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R.P. 157/2014 QUEJOSO: ********** (PRIVADO DE LA LIBERTAD) (VEINTIOCHO CUADERNOS) MAGISTRADA RELATORA: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCÁNTARA SECRETARIO DE ESTUDIO: MARCO ANTONIO MENESES AGUILAR México, Distrito Federal. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión de veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

Expediente Extradición El Mochomo

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La extradición de Alfredo Beltrán Leyva obecedió a que la Corte de Estados Unidos presentó presuntas pruebas de que aun estando en prisión daba órdenes al clan comandado por Fausto Isidro Mexza Flores, El Chapo Isidro, Chapito Isidro

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  • R.P. 157/2014QUEJOSO: **********

    (PRIVADO DE LA LIBERTAD)

    (VEINTIOCHO CUADERNOS)

    MAGISTRADA RELATORA: IRMA RIVERO ORTIZ DE ALCNTARASECRETARIO DE ESTUDIO: MARCO ANTONIO MENESES AGUILAR

    Mxico, Distrito Federal. Acuerdo del Segundo Tribunal

    Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la

    sesin de veinticinco de septiembre de dos mil catorce.

  • R.P. 157/2014

    V I S T O S, para resolver, los autos relativos al recurso de

    revisin 157/2014, interpuesto por ********************, por propio

    derecho, contra la resolucin terminada de engrosar el treinta de

    mayo del presente ao, pronunciada por el Juez Cuarto de

    Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, en el

    juicio de derechos humanos

    **********************************************************************; y,

    R E S U L T A N D O:

    PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de diciembre de

    dos mil trece, en la Oficina de Correspondencia Comn de los

    Juzgados de Distrito de Amparo en la materia y ciudad

    mencionadas, cuyo conocimiento correspondi, por razn de turno,

    al precitado juez recurrido, el quejoso, por propio derecho, solicit el

    amparo y proteccin de la Justicia Federal contra actos de la

    Secretara de Relaciones Exteriores como ordenadora- y

    Procurador General de la Repblica en calidad de autoridad

    ejecutora-.

    A la primera autoridad en cita le atribuy el acuerdo

    emitido en fecha veintisis de noviembre de dos mil trece, mediante

    el cual resuelve que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

    concede al Gobierno de Estados Unidos de Amrica la extradicin

    internacional del hora revisionista, para ser procesado ante la

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  • R.P. 157/2014

    Corte Federal de Distrito para el Distrito de Columbia, Washington

    [], dentro del proceso nmero ********** (tambin referido con el

    nmero **********), [] acusado de : (1) Cargo uno de asociacin

    delictuosa para distribuir unas sustancias controladas, a saber:

    cinco kilogramos o ms de cocana y 50 gramos o ms de

    metanfetamina, a sabiendas que estas sustancias controladas iban

    a ser importadas ilegalmente a los Estados Unidos [].

    En tanto que a la segunda le reclam el cumplimiento que

    pretende dar a lo acordado por la autoridad ordenadora; es decir,

    que en su oportunidad haga entrega fsica del quejoso al Estado

    solicitante de la extradicin.

    SEGUNDO. En provedo de ese mismo da, la citada

    autoridad de amparo admiti la demanda en cuestin y emplaz a

    las responsables, a quienes pidi su informe justificado; seal da y

    hora para audiencia constitucional, misma que, previo diferimiento,

    desahog el doce de marzo pasado y mediante resolucin que

    termin de engrosar el treinta de mayo ulterior, neg el amparo

    solicitado.

    TERCERO. El supraindicado amparista, inconforme con

    dicha sentencia, interpuso recurso de revisin, que la Presidencia de

    este tribunal colegiado admiti en provedo de tres de julio anterior;

    lo que al da siguiente se notific a las partes, de modo que la

    representacin social de la adscripcin formul la intervencin

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  • R.P. 157/2014

    99/2014, en el sentido de que se confirme el fallo impugnado y

    niegue al justiciable la proteccin de la Justicia Federal.

    El seis de agosto reciente se turnaron los autos a la

    Magistrada relatora, para los efectos precisados en el artculo 92 del

    ordenamiento reglamentario de la materia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia

    Penal del Primer Circuito, es competente para conocer del presente

    medio de impugnacin, de conformidad con los artculos 107,

    fracciones VIII, ltimo prrafo, y X, de la Constitucin Poltica de los

    Estados Unidos Mexicanos; 81, fraccin I, inciso e), y 84 de la Ley

    de Amparo; 37, fraccin II, de la Ley Orgnica del Poder Judicial de

    la Federacin; y, Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de

    la Judicatura Federal, porque se interpuso contra sentencia dictada

    en juicio de amparo indirecto, por Juez de Distrito de Amparo en

    Materia Penal en el Distrito Federal, mbito territorial donde este

    rgano de control constitucional ejerce jurisdiccin.

    SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto por el artculo sexto

    transitorio del actual ordenamiento de la materia, este tribunal

    continuar aplicando, de ser el caso, los criterios de interpretacin

    emitidos durante la vigencia de la legislacin de la materia

    abrogada, en tanto no se opongan a disposicin vigente alguna.

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  • R.P. 157/2014

    TERCERO. La revisin en estudio se interpuso dentro de

    los diez das siguientes al en que surti efectos la notificacin de la

    resolucin recurrida, como lo establece el artculo 86, prrafo

    primero, de la legislacin reglamentaria vigente.

    Se afirma ello, porque el aludido fallo se notific por lista al

    hoy inconforme, el dos de junio pasado, por tanto, el plazo para su

    interposicin le transcurri del cuatro al diecisiete del referido mes,

    con exclusin de los das siete, ocho, catorce y quince, al haber sido

    inhbiles y como el recurso se present, segn sello fechador de la

    oficiala de partes del indicado juzgado de distrito, el diecisis de la

    preindicada mensualidad, entonces se accion en tiempo.

    CUARTO. En torno al acto reclamado a la Secretara de

    Relaciones Exteriores, debe decirse que dada su naturaleza (orden

    de extradicin) y en atencin a lo dispuesto en el artculo 17,

    fraccin I, de la vigente Ley de Amparo, se observa que la demanda

    en cuestin se promovi dentro de los treinta das contados desde el

    siguiente al en que surti efectos conforme a la ley del acto, la

    notificacin realizada al quejoso.

    Lo anterior es as, porque se advierte que tal determinacin

    se le comunic el veintiocho de noviembre de dos mil trece (foja 12,

    anexo 3), de ah que el plazo para promover el juicio de garantas le

    transcurri del veintinueve siguiente al trece de enero ulterior, con

    deduccin de los das treinta del primer mes en cita, uno, siete,

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  • R.P. 157/2014

    ocho, catorce, quince, veintiuno, veintids, veinticinco, veintiocho,

    veintinueve de diciembre, as como uno, cuatro, cinco, once y doce

    de enero, por ser inhbiles, por lo que si la demanda la present el

    veinte de diciembre pasado, se concluye fue oportuna.

    QUINTO. La determinacin reclamada a la secretara

    responsable, en la parte conducente, es del tenor literal siguiente:

    []. II. Que en cuanto al fondo de la presente solicitud de

    "extradicin es aplicable el Tratado de Extradicin entre los Estados

    "Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, firmado el 4

    "de mayo de 1978 y publicado en el Diario Oficial de la Federacin

    "el 26 de febrero de 1980, y que por lo que se refiere al

    "procedimiento de la extradicin resulta aplicable la Ley de

    "Extradicin Internacional, publicada en el Diario Oficial de la

    "Federacin el 29 de diciembre de 1975, solamente en su captulo

    "II, relativo al procedimiento y resolucin de las solicitudes de

    "extradicin que el gobierno mexicano recibe de un gobierno

    "extranjero, de conformidad con lo sealado en sus artculos 1 y 2,

    "en concordancia con el artculo 13 del referido Tratado de

    "Extradicin celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los

    "Estados Unidos de Amrica. - - - III. Que el gobierno de los

    "Estados Unidos de Amrica, por conducto de su embajada en

    "Mxico, ha solicitado al gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

    "la extradicin de **********, "para ser procesado ante la Corte

    Federal del Distrito de Columbia, "Washington, Estados Unidos de

    Amrica, dentro del proceso "nmero ********** (tambin referido

    con el nmero ******************************), presentado el 24 de

    agosto de 2012, acusado de: (1) en el "cargo uno de asociacin

    delictuosa para distribuir unas sustancias "controladas; a saber:

    cinco kilogramos o ms de cocana, 50 "gramos o ms de

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  • R.P. 157/2014

    metanfetamina, un kilogramo o ms de herona y "1,000 kilogramos

    o ms de marihuana, a sabiendas de que estas "sustancias

    controladas iban a ser importadas ilegalmente a los "Estados

    Unidos, en violacin a lo dispuesto en las secciones 963, "959 y 960

    del Ttulo 21 del Cdigo de los Estados Unidos de "Amrica, siendo

    la cocana una sustancia controlada categora II, y "la herona y la

    marihuana sustancias controladas categora I, segn "la seccin

    812 del Ttulo 21 del Cdigo de los Estados Unidos de "Amrica y la

    metanfetamina una sustancia controlada categora II, "segn la

    seccin 1308.12(d)(2) del Ttulo 21 del Cdigo de "Regulaciones

    Federales. - - - IV. Dicha solicitud de extradicin est

    "fundamentada en el Tratado de Extradicin entre los Estados

    "Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, en cuyo

    "artculo 1, se plasma el acuerdo de ambas naciones de cooperar

    "estrechamente en la lucha contra la delincuencia y prestarse

    "mutuamente con ese fin, una mayor asistencia en materia de

    "extradicin, en cuya parte conducente a la letra dice: (lo reprodujo).

    "- - - V. Que el Tratado de extradicin entre los Estados Unidos

    "Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, en su artculo 10

    "establece los requisitos que debe contener la solicitud de

    "extradicin y que son: (se transcriben). - - - En tal virtud, esta

    "secretara procede a verificar si la solicitud de extradicin

    "formulada por el gobierno estadounidense cumple con los

    "requisitos exigidos por el Tratado de Extradicin entre los Estados

    "Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, y tomando en

    "cuenta: - - - 1.- Que la solicitud formal de extradicin s fue

    "presentada por la va diplomtica, as como las pruebas

    "correspondientes, como se acredita con la nota diplomtica nmero

    "504 del 12 de febrero de 2013, que el gobierno de los Estados

    "Unidos de Amrica a travs de su embajada remiti al gobierno de

    "Mxico, visible a fojas 138 a 149 del expediente de extradicin

    "**********, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el numeral

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    "I, del artculo 10, del Tratado de Extradicin entre los Estados

    "Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica. - - - 2. Que

    "esta solicitud formal de extradicin contiene la expresin de los

    "delitos por los que se pide la extradicin de

    ******************************, que es para ser procesado ante la Corte

    "Federal para el Distrito de Columbia, Estados Unidos de Amrica,

    "dentro del proceso nmero ********** (tambin referido con el

    "nmero **********), presentado el 24 de agosto de 2012, "acusado

    de los siguientes delitos: (1) en el cargo uno de asociacin

    "delictuosa para distribuir unas sustancias controladas; a saber:

    "cinco kilogramos o ms de cocana y 50 gramos o ms de

    "metanfetamina, a sabiendas de que estas sustancias controladas

    "iban a ser importadas ilegalmente a los Estados Unidos, en

    "violacin a lo dispuesto en las secciones 963, 959 y 960 del Ttulo

    "21 del Cdigo de los Estados Unidos de Amrica, siendo la

    "cocana una sustancia controlada categora II, y la herona y la

    "marihuana sustancias controladas categora I, segn la seccin

    "812 del Ttulo 21 del Cdigo de los Estados Unidos de Amrica y la

    "metanfetamina una sustancia controlada categora II, segn la

    "seccin 1308.12(d)(2) del Ttulo 21 del Cdigo de Regulaciones

    "Federales. - - - Que el Estado solicitante acompa a su peticin

    "una relacin de los hechos imputados al reclamado, contenidos en

    "la declaracin jurada de Andrea Golbarg, Jefa Adjunta Auxiliar de

    "la Direccin Contra Narcticos y Drogas Peligrosas Divisin Penal

    "del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Amrica,

    "cumpliendo con el requisito sealado en el artculo 10, numeral 2,

    "inciso a) del citado tratado bilateral de la materia, al sealar que los

    "hechos por los que se solicita la extradicin se desarrollaron de la

    "siguiente forma: - - - RESUMEN DE LOS HECHOS DEL CASO - -

    "- 19. Una investigacin realizada por autoridades del orden pblico

    "revel que **********ha participado en la "distribucin e importacin

    ilcita de drogas desde Colombia para su "distribucin final en

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  • R.P. 157/2014

    Estados Unidos desde aproximadamente 2000 (sic). **********es un

    hermano menor de ******************************, persona que hasta

    su muerte en 2009, era uno de "los narcotraficantes de ms alto

    perfil en Mxico. --- 20. ******************************empez a trabajar

    dentro de la organizacin "narcotraficante de los **********formada

    por sus hermanos "mayores, **********. Inicialmente a

    ******************************lo designaron para coordinar el descargo

    de cargamentos "de mltiples toneladas provenientes de Colombia.

    Posteriormente "ascendieron a **********a servir como uno de "los

    asistentes principales de **********, puesto en el que "supervis el

    envo de miles de kilogramos de cocana a Estados "Unidos y la

    posterior distribucin de la cocana en venta en "Estados Unidos. ---

    21. La investigacin realizada por las "autoridades del orden pblico

    revel que ******************************form sus propias alianzas y

    tena sus propios seguidores, "incluso

    ******************************************************************************

    ******************************************************************************

    ******************************************************************************

    ****** (sic). Despus de su captura a "manos de las autoridades del

    orden pblico mexicanas en enero de "2008, **********segua dando

    rdenes a "********** y a ********** mientras "permaneca

    encarcelado. Adems de cumplir las rdenes de "**********mientras

    ste se encontraba "encarcelado, ********************le pagaban a

    **********parte de los beneficios "provenientes de la venta de

    cocana, herona, metanfetamina y "marihuana de la organizacin

    ********** en Estados Unidos. --- "22. El 2 de septiembre de 2010,

    las autoridades de orden pblico "decomisaron 33 libras de

    metanfetamina y cuatro kilogramos de "cocana en el Estado de

    Washington. El anlisis de laboratorio ha "confirmado que las

    sustancias decomisadas el 2 de septiembre de "2010 eran

    metanfetamina y cocana. Conversaciones telefnicas "legalmente

    interceptadas y grabadas, segn las leyes de los "Estados Unidos,

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  • R.P. 157/2014

    revelaron conversaciones entre miembros de la "organizacin

    ********** que trataban de la distribucin de las "drogas

    pertenecientes a la organizacin en Estados Unidos y la "compra de

    ametralladoras y aparatos destructivos a ser utilizados "para

    avanzar las actividades narcotraficantes de la organizacin. --- "23.

    Se anexa a la presente declaracin jurada, como la Prueba D, "la

    declaracin original del Agente Especial Britton Boyd, del Bur

    "Federal de Investigaciones de Estados Unidos. En su declaracin,

    "el Agente Especial Boyd hace un resumen de la investigacin de

    "las actividades narcotraficantes de **********y "las pruebas que

    dieron lugar a la acusacin en esta causa. Adjunto "a la declaracin

    jurada del Agente Especial Boyd, incorporados "como parte de esta

    solicitud de extradicin estn los informes de "laboratorio que

    describen el anlisis qumico de la metanfetamina y "la cocana

    decomisada el 2 de septiembre de 2010; "transliteraciones de varias

    conversaciones telefnicas legalmente "grabadas en las que el

    empleado de **********, "**********, y sus co-conspiradores hablaron

    sobre "narcoactividades y la compra de armas; y una fotografa de

    "**********. --- 24. Tambin se anexa a la "presente declaracin,

    como la Prueba E, la declaracin original y "jurada de un testigo

    cooperador (el Testigo Uno) que particip en "las asociaciones

    delictuosas alegadas en esta causa con "**********. En su

    declaracin, el/la testigo "cooperador tambin identifica en

    fotografas las imgenes de "******************************. En su

    declaracin el/la testigo cooperador identifica la "imagen de

    ********************en una fotografa. "Tambin identifica la voz de

    ********** en ciertas "conversaciones telefnicas legalmente

    grabadas, las "transliteraciones de las cuales se anexan a la

    declaracin del "Agente Especial Boyd. No se le identifica al testigo

    cooperador por "su nombre por temor que el divulgar su identidad

    sujetara a la "persona y a su familia a amenazas de daos

    corporales y de "muerte. El testigo cooperador ha informado a las

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  • R.P. 157/2014

    autoridades del "orden pblico que l/ella est consciente de

    instancias especficas "de violencia, incluso homicidio, cometidas

    por la organizacin "narcotraficante ********** contra aquellos que

    los han "traicionado. --- 25. Tambin se anexa a esta declaracin,

    como la "Prueba F, la declaracin original y jurada de otro testigo

    "cooperador (el Testigo Dos), persona que tena conversaciones

    "directas con ******************** "en las que ********** le dijo al

    Testigo Dos que l y "********** estaban recibiendo y cumpliendo

    "rdenes directamente de **********, y que los "beneficios de la

    venta de las drogas por parte de ****************************************

    se compartan con "**********. --- 26. Se han borrado los nombres

    "del Testigo Uno en la Prueba E y del Testigo Dos en la Prueba F,

    "como se indic arriba, debido a preocupaciones de seguridad. La

    "ley de los Estados Unidos permite la censura del nombre de un

    "testigo o el uso de un sobrenombre para velar por la seguridad de

    "un testigo. La Corte Suprema de Estados Unidos fall en McCray

    "contra el Estado de IIinois, 386 U.S 300 (1967), que, en las etapas

    "iniciales de un proceso penal, como una audiencia preliminar,

    "cuando el tribunal slo debe decidir sobre pruebas suficientes y no

    "la culpabilidad o inocencia, las autoridades del orden pblico no

    "estn obligados a divulgar la identidad de un testigo cuya

    "informacin constituye la base probatoria para una decisin a favor

    "de pruebas suficientes. Asimismo, la Corte Suprema en McCray

    "not en causas anteriores que lo haba hecho claro que los

    "agentes federales no tienen que divulgar la identidad de un

    "informante al solicitar rdenes de arresto o de allanamientos

    "donde el criterio legal es la prueba suficiente. --- 27. Segn las

    "leyes de los Estados Unidos, un testigo puede permanecer

    "confidencial en las etapas iniciales de un proceso penal sin que

    "esto sea una violacin del derecho del acusado a procedimiento

    "legal porque un acusado tendr oportunidad suficiente en el juicio

    "para confrontar cualquier testigo que se presente para demostrar

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  • R.P. 157/2014

    "su culpabilidad o su inocencia. Como la Corte Suprema explic en

    "McCray, la habilidad del gobierno de no revelar la identidad de un

    "individuo que ofrece informacin a las autoridades del orden

    "pblico sobre delitos, alienta a los ciudadanos a comunicar lo que

    "sepan sobre la comisin de delitos a las autoridades del orden

    "pblico y que, al conservar su anonimato, es ms probable que

    "ciudadanos divulguen informacin a las autoridades del orden

    "pblico. Similar a una audiencia preliminar, una audiencia de

    "extradicin, segn el Artculo 3 del Tratado entre los Estados

    "Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Amrica, requiere un

    "fallo equivalente a prueba suficiente que el acusado cometi el

    "delito y no requiere la cantidad de prueba necesaria para hacer

    "una decisin de culpabilidad o inocencia. Segn las leyes de

    "Estados Unidos y en conformidad con los derechos de los que

    "dispone un acusado segn la Constitucin de Estados Unidos, un

    "individuo extraditado para ser enjuiciado en Estados Unidos, tendr

    "plena oportunidad durante el juicio para interrogar a los testigos

    "que presenten pruebas que pueden ser usados en su contra. ---

    28. "Es ms, entendemos que los artculos 14 y 35 de la Ley

    Federal "Contra la Delincuencia Organizada, tambin permiten que

    los "testigos cooperadores utilicen sobrenombres cuando ofrecen

    "informacin a las autoridades del orden pblico para adelantar

    "investigaciones penales, para as velar por la seguridad de dichos

    "testigos cooperadores. Entendemos que el artculo 14 de la Ley

    "Federal Contra la Delincuencia Organizada, prev especficamente

    "la proteccin de la identidad de un individuo que fuese miembro de

    "un grupo de crimen organizado y que est cooperando segn lo

    "establecido en el artculo 35 de la Ley Federal Contra la

    "Delincuencia Organizada para ayudar en la investigacin realizada

    "por el orden pblico. --- 29. Finalmente, se anexa a la presente

    "declaracin, como la Prueba G, la declaracin original de

    ******************************, un narcotraficante colombiano que pas

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  • R.P. 157/2014

    varios aos "trabajando para los hermanos **********, inclusive

    ****************************************. A lo largo de los aos,

    ********************proporcionaba a "la organizacin **********,

    inclusive (sic) ******************************, decenas de miles de

    kilogramos de cocana proveniente "de Colombia, que finalmente se

    enviaban a Estados Unidos para "distribucin y venta. En su

    declaracin ********** identifica la imagen "de ********************en

    una fotografa, como el "individuo a quien l proporcionaba grandes

    cantidades de cocana "para la organizacin narcotraficante

    **********. - - - Que el "Estado peticionante remiti el texto de las

    disposiciones legales "que fijan los elementos constitutivos de los

    delitos que le son "atribuidos al reclamado, las disposiciones legales

    que determinan "las penas correspondientes al ilcito, el texto de las

    disposiciones "legales relativas a la prescripcin de la accin penal

    y la "declaracin autorizada de su vigencia en la poca en que se

    "cometieron los delitos, visibles a fojas 178 a 192, con su respectiva

    "traduccin al espaol, visible a fojas 295 a 309 del expediente de

    "extradicin **********, tal como lo indican los incisos b), c) y d), del

    "artculo 10 del tratado bilateral de extradicin. - - - Que en la

    "documentacin aportada se aprecian los datos y antecedentes

    "personales de **********, que "permiten su identificacin,

    consistentes en las fotografas y media "filiacin del reclamado,

    mismas que se encuentran en el "expediente de extradicin de

    referencia, de conformidad con lo "dispuesto por el inciso e) del

    artculo 10, numeral 2 del Tratado de "Extradicin entre los Estados

    Unidos Mexicanos y los Estados "Unidos de Amrica. - - -3. Que en

    virtud de que el reclamado an "no ha sido procesado, de

    conformidad con lo establecido en el "artculo 10, numeral 3, inciso

    a) del Tratado de Extradicin entre los "Estados Unidos Mexicanos

    y los Estados Unidos de Amrica, el "gobierno requirente acampan

    copia certificada de la orden de "aprehensin dictada en contra del

    reclamado, del proceso nmero "**********, emitida el 24 de agosto

    13

  • R.P. 157/2014

    de 2012, por la Corte "Federal de Distrito para el Distrito de

    Columbia, Estados Unidos de "Amrica, visible a foja 176, con su

    correspondiente traduccin al "espaol que obra a fojas 292 a 293

    del citado expediente de "extradicin **********, acatando con ello el

    Estado solicitante lo "sealado en el artculo 10, numeral 3, inciso a)

    del Tratado de "Extradicin, celebrado entre los Estados Unidos

    Mexicanos y los "Estados Unidos de Amrica. - - - VI. Que en virtud

    de que el "reclamado an no ha sido procesado, de conformidad

    con lo "establecido en el artculo 10, numeral 3, inciso a) del Tratado

    de "Extradicin entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados

    "Unidos de Amrica, el gobierno requirente hizo llegar las pruebas

    "suficientes para justificar el enjuiciamiento del reclamado. Cabe

    "sealar que los documentos que hizo llegar el gobierno de los

    "Estados Unidos de Amrica como sustento probatorio de su

    "peticin de extradicin, son recibidos como pruebas en trminos de

    "lo sealado por los numerales 5 y 6, inciso a) del artculo 10 del

    "Tratado de Extradicin entre los Estados Unidos Mexicanos y los

    "Estados Unidos de Amrica, en virtud de que estn debidamente

    "autorizados con el sello oficial del Departamento de Estado, lo que

    "se demuestra con la certificacin que se puede apreciar a fojas 154

    "y 155 del expediente de extradicin **********. Por lo que hace a las

    "legalizaciones de estos documentos procedentes del extranjero,

    "sta fue expedida bajo la boleta nmero ********** por la "Seccin

    Consular de la Embajada de Mxico con sede en la ciudad "de

    Washington D.C., Estados Unidos de Amrica, por haber sido

    "certificados y autorizados los documentos remitidos en la solicitud

    "de extradicin por funcionarios del Departamento de Estado de ese

    "pas, tal y como en dichas legalizaciones se asienta al indicar que

    "las firmas que aparecen en el documento del Departamento de

    "Estado de los Estados Unidos de Amrica, pertenece a Denis

    "Wollen, quien en ese momento funga como Funcionaria Auxiliar de

    "Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados

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  • R.P. 157/2014

    "Unidos de Amrica y que coincide con las que se tienen

    "registradas en esa oficina. Cabe sealar que las firmas, los sellos o

    "ambos, que consten en un documento expedido en otro pas, sean

    "los mismos que use en sus actuaciones el funcionario que lo haya

    "autorizado y que ste desempee el cargo en el que se ostent al

    "firmar el documento; es decir, la firma de la legalizacin es la

    "verificacin por parte de autoridades competentes mexicanas que

    "el documento proviene de personas que ostentan cargos pblicos

    "en la nacin de donde provienen. Al respecto, tiene aplicacin lo

    "previsto por el artculo 83, del Reglamento de la Ley del Servicio

    "Exterior Mexicano, que establece: (lo reprodujo). - - - De la anterior

    "trascripcin se desprende que los funcionarios consulares

    "mexicanos son los facultados para legalizar las firmas en

    "documentos pblicos extranjeros expedidos por autoridades

    "residentes de su respectiva circunscripcin; por tanto, se colige que

    "los referidos documentos que se acompaan a la peticin formal de

    "extradicin, renen los requisitos exigidos por los numerales antes

    "invocados, y como consecuencia son recibidos como pruebas en

    "trminos del Tratado de Extradicin firmado entre los Estados

    "Unidos de Amrica y los Estados Unidos Mexicanos, el 4 de mayo

    "de 1978, ya que contienen el sello del Departamento de Estado;

    "fueron Legalizados por el funcionario autorizado por esta

    "Secretara de Relaciones exteriores para atender los asuntos de

    "los Estados Unidos Mexicanos en el lugar en que fueron

    "expedidos; y adicionalmente fueron remitidas por la va diplomtica

    "y acompaadas de la correspondiente traduccin al idioma

    "espaol. - - - En virtud de lo anterior, el gobierno de los Estados

    "Unidos de Amrica acompa a la solicitud formal de extradicin

    "del reclamado las documentales y declaraciones rendidas ante la

    "Corte Federal para el Distrito de Columbia, Washington, Estados

    "Unidos de Amrica, que se indican a continuacin. - - - 1. La

    "documental pblica consistente en la declaracin jurada rendida

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  • R.P. 157/2014

    "por Andrea Golbarg, Jefa Adjunta Auxiliar de la Direccin Contra

    "Narcticos y Drogas Peligrosas, Divisin Penal, del Departamento

    "de Justicia de los Estados Unidos de Amrica, ante Deborah A.

    "Robinson del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de

    "Amrica para el Distrito de Columbia, en la que constan los hechos

    "de los que resulta probable responsable

    ******************************, la causa que se instruye en su contra,

    as "como la manifestacin de la existencia de una orden de

    "aprehensin girada en su contra, la declaracin de la vigencia de

    "las leyes estadounidenses aplicables a los procesos que se le

    "instruyen, y remite a las evidencias del caso. Dicha declaracin a la

    "letra seala:

    La suscrita, Andrea Golbarg, habiendo prestado "el debido juramento, declara y afirma que: 1. Soy "ciudadana de los Estados Unidos de Amrica, y "actualmente trabajo en el Distrito de Columbia. --- 2. "En Mayo de 2001, recib un Doctorado en Derecho de "la Facultad de Derecho de la Universidad de Boston. "Fui admitida al Colegio de Abogados del Estado de "Nueva York en 2002. --- 3. Entre septiembre de 2001 y "agosto de 2002, y nuevamente entre diciembre de "2003 y agosto de 2005, me desempe como "abogada en un bufete de abogados privado en Nueva "York. Entre agosto de 2002 y septiembre de 2003, "serv como secretario judicial para un Juez de Tribunal "de Distrito de Estados Unidos para el Distrito "Meridional de California. --- 4. Desde septiembre de "2005 hasta diciembre de 2010, me desempe como "un Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el "despacho del Fiscal para el Distrito Oriental de Nueva "York. Desde diciembre de 2010 hasta el presente, "desempeo funciones de Jefe Adjunto Auxiliar de la "Direccin Contra Narcticos y Drogas Peligrosas de la "Divisin Penal del Departamento de Justicia de "Estados Unidos. En ambas capacidades, mis "funciones incluyen el procesamiento de personas "acusadas de violar las leyes penales de Estados

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    "Unidos. Basado en mi capacitacin y experiencia, soy "experta en las leyes y procedimientos penales de "Estados Unidos. Por tanto, soy particularmente "conocedora en el mbito de derecho relacionado con "las violaciones de las leyes antinarcticos federales, "incluso asociacin ilcita ininterrumpida, asociacin "delictuosa para poseer con intencin de distribuir "sustancias controladas, asociacin delictuosa para "importar sustancias controladas a Estados Unidos, "distribucin internacional de sustancias controladas, "importacin de sustancias controladas a Estados "Unidos, lavado de activos y el uso de armas de fuego. "--- 5. En mi capacidad como Jefe Adjunto Auxiliar de la "Direccin contra Narcticos y Drogas Peligrosas, soy "responsable de la preparacin y procesamiento de "causas penales. Durante el desempeo de mis "responsabilidades, me he familiarizado con los cargos "y las pruebas en la causa contra ******************************, titulada Estados Unidos "contra **********, nmero de "causa ********** (tambin citada como nmero de "causa **********), la cual surgi de una "investigacin de una asociacin delictuosa para "importar cocana, metanfetamina, herona y marihuana "a Estados Unidos desde Mxico. --- 6. De acuerdo con "las leyes de Estados Unidos, un procesamiento penal "puede ser iniciado por un jurado indagatorio (gran "jurado) cuando aprueba y presenta una acusacin "ante el Secretario del Tribunal Distrital de Estados "Unidos. Un jurado indagatorio est integrado por no "menos de diecisis (16) personas, las cuales el "Tribunal Distrital de Estados Unidos selecciona al azar "de entre los residentes de su distrito. El jurado "indagatorio es un rgano independiente convocado "por el tribunal. El propsito del jurado indagatorio es "de examinar las pruebas de delitos presentadas ante "l por las autoridades del orden pblico de Estados "Unidos. Despus de examinar las pruebas de manera "independiente, cada miembro del jurado indagatorio "debe determinar si existen indicios suficientes para "estimar que exista un hecho delictivo, y que el "acusado o los acusados en

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    particular lo haya(n) "cometido. Cuando al menos doce (12) miembros del "jurado indagatorio hayan votado en lo afirmativo que "existen indicios suficientes para estimar que el "acusado o los acusados ha(n) cometido el delito o los "delitos, entonces el jurado indagatorio emite una "acusacin. Una acusacin es un documento en el que "se le imputa formalmente un delito (s) al acusado o "acusados, describe las leyes especficas que se le "acusa de haber violado, y describe los actos del "acusado que se alegan son violaciones de la ley. "Despus de que el jurado indagatorio rinde una "acusacin, se emite una orden de arresto contra el "acusado o acusados a discrecin de un Juez de "Distrito o Juez Magistrado de Estados Unidos. --- LOS "CARGOS Y LAS LEYES PERTINENTES DE "ESTADOS UNIDOS --- 7. El 24 de agosto de 2012, un "jurado indagatorio federal convocado en el Distrito de "Columbia aprob y present una acusacin contra "**********, imputndole el "siguiente delito: en el Cargo Uno, asociacin "delictuosa con fines de distribuir sustancias "controladas, especficamente, cinco kilogramos o ms "de cocana, 50 gramos o ms de metanfetamina, un "kilogramo o ms de herona, y 1000 kilogramos o ms "de marihuana, sabiendo y pretendiendo que dichas "sustancias controladas seran importadas ilcitamente "a Estados Unidos, en violacin a las Secciones 963, "959 y 960 del Ttulo 21 del Cdigo de Estados Unidos. "La cocana es una sustancia de la Lista II, y la herona "y la marihuana son sustancias controladas de la Lista "I, respectivamente, segn lo estipulado en la Seccin "812 del Ttulo 21 del Cdigo de Estados Unidos. La "metanfetamina es una sustancia controlada de la Lista "II, segn la Seccin 1308.12 (d)(2)del Ttulo 21 del "Cdigo de Reglamentos Federales. --- 8. Basado en el "cargo contenido en la acusacin, el 24 de agosto de "2012, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el "Distrito de Columbia emiti una orden de arresto "contra **********. Dicha orden de "arresto permanece vigente y aplicable para la captura "de ******************** para los delitos que "se le imputan en la acusacin. ---- 9. El

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    Tribunal "Distrital de Estados Unidos para el Distrito de "Columbia tiene la prctica de retener la acusacin "original y orden de arresto, y archivarlas con el "Secretario del Tribunal. Por lo tanto, he obtenido "copias certificadas fieles y exactas de la Acusacin y "la orden de arresto contra **************************************** del Secretario del Tribunal y las he anexado a "la presente declaracin jurada como pruebas A y B, "respectivamente. --- 10. Se anexan a la presente "declaracin jurada las partes de las susodichas leyes "que son relevantes para esta causa como la prueba C. "Estas leyes se haban promulgado debidamente y "estaban vigentes cuando se cometieron los delitos, y "en el momento que se fund la Acusacin. "Permanecen en pleno vigor y efecto. Una violacin de "cualquiera de estas leyes constituye un delito mayor "segn las leyes de Estados Unidos. --- 11. En la "acusacin se le imputa a ********************asociacin delictuosa con el fin de distribuir sustancias "controladas, especficamente cocana, metanfetamina, "herona y marihuana para su importacin a Estados "Unidos. Segn las leyes de Estados Unidos, una "asociacin delictuosa es simplemente un acuerdo para "violar otra ley penal, en este caso las leyes que "prohben la elaboracin, distribucin e importacin de "cocana a Estados Unidos. Es decir, segn las leyes "de Estados Unidos, el acto de combinarse y llegar a "un acuerdo con una persona o ms para violar las "leyes de Estados Unidos en s constituye un delito. No "precisa que este tipo de acuerdo sea formal y puede "ser un simple entendimiento verbal. Se considera que "una asociacin delictuosa es una asociacin para fines "ilcitos en la que cada integrante o participante se "convierte en el agente o socio de cada uno de los "dems integrantes. No precisa que un acusado tenga "conocimiento pleno de todas las acciones de sus co-"conspiradores para que se considere responsable de "dichos actos, siempre que ellos mismos sean "miembros conscientes de la asociacin, y que las "acciones de los co-conspiradores fuesen predecibles y

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    "dentro del alcance de la asociacin delictuosa. Una "persona puede convertirse en miembro de una "asociacin delictuosa sin que tenga conocimiento de "todos los detalles del plan ilcito ni los nombres e "identidades de todos los dems supuestos conjurados. "Por consiguiente, si un acusado tiene conocimiento "general de la naturaleza ilcita de un plan y se une a "dicho plan consciente y voluntariamente en al menos "una ocasin, esto es suficiente para proferir una "sentencia condenatoria contra l por asociacin "delictuosa, aunque no hubiera participado antes, y "aunque slo hubiera tenido una participacin menor. --"- 12. Debido a que el sistema de derecho de Estados "Unidos se fundamenta en gran parte en el sistema de "derecho consuetudinario ingls, la ley se establece no "solamente en las leyes codificadas sino tambin en la "jurisprudencia establecida por decisiones judiciales "vinculantes. Por consiguiente, tambin se anexa como "parte de la prueba C, las partes relevantes de las "decisiones en Estados Unidos contra ********************, 513 "U.S. 10 (1994) y Estados Unidos contra **********, 84 "F.3d 1466 (D.C. Cir. 1996), que constituyen "precedente vinculante en este distrito judicial y "describen los elementos del delito de asociacin "delictuosa segn las leyes de Estados Unidos, como "se describe arriba. --- 13. En lo que se refiere al delito "mayor de asociacin delictuosa alegado en el Cargo "Uno de la acusacin, Estados Unidos debe demostrar "que **********lleg a un acuerdo "con una o ms personas para lograr un plan comn e "ilcito, a saber, de distribuir cocana, metanfetamina, "herona y marihuana para importacin a Estados "Unidos, y que **********se uni a "la asociacin delictuosa consciente, y voluntariamente. "La pena mxima en el caso de una violacin a la "Seccin 963 del Ttulo 21 del Cdigo de Estados "Unidos, como se alega en el Cargo Uno de la "acusacin es un trmino de pena perpetua. - - - 14. La "acusacin tambin incluye alegaciones de decomiso "contra **********y sus "coacusados, tratando del decomiso de propiedades y "bienes sustitutos como se

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    especifica en la acusacin, "en conformidad con la Seccin 853 del Ttulo 21 del "Cdigo de Estados Unidos. El decomiso es una "consecuencia de una condena por los cargos "alegados en la acusacin y no constituye un cargo en "s. Las alegaciones de decomiso se incluyen en la "acusacin principalmente para notificarle al imputado "de la disposicin de decomiso. Las partes pertinentes "de las leyes sobre decomiso se incluyen en la prueba "C. --- 15. Tambin se anexa como parte del anexo C, "el texto de la Seccin 3282 del Ttulo 18 del Cdigo de "Estados Unidos, el cual corresponde a la ley de "prescripcin del procesamiento de los delitos alegados "en la acusacin. La ley de prescripcin slo requiere "que se le imputa (sic) formalmente a un acusado "dentro de los cinco aos de la fecha en que se "cometi el delito o se cometieron los delitos. Una vez "que se presente una acusacin ante el Tribunal "Federal de Distrito, como en la causa contra "**********, la ley de prescripcin se "suspende y deja de marcarse. Esto previene que un "delincuente se escape de la justicia, al simplemente "ocultar su paradero y permanecerse prfugo por un "largo perodo de tiempo. Adems, segn las leyes de "Estados Unidos, la ley de prescripcin para un delito "continuado, como es la asociacin delictuosa, "comienza a marcarse a partir de la conclusin de la "conspiracin y no al comienzo de ella. --- 16. He "revisado detenidamente la ley de prescripcin "aplicable la cual no prohbe el procesamiento de los "cargos en esta causa. Debido a que la ley de "prescripcin aplicable es de cinco aos, y que la "acusacin que se fund y se present el 24 de agosto "de 2012, imputa violaciones penales acontecidas entre "aproximadamente enero de 2000 y aproximadamente "el 24 de agosto de 2012, se le acus formalmente a "**********, dentro del plazo "prescrito de cinco aos. --- 17. A ****************************** (sic) no se le ha enjuiciado ni condenado "de ninguno de los delitos alegados en esta Acusacin, "ni tampoco se ha proferido sentencia condenatoria "contra l en relacin a esta causa. --- 18. Estados "Unidos demostrar su

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    caso contra **************************************** (sic) a travs de testimonios y pruebas "fsicas, incluyendo audio-grabaciones de "conversaciones telefnicas legalmente grabadas y "fotografas de las drogas decomisadas, como se "describe a continuacin. --- RESUMEN DE LOS "HECHOS DEL CASO --- (reprodujo nuevamente los "hechos relatados del 19 al 29). - - - IDENTIFICACN "--- 30. **********es un ciudadano "mexicano, ******************************************************************************************. Se anexa una fotografa "de **********a la declaracin del "Agente Especial Boyd, y se incorpora a esta solicitud "de extradicin. El Testigo Uno y ********** han "identificado la imagen de ******************************en la fotografa (sic), el hombre con quien "participaban en actividades de narcotrfico. --- "CONCLUSIN --- 31. Esta declaracin y las "declaraciones del Agente Especial Boyd, el Testigo "Uno y el Testigo Dos se juramentaron ante un juez "federal de Estados Unidos; una persona debidamente "autorizada para administrar dicho juramento para este "fin. La declaracin de ********** se firm bajo "pena de incurrir en perjurio, en conformidad con la "seccin 1746 del Ttulo 28 del Cdigo de Estados "Unidos. [Firma] ANDREA GOLBARG Jefa Adjunta "Auxiliar Direccin Contra Narcticos y Drogas "Peligrosas Divisin Penal Departamento de Justicia de "Estados Unidos.

    "Respecto a este documento, esta secretara considera

    "que hace prueba plena, en trminos de lo sealado por el artculo

    "280 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en virtud de

    "que posee la calidad de documental pblica conforme a lo previsto

    "por el artculo 281 del cdigo adjetivo citado, en relacin con el

    "artculo 129 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, ya que

    "fue expedido por Deborah A. Robinson, del Tribunal de Distrito de

    "los Estados Unidos de Amrica para el Distrito de Columbia, quien

    "es una funcionaria pblica, cuyo documento expidi en el ejercicio

    "de sus funciones, existiendo en ese documento, la firma del

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  • R.P. 157/2014

    "funcionario en cita, por lo que esta secretara considera que lo

    "contenido en l es cierto, al hacer prueba plena de la

    "comparecencia y de la declaracin sobre la investigacin que

    "realizaron las autoridades estadounidenses en contra del seor

    "**********. - - - 2.- La "documental pblica consistente en la copia

    certificada de la "acusacin nmero **********, presentada el 24 de

    agosto de "2012, ante la Corte Federal para el Distrito de Columbia,

    Estados "Unidos de Amrica, por el Gran Jurado correspondiente,

    de la que "se desprende que inici un proceso penal en contra del

    reclamado "por su presunta responsabilidad en la comisin de los

    delitos de "asociacin delictuosa y contra la salud. Documento que

    hace "prueba plena, en trminos de lo sealado por el artculo 280

    del "Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que

    posee "la calidad de documental pblica conforme a lo previsto por

    el "artculo 281 del cdigo adjetivo citado, en relacin con el artculo

    "129, del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, ya que esa

    "certificacin fue expedida por ngela D. Caesar, Secretaria de los

    "Tribunales de Distrito y de Quiebra de los Estados Unidos, Distrito

    "de Columbia, quien es una funcionaria pblica, revestida de fe

    "pblica, cuyo documento expidi en el ejercicio de sus funciones,

    "existiendo en ese documento, el sello de la corte mencionada y la

    "firma del secretario en cita, por lo que esta secretara considera

    "que lo contenido en l es cierto, al hacer prueba plena de que fue

    "acusado formalmente el reclamado conforme a las leyes

    "estadounidenses, comenzando con ello un procedimiento penal en

    "ese pas en contra del seor ******************************. - - - Sobre

    el particular, Andrea Golbarg, Jefa Adjunta "Auxiliar de la Direccin

    contra Narcticos y Drogas Peligrosas, "Divisin Penal, del

    Departamento de Justicia de los Estados "Unidos de Amrica, ha

    sealado que conforme a las leyes de "Estados Unidos, un

    procesamiento penal puede ser iniciado por un "jurado indagatorio

    (gran jurado) cuando aprueba y presenta una "acusacin ante el

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  • R.P. 157/2014

    Secretario del Tribunal Distrital de Estados "Unidos. Un jurado

    indagatorio es un rgano independiente "convocado, por el tribunal

    y est integrado por no menos de "diecisis (16) personas, las

    cuales el Tribunal Distrital de Estados "Unidos selecciona al azar de

    entre los residentes de su distrito; "cuyo propsito es el de examinar

    las pruebas de delitos "presentadas ante l por las autoridades del

    orden pblico de "Estados Unidos. Despus de examinar las

    pruebas de manera "independiente, cada miembro del jurado

    indagatorio debe "determinar si existen indicios suficientes para

    estimar que exista un "hecho delictivo, y que el acusado o los

    acusados en particular lo "haya(n) cometido. Cuando al menos doce

    (12) miembros del jurado "indagatorio hayan votado en lo afirmativo

    que existen indicios "suficientes para estimar que el acusado o los

    acusados ha(n) "cometido el delito o los delitos, entonces el jurado

    indagatorio emite "una acusacin. Una acusacin es un documento

    en el que se le "imputa formalmente un delito(s) al acusado o

    acusados, describe "las leyes especficas que se le acusa de haber

    violado, y describe "los actos del acusado que se alegan son

    violaciones de la ley. "Despus de que el jurado indagatorio rinde

    una acusacin, se "emite una orden de arresto contra el acusado o

    acusados a "discrecin de un Juez de Distrito o Juez Magistrado de

    Estados "Unidos, tal y como ocurri en el caso del reclamado. - - -

    3.- La "documental pblica consistente en la copia certificada de la

    orden "de aprehensin dictada en contra del reclamado dentro del

    proceso "nmero **********, emitida el 24 de agosto de 2012, por la

    "Corte Federal para el Distrito de Columbia, Estados Unidos de

    "Amrica, visible a foja 176, con su correspondiente traduccin al

    "espaol que obra a fojas 292 y 293 del citado expediente de

    "extradicin **********, acatando con ello el Estado solicitante lo

    "sealado en el artculo 10, numeral 3, inciso a) del Tratado de

    "Extradicin celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y los

    "Estados Unidos de Amrica. Documento que hace prueba plena,

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    "en trminos de lo sealado por el artculo 280 del Cdigo Federal

    "de Procedimientos Penales, en virtud de que posee la calidad de

    "documental pblica conforme a lo previsto por el artculo 281 del

    "cdigo adjetivo citado, en relacin con el artculo 129, del Cdigo

    "Federal de Procedimientos Civiles, ya que esa certificacin fue

    "expedida por ngela D. Caesar, Secretaria de los Tribunales de

    "Distrito y de Quiebra de los Estados Unidos, Distrito de Columbia,

    "quien es una funcionaria pblica, revestida de fe pblica, cuyo

    "documento expidi en el ejercicio de sus funciones, existiendo en

    "ese documento, el sello de la corte mencionada, y la firma del

    "secretario en cita, por lo que esta secretara considera que lo

    "contenido en l es cierto, al hacer prueba plena de que al ser

    "acusado formalmente el reclamado, conforme a las leyes

    "estadounidenses se gir una orden de aprehensin en contra de

    "**********. - - - 4.- La "documental pblica consistente en la

    declaracin jurada por Britton "Boyd, Agente Especial del Bur

    Federal de Investigaciones (FBI) "de los Estados Unidos de

    Amrica, realizada ante el (sic) Anne T. "Berton, del Tribunal de

    Distrito de los Estados Unidos de Amrica, "Distrito Occidental de

    Texas. En la citada declaracin, el detective "ha sealado que ha

    estado involucrado en la investigacin que las "autoridades

    estadounidenses llevaron a cabo en contra de "**********, en virtud

    de que l "fue asignado al caso; por lo que est familiarizado con el

    material "probatorio correspondiente del que hace una resea, lo

    que "permite establecer la causa probable para creer que el ahora

    "reclamado realiz los hechos ilcitos que se le imputan. La

    "declaracin seala textualmente lo siguiente:

    El suscrito, Britton Boyd, habiendo prestado el "debido juramento, declara y afirma: --- 1. Soy "ciudadano de los Estados Unidos de Amrica y trabajo "en el Estado de Texas. --- 2. Me desempeo "actualmente como Agente Especial con l Bur "Federal de Investigaciones (FBI), y me he

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    "desempeado como tal desde abril de 2008. "Actualmente estoy asignado a la Divisin del FBI en El "Paso, y soy miembro de la Fuerza de Golpe, la cual "enfoca en el crimen organizado en Mxico y el "narcotrfico en Mxico con nexos en los Estados "Unidos. Antes de mi empleo con el FBI, me "desempe como Agente con la Oficina de Aduanas y "Proteccin Fronteriza entre enero de 2003 hasta abril "de 2008 en Arizona. Actualmente soy Agente del "Orden Pblico Autorizado a Aplicar las Leyes Penales "Federales e Investigar Violaciones de las mismas, "incluso las que se incluyen en los Ttulos 18 y 21 del "Cdigo de Estados Unidos. He recibido capacitacin "bsica para agentes del orden pblico en curso de 20 "semanas de duracin en la Academia del FBI, adems "de capacitacin adicional especializada en la "aplicacin de las leyes antidrogas, en las que me "familiaric con la manera en que las sustancias "controladas se consumen, se elaboran, se embalan, "se ofrecen a la venta y se distribuyen. - - - 3. En mi "capacidad como Agente Especial del FBI, he "participado en investigaciones en casos & secuestros, "narcticos, armas de fuego, lavado de activos y delitos "de asociacin delictuosa. He investigado desde "distribuidores de drogas al nivel de la calle hasta "organizaciones narcotraficantes de gran escala. "Dichas investigaciones han incluido entrevistas con "vctimas, el manejo de varios informantes, entrevistas "con acusados y testigos, la realizacin de vigilancia "tanto fsica como electrnica, colaboracin en "interceptaciones telefnicas autorizadas por el tribunal, "realizar rdenes de allanamiento, el decomiso de "narcticos y bienes provenientes de [la "comercializacin de] narcticos, arrestos por delitos "relacionados con narcticos, la realizacin de entregas "controladas de diferentes narcticos y el apoyo a "investigaciones encubiertas. --- 4. A travs de mi "capacitacin y experiencia, e interacciones con otros "agentes especiales, agentes de la Fuerza Especial "Antinarcticos y otros investigadores, me he "familiarizado con los mtodos utilizados por

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    "narcotraficantes en general, y especficamente por "organizaciones narcotraficantes mexicanas de gran "escala, para traficar, proteger y distribuir narcticos, y "para recoger y lavar las ganancias relacionadas con "narcticos. Es ms, estoy familiarizado con las "maneras en que los narcotraficantes tanto nacionales "como internacionales llevan a cabo sus actividades, "incluso los mtodos usados en la elaboracin y "distribucin de drogas fuera de Estados Unidos, los "mtodos y rutas de transporte usados para importar "drogas a Estados Unidos, los mtodos usados para "distribuir drogas dentro de Estados Unidos, el "movimiento de fondos, el uso de aparatos de "comunicacin para facilitar el narcotrfico, y el uso de "lenguaje encifrado y crptico en el trfico de drogas. "Tambin tengo conocimiento de los estatutos penales "de Estados Unidos, en particular los estatutos "federales antinarcticos. --- 5. Entre mis "responsabilidades se inclua el realizar una "investigacin de ******************************, persona que ha sido acusada en la causa "titulada Estados Unidos y ******************************, nmero de causa ********** (tambin "citada como la causa nmero **********), en el "Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito "de Columbia. En mi capacidad como uno de los "investigadores, estoy familiarizado con los cargos y, "las pruebas en esta causa. --- 6. Los hechos, como se "establecen en esta declaracin, se basan en mis "conversaciones con otras autoridades del orden "pblico y con otros testigos, sobre informacin "pertinente a esta investigacin, y tambin de mi "estudio de documentos y otras pruebas, incluso las "conversaciones telefnicas legalmente grabadas, "vigilancia realizada por autoridades del orden pblico, "el decomiso de drogas en varios sitios e "identificaciones hechas por un testigo cooperador. --- "7. En 2009 autoridades Federales del orden pblico "iniciaron una investigacin de la distribucin de drogas "ilcitas en el Estado de Washington. Especficamente, "las autoridades del orden pblico se enfocaron en la "distribucin de cocana, metanfetamina, herona y

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    "marihuana importada de Mxico y transportada a la "regin pacfica noroccidental de los Estados Unidos. "Durante la investigacin, las autoridades del orden "pblico pudieron identificar a varios miembros de la "organizacin narcotraficante ********** basada en "Mxico, especficamente, ************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************************. Una investigacin ms a fondo revel "que dichos miembros todava trabajaban ******************************. De manera ms "especfica, parte de las ganancias provenientes de las "drogas comercializadas en Estados Unidos de parte "de **************************************** se comparta con "**********. De hecho, aunque las "autoridades de orden pblico haban capturado a "********************en enero de 2008, ste "segua dando rdenes aun mientras se encontraba "encarcelado, y segua participando en la distribucin "de drogas de Mxico a los Estados Unidos. --- 8. A "finales de agosto de 2010, las autoridades de orden "pblico, mientras realizaban vigilancia de una empresa "relacionada con la investigacin en Centralia, "Washington, observaron un automvil Chevrolet "Impala de color caf con placas del Estado de Arizona. "Al profundizar en la investigacin, las autoridades de "orden pblico llegaron a catear legalmente el Impala, y "a consecuencia del cateo las autoridades hallaron "grandes cantidades de dinero en moneda de Estados "Unidos y libros de contabilidad que detallaban lo que "se sospechaba eran transacciones de drogas. --- 9. "Con base en la informacin desarrollada durante la "investigacin, el 2 de septiembre de 2010, autoridades "del orden pblico decomisaron legalmente 33 "paquetes cilndricos envueltos en plstico, que "contenan un total de aproximadamente 33 libras de "metanfetamina y cuatro paquetes cuadrados envueltos

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    "en plstico que contenan aproximadamente cuatro "kilogramos de cocana, adems de un arma de fuego, "municiones y parafernalia de drogas, en un almacn "ubicado en Centralia, Washington. Se enviaron "muestras de las drogas decomisadas al Laboratorio "Occidental de la Agencia de Control de Drogas en San "Francisco, California para su anlisis, donde se "confirm que eran metanfetamina y cocana. Una "copia certificada del informe de laboratorio en el que "se detallan los resultados del anlisis qumico se "adjunta a esta declaracin y se identifica como el "anexo D-1. Se adjuntan a esta declaracin y se "Identifican como el anexo D- 2 fotografas de los "paquetes de metanfetamina y cocana decomisados el "2 de septiembre de 2010. --- 10. Despus del "decomiso de drogas del (sic) de septiembre de 2010, "autoridades del orden pblico legalmente gravaron "conversaciones telefnicas entre **************************************************y otro hombre que "participaba en las actividades de narcotrfico de la "organizacin **********en los Estados Unidos. "Autoridades del orden pbico reprodujeron audio-"grabaciones de algunas de estas conversaciones "delante de un testigo cooperador (en lo sucesivo el "Testigo Uno), persona que conoce personalmente a "************************************************************, y a otros miembros de la "organizacin **********. Basado en la familiaridad "del Testigo Uno con la organizacin **********y "sus miembros, el Testigo Uno pudo identificar en estas "grabaciones a las voces de ********************************************************************************, y adems pudo interpretar el significado de "varias partes de las conversaciones en las que los "participantes hablaban en lenguaje encifrado y "crptico. Mi resumen de dichas conversaciones "telefnicas se lee a continuacin. --- 11. El 2 de "septiembre de 2010, aproximadamente a las 6:41 pm., "autoridades de orden pblico grabaron lcitamente una "conversacin telefnica en la que ****************************** y un hombre desconocido

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    hablaron en "lenguaje encifrado y crptico sobre la compra de armas "de calibre 50. Especficamente, ****************************** pregunt sobre los 50 y los grandes, a lo "que el otro seor respondi que lo estn dando como "a treinta. ********** pregunt si las "armas eran automticas, a lo que el hombre "respondi as es, de esos que corren, noms "aplastarle. ********** respondi "chingados y pregunt cuntos traa el proveedor, a lo "que respondi el seor lo que se ocupen. Segn mi "capacitacin, experiencia y conocimiento de esta "investigacin, creo que ********** y el "otro seor utilizaban las palabras 50 y automtico "para hablar de la compra de armas automticas para "sus actividades de narcotrfico en Mxico. Se adjunta "a la presente declaracin una transliteracin de la "conversacin la cual se identifica como el anexo D-3. -"-- 12. El 2 de septiembre de 2010, aproximadamente a "las 6:49 p.m., autoridades de orden pblico grabaron "lcitamente una conversacin telefnica entre ******************************y el mismo hombre no identificado que "habl en la conversacin telefnica anteriormente "detallada con **********. En esta "conversacin, el hombre no identificado le dijo a "**********que el de los cincuentones "quiere cambiarlos por muchachas pero que el precio "estaba muy alto. Segn mi capacitacin, experiencia y "conocimiento de esta investigacin, creo que el "hombre le estaba hablando a ********************sobre un plan para obtener armas de calibre 50 a "cambio de la metanfetamina que el mismo posea, a la "que se refera el hombre como muchachas. Es ms, "s que las autoridades de orden pblico decomisaron "la metanfetamina del hombre anteriormente ese da. "Se adjunta a la presente declaracin una "transliteracin de esta conversacin la cual se "identifica como el anexo D-4. --- 13. El 2 de "septiembre de 2010, aproximadamente a las 7:02 "p.m., autoridades de orden pblico grabaron "lcitamente una conversacin telefnica en la que el "mismo hombre habl nuevamente con ****************************** utilizando lenguaje encifrado y crptico. El "hombre le inform a

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    ********** que "haba hablado con ******************** al que se "refiere como **********, y que el material estaba ah, pero "que el precio estaba muy alto. Basado en mi "conocimiento de esta investigacin, creo que el "hombre le estaba diciendo a ********** "que ellos (**********y el hombre) "haban hablado sobre el intercambio de armas por "drogas que el hombre posea, a lo que se refiri como "material. ********** entonces le dijo al "seor que l (**********) llamara "directamente a **********y que "hablaran del negocio. Basado en mi capacitacin, "experiencia y conocimiento de esta investigacin, s "que es comn que miembros de esta organizacin "narcotraficante compran armas pagadas con drogas. "Se adjunta a la presente declaracin una "transliteracin de la conversacin la cual se identifica "como el anexo D-5. --- 14. El 8 de septiembre de 2010, "aproximadamente a las 5:57 p.m., autoridades del "orden pblico grabaron ilcitamente otra conversacin "telefnica entre ********** y el mismo "hombre desconocido. En esta conversacin, el hombre "le dijo a ********** que haba cliente "para los cuatro kilogramos all de coca. ****************************** y el hombre entonces hablaron sobre "el precio por unidad de un kilogramo de cocana de ser "entre $22,000 y 23,000. ********** le dijo "al seor que es un error regresar eso y luego le "pregunt al seor sobre las muchachas. El hombre le "dijo a ********** que no haba ofertas "para las muchachas porque est muy bajo el precio. "No la podemos estar sosteniendo aqu. Segn mi "conocimiento de esta investigacin, creo que las "muchachas/chamacas era una referencia a un "suministro de metanfetamina que el hombre posea. "Se adjunta a la presente declaracin una "transliteracin de la conversacin la cual se identifica "como el anexo D-6. --- 15. El 14 de septiembre de "2010, autoridades del orden pblico en Arizona "observaron el mismo Chevrolet Impala, del que "autoridades de orden pblico en el Estado de "Washington haban decomisado legalmente dinero en "moneda de Estados Unidos y libros de contabilidad de

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    "supuestas transacciones de drogas a finales de agosto "2010, conducido por **********. Las "autoridades de orden pblico persiguieron el Impala "hasta un sitio en el que observaron a ******************************reunirse con varios otros seores. Segn el "Testigo Uno, quien se encontraba presente en esta "reunin, ********** habl de vender ms "de 30 libras de metanfetamina y cuatro o cinco "kilogramos de cocana. Basado en mi conocimiento de "esta investigacin, creo que ********** "intentaba vender la metanfetamina y la cocana que, "sin que lo supiera l, fue decomisada por autoridades "del orden pblico el 2 de septiembre de 2010. --- 16. "Las autoridades de orden pblico entonces "persiguieron a ********** mientras ste "sala de la reunin. ********** estuvo "acompaado de otro seor, a quien los agentes del "orden pblico observaron subirse a un auto distinto al "Impala de color caf, en el que ****************************** sali conduciendo de la reunin. Las "autoridades de orden pblico siguieron el coche del "otro seor y eventualmente detuvieron legalmente a "este coche, lo cual result en el arresto del otro seor "por posesin de drogas ilcitas. --- 17. El Testigo Uno "en este caso confirm el resumen elaborado "anteriormente de los hechos que ocurrieron el 8 de "septiembre de 2010, y tambin dijo que ****************************** luego le llam y dijo que haba sido arrestado "uno de sus trabajadores en Arizona, en conexin con "esta transaccin de drogas. --- 18. La investigacin "tambin revel **********, en "participacin con **********, "intentaba importar cantidades de marihuana en "toneladas desde Mxico a Estados Unidos. Un Testigo "cooperador (en lo sucesivo el Testigo Dos) particip "en una tentativa de transaccin de drogas de "aproximadamente 2800 kilogramos de marihuana que "se iba a importar a Estados Unidos desde Mxico. --- "19. El Testigo Dos tuvo varias reuniones de cara a "cara con ****************************** para negociar la transaccin de la marihuana. "Durante estas conversaciones, ****************************** le dijo al Testigo Dos que l (******************************) y **********seguan siendo

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    "leales a **********. De hecho, el "Testigo Dos escuch una conversacin en la ****************************** le coment a alguien por "telfono que las rdenes que l (******************************) daba venan directamente de ******************************. Aconteci esta conversacin en el "verano de 2011, ms de tres aos despus de la "captura de ********** por parte de "las autoridades de orden pblico. Ms o menos al "mismo tiempo de esta conversacin telefnica, "********** le dijo al Testigo Dos que "ellos (******************************) siempre le daban una parte de las ganancias "de la comercializacin de drogas que ellos realizaban "en los Estados Unidos a ******************************. --- IDENTIFICACIN --- 20. La investigacin "desvel (sic) a otro testigo, ********************, un "narcotraficante colombiano que haba pasado muchos "aos trabajando para los hermanos **********. "********** empez a trabajar para la organizacin ****************************** asignado a **********, pero "finalmente pas a un puesto en el que trabajaba para "********** y ********************. "********** trabajaba para ******************** "desde 2000 hasta la muerte de ********** "en 2005; durante este perodo, ********** ayud a ****************************** a "procesar decenas de miles de kilogramos de cocana "que la organizacin ********** reciba desde "Colombia. --- 21. Cuando ********** fue "asesinado en 2005, ********** pas a trabajar "exclusivamente para **********, aunque "********************le dijo a ********** directamente que "su hermano, ********************reciba "parte de las drogas que ********** provea. Durante el "perodo en que ********** trabajaba para ******************************, coordinaba la entrega de miles de "kilogramos de cocana de Colombia para la "organizacin **********. --- IDENTIFICACIN --- "22. Se adjunta a mi declaracin como el anexo 0-4 "una fotografa de **********. El "Testigo Uno y ******************** identificaron la "imagen de la persona en la fotografa como la de "********************, la "persona que participaba de la asociacin delictuosa "con fines de narcotrfico cuyas

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    actividades de detallan "arriba. --- 23. ************************************************** ******************************. Se le describe como un **********************************************************************. [firma] Britton "Boyd, Agente Especial de Investigaciones.

    "Respecto a este documento, esta secretara considera

    "que hace prueba plena, en trminos de lo sealado por el artculo

    "280 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales, en virtud de

    "que posee la calidad de documental pblica conforme a lo previsto

    "por el artculo 281 del Cdigo adjetivo citado, en relacin con el

    "artculo 129 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, ya que

    "fue expedido por Anne T. Berton del Tribunal de Distrito de los

    "Estados Unidos de Amrica, Distrito Occidental de Texas, quien es

    "un funcionario pblico, cuyo documento expidi en el ejercicio de

    "sus funciones, existiendo en ese documento, la firma del

    "funcionario en cita, por lo que esta secretara considera que lo

    "contenido en l es cierto, al hacer prueba plena de la

    "comparecencia y de la declaracin sobre la investigacin que

    "realizaron las autoridades estadounidenses en contra del

    "reclamado, por ser probable responsable de la comisin de delitos

    "de contra la salud y asociacin delictuosa. - - - Asimismo, dicho

    "elemento probatorio tiene el carcter de testimonio de conformidad

    "con lo sealado en el artculo 289 del Cdigo Federal de

    "Procedimientos Penales, ya que fue expedido por Britton Boyd,

    "Agente Especial del Bur Federal de Investigaciones (FBI) de los

    "Estados Unidos de Amrica, ya que ste tiene la capacidad y el

    "criterio necesarios para apreciar o juzgar los actos que percibi por

    "medio de los sentidos, ya que los hechos los conoci por s mismo

    "y no por inducciones ni referencias de otro, y cuenta con probidad,

    "independencia e imparcialidad respecto de la investigacin que se

    "realiz en ese pas en contra del reclamado, por su probable

    "responsabilidad en la comisin de los delitos que se le imputan,

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  • R.P. 157/2014

    "aunado al hecho que de autos no se desprende que haya sido

    "obligado por fuerza o miedo, ni impulsado por engao, error o

    "soborno, resultando aplicable la jurisprudencia emitida por la

    "Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Primera Sala, visible en el

    "Semanario Judicial de la Federacin, Sptima poca, Tomo 43,

    "Segunda Parte, pgina 30, que a la letra dice: POLICAS. VALOR

    "PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE (se transcribe texto). - - -

    "Asimismo, esta prueba se valora a la luz del criterio jurisprudencial

    "de la Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, Sptima poca,

    "visible en el Semanario Judicial de la Federacin, Tomo 157-162,

    "Segunda parte, pgina 142, que establece a la letra: TESTIGOS

    "AGENTES APREHENSORES. SU TESTIMONIO NO CARECE DE

    "VALIDEZ (se transcribe texto). - - - En esta declaracin jurada de

    "Britton Boyd, Agente Especial del Bur Federal de Investigaciones

    "(FBI) de los Estados Unidos de Amrica, expresa que basa su

    "declaracin en: a. El conocimiento personal de la investigacin en

    "la que particip; b. la informacin que se le proporcion en el

    "transcurso de sus obligaciones oficiales, por parte de otras

    "autoridades policiales de Estados Unidos; c. la revisin de las

    "pruebas documentales y tangibles que corroboran la participacin

    "del seor ********************, en los "hechos que se le incriminan, y

    de su capacitacin y experiencia "como agente de la ley. Dicha

    declaracin permite tener un "conocimiento mayor de los hechos e

    ilcitos imputados al "reclamado, que analizadas con las dems

    probanzas sirven para "considerar una prueba circunstancial

    perfecta sobre las actividades "ilcitas presuntamente realizadas por

    el ahora reclamado. - - - 5.- "La documental consistente en los

    informes (sic) de laboratorio "realizado por Anthea Chan, Qumica

    Forense, del Laboratorio "Occidental en San Francisco California,

    de la Agencia de Control "de Drogas (DEA), del Departamento de

    Justicia de los Estados "Unidos de Amrica, en el que se indica que

    las sustancias "decomisadas el da 2 de septiembre de 2010 a la

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  • R.P. 157/2014

    asociacin "delictuosa de ********************, se "trataba de

    clorhidrato de cocana con una pureza de 80% y "clorhidrato de

    metanfetamina con una pureza de 90%. - - - Esta "secretara

    considera que este elemento tiene valor jurdico de "peritaje

    conforme a lo sealado por el artculo 288 del Cdigo "Federal de

    Procedimientos Penales, en concordancia con lo "indicado por los

    artculos 220 y 234 del citado ordenamiento legal "adjetivo, toda vez

    que dicho informe de laboratorio realizado por "Anthea Chan,

    Qumica Forense, del Laboratorio Occidental en San "Francisco

    California, de la Agencia de Control de Drogas (DEA), "del

    Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Amrica, "por lo

    que de conformidad con la legislacin mexicana, la "intervencin de

    terceros expertos tcnicos en determinados "conocimientos, son

    admitidos como pruebas en los procedimientos "penales mexicanos,

    toda vez que auxilian a los rganos de la "procuracin y

    administracin de justicia con el fin de que por medio "de sus

    opiniones coadyuvan al entendimiento y comprensin de la "materia

    que dominan, se considera que este elemento probatorio "tiene

    valor pleno conforme el artculo 288 del Cdigo Federal de

    "Procedimientos Penales, en virtud de que fueron expedidos por

    "especialistas en qumica, y en l se expusieron las condiciones que

    "los llevaron emitir sus conclusiones. - - - 6.- Dos fotografas que

    "muestran los paquetes de cocana y metanfetamina que fueron

    "decomisados por las autoridades estadounidenses el da 2 de

    "septiembre de 2010 a la asociacin delictuosa de

    ****************************************. Elementos probatorios que

    "tienen la calidad de indicio de conformidad con lo dispuesto en el

    "artculo 285 del Cdigo Federal de Procedimientos Penales. --- 7.-

    "La documental consistente en la trascripcin de la llamada

    "telefnica llevada a cabo el da 2 de diciembre de 2010, entre

    "********** ********** (cmplice del ahora reclamado

    "******************** y un hombre "desconocido, en la que el primero

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  • R.P. 157/2014

    de los mencionados muestra su "inters por comprar armas de

    fuego calibre .50 mm; dicha "trascripcin a la letra dice: - - -

    Participantes: - - - Hombre uno: MI -"--

    ****************************************: AA ---

    ******************************, ****************************************: SF -

    -- agente especial del FBI: SA --- "Hombre desconocido: UM ---

    Abreviaciones --- Itlico --- Porciones "dichas en ingls --- Notas del

    traductor --- Fecha, hora, duracin: "2/septiembre/2010 --- (fecha),

    03:03 minutos (duracin) --- M1: "adelante, adelante, pariente. ---

    [ruido] --- UM: [ininteligible] compa. "--- AP: eh, dale pariente. --- M1:

    Cmo anda la cosa por all? --- "[pausa] --- AP: bien, pariente,

    [ininteligible] aqu --- [inteligible] "vueltas [ininteligible] todo bien.

    Por ah? --- M1: tambin-tambin, "todo bien-todo bien ah. Hay

    una ofertilla ah de unos chanates. --- "[pausa] --- AP: ndele

    [ininteligible]. Cmo es el rollo? Qu-qu-"qu nmero trae? ---

    M1: trae cincuenta. --- [pausa con ruido] --- "AP: ay, de a cuales

    compro ah ininteligible], ah s te quede "[Ininteligible], no le agarr.

    De a cules son esas? Son cincuenta "de all? Los grandes?

    Cada uno o qu? --- M1: no-- no, ese es--"- es el--- el es el-Ia --- la

    cinta.. .cincuentas, pero el--- el ...la "medida... son... lo estn dando

    como a treinta-por ah, pero son "automticos --- AP: rale-rale--

    rale, son de esas otras cositas a "toda madre, de cincuenta

    caballos. Igual es 30 bolas cada uno? --"- M1: s, pero nuevos-

    nuevos-nuevos. --- AP: rale, y... y son de-de " traen rastra ...

    [ininteligible] esos automticos pues con-con- "con-como de banda-

    cmo hidrulicos? --- M1: as es, as es, de "esos que corren,

    noms aplastarle, as son. --- AP: chingados. "Cunto trae? --- M1:

    no, pues, pues los que se ocupen dice el "bato. --- [pausa] --- AF:

    ndele, est bueno, deme chancita y "ahorita le regreso la llamada -

    -- [ininteligible]. -- M1: ndele, pues "EI me regresa la llamada. ---

    [pausa] --- M1: [ruido de fondo] o "sea cuando dice rastra --- [sesin

    termina). - - - 8. La documental "consistente en la trascripcin de

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    otra llamada telefnica llevada a "cabo el da 2 de diciembre de

    2010, entre ****************************** (cmplice de

    ******************************, y un hombre desconocido, en la que la

    persona no "identificada negocia la compra venta de armas de

    fuego calibre .50 "mm por metanfetaminas. Dicha trascripcin a la

    letra dice: --- "Participantes: --- Hombre Uno: MI --- **********, alias

    "Nio: AA --- **********: SF --- Agente "Especial del FBI: SA ---

    Hombre Desconocido: UM --- "Abreviaciones --- itlico --- Porciones

    dichas en ingls --- Notas del "traductor --- Fecha, hora, duracin:

    2/septiembre/2010 --- (fecha), "02:20 (duracin) --- [sesin

    comienza] --- M1: Cmo anda, cmo "anda? --- SP: Qu hay?

    Bien, bien. --- SA: [susurre] Di su nombre, "todo. --- M1: Hey,

    ********************, habl con-con ********** ahorita: --- "[pausa] ---

    SF: Qu dice? --- M1: nada, dice que est muy "atrasado todo,

    pues, le digo, pues, no se puede ya. No se puede "hacer mucho

    aqu. --- SP: s, as es. --- M1: mir al bato, el de los "cincuentones,

    y vino, y no me emp-me empez ah. Y pues, est "todava aferrado

    que quiere cambiar pues por-por muchachas. --- "SP: no, no. Vale

    madre [ininteligible]. --- M1: S, es lo que le dije yo "que no- que ah

    estuvo, que mejor, vino hasta aqu el gey - pues... "y le-dije que no.

    --- [pausa] [ruido] --- M1: [en voz baja) "[ininteligible]... est hablando

    mucho --- SP: as es. --- S, no, le "digo ... est muy alto el precio y,

    y pues... est cabrn. Pero t "sabes. --- SP: no-no. Pues va a

    [ininteligible] con cuidado aquello y, "y s pues [ininteligible] aqu con

    eso y... yo creo que vamos a tener "que traer todo pa' ac porque

    por ah, ah... no hay [ininteligible] --- "M1: pues s, ah est todo

    atorado pues. --- [ininteligible]. --- SA: "[ininteligible] --- M1:

    [ininteligible] --- SF: --- M1: s, as es. --- Pues "s, 110, pues, est

    cabrn, no, --- pues, son broncas que tiene uno "aqu tambin,

    pues. Por eso te dije el otro da pues, que t sabas. "--- [pausa] ---

    M1: [ininteligible] --- SF: S, as es. --- M1: ah, bueno, "entonces as

    le hacemos, pues, as quedamos. [pausa] --- SA: "prale. --- M1: no

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    est hablando mucho. --- sSesin termina). - - - "9.- La documental

    consistente en la trascripcin de otra llamada "telefnica llevada a

    cabo el da 2 de diciembre de 2010, entre "********** (cmplice del

    ahora reclamado "********************, y un hombre "desconocido, en

    donde la persona no identificada reitera su inters "de intercambiar

    armas de fuego por drogas -metanfetamina-, sin "embargo intenta

    negociar el precio de tal sustancia. Dicha "trascripcin a la letra

    dice: Participantes: --- Hombre Uno: MI --- "**********: AA ---

    ******************************: SF --- Agente especial del FBI: SA ---

    Hombre "Desconocido: UM --- Abreviaciones --- itlico Porciones

    dichas en "ingls --- Notas del traductor --- Fecha, hora, duracin:

    "8/septiembre/2010 --- (fecha), 03:29 (duracin) -- [sesin comienza]

    "--- M1: pariente. --- [pausa] --- M1: no contesta. Creo que est

    "trabajando. -- [pausa] --- AA: [ininteligible] --- M1: s, gey. ---

    "[pausa] --- AA: adelante, adelante. --- M1: No, pues, habl con

    "********** pero dice que no, que porque no s qu y le digo, pos,

    estn "cambiando, le digo, por mercanca, pero, pos, l sabe lo que

    hace. "--- AA: Cmo dijo, cmo digo? --- M1: Que habl con

    **********. "Pero le coment eso y dice que no, le digo, pues,

    cambian por "mercanca, le digo, y barato, pero pos l sabe lo

    que hace --- AA: "Ah, no-no, porque, bueno, l te-te .:.lo que l diga

    [UI]... todo "aparte, verdad? De lo que usted me ...me hace el favor

    de "agarramos uno para probarlos ...y en caliente de los que haiga

    "agarrado... pero ocupamos uno para calarlo, pariente. --- M1:

    "bueno. o sea... entonces... le hablo a usted pa hacer eso o, o lo

    "hablo con **********? --- AA: yo hablo con l ahorita. Yo hablo con l

    "ahorita pa que usted lo sepa ysi, si y-y- le dice a los chavalos

    "que, ah ah... se los cambian por-por-por--- por los becerros que

    "tenemos ah. --- Mi: s, pues, quieren que hacer cambio o, o, o no

    "s... cmo sea pero, pos, ah comntelo con l...os... o con

    "dinero, como sea. --- AA: A m como usted me diga. Usted ...lo, lo

    "que sea ms fcil pa' usted. Si es por cambio, pues [UI] pa todo

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    "eh? Noms que este **********es un pendejo. --- Mi: s, porque,

    pue', "ah est el material, pues, ah est de oquis ah es... est

    valiendo "madre entonces qu, qu vamos a hacer? No hay nada.

    Aqu "est bien pa la chingada. AA: [ininteligible] gey. Es bien

    baboso el "pinche pedo. Bueno, pues esa forma de cmo-de cmo

    tra-"empezar a agarrar el [ininteligible] 20 el... camina l, camina el

    otro, "camina usted, caminarnos todos y--y- -y -y no movemos nada,

    todo "est movido. --- Est muy baboso este gey. --- M1: s, no,

    pues, "es que el precio est muy alto, pues y necesitamos darle

    baja y "pero, pos, yo creo que l quiere su comisin. A m ya mi

    "comisin ni me importa. Yo lo que quiero es que salga eso pa no

    "tener broncas aqu. --- AA: Pa pagarte? [ininteligible] con l

    "[ininteligible] con l y...y por lo pronto usted va [ininteligible] uno as

    "como por [ininteligible] porque el que ocuparnos [ininteligible],

    "usted sabe que eso despus hay que trabajarlo, pues. Y de ah

    "s [ininteligible] agrrele --- M1: est bueno, entonces as hacemos,

    "ah despus que habla. --- AA: ready freddy. --- SA: terminando la

    "llamada con **********. --- M1: l dice... [sesin "termina). --- 10.-

    La documental consistente en la transcripcin de "la llamada

    telefnica llevada a cabo el da 8 de diciembre de 2010, "entre

    ********** (cmplice del ahora "reclamado ********************), y un

    "hombre desconocido, en la que conforme a lo sealado por el

    "supracitado agente del FBI, el primero de los mencionados le

    "seala a su interlocutor que el kilogramo de cocana se venda

    "entre $22,000 y $23,000 dlares; al mismo tiempo que lo interroga

    "respecto de la metanfetamina que le dio para vender. Dicha

    "trascripcin a la letra dice: --- Participantes: --- Hombre uno: MI ---

    "**********: AA --- ****************************************: SF --- Agente

    Especial del FBI: --- Hombre "desconocido: UM --- Abreviaciones ---

    Itlico porciones dichas en "ingls --- Notas del traductor --- fecha,

    hora, duracin: "8/septiembre/2010, (fecha), 10:24 (duracin) ---

    [sesin comienza] -"-- SA: La fecha es septiembre 8 --- M1:

    40

  • R.P. 157/2014

    [ininteligible] **********, y "despus md habl. --- SA: --2010. --- MP:

    en la maana --- SA: "[male one] haciendo una llamada consensual

    a... ******************************, llamando nmero directo "**********. -

    -- [pausa/ ruido al fondo] --- M1: **********? --- [pausa] "--- AA:

    pariente, pariente. --- M1: pariente, pariente, [pausa/ruido al "fondo]

    --- M1: adelante, adelante. --- AA: Qu onda [ininteligible]? "---

    nada, nada. Aqu, aqu. Cmo anda por all? --- AA: A ver, "anda

    bien --- Mi; rale, rale. Ahora me habl **********

    ********************...y este que viene una persona ya arreglada

    para ac no s --- "AA: Y qu van a pasar aqu [ininteligible]? ---

    M1: Que hay una "persona que viene all de Sinaloa ...dice que-que

    supuestamente "ya tiene tratada las muchachas con l --- AA: lo

    desconozco. --- "Mi: s, pues, y... pues, no se qu-qu-- qu onda

    en la maana "me habl muy... Habl usted con l? --- SA:

    [susurra] Cmo se "llama el hombre? --- M1: [ininteligible] --- AA:

    para nada. No se me "hace esa, [ruido] --- Mi: No, dice quedes-

    desconoce no sabe qu "[ruido] --- Mi: rale, s, porque me habl

    pues y me dijo que