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M-CEB-02/1E 1 / 31 0368-2012/CEB-INDECOPI 21 de diciembre de 2012 EXPEDIENTE Nº 000169-2012/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO “SAN MARTÍN DE PORRES” LA CAMPIÑA-CHORRILLOS RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara infundada la denuncia en el extremo referido a los arbitrios correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, debido a que la Municipalidad ha cumplido con las formalidades previstas en la ley para la exigencia de este tipo de tasas, esto es, que hayan sido aprobadas a través de ordenanzas, que las mismas que han sido ratificadas y publicadas conforme lo establece el artículo 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de canjear el Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento, establecida en las Ordenanzas Nº 118-MDCH, precisada mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 124-MDCH, prorrogada por el artículo Único de la Ordenanza Nº 129-MDCH, debido a que: (i) De acuerdo a lo que disponían los artículos 71º y 74º de la Ley de Tributación Municipal (vigente al momento de publicación de la Ordenanza Nº 118-MDCH) y a lo que actualmente dispone el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las licencias de funcionamiento tienen vigencia indeterminada. Por tanto, resultaba y resulta ilegal exigir a los titulares de dichas licencias la tramitación de procedimientos administrativos de actualización o renovación, salvo los supuestos de cambio de giro, uso o zonificación. (ii) Contraviene lo dispuesto en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444, toda vez que el desconocimiento de la Licencia de Funcionamiento Nº 00522B es un acto de revocación indirecta, al impedir el ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas.

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21 de diciembre de 2012 EXPEDIENTE Nº 000169-2012/CEB DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL MERCADO “SAN

MARTÍN DE PORRES” LA CAMPIÑA-CHORRILLOS RESOLUCIÓN FINAL SUMILLA: Se declara infundada la denuncia en el extremo referido a los arbitrios correspondientes a los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, debido a que la Municipalidad ha cumplido con las formalidades previstas en la ley para la exigencia de este tipo de tasas, esto es, que hayan sido aprobadas a través de ordenanzas, que las mismas que han sido ratificadas y publicadas conforme lo establece el artículo 40º y 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades y que haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de canjear el Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento, establecida en las Ordenanzas Nº 118-MDCH, precisada mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 124-MDCH, prorrogada por el artículo Único de la Ordenanza Nº 129-MDCH, debido a que: (i) De acuerdo a lo que disponían los artículos 71º y 74º de la Ley de

Tributación Municipal (vigente al momento de publicación de la Ordenanza Nº 118-MDCH) y a lo que actualmente dispone el artículo 11º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, las licencias de funcionamiento tienen vigencia indeterminada. Por tanto, resultaba y resulta ilegal exigir a los titulares de dichas licencias la tramitación de procedimientos administrativos de actualización o renovación, salvo los supuestos de cambio de giro, uso o zonificación.

(ii) Contraviene lo dispuesto en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444,

toda vez que el desconocimiento de la Licencia de Funcionamiento Nº 00522B es un acto de revocación indirecta, al impedir el ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas.

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Se dispone que no se aplique a la denunciante la barrera burocrática declarada ilegal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El incumplimiento de lo resuelto podrá ser sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley N° 25868. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas: I. ANTECEDENTES:

A. La denuncia:

1. Mediante escrito presentado el día 13 de julio de 2012, Asociación de

Propietarios del Mercado Moderno “San Martín de Porres” La Campiña-Chorrillos (en adelante, la denunciante) interpuso denuncia contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos (en adelante, “la Municipalidad”) por la presunta imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad originadas en:

(i) La exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines

y serenazgo, correspondiente a los períodos 2008 al 2012, respecto a los puestos Nº 07, Nº 08, Nº 20A y Nº 63 ubicados en el Mercado San Martín de Porres, Av. Guardia Civil Mz. E Lote 05-5A, Urbanización Parcelación La Campiña, Chorrillos, establecida en las Ordenanzas Nº 88-MDCH, Nº 104-MDCH, Nº 127-MDCH, Nº 148-MDCH, Nº 161-MDCH, Nº 177-MDCH, y Nº 199-MDCH.

(ii) La exigencia de canjear el Certificado de Autorización de Licencia de

Funcionamiento establecida en las Ordenanzas Nº 118-MDCH y Nº 124-MDCH.

2. Fundamenta su denuncia en los siguientes argumentos:

(i) La Asociación de Propietarios del Mercado “San Martín de Porres” La Campiña – Chorrillos, esta integrada por 87 asociados, cuya actividad económica es la de un “Mercado de Abastos”, en la cual se hayan 73 tiendas y 72 puestos.

(ii) La denunciante cuenta con licencia de funcionamiento municipal, cuyo

Certificado es el Nº 00522B de fecha 25 de octubre de 1999, expedida por la Municipalidad de Chorrillos.

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(iii) El cobro de S/.4,899.68 nuevos soles por arbitrios municipales, respecto

de los puestos Nº 07 y Nº 08, el cobro de S/.1,437.84 por concepto de arbitrios municipales, respecto del puesto Nº 20A y el cobro de S/.13,635.20 por concepto de arbitrios municipales, respecto del puesto Nº 63 del Mercado San Martín de Porres, constituyen barreras burocráticas irracionales debido a que la Municipalidad no ha aplicado la razonabilidad en los criterios técnicos empleados para el establecimiento de los mencionados arbitrios, pues no guardan relación con el costo del servicio individualizado respecto a la actividad comercial realizada por la denunciante.

(iv) El 5 de junio de 2012, la Policía Municipal realizó la inspección policial

municipal y concedió a la denunciante un plazo de setenta y dos (72) horas para que inicie el proceso de actualización de su licencia de funcionamiento.

(v) La exigencia ilegal de la devolución del Certificado Nº 00522B,

conteniendo su licencia de funcionamiento, como requisito para actualizar el registro de Certificados de Autorización Municipal, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de los tales certificados, vulnera el derecho a la permanencia en el mercado y condiciona la vigencia de la licencia de funcionamiento definitiva.

(vi) Dicha exigencia del canje de certificado de la licencia de funcionamiento

constituye una barrera burocrática ilegal debido a que condiciona al pago de una tasa y vulnera lo dispuesto en la normativa vigente sobre licencia de funcionamiento y simplificación administrativa.

B. Admisión a trámite: 3. Mediante Resolución Nº 0232-2012/STCEB-INDECOPI del 29 de agosto de

2012 se admitió a trámite la denuncia e improcedente otros extremos y se concedió a la Municipalidad un plazo de cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos. Dicha resolución fue notificada a la Municipalidad y a la denunciante el 04 de setiembre de 2012, conforme consta en los cargos de las Cédulas de Notificación respectivas1.

1 Cédula de Notificación Nº 1227-2012/CEB (dirigida a la Municipalidad) y Cédula de Notificación Nº 1226-

2012/CEB (dirigida a la denunciante).

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C. Contestación de la denuncia: 4. El 27 de setiembre de 2012, la Municipalidad presentó sus descargos sobre la

base de los siguientes argumentos:

(i) Las ordenanzas que establecen los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondientes a los periodos 2008 a 2012, han sido debidamente ratificadas y publicadas, cumpliendo con las formalidades que exige el marco legal.

(ii) Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

correspondientes al año 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, fueron aprobadas, ratificadas y publicadas conforme al siguiente detalle:

Año Ordenanza Ratificación Acuerdo de

Consejo Publicación en El

Peruano

2008 127-MDCH Acuerdo de Consejo Nº 487

29 de diciembre de 2007

2009 148-MDCH Acuerdo de Consejo Nº 614

31 de diciembre de 2008

2010 161-MDCH Acuerdo de Consejo Nº 479

19 de diciembre de 2009

2011 177-MDCH 179-MDCH

Acuerdo de Consejo Nº 549

31 de diciembre de 2010

2012 199-MDCH 203-MDCH

Acuerdos de Consejo Nº 1612 y Nº 1623

31 de diciembre de 2011

(iii) La actualización de las autorizaciones de funcionamiento que se

encuentran en el registro de certificados de autorización municipal, se encuentra regulada por la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 118-MDCH, complementada por la Ordenanza Nº 124-MDCH y por la Ordenanza Nº 129-MDCH que dispone prorrogar el plazo de vigencia para acogerse a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 118-MDCH y Nº 124-MDCH, entendiéndose el mismo por noventa días hábiles.

(iv) El procedimiento para la obtención de la licencia de funcionamiento se

encuentra contemplado en el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), aprobado por Ordenanza Nº 056-MDCH, en

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concordancia con lo dispuesto por la Ordenanza Nº 052-MDCH, que aprobó las normas para el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento y cese de actividades.

(v) El procedimiento materia de denuncia se encuentra regulado conforme a

ley, es decir por la Ordenanza Nº 118-MDCH, Ordenanza Nº 124-MDCH, y la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

(vi) De conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la

Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y siendo las ordenanzas una de las normas municipales que se aplica dentro del ordenamiento jurídico nacional para el cumplimiento y buen desarrollo de la comuna edil, por tanto, corresponde a la denunciante que cumpla con lo dispuesto las ordenanzas Nº 118-MDCH, Ordenanza Nº 124-MDCH y Ordenanza Nº 129-MDCH, así como en el TUPA aprobado por Ordenanza Nº 056-MDCH y Ley Nº 28976.

(vii) El monto por derecho de tramite del procedimiento en cuestión,

establecido en el TUPA asciende a S/. 11,00 nuevos soles, monto menor al costo en el que la Municipalidad incurre para la prestación del servicio, por lo que no constituye una barrera burocrática.

(viii) Las normas municipales indicadas tienen su origen en la Ordenanza Nº

184-MML de fecha 24 de setiembre de 1998, debiéndose adecuar el procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento del distrito de Chorrillos a la citada norma provincial la cual estableció que antes de emitir el certificado de funcionamiento se cuente con la opinión favorable de PROHVILLA.

D. Otros: 5. Mediante escrito presentado el 19 de octubre de 2012, la denunciante solicitó

medida cautelar de no innovar a efectos de que el Alcalde de la Municipalidad se abstenga de clausurar provisional o en forma definitiva el mercado de abastos, hasta que se resuelva el presente procedimiento.

6. Teniendo en cuenta que en el presente acto se está emitiendo

pronunciamiento definitivo, carece de objeto pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. Ello, teniendo en consideración que las medidas cautelares tienen como propósito principal cautelar la eficacia del pronunciamiento final.

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II. ANALISIS: A. Competencia de la Comisión y metodología de análisis del caso: 7. La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (la Comisión), de

acuerdo a lo establecido en el artículo 26BISº del Decreto Ley N° 25868, es la encargada de conocer de los actos y disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que generen barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado2.

8. Asimismo, es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones

sobre la materia establecidas, entre otras, en el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal (en adelante, LTM), el cual establece que las municipalidades no podrán establecer ningún tipo de tasa o contribución que límite el libre acceso al mercado y el libre tránsito de personas y bienes en el territorio nacional3.

9. Para efectos de la evaluación del extremo referido a la exigencia de pago de

arbitrios correspondiente al periodo 2008 al 2012 se tomará en consideración lo dispuesto por la Sala en la Resolución 0085-2000/TDC-INDECOPI, la cual precisó que la Comisión es competente para analizar la legalidad y razonabilidad de los cobros realizados por concepto de arbitrios, a fin de evaluar si éstos afectan el ejercicio de actividades económicas de los contribuyentes.

2 Decreto Ley Nº 25868 (Publicado en el diario oficial El Peruano el día 24 de noviembre de 1992). "Artículo 26 BIS.- La Comisión de Acceso al Mercado es competente para conocer sobre los actos y

disposiciones de las entidades de la Administración Pública, incluso del ámbito municipal o regional, que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, en especial de las pequeñas empresas, y de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre la materia establecidas en los Decretos Legislativos Nºs. 283, 668, 757, el Artículo 61 del Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley Nº 25035, en especial los principios generales de simplificación administrativa contenidos en su Artículo 2, así como las normas reglamentarias pertinentes. Ninguna otra entidad de la Administración Pública podrá arrogarse estas facultades. La Comisión, mediante resolución, podrá eliminar las barreras burocráticas a que se refiere este artículo.

(…)” 3 Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776.

“Artículo 61°. - Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o transito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al mercado. (…) Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente artículo podrán recurrir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad intelectual (INDECOPI) y al Ministerio Público.”

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10. En cuanto al análisis de la presunta exigencia de canjear el certificado de

autorización de licencia de funcionamiento, se tomará en consideración lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria sancionado mediante Resolución Nº 182-97-TDC del Tribunal de Indecopi, el cual es aplicable para las barreras burocráticas que no constituyen tributos. En tal sentido, corresponderá analizar si la barrera burocrática cuestionada es legal o ilegal y de ser el caso, si es racional o irracional.4

B. Cuestión previa:

B.1 Precisión sobre las normas aplicables a los arbitrios cuestionados y al año

2012: 11. La denunciante cuestionó en su denuncia la exigencia de cobros de arbitrios

de los puestos Nº 7, Nº 8, Nº 20-A y Nº 63, durante el periodo 2008 a 2012, materializada en las Ordenanzas Nº 88-MDCH, Nº 104-MDCH, Nº127-MDCH, Nº 148-MDCH, Nº 161-MDCH, Nº 177-MDCH y Nº 199-MDCH.

12. En la medida que las ordenanzas involucradas durante el periodo 2008 al

2012 corresponden a las Ordenanzas Nº127-MDCH, Nº 148-MDCH, Nº 161-MDCH, Nº 177-MDCH y Nº 199-MDCH, la Comisión evaluará tales ordenanzas.

13. Asimismo, para el ejercicio 2012, el cobro de los arbitrios de recolección de

residuos sólidos fue regulado por la Ordenanza Nº 199-MDCH y los arbitrios referidos a parques y jardines y serenazgo por la Ordenanza Nº 203-MDCH, en tal sentido, la Comisión considera necesario evaluar también lo establecido en esta última ordenanza.

14. Cabe indicar que esta precisión no afecta el derecho de defensa de la

Municipalidad, quien en sus descargos ha defendido la legalidad y razonabilidad de las ordenanzas indicadas así como dispuesto en la Ordenanza Nº 203-MDCH.

4 Resolución Nº 182-97-TDC, en cuyo flujograma se señala como precedente metodológico que, si luego de

efectuar el análisis de legalidad, éste no es satisfactorio, la Comisión debe declarar fundada la denuncia. Solo en el caso que la barrera cuestionada supere el análisis de legalidad la Comisión debe continuar con el análisis de racionalidad.

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B.2 Precisión sobre el cuestionamiento a la exigencia de canjear el Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento:

15. La denunciante manifestó que la exigencia de la devolución del Certificado Nº

00522B que contiene su Licencia de Funcionamiento, es ilegal debido a que vulnera el marco legal en materia de licencias de funcionamiento. Asimismo, señaló que la Policía Municipal realizó una inspección a su local y le otorgó un plazo de 72 horas para que inicie los trámites de actualización de su licencia de funcionamiento, sin embargo, este hecho a la fecha no ha sido acreditado, es decir, no se ha presentado documentación que acredite que la exigencia cuestionada haya sido aplicada de manera concreta a la denunciante.

16. No obstante lo señalado, cabe indicar que la Sala Especializada en Defensa

de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha señalado en diversos pronunciamientos5 que el cuestionamiento contra barreras burocráticas puede ser realizado en concreto o en abstracto:

(i) En concreto: el denunciante encuentra la presunta barrera burocrática en

el marco de un procedimiento administrativo que sigue ante la entidad denunciada, por lo que en dicho supuesto, la Comisión debe evaluar la legalidad y razonabilidad de la presunta barrera burocrática aplicada en dicho procedimiento administrativo.

(ii) En abstracto: el denunciante encuentra la presunta barrera burocrática

fuera de un procedimiento administrativo, por lo que la Comisión debe realizar una evaluación en abstracto de la legalidad y/o razonabilidad de dicha barrera.

17. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta que la denuncia en el presente

procedimiento se encuentra dirigida a cuestionar de manera abstracta la exigencia de canjear el Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento establecida en las Ordenanzas Nº 118-MDCH y Nº 124-MDCH (cuestionamiento contra la disposición administrativa), en tanto no se ha verificado el inicio de algún procedimiento ante la Municipalidad o alguna actuación en concreta.

5 Resolución Nº 0089-2009/SC1-INDECOPI del 9 de marzo de 2009, Resolución Nº 0021-2008/SC1-INDECOPI

del 6 de octubre de 2008, y Resolución Nº 1286-2008/TDC-INDECOPI del 27 de junio de 2008.

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C. Cuestión controvertida: 18. Determinar si las siguientes medidas, constituyen barreras burocráticas

ilegales y/o carentes de razonabilidad:

(i) La exigencia del pago de arbitrios de limpieza pública, parques, jardines y serenazgo, correspondiente a los períodos 2008 al 2012, respecto a los puestos Nº 07, Nº 08 y Nº 63, establecida en las Ordenanzas Nº 127-MDCH, Nº 148-MDCH, Nº 161-MDCH, Nº 177-MDCH y Nº 199-MDCH y respecto al puesto Nº 20-A, las Ordenanzas Nº 161-MDCH, Nº 177-MDCH, Nº 199-MDCH y Nº 203-MDCH, todos ubicados en el Mercado San Martín de Porres, Av. Guardia Civil Mz. E Lote 05-5A, Urbanización Parcelación La Campiña, Chorrillos.

(ii) La exigencia de canjear el Certificado de Autorización de Licencia de

Funcionamiento establecida en las Ordenanzas Nº 118-MDCH y Nº 124-MDCH.

