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EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013 Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013 Hermosillo, Sonora 12 de Noviembre de 2013 MAESTRO JORGE LUIS IBARRA MENDÍVIL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA P r e s e n t e Distinguido Señor Secretario: La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25 Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE CEDH/III/33/01/EQ/2011, relacionados con la queja presentada por la C. Q, en representación de su menor hija V. ANTECEDENTES: 1.- El día 12 de Septiembre de 2012, el C. Q interpuso una queja en contra del MTRO. AR1 que imparte el quinto grado en el plantel escolar “IGNACIO ALLENDE”, ubicada en la Colonia El Mirador en Guaymas; Sonora; y quienes resultaran responsable de los siguientes actos denunciados como violatorios de derechos humanos. El quejoso manifestó: Me acerco a ustedes para hacer de su conocimiento el caso que me aqueja y esperando me puedan brindar asesoría para resolverlo de la mejor manera posible.

EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013 · 2018. 11. 13. · entrada y solo dejamos entrar a padres previo citatorio de maestro o a padres que vienen a inscribir o algo

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    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    Hermosillo, Sonora 12 de Noviembre de 2013

    MAESTRO JORGE LUIS IBARRA MENDÍVIL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    P r e s e n t e

    Distinguido Señor Secretario:

    La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en el

    artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7 fracciones II y III, 16 fracción VII, 25

    Fracción IV, 45, 47 y 52 de la Ley 123 que rige su funcionamiento, publicada en el

    Boletín Oficial del Estado el día Ocho de Octubre de Mil Novecientos Noventa y

    Dos, ha examinado diversos elementos contenidos en el EXPEDIENTE

    CEDH/III/33/01/EQ/2011, relacionados con la queja presentada por la C. Q, en representación de su menor hija V.

    ANTECEDENTES:

    1.- El día 12 de Septiembre de 2012, el C. Q interpuso una queja en contra del MTRO. AR1 que imparte el quinto grado en el plantel escolar “IGNACIO ALLENDE”, ubicada en la Colonia El Mirador en Guaymas; Sonora; y quienes

    resultaran responsable de los siguientes actos denunciados como violatorios de

    derechos humanos.

    El quejoso manifestó:

    Me acerco a ustedes para hacer de su conocimiento el caso que me aqueja

    y esperando me puedan brindar asesoría para resolverlo de la mejor manera

    posible.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    La escuela primaria Ignacio Allende con clave 26DPR0423L de turno

    matutino que está ubicada en la colonia El Mirador, es la escuela donde asisten

    dos de mis hijas. La niña en cuestión de nombre V está cursando actualmente el quinto grado con el maestro AR1, y la queja la estamos formulando, por lo que para nosotros representa personalmente, es por lo indignante que resultan las

    discriminaciones, humillaciones y la falta de respeto con la que el citado maestro

    trata ordinariamente en su clase a nuestra hija.

    En esta escuela se practica de manera cotidiana lo que hoy en día se

    denomina BULLYING, pero es mal visto que alguien levante la queja y lo llaman

    problemático y le niegan el acceso a las instalaciones. De manera humilde les

    pediría que se acercaran para analizar la situación psicológica de mi hija para

    conocer a exactitud si el problema lo representa la niña. En una ocasión cuando

    cursaba el primer grado en otra escuela, por accidente lastimo a un niño en su

    nariz y le ocasionó un sangrado. Como medida represiva la directora se encerró a

    solas con ella en dos ocasiones sometiéndola a un tormentoso interrogatorio sin la

    supervisión de ningún adulto, y este incidente le ha quedado como estigma en su

    historial, a pesar de haber asistido de manera externa a terapia psicológica. Pues

    en el transcurso del tercer grado y bajo la asesoría de las trabajadoras sociales y

    psicólogos del CIF (vinculados al DIF) es que fue atendida la primera queja de

    BULLYING en contra de nuestra hija. Sin embargo a los maestros y director de la

    escuela Ignacio Allende esta actitud de nuestra parte les pareció problemática y en

    varias ocasiones nos negaron el acceso a la escuela y nos sugerían no las

    lleváramos hasta la puerta de la escuela porque las otras madres de familia

    estaban muy ofendidas.

    Por citar las características físicas de mi hija les menciono que es la más

    alta de su grupo, es fornida pero no obesa, es muy ingenua y crédula, y pasa más

    bien por alumna de sexto por sus dimensiones. Estas mismas características son

    para el resto de la clase el motivo más gracioso y el blanco de sus burlas. En

    varias ocasiones hemos presentado queja escrita ante autoridades escolares, de

    zona y secretaria para detener estas actitud (SIC) de violencia verbal y psicológica

    en contra de nuestra hija que se suprimían en momentos pero retomaban con

    mayor fuerza hasta alcanzar el grado de discriminación por parte de los niños

    que la relegaban de los juegos, deportes, trabajos de equipo y celebraciones

    escolares. Como no se puede hacer que los niños compartan lo antes

    mencionados por la fuerza optamos por recomendarle a la niña que jugara con su

    propia hermana, sin embargo la supervisora de la zona escolar nos recomendó

    encarecidamente no la sobreprotegiéramos tanto y la dejáramos jugar con los

    demás niños, lo que no nos dejó lugar a dudas de que no comprendía el grado

    de daño psicológico que mi hija estaba padeciendo.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    Pasó el tiempo y cambiaron las cosas, ahora la atiende el maestro AR1 en quinto grado, el aprovechamiento escolar de nuestra hija ha ido en aumento y su

    participación le ayuda mucho alcanzado promedios superiores a nueve (9). Sin

    embargo, en estas últimas semanas se retrajo en su actitud y re reservó, al grado

    de perder el hambre y las ganas de ir a la escuela. Tras de conversar con su

    maestro en varias ocasiones para encontrar la manera de apoyarla y levantarle el

    autoestima se compuso en poco, pero recayó en esta última semana.

    Nosotros sabemos lo que es ganarse el pan con el sudor de la frente y

    entendemos que el maestro de la niña tenga presiones económicas, laborales,

    sociales y en sus estudios escolares, sin embargo su carácter profesional y su

    preparación académica no le han funcionado para controlar a su grupo llegando a

    los grados de violencia antes mencionados, rebasando los límites de discreción y

    afrentando a la inocencia de nuestra hija al exponer a la crítica de los compañeros

    que no le tienen aprecio y que aprovechan este exabrupto para tomar ideas para

    discriminarle más. El jueves 20 de septiembre de este año considero se rebasaron

    los límites de esta situación cuando el maestro AR1 comparó a mi hija con el personaje de un cuento, gracioso para él, llamado EL PERRO ENVIDIOSO por

    una acto de mi hija cuando rompe su folder roto y viejo de trabajos para depositarlo

    en el cesto de basura y este maestro le recriminó por no haberlo roto, según él,

    mejor idea habría sido regalárselo a uno de sus compañeros (sobre todo por lo que

    la aprecian), a lo que la niña respondió que ya no le serviría a nadie por estar roto.

    Y de ahí en adelante le han imputado un nuevo apodo “EL PERRO ENVIDIOSO”.

    Hago llegar copia simple de este documento al maestro involucrado, al

    director de la misma escuela, a la supervisora de la zona y al secretario de

    educación y cultura donde la escuela está adscrita. Y en espera de recibir su

    comprensión a nuestra indignación ojalá y puedan ayudarnos a que el autoestima

    de nuestra hija sea reparada para que se pueda seguir recibiendo los beneficios

    de la educación sana y libre.

    De antemano agradecemos su finísima atención, sabemos de buena fe

    atienden muchos casos, nos reciben y orientan de una manera muy profesional

    aquí en CEDH de Guaymas solo podemos quedar a sus apreciables ordenes ara

    lo que gusten mandar.

    2.- Con fecha 21 de Septiembre del 2012, la Dirección de Quejas tuvo por recibida la queja interpuesta por el C. Q, la cual fue turnada a la Tercera Visitaduría General a cargo del C. LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, habiendo sido notificada de lo anterior la quejosa el mismo día según constancia

    de ello que obra agregada al expediente.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    3.- Con fecha 8 de octubre del 2012, se dicta acuerdo donde se admite la instancia por la posible existencia de violación de derechos humanos, consistente

    en abuso de autoridad y negligencia de autoridad, se ordena girar oficio a la

    autoridad señalada como responsable para efecto de que rinda informe justificado,

    relacionado con los hechos manifestados por la parte quejosa.

    4.- Con fecha 11 de octubre del 2012, se recibió informe con justificación por parte de la autoridad señalada como responsable, manifestando lo siguiente:

    Por medio del presente me dirijo ante usted de la manera más atenta para

    contestar a un oficio que me hizo llegar el Sr. Q el día lunes 24 de septiembre del presente año, en un caso donde manifiesto hubo Bullying en contra de su

    hija V este caso me tomó por sorpresa porque el Sr. Antes citado no vino a aclarar

    dicha situación previamente con el maestro del grupo, ni conmigo como director

    responsable de esta escuela para hacer la investigación correspondiente y les hizo

    este oficio dirigido a ustedes dañando la imagen y prestigio laboral del maestro

    de quinto año A Prof. AR1 e involucra a una compañera directora de otra escuela anterior como antecede de maltrato hacia su hija.

    Al llegar a la escuela por la mañana los vi discutiendo en la puerta de la

    escuela ante la presencia de los alumnos, maestros y otros padres de familia

    presentes por lo que le pedí al maestro que se fuera a su grupo porque ya se

    había dado la campanada y seguían discutiendo. Al Sr. y su Sra. les pedí que

    pasaran a la dirección para conocer la problemática, le dije que no quería verlo

    discutiendo de esa forma con ninguna persona en las instalaciones de la escuela

    porque ya lo ha hecho con diferentes maestros y diferentes padres e incluso con

    niños y le pregunté que sí que quería, porque hacía todos esos escándalos y

    escritos dañando la imagen del personal que aquí laboramos y me contestó que

    porque aquí no hacemos nada pero ya en un tono de agresión verbal.

    Respecto a este Sr. Q quiero informarle que es una exageración de escritos indiscriminadamente y por cualquier motivo que nos ha hecho llegar y a tratado de

    que a sus hijas se les dé un trato preferencial dentro de la escuela y del salón de

    clases que dizque los valores y costumbres que sus hijas tienen no son las

    mismas que sus compañeros y en base a esto la psicóloga de nuestra escuela

    les explicó que las niñas presentaban problemas de socialización al no poder

    integrarse al contexto social y cultural que las rodea.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    Entonces el Sr. por cualquier nimiedad arremete contra los maestros,

    niños o madres de familia que mejor han optado por sacar a sus hijos de las

    escuela por el hostigamiento, acoso o temor que infunde porque todos los días a

    la hora de entrada y salida está parado en la entrada principal, tal es el caso del

    niño M1 e incluso agresiones físicas en contra del menor M2 (le daba de coscorrones incluso la maestra Laura Gil Padilla fue Testigo y también por escrito

    tengo la queja de sus dos abuelas del niño y su padre. El día 3 de septiembre

    del 2010 recibí la primera queja de la abuela materna de M2, la Sra. AM2 donde denuncia al Sr. Q (SIC) porque la arremeda en su modo de caminar y además

    que le da coscorrones a su nieto.

    Por motivos de seguridad y evitar que se den estas situaciones optamos

    en este ciclo escolar por pedirles a todos los padres que dejen a sus niños en la

    entrada y solo dejamos entrar a padres previo citatorio de maestro o a padres que

    vienen a inscribir o algo urgente.

    El día 30 de noviembre también se presentó la abuela paterna para informar

    que había surgido un problema con el mismo padre de familia y había sido

    llamada al DIF y también manifiesta por escrito que este señor en una ocasión

    le dio dos coscorrones y que ella no quiere tener problemas con el mencionado

    Sr.

    El día 8 de septiembre agredió verbalmente a la maestra de USAER Profra. AR2 y la intimidó incluso con la fuerza pública de la policía municipal haciéndola entrar hasta nuestras instalaciones para resolver un problema particular entre

    ellos.

    El día 16 de febrero 2012 se presentó la Sra. MF para reportar al Sr. Q porque la agredió verbalmente dentro de la escuela específicamente en la caseta

    delante de los niños, padres de familia, la concesionaria, etc. Por un problema que

    se suscitó en un ensayo de la escolta en el cual el hijo de esta señora le dijo a V

    que no sabía dar órdenes como sargento de la escolta y eso fue tomado por la

    niña y su papá como una grave ofensa incluso el papá se quejó de Bullying

    contra su hija. Por parte de la dirección se investigó con el maestro encargado

    de la escolta y el niño le pidió disculpas a Regina y prometió no volverle a decir

    nada. Derivando de estos escritos se ha investigado con los maestros y niños

    involucrados, se han canalizado a la psicóloga de USAER, M.E. E. Del PS la cual ha platicado con los padres y con los seres Q para darles recomendaciones de socialización, adaptación e integración para sus hijas V y M3 pero sus papás se molestaron porque según ella no se le avisó que iban a

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    Ser atendidas sin su autorización cuando esta atención se derivó de un acuerdo

    previo con ellos en reunión en la dirección. También se canalizaron los niños a

    psicóloga del DIF para su atención y tratamiento a lo cual hemos recibido siempre

    el apoyo de la T.S. TS y su coordinadora CO las cuales están al tanto de estos acontecimientos.

    El pasado mes de mayo y ahora se en septiembre se presentó la Sra. MF2 para acusar a V que antes de salir de la primaria le puso el apodo de perro y el simba a su hijo M4 y que así le andan diciendo todos en la secundaria y esto ha repercutido negativamente en el estado de ánimo del niño y esto sí es

    Bullying, ella fue a hablar con los padres pero no fue tan bien recibida y no se

    reprendió a su hija por esta acción que afecta incluso a los maestros de primaria

    por que el papa hizo oficios a la directora donde pide se finquen responsabilidades

    al personal de esta escuela.

    El Sr. se ha conflictuado con varias madres y padres de familia por cualquier

    motivo y siempre con agresiones verbales que casi llegan a los golpes como en

    el caso del problema que tuvo con la Sra. MF donde su esposo le reclamó el día de la graduación así mismo lo hizo el papá de M2, y ahora en septiembre lo mismo pasó con los Sres. MF, etc.

    Tengo entendido que la semana pasada hizo otro escrito a servicios

    regionales de la SEC donde me acusa directamente de que lo maltraté y no sé

    qué tantas cosas más el día que lo encontré alegando en la puerta de la escuela

    porque no he leído dicho documento pero me enteré por mi supervisora a la cual

    siempre ha estado al tanto de todo lo que sucede con este señor y que incluso ella

    ha platicado con sus hijas y con él sobre las problemáticas que este señor señala

    constantemente desde que estaba en otras escuelas como la Niños Héroes de la

    Col. Las Palmas y la Primaria Adolfo López de la Col. Independencia.

    Ante todas estas situaciones incomodas a las cuales ha propiciado este Sr.

    los maestros y padres agredidos también exigimos una protección a las

    autoridades e instancias correspondientes porque no deja en paz a nadie, ahora

    hasta en la secundaria anda llevando escritos muy a su estilo y lo menciono

    porque de paso nos involucra directamente en sus problemas de allá.

    Cabe hacer mención que en los archivos de esta su escuela están

    guardados todas las evidencias que con fechas y firmados por las personas

    afectadas se encuentran a su disposición para una investigación en el ánimo de

    dar solución a esta molesta situación que incluso no ha permitido una libre cátedra

    hacia algunos profesores ya que los acosa, los hostiga e intimida con su diaria

    presencia y con cuanto escrito que envía a cuanta autoridad se le planta

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    Denigrando nuestro trabajo. En tres años que tenemos en la escuela no hemos

    sabido que trabaje porque siempre a la hora de entrada y a la salida siempre está

    parado en la puerta de la escuela.

    Anexa Acta Incidental: ESCUELA PRIMARIA IGNACIO ALLENDE

    C.C.T. 26DPR04231 ASUNTO: ACTA INCIDENTAL

    Guaymas, Sonora a 12 de octubre de 2012. A QUIEN CORRESPONDA:

    Con fecha arriba señalada se presentaron con el profesor de 5to año AR1 y AR3 los señores Q y su esposa Q2 padres de M3 y V de 5to y 6to grado respectivamente y lo hicieron para solicitar la baja definitiva de sus dos hijas. En

    esa ocasión no estaba presente el director y no se les entregó ninguna

    documentación. Estando como testigos los dos maestros antes citados y el

    Conserje T1.

    El día lunes 15 de octubre de 2012 a las 8:30 am se volvieron a presentar

    los dos padres ante la dirección de la escuela para solicitar nuevamente la baja de

    sus hijas, estando presentes en esta ocasión dos madres de familia como testigos,

    la señora T2 y T3.

    El día martes 16 de octubre del año en curso estos señores fueron a los

    derechos humanos y denunciaron falsamente que sus hijas habían sido

    expulsadas de este plantel educativo cosa que negamos rotundamente ya que con

    las niñas no se ha presentado ninguna conducta anormal que amerite una

    expulsión, únicamente que los padres se han conflictuado con los maestros de sus

    hijos, con el director y con al menos 10 padres de familia y niños menores a los

    cuales los tuvieron que sacar de la escuela por la presión psicológica y agresiones

    físicas (coscorrones) que el Sr. Q le daba a M2 que porque según les decían

    cosas a sus hijas.

    Estos padres Q y Q2 han tenido los mismos problemas en las dos escuelas

    primarias anteriores a esta y actualmente en la secundaria donde se han agudizado

    a tal grado que ellos han sido denunciados penalmente por todos los padres

    inconformes por el acoso que el citado “padre de familia” hace con la intención de

    según él defender a sus hijas.

    Doy fe de lo anterior ya que estos señores han violentado los estatutos de

    padres de familia de las instituciones de educación básica del estado de Sonora

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    marcado en el art. 40 que a la letra dice que los asociados perderán su carácter

    por causas mencionadas en las fracciones XIII por incurrir en actos de violencia,

    amagos, injurias, malos tratos, prepotencia, faltas de respeto hacia los maestros,

    padres de familia o alumnos, o cualquier otro tipo de agresión verbal, escrita o

    física a cualquiera de sus miembros.

    XIV Por calumniar y sembrar deliberadamente discordia y enfrentamiento

    entre los integrantes de la Mesa directiva, entre asociados y de estos con

    autoridades y docentes. Rubricas.-

    Así mismo anexa oficio de fecha 24 de septiembre de 2012, en donde

    manifiesta lo siguiente:

    De la manera más atenta realizo este escrito en base a un oficio que me fue

    entregado el día lunes 24 de Septiembre de 2012 en la puerta de la institución

    educativa para la cual laboro, en la cual se realizan algunos señalamientos hacia

    mi desempeño laboral y personal dentro del grupo, en los cuales creo no estar de

    acuerdo en la totalidad de lo expresado.

    Yo no me desempeño como docente frente a grupo desde el 2008 por

    consecuente creo todavía ser un docente joven e inexperto, pero no por eso he

    dejado de un lado el marco de respeto tanto entre colegas como con padres y

    alumnos con los cuales desde esa fecha he tenido a mi cargo. Desde el ciclo

    escolar 2010-2011 fui adscrito a la escuela primaria “Ignacio Allende” en la colonia

    mirador en donde a la fecha trabajo gustosamente día con día.

    Durante la mañana del día 24 de septiembre de 2012 se me acercó como

    habitualmente lo puede hacer cualquier padre de familia hacia mí, el Sr. Q para entregarme en mis propias manos para entregarme en mis propias manos un

    oficio que fue entregado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos en los

    que se me acusa directamente a mí AR1 como un precursor de la violencia entre el alumnado y en específico como una persona irrespetuosa que discrimina a

    humilla a la alumna V hija del caballero antes mencionado. Lo cual es totalmente una falsedad ya que en mi persona sopesa el prestigio que dignamente he tratado

    de darle a mi profesión y en la cual es rígidamente prohibido para mi persona

    faltarle el respeto en ningún sentido directamente e indirectamente a un alumno

    por lo cual me siento triste y decepcionado que se me quiera hacer ver ante las

    autoridades educativas como un profesor con desempeño personal detestable.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    En dicho escrito también se hace mención que yo despectivamente

    comparé a V hija del caballero antes mencionado con el personaje que según el escrito a mí me parece gracioso “El perro envidioso” y que a partir de ese

    momento se ha comenzado a llamar a la niña de esta manera, de lo cual siento

    decirlo esta desinformado, ya que la alumna en mención nunca se acercó a mí

    para exponer la situación. Quiero que quede muy claro lo siguiente, durante la

    clase del día estuvimos viendo las fabulas, en las cuales existe una moraleja y

    en la fábula “El Perro Envidioso” la moraleja es que dejes a los demás lo que no

    estés utilizando, y tomé como ejemplo a V a quien en días anteriores yo había regresado un sobre que tenía en el expediente que era de su propiedad para que

    ella le diera una utilidad, aunque el sobre era algo viejo todavía podía tener una

    función. Al entregárselo en sus manos M3 decidió romperlo y tirarlo a la basura, a lo que yo replique que se lo había entregado porque todavía podría servir y

    que si ella no lo necesitaba se lo podría entregar a alguien más para que él

    diera un uso más adecuado. Según yo esto podría significar de mucho para

    mi clase y hacerles ver que todo aunque viejo puede servir y terminé diciendo

    que lo que para uno es basura para otros es un tesoro. Al momento de explicar la

    moraleja antes mencionada, se me hizo que el ejemplo que anteriormente

    habíamos vivido encajaba perfectamente en esta moraleja, siendo esta forma en

    que se logró lo que yo quiero entender fue una fatídica confusión. También dejo

    en claro que siempre estoy dispuesto a atender todos los señalamientos que

    vengan de padres, alumnos y demás compañeros que tengan como objetivo

    mejorar mi práctica docente, siempre y cuando estas sean acertadas y fundadas

    en la pedagogía actual.

    Cabe señalar que estoy en la mejor disposición de acatar cualquier tipo de

    sanción que de mis actos o de la investigación de alguna otra dependencia se

    pueda desprender, pero también quiero que mi expediente personal no se vea

    manchado por este problema tan serio que se me está acusando en el cual

    pudimos haber llegado a un acuerdo internamente sin necesidad de llegar a estas

    instancias. De igual manera exijo que de no comprobarse las acusaciones mi

    reputación sea reintegrada comunicando a todas las dependencias a las que envió

    el oficio otro oficio contradiciendo al enviado en primer término y que no tengo

    ninguna clase de presión ni económica ni laboral más que la presión de servir al

    alumnado como un buen ejemplo.

    De igual manera quiero a través de este comunicado refrendar mi espíritu

    de servicio a la educación e el cual estoy completamente comprometido y no

    claudicaré hasta el díe en que me considere obsoleto para servir a la educación de

    los niños. Quedo de ustedes sepan entender la difícil situación personal laboral en

    la que me encuentro. Rubrica.-

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    5.- Acta Circunstanciada de fecha 16 de octubre de 2012, elaborada y pasada ante la fe del C. LIC. MARCO ANTONIO AHUMADA ARZATE, Visitador Adjunto Regional de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, que a la letra

    dice:

    En la Ciudad de Guaymas, Sonora, siendo las once horas con treinta minutos del

    día de hoy dieciséis de octubre del año dos mil doce, el Suscrito LICENCIADO MARCO ANTONIO AHUMADA ARZATE, Visitador Adjunto de la Oficina Regional de Guaymas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, me encuentro

    constituido en las Oficinas de la Delegación de Regional de Guaymas, haciendo

    constar que el día de hoy comparecen tres personas del sexo masculino, de

    nacionalidad Mexicana, uno como maestro AR1, el Director de la Escuela Primaria

    “Ignacio Allende” de nombre Maestro SAR, así como también el padre de la menor V de nombre Q, donde comparecen ante el suscrito LIC. MARCO ANTONIO AHUMADA ARZATE, en torno a la queja presentada por el padre de la menor V. Por lo anteriormente señalado, se le otorga el uso de la voz para que manifieste lo que a su derecho corresponda y manifiesta textualmente: “El señor

    Q menciona que es falso que él fue a solicitar la documentación de sus hijas, como también no tiene ningún problema con el maestro AR1 ya que ese problema ya había quedado resuelto. El señor Q decide cambiar de escuela a sus hijas V y M3 ya que considera un ambiente ya no grato para ellas, y que considera que hay una predisposición para su persona que afecta directamente a las

    menores. A la vez se le da el uso de la voz al Director de la Escuela Primaria

    “Ignacio Allende” de nombre Maestro SAR haciendo mención que las menores no fueron en ningún momento expulsadas de la escuela y ellas pueden regresar a

    clase en el momento que lo deseen.

    6.- Con fecha 17 de enero de 2012, la C. PS. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, realiza informe de evaluación psicológica de la menor V, que a continuación se detalla:

    DICTAMENTE PSICOLÓGICO DATOS DE INDENTIFICACION

    NOMBRE V EDAD: 9 AÑOS LUGAR DE NACIMIENTO: ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

    LUGAR DE RESIDENCIA: GUAYMAS, SONORA

    ESCOLARIDAD: 5TO DE PRIMARIA.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    OCUPACION: ESTUDIANTE

    DATOS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

    OBJETIVO: LLEVAR A CABO LA EVALUACION DE CARÁCTER

    PSICOLÓGICO QUE PROPORCIONE CARACTERÍSTICAS DE

    PERSONALIDAD, CONDUCTUALES Y EMOCIONALES DE LA MENOR, QUIEN

    ACUDIÓ A LA CEDH JUNTO CON SUS PADRES, A PRESENTAR QUEJA POR

    RECIBIR UN TRATO INAPROPIADO DE PARTE SU PROFESOR.

    NOMBRE DE LA EVALUADORA: PSIC. DIANA KARINA GASTELUM MENESES

    FECHA DE EVALUACION: 04 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 11 DE ENERO

    DE 2013

    METODOS DE EVALUACIÓN:

    - ENTREVISTA CLÍNICA

    - TEST GESTALTICO VISOMOTOR DE BENDER

    - TEST PROYECTIVO CASA ÁRBOL-PERSONA;

    - TEST DE LA FIGURA HUMANA DE KAREN MANCHOVER;

    DESCRIPCIÓN DE LA PERSONA EVALUADA

    MENOR DE 9 AÑOS DE EDAD, SEXO FEMENINO CON FECHA DE

    NACIMIENTO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2002, DE COMPLEXIÓN MEDIA,

    TEZ CLARA, CABELLO CASTAÑO Y OJOS DE COLOR CAFÉ, DE APARIENCIA

    SALUDABLE Y PRESENTANDO BUEN ALIÑO.

    RESULTADO E INTERPRETACION DE LAS TÉCNICAS EMPLEADAS

    EN EL AREA INTELECTUAL LA MENOR V DE 9 AÑOS DE EDAD, MUESTRA

    UNA ACTITUD REFLEXIVA Y UN DESENVOLMIENTO FLUÍDO OBTUVO UN

    RANGO INTELECTUAL SUPERIOR AL TERMINO MEDIO CON UN PERCEPTIL

    DE 90 (STM; II+; 90). LO CUAL PROBABILIZA UN BUEN DESEMPEÑO

    ACADÉMICO.

    POSEE UN NIVEL DE MADURACIÓN PERCEPTUALVISOMOTRIZ DE

    UNA PERSONA DE 9 AÑOS 11 MESES, UBICÁNDOLA ADECUADAMENTE EN

    SU EDAD CRONOLÓGICA, Y NO SE ENCONTRARON DE INDICADORES DE

    DAÑO NEUROLÓGICO.

    PRESENTACION PREOCUPACIÓN DE NATURALEZA SOCIAL

    INTERPESONAL, ES DECIR POR LA PROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS

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    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    DEMÁS, LO CUAL PUEDE CONDUCIR A DIFICULTADES CON LA

    CONCENTRACION Y LA ATENCIÓN MUY PUEDE PRESENTAR CIERTA

    TENDENCIA A LA CONFORMIDAD O UN INTENTO POR COMPLACER.

    COMO INDICADORES EMOCIONALES PREDOMINATES SE

    ENCONTRARON ANSIEDAD, INSEGURIDAD, AISLAMIENTO O

    SENTIMIENTOS DE INADECUACIÓN, RIGIDÉZ Y DEPENDENCIA,

    POSIBLEMENTE DERIVADOS DE EXPERIENCIAS DE EXCLUSIÓN Y

    AGRESIÓN VERBAL ESCOLAR, ASÍ COMO TAMBIÉN DE UN ESTILO RÍGIDO

    DE CRIANZA; PUEDE ACTUAR DE FORMA INFANTIL, MOSTRARSE

    IRRITABLE Y LIDIAR CON SENTIMIENTOS DE INFERIORIDAD.

    LA MENOR REFIERE COMENTARIOS POSITIVOS ACERCA DE LA

    DINÁMICA FAMILIAR CON SU PAPÁ SE SIENTE MUY APOYADA EN LAS

    TAREAS ESCOLARES, Y LE HA ENSEÑADO QUE SI QUIERE ALGO TIENE

    QUE GANARSELO, CON SU MAMÁ SIENTE MUCHA CONFIANZA PARA

    PLATICAR Y LA DESCRIBE COMO UNA PERSONA TRANQUILA.

    DURANTE LAS SESIONES DE EVALUACION, SE OBSERVO CIERTA

    RIGIDÉZ EN LA DISCIPLINA, SOBRE TODO COMO UN ESFUERZO PORQUE

    LAS HIJAS PRESENTEN BUENOS MODALES Y QUE PRESENTEN

    RESPUESTAS CLARAS Y PRONTAS SIN EMBARGO SE ENCONTRARON

    FORTALEZAS EN LA UNIDAD FAMILIAR Y BUENA COMUNICACIÓN.

    EN CUANTO AL AMBIENTE ESCOLAR, LA MENOR REFIERE HABER

    EXPERIMENTADO DIVERSAS EXPERIENCIAS DESAGRADABLES EN EL

    TRANSCURSO DE LA PRIMARIA, RELACIONADAS CON OFENSAS Y

    EXCLUSIÓN DE PARTE DE SUS COMPAÑEROS, SUMADO A UN

    COMENTARIO HIRIENTE QUE RECIBIO RECIBIÓ RECIENTE DE PARTE DE

    SU PROFESOR.

    CONCLUSIONES A PARTIR DE LOS RESULTADO O MEDIANTE LA PRESENTE DICTÁMEN

    PSICOLÓGICO SE PUEDEN ESTABLECER LAS SIGUIENTES CONCLUSIONES:

    LA SINTOMOTOLOGÍA EMOCIONAL Y FISIOLÓGICA ENCONTRADA ES

    COMÚN ENTRARLA EN HIJOS DE PADRES SOBRE PROTECTORES Y QUE

    EJERCEN UN ESTILO DOMINANTE DE CRIANZA, GENERANDO

    DEPENDENCIA, BAJA AUTOESTIMA E INSEGURIDAD.

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    LAS EXPERIENCIAS DE EXCLUSIÓN O AGRESIÓN ESCOLAR HAN

    AFECTADO LA ESTABILIDAD DE LA MENOR, GENERANDO SENTIMIENTO DE

    RECHAZO, DE INDECUACION Y ANSIEDAD EN CONTEXTOS SOCIALES.

    SUGERENCIAS DE TRATAMIENTO

    TERAPIA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL ENCAMINADA A FORTALECER

    AUTOESTIMA, HABILIDADES SOCIALES Y MANEJO DE LA ANSIEDAD.

    TERAPIA PSICOLÓGICA FAMILIAR PARA EL FORTALECIMIENTO DE

    HABILIDADES DE CRIANZA

    SE EIMITE EL PRESENTE INFORME, CON BASE EN LA EXPEREIENCIA

    Y CONOCMIENTO DE LA MATERIA, PARA LOS EFECTOS A QUE HAYA LUGAR

    ATENTAMENTE

    PS DIANA K. GASTELUM MENESES DIRECTORA DE ATENCIÓN A VICTIMAS DEL DELITO

    7.- Con fecha 12 de abril de 2012, se cita al Prof. AR1, para que comparezca con fecha 22 de abril ante, el C. LIC JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, Tercer Visitador General de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

    8.- Comparecencia:

    EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA, SIENDO LAS 10:00 DEL

    DÍA 22 DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, ANTE EL LIC. JULIO MAYTORENA HERNÁNDEZ, TERCER VISITADOR GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS, SONORA; COMPARECIÓ EL SR. AR1, QUE SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL DE ELECTOR NO. ---------------------, CUYA

    FOTOGRAFÍA SE ENCUENTRA EN LA MISMA, SEÑALANDO LO SIGUIENTE:

    QUE RATIFICA EL ESCRITO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2013,

    EN DONDE SE ESPECIFICA QUE EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE

    INFORME EXPLICA LA SITUACIÓN QUE SE PRESENTÓ CON SU ALUMNA DE

    NOMBRE V, ENFATIZANDO EN HABER UTILIZADO UNA FÁBULA PARA HACER UN COMPARATIVO RESPECTO A UN CASO CONCRETO O UNA

    ENSEÑANZA DE VIDA Y QUE ARROJA UN RESULTADO

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    EDUCATIVO, QUE ES EL OBJETO DE LAS FÁBULAS, EN EL CUAL NO SE

    SEÑALA O SE COMPARE UNA PERSONA CON EL PERSONAJE DE LA

    FÁBULA TODA VEZ QUE DE ESA MANERA SI SERÍA DENIGRANTE, REITERO

    JAMÁS FUE MI INTENCIÓN COMPARAR A LA ALUMNA V CON PERSONAJE DE FÁBULA SOLO FUE A MANERA ILUSTRATIVA LO QUE REFERÍA LA

    FÁBULA; PORQUE ACORDE A LOS NUEVOS ENFOQUES DE LOS

    PROGRAMAS EDUCATIVOS ENFATIZAN QUE LAS PROBLEMÁTICAS

    PRESENTADAS SE APROVECHEN PARA DARLES SOLUCIONES PRÁCTICAS

    EN LOS MOMENTOS QUE SE PRESENTAN PARA QUE DE ESA FORMA

    QUEDEN MAS REFORZADOS LOS CONTENIDOS EDUCATIVOS, CABE

    SEÑALAR QUE EN EL ESCRITO CITADO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL

    DOS MIL TRECE, AL MARGEN IZQUIERDO DE LA PRIMERA HOJA SE

    ENCUENTRA LA FIRMA DEL QUEJOSO Q, QUE LE FUE ENTREGADA EN LA OFICINA REGIONAL DE GUAYMAS DE ESTA H. COMISIÓN ESTATAL DE

    DERECHOS HUMANOS, EN PRESENCIA DEL LIC. MARCO AHUMADA Y QUE EN ESE DÍA EL QUEJOSO HABIA QUEDADO SATISFECHO CON LA

    RESPUESTA Y EXPLICACIÓN, PERO LO QUE ME CAUSA EXTRAÑEZA QUE

    LA QUEJA SIGA SI SEGÚN ESTO YA TODO ESTABA EXPLICADO, POR LO

    QUE SOLICITO ME RESPETEN MIS GARANTÍAS COMO CIUDADANO Y COMO

    PROFESIONISTA EN LA MATERIA EDUCATIVA, YA QUE SIENTO QUE HAN

    SIDO VIOLENTADAS Y QUE DE ALGUNA MANERA ARROJA UN RESULTADO

    NEGATIVO EN CONTRA DE MI PRESTIGIO COMO MAESTRO EN MIS CINCO

    AÑOS DE CARRERA, ASIMISMO MANIFIESTO ESTAR DE ACUERDO PARA

    EFECTOS DE DARLE UNA SOLUCIÓN DEFINITIVA A ESTE CASO, YA QUE

    HA VENIDO AFECTANDO A MI GRUPO DE ALUMNOS, A MI PERSONA, A

    MI FAMILIA Y AL PLANTEL EDUCATIVO DONDE PRESTO MIS SERVICIOS,

    LO QUE ES TODO LO QUE TENGO QUE MANIFESTAR AL RESPECTO.

    SIENDO LAS 11:40 HORAS SE LEVANTA LA PRESENTE EN TERMINOS

    DE LOS ARTÍCULOS 17 Y 31DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL

    DE DERECHOS HUMANOS, SONORA.

    9.- Con fecha 02 de Julio del 2013, se da vista al quejoso con informe de autoridad y comparecencia, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

    10.- Con fecha 19 de julio del 2013, se recibe contestación de vista por parte del C. Q, en donde refiere una serie manifestaciones como a la letra se insertare en obvio de repeticiones innecesarias, por ya obrar en las constancias del

    expediente de queja.

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    SITUACIÓN JURÍDICA

    La queja interpuesta por el C. Q, en representación de su menor hija fue calificada como presunta violación de derechos humanos contemplados en los

    artículos 4°, incisos b), c), d) y e) , 5°, 8°, 11 fracción I, 19 fracciones II, III y IV, 33

    fracción I de la Ley para la Protección de los Derechos de las niñas, niños y

    adolescentes del Estado de Sonora; y se analiza para saber si en perjuicio de la

    menor V , se violaron estos derechos fundamentales.

    De las constancias que integran el expediente cabe precisar que la queja

    fue interpuesta por el C. Q, en contra del C. MTRO. AR1, quien es el maestro de su menor hija V, de quinto año de primaria de (turno matutino) de la escuela Ignacio Allende en Guaymas; Sonora; ya que consideraba un trato

    indignante, discriminatorio y de falta de respeto a su hija por parte del Maestro AR1.

    Por otra parte en su contestación de vista por parte del quejoso, solicita de

    igual manera se sancione al MTRO. SAR, Director de la Escuela Primaria Ignacio Allende de Guaymas, Sonora; por el hecho de que este último expulsó

    a sus hijas, es preciso señalar que esta queja fue admitida su instancia y

    desarrollada únicamente para los hecho narrados en su escrito inicial de queja,

    considerados violatorios de derechos humanos.

    Por lo anterior, deberemos considerar que el caso que nos ocupa se centra

    en los hechos denunciados por el quejoso en cuanto a la negligencia de autoridad

    presentada por el maestro de quinto año de primaria de su menor hija, a referir un

    ejemplo de vida utilizando una fábula, señalando de una manera directa a la

    menor a la cual le ocasionó un rompimiento social con sus compañeros y afectación

    emocional.

    CONSIDERACIONES Y EVIDENCIAS

    Ante la importancia que revisten los hechos denunciados y atendiendo

    sobre todo el que destaca en relación a la afectación sufrida por la menor de

    nombre V; en el escrito inicial de queja el Sr. Q, padre de la menor y como su representante narra una serie de hechos que él considera discriminatorios,

    humillantes y de falta de respeto para con su hija por parte del MTRO. AR1, por lo que se admitió la

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    Instancia calificándola como abuso y negligencia de autoridad y el quejoso refiere lo siguiente:

    La escuela primaria Ignacio Allende con clave 26DPR0423L de turno

    matutino que está ubicada en la colonia El Mirador, es la escuela donde asisten

    dos de mis hijas. La niña en cuestión de nombre V está cursando actualmente el quinto grado con el maestro AR1, y la queja la estamos formulando, por lo que para nosotros representa personalmente, es por lo indignante que resultan las discriminaciones, humillaciones y la falta de respeto con la que el citado maestro trata ordinariamente en su clase a nuestra hija.

    En esta escuela se practica de manera cotidiana lo que hoy en día se

    denomina BULLYING, pero es mal visto que alguien levante la queja y lo llaman problemático y le niegan el acceso a las instalaciones. De manera humilde les

    pediría que se acercaran para analizar la situación psicológica de mi hija para

    conocer a exactitud si el problema lo representa la niña. En una ocasión cuando

    cursaba el primer grado en otra escuela, por accidente lastimo a un niño en su

    nariz y le ocasionó un sangrado. Como medida represiva la directora se encerró a

    solas con ella en dos ocasiones sometiéndola a un tormentoso interrogatorio sin la

    supervisión de ningún adulto, y este incidente le ha quedado como estigma en su

    historial, a pesar de haber asistido de manera externa a terapia psicológica. Pues

    en el transcurso del tercer grado y bajo la asesoría de las trabajadoras sociales y

    psicólogos del CIF (vinculados al DIF) es que fue atendida la primera queja de

    BULLYING en contra de nuestra hija. Sin embargo a los maestros y director de la

    escuela Ignacio Allende esta actitud de nuestra parte les pareció problemática y en

    varias ocasiones nos negaron el acceso a la escuela y nos sugerían no las

    lleváramos hasta la puerta de la escuela porque las otras madres de familia

    estaban muy ofendidas.

    Por citar las características físicas de mi hija les menciono que es la más

    alta de su grupo, es fornida pero no obesa, es muy ingenua y crédula, y pasa más

    bien por alumna de sexto por sus dimensiones. Estas mismas características son

    para el resto de la clase el motivo más gracioso y el blanco de sus burlas. En

    varias ocasiones hemos presentado queja escrita ante autoridades escolares, de

    zona y secretaria para detener estas actitud (SIC) de violencia verbal y psicológica

    en contra de nuestra hija que se suprimían en momentos pero retomaban con

    mayor fuerza hasta alcanzar el grado de discriminación por parte de los niños

    que la relegaban de los juegos, deportes, trabajos de equipo y celebraciones

    escolares. Como no se puede hacer que los niños compartan lo antes

    mencionados por la fuerza optamos por recomendarle a la niña que jugara con

    su propia hermana, sin embargo la supervisora de la zona escolar nos

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    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    Recomendó encarecidamente no la sobreprotegiéramos tanto y la dejáramos jugar

    con los demás niños, lo que no nos dejó lugar a dudas de que no comprendía el

    grado de daño psicológico que mi hija estaba padeciendo.

    Pasó el tiempo y cambiaron las cosas, ahora la atiende el maestro AR1 en quinto grado, el aprovechamiento escolar de nuestra hija ha ido en aumento y su participación le ayuda mucho alcanzado promedios superiores a nueve (9). Sin embargo, en estas últimas semanas se retrajo en su actitud y re reservó, al grado de perder el hambre y las ganas de ir a la escuela. Tras de conversar con su maestro en varias ocasiones para encontrar la manera de apoyarla y levantarle el autoestima se compuso en poco, pero recayó en esta última semana.

    Nosotros sabemos lo que es ganarse el pan con el sudor de la frente y

    entendemos que el maestro de la niña tenga presiones económicas, laborales,

    sociales y en sus estudios escolares, sin embargo su carácter profesional y su preparación académica no le han funcionado para controlar a su grupo llegando a los grados de violencia antes mencionados, rebasando los límites de discreción y afrentando a la inocencia de nuestra hija al exponer a la crítica de los compañeros que no le tienen aprecio y que aprovechan este exabrupto para tomar ideas para discriminarle más. El jueves 20 de septiembre de este año considero se rebasaron los límites de esta situación cuando el maestro AR1 comparó a mi hija con el personaje de un cuento, gracioso para él, llamado “EL PERRO ENVIDIOSO” por una acto de mi hija cuando rompe su folder roto y viejo de trabajos para depositarlo en el cesto de basura y este maestro le recriminó por no haberlo roto, según él, mejor idea habría sido regalárselo a uno de sus compañeros (sobre todo por lo que la aprecian), a lo que la niña respondió que ya no le serviría a nadie por estar roto. Y de ahí en adelante le han imputado un nuevo apodo “EL PERRO ENVIDIOSO”.

    De la contestación de informe de autoridad y comparecencia del Mtro.,

    AR1 se destaca lo siguiente:

    Por medio del presente me dirijo ante usted de la manera más atenta para contestar a un oficio que me hizo llegar el Sr. Q el día lunes 24 de septiembre del presente año, en un caso donde manifiesto hubo Bullying en contra de su hija V este caso me tomó por sorpresa porque el Sr. Antes citado no vino a aclarar dicha situación previamente con el maestro del grupo, ni conmigo como director responsable de esta escuela para hacer la investigación correspondiente y les hizo este oficio dirigido a ustedes dañando la imagen y prestigio laboral

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    Del maestro de quinto año A Prof. AR1 e involucra a una compañera directora de otra escuela anterior como antecede de maltrato hacia su hija.

    Respecto a este Sr. Q quiero informarle que es una exageración de escritos

    indiscriminadamente y por cualquier motivo que nos ha hecho llegar y a tratado de

    que a sus hijas se les dé un trato preferencial dentro de la escuela y del salón de

    clases que dizque los valores y costumbres que sus hijas tienen no son las

    mismas que sus compañeros y en base a esto la psicóloga de nuestra escuela

    les explicó que las niñas presentaban problemas de socialización al no poder

    integrarse al contexto social y cultural que las rodea.

    Durante la mañana del día 24 de septiembre de 2012 se me acercó como

    habitualmente lo puede hacer cualquier padre de familia hacia mí, el Sr. Q para entregarme en mis propias manos para entregarme en mis propias manos un

    oficio que fue entregado en la Comisión Estatal de Derechos Humanos en los

    que se me acusa directamente a mí AR1 como un precursor de la violencia entre el alumnado y en específico como una persona irrespetuosa que discrimina a

    humilla a la alumna V hija del caballero antes mencionado. Lo cual es totalmente

    una falsedad ya que en mi persona sopesa el prestigio que dignamente he tratado

    de darle a mi profesión y en la cual es rígidamente prohibido para mi persona

    faltarle el respeto en ningún sentido directamente e indirectamente a un alumno

    por lo cual me siento triste y decepcionado que se me quiera hacer ver ante las

    autoridades educativas como un profesor con desempeño personal detestable.

    En dicho escrito también se hace mención que yo despectivamente

    comparé a V hija del caballero antes mencionado con el personaje que según el escrito a mí me parece gracioso “El perro envidioso” y que a partir de ese

    momento se ha comenzado a llamar a la niña de esta manera, de lo cual siento

    decirlo esta desinformado, ya que la alumna en mención nunca se acercó a mí

    para exponer la situación. Quiero que quede muy claro lo siguiente, durante la

    clase del día estuvimos viendo las fabulas, en las cuales existe una moraleja y

    en la fábula “El Perro Envidioso” la moraleja es que dejes a los demás lo que no

    estés utilizando, y tomé como ejemplo a V a quien en días anteriores yo había regresado un sobre que tenía en el expediente que era de su propiedad para que

    ella le diera una utilidad, aunque el sobre era algo viejo todavía podía tener una

    función. Al entregárselo en sus manos V decidió romperlo y tirarlo a la basura, a lo que yo replique que se lo había entregado porque todavía podría servir y que

    si ella no lo necesitaba se lo podría entregar a alguien más para que él diera

    un uso más adecuado. Según yo esto podría significar de mucho para mi clase

    y hacerles ver que todo aunque viejo puede servir y terminé diciendo que lo que

    para uno es basura para otros es un tesoro. Al

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    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    Momento de explicar la moraleja antes mencionada, se me hizo que el ejemplo

    que anteriormente habíamos vivido encajaba perfectamente en esta moraleja,

    siendo esta forma en que se logró lo que yo quiero entender fue una fatídica

    confusión. También dejo en claro que siempre estoy dispuesto a atender todos los

    señalamientos que vengan de padres, alumnos y demás compañeros que tengan

    como objetivo mejorar mi práctica docente, siempre y cuando estas sean

    acertadas y fundadas en la pedagogía actual.

    De igual manera quiero a través de este comunicado refrendar mi espíritu

    de servicio a la educación e el cual estoy completamente comprometido y no

    claudicaré hasta el díe en que me considere obsoleto para servir a la educación de

    los niños. Quedo de ustedes sepan entender la difícil situación personal laboral en

    la que me encuentro.

    QUE RATIFICA EL ESCRITO DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL 2013,

    EN DONDE SE ESPECIFICA QUE EN SU ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE

    INFORME EXPLICA LA SITUACIÓN QUE SE PRESENTÓ CON SU ALUMNA DE

    NOMBRE V, ENFATIZANDO EN HABER UTILIZADO UNA FÁBULA PARA HACER UN COMPARATIVO RESPECTO A UN CASO CONCRETO O UNA

    ENSEÑANZA DE VIDA Y QUE ARROJA UN RESULTADO EDUCATIVO, QUE

    ES EL OBJETO DE LAS FÁBULAS, EN EL CUAL NO SE SEÑALA O SE

    COMPARE UNA PERSONA CON EL PERSONAJE DE LA FÁBULA TODA VEZ

    QUE DE ESA MANERA SI SERÍA DENIGRANTE, REITERO JAMÁS FUE MI

    INTENCIÓN COMPARARLE A LA ALUMNA V CON PERSONAJE DE FÁBULA SOLO FUE A MANERA ILUSTRATIVA LO QUE REFERÍA LA FÁBULA; PORQUE

    ACORDE A LOS NUEVOS ENFOQUES DE LOS PROGRAMAS EDUCATIVOS

    ENFATIZAN QUE LAS PROBLEMÁTICAS PRESENTADAS SE APROVECHEN

    PARA DARLES SOLUCIONES PRÁCTICAS EN LOS MOMENTOS QUE SE

    PRESENTAN PARA QUE DE ESA FORMA QUEDEN MAS REFORZADOS LOS

    CONTENIDOS EDUCATIVOS.

    La evaluación Psicológica elaborada por la C.PS. DIANA KARINA GASTELUM MENESES, Directora de Atención a Víctimas del Delito de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se destaca lo siguiente:

    RESULTADO E INTERPRETACION DE LAS TECNICAS EMPLEADAS

    EN EL AREA INTELECTUAL LA MENOR V DE 9 AÑOS DE EDAD, MEUESTRA UNA ACTITUD REFLEXIVA Y UN DESENVOLMIENTO FLUIDO OBTUVO UN

    RANGO INTELECTUAL SUPERIOR AL TERMINO MEDIO CON UN PERCEPTIL

    DE 90 (STM; II+; 90). LO CUAL PROBABILIZA UN BUEN DESEMPEÑO

    ACADEMICO.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    POSEE UN NIVEL DE MADURACION PERCEPTUALVISOMOTRIZ DE

    UNA PERSONA DE 9 AÑOS 11 MESES, UBICANDOLA ADECUADAMENTE EN

    SU EDAD CRONOLÓGICA, Y NO SE ENCONTRARON DE INDICADORES DE

    DAÑO NEUROLÓGICO.

    PRESENTACION PREOCUPACIÓN DE NATURALEZA SOCIAL

    INTERPESONAL, ES DECIR POR LA PROBACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS

    DEMÁS, LO CUAL PUEDE CONDUCIR A DIFICULTADES CON LA

    CONCENTRACION Y LA ATENCIÓN MUY PUEDE PRESENTAR CIERTA

    TENDENCIA A LA CONFORMIDAD O UN INTENTO POR COMPLACER.

    COMO INDICADORES EMOCIONALES PREDOMINANTES SE ENCONTRARON ANSIEDAD, INSEGURIDAD, AISLAMIENTO O SENTIMIENTOS DE INADECUACIÓN, RIGIDÉZ Y DEPENDENCIA, POSIBLEMENTE DERIVADOS DE EXPERIENCIAS DE EXCLUSIÓN Y AGRESIÓN VERBAL ESCOLAR, ASÍ COMO TAMBIÉN DE UN ESTILO RÍGIDO DE CRIANZA; PUEDE ACTUAR DE FORMA INFANTIL, MOSTRARSE IRRITABLE Y LIDIAR CON SENTIMIENTOS DE INFERIORIDAD.

    LA MENOR REFIERE COMENTARIOS POSITIVOS ACERCA DE LA

    DINÁMICA FAMILIAR CON SU PAPÁ SE SIENTE MUY APOYADO EN LAS

    TAREAS ESCOLARES, Y LE HA ENSEÑADO QUE SI QUIERE ALGO TIENE

    QUE GANARSELO, CON SU MAMÁ SIENTE MUCHA CONFIANZA PARA

    PLATICAR Y LA DESCRIBE COMO UNA PERSONA TRANQUILA.

    DURANTE LAS SESIONES DE EVALUACION, SE OBSERVO CIERTA

    RIGIDEZ EN LA DISCIPLINA, SOBRE TODO COMO UN ESFUERZO PORQUE

    LAS HIJAS PRESENTEN BUENOS MODALES Y QUE PRESENTEN

    RESPUESTAS CLARAS Y PRONTAS SIN EMBARGO SE ENCONTRARON

    FORTALEZAS EN LA UNIDAD FAMILIAR Y BUENA COMUNCIACIÓN.

    EN CUANTO AL AMBIENTE ESCOLAR, LA MENOR REFIERE HABER EXPERIMENTADO DIVERSAS EXPERIENCIAS DESAGRADABLES EN EL TRANSCURSO DE LA PRIMARIA, RELACIONADAS CON OFENSAS Y EXCLUSIÓN DE PARTE DE SUS COMPAÑEROS, SUMADO A UN COMENTARIO HIRIENTE QUE RECIBIO RECIBIÓ RECIENTE DE PARTE DE SU PROFESOR.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    CONCLUSIONES

    A PARTIR DE LOS RESULTADO O MEDIANTE LA PRESENTE

    DICTAMEN PSICOLÓGICO SE PUEDEN ESTABLECER LAS SIGUIENTES

    CONCLUSIONES:

    LA SINTOMOTOLOGÍA EMOCIONAL Y FISIOLÓGICA ENCONTRADA ES

    COMÚN ENTRARLA EN HIJOS DE PADRES SOBRE PROTECTORES Y QUE

    EJERCEN UN ESTILO DOMINANTE DE CRIANZA, GENERANDO

    DEPENDENCIA BAJA AUTOESTIMA E INSEGURIDAD.

    LAS EXPERIENCIAS DE EXCLUSIÓN O AGRESION ESCOLAR HAN AFECTADO LA ESTABILIDAD DE LA MENOR, GENERANDO SENTIMIENTO DE RECHAZO, DE INDECUACION Y ANSIEDAD EN CONTEXTOS SOCIALES. SUGERENCIAS DE TRATAMIENTO.

    TERAPIA PSICOLÓGICA INDIVIDUAL ENCAMINADA A FORTALECER

    AUTOESTIMA, HABILIDADES SOCIALES Y MANEJO DE LA ANSIEDAD.

    TERAPIA PSICOLÓGICA FAMILIAR PARA EL FORTALECIMIENTO DE

    HABILIDADES DE CRIANZA.

    De las anteriores evidencias se desprende que efectivamente existieron

    violación a los derechos de la menor en virtud de que lo narrado por el quejoso y

    de las contestación de los respetivos informes y comparecencia de la autoridad

    señalada como responsable; relativo a que su hija V, rompió un sobre de su propiedad que había sido devuelto por el maestro y que la menor al momento de

    recibirlo opta por romperlo, y esto dio origen a que el maestro AR1, hiciera alusión de una manera personal y directa que concordaba con una fábula

    llamada “El perro envidioso”; tomando como ejemplo el actuar de la menor V porque encajaba perfectamente con esa moraleja como lo manifiesta en su

    misiva de fecha 24 de septiembre de 2012,.

    Asimismo en comparecencia de fecha 22 de abril el MTRO. AR1, admite de nueva cuenta haber utilizado la fábula respecto a un caso concreto a una

    enseñanza de vida que arroja un resultado educativo, y que solo fue a manera

    ilustrativa.

    Ahora bien en verdad las fábulas nos arrojan un resultado educativo de una

    manera ilustrativa a casos concretos de la vida o del actuar de las personas,

    precisamente éstas se realizan bajo la caracterización de animales con el objeto

    de llamar más al interés del menor y proteger identidades de las personas; y en el

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    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    Caso que nos ocupa la fábula fue utilizada por el MTRO. AR1 de una forma personal y directa por el actuar de la menor que a su punto de vista no fue el

    correcto o apropiado, poniéndola de ejemplo ante el grupo de compañeros de lo que

    no se debe de hacer, dejándola expuesta a la crítica pública de los menores y por

    ende vulnerable a ser socialmente aceptable.

    Es evidente que el actuar del MTRO. AR1, con la buena intención de dar formación educativa a sus alumnos la cual no está en duda en ningún momento,

    le ocasionó a la menor afectación social y moral, generándole experiencias de

    exclusión y agresión escolar que han afectado la estabilidad emocional de la

    menor, generándole sentimientos de rechazo, de inadecuación y ansiedad en

    contextos sociales.

    La autoridad en todo momento debe velar y privilegiar los derechos del

    menor en cuanto su integridad y dignidad; por lo que al actuar la autoridad de

    forma negligente y que ésta causó una afectación como se advierte en las

    constancias probatorias, flagrantemente se le violentaron esos derechos

    fundamentales a la menor V.

    CAUSAS DE VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS

    El análisis de las evidencias a las que hemos hecho referencia, valoradas

    en términos de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley 123 que crea la Comisión

    Estatal de Derechos Humanos, se advierte responsabilidad por parte de la

    autoridad, concretamente al C. AR1, maestro de quinto de primaria de la escuela Ignacio Allende, de Guaymas, Sonora, por la violación de los derechos

    fundamentales en perjuicio de la menor V, contemplados en las disposiciones legales que posteriormente se transcriben:

    DISPOSICIONES VIOLADAS:

    CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados

    internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías

    para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en

    los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de

    conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia

    favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

    Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la

    obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de

    conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y

    progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y

    reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la

    ley.

    Art. 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado, federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar,

    primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria

    conforman la educación básica obligatoria.

    La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente,

    todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la

    Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad

    internacional, en la independencia y en la justicia.

    LEY DE EDUCACIÓN PARA EL ESTADO DE SONORA

    ARTÍCULO 13.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados, los Ayuntamientos y los particulares con autorización o con

    reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a los principios

    establecidos en el artículo tercero de la Constitución, a lo dispuesto por la Ley

    General, la ley para la Coordinación de la Educación Superior, la Constitución

    Local, esta ley, y las disposiciones legales conducentes, y tendrá las siguientes

    finalidades:

    VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la

    igualdad de los individuos ante ésta, así como propiciar el conocimiento de los

    derechos humanos y el respeto a los mismos;

    ARTÍCULO 14.- El criterio que orientará a la educación que el Estado, sus organismos descentralizados y los Ayuntamientos impartan, así como toda la

    educación primaria, la secundaria, la normal y las demás para la formación de

    maestros de educación básica que los particulares impartan, se basará en los

    resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las

    servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que

    aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de

    la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la

    sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad

    e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de

    religión, de grupos, de sexos o de individuos.

    LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

    ARTICULO 3o.- La protección de los derechos de niñas, niños y

    adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo

    que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y

    moralmente en condiciones de equidad.

    ARTICULO 4o.- Las personas a que se refiere esta ley, gozarán de todos los derechos inherentes a la persona y de los específicos relacionados con su

    desarrollo, que son, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

    b).- El respeto a la vida, seguridad, primacía y dignidad personal, más allá de

    toda consideración de raza, nacionalidad o credo.

    ARTICULO 5o.- De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán

    dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren

    para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente de bienestar

    familiar y social.

    Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no

    podrá, e n ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio

    de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

    La aplicación de esta ley atenderá al respeto de este principio, así como al

    de las garantías y los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

    Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    ARTICULO 8o.- Las niñas, niños y adolescentes tienen reconocidos sus derechos y no deberá hacerse ningún tipo de discriminación en razón de raza,

    color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen étnico, nacional o social,

    posición económica, discapacidad física o mental, características físicas y

    temperamentales, circunstancias de nacimiento o cualquier otra condición no

    contemplada en este artículo.

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    ARTICULO 11.- Las niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental,

    su normal desarrollo o su derecho a la educación en los términos establecidos en

    el artículo 3º de la Constitución General de la República. Las Autoridades

    Estatales y Municipales establecerán las formas de prever y evitar estas

    conductas.

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

    Principios 2 y 7, segundo párrafo

    2. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades

    y servicios para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y

    socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y

    dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se

    atenderá será el interés superior del niño.

    7. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen

    la responsabilidad de su educación y orientación…

    SR. SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

    En este sentido, la eficaz y oportuna defensa de los intereses de la niñez

    debe materializarse, entre otras, en las instituciones educativas, cuyos docentes

    han de ejercer su encomienda considerando la naturaleza misma de ésta, en

    general, como el interés superior del niño en particular.

    En ese orden de ideas, con apoyo en las disposiciones constitucionales,

    internacionales y legales invocadas, con el fin de evitar que a futuro las

    autoridades señaladas como responsables vuelvan a incurrir en los actos

    violatorios de derechos fundamentales, en perjuicio de los alumnos y alumnas del

    plantel escolar a su cargo, como los que fueron analizados en el cuerpo de esta

    Recomendación, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene a bien

    formular respetuosamente a usted la siguiente,

    RECOMENDACIÓN: PRIMERA.- Instruya a quien corresponda para efecto de que se la abra

    procedimiento para determinar la responsabilidad administrativa al Maestro AR1.

    SEGUNDA.- Se brinde capacitación a los docentes de la escuela primaria Ignacio Allende, de Guaymas, Sonora; en relación a la materia de derechos

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    EXP. CEDH/III/33/01/EQ/2012 Oficio No. PCEDH/ O1/2013

    Asunto: Se emite Recomendación No.19 /2013

    humanos de niños, niñas y adolescentes, relacionados éstos con educación escolar

    y el interés superior que le asiste, como principio rector de la tarea que realizan,

    debiendo informar a esta Comisión sobre la impartición de estos cursos,

    acompañando el programa, la lista de asistencia de los docentes con su

    correspondiente firma y el nombre de la persona encargada de impartirlos.

    TERCERA.- Se sirva ordenar por escrito a las autoridades señaladas como responsables, para que en el ámbito de sus competencias, diseñen y emitan

    campañas de difusión e información al interior de la escuela, con la finalidad de

    reforzar el derecho fundamental que tienen los alumnos y alumnas, y fomentar el

    respeto a los derechos humanos de los menores.

    De conformidad con lo establecido por el Artículo 91 del Reglamento Interior

    que rige a este Organismo Defensor de los Derechos Humanos, solicito a Usted

    que la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, sea enviada

    dentro de 15 días hábiles contados a partir de la notificación. En caso afirmativo, le solicito que las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma, se envíen

    a esta Comisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primer término que se indica.

    La falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete

    que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando la Comisión Estatal

    de Derechos Humanos, en libertad de hacer pública esta circunstancia.

    Notifíquese personalmente al quejoso y por oficio a la autoridad señalada

    como responsable.- Así lo resolvió y firma el C. Presidente de la Comisión Estatal

    de Derechos Humanos, Licenciado RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ.

    COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS “HACIENDO HISTORIA POR LA GENTE”

    A T E N T A M E N T E

    LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ. P R E S I D E N T E

    DICTAMENTE PSICOLÓGICOCONCLUSIONESSUGERENCIAS DE TRATAMIENTOPS DIANA K. GASTELUM MENESESPasó el tiempo y cambiaron las cosas, ahora la atiende el maestro AR1 en quinto grado, el aprovechamiento escolar de nuestra hija ha ido en aumento y su participación le ayuda mucho alcanzado promedios superiores a nueve (9). Sin embargo, en estas últ...EN CUANTO AL AMBIENTE ESCOLAR, LA MENOR REFIERE HABER EXPERIMENTADO DIVERSAS EXPERIENCIAS DESAGRADABLES EN EL TRANSCURSO DE LA PRIMARIA, RELACIONADAS CON OFENSAS Y EXCLUSIÓN DE PARTE DE SUS COMPAÑEROS, SUMADO A UN COMENTARIO HIRIENTE QUE RECIBIO RECIB...LAS EXPERIENCIAS DE EXCLUSIÓN O AGRESION ESCOLAR HAN AFECTADO LA ESTABILIDAD DE LA MENOR, GENERANDO SENTIMIENTO DE RECHAZO, DE INDECUACION Y ANSIEDAD EN CONTEXTOS SOCIALES. SUGERENCIAS DE TRATAMIENTO.