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Carabayllo, 23 de junio del 2010.
Señor Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde Distrital De Carabayllo
Presente.-
SUMILLA: SOLICITA EXONERACION DE PAGO DE IMPUESTO
PREDIAL Y EL 50 % DE ARBITRIOS MUNICIPALES POR SER
JUBILADO.
Yo, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con DNI Nº
XXXXXXX, con domicilio en XXXXX, Distrito de Carabayllo, a usted con
respeto digo:
Que , de conformidad con los Artículos 194° y 195° de la
Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma
Constitucional N° 27680 concordante con el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los
Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 9 en su Inc. 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades
dispone que el Consejo Municipal tiene la atribución de crear, modificar,
suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos.
Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción
respetando los principios de reserva de la Ley, los de igualdad y respeto de
los derechos fundamentales de la Persona.
Que, el artículo 19º del texto integro único ordenado de la Ley De
Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF,
dispone que los pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre
propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los
mismos, y cuyo ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y
esta no exceda un 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del
impuesto predial, un monto equivalente a 50 UIT. Se considera que se
cumple el requisito de la vivienda única propiedad, cuando además de la
vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la
cochera. y el uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales
y /o profesionales, con aprobación de la municipalidad respectiva, no afecta
la deducción que establece este articulo.
Que, los contribuyentes pensionistas gozan del beneficio otorgado
por el Texto Único de la Ley de Tributación Municipal, el cual consiste en
la reducción de 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base
imponible a pagar del Impuesto Predial.
A este beneficio se suma la exoneración del 50% del importe por
pagar por concepto de arbitrios municipales. Este beneficio es otorgado
por las municipalidades distritales de Lima Metropolitana.
Solicito se sirva ordenar a quien corresponda, emita la resolución
respectiva declarando procedente mi petición de EXONERACION DE
PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y EL 50 % DE ARBITRIOS
MUNICIPALES POR SER JUBILADO.
POR LO EXPUESTO:
Señor alcalde sírvase atender mi solicitud por ser de ley.
__________________________________________
EUSEBIO MENDOZA N.
DNI Nº ..............