D. Evaluación de legalidad:

D.1 Sobre la exigencia de pago de arbitrios: 19. Las municipalidades cuentan con la potestad tributaria para exigir el pago de

tasas por servicios públicos o arbitrios6; sin embargo, el marco legal vigente ha previsto determinadas formalidades que deben cumplir, como requisito previo, para exigir este tipo de tasas a los vecinos contribuyentes.

20. El artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los

arbitrios municipales deben ser creados y aprobados mediante ordenanza. Establece también, que las ordenanzas en materia tributaria deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción como requisito para su vigencia7.

6 Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo N° 776. “Artículo 68.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un

servicio público individualizado en el contribuyente. (…)”. 7 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades “Artículo 40º.- Ordenanzas (…)

Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. (…)”

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21. El artículo 44° de la referida ley establece que las ordenanzas deben ser

publicadas en el diario oficial “El Peruano”, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao8. Dicho requisito de publicación también se aplica a las normas provinciales que ratifiquen ordenanzas distritales en materia tributaria, conforme a lo señalado por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00041-20049.

22. Por su parte, el artículo 69-Aº de la Ley de Tributación Municipal establece

que las ordenanzas que aprueben tasas por arbitrios deben explicar los costos efectivos que demanda el servicio respectivo según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen los incrementos, de ser el caso. Asimismo, tales ordenanzas deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior de su aplicación10.

23. De acuerdo a lo dispuesto en las normas mencionadas, para que las

Municipalidad pueda exigir válidamente tasas por arbitrios a la denunciante, es necesario que cumpla previamente con los siguientes requisitos:

(i) Que los arbitrios hayan sido aprobados mediante ordenanza (instrumento

legal idóneo), la cual debe ser ratificada por la municipalidad provincial de su circunscripción. Asimismo, que tales normas hayan sido publicadas en el diario oficial “El Peruano”, a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior para el que resulte exigible11.

(ii) Que la ordenanza que aprueba los arbitrios contenga la explicación de criterios que justifiquen, de ser el caso, el incremento en el costo de los

8 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades

“Artículo 44.- Publicidad de las Normas Municipales Las ordenanzas (…) deben ser publicadas: (…) 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. (…)”

9 Ver Fundamento 19º de la Sentencia. 10 Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal

“Artículo 69-A.- Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades”

11 Mediante Decreto Legislativo Nº 952 (publicado el 3 de febrero de 2004) fue modificada la fecha máxima de publicación establecida para el 30 de abril, por la del 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, el cual rige para los arbitrios que se aprueben a partir del año 2005.

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arbitrios municipales en que incurre la Municipalidad para prestar los servicios respecto del año anterior.

24. En ese sentido, corresponde determinar si la Municipalidad ha cumplido con

los aspectos antes señalados, a fin de determinar si a través de los arbitrios que exige a la denunciante, correspondientes a los años 2008 a 2012, ha impuesto barreras burocráticas ilegales.

Arbitrios correspondientes al año 2008:

25. Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,

correspondientes al año 2008, fueron aprobados mediante Ordenanza Nº 127-MDCH, la cual a su vez fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 479. Ambas disposiciones municipales fueron publicadas en el diario oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2007.

26. No obstante, haber cumplido con la aprobación, ratificación y publicación de

los arbitrios cuestionados, conforme a ley, es necesario verificar, además, si han existido incrementos en los costos para la determinación de los arbitrios y si estos han sido justificados, conforme lo establece el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. Para ello, previamente debe determinarse si efectivamente han existido incrementos en los costos correspondientes a la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

27. De la revisión de la Ordenanza Nº 127-MDCH, que aprueba los arbitrios para

del año 2008, y de la Ordenanza Nº 104-MDCH, que aprueba los arbitrios del año 2007, así como de sus respectivos informes técnicos, se ha podido extraer la siguiente información en cuanto a los costos en los que incurre la Municipalidad para prestar los servicios públicos mencionados:

INCREMENTOS RESPECTO AL EJERCICIO 2007 SERVICIO 2007 2008 % VARIACIÓN RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

4,901,180.93 6,207,902.0 26.66%

BARRIDO DE CALLES 2,266,081.21 2,894,020.1 27.71% PARQUES Y JARDINES 2,761,558.17 3,706,120.6 34.20% SERENAZGO 1,661,748.11 2,333,504.6 40.42%

28. Como se puede apreciar, se ha producido un incremento en los costos

relacionados a la prestación de los servicios para el año 2008, en comparación con los costos registrados en el año 2007.

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29. Al respecto, a través de la Ordenanza Nº 127-MDCH, la Municipalidad ha

consignado lo siguiente, en cuanto al incremento en el costo del servicio de Recolección de Residuos Sólidos:

“(…) Se debe al crecimiento demográfico en el distrito que generará mayor cantidad de residuos sólidos, y en esa necesidad, nuestra Administración Municipal ha decidido mejorar al máximo en la frecuencia del presente servicio en toda nuestra jurisdicción, siendo necesaria la adquisición de 4 camiones compactadores que entrarán al servicio de los vecinos, a partir del mes de Abril de 2008, y por ende también se requiere la contratación de personal para operar dichos camiones (8 choferes y 16 ayudantes adicionales), esto conlleva al mayor consumo de combustibles y lubricantes para su operatividad, y el incremento en el costo de uniformes y refrigerio. Al resto de la flota vehicular se le dará un adecuado mantenimiento y consumo de repuestos de acuerdo a su antigüedad y uso. Para el presente ejercicio se potenciará este servicio, que mejoraría la calidad de vida del vecino de Chorrillos, manteniendo un adecuado sistema de recolección de residuos sólidos, evitando que se produzcan impactos negativos en el medio ambiente que puedan causar algún tipo de epidemia, por lo que se dedicará más recursos humanos, materiales financieros, entre otros en la mejora de este servicio, de tal forma que nos permita cumplir con los estándares de calidad en este servicio”.

30. La Municipalidad afirma que dicho incremento se encuentra relacionado con el

cambio demográfico en el distrito, el cual generará mayor cantidad de residuos sólidos. Asimismo, indica que será necesaria la adquisición de nuevos camiones y la contratación de personal para operarlos, además del mayor consumo de combustibles y lubricantes para su operatividad, y el incremento en el costo de uniformes y refrigerio.

31. En cuanto al incremento en el costo del servicio de Barrido de Calles, la

referida ordenanza consigna lo siguiente:

“(…) Se debe a la mejora de prestación del servicio, por ello es necesario la contratación de personal para el Servicio de Barrido de Calles (28 barredores adicionales y 5 choferes), esto conlleva el incremento en el costo de uniformes y refrigerio; y, a la maquinaria y equipo se le dará un adecuado mantenimiento y consumo de repuestos de acuerdo a su antigüedad y uso Existe la necesidad de asegurar una correcta limpieza de las calles del distrito, lo que mejorará la calidad de vida del vecino de Chorrillos quienes tendrán calles limpias con el debido mantenimiento lo que implica aumentar los costos para cumplir con ello, por lo que este incremento en el costo está orientado a reforzar al personal operativo que contribuirá con ello”.

32. La Municipalidad sostiene que dicho incremento está relacionado con la

mejora en la prestación del servicio para lo cual es necesaria la contratación

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de 28 barredores adicionales y 5 choferes, incrementándose así el costo de uniformes, refrigerio, maquinaria, mantenimiento y consumo de repuestos de acuerdo a la antigüedad y uso.

33. En cuanto al incremento en el costo del servicio de Parques y Jardines, la

Ordenanza Nº 127-MDCH consigna lo siguiente:

“(…) Se debe a la mejora de prestación del servicio en el riego de áreas verdes en el distrito, por lo que se contratarán los servicios de riego por cisterna realizando 144 viajes mensuales, además se incrementará la recolección de maleza, por lo que se adquirirán 3 camiones baranda, y que conlleva a la contratación de 3 choferes y 9 ayudantes que serán asignados a dichos camiones. Al resto de la flota vehicular se le dará un adecuado mantenimiento y consumo de repuestos de acuerdo a su antigüedad y uso, de forma que se repotencien para un efectivo servicio. Para el ejercicio 2008 se busca mejorar el mantenimiento de las áreas verdes del distrito permitiendo un mejor disfrute del mismo, lo que conlleva a ampliar los costos que demandarán, lo que mejorada la calidad de vida de los vecinos quienes son los que disfrutan de estos espacios públicos, y verán las mejoras en estos servicios por el adecuado tratamiento que se brindará para el presente ejercicio”.

34. De acuerdo lo consignado por la Municipalidad, el incremento se encuentra

ligado a la mejora de calidad en la prestación del servicio en el riego de áreas verdes en el distrito, por lo que se contratará el servicio de riego por cisterna realizando 144 viajes mensuales; se incrementará la recolección de maleza, por lo que será necesaria la adquisición de 3 camiones baranda y la contratación de 3 choferes y 9 ayudantes que serán asignados a dichos camiones.

35. En cuanto al servicio de Serenazgo, se consigna lo siguiente:

“(…) Se debe a la adquisición de 4 equipos de cámaras de video para instalarse en las calles del distrito y la adquisición de 50 equipos de radio transmisión que usará el personal operativo para estar intercomunicados, además se implementarán 30 casetas descentralizadas ha ser ubicadas en puntos estratégicos del distrito, todo ellos para aumentar la seguridad en el distrito. A la flota vehicular se le dará un adecuado mantenimiento y dotará de repuestos de acuerdo a su antigüedad y uso considerando que no se proyectará para el ejercicio 2008 renovación de vehículos, produciendo una repotenciación a las unidades, que aumentará su vida útil y efectividad en los despliegues y operativos para prevenir las incidencias que se realicen en el distrito. Se potenciará este servicio para mejorar la seguridad en el distrito en todos los sectores, mediante el despliegue de unidades y personal, quienes patrullarán las 24 horas del día, lo que originará un consumo adicional de combustible, repuestos, etc., así mismo, se colocará a efectivos de serenazgo en lugares estratégicos las 24 horas quienes estarán debidamente equipados para informar en tiempo real de las ocurrencias que se produzcan y requiera del apoyo correspondiente.

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Esta mejora sustancial permitirá que el distrito de Chorrillos se convierta en un distrito seguro que mejore la calidad de vida del vecino chorrillano, que le permita transitar con total seguridad las 24 horas del día en toda la jurisdicción.”

36. La Municipalidad sostiene que el incremento se debe a la adquisición de 4

equipos de cámaras de video para instalarse en las calles del distrito y a la adquisición de 50 equipos de radio transmisión que usará el personal operativo para estar intercomunicados. También se implementarán 30 casetas descentralizadas para ser ubicadas en puntos estratégicos para aumentar la seguridad en el distrito.

37. De la revisión de lo información contenida en la Ordenanza Nº 127-MDCH,

esta Comisión considera que la Municipalidad ha cumplido con el requisito formal de la justificación para disponer un incremento en el costo en el servicio de los arbitrios correspondientes al año 2008 con relación al año anterior. Por tanto, la exigencia del pago de arbitrios correspondientes al periodo 2008 no constituye la una barrera burocrática ilegal en los términos cuestionados por la denunciante.

Arbitrios correspondientes al año 2009: 38. Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,

correspondientes al año 2009, han sido aprobados mediante Ordenanza Nº 148-MDCH, la cual a su vez fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 614. Ambas disposiciones municipales fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2008.

39. De la revisión de la Ordenanza Nº 148-MDCH (que aprueba los arbitrios para

del año 2009) y de la Ordenanza Nº 127-MDCH (que aprueba los arbitrios del año 2008), así como de sus respectivos Informes Técnicos, se ha podido extraer la siguiente información en cuanto a los costos en los que incurre la Municipalidad para prestar los servicios públicos antes mencionados:

INCREMENTOS RESPECTO AL EJERCICIO 2008 SERVICIO 2008 2009 % VARIACIÓN RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

6,207,902.00 8,041,017.1 29.09%

BARRIDO DE CALLES 2,894,020.1 3,323,480.2 14.84% PARQUES Y JARDINES 3,706,120.6 4,216,365.50 13.77% SERENAZGO 2,333,504.6 2,651,472.7 13.63%

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40. Como se puede apreciar, se ha producido un incremento en los costos relacionados a la prestación de los servicios para el año 2009, en comparación con los costos registrados en el año 2008, por lo que corresponde verificar si ha cumplido con el requisito formal de la justificación.

41. Al respecto, a través de la Ordenanza Nº 148-MDCH, la Municipalidad ha

consignado la siguiente información, en cuanto al servicio de Recolección de Residuos Sólidos:

“(…) Se debe a al aumento de la actividad industrial que representa el (26.24%) de la generación de residuos sólidos, Comercio 2 que está conformado por los Grifos, comercios mayores, que representa el (22.62%) de generación de residuos sólidos, el uso casa habitación que presenta un 25.78% de generación de residuos, así como también la apertura de los establecimientos de Hipermercados Tottus, Metro, Tiendas Ace Home Center, Plaza Lima Sur, Ripley, Tiendas Mass, entre otros usos de predios, que ocasionarán mayor producción de residuos sólidos en el distrito, así como también el incremento demográfico y el desplazamiento de personas a los Restaurantes ubicados en el litoral de playas. Además, debemos tener en consideración que para el año 2009 también se prestará el servicio en los Usos de comercio Informal y Terrenos sin Construir, debido a que este sector genera desechos y residuos sólidos, y por ende la Municipalidad ejecuta gasto para cumplir con brindar este servicio. En el año 2007, se adquirieron 2 Camiones Tractos, los mismos que no fueron considerados en la estructura de costos del año respectivo. Para la estructura de Costos del año 2009 se están considerando con el respectivo aumento de la depreciación, combustible y lubricantes. Debido a la generación de la mayor cantidad de residuos sólidos, nuestra Administración Municipal ha decidido mejorar al máximo en la frecuencia del presente servicio en toda nuestra jurisdicción, siendo el motivo por el cual se ha adquirido cuatro (4) camiones compactadores que a la fecha ya se encuentran al servicio de los vecinos, y para su funcionamiento se ha realizado el traslado de personal de otras áreas (8 choferes y 16 ayudantes), esto conlleva al mayor consumo de combustibles y lubricantes para su operatividad y el incremento en el costo de uniformes y material de limpieza. Al resto de la flota vehicular se le dará un adecuado mantenimiento y consumo de repuestos de acuerdo a su antigüedad y uso. Por otro lado, el traslado de personal operativo de otras áreas aumentó de la cantidad de personal operativo demandará mayores coordinadores y comunicaciones que junto a la política de atención al vecino, se justifica el aumento de los costos de telefonía. El incremento del costo de agua se debe por el aumento del personal operativo quienes demandarán este elemento para su aseo personal. Asimismo, el traslado de personal operativo de otras áreas aumento del personal operativo para el uso de las Compactadotas genera un mayor control administrativo, por lo que se hará efectivo la asignación de otras áreas de personal administrativo y mecánicos de taller a tiempo completo al servicio. Para el presente ejercicio se potenciará este servicio, que mejora la calidad de vida del vecino de Chorrillos, manteniendo un adecuado sistema de recolección de residuos sólidos, evitando que se produzcan impactos negativos en el medio ambiente que puedan causar algún tipo de epidemia, por lo que se dedicará más recursos humanos, materiales,

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financieros, entre otros, en la mejora e incremento de este servicio, de tal forma que nos permita cumplir con los estándares de calidad”.

42. En cuanto al incremento en el costo del servicio de Barrido de Calles, la

referida ordenanza consigna lo siguiente:

“(…) Se debe, en primer lugar, al aumento de la actividad comercial, industrial, ocasionado por el ingreso de Centros (Hipermercados Tottus, Metro, Tiendas Ace Home Center, Plaza Lima Sur, Ripley, Tiendas Mass, entre otros centros comerciales) en el distrito, diariamente originan mayor desplazamiento de personas quienes generarán mayores desperdicios en las calles, es por esto que se hace necesario aumentar la frecuencia de barrido, por otro lado, el incremento de la cantidad de predios, de 47,315 predios (2008) a 51,267 predios (2009), así como también, el aumento del servicio en zonas que no se brindaba conlleva al incremento de los metrajes de barrido a 980,624.12 metros lineales (2009). Para cubrir la demanda del servicio por el aumento en la frecuencia de barrido y el incremento de los metrajes se hace necesario incrementar el número de personal operativo para este servicio trasladando de otras áreas, con este traslado de trabajadores de Modalidad en el 2009 y la proyección de ingreso de Barredores para el año 2009, por lo tanto, es necesario incrementar el material de limpieza a asignar. Además se proyecta cubrir la demanda con la adquisición de un Cargador frontal y un Mini cargador lo que originará aumento en el costo de combustibles, lubricantes y depreciación respectivamente. La flota vehicular actual estará sujeta a una política de Reparación y Mantenimiento preventivo y correctivo, lo que conllevará a incrementar el costo de los Servicios de Terceros para cumplir con dicha política. Por otro lado, el trasladote personal operativo de otras áreas demandará mayores coordinaciones y comunicaciones, que junto a la política de atención al vecino, se justifica el aumento de los costos de telefonía. El incremento del costo de agua se debe por el traslado de personal operativo de otras áreas quienes demandarán este elemento para su aseo personal. Existe la necesidad de mejorar y asegurar una correcta limpieza de las calles del distrito, lo que mejorada la calidad de vida del vecino de Chorrillos quienes tendrán calles limpias con el debido mantenimiento, lo que implica aumentar los costos para cumplir con ello”.

43. En cuanto al incremento en el costo del servicio de Parques y Jardines, se

consigna lo siguiente:

“(…) Se debe al crecimiento de las áreas verdes de 659.858.9m² (2008) a 675,536.98m² (2009), principalmente en los sectores 1,2, 3 y se ha ampliado este servicio en los sectores 4 y 5; ubicados en los Asentamientos Humanos debido al relanzamiento de parques en dichas zonas y al impulso en la recolección de maleza que se hará en el año 2009. Para cubrir la demanda del servicio por el incremento de las áreas verdes se han adquirido 3 camiones Baranda para la recolección de maleza, en este orden que se ha incrementado el costo de combustibles, lubricantes y depreciación respectivamente. Dicha adquisición ha motivado el traslado de personal operativo de otras áreas, para el uso y funcionamiento de los nuevos camiones, se proyecta el ingreso de Choferes y Ayudantes para el año 2009 y además se trasladaron de otras áreas, personas de

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Locación en el 200, lo cual nos da como resultado a que se incremente y mejore este servicio en su mantenimiento, agua para riego de áreas verdes, poda de árboles, etc. La política de reparación y mantenimiento de la flota vehicular considera el aumento de los repuestos y los servicios de terceros para cubrir las necesidades de operatividad de los servicios de transporte El crecimiento de las áreas verdes trae consigo el mayor consumo de insumos y consumo de agua de riego, para lo cual, con la intención de mejorar la calidad en la prestación del servicio en el riego de áreas verdes en el distrito ha visto incrementado el consumo de agua para este servicio, conforme se refleja en los registros de gastos, además que este incremento guarda relación y correspondencia con la prestación efectiva de los servicios que se presta , hacia nuestros vecinos. Al resto de la flota vehicular se le dará un adecuado mantenimiento y consumo de repuestos de acuerdo a su antigüedad y uso, de forma que se repotencien para un efectivo servicio. El traslado de personal operativo de otras áreas, para el uso de los Camiones genera el respectivo aumento de uniformes, herramientas, así como también un mayor control administrativo, por lo que se hará efectiva la necesidad de personal administrativo y asignación de mecánicos y ayudantes de taller a tiempo completo al servicio. Para el ejercicio 2009 se busca mejorar el mantenimiento de las áreas verdes del distrito permitiendo un mejor disfrute del mismo, lo que conlleva a ampliar los costos que demandarán, lo que mejorará la calidad de vida de los vecinos quienes son los que disfrutan de estos espacios públicos, y verán las mejoras en estos servicios por el adecuado tratamiento que se brindará para el ejercicio 2009”.

44. En cuanto al incremento en el costo por el servicio de Serenazgo, la

Municipalidad afirma que lo siguiente:

“(…) Se debe a diversas causas que hacen necesaria aumentar la prestación del servicio. En primer lugar tenemos el aumento de la actividad Comercial, Industrial y por la apertura de los Centros Comerciales como Hipermercados Tottus, Metro, Tiendas Ace Home Center, Plaza Lima Sur, Ripley, Tiendas Mass, entre otros centros comerciales, lo cual ocasiona el aumento de visitantes hacia centros comerciales llevando consigo dinero u objetos de valor, por lo que se hacen propensos a ser víctimas de un robo. En segundo lugar, el crecimiento demográfico del distrito ocasiona que más personas se desplacen en todo el distrito. En tercer lugar, el desplazamiento de las personas a Restaurantes ubicados en el litoral de playas hace que se incremente el número de personas de mal vivir hacia esas zonas, principalmente los fines de semana. En cuarto lugar, se dará la prestación del servicio en zonas que no se brindaban años anteriores. Para cubrir la demanda del incremento de la prestación del servicio, cuyas razones fueron explicadas en el párrafo anterior, se tomarán las siguientes acciones: Aumentar el patrullaje vehicular, por lo que se le dará un adecuado mantenimiento y dotará de repuestos de acuerdo a su antigüedad y uso considerando que no se proyectará para el ejercicio 2009 renovación de vehículos, produciendo una repotenciación a las unidades, que aumentará su vida útil y efectividad en los despliegues y operativos para prevenir las incidencias que se realicen en el distrito. Ocasiona el aumento de uso de combustibles lubricantes, reparación, mantenimiento, contratación de servicios de terceros para la flota vehicular, asimismo se está asignando personal de taller a tiempo parcial para reparación de la flota vehicular.

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Se potenciará este servicio para mejorar, redoblando la seguridad en el distrito en todos los sectores, mediante el despliegue de unidades y persona, quienes patrullarán las 24 horas del día , lo que originará un consumo adicional de combustible, repuestos, etc., así mismo, se designará a efectivos de serenazgo en lugares estratégicos las 24 horas quienes estarán debidamente equipados para informar en tiempo real de las ocurrencias que se produzcan y requiera del apoyo correspondiente. Además, se cuenta con 10 personas especializadas para brindar mayor efectividad al servicio en el año 2009. Esta mejora sustancial permitirá que el distrito de Chorrillos se convierta en un distrito seguro que mejore la calidad de vida del vecino chorrillano, que le permita transitar con total seguridad las 24 horas del día en toda su jurisdicción.”

45. En ese sentido, la Municipalidad ha cumplido, no solo con los requisitos de

aprobación, ratificación y publicación de las normas que establecen los arbitrios cuestionados, sino que de lo información contenida en la Ordenanza Nº 148-MDCH, se advierte que ha cumplido con el requisito formal de la justificación para disponer un incremento en el costo en el servicio de los arbitrios correspondientes al año 2009, con relación al año anterior, conforme lo exige el artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal. Por tanto, la exigencia del pago de arbitrios correspondientes al periodo 2009 no constituye la una barrera burocrática ilegal en los términos cuestionados por la denunciante.

Arbitrios correspondientes al año 2010: 46. Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,

correspondientes al año 2010, han sido aprobados mediante Ordenanza Nº 161-MDCH, la cual a su vez fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 479. Ambas disposiciones municipales fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 19 de diciembre de 2009.

47. De la revisión de la Ordenanza Nº 161-MDCH (que aprueba los arbitrios para

del año 2010) y de la Ordenanza Nº 148-MDCH (que aprueba los arbitrios del año 2009) no se aprecia incremento alguno sin perjuicio de los ajustes producidos en aplicación del Índice de Precios al Consumidor (en adelante, IPC), ello de conformidad con el artículo 69º y 69º-B de la Ley de Tributación Municipal.12 Por tanto, no resulta necesario verificar algún tipo de justificación de acuerdo con el artículo artículo 69-A de la ley antes mencionada.

12 LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL, APROBADA POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 776

Artículo 69°.- (…) Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder al porcentaje de variación del Índice de Precios al

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48. En ese sentido, la exigencia del pago de arbitrios correspondientes al periodo

2010 no constituye la una barrera burocrática ilegal en los términos cuestionados por la denunciante.

Arbitrios correspondientes al año 2011: 49. Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,

correspondientes al año 2011, han sido aprobados mediante Ordenanza Nº 177-2010-MDCH, la cual a su vez fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 549. Ambas disposiciones municipales fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2010.

50. De la revisión de la Ordenanza Nº 177-2010-MDCH (que aprueba los arbitrios

para del año 2011) y de la Ordenanza Nº 161-MDCH (que aprueba los arbitrios del año 2010) no se aprecia incremento alguno sin perjuicio de los ajustes producidos en aplicación del Índice de Precios al Consumidor (en adelante, IPC), ello de conformidad con el artículo 69º y 69º-B de la Ley de Tributación Municipal. Por tanto, no resulta necesario verificar algún tipo de justificación de acuerdo con el artículo artículo 69-A de la ley antes mencionada.

51. En ese sentido, la exigencia del pago de arbitrios correspondientes al periodo

2011 no constituye la una barrera burocrática ilegal en los términos cuestionados por la denunciante.

Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a. El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el Departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao. b. El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustados en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario. Artículo 69º-B.- En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69º-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

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Arbitrios correspondientes al año 2012: 52. Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,

correspondientes al año 2012, han sido aprobados mediante las Ordenanzas Nº 199-MDCH (residuos sólidos) y Nº 203-MDCH (parques y jardines y serenazgo), las cuales a su vez fueron ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdos de Concejo Nº 1612 y Nº 1623, respectivamente. Las citadas disposiciones municipales fueron publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2011.

53. De la revisión de las Ordenanzas Nº 199-MDCH (que aprueba los arbitrios

para del año 2012) y de la Ordenanza Nº 177-MDCH (que aprueba los arbitrios del año 2011), así como de sus respectivos Informes Técnicos, se ha podido extraer la siguiente información en cuanto a los costos en los que incurre la Municipalidad para prestar el servicio de Recolección de residuos sólidos:

INCREMENTOS RESPECTO AL EJERCICIO 2011 SERVICIO 2011 2012 % VARIACIÓN RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

8,179,923.76 8,458,687.00 3.41%

54. Como se puede apreciar, se ha producido un incremento en los costos

relacionados con la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos para el año 2012, en comparación con los costos registrados en el año 2011, por lo que corresponde verificar si ha cumplido con el requisito formal de la justificación.

55. Al respecto, a través de la Ordenanza Nº 199-MDCH, la Municipalidad ha

consignado la siguiente información, en cuanto al servicio de Recolección de Residuos Sólidos:

“El incremento del costo para el año 2012, que representa un aumento del 3.41% con respcto a la Ordenanza Nº 177 y 179-MDCH del año 2011, se debe al aumento de predios (3,021) por la construcción de predios multifamiliares y de la actividad comercial que ocasionaran mayor generación de residuos sólidos en el distrito, así como también el crecimiento demográfico y el desplazamiento de personas a los Restaurantes ubicadas en el litoral de playas. Además debemos tener en consideración que para el año 2012 también se prestará el servicio en los Usos de comercio informal y terrenos son Construir, debido a que este sector genera desechos y residuos sólidos, y por ende la Municipalidad ejecuta gasto para cumplir con brindar este servicio, además de sustentarse con el estudio técnico realizado en el mes de Setiembre del 2011.

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Asimismo el incremento de costo se sustenta por la adquisición de equipos de transporte, maquina y equipos que fueron adquiridos en el año 2009 y 2010, conforme se muestra detalle en la estructura de Costos del año 2012 además de los combustibles y lubricantes. Debido al incremento ligero de la generación de residuos sólidos, nuestra Administración Municipal ha decidido mejorar al máximo en la frecuencia del presente servicio en toda nuestra jurisdicción, siendo el motivo por el cual se ha adquirido en el año 2009 once (11) camiones compactadoras y en el año 2010 dos trimotos de carga, que a la fecha se encuentran al servicio de los vecinos, y para su funcionamiento se ha realizado la contratación de personal para operar dichos camiones (entre choferes y ayudantes adicionales), esto conlleva al mayor consumo de combustibles y lubricantes para su operatividad y el incremento en el costo de uniformes, refrigerio y material de limpieza. Al resto de la flota vehicular se le dará un adecuado mantenimiento y consumo de repuestos de acuerdo a su antigüedad y uso. Por otro lado, el aumento de la cantidad de personal operativo demandará mayores coordinaciones y comunicaciones, que junto a la política de atención al vecino, se justifica el aumento de los costos de telefonía. El incremento del costo de agua se debe por el aumento del personal operativo quienes demandarán este elemento para su aseo personal. Para el presente ejercicio se potenciará este servicio, que mejorara la calidad de vida del vecino de chorrillos, manteniendo un adecuado sistema de recolección de residuos sólidos, evitando que se produzcan impactos negativos en el medio ambiente que puedan causar algún tipo de epidemia, cumpliendo al mismo tiempo con las normas de salud publica, por lo que se dedicará mas recursos humanos, materiales, financieros entro otros en la mejora e incremento de este servicio, de tal forma que nos permita cumplir con los estándares de calidad”.

56. De la revisión de lo información contenida en la Ordenanza Nº 199-MDCH,

esta Comisión considera que la Municipalidad ha cumplido con el requisito formal de la justificación para disponer un incremento en el costo en el servicio de residuos sólidos correspondientes al año 2012, con relación al año anterior. Por tanto, la exigencia del pago de arbitrios correspondientes al periodo 2012 no constituye la una barrera burocrática ilegal en los términos cuestionados por la denunciante.

57. De la revisión de las Ordenanzas Nº 203-MDCH (que aprueban los arbitrios de

parques y jardines y serenazgo para del año 2012) y de la Ordenanza Nº 177-MDCH (que aprueba los arbitrios del año 2011) no se aprecia incremento alguno sin perjuicio de los ajustes producidos en aplicación del Índice de Precios al Consumidor (en adelante, IPC), ello de conformidad con el artículo 69º y 69º-B de la LTM. Por tanto, la exigencia del pago de arbitrios correspondientes al periodo 2012, respecto a los arbitrios de parques y jardines y serenazgo no constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal en los términos cuestionados por la denunciante.

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58. En tal sentido, corresponde declarar que la exigencia del pago de arbitrios de los periodos 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 no constituyen barreras burocráticas ilegales. Cabe mencionar que mediante Resolución Nº 0181-2011/CEB-INDECOPI13 la Comisión declaró que los arbitrios correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 no constituyen barreras burocráticas.

D.2 La exigencia de canjear el Certificado de Autorización de Licencia de

Funcionamiento:

59. La Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 118-MDCH (publicada el 14 de marzo de 2007), normas complementarias para el otorgamiento de autorización municipal de funcionamiento y cese de actividades en el distrito establece lo siguiente:

“Primera.- Todas las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas en el distrito hasta el 17 de septiembre del 2005, deberán ser actualizadas obligatoriamente en el Registro de Certificados de Autorización Municipal, a fin de realizar un control y seguimiento adecuado de las autorizaciones otorgadas, para dicho efecto sólo se requerirá que los contribuyentes presenten una solicitud acompañando el certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento en original el cual será canjeado por un nuevo certificado el mismo que básicamente contendrá: el número de certificado, nombre o razón social, giro, área, número de solicitud y vigencia de la autorización, abonándose por todo concepto únicamente el derecho de trámite señalado en el TUPA vigente.”

60. La Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 124-

MDCH, publicada el 23 agosto 2007, precisa que lo dispuesto en la primera disposición transitoria y final de la Ordenanza Nº 118-MDCH estará vigente hasta el 30 de noviembre del 2007, concluido dicho plazo los certificados de autorización municipal otorgados hasta el 17 de septiembre del 2005 quedarán sin efecto, debiendo iniciar nuevo trámite de licencia14.

61. Asimismo, el artículo único de la Ordenanza N° 129-MDCH, publicada el 19

enero 2008, prorroga el plazo de vigencia para acogerse a lo dispuesto en las

13 En el expediente Nº 00039-2011/CEB iniciado por la Asociación Emaus San Pedro contra la Municipalidad

Distrital de Chorrillos. Cabe indicar que este extremo de la resolución fue confirmado por la Sala mediante Resolución Nº 1489-2012/SC1-INDECOPI.

14 ORDENANZA Nº 124-MDCH Disposiciones Complementarias y Finales Cuarta.- Precísese que lo dispuesto en la primera disposición transitoria y final de la Ordenanza Nº 118-MDCH de fecha 3 de marzo del 2007 estará vigente hasta el 30 de noviembre del 2007, concluido dicho plazo los certificados de autorización municipal otorgados hasta el 17 de setiembre del 2005 quedaran sin efecto, debiendo iniciar nuevo trámite de licencia.”

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Ordenanzas Nº 118-MDCH y Nº 124-MDCH, entendiéndose el mismo por noventa días hábiles15.

62. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los artículos 71º y 74º de la Ley de

Tributación Municipal (aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776)16, hoy derogados, pero vigentes al momento de publicación de la Ordenanza N° 118-MDCH (14 de marzo de 2007), disponían lo siguiente:

“Artículo 71º.- La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento.” “Artículo 74º.- La renovación de la licencia de apertura de establecimiento sólo procede cuando se produzca el cambio de giro, uso o zonificación en el área donde se encuentre el establecimiento. El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia dentro de los primeros 5 (cinco) años de producido dicho cambio.”

63. Por su parte, los artículos 11º y 14º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, vigente a partir del 4 de agosto de 2007 y en el momento en que se emitieron las Ordenanzas N° 124-MDCH (18 de agosto de 2007) y N° 129-MDCH (14 de diciembre de 2007), establece de manera similar lo siguiente:

“Artículo 11°.- Vigencia de la licencia de funcionamiento La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada (…).” “Artículo 14º.- Cambio de Zonificación El cambio de zonificación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. (…)”.

64. Las disposiciones citadas muestran que aun desde la vigencia de los artículos

71º y 74º de la Ley de Tributación Municipal, hasta lo actualmente previsto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se ha establecido expresamente el carácter indeterminado en la vigencia de las licencias de funcionamiento.

65. En ese sentido, de acuerdo al marco legal vigente al momento de expedirse la

Ordenanza N° 118-MDCH y, posteriormente, las Ordenanzas N° 124-MDCH y N° 129-MDCH, las municipalidades estaban impedidas de exigir la tramitación

15 ORDENANZA Nº 129-MDCH

Artículo Único.- Prorrogar el plazo de vigencia para acogerse a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 118-MDCH y Nº 124-MDCH, entendiéndose el mismo por noventa días hábiles.”

16 De acuerdo a la Novena Disposición Final, Transitoria y Complementaria (Disposición Derogatoria) de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, a partir de su entrada en vigencia (4 de agosto de 2007), quedan derogados los artículos 71º, 72º, 73º, 74º y 75º de la Ley de Tributación Municipal.

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de algún procedimiento que implique desconocer la vigencia indeterminada de una licencia de funcionamiento ya otorgada (como sucede con la exigencia de tramitar un procedimiento de renovación o actualización), como condición para continuar con el funcionamiento del local comercial ya autorizado.

66. Además, aun en los casos en que se haya determinado un cambio en la

zonificación, las leyes mencionadas han dispuesto que dicha variación no le sea oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de la vigencia de la misma, y de conformidad con el marco legal vigente, situación que debe ser verificada en cada caso particular.

67. En el presente caso, la denunciante obtuvo una licencia de funcionamiento en

el año 199917. 68. La Municipalidad no ha acreditado la existencia de un cambio de zonificación

respecto del local comercial de la denunciante ni haber iniciado un procedimiento para oponerle una nueva zonificación, en caso se hubiese modificado la zonificación vigente al momento en que se otorgó la licencia de funcionamiento de la denunciante.

69. La Municipalidad únicamente ha señalado que la exigencia cuestionada nace

de la Ordenanza Nº 184-MML, la cual regula la Zona de Reglamentación Especial de los Pantanos de Villa y de la Zona de Amortiguamiento.

70. De la revisión de dicha norma provincial, no se aprecia disposición alguna que

establezca una vigencia determinada a las licencias de funcionamiento en el distrito de Chorrillos, ni que faculte a la Municipalidad para que disponga este tipo de restricción.

71. Además debe tenerse en cuenta que la licencia de funcionamiento de la

denunciante fue otorgada al momento en que la Ordenanza Nº 184-MML ya se encontraba vigente18, por lo que la Municipalidad no podría alegar que dicha norma modificó la zonificación del local comercial y, que en consecuencia, podría afectarse la vigencia de la autorización otorgada.

72. Habiéndose determinado que la licencia de funcionamiento de la denunciante

se encontraba vigente, la Municipalidad únicamente podría haberla dejado sin

17 Ver fojas 89 del expediente 18 Dicha ordenanza fue publicada el 11 de noviembre de 1998 y la licencia de funcionamiento de la denunciante

fue otorgada el 25 de octubre de 1999 conforme obra a fojas 89 del expediente.

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efecto a través de determinados mecanismos legales, como es la nulidad de oficio o la revocación de actos administrativos.

73. La nulidad hubiera procedido siempre y cuando se hubiera evidenciado que

dicho acto administrativo adolece de algún vicio en sus elementos esenciales. Sin embargo, de la información que obra en el expediente no se desprende que la Municipalidad haya declarado la nulidad del acto administrativo por el cual se concedió la licencia de funcionamiento a la denunciante.

74. La Municipalidad también pudo haber dejado sin efecto la licencia de

funcionamiento de la denunciante si procedía con la revocación del acto administrativo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444. Con relación a ello, el artículo 203º de dicha ley establece expresamente que los actos administrativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, a menos que se encuentren contemplados dentro de las excepciones establecidas en dicho artículo, debiéndose cumplir además con lo dispuesto en el artículo 205º de la misma ley.

75. Sobre el particular, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del

Tribunal de Indecopi, a través del precedente de observancia obligatoria aprobado mediante Resolución Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI, ha precisado los alcances del procedimiento de revocación de derechos e intereses conferidos por actos administrativos, regulados por los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 27444.

76. A través del referido precedente la Sala señaló que no solo los

pronunciamientos expresos que desconocen derechos o intereses conferidos por un acto administrativo constituyen revocación, también lo es cualquier hecho o medida que indirectamente impida o restrinja el ejercicio de tales prerrogativas, es decir, que tenga los mismos efectos que una decisión expresa de revocar de una autoridad.

77. De ello se desprende que la revocación directa importa un pronunciamiento

expreso por parte de la administración manifestando su voluntad de modificar, revocar o sustituir un derecho previamente otorgado, mientras que la revocación indirecta se origina cuando la autoridad administrativa desconoce derecho o intereses sin este tipo de manifestación expresa de revocación.

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78. En dicha resolución se consideró que todas las revocaciones indirectas son ilegales, porque ello implica que la administración no siguió el procedimiento establecido en los artículos 203º y 205º de la Ley Nº 2744419.

79. En el presente caso, de la información que obra en el expediente, no se ha

podido verificar la existencia de un acto que revoque de manera directa la licencia de funcionamiento de la denunciante, en tanto no se ha acreditado la existencia de un pronunciamiento expreso que desconozca los derechos o intereses conferidos por la referida licencia. No obstante ello, a través de la aplicación de las ordenanzas cuestionadas, la Municipalidad desconoce los derechos reconocidos a través de la licencia de funcionamiento de la denunciante.

80. De ese modo, esta Comisión considera que el desconocimiento de la licencia

de funcionamiento de la denunciante constituye un acto de revocación indirecta, en tanto constituye un impedimento del ejercicio de los derechos o intereses conferidos por un acto administrativo, sin que exista un pronunciamiento expreso desconociendo tales prerrogativas; y en consecuencia, es ilegal.

81. En ese sentido, la exigencia de actualizar o renovar la licencia de

funcionamiento otorgada a la denunciante en el año 1999, contraviene el ordenamiento jurídico en vista que no reconoce la vigencia indeterminada de la Licencia de Funcionamiento Nº 00522B.

82. Por otro lado, el artículo 67º de la Ley de Tributación Municipal20 y el artículo

13° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento21, establecen que las Municipalidades no pueden exigir el pago de tasas u otros cobros por la realización de sus actividades de control y fiscalización respecto del

19 Cfr: Precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI, emitido en

el Expediente Nº00037-2009/CEB. 20 LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL Artículo 67º.- Las municipalidades no pueden cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades

comerciales, industriales o de servicios, que deben efectuar de acuerdo a sus atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Sólo en los casos de actividades que requieran fiscalización o control distinto al ordinario, una ley expresa del Congreso no puede autorizar el cobro de una tasa específica por tal concepto. (…)”.

21 LEY Nº 28976, LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 13°.- Facultad fiscalizadora sancionadora (...) Las municipalidades no pueden exigir tasas u otros cobros por el ejercicio de su actividad fiscalizadora. (…).

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funcionamiento de establecimientos, sin que exista una ley que las faculte para ello22, lo cual no ha quedado acreditado en el presente procedimiento.

83. En ese sentido, la exigencia de pagar una tasa para tramitar el procedimiento

de actualización de licencia de funcionamiento también resulta ilegal, pues según lo consignado en la propia Ordenanza Nº 118-MDCH, el referido trámite tiene por finalidad realizar un control y seguimiento de las autorizaciones ya otorgadas en el distrito23.

84. Por tanto que el hecho de cobrar S/. 11,00 por derecho de tramite en dicho

procedimiento, como lo ha indicado la Municipalidad, no enerva el análisis de legalidad, toda vez que dicho cobro debe ser efectuado conforme a ley, independientemente al monto.

85. Debe señalarse, además, que en diversos pronunciamientos24, confirmados

por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Indecopi25, esta Comisión ha declarado barrera burocrática ilegal la misma exigencia cuestionada en el presente procedimiento y que fue establecida mediante Ordenanzas Nº 118-MDCH, Nº 124-MDCH y Nº 129-MDCH.

86. Por todo lo expuesto, corresponde declarar fundada la denuncia, en tanto la

exigencia de canjear el Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento establecida, dispuesta en la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 118-MDCH, precisada mediante la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 124-MDCH y prorrogada mediante el Artículo Único de la Ordenanza Nº 129/MDCH; constituye una barrera burocrática ilegal.

87. Finalmente, es importante señalar que la presente resolución no desconoce

las facultades que posee la Municipalidad para verificar, en cada caso 22 De acuerdo a lo previsto en la propia Ordenanza N° 118-MDCH, la medida cuestionada se sustenta en la

necesidad de realizar un seguimiento de las autorizaciones de funcionamiento otorgadas en el distrito. 23 ORDENANZA Nº 118-MDCH

Primera.- Todas las Autorizaciones de Funcionamiento otorgadas en el distrito hasta el 17 de septiembre del 2005, deberán ser actualizadas obligatoriamente en el Registro de Certificados de Autorización Municipal, a fin de realizar un control y seguimiento adecuado de las autorizaciones otorgadas, para dicho efecto sólo se requerirá que los contribuyentes presenten una solicitud acompañando el certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento en original el cual será canjeado por un nuevo certificado el mismo que básicamente contendrá: el número de certificado, nombre o razón social, giro, área, número de solicitud y vigencia de la autorización, abonándose por todo concepto únicamente el derecho de trámite señalado en el TUPA vigente.

24 Ver Resoluciones Nº 0135-2008/CAM-INDECOPI, Nº 117-2009/CEB, Nº 0048-2009/CEB, Nº 0192-2009/CEB y Nº 0020-2011/CEB.

25 Ver Resoluciones Nº 124-2008/TDC-INDECOPI, Nº 982-2009/SC1-INDECOPI, Nº 117-2009/SC1-INDECOPI y Nº 876-2012/SC1-INDECOPI

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particular, el cumplimiento de las normas de zonificación y compatibilidad de uso, inclusive para aquellos supuestos en donde ya hayan sido otorgadas licencias de funcionamiento, en cuyo caso se deberá cumplir con respetar el plazo de cinco (5) años establecido en el marco legal vigente y los procedimientos legales respectivos en cada caso concreto, como es el procedimiento de revocación contemplado en los artículos 203º y 205º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

88. Del mismo modo, tampoco desconoce las facultades supervisoras y

fiscalizadoras de la Municipalidad respecto al funcionamiento de los establecimientos y de su compatibilización con el interés público que se le ha encargado tutelar, respetando los procedimientos previstos para ello.

E. Evaluación de razonabilidad:

89. De conformidad con el precedente de observancia obligatoria aprobado por el

Tribunal de Indecopi mediante Resolución Nº 182-97-TDC, habiendo identificado que la medida contenida en el punto ii) del numeral 1 de la presente resolución, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal, no corresponde efectuar el análisis de razonabilidad de la misma.

90. Sin embargo, con relación al punto i) del numeral 1 de la presente resolución

referida a la exigencia del pago de arbitrios durante el periodo 2008 – 2012, establecida en las Ordenanzas Nº 127-MDCH, Nº 148-MDCH, Nº 161-MDCH, Nº 177-MDCH, Nº 199-MDCH y Nº 203-MDCH la denunciante manifestó que la Municipalidad, no empleó la racionalidad de los criterios técnicos empleados para establecimiento de los arbitrios municipales correspondientes al pago y que los mismos no guardan relación con el costo del servicio individualizado para el comercio formal fijo (Mercado).

91. En tal sentido, a criterio de la Comisión, corresponde evaluar si los criterios

empleados por la Municipalidad para determinar las tasas por arbitrios, son distintos a los establecidos en el artículo 6926 y los señalados por el Tribunal Constitucional.

26 Ley de Tributación Municipal

“Artículo 69.- Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

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92. Cabe indicar que el Tribunal Constitucional, mediante Sentencias recaídas en

los Expedientes N° 0041-2004-AI y N° 0053-2004-AI, las cuales constituyen precedente de observancia obligatoria, estableció determinados criterios mínimos de validez que deben de tomar en cuenta las municipalidades al momento de distribuir los costos totales para la determinación del monto a pagarse por arbitrios y precisó, además, que los parámetros de uso, tamaño y ubicación resultan válidos en la medida que su utilización genere una vinculación entre el servicio prestado y la intensidad del beneficio recibido.

93. El referido Tribunal indicó que para el caso del servicio de Limpieza Pública

por Recojo de Residuos Sólidos, resulta adecuado utilizar el uso del predio como criterio de distribución del costo total, toda vez que dependiendo de la actividad que se realice dentro del respectivo inmueble, se podrá generar una mayor o menor cantidad de de desechos o residuos sólidos. Asimismo, el tamaño del predio, resultará un criterio válido, en la medida que éste sea utilizado de manera proporcional al uso del predio. Así, el mencionado Tribunal precisa que en el caso de las predios con uso distinto al de casa habitación, la extensión del área servirá para determinar con mayor precisión una mayor generación de desechos o residuos sólidos.

94. Para el caso del servicio de Parques y Jardines, el Tribunal Constitucional

señaló que la ubicación del predio resultaba un criterio válido a utilizar, toda vez que la cercanía del mismo a un parque o jardín implica un mayor disfrute por parte del contribuyente que habita en el respectivo inmueble. En cuanto al servicio de Seguridad Ciudadana o Serenazgo, el Tribunal indicó que la ubicación y el uso del predio resultan criterios válidos, debido a que en zonas de mayor peligrosidad (ubicación) se requerirá en mayor intensidad del servicio de seguridad. Del mismo modo, se señala que en los establecimientos comerciales (uso) se presume una mayor generación de disturbios o situaciones peligrosas que en predios de uso estrictamente residenciales.

95. De la revisión de las Ordenanzas correspondientes a los periodos 2008, 2009,

2010, 2011 y 2012 se ha verificado que la Municipalidad no ha determinado el valor de los arbitrios municipales cuestionados en función a criterios ajenos a los establecidos en el artículo 69 y los señalados por el Tribunal Constitucional, sino que, ha empleado los criterios de (i) uso, (ii) ubicación; y, (iii) tamaño del predio.

Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos

o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente. (…)”.

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96. La Ordenanza Nº 127-MDCH, que aprueba los arbitrios para el 2008,

establece que cuando se trate del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, el costo de la prestación del mismo será determinado en función al uso y tamaño del predio (área construida) y tratándose del servicio de barrido de calles, se establece como criterio la longitud del frontis del inmueble (tamaño del predio). Asimismo, para distribuir entre el total de contribuyentes el costo del servicio de Parques y Jardines, así como el de Serenazgo se tomará en cuenta la ubicación y el uso del predio, entre otros criterios.

97. La Ordenanza Nº 148-MDCH, que aprueba los arbitrios para el 2009, al igual

que la Ordenanza antes referida, establece que cuando se trate del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, el costo que demanda la prestación del servicio será determinado en función a los criterios de uso y tamaño del predio. Asimismo, para distribuir el costo del servicio de Parques y Jardines, así como el de Serenazgo, entre el total de contribuyentes, se tomará en cuenta la ubicación y el uso del predio, entre otros criterios.

98. Las Ordenanzas Nº 161-MDCH y Nº 177-2010-MDCH, que aprueban los

arbitrios para el 2010 y 2011, respectivamente, adoptan el régimen establecido mediante Ordenanza Nº 148-MDCH.

99. Las Ordenanzas 199-MDCH que aprueban los arbitrios de residuos sólidos

para el año 2012, establece que cuando se trate del servicio de Recolección de Residuos Sólidos, el costo que demanda la prestación del servicio será determinado en función a los criterios de uso y tamaño del predio. Asimismo, en cuanto al costo del servicio de Parques y Jardines, así como el de Serenazgo, la Ordenanza Nº 203-MDCH adopta el régimen establecido mediante Ordenanza Nº 177-MDCH.

100. En la medida que los criterios de distribución de los costos de los arbitrios

recogen los parámetros establecidos en la Ley de Tributación Municipal y los reconocidos por el Tribunal Constitucional, corresponde declarar que los mismos no constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad en los términos empleados por la denunciante, debiendo declarar infundada la denuncia en dicho extremo.

POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26ºBIS del Decreto Ley Nº 25868 y el artículo 48º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley

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Nº 28996; así como en la Sexta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 807; RESUELVE: Primero: declarar que carece de objeto pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por la Asociación de Propietarios del Mercado Moderno “San Martín de Porres” La Campiña-Chorrillos, toda vez que la Comisión ha emitido un pronunciamiento final respecto al fondo de la controversia. Segundo: declarar que la exigencia del pago de arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo, correspondiente a los períodos 2008 al 2012, respecto de los puestos Nº 07, Nº 08, Nº 20A y Nº 63 ubicados en el Mercado San Martín de Porres, Av. Guardia Civil Mz. E Lote 05-5A, Urbanización Parcelación La Campiña, Chorrillos, establecida en las Ordenanzas Nº 127-MDCH, Nº 148-MDCH, Nº 161-MDCH, Nº 177-MDCH, Nº 199-MDCH y Nº 203-MDCH, no constituyen barreras burocráticas ilegales y carentes de razonabilidad; y, en consecuencia, infundada la denuncia presentada por la Asociación de Propietarios del Mercado Moderno “San Martín de Porres” La Campiña-Chorrillos contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos en dicho extremo. Tercero: declarar barrera burocrática ilegal la exigencia de canjear el Certificado de Autorización de Licencia de Funcionamiento establecida en las Ordenanzas Nº 118-MDCH y Nº 124-MDCH y prorrogada mediante el Artículo Único de la Ordenanza Nº 129/MDCH; y, en consecuencia, fundada la denuncia presentada por la Asociación de Propietarios del Mercado Moderno “San Martín de Porres” La Campiña-Chorrillos contra la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Cuarto: disponer que no se aplique a la Asociación de Propietarios del Mercado Moderno “San Martín de Porres” La Campiña-Chorrillos la barrera burocrática declarada ilegal en el presente procedimiento y de los actos que la materialicen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48º de la Ley Nº 27444, modificado por la Ley Nº 28996. Con la intervención y aprobación de los señores miembros de la Comisión: José Luis Sardón de Taboada, Jorge Chávez Álvarez y Alfredo Mendiola Cabrera.

JOSÉ LUIS SARDÓN DE TABOADA PRESIDENTE