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EXPEDIENTE: RR.SIP.0157/2012 ANA LUISA GUTIÉRREZ MÉNDEZ FECHA RESOLUCIÓN: 28/03/12 Ente Obligado: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve se CONFIRMA la respuesta de la Delegación Cuauhtémoc.

EXPEDIENTE: ANA LUISA GUTIÉRREZ MÉNDEZ FECHA … · RR.SIP.0157/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Ana Luisa Gutiérrez Méndez en contra de Delegación Cuauhtémoc,

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EXPEDIENTE: RR.SIP.0157/2012

ANA LUISA GUTIÉRREZ MÉNDEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 28/03/12

Ente Obligado: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal, Resuelve se CONFIRMA la respuesta de la Delegación

Cuauhtémoc.

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ANA LUISA GUTIÉRREZ MÉNDEZ

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

EXPEDIENTE: RR.SIP.0157/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a veintiocho de mazo de dos mil doce.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.0157/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Ana Luisa Gutiérrez

Méndez en contra de Delegación Cuauhtémoc, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El ocho de diciembre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX” y

con el folio 0405000177211, la particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… Estoy solicitando respuesta a algunas preguntas: ¿Cuáles son los requisitos legales para permitir la apertura de un restaurante en la colonia Condesa? ¿Cuáles son las medidas que ha tomado la Secretaría de Tránsito, para controlar el caos los fines de semana en la condesa? ¿Del 2008 a la fecha existe un número de peticiones de parte de los vecinos de la colonia condesa a la delegación Cuauhtémoc, o un aproximado? Con respecto a ese mismo dato me podrían decir... ¿Qué peticiones se han hecho en general, tanto en infraestructura como en seguridad en temas jurídicos, a cuántas se les ha dado un seguimiento, en el transcurso de estos últimos años, las peticiones han decrecido o aumentado, de que forma las han canalizado o les han dado seguimiento? ¿La delegación Cuauhtémoc le vende la banqueta de la colonia Condesa a los restauranteros? ¿Qué requisitos le piden a un restaurante para operar en dicha colonia? ¿De cuánto es el espacio reglamentario que los restaurantes le deben dejar a los peatones para pasar? ¿Han tomado alguna medida para retirar a los franeleros que se apoderan de las calles en la condesa? ¿Cuáles son los requisitos para otorgar un permiso de construcción en esta zona de la condesa tomando en cuenta que se trata de una zona sísmica?

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Teléfono: 56 36 21 20

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Datos para facilitar su localización Todas las preguntas y los datos que solicito son específicamente sobre la colonia condesa en la delegación Cuauhtémoc, espero que sean muy claros y su pronta respuesta... …” (sic)

II. El doce de enero de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

previa ampliación del plazo de respuesta, el Ente Obligado notificó la respuesta

siguiente:

“… Adjunto al presente encontrará en archivo electrónico los oficios UDMLC/183/2011, de fecha 16 de diciembre de 2011, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias de Construcción dependiente de la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, Ing. Arq. Carlos S. Mendoza Villicaña; VU/748/11, de fecha 14 de diciembre de 2011, signado por el Coordinador de Ventanilla Única, Licenciado Alfonso Vega González, DGJYG/11977/2011, de fecha 19 de diciembre de 2011, signado por el Director General Jurídico y de Gobierno, C. Arturo Pradel García y, CESAC/016/2012, de fecha 10 de enero de 2012, signado por el Coordinador del Centro de Servicios y Atención Ciudadana, C. Miguel Ángel Machorro Vega, quienes de conformidad a sus atribuciones brindan la atención a sus requerimientos de información. De acuerdo a los artículos 46, 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le sugiere consulte directamente sus interrogantes a la Secretaria de Transporte y Vialidad, así como a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, para su atención procedente en el ámbito de su competencia. Responsable de la OIP: Arq. Sergio Aníbal Martínez Sánchez Puesto: Responsable de la OIP de la Secretaría de Transportes y Vialidad Domicilio Av. Álvaro Obregón 269, P.B., Oficina, Col. Roma , C.P. 06700, Del. Cuauhtémoc Teléfono(s): Tel. 5209 9913 Ext. 1164, Correo electrónico: [email protected], Responsable de la OIP: Lic. José Lamberto González Ruiz Puesto: Responsable de la OIP de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo Domicilio José María Izazaga 89, 5° Piso, Oficina, Col. Centro, C.P. 6090, Del. Cuauhtémoc Teléfono(s): Tel. 57091708 Ext. 107,

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Correo electrónico: …” (sic)

Al oficio de mérito, el Ente Obligado adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple de la impresión del correo electrónico del doce de enero de dos mil doce, remitido de la dirección electrónica del Ente Obligado a la diversa de la particular.

Copia simple del oficio número UDMLC/183/2011, del dieciséis de diciembre de dos mil once, dirigido a la Coordinadora de Asesores, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias de Construcción, de la Delegación Cuauhtémoc, del cual se desprende lo siguiente:

“… En relación a ¿Cuáles son los requisitos legales para permitir la apertura de un restaurante en la colonia Condesa?, se sugiere dirigir su petición a la Dirección General Jurídica y de Gobierno. En relación a ¿Cuáles son las medidas que ha tomado la Secretaría de Tránsito, para controlar el caos los fines de semana en la Condesa?, se sugiere dirigir su petición a la Secretaria de Transporte y Vialidad. En relación a ¿Del 2008 a la fecha existe un número de peticiones de parte de tos vecinos de la colonia Condesa a la Delegación Cuauhtémoc, o un aproximado?, se sugiere dirigir su petición al Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC). o bien referir que tipo da peticiones son de su interés. En relación a ¿Qué peticiones se han hecho en general, tanto en infraestructura como en seguridad en temas jurídicos, a cuántas se les ha dado un seguimiento, en el transcurso de estos últimos años, las peticiones han decrecido o aumentado, de que forma las han canalizado o les han dado seguimiento? se sugiere dirigir su petición al Centro de Servicio y Atención Ciudadana (CESAC) En relación a ¿La Delegación Cuauhtémoc le vende la banqueta de la colonia Condesa a los restauranteros?, se sugiere dirigir su petición a la Dirección General Jurídica y de Gobierno.

