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Expediente 20412312REesumen

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Expediente N 05057-2013-PA/TCEl Tribunal Constitucional en la STC recada en el Expediente N 05057-2013-PA/TC determin un nuevo precedente vinculante de cumplimiento obligatorio para todos a partir del da siguiente de su publicacin sobre todo para los magistrados del Poder Judicial y la propia Administracin Pblica-; no siendo aplicable a empleadores del sector privado.El TC considera que en los amparos seguidos en contra la Administracin Pblica, en los que se haya demandado la reposicin a plazo indeterminado por desnaturalizacin de un contrato temporal o contrato civil regulados en base al Art. 4 del TUO del Decreto Legislativo 728; deber necesariamente determinarse que se haya efectuado elrespectivo concurso pblico de mritos en relacin a la plaza presupuestada y vacante de duracin indeterminada, para que sea factible ordenar la reposicin, no eliminando la reposicin como forma de reparacin contra el despido arbitrario.As mismo, el TC resalta la importancia del Art. 5 de la Ley N. 28175 y Art. 67 de la Ley N. 30057; subrayando que elderecho de acceso a la funcin pblica (ingreso a la Administracin Pblica) tiene un requisito muy importante: la meritocraciacomo criterio objetivo fundamental.Igualmente, destaca en esta sentencia que el TC ordena el cumplimiento de las leyes que rigen el acceso a la funcin pblica y consecuentemente la determinacin de las responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas por ley para que se sancionen a los funcionarios responsables de la contratacin de personal que incumplen con las leyes para las contrataciones temporales que sean desnaturalizados. Entre los puntos ms importantes de su parte resolutiva seala:3. Declarar que a partir del da siguiente de la publicacin de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, los procesos de amparo en trmite, en el Poder Judicial y en el Tribunal Constitucional, debern ser declarados improcedentes cuando se verifique que un demandante no pueda ser reincorporado por no haber ingresado por concurso pblico de mritos para una plaza presupuestada y vacante de duracin indeterminada. En tal caso, el juez reconducir el proceso a la va ordinaria laboral para que el demandante solicite la indemnizacin que corresponda.4. Declarar que a partir del da siguiente de la publicacin de la presente sentencia en el diario oficial El Peruano, las nuevas demandas de amparo cuya pretensin no cumpla con el criterio de procedibilidad de acreditar el ingreso a la Administracin Pblica mediante "concurso pblico de mritos para una plaza presupuestada y vacante de duracin indeterminada", deben ser declaradas improcedentes.5. Declarar que las reglas que constituyen precedente son de obligatorio cumplimiento por todos, especialmente los rganos jurisdiccionales constitucionales y slo en el mbito de la contratacin laboral del Estado, no siendo de aplicacin en el rgimen de contratacin para el sector privado.