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EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC LIMA GIULIANA FLOR DE MARIA LLAMOJA HILARES  SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramíre, !ergara "otelli, Landa #rro$o %eamount Callirgos, Calle &a$en, Eto Cru $ 'l(are Miranda, pronuncia la siguiente sentencia $ con el )undamento de (oto del magistrado 'l(are Miranda, *ue se ad+unta  ASUNTO  El rec urs o de agr a(io co nst itu cio nal int erp uesto por "iu lia na lo r de María Llamo+a &ilares contra la sentencia e-pedida por la Primera .ala Penal para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, de )o+as 288, su )eca 23 de no(iembre de 200, *ue declar4 improcedente la demanda de autos5  ANTECEDENTES  Con )eca 3 de agosto de 200, la recurrente interpone demanda de /beas corpus, contra los !ocales integrantes de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, se6ores osu7 Pariona Pastrana, Manuel Carrana Paniagua $ #rturo ap ata Car ba +al9 $ con tra los !o cal es int egr ant es de la Pri me ra .ala Pen al Transito ria de la Corte .up rema de usticia de la Re p:b lic a, se6ore s a( ier Rom/n .antisteban, &ugo Molina ;rd46e, <aniel Peirano ./nce $ Ricardo !inatea Medina, con el ob+eto de *ue se declare la nulidad de la sentencia co!"#$o%&# de )eca 2= de  +ulio de 200=, $ su co'&%(#$o%&# mediante e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, ambas recaídas en el proceso penal >5? 3=@1A200=, $ *ue en consecuencia, se e-pida nue(a resoluci4n con arreglo a <ereco, así como se ordene su inmediata libertad5 #lega la (ulneraci4n de su dereco constitucional a la tutela procesal e)ecti(a *ue comprende el acceso a la +usticia $ el debido proceso, especí)icamente, los derecos a la de)ensa $ a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, así como los principios de presunci4n de inocencia e indubio pro reo,  relacionados con la libertad indi(idual5  Re)ie re *ue el día de los ec os solo proc edi4 a de)e nders e, $a *ue estand o en la cocina, la occisa le lan4 (iolentamente dos cucillos, los cuales logr4 es*ui(ar9 *ue luego, empu6ando un tercer cucillo la persigui4 alrededor de la mesa, $ la alcan4 en una es*uina, in)iri7ndole un corte en la palma de su mano dereca9 ante ello, agrega *ue cogi4 un cucillo *ue estaba en la mesa $ *ue, )orce+eando, ambas a(anaron acia la pared, donde c oc aron con el inte rr up tor, ap ag /n do se la lu 5 .e 6a la, as imismo, *u e en tal conte-to de )orce+eo $ de luca ciega entre ambas Bal aberse apagado la lu de la coc ina , se pro du +er on mo(imientos no de ata *ue , sino moti(ados por el p/ nic o $ la des es pe ra ci4n, ra4n po r la cual amba s se in )irie ro n e ri das accide nt ales Bno intencionales, a consecuencia de las cuales cual*uiera de las dos pudo terminar muerta,  pues cada una estu(o premunida de un cucillo de cocina5 D a con relaci4n al )ondo del asunto, re)iere *ue luego de producido el e(ento &) la occisa present4 =0 eridas, las cuales

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EXP. N.° 00728-2008-PHC/TCLIMAGIULIANA FLOR DE MARIALLAMOJA HILARES

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 13 días del mes de octubre de 2008, el Pleno del TribunalConstitucional, integrada por los magistrados Mesía Ramíre, !ergara "otelli, Landa#rro$o %eamount Callirgos, Calle &a$en, Eto Cru $ 'l(are Miranda, pronuncia lasiguiente sentencia $ con el )undamento de (oto del magistrado 'l(are Miranda, *ue sead+unta ASUNTO 

El recurso de agra(io constitucional interpuesto por "iuliana lor de MaríaLlamo+a &ilares contra la sentencia e-pedida por la Primera .ala Penal para Reos enC/rcel de la Corte .uperior de usticia de Lima, de )o+as 288, su )eca 23 de no(iembrede 200, *ue declar4 improcedente la demanda de autos5 ANTECEDENTES 

Con )eca 3 de agosto de 200, la recurrente interpone demanda de /beas corpus,contra los !ocales integrantes de la Tercera .ala Penal con Reos en C/rcel de la Corte.uperior de usticia de Lima, se6ores osu7 Pariona Pastrana, Manuel Carrana Paniagua $#rturo apata Carba+al9 $ contra los !ocales integrantes de la Primera .ala Penal

Transitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, se6ores a(ier Rom/n.antisteban, &ugo Molina ;rd46e, <aniel Peirano ./nce $ Ricardo !inatea Medina,con el ob+eto de *ue se declare la nulidad de la sentencia co!"#$o%&# de )eca 2= de

 +ulio de 200=, $ su co'&%(#$o%&# mediante e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de200, ambas recaídas en el proceso penal >5? 3=@1A200=, $ *ue en consecuencia, se e-pidanue(a resoluci4n con arreglo a <ereco, así como se ordene su inmediata libertad5 #lega la(ulneraci4n de su dereco constitucional a la tutela procesal e)ecti(a *ue comprende elacceso a la +usticia $ el debido proceso, especí)icamente, los derecos a la de)ensa $ a ladebida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, así como los principios de presunci4n deinocencia e indubio pro reo, relacionados con la libertad indi(idual5

 Re)iere *ue el día de los ecos solo procedi4 a de)enderse, $a *ue estando en la

cocina, la occisa le lan4 (iolentamente dos cucillos, los cuales logr4 es*ui(ar9 *ue luego,empu6ando un tercer cucillo la persigui4 alrededor de la mesa, $ la alcan4 en unaes*uina, in)iri7ndole un corte en la palma de su mano dereca9 ante ello, agrega *ue cogi4un cucillo *ue estaba en la mesa $ *ue, )orce+eando, ambas a(anaron acia la pared,donde cocaron con el interruptor, apag/ndose la lu5 .e6ala, asimismo, *ue ental conte-to de )orce+eo $ de luca ciega entre ambas Bal aberse apagado la lu de lacocina, se produ+eron mo(imientos no de ata*ue, sino moti(ados por el p/nico $la desesperaci4n, ra4n por la cual ambas se in)irieron eridas accidentales Bnointencionales, a consecuencia de las cuales cual*uiera de las dos pudo terminar muerta,

 pues cada una estu(o premunida de un cucillo de cocina5 Da con relaci4n al )ondo delasunto, re)iere *ue luego de producido el e(ento &) la occisa present4 =0 eridas, las cuales

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Btodas )ueron super)iciales, pues @= se allaron solo en la epidermis Bsin sangrado9 3menos super)iciales, *ue tampoco )ueron pro)undas Bel protocolo de necropsia no se6alo

 pro)undidad por ser ín)imas, $ una B1 *ue, aun siendo tambi7n super)icial, )ue la :nica)atal Bel protocolo de necropsia tampoco le asign4 pro)undidad, mientras *ue su persona

 present4 22 eridas apro-imadamente9 sin embargo, re)iere *ue el +ugador s4lo a(alorado de ellas $ no las dem/s, esto es, *ue se a minimiado las eridas cortantes *ue present4 su persona Bpara se6alar *ue s4lo )ueron , $ se a ma-imiado las eridas *ue present4 la occisa Bocultando *ue )ueron sumamente super)iciales, s4lo en la epidermis $sin sangrado5 En este e-tremo conclu$e *ue, si s4lo se tom4 en cuenta de las 22eridas, con el mismo criterio debi4 e-cluirse las @= eridas de la agra(iada, $ entonces deesa manera e)ectuar una (aloraci4n m/s +usta, pues s4lo incidiría sobre las eridas *ue

 presentaron cada una9 &&) no a *uedado probado *ui7n produ+o la :nica erida mortal,muco menos e-iste pericia o prueba alguna *ue determine de manera indubitable *ue )uesu persona *uien produ+o dica erida9 pues ni los +ueces ni los peritos, nadie sabe c4mo se

 produ+o 7sta, ni *u7 mano la produ+o, la i*uierda o la dereca, pues argu$e *ue el día de

autos ambas se encontraban en una situaci4n de la *ue no podían salir, $ en la *uecual*uiera de las dos pudo terminar muerta9 no obstante, alega *ue )ue +ugada $sentenciada de manera arbitraria, sin e-istir prueba indubitable de ser la autora de la :nicaerida mortal, pues pudo ab7rsela ocasionado la misma agra(iada, m/s a:n, si los peritoso)iciales ante la pregunta de si la erida mortal pudo aber sido ocasionada por la misma(íctima, respondieron *ue Fera poco remotoG, lo *ue denota *ue era posible5 #dem/s deello se6ala *ue, de acuerdo a la l4gica, tampoco ubo de su parte intencionalidad delesionar a la occisa9 &&&) agrega asimismo *ue se distorsionaron totalmente los ecos,introduciendo, por e+emplo, *ue )ue la acusada *uien cogi4 primero el cucillo para atacar,cuando la *ue cogi4 primero el cucillo para atacar $, de eco, atac4 )ue la occisa,alterando así los ecos sin prueba alguna9 $, )inalmente &*) se6ala *ue ambas sentenciasest/n basadas en )alacias, argucias $ premisas )alsas *ue distorsionan el orden de losecos, así como adulteran $ tergi(ersan los mismos, a la (e *ue e-iste ocultamiento $manipulaci4n de e(idencias en su per+uicio, así como una notoria parcialiaci4n en las

 premisas $ conclusiones5 En suma, aduce *ue se trata de una sentencia condenatoria parcialiada en su contra5

Realiada la in(estigaci4n sumaria $ tomadas las declaraciones e-plicati(as, laaccionante se rati)ica en todos los e-tremos de su demanda5 Los magistrados emplaados,

 por su parte, coinciden en se6alar *ue el proceso penal *ue dio origen al presente procesoconstitucional a sido desarrollado respetando las garantías $ principios del debido

 proceso, en el *ue, tanto la procesada como la parte ci(il icieron (aler su dereco a la

de)ensa $ otros derecos en todas las etapas del proceso, tanto es así *ue, en el caso, larecurrente present4 peticiones, así como medios impugnatorios5 #gregan asimismo *ue lo*ue en puridad pretende la recurrente es *ue se e)ect:e un nue(o an/lisis del acer(o

 probatorio *ue se incorpor4 en el proceso, e-tremos estos *ue no son materia de un proceso constitucional, sino m/s bien de un proceso ordinario5

El <7cimo Tercer ugado Penal de Lima, con )eca 10 de octubre de 200 declar4improcedente la demanda contra los magistrados de la Tercera .ala Penal con Reos enC/rcel, e in)undada contra los magistrados de la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte.uprema de usticia de la Rep:blica, por considerar *ue la sentencia condenatoria no

 puede ser considerada resoluci4n )irme, toda (e *ue contra ella oportunamente se

interpuso recurso de nulidad9 en cuanto a la sentencia con)irmatoria Be+ecutoria suprema,se6ala *ue el .upremo Colegiado a actuado con)orme a le$, teniendo en cuenta todas las

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garantías del debido proceso, $ en las *ue la accionante tu(o la oportunidad de e+ercer  plenamente su dereco a la de)ensa, así como de acceder a la pluralidad de instancias, por lo *ue no se puede pretender acer de esta (ía una instancia m/s del proceso penal5

 

La Primera .ala Penal .uperior para Reos en C/rcel de la Corte .uperior de usticiade Lima, con )eca 23 de no(iembre de 200, con)irm4 la apelada por similares)undamentos5 FUNDAMENTOS D"+&(&$#c&, !"+ "$&$o%&o 15  .eg:n la demanda de /beas corpus de autos, el ob+eto es *ue este #lto Tribunal

declare &)  la nulidad de la sentencia condenatoria de )eca 2= de +ulio de 200=, $su con)irmatoria mediante e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de 200, ambas

recaídas en el proceso penal seguido contra la accionante por el delito de parricidioBE-p5 >5? 3=@1A200=, así como &&) se ordene su inmediata libertad, por cuanto, seg:naduce, (ulneran su dereco a la tutela procesal e)ecti(a, dereco *ue comprende elacceso a la +usticia $ el debido proceso, especí)icamente los derecos a la de)ensa $ a ladebida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, así como los principios de presunci4nde inocencia e indubio pro reo, relacionados con la libertad personal5

25  .in embargo, del an/lisis de lo e-puesto en dico acto postulatorio, así como de lainstrumental *ue corre en estos autos, se ad(ierte *ue lo *ue en puridad denuncia laaccionante es la a)ectaci4n de su dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones

 +udiciales, $ ello es así, por*ue, adem/s de lo se6alado en los puntos &&&) $ &*) de los

#ntecedentes, en su e-tenso escrito de demanda de m/s de cien B100 p/ginas,en)/ticamente se6ala *ue, tanto la sentencia condenatoria como su con)irmatoriamediante e+ecutoria suprema se basan principalmente en #) criterios abiertamentedesproporcionados, irracionales e il4gicos Braonamientos absurdos, ilegales,sostenidos en )alacias, ecos )alsos, )alsa moti(aci4n Bsesgada, sub+eti(a, )ala, etc59*ue asimismo presentan ) manipulaci4n de pruebas $ alteraci4n del orden de losecos en su per+uicio5 Por tanto, siendo de )/cil constataci4n la alegada denuncia de(ulneraci4n de su dereco constitucional a la debida moti(aci4n de las resoluciones

 +udiciales, sobre ella incidir/ el an/lisis $ control constitucional de este Colegiado5

E+ "#1 co%1 co$%# %"1o+c&o"1 3!&c&#+"1

 35  La Constituci4n establece e-presamente en su artículo 200?, inciso 1, *ue el /beascorpus procede ante el eco u omisi4n, por parte de cual*uier autoridad, )uncionario o

 persona *ue (ulnera o amenaa la libertad indi(idual o los derecos cone-os a ella5 #su (e, el C4digo Procesal Constitucional establece en su artículo ?, segundo p/rra)o,*ue el /beas corpus procede cuando una resoluci4n +udicial )irme (ulnera en )ormamani)iesta la libertad indi(idual $ la tutela procesal e)ecti(a5

 5  En e)ecto, cabe precisar *ue no todas las resoluciones +udiciales pueden ser ob+eto de

control por el proceso constitucional de /beas corpus9 antes bien $ en línea de principio, solo a*uellas resoluciones +udiciales )irmes *ue (ulneren en )orma mani)iesta

la libertad indi(idual $ los derecos cone-os a ella, lo *ue implica *ue el actor, )rente alacto procesal alegado de lesi(o pre(iamente a$a eco uso de los recursos necesarios

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*ue le otorga la le$5 D es *ue, si luego de obtener una resoluci4n +udicial )irme no asido posible conseguir en (ía +udicial la tutela del dereco )undamental presuntamente(ulnerado Blibertad indi(idual $ cone-os a ella, *uien dice ser agredido en su dereco

 podr/ acudir al proceso constitucional, a e)ectos de buscar su tutela5

 @5  En el caso constitucional de autos, dado *ue en el proceso penal seguido a laactora BE-p5 >5? 3=@1A200= se an establecido restricciones al pleno e+ercicio de sudereco a la libertad indi(idual tras el dictado en )orma de)initi(a de una sentenciacondenatoria a pena pri(ati(a de la libertad, seg:n se alega ilegítima, este Colegiadotiene competencia, ratione materiae, para e(aluar la legitimidad o no de tales actos

 +udiciales in(ocados como lesi(os5 Esto es, para (eri)icar si se presenta o no lainconstitucionalidad *ue aduce la accionante5

 E+ !"%"co # +# !"&!# (o$&*#c&, !" +#1 %"1o+c&o"1 3!&c&#+"1

 

=5  Da en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional BE-p5 >5? 180A200=A##HTC5 2 a tenido la oportunidad de precisar *ue Fel dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones importa *ue los +ueces, alresol(er las causas, e-presen las raones o +usti)icaciones ob+eti(as *ue los lle(an atomar una determinada decisi4n5 Esas raones, B555 deben pro(enir no s4lo delordenamiento +urídico (igente $ aplicable al caso, sino de los propios ecosdebidamente acreditados en el tr/mite del proceso5 .in embargo, la tutela del dereco ala moti(aci4n de las resoluciones +udiciales no debe ni puede ser(ir de prete-to parasometer a un nue(o e-amen las cuestiones de )ondo $a decididas por los +uecesordinarios5

 En tal sentido, B555 el an/lisis de si en una determinada resoluci4n +udicial se a (ioladoo no el dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales debe realiarse a

 partir de los propios )undamentos e-puestos en la resoluci4n cuestionada, de modo *uelas dem/s pieas procesales o medios probatorios del proceso en cuesti4n s4lo puedenser e(aluados para contrastar las raones e-puestas, mas no pueden ser ob+eto de unanue(a e(aluaci4n o an/lisis5 Esto, por*ue en este tipo de procesos al +ue constitucionalno le incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n, a e)ectosde constatar si 7sta es el resultado de un +uicio racional $ ob+eti(o donde el +ue a

 puesto en e(idencia su independencia e imparcialidad en la soluci4n de un determinado

con)licto, sin caer ni en arbitrariedad en la interpretaci4n $ aplicaci4n del dereco, ni ensub+eti(idades o inconsistencias en la (aloraci4n de los ecosG5 5  El dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales es una garantía del

 +usticiable )rente a la arbitrariedad +udicial $ garantia *ue las resoluciones no seencuentren +usti)icadas en el mero caprico de los magistrados, sino en datos ob+eti(os*ue proporciona el ordenamiento +urídico o los *ue se deri(an del caso5 .in embargo,no todo ni cual*uier error en el *ue e(entualmente incurra una resoluci4n +udicialconstitu$e autom/ticamente la (iolaci4n del contenido constitucionalmente protegidodel dereco a la moti(aci4n de las resoluciones +udiciales5 

#sí, en el E-p5 >5? 3I3A200=AP#HTC $ antes en el (oto singular de los magistrados"onales ;+eda $ #l(a ;rlandini BE-p5 >5? 1A200@AP#HTC, este Colegiado

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Constitucional a precisado *ue el contenido constitucionalmente garantiado de estedereco *ueda delimitado, entre otros, en los siguientes supuestos

a)   Inexistencia de motivación o motivación aparente5 Est/ )uera de toda duda *ue se

