EXP-DS-002-2012-TR

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DICTAMEN

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  • EXPOSICION DE MOTIVOS

    1.- Considerando

    1.1.- Mediante Ley N 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, se transfiere la ,,..competencia de fiscalizacin en materia de seguridad y salud en el trabajo en las

    actividades de energa y minas

    1.2.- La segunda disposicin transitoria final complementaria de la referida Ley establece que se transfiere de OSINERGMIN al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo las competencias de fiscalizacin minera. Esta transferencia plantea la necesidad de establecer dos niveles de precisin reglamentaria: primero, si la competencia se refiere slo a la actividad minera, o tambin a las actividades de energa; y lo segundo, si la referida fiscalizacin est acotada a materias de seguridad y salud en el trabajo, o si incluye tambin otras actividades no laborales relativas a la regulacin de la propia actividad minera.

    1.3.- Sobre el primer punto (seguridad y salud slo en materia de minera), la segunda disposicin final refiere a las competencias de OSINERGMIN contenidas en la Ley N 28964. Esta norma contiene las actividades de energa y minas.. Por tanto, lo transferido en la Ley N 29783 abarca estas dos actividades. Esto es igualmente explicable desde la perspectiva sistemtica de la Ley que tiene por objeto concentrar las atribuciones de inspeccin del trabajo en materia de seguridad y salud en el trabajo de toda actividad econmica en la Autoridad Administrativa de Trabajo. 1.4.-En cuanto al segundo punto, relativo a si la transferencia est acotada a las atribuciones de seguridad y salud en el trabajo o si tambin alcanza a materias de regulacin y fiscalizacin no laborales de las actividades econmicas referidas, una interpretacin sistemtica por ubicacin lleva a concluir irremediablemente en que lo nico transferido est relacionado con materia laboral (especficamente seguridad y salud en el trabajo) y no con otras materias, como pueden ser el otorgamiento de concesiones, entre otras. En esta lnea el reglamento igualmente realiza esta precisin.

    1.5.- Otra cuestin es la relacionada con el pago de aranceles que deben realizar las empresas inspeccionada como efecto de la transferencia de funciones. Estos aranceles estn regulados en la Segunda Disposicin Complementaria Final; sin embargo, se requiere precisar cmo se han de pagar stos.

    cromero(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido entregado por el Despacho Presidencial el da 12 de marzo de 2012.)

    cromero

    cromero

    cromerono laborales relativas a la regulacin

  • 1.6.- De otro lado, el artculo 4 de la propuesta regula la lista de peritos en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Ley N 28806, Ley de _ Inspeccin del Trabajo, establece que la inspeccin de trabajo puede contar con peritos. El reglamento desarrolla este tema crucial para dotarle de capacidad tcnica a la inspeccin en materia de seguridad y salud.

    1.7.- La primera disposicin complementaria transitoria prorroga los plazos administrativos para resolver los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N 29783; ello debido a que hay un proceso de traspaso de expedientes administrativos y de calificacin sobre si su naturaleza es laboral o no, y por tanto, si el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo es competente sobre ellos. Esta situacin origina que se requiera la prorroga referida.

    o 1.8.- La segunda disposicin complementaria transitoria aclara lo referido a las normas aplicables a los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia de la Ley N 29783; para sealar que continan rigiendo hasta su conclusin las reglas del procedimiento y sancin relativas al marco de fiscalizacin en seguridad y salud en el trabajo que realizaba OSINERGMIN. 1.9.- Finalmente, la primera disposicin complementaria final precisa que la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo de Lima Metropolitana tiene las competencias de fiscalizacin y sancin sobre las materias transferencias en el mbito nacional. Igualmente, se seala que la atribucin de expedicin de rdenes de inspeccin sobre la materia, le corresponde a la Direccin General de Inspeccin del Trabajo. 2.- Anlisis costo-beneficio

    La presente norma no irroga gasto para el tesoro pblico.

    3.- Vigencia

    La presente norma entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

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