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En relación a ¿Qué requisitos he piden a un restaurante para operar en dicha colonia?, se sugiere dirigir su petición a la Dirección General Jurídica y de Gobierno. y En relación a ¿De cuánto es el espacio reglamentaría que tos restaurantes le deben dejar a los peatones para pasar?, se sugiere dirigir su petición a la Dirección General Jurídica y de Gobierno. En relación a ¿Han tomado alguna medida para retirar a los franeleros que se apoderan de las calles en la Condesa?, se sugiere dirigir su petición a la Dirección General Jurídica y de Gobierno. En relación a ¿Cuáles con los requisitos para otorgar un permiso de construcción en esta zona de la Condesa, tomando en cuenta que se trata de una zona sísmica?, le comunico que tos requisitos se encuentran establecidos en el artículos 48, 51 y 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, los cuates se transcriben a continuación: ARTÍCULO 48.- Para registrar la manifestación de construcción de una obra o instalación, el interesado debe presentar en el formato correspondiente y ante la autoridad competente, la declaración bajo protesta de decir verdad, de cumplir con este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Los derechos que cause el registro de manifestación de construcción deben ser cubiertos conforme a la autodeterminación que realice el interesado, de acuerdo con las tarifas establecidas por el Código Financiero del Distrito Federal para cada modalidad de manifestación de construcción. El interesado debe llenar el formato correspondiente anexando el comprobante de pago de derechos y, en su caso de los aprovechamientos que procedan, así como los documentos que se señalan para cada modalidad de manifestación de construcción. La autoridad competente registrará la manifestación de construcción y, en su caso, anotará los datos indicados en el Carnet del Director Responsable de Obra y los Corresponsables siempre que el interesado cumpla con la entrega de los documentos y proporcione los datos requeridos en el formato respectivo, sin examinar el contenido de los mismos. En caso de que faltare algunos de los requisitos, no se registrará dicha manifestación. La misma autoridad entregará al interesado la manifestación de construcción registrada y una copia del croquis o los planos y demás documentos técnicos con sello y firma original. A partir de ese momento el interesado podrá iniciar la construcción. ARTÍCULO 51.- Las modalidades de manifestación de construcción son las siguientes:

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I. Manifestación de construcción tipo A: a) Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos, en

un predio con frente mínimo de 6 m, dos niveles, altura máxima de 5.5 m y claros libres no mayores de 4 m, la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señala este Reglamento, el porcentaje del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano.

Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de construcción tipo B;

b) Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de

construcción, registro de obra ejecutada o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebasen: el área total de 200 m2 de construcción, incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 m de altura y claros libres de 4 m;

c) Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos,

siempre que los claros libres no sean mayores de 4 m ni se afecten elementos estructurales importantes;

d) Construcción de bardas con altura máxima de 2.50 m; e) Apertura de claros de 1.5 m como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si

no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble, y

f) Instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales; II. Manifestación de construcción tipo B. Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional, salvo lo señalado en la fracción anterior, y III. Manifestación de construcción tipo C. Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental. ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos:

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I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos: a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de los

aprovechamientos; b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos

siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio;

c) Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente

acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior; plantas, cortes e isométricos en su caso, de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones y las memorias correspondientes.

Estos planos deben acompañarse de la memoria descriptiva, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y áreas libres de que consta la obra, con la superficie y el número de ocupantes o usuarios de cada uno; los requerimientos mínimos de acceso y desplazamiento de personas con discapacidad, cumpliendo con las Normas correspondientes; coeficientes de ocupación y de utilización del suelo, de acuerdo a los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, en su caso; y la descripción de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminación y superficies de ventilación de cada local, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego, y diseño de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas y otras que se requieran.

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Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso. De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarse en la obra;

d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con

especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales.

En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente. En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Estos planos deben acompañarse de la memoria de cálculo en la cual se describirán, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista

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externo al proyecto, los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural. Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación y de los demás documentos especificados en el Título Sexto de este Reglamento. De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarser en la obra. Los planos anteriores deben incluir el proyecto de protección a colindancias y el estudio de mecánica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos deben estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;

e) Libro de bitácora de obra foliado, para ser sellado por la Delegación correspondiente,

el cual debe conservarse en la obra, y f) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de

los Corresponsables en los supuestos señalados en el artículo 36 de este Reglamento;

II. Para el caso de construcciones que requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento; III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, y IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas. Cuando la obra se localice en un predio perteneciente a dos o más Delegaciones, o se trate de vivienda de interés social o popular que forme parte de los programas promovidos por las dependencias y entidades de la Administración, la manifestación de construcción se presentará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal, se requiere además, cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del

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Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico. En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos …” (sic)

Copia del oficio número VU/748/11, del catorce de diciembre de dos mil once, dirigido a la Coordinadora de Asesores, suscrito por el Coordinador de Ventanilla Única, ambos de la Delegación Cuauhtémoc, del cual se desprende lo siguiente:

“… La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal establece que los trámites se deben realizar por internet a través de la página http://200.58.114.11/~sedeco/siapem/ en el sistema creado por la Secretaría de Desarrollo Económico. Para el Giro de Restaurante se debe cumplir con lo siguiente:

Artículo 19.- Son considerados de Impacto Vecinal los siguientes giros: … II. Restaurantes; Los Establecimientos mercantiles mencionados en los incisos anteriores, además de lo señalado en la Ley, podrán realizar eventos, exposiciones, actividades culturales, manifestaciones artísticas de carácter escénico, cinematográfico, literario o debate, en cuyo caso se prohíbe la venta o distribución de bebidas alcohólicas a menores de edad. Artículo 21.- Los Restaurantes tendrán como giro principal la venta de alimentos preparados y de manera complementaria la venta de bebidas alcohólicas. Artículo 31.- En la Solicitud de Permiso que se ingrese al Sistema para el funcionamiento de los giros a que se refieren los Capítulos I y II, los interesados proporcionarán la siguiente información: I. Nombre o razón social del solicitante, así como domicilio para oír y recibir notificaciones y dirección de correo electrónico para los efectos de esta Ley. En caso de que el solicitante sea persona física expresará los datos de la credencial para votar con fotografía;

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II. Denominación o nombre comercial del establecimiento mercantil y ubicación del mismo; III. Se deroga. IV. Si el solicitante es extranjero, los datos de la autorización expedida por la Secretaría de Gobernación, conforme a la cual se le permita llevar a cabo la actividad de que se trate; V. Ubicación y superficie total del local donde pretende establecerse el giro mercantil; VI. Giro mercantil que se pretende operar; VII. Datos de la constancia o certificado en el que se señale que el uso de suelo es permitido para el giro que se pretende operar; VIII. Que cuenta con los cajones de estacionamiento de conformidad con la fracción XIV del apartado A del artículo 10 de esta Ley; IX. La capacidad de aforo de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 2 de la presente Ley; X. Dar cuenta del programa interno de protección civil, según corresponda, de conformidad con la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal y su Reglamento; XI. Para el caso de establecimientos de impacto zonal además deberán manifestar que cumple con lo siguiente: a) Que cuenta con Sistema de Seguridad a que hacen referencia los artículos 10 y 13.

No omito mencionar que la Ley fue sustentada en el principio de buena fe, en razón de ello, los particulares ingresan su solicitud por internet, con los datos de los documentos que soporten su solicitud y la autoridad cuenta con un plazo de 5 días hábiles para emitir su respuesta, mientras que los particulares cuentan con un plazo de 30 días naturales para integrar sus expedientes con los datos y documentos enunciados en el sistema. Para el caso de la construcción, es necesario, presentar una manifestación de construcción cumpliendo para ello con los requisitos previstos en el artículo 53 Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, saber: ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos:

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a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de los aprovechamientos;

b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos

siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio;

c) Dos tantos del proyecto arquitectónico de la obra en planos a escala, debidamente

acotados y con las especificaciones de los materiales, acabados y equipos a utilizar, en los que se debe incluir, como mínimo: croquis de localización del predio, levantamiento del estado actual, indicando las construcciones y árboles existentes; planta de conjunto, mostrando los límites del predio y la localización y uso de las diferentes partes edificadas y áreas exteriores; plantas arquitectónicas, indicando el uso de los distintos locales y las circulaciones, con el mobiliario fijo que se requiera; cortes y fachadas; cortes por fachada, cuando colinden en vía pública y detalles arquitectónicos interiores y de obra exterior; plantas, cortes e isométricos en su caso, de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, gas, instalaciones especiales y otras, mostrando las trayectorias de tuberías, alimentaciones y las memorias correspondientes.

Estos planos deben acompañarse de la memoria descriptiva, la cual contendrá como mínimo: el listado de locales construidos y áreas libres de que consta la obra, con la superficie y el número de ocupantes o usuarios de cada uno; los requerimientos mínimos de acceso y desplazamiento de personas con discapacidad, cumpliendo con las Normas correspondientes; coeficientes de ocupación y de utilización del suelo, de acuerdo a los Programas General, Delegacionales y/o Parciales, en su caso; y la descripción de los dispositivos que provean el cumplimiento de los requerimientos establecidos por este Reglamento en cuanto a salidas y muebles hidrosanitarios, niveles de iluminación y superficies de ventilación de cada local, visibilidad en salas de espectáculos, resistencia de los materiales al fuego, circulaciones y salidas de emergencia, equipos de extinción de fuego, y diseño de las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, de gas y otras que se requieran. Estos documentos deben estar firmados por el propietario o poseedor, por el Director Responsable de Obra y los Corresponsables en Diseño Urbano y Arquitectónico y en Instalaciones, en su caso. De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarse en la obra;

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d) Dos tantos del proyecto estructural de la obra en planos debidamente acotados, con especificaciones que contengan una descripción completa y detallada de las características de la estructura incluyendo su cimentación. Se especificarán en ellos los datos esenciales del diseño como las cargas vivas y los coeficientes sísmicos considerados y las calidades de materiales. Se indicarán los procedimientos de construcción recomendados, cuando éstos difieran de los tradicionales. Deberán mostrarse en planos los detalles de conexiones, cambios de nivel y aberturas para ductos. En particular, para estructuras de concreto se indicarán mediante dibujos acotados los detalles de colocación y traslapes de refuerzo de las conexiones entre miembros estructurales.

En los planos de estructuras de acero se mostrarán todas las conexiones entre miembros, así como la manera en que deben unirse entre sí los diversos elementos que integran un miembro estructural. Cuando se utilicen remaches o tornillos se indicará su diámetro, número, colocación y calidad, y cuando las conexiones sean soldadas se mostrarán las características completas de la soldadura; éstas se indicarán utilizando una simbología apropiada y, cuando sea necesario, se complementará la descripción con dibujos acotados y a escala. En el caso de que la estructura esté formada por elementos prefabricados o de patente, los planos estructurales deberán indicar las condiciones que éstos deben cumplir en cuanto a su resistencia y otros requisitos de comportamiento. Deben especificarse los herrajes y dispositivos de anclaje, las tolerancias dimensionales y procedimientos de montaje. Deberán indicarse asimismo, los procedimientos de apuntalamiento, erección de elementos prefabricados y conexiones de una estructura nueva con otra existente. En los planos de fabricación y en los de montaje de estructuras de acero o de concreto prefabricado, se proporcionará la información necesaria para que la estructura se fabrique y monte de manera que se cumplan los requisitos indicados en los planos estructurales. Estos planos deben acompañarse de la memoria de cálculo en la cual se describirán, con el nivel de detalle suficiente para que puedan ser evaluados por un especialista externo al proyecto, los criterios de diseño estructural adoptados y los principales resultados del análisis y el dimensionamiento. Se incluirán los valores de las acciones de diseño y los modelos y procedimientos empleados para el análisis estructural. Se incluirá una justificación del diseño de la cimentación y de los demás documentos especificados en el Título Sexto de este Reglamento.

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De los dos tantos de planos, uno quedará en poder de la Delegación y el otro en poder del propietario o poseedor; este último tanto debe conservarser en la obra. Los planos anteriores deben incluir el proyecto de protección a colindancias y el estudio de mecánica de suelos cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. Estos documentos deben estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso;

e) Libro de bitácora de obra foliado, para ser sellado por la Delegación correspondiente,

el cual debe conservarse en la obra, y f) Responsiva del Director Responsable de Obra del proyecto de la obra, así como de

los Corresponsables en los supuestos señalados en el artículo 36 de este Reglamento;

II. Para el caso de construcciones que requieran la instalación o modificación de tomas de agua y conexión a la red de drenaje, la solicitud y comprobante del pago de derechos a que se refiere el artículo 128 de este Reglamento; III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, y IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas. Cuando la obra se localice en un predio perteneciente a dos o más Delegaciones, o se trate de vivienda de interés social o popular que forme parte de los programas promovidos por las dependencias y entidades de la Administración, la manifestación de construcción se presentará ante la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Cuando se trate de zonas de conservación del Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico de la Federación o área de conservación patrimonial del Distrito Federal, se requiere además, cuando corresponda, el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el visto bueno del Instituto Nacional de Bellas Artes y/o la licencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como la responsiva de un Corresponsable en Diseño Urbano y Arquitectónico. En el caso de ampliaciones, modificaciones o reparaciones en edificaciones existentes, se debe presentar, de la obra original, la licencia de construcción especial o el registro de manifestación de construcción o el registro de obra ejecutada, así como indicar en planos la edificación original y el área donde se realizarán estos trabajos

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ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

EXPEDIENTE: RR.SIP.0157/2012

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Asimismo, de conformidad con los dispuesto por el artículos 20 del Código Fiscal del Distrito Federal, deberá presentar Constancias de Adeudos de Agua y Predial. No omito mencionar que los requisitos planteados no son exclusivos de alguna colonia, ya que los ordenamientos legales invocados tiene aplicación en todo el Distrito Federal …” (sic)

Copia simple del oficio número DGJYG/11977/2011, del diecinueve de diciembre de dos mil once, dirigido a la Coordinadora de Asesores, suscrito por el Director General Jurídico y Gobierno, de la Delegación Cuauhtémoc.

Copia del oficio número JUDTER/210/2011, del doce de diciembre de dos mil once, dirigido al Subdirector de Control y Gestión, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Tarifas, Enseres y Revocaciones, de la Delegación Cuauhtémoc, del cual se desprende lo siguiente:

“… Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que de acuerdo con el artículo 37 de te Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda, la vía pública es todo espacie de uso común que por disposición de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin: en tal virtud, no son susceptibles de ser enajenados. No obstante lo anterior, da conformidad con el artículo 14 de la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en el Distrito Federal, los titulares de los establecimientos mercantiles cuyo giro sea la venia de alimentos preparados y/o bebidas podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, debiendo dejar para el paso peatonal una anchura libre de por lo menos dos metros. …” (sic)

Copia del oficio número JUDPGSC/644/2011, del quince de diciembre de dos mil once, dirigido al Subdirector de Control y Gestión, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Políticas de Gobierno y Servicios a la Comunidad, de la Delegación Cuauhtémoc, del cual se desprende lo siguiente:

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“… Sobre el particular, hago de su conocimiento que esta Unidad Departamental carece de facultades para atender dicha problemática, toda vez que las personas que se dedican a esta actividad deben de regirse conforme a lo estipulado en el Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal, ya que de lo contrario incurrirían en una falta Administrativa y tendrían que ser sancionados tal y como lo establece la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal. …” (sic)

Copia del oficio número UGM/731/2011, del nueve de diciembre de dos mil once, dirigido al Subdirector de Control y Gestión, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Giros Mercantiles, de la Delegación Cuauhtémoc, del cual se desprende lo siguiente:

“…me permito informar que para la apertura de establecimientos mercantiles de Impacto Vecinal para todo el territorio geográfico de ésta Entidad Federativa (Distrito Federal) tendrá que cumplir con los requisitos que se encuentran contemplados en el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles y en el artículo 20 del Código Fiscal, todos de aplicación en el Distrito Federal. …” (sic)

Copia del oficio número DMVP/1902/2011, del trece de diciembre de dos mil once, dirigido al Subdirector de Control y Gestión, suscrito por el Director de Mercados en Vía Pública, de la Delegación Cuauhtémoc, del cual se desprende lo siguiente:

“… La actividad de ‘franeleros’ es regulada por la Secretaría de Trabajo y Fomento al empleo, la cual el 30 de noviembre de das mil once, puso en marcha el Programa de Reordenamiento de los cuidadores y lavadores de vehículos, el cual persigue como objetivo general, poner en ejecución un modelo de reconstrucción del sentido social de la presencia y actuación de los trabajadores no asalariados en el entorno social que en que se ubica su fuente de trabajo. Es así que dicho Programa, busca diferenciar a los cuidadores y lavadores de vehículos de aquellos que se apropian de las calles. Por Jo que, su objetivo específico es sancionar las conductas de aquellos que violentan la normatividad. Así se brinda a la ciudadanía una herramienta que permita vigilar la conducta de este gremio, identificándolos y poniéndolos a disposición del juzgado cívico en caso de no observar las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas

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correspondientes. En resumen este Programa pretende La REGULACIÓN, el CERO CRECIMIENTO y la PREVENCIÓN DEL DELITO. …” (sic)

Copia del oficio número CESAC/016/2012, del diez de enero de dos mil doce, dirigido a la Coordinadora de Asesores, suscrito por el Coordinador del Centro de Servicios de Atención Ciudadana, e la Delegación Cuauhtémoc, del cual se desprende lo siguiente:

“… Como se podrá observar el número de solicitudes de servicios o quejas ciudadanas en la Colonia Condesa decrecieron del año 2008 al 2009, y de 2009 al 2011 crecieron en forma relativa. La forma en que se canalizan a las Áreas Operativas de la Delegación, después de haber sido capturadas por CESAC, es mediante el Sistema informático de Atención Ciudadana, SACNET. que los agrupa por área operativa, mediante su clave admiva., los relaciona y son enviados a estas áreas día por día. El seguimiento es a través de una relación de los Pendientes que CESAC les envía a las Aéreas Operativas. También por impulso del Ciudadano, mediante consulta del folio asignado a cada solicitud. Asimismo corresponde a las áreas de Vinculación y Mantenimiento Urbano de las Direcciones Territoriales de esta Delegación Política dar seguimiento a las demandas de Io Servicios Públicos que brinda la Delegación Cuauhtémoc.” …” (sic)

Tabla con la relación de solicitudes de diversos servicios para la Colonia Condesa, respecto de los años dos mil ocho a dos mil once, desglosados por “Atendidos” y “Pendientes”. Asimismo, tabla con la relación de solicitudes de servicios, desglosados por “Infraestructura”, “Seguridad” y “Jurídicos”, de los años dos mil ocho a dos mil once desglosados por “Atendidos” y “Pendientes”.

III. El treinta y uno de enero de dos mil doce, el particular presentó recurso de revisión

expresando de manera sustancial que la respuesta lesiona su derecho de acceso a la

información pública, toda vez que fue incompleta debido a que el Ente no atendió los

requerimientos de información consistentes en:

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¿Cuáles son las medidas que ha tomado la Secretaría de Tránsito, para controlar el caos los fines de semana en la condesa?

¿Del 2008 a la fecha existe un número de peticiones de parte de los vecinos de la colonia condesa a la delegación Cuauhtémoc, o un aproximado?

¿Qué peticiones se han hecho en general, tanto en infraestructura como en seguridad en temas jurídicos, a cuántas se les ha dado un seguimiento, en el transcurso de estos últimos años, las peticiones han decrecido o aumentado, de que forma las han canalizado o les han dado seguimiento?

¿La Delegación Cuauhtémoc permite la venta de banqueta de la colonia Condesa a los restaurantes y bares?

¿De cuánto es el espacio reglamentario que los restaurantes le deben dejar a los peatones para pasar?

IV. El tres de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto, asimismo, acordó lo

conducente respecto de la admisión de las constancias de la gestión realizada en el

sistema electrónico “INFOMEX” a la solicitud de información y las documentales

aportadas por el recurrente.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó requerir al

Ente Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El dieciséis de febrero de dos mil doce, el Ente Obligado rindió el informe de ley que

le fue requerido por este Instituto a través del oficio número CA/0370/2012, del quince

de febrero de dos mil doce, en el que defendió la legalidad de la respuesta impugnada,

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argumentando haber atendido de forma puntual cada uno de los requerimientos de

información formulados en la solicitud.

VI. El veintiuno de febrero de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto, tuvo por presentado al Ente Obligado con el informe de ley que le fue

requerido y acordó la admisión de las pruebas que ofreció.

Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, ordenó dar vista a la recurrente

con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que manifestara lo que a su

derecho conviniera.

VII. Por acuerdo del siete de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a la

recurrente para manifestarse respecto del informe de ley rendido por el Ente Obligado,

sin que lo hiciera, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se declaró precluído su derecho para tal

efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, otorgó un plazo

común de tres días a las partes para formular sus alegatos.

VIII. Mediante acuerdo del dieciséis de marzo de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para formular sus alegatos por escrito, sin que hicieran consideración al

respecto, por lo que con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

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Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declaró

precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

En razón de haber sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para conocer y resolver el presente

recurso de revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI

y LIII, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el veintinueve de agosto de dos mil once; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y

XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III, de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, este

Órgano Colegiado estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la

ley de la materia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente,

atento a lo establecido en la Jurisprudencia con número de registro 222,780, publicada

en la página 553 del Tomo VI de la Segunda Parte del Apéndice del Semanario Judicial

de la Federación 1917-1995 que a la letra señala:

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IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.

