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    SALA LABORAL TRANSITORIA - SEDE CENTRALEXPEDIENTE : 00001-2014-0-2301-SP-LA-01MATERIA : IMPUGNACION DE LAUDO ARBITRAL

    RELATOR : MARQUEZ QUINTO, ROSALINA - LABORALDEMANDADO : SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA REGION TACNADEL PROYECTO ESPECIAL AFIANZAMIENTO Y AMPLIACION DE LOSRECURSOS HIDRICOS DE TACNA SITRAREPET ,DEMANDANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONALDE TACNA ,

    Resolucin Nro. 03

    Tacna, quince de mayoDel ao dos mil catorce.-

    Proveyendo en luego del levantamiento de la Huelga de

    Trabajadores del Poder Judicial. Al Escrito 1969-2014: AUTOS y

    VISTOS: Con el escrito de subsanacin presentado por la

    Procuradura Publica Regional a cargo de los Asuntos del Gobierno

    Regional de Tacna, representado por la Procuradora Pblica Maritza

    Marlene Esther Rospigliosi Vasquez; y,

    CONSIDERANDO:PRIMERO: Que, la Procuradura Pblica del Gobierno Regional de

    Tacna, representado por su Procuradora Maritza Marlene Esther

    Rospigliosi Vasquez, interpone recurso de impugnacin de laudo

    arbitral, en contra del laudo Arbitral de fecha 29 de Noviembre del

    2013, emitido por el arbitro unipersonal Sal Garnica Santibaez,

    recado en el Expediente nmero 004-2013-SDNC-TAC/NC, sobreNegociacin Colectiva 2013, sosteniendo como que se encuentra

    incusa dentro de la causal contenida en el inciso e) numeral 1) del

    artculo 63 del Decreto Legislativo nmero 1071, y subsecuente

    nulidad de todo lo actuado.

    SEGUNDO: Que, de conformidad con lo previsto en el artculo 16 de

    la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que establece los requisitos de la

    demanda, debe contener los requisitos y anexos establecidos en la

    norma procesal civil, adems regula tambin el proceso de

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    impugnacin de Laudos Arbitrales el artculo 50 de la acotada

    normativa.

    TERCERO:Que, el accionante manifiesta que toda decisin o medida

    de mejora en materia remunerativa, debe armonizarse con la

    disponibilidad presupuestaria previamente autorizada e incluida en

    las respectivas leyes del presupuesto del sector pblico que se

    aprueben para el ao fiscal, ms an cuando el procedimiento de

    negociacin colectiva o arbitraje en materia laboral de entidades

    del Estado se efecta con sujecin a las normas de derecho

    respectivamente vigentes. Los procedimientos de negociacin o

    arbitraje laboral solo podr contener condiciones de trabajo.

    CUARTO: Que la presente demanda si bien rene los requisitos

    exigidos por los artculos 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil de

    aplicacin supletoria; se procede a contabilizar el cmputo del plazo

    de diez das hbiles, desde la notificacin del laudo arbitral el diez de

    diciembre del dos mil trece, a las doce horas con treinta minutos, contenida en

    la resolucin de aclaracin de laudo, hasta la presentacin de la demanda

    en mesa el tres de enero del dos mil catorce, se advierte que la

    demanda fue interpuesta en forma extempornea; y en aplicacin

    de lo dispuesto por el artculo 427 inciso 3) del Cdigo acotado,

    debe ser desestimada la demanda interpuesta.Por lo que estando a la normativa invocada y el artculo 51 de la

    Nueva Ley Procesal del Trabajo y las consideraciones expuestas.

    SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE la demanda sobreIMPUGNACION DE LAUDO ARBITRAL, interpuesto por LA

    PROCURADURA PUBLICA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL,

    representado por Maritza Marlene Esther Rospigliosi Vasquez, en

    contra de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA REGION TACNA DELPROYECTO ESPECIAL DE AFIANZAMIENTO Y AMPLIACIN DE LOS

    RECURSOS HIDRICOS DE TACNA SITRAREPET, representado por Mra

    Jackeline Silva Leguia, y en contra del ARBITRO UNIPERSONAL Saul

    Garca Santibaez. Tmese Razn y Hgase Saber.- Hgase Saber.

    SS.

    ARMAZA GALDOS

    BEGAZO DE LA CRUZ

    AYCA GALLEGOS