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Universidad Autónoma de Guadalajara Campus Tabasco FACULTAD DE INGENIERÍA __________________________________________________________________________ _________ Reporte Parcial de Experiencia de Aprendizaje IP6512 PROFESOR: Rutilo Ramón Pérez INTEGRANTE Sergio Daniel Ramírez Gil Evaluación Sección Ponderac ión A B C D Objetivos 5 Introducción 5 Contenido 65 Conclusión Personal 10 Bibliografía y Anexos 5 Presentación 10 Total 100 Comentarios de la Revisión _________________________________________________________ _________________________________________________________ ____________________________

Exp.aprendizaje 2 Legislacion

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Universidad Autnoma de Guadalajara Campus Tabasco

FACULTAD DE INGENIERA

___________________________________________________________________________________

Reporte Parcial de Experiencia de Aprendizaje IP6512

PROFESOR: Rutilo Ramn PrezINTEGRANTE Sergio Daniel Ramrez Gil

EvaluacinSeccinPonderacinABCD

Objetivos5

Introduccin5

Contenido65

Conclusin Personal10

Bibliografa y Anexos5

Presentacin10

Total100

Comentarios de la Revisin______________________________________________________________________________________________________________________________________________

El reporte debe cumplir con excelente organizacin de las ideas, ortografa, texto justificado, encabezados diferenciados y numeracin de las figuras, tablas y dibujos, entre otros aspectos.

OBJETIVOS

Conocer la tramitacin de la licitacin, adems de perseguir como finalidad asegurar para la Administracin Pblica las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad, tambin contempla la eficiencia, eficacia y honradez.

Introduccin

Existen distintas normativas relacionadas con la tica que se ocupan de evaluar los elementos o principios vinculados con las buenas prcticas en la investigacin, y formular criterios que permitan justificar las reglas y juicios que se presenten acerca de lo que es bueno y correcto, pudiendo de esta manera llegar a establecer un criterio final de conducta que pueda ser aceptado por todos en el marco de las mltiples profesiones y disciplinas cientficas. No obstante, la legislacin aplicable y normas de referencia aqu relacionadas, no constituyen una lista definida y cerrada, resultando de aplicacin cualquier otro precepto legal o reglamentario que de forma significativa o tangencial, pudiera afectar o guardar relacin con las distintas profesiones y disciplinas cientficas. Asimismo, tambin deben considerarse aquellos textos legales relacionados con la actividad investigadora, y cuyo mbito de aplicacin queda circunscrito al territorio de una determinada comunidad autnoma.

Marco Normativo de la Normatividad de AdquisicionesCONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTCULO 134Los recursos econmicos de que dispongan la Federacin, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los rganos poltico-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarn con eficiencia, eficacia, economa, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados.Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestacin de servicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra que realicen, se adjudicarn o llevarn a cabo a travs de licitaciones pblicas mediante convocatoria pblica para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el prrafo anterior no sean idneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecern las bases, procedimientos, reglas, requisitos y dems elementos para acreditar la economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicacin social, que difundan como tales, los poderes pblicos, los rganos autnomos, las dependencias y entidades de la administracin pblica y cualquier otro ente de los tres rdenes de gobierno, deber tener carcter institucional y fines informativos, educativos o de orientacin social. En ningn caso esta propaganda incluir nombres, imgenes, voces o smbolos que impliquen promocin personalizada de cualquier servidor pblico. Las leyes, en sus respectivos mbitos de aplicacin, garantizarn el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos prrafos anteriores, incluyendo el rgimen de sanciones a que haya lugar.

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIAArtculo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se debern prever, en un captulo especfico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los trminos del artculo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pblica, adquisiciones, arrendamientos y servicios.Los ingresos que genere cada proyecto de infraestructura productiva de largo plazo, durante la vigencia de su financiamiento, slo podrn destinarse al pago de las obligaciones fiscales atribuibles al propio proyecto, las de inversin fsica y costo financiero del mismo, as como de todos sus gastos de operacin y mantenimiento y dems gastos asociados, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 18 de la Ley General de Deuda Pblica. Los remanentes sern destinados a programas y proyectos de inversin de las propias entidades, distintos a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo o al gasto asociado de stos. En coordinacin con la Secretara, las entidades que lleven a cabo proyectos de infraestructura productiva de largo plazo debern establecer mecanismos para atenuar el efecto sobre las finanzas pblicas derivado de los incrementos previstos en los pagos de amortizaciones e intereses en ejercicios fiscales subsecuentes, correspondientes a financiamientos derivados de dichos proyectos.Artculo 35.- Las dependencias y entidades podrn realizar todos los trmites necesarios para realizar contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pblica, con el objeto de que los recursos se ejerzan oportunamente a partir del inicio del ejercicio fiscal correspondiente.Artculo 36.- Podrn contratarse crditos externos para financiar total o parcialmente programas y proyectos cuando cuenten con la autorizacin de la Secretara y los montos para ejercerlos estn previstos en el Presupuesto de Egresos en los trminos del Reglamento.Artculo 38.- La programacin y el ejercicio de recursos destinados a comunicacin social se autorizarn por la Secretara de Gobernacin en los trminos de las disposiciones generales que para tal efecto emita. Los gastos que en los mismos rubros efecten las entidades se autorizarn adems por su rgano de gobierno. Artculo 50.- Los ejecutores de gasto podrn celebrar contratos plurianuales de obras pblicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal siempre que: I. Justifiquen que su celebracin representa ventajas econmicas o que sus trminos o condiciones son ms favorablesII. Justifiquen el plazo de la contratacin y que el mismo no afectar negativamente la competencia econmica en el sector de que se trate.III. Identifiquen el gasto corriente o de inversin correspondiente.Artculo 55.- La Tesorera de la Federacin expedir las disposiciones generales a que se sujetarn las garantas que deban constituirse a favor de las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren.Artculo 56.- Los ejecutores de gasto no otorgarn garantas ni efectuarn depsitos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago con cargo al Presupuesto de Egresos.Artculo 61.- Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, debern tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.Artculo 62.- Los ejecutores de gasto podrn realizar contrataciones de prestacin de servicios de asesora, consultora, estudios e investigaciones, siempre y cuando: I. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos.II. Las personas fsicas y morales que presten los servicios no desempeen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.III. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados.IV. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar.V. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las dems disposiciones generales aplicables. Artculo 63.- Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarn las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento anlogo, en los trminos de las disposiciones generales aplicables.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.- El Ejecutivo Federal establecer, en los trminos del prrafo primero del artculo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, un programa de mediano plazo para reducir el gasto destinado a actividades administrativas y de apoyo, a efecto de que antes de concluir su administracin, se alcance una meta de ahorro hasta de 20% del equivalente al gasto de operacin y administrativo de las dependencias del Gobierno Federal, para lo cual establecer una meta de ahorro anual del 5% como mnimo.RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL PARA 2007Para los efectos del artculo 32-D, primero, segundo, tercero y cuarto prrafos del CFF, cuando la Administracin Pblica Federal, Centralizada y Paraestatal, la Procuradura General de la Repblica, as como las entidades federativas vayan a realizar contrataciones por adquisicin de bienes, arrendamiento, prestacin de servicios u obra pblica, con cargo total o parcial a fondos federales.Por cada contrato, las dependencias y entidades citadas exigirn de los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato, les presenten escrito libre con los siguientes requisitos: 1. Lugar y fecha.2. Nombre, denominacin o razn social. 3. Clave del RFC. 4. Domicilio fiscal. 5. Actividad preponderante. 6. Nombre, RFC y firma del representante legal, en su caso. 7. Monto total del contrato. 8. Sealar si el contrato se trata de adquisicin de bienes, arrendamiento, prestacin de servicios u obra pblica. 9. Nmero de contrato.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ORIENTACION, PLANEACION, AUTORIZACION, COORDINACION, SUPERVISION Y EVALUACION DE LAS ESTRATEGIAS, LOS PROGRAMAS Y LAS CAMPAAS DE COMUNICACION SOCIAL DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la orientacin, planeacin, autorizacin, coordinacin, supervisin y evaluacin de las estrategias, los programas y campaas de comunicacin social y es de observancia obligatoria para las dependencias, entidades y unidades referidas en los artculos 1, 2, 3 y 8 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal y la Procuradura General de la Repblica, cuyas actividades de difusin sean susceptibles de ser registradas en las partidas del Clasificador por Objeto del Gasto. Las entidades de la Administracin Pblica Federal que sean reconocidas como Centros Pblicos de Investigacin en los trminos de la Ley de Ciencia y Tecnologa, la Procuradura Agraria, la Procuradura Federal del Consumidor, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, las sociedades nacionales de crdito, las organizaciones auxiliares nacionales del crdito y las instituciones nacionales de seguros y fianzas, as como el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica, slo les son aplicables los artculos 4o., fracciones VIII, X, artculos 9o. y 10 del presente ordenamiento.PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008Artculo 4. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos del Presupuesto de Egresos y se observar lo siguiente: XVI. Para los efectos de los artculos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y 43 de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos mximos de adjudicacin directa y los de adjudicacin mediante invitacin a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestacin de servicios, obras pblicas y servicios relacionados con stas, sern los sealados en el Anexo 16 de este Decreto.Artculo 16. El Ejecutivo Federal reportar en los Informes Trimestrales los ahorros que, en su caso, se generen como resultado de la aplicacin de las medidas de racionalizacin del gasto establecidas conforme a lo dispuesto en el artculo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artculo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Orgnica de la Administracin Pblica Federal; de Coordinacin Fiscal; de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, y de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas, publicado en el Diario Oficial de la Federacin el 1 de octubre de 2007.Artculo 17. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autnomos, as como las dependencias y entidades podrn destinar recursos presupuestarios para actividades de comunicacin social a travs de la radio y la televisin, siempre y cuando hayan solicitado en primera instancia los tiempos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicacin y stos no estuvieran disponibles en los espacios especficos y en la vigencia solicitada; en dicho supuesto debern justificar las razones de la contratacin.TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor el primero de enero del ao 2008. QUINTO. Las Disposiciones Generales a las que debern sujetarse las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal para su incorporacin al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institucin de Banca de Desarrollo, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin el da 28 de febrero de 2007, continuarn en vigor durante el ejercicio fiscal 2008 en lo que no contravengan lo dispuesto en el presente Decreto y en tanto no se emitan, en su caso, modificaciones o nuevas disposiciones en la materia.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2008Artculo 8o. En los casos de prrroga para el pago de crditos fiscales se causarn recargos: I. Al 0.75 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. II. Cuando de conformidad con el Cdigo Fiscal de la Federacin, se autorice el pago a plazos, se aplicar la tasa de recargos que a continuacin se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate: a) Tratndose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses, la tasa de recargos ser del 1 por ciento mensual.b) Tratndose de pagos a plazos en parcialidades de ms de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos ser de 1.25 por ciento mensual.c) Tratndose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, as como tratndose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos ser de 1.50 por ciento mensual. Las tasas de recargos establecidas en la fraccin II de este artculo, incluyen la actualizacin.

CIRCULAR QUE CONTIENE LOS LINEAMIENTOS GENERALES RELATIVOS A LOS ASPECTOS DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL PARA LAS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PBLICODar a conocer los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector pblico que, en opinin de la Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales, debern considerar los Comits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Administracin Pblica Federal en sus polticas, bases y lineamientos, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales.Emitir los lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones de papel, madera, muebles y suministros de oficina fabricados con este material, que los Comits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Administracin Pblica Federal debern establecer en sus polticas, bases y lineamientos.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS MEDIDAS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, USO DE PAPEL Y DE LA CERTIFICACIN DE MANEJO SUSTENTABLE DE BOSQUES POR LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

ARTCULO PRIMERO.- Las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal realizarn las acciones necesarias para que a partir del 1 de marzo de 2008, el papel que adquieran contenga en su composicin material reciclado, fibras naturales no derivadas de la madera o materias primas provenientes de bosques y plantaciones que se manejen de manera sustentable, de conformidad con la normatividad aplicable, salvo que por la naturaleza de los documentos a emitir, por consideraciones tcnicas o de disponibilidad en el mercado, se deba utilizar papel con otras caractersticas.ARTCULO SEGUNDO.- A ms tardar el 1 de noviembre de 2007, las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal debern implementar programas para reducir el consumo de papel para impresoras y fotocopiadoras.Captulo Segundo De la Certificacin del Manejo Sustentable de Bosques ARTCULO CUARTO.- De conformidad con su disponibilidad presupuestaria, las dependencias del gobierno federal competentes apoyarn con capacitacin y, en su caso, con recursos, a productores forestales que cuenten con programas aprobados de manejo forestal que hayan iniciado los procesos para obtener el certificado de manejo sustentable de bosques a que se refiere el segundo prrafo del artculo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico.Disposiciones Generales ARTCULO QUINTO.- Las secretaras de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, emitirn las disposiciones administrativas necesarias para la aplicacin de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Pblico, en materia de adquisiciones de papel de oficina para impresoras y fotocopiadoras, madera, muebles y suministros de oficina de este ltimo material, conforme a lo dispuesto en este captulo.ARTCULO SEXTO.- La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales deber: I. Emitir lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones de papel, madera, muebles y suministros de oficina de este material, que los Comits de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de las dependencias y entidades debern establecer en sus polticas, bases y lineamientos.ARTCULO SPTIMO.- La Secretara de la Funcin Pblica deber promover las adecuaciones a las disposiciones administrativas que correspondan y emitir los lineamientos generales que las dependencias y entidades debern observar en los procedimientos de contratacin, cuando se trate de adquisiciones de papel, madera, muebles y suministros de oficina de este material.ARTCULO OCTAVO.- La Secretara de Economa realizar las acciones necesarias para promover que las empresas nacionales productoras de papel reconviertan sus procesos de produccin hacia la utilizacin de tecnologas, tcnicas y procedimientos ambientalmente sustentables. ARTCULO NOVENO.- Las secretaras de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, interpretarn para efectos administrativos lo dispuesto en el presente decreto.

DECRETO que establece las medidas de austeridad y disciplina del gasto de la Administracin Pblica Federal.Que es necesario que los recursos de los ciudadanos a cargo del Gobierno Federal se ejerzan con criterios de eficiencia y transparencia; Que resulta pertinente que la Administracin Pblica Federal a mi cargo se someta a medidas de austeridad, para que mayores recursos pblicos se destinen a satisfacer las necesidades de la poblacin; Que una medida que resulta til, en el marco de la poltica salarial del Ejecutivo Federal a mi cargo, a partir del ejercicio fiscal de 2007, es la reduccin de los sueldos y salarios netos del Presidente de la Repblica, as como de los secretarios y subsecretarios de Estado, oficiales mayores, titulares de Unidad, y los de los puestos equivalentes en las dependencias y entidades paraestatales; Que, de igual manera, esta Administracin tambin debe ajustar el gasto de operacin de las dependencias y entidades paraestatales, a travs de una serie de acciones especficas en materia de control de recursos humanos y estandarizacin de estructuras y procedimientos que mejorarn el presupuesto y el control de los recursos pblicos, as como la gestin pblica; Que, conforme al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin, as como a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federacin correspondientes al ejercicio fiscal 2007, los ingresos disponibles para el financiamiento del presupuesto se vern disminuidos respecto a los obtenidos durante 2006; Que el presupuesto disponible para 2007, tendr que absorber el impacto del crecimiento de obligaciones ineludibles contradas en ejercicios anteriores.DECRETO QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA FEDERAL Captulo I Disposiciones generales Artculo Primero.- Este Decreto tiene por objeto establecer las Medidas de Austeridad y Disciplina del Gasto de la Administracin Pblica Federal, para racionalizar las erogaciones de servicios personales, administrativas y de apoyo.Artculo Segundo.- Este Decreto es aplicable a los siguientes ejecutores de gasto: I. Las dependencias de la Administracin Pblica Federal, incluyendo a sus rganos administrativos desconcentrados, as como la Presidencia de la Repblica y la Procuradura General de la Repblica. Para los efectos del presente Decreto, las referencias a las dependencias de la Administracin Pblica Federal comprenden a todas las instancias sealadas en esta fraccin, y II. Las entidades de la Administracin Pblica Federal.Artculo Tercero.- Las secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias, emitirn los lineamientos especficos que, en su caso, sean necesarios para la aplicacin del presente Decreto. Se instruye a los titulares de las entidades paraestatales, as como a los servidores pblicos que integran sus rganos de gobierno, a realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las medidas previstas en este Decreto. Artculo Cuarto.- La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico dar seguimiento, en el mbito presupuestario, a la aplicacin de este Decreto por parte de las dependencias y entidades paraestatales; asimismo, la Secretara de la Funcin Pblica ser responsable de vigilar que stas cumplan con las disposiciones del presente ordenamiento. Artculo Quinto.- La interpretacin para efectos administrativos de las disposiciones de este Decreto corresponde a las secretaras de Hacienda y Crdito Pblico y de la Funcin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias. El Consejo de Seguridad Nacional determinar las dems instancias especficas de seguridad nacional que, por la naturaleza de sus funciones, se puedan exceptuar de las medidas a que se refieren los artculos Octavo, Dcimo y Dcimo Segundo de este Decreto. Artculo Sexto.- Las medidas previstas en el presente Decreto se orientarn a generar ahorros en el mediano plazo y se vincularn al Programa de Mejoramiento de la Gestin, con el objeto de promover la modernizacin de la gestin pblica.

CUERDO QUE ESTABLECE LA INFORMACION RELATIVA A LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA QUE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL DEBERAN REMITIR A LA SECRETARIA DE CONTRALORIA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO POR TRANSMISION ELECTRONICA O EN MEDIO MAGNETICO, ASI COMO LA DOCUMENTACION QUE LAS MISMAS PODRAN REQUERIR A LOS PROVEEDORES PARA QUE ESTOS ACREDITEN SU PERSONALIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACION PUBLICA.

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la forma y trminos de la informacin que las dependencias y entidades de la Administracin Pblica Federal debern remitir a la Secretara de Contralora y Desarrollo Administrativo por transmisin electrnica o en medio magntico, derivada de los procedimientos de las licitaciones pblicas que lleven a cabo conforme a la Ley de Adquisiciones y Obras Pblicas, as como de la documentacin que las propias dependencias y entidades podrn requerir a los proveedores para que stos acrediten su personalidad en dichos procedimientos.

A partir del da 1o. de junio del ao en curso, las dependencias y entidades debern remitir a la Contralora a travs del programa de captura, mediante transmisin electrnica o en medio magntico, la informacin derivada de las licitaciones pblicas.El Oficial Mayor de la dependencia o su equivalente en las entidades, deber remitir a la Subsecretara de Atencin Ciudadana y Contralora Social de la Contralora, antes del dcimo sexto da natural siguiente al de la entrada en vigor de este Acuerdo, la relacin de las unidades compradoras y de las unidades de obra pblica con las que cuenta, debiendo indicar los nombres de las reas de las que dependen orgnicamente dentro de la dependencia o entidad, as como el domicilio, telfono, fax, direccin de correo electrnico cuando exista y nombre del titular de las citadas unidades.Para los efectos de lo dispuesto por el artculo 32, fraccin II de la Ley, en lo relativo a la forma de pago de las bases de la licitacin, las dependencias y entidades debern indicar en la convocatoria y en las bases de licitacin que los interesados podrn, a su eleccin, efectuar el pago de las mismas a travs del sistema de pago en bancos por medio de los recibos que para ese efecto generar Compranet.

A fin de dar cumplimiento a lo anterior, las dependencias y entidades debern remitir a la Subsecretara de Atencin Ciudadana y Contralora Social, dentro de los veinte das naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, la relacin de las cuentas bancarias destinadas para el pago de bases en bancos.

Las altas, cancelaciones y modificaciones de cuentas que se realicen posteriormente a la entrega de esta informacin, debern notificarse por escrito a la mencionada Subsecretara, el da en que ello ocurra.

Conclusin Un marco normativo adecuado, donde estn presentes las reglascomunes, transparentes y obligatorias para todos los actoresinvolucrados, es una condicin necesaria para desarrollar laspolticas de fomento eficaces.El diagnstico efectuado, permite conocer el marco jurdico y su grado de aplicacin real. Se trata deidentificar aquellos sectores que cuentan con una normativa adecuada y aquellosdonde hay carencias, vacos, o presentan normas o reglamentos obsoletos. Asimismo,es necesario tener en cuenta el conjunto de normativas de ndole no estrictamentecultural con impacto en la produccin, los mercados y la distribucin. Es frecuenteque este tipo de normativa como por ejemplo la fiscal, laboral o mercantil no tengaen cuenta las especificidades de un sector que produce servicios intangibles.Por ello,es fundamental diagnosticar los principales desajustes entre el marco normativogeneral y las necesidades de desarrollo de las industrias culturales y creativas. Enalgunas ocasiones, ser posible incidir directamente o a travs de alianzas con otrossectores econmicos con problemticas parecidas en la transformacin de la legislacinque dificulta el desarrollo sectorial.

16Reporte de Experiencia Aprendizaje Semestre Agosto Diciembre 2015