Analizadas las constancias integradas al presente recurso de revisión no se observa

que el Ente Obligado hubiere hecho valer causal de Improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del

presente recurso de revisión.

TERCERO. Realizado el estudio de las constancias integradas al expediente que nos

ocupa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

impugnada, transgredió el derecho de acceso a la información pública de la ahora

recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información

solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y,

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, en uno independiente.

CUARTO. Con el objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio, resulta conveniente analizar en la solicitud, la respuesta del Ente

Obligado y los agravios del ahora recurrente bajo el siguiente esquema:

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SOLICITUD DE INFORMACIÓN

RESPUESTA AGRAVIO

1. ¿Cuáles son los requisitos legales para permitir la apertura de un restaurante en la colonia Condesa?

6. ¿Qué requisitos le piden a un restaurante para operar en dicha colonia?

9. ¿Cuáles son los requisitos para otorgar un permiso de construcción en esta zona de la condesa tomando en cuenta que se trata de una zona sísmica?

Oficio VU/748/11, suscrito por el Coordinador de Ventanilla Única

“La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal establece que los trámites se deben realizar por internet a través de la página http://200.58.114.11/~sedeco/siapem/ en el sistema creado por la Secretaría de Desarrollo Económico. Para el Giro de Restaurante se debe cumplir con lo siguiente: [Transcripción de los artículos 19, fracción II y último párrafo, 21, primer párrafo y 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal] …”

Único. No se atendieron los requerimientos identificados con los numerales 2, 3, 4, 5 y 7, situación que afecta el derecho de acceso a la información Pública

2. ¿Cuáles son las medidas que ha tomado la Secretaría de Tránsito, para controlar el caos los fines de semana en la condesa?

UDMLC/183/2011, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias de Construcción

“… se sugiere dirigir su petición a la Secretaria de Transporte y Vialidad.”

Oficina de Información Pública, a través del sistema INFOMEX

“De acuerdo a los artículos 46, 47 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se le sugiere consulte directamente sus interrogantes a la Secretaria de Transporte y Vialidad, así como a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo, para su atención procedente en el ámbito de su competencia. Responsable de la OIP: Arq. Sergio Aníbal Martínez Sánchez Puesto: Responsable de la OIP de la Secretaría de Transportes y Vialidad Domicilio Av. Álvaro Obregón 269, P.B., Oficina, Col. Roma , C.P. 06700, Del. Cuauhtémoc Teléfono(s): Tel. 5209 9913 Ext. 1164, Correo electrónico: [email protected], …”

3. ¿Del 2008 a la fecha existe un número de peticiones de parte de los vecinos de la colonia condesa a la delegación Cuauhtémoc, o un aproximado?

El ente proporcionó una tabla con la relación de solicitudes de diversos servicios para la Colonia Condesa, respecto de los años dos mil ocho a dos mil once, desglosados por “Atendidos” y “Pendientes”.

4. ¿Qué peticiones se han hecho en general, tanto en infraestructura como

Oficio CESAC/016/2012, suscrito por el Coordinador del Centro de Servicios de Atención Ciudadana

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en seguridad en temas jurídicos, a cuántas se les ha dado un seguimiento, en el transcurso de estos últimos años, las peticiones han decrecido o aumentado, de que forma las han canalizado o les han dado seguimiento?

“Como se podrá observar el número de solicitudes de servicios o quejas ciudadanas en la Colonia Condesa decrecieron del año 2008 al 2009, y de 2009 al 2011 crecieron en forma relativa. La forma en que se canalizan a las Áreas Operativas de la Delegación, después de haber sido capturadas por CESAC, es mediante el Sistema informático de Atención Ciudadana, SACNET. que los agrupa por área operativa, mediante su clave admiva., los relaciona y son enviados a estas áreas día por día. El seguimiento es a través de una relación de los Pendientes que CESAC les envía a las Aéreas Operativas. También por impulso del Ciudadano, mediante consulta del folio asignado a cada solicitud. Asimismo corresponde a las áreas de Vinculación y Mantenimiento Urbano de las Direcciones Territoriales de esta Delegación Política dar seguimiento a las demandas de Io Servicios Públicos que brinda la Delegación Cuauhtémoc.” El ente proporcionó una tabla con la relación de solicitudes de servicios, desglosados por “Infraestructura”, “Seguridad” y “Jurídicos”, de los años dos mil ocho a dos mil once desglosados por “Atendidos” y “Pendientes”

5. ¿La delegación Cuauhtémoc le vende la banqueta de la colonia Condesa a los restauranteros?

Oficio JUDTER/210/2011, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Tarifas, Enseres y Revocaciones.

“Al respecto, me permito hacer de su conocimiento que de acuerdo con el artículo 37 de te Ley de Desarrollo Urbano y Vivienda, la vía pública es todo espacio de uso común que por disposición de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin: en tal virtud, no son susceptibles de ser enajenados.”

6. ¿Qué requisitos le piden a un restaurante para operar en dicha colonia?

Oficio UGM/731/2011, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles

“me permito informar que para la apertura de establecimientos mercantiles de Impacto Vecinal para todo el territorio geográfico de ésta Entidad Federativa (Distrito Federal) tendrá que cumplir con los requisitos que se encuentran contemplados en el artículo 31 de la Ley de Establecimientos Mercantiles y en el artículo 20 del Código Fiscal, todos de aplicación en el Distrito Federal.”

7. ¿De cuánto es el espacio reglamentario que los restaurantes le deben dejar a los peatones para pasar?

JUDTER/210/2011, suscrito por el Jefe de Unidad Departamental de Tarifas, Enseres y Revocaciones.

“No obstante lo anterior, da conformidad con el artículo 14 de la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en el Distrito Federal, los titulares de los establecimientos mercantiles cuyo giro sea la venia de alimentos preparados y/o bebidas podrán colocar en la vía pública enseres e instalaciones que sean necesarios para la prestación de sus servicios, debiendo dejar para el paso peatonal una anchura libre de por lo menos dos metros.”

8. ¿Han tomado alguna medida para retirar a los franeleros que se

JUDPGSC/644/2011 Jefe de Unidad Departamental de Políticas de Gobierno y Servicios a la Comunidad

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apoderan de las calles en la condesa?

“…esta Unidad Departamental carece de facultades para atender dicha problemática, toda vez que las personas que se dedican a esta actividad deben de regirse conforme a lo estipulado en el Reglamento para los Trabajadores no Asalariados del Distrito Federal, ya que de lo contrario incurrirían en una falta Administrativa y tendrían que ser sancionados tal y como lo establece la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal.”

DMVP/1902/2011, suscrito por el Director de Mercados en Vía Pública

“La actividad de ‘franeleros’ es regulada por la Secretaría de Trabajo y Fomento al empleo, la cual el 30 de noviembre de das mil once, puso en marcha el Programa de Reordenamiento de los cuidadores y lavadores de vehículos, el cual persigue como objetivo general, poner en ejecución un modelo de reconstrucción del sentido social de la presencia y actuación de los trabajadores no asalariados en el entorno social que en que se ubica su fuente de trabajo. Es así que dicho Programa, busca diferenciar a los cuidadores y lavadores de vehículos de aquellos que se apropian de las calles. Por Jo que, su objetivo específico es sancionar las conductas de aquellos que violentan la normatividad. Así se brinda a la ciudadanía una herramienta que permita vigilar la conducta de este gremio, identificándolos y poniéndolos a disposición del juzgado cívico en caso de no observar las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas correspondientes. En resumen este Programa pretende La REGULACIÓN, el CERO CRECIMIENTO y la PREVENCIÓN DEL DELITO.”

9. ¿Cuáles son los requisitos para otorgar un permiso de construcción en esta zona de la condesa tomando en cuenta que se trata de una zona sísmica?

Oficio UDMLC/183/2011, suscrito por el Jefe de la Unidad Departamental de Manifestaciones y Licencias de Construcción

“…le comunico que tos requisitos se encuentran establecidos en el artículos 48, 51 y 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, los cuates se transcriben a continuación:” [Transcripción de los preceptos referidos]

Los datos señalados se desprenden del “Acuse de solicitud de acceso a la información

pública”, de las documentales generadas como respuesta por el Ente Obligado con

motivo de la solicitud de información y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”,

todos contenidos en el sistema electrónico INFOMEX, respectivamente.

Dichas documentales son valoradas conforme lo dispuesto por los artículos 374 y 402

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a

la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Tesis de jurisprudencia:

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Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Al rendir su informe de ley, el Ente Obligado se limitó a defender la legalidad de la

respuesta impugnada, al referir que la misma atendió de manera puntual los

requerimientos de información de cuya falta se inconformó la ahora recurrente.

Antes de estudiar la legaidad de la respuesta impugnada, éste Órgano Colegiado

puntualiza que la recurrente al momento de interponer el recurso de revisión en que se

resuelve únicamente expresó inconformidad debido a que el Ente Obligado no

respondió los requerimientos identificados con los números 2, 3, 4, 5 y 7 de su solicitud

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inicial, razón por la cual el anáisis del presente asunto se centrará precisamente sobre

dichos requerimientos, quedando fuera del mismo los identificados con los numerales 1,

6, 8 y 9, en virtud de no haber hecho pronunciamiento respecto de éste.

Por ilustrativas, se transcriben las siguientes Jurisprudencias emitidas por el Poder

Judicial Federal:

No. Registro: 204,707 Jurisprudencia Materia(s): Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta II, Agosto de 1995 Tesis: VI.2o. J/21 Página: 291 ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE. Se presumen así, para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo, que no hubieren sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la ley señala. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Amparo en revisión 104/88. Anselmo Romero Martínez. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 256/89. José Manuel Parra Gutiérrez. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 92/91. Ciasa de Puebla, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 135/95. Alfredo Bretón González. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 321/95. Guillermo Báez Vargas. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca. No. Registro: 190,228 Jurisprudencia Materia(s): Laboral, Común Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XIII, Marzo de 2001

RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ANA LUISA GUTIÉRREZ MÉNDEZ

ENTE OBLIGADO: DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC

EXPEDIENTE: RR.SIP.0157/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

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Tesis: I.1o.T. J/36 Página: 1617

ACTOS CONSENTIDOS. SON LAS CONSIDERACIONES QUE NO SE IMPUGNARON AL PROMOVERSE ANTERIORES DEMANDAS DE AMPARO. Si en un anterior juicio de amparo no se impugnó alguna de las cuestiones resueltas por el tribunal laboral en el laudo que fue materia de ese juicio constitucional, resulta improcedente el concepto de violación q ue en el nuevo amparo aborde la inconformidad anteriormente omitida. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 4521/99. Crescencio Payro Pereyra. 18 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 11481/99. Petróleos Mexicanos. 10 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 20381/99. Autotransportes La Puerta del Bajío, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García. Amparo directo 25761/2000. Instituto Mexicano del Seguro Social. 23 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 22161/2000. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Pallares y Lara. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 628, tesis 753, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INATENDIBLES CUANDO LAS VIOLACIONES SE PRODUJERON EN LAUDO ANTERIOR Y NO SE HICIERON VALER AL IMPUGNARLO."

Establecidas las posturas de las partes, se entra al estudio del contenido de la

respuesta impugnada, con la finalidad de determinar la procedencia del agravio

formulado por la ahora recurrente. Al respecto, del estudio a las diversas documentales

que conforman la respuesta impugnada se desprende lo siguiente:

En relación al requerimiento de información identificado con el numeral 2,

consistente en las medidas que ha tomado la Secretaría de Tránsito, para controlar el caos los fines de semana en la Condesa, el Ente Obligado, de manera categórica, orientó a la Secretaría de Transportes y Vialidad para que formulara dicho requerimiento de información ante dicha Dependencia, para lo cual, proporcionó los datos de contacto (nombre del responsable de la Oficina de Información Pública, domicilio, número telefónico y correo electrónico.

Al respecto, cabe reiterar que dicho requerimiento fue formulado respecto de posibles

actos de la Secretaría de Transportes y Vialidad, consecuentemente, se estima que la

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orientación formulada por la Delegación Cuauhtémoc resultó procedente y apegada

propia lo previsto en el artículo 47, párrafo octavo de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, así como lo señalado en el ,numeral 8,

fracción VII de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y

de Datos Personales a través del Sistema INFOMEX del Distrito Federal, que a la letra

señalan lo siguiente:

Artículo 47. La solicitud de acceso a la información pública se hará por escrito material o por correo electrónico, a menos que la índole del asunto permita que sea verbal, incluso por vía telefónica, en cuyo caso será responsabilidad del Ente Obligado registrar la solicitud y procederá a entregar una copia de la misma al interesado. … Si la solicitud es presentada ante un Ente Obligado que no es competente para entregar la información; o que no la tenga por no ser de su ámbito de competencia o, teniéndola sólo tenga atribuciones sobre la misma para su resguardo en calidad de archivo de concentración o histórico, la oficina receptora orientará al solicitante, y en un plazo no mayor de cinco días hábiles, deberá canalizar la solicitud a la Oficina de Información Pública que corresponda. …

8. Los servidores públicos de la Oficina de Información Pública deberán utilizar el módulo manual de INFOMEX para registrar las solicitudes de acceso a la información pública que se presenten por escrito material, correo electrónico o verbalmente, conforme a lo siguiente: … VII. En su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud, orientar al solicitante en el domicilio o medio señalado para recibir notificaciones, cuando el ente público de que se trate no sea competente para entregar la información o que no corresponda al ámbito de sus atribuciones, así como remitir la solicitud a la Oficina de Información Pública de los entes públicos que correspondan. …

En el requerimiento de información identificado con el numeral 3, la recurrente solicitó el número de peticiones de servicios de parte de los vecinos de la Colonia Condesa entre los años dos mil ocho a dos mil once. Al respecto, el Ente Obligado proporcionó una tabla en la cual precisó el número total de solicitudes formuladas por año (de dos mil ocho a dos mil once) desglosando cuantas fueron atendidas y cuantas están pendientes de atención.

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En el requerimiento de información identificado con el numeral 4, la particular

solicitó el número de peticiones que se han hecho para infraestructura, en seguridad y respecto temas jurídicos, a cuántas se les ha dado un seguimiento, si han decrecido o aumentado, y la forma en que se han canalizado o se le ha dado seguimiento. Al respecto, el Ente Obligado de manera categórica proporcionó una tabla con la relación de solicitudes de servicios, desglosados por “Infraestructura”, “Seguridad” y “Jurídicos”, de los años dos mil ocho a dos mil once desglosados por “Atendidos” y “Pendientes”; asimismo, el Jefe de Unidad Departamental de Tarifas, Enseres y Revocaciones, mediante el oficio número JUDTER/210/2011 refirió las etapas que decrecieron y en las que se incrementaron; finalmente, describió como son canalizadas dichos requerimientos y la forma en que se les da seguimiento.

En el requerimiento de información identificado con el numeral 5, en el que la

recurrente preguntó si el Ente Obligado le vende la banqueta de la Colonia Condesa a los restauranteros, mediante el oficio número JUDTER/210/2011, el Jefe de Unidad Departamental de Tarifas, Enseres y Revocaciones refirió de manera categórica que dichos bienes no son susceptibles de ser enajenados.

Finalmente, respecto al requerimiento de información identificado con el numeral 7, en el que la recurrente preguntó cuánto es el espacio reglamentario que los

restaurantes le deben dejar a los peatones para pasar, mediante el oficio número JUDTER/210/2011, el Jefe de Unidad Departamental de Tarifas, Enseres y Revocaciones refirió que deben dejar para el paso peatonal una anchura libre de por lo menos dos metros.

Conforme a lo expuesto, es claro que el Ente Obligado atendió de manera categórica y

congruente los requerimientos de información identificados con los numerales 2, 3, 4, 5

y 7, contrario a lo señalado por la recurrente, motivo por el cual resulta infundado el

agravio formulado por la particular.

Es decir, el hecho argumentado por la recurrente en el presente recurso de revisión,

constante en que no se le respondieron los cuestionamientos identificados con los

numerales 2, 3, 4, 5 y 7 es falso debido a que como ha quedado evidenciado, a través

de diversos oficios, las diferentes unidades administrativas del Ente Obligado emitieron

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respuesta puntual y categórica respecto de cada punto de información del que se

inconformó la particular.

En mérito de lo expuesto, con fundamento en el artículo 82, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se confirma la

respuesta de la Delegación Cuauhtémoc.

QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos del Ente Obligado hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha

lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución,

con fundamento en el artículo 82, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se CONFIRMA la respuesta impugnada,.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, párrafo tercero de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa a la

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución, puede interponer

Juicio de Amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente en el medio señalado

para tal efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho

de marzo de dos mil doce, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO