36
Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012 Alina Vázquez FECHA RESOLUCIÓN: 20/06/2012 Ente Público: Delegación Tláhuac. MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, y se le ordena que emita una nueva en la que: De manera clara, fundada y motivada, informe a la particular respecto del Programa Operativo Anual dos mil once “Programas Delegacionales de Construcción de Banquetas”, cuál es el frente de obra, su ubicación exacta y los importes desglosados por cada frente, o en su caso, deberá aclarar la diferencia referida, a efecto de brindarle certeza jurídica a la ahora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

EXPEDIENTE: Alina Vázquez FECHA RESOLUCIÓN: … · Calle Tomas Morley entre Gioconda y Flauta Magica Calle Los Hugonotes Mz. 119 Subtotal Coordinación Del Mar: ... El doce de abril

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012

Alina Vázquez FECHA RESOLUCIÓN: 20/06/2012

Ente Público: Delegación Tláhuac.

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, y se le ordena que emita una nueva en la que:

De manera clara, fundada y motivada, informe a la particular respecto del Programa Operativo Anual dos mil once “Programas Delegacionales de Construcción de Banquetas”, cuál es el frente de obra, su ubicación exacta y los importes desglosados por cada frente, o en su caso, deberá aclarar la diferencia referida, a efecto de brindarle certeza jurídica a la ahora recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

1

En México, Distrito Federal, a veinte de junio de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0710/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Alina Vázquez en

contra de la respuesta emitida por la Delegación Tláhuac, se formula resolución en

atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El siete de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

mediante la solicitud de información con folio 0413000031712, la particular requirió en

medio electrónico gratuito:

“del poa 2011 clave 10 258 75 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS solicitamos los frentes de obra con la ubicación exacta y los importes desglosados por cada frente”.

II. El veintidós de marzo de dos mil doce, mediante el oficio DOHI/ 0268 /2012 del

veintiuno de marzo de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”, el

Ente Obligado respondió en los siguientes términos:

"… En relación a su solicitud le informo lo relativo a la Dirección de Operación Hidráulica siendo lo siguiente: 1.- Del POA 2011 clave 10 25 8 75 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE CONSTRUCCION DE BANQUETAS los frentes de obra con la ubicación exacta y los importes desglosados por cada frente. R: A continuación desgloso los frentes de obra, ubicación e importe siendo los siguientes:

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

OBRA UBICACIÓN IMPORTE

“Construcción de Guarniciones y Banquetas en las Coordinaciones Territoriales de Santa Catrina Yecahuitzotl, Miguel Hidalgo , Del Mar y Los Olivos, dentro del Perímetro Delegacional”

Coordinación Santa Catarina Yecahuitzolt: Col. La Joyita Banqueta Acceso lado Oriente Banqueta Acceso lado Poniente Calle Belisario Domínguez No. 9 Calle Belisario Domínguez Lt. 12 Calle Belisario Domínguez Lt. 15 Calle Belisario Domínguez Lt. 16 Calle Belisario Domínguez Lt. 23 Calle Belisario Domínguez Lt. 24 Calle Belisario Domínguez Lt. 29 Calle Belisario Domínguez Lt. 26, 28 y 30 Calle Belisario Domínguez Lt. 31 y 32 Calle Belisario Domínguez Lt. 35 Calle Belisario Domínguez Acceso lado derecho Calle Belisario Domínguez No. Muro de Contención cerrada Belisario Domínguez

Subtotal Col. Ampliación Santa Catarina Eje 10 Sur entre Av . Las Torres y Diablotitla

Coordinación Miguel Hidalgo: Calle Elías Salomonis Mz. 119 Lt. 25 Calle Los Hugonotes Mz. 119 Lt. 40 Calle Traviata No. 30 Calle Los Hugonotes Mz. 118 Lt. 3 Calle Guillermo Prieto Mz. 74 Lt. 3 Calle La Hebrea Mz. 82 Lt. 1 Calle Tomas Morley entre Gioconda y Flauta Magica Calle Los Hugonotes Mz. 119

Subtotal

Coordinación Del Mar: Calle Camarón entre Sirena y Océano

Coordinación Agrícola Metropolitana:

Unidad Habitacional Ana Bolena bloque A-3 Unidad Habitacional Ana Bolena bloque E-1 Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Zaopatli y pasillo Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Don Carlo Mz. 28 Lt. 7 Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Don Carlo Mz. 28 Lt. 15

Subtotal

165,222.24 132,472.00 15,241.91

5,061.12 6,250.83 6,119.72 4,685.06 6,557.14 8,038.86

47,485.16 7,212.14 9,897.45

13,197.49 30,557.72 35,936.14

493,936.02

113,817.62

18,793.28 13,041.38

7,593.65 12,990.73

5,714.78 6,370.39

137,243.25 15,489.47

217,186.65

217,192.41

64,201.80 60,852.30 37,761.46 13,022.83 41,294.89

217,133.28

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

Coordinación Los Olivos:

Calle Cuauhtemoc Calle Olivo Calle Cocodrilo Calle Lince Calle Venado Calle Lucio Cabañas Calle Emiliano Zapata Calle Ballena No. 11 Calle Ballena No. 8 Fte. al 24 Calle Leona Vicario Mz. 7 Lt. 1 Calle Leona Vicario Mz. 7 Lt. 3 Calle Leona Vicario Mz. 5 Lt. 12 Calle Carmen Serdan Mz. 7 LT. 8 Calle Carmen Serdan Mz. 7 LT. 14 y 16 Calle Lázaro Cárdenas esq. Carmen Serdan Calle Carmen Serdan Mz. 8 LT. 3 Calle Lázaro Cárdenas entre Cisnes y Cuauhtemoc Calle Cuauhtemoc Mz. 12 Lt. 6 Calle Rubén Jaramillo Mz. 10 Lt. 19 Calle Guipies No. 49 Calle Cocodrilo No. 58 Calle Olivos entre el No. 39 y 10 Calle Olivos entre el No. 67 y 20 Calle Olivos No. 87 Calle Reno No. 46 Calle Reno No. 47 y 48 Calle Emiliano Zapata esq. Lázaro Cárdenas Calle Emiliano Zapata Mz. 3 Lt. 15 Calle Emiliano Zapata Mz. 1 LT. 18, 19 y 20 Calle Cda. Pantera frente al Lt. 3 Mz. 10 Calle Águilas No. 23 Mz. 65 Lt. 27 Calle Lázaro Cárdenas entre Carmen Serdan y Leona Vicario Calle Leona Vicario entre Lázaro Cárdenas y Azor Mz. 6 Lt. 17 Calle Lázaro Cárdenas esq. Leona Vicario Calle Lázaro Cárdenas esq. Rubén Jaramillo Calle Venado esq. Lugo Guerrero Calle Lugo Guerrero Mz. 5 Lt. 8 esq, Equidad Calle Venado esq. Escalario Calle Paloma Mz. 2 Lt. 32 Calle Águilas No. 23 Mz. 65 Lt. 23 Calle Tutu No. 48

Subtotal

34,037.15 43,549.68 64,942.63 34,391.35 29,581.95 30,551.35 20,569.74

6,104.46 14,954.81

8,865.28 2,653.44 4,481.21 4,870.69 7,977.33

14,204.77 7,818.86 4,039.76 1,196.12 5,388.93 6,443.81 2,988.02 6,872.84

16,847.86 13,541.72 13,778.86

9,899.95 3,141.46 2,314.13

11,618.10 6,862.44 5,286.52 8,047.69 5,241.85 1,707.92 1,145.66 5,378.78 3,875.23 5,674.22 4,961.38 8,085.15

10,111.19

494,001.01

…”

III. El doce de abril de dos mil doce, la particular presentó recurso de revisión

manifestando que la respuesta proporcionada no coincidía con los montos del

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Teléfono: 56 36 21 20

4

presupuesto ni con las metas físicas contenidas en el documento oficial de evaluación

de avance presupuestal programático del ejercicio fiscal dos mil once, por lo que el Ente

Obligado debería aclarar cuáles eran los datos correctos, en forma fundada y motivada.

Precisó que los datos que se observaban en la Evaluación Programático Presupuestal

de las actividades institucionales de la Delegación Tláhuac, se contradecían con la

respuesta dada a la solicitud de información con folio 0413000031712, de la que se

advertía lo siguiente:

R (resultado): 25 LA ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA URBANA SE MEJORAN SR (subresultado): 08 LA INFRAESTRUCTURA URBANA SE AMPLÍA Y MEJORA AI (Actividad Institucional): 75 programas delegacionales construcción de banquetas Unidad de medida: M2 (metros cuadrados) Físico modificado alcanzado: 8822 2335.3 (aquí se entiende en metros cuadrados) Resultado presupuestal: Modificado 57,775,665.32, ejercido 55,091,283.42 y pasivo circulante 2,684,381.90

A su escrito inicial, la particular anexó una copia simple de la Evaluación Programático-

Presupuestal de Actividades Institucionales en el ejercicio fiscal dos mil once,

correspondiente a la Delegación Tláhuac.

IV. El dieciséis de abril de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto previno a la particular para que precisara sus agravios en materia de

transparencia y acceso a la información pública que le causaba el acto impugnado, con

apego a la respuesta y el documento que le proporcionó, exponiendo las razones y

argumentos en que apoyara sus manifestaciones.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

V. El veinte de abril de dos mil once, la particular desahogó la prevención formulada por

este Instituto, manifestando que la respuesta proporcionada no coincidía con los montos

del presupuesto ni con las metas físicas contenidas en el documento oficial de

Evaluación Programático Presupuestal del ejercicio fiscal dos mil once, por lo que el

Ente Obligado debería de aclarar cuáles eran los datos correctos, en forma fundada y

motivada.

Lo anterior, en virtud de que los datos proporcionados en la respuesta impugnada

sumaban $1,753,266.99 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 99/100 MN.),, no obstante, los datos

proporcionados no coincidían con la cifra señalada en la Evaluación Programático-

Presupuestal de Actividades Institucionales de dos mil once (que daba cuenta de la

aplicación del presupuesto, así como de sus metas en el ejercicio fiscal dos mil once),

en la que se observaban los siguientes datos:

R (resultado): 25 LA ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA URBANA SE MEJORAN SR (subresultado): 08 LA INFRAESTRUCTURA URBANA SE AMPLÍA Y MEJORA AI (Actividad Institucional): 75 programas delegacionales construcción de banquetas Unidad de medida: M2 (metros cuadrados) Físico modificado alcanzado: 8822 2335.3 (aquí se entiende en metros cuadrados) Resultado presupuestal: Modificado 57,775,665.32, ejercido 55,091,283.42 y pasivo circulante 2,684,381.90

En ese sentido, la información proporcionada no coincidía con el presupuesto que de

acuerdo con la Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales de

dos mil once, se ejerció en el mismo rubro.

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Teléfono: 56 36 21 20

6

Asimismo, anexó de nueva cuenta la copia simple de la Evaluación Programático-

Presupuestal de Actividades Institucionales en el ejercicio fiscal dos mil once,

correspondiente a la Delegación Tláhuac

VI. El veintitrés de abril de dos ml doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, así como las

constancias de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud

de información con folio 0413000031712 y la documental ofrecida por la recurrente.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir

al Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

VII. El tres de mayo de dos mil doce se recibió copia de conocimiento de un correo

electrónico del dos de mayo de dos mil doce, enviado de la cuenta de correo electrónico

oficial de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac a la diversa

señalada por la recurrente, mediante el cual remitió la digitalización del acuse del oficio

DGODU/1020/2012 del veintiséis de abril de dos mil doce, que en su parte conducente

refiere lo siguiente:

“… En atención a su solicitud de remitir en forma impresa y medio magnético, los argumentos de hecho y de derecho, respecto del recurso que nos ocupa, al respecto se complementa la respuesta emitida en el oficio DOHI/0268/2012, en el cual se le informo los frentes de obra con la ubicación exacta y los importes desglosados por cada frente, del POA 2011 clave 10 25 8 75 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE CONSTRUCCION DE BANQUETAS, haciendo la aclaración que los mismos corresponden al capítulo 6000 OBRA PÚBLICA POR CONTRATO, siendo los siguientes:

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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OBRA UBICACIÓN IMPORTE

“Construcción de Guarniciones y Banquetas en las Coordinaciones Territoriales de Santa Catrina Yecahuitzotl, Miguel Hidalgo, Del Mar y Los Olivos, dentro del Perímetro Delegacional”

Coordinación Santa Catarina Yecahuitzolt: Col. La Joyita Banqueta Acceso lado Oriente Banqueta Acceso lado Poniente Calle Belisario Domínguez No. 9 Calle Belisario Domínguez Lt. 12 Calle Belisario Domínguez Lt. 15 Calle Belisario Domínguez Lt. 16 Calle Belisario Domínguez Lt. 23 Calle Belisario Domínguez Lt. 24 Calle Belisario Domínguez Lt. 29 Calle Belisario Domínguez Lt. 26, 28 y 30 Calle Belisario Domínguez Lt. 31 y 32 Calle Belisario Domínguez Lt. 35 Calle Belisario Domínguez Acceso lado derecho Calle Belisario Domínguez No. Muro de Contención cerrada Belisario Domínguez

Subtotal

Col. Ampliación Santa Catarina Eje 10 Sur entre Av . Las Torres y Diablotitla

Coordinación Miguel Hidalgo: Calle Elías Salomonis Mz. 119 Lt. 25 Calle Los Hugonotes Mz. 119 Lt. 40 Calle Traviata No. 30 Calle Los Hugonotes Mz. 118 Lt. 3 Calle Guillermo Prieto Mz. 74 Lt. 3 Calle La Hebrea Mz. 82 Lt. 1 Calle Tomas Morley entre Gioconda y Flauta Magica Calle Los Hugonotes Mz. 119

Subtotal

Coordinación Del Mar: Calle Camarón entre Sirena y Océano

Coordinación Agrícola Metropolitana:

Unidad Habitacional Ana Bolena bloque A-3 Unidad Habitacional Ana Bolena bloque E-1 Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Zaopatli y pasillo Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Don Carlo Mz. 28 Lt. 7 Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Don Carlo Mz. 28 Lt. 15

Subtotal

165,222.24 132,472.00 15,241.91

5,061.12 6,250.83 6,119.72 4,685.06 6,557.14 8,038.86

47,485.16 7,212.14 9,897.45

13,197.49 30,557.72 35,936.14

493,936.02

113,817.62

18,793.28 13,041.38

7,593.65 12,990.73

5,714.78 6,370.39

137,243.25 15,489.47

217,186.65

217,192.41

64,201.80 60,852.30 37,761.46 13,022.83 41,294.89

217,133.28

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

8

Coordinación Los Olivos: Calle Cuauhtemoc Calle Olivo Calle Cocodrilo Calle Lince Calle Venado Calle Lucio Cabañas Calle Emiliano Zapata Calle Ballena No. 11 Calle Ballena No. 8 Fte. al 24 Calle Leona Vicario Mz. 7 Lt. 1 Calle Leona Vicario Mz. 7 Lt. 3 Calle Leona Vicario Mz. 5 Lt. 12 Calle Carmen Serdan Mz. 7 LT. 8 Calle Carmen Serdan Mz. 7 LT. 14 y 16 Calle Lázaro Cárdenas esq. Carmen Serdan Calle Carmen Serdan Mz. 8 LT. 3 Calle Lázaro Cárdenas entre Cisnes y Cuauhtemoc Calle Cuauhtemoc Mz. 12 Lt. 6 Calle Rubén Jaramillo Mz. 10 Lt. 19 Calle Guipies No. 49 Calle Cocodrilo No. 58 Calle Olivos entre el No. 39 y 10 Calle Olivos entre el No. 67 y 20 Calle Olivos No. 87 Calle Reno No. 46 Calle Reno No. 47 y 48 Calle Emiliano Zapata esq. Lázaro Cárdenas Calle Emiliano Zapata Mz. 3 Lt. 15 Calle Emiliano Zapata Mz. 1 LT. 18, 19 y 20 Calle Cda. Pantera frente al Lt. 3 Mz. 10 Calle Águilas No. 23 Mz. 65 Lt. 27 Calle Lázaro Cárdenas entre Carmen Serdan y Leona Vicario Calle Leona Vicario entre Lázaro Cárdenas y Azor Mz. 6 Lt. 17 Calle Lázaro Cárdenas esq. Leona Vicario Calle Lázaro Cárdenas esq. Rubén Jaramillo Calle Venado esq. Lugo Guerrero Calle Lugo Guerrero Mz. 5 Lt. 8 esq, Equidad Calle Venado esq. Escalario Calle Paloma Mz. 2 Lt. 32 Calle Águilas No. 23 Mz. 65 Lt. 23 Calle Tutu No. 48

Subtotal

Coordinación San Francisco Tlaltenco:

Colonia Selene

TOTAL

34,037.15 43,549.68 64,942.63 34,391.35 29,581.95 30,551.35 20,569.74

6,104.46 14,954.81

8,865.28 2,653.44 4,481.21 4,870.69 7,977.33

14,204.77 7,818.86 4,039.76 1,196.12 5,388.93 6,443.81 2,988.02 6,872.84

16,847.86 13,541.72 13,778.86

9,899.95 3,141.46 2,314.13

11,618.10 6,862.44 5,286.52 8,047.69 5,241.85 1,707.92 1,145.66 5,378.78 3,875.23 5,674.22 4,961.38 8,085.15

10,111.19

494,001.01

217,167.75

1’970,434.67

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

9

I.V.A. IMPORTE CON I.V.A.

315,269.55 2’285,704.22

“Construcción de Guarniciones y Banquetas en las Coordinaciones Territoriales de San Nicolás Tetelco y San Juan Ixtayopan, dentro del Perímetro Delegacional”.

Coordinación San Nicolás Tetelco Colonia Tepantitlamilco Calle Tepantitlamilco Calle Prolongación Tepantitlamilco Calle Prolongación Tepantitlamilco

Subtotal Colonia Emiliano Zapata 2da. Sección Calle Nieves Calle Monterrey Calle Culiacán

Subtotal Pueblo San Nicolás Tetelco

Subtotal

Coordinación San Juan Ixtayopan: Colonia Jardines del Llano U.H. Villa Tlaltempa Calle Dalias entre Violeta y Azucena Calle Dalias Calle Jazmín Calle Rosas Calle Azucenas entre Camino Real y Río Ameca Calle Azucenas Calle Clavel Calle Azucenas entre Camino Real y Río Ameca Calle Girasoles Calle Margaritas Calle Orquídeas

SUBTOTAL

TOTAL I.V.A.

IMPORTE CON I.V.A.

34,468.85 159,262.15 113,422.97

307,153.97

118,457.80 256,380.91 119,166.46

494,005.17

109,427.66

74,233.52 33,873.90 36,825.99 50,114.25 99,899.64 37,495.05 21,124.43 42,289.81 34,260.53 34,496.32 29,110.09

493,723.53

1’404,310.33

224,689.65 1’628,999.99

De acuerdo a lo anterior el importe total ejercido en el capítulo 6000 "OBRA PÚBLICA POR CONTRATO” fue de 3'914,154.20 Cabe aclarar que de acuerdo a la Evolución Preliminar del cierre presupuestal del ejercicio 2011, el resto de los recursos de la Actividad Institucional clave 10 25 8 75

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

10

PROGRAMAS DELEGACIONALES DE CONSTRUCCION DE BANQUETAS, la Dirección General de Administración aplicó los recursos en los siguientes capítulos: CAPÍTULO 1000 "Servicios personales" 53'290,280.81 CAPITULO 2000 424,232.23 TOTAL 53'714,513.04 Los cuales sumados al capítulo 6000 desglosado previamente, suman un total de la actividad Institucional que nos ocupa de 57'628,667.08, conformando todo lo anterior las aclaraciones y el desglose de la información solicitada. …”

VIII. El tres de mayo de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que le

fue requerido por este Instituto a través del oficio OIP/1016/2012 del dos de mayo de

dos mil doce, solicitando el sobreseimiento del presente recurso de revisión con

fundamento en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, bajo el argumento de que a través de un correo

electrónico de la misma fecha, notificó a la recurrente una segunda respuesta a su

solicitud de información.

A su informe de ley, el Ente Obligado adjuntó las siguientes documentales:

Impresión de un correo electrónico del dos de mayo de dos mil doce, enviado de la cuenta electrónica oficial de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, a la diversa señalada por la recurrente.

Copia simple del acuse del oficio OIP/939/2012 del veinticuatro de abril de dos mil doce, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Director General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Tláhuac.

Copia simple del acuse del oficio DGODU/1020/2012 del veintiséis de abril de dos mil doce, suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano,

RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALINA VÁZQUEZ ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN TLÁHUAC EXPEDIENTE: RR.SIP.0710/2012

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dirigido al Responsable de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac.

IX. Por acuerdo del cuatro de mayo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado el informe de ley del Ente Obligado, con

el que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo,

acordó las pruebas documentales ofrecidas por el Ente Obligado.

X. El dieciséis de mayo de dos mil doce, se hizo constar el transcurso del plazo

concedido a la recurrente para que se manifestara respecto del informe de ley rendido

por el Ente Obligado, sin que realizara consideración alguna al respecto, por lo que con

fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró precluído su derecho

para tal efecto.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un plazo

común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

XI. El veinticuatro de mayo de dos mil doce, se hizo constar el transcurso del plazo

concedido a las partes para que formularan sus alegatos, sin que realizaran

consideración alguna al respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

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Finalmente, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el

proyecto de resolución.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer el presente recurso de

revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones

II, XXI y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

recurso de revisión, este Órgano Colegiado realiza el estudio oficioso de las causales

de improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación

1917-1988, que a la letra señala:

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IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado no advirtió la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o por su legislación

supletoria, sin embargo, en su informe de ley, el Ente Obligado solicitó el

sobreseimiento del presente recurso de revisión con fundamento en el artículo 84,

fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, argumentando que notificó una segunda respuesta, y anexó como prueba de

su dicho la impresión de un correo electrónico del dos de mayo de dos mil doce,

asimismo, remitió copia de conocimiento de un diverso correo electrónico de la misma

fecha.

Por tal motivo, resulta pertinente traer a colación el artículo 84, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mismo que

dispone lo siguiente:

Artículo 84.- Procede el sobreseimiento, cuando: … IV.- El Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

De acuerdo con el precepto transcrito, para que proceda el sobreseimiento del presente

recurso de revisión, es necesario que durante su substanciación se reúnan tres

requisitos:

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a) Que el Ente Obligado cumpla con el requerimiento de la solicitud.

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta a la solicitante.

c) Que el Instituto dé vista a la recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el presente caso, las documentales que

se encuentran integradas al expediente son idóneas para demostrar que se reúnen los

requisitos mencionados.

Por lo tanto, para analizar si se reúne el primero de los requisitos mencionados, es

necesario precisar que a fojas catorce a dieciséis consta la impresión del “Acuse de

recibo de la solicitud de acceso a la información pública” con folio 0413000031712, a la

cual se le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y

402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a

continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad

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prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

De dicha documental se desprende que en la solicitud de información que dio origen al

presente medio de impugnación, en relación al “Programa Operativo Anual dos mil

once, específicamente de la clave 10 258 75 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE

CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS”, la particular solicitó “los frentes de obra con la

ubicación exacta y los importes desglosados por cada frente”.

Con base en lo anterior, y toda vez que la causal de sobreseimiento prevista en el

artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, únicamente se actualiza cuando los entes obligados notifican una

segunda respuesta durante la substanciación del recurso de revisión que satisface la

solicitud de los particulares, es evidente que este Órgano Colegiado deberá determinar

si después de interpuesto el presente medio de impugnación, el Ente recurrido

proporcionó a la ahora recurrente, respecto “del Programa Operativo Anual dos mil

once, específicamente de la clave 10 258 75 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE

CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS, los frentes de obra con la ubicación exacta y los

importes desglosados por cada frente”, para verificar si se actualiza el primero de los

requisitos para que opere la causal en estudio.

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Al respecto, del informe de ley rendido por el Ente Obligado, se desprende que con

posterioridad a la presentación del presente medio de impugnación (doce de abril de

dos mil doce), éste envió a la ahora recurrente una segunda respuesta, ofreciendo

como prueba, la impresión de un correo electrónico del dos de mayo de dos mil doce,

asimismo, remitió copia de conocimiento de un diverso correo electrónico de la misma

fecha.

Ahora bien, de la lectura al desahogo de la prevención realizada a la particular, se

observa que se inconformó esencialmente porque los datos contenidos en la respuesta

impugnada en atención a la solicitud de información con folio 0413000031712,

sumaban $1,753,266.99 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 99/100 MN.), monto que no coincidía con el

presupuesto ni con las metas físicas contenidas en el documento oficial de Evaluación

de Avance Programático Presupuestal del ejercicio fiscal dos mil once, precisando lo

siguiente:

R (resultado): 25 LA ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA URBANA SE MEJORAN

SR (subresultado): 08 LA INFRAESTRUCTURA URBANA SE AMPLÍA Y MEJORA

AI (Actividad Institucional): 75 programas delegacionales construcción de banquetas

Unidad de medida: M2 (metros cuadrados)

Físico modificado alcanzado: 8822 2335.3 (aquí se entiende en metros cuadrados)

Resultado presupuestal: Modificado 57,775,665.32, ejercido 55,091,283.42 y pasivo circulante 2,684,381.90

En razón de lo anterior, este Órgano Colegiado considera que el estudio relativo a

determinar si se actualiza el primero de los requisitos para que opere la causal de

sobreseimiento se centra en verificar si, después de interpuesto el presente medio de

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impugnación, el Ente Obligado emitió una respuesta que satisfaga el requerimiento del

interés de la particular.

De este modo, a continuación se trae a colación el contenido de la segunda respuesta

contenida en el oficio DGODU/1020/2012 del veintiséis de abril de dos mil doce,

suscrito por el Director General de Obras y Desarrollo Urbano, dirigido al Responsable

de la Oficina de Información Pública de la Delegación Tláhuac, mediante el cual

proporcionó lo siguiente:

Frentes de obra, ubicación exacta e importes desglosados por cada frente, del Programa Operativo Anual dos mil once, específicamente de la Clave 10 25 8 75 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE CONSTRUCCION DE BANQUETAS, aclarando que correspondían al Capítulo 6000 OBRA PÚBLICA POR CONTRATO.

El importe total ejercido en el Capítulo 6000 “OBRA PÚBLICA POR CONTRATO”, que fue de $3,914,154.20 M.N. (TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL).

La Dirección General de Administración aplicó el resto de los recursos de la Actividad Institucional con Clave 10 25 8 75 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE CONSTRUCCION DE BANQUETAS en los Capítulos 1000 “Servicios personales”: $53,290,280.81 M.N. (CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 81/100 MONEDA NACIONAL) y Capítulo 2000: $424,232.23 (CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 23/100), mismos que sumados al importe total ejercido en el Capítulo 6000 “OBRA PÚBLICA POR CONTRATO”, de $3,914,154. 20 M.N. (TRES MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL), dando un total de $57,628,667.08 M.N. (CINCUENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 08/100 MONEDA NACIONAL), lo que correspondía al desglose de la información solicitada por el particular, los frentes de obra y ubicación exacta.

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En ese sentido, este órgano Colegiado estima conveniente traer a colación el

documento con el encabezado “Evaluación Programático Presupuesta de Actividades

Institucionales”, del cual se advierte lo siguiente:

Del análisis a la Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales

en el ejercicio fiscal dos mil once, por el concepto de Programas Delegacionales de

Construcción de Banquetas, se advierte que la Delegación Tláhuac recibió un

presupuesto de $57,775,675.35 M.N. (CINCUENTA Y SIETE MILLONES

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SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS

35/100 MONEDA NACIONAL), del cual $55,091,283.42 M.N. (CINCUENTA Y CINCO

MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS 42/100

MONEDA NACIONAL) corresponden al presupuesto ejercido; y $2,684,381.90 M.N.

(DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS

OCHENTA Y UN PESOS 90/100 MONEDA NACIONAL) al pasivo circulante.

De lo anterior, se advierte que la atención del Ente Obligado dada con la segunda

respuesta, no satisface el requerimiento de la particular, ya que no los montos referidos

por la Delegación Tláhuac no coinciden con lo precisado en la Evaluación

Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales en el ejercicio fiscal dos mil

once, por lo que este Órgano Colegiado no puede tener por satisfecho el primero de

los requisitos para que se actualice la causal de sobreseimiento prevista en el artículo

84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

En tal virtud, resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo del presente recurso

de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Delegación Tláhuac, transgredió el derecho de acceso a la información

pública de la ahora recurrente y en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de

la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. A efecto de dilucidar la controversia planteada, este Instituto considera

conveniente ilustrar el contenido de la solicitud de información y la respuesta emitida

por el Ente Obligado, por lo que se presenta la siguiente tabla:

SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO

“del poa 2011 clave 10 258 75 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS solicitamos los frentes de obra con la ubicación exacta y los importes desglosados por cada frente”.

"… En relación a su solicitud le informo lo relativo a la Dirección de Operación Hidráulica siendo lo siguiente: 1.- Del POA 2011 clave 10 25 8 75 PROGRAMAS DELEGACIONALES DE CONSTRUCCION DE BANQUETAS los frentes de obra con la ubicación exacta y los importes desglosados por cada frente.

R: A continuación desgloso los frentes de obra, ubicación e importe siendo los siguientes:

OBRA UBICACIÓN IMPORTE

“Construcción de Guarniciones y Banquetas en las Coordinaciones Territoriales de Santa Catrina Yecahuitzotl, Miguel Hidalgo , Del Mar y Los Olivos, dentro del Perímetro Delegacional”

Coordinación Santa Catarina Yecahuitzolt: Col. La Joyita Banqueta Acceso lado Oriente Banqueta Acceso lado Poniente Calle Belisario Domínguez No. 9 Calle Belisario Domínguez Lt. 12 Calle Belisario Domínguez Lt. 15 Calle Belisario Domínguez Lt. 16 Calle Belisario Domínguez Lt. 23 Calle Belisario Domínguez Lt. 24 Calle Belisario Domínguez Lt. 29 Calle Belisario Domínguez Lt. 26, 28 y 30 Calle Belisario Domínguez Lt. 31 y 32 Calle Belisario Domínguez Lt. 35 Calle Belisario Domínguez Acceso lado derecho

165,222.24 132,472.00 15,241.91 5,061.12 6,250.83 6,119.72 4,685.06 6,557.14 8,038.86

47,485.16 7,212.14 9,897.45

13,197.49

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Calle Belisario Domínguez No. Muro de Contención cerrada Belisario Domínguez

Subtotal

Col. Ampliación Santa Catarina Eje 10 Sur entre Av . Las Torres y Diablotitla

Coordinación Miguel Hidalgo: Calle Elías Salomonis Mz. 119 Lt. 25 Calle Los Hugonotes Mz. 119 Lt. 40 Calle Traviata No. 30 Calle Los Hugonotes Mz. 118 Lt. 3 Calle Guillermo Prieto Mz. 74 Lt. 3 Calle La Hebrea Mz. 82 Lt. 1 Calle Tomas Morley entre Gioconda y Flauta Magica Calle Los Hugonotes Mz. 119

Subtotal

Coordinación Del Mar: Calle Camarón entre Sirena y Océano

Coordinación Agrícola Metropolitana:

Unidad Habitacional Ana Bolena bloque A-3 Unidad Habitacional Ana Bolena bloque E-1 Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Zaopatli y pasillo Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Don Carlo Mz. 28 Lt. 7 Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Don Carlo Mz. 28 Lt. 15

Subtotal

Coordinación Los Olivos:

Calle Cuauhtemoc Calle Olivo Calle Cocodrilo Calle Lince Calle Venado Calle Lucio Cabañas Calle Emiliano Zapata Calle Ballena No. 11 Calle Ballena No. 8 Fte. al 24 Calle Leona Vicario Mz. 7 Lt. 1 Calle Leona Vicario Mz. 7 Lt. 3 Calle Leona Vicario Mz. 5 Lt. 12 Calle Carmen Serdan Mz. 7 LT. 8 Calle Carmen Serdan Mz. 7 LT. 14 y 16 Calle Lázaro Cárdenas esq. Carmen Serdan Calle Carmen Serdan Mz. 8 LT. 3 Calle Lázaro Cárdenas entre Cisnes y Cuauhtemoc

30,557.72 35,936.14

493,936.02

113,817.62

18,793.28 13,041.38 7,593.65

12,990.73 5,714.78 6,370.39

137,243.25 15,489.47

217,186.65

217,192.41

64,201.80 60,852.30 37,761.46 13,022.83 41,294.89

217,133.28

34,037.15 43,549.68 64,942.63 34,391.35 29,581.95 30,551.35 20,569.74 6,104.46

14,954.81 8,865.28 2,653.44 4,481.21 4,870.69 7,977.33

14,204.77 7,818.86 4,039.76

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Calle Cuauhtemoc Mz. 12 Lt. 6 Calle Rubén Jaramillo Mz. 10 Lt. 19 Calle Guipies No. 49 Calle Cocodrilo No. 58 Calle Olivos entre el No. 39 y 10 Calle Olivos entre el No. 67 y 20 Calle Olivos No. 87 Calle Reno No. 46 Calle Reno No. 47 y 48 Calle Emiliano Zapata esq. Lázaro Cárdenas Calle Emiliano Zapata Mz. 3 Lt. 15 Calle Emiliano Zapata Mz. 1 LT. 18, 19 y 20 Calle Cda. Pantera frente al Lt. 3 Mz. 10 Calle Águilas No. 23 Mz. 65 Lt. 27 Calle Lázaro Cárdenas entre Carmen Serdan y Leona Vicario Calle Leona Vicario entre Lázaro Cárdenas y Azor Mz. 6 Lt. 17 Calle Lázaro Cárdenas esq. Leona Vicario Calle Lázaro Cárdenas esq. Rubén Jaramillo Calle Venado esq. Lugo Guerrero Calle Lugo Guerrero Mz. 5 Lt. 8 esq, Equidad Calle Venado esq. Escalario Calle Paloma Mz. 2 Lt. 32 Calle Águilas No. 23 Mz. 65 Lt. 23 Calle Tutu No. 48

Subtotal

1,196.12 5,388.93 6,443.81 2,988.02 6,872.84

16,847.86 13,541.72 13,778.86 9,899.95 3,141.46 2,314.13

11,618.10 6,862.44 5,286.52 8,047.69

5,241.85

1,707.92 1,145.66 5,378.78 3,875.23 5,674.22 4,961.38 8,085.15

10,111.19

494,001.01

Ahora bien, en su agravio la ahora recurrente se inconformó al manifestar que la

respuesta proporcionada no coincidía con los montos del presupuesto ni con las metas

físicas contenidas en el documento oficial de evaluación de avance presupuestal

programático del ejercicio fiscal dos mil once, por lo que el Ente Obligado debería

aclarar cuáles eran los datos correctos, en forma fundada y motivada.

Mediante acuerdo del dieciséis de abril de dos mil doce, este Instituto previno a la

particular para que precisara sus agravios, el veinte de abril de dos mil once, al

desahogar la prevención que le fue formulada la ahora recurrente manifestó que la

respuesta proporcionada no coincidía con los montos del presupuesto ni con las metas

físicas contenidas en el documento oficial de Evaluación Programático Presupuestal del

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ejercicio fiscal dos mil once, por lo que el Ente Obligado debería de aclarar cuáles eran

los datos correctos, en forma fundada y motivada.

Lo anterior, en virtud de que los datos proporcionados en la respuesta impugnada

sumaban $1,753,266.99 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 99/100 MN.), no obstante, éstos no

coincidían con la cifra señalada en la Evaluación Programático-Presupuestal de

Actividades Institucionales de dos mil once (que daba cuenta de la aplicación del

presupuesto, así como de sus metas en el ejercicio fiscal dos mil once), en la que se

observaban los siguientes datos:

R (resultado): 25 LA ADMINISTRACIÓN E INFRAESTRUCTURA URBANA SE MEJORAN SR (subresultado): 08 LA INFRAESTRUCTURA URBANA SE AMPLÍA Y MEJORA AI (Actividad Institucional): 75 programas delegacionales construcción de banquetas Unidad de medida: M2 (metros cuadrados) Físico modificado alcanzado: 8822 2335.3 (aquí se entiende en metros cuadrados) Resultado presupuestal: Modificado 57,775,665.32, ejercido 55,091,283.42 y pasivo circulante 2,684,381.90

En ese sentido, la particular refirió que la información proporcionada no coincidía con el

presupuesto que de acuerdo con la Evaluación Programático-Presupuestal de

Actividades Institucionales de dos mil once, se ejerció en el mismo rubro.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública” con folio 0413000031712 (visible a fojas

catorce a dieciocho del expediente), del oficio DOHI/ 0268 /2012 del veintiuno de marzo

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de dos mil doce (visible a fojas veintidós a veinticuatro del expediente). A dichas

documentales se les concede valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, así como con apoyo en la Tesis de

Jurisprudencia con el rubro “PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS

REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL

ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL)”, transcrita en párrafos

precedentes.

Ahora bien, al rendir su informe de ley, el Ente recurrido de conformidad con el artículo

84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, solicitó el sobreseimiento del presente recurso de revisión, en virtud de que

había notificado una segunda respuesta a la ahora recurrente, misma que fue

desestimada en el estudio realizado en el Considerando Segundo de la presente

resolución.

Expuestas las posturas de las partes en los términos anteriores, este Órgano Colegiado

procede a analizar la legalidad de la respuesta impugnada, a fin de determinar si el Ente

Obligado garantizó el derecho de acceso a la información pública de la particular.

En ese sentido, de la solicitud de información, se desprende que la particular requirió

del Programa Operativo Anual (POA) de dos mil once, específicamente sobre el rubro

10 25 8 75 Programas Delegacionales de Construcción de Banquetas, se le

proporcionara los frentes de obra con la ubicación exacta y los importes

desglosados por cada frente.

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Al respecto, el Ente Obligado a través de su Dirección de Operación Hidráulica, informó

la ubicación de los trabajos realizados así como el importe del gasto que se generó,

rubros sobre los cuales trató la solicitud de información.

En contra de la respuesta anterior, la recurrente se inconformó manifestando que las

cifras referidas en el oficio de la respuesta impugnada no coincidían con lo señalado en

el documento oficial denominado “Evaluación Programático-Presupuestal de

Actividades Institucionales”, en lo referente al rubro “10 25 8 75 PROGRAMAS

DELEGACIONALES DE CONSTRUCCIÓN DE BANQUETAS”, situación que le creó

incertidumbre con las cantidades que le fueron proporcionadas por el Ente Obligado.

En virtud de lo anterior, resulta conveniente señalar que el Programa Operativo Anual

(POA), se realiza de conformidad con el Manual de Programación-Presupuestación

para la formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2011, del que se

debe entender lo siguiente:

Programa Operativo Anual: instrumento que traduce los lineamientos generales de la planeación del desarrollo económico y social del Distrito Federal en objetivos y programas prioritarios concretos a desarrollar en el corto plazo, de conformidad con los lineamientos plasmados en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, definiendo responsables, temporalidad y especialidad de las acciones. Para lo anterior se asignan recursos en función de las disponibilidades y necesidades contenidas en los balances de recursos humanos, materiales y financieros.

Asimismo, el Programa Operativo Anual del dos mil Once, de la Delegación Tláhuac,

respecto del cual la parte recurrente solicitó la información, se conforma de la siguiente

información:

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Del cuadro anterior, se pude observar que el Presupuesto Operativo Anual dos mil

once, se compone entre otras cosas de los rubros correspondientes a “Área funcional”,

la cual se refiere a la clave presupuestaria (misma que se compone de dígitos relativos

al “Resultado”, “Subresultado” y “Actividad Institucional”); “Unidad de Medida”,

correspondiente a la herramienta a través de las cuales se cuantifican las actividades

institucionales; “Meta Física” y “Meta Financiera”, una corresponde a la cuantificación

posible a dar cumplimiento dentro del ejercicio fiscal, atendiendo al tipo de programa,

mientras que la otra, se refiere a la cantidad de presupuesto con la cual se pretende

realizar la meta física; los rubros correspondientes a: “Servicios Personales”,

“Materiales y Suministros”, “Servicios Generales”, “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, “Inversión

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Pública”, “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” y “Deuda Pública”, se refiere a la

clasificación que de acuerdo al “Clasificador por Objeto del Gasto” se dividen los

capítulos presupuestarios, señalando la cantidad de recursos que se pretenden ejercer

en cada uno de ellos, para el ejercicio fiscal correspondiente.

Por otra parte, del documento denominado “Evaluación Programático-Presupuestal de

Actividades Institucionales”, se compone de elementos tales como “Área funcional”,

“Denominación”, “Unidad de Medida”, (los elementos anteriores se muestran de igual

manera en el POA), contiene un apartado de “Resultados” mismo que se subdivide en

“Físico” (Modificado y Alcanzado) y “Presupuestal” (Modificado, Ejercido, Pasivo

Circulante, Anticipos y Amortización de Anticipos), de conformidad con lo que se

observa en el cuadro siguiente:

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Vistos los dos documentos anteriores, se aprecia que contienen ciertas similitudes

como el “Área Funcional”, “Denominación” y “Unidad de Medida”; sin embargo la mayor

diferencia entre ambos, consiste en que uno se elabora con el fin de incluir el

presupuesto estimado y las metas que se pretenden alcanzar por parte del Ente

Público para el ejercicio fiscal que inicia (POA), mientras que el otro muestra los

resultados alcanzados de manera física tales como las cantidades de

presupuesto tanto modificado como ejercido al final del año.

Ahora bien, atendiendo a las manifestaciones vertidas por la ahora recurrente en su

escrito inicial, y lo referido al desahogar la prevención que le fue formulada por este

Instituto para que aclarara sus agravios, respecto de que la información proporcionada

en la respuesta impugnada, la cantidad que se le proporcionó sumaba un total de

$1,753,266.99 (UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS

SESENTA Y SEIS PESOS 99/100 MN.), sin embargo, no correspondía con lo que

aparecía en el documento denominado “Evaluación Programático-Presupuestal de

Actividades Institucionales”, ya que el monto físico modificado era de 8822 y el

alcanzado de 2335.3 (en metros cuadrados), el resultado presupuestal modificado era

de $57,775,665.32, el ejercido de $55,091,283.42 y pasivo circulante de $2,684,381.90.

En consecuencia, se considera conveniente contrastar la respuesta emitida por el Ente

Obligado y el documento mencionado por la ahora recurrente a efecto de determinar si

tal y como lo refirió, dichas cifras no corresponden.

En tal virtud, a continuación se transcribe la respuesta impugnada y el documento

denominado “Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”, en

la parte que interesa (mismo que se encuentra visible a foja diez del expediente), para

pronta referencia:

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OBRA UBICACIÓN IMPORTE

“Construcción de Guarniciones y Banquetas en las Coordinaciones Territoriales de Santa Catrina Yecahuitzotl, Miguel Hidalgo , Del Mar y Los Olivos, dentro del Perímetro Delegacional”

Coordinación Santa Catarina Yecahuitzolt: Col. La Joyita Banqueta Acceso lado Oriente Banqueta Acceso lado Poniente Calle Belisario Domínguez No. 9 Calle Belisario Domínguez Lt. 12 Calle Belisario Domínguez Lt. 15 Calle Belisario Domínguez Lt. 16 Calle Belisario Domínguez Lt. 23 Calle Belisario Domínguez Lt. 24 Calle Belisario Domínguez Lt. 29 Calle Belisario Domínguez Lt. 26, 28 y 30 Calle Belisario Domínguez Lt. 31 y 32 Calle Belisario Domínguez Lt. 35 Calle Belisario Domínguez Acceso lado derecho Calle Belisario Domínguez No. Muro de Contención cerrada Belisario Domínguez

Subtotal Col. Ampliación Santa Catarina Eje 10 Sur entre Av . Las Torres y Diablotitla

Coordinación Miguel Hidalgo: Calle Elías Salomonis Mz. 119 Lt. 25 Calle Los Hugonotes Mz. 119 Lt. 40 Calle Traviata No. 30 Calle Los Hugonotes Mz. 118 Lt. 3 Calle Guillermo Prieto Mz. 74 Lt. 3 Calle La Hebrea Mz. 82 Lt. 1 Calle Tomas Morley entre Gioconda y Flauta Magica Calle Los Hugonotes Mz. 119

