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EXPEDIENTE: RR.SIP.0706/2012 y RR.SIP.0709/2012 ACUMULADOS ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 13/06/12 Ente Público: DELEGACIÓN TLÁHUAC MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es revocar la respuesta proporcionada a la solicitud de información con folio 0413000031612, impugnada a través del recurso de revisión RR.SIP.0709/2012, y ordenarle a la Delegación Tlahuac que: I. En atención al requerimiento identificado con el numeral 2, inciso b), informe a la ahora recurrente del presupuesto “PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO 2011” consistente en $52’513,747.00 (Cincuenta y dos millones quinientos trece mil setecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), cuánto fue el presupuesto ejercido en el dos mil once. La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la recurrente en el medio señalado para al efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.

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EXPEDIENTE:

RR.SIP.0706/2012 y

RR.SIP.0709/2012

ACUMULADOS

ALINA VÁZQUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 13/06/12

Ente Público: DELEGACIÓN TLÁHUAC

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, Resuelve: lo procedente es revocar la respuesta proporcionada a la solicitud de información con

folio 0413000031612, impugnada a través del recurso de revisión RR.SIP.0709/2012, y ordenarle a la

Delegación Tlahuac que:

I. En atención al requerimiento identificado con el numeral 2, inciso b), informe a la ahora

recurrente del presupuesto “PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO

2011” consistente en $52’513,747.00 (Cincuenta y dos millones quinientos trece mil

setecientos cuarenta y siete pesos 00/100 M.N.), cuánto fue el presupuesto ejercido en el dos mil once.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la recurrente en el medio

señalado para al efecto, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en

que surta efectos la notificación correspondiente.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

ALINA VÁZQUEZ

ENTE OBLIGADO:

DELEGACIÓN TLÁHUAC

EXPEDIENTE: RR.SIP.0706/2012 y RR.SIP.0709/2012 ACUMULADOS

1 Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente,

Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0706/2012 y RR.SIP.0709/2012 Acumulados, relativo a los recursos de

revisión interpuesto por Alina Vázquez en contra de la respuesta emitida por la

Delegación Tláhuac, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante las solicitudes de información con folios 0413000031212 y 0413000031612, la

particular requirió en medio electrónico gratuito:

FOLIO SOLICITUD DE INFORMACIÓN

0413000031212

“… del PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO cuántas luminarias fueron reemplazadas en el periodo 2011 y su importe…” (sic)

0413000031612 “… del poa 2011 cuánto se destinó y ejecutó de la clave 9 25 8 73 PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO LUMINARIA…” (sic)

II. El catorce de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado notificó las siguientes respuestas:

FOLIO RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO

0413000031212

Oficio DGSU/250/2012 “… Por este conducto me permito dar respuesta a la solicitud registrada a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número folio 0413000031212 -001, donde solicita la siguiente información.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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SOLICITUD: [Transcripción de la solicitud de información] RESPUESTA: ¿Cuántas Luminarias Fueron Reemplazadas en el Periodo 2011?

Total de Luminarias Reemplazadas

4,738

¿El Importe Total? El Presupuesto Ejercido del Programa Delegacional de Alumbrado Público 2011, fue por un monto un $5’239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.). …” (sic)

0413000031612

Oficio DGSU/353/2012 “… Por este conducto me permito dar respuesta a la solicitud registrada a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número folio 0413000031612 -001, donde solicita la siguiente información. SOLICITUD: [Transcripción de la solicitud de información] RESPUESTA: El presupuesto del Programa Delegacional de Alumbrado Público 2011, fue por un monto de $5’239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.) …” (sic)

III. El doce de abril de dos mil doce, la particular presentó recurso de revisión en el que

expresó de manera esencial lo siguiente:

Folio 0413000031212

Los datos contenidos en la respuesta del Ente Obligado no coincidían con aquellos que aparecían de manera oficial en el documento de Evaluación Programático Presupuestal del dos mil once, consistentes en:

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Teléfono: 56 36 21 20

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- R: 25 (veinticinco).

- SR: 08 (cero ocho).

- AI:73 (setenta y tres)

- Denominación: Programa Delegacional de Alumbrado Público.

- Unidad de Medida: Luminaria.

- Meta física: 144997 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y siete).

- Modificada: 13730 (trece mil setecientos treinta).

- 95% (noventa y cinco por ciento).

- Presupuesto Modificado: $52,020,882.17 (CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 17/100 M.N.).

- Presupuesto Ejercido: $50,437,327.16 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTISIETE PESOS 16/100 M.N.).

- Pasivo Circulante: $1,583,555.01 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 01/100 M.N.).

En mérito de lo anterior, era que necesitaba saber cuál fue el presupuesto real; es decir, si aquel que refirió el Ente Obligado en su respuesta o aquél que aparecía en el documento de evaluación programático presupuestal, donde se refiere en la unidad de medida “LUMINARIA” con un resultado alcanzado de 13730 (trece mil setecientos treinta).

Con su escrito inicial la particular acompañó el documento titulado “EVPP-I

EVALUACIÓN PROGRAMÁTICO-PRESUPUESTAL DE ACTIVIDADES

INSTITUCIONALES”, emitido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal,

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Teléfono: 56 36 21 20

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correspondiente al periodo Enero-Diciembre de dos mil once, constante en ocho fojas

útiles por uno de sus lados.

Folio 0413000031612

La respuesta emitida por el Ente Obligado no coincidía con los siguientes datos del documento de Evaluación Programático Presupuestal del dos mil once:

- AI: 73 (setenta y tres).

- Denominación: Programa Delegacional de Alumbrado Público.

- Unidad de Medida: Luminaria.

- Meta física modificada: 144997 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y siete).

- Meta física Alcanzada: 13730 (trece mil setecientos treinta).

- Presupuesto Modificado: 52,020,882.17 (CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 17/100 M.N.).

- Presupuesto Ejercido: 50,437,327.16 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTISIETE PESOS 16/100 M.N.).

- Pasivo Circulante: 1,583,555.01 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 01/100 M.N.).

De acuerdo con lo anterior, era que valía la pena referir qué información es la real.

Con su escrito inicial la particular acompañó el documento titulado “EVPP-I

EVALUACIÓN PROGRAMÁTICO-PRESUPUESTAL DE ACTIVIDADES

INSTITUCIONALES”, emitido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal,

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Teléfono: 56 36 21 20

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correspondiente al periodo Enero-Diciembre dos mil, constante en ocho fojas útiles por

uno de sus lados.

IV. El diecisiete de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite los recursos de revisión RR.SIP.0706/2012 y

RR.SIP.0709/2012, los cuales fueron acumulados a fin de que se resolvieran en un sólo

expediente; asimismo, admitió las constancias de la gestión realizada en el sistema

electrónico “INFOMEX”, en relación con las solicitudes con folios 0413000031212 y

0413000031612.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintisiete de abril de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le

fue requerido, a través del oficio OIP/984/2012 de la misma fecha, por medio del cual

solicitó el sobreseimiento del presente medio de impugnación con fundamento en el

artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, argumentando que su Dirección General de Servicios Urbanos

mediante el diverso oficio DGSU/419/2012 del veinticuatro de abril de dos mil doce, dio

cabal y absoluto cumplimiento respecto de las inconformidades formuladas en atención

a las solicitudes con folios 0413000031212 y 0413000031612.

