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EXPEDIENTE 4572/14 C. PADILLA RENDÓN MA. APOLINAR VS. PENSIONISSSTE Y/OS DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS SÉPTIMA SALA LAUDO Ciudad de México a primero de marzo de dos mil diecisiete. VISTOS los autos del expediente 4572/14 para resolver el juicio laboral mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a la actora para reclamar de la demandada diversas prestaciones. R E S U L T A N D O PRIMERO. Auto de Incompetencia dictado por la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje. La C. María Apolinar Padilla Rendón, por su propio derecho, demandó el pago de las aportaciones hechas al FOVISSSTE de conformidad con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás prestaciones, y por acuerdo dictado en el Expediente 1483/13, emitido por la Junta el veintiséis de mayo de dos mil trece, (hoja 1), se declaró Incompetente en los siguientes términos: “…esta Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje, declina su competencia al TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, al considerar que es de su competencia…” Por lo que éste Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió acuerdo plenario del dieciocho de agosto de dos mil catorce, (hoja 32), en los términos siguientes: “…Hágase del conocimiento de la parte actora la RADICACIÓN de los autos en la Séptima Sala del

EXPEDIENTE 4572/14 C. PADILLA RENDÓN MA. APOLINAR VS

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Page 1: EXPEDIENTE 4572/14 C. PADILLA RENDÓN MA. APOLINAR VS

EXPEDIENTE 4572/14

C. PADILLA RENDÓN MA. APOLINAR

VS.

PENSIONISSSTE Y/OS

DEVOLUCIÓN DE DESCUENTOS

SÉPTIMA SALA

LAUDO

Ciudad de México a primero de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS los autos del expediente 4572/14 para resolver el juicio

laboral mediante el que se determinará si le asiste o no la razón a

la actora para reclamar de la demandada diversas prestaciones.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Auto de Incompetencia dictado por la Junta

Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y

Arbitraje. La C. María Apolinar Padilla Rendón, por su propio

derecho, demandó el pago de las aportaciones hechas al

FOVISSSTE de conformidad con la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado y demás prestaciones, y por

acuerdo dictado en el Expediente 1483/13, emitido por la Junta el

veintiséis de mayo de dos mil trece, (hoja 1), se declaró

Incompetente en los siguientes términos:

“…esta Junta Especial Número Diez de la Federal

de Conciliación y Arbitraje, declina su

competencia al TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, al considerar que

es de su competencia…”

Por lo que éste Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, emitió

acuerdo plenario del dieciocho de agosto de dos mil catorce, (hoja

32), en los términos siguientes:

“…Hágase del conocimiento de la parte actora la

RADICACIÓN de los autos en la Séptima Sala del

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Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (…),

previniéndole para que ajuste la demanda…”

SEGUNDO. Demanda y Ajuste de demanda. Por escritos

presentados en fechas treinta de mayo de dos mil trece (hojas 3 a

10) y siete de octubre de dos mil catorce (hojas 38 a 44) la C.

MARÍA APOLINAR PADILLA RENDÓN, por su propio derecho,

demandó de la AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA

DE FONDOS PARA EL RETIRO, y del FONDO DE LA VIVIENDA

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), el pago y

cumplimiento de las siguientes prestaciones:

DE ESTE H. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE.

PRIMERO. La declaración que haga a favor de la actora como

única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral

que existió entre la misma y los hoy demandados de conformidad

con lo dispuesto por los artículos 501 y 503 ambos en su fracción

ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a los artículos correlativos de la Ley del FOVISSSTE,

así como de los artículos aplicables de la Ley del ISSSTE.

SEGUNDO. La declaratoria de competencia para conocer de la

presente Litis haciendo valer sus derechos en razón de la relación

laboral que existió entre la actora y la Administración Pública, para

la cual laboró hasta antes de su pensión jubilatoria.

TERCERO. Solicita de la Administradora de Fondos para el Retiro

AFORE PENSIONISSSTE, la actualización de aportaciones a la

fecha para determinar la cantidad exacta y que actualmente le

corresponde a la actora, en razón del pago que deberá

realizársele desde la vigencia del SAR hasta hoy en día, única y

exclusivamente por lo que respecta al Fondo de Vivienda

(FOVISSSTE).

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DE AFORE PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS

PARA EL RETIRO:

a) La declaración que haga en su favor este H. Tribunal como

única beneficiaria de los derechos derivados de la relación laboral

que trajo como consecuencia el otorgamiento de la pensión

jubilatoria de la actora, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 501 y 503, ambos en su fracción I de la Ley Federal del

Trabajo y en relación con los artículos correlativos de la Ley del

FOVISSSTE, así como de los artículos aplicables de la Ley del

ISSSTE.

b) El pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil

pesos 00/100 M.N.), más los intereses y/o rendimientos que se

hayan generado y se generen, correspondientes al periodo del 1°

de julio de 1997 y hasta aquella otra fecha en que se dé

cumplimiento al laudo que emita este H. Tribunal, por concepto de

devolución de las aportaciones realizadas a su cuenta individual,

por lo que concierne a sus aportaciones del FOVISSSTE dentro

del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), en el entendido de

que la cantidad antes señalada se compone únicamente por el

concepto de las aportaciones hechas al FOVISSSTE, de

conformidad con lo estipulado por los artículos relativos y

aplicables de la Ley del ISSSTE vigente, en relación con los

artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE,

aclarando al respecto que tiene el número de Seguridad Social

80915676953, así como el RFC PARA560925UF0.

DEL FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO (FOVISSSTE) SE DEMANDA:

c) El reconocimiento de la declaración que haga en su favor

este H. Tribunal como única beneficiaria de los derechos

derivados de la relación laboral que existió entre la actora y su

fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas a su nombre

al FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto por los artículos

501 y 503, ambos en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo y

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en relación con los artículos correlativos de la Ley del

FOVISSSTE.

d) El pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil

pesos 00/100 M.N.), más la cantidad que de igual forma se genere

hasta la fecha que se dicte el correspondiente laudo que proceda

conforme a derecho, por concepto de las aportaciones hechas a

nombre de la actora al Sistema Integral de Aportaciones al

FOVISSSTE, de conformidad con lo preceptuado en la Legislación

Laboral vigente, aclarando al respecto que tiene el número de

Seguridad Social 80915676953, así como el RFC

PARA560925UF0.

e) El informe que rinda el FOVISSSTE, indicando si en sus

registros aparece y/o le fue otorgado o no algún crédito para la

vivienda a la actora.

f) La autorización que haga de la transferencia, a la AFORE

demandada, de los recursos de Subcuenta de Vivienda de la

actora, correspondiente al periodo del 1° de julio de 1997 y hasta

aquella fecha en que dicha AFORE pueda devolver el pago de

esas aportaciones hechas a la actora, con base en lo establecido

por los artículos relativos y aplicables de la Ley del FOVISSSTE.

En el capítulo de hechos, señaló:

1. Con fecha 1° de febrero de 2009, le fue otorgada Pensión

Jubilatoria por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado, asignándole el número de

pensionista 993058, dado el caso que cotizó para dicho Instituto

28 años, 05 meses y 00 días, como empleada activa de la

Administración Pública, en donde ocupó diferentes cargos

administrativos, por lo que una vez cubiertos los requisitos para

gozar de una pensión decorosa atenta a su temporalidad laboral y

años de servicio, la misma le fue otorgada.

2. Manifestó que dicha relación laboral la desempeñó

ininterrumpidamente a un grado tal que le fue concedida la

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Pensión Jubilatoria, por lo que una vez entrado en vigor el Sistema

de Ahorro para el Retiro, se le hicieran las aportaciones

correspondientes a la Subcuenta de Vivienda por parte del

FOVISSSTE, de manera ininterrumpida entregándosele dichas

cantidades de dinero a la Administradora de Fondo para el Retiro

AFORE PENSIONISSSTE para su administración, recursos

mismos que le fueron entregados a través de su número de

seguridad social que es el 80915676953 y atento a que a la fecha

una vez que solicitó a dicha Administradora la devolución de la

cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.),

que resulta ser la suma de todas las aportaciones que se le

hicieron de FOVISSSTE, las mismas que le fueron negadas,

atento a que por manifestación verbal de dicha Administradora de

dichos recursos argumentó que tenía órdenes expresas de negarle

la entrega de dichos recursos, hasta en tanto no hubiera una

orden judicial.

En el capítulo de derecho invocó los preceptos legales que

consideró aplicables al conflicto planteado y ofreció las pruebas

que estimó pertinentes para acreditar la procedencia de su acción,

las que serán descritas y analizadas posteriormente.

SEGUNDO. Emplazamiento. Radicados los autos por este H.

Tribunal, mediante acuerdo del dieciocho de agosto de dos mil

catorce (hoja 32), se ordenó emplazar a juicio al titular del AFORE

PENSIONISSSTE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL

RETIRO, y al FONDO DE VIVIENDA PARA LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), con copia de la

demanda y documentos anexos, a fin de que dieran contestación,

apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido o de

resultar mal representados, se les tendría por contestada en

sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, de conformidad con

el Artículo 136 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado. Las notificaciones correspondientes ambas se

practicaron el ocho de enero de dos mil quince (hojas 46 y 47).

TERCERO. Contestación del demandado. Mediante escrito

presentado el ocho de enero de dos mil quince (hojas 50 a 55), el

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apoderado del FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), dio contestación

a la demanda, negando la procedencia de las prestaciones

reclamadas.

Controvirtió los hechos de la siguiente manera:

1 y 2. Ni los afirmó ni los negó, por no ser hechos propios, toda

vez que entre la actora y el titular demandado no existe, ni existió

relación de trabajo alguna, además de que en forma expresa la

parte actora manifiesta que es PENSIONISSSTE, quien administra

sus recursos en su cuenta individualizada.

Señaló que independientemente de lo anterior, la parte actora por

confesión expresa manifestó que la relación de trabajo fue única y

exclusivamente con la Secretaría de Educación Pública que refiere

en su demanda y no con el titular demandado.

Opuso las siguientes excepciones y defensas:

1. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. En contra

de las prestaciones reclamadas al titular demandado, en virtud de

que las mismas son improcedentes, ya que la actora refiere y

reconoce en su demanda que dichos recursos son manejados y

administrados por PENSIONISSSTE y no por el titular

demandado, ya que en el supuesto y sin conceder derecho alguno

que se haya aportado la cantidad que reclama la actora, la misma

se encuentra en poder del Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado denominado

“PENSIONISSSTE” o en la Administradora que maneja la cuenta

individual de la parte actora.

2. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. De la

parte actora para reclamar las devoluciones a que se refiere en el

capítulo de prestaciones, en virtud de que no se han cumplido los

requisitos que establece de la Ley del ISSSTE y corre a cargo de

la parte actora la carga de la prueba, por lo que esta deberá

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acreditar que se encuentra en los supuestos que establece la

nueva Ley del ISSSTE, relativo a las aportaciones que le reclama

al titular demando; aunado a que invoca preceptos legales que no

le son aplicables al caso que nos ocupa, ya que funda su acción

en los artículos 501 y 503 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria, los cuales hacen referencia a las

indemnizaciones en los casos de muerte del trabajador.

3. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. De carácter subsidiario,

pues la actora no tiene derecho a las prestaciones reclamadas,

opone la excepción de prescripción a que se refiere el artículo 112

de la Ley Burocrática, por cuanto hace a las prestaciones

reclamadas por más de un año anterior a la fecha de presentación

de la demanda.

4. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL DE LA

DEMANDA. Toda vez que en la demanda no se señalan las

circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que pretende fundar

su acción, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los

hechos, lo cual deja en completo estado de indefensión al titular

demandado.

5. EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN

LABORAL. En virtud de que entre el titular demandado y la parte

actora no existió ni existe relación laboral alguna, por lo que no se

dieron los supuestos contemplados en los artículos 8, 10, 20, 21 y

demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la Ley de la Materia.

Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto

planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para

acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que

serán descritas y analizadas posteriormente.

CUARTO. Contestación del demandado. Mediante escrito

presentado el trece de enero de dos mil quince (hojas 118 a 126),

el apoderado del FONDO DE PENSIONES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

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(PENSIONISSSTE), dio contestación a la demanda, negando la

procedencia de las prestaciones reclamadas.

Solicitó se llame a juicio como tercer interesado a la Institución

de Crédito Banco Nacional de México, S.A. Integrante del

Grupo Financiero Banamex, en virtud de que la resolución que

se dicte en el presente juicio, puede generarle un perjuicio.

En este punto cabe aclarar que mediante acuerdo del veintisiete

de enero de dos mil quince (hoja 153), se acordó la aclaración

hecha por la demandada respecto a que el nombre correcto del

titular demandado es FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE

LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

(PENSIONISSSTE) y no AFORE PENSIONISSSTE,

ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO.

Controvirtió los hechos de la siguiente manera:

1 y 2. Los negó por ser falsos.

Asimismo señaló que la actora carece de acción y derecho para

reclamar al titular demandado el pago de la cantidad que refiere,

toda vez que la actora acudió en dos ocasiones al Punto de

Atención de Clientes del demandado, con la finalidad de realizar el

trámite de Disposición de Recursos de su cuenta individual del

Sistema de Ahorro para el Retiro, a través de sus solicitudes con

números de folios 1109941S y SEAP-0000691822.

Por lo tanto el reclamo realizado por la actora, se deberá de

considerar improcedente, ya que le fueron entregados en las

fechas y términos, salvo un saldo remanente.

Asimismo, reiteró que de conformidad con el oficio número

DV/532985 del dos de febrero de dos mil doce, dirigido por el

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado a la actora, los recursos

de la Subcuenta del Fondo para amortizar el crédito de adquisición

de vivienda por parte de la actora.

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Opuso las siguientes excepciones y defensas:

1. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN.- En contra de las

prestaciones reclamadas bajo los incisos a) y b) del escrito inicial

de demanda, toda vez que de conformidad con lo establecido en

los artículos 104, fracción II, 105 fracción II, 167, 189, 190 y 192

de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, los recursos de la Subcuenta del Fondo

de la Vivienda son operados por el Fondo de la Vivienda, del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, cuyo objeto es el de establecer y operar un sistema de

financiamiento para el otorgamiento de créditos hipotecarios a los

trabajadores derechohabientes del ISSSTE.

No obstante a lo anterior, la cuenta individual del Sistema de

Ahorro para el Retiro administrada por PENSIONISSSTE, a

nombre de la actora, ya existe el antecedente de trámite de

disposición de recursos presentado por la actora ante el

demandado.

2. LA FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO DE LA PARTE

ACTORA: Respecto de todas y cada una de las prestaciones que

reclama la actora, ya que de la información que obra agregada en

las bases de datos y registros electrónicos, se desprende que la

actora, acudió en dos ocasiones al Punto de Atención de Clientes

del demandado, con la finalidad de realizar el trámite de

Disposición de Recursos de su cuenta individual del Sistema de

Ahorro para el Retiro, a través de sus solicitudes con números de

folios 1109941S y SEAP-0000691822.

3. EXCEPCIÓN DE PAGO. En contra de todas y cada una de las

prestaciones reclamadas al PENSIONISSSTE, ya que como

consecuencia de la Solicitud de Disposición de Recursos SAR-

ISSSTE, referida en la excepción anterior, la cual fue recibida y

enviada para su validación a la empresa operadora de la bases de

datos nacional SAR, (PROCESAR, S.A. de C.V.) tal y como lo

disponía la entonces vigente normatividad aplicable circular

CONSAR 31-10 denominada “Reglas Generales a las que

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deberán sujetarse las empresas operadoras de la Base de Datos

Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos

depositados en las cuentas individuales de los trabajadores”,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de

febrero de dos mil nueve, con el objeto de que dicha empresa

operadora, procediera a validar y emitir un diagnóstico respecto de

la misma; dicha empresa emitió un diagnóstico el cual fue de

“Solicitud Aceptada”, por lo que el titular demandado procedió a

entregar los recursos administrados en la cuenta individual a dicha

accionante, ya que presentó la documentación necesaria para ello,

entrega que se realizó mediante dos depósitos electrónicos, a la

cuenta bancaria a favor de la actora, y que aperturo ante la

Institución de Crédito Banco del Ahorro Nacional y Servicios

Financieros, S.N.C. (BANSEFI), con número de cuenta

209709195.

De conformidad y a mayor abundamiento, el importe que le fue

liquidado a la actora, en su carácter de titular de una cuenta

individual del Sistema de Ahorro para el Retiro fue el siguiente:

TITULAR CURP /RFC IMPORTE

SAR

IMPORTE

VIVIENDA

1992

IMPORTE

VIVIENDA

2008

RETENCIÓN

IMPUESTO

SOBRE LA

RENTA

(ISR)

PAGO

NETO

(Depósito

A Cuenta

BANSEFI)

FECHA DE

PAGO

MA.

APOLINAR

PADILLA

RENDÓN

PARA560925MSDLDNP02

PARA560925UF0

PARA560925UF0

$17,287.29

$0.00

$0.00

$0.00

$17,287.29

11/NOV/2011

$27,043.47

$0.00

$0.00

$0.00

$27,043.47

12/MZO/2012

Señaló que no obstante lo anterior, actualmente existen en las

Cuentas Individuales de la atora, saldos remanentes o

aportaciones pendientes por acreditar, las cuales a la fecha del 18

de diciembre de 2014, ascienden a la cantidad de $1,370.32 (mil

trescientos setenta pesos 32/100 M.N). Situación por la cual, la

actora podrá acudir de nueva cuenta al punto de atención a

clientes del demandado para realizar el trámite correspondiente,

para la entrega de dichos saldos remanentes, sin necesidad de

agotar la presente instancia y previo desistimiento de la demanda.

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11

4. EXCEPCIÓN DE PLUS PETITIO. Toda vez que derivado de la

excepción anterior, se desprende que el titular demandado realizó

el pago de los únicos recursos demandados en la cuenta individual

a su nombre, recursos que fueron los únicos administrados por

PENSIONISSSTE, a nombre de la actora.

5. EXCEPCIÓN DE SINE ACTIONE AGIS. En virtud de que la

cuenta que administra el titular demandado a nombre de la actora,

fue recibida en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo

Vigésimo Transitorio de la Ley del ISSSSTE, por parte de la

Institución de Crédito Banco Nacional de México S.A.

(BANAMEX), la cual fue transferida con un saldo muy por debajo

de lo reclamado al titular demandado, correspondiente a los

recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro de 1992 (SAR 92).

Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto

planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para

acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que

serán descritas y analizadas posteriormente.

QUINTO. Llamamiento del Tercero Interesado. En virtud de la

solicitud del Titular de PENSIONISSSTE, por acuerdo del

veintisiete de enero de dos mil quince, (hojas 153 y 154) se llamó

como tercer interesado al titular de la INSTITUCIÓN DE CRÉDITO

BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE

GRUPO FINANCIERO BANAMEX, se ordenó correrle traslado

con la demanda y documentos anexos, a fin de que manifestara lo

que a su interés conviene, apercibido que de no hacerlo dentro del

término concedido se estarían a las resultas del juicio. La

notificación correspondiente se realizó el dieciséis de agosto de

dos mil quince (hoja 158).

SEXTO. Contestación del tercero interesado. Mediante escrito

presentado el veinticuatro de agosto de dos mil quince, (hojas 159

a 165), el apoderado de la INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANCO

NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO

FINANCIERO BANAMEX, dio contestación a la demanda,

negando la procedencia de las prestaciones reclamadas.

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Controvirtió los hechos de la siguiente manera:

1 y 2. Los contestó falsos y los negó, por no ser hechos propios;

así mismo señaló que entre el titular demandado y la actora no

existe un vínculo jurídico, menos aún que haya administrado

operado o transferido las cantidades que reclama, porque

suponiendo que haya operado las cuentas individuales de la

accionante, cualquier cantidad que hubiere recibido por concepto

de aportaciones, fue depositada inmediatamente a las cuentas

concentradoras del ISSSTE en el Banco de México, de

conformidad con la legislación vigente.

Opuso las siguientes excepciones y defensas:

II. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO. Aún y

cuando no reclama prestación alguna del Banco demandado, por

las razones expuestas en la excepción que antecede.

II. EXCEPCIÓN DE OSCURIDAD. En forma cautelar, con

fundamento en el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo,

particularmente el improcedente llamamiento como presunto

tercero interesado de BANAMEX.

III. LAS DEMÁS QUE SE DESPRENDAN DEL ESCRITO DE

CONTESTACIÓN DE DEMANDA.

Invocó los preceptos legales que consideró aplicables al conflicto

planteado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes para

acreditar la procedencia de sus excepciones y defensas, las que

serán descritas y analizadas posteriormente.

SÉPTIMO. Audiencia de pruebas, alegatos y resolución. El

trece de noviembre de dos mil catorce (hojas 198 y 199), se dio

inicio a la celebración de la audiencia de pruebas, alegatos y

resolución, en la que se les tuvo a las partes por perdido el

derecho para ratificar sus escritos de demanda y contestación de

demanda, y a la actora para objetar las pruebas de sus contrarios,

se recibieron las pruebas de las partes y se admitieron las que se

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13

estimaron pertinentes. Una vez substanciado el procedimiento de

cuenta, se declaró cerrada la instrucción y se turnaron los autos

para la emisión del presente laudo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Séptima Sala del H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y

resolver el conflicto laboral, con fundamento en los artículos 123,

apartado B), y fracción XII de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2°, 3°, 124, fracción I y 124 B,

fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.

SEGUNDO. Litis. En el presente asunto consiste en determinar si

le asiste la razón y derecho a la actora MARÍA APOLINAR

PADILLA RENDÓN para reclamar de las demandadas el pago de

la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100

M.N.), por concepto de la devolución de las aportaciones de

vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que

quedaron bajo la administración de AFORE PESIONISSSTE, de

acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1º de abril

de 2007, así como diversas prestaciones, o bien, si como se

excepciona el demandado el FONDO DE LA VIVIENDA DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), en virtud de que

la actora refiere y reconoce en su demanda que dichos recursos

son manejados y administrados por PENSIONISSSTE y no por el

titular demandado, ya que en el supuesto y sin conceder derecho

alguno que se haya aportado la cantidad que reclama la actora, la

misma se encuentra en poder del Fondo Nacional de Pensiones

de los Trabajadores al Servicio del Estado denominado

“PENSIONISSSTE” o en la Administradora que maneja la cuenta

individual de la parte actora; o bien, si como se excepciona el

demandado FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), la actora

carece de acción y de derecho para reclamar dichas prestaciones,

puesto que respecto a la cuenta individual del sistema de ahorro

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EXP. NÚMERO 4572/14 14

para el retiro (SAR), administrada por PENSIONISSSTE a nombre

de la actora, ya existe el antecedente de dos trámites de

disposición de recursos presentado por la parte actora ante el

titular demandado, ya que de la información que obra agregada en

las bases de datos y registros electrónicos de la demandada, se

desprende que la actora acudió en dos ocasiones al Punto de

Atención de Clientes del demandado, para realizar el trámite de

Disposición de Recursos de su Cuenta Individual del Sistema de

Ahorro para el Retiro (SAR), a través de sus solicitudes con

números de folios 1109941S y SEAP-0000691822; asimismo

señaló que actualmente existen en las Cuentas Individuales de la

atora, saldos remanentes o aportaciones pendientes por acreditar,

las cuales a la fecha del 18 de diciembre de 2014, ascienden a la

cantidad de $1,370.32 (mil trescientos setenta pesos 32/100 M.N).

Situación por la cual, la actora podrá acudir de nueva cuenta al

punto de atención a clientes del demandado para realizar el

trámite correspondiente, para la entrega de dichos saldos

remanentes, sin necesidad de agotar la presente instancia y previo

desistimiento de la demanda; o si, como lo refiere el Tercero

Interesado INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANCO NACIONAL DE

MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO

BANAMEX, la actora carece de acción y de derecho toda vez que

entre el titular demandado y la actora no existe un vínculo jurídico,

menos aún que haya administrado operado o transferido las

cantidades que reclama, porque suponiendo que haya operado las

cuentas individuales de la accionante, cualquier cantidad que

hubiere recibido por concepto de aportaciones, fue depositada

inmediatamente a las cuentas concentradoras del ISSSTE en el

Banco de México, de conformidad con la legislación vigente.

Por la forma en la que ha quedado planteada la litis, corresponde

a ambas partes la carga probatoria, a la actora para acreditar que

le corresponden el pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento

cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución

de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al

FOVISSSTE y/o SAR y a las demandadas Fondo de la Vivienda

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (FOVISSSTE), Fondo de Pensiones de los

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EXP. NÚMERO 4572/14

15

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) y la

INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANCO NACIONAL DE MÉXICO,

S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en su

calidad de tercero interesado, para acreditar que la actora carece

de acción y de derecho para reclamar las prestaciones que

reclama.

TERCERO. Excepción de Prescripción. El apoderado legal del

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) opuso la

excepción de prescripción, por tanto, este Tribunal procede a su

estudio y resolución.

El titular demandado opone la excepción en comento en contra de

cualquier prestación anterior a un año a la fecha de presentación

de la demanda oponiéndose esta excepción de manera

subsidiaria, cautelar, por economía procesal y sin aceptación

alguna sobre la petición de la parte actora.

En ese orden de ideas, respecto de las prestaciones reclamadas

por la actora, es de señalar que resulta improcedente dicha

excepción, ya que las mismas son prestaciones que derivan del

derecho a la seguridad social de la hoy accionante, el cual

constituye una garantía individual establecida en el artículo 123

constitucional, por lo tanto tal excepción sólo aplica con relación a

los derechos laborales emanados por la ley de la materia, mas no

a los que se consignan directamente en la propia Constitución.

Resulta aplicable la tesis aislada:

“PRESCRIPCIÓN, RESULTA INAPLICABLE OPONERLA CON BASE EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, RESPECTO DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES SUJETOS A LA CITADA LEY. El derecho a la seguridad social constituye una garantía individual, establecida en el artículo 123 constitucional; bajo esa premisa, resulta improcedente la excepción de prescripción que se oponga al goce de los trabajadores burocráticos en cuanto a tal derecho, pretendiéndola fundar en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en razón de que este precepto sólo aplica con relación a los derechos laborales emanados de esa ley reglamentaria, mas no a los que se consignan directamente en la propia Constitución.”

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EXP. NÚMERO 4572/14 16

Novena Época; Registro: 165710; Instancia: Tribunales; Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Materia(s): Laboral; Tesis: I.7o.T.91 L; Página: 1627. TERCERO. Valoración de pruebas del titular del Fondo de la

Vivienda del Instituto De Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE). A fin de acreditar

sus excepciones y defensas, ofreció las siguientes pruebas:

1. CONFESIONAL.- A cargo de la C. MARÍA APOLINAR PADILLA

RENDÓN, prueba que carece de valor probatorio en virtud de que

se decretó la deserción en audiencia del treinta de noviembre de

dos mil catorce, (hojas 200 y 201).

2 y 3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES Y PRESUNCIONAL

EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Desahogadas

por su propia y especial naturaleza en audiencia del trece de

noviembre de dos mil catorce (hojas 198 y 199), las cuáles serán

valorada con las demás pruebas.

CUARTO. Valoración de pruebas del Titular del Fondo

Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado (PENSIONISSSTE). A fin de acreditar sus excepciones y

defensas, ofreció las siguientes pruebas:

1. DOCUMENTAL. Consistente en las copias certificadas de los

siguientes documentos:

A. Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con

número 11109941S (hoja 129).

B. Credencial de Elector a favor de la actora (hoja 130).

C. Comprobante de domicilio (hoja 131).

D. Constancia de Concesión de Pensión por Jubilación a favor

de la actora a partir del primero de febrero del dos mil

nueve, número 993058 (hoja 132).

E. Oficio número DV/532985 del 26 de septiembre de 2011

(hoja 134).

F. Carátula del contrato aperturado con el Banco del Ahorro

Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., con número de

contrato 209709195, a favor de la actora, (hoja 135).

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EXP. NÚMERO 4572/14

17

G. Hoja Única de Servicios expedida por la Secretaría de

Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de

Sinaloa, a nombre de la actora, (hojas 136 y 137).

H. Recibos de pago a nombre de la actora, (hojas 138).

Documentales admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos mil catorce

(hojas 198 y 199), prueba con la cual se acredita que la actora a

partir del primero de febrero del dos mil nueve, el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le

otorgó pensión de jubilación, situación por la cual realizó el trámite

de disposición de recursos SAR-ISSSTE.

2. DOCUMENTAL.- Consistente en las copias certificadas de los

siguientes documentos:

A. Formato de Disposición de Recursos SAR-ISSSTE con

número SEAP-0000691822 (hoja 139).

B. Credencial de Elector a favor de la actora (hoja 140).

C. Comprobante de domicilio (hoja 141).

D. Constancia de Concesión de Pensión por Jubilación a favor

de la actora a partir del primero de febrero del dos mil

nueve, número 993058 (hoja 142).

E. Oficio número DV/532985 del 26 de septiembre de 2011

(hoja 144).

F. Carátula del contrato aperturado con el Banco del Ahorro

Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., con número de

contrato 209709195, a favor de la actora, (hoja 145).

G. Hoja Única de Servicios expedida por la Secretaría de

Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de

Sinaloa, a nombre de la actora, (hojas 146 y 147).

H. Recibos de pago a nombre de la actora, (hojas 148).

Documentales admitidas y desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos mil catorce

(hojas 198 y 199), prueba con la cual se acredita que la actora a

partir del primero de febrero del dos mil nueve, el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le

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EXP. NÚMERO 4572/14 18

otorgó pensión de jubilación, situación por la cual realizó el trámite

de disposición de recursos SAR-ISSSTE.

3. DOCUMENTAL.- Consistente en la copias simples de las

impresiones de los resúmenes de saldos de la cuenta individual

SAR-ISSSTE de la actora, (hoja 150 a 152 ), admitida y

desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del

trece de noviembre de dos mil catorce (hojas 198 y 199), prueba

con la cual se acredita que a la fecha de emisión de los

resúmenes de saldos del dieciocho de diciembre de dos mil

catorce a C. María de los Ángeles Paredes Peraza, cuenta con los

siguientes saldos: folio INT-0000705571, de 0.01 pesos; folio INT-

0000705572 es de 0.00 pesos, así como el Folio INT-0000705573

es de $1,370.32.

4. INFORME.- Que rindió la INSTITUCIÓN DE CRÉDITO “BANCO

NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO

FINANCIERO BANAMEX, mediante escrito presentado el siete de

octubre de dos mil dieciséis, (hoja 232), prueba con la cual se

acredita que el Banco Nacional de México, S.A., integrante del

Grupo Financiero Banamex, administró la cuenta individual a favor

de la actora, sin embargo a quien le corresponde acreditar los

saldos y movimientos que se encuentran contenidos en la

actualidad en las subcuentas individuales del Ahorro para el Retiro

y del Fondo de la Vivienda de la actora en el presente juicio, es al

PENSIONISSSTE y al FOVISSSTE respectivamente.

5. INFORME.- Que rindió el titular del FONDO DE LA VIVIENDA

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, mediante escrito

presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, (hoja 206 a

212), prueba con la cual se acredita que la actora tiene un crédito

hipotecario, existiendo un saldo pendiente a la fecha de emisión

del informe del veintidós de enero de dos mil dieciséis por la

cantidad de $145,915.49 (ciento cuarenta y cinco mil novecientos

quince pesos 49/100 M.N.).

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19

6. INFORME.- Que rindió la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores, mediante escrito presentado el trece de octubre de dos

mil dieciséis, (hojas 235 y 236), prueba con la cual se acredita que

la C. María Apolinar Padilla Rendón, con cuenta 0209109195, le

fue depositado por las cantidades de $17,287.29 (diecisiete mil

doscientos ochenta y siete pesos 29/100 M.N.), el día diez de

noviembre de dos mil once, así como el día nueve de marzo de

dos mil doce por $27,043.47 (veintisiete mil cuarenta y tres pesos

47/100 M.N.).

7. INFORME.- Que rindió el Titular de la Comisión Nacional del

Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), mediante escrito

presentado el siete de noviembre de dos mil dieciséis, (hojas 238 y

239), prueba con la cual se acredita que la cuenta individual con

CURP PARA560925MSLDNP02, registra una pensión a su favor,

bajo el régimen Décimo Tercero, que la cuenta en cuestión es

administrada por PENSIONISSSTE, respecto de los movimientos

de certificación de retiro para el CURP antes mencionado se

registra una fecha de 24-06-09, en lo que corresponde a

movimientos de disposición de recursos y transferencias, se

identifican las siguientes operaciones :

8 y 9. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL

LEGAL Y HUMANA. Desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos mil catorce

(hojas 198 y 199), las cuáles serán valorada con las demás

pruebas.

QUINTO. Valoración de pruebas del Titular de la Institución de

Crédito “Banco Nacional de México, S.A., Integrante del

Grupo Financiero Banamex. A fin de acreditar sus excepciones y

defensas, ofreció las siguientes pruebas:

CURP MOVIMIENTO FECHA DE LIQUIDACIÓN

RET 32

PARA560925MSLDNP02 Disposición al amparo de una pensión emitida por el ISSSTE

01/11/11 17,287.29

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EXP. NÚMERO 4572/14 20

1. CONFESIONAL.- A cargo de la actora MARÍA DE LOS

ÁNGELES PAREDES PERAZA, declarándose confeso ficta de la

totalidad de las posiciones que fueron calificadas de legales, con

fundamento en los artículo 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la ley de la materia, en audiencia del

treinta de noviembre de dos mil catorce, (hojas 200 y 201).

2 y 3. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES y PRESUNCIONAL

LEGAL Y HUMANA. Desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos mil catorce

(hojas 198 y 199), las cuáles serán valorada con las demás

pruebas.

SEXTO. Valoración de pruebas de la actora. Por su parte, la

actora ofreció:

1. DOCUMENTAL. Consistente en copia simple de la Constancia

de Concesión de Pensión Jubilatoria (hoja 12), admitida y

desahogada por su propia y especial naturaleza en audiencia del

trece de noviembre de dos mil catorce (hojas 198 y 199), prueba

con la cual se acredita que la actora a partir del primero de febrero

de dos mil nueve, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, le otorgó pensión de jubilación.

2. INFORME.- Que rindió el VOCAL EJECUTIVO DEL FONDO

NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), mediante escrito

presentado el trece de junio de dos mil dieciséis, (hoja 220),

prueba con la cual se acredita que la C. María Apolinar Padilla

Rendón, acudió en dos ocasiones a la Ventanilla de Atención a

clientes del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al

Servicio del Estado, para realizar las solicitudes de disposición de

recursos SAR-ISSSTE, por lo que PROCESAR, S.A., de C.V.,

procedió a validar y emitir un diagnóstico respecto de dicha

solicitud, el cual fue aceptada, por lo que el PENSIONISSSTE

procedió a entregar de forma administrativa a la actora los

recursos en la Cuenta Individual del SAR, mediante depósitos

electrónicos en su cuenta bancaria, por las cantidades de

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21

$17,287.29 (diecisiete mil doscientos ochenta y siete pesos 29/100

M.N.), el día diez de noviembre de dos mil once, así como el día

nueve de marzo de dos mil doce por $27,043.47 (veintisiete mil

cuarenta y tres pesos 47/100 M.N.), asimismo se advierte que

existe un saldo remanente por la cantidad de $1,370.32 (mil

trescientos setenta pesos 32/100 M.N).

3. INFORME.- Que rindió el Titular del FONDO DE LA VIVIENDA

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE

LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, (FOVISSSTE), mediante

escrito presentado el ocho de febrero de dos mil dieciséis, (hoja

206 a 212), prueba con la cual se acredita que la actora tiene un

crédito hipotecario, existiendo un saldo pendiente a la fecha de

emisión del informe del veintidós de enero de dos mil dieciséis por

la cantidad de $145,915.49 (ciento cuarenta y cinco mil

novecientos quince pesos 49/100 M.N.).

4 y 5. PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA e INSTRUMENTAL

DE ACTUACIONES. Admitidas y desahogadas por su propia y

especial naturaleza en audiencia del trece de noviembre de dos

mil catorce (hojas 198 y 199), las que se adminicularán con las

demás pruebas al resolver este juicio.

SÉPTIMO. Valoración. Analizadas que han sido las pruebas

aportadas por las partes, y atendiendo al principio de verdad

sabida y buena fe guardada que establece el artículo 137 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se llega a

las siguientes conclusiones:

La actora reclama el pago de la cantidad de $150,000.00 (ciento

cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución

de las aportaciones de vivienda que fueran realizadas al

FOVISSSTE y/o SAR 92 y que quedaron bajo la administración de

AFORE PESIONISSSTE, de acuerdo a la nueva Ley del ISSSTE,

vigente a partir del 1º de abril de 2007, así como diversas

prestaciones a lo cual el FONDO DE PENSIONES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

(PENSIONISSSTE), se excepciona argumentando que respecto

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EXP. NÚMERO 4572/14 22

de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro (SAR) a

nombre de la actora, administrada por PENSIONISSSTE ya existe

los antecedentes de trámite de disposición de recursos, ya que de

la información que obra agregada en las bases de datos y

registros electrónicos de la demandada, se desprende que la

actora acudió en dos ocasiones a la Ventanilla de Atención a

Clientes, para realizar el trámite de Disposición de Recursos de su

Cuenta Individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR a

través de sus solicitudes con números de folios 1109941S y

SEAP-0000691822; asimismo el FONDO DE LA VIVIENDA DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE), se excepciona

argumentando que la actora carece de acción y de derecho para

reclamar dichas prestaciones, ya que no es potestad del titular

demandado realizar el pago de las aportaciones que hace

referencia en el ocurso de referencia, toda vez que dicho recursos

son administrados única y exclusivamente por las instituciones de

crédito o financieras que la actora haya elegido, por lo que las

aportaciones a la vivienda que como trabajadora aportó, se

encuentran administradas por AFORE PENSIONISSSTE,

ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO y el Tercero

Interesado INSTITUCIÓN DE CRÉDITO BANCO NACIONAL DE

MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO

BANAMEX,, se excepciona argumentando que la actora carece de

acción y de derecho toda vez que entre el titular demandado y la

actora no existe un vínculo jurídico, menos aún que haya

administrado operado o transferido las cantidades que reclama,

porque suponiendo que haya operado las cuentas individuales de

la accionante, cualquier cantidad que hubiere recibido por

concepto de aportaciones, fue depositada inmediatamente a las

cuentas concentradoras del ISSSTE en el Banco de México, de

conformidad con la legislación vigente.

En ese orden de ideas tenemos que la acción intentada por la

actora resulta improcedente; lo anterior es así ya que en primer

lugar tenemos que como lo señala la propia accionante a partir del

primero de febrero del dos mil nueve, le fue otorgada su concesión

de pensión, como se advierte de la Constancia de Concesión de

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EXP. NÚMERO 4572/14

23

Pensión por Jubilación número 993058 (hoja 132), y

posteriormente manifestó que solicitó verbalmente la cantidad de

$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), relativa a la

devolución de las aportaciones realizadas al FOVISSSTE y/o SAR

92, que quedaron bajo la administración de AFORE

PESIONISSSTE, devolución que argumenta la actora le fue

negada por dicho órgano desconcentrado.

Atento a lo anterior, en este punto es de señalar que la trabajadora

de las pruebas ofrecidas por su parte, no acreditó con ningún

medio de prueba que respecto de las aportaciones que reclama

tuviera un saldo a favor por la cantidad que menciona, ya que del

Informe ofrecido por la hoy accionante a cargo del Fondo Nacional

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) (hoja 220), el cual señala que deberá a

estarse a lo manifestado en la contestación de la demanda en

específico en lo expresado en los cuadros referentes a la cuenta

individual que opera dicho órgano desconcentrado, se advierten

las cantidades que ascienden los recursos aportados por la actora

en el Sistema de Ahorro para el Retiro, la cual fue otorgada.

Aunado a lo anterior, tenemos que del estudio de las pruebas

aportadas por las partes se advierte que la actora presentó ante el

Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado (PENSIONISSSTE), sus solicitudes de disposición de

recursos de su cuenta individual del Sistema de Ahorro para el

Retiro (SAR), mediante el Formato de Disposición de Recursos

SAR-ISSSTE con número 11109941S (hoja 129) y número SEAP-

0000691822 (hoja 139), las cuales se componen de la subcuenta

del ahorro para el retiro y de la subcuenta de vivienda, mismas

que fueron recibidas y enviadas a la Empresa Operadora de la

TITULAR CURP /RFC IMPORTE

SAR

IMPORTE

VIVIENDA

1992

IMPORTE

VIVIENDA

2008

RETENCIÓN

IMPUESTO

SOBRE LA

RENTA (ISR)

PAGO

NETO

(Depósito

A Cuenta

BANSEFI)

FECHA DE

PAGO

MA.

APOLINAR

PADILLA

RENDÓN

PARA560925MSDLDNP02

PARA560925UF0

PARA560925UF0

$17,287.29

$0.00

$0.00

$0.00

$17,287.29

11/NOV/201

1

$27,043.47

$0.00

$0.00

$0.00

$27,043.47

12/MZO/20

12

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EXP. NÚMERO 4572/14 24

Base de Datos Nacional SAR (PROCESAR, S.A. de C.V.), con el

objeto que la procediera a validar y emitir un diagnostico respecto

de las mismas, las cuales fueron aceptadas, situación por la cual

el órgano desconcentrado Fondo Nacional de Pensiones de los

Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), procedió

a entregar los recursos administrados en la cuenta individual de la

actora aperturada en el Banco del Ahorro Nacional y Servicios

Financieros S.N.C., mediante los depósitos por la cantidad de

$17,287.29 (diecisiete mil doscientos ochenta y siete pesos 29/100

M.N.), el día diez de noviembre de dos mil once, así como el día

nueve de marzo de dos mil doce por $27,043.47 (veintisiete mil

cuarenta y tres pesos 47/100 M.N.), como se advierte Informe de

la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (hojas 235 y 236),

cantidades que concuerdan con el informe del Fondo Nacional de

Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) (hoja 220), del cual se advierten las

cantidades a que ascienden los recursos aportados por la actora

en la subcuenta de ahorro para el retiro y que sumadas nos dan la

cantidad de $44,330.76 (cuarenta y cuatro mil trescientos treinta

pesos 76/100 M.N.), que incluye el concepto reclamado por la

actora.

Cabe señalar que de la documental ofrecida por el FONDO

NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE), consistente en el

resumen de saldo de la cuenta individual SAR-ISSSTE de la

actora, (hoja 152), se advierte que a la fecha de emisión del

resumen de saldo del tres de septiembre de dos mil catorce, con

folio INT-0000705573, la actora cuenta con un saldo de $1,370.32

(mil trescientos setenta pesos 32/100 M.N.).

Por lo tanto, de los argumentos anteriormente planteados, se

colige en primer lugar que, por lo que hace a la prestación por

cuanto hace al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje

marcada con el numeral SEGUNDO del escrito inicial de

demanda, la misma ya fue atendida dentro del considerando

primero.

Page 25: EXPEDIENTE 4572/14 C. PADILLA RENDÓN MA. APOLINAR VS

EXP. NÚMERO 4572/14

25

Ahora bien, por lo que hace al reconocimiento que se haga en su

favor como como única beneficiaria de los derechos derivados de

la relación laboral que existió entre la misma y los hoy

demandados de conformidad con lo dispuesto por los artículos 501

y 503 ambos en su fracción ambos en su fracción I de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a los artículos

correlativos de la Ley del FOVISSSTE, así como de los artículos

aplicables de la Ley del ISSSTE, se absuelve al Fondo Nacional

de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado

(PENSIONISSSTE) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(FOVISSSTE), lo anterior toda vez que no hay controversia

respecto de la titularidad de los derechos que adquirió derivado de

la citada relación laboral, máxime que derivado de dicha

titularidad, como ya se ha mencionado en párrafos anteriores le

fueron entregados los recursos de su cuenta individual del Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR), (Prestaciones reclamadas por

cuanto hace al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el

numeral PRIMERO, en relación al FONDO NACIONAL DE

PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO (PENSIONISSSTE) bajo el inciso a), y por último en

relación al FONDO DE LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE

SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FOVISSSTE)

bajo el inciso c).

Ahora bien, esta Séptima Sala del H. Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje, determina que es improcedente el pago a

favor de la actora de la cantidad de $150,000.00 (ciento cincuenta

mil pesos 00/100 M.N.), por concepto de la devolución de las

aportaciones de vivienda que fueran realizadas al FOVISSSTE y/o

SAR, de conformidad con lo argumentos expuestos a lo largo de la

presente resolución, por lo que se absuelve a las demandadas de

la misma. (Prestación reclamada en contra del FONDO

NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL

SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) bajo el inciso b), así

como del FONDO DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

DEL ESTADO (FOVISSSTE) bajo el inciso d).

Page 26: EXPEDIENTE 4572/14 C. PADILLA RENDÓN MA. APOLINAR VS

EXP. NÚMERO 4572/14 26

No obstante, lo anterior, se condena al FONDO NACIONAL DE

PENSIONES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO (PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) a entregar a la

actora el saldo a favor por la cantidad de $1,370.32 (mil

trescientos setenta pesos 32/100 M.N.), respecto del concepto

reclamado relativo al SAR-ISSSTE, el cual se advierte de oficio

con número de folio INT-0000705573 (hoja 152), el cual exhibido

por el PENSIONISSSTE, prestación reclamada bajo el numeral

TERCERO (TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y

ARBITRAJE).

Se absuelve a las demandadas del Informe respecto a si durante

la vida laboral de la actora, le fue otorgado crédito alguno para la

adquisición de vivienda, lo anterior toda vez que del Informe del

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) (hoja 206 a

212), se informó que a la actora tiene un crédito hipotecario,

existiendo un saldo pendiente a la fecha de emisión del informe

del veintidós de enero de dos mil dieciséis por la cantidad de

$145,915.49 (ciento cuarenta y cinco mil novecientos quince pesos

49/100 M.N.), (Prestación reclamada en contra del FONDO DE LA

VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL

ESTADO (FOVISSSTE) bajo el inciso e).

Se absuelve a las demandadas de la autorización para realizar la

transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones

realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92 y que por último quedaron

bajo la administración de AFORE PENSIONISSSTE,

ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, de acuerdo

a la nueva Ley del ISSSTE vigente a partir del 1º de abril de 2007,

debiendo actualizar el saldo total de las aportaciones e intereses

que se hayan generado hasta la fecha y los que se generen hasta

la total resolución de la demanda, lo anterior ya que como ya se ha

acreditado, la hoy actora dispuso de los recursos de su cuenta

individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, (Prestación

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reclamada en contra del FONDO DE LA VIVIENDA DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (FOVISSSTE)

bajo el inciso f).

Por lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 137 de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se:

R E S U E L V E:

PRIMERO. La parte actora MARÍA POLINAR PADILLA RENDÓN

probó parcialmente los extremos de su acción y las demandadas

FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES

AL SERVICIO DEL ESTADO (PENSIONISSSTE) y FONDO DE

LA VIVIENDA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

(FOVISSSTE) acreditaron en parte sus excepciones y defensas,

por lo que hace al tercero interesado INSTITUCIÓN DE CRÉDITO

BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DE

GRUPO FINANCIERO BANAMEX, acreditó sus excepciones y

defensas.

SEGUNDO. Se absuelve al FONDO NACIONAL DE PENSIONES

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

(PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) del

reconocimiento respecto de que la actora es la única titular de los

derechos derivados de la relación laboral que existió entre la

actora y su fuente de trabajo, así como las aportaciones hechas a

su nombre al FOVISSSTE, de conformidad con lo dispuesto por

los artículos 501 y 503, ambos en su fracción I de la Ley Federal

del Trabajo y en relación con los artículos correlativos de la Ley

del FOVISSSTE; del pago a favor de la actora de la cantidad de

$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por

concepto de la devolución de las aportaciones de vivienda que

fueran realizadas al FOVISSSTE y/o SAR 92, de la

responsabilidad que por ley tiene la AFORE PENSIONISSSTE en

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conservar intactas y disponibles sus aportaciones, lo anterior toda

vez que la actora dispuso de los recursos de su cuenta individual

del Sistema de Ahorro para el Retiro, del Informe respecto a si

durante la vida laboral de la actora, le fue otorgado crédito alguno

para la adquisición de vivienda y de la autorización para realizar la

transferencia a la AFORE demandada de las aportaciones

realizadas respecto a la subcuenta de vivienda dentro del Sistema

de Ahorro para el Retiro (SAR) a partir del 1 de julio de 1997. Lo

anterior de conformidad con lo señalado en el CONSIDERANDO

SÉPTIMO.

TERCERO. Se condena al FONDO NACIONAL DE PENSIONES

DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

(PENSIONISSSTE) y al FONDO DE LA VIVIENDA DEL

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO (FOVISSSTE) a entregar a la

actora el saldo a favor por la cantidad de $$1,370.32 (mil

trescientos setenta pesos 32/100 M.N.), respecto del concepto

reclamado relativo al SAR-ISSSTE, lo anterior de conformidad con

lo señalado en el CONSIDERANDO SÉPTIMO en la presente

resolución.

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES. En su

oportunidad archívese este expediente como asunto total y

definitivamente concluido.

XSV**ldac**

Así, definitivamente juzgando, lo resolvieron y firmaron los CC.

Magistrados que integraran la Séptima Sala del Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDAD de votos en Pleno

celebrado el primero de marzo de dos mil diecisiete.- DOY FE.

MAGISTRADO PRESIDENTE

LIC. FERNANDO I. TOVAR Y DE TERESA

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ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DE FECHA PRIMERO DE MARZO DE

DOS MIL DIECISIETE; DEL EXPEDIENTE LABORAL 4572/14.

MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

LIC. EDUARDO A. HERNÁNDEZ CASTILLÓN

MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

LIC. GUSTAVO KUBLI RAMÍREZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. JACKELINE BALCÁZAR NIEMBRO