Subtotal

Coordinación Del Mar: Calle Camarón entre Sirena y Océano

Coordinación Agrícola Metropolitana:

Unidad Habitacional Ana Bolena bloque A-3 Unidad Habitacional Ana Bolena bloque E-1 Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Zaopatli y pasillo Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Don Carlo Mz. 28 Lt. 7 Perímetro Unidad Habitacional Ana Bolena, Don Carlo Mz. 28 Lt. 15

Subtotal

165,222.24 132,472.00 15,241.91

5,061.12 6,250.83 6,119.72 4,685.06 6,557.14 8,038.86

47,485.16 7,212.14 9,897.45

13,197.49 30,557.72 35,936.14

493,936.02

113,817.62

18,793.28 13,041.38

7,593.65 12,990.73

5,714.78 6,370.39

137,243.25 15,489.47

217,186.65

217,192.41

64,201.80 60,852.30 37,761.46 13,022.83 41,294.89

217,133.28

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Coordinación Los Olivos: Calle Cuauhtemoc Calle Olivo Calle Cocodrilo Calle Lince Calle Venado Calle Lucio Cabañas Calle Emiliano Zapata Calle Ballena No. 11 Calle Ballena No. 8 Fte. al 24 Calle Leona Vicario Mz. 7 Lt. 1 Calle Leona Vicario Mz. 7 Lt. 3 Calle Leona Vicario Mz. 5 Lt. 12 Calle Carmen Serdan Mz. 7 LT. 8 Calle Carmen Serdan Mz. 7 LT. 14 y 16 Calle Lázaro Cárdenas esq. Carmen Serdan Calle Carmen Serdan Mz. 8 LT. 3 Calle Lázaro Cárdenas entre Cisnes y Cuauhtemoc Calle Cuauhtemoc Mz. 12 Lt. 6 Calle Rubén Jaramillo Mz. 10 Lt. 19 Calle Guipies No. 49 Calle Cocodrilo No. 58 Calle Olivos entre el No. 39 y 10 Calle Olivos entre el No. 67 y 20 Calle Olivos No. 87 Calle Reno No. 46 Calle Reno No. 47 y 48 Calle Emiliano Zapata esq. Lázaro Cárdenas Calle Emiliano Zapata Mz. 3 Lt. 15 Calle Emiliano Zapata Mz. 1 LT. 18, 19 y 20 Calle Cda. Pantera frente al Lt. 3 Mz. 10 Calle Águilas No. 23 Mz. 65 Lt. 27 Calle Lázaro Cárdenas entre Carmen Serdan y Leona Vicario Calle Leona Vicario entre Lázaro Cárdenas y Azor Mz. 6 Lt. 17 Calle Lázaro Cárdenas esq. Leona Vicario Calle Lázaro Cárdenas esq. Rubén Jaramillo Calle Venado esq. Lugo Guerrero Calle Lugo Guerrero Mz. 5 Lt. 8 esq, Equidad Calle Venado esq. Escalario Calle Paloma Mz. 2 Lt. 32 Calle Águilas No. 23 Mz. 65 Lt. 23 Calle Tutu No. 48

Subtotal

34,037.15 43,549.68 64,942.63 34,391.35 29,581.95 30,551.35 20,569.74

6,104.46 14,954.81

8,865.28 2,653.44 4,481.21 4,870.69 7,977.33

14,204.77 7,818.86 4,039.76 1,196.12 5,388.93 6,443.81 2,988.02 6,872.84

16,847.86 13,541.72 13,778.86

9,899.95 3,141.46 2,314.13

11,618.10 6,862.44 5,286.52 8,047.69 5,241.85 1,707.92 1,145.66 5,378.78 3,875.23 5,674.22 4,961.38 8,085.15

10,111.19

494,001.01

Por su parte, del documento con el encabezado “Evaluación Programático Presupuesta

de Actividades Institucionales”, se advierte lo siguiente:

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De lo anterior, se desprende que tal y como lo refirió la recurrente las cifras

proporcionadas en la respuesta impugnada no coinciden con lo reportado en el

documento denominado “Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades

Institucionales”, por lo que, si bien el Ente Obligado emitió una respuesta congruente

con lo solicitado, también lo es que ésta no dio certeza jurídica respecto de la

información entregada, motivo por el cual vulneró dicho principio previsto en el artículo 2

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a

la letra establece:

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Artículo 2. En sus relaciones con los particulares, los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos por Ley, así como aquellos Entes Obligados del Distrito Federal que ejerzan gasto público, atenderán a los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos. …

Del precepto transcrito, se desprende que los entes obligados en su relación con los

particulares deberá atender el principio de certeza jurídica que consiste en la seguridad

que tienen los ciudadanos de que la información proporcionada es veraz lo cual en el

presente caso no ocurrió, toda vez que en la respuesta impugnada el Ente Obligado

informó diversas cantidades respecto del Programa Operativo Anual dos mil once

“Programas Delegacionales de Construcción de Banquetas”, por lo que el agravio de la

recurrente resulta fundado.

En tal virtud, este Instituto estima conveniente ordenar al Ente recurrido que de manera

clara, fundada y motivada, informe a la particular respecto del Programa Operativo

Anual dos mil once “Programas Delegacionales de Construcción de Banquetas”, cuál es

el frente de obra, su ubicación exacta y los importes desglosados por cada frente, lo

anterior a efecto de brindarle certeza jurídica a la particular, o en su caso, deberá

aclarar la diferencia referida en los términos señalados en el presente Considerando.

Por lo expuesto con anterioridad, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Órgano

Colegiado considera procedente modificar la respuesta emitida por la Delegación

Tláhuac, y se le ordena que emita otra en la que:

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De manera clara, fundada y motivada, informe a la particular respecto del

Programa Operativo Anual dos mil once “Programas Delegacionales de

Construcción de Banquetas”, cuál es el frente de obra, su ubicación exacta y los

importes desglosados por cada frente, o en su caso, deberá aclarar la diferencia

referida, a efecto de brindarle certeza jurídica a la ahora recurrente, de

conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal.

La respuesta que emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse a la

recurrente en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación

correspondiente.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Tláhuac hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la

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Delegación Tláhuac, y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a los

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado para que informe

por escrito a este Instituto, sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

presente resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten Asimismo, se

le apercibe que en caso de incumplimiento, se procederá en términos del artículo 91 de

la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición de la recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el veinte de junio de dos mil doce, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO