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    EXP. N.° 01420-2009-PA/TCAYACUCHOMARCO ANTONIOGARCÍA VERA

     

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de abril de 2010, la Sala Segunda del

    Tribunal Constitucional, integrada por losmagistrados Mesía Ramírez, eaumont Callirgos ! Eto Cruz, pronuncia la

    siguiente sentencia ASUNTO

     

    Recurso de agra"io constitucional interpuesto por don Marco #ntonio $arcía

    %era contra la sentencia de la Sala Ci"il de la Corte Superior de &usticia de #!acuc'o,

    de (o)as 1*2, su (ec'a + de diciembre de 200, -ue declara improcedente la demanda de

    autos.

     ANTECEDENTES 

    Con (ec'a 30 de octubre de 200*, el recurrente interpone demanda de amparo

    contra el $obierno Regional de #!acuc'o, por la lesi/n de su derec'o de petici/n, al

    'aberse omitido la epedici/n del acto resoluti"o -ue merecía su solicitud del 2* de

    enero de 200, sobre reconocimiento ! otorgamiento del pago establecido por el

    ecreto Supremo .4 0*5625E7 ! por el ecreto Supremo .4 02+56358CM9 en

    consecuencia, interpone la presente demanda al amparo del artículo 2.204 de laConstituci/n, solicitando adem:s -ue se condene a la parte emplazada al pago de costos.

     

    Como antecedentes, re(iere -ue mediante Resoluci/n Sub $erencial .4 0;5

    20015CT#R5#, del 12 de diciembre de 2001, se declar/ (undado su

    recurso de reconsideraci/n contra la Resoluci/n Sub $erencial .4 01;520015CT#R5

    #, por lo -ue se dispuso -ue la $erencia Regional de 8lani(icaci/n,

    8resupuesto ! esarrollo ?nstitucional elabore los documentos t@cnico5

    administrati"os sustentatorios para solicitar al Ministerio de Economía la ampliaci/n de

     presupuesto9 agrega -ue posteriormente, despu@s de dos aAos, se emiti/ la Resoluci/n

    E)ecuti"a Regional .4 ;;5200;5$R#=8RES, del 1* de )unio de 200;, por la -ue se

    declara nula e insubsistente la Resoluci/n Sub $erencial .4 0;520015CT#R5#, para luego, mediante Resoluci/n E)ecuti"a Regional .4 +2;5

    200+5$R#=8RES desestimar la solicitud de nulidad planteada contra esta resoluci/n.

     o obstante ello, re(iere -ue el 1 de enero de 200, por Resoluci/n E)ecuti"a Regional

     .4 02;52005$R#=8RES se declar/ la nulidad de o(icio de las Resoluciones E)ecuti"as

    Regionales .4 ;;5200;5$R#=8RES, ! .4 +2;5200;5$R#=8RES, recobrando

    "igencia la Resoluci/n Sub $erencial .4 0;520015CT#R5#, en

    raz/n de lo cual solicit/ el reconocimiento ! otorgamiento del pago establecido por los

    decretos supremos precitados, lo -ue no 'a sido resuelto, a pesar -ue tiene cuatro

    opiniones legales a su (a"or.

    El de diciembre de 200*, el apoderado )udicial del 8residente del $obierno

    Regional de #!acuc'o contesta la demanda, solicitando -ue sea declarada in(undada.8recisa -ue la solicitud presentada re-uiere de un an:lisis por parte de di"ersos /rganos

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    e incluso del Ministerio de Economía ! 7inanzas, ! -ue la li-uidaci/n solicitada no sería

    con(orme a las disposiciones legales "igentes. Es por ello -ue el plazo para emitir 

     pronunciamiento se 'a etendido, sin -ue ello se entienda como una lesi/n al derec'o

    de petici/n. e otro lado, re(iere -ue con(orme al artículo 3;4 de la Le! .4 2*;;;, Le!

    del 8rocedimiento #dministrati"o $eneral, la solicitud presentada est: su)eta a silencio

    administrati"o negati"o, por lo -ue si el demandante considera -ue el plazo transcurridoes ecesi"o, tu"o 'abilitada la posibilidad de interponer los recursos administrati"os !

    acciones )udiciales pertinentes. 7inalmente, re(iere -ue no toda ausencia de respuesta es

    una "ulneraci/n a su derec'o de petici/n.

     

    El 20 del mismo mes ! aAo se apersona el 8rocurador 8Bblico Regional a cargo

    de la e(ensa de los erec'os e ?ntereses del Estado a ni"el del $obierno Regional de

    #!acuc'o, seAalando -ue el derec'o de petici/n se agota con su solo e)ercicio.

     

    El 8rimer &uzgado de erec'o Constitucional de #!acuc'o, el de agosto de

    200, declar/ (undada la demanda, por considerar -ue la autoridad competente est:

    obligada a dar respuesta al interesado, por escrito ! dentro del plazo legal, ba)oresponsabilidad.

     

    La Sala Ci"il de la Corte Superior de &usticia de #!acuc'o, por su parte, declar/ improcedente la demanda, por considerar -ue el proceso de

    amparo no es el id/neo para dar respuesta a lo planteado. 

    UNDAMENTOS 

    1.  La demanda de autos tiene por ob)eto determinar si el $obierno Regional de

    #!acuc'o est: obligado, o no, a dar respuesta a la petici/n planteada en sedeadministrati"a por el recurrente, ! si la omisi/n de ello constitu!e una a(ectaci/n al

    derec'o de petici/n pre"isto en el artículo 2.204 de la Constituci/n.

     

    E! "#$#%&' "# (#)*%*+, 

    2.  El artículo 24, inciso 20 de la Constituci/n 8olítica, establece como derec'o de toda

     persona a-uel re(erido “A formular peticiones, individual o colectivamente, por 

    escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una

    respuesta también por escrito dentro del plazo legal bajo responsabilidad”.

     

    3.  El contenido esencial de un derec'o (undamental est: constituido por a-uelnBcleo mínimo e irreductible -ue posee todo derec'o sub)eti"o reconocido en la

    Constituci/n, -ue es indisponible para el legislador, debido a -ue su a(ectaci/n

    supondría -ue el derec'o pierda su naturaleza ! entidad. En tal sentido, se

    desatiende o desprotege el contenido esencial de un derec'o (undamental cuando

    @ste -ueda sometido a limitaciones -ue lo 'acen impracticable ! lo despo)an de

    la protecci/n constitucional otorgada.

     

    ;.  En el caso del derec'o de petici/n, su contenido esencial est: con(ormado por 

    dos aspectos -ue aparecen de su propia naturaleza ! de la especial con(iguraci/n

    -ue le 'a dado la Constituci/n al reconocerloD el primero es el relacionado

    estrictamente con la libertad reconocida a cual-uier persona para (ormular  pedidos escritos a la autoridad competente9 !, el segundo, unido

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    irremediablemente al anterior, est: re(erido a la obligaci/n de la re(erida

    autoridad de otorgar una respuesta al peticionante.

     

    +.  Esta respuesta o(icial, de con(ormidad con lo pre"isto en el inciso 20 del

    artículo 2 de la Constituci/n, deber: necesariamente 'acerse por escrito ! en el

     plazo -ue la le! establezca. #simismo, la autoridad tiene la obligaci/n de realizar todos a-uellos actos -ue sean necesarios para e"aluar materialmente el contenido

    de la petici/n ! epresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo -ue

    contendr: los moti"os por los -ue se acuerda acceder o no a lo peticionado,

    debiendo comunicar lo resuelto al interesado o interesados.

     

    .  Sobre la materia debe insistirse en -ue es preciso -ue la contestaci/n o(icial sea

    moti"ada9 por ende, no es admisible )urídicamente la mera puesta en

    conocimiento al peticionante de la decisi/n adoptada por el (uncionario pBblico

    correspondiente.

     

    *.  En consecuencia, la acci/n o(icial de no contestar una petici/n o'acerlo inmoti"adamente trae como consecuencia su in"alidez por "iolaci/n, por 

    omisi/n de un deber )urídico claro e inecusable.

     

    .  Si bien el derec'o de petici/n implica -ue la autoridad competente debe

    dar respuesta por escrito a una petici/n (ormulada tambi@n por escrito, no debe

    con(undirse el contenido del pronunciamiento de la autoridad con

    la noti(icaci/n al peticionante de las acciones desarrolladas por a-uella en

    atenci/n a lo solicitado, pues el contenido del pronunciamiento Fa epresarse por 

    medio de la (orma )urídica administrati"a adecuadaF se re(iere a la decisi/n

    de la #dministraci/n -ue (a"orece o no lo peticionado9 ! la noti(icaci/n se

    re(iere m:s bien a una (ormalidad ineludible para la autoridad, utilizada para

     poner en conocimiento del peticionante el resultado de su petici/n.

     

    6.  Esta obligaci/n de la autoridad competente de dar al interesado una

    respuesta tambi@n por escrito, en el plazo legal ! ba)o responsabilidad, con(iere

    al derec'o de petici/n ma!or solidez ! e(icacia, e implica, entre otros, los

    siguientes aspectosD a admitir el escrito en el cual se epresa la petici/n9 b

    eteriorizar el 'ec'o de la recepci/n de la petici/n9 c dar el curso

    correspondiente a la petici/n9 d resol"er la petici/n, moti":ndola de modo

    congruente con lo peticionado, ! e comunicar al peticionante lo resuelto.

     A,!** "#! %' "# )' 

    10.  # (. 1 de autos corre copia de la solicitud del 2* de enero de 200, presentada por el

    demandante al irector de la G(icina de Recursos >umanos del $obierno Regional

    de #!acuc'o, solicitando “el reconocimiento y otorgamiento de pago de los D.. !" 

    #$%&'( y #()&*+&-”, con el ma!or monto, así como la li-uidaci/n respecti"a

    correspondiente a las (ec'as -ue se detallan en dic'o documento.

     

    11.  Con(orme a lo epuesto en el artículo 2.204 de la Constituci/n, la autoridad

    competente est: obligada a dar al interesado una respuesta por escrito dentro del

     plazo legal ba)o responsabilidad9 sin embargo, ello no 'a ocurrido, argument:ndose

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    -ue lo solicitado re-uería del an:lisis de di"ersos /rganos o dependencias, así como

    -ue, por el transcurso del tiempo, 'abría operado el silencio administrati"o negati"o.

     

    12.  Este Colegiado no comparte el criterio de la parte emplazada, dado -ue con(orme

    a la Le! del 8rocedimiento #dministrati"o $eneral, Le! .4 2*;;;, el e(ecto del

    silencio administrati"o es 'abilitar al administrado para -ue interponga los recursosadministrati"os o acciones )udiciales pertinentes Hartículo 1.34, esto es, -ue no

    constitu!e una prerrogati"a o atribuci/n de la administraci/n, sobre todo cuando,

    con(orme al artículo 1.;4 del mismo dispositi"o, “Aun cuando opere el silencio

    administrativo negativo, la administraci/n mantiene la obligaci/n de resolver, bajo

    responsabilidad, 0asta que se le notifique que el asunto 0a sido sometido a

    conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado 0aya 0ec0o uso de

    los recursos administrativos respectivos”, situaci/n esta Bltima -ue no se 'a

    "eri(icado en autos, por lo -ue dic'a obligaci/n continBa subsistente. 8or cierto, la

    obligaci/n de dar respuesta tambi@n contiene la de -ue @sta debe estar debidamente

    moti"ada.

     13.  7inalmente, cabe precisar -ue este pronunciamiento no contiene una obligaci/n en

    el sentido -ue la entidad emplazada est: en la obligaci/n de conceder lo solicitado,

    toda "ez -ue ello no (orma parte del derec'o materia de protecci/n. En todo caso,

    corresponde al $obierno Regional de #!acuc'o determinar si lo solicitado

    corresponde ser otorgado, o no.

     

    1;.  #simismo, dado -ue se 'a declarado (undada la demanda, corresponde condenar a

    la parte demandada al pago de costos, con(orme al artículo +4 segundo p:rra(o del

    C/digo 8rocesal Constitucional.

     

    8or estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad -ue le con(iere la

    Constituci/n 8olítica del 8erB

     

    HA RESUELTO 

    1.  eclarar UNDADA la demanda de amparo de autos, por la "ulneraci/n delderec'o de petici/n pre"isto en el artículo 2.204 de la Constituci/n.

     

    2.  Grdenar -ue la entidad emplazada, en el lapso de 3 días de noti(icada con la

     presente resoluci/n, cumpla con dar respuesta moti"ada, ba)o responsabilidad, a la

    solicitud del recurrente, la -ue, en caso de incumplimiento, deber: ser 'ec'a "aler  por el )uez de e)ecuci/n, de o(icio, sin ma!or re-uerimiento, o a petici/n de parte,

    con(orme al artículo 224 del C/digo 8rocesal Constitucional.

     

    3.  #simismo, dispone -ue la parte emplazada pague los costos correspondientes al

     proceso, de con(ormidad con lo dispuesto por el artículo +4, segundo p:rra(o del

    C/digo 8rocesal Constitucional.

     

    8ublí-uese ! noti(í-uese. 

    SS.

     

    MESÍA RAMÍREBEAUMONT CALLIRGOS

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    ETO CRU