27
EXP. NUM. 1093/13 C. VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN BASIFICACIÓN SÉPTIMA SALA L A U D O México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil quince. V I S T O S los presentes autos del expediente número 1093/013, para dictar nuevo laudo, a fin de cumplimentar en sus términos la ejecutoria emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que resolvió el amparo directo DT.- 197/2015, promovido por el C , y: R E S U L T A N D O PRIMERO. Con fecha doce de junio de dos mil catorce, esta Sala dictó laudo en el que se estableció en sus puntos resolutivos: “PRIMERO. La actora no acredita la procedencia de su acción y el titular demandado SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, justificó sus excepciones y defensa. SEGUNDO. Se absuelve al titular de la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, de las prestaciones reclamadas por la actora en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en términos del considerando SEXTO del presente laudo. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente concluido.SEGUNDO.- Inconforme con la anterior resolución, la actora la C. , promovió juicio de amparo, tocando conocer el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el número de Amparo Directo Laboral D.L.197/2015 y resuelto por Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en Cuernavaca, Morelos, tramitado y resuelto bajo el número amparo

EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13

C.

VS SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

BASIFICACIÓN

SÉPTIMA SALA

L A U D O

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

V I S T O S los presentes autos del expediente número 1093/013, para dictar nuevo laudo, a fin de cumplimentar en sus términos la

ejecutoria emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito que resolvió el amparo directo

DT.- 197/2015, promovido por el C , y:

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Con fecha doce de junio de dos mil catorce, esta

Sala dictó laudo en el que se estableció en sus puntos resolutivos:

“PRIMERO. La actora no acredita la procedencia de su acción y

el titular demandado SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, justificó

sus excepciones y defensa. SEGUNDO. Se absuelve al titular de

la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, de las prestaciones

reclamadas por la actora en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en

términos del considerando SEXTO del presente laudo.

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES.- Cúmplase

y en su oportunidad archívese como asunto total y definitivamente

concluido.”

SEGUNDO.- Inconforme con la anterior resolución, la actora la C.

, promovió juicio de

amparo, tocando conocer el Décimo Tribunal Colegiado en Materia

de Trabajo del Primer Circuito, bajo el número de Amparo Directo

Laboral D.L.197/2015 y resuelto por Sexto Tribunal Colegiado de

Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en

Cuernavaca, Morelos, tramitado y resuelto bajo el número amparo

Page 2: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 2

directo DT.- 197/2015, mediante ejecutoria pronunciada el once de

septiembre de dos mil quince, que resolvió en su parte medular lo

siguiente: “… conceder el amparo y la protección de la Justicia

Federal a la sociedad quejosa, para el efecto de:

1. Reitere las consideraciones ajenas a la concesión

del amparo, esto es, la absolución de la

basificación de su nombramiento y prestaciones

relacionadas, contenidas en los numerales 1 a 5

de la demanda. 2. Desista de considerar como sustento para

absolver de la prestación 6 de la demanda, es

vaga e imprecisa. 3. A fin de justificar su resolución, plasme los

fundamentos y motivos que la llevaron a

considerar que la falta del oficio

SEGOB/ADPRS/3079 es suficiente para absolver

al demandado de la nulidad de la orden de

cambio de adscripción de la quejosa.” SEGUINDO. Demanda. Mediante escrito presentado ante este

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el quince de febrero de

dos mil trece, (hoja 01 a 13), la C.

, por su propio derecho, demandó de la SECRETARÍA

DE GOBERNACIÓN, las siguientes prestaciones:

1. La basificación, así como el otorgamiento por escrito donde se

le conceda la titularidad a la actora en el puesto de Analista PRS

Administrativo RH “C”, o bien en aquella plaza o puesto que se le

otorgue similar en funciones y salario.

2. El cambio de código de puesto correspondiente, al considerarse

que la actora es una trabajadora de base.

3. El otorgamiento de las prestaciones que corresponden a un

trabajador de base sindicalizado establecidas en la ley de la

materia, así como el otorgamiento de días económicos, días de

onomástico, licencias con goce de sueldo y sin goce de sueldo,

premio por día del empleado, premios semestrales y todas

aquellas prestaciones contenidas en las Condiciones Generales

Page 3: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 3

de Trabajo de la Secretaría de Gobernación, y que rigen la vida

laboral entre la demandada y sus trabajadores.

4. La expedición de la Hoja Única de Servicios o el Nombramiento

donde se mencione que el puesto de Analista PRS Administrativo

RH “C”, es de base.

5. La estabilidad e inamovilidad en el empleo a la actora, como

empleada de base, en el puesto de Analista PRS Administrativo

RH “C”, con un horario de lunes de 8:00 a 16 horas y de martes a

viernes de 9:00 a 18:00, con adscripción en el Centro Federal de

Readaptación Social Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMERO

3), del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y

Readaptación Social en Tamaulipas.

6. Se deje sin efectos el Oficio número SEGOB/OADPRS/3079 del

veintiuno de enero de dos mil trece, dirigido a la actora por el Dr.

, en el que se desprende un

cambio de adscripción a un lugar en el que nunca ha prestado sus

servicios, ya que el área en la cual prestó sus servicios le fue

asignado como lugar de adscripción por creación oficial del Centro

Federal de Readaptación Social Número 3, Noroeste (CEFERESO

NÚMEO 3), en Tamaulipas.

Fundó su demanda en los siguientes hechos: 1. El dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, la

actora ingresó a laborar para la demandada, designándole a

últimas fechas el puesto de Analista PRS Administrativo RH “C”,

con una adscripción en el Centro Federal de Readaptación Social

Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un

Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y

Readaptación Social en Tamaulipas, (actualmente dependiente de

la Secretaría de Gobernación), con un horario de labores

comprendido los días lunes de 8:00 a 16 horas y de martes a

viernes de 9:00 a 18:00, por lo que percibió a últimas fechas un

sueldo quincenal bruto de $8,762.50 (ocho mil setecientos sesenta

y dos pesos 50/100 M.N.), realizando funciones de apoyo y

administrativas, las cuales consisten en: Atender llamadas,

Page 4: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 4

elaboración de oficios entre otras; aunado a que desarrolló su

trabajo con dedicación, esmero, probidad y puntualidad.

2. La actora desde el ingreso de sus servicios para la demandada,

ha participado en cada una de las actividades que se dan a los

trabajadores de base, las cuales le son otorgadas al personal

activo.

3 y 4. Por lo anterior, la actora reclama la basificación, en el

puesto y funciones que desempeñó, otorgándole el nombramiento

correspondiente, así como el cambio de código, en términos del

artículo 6º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

5. Por otro lado, se menciona que la actora en todo momento

acató las disposiciones internas del Área a la cual se encuentra

adscrita, es decir al Centro Federal de Readaptación Social

Número 3, Noroeste, en Tamaulipas, por ser una unidad de nueva

creación.

6. El veintidós de enero de dos mil doce, aproximadamente a las

16:00 horas, mandaron llamar a la actora el Lic.

, Directora de Administración quien en tono

amenazador intentó entregarle un oficio en donde se le pretendía

cambiar de adscripción, por lo que la actora solicitó la explicación

ya que su trabajo dentro de la dependencia siempre había sido

satisfactorio, a lo que le respondió que eran órdenes de los

superiores.

En ese sentido, dicho oficio carece de validez, en virtud de que los

motivos que se exponen no son los que la Ley de la materia

contempla para proceder sobre el cambio de adscripción de un

trabajador inicialmente porque desde un principio la plaza que

ostenta la actora es de las asignadas a dicha área, así como las

circunstancias administrativas que se mencionan como causal de

cambio de adscripción, no son causas imputables a la actora sino

de la propia demandada, por lo anterior violentaron las garantías

individuales contenidas en el artículo 123 apartado “B”, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

Page 5: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 5

relación con los artículos 6º y 10º de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado.

7. y 8. Por tal situación, este Tribunal deberá determinar la

improcedencia e ilegalidad de dicho cambio de adscripción,

aunado de que derivado del mismo, por causas de la demandada

no le han otorgado a la actora los recursos económicos de

menaje, ya que ésta no cuenta con el patrimonio económico para

efectuarlo pues la decisión del cambio es de la demandada.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,

mismas que serán descritas y analizadas posteriormente.

CUARTO. Emplazamiento. Por acuerdo del veintiuno de febrero

de dos mil trece, (hoja 18), se tuvo como demandado al Titular de

la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, a quien se ordenó correrle

traslado con la demanda y documentos anexos, con efectos de

emplazamiento, a fin de que diera contestación a la misma,

apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido o de

resultar mal representado, se tendría por contestada en sentido

afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con el

artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado. La notificación se practicó el veinticinco de abril de dos mil

trece, (hoja 20).

QUINTO. Contestación del demandado. Mediante escrito

presentado el tres de mayo de dos mil trece, (hojas 22 a 67), la

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, dio contestación a la

demanda manifestando en relación a los hechos lo siguiente:

1. El correlativo que se contesta es parcialmente cierto, en razón a

que la actora ingresó a laborar para la demandada el dieciséis de

agosto de mil novecientos noventa y nueve, así como el

nombramiento que ostenta es el de Analista PRS Administrativo

RH “C”, sin embargo es falso que se encuentre adscrita al Centro

de Readaptación Social número 3, Noroeste CEFERESO 3,

adscrito al Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación

Social, en razón de que tal y como se desprende de la Cédula de

Page 6: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 6

Filiación del Registro del Servidor Público, en la que fue propuesta

como Analista PRS Administrativo RH “C”, le fue expedida el

veintisiete de noviembre de dos mil seis, en la cual se encuentra

adscrita al Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación

Social, Centros Federales de Prevención y Readaptación Social

de la República Mexicana.

En ese orden de ideas, es falso que el horario de labores de la

actora este comprendido los días lunes de 8:00 a 16 horas y de

martes a viernes de 9:00 a 18:00, en el entendido de que las

funciones que desempeña, son de confianza, por lo que el horario

que se le asignó fue abierto, tal y como se desprende del Formato

Único de Movimientos de Personal,

Asimismo es falso que las funciones que desempeña sean

consideradas como de base, ya que se encuentran dentro de las

catalogadas en el artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, en virtud de que realizó funciones de

dirección, inspección y fiscalización en una Institución de

seguridad pública, razón por la cual tiene acceso a información

clasificada como confidencial y reservada.

Por lo anterior, las personas que desempeñen cargos

considerados como de confianza, sólo gozaran de las medidas de

protección al salario y de los beneficios de seguridad social.

2. El correlativo que se contesta es falso, toda vez que la actora ha

recibido un trato respetuoso y justo, siempre como personal de

confianza. Ahora bien, en relación a las prestaciones y derechos

de los empleados de base, en comparación con los beneficios y

derechos de los empleados que tienen el carácter de confianza,

solo se limita a lo relativo a la estabilidad o inamovilidad en el

empleo, los cuales son exclusivos para los trabajadores de base y

de ahí la confusión de la actora al pretender que la demandada le

haya reiterado el reconocimiento tácito como personal de base

durante el tiempo que ha prestado sus servicios para la

demandada.

3 y 4. Los correlativos que se contestan, no son hechos propios de

la demandada, por tanto ni se afirma ni se niega. Sin embargo es

Page 7: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 7

importante resaltar que las funciones que realiza la actora se

encuentran catalogadas dentro del artículo 5º de Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.

5. El hecho que se contesta es cierto, no obstante que la actora

haya iniciado sus funciones como servidor público en el Centro de

Readaptación Social, número 3, “Noroeste”, y que el mismo en

ese tiempo fuera de nueva creación, no le genera derecho alguno

para tener dicho centro como el de su adscripción definitiva,

situación que se corrobora en la Cédula de Filiación del Registro

del Servidor Público, en el que fue propuesta como Analista PRS

Administrativo RH “C”, que le fue expedida el veintisiete de

noviembre de dos mil seis, en la que se indica que se encuentra

adscrita al Órgano Desconcentrado Prevención y Readaptación

Social, Centros Federales de Prevención y Readaptación Social

de la República Mexicana, se encuentra obligada a cumplir sus

funciones en cualesquiera de los Centros Federales

pertenecientes al Sistema Penitenciario Federal. Aunado a que por

mandato constitucional es facultad de la autoridad cambiar de

unidad administrativa a sus subordinados cuando por necesidades

del servicio sean indispensables, como lo es el caso particular, ya

que las funciones que desempeña carecen de titularidad del

derecho de inamovilidad, al ser considerada como personal de

confianza en una Institución de Seguridad Pública.

6. El hecho que se contesta es parcialmente cierto, en el sentido

de que mediante oficio SEGOB/OADPRS/3079 del veintiuno de

enero de dos mil doce, se le hizo del conocimiento a la actora su

cambio de adscripción, sin embargo resulta falso lo manifestado

por ésta, en virtud de que la demanda mediante el citado oficio, lo

hizo con anticipación suficiente para su conocimiento,

conservando prestaciones, asimismo se le informó las causas por

las que obedecía su cambio, entre ellas, toda vez que se trata de

una servidora pública con el carácter de persona de confianza y

estar adscrita a los Centros Federales pertenecientes al Sistema

Penitenciario Federal, por lo que se encuentra obligada a cumplir

funciones en cualesquiera de dichos Centros.

7. El correlativo que se contesta, es falso, por lo que deja en

estado de indefensión a la demandada.

Page 8: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 8

8. El correlativo que se contesta, es falso, en virtud de que la

actora al ostentar la plaza y categoría de confianza denominada

Analista PRS Administrativo RH “C”, como consecuencia al

desempeñar funciones inherentes a la Seguridad Pública, y de

confianza, por lo tanto queda excluida del régimen laboral

burocrático de conformidad con lo establecido en el artículo 123,

apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, así como del artículo 5º fracción VIII y 45 de la

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 7º y 8º

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo

que implica que carece de titularidad del derecho a la inamovilidad

que pretende hacer valer.

Opuso las siguientes excepciones y defensas:

PRESCRIPCIÓN.- En atención al contenido de la Cedula de

Afiliación del Registro del Servidor Público, en la que fue

propuesta como Analista PRS Administrativo RH “C” y que le fue

expedida el veintisiete de noviembre de dos mil seis, del que se

desprende el último cargo que desempeña en el Órgano

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,

por lo que contaba con un mes, a partir de esta fecha, para

inconformarse con la naturaleza del puesto de confianza asignado,

y al presentar su demanda el quince de febrero de dos mil trece,

es más que obvio que ha transcurrido en exceso el término que

establece el artículo 113, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado.

PRESCRIPCIÓN.- En contra de las prestaciones reclamadas en

los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6), del escrito inicial de demanda,

prescribieron al dejar transcurrir el término legal para

inconformarse o demandarlas.

EXCEPCIÓN DE SINE ACTIONE AGIS.- Toda vez que la actora

carece de toda acción y derecho para ejercitar la demanda.

FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.- En términos descritos al

dar contestación a los numerales 1, 2 y 4, de la contestación a las

prestaciones, así como al dar contestación al hecho marcado con

el número 8.

Page 9: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 9

LA DE ACCESORIEDAD.- Para efecto de que ésta Sala tome en

cuenta que al declarar improcedente la acción ejercitada por parte

de la actora en contra de la demandada, las demás prestaciones

accesorias deberán de seguir la misma suerte que la principal.

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO.- En razón de que la actora

ostentó y realizó funciones propias de un trabajador de confianza,

en virtud de lo cual conforme a lo establecido por el artículo 8º de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se

encuentra excluido del régimen de aplicación de la ley.

EXCEPCIÓN DE FALTA DE LOS PRESUPUESTOS BÁSICOS DE LA ACCIÓN.- Toda vez que la actora no acredita de forma

alguna haberse desempeñado con la categoría de trabajador de

base para reclamar las prestaciones aludidas en el escrito inicial

de demanda.

DEFECTO LEGAL EN EL MODO DE PROPONER LA DEMANDA.- En razón de que se advierte que la demandada es

oscura e irregular, concretamente cuando adolece de los

requisitos señalados en el artículo 872 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la ley de la materia, toda vez

que la actora no expresa los hechos específicos en que funda sus

peticiones, no existiendo una correlación entre los mismos.

EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA.- En razón de que la

naturaleza de la relación que prevalece es de naturaleza

administrativa y no laboral, por ser de confianza y estar dentro de

una institución de Seguridad Pública, se desprende que su

actividad, se encuentra regulada en términos del párrafo primero

fracción XIII del apartado “B” del artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de sus

excepciones y defensas, las que serán descritas y analizadas

posteriormente.

Page 10: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 10

SEXTO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El día

veintiuno de agosto de dos mil trece, (hojas 72 a 74), se celebró la

audiencia de pruebas, alegatos y resolución, en la que se

recibieron las pruebas de las partes, se admitieron las que se

estimaron pertinentes y se desecharon aquellas contrarias a

derecho o que no tenían relación con la litis. Una vez

desahogadas la totalidad de las probanzas admitidas, las partes

formularon sus alegatos, se declaró cerrada la instrucción y se

turnaron los autos para dictar el presente laudo.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El artículo 80 de la Ley de Amparo establece que la

sentencia que concede el amparo tiene por objeto restituir al

agraviado en el pleno goce la garantía individual violada,

restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la

violación. En consecuencia este Tribunal deja sin efecto el laudo

pronunciado el doce de junio de dos mil catorce. SEGUNDO. Competencia. Esta Séptima Sala del H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y

resolver el presente conflicto laboral, con fundamento en los

artículos 123, apartado B), fracción XII de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, 124, fracción I y 124 B, fracción

I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

TERCERO. Litis. En el presente asunto consiste en determinar si

le asiste acción y derecho a la C.

, para solicitar la basificación en el puesto de Analista

PRS Administrativo RH “C”, y demás prestaciones, en virtud de

que las funciones que realiza son inherentes a las de un puesto de

base las cuales no se clasifican dentro de lo establecido en el

artículo 5º de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado; o bien, si como lo manifiestan el titular de la SECRETARÍA

DE GOBERNACIÓN, carece de acción y derecho, en virtud de que

el puesto que ostenta la actora se encuentra catalogado como de

confianza en donde realiza las funciones inherentes al puesto,

además de tratarse de un servidor público que se encuentra

adscrito a una Institución de seguridad pública y por ende el

personal que labora en los diferentes áreas que la integran, son

Page 11: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 11

considerados de confianza. Por la forma en la cual ha quedado

planteada la litis, corresponde a la actora acreditar su acción y al

demandado justificar sus excepciones y defensas. Sirve de

referencia la siguiente tesis:

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CHIAPAS. CUANDO DEMANDEN EL OTORGAMIENTO DEL CONTRATO O NOMBRAMIENTO DE BASE Y LA PATRONAL ARGUMENTE QUE NO TIENEN DERECHO A ELLO, LA CARGA DE LA PRUEBA DEBE DIVIDIRSE ENTRE AMBOS. De los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se advierte que imponen al patrón una mayor carga de la prueba que al trabajador, al relevar a éste de la obligación de probar los hechos expresados como base de su acción cuando el tribunal estime que por razón lógica las pruebas conducentes deben obrar en poder del patrón o de un tercero, procediendo en esos casos a requerir su exhibición con el apercibimiento que de no presentarlas se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En esa tesitura, cuando un trabajador demande el otorgamiento del contrato o nombramiento de base y la patronal argumente que no tiene derecho a ello, la carga de la prueba se encuentra dividida entre ambos, correspondiéndole a ésta demostrar que aquél se encuentra comprendido dentro de la clasificación prevista en el artículo 6 de la mencionada legislación burocrática estatal, que la plaza que ocupa no es de base, que existe nota desfavorable en su expediente personal o que la acción se ejercitó antes de haber transcurrido seis meses de otorgado el nombramiento, por ser quien cuenta con mayores elementos para ello; mientras que al trabajador le corresponde acreditar que las funciones que desempeña y la materia del trabajo que dio origen a su contratación son de carácter permanente o definitivo.” Novena Época; Registro: 169998; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Jurisprudencia; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXVII, Marzo de 2008; Materia(s): Laboral; Tesis: XX.1o. J/66; Página: 1714.

CUARTO.- Excepción de prescripción.- Al ser una excepción de

carácter perentorio se procede a su estudio y resolución ya que de

resultar procedente la misma haría innecesario entrar al fondo del

asunto.

En cuanto a la prescripción que hace valer el demandado en

atención al contenido de la Cedula de Filiación del Registro del

Servidor Público, en la que fue propuesta la actora como Analista

PRS Administrativo RH “C” y que le fue expedida el veintisiete de

noviembre de dos mil seis, fecha en la que la hoy actora tuvo

conocimiento de que la naturaleza del puesto es de confianza, por

lo que a partir de ese día contaba con un mes para reclamar se

Page 12: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 12

basifique el citado nombramiento y se otorgue la titularidad, de

acuerdo a lo establecido por el artículo 113, fracción I, inciso a), de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Del análisis de la prescripción que hace valer el demandado, esta

resulta improcedente, toda vez que lo que demanda la actora es la

basificación y esta acción es de tracto sucesivo durante el tiempo

que perdure la relación laboral.

Por otro lado, el titular de la Secretaría de Gobernación, hace valer

la prescripción manifestando lo siguiente: “…En contra de las

prestaciones reclamadas en los numerales 1), 2), 3), 4), 5) y 6),

del escrito inicial de demanda, prescribieron al dejar transcurrir el

término legal para inconformarse o demandar las mismas…”

Analizada que ha sido la excepción de cuenta, ésta resulta

improcedente, toda vez que el titular demandado no proporcionó

hechos concretos relacionados con el precepto de ley en que se

apoya, por lo que éste Tribunal no puede suplir dicho error, por lo

que resulta improcedente dicha excepción. Sirve de apoyo a lo

anterior lo siguiente:

“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. PARA SU ANÁLISIS ES INAPLICABLE LA SUPLENCIA DEL ERROR EN LA CITA DEL PRECEPTO JURÍDICO EN QUE SE FUNDE Y LOS HECHOS EN QUE DESCANSE LA EXCEPCIÓN. Para el análisis de la excepción de prescripción es necesario que al oponerse se proporcionen los hechos concretos relacionados con el precepto de la ley en que se apoye, de manera que su estudio evidencie la extinción de un derecho. Ahora, si al oponerse la excepción de prescripción se precisan los aspectos fáctico y el legal específico, el órgano jurisdiccional debe limitar su estudio a esos puntos, sin que de manera oficiosa pueda determinar, con base en el precepto citado y los hechos expuestos por el opositor, cuál es el numeral correcto o el que realmente pretendió invocar como fundamento y, consecuentemente, determinar el periodo en que operó la prescripción, cuando el que citó en su apoyo (genérico de un año o específico de uno o cuatro meses o dos años), no es el aplicable a las circunstancias que narró al formular la excepción de prescripción y su particular relatoría excluye que se actualice otra hipótesis jurídica y decidir que opera a un caso concreto que no fue invocado, ni se adujeron hechos en su entorno; en virtud de que los ordenamientos que rigen la materia de trabajo no contemplan la suplencia del error en la cita de la norma de derecho, pues esta figura jurídica recae en los órganos facultados para conocer del juicio de garantías, que al pronunciar la sentencia deben corregir el equívoco del quejoso en la citación de los preceptos constitucionales y legales que estime infringidos

Page 13: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 13

por el acto de autoridad reclamado, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley de Amparo. Novena Época; IUS: 184600; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Materia(s): Laboral; Tesis: I.13o.T.14 L; Página: 1757; Tesis Aislada.

QUINTO.- Pruebas del titular demandado SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.- Toda vez que la carga probatoria se estableció

para la parte demandada, se procede al estudio de las probanzas

que ofreció en el capitulado respectivo.

1. CONFESIONAL.- A cargo de la C.

desechada en audiencia del veintiuno de agosto de

dos mil trece, (hojas 72 a 74).

DOCUMENTALES CONSISTENTES EN:

2. Expediente personal que se abrió a nombre de la C.

, desahogada por su propia y especial

naturaleza, en audiencia del veinticuatro de agosto de dos mil

trece, (hojas 72 a 74), prueba que con fundamento en los artículos

795 y 796 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, adquiere pleno valor probatorio, para acreditar las

manifestaciones que obran en su contenido, que a continuación se

describen: Originales de los Formatos Únicos de Personal a favor

de la actora, con vigencias diversas, en el puesto de Jefe de

Unidad en Readaptación, descripción confianza; original de

propuesta de personal, Acta de Nacimiento, Certificado de

estudios, copia fotostática de la credencial de elector, curriculum

vitae, CURP, original de cédula de registro del Servidor Público

Federal, Atento Oficio del primero de diciembre de dos mil seis,

Filiación, Certificado médico del veinticuatro de septiembre de dos

mil dos, Ficha de seguimiento del proceso de selección del cinco

de septiembre de dos mil dos, Perfil de Puestos, Solicitud de

empleo, Registro Nacional del Persona de Seguridad Pública,

Contrato de la cuenta individual y designación de beneficiarios,

diversos oficios, Cédula de Inscripción Individual, Informe

Pormenorizado, Trayectoria laboral de la actora, entre otros.

DOCUMENTALES CONSISTENTES EN:

Page 14: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 14

3. Original del comprobante de percepciones y descuentos a

nombre de la actora suscritos por el demandado correspondiente a

la primera quincena del dos mil trece, (hoja 15), desahogada por

su propia y especial naturaleza en audiencia del veintiuno de

agosto de dos mil trece, (hojas 72 a 74), prueba que hizo propia el

titular demandado, por lo que adquiere pleno valor probatorio, para

acreditar las percepciones y deducciones que por concepto de

pago recibió la actora, en el periodo del primero al quince de enero

de dos mil trece, en el puesto de Analista PRS Administrativo RH,

con número de empleado 405458, clave presupuestaria 36-E00-

CF76012-000014.

4. Informe rendido por el Titular de la Unidad Política y Control

Presupuestario de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, mediante escrito del diecisiete de

octubre de dos mil trece, (hoja 79), prueba con la que se acredita

que el puesto denominado Analista PRS Administrativo RH “C”,

con el código y nivel salarial CF76012, se clasifica en el Catálogo

de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios Específico para

los Centros Federal de Readaptación Social y para la Dirección

General de Prevención y Tratamiento de Menores, como puesto

de confianza.

5. y 6. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia del veintiuno de agosto de dos mil trece,

(hojas 72 a 74), las cuales serán valoradas con las demás

pruebas.

SEXTO.- Pruebas de la actora. A fin de acreditar la procedencia

de su acción la actora, aportó a juicio las siguientes pruebas:

DOCUMENTALES CONSISTENTES EN:

I. Expediente personal que se abrió a nombre de la C.

desahogada por su propia y especial

naturaleza, en audiencia del veinticuatro de agosto de dos mil

trece, (hojas 72 a 74), prueba que al ser ofrecida de forma común

por las partes, adquiere valor probatorio, en términos del

considerando anterior.

Page 15: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 15

II. Original del comprobante de percepciones y descuentos que

exhibió la actora correspondiente a la primera quincena del dos mil

trece, (hoja 15), desahogada por su propia y especial naturaleza

en audiencia del veintiuno de agosto de dos mil trece, (hojas 72 a

74), prueba que la hizo propia el titular demandado y por tanto

ofrecidas de forma común por las partes, por lo que fue valorada

en el considerando que antecede.

III. Copia fotostática del escrito del veintiocho de enero de dos mil

trece, suscrito por la actora, dirigido al Comisionado del Órgano

Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social,

(hoja 16), prueba que al ofrecerse en copia fotostática y objetada

de manera general, se valora de forma indiciaria para acreditar

que la actora realizó un escrito en relación al oficio No.

SEGOB/OADPRS/3079 del veintiuno de enero de dos mil trece, en

donde manifestó que se le deberá de sufragar los gastos de viaje y

menaje de casa, esto de conformidad con el artículo 16 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

IV. y V. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA e INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Desahogadas por su

propia y especial naturaleza en audiencia del veintiuno de agosto

de dos mil trece, (hojas 72 a 74), las cuales serán valoradas con

las demás pruebas.

SÉPTIMO Valoración. De la valoración de todas y cada una de

las pruebas antes analizadas y atendiendo al principio de verdad

sabida y buena fe guardada que establece el artículo 137 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, nos llevan

a concluir lo siguiente:

Aduce la actora que ingresó a laborar para el demandado el

dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, actualmente

se encuentra adscrita en el Centro Federal de Readaptación

Social Número 3, Noroeste CEFERESO Número 3, en el puesto

de Analista PRS Administrativo RH “C”, en el que realiza funciones

de carácter netamente administrativas y de apoyo, tales como:

Atender llamadas, elaboración de oficios, entre otras; razón por la

cual reclama la basificación en el puesto que ostenta u otro similar

de acuerdo a sus funciones que desempeña y al otorgamiento del

Page 16: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 16

nombramiento respectivo, al no realizar funciones que establece el

artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, habiendo cumplido más de seis meses un día en forma

continua e ininterrumpida sin nota desfavorable en su expediente

por lo que adquiere el derecho a la estabilidad e inamovilidad en el

empleo.

Por su parte el titular de la dependencia demandada Secretaría de

Gobernación, se excepcionó bajo el argumento de que el

nombramiento que ostenta la actora como Analista PRS

Administrativo RH “C” tiene el carácter de confianza, y que realiza

las funciones inherentes al puesto, aunado a que dichas funciones

son en una Institución de Seguridad Pública, razón por la cual

tiene acceso a información clasificada como confidencial y

reservada, en consecuencia no le asiste el derecho a la

basificación, puesto que de acuerdo a los artículos 5o y 8o de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en relación

con el artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional de

Seguridad Pública, es considerada de confianza.

Se procede a analizar la excepción que hace valer el demandado

respecto de que la actora carece de acción y derecho para

demandar la basificación y demás prestaciones accesorias en

virtud de que al ser una trabajadora con el carácter de confianza

no es posible basificarla.

Del acervo probatorio ofrecido por el demandado se desprende

que de los Formatos Únicos de Personal con número de folios

CC3-005, CC3-092, 258 y 9781 a favor de la actora, (hojas 3 a 9

del expediente personal de la actora), se advierte la fecha de

ingreso del dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y

nueve, y que el último puesto que ostenta es el de ANALISTA PRS

ADMINISTRATIVO RH “C”, tal y como se desprende del hecho 1

del escrito inicial de demanda, “…designándome a últimas fechas

el puesto de ANALISTA PRS ADMINISTRATIVO RH “C”…”, así

como del escrito de contestación de demanda en el hecho 1,

“…resulta cierto que el último nombramiento que ostenta es el de

ANALISTA PRS ADMINISTRATIVO RH “C”….”, por tanto dicha

situación no representa un hecho controvertido, asimismo ambas

partes señalan que la actora labora en el Órgano Administrativo

Page 17: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 17

Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la

Secretaría de Seguridad Pública, manifestaciones que éste

Tribunal recoge como confesión expresa en términos del artículo

794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la ley

de la materia.

En ese sentido, queda únicamente dentro de la litis a determinar si

tiene derecho la actora a que se le considere como trabajadora de

base puesto que no realiza ninguna función de las comprendidas

por el artículo 5o. de a Ley Burocrática, como lo hace valer o sí,

por el contrario como se excepciones el demandado que la actora

al laborar en una Institución de seguridad pública, tiene acceso a

información clasificada como confidencial y reservada, razón por la

cual el personal que labora en las diferentes áreas que la integran

dicha institución, es considerada de confianza.

En relación a lo anterior, al tratarse de una trabajadora adscrita a

un Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social,

tal y como se desprende en el hecho 1 de su demandada que a la

letra dice: “…habiendo sido adscrita en el CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL NÚMERO 3, NOROESTE (CEFERESO NÚMERO 3), ADSCRITO AL ÓRGANO

ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO PREVENCIÓN Y

READAPTACIÓN SOCIAL EN TAMAULIPAS…” , situación que se

corrobora con el Expediente Personal a favor de la actora, prueba

que incluso fue ofrecida de forma común y por tanto no

constituyen un hecho controvertido, en el cual se desprende

diversos oficios emitidos por el Órgano Administrativo

Desconcentrado Prevención y Readaptación Social a favor de la

actora; adminiculada con el Informe rendido por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (hoja 79), en el cual se desprende que

el puesto denominado Analista PRS Administrativo RH “C”, con el

código y nivel salarial CF76012, se clasifica en el Catálogo de

Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios Específico para los

Centros Federal de Readaptación Social y para la Dirección

General de Prevención y Tratamiento de Menores, como puesto

de confianza.

De lo establecido en los artículos 13 y 73 de la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, que a la letra dicen:

Page 18: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 18

“Artículo 13.- El personal de confianza de las unidades administrativas del Sistema, del Secretariado Ejecutivo, de los Centros Nacionales, incluso sus titulares y de las dependencias que presten asesoría en materia operativa, técnica y jurídica a los integrantes del Consejo Nacional, se considerará personal de seguridad pública y será de libre designación y remoción; se sujetarán a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Para tal efecto, se emitirá el Acuerdo respectivo por el que se determinen dichas unidades administrativas…”

“Articulo 73.- Las relaciones jurídicas entre las instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y demás disposiciones aplicables. Todos los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán dar por terminados en cualquier momento, de conformidad con las disposiciones aplicables…”.

De la interpretación sistemática de estas disposiciones legales,

implica que la categoría de la actora no está contemplada dentro

del precepto 5º, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, por lo que en este caso, su clasificación se determina

de acuerdo a lo establecido en los citados artículos de la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad, máxime que las

plazas creadas con posterioridad a las previstas en el artículo 5º,

de la ley burocrática como de confianza, deben tener tal calidad,

pues fue publicada en el Diario Oficial de Federación del

veintiocho de diciembre de dos mil novecientos setenta tres.

De lo antes aludido y en términos de los artículos transcritos de la

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública,

establecen que todos aquellos servidores públicos de las

Instituciones Policiales en los tres órdenes de gobierno que no

pertenezca a la carrera policial, se consideran trabajadores de

confianza, así como será de libre designación y remoción; por lo

tanto es inconcuso, que el puesto de ANALISTA PRS

ADMINISTRATIVO RH “C”, que ocupa la actora, es de confianza,

dado que sin pertenecer a la carrera policial labora en una

Institución de seguridad pública.

De ahí que sea innecesario, en este caso, que la Secretaría de

Gobernación, acredite las funciones inherentes al cargo ocupado

por la trabajadora, ya que dicho requisito opera únicamente en

Page 19: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 19

relación con aquellas plazas que por disposición de la ley son

creadas desde su inició con dicha calidad de confianza.

Sirve de apoyo a la anterior conclusión la jurisprudencia 2ª./J.

95/2013 (10ª.) sustentada por la actual Segunda sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, aprobada en sesión de

veintidós de mayo de dos mil trece, pendiente de publicarse, y que

literalmente dice:

“SEGURIDAD PÚBLICA. LOS TRABAJADORES QUE SE IDENTIFICAN COMO ELEMENTOS DE APOYO DE LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN A SU CARGO ESA FUNCIÓN Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SON DE CONFIANZA POR DISPOSICIÓN LEGAL EXPRESA. La calidad de trabajadores de confianza de los “elementos de apoyo” (quienes sin pertenecer a la carrera policial, ministerial o pericial, laboran en una institución de seguridad pública y de procuración de justicia del Estado de Baja California), la determinan los artículos 73 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 10, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad Pública de la misma entidad que así lo disponen por lo que es innecesario acreditar las funciones inherentes a los cargos ocupados por dichos elementos para saber si corresponden a las de dirección, decisión, administración, inspección, vigilancia o fiscalización y, por ende, si son o no propias de un cargo de confianza, pues el fundamento para que estos se consideren trabajadores de confianza deriva de la disposición expresa de la ley”.

Por lo antes expuesto es procedente absolver al demandado

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, a la basificación, al

otorgamiento por escrito donde se le conceda la titularidad a la

actora en el puesto de Analista PRS Administrativo RH “C”, así

como a la expedición de la Hoja Única de Servicios o el

Nombramiento donde se mencione que el puesto de Analista PRS

Administrativo RH “C”, es de base, (prestaciones 1 y 4).

Asimismo se absuelve al demandado al cambio de código de

puesto correspondiente, al considerarse que la actora es una

trabajadora de base, el otorgamiento de las prestaciones que

corresponden a un trabajador de base sindicalizado establecidas

en la ley de la materia, al otorgamiento de días económicos, días

de onomástico, licencias con goce de sueldo y sin goce de sueldo,

premio por día del empleado, premios semestrales y todas

aquellas prestaciones contenidas en las Condiciones Generales

de Trabajo de la Secretaría de Gobernación, así como a la

Page 20: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 20

estabilidad e inamovilidad en el empleo a la actora, como

empleada de base, en el puesto de Analista PRS Administrativo

RH “C”, (prestaciones 2, 3 y 5), por tratarse de prestaciones

accesorias a la principal.

EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DT.- 197/2015. La actora reclama en el numeral 6, del capítulo respectivo de la

demanda que se deje sin efecto el Oficio No.

SEGOB/OADPRS/3079 del veintiuno de enero de dos mil trece,

dirigido a la actora suscrito por el Dr. y Gral.

en el cual se le hace de su conocimiento al cambio de

adscripción, argumenta la actora que ha estado siempre adscrita

en el Centro Federal de Readaptación Social Número 3, Noreste

(CEFRESO NÚMERO 3) en Noreste, Tamaulipas, por lo que dicho

cambio es violatorio de sus garantías individuales, puesto que no

le han otorgado los recursos económicos de menaje además de

que no le dicen el motivo del cambio.

Al respecto el demandado señala que se le hizo con la debida

anticipación a la actora el cambio de adscripción, conservando sus

prestaciones asimismo se le informó las causas por las que

obedecía su cambio de adscripción, pero sobre todo la

circunstancia que al ser servidor público con el carácter de

persona de confianza y estar adscrita a los Centros Federales de

Readaptación Social en la República Mexicana, está obligada a

cumplir sus funciones en cualquiera de los Centros Federales

pertenecientes al Sistema Penitenciario Federal, tal y como lo

acepto al momento de firmar la Constancia de Nombramiento

Asignación de Remuneraciones y Funciones a Desempeñar, por lo

que el cambio de adscripción fue emitido con estricto apego a lo

dispuesto por los artículos 1º, 2º, fracción II, 8º fracciones II, XIII y

XX del Reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado

Prevención y Readaptación Social.

En relación a lo anterior, y como ya se determinó que la actora al

desempeñarse en el puesto de Analista PRS Administrativo RH

“C”, y al estar adscrito a un Órgano Administrativo Desconcentrado

Prevención y Readaptación Social, razón por la cual es

considerado como de confianza, ahora bien se procede a analizar

Page 21: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 21

si el cambio de adscripción que le notificado a la actora mediante

el Oficio No. SEGOB/OADPRS/3079 del veintiuno de enero de dos

mil trece, está conforme a derecho.

La actora señala que ingreso a laborar para la demandada el

dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve y a últimas

fechas estaba adscrita en el Centro Federal de Readaptación

Social Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMERO 3), en

Tamaulipas, hecho que se corrobora con el original del Formato

Único de Personal con número de Folio CC3-005 del veintitrés de

febrero de dos mil seis, expedido por la Secretaría de Seguridad

Pública a favor de la actora (hoja 005 exp. personal), del que se

advierte que en el recuadro correspondiente de AREA DE

TRABAJO DESCRIPCION DIR. GRAL. DE CE.FE.RE.SO. NO. 3

DEPTO. DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y CAPACITACION

así como en el recuadro de RADICACION DENOMINACION

TAMAULIPAS.

El demandado argumenta que la actora al estar adscrita a los

Centros de Federales de Readaptación Social de la República

Mexicana, está obligada a cumplir sus funciones en cualquiera de

los Centros Federales pertenecientes al Sistema Penitenciario

Federal, hecho que no acredita, puesto como ya se señaló la

actora se encuentra adscrita en la DIR. GRAL. DE CE.FE.RE.SO.

NO. 3 DEPTO. DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y

CAPACITACION, en TAMAULIPAS.

En primer término, debe precisarse que el artículo 12 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que los

trabajadores prestaran sus servicios por virtud de nombramiento

expedido por funcionario facultado para ello, asimismo el artículo

15 del mismo ordenamiento legal, en su fracción VI, señala que los

nombramientos deberán contener, entre otros, el lugar en que se

prestará el servicio y finalmente el artículo 18 establece que el

nombramiento aceptado obliga a cumplir con los deberes

inherentes al mismo y a las consecuencias que sean conforme a la

ley, al uso y a la buena fe. Conforme a ello, la Secretaría expidió al

actor el nombramiento correspondiente el cual obra en la hoja 005

del expediente personal a nombre de la actora, y del que se

desprende como lugar de adscripción en la DIR. GRAL. DE

Page 22: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 22

CE.FE.RE.SO. NO. 3 DEPTO. DE RECLUTAMIENTO,

SELECCIÓN Y CAPACITACION, en TAMAULIPAS, lo cual

produce efectos en favor del empleado para que puedan

respetarse los términos de su nombramiento, salvo que se

justifique el cambio de adscripción.

Resulta aplicable al caso la tesis del rubro y texto siguientes:

Quinta Época Instancia: Cuarta Sala Tesis Aislado Fuente: Semanario Judicial de la Federación CXXV, Página: 1707

“TRABAJADORES DEL ESTADO, NOMBRAMIENTOS DE LOS. Entre las condiciones que deben contener los nombramientos de los empleados del Estado, de acuerdo con el artículo 12 del estatuto que rige sus relaciones, se encuentran las referentes al servicio o servicios que deben prestarse, a la duración de la jornada de trabajo, al sueldo que habrá de percibir el trabajador y al lugar o lugares en que éste deberá prestar sus servicios. Ahora bien, como no es posible admitir que corra exclusivamente a cargo del empleado el cumplimiento de esas condiciones y que el Estado pueda eludir a su arbitrio el cumplimiento de las que le corresponden, debe concluirse que el hecho de que en el nombramiento se indique el lugar donde el empleado debe prestar sus servicios, en los términos de la fracción VI del artículo 12 antes citado, produce efectos en favor del empleado, en cuanto un régimen de derecho como el nuestro, exige que sean respetados los términos de su nombramiento, salvo que se justifique el cambio de su adscripción por necesidades del servicio o que se modifique la ley que creó el empleo.” Así también el artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, establece:

“Artículo 16.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador.

Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador

tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.

Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

Page 23: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 23

I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;

II.- Por desaparición del centro de trabajo; III.- Por permuta debidamente autorizada; y IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.”

De la trascripción del citado precepto, se concluye que para

el cambio de adscripción de un trabajador al servicio del Estado, el

cual es el caso de la trabajadora actora, el Titular debe

previamente al trabajador hacerle de su conocimiento las causas

del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje

y menaje de casa y de acuerdo a lo manifestado por el

demandado en la relatoría de la contestación de la demanda así

como de las pruebas que ofreció, no se desprende que haya

señalado que cubriera estos supuestos y si por el contrario en el

capitulado de excepciones y defensas en el apartado 6,

textualmente arguyó lo siguiente: “… por lo tanto la autoridad que

represento estaba eximida de abundar en las razones y motivos

por lo que obedecía el cambio de adscripción de la accionante…”,

manifestación que esta autoridad valora como confesión expresa

para determinar que el cambio de adscripción que le ordenó el

demandado a la actora y que le notificó en el Oficio No.

SEGOB/OADPRS/3079 del veintiuno de enero de dos mil trece, y

que no es motivo de controversia, ya que ambas partes así lo

declaran en sus escritos correspondientes, no respeto ni mucho

menos cumplió con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley

Federal de los trabajadores al servicio del Estado, ordenamiento

legal que regula de manera general el cambio de adscripción para

los trabajadores al servicio del Estado, sin que esta disposición

legal establezca excepciones de aplicación además señala las

causas por las cuales puede hacer dicho cambio, asimismo le

impone que deba de dar a conocer previamente al trabajador las

causas del traslado y tendrá la obligación de sufragar los gastos

de viaje y menaje de casa, y si el traslado es un periodo mayor de

seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubra previamente los gastos que originen el transporte el menaje de casa, indispensable para la instalación de su cónyuge y sus

familiares.

En relación a lo anterior, es importante establecer que si

bien es cierto, la actora en el puesto que ocupa de ANALISTA

PRS ADMINISTRATIVO RH “C”, está catalogada como de

Page 24: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 24

confianza al pertenecer a una institución de seguridad pública, por

ende no cuenta con estabilidad en el empleo, sin embargo la

aplicación del artículo 16 de la Ley Federal de los trabajadores al

servicio del Estado, es en general para los trabajadores al servicio

del Estado, ya sea de base o de confianza, puesto que esta

disposición no hace exclusión alguna máxime que como ya se

señaló en el Nombramiento expedido a favor de la actora, ya

analizado, se advierte su lugar de adscripción, siendo esté DIR.

GRAL. DE CE.FE.RE.SO. NO. 3 DEPTO. DE RECLUTAMIENTO,

SELECCIÓN Y CAPACITACION, EN TAMAULIPAS, aunado a

que el demandado está obligado a pagar los gastos de viaje y

menaje de casa, así se trate de un trabajador de base o confianza.

En conclusión, el demandado no justificó el cambio de

adscripción de la actora de acuerdo al artículo 16 de la Ley

Burocrática, es decir, acreditar en juicio que cumplió con la

obligación de sufragar previamente los gastos de viaje y menaje

de casa, así como que le hizo saber al actor si dicho cambio sería

por un periodo menor o mayor de seis meses, pues en el primer

caso el artículo 16 de la Ley de la Materia, sólo exige el pago de

viaje y menaje, pero cuando el cambio es por un periodo mayor de

seis meses, le impone la obligación de sufragar los gastos de

traslado no solo del trabajador sino de su cónyuge y familiares. Sin

embargo, con la instrumental de actuaciones no se acredita que se

haya cumplido con los requisitos exigidos por la Ley respectiva, y

aun cuando el demandado pretenda justificar tal decisión

basándose que la actora al estar adscrita en los Centros Federales

de Readaptación Social en la República Mexicana, hecho que no

acredita, por tanto, porque la ley de la materia de manera clara y

precisa señala las causas para que un trabajador sea trasladado

de un lugar a otro, sin que el demandado lo haya justificado en

este juicio laboral además de que los gastos de viaje y menaje de

casa los debe de cubrir previamente al trabajador, sin que en juicio

haya exhibido documental alguno que contenga los trámites

internos que realizó para gestionar el pago por gastos, o bien el

cheque que ampara que efectivamente estaba a disposición del

trabajador la cantidad correspondiente por gastos de traslado. Se

aplica la siguiente jurisprudencia en contrario sensu:

Page 25: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 25

Época: Novena Época Registro: 182880 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVIII, Noviembre de 2003 Materia(s): Laboral Tesis: I.6o.T. J/53 Página: 787 “CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN POR NECESIDADES DEL

SERVICIO. CASO EN QUE NO TIENEN QUE PROBARSE. No existe fundamento legal que obligue al titular a probar las necesidades del servicio, cuando el cambio de adscripción no implica el traslado de una población a otra, y la plaza está a disposición de determinada dependencia, esto es, si el nombramiento no menciona un lugar específico para prestar el servicio, el titular tiene la posibilidad de cambiar de adscripción a sus trabajadores dentro de la misma población, sin que tenga que acreditar las necesidades del servicio, en virtud de que resulta ser subjetiva la apreciación sobre tales necesidades.”

Sirve de referencia la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época Registro: 2000035 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 1/2011 (10a.) Página: 3240 TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE UNA POBLACIÓN A OTRA REQUIERE QUE LA DEPENDENCIA JUSTIFIQUE QUE LA ORDEN RESPECTIVA SE DA POR ALGUNA DE LAS CAUSAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN QUE SE LE DÉ. El precepto citado establece que cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la dependencia respectiva debe darle a conocer la causa o causas por las que se realiza, sufragando los gastos de viaje y menaje de casa, y que cuando el traslado sea por un periodo mayor a 6 meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos del transporte del menaje de casa indispensable para la instalación de su cónyuge y sus familiares, en las líneas y grados ahí precisados, y el de dichas personas, con la excepción, en ambos casos, del supuesto en que haya sido el propio trabajador quien haya solicitado el traslado referido. Ahora bien, de la lectura del artículo 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como de las razones plasmadas en los dictámenes de las Cámaras de Origen y Revisora del Congreso de la Unión, correspondientes a la reforma al indicado precepto, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1975, se infiere que para efectos de ese ordenamiento, resulta irrelevante la denominación que se dé al cambio de adscripción, a otra población, de los trabajadores en sus labores, ya sea traslado o

Page 26: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 26

comisión, o si en tiempo es menor o mayor a 6 meses, en razón de que el referido numeral 16 dispone expresamente que sólo se podrá ordenar el traslado por las siguientes causas: 1. Reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas; 2. Desaparición del centro de trabajo; 3. Permuta debidamente autorizada; y, 4. Fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de lo que se colige que la intención del legislador fue que en los casos en que se ordene el traslado de un trabajador de una población a otra, la dependencia burocrática debe justificar que la orden respectiva se da por alguna de las causas señaladas. Lo anterior independientemente de la existencia de cualquier disposición de carácter administrativo contenida en las Condiciones Generales de Trabajo de las dependencias burocráticas.

Por lo anterior, se condena al Titular Secretaría de

Gobernación, a dejar sin efectos el cambio de adscripción de la

actora, ordenado en el OFICIO CON NÚMERO DE REFERNCIA

SEGOB/OADPRS/3079/3079, CON NÚMERO DE REFERENCIA

4.1.101.812 del seis de junio de dos mil doce, reclamaciones 6,

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. La actora acredita en parte la procedencia de su

acción y el titular demandado SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN,

justificó parcialmente sus excepciones y defensa.

SEGUNDO. Se absuelve al titular de la SECRETARÍA DE

GOBERNACIÓN, de las prestaciones reclamadas por la actora en

los numerales 1, 2, 3, 4 y 5, en términos del considerando

SÉPTIMO, del presente laudo.

TERCERO. Se condena al demandado SECRETARÍA DE

GOBERNACIÓN a dejar sin efecto el cambio de adscripción de la

actora la C. , ordenado en

el OFICIO SEGOB/OADPRS/3079, del veintiuno de enero de dos

mil trece, de acuerdo al último considerando de este laudo.

CUARTO. Gírese oficio al Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, haciéndole de su

conocimiento el cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de

Page 27: EXP. NUM. 1093/13 - Home | Tribunal Federal de ... · Número 3, Noroeste (CEFERESO NÚMEO 3), adscrita a un Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social

EXP. NUM. 1093/13 27

Esta hoja pertenece al laudo dictado en el expediente laboral

1093/13

amparo directo DT.- 197/2015, promovido por el C

NOTIFIQUESE PERSONALMENTE. A LAS PARTES.-

Cúmplase y en su oportunidad archívese como asunto total y

definitivamente concluido.

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en

Pleno celebrado con fecha veintitrés de octubre de dos mil

quince.- DOY FE.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DE LOS TRABAJADORES

LIC. JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADO REPRESENTANTE

DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO

SLM*bch