Con informe de ley, el Ente Obligado remitió la segunda respuesta contenida en el oficio

DGSU/419/2012 del diecinueve de abril de dos mil doce, suscrito por el Director

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Teléfono: 56 36 21 20

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General de Servicios Urbanos, dirigido al Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Delegación Tláhuac, que en la parte conducente refiere:

“… En atención a su oficio OIP/905/2012 de fecha 19 de Abril del 2012, por el cual se informa la resolución al Recurso de Revisión interpuesto por la C. Alina Vázquez, con N° de Expediente Acumulados, RR.SIP-0706/2012, RR.SIP-0709/2012, por inconformidad a la solicitud de folio INFOMEX de la Solicitud 0413000031212, 0413000031612, en atención a lo anterior me permito informarle siguiente: Con fecha 20 de abril del presente se le solicitó a la Dirección General de Administración mediante oficio N° DGSU/413/2012 nos proporcionara la información relacionada con la Actividad Institucional 25 08 73 del ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’ desglosándolo por Capítulo, Partida Presupuestal y Área, especificando lo asignado a esta Dirección General a mi cargo, así como la cuantificación de las Metas Físicas en cuanto a lo Programado y lo Realizado en el Ejercicio 2011. Derivado de lo anterior y mediante oficio N° DRF/735/2012 de fecha 23 de abril del año en curso, nos proporcionó la Dirección de Recursos Financieros de esta Desconcentrada, el desglose de la Actividad Institucional 25 08 73 ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’ el cual tuvo un Presupuesto Total de $52,513,747.00 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Cuarenta y Siete Pesos). Siendo el caso, que como se informó en su momento tanto en el oficio DGSU/250/2012 como en el DGSU/353/2012 el Presupuesto del Ejercicio 2011 para el ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’ dependiente de esta Dirección General a mi cargo, fue de $5, 239,704.00 (Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cuatro Pesos), el cual fue el real que aplicó esta Dirección General a dicho Programa, que sumándolo a los restantes Capítulos y Partidas Presupuestales descritas en dicho oficio dan la cantidad de $52,513,747.00 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Cuarenta y Siete Pesos), los cuales no fueron aplicados por esta Dirección General (se anexa copia de dichos oficios). Por otra parte, la información contenida en la Evaluación Programático Presupuestal de dicha Actividad Institucional, en el sentido de que el Presupuesto Modificado es de $52,020,882.17 (Cincuenta y Dos Millones Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Dos Pesos) y el Presupuesto Ejercido $50,437,327.16 (Cincuenta Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Veintisiete Pesos) y el Pasivo Circulante de

$1,583,555.01 (Un Millón Quinientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Pesos), así como lo señalado en las Metas Físicas de 14,497 modificados y

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13,730 realizadas, es de señalar, obedecen a que dicho informe se elaboró con cifras Preliminares al Cierre definitivo del 2011. Por lo que queda de manifiesto que el Presupuesto Total de dicho Programa es de

$52,513,747.00 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Cuarenta y Siete Pesos), cuya Meta Programada ― Alcanzada es de 13,730 por lo que esta fue alcanzada al 100%, lo anterior, con base en el oficio de la Dirección de Recursos Financieros antes citado. Es de aclarar, que con relación a las Metas Físicas alcanzadas en el Ejercicio 2011, son de 13,730 sin embargo, la información solicitada en el folio 0413000031212, fue en el sentido de cuántas Luminarias fueron reemplazadas en dicho periodo las cuales fueron 4,738 por lo que las restantes 8,992 Acciones se distribuyeron de la siguiente manera, para dar el total de las 13,730 Acciones que se realizaron en el ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO 2011’ dependiente de esta Dirección General a mi cargo:

INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2011

DEL ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLIC 25 08 73’

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO REALIZADO CANTIDAD

CAMBIO DE REFRACTARIOS 267

LIMPIEZA DE REFRACTARIOS 43

INSTALACIÓN DE ALIMENTACIÓN A LUMINARIAS 139

INSTALACIÓN DE ALUMBRADOS PROVISIONALES 1,063

INSTALACIÓN DE MOSAICOS LUMINOSOS PARA LAS DIFERENTES FESTIVIDADES Y DECORATIVOS DE FACHADA DELEGACIONAL

10

INSTALACIÓN DE BAJADAS 184

REPARACIÓN Y/O REEMPLAZO DE LUMINARIAS 4,738

INSTALACIÓN DE LUMINARIA COMPLETA 174

LIMPIEZA DE LUMINARIAS 3,780

PINTURA DE BRAZOS 1,503

INSTALACIÓN DE BRAZO 1

CAMBIO DE BRAZO 1

RECONEXIÓN DE LUMINARIAS 1,006

REINSTALACIÓN DE LUMINARIAS 146

REPARACIÓN DE CIRCUITOS 95

RECONEXIÓN DE CIRCUITOS 41

REPARACIÓN DE FAROLAS 81

INSTALACIÓN DE POSTE CON LUMINARIAS 23

INTALACIÓN DE POSTE CON FAROLAS 2

INSTALACIÓN DE POSTES 2

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Teléfono: 56 36 21 20

8

INSTALACIÓN DE FAROLAS 22

REHIBUCACIÓN DE POSTE CON LUMINARIA 1

INSTALCIÓN DE REFLECTORES 63

REPARACIÓN DE REFLECTORES 9

INSTALACIÓN DE GUIRNALDAS 57

PINTURA DE POSTES 63

PINTURA DE FAROLAS 32

LIMPIEZA DE FAROLAS 141

TRANSFORMACIÓN DE LUMINARIAS DE 100W A 250W 28

INSTALACIÓN DE CONTACTOR PARA GUIRNALDA 7

REPOSICIÓN DE CONTACTOR 3

REPARACIÓN DE CONTACTOR 2

INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR 3

TOTAL DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AÑO 2011 13,730

No omito solicitarle se le pueda notificar la información proporcionada a la solicitante la C. Alina Vázquez, a través de la Oficina de Información Pública que dignamente representa Usted. …” (sic)

Adjunto a la segunda respuesta, el Ente Obligado también remitió la siguiente

información en copia simple:

Oficio DRF/735/2012 del veintitrés de abril de dos mil doce, suscrito por el Director de Recursos Financieros, y dirigido al Director General de Servicios Urbanos de la Delegación Tláhuac.

