónico no sólose utilizan para intimidar, sino también parareunir información sobre los defensores ydefensoras de los derechos humanos y su

trabajo. A veces, esta información se utilizadespués para cometer otros abusos contraellos. Es importante, por ello, que lasinvestigaciones sobre las denuncias deacoso e intimidación contra defensores ydefensoras de los derechos humanosexaminen el patrón general de incidentes, yno traten cada uno de ellos de forma aislada.

Como organización pedimos siempre que se haga justicia y que serespeten nuestros derechos humanos […] el gobierno no lo veasí, nos dicen que somos nosotros los que causamos problemasporque pedimos que se respeten nuestros derechos […]Obtilia Eugenio Manuel

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Obtilia Eugenia Manuel es la fundadora ypresidenta de la OPIM. Ella ha sido objeto denumerosas amenazas, actos de intimidación yvigilancia desde que las comunidades indígenasme’ phaa y mixteca empezaron a organizarse en1998. Uno de los incidentes más recientes tuvolugar el 17 de marzo de 2009, justo después deuna ceremonia religiosa, el “Levantamiento deCruz”, que conmemoraba al defensor de losderechos humanos Raúl Lucas Lucía, presidentede la OFPM, asesinado en febrero de 2009(véase supra). Obtilia Eugenia Manuel recibiótres amenazas de muerte mediante mensaje detexto en su teléfono móvil; uno de los mensajesle decía además que ninguna organización dederechos humanos podía protegerla.

Estas amenazas formaban parte de unacampaña de intimidación concertada. En enerode 2009, a Obtilia Eugenio Manuel la siguieronen varias ocasiones. En una de ellas reconoció auno de los hombres que la seguían como unsimpatizante del cacique local. Ella habíadenunciado ante las autoridades variosincidentes anteriores en los que estabaimplicado ese mismo hombre, pero lasautoridades le pidieron que aportara máspruebas antes de empezar a investigar. En unaocasión, el hombre se asomó fuera de su auto ygritó: “Qué, ¿te sientes muy valiente? ¿Eres una

verdadera mujer? Ojalá tu también te vayas a lacárcel […] si no te vas a la cárcel, te vamos amatar”.

El 9 de abril de 2009, la Corte Interamericana deDerechos Humanos dictó medidas provisionalesen las que pedía a las autoridades queadoptaran medidas adicionales para proteger lavida y la integridad de Obtilia Eugenio Manuel,su familia, otros miembros de la OPIM y 29miembros del Centro de Derechos Humanos dela Montaña Tlachinollan, quienes también

habían recibido amenazas. Aunque se hanadoptado algunas medidas de protección, lasautoridades del estado no han emprendidoinvestigaciones sobre las amenazas contraObtilia Eugenio Manuel o el Centro Tlachinollan

OBTILIA EUGENIA MANUEL, ESTADO DE GUERRERO

EXIGIENDO JUSTICIA Y DIGNIDAD

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Obtilia Eugenio Manuel (centro) con otros

manifestantes ante la prisión de Ayutla de los

Libres para pedir la liberación de los cinco

miembros de la OPIM detenidos.

©Javier

Verdin/LAJORNADA

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Los defensores y las defensoras de los derechoshumanos que trabajan con migrantesirregulares, muchos de ellos procedentes deCentroamérica, sufren frecuentes amenazas. Elpadre Alejandro Solalinde es coordinador de laPastoral de Movilidad Humana Pacífico Sur delEpiscopado Mexicano y director de un refugiopara migrantes en Ciudad Ixtepec, estado deOaxaca, ubicado junto a las vías de ferrocarrilque utilizan los migrantes irregulares para asípoder prestar ayuda humanitaria a quienesresultan heridos o la necesitan. El 10 de enerode 2007 fue detenido por la policía municipaldurante un breve espacio de tiempo mientrasllevaba a cabo trabajo de derechos humanos.

Hacia las cinco de la madrugada, cuando un trenen el que viajaban migrantes irregulares acababade llegar a Ciudad Ixtepec, un agente de la PolicíaMinisterial, un comandante de la policía municipaly ocho hombres armados no identificadosirrumpieron en uno de los vagones y, según losinformes, detuvieron a 12 guatemaltecos: tresmujeres, cinco hombres y cuatro niños.

Cuando el padre Solalinde se enteró por testigosde las detenciones, empezó a buscar a losguatemaltecos, temiendo que hubieran sidosecuestrados o entregados a traficantes. En unacasa, que la comunidad conoce como “casa de

seguridad”,22 el padre Solalinde halló indiciosclaros de que los guatemaltecos y sus captoresla habían abandonado recientemente. Sinembargo, la policía municipal, cuando llegó, noprotegió el escenario del delito, sino que detuvoal padre Solalinde y a otros 18 migrantesguatemaltecos que estaban con él. Los policíasrealizaron varios disparos al aire y utilizaronporras para obligar a los detenidos a entrar enla trasera de un furgón policial. El padreSolalinde y los 18 migrantes permanecierondetenidos durante cuatro horas, y luegoquedaron en libertad sin cargos. Los migrantesfueron expulsados inmediatamente.

La CNDH emitió una recomendación queconcluía que había habido un usodesproporcionado de la fuerza por parte de lapolicía contra el padre Solalinde y los demásdetenidos, y que se había violado su derecho ala integridad humana y a acceder a la justicia.También concluía que los detenidos habían sidosometidos a malos tratos, a consecuencia de loscuales algunos habían resultado heridos, y quelos habían recluido a los 19 en una sola celda.La CNDH pidió que se investigara a fondo elincidente. El padre Solalinde no tieneconocimiento de que las autoridades de Oaxacahayan tomado medidas para cumplir con larecomendación.

PADRE ALEJANDRO SOLALINDE, ESTADO DE OAXACA

©AmnistíaInternacional(Ricardo

Ram

írez

Arriola)

Padre Alejandro Solalinde.

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Los defensores y defensoras que actúan en elámbito local, donde a menudo los caciques23 sonla única forma de poder, pueden estarespecialmente expuestos a abusos. MaurilioSantiago y María de la Luz Martínez sonmiembros del Centro de Derechos Humanos yAsesoría para los Pueblos Indígenas (CEDHAPI)en el estado de Oaxaca. Durante más de 10años, CEDHAPI ha trabajado para promover yproteger los derechos humanos de los indígenasen el estado de Oaxaca. Entre otras iniciativas,ha asesorado y respaldado activamente a lascomunidades de Santo Domingo Ixcatlán yChalcatongo de Hidalgo enfrentadas por unalarga disputa de tierras en la que ha estadoinvolucrado el cacique local.

El 22 y 23 de mayo de 2008, María de la LuzMartínez recibió amenazas e insultos defamiliares del cacique; en una de esasocasiones, el padre del cacique se le acercó,trató de agarrarle la cabeza con las manos yamenazó con matarla.

El 30 de abril de 2008, el padre, el prometido yel tío de María de la Luz Martínez –MelesioMartínez, Gustavo Castañeda e InocencioMedina–, todos ellos dirigentes comunitarios enSanto Domingo Ixcatlán, fueron asesinados.Desde los asesinatos, María de la Luz Martínez y

Maurilio Santiago, que han encabezado lacampaña para que se haga justicia en estecaso, han sido blanco de constantes amenazas.Las amenazas se intensificaron tras ladetención del cacique el 8 de mayo de 2008 enrelación con los tres homicidios. Entre julio ynoviembre de 2008, se realizaron frecuentesdisparos por la noche ante las oficinas deCEDHAPI y ante la casa de Maurilio Santiago. Lanoche del 16 de octubre de 2008, cuatrohombres armados con el rostro cubierto porpasamontañas trataron de forzar la entrada a laoficina, dispararon sus armas y gritaronamenazas a María de la Luz Martínez, queestaba en el interior del edificio. La oficina de laPGJE en Tlaxico, que está investigando lasamenazas, ha llevado a cabo varias pruebaspericiales. Sin embargo, los responsables de lasamenazas y los actos de intimidación todavía nohan sido identificados ni procesados.

El 19 de mayo de 2008, la CIDH dictó medidascautelares para María de la Luz Martínez y otros59 miembros de la comunidad que presenciaronlos asesinatos. Tres semanas después, la CIDHamplió las medidas cautelares a otros 117habitantes de Santo Domingo Ixcatlán. Pese aello, María de la Luz no está recibiendoprotección alguna, y corre peligro de sufrirnuevos abusos.

MAURILIO SANTIAGO Y MARÍA DE LA LUZ MARTÍNEZ, ESTADO DE OAXACA

EXIGIENDO JUSTICIA Y DIGNIDAD

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Maurilio Santiago (primero por la izquierda)

y María de la Luz Martínez (primera por la

derecha) con sus colegas del CEDHAPI.

©AmnistíaInternacional

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Las defensoras de los derechos humanosdesempeñan un importante papel en México enla defensa de los derechos humanos en generaly de los derechos de las mujeres y niñas enparticular.24 Los actos de acoso e intimidacióncontra ellas hacen a menudo referencia a sugénero, y en ocasiones pueden ser de caráctersexual.

La defensora de los derechos humanos yperiodista Lydia Cacho ha sufrido ataques,acoso, amenazas y detención arbitraria por sutrabajo para sacar a la luz los problemas de lapornografía infantil y la trata de mujeres en elestado de Quintana Roo. Un incidente incluíauna amenaza de muerte enviada a su blog el 19de mayo de 2009. La amenaza decía: “Miestimada lidia cacho preparate que prontoapareceras degollada, tu cabeza tan bonitaafuera de tu departamento aver sie ers tanvaliente” [sic]. Ese mismo mes, la casa y ellugar de trabajo de Lydia Cacho, el CentroIntegral de Atención a las Mujeres (CIAM),estuvieron sometidos a vigilancia por parte dehombres no identificados. El 10 de agosto de2009, la CIDH dictó medidas cautelares para

Lydia Cacho, su familia y el personal de CIAM.Sin embargo, esas medidas todavía no se hanpuesto en práctica, ni siquiera las relativas alas investigaciones sobre las amenazas. No sehan emprendido investigaciones y no se haidentificado ni procesado a nadie por estosactos.

LYDIA CACHO, ESTADO DE QUINTANA ROO

Las defensoras aprendemosa vivir con el miedo cada día,domándolo, pero el estréspostraumático es inagotable.No se puede sanar cuando cadavez que se gana estabilidadvuelven las amenazas […]Lydia Cacho

©AmnistíaInternacional

Lydia Cacho

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María Luisa García, Marisela Ortiz y otrosintegrantes de la organización Nuestras Hijas deRegreso a Casa (NHRC) han sufrido numerosasamenazas de muerte y actos de acoso eintimidación. NHRC se fundó hace casi unadécada, tras una serie de protestas y denunciaspúblicas en torno al secuestro, la tortura y elasesinato de mujeres en Ciudad Juárez, estadode Chihuahua. NHRC hace campaña en favor dela justicia y para que se ponga fin a laimpunidad por el secuestro, la violación, lamutilación y los homicidios de mujeres enCiudad Juárez.

El 30 de octubre de 2008, un hombre noidentificado arrojó una piedra por una de lasventanas de la casa de María Luisa García. Lacarta estaba envuelta en un papel que conteníauna amenaza de muerte contra ella y sus hijos.Seis días después, Marisela Ortiz encontró antesu casa una tarjeta con letras pegadas quedecían: “Vajo Juarez muerte” [sic]. El 12 deenero de 2009, María Luisa García recibió unmensaje de correo electrónico de una fuentedesconocida que decía: “deja de estarchingando, cuidate de tus escoltas y cuida a tuhija”. Aunque las autoridades hanproporcionado protección, no han investigadoestos incidentes ni otras denuncias deamenazas y actos de acoso e intimidación

anteriores, y no se ha identificado ni procesadoa los responsables.

Las defensoras pertenecientes al Centro deDerechos Humanos de la Mujer (CEDHEM) en laciudad de Chihuahua, estado de Chihuahua,también han sufrido amenazas, y de igual formatampoco han visto que se haya progresado enlas investigaciones.

NUESTRAS HIJAS DE REGRESO A CASA, ESTADO DE CHIHUAHUA

Mensaje enviado a la casa de Marisela Ortiz.

©Particular

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Cristina Auerbach Benavides es miembro de laorganización católica Pastoral Laboral. Ha hechocampaña en favor de las familias de 65 minerosque murieron en una explosión en la mina decarbón de Pasta de Conchos, estado deCoahuila. Desde la explosión, el 19 de febrero de2006, Pastoral Laboral ha hecho campaña paraque se recuperen los cadáveres de los mineros, yafirma que la explosión se debió a la negligenciade la empresa responsable de la mina.

El 4 de febrero de 2009, unos hombres vestidosde civil que afirmaban ser policías de Ciudad deMéxico acudieron a la casa de Cristina Auerbachy pidieron que les dejaran entrar, alegando queella había pedido ayuda a las autoridades porun incidente de violencia doméstica. El incidenteen cuestión no había existido, y CristinaAuerbach no había llamado a las autoridades.Los hombres se negaron a mostrar suidentificación oficial o una orden judicial paraentrar en la casa. Se marcharon cuando CristinaAuerbach se negó a dejarlos entrar.

El 10 de febrero, unos policías uniformadosacudieron a la casa de Cristina Auerbach ytrataron de entrar otra vez. En ambas ocasiones,el guardaespaldas asignado por el gobierno deCiudad de México para protegerla, a causa delas amenazas anteriores, estaba fuera deservicio.

Cristina Auerbach presentó una denuncia sobreestos incidentes ante la Procuraduría General deCiudad de México, pero no se han tomadomedidas para identificar y procesar a losresponsables. También ha denunciado estosincidentes ante la CEDH de Ciudad de México.

El 29 de septiembre de 2009, la CEDH de Ciudadde México consiguió un acuerdo amistoso entreCristina Auerbach y otros defensores ydefensoras, por una parte, y representantes dela Procuraduría General de Ciudad de México,por la otra, sobre la necesidad de proporcionarprotección efectiva a los defensores y lasdefensoras de los derechos humanos en peligro.Las autoridades reconocieron su responsabilidady se comprometieron a poner en práctica unprotocolo para investigar los delitos contra losdefensores y las defensoras de los derechoshumanos.

CRISTINA AUERBACH BENAVIDES, ESTADO DE COAHUILA

©PastoralL

aboral

Cristina Auerbach Benavides en una vigilia

celebrada en Ciudad de México por los 65

mineros muertos en una explosión en la mina

de carbón de Pasta de Conchos, estado de

Coahuila, en 2006.

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22

3/PROTECCIÓNPARA LOSDEFENSORESY DEFENSORASDE LOSDERECHOSHUMANOS

Los Estados tienen la responsabilidadprimordial de proteger a los defensores ydefensoras de los derechos humanos y a sutrabajo.25 Tal como manifestó la CIDH en suinforme de 2006: “la labor de promoción yprotección de los derechos humanos [...] esuna actividad legítima que coadyuva con unaobligación esencial de los Estados y, por lotanto, genera en ellos obligacionesespeciales de protección respecto dequienes se dedican a promover y protegertales derechos”.26

La protección efectiva de los defensores y lasdefensoras de los derechos humanosrequiere un enfoque integral. Este debeincluir medidas para prevenir abusos contralos defensores y las defensoras de los

derechos humanos, como por ejemplo:adoptar leyes y políticas para la protecciónde los defensores y las defensoras de losderechos humanos y promover laDeclaración de la ONU sobre defensores dederechos humanos; reconocer la legitimidaddel trabajo de defensa de los derechoshumanos; adoptar medidas específicas deprotección para los defensores y lasdefensoras de los derechos humanos enpeligro; tomar medidas de transparencia yrendición de cuentas; llevar a caboinvestigaciones inmediatas y efectivas sobrelas denuncias de abusos contra defensores ydefensoras de los derechos humanos. LosEstados deben garantizar que haya claridaden cuanto a cuáles son los diferentesmecanismos disponibles para proteger aquienes defienden los derechos humanos.

En México hay algunos mecanismos,procedimientos e iniciativas estatales yfederales para proteger a las personas quedefienden los derechos humanos y paramejorar su situación y así fortalecer su trabajo.

Las comisiones de derechos humanos y elministerio público pueden proporcionarmedidas de protección para los defensores ylas defensoras en peligro, o, si se haniniciado procedimientos judiciales, los juecespueden brindar esas medidas. Lasinstituciones policiales son normalmente lasencargadas de poner en práctica parte delas medidas de protección.

El sistema nacional de comisiones dederechos humanos se compone de laCNDH, la Comisión de Ciudad de México ylas 31 CEDH. Estas comisiones tienen comomandato promover los derechos humanos yllevar a cabo investigaciones no judicialessobre denuncias de abusos contra losderechos humanos cometidos porautoridades municipales, estatales yfederales. Se han establecido asimismounidades especiales, como el Programa deAgravios a Periodistas y Defensores Civilesde Derechos Humanos.

Las comisiones de derechos humanospueden concluir que una denuncia carecede fundamento, pueden actuar comointermediarias para alcanzar un acuerdoentre dos partes con el que remediar unabuso cometido, o pueden emitir unarecomendación pública no vinculante a lasautoridades para que actúen con el fin deotorgar remedio e impedir que se repita elabuso.27 Puesto que estas recomendacionesno son vinculantes, su aplicación dependeen gran medida de la voluntad de lasautoridades de cumplirlas.28 Además, lascomisiones de derechos humanos rara vezhacen un seguimiento de susrecomendaciones para ver si se han puestoplenamente en práctica. A consecuencia deello, han tenido un impacto muy limitado a lahora de garantizar el acceso a la justicia paralas víctimas de abusos, incluidos losdefensores y defensoras de los derechoshumanos.

La Secretaría de Gobierno también tiene unpapel clave en la protección de las personasque defienden los derechos humanos. En1997 se creó la Comisión Intersecretarialpara la Atención de los CompromisosInternacionales de México en Materia deDerechos Humanos, presidida por elsecretario de Gobierno y encargada defacilitar el diálogo sobre políticas dederechos humanos entre las autoridadesfederales y la sociedad civil. En 2001, estacomisión se restableció como Comisión dePolítica Gubernamental en Materia deDerechos Humanos. Sin embargo, estediálogo ha sido limitado y, a menudo, hareforzado la desconfianza mutua, haciendoque “el trabajo de las defensoras ydefensores de derechos humanos sedesarrolle en un ambiente hostil”.29

Desde 2001, la Unidad para la Promociónde los Derechos Humanos, perteneciente ala Secretaría de Gobierno, ha sido laencargada de dirigir la aplicación de lasmedidas de protección dictadas por elsistema interamericano de derechos

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humanos. Las medidas de proteccióndictadas por la CADH o la CorteInteramericana de Derechos Humanos secanalizan a través de la Secretaría deRelaciones Exteriores hacia la Secretaría deGobierno, que coordina las diversasinstituciones federales implicadas en laaplicación de las medidas específicas que senecesitan. Sin embargo, AmnistíaInternacional ha averiguado que, una vezque los casos pasan a la Secretaría deGobierno, hay poca claridad en el procesode aplicación, la asignación de recursos o lamanera y el momento en que las medidas deprotección se vigilan o evalúan.

En 2007, más de una docena deorganizaciones de derechos humanospresentaron una propuesta detallada a laSecretaría de Gobernación, para apoyar laimplementación de las recomendaciones alos gobiernos de América incluidas en elInforme Regional 2006 de la CIDH sobre lasituación de los defensores y defensoras delos derechos humanos. La propuestacontenía una solicitud para elestablecimiento de un sistema de protecciónpara las personas que defienden losderechos humanos. Pese al positivo interésmostrado inicialmente por las autoridadesfederales, las organizaciones de derechoshumanos aún no han recibido respuesta aestas propuestas específicas.30

El 29 de agosto de 2008, el gobiernomexicano adoptó un Programa Nacional deDerechos Humanos dentro del contexto desu plan nacional de desarrollo 2007-2012.31

El Programa Nacional de DerechosHumanos fue adoptado por decretopresidencial en agosto de 2008. Esvinculante para todas las instituciones delgobierno federal, pero no para los estados.Desarrolla cuatro áreas principales: lainclusión de una perspectiva de derechoshumanos en la política pública; lacoordinación y colaboración entre lasdistintas instituciones del estado, en todos

los niveles; la promoción de una cultura dederechos humanos; y la armonización de lalegislación. En su estrategia 1.4 se incluyeun elemento sobre los defensores ydefensoras de los derechos humanos, cuyoobjetivo es garantizar espacios para laparticipación segura y efectiva de lasociedad civil en la elaboración de políticaspúblicas y destacar la necesidad de:

� fortalecer los mecanismos deinterlocución y participación de la sociedadcivil;

� crear una Subcomisión para evaluar lapolítica pública federal en materia dederechos humanos;

� definir los supuestos y las modalidadesen que se deba otorgar protección especial alas y los defensores de los derechoshumanos;

� establecer un protocolo específico quepermita la investigación de ilícitos cometidosen contra de los defensores y defensoras delos derechos humanos;

� fomentar la capacitación de lasorganizaciones de la sociedad civil enmateria de derechos humanos;

� promover apoyos de diversa índole paraque las organizaciones de la sociedad civillleven a cabo proyectos para la promoción ydefensa de los derechos humanos.

Esta iniciativa, aunque sólo es vinculante enel ámbito federal, es importante. Cada unode los elementos del Programa requiere undesarrollo detallado para obtener mejoras enla valoración del trabajo de derechoshumanos y en la protección de losdefensores y las defensoras en peligro. Endiciembre de 2008 se otorgó a la Unidadpara la Promoción de los DerechosHumanos, de la Secretaría de Gobierno, laresponsabilidad de aplicar el Programa.

El sistema interamericano es una importantefuente de medidas de protección para losdefensores y las defensoras de los derechoshumanos mexicanos. Las organizaciones deMéxico han declarado explícitamente que laúnica manera de obtener protección para losdefensores y las defensoras de los derechoshumanos en peligro es mediante laintervención de la Comisión Interamericanade Derechos Humanos.32

El artículo 25 del Reglamento de la CIDHpermite ordenar medidas cautelares encasos graves y urgentes. La CIDH puedepedir que el Estado en cuestión adoptemedidas cautelares para prevenir dañosirreparables a personas. De igual modo, laCorte Interamericana de Derechos Humanospuede adoptar medidas provisionales paraprevenir daños irreparables a personas enpeligro, de acuerdo con el artículo 63 de laConvención Americana sobre DerechosHumanos y el Reglamento de la Corte,adoptado en 2004.

El hecho de que, en algunos casos, el propioEstado pida medidas de protección a laCIDH demuestra la importancia de estesistema para la protección de los defensoresy defensoras de derechos humanos enMéxico.

No obstante, sólo debe acudirse a losmecanismos internacionales de protecciónde los derechos humanos cuando no hayamecanismos nacionales de protección ocuando esos mecanismos no sean efectivospara proteger a la persona en peligro.33 Lafuerte dependencia de los mecanismosinternacionales que se aprecia en muchosde los casos destacados en este informesubraya la debilidad y la inadecuación de losmecanismos nacionales para la protecciónde los defensores y las defensoras de losderechos humanos en peligro en México.

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Los defensores y defensoras de los derechoshumanos de México hacen una contribuciónfundamental a la realización de los derechoshumanos en los ámbitos local, nacional einternacional. Trabajan de diversas formassobre una variedad de cuestiones parareclamar justicia, dignidad y derechoshumanos para todas las personas. Susacciones ayudan a cerrar la brecha entre lapromesa establecida en los instrumentosinternacionales de derechos humanos y larealidad de estos derechos.

Sin embargo, tal como ilustra este informe,sus esfuerzos son recibidos en ocasionescon hostilidad y ataques. Los defensores ylas defensoras se enfrentan a amenazas,acoso, intimidación, cargos penales falsos yprocesamientos indebidos. Algunos hanmuerto a causa de su trabajo. Lasamenazas, los ataques y los homicidioscontra defensores y defensoras de losderechos humanos rara vez son investigadosde forma efectiva por las autoridadesfederales o estatales. La gravedad de losataques de que han sido víctima estas

personas en México en los últimos añosexige la acción urgente de las autoridadesfederales, estatales y municipales.

Quienes trabajan para reparar el olvidohistórico de los derechos económicos,sociales y culturales corren un mayor peligrode sufrir abusos a manos de agentesestatales y no estatales y, por lo tanto, sonquienes más necesitan reconocimiento,protección y apoyo. Entre ellos, la situaciónde los defensores y defensoras indígenas delos derechos humanos resulta especialmentepreocupante.

Tanto las autoridades estatales como lasfederales utilizan a menudo de formaindebida el sistema de justicia penal paraacosar a quienes defienden los derechoshumanos y atacar a quienes participan enacciones o protestas públicas. Con o sinorden judicial, las detenciones de defensoresy defensoras de los derechos humanospueden constituir detención o reclusiónarbitraria si se llevan a cabo con la intenciónde detener u obstaculizar su trabajo.

Es preciso reforzar los mecanismosnacionales de protección de los derechoshumanos. Las obligaciones de México enmateria de derechos humanos sonvinculantes no sólo en el ámbito federal, sinoen todos los niveles estatales. El gobiernofederal a menudo alega que no tieneautoridad para intervenir en lasjurisdicciones estatales. El cierre de estabrecha y el garantizar que las medidasadoptadas a nivel federal se aplican deforma efectiva en los niveles municipal yestatal son fundamentales para la protecciónefectiva de quienes defienden los derechoshumanos.

Con demasiada frecuencia, las medidas deprotección consisten exclusivamente enmedidas prácticas. Una protección efectivade los defensores y defensoras de losderechos humanos requiere un enfoqueintegral, que debe incluir medidas prácticasinmediatas en casos de peligro inminente einmediato para la seguridad personal de losdefensores y defensoras, pero no debelimitarse a ellas.

Demasiadas iniciativas anteriores paramejorar el reconocimiento del trabajo dedefensa de los derechos humanos y de laspersonas que lo realizan se han quedado enel camino, sin resultados concretos paraquienes más lo necesitan.

Amnistía Internacional manifiesta susatisfacción por el compromiso internacionalde México para con los derechos humanos ypor el hecho de que el gobierno harespaldado todas las recomendacionesrespecto a los defensores y defensoras de losderechos humanos formuladas en el examenperiódico universal de la ONU, llevado acabo en febrero de 2009. Las autoridadesdeben ahora convertir estos compromisos enresultados concretos para la sociedad civil ypara los defensores y las defensoras enpeligro.

4/CONCLUSIONESY RECOMENDACIONES

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RECOMENDACIONES

Amnistía Internacional insta al gobiernomexicano a cumplir con sus obligacionesinternacionales de derechos humanoscomprometiéndose a:

1. Dar prioridad a la protección de losdefensores y defensoras de los derechoshumanos, especialmente los más expuestosal peligro: los que trabajan sobre losderechos humanos de los pueblos indígenaso sobre los derechos económicos, sociales yculturales.

2. Garantizar investigaciones inmediatas,exhaustivas e imparciales sobre lasdenuncias de abusos contra defensores ydefensoras de los derechos humanos paraprevenir nuevos riesgos, identificar a losresponsables, llevarlos ante la justicia ygarantizar que los delitos no puedenrepetirse.

3. Reconocer explícitamente la legitimidaddel trabajo de los defensores y defensoras delos derechos humanos, especialmente lalegitimidad de quienes trabajan sobrederechos económicos, sociales y culturales,en los ámbitos federal, estatal y municipal.Esto debe incluir hacer declaracionespúblicas en las que se reconozca lacontribución de estas personas al progresode los derechos humanos, y dejar claro quelas declaraciones que socaven el trabajo delos defensores y las defensoras no setolerarán.

4. Promover la Declaración de la ONU sobrelos Defensores de los Derechos Humanos ydifundirla entre las autoridades estatales y enlas instituciones que administran justicia.

5. Garantizar que el sistema de justicia penalno se utiliza para atacar o acosar a quienesdefienden los derechos humanos, y dejarclaro a las autoridades judiciales que ladetención de defensores o defensoras de los

derechos humanos, con o sin orden judicial,puede considerarse arbitraria si la intenciónes prevenir, limitar o silenciar la defensa delos derechos humanos.

6. Aumentar la tolerancia de las acciones yprotestas públicas como vía legítima parapromover los derechos humanos. Lalimitación de los derechos y libertades dequienes participan en acciones ymanifestaciones públicas para la defensa delos derechos humanos sólo debe imponersede acuerdo con las obligacionesinternacionales en materia de derechoshumanos, y sólo cuando sea necesaria yproporcionada.

7. Dejar de presentar acusaciones penalescontra quienes participan enmanifestaciones o protestas pacíficaslegítimas. Las autoridades sólo debenpresentar acusaciones penales en los casosen los que existan pruebas fiables de actosdelictivos individuales y en los que se den loselementos requeridos del delito penal.

8. Desarrollar las disposiciones sobredefensores y defensoras de los derechoshumanos contenidas en el ProgramaNacional de Derechos Humanos, ygarantizar su cumplimiento a nivel estatal ymunicipal. Un programa integral debe incluirel establecimiento de un mecanismo efectivoy fácilmente accesible para proteger a losdefensores y defensoras en peligro. En lasmedidas de protección no debe participarninguna institución ni ningún funcionarioque pueda haber estado relacionado conabusos contra los derechos humanos dedefensores o defensoras.

9. Adoptar medidas inmediatas, efectivas eimparciales para otorgar remedio a losdefensores y defensoras de los derechoshumanos que han sufrido algún ataque ocorren peligro de sufrirlo. Este remedio debeincluir la investigación inmediata e imparcialpara llevar a los responsables ante la justicia,

y la adopción de medidas especiales deprotección para evitar daños irreparables.Deben presentarse informes periódicossobre el progreso de las investigaciones, ydebe mantenerse a los defensores ydefensoras al tanto de los progresos. Lainacción de las autoridades municipales oestatales debe dar lugar a la intervenciónfederal para garantizar el cumplimiento.

10. Garantizar un entorno en el que seaposible defender los derechos humanos sintemor a represalias o intimidación, y tomarmedidas para hacer frente a las causassubyacentes a los ataques.

11. Revisar y reforzar el papel que lascomisiones de derechos humanos puedendesempeñar en la protección de quienesdefienden los derechos humanos. LaComisión Nacional de los DerechosHumanos y las comisiones estatales debenrevisar sus prácticas y mejorar el diálogo conlos defensores y las defensoras.

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1 La Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para losDerechos Humanos publicó el 13 de octubre de 2009 el informeDefender los Derechos Humanos: Entre el compromiso y el riesgo. En élse documentan más de un centenar de incidentes de abusos cometidosen México entre 2006 y 2009. Disponible enhttp://www.hchr.org.mx/documentos/informes/informepdf.pdf (visitado el14 de octubre de 2009).

2 México es una república federal compuesta por 31 estados y el DistritoFederal. Hay un poder ejecutivo, legislativo y judicial federal. LaConstitución mexicana establece la relación entre el gobierno federal y losgobiernos estatales, que son “libres y soberanos”, cada uno con supropia constitución y con sus poderes ejecutivo, legislativo y judicial.Cada estado tiene asimismo su propia policía criminal, policía judicial yProcuraduría General. Los códigos penales estatales establecenprocedimientos y castigos para todos los delitos que no sean federales.Los delitos federales son principalmente los delitos internacionales ointerestatales, incluidos la delincuencia organizada y los delitoscometidos contra o por la administración federal. Todos los demás delitoscaen bajo la jurisdicción de las autoridades estatales.

3 Artículo 1 de la Declaración de la ONU sobre el Derecho y el Deber delos Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger losDerechos Humanos y las Libertades Fundamentales UniversalmenteReconocidos.

4 Encontrarán más información en torno a la relatora especial de la ONUsobre la situación de los defensores de los derechos humanos en:http://www2.ohchr.org/spanish/issues/defenders/índice.htm (visitado el30 de octubre de 2009).

5 Resoluciones más recientes adoptadas por la Asamblea General de laOEA sobre defensores y defensoras de los derechos humanos: junio de2009 AG/RES. 2517; junio de 2008: AG/RES. 2412; junio de 2007:AG/RES. 2280

6 “La discriminación contra los indígenas se manifiesta en los bajosíndices de desarrollo humano y social, la extrema pobreza, lainsuficiencia de servicios sociales” (relator especial de la ONU sobre lasituación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de losindígenas, informe de la misión a México, E/CN.4/2004/80/Add.2, 23 dediciembre de 2003, resumen).

En su informe de 2008 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU,México reconoció que “existen más de 10 millones de indígenas en elpaís, el 9.8 por ciento de la población total [...] A 2002,aproximadamente 89.7 por ciento de la población indígena seencontraba en condiciones de pobreza, de los cuales aproximadamente68.5 por ciento se encontraban en situación de pobreza extrema”(Consejo de Derechos Humanos, Informe nacional presentado deconformidad con el párrafo 15 a) anexo a la resolución 5/1 del Consejode Derechos Humanos: México. A/HRC/WG.6/4/MEX/1, 10 de noviembrede 2008, párrafos 114 y 118).

7 En 2008, la Comisión Nacional de Derechos Humanos estimó que losresponsables de entre el 98 y el 99 por ciento de los delitos nocomparecen ante la justicia (Comisión Nacional de los DerechosHumanos. Informe de Actividades, México, 2008, pág. 16; disponible enhttp://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/anuales/InformeActividades_2008.pdf, visitado el 5 de octubre de 2009).

8 Artículo 6 del PIDCP y artículo 4 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos.

9 El derecho a un remedio efectivo por abusos graves contra los derechos

humanos en virtud del derecho internacional está establecido en elartículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo2 del PIDCP, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y OtrosTratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el artículo 8 de laConvención Internacional para la Protección de Todas las Personascontra las Desapariciones Forzadas; el artículo 25 de la ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos. El artículo 11 de los Principios ydirectrices básicos de la ONU sobre el derecho de las víctimas deviolaciones manifiestas de las normas internacionales de derechoshumanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario ainterponer recursos y obtener reparaciones establece: “Entre los recursoscontra las violaciones manifiestas de las normas internacionales dederechos humanos y las violaciones graves del derecho internacionalhumanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a loprevisto en el derecho internacional: a ) Acceso igual y efectivo a lajusticia; b ) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido; c )Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismosde reparación”.

10 El 75 por ciento de del agua suministrada a Ciudad de México procedede este corredor biológico, donde habitan también una diversidad deespecies animales y vegetales. Véase:http://www.greenpeace.org/méxico/news/ajusco-chichinautzin-una-regi(visitado el 5 de octubre de 2009).

11 En 2005, FLOC había ganado un recurso judicial en Carolina del Norteque obligaba a los terratenientes a pagar los costes de contratar atrabajadores H2-A de México. Esto ayudó a reducir prácticas corruptas,como los sobornos y las tasas excesivas. Los miembros de FLOC llevarona cabo jornadas de formación para trabajadores agrícolas en diversaspartes de México, incluido Monterrey, donde se reúnen muchosmigrantes y agentes de contratación de mano de obra migrante (lo quese conoce como “enganchadores”) para organizar el trabajo agrícola detemporada en Estados Unidos.

12 Las medidas cautelares o provisionales son mecanismos legalesinternacionales a través de los cuales se pide a las autoridades de losEstados que adopten las medidas necesarias para prevenir dañosirreparables a personas cuya seguridad está en peligro.

13 Durante las décadas de 1980, 1990 y 2000, Amnistía Internacionaladoptó a muchos presos de conciencia. La mayoría eran dirigentescampesinos y políticos locales detenidos, sobre la base de pruebas falsaso confesiones obtenidas mediante tortura, por sus ideas o por susactividades no violentas de protesta. El uso indebido del sistema dejusticia para perseguir a opositores es muy habitual en México. Véanselos informes de Amnistía Internacional México: Se atreven a alzar la voz(Índice: AMR 41/040/2001) y México: Leyes sin justicia. Violaciones dederechos humanos e impunidad en el sistema de justicia penal yseguridad pública (Índice: AMR 41/002/2007).

14 Informe presentado por la representante especial del secretariogeneral de la ONU sobre la cuestión de los defensores de los derechoshumanos al Consejo de Derechos Humanos, A/56/341, 10 de septiembrede 2001, párr. 21.

15 CIDH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de losderechos humanos en las Américas, 2006, párr. 51.

16 Véase, por ejemplo, el artículo 5 de la Declaración de la ONU sobre losDefensores de los Derechos Humanos, los artículos 18 a 22 del PIDCP, ylos artículos 12 a 16 de la Convención Americana sobre DerechosHumanos.

NOTAS FINALES

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17 El derecho internacional establece que estas restricciones deben estarclaramente expuestas en la ley y deben ser legítimas (destinadas aproteger los derechos humanos de otras personas, el orden público, laseguridad nacional o la salud o moral públicas), necesarias yproporcionadas. Véase el artículo 17 de la Declaración de la ONU sobrelos Defensores de los Derechos Humanos, los artículos 19, 21 y 22 delPIDCP, y los artículos 13, 15 y 16 de la Convención Americana sobreDerechos Humanos.

18 “Las limitaciones a las manifestaciones públicas sólo pueden tener porobjeto evitar amenazas serias e inminentes, no bastando un peligroeventual [...] No se puede considerar el derecho de reunión ymanifestación como sinónimo de desorden público para restringirlo perse [...] Por tanto, las restricciones al ejercicio de estos derechos songraves obstáculos a la posibilidad que tienen las personas de reivindicarsus derechos, dar a conocer sus peticiones y promover la búsqueda decambios o soluciones a los problemas que les afectan” (CIDH, Informesobre la situación de las defensoras y defensores de los derechoshumanos en las Américas, 2006, párrs. 51, 58 y 60).

19 Esta norma penal tiene como objetivo sancionar comportamientos quealteran la economía del país o su capacidad de defensa. Véase el 140 delCódigo Penal Federal mexicano.

20 En 2006, tras persistentes peticiones del CRDPIMP a las autoridadesestatales para que designaran maestros bilingües y mejoraran la calidadde la educación, las autoridades finalmente accedieron a actuar. Tresaños después, sólo se habían nombrado 16 de los 47 maestros de lenguame’ phaa bathaa prometidos, tres escuelas permanecían cerradas ypersistían la discriminación y la educación de mala calidad.

21 Unos 5.000 niños y niñas pertenecientes a las 28 comunidades me’phaa bathaa están en edad escolar, pero no todos tienen acceso a laeducación primaria bilingüe a la que tienen derecho. Estas comunidadesestán situadas en los municipios de Atlamajalcinco del Monte,Metlatonoc y Tlapa, todas ellas en el estado de Guerrero. El Programa delas Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha descrito Metlatonoccomo uno de los municipios con uno de los niveles más altos de pobrezay uno de los niveles más bajos de educación del mundo (PNUD, Informesobre Desarrollo Humano, México 2004, México D.F. 2004, págs. 3 y 54-57).

22 Las casas de seguridad son lugares utilizados por las bandascriminales para mantener recluidos a los migrantes mientras se aguardaa que se pague un rescate.

23 Además de sus estructuras constitucionales formales, México tieneuna larga tradición histórica según la cual el poder político informal loejercen los caciques, jefes políticos no oficiales que a menudointercambian favores con las autoridades designadas por elección, de lasque son compadres. Con o sin esta relación cacique-compadre, enmuchas localidades de México la violencia política de quienes ocupanoficialmente el poder la ejecutan, según los informes, los caciques y suspartidarios civiles armados, a cambio de favores de quienes ocupanoficialmente el poder.

24 Véanse, por ejemplo, los siguientes informes de AmnistíaInternacional: La lucha de las mujeres por la seguridad y la justicia:Violencia familiar en México (Índice: AMR 41/021/2008), México: Ponerfin al ciclo brutal de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y laciudad de Chihuahua (Índice: AMR 41/011/2004), México: Mujeresindígenas e injusticia militar (Índice: AMR 41/033/2004) y México:Muertes intolerables. Diez años de desapariciones y asesinatos demujeres en Ciudad Juárez y Chihuahua (Índice: AMR 41/026/2003).

25 La responsabilidad establecida en virtud del artículo 12 de laDeclaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanosrecoge las obligaciones básicas en materia de derechos humanosconsagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y enla Carta Internacional de Derechos Humanos (que comprende laDeclaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional deDerechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México el 23de marzo de 1981; y el PIDCP, ratificado por México el 23 de marzo de1981, y sus dos Protocolos Facultativos, ratificados por México el 15 demarzo de 2002 y el 26 de septiembre de 2007).

26 CIADH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores delos derechos humanos en las Américas, 2006, párr. 30.

27 La vigilancia por parte de las Comisiones de Derechos Humanos selimita a las investigaciones sobre abusos de autoridad. No examina losprocedimientos judiciales o juicios civiles o militares, ni critica lasdecisiones de los tribunales civiles o militares.

28 En febrero de 2009, el director de la Comisión de Derechos Humanosdel estado de Guerrero dijo a Amnistía Internacional que, al menos endos casos en los que había pedido medidas de protección específicaspara defensores de los derechos humanos, sus recomendaciones sehabían ignorado en parte o habían sido inefectivas.

29 CIADH, Informe sobre la situación de las defensoras y defensores delos derechos humanos en las Américas, 2006, párr. 326.

30 Propuestas de Medidas de Cumplimiento de las Recomendaciones dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contenidas en elInforme sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de losDerechos Humanos en las Américas, tendientes a la construcción de unapolítica de Estado en la materia, disponible en: Observatorio para laProtección de los Defensores de Derechos Humanos, MÉXICO:Defensores de derechos humanos frente a la mutación política y laviolencia, febrero de 2009,http://www.omct.org/pdf/Observatory/2009/Informe_Mision_México.pdf,pág. 90 (visitado el 5 de octubre de 2009).

31 Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, disponible enhttp://www.derechoshumanos.gob.mx/archivos/anexos/PROGRAMA_NACIONAL_DE_DERECHOS_HUMANOS_2008-2012.pdf (visitado el 3 denoviembre de 2009).

32 Propuestas de Medidas de Cumplimiento de las Recomendaciones dela Comisión Interamericana de Derechos Humanos, contenidas en elInforme sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de losDerechos Humanos en las Américas, tendientes a la construcción de unapolítica de Estado en la materia, Observatorio para la Protección de losDefensores de Derechos Humanos, MÉXICO: Defensores de derechoshumanos frente a la mutación política y la violencia, febrero de 2009,http://www.omct.org/pdf/Observatory/2009/Informe_Mision_Mexico.pdf,pág. 7 (visitada el 5 de octubre de 2009).

33 “[L]as medidas cautelares y provisionales otorgadas por la Comisión yla Corte Interamericana cumplen funciones subsidiarias de la tutela quele corresponde al propio Estado.” (CIADH, Informe sobre la situación delas defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas,2006, párr. 117).

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individuos particulares o grupos que no actúan como representantes de un gobierno ni un

grupo armado. El término engloba individuos, grupos que ejercen una autoridad informal

en una comunidad, empresas, etc.

dirigente político local, a menudo sin cargo oficial

Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos

Centro de Derechos Humanos y Asesoría para los Pueblos Indígenas

Comisión Estatal de Derechos Humanos

Centro de Derechos Humanos de la Mujer

Comisión Federal de Electricidad

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Centro Integral de Atención a las Mujeres

Centro de Investigación y Solidaridad Obrera

Comisión Nacional de Derechos Humanos

Consejo Regional para el Desarrollo del Pueblo Indígena Me’ phaa de la Variante Lingüística

Bathaa

Consejo Técnico de Ciudadanos de Jilotzingo

Frente Cívico Sinaloense

Foro Laboral del Obrero Campesino

mecanismos legales internacionales para pedir a las autoridades de los Estados

que adopten las medidas necesarias para prevenir daños irreparables a personas

cuya seguridad está en peligro.

Nuestras Hijas de Regreso a Casa

Organización de los Estados Americanos

Organización para el Futuro de los Pueblos Mixtecos

Organización de los Pueblos Indígena Me’ phaa

Procuraduría General de Justicia del Estado

Procuraduría General de la República

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

agentes no estatales

cacique

CADHAC

CEDHAPI

CEDH

CEDHEM

CFE

CIDH

CIAM

CISO

CNDH

CRDPIMP

CTCJ

FCS

FLOC

medidas

cautelares

o provisionales

NHRC

OEA

OFPM

OPIM

PGJE

PGR

PIDCP

PROFEPA

GLOSARIO

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YA SEA EN UN CONFLICTO DE GRANREPERCUSIÓN O EN UN RINCÓNPERDIDO DEL PLANETA,AMNISTÍA INTERNACIONALACTÚA EN FAVOR DE LA JUSTICIA,LA LIBERTAD Y LA DIGNIDADPARA TODAS LAS PERSONASY PERSIGUE EL RESPALDODE LA OPINIÓN PÚBLICA PARACONSTRUIR UN MUNDOMEJOR.¿QUÉ PUEDES HACER?

Activistas de todo el mundo han demostrado que es posible oponerresistencia a quienes socavan los derechos humanos. Intégrate eneste movimiento. Haz que las cosas cambien. Pide responsabilidadesa quienes están en el poder.

� Únete a Amnistía Internacional e intégrate en un movimientoformado por personas de todo el mundo que trabajan para ponerfin a las violaciones de derechos humanos. Ayúdanos a hacer quelas cosas cambien.

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Si en tu país no hay oficina, envía el formulario al Secretariado Internacional en Londres:Amnistía Internacional, Secretariado Internacional, Peter Benenson House,1 Easton Street, LondonWC1X 0DW, Reino Unido.

www.amne

sty.org/es

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Page 32: EXIGIENDO JUSTICIA Y DIGNIDAD

EXIGIENDO JUSTICIA Y DIGNIDADDEFENSORES Y DEFENSORASDE LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO

México es un lugar peligroso para quienes defienden los derechoshumanos: estas personas sufren amenazas, acoso, intimidación, cargospenales falsos y procesamientos indebidos. Algunos activistas inclusohan sido asesinados por su trabajo de derechos humanos.

Los defensores y defensoras de los derechos humanos de Méxicotrabajan para destacar los abusos del ejército, la policía y los agentesno estatales, y hacen campaña en favor de los derechos de los pueblosindígenas, los migrantes, las mujeres y las personas cuyos derechosmedioambientales se ven amenazados. Esto a menudo los lleva aenfrentarse a autoridades como la policía o a grupos poderosos comolos extractores ilegales de madera, los terratenientes y otras personasque los ven como una amenaza a sus intereses creados.

Las amenazas, los ataques y los homicidios contra defensores ydefensoras de los derechos humanos rara vez son investigados por lasautoridades federales o estatales. Aunque los defensores y defensoraspueden recibir protección, ésta sólo llega cuando se ejerce presióninternacional sobre las autoridades.

Este informe documenta más de 15 casos de abusos contra defensoresy defensoras de los derechos humanos perpetrados entre 2007 y 2009.Forma parte del trabajo de Amnistía Internacional no sólo para detenerlos ataques contra estas personas, sino también para mejorar elreconocimiento de la importancia de su trabajo. Ilustra el coraje dequienes defienden los derechos humanos: personas que, pese a larepresión a la que se enfrentan, siguen arriesgando sus vidas endefensa de la justicia, la dignidad y los derechos humanos.

El informe concluye con recomendaciones a las autoridades mexicanas,pidiendo que actúen de forma urgente para abordar los abusos contralos defensores y defensoras. Un elemento clave debe ser abordar laimpunidad, que es endémica en México y fomenta un clima deintimidación, temor e inseguridad.

Amnistía InternacionalSecretariado InternacionalPeter Benenson House1 Easton StreetLondon WC1X 0DWReino Unido

www.amnesty.org

Índice: AMR 41/032/2009Enero de 2010