(iola el dereco a una decisi4n debidamente moti(ada cuando la moti(aci4n esine-istente o cuando la misma es solo aparente, en el sentido de *ue no da cuenta delas raones mínimas *ue sustentan la decisi4n o de *ue no responde a lasalegaciones de las partes del proceso, o por*ue solo intenta dar un cumplimiento)ormal al mandato, ampar/ndose en )rases sin ning:n sustento )/ctico o +urídico5

 b   Falta de motivación interna del razonamiento5 La )alta de moti(aci4n interna delraonamiento Jde)ectos internos de la moti(aci4nK se presenta en una dobledimensi4n9 por un lado, cuando e-iste in(alide de una in)erencia a partir de las

 premisas *ue establece pre(iamente el ue en su decisi4n9 $, por otro lado, cuandoe-iste incoerencia narrati(a, *ue a la postre se presenta como un discursoabsolutamente con)uso incapa de transmitir, de modo coerente, las raones en las*ue se apo$a la decisi4n5 .e trata, en ambos casos, de identi)icar el /mbitoconstitucional de la debida moti(aci4n mediante el control de los argumentosutiliados en la decisi4n asumida por el ue o Tribunal9 sea desde la perspecti(a desu correcci4n l4gica o desde su coerencia narrati(a5

c   Deficiencias en la motivación externa; justificación de las premisas5 El control dela moti(aci4n tambi7n puede autoriar la actuaci4n del +ue constitucional cuandolas premisas de las *ue parte el ue no an sido con)rontadas o analiadas respectode su (alide )/ctica o +urídica5 Esto ocurre por lo general en los casos

difíciles, como los identi)ica <orin, es decir, en a*uellos casos donde suele presentarse problemas de pruebas o de interpretaci4n de disposiciones normati(as5La moti(aci4n se presenta en este caso como una garantía para (alidar las premisasde las *ue parte el ue o Tribunal en sus decisiones5 .i un ue, al )undamentar sudecisi4n 1 a establecido la e-istencia de un da6o9 2 luego, a llegado a laconclusi4n de *ue el da6o a sido causado por FNG, pero no a dado raones sobrela (inculaci4n del eco con la participaci4n de FNG en tal supuesto, entoncesestaremos ante una carencia de +usti)icaci4n de la premisa )/ctica $, enconsecuencia, la aparente correcci4n )ormal del raonamiento $ de la decisi4n

 podr/n ser en+uiciadas por el +ue JconstitucionalK por una de)iciencia en la +usti)icaci4n e-terna del raonamiento del +ue5

&a$ *ue precisar, en este punto $ en línea de principio, *ue el /beas corpus no

 puede reemplaar la actuaci4n del +ue ordinario en la (aloraci4n de los medios de prueba, acti(idad *ue le corresponde de modo e-clusi(o a 7ste, sino de controlar elraonamiento o la carencia de argumentos constitucionales9 bien para respaldar el(alor probatorio *ue se le con)iere a determinados ecos9 bien trat/ndose de

 problemas de interpretaci4n, para respaldar las raones +urídicas *ue sustentandeterminada comprensi4n del dereco aplicable al caso5 .i el control de lamoti(aci4n interna permite identi)icar la )alta de correcci4n l4gica en laargumentaci4n del +ue, el control en la +usti)icaci4n de las premisas posibilitaidenti)icar las raones *ue sustentan las premisas en las *ue a basado suargumento5 El control de la +usti)icaci4n e-terna del raonamiento resulta)undamental para apreciar la +usticia $ raonabilidad de la decisi4n +udicial en elEstado democr/tico, por*ue obliga al +ue a ser e-austi(o en la )undamentaci4n desu decisi4n $ a no de+arse persuadir por la simple l4gica )ormal5

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d   La motivación insuficiente. .e re)iere, b/sicamente, al mínimo de moti(aci4ne-igible atendiendo a las raones de eco o de dereco indispensables para asumir *ue la decisi4n est/ debidamente moti(ada5 .i bien, como a establecido esteTribunal en reiterada +urisprudencia, no se trata de dar respuestas a cada una de las

 pretensiones planteadas, la insu)iciencia, (ista a*uí en t7rminos generales, s4loresultar/ rele(ante desde una perspecti(a constitucional si es *ue la ausencia deargumentos o la Finsu)icienciaG de )undamentos resulta mani)iesta a la lu de lo *ueen sustancia se est/ decidiendo5

e   La motivación sustancialmente inconruente. El dereco a la debida moti(aci4n delas resoluciones obliga a los 4rganos +udiciales a resol(er las pretensiones de las

 partes de manera congruente con los t7rminos en *ue (engan planteadas, sincometer, por lo tanto, des(iaciones *ue supongan modi)icaci4n o alteraci4n deldebate procesal Bincongruencia acti(a5 <esde luego, no cual*uier ni(el en *ue se

 produca tal incumplimiento genera de inmediato la posibilidad de su control5 El

incumplimiento total de dica obligaci4n, es decir, el de+ar incontestadas las pretensiones, o el des(iar la decisi4n del marco del debate +udicial generandoinde)ensi4n, constitu$e (ulneraci4n del dereco a la tutela +udicial $ tambi7n deldereco a la moti(aci4n de la sentencia Bincongruencia omisi(a5 D es *ue,

 partiendo de una concepci4n democratiadora del proceso como la *ue se e-presaen nuestro te-to )undamental Bartículo 13I?, incisos 3 $ @, resulta un imperati(oconstitucional *ue los +usticiables obtengan de los 4rganos +udiciales una respuestaraonada, moti(ada $ congruente de las pretensiones e)ectuadas9 pues precisamenteel principio de congruencia procesal e-ige *ue el +ue, al momento de pronunciarsesobre una causa determinada, no omita, altere o se e-ceda en las peticiones ante 7l)ormuladas5

)   !otivaciones cualificadas." Con)orme lo a destacado este Tribunal, resultaindispensable una especial +usti)icaci4n para el caso de decisiones de recao de lademanda, o cuando, como producto de la decisi4n +urisdiccional, se a)ectanderecos )undamentales como el de la libertad5 En estos casos, la moti(aci4n de lasentencia opera como un doble mandato, re)erido tanto al propio dereco a la

 +usti)icaci4n de la decisi4n como tambi7n al dereco *ue est/ siendo ob+eto derestricci4n por parte del ue o Tribunal5

L# 1"$"c&# #%&$%#%&# o% &!"&!# (o$&*#c&, 4 "+ %&c&&o !" +# &$"%!&cc&, !" +##%&$%#%&"!#!85  <e modo similar, en sentencia anterior, este Tribunal Constitucional BE-p5 >5O 0@=01A

200=AP#HTC5 3 a tenido la oportunidad de precisar *ue FEl dereco a lamoti(aci4n debida constitu$e una garantía )undamental en los supuestos en *ue con ladecisi4n emitida se a)ecta de manera negati(a la es)era o situaci4n +urídica de las

 personas5 #sí, toda decisi4n *ue careca de una moti(aci4n adecuada, su)iciente $congruente, constituir/ una decisi4n arbitraria $, en consecuencia, ser/inconstitucionalG5En ese sentido, si bien el dictado de una sentencia condenatoria per se no (ulneraderecos )undamentales, sí lo ace cuando dica )acultad se e+erce de maneraarbitraria, esto es, cuando no se moti(an debidamente o en todo caso legítimamente lasdecisiones adoptadas $Ho no se obser(an los procedimientos constitucionales $ legalesestablecidos para su adopci4n5 La arbitrariedad en tanto es irraonable implica

inconstitucionalidad5 Por tanto, toda sentencia *ue sea capricosa9 *ue sea m/s bien)ruto del decisionismo *ue de la aplicaci4n del dereco9 *ue est7 m/s pr4-ima a la

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(oluntad *ue a la +usticia o a la ra4n9 *ue sus conclusiones sean a+enas a la l4gica, ser/ob(iamente una sentencia arbitraria, in+usta $, por lo tanto, inconstitucional5

I5  Lo e-puesto se )undamenta adem/s en el principio de interdicci4n o proibici4n de laarbitrariedad, el cual surge del Estado <emocr/tico de <ereco Bartículo #$ % &#$ de la

'onstitución (olítica, $ tiene un doble signi)icado #) En un sentido cl/sico $gen7rico, la arbitrariedad aparece como el re(erso de la +usticia $ el dereco9 $, b Enun sentido moderno $ concreto, la arbitrariedad aparece como lo carente de)undamentaci4n ob+eti(a9 como lo incongruente $ contradictorio con la realidad *ue ade ser(ir de base a toda decisi4n5 Es decir, como a*uello desprendido o a+eno a todara4n de e-plicarlo BBE-p5 >5O 00I0A200A##HTC5 125 # lo dico, debe agregarse*ue constitu$e deber primordial del Estado peruano garantiar la plena (igencia $e)icacia de los derecos )undamentales, interdictando o proibiendo cual*uier )orma dearbitrariedad Bartículo &&$, de la orma Fundamental 5

C#o #%# "+ co$%o+ co1$&$c&o#+ !" +#1 %"1o+c&o"1 3!&c&#+"1

105  #l respecto, este Colegiado en el E-p5 >5O 031IA200A##HTC5 23, a precisado*ue el canon interpretati(o *ue le permite al Tribunal Constitucional realiar,legítimamente, el control constitucional de las resoluciones +udiciales ordinarias est/compuesto, en primer lugar, por un e-amen de raonabilidad9 en segundo lugar, por ele-amen de coerencia9 $, )inalmente, por el e-amen de su)iciencia5

a   *xamen de razonabilidad 5 Por el e-amen de raonabilidad, el TribunalConstitucional debe e(aluar si la re(isi4n del B555 proceso +udicial ordinario esrele(ante para determinar si la resoluci4n +udicial *ue se cuestiona (ulnera eldereco )undamental *ue est/ siendo demandado5

 b   *xamen de co+erencia5 El e-amen de coerencia e-ige *ue el TribunalConstitucional precise si el acto lesi(o del caso concreto se (incula directamentecon B555 la decisi4n +udicial *ue se impugna B5555

c   *xamen de suficiencia5 Mediante el e-amen de su)iciencia, el TribunalConstitucional debe determinar la intensidad del control constitucional *ue seanecesaria para llegar a precisar el límite de la re(isi4n Jde la resolución judicial K, a)in de cautelar el dereco )undamental demandado5

A+&1&1 !" +# co$%o*"%1&# co1$&$c&o#+

115  Considerando los criterios de raonabilidad $ de coerencia, el control deconstitucionalidad debe iniciar a partir de la e+ecutoria suprema de )eca 22 de enero de200, en la medida *ue es 7sta la *ue goa de la condici4n de resoluci4n +udicial )irme,$ por*ue de superar el e-amen, esto es, si resulta constitucional, carecería de ob+eto

 proceder al e-amen de la resoluci4n in)erior impugnada5 Por ello, a e)ectos de constatar si se a (ulnerado o no el dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales,este Tribunal Constitucional reitera *ue el e-amen partir/ )undamentalmente de los

 propios )undamentos e-puestos en a*uella9 de modo tal *ue las dem/s pieas procesales o los medios probatorios del proceso solo sir(an para contrastar o (eri)icar las raones e-puestas, mas no para ser ob+eto de una nue(a e(aluaci4n5 Ello debe ser así, $a *ue como di+imos supra, en este tipo de procesos al +ue constitucional no le

incumbe el m7rito de la causa, sino el an/lisis e-terno de la resoluci4n +udicial5 D es enatenci4n a esta línea de e(aluaci4n *ue resulta pertinente e-plicar A*u7 duda cabeA los

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)undamentos de las resoluci4n +udicial impugnada a )in de comprobar si son o no elresultado de un +uicio racional $ ob+eti(o desde la Constituci4n, en las *ue el +ue a

 puesto en e(idencia su independencia e imparcialidad, o por el contrario, a caído enarbitrariedades, sub+eti(idades o inconsistencias5

125  La e+ecutoria suprema se6ala *ue Fdel an/lisis $ (aloraci4n de la prueba acopiada en lainstrucci4n como lo debatido en el +uicio oral, se a llegado a determinar )eacientemente *ue el @ de maro de 200@, despu7s de aber realiado sus laborescotidianas la acusada en el gimnasio *ue abía contratado, retorn4 a su domicilioubicado en la Calle Las Magnolias >5? 1@@, Qrb5 Entel Per:, .an uan de Mira)lores, alas 3 de la tarde, ingiriendo un almuero ligero, *ued/ndose dormida despu7s de (er latele(isi4n, despert/ndose cuando percibi4 *ue tocaban la puerta de su casa, ingresando$ saliendo inmediatamente su ermano Luis #ugusto despu7s de coger el sate,*ued/ndose sola la acusada realiando (arias acti(idades al interior, siendo la m/sresaltante B555, el de probarse la ropa *ue abía ad*uirido con anterioridad, sacando el

espe+o ubicado en el ba6o $ lle(arlo a la sala9 *ue, cuando la acusada se estaba probando la ropa, ace su ingreso la agra(iada JMaría del Carmen &ilares MartíneKcomo a las I de la noce, cerrando con lla(e la puerta principal, produci7ndose unincidente entre ambas por aber sacado el espe+o del lugar, siendo retornado al sitio por la damni)icada, ocasionando *ue se agredieran (erbalmente, así como la occisacogiendo un ob+eto cer/mico lo a(ienta, no impact/ndole, dando lugar a *ue la acusadase retire acia la cocina, siendo seguida por la damni)icada, donde continuaron losinsultos mutuos, momentos en *ue la acusada se percata de la e-istencia de un cucilloubicado encima JdeK la mesa, cogi7ndolo, golpea la mesa con el )in de callarla,

 produci7ndose con dica actitud una reacci4n de la agra(iada, *uien tomando doscucillos de mante*uilla las arro+4 contra su oponente, ca$endo uno en la pared $ otroen el suelo, a la (e *ue le insultaba, para luego agarrar otro cucillo con el *ue la atac4Jocasionndole un corte en la reión palmar de la mano derec+a B se-n el voto

dirimente del vocal supremo, avier /omn 0antistebanK, dando lugar a *ue la acusada*ue portaba un cucillo de cocina *ue abía cogido anteriormente, comen4 a atacarla,mientras *ue la damni)icada acía lo mismo, $ en esos momentos de ira de las partes,

 producto de la pelea con arma blanca, ambas resultan con lesiones en di(ersas partesdel cuerpo, teniendo ma$or cantidad la agra(iada, para posteriormente en el interin dela pelea, la acusada in)iere un corte a la altura de la ona car4tida i*uierda de laagra(iada *ue )ue el causante de la muerte, lo cual se produ+o cuando se abía apagadola lu de la cocina, ca$7ndose ambas al pisoG5

135  .obre la base de estos ecos, los !ocales integrantes de la Primera .ala PenalTransitoria de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, se6ores &ugo Molina;rd46e, <aniel Peirano ./nce, Ricardo !inatea Medina $ a(ier Rom/n .antistebanB(ocal dirimente, por ma$oría con)irmaron la condena, pero le reducen a 12 a6os de

 pena pri(ati(a de la libertad5 Por su parte, los magistrados supremos Robinson"onales Campos $ C7sar !ega !ega absol(ieron a la accionante B(oto en discordia5Es así *ue, tras la imposici4n de dica sanci4n penal, la accionante aora acude ante la

 +usticia constitucional para *ue se analice en esta sede la alegada (ulneraci4n aldereco constitucional in(ocado5

S"$"c&# co'&%(#$o%&# 5"3"c$o%&# 1%"(#) 

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15  La sentencia, de )o+as 23@, su )eca 22 de enero de 200, *ue comprende el (otodirimente del magistrado a(ier Rom/n .antisteban, de )o+as 23II, presenta el siguientees*uema argumentati(o

 

a  En primer lugar, se6ala *ue Fluego de las agresiones (erbales se inici4 la peleaentre la acusada "iuliana lor de María Llamo+a &ilares $ María del Carmen&ilares Martíne, $ la primera de las nombradas le in)iri4 tres eridas contusas acolga+o Ben la cabea, cuello $ los miembros superiores, una erida cortante

 penetrante *ue penetr4 a plano pro)undo $ lacer4 la artería car4tida i*uierda B*uele caus4 la muerteG5

  b  En segundo lugar, la .ala Penal .uprema alude tambi7n a la desproporcionalidad en

las eridas, cuando se6ala *ue Fla acusada lor de María Llamo+a &ilares no sede)endía del ata*ue de la occisa, sino por el contrario atac4 a 7sta con una ingente(iolencia tanto m/s si esta presentaba s4lo eridas cortantes pe*ue6as B555, por 

tanto, resulta e(identemente desproporcional con el n:mero de lesiones *ue tenía laoccisaG5

 c  En tercer lugar, la .ala apelando a las reglas de la l4gica $ la e-periencia da por 

sentado *ue la acusada tenía la intenci4n de matar, al se6alar *ue Fel con+unto decircunstancias descritos, permiten in)erir, con)orme a las reglas de la l4gica $ de lae-periencia, *ue la acusada "iuliana lor de María Llamo+a &ilares agredi4 a sumadre agra(iada María del Carmen &ilares Martíne con indubitable animusnecandi o intenci4n de matar, *ue es de precisar *ue dica conclusi4n no es elresultado de simples apreciaciones sub+eti(as o de suposiciones, sino de una(erdadera concatenaci4n $ enlaces l4gicos entre las m:ltiples pruebas recaudadas,en tanto en cuanto, e-iste una concordancia entre los resultados *ue las pruebassuministraronG5

 d  En cuarto lugar, el voto dirimente tambi7n alude a la desproporcionalidad en las

eridas, al se6alar *ue Fc4mo una mu+er como la occisa, de a6os de edad,robusta, sin impedimentos )ísicos, temperamental, en)urecida $ con un pu6al en lamano s4lo in)ligi4 eridas cortantes a su oponente, $ c4mo la supuesta (íctima delata*ue ocasion4 m/s de =0 cortes Buno de ellos mortal a la agra(iada5 >4teseadem/s, *ue la ma$oría de las lesiones *ue presentaba la encausada como $aemos se6alado )ueron e-coriaciones $ e*uimosis9 en e)ecto, ello re(ela *ue

Llamo+a &ilares tambi7n )ue atacada por la agra(iada9 sin embargo, a*uí debemosanotar otra desproporci4n entre ambos ata*ues mientras la occisa pri(ilegi4 laagresi4n con un elemento de menor peligrosidad Bob+eto contundente duro oinclusi(e sus propios pu6os, la encausada utili4 primordialmente el arma cortante*ue portaba en la manosG5

 1@5  #sí pues, a +uicio de este #lto Tribunal la sentencia impugnada incurre en dos

supuestos de indebida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales *ue tiene sobradarele(ancia constitucional5 En primer luar , presenta una de)iciencia en la moti(aci4ninterna en su mani)estaci4n de )alta de correcci4n l4gica, así como una )alta decoerencia narrati(a9 $, en seundo luar , presenta una de)iciencia en la +usti)icaci4n

e-terna, tal como se detallar/ en los siguientes )undamentos5F#+$# !" co%%"cc&, +,6&c#

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1=5  <el )undamento 15 b $ d, se desprende *ue el Tribunal penal parte de la sentada premisa de *ue al e-istir desproporcionalidad en las eridas, esto es, supuestamente eridas en la accionante )rente a las =0 eridas *ue present4 la occisa, la recurrente Fesautora del resultado muerteG, $ m/s a:n *ue Jestas eridasK )ueron ocasionadas Fcon

(iolenciaG5 D es *ue el Tribunal penal parte de la premisa de *ue en un conte-to de)orce+eo $ de luca entre madre e i+a con el uso de instrumentos cortantes Bcucillos,ambas partes contendientes necesariamente deben presentar igual cantidad de eridasen el cuerpo9 de no ser así, conclu$e *ue *uien presente menos eridas, ser/ sin duda elsu+eto acti(o del delito de parricidio, mientras *ue a*uel *ue presente m/s eridas ser/el su+eto pasi(o de dico ilícito5

15  <e esta conclusi4n, se ad(ierte *ue el raonamiento del Tribunal penal se basa m/s encriterios cuantitati(os antes *ue en aspectos cualitati(os como sería de esperar Jms

a-n, si se trata de una sentencia condenatoria 1ue incide en la libertad 

 personal K, permitiendo cali)icar de manera indebida los criterios cuantitati(os como

supuestos +urídicamente no in)alibles, lo *ue es mani)iestamente arbitrario9 pues, ene)ecto, puede ocurrir todo lo contrario, *ue *uien presente menos eridas sea enrealidad el su+eto pasi(o del delito de parricidio Bincluso con una sola +erida, $ *ue*uien presente m/s eridas en el cuerpo sea en puridad el autor de dico ilícito9 de lo*ue se colige *ue estamos ante una in)erencia inmediata indeterminada oe-cesi(amente abierta, *ue da lugar a m/s de un resultado posible como conclusi4n5

185  #sí las cosas, e)ectuado un examen de suficiencia mínimo, resulta e(idente *ue noestamos ante una sentencia (/lida $ constitucionalmente legítima, sino, por el contrario,ante una decisi4n arbitraria e inconstitucional *ue contiene una soluci4n re(estida de lanota de raonabilidad, $ *ue no responde a las pautas propias de un silogismo +urídicoatendible, sino a criterios de (oluntad, $ es precisamente a*uí donde se a en)atiado

nuestro e-amen, $a *ue la balana de la justicia constitucional  no puede permitir lainclinaci4n acia una conclusi4n en un determinado sentido cuando de por medioe-isten otras conclusiones como posibles resultados Bcuanto ma$or es la distancia, $

 por tanto ma$or es el n:mero de probabilidades, menor es el grado de certea de lain)erencia5 En síntesis, toda apariencia de l4gica nos conduce a resultados absurdos ein+ustos5 .i ello es así, la sentencia e-pedida es irraonable, $ por tantoinconstitucional, por*ue su ratio decidendi se alla )uera del /mbito del an/lisisestrictamente racional5

1I5  Con base a lo dico, de la argumentaci4n del Tribunal penal, se obser(a *ue lasconclusiones *ue se e-traen a partir de sus propias premisas son arbitrarias $ carecen de

sustento l4gico $ +urídico9 pues e-ceden los límites de la raonabilidad, esto es, *ue noresisten el test de razonabilidad , por lo *ue este Colegiado Constitucional encuentra*ue e-isten su)icientes elementos de +uicio *ue in(alidan la decisi4n cuestionada por ser arbitraria $ carente de un mínimo de correcci4n racional, no a+ustada al principiode interdicci4n de la arbitrariedad Bartículos 3?, 3? $ ?, de la Constituci4n $ a ladebida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales Bartículo 13I?, inciso @, de laConstituci4n5

F#+$# !" co"%"c&# #%%#$&*#

205  La incoerencia narrati(a se presenta cuando e-iste un discurso con)uso, incapa detrasmitir, de modo coerente, las raones en las *ue se apo$a la

decisi4n, produci7ndose así una mani)iesta incoerencia narrati(a, $ cu$a consecuencia

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l4gica puede ser la in(ersi4n o alteraci4n de la realidad de los ecos, lo *ue la aceincongruente e inconstitucional5

215  El magistrado Rom/n .antisteban, en su (oto dirimente, en un primer momento se6ala*ue,

la occisa agarr4 Fotro cuc+illo Jel terceroK con el 1ue la atacó Ja laacusada, ocasion/ndole un corte en la regi4n palmar de la mano derecaK , dando luar 

a 1ue la acusada 1ue portaba un cuc+illo de cocina 1ue +abía coido anteriormente,

comenzó a atacarla, mientras 1ue la damnificada +acía lo mismoG9

sin embargo, en líneas posteriores, sin mediar )undamentaci4n ni e-plicaci4n alguna,conclu$e *ue

Fla occisa privileió la aresión con un elemento de menor pelirosidad 2objeto

contundente duro o inclusive sus propios pu3os), la encausada utilizó primordialmente

el arma cortante 1ue portaba en la manosG5

 

225  .e a dico *ue toda sentencia debe ser debidamente moti(ada, clara, contundente, $sobre todo Fno contradictoriaG9 sin embargo, seg:n se puede apreciar de la propiaargumentaci4n e)ectuada por la .ala Penal, 7sta presenta una gruesa incoerencia en sunarraci4n *ue no permite establecer con claridad la línea de producci4n de los ecos, $m/s arbitrariamente, in(ierte la realidad de los mismos, los *ue, seg:n la propia .ala

 penal estu(ieron F)eacientemente probadosG, por lo *ue este Colegiado Constitucionalencuentra *ue e-isten su)icientes elementos de +uicio *ue in(alidan la decisi4ncuestionada por ser arbitraria e incoerente5 Qna moti(aci4n il4gica e incongruente(ulnera el principio de proibici4n de la arbitrariedad Bartículos 3?, 3? $ ?, de la

Constituci4n $ la obligaci4n de la debida moti(aci4n establecida por el artículo13I?, inciso @, de la Constituci4n5

F#+$# !" 31$&'&c#c&, "$"%#

235  <e otro lado, del )undamentos 95 a $ c, se desprende *ue el Tribunal penal aestablecido *ue &) se a producido como resultado la muerte de María del Carmen&ilares Martíne, $ luego &&) a llegado a la conclusi4n de *ue ese resultado a sidocausado por la accionante "iuliana lor de María Llamo+a &ilares, al in)erirle unaerida cortante en la ona de la car4tida i*uierda9 sin embargo, no se an e-puesto lasraones ob+eti(as *ue sustentan la (inculaci4n de la acusada con el eco atribuido5 Esdecir, *ue en el camino a la conclusi4n no se a e-plicitado o e-terioriado las

circunstancias )/cticas *ue permiten llegar a dica conclusi4n, esto es, *ue no seidenti)ican debidamente las raones o +usti)icaciones en la *ue se sustentarían tales

 premisas $ su conclusi4n, pareciendo m/s bien, *ue se trataría de un eco atribuidoen nombre del libre con(encimiento $ )ruto de un decisionismo inmoti(ado antes *ue el

 producto de un +uicio racional $ ob+eti(o5 D es *ue, si no se dan a conocer las raones*ue sustentan las premisas )/cticas, tal raonamiento e)ectuado se mantendr/ en secreto$ en la conciencia de sus autores, $ por consiguiente )allar/ la moti(aci4n en esta parte5.iendo así, se ad(ierte *ue la sentencia cuestionada incurre en una )alta de +usti)icaci4ne-terna, $ por tanto es pasible de ser sometida a control $ a una consecuente censura dein(alide5

.in embargo, cabe precisar *ue lo a*uí e-puesto en modo alguno est/ re)erido a un problema de )alta de pruebas, o a *ue las mismas serían insu)icientes para dictar una

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sentencia condenatoria9 por el contrario, como a *uedado claro, 7stas est/n re)eridasen estricto a las premisas de las *ue parte el Tribunal penal, las mismas *ue no an sidodebidamente analiadas respecto de su (alide )/ctica5

L# %"# "#+ &!&%"c$# 4 +# %"# &!&c&#%&#

25  #ora bien, independientemente de lo dico, se ad(ierte *ue la Primera .ala PenalTransitoria de la Corte .uprema, no obstante acudir a la prueba indiciaria para sustentar la condena contra la accionante B)undamento 15 c de la presente, tampoco cumple losre*uisitos materiales *ue su uso e-ige, tanto al indicio en sí mismo como a lain)erencia, por lo *ue este Colegiado considera *ue se trata de un asunto de sobradarele(ancia constitucional5

D es *ue, si bien los ecos ob+eto de prueba de un proceso penal no siempre soncomprobados mediante los elementos probatorios directos, para lograr ese cometidodebe acudirse a otras circunstancias )/cticas *ue, aun indirectamente sí (an a ser(ir 

 para determinar la e-istencia o ine-istencia de tales ecos5 <e aí *ue sea (/lidore)erirse a la prueba penal directa de un lado, $ a la prueba penal indirecta de otro lado,$ en esta segunda modalidad *ue se aga re)erencia a los indicios $ a las presunciones5En consecuencia, a tra(7s de la prueba indirecta, se prueba un F+ec+o inicial "indicioG,*ue no es el *ue se *uiere probar en de)initi(a, sino *ue se trata de acreditar lae-istencia del F+ec+o final " delitoG a partir de una relaci4n de causalidad Finferencia

lóica45

E+ 1o !" +# %"# &!&c&#%&# 4 +# "c"1&!#! !" (o$&*#c&,

2@5  %a+o tal perspecti(a, si bien el +ue penal es libre para obtener su con(encimiento por*ue no est/ (inculado a reglas legales de la prueba $, entonces, puede tambi7n llegar 

a la con(icci4n de la e-istencia del eco delicti(o $ la participaci4n del imputado, atra(7s de la prueba indirecta Bprueba indiciaria o prueba por indicios, ser/ precisoempero *ue cuando 7sta sea utiliada, *uede debidamente e-plicitada en la resoluci4n

 +udicial9 pues no basta con e-presar *ue la conclusi4n responde a las reglas de la l4gica,las m/-imas de la e-periencia o a los conocimientos cientí)icos, sino *ue dicoraonamiento l4gico debe estar debidamente e-terioriado en la resoluci4n *ue lacontiene5

2=5  ustamente, por ello, resulta (/lido a)irmar *ue si el +ue puede utiliar la pruebaindirecta para sustentar una sentencia condenatoria, $ si 7sta, a su (e, signi)ica la

 pri(aci4n de la libertad personal, entonces, con ma$or ra4n, estar/ en la obligaci4n dedarle el tratamiento *ue le corresponde9 solo así se podr/ ener(ar (/lidamente el

dereco a la presunci4n de inocencia, así como se +usti)icar/ la inter(enci4n al derecoa la libertad personal, $ por consiguiente, se cumplir/n las e-igencias del dereco a ladebida moti(aci4n de las resoluciones +udiciales, con)orme a las e-igencias pre(istas

 por el artículo 13I?, inciso @, de la Constituci4n5 En ese sentido, lo mínimo *ue debeobser(arse en la sentencia $ *ue debe estar claramente e-plicitado o delimitado son lossiguientes elementos el +ec+o base o +ec+o indiciario, *ue debe estar plenamente

 probado Bindicio9 el +ec+o consecuencia o +ec+o indiciado, lo *ue se trata de probar Bdelito $ entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo5 Este :ltimo, en tanto *uecone-i4n l4gica entre los dos primeros debe ser directo $ preciso, pero adem/s deberesponder o su+etarse plenamente a las reglas de la l4gica, a las m/-imas de lae-periencia o a los conocimientos cientí)icos5

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.obre el particular, la doctrina procesal penal aconse+a *ue debe asegurarse una pluralidad de indicios, pues su (ariedad permitir/ controlar en ma$or medida laseguridad de la relaci4n de causalidad entre el eco conocido $ el eco desconocido9sin embargo, tambi7n se admite *ue no e-iste obst/culo alguno para *ue la prueba

indiciaria pueda )ormarse sobre la base de un solo indicio pero de singular potenciaacreditati(a5 En cual*uier caso, el indicio debe ser concomitante al eco *ue se tratade probar, $ cuando sean (arios, deben estar interrelacionados, de modo *ue sere)uercen entre sí5

25  #simismo, cabe recordar *ue el raonamiento probatorio indirecto, en su dimensi4n probatoria, e-ige *ue la conclusi4n sea adecuada, esto es, *ue entre los indicios $ laconclusi4n e-ista una regla de la l4gica, m/-ima de la e-periencia o conocimientocientí)ico, $ *ue, como di+imos supra, el raonamiento est7 debidamente e-plicitado $rese6ado en la sentencia5 D es *ue, a los e)ectos del control de calidad del cursoargumental del +ue Bcontrol del discurso, ello supone mínimamente *ue de su lectura

debe (erse cu/l o cu/les son los indicios *ue se estiman probados $ cu/l o cu/les sonlos ecos a probar5 Pero adem/s, se e-ige *ue se a$a e-plicitado *u7 regla de lal4gica, m/-ima de la e-periencia o *u7 conocimiento cientí)ico an sido utiliados, $ siubieran (arios de estos, por *u7 se a escogido a uno de ellos5

Es decir, *ue el 4rgano +urisdiccional debe e-plicitar el raonamiento a tra(7s del cual, partiendo de los indicios, a llegado a la con(icci4n de la e-istencia del eco delicti(o$ la participaci4n del imputado, con el ob+eto de garantiar asta el límite de lo posiblela racionalidad de su decisi4n Be-amen de su)iciencia mínima5 Con este :nico a)/n,este Colegiado Constitucional considera *ue es (/lida, por e+emplo, la (igencia pr/cticade un cierto control, incluso del uso de las m/-imas de la e-periencia, pues, de no ser así, cual*uier conclusi4n delirante sería in(ulnerable, con(irti7ndose así en una

 parad4+ica garantía de discrecionalidad +udicial incontrolada5

285  .obre lo mismo, cabe se6alar *ue, si bien la con(icci4n es indi(idual o personal del +ugador, tambi7n lo es *ue mínimamente debe e-terioriarse el proceso raonablel4gico utiliado para llegar a dica con(icci4n5 Entenderlo de otro modo supone laaceptaci4n pr/ctica del eco de *ue el +ue pueda situarse potestati(amente por encima de un deber constitucional, ine*uí(ocamente impuesto5 D es *ue, desde una

 perspecti(a estrictamente constitucional, no se puede establecer la responsabilidad penal de una persona $ menos restringir la e)ecti(idad de su dereco )undamental a lalibertad personal a tra(7s de la prueba indiciaria, si es *ue no se a se6aladodebidamente $ con total ob+eti(idad el procedimiento para su aplicaci4n5 Ello a*uí

signi)ica de+ar claro c4mo a$ *ue acer las cosas, es decir, las sentencias, si se *uiere*ue de)initi(amente se a+usten al :nico modelo posible en este caso el constitucional5

2I5  En el caso constitucional  de autos, del )undamento 15 c de la presente, se aprecia*ue la .ala Penal .uprema sustent4 la sentencia condenatoria sobre la base de la pruebaindirecta Bprueba por indicios9 sin embargo, resulta e(idente *ue no a e-plicitado oe-terioriado dico raonamiento l4gico, esto es, no a e-plicitado *u7 regla de lal4gica, *u7 m/-ima de la e-periencia o *u7 conocimiento cientí)ico le a moti(adodica conclusi4n5 >o a moti(ado debidamente el procedimiento de la pruebaindiciaria5 En consecuencia, al no aber obrado de ese modo, la sentencia Be+ecutoriasuprema resulta una (e m/s arbitraria $, por tanto, inconstitucional5 Es

constitucional sustentar una condena en base a la prueba indiciaria si en la sentencia nose e-plicita el procedimiento del raonamiento l4gico *ue le permiti4 llegar a la

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conclusi4nS <e)initi(amente, la respuesta es no5 Es, pues, incorrecto *ue se se6ale soloel eco consecuencia $ )alte el eco base $ m/s a:n *ue )alte el enlace oraonamiento deducti(o5

 >o pretendiendo dar por agotada la discusi4n, $ solo a modo de apro-imaci4n, podemos gra)icar lo siguiente

A testi)ica *ue a (isto a B salir mu$ presuroso $ temeroso de la casa de C conun cucillo ensangrentado en la mano, poco antes de *ue 7ste )uese alladomuerto de una cucillada B+ec+o base5 <e acuerdo a la m/-ima de lae-periencia, *uien sale de una casa en estas condiciones, es decir, mu$

 presuroso $ temeroso, $ con un cucillo ensangrentado en la mano es por*uea matado a una persona Brazonamiento deductivo5 #l aber sido alladomuerto C producto de una cucillada, podemos in)erir *ue B a matadoa C B+ec+o consecuencia5 Esto :ltimo es consecuencia del eco base5

#sí, el modelo de la moti(aci4n respecto de la prueba indiciaria se desarrollar/ seg:n lasiguiente secuencia +ec+o inicial"mxima de la experiencia"+ec+o final 5 ; s i se*uiere, +ec+o conocido"inferencia lóica"+ec+o desconocido5

305  En este orden de cosas, cabe anotar *ue la debida moti(aci4n del procedimiento de la prueba indiciaria $a a sido abordada ampliamente por la +usticia constitucionalcomparada5 #sí, el Tribunal Constitucional espa6ol en la .TC >5? 22IH1I885 2, su)eca 1 de diciembre de 1I88, $ tambi7n de modo similar en las .TC >5? 123H20025 I, su )eca 20 de ma$o de 20029 >5? 13@H20035 2, su )eca 30 de +unio de 200=9 $

 >5? 13H200@5 2b, su )eca 23 de ma$o de 200@, a precisado *ue

  Fel dereco a la presunci4n de inocencia no se opone a *ue la con(icci4n

 +udicial en un proceso penal pueda )ormarse sobre la base de una pruebaindiciaria, pero para *ue 7sta pueda des(irtuar dica presunci4n debe satis)acer las siguientes e-igencias constitucionales5 Los indicios an de estar plenamente

 probados, no puede tratarse de meras sospecas, $ el 4rgano +udicial debee-plicitar el raonamiento, en (irtud del cual, partiendo de los indicios

 probados, a llegado a la conclusi4n de *ue el procesado reali4 la conductatipi)icada como delito B5 En de)initi(a, si e-iste prueba indiciaria, elTribunal de instancia deber/ precisar, en primer lugar, cu/les son los indicios

 probados $, en segundo t7rmino, c4mo se deduce de ellos la participaci4n delacusado en el tipo penal, de tal modo *ue cual*uier otro Tribunal *ueinter(enga con posterioridad pueda comprender el +uicio )ormulado a partir de

tales indicios5 Es necesario, pues B, *ue el 4rgano +udicial e-plicite no s4lolas conclusiones obtenidas sino tambi7n los elementos de prueba *ue conducena dicas conclusiones $ el iter mental *ue le a lle(ado a entender probados losecos constituti(os del delito, a )in de *ue pueda en+uiciarse la racionalidad $coerencia del proceso mental seguido $ constatarse *ue el Tribunal a)ormado su con(icci4n sobre una prueba de cargo capa de des(irtuar la

 presunci4n de inocencia $, una (e alegada en casaci4n la (ulneraci4n deldereco a la presunci4n de inocencia, al Tribunal .upremo incumbe analiar nos4lo si a e-istido acti(idad probatoria, sino si 7sta puede considerarse decargo, $, en el caso de *ue e-ista prueba indiciaria, si cumple con lasmencionadas e-igencias constitucionalesG5

315  Uncluso, la propia Corte .uprema de usticia de la Rep:blica del Per: en el #cuerdoPlenario >5O 1A200=HE.!A22 BPleno urisdiccional de las .alas Penales Permanentes $

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Transitorias, su )eca 13 de octubre de 200=, publicada en el diario o)icial FElPeruanoG, el 2I de diciembre de 200= aestablecido como principio +urisprudencial deobligatorio cumplimiento para todas las instancias +udiciales B jurisprudencia

vinculante el )undamento cuarto de la E+ecutoria .uprema, recaída en el Recurso de

 >ulidad >5O 1I12200@, su )eca = de setiembre de 200@ *ue se6ala los presupuestosmateriales legitimadores de la prueba indiciaria, :nica manera *ue permite ener(ar la presunci4n de inocencia5

FVue, respecto al indicio, 5#) 7ste eco base a de estar plenamente probado por los di(ersos medios de prueba *ue autoria la le$ A, pues de locontrario sería una mera sospeca sin sustento real alguno, 5) deben ser 

 plurales, o e-cepcionalmente :nicos pero de una singular )ueraacreditati(a, 5c) tambi7n concomitantes al eco *ue se trata de probar losindicios deben ser peri)7ricos respecto al dato )/ctico a probar, $ desde luegono todos lo son, $ 5!) deben estar interrelacionados, cuando sean (arios, de

modo *ue se re)uercen entre sí $ *ue no e-clu$an el eco consecuencia nos4lo se trata de suministrar indicios, sino *ue est7n imbricados entre sí B9*ue, en lo atinente a la inducci4n o in)erencia, es necesario *ue sea raonable,esto es, *ue responda plenamente a las reglas de la l4gica $ la e-periencia, desuerte *ue de los indicios sur+a el eco consecuencia $ *ue entre ambos e-istaun enlace preciso $ directoG5

325  Llegado a este punto, este Colegiado Constitucional considera *ue, de)initi(amente, lasentencia impugnada no se encuentra dentro del /mbito de la sentencia penal est/ndar,sino *ue )orma parte de a*uellas *ue se caracterian por el /bito de la declamaci4ndemostrati(a de dar ciertos ecos como probados9 luego de lo cual tales ecos sondeclarados de manera sacramental $ sin ninguna pretensi4n e-plicati(a como

constituti(os de un ilícito penal como si de una deri(aci4n mec/nica se tratase5 Esta)orma de moti(ar a:n sigue siendo pr/ctica de mucos +ugados $ tribunales de nuestro

 país, aun*ue no ace muco se (ienen e-perimentando ciertos cambios en ella, lo *uetampoco sería +usto desconocer5 D es *ue tal cometido no tiene otra )inalidad *ue seabra entre nosotros una nue(a cultura sobre la debida moti(aci4n de las resoluciones engeneral, $ de las resoluciones +udiciales en particular, por*ue solo así estaremos a tonocon el mandato contenido en el te-to constitucional Bartículo 13I?, inciso @, de laConstituci4n5 D todo ello a )in de *ue las partes conocan los (erdaderos moti(os de ladecisi4n +udicial, le+os de una simple e-terioriaci4n )ormal de esta, siendo obligaci4nde *uien la adopta el emplear ciertos par/metros de racionalidad, incluso de concienciaautocrítica, pues, tal como se6ala la doctrina procesal penal, no es lo mismo resol(er con)orme a una corazonada *ue acerlo con criterios id4neos para ser comunicados,sobre todo en un sistema procesal como el nuestro, *ue tiene al principio de presunci4nde inocencia como regla de +uicio, regla *ue tantas (eces obliga a resol(er inclusocontra la propia con(icci4n moral5

335  Tal como di+imos supra, la e+ecutoria suprema carece de una debidamoti(aci4n5 En primer luar , presenta una de)iciencia en la moti(aci4n interna en sumani)estaci4n de )alta de correcci4n l4gica, así como una )alta de coerencia narrati(a9$, en seundo luar , presenta una de)iciencia en la +usti)icaci4n e-terna5 Pero adem/s,

 presenta una indebida moti(aci4n respecto al procedimiento de la prueba indiciaria5#ora, si bien abría *ue reconocer a la Primera .ala Penal Transitoria de la Corte

.uprema, *ue opt4 por pronunciarse sobre el )ondo del asunto antes *ue acudir acual*uier (icio procesal $ declarar la nulidad, es +ustamente en ese cometido *ue

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incurri4 en similares (icios9 sin embargo, por ello no se podría autoriar al Tribunal.upremo a reba+ar el ni(el de la racionalidad e-igible $, en tal caso, (alidar dicaactuaci4n9 por el contrario, debe *uedar claro *ue la e-igencia constitucional sobre ladebida moti(aci4n de la resoluciones +udiciales es incondicional e incondicionada,

con)orme lo se6alan los artículos 1?, 3,? ? $ 13I?, inciso @, de la Constituci4n Política5<esde luego *ue el ni(el de di)icultad en la elaboraci4n de la moti(aci4n B discurso

motivador  puede crecer en el caso de los tribunales colegiados, pero ello responde a lal4gica del propio sistema, toda (e *ue a estos se les atribu$e generalmente laresoluci4n de los casos m/s comple+os o de ma$or trascendencia, así como el ree-amende lo actuado $ resuelto por los 4rganos +udiciales in)eriores5

35  #ora bien, dado *ue la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica tiene completoacceso al juicio sobre el juicio B+uicio sobre la moti(aci4n, así como al juicio sobre el 

+ec+o  B+uicio de m7rito, es 7sta la instancia *ue est/ plenamente abilitada parae(aluar cual*uier tipo de raonamiento contenido en la sentencia condenatoria

e-pedida por la .ala .uperior Penal, esto es, para (eri)icar la )alta de correcci4n l4gicade las premisas o de las conclusiones, así como la carencia o incoerencia en lanarraci4n de los ecos9 pero adem/s para (eri)icar la de)iciencia en la +usti)icaci4ne-terna, incluso para resol(er sobre el )ondo del asunto si es *ue los medios probatorioso la prueba indiciaria le genera con(icci4n, solo *ue en este :ltimo caso como *ued4dico deber/ cumplirse con el imperati(o constitucional de la debida moti(aci4n9 es

 por ello *ue este Colegiado considera *ue lademanda a de ser estimada en parte,declar/ndose solamente la nulidad de la e+ecutoria suprema, debiendo el Tribunal.upremo emitir nue(a resoluci4n, seg:n corresponda5

E+ !"%"co '!#("$#+ # +# %"1c&, !" &oc"c&# 4 "+ %&c&&o indubio pro reo

3@5  >o obstante lo e-puesto, este Tribunal Constitucional considera pertinente e)ectuar algunas precisiones desde una perspecti(a estrictamente constitucional con relaci4n aldereco )undamental a la presunci4n de inocencia $ al principio indubio pro reo5

3=5  El te-to constitucional establece e-presamente en su artículo 2?, inciso 2, literal e,*ue F5oda persona es considerada inocente mientas no se +a%a declarado

 judicialmente su responsabilidad G5 Este dispositi(o constitucional supone, en primer 

luar , *ue por el dereco a la presunci4n o estado de inocencia toda persona esconsiderada inocente antes $ durante el proceso penal9 es precisamente mediante lasentencia )irme *ue se determinar/ si mantiene ese estado de inocencia o si, por elcontrario, se le declara culpable9 mientras ello no ocurra es inocente9 $, en  seundo

luar , *ue el +ue ordinario para dictar esa sentencia condenatoria debe alcanar lacertea de culpabilidad del acusado, $ esa certea debe ser el resultado de la (aloraci4nraonable de los medios de prueba practicados en el proceso penal5

El principio indubio pro reo, por otro lado, signi)ica *ue en caso de duda sobre laresponsabilidad del procesado, debe estarse a lo *ue sea m/s )a(orable a 7ste Blaabsoluci4n por contraposici4n a la condena5 .i bien es cierto *ue el principio indubio

 pro reo no est/ e-presamente reconocido en el te-to de la Constituci4n, tambi7n lo es*ue su e-istencia se desprende tanto del dereco a la presunci4n de inocencia, *ue sígoa del reconocimiento constitucional, como de la de)ensa de la persona umana $ elrespeto de su dignidad, )in supremo de la sociedad $ del Estado Bartículo 1? de la Carta

undamental5

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35  #ora bien, cabe anotar *ue tanto la presunci4n de inocencia como el indubio pro

reo inciden sobre la (aloraci4n probatoria del +ue ordinario5 En el primer caso, *ue esalgo ob+eti(o, supone *ue a )alta de pruebas a*uella no a *uedado des(irtuada,manteni7ndose inc4lume, $ en el seundo caso, *ue es algo sub+eti(o, supone *ue a

abido prueba, pero esta no a sido su)iciente para despe+ar la duda B la suficiencia no se refiere a la cantidad de pruebas incriminatorias, sino a la entidad % cualidad 1ue

deben reunir estas5 La sentencia, en ambos casos, ser/ absolutoria, bien por )alta de pruebas Bpresunci4n de inocencia, bien por*ue la insu)iciencia de las mismas A desde

el punto de vista subjetivo del juez  A genera duda de la culpabilidad delacusado 2indubio pro reo, lo *ue da lugar a las llamadas sentencias absolutorias de

 primer $ segundo grado, respecti(amente5

385  Por lo dico, cual*uier denuncia de a)ectaci4n a la presunci4n de inocencia abilita aeste Tribunal Constitucional (eri)icar solamente si e-isti4 o no en el proceso penalacti(idad probatoria mínima *ue des(irt:e ese estado de inocencia B(aloraci4n ob+eti(a

de los medios de prueba5 D es *ue, m/s all/ de dica constataci4n no corresponde ala jurisdicción constitucional  e)ectuar una nue(a (aloraci4n de las mismas, $ *ue cualsi )uera tercera instancia proceda a (alorar su signi)icado $ trascendencia, pues obrar deese modo signi)ica sustituir a los 4rganos +urisdiccionales ordinarios5

#ora bien, en cuanto al principio indubio pro reo *ue como di+imos supra )orma partedel con(encimiento del 4rgano +udicial, pues incide en la (aloraci4n sub+eti(a *ue el

 +ue ace de los medios de prueba, este no goa de la misma protecci4n *ue tiene eldereco a la presunci4n de inocencia5 En e)ecto, no corresponde a la  jurisdicción

constitucional  e-aminar si est/ m/s +usti)icada la duda *ue la certea sobre la base delas pruebas practicadas en el proceso, pues ello supondría *ue el +ue constitucional

ingrese en la ona Bdimensi4n )/ctica donde el +ue ordinario no a tenido duda algunasobre el car/cter incriminatorio de las pruebas5

L# "c#%c"+#c&, o% "c"1o !" !"$"c&,

3I5  En cuanto al e-tremo de la inmediata e-carcelaci4n, resulta necesario precisar *ue lanulidad de la resoluci4n +udicial declarada en el presente proceso constitucional s4loalcana al acto procesal mencionado, *uedando subsistentes $ surtiendo plenos e)ectos

 +urídicos los dem/s actos procesales precedentes9 en consecuencia, el auto *ue disponela apertura de instrucci4n contra la recurrente, el mandato de detenci4n decretado en 7l,la sentencia condenatoria de la .ala Penal .uperior, entre otros, contin:an (igentes5

En e)ecto, tal como a se6alado este #lto Tribunal en anterior +urisprudencia BE-p5 >5O2IA2002A&CHTC5 @9 E-p5 >5O 2=2@A2002A&CHTC5 @, Fno procede lae-carcelaci4n, toda (e *ue, como se a e-puesto, al no a)ectar la nulidad de algunasetapas del proceso penal al auto apertorio de instrucci4n, al mandato de detenci4n, J$ ala sentencia condenatoria, 7staK recobra todos sus e)ectos B555G, por lo *ue la demanda,en este e-tremo, debe ser declarada improcedente5

Co1&!"%#c&o"1 '&#+"1

05  Por lo dem/s, este Tribunal Constitucional considera *ue el /beas corpus contraresoluciones +udiciales )irmes no puede ni debe ser utiliado como un deux ex mac+ina,esto es, como algo traído desde a)uera para resol(er una situaci4n, donde se pretenda

replantear una contro(ersia $a resuelta debidamente por los 4rganos +urisdiccionalesordinarios, sino *ue debe ser utiliado, sí $ solo sí, cuando sea estrictamente necesario,

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con el :nico prop4sito J finalidad constitucionalmente leítimaK de (elar por *ue en ele+ercicio de una )unci4n no se menoscaben la (igencia $ e)icacia de los derecos)undamentales reconocidos a los +usticiables, $ *ue ello signi)i*ue una restricci4n aldereco a la libertad indi(idual o los derecos cone-os a ella5

15  <e otro lado, cabe precisar *ue el desarrollo e-positi(o del es*uema argumentati(o dela sentencia cuestionada en modo alguno a)ecta la independencia +udicial en laresoluci4n del caso concreto, en tanto *ue tiene como )in :nico $ e-clusi(o el de(eri)icar la (ulneraci4n del dereco a la debida moti(aci4n de las resoluciones

 +udiciales, al amparo de lo dispuesto por el artículo 13I?, inciso @, de la Constituci4nPolítica5 En e)ecto, este Colegiado en)atia *ue el ob+eti(o de este e-amen esestrictamente constitucional con la )inalidad de compatibiliar la actuaci4n

 +urisdiccional con los preceptos constitucionales5

Por estos )undamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad *ue le con)iere la

Constituci4n Política del Per:,  HA RESUELTO

 15  <eclarar FUNDADA en parte la demanda de /beas corpus5

 25  <eclarar NULA la e+ecutoria suprema e-pedida por la Primera .ala Transitoria Penal

de la Corte .uprema de usticia de la Rep:blica, de )eca 22 de enero de 200, recaídaen el proceso penal >5? 3=@1A200= seguido contra la accionante por el delito de

 parricidio, debiendo dica instancia +udicial emitir nue(a resoluci4n, seg:ncorresponda, con)orme al )undamento 3 de la presente .entencia5

 35  <eclarar IMPROCEDENTE la demanda en el e-tremo *ue la recurrente solicita la

e-carcelaci4n5 Publí*uese $ noti)í*uese5 

..5

 MES:A RAM:RE;<ERGARA GOTELLILANDA ARRO=OBEAUMONT CALLIRGOSCALLE HA=ENETO CRU;>L<ARE; MIRANDA 

EXP. N.? 00728-2008-PHC/TC

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LIMAGIULIANA FLOR DE MAR:ALLAMOJA HILARES

 

FUNDAMENTO DE <OTO DEL MAGISTRADO ERNESTO >L<ARE;MIRANDA

 

15  .uscribo la presente sentencia por*ue esto$ de acuerdo, en parte, con su)undamentaci4n, así como con lo decidido en ella5

 25  .in embargo, no me ocurre lo mismo con respecto a lo consignado, esencialmente, en

los undamentos >5os 2 a 3 re)eridos al uso de la prueba indiciaria, asunto respectodel cual discrepo $ considero, con el debido respeto por la opini4n de los dem/smiembros del Tribunal Constitucional, *ue es un tema de competencia del +ue penal $no de este Colegiado, ra4n por la *ue emito el presente )undamento de (oto para de+ar constancia de ello $, por tanto, a sal(o mi opini4n5

 

..5 >L<ARE; MIRANDA

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CL#.E. <E L#"Q>#. LE"#LE.

#5 Cuando la norma s4lo plantea una orientaci4n gen7rica5

#*uí la norma se circunscribe a se6alar conceptos o criterios no determinados en sus particularidades, las *ue deben ser in(estigadas en cada caso concreto5 Es el caso de lanorma *ue ace re)erencia a la buena )e, los usos del tr/)ico, la e*uidad5

%5 Cuando a$ )alta de norma5

Esta situaci4n se produce cuando no se an podido pre(er las circunstancias $ conductas posibles deri(adas del progreso social, cientí)ico $ tecnol4gico5 Por e+emplo, los casos *uereportan los medios de comunicaci4n social sobre el Wal*uiler de (ientreW5

En este /mbito se inclu$en las situaciones creadas por el denominado Wocio legislati(oW,

cuando no se e-pide el reglamento *ue debe completar a una le$5

C5 Cuando dos normas, sin re)erencia alguna entre sí, se contradicen, con lo *ue se acenrecíprocamente ine)icaces5

Esta laguna, denominada antinomia, se genera por la e-istencia de dos normas *uesimult/neamente plantean consecuencias +urídicas distintas para un mismo eco,acontecimiento o suceso5 Cuando la antinomia es directa se resuel(e mediante las reglas decoerencia $a se6aladas9 cuando es indirecta Bnorma sin re)erencia alguna entre sí obliga ala integraci4n +urídica5

Las situaciones de antinomia indirecta, *ue obligan a una labor creati(a al operador deldereco, se resumen en tres casos

A Uncompatibilidad entre una norma *ue manda acer algo $ otra *ue lo proíbe5A Uncompatibilidad entre una norma *ue manda acer algo $ otra *ue permite noacerla5A Uncompatibilidad entre una norma *ue proíbe a ser algo $ otra *ue permite acerla5

<5 Las contradicciones normati(as5

Estas contradicciones pueden ser clasi)icadas de la siguiente maneraA Contradicciones t7cnicoAlegales9 surgen cuando dos o m/s normas carecen de unidaden la de)inici4n $ conceptualiaci4n t7cnicoAl4gica5 Es el caso de la denominaci4n)uncionario, para disciplinas como el dereco penal, el dereco constitucional $ el derecoadministrati(o5

A Contradicciones de principio9 surgen cuando dos o m/s normas plantean criteriosrectores en abierta contradicci4n con la armonía, racionalidad $ sistematiaci4n de unordenamiento5 Qna norma reconoce el principio del indubio pro reo $ otro, el principioindibio pro societas5