Documental con seis tablas con los encabezados: “Presupuesto total asignado (Original) a la Actividad Institucional 25 08 73 ‘Programa Delegacional Alumbrado Público’ ”, “Presupuesto Original asignado (Original) del Área de Alumbrado Público (Dirección General de Servicios Urbanos)”, “Presupuesto asignado de origen (Original) al Capítulo 1000 ‘Servicios personales’ ”, “Compras consolidadas a través de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal”, “Dirección General de Desarrollo Social” y “Dirección General de Administración”.

Oficio DGSU/413/2012 del veinte de abril de dos mil doce, suscrito por el Director General de Servicios Urbanos, dirigido al Director General de Administración de la Delegación Tláhuac.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Impresión del correo electrónico del veintisiete de abril de dos mil doce, enviado de la cuenta electrónica institucional de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac a la diversa de la ahora recurrente.

VI. El veintisiete de abril de dos mil doce, este Instituto recibió copia de conocimiento de

un correo electrónico de la misma fecha, enviado de la cuenta electrónica institucional

de la Oficina de Información Pública del Ente Obligado a la diversa de la ahora

recurrente, por medio del cual le remitió la segunda respuesta y las documentales que

han quedado descritas en el Resultando anterior.

VII. El tres de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado rindiendo el informe de ley que le

fue requerido, haciendo del conocimiento de este Instituto la notificación de una

segunda respuesta a la particular; y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista a la

recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado y con la segunda

respuesta para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

VIII. El quince de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a la recurrente para que

manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del informe ley rendido por el Ente

Obligado y la segunda respuesta, sin que realizara consideración alguna, por lo que con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

IX. Mediante acuerdo del veintitrés de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos, sin que realizaran consideración alguna al

respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que integran el expediente consisten en documentales que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

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Teléfono: 56 36 21 20

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Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de

impugnación que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado no

advierte actualícela actualización de alguna de las causales previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria.

Sin embargo, al rendir su informe de ley (visible a fojas cincuenta y nueve a sesenta y

tres del expediente), el Ente Obligado solicitó el sobreseimiento del presente medio de

impugnación con fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, argumentando que su Dirección

General de Servicios Urbanos mediante el oficio DGSU/419/2012 del veinticuatro de

abril de dos mil doce, dio cabal y absoluto cumplimiento respecto de las

inconformidades formuladas en atención a las solicitudes de información con de folios

0413000031212 y 0413000031612.

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12

En ese sentido, cabe señalar que el precepto y fracción de mérito establecen lo

siguiente:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

Conforme al texto que antecede, para que proceda el sobreseimiento del presente

medio de impugnación es necesario que durante su substanciación se reúnan tres

requisitos, a saber:

a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante.

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa, las

documentales que integran el expediente son idóneas para demostrar que se reúnen

los tres requisitos mencionados.

Por cuestión de método, se considera conveniente analizar primeramente el segundo

de los requisito exigidos por el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, consistente en la existencia de una

constancia que acredite que, con posterioridad a la interposición de los presentes

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medios de impugnación (doce de abril de dos mil doce), el Ente Obligado haya

notificado a la ahora recurrente una segunda respuesta.

Al respecto, el Ente Obligado exhibió como constancia de notificación de la segunda

respuesta copia simple de la impresión de un correo electrónico del veintisiete de abril

de dos mil doce, enviado de la cuenta electrónica institucional de su Oficina de

Información Pública a la diversa de la recurrente (visible a foja sesenta y cuatro del

expediente), correo del cual este Instituto recibió copia de conocimiento (foja setenta y

tres del expediente).

A dicha documental, se le concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 373 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesisi de

Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore

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las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De la impresión referida, se advierte que el Ente Obligado remitió, al correo electrónico

que la particular señaló como medio para recibir notificaciones en el presente medio de

impugnación, el archivo adjunto denominado “Respuesta RR 706 Y 709.PDF”; por lo

tanto, con el medio de prueba que aportó, el Ente recurrido acreditó que notificó

correctamente la segunda respuesta y, como consecuencia se tiene por satisfecho el

segundo de los requisitos exigidos por la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Ahora bien, para analizar si con la segunda respuesta referida por el Ente Obligado se

satisface el primero de los requisitos en estudio, es necesario precisar que a fojas

catorce a dieciséis y treinta y siete a treinta y nueve del expediente obran las

impresiones del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”

correspondientes a los folios 0413000031212 y 0413000031612, de los cuales se

desprende que la particular requirió a la Delegación Tláhuac:

Solicitud 0413000031212

1. Del “PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO”, cuántas luminarias fueron reemplazadas en el periodo dos mil once (2011) (a) y su importe (b).

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Solicitud 0413000031612

2. Del POA (Programa Operativo Anual) dos mil once (2011), cuánto se destinó (a) y ejecutó (b) de la clave 9 25 8 73 del “PROGRAMA DELEGACIONAL DE

ALUMBRADO PÚBLICO LUMINARIA”.

A dichas documentales, se les concede valor probatorio con fundamento en lo dispuesto

por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal,

de aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis de

Jurisprudencia cuyo rubro es: “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, transcrita en párrafos

precedentes.

Ahora bien, de la lectura a los escritos inciales se observa que la particular se

inconformó de manera esencial porque los datos contenidos en las respuestas

impugnadas en atención a sus solicitudes de información con folios 0413000031212 y

0413000031612, no coincidían con aquellos que aparecían de manera oficial en el

documento de Evaluación Programático Presupuestal del dos mil once, consistentes en:

- R: 25 (veinticinco).

- SR: 08 (cero ocho).

- AI:73 (setenta y tres)

- Denominación: Programa Delegacional de Alumbrado Público.

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- Unidad de Medida: Luminaria. - Meta física: 144997 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y

siete).

- Modificada: 13730 (trece mil setecientos treinta).

- 95% (noventa y cinco por ciento).

- Presupuesto Modificado: $52,020,882.17 (CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 17/100 M.N.).

- Presupuesto Ejercido: $50,437,327.16 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTISIETE PESOS 16/100 M.N.).

- Pasivo Circulante: $1,583,555.01 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 01/100 M.N.).

En virtud de lo anterior, la particular manifestó que necesitaba saber, en el caso de la

atención a la solicitud de información con folio 0413000031212, cuál fue el presupuesto

real; es decir, si aquel que refirió el Ente Obligado en su respuesta o aquél que aparecía

en el documento de evaluación programático presupuestal adjunto a su recurso de

revisión, donde se refería en la unidad de medida “LUMINARIA” con un resultado

alcanzado de 13730 (trece mil setecientos treinta pesos); mientras que, en el caso de la

atención brindada a la solicitud con folio 0413000031612, se le informara cual

información era la real.

En ese sentido, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a determinar si

se actualiza el primero de los requisitos para que se actualice la causal de

sobreseimiento se centra en verificar si, después de interpuestos los presentes medios

de impugnación, el Ente Obligado emitió una respuesta que satisfaga los

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requerimientos que se han identificado con los numerales 1 y 2, ambos con los incisos

a) y b) correspondientes a las solicitudes 0413000031212 y 0413000031612.

De ese modo, a continuación se trae a colación el contenido de la segunda respuesta

contenida en el oficio DGSU/419/2012 del diecinueve de abril de dos mil doce, por

medio del cual el Ente Obligado informó a la particular lo siguiente:

“… En atención a su oficio OIP/905/2012 de fecha 19 de Abril del 2012, por el cual se informa la resolución al Recurso de Revisión interpuesto por la C. Alina Vázquez, con N° de Expediente Acumulados, RR.SIP-0706/2012, RR.SIP-0709/2012, por inconformidad a la solicitud de folio INFOMEX de la Solicitud 0413000031212, 0413000031612, en atención a lo anterior me permito informarle siguiente: Con fecha 20 de abril del presente se le solicitó a la Dirección General de Administración mediante oficio N° DGSU/413/2012 nos proporcionara la información relacionada con la Actividad Institucional 25 08 73 del ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’ desglosándolo por Capítulo, Partida Presupuestal y Área, especificando lo asignado a esta Dirección General a mi cargo, así como la cuantificación de las Metas Físicas en cuanto a lo Programado y lo Realizado en el Ejercicio 2011. Derivado de lo anterior y mediante oficio N° DRF/735/2012 de fecha 23 de abril del año en curso, nos proporcionó la Dirección de Recursos Financieros de esta Desconcentrada, el desglose de la Actividad Institucional 25 08 73 ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’ el cual tuvo un Presupuesto Total de $52,513,747.00 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Cuarenta y Siete Pesos). Siendo el caso, que como se informó en su momento tanto en el oficio DGSU/250/2012 como en el DGSU/353/2012 el Presupuesto del Ejercicio 2011 para el ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO’ dependiente de esta Dirección General a mi cargo, fue de $5, 239,704.00 (Cinco Millones Doscientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Cuatro Pesos), el cual fue el real que aplicó esta Dirección General a dicho Programa, que sumándolo a los restantes Capítulos y

Partidas Presupuestales descritas en dicho oficio dan la cantidad de $52,513,747.00 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Cuarenta y Siete Pesos), los cuales no fueron aplicados por esta Dirección General (se anexa copia de dichos oficios).

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Por otra parte, la información contenida en la Evaluación Programático Presupuestal

de dicha Actividad Institucional, en el sentido de que el Presupuesto Modificado es de $52,020,882.17 (Cincuenta y Dos Millones Veinte Mil Ochocientos Ochenta y Dos Pesos) y el Presupuesto Ejercido $50,437,327.16 (Cincuenta Millones Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Trescientos Veintisiete Pesos) y el Pasivo Circulante de $1,583,555.01 (Un Millón Quinientos Ochenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Pesos), así como lo señalado en las Metas Físicas de 14,497 modificados y 13,730 realizadas, es de señalar, obedecen a que dicho informe se elaboró con cifras Preliminares al Cierre definitivo del 2011. Por lo que queda de manifiesto que el Presupuesto Total de dicho Programa es de

$52,513,747.00 (Cincuenta y Dos Millones Quinientos Trece Mil Setecientos Cuarenta y Siete Pesos), cuya Meta Programada ― Alcanzada es de 13,730 por lo que esta fue alcanzada al 100%, lo anterior, con base en el oficio de la Dirección de Recursos Financieros antes citado. Es de aclarar, que con relación a las Metas Físicas alcanzadas en el Ejercicio 2011,

son de 13,730 sin embargo, la información solicitada en el folio 0413000031212, fue en el sentido de cuántas Luminarias fueron reemplazadas en dicho periodo las cuales fueron 4,738 por lo que las restantes 8,992 Acciones se distribuyeron de la siguiente manera, para dar el total de las 13,730 Acciones que se realizaron en el ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO 2011’ dependiente de esta Dirección General a mi cargo:

INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL EJERCICIO 2011

DEL ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLIC 25 08 73’

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO REALIZADO CANTIDAD

CAMBIO DE REFRACTARIOS 267

LIMPIEZA DE REFRACTARIOS 43

INSTALACIÓN DE ALIMENTACIÓN A LUMINARIAS 139

INSTALACIÓN DE ALUMBRADOS PROVISIONALES 1,063

INSTALACIÓN DE MOSAICOS LUMINOSOS PARA LAS DIFERENTES FESTIVIDADES Y DECORATIVOS DE FACHADA DELEGACIONAL

10

INSTALACIÓN DE BAJADAS 184

REPARACIÓN Y/O REEMPLAZO DE LUMINARIAS 4,738

INSTALACIÓN DE LUMINARIA COMPLETA 174

LIMPIEZA DE LUMINARIAS 3,780

PINTURA DE BRAZOS 1,503

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INSTALACIÓN DE BRAZO 1

CAMBIO DE BRAZO 1

RECONEXIÓN DE LUMINARIAS 1,006

REINSTALACIÓN DE LUMINARIAS 146

REPARACIÓN DE CIRCUITOS 95

RECONEXIÓN DE CIRCUITOS 41

REPARACIÓN DE FAROLAS 81

INSTALACIÓN DE POSTE CON LUMINARIAS 23

INTALACIÓN DE POSTE CON FAROLAS 2

INSTALACIÓN DE POSTES 2

INSTALACIÓN DE FAROLAS 22

REHIBUCACIÓN DE POSTE CON LUMINARIA 1

INSTALCIÓN DE REFLECTORES 63

REPARACIÓN DE REFLECTORES 9

INSTALACIÓN DE GUIRNALDAS 57

PINTURA DE POSTES 63

PINTURA DE FAROLAS 32

LIMPIEZA DE FAROLAS 141

TRANSFORMACIÓN DE LUMINARIAS DE 100W A 250W 28

INSTALACIÓN DE CONTACTOR PARA GUIRNALDA 7

REPOSICIÓN DE CONTACTOR 3

REPARACIÓN DE CONTACTOR 2

INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR 3

TOTAL DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AÑO 2011 13,730

No omito solicitarle se le pueda notificar la información proporcionada a la solicitante la C. Alina Vázquez, a través de la Oficina de Información Pública que dignamente representa Usted. …” (sic)

Asimismo, el Ente Obligado también remitió a la particular entre otra información la

siguiente:

“…

Presupuesto total asignado (Original) a la Actividad Institucional 25 08 73 Programa Delegacional Alumbrado Público

Incluye capítulos de

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gasto 1000 2000 3000 4000

‘Servicios personales’ ‘Materiales y suministros’ ‘Servicios generales’ ‘Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas’

52,513,747.00

Presupuesto Original asignado (Original) del Área de Alumbrado Público (Dirección General de Servicios Urbanos)

25 08 73 ‘Programa Delegacional de Alumbrado Público’

5,239,704.00

Presupuesto asignado de origen (Original) al Capítulo 1000 ‘Servicios personales’

Para realizar el pago de nóminas de los trabajadores adscritos a esta Delegación Tláhuac 38,910,043.00

Compras consolidadas a través de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

Partida presupuestal 2611 ‘Combustibles, lubricantes y aditivos’ Partida presupuestal 2711 ‘Vestuario y uniformes’ Partida presupuestal 2721 ‘Prendas de seguridad y protección personal’

2,504,000.00

Dirección General de Desarrollo Social

Partida Presupuestal 4341 ‘Subsidio a la prestación de servicios públicos’

4,000,000.00

Dirección General de Administración

Partida Presupuestal 3552 ‘Reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte deslindados a servicios públicos y operación de programas públicos’ Partida presupuestal 3553 ‘Reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte destinados a servidores públicos y servicios administrativos’ Partida presupuestal 3571 ‘Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramientas’

1,860,000.00

…” (sic)

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Descrita en los términos anteriores la información contenida en la segunda respuesta

emitida por el Ente Obligado, este Órgano Colegiado estima que con ella se satisface

sólo los requerimientos identificados con los numerales 1 y 2, incisos a), no así por lo

que hace a sus incisos b, por las razones que se exponen a continuación.

Requerimientos cumplidos.

Respecto al numeral 1, inciso a), de la solicitud de información con folio

0413000031212, a través del cual la particular requirió en relación con el “PROGRAMA

DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO”, cuántas luminarias fueron

reemplazadas en el periodo dos mil once (2011), el Ente Obligado informó que éstas

fueron cuatro mil setecientas treinta y ocho (4,738), aclarando que de acuerdo con

lo informado por su Dirección de Recursos Financieros (a través del oficio

DRF/735/2012) que si bien, las metas físicas alcanzadas en el ejercicio dos mil once

(2011) fue de trece mil setecientas treinta (13,730), lo cierto era que de éstas, cuatro mil

setecientas treinta y ocho (4,738), correspondieron al número de luminarias que fueron

reemplazadas, mientras que las restantes, a saber, ocho mil novecientas noventa y dos

(8,992), se distribuyeron de la manera que se refiere a continuación para hacer el total

de las trece mil setecientas treinta (13,730) acciones que se realizaron en el referido

“PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO 2011”.

“… INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS

EN EL EJERCICIO 2011 DEL ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO 25 08 73’

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO REALIZADO CANTIDAD

CAMBIO DE REFRACTARIOS 267

LIMPIEZA DE REFRACTARIOS 43

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INSTALACIÓN DE ALIMENTACIÓN A LUMINARIAS 139

INSTALACIÓN DE ALUMBRADOS PROVISIONALES 1,063

INSTALACIÓN DE MOSAICOS LUMINOSOS PARA LAS DIFERENTES FESTIVIDADES Y DECORATIVOS DE FACHADA DELEGACIONAL

10

INSTALACIÓN DE BAJADAS 184

REPARACIÓN Y/O REEMPLAZO DE LUMINARIAS 4,738

INSTALACIÓN DE LUMINARIA COMPLETA 174

LIMPIEZA DE LUMINARIAS 3,780

PINTURA DE BRAZOS 1,503

INSTALACIÓN DE BRAZO 1

CAMBIO DE BRAZO 1

RECONEXIÓN DE LUMINARIAS 1,006

REINSTALACIÓN DE LUMINARIAS 146

REPARACIÓN DE CIRCUITOS 95

RECONEXIÓN DE CIRCUITOS 41

REPARACIÓN DE FAROLAS 81

INSTALACIÓN DE POSTE CON LUMINARIAS 23

INTALACIÓN DE POSTE CON FAROLAS 2

INSTALACIÓN DE POSTES 2

INSTALACIÓN DE FAROLAS 22

REHIBUCACIÓN DE POSTE CON LUMINARIA 1

INSTALCIÓN DE REFLECTORES 63

REPARACIÓN DE REFLECTORES 9

INSTALACIÓN DE GUIRNALDAS 57

PINTURA DE POSTES 63

PINTURA DE FAROLAS 32

LIMPIEZA DE FAROLAS 141

TRANSFORMACIÓN DE LUMINARIAS DE 100W A 250W 28

INSTALACIÓN DE CONTACTOR PARA GUIRNALDA 7

REPOSICIÓN DE CONTACTOR 3

REPARACIÓN DE CONTACTOR 2

INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR 3

TOTAL DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AÑO 2011 13,730

…” (sic)

Por otra parte, en atención al requerimiento consistente en cuánto se destinó del POA

(Programa Operativo Anual) dos mil once (2011) respecto de la clave 9 25 8 73 del

“PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO LUMINARIA”

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23

(requerimiento identificado con el numeral 2, inciso a)), el Ente Obligado informó a la

ahora recurrente que de acuerdo con la gestión realizada ante su Dirección de

Recursos Financieros, el desglose de la actividad institucional 25 08 73 “PROGRAMA

DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO” tuvo un presupuesto total de

$52,513,747.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), agregando que en el caso

de su Dirección General de Servicios Urbanos el presupuesto para el ejercicio dos mil

once para el programa en referido fue de $5,239,704.00 (CINCO MILLONES

DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.),

presupuesto éste último que sumado con los restantes capítulos y partidas

presupuestales descritas en la tabla que se inserta a continuación, dan la cantidad total

de $52,513,747.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL

SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).

“…

Presupuesto total asignado (Original) a la Actividad Institucional 25 08 73 Programa Delegacional Alumbrado Público

Incluye capítulos de gasto 1000 2000 3000 4000

‘Servicios personales’ ‘Materiales y suministros’ ‘Servicios generales’ ‘Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas’

52,513,747.00

Presupuesto Original asignado (Original) del Área de Alumbrado Público (Dirección General de Servicios Urbanos)

25 08 73 ‘Programa Delegacional de Alumbrado Público’

5,239,704.00

Presupuesto asignado de origen (Original) al Capítulo 1000 ‘Servicios personales’

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0706/2012 y RR.SIP.0709/2012 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

24

Para realizar el pago de nóminas de los trabajadores adscritos a esta Delegación Tláhuac 38,910,043.00

Compras consolidadas a través de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

Partida presupuestal 2611 ‘Combustibles, lubricantes y aditivos’ Partida presupuestal 2711 ‘Vestuario y uniformes’ Partida presupuestal 2721 ‘Prendas de seguridad y protección personal’

2,504,000.00

Dirección General de Desarrollo Social

Partida Presupuestal 4341 ‘Subsidio a la prestación de servicios públicos’

4,000,000.00

Dirección General de Administración

Partida Presupuestal 3552 ‘Reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte deslindados a servicios públicos y operación de programas públicos’ Partida presupuestal 3553 ‘Reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte destinados a servidores públicos y servicios administrativos’ Partida presupuestal 3571 ‘Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramientas’

1,860,000.00

…” (sic)

Aunado a lo anterior, el Ente Obligado también informó a la particular respecto a su

manifestación consistente en que los datos originalmente proporcionados en la solicitud

de información con de folio 0413000031612, no coincidían con aquellos que aparecían

de manera oficial con el documento Evaluación Programático Presupuestal de dicha

Actividad Institucional (mismo que adjuntó a su recurso de revisión) en el sentido de

que el presupuesto modificado fue de $52,020,882.17 (CINCUENTA Y DOS MILLONES

VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 17/100 M.N.), el presupuesto

ejercido fue de $50,437,327.16 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA

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25

Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE PESOS 16/100 M.N.), el pasivo circulante

fue de $1,583,555.01 (UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 01/100 M.N.) y que las metas físicas

modificadas fueron catorce mil cuatrocientas noventa y siete (14,497) y las alcanzadas

fueron trece mil setecientos treinta (13,730), ello obedecía a que dicho informe se

elaboró con cifras preliminares al cierre definitivo del dos mil once, información

que en ese sentido aclaraba a la ahora recurrente por qué los datos contenidos en

dicho documento de Evaluación Programático Presupuestal no coincidían con los

originalmente proporcionados.

Requerimientos incumplidos.

Ahora bien, por lo que se refiere al resto del numeral 1, inciso b), de la solicitud de

información con folio 0413000031212, con la segunda respuesta en estudio no se

satisface el requerimiento de la particular por medio del cual solicitó del “PROGRAMA

DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO” el importe del número de luminarias

reemplazadas en el periodo dos mil once (2011), toda vez que si bien el Ente Obligado

le informó en términos de lo establecido en párrafos precedentes que la actividad

institucional 25 08 73 “PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO”

tuvo un presupuesto total de $52,513,747.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES

QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.),

especificando que en el caso particular de su Dirección General de Servicios Urbanos

que el presupuesto para el ejercicio dos mil once para el programa referido fue de

$5,239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SETECIENTOS

CUATRO PESOS 00/100 M.N.), también lo es que dejó de considerar que el

requerimiento en estudio trató sobre el importe del número de luminarias que fueron

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reemplazadas en el dos mil once, es decir, el costo del reemplazo de las cuatro mil

setecientas treinta y ocho (4,738) luminarias que refirió a la particular en atención al

diverso numeral 1, inciso a), por lo que en ese sentido, aún y cuando le haya

proporcionado el desglose del presupuesto total asignado a la actividad 25 08 73

“PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO”, así como aquel que de

manera específica le correspondió a su Dirección General de Servicios Urbanos, en el

caso de éste último dejó de considerar que dicho presupuesto se vio afectado en todo

caso no sólo por el reemplazo de luminarias que el Ente recurrido efectuó en el dos mil

once, sino también por el resto de aquellas actividades que con motivo de dicho

programa realizó en los siguientes términos:

“… INFORME DE ACTIVIDADES REALIZADAS

EN EL EJERCICIO 2011 DEL ‘PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO 25 08 73’

DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO REALIZADO CANTIDAD

CAMBIO DE REFRACTARIOS 267

LIMPIEZA DE REFRACTARIOS 43

INSTALACIÓN DE ALIMENTACIÓN A LUMINARIAS 139

INSTALACIÓN DE ALUMBRADOS PROVISIONALES 1,063

INSTALACIÓN DE MOSAICOS LUMINOSOS PARA LAS DIFERENTES FESTIVIDADES Y DECORATIVOS DE FACHADA DELEGACIONAL

10

INSTALACIÓN DE BAJADAS 184

REPARACIÓN Y/O REEMPLAZO DE LUMINARIAS 4,738

INSTALACIÓN DE LUMINARIA COMPLETA 174

LIMPIEZA DE LUMINARIAS 3,780

PINTURA DE BRAZOS 1,503

INSTALACIÓN DE BRAZO 1

CAMBIO DE BRAZO 1

RECONEXIÓN DE LUMINARIAS 1,006

REINSTALACIÓN DE LUMINARIAS 146

REPARACIÓN DE CIRCUITOS 95

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27

RECONEXIÓN DE CIRCUITOS 41

REPARACIÓN DE FAROLAS 81

INSTALACIÓN DE POSTE CON LUMINARIAS 23

INTALACIÓN DE POSTE CON FAROLAS 2

INSTALACIÓN DE POSTES 2

INSTALACIÓN DE FAROLAS 22

REHIBUCACIÓN DE POSTE CON LUMINARIA 1

INSTALCIÓN DE REFLECTORES 63

REPARACIÓN DE REFLECTORES 9

INSTALACIÓN DE GUIRNALDAS 57

PINTURA DE POSTES 63

PINTURA DE FAROLAS 32

LIMPIEZA DE FAROLAS 141

TRANSFORMACIÓN DE LUMINARIAS DE 100W A 250W 28

INSTALACIÓN DE CONTACTOR PARA GUIRNALDA 7

REPOSICIÓN DE CONTACTOR 3

REPARACIÓN DE CONTACTOR 2

INSTALACIÓN DE INTERRUPTOR 3

TOTAL DE ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL AÑO 2011 13,730

…” (sic)

En ese sentido, resulta posible concluir que la información proporcionada en atención al

numeral e inciso en estudio (1, inciso b) no satisface el requerimiento de la particular.

Por otra parte, en atención al requerimiento por el cual la particular requirió en la

solicitud de información con folio 0413000031612, cuánto se ejecutó del POA

(Programa Operativo Anual) dos mil once (2011) respecto de la clave 9 25 8 73 del

“PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO” (2, inciso b), es de

señalar que si bien el Ente Obligado le informó en términos de lo expuesto en párrafos

precedentes que el desglose de la actividad institucional 25 08 73 “PROGRAMA

DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO” tuvo un presupuesto total de

$52,513,747.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL

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SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), proporcionándole para tal

efecto el desglose de dicho presupuesto en los siguientes términos:

“…

Presupuesto total asignado (Original) a la Actividad Institucional 25 08 73 Programa Delegacional Alumbrado Público

Incluye capítulos de gasto 1000 2000 3000 4000

‘Servicios personales’ ‘Materiales y suministros’ ‘Servicios generales’ ‘Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas’

52,513,747.00

Presupuesto Original asignado (Original) del Área de Alumbrado Público (Dirección General de Servicios Urbanos)

25 08 73 ‘Programa Delegacional de Alumbrado Público’

5,239,704.00

Presupuesto asignado de origen (Original) al Capítulo 1000 ‘Servicios personales’

Para realizar el pago de nóminas de los trabajadores adscritos a esta Delegación Tláhuac 38,910,043.00

Compras consolidadas a través de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal

Partida presupuestal 2611 ‘Combustibles, lubricantes y aditivos’ Partida presupuestal 2711 ‘Vestuario y uniformes’ Partida presupuestal 2721 ‘Prendas de seguridad y protección personal’

2,504,000.00

Dirección General de Desarrollo Social

Partida Presupuestal 4341 ‘Subsidio a la prestación de servicios públicos’

4,000,000.00

Dirección General de Administración

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Partida Presupuestal 3552 ‘Reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte deslindados a servicios públicos y operación de programas públicos’ Partida presupuestal 3553 ‘Reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte destinados a servidores públicos y servicios administrativos’ Partida presupuestal 3571 ‘Instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria, otros equipos y herramientas’

1,860,000.00

…” (sic)

Lo cierto es que dicha información corresponde al presupuesto total asignado a la

actividad institucional 25 08 73 “PROGRAMA DELEGACIONAL ALUMBRADO

PÚBLICO 2011”, información que en ese sentido sólo refleja la asignación original

consignada para el desarrollo de las actividades propias del programa de referencia

pero no así, la información de interés de la ahora recurrente, es decir, el importe de las

erogaciones realizadas con cargo al presupuesto en cita, o dicho en otros términos, el

presupuesto ejercido respecto del citado “PROGRAMA DELEGACIONAL ALUMBRADO

PÚBLICO 2011”.

De esta manera, y toda vez que en atención al requerimiento 2, inciso b, el Ente

Obligado proporcionó a la particular el presupuesto total asignado respecto del

programa de su interés y no así, el presupuesto ejercido o ejecutado, es posible concluir

que la segunda respuesta en estudio tampoco satisface el requerimiento de cuya falta

se agravió la recurrente.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que los únicos requerimientos satisfechos

por el Ente recurrido durante la substanciación del presente medio de impugnación

son los identificados con los numerales 1, inciso a) y 2, inciso a), no así los puntos 1,

inciso b) y 2, inciso b); por lo que resulta procedente tener por no satisfecho el

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primero de los requisitos para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista

en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

De conformidad con lo expuesto, se desestima la causal de sobreseimiento invocada

por el Ente Obligado y resulta procedente entrar al estudio de fondo del presente

recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las

respuestas emitidas por el Ente Obligado, transgredieron el derecho de acceso a la

información pública de la ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta

procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo

dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el

tratamiento del tema en estudio, es conveniente señalar en una tabla las solicitudes de

información y las respuestas emitidas por el Ente Obligado de la siguiente forma:

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SOLICITUD RESPUESTAS

FOLIO 0413000031212 Oficio DGSU/250/2012

“… Por este conducto me permito dar respuesta a la solicitud registrada a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número folio 0413000031212 -001, donde solicita la siguiente información. SOLICITUD: [Transcripción de la solicitud de información] RESPUESTA: ¿Cuántas Luminarias Fueron Reemplazadas en el Periodo 2011?

Total de Luminarias Reemplazadas

4,738

¿El Importe Total? El Presupuesto Ejercido del Programa Delegacional de Alumbrado Público 2011, fue por un monto un $5’239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.). …” (sic)

“… del PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO cuántas luminarias fueron reemplazadas en el periodo 2011 y su importe…” (sic)

FOLIO 0413000031612 Oficio DGSU/353/2012

“… Por este conducto me permito dar respuesta a la solicitud registrada a través del Sistema Electrónico INFOMEX con número folio 0413000031612 -001, donde solicita la siguiente información. SOLICITUD: [Transcripción de la solicitud de información] RESPUESTA: El presupuesto del Programa Delegacional de Alumbrado Público 2011, fue por un monto de $5’239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.) …” (sic)

“… del poa 2011 cuánto se destinó y ejecutó de la clave 9 25 8 73 PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO LUMINARIA…” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública” correspondientes a los folios

0413000031212 (visible a fojas catorce a dieciséis del expediente) y 0413000031612

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(visibles a fojas treinta y siete a treinta y nueve del expediente), y de la impresión de los

oficios DGSU/250/2012 (visible a foja veinte del expediente) y DGSU/353/2012 (visible a

foja cuarenta y tres del expediente), del trece de marzo de dos mil doce, a las que se les

concede valor probatorio en tremimos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis de Jurisprudencia previamente

transcrita cuyo rubro es: “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS

DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14

CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

PARA EL DISTRITO FEDERAL)”.

En contra de las respuestas anteriores la hoy recurrente se inconformó esencialmente

porque los datos contenidos en éstas no coinciden con aquellos que aparecen de

manera oficial en el documento de Evaluación Programático Presupuestal del año dos

mil once (2011), consistentes en:

- R: 25 (veinticinco).

- SR: 08 (cero ocho).

- AI:73 (setenta y tres)

- Denominación: Programa Delegacional de Alumbrado Público.

- Unidad de Medida: Luminaria.

- Meta física: 144997 (ciento cuarenta y cuatro mil novecientos noventa y siete).

- Modificada: 13730 (trece mil setecientos treinta).

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- 95% (noventa y cinco por ciento).

- Presupuesto Modificado: $52,020,882.17 (CINCUENTA Y DOS MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS 17/100 M.N.).

- Presupuesto Ejercido: $50,437,327.16 (CINCUENTA MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS VEINTISIETE PESOS 16/100 M.N.).

- Pasivo Circulante: $1,583,555.01 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 01/100 M.N.).

En mérito de lo anterior, la particular también agregó que necesita saber en el caso de

la atención brindada a la solicitud de información con folio 0413000031212, cuál fue el

presupuesto real; es decir, si aquel que refirió el Ente Obligado en su respuesta o aquél

que aparecía en el documento de evaluación programático presupuestal adjunto a su

recurso de revisión, donde se refiere en la unidad de medida “LUMINARIA” con un

resultado alcanzado de trece mil setecientos treinta (13730); mientras que, en el caso

de la atención proporcionada a la solicitud con folio 0413000031612, se le informara

cual información era la real.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido no formuló argumento alguno

tendiente a defender la legalidad de sus respuestas, ya que sólo hizo referencia a la

gestión realizada a las solicitudes de información, e hizo del conocimiento la emisión de

una segunda respuesta, y la cual ha sido estudiada en el Considerando Segundo de la

presente resolución.

Expuestas las posturas de las partes, cabe precisar que de acuerdo a lo señalado en el

Considerando Segundo de la presente resolución, la ahora recurrente ya cuenta con

parte de la información que satisface los requerimientos que se han identificado con los

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numerales 1 y 2, incisos a), por lo que resultaría ocioso ordenar al Ente Obligado que la

entregue de nueva cuenta. Por tal motivo, en el presente Considerando sólo se hará

pronunciamiento sobre la información identificada en los diversos numerales 1 y 2,

incisos b).

En este orden de ideas, es de reiterar que en el requerimiento de información

identificado con el numeral 1, inciso b), la particular solicitó del “PROGRAMA

DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO”, el importe del número de luminarias

reemplazadas en el periodo dos mil once (2011), requerimiento al cual el Ente Obligado

respondió que el Presupuesto Ejercido del programa en comento fue por un monto de

$5,239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SETECIENTOS

CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

Al respecto, este Órgano Colegiado estima que la respuesta de mérito no atiende a lo

requerido por la ahora recurrente, ya que si bien alude que el Presupuesto Ejercido del

“PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO 2011” fue por la cantidad

de $5,239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.), lo cierto que dicho monto corresponde

de acuerdo a lo advertido en el Considerando Segundo de la presente resolución a la

totalidad el presupuesto erogado por el Ente Obligado a través de su Dirección General

de Servicios Urbanos en Programa y no así, a aquel correspondiente de manera

particular al importe del número de luminarias que fueron reemplazadas en el dos mil

once, es decir, el costo del reemplazo de las cuatro mil setecientas treinta y ocho

(4,738) luminarias que refirió a la particular en atención al diverso numeral 1, inciso a).

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En ese sentido, aún y cuando el Ente Obligado haya proporcionado a la ahora

recurrente el Presupuesto Ejercido del “PROGRAMA DELEGACIONAL DE

ALUMBRADO PÚBLICO 2011” por lo que hace a su Dirección General de Servicios

urbanos, resulta inobjetable que dejó de considerar que dicho presupuesto se vio

afectado en todo caso no sólo por el reemplazo de luminarias que el Ente recurrido

efectuó en el dos mil once, sino también por el resto de acciones que con motivo de

dicho programa realizó en la anualidad en comento.

Visto lo anterior, es de concluir que, aún y cuando en el Considerando Segundo de la

presente resolución quedó advertido que los datos contenidos en el documento de

Evaluación Programático Presupuestal de Actividades Institucionales exhibido por la

particular en el presente medio de impugnación no coinciden con los datos

proporcionados por el Ente Obligado en las respuestas impugnadas, ya que el Ente

recurrido manifestó expresamente que ello obedecía a que dicho informe se elaboró

con cifras preliminares al cierre definitivo del dos mil once, lo cierto es que dado a

la irregularidad previamente advertida, resulta entendible que la ahora recurrente

solicitara que se le proporcionara la información real de su interés.

En consecuencia, a fin de garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la

información que le asiste a la particular, resulta procedente ordenar al Ente Obligado

que en atención al requerimiento identificado con el numeral 1, inciso b), informe a la

ahora recúrrete del “PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO”, el

importe de las cuatro mil setecientas treinta y ocho (4,738) luminarias reemplazadas en

el periodo dos mil once (2011).

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Finalmente, en el caso del requerimiento identificado con el numeral 2, inciso b),

mediante el cual la particular solicitó se le informara cuánto se ejecutó del POA

(Programa Operativo Anual) dos mil once (2011) respecto de la clave 9 25 8 73 del

“PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO”.

En atención al requerimiento anterior, el Ente Obligado informó a la particular que el

presupuesto del Programa Delegacional de Alumbrado Público dos mil once (2011) fue

por un monto de $5,239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y

NUEVE SETECIENTOS CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

Al respecto, y toda vez que este Órgano Colegiado advirtió atento a lo expuesto en el

Considerando Segundo, que el desglose de la actividad institucional 25 08 73

“PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO 2011” tuvo un

presupuesto total de $52’513,747.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS

TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), y que en el

caso particular de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Delegación Tláhuac,

el presupuesto para el ejercicio dos mil once para el programa referido fue de

$5,239,704.00 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE SETECIENTOS

CUATRO PESOS 00/100 M.N.), resulta innegable que en el caso que nos ocupa la

respuesta impugnada tampoco atiende el requerimiento en estudio en la medida que

dicha información corresponde además del presupuesto asignado de manera

particular a la Unidad Administrativa en cita, a datos que sólo reflejan la asignación

original consignada para el desarrollo de las actividades propias del programa de

referencia por parte de dicha Dirección General y no así la información de interés de la

ahora recurrente, es decir, el importe de las erogaciones realizadas con cargo al

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presupuesto general para mencionado programa, dicho en otros términos, el

presupuesto ejercido respecto del “PROGRAMA DELEGACIONAL ALUMBRADO

PÚBLICO 2011” de manera general.

Visto lo anterior, se concluye que, aún y cuando en el Considerando Segundo de la

presente resolución quedó advertido que los datos contenidos en el documento

Evaluación Programático Presupuestal de Actividades Institucionales exhibido por la

particular en el presente medio de impugnación no coinciden con los datos

proporcionados por el Ente Obligado en sus respuestas, ya que el Ente recurrido

manifestó expresamente que ello obedecía a que dicho informe se elaboró con

cifras preliminares al cierre definitivo del dos mil once, lo cierto es que dado a la

irregularidad previamente advertida, resulta entendible que la ahora recurrente requiera

saber cuál fue presupuesto real de su interés.

En consecuencia, y toda vez que en el Considerando Segundo quedó advertido que el

presupuesto para el ejercicio dos mil once respecto del “PROGRAMA DELEGACIONAL

DE ALUMBRADO PÚBLICO 2011” fue de $52’513,747.00 (CINCUENTA Y DOS

MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS

00/100 M.N.), resulta procedente ordenar al Ente Obligado que respecto de dicha

cantidad informe a la recurrente cuánto fue el presupuesto ejercido en el dos mil once.

En virtud de lo expuesto en el presente Considerando, se concluye que el Ente

Obligado transgredió el derecho de acceso a la información pública de la particular. No

obstante lo anterior, toda vez que durante la substanciación del presente medio de

impugnación el Ente recurrido entregó parte de la información requerida; quedando

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pendientes los requerimientos que se han identificado con los numerales 1, inciso b), y

2, inciso b); en consecuencia:

Con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo procedente es modificar la respuesta recaída a la solicitud de información con folio 0413000031212, impugnada a través del recurso de revisión RR.SIP.0706/2012, y ordenarle a la Delegación Tláhuac que:

II. En atención al requerimiento identificado con el numeral 1, inciso b), informe a la particular del “PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO”, el importe de las cuatro mil setecientas treinta y ocho (4,738) luminarias reemplazadas en el periodo dos mil once (2011).

Con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, lo procedente es revocar la respuesta proporcionada a la solicitud de información con folio 0413000031612, impugnada a través del recurso de revisión RR.SIP.0709/2012, y ordenarle a la

Delegación Tlahuac que:

III. En atención al requerimiento identificado con el numeral 2, inciso b), informe a

la ahora recurrente del presupuesto “PROGRAMA DELEGACIONAL DE ALUMBRADO PÚBLICO 2011” consistente en $52’513,747.00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.), cuánto fue el presupuesto ejercido en el dos

mil once.

La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la

recurrente en el medio señalado para al efecto, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente.

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QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Tláhuac hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

Delegación Tláhuac a la solicitud de información con folio 0413000031212, impugnada

a través del recurso de revisión RR.SIP.0706/2012, y se le ordena que emita una

nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

SEGUNDO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se REVOCA la respuesta emitida por la

Delegación Tláhuac a la solicitud de información con folio 0413000031612 que dio

origen al recurso de revisión con número de expediente RR.SIP.0709/2012, y se le

ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en

el Considerando inicialmente referido.

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TERCERO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe por

escrito a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten; apercibido

que en caso de incumplimiento, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la

materia.

CUARTO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito _Federal, se informa a

la recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el trece de junio de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO