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7/26/2019 Exp. 00001-2014-0-2301-SP-LA-01
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SALA LABORAL TRANSITORIA - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 00001-2014-0-2301-SP-LA-01MATERIA : IMPUGNACION DE LAUDO ARBITRAL
RELATOR : MARQUEZ QUINTO, ROSALINA - LABORALDEMANDADO : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA REGION TACNADEL PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACION DE LOSRECURSOS HIDRICOS DE TACNA SITRAREPET ,DEMANDANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA ,
Resolucin Nro. 03
Tacna, quince de mayoDel ao dos mil catorce.-
Proveyendo en luego del levantamiento de la Huelga de
Trabajadores del Poder Judicial. Al Escrito 1969-2014: AUTOS y
VISTOS: Con el escrito de subsanacin presentado por la
Procuradura Publica Regional a cargo de los Asuntos del Gobierno
Regional de Tacna, representado por la Procuradora Pblica Maritza
Marlene Esther Rospigliosi Vasquez; y,
CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, la Procuradura Pblica del Gobierno Regional de
Tacna, representado por su Procuradora Maritza Marlene Esther
Rospigliosi Vasquez, interpone recurso de impugnacin de laudo
arbitral, en contra del laudo Arbitral de fecha 29 de Noviembre del
2013, emitido por el arbitro unipersonal Sal Garnica Santibaez,
recado en el Expediente nmero 004-2013-SDNC-TAC/NC, sobreNegociacin Colectiva 2013, sosteniendo como que se encuentra
incusa dentro de la causal contenida en el inciso e) numeral 1) del
artculo 63 del Decreto Legislativo nmero 1071, y subsecuente
nulidad de todo lo actuado.
SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artculo 16 de
la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece los requisitos de la
demanda, debe contener los requisitos y anexos establecidos en la
norma procesal civil, adems regula tambin el proceso de
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impugnacin de Laudos Arbitrales el artculo 50 de la acotada
normativa.
TERCERO:Que, el accionante manifiesta que toda decisin o medida
de mejora en materia remunerativa, debe armonizarse con la
disponibilidad presupuestaria previamente autorizada e incluida en
las respectivas leyes del presupuesto del sector pblico que se
aprueben para el ao fiscal, ms an cuando el procedimiento de
negociacin colectiva o arbitraje en materia laboral de entidades
del Estado se efecta con sujecin a las normas de derecho
respectivamente vigentes. Los procedimientos de negociacin o
arbitraje laboral solo podr contener condiciones de trabajo.
CUARTO: Que la presente demanda si bien rene los requisitos
exigidos por los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil de
aplicacin supletoria; se procede a contabilizar el cmputo del plazo
de diez das hbiles, desde la notificacin del laudo arbitral el diez de
diciembre del dos mil trece, a las doce horas con treinta minutos, contenida en
la resolucin de aclaracin de laudo, hasta la presentacin de la demanda
en mesa el tres de enero del dos mil catorce, se advierte que la
demanda fue interpuesta en forma extempornea; y en aplicacin
de lo dispuesto por el artculo 427 inciso 3) del Cdigo acotado,
debe ser desestimada la demanda interpuesta.Por lo que estando a la normativa invocada y el artculo 51 de la
Nueva Ley Procesal del Trabajo y las consideraciones expuestas.
SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda sobreIMPUGNACION DE LAUDO ARBITRAL, interpuesto por LA
PROCURADURA PUBLICA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL,
representado por Maritza Marlene Esther Rospigliosi Vasquez, en
contra de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA REGION TACNA DELPROYECTO ESPECIAL DE AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIN DE LOS
RECURSOS HIDRICOS DE TACNA SITRAREPET, representado por Mra
Jackeline Silva Leguia, y en contra del ARBITRO UNIPERSONAL Saul
Garca Santibaez. Tmese Razn y Hgase Saber.- Hgase Saber.
SS.
ARMAZA GALDOS
BEGAZO DE LA CRUZ
AYCA